Examen de estudiantes como insumo para la acreditación de carreras de grado (pregrado) . Su incorporación como insumo para la CONEAU.

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Descripción

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Examen de estudiantes como insumo para la acreditación de Carreras de Grado. Su incorporación como parte de los procedimientos de la CONEAU. Carlos Pérez Rasetti (Segunda versión con la incorporación de aportes del Lic. Juan Carlos Del Bello) La prueba de alumnos en condiciones de egresar como parte del proceso de Acreditación de Carreras de Grado que implementa la CONEAU. La CONEAU está preparada para incorporar un examen a alumnos en condiciones de egresar dentro de los procedimientos de acreditación de carreras de grado. La incorporación del examen debería realizarse durante el proceso de autoevaluación que, como parte de las actividades que con la guía de la CONEAU, realizan las Carreras en la primera parte del proceso, antes de la intervención del Comité de Pares Externos. La realización de la prueba en este contexto tiene las siguientes ventajas: •

Le quita toda connotación de acontecimiento y sus ribetes competitivos, acota su sentido e inscribe sus resultados en el marco de un trabajo serio, participativo y técnicamente regulado de análisis de las condiciones en que se realizan los procesos de formación.



Permite relacionar los indicios que la prueba ofrece sobre los resultados del aprendizaje con otros factores relativos a los procesos que los causan y, por lo tanto, hace posible que tanto a la propia carrera (en la autoevaluación) como a los pares externos, establezcan un diagnóstico y diseñen planes de mejoramiento.



La prueba debe realizarse sólo dentro del proceso de acreditación o de reacreditación, cada seis años, salvo en los casos en los que la acreditación se realiza por tres años y debe, en ese plazo, efectuarse una verificación del cumplimiento de los planes de mejoramiento y sus efectos. Aún así no debe esperarse de ella la certificación del impacto de las mejoras, sino apenas una leve tendencia más o menos marcada según de que dimensión y variable traten los planes. Esto es porque la prueba no sirve para corroborar lo establecido en la acreditación, ya que al tratarse de procedimientos de distinta naturaleza sus resultados no son necesariamente comparables. Pueden ser puestos en relación, pero mediante un trabajo técnico de ninguna manera superficial u obvio.



La prueba , su diseño y aplicación –tanto su preparación como corrección- estarán a cargo de la CONEAU; de su administración se encargará la universidad con la supervisión de la CONEAU y, si se lograra el consenso, de la SES y el CONFEDI. Esta asociación podría también colaborar tanto en la elaboración de la prueba como en su corrección. La prueba atenderá al perfirl de graduado que exijan los estándares vigentes y podrá incluir un apartado que contemple preguntas referidas a los perfile particulares que se proponga la universidad.



Los resultados de las pruebas se incorporarán a la autoevaluación de la carrera, con la interpretación realizada por sus responsables y la mención de cómo tuvieron en cuenta sus

2 resultados en relación con los demás indicadores. Los pares evaluadores tendrán entonces la oportunidad de analizar no sólo los resultados sino también el diagnóstico integrado que realizan las carreras, y a partir de ello establecerán su propio juicio evaluativo y sus recomendaciones o requerimientos. Fundamentación La acreditación de carreras se funda en una cultura de la evaluación periódica que rechaza todo efectismo y que exige un perfeccionamiento constante de los instrumentos y un nivel cada vez mayor de entrenamiento de los técnicos y de los pares que participan en el proceso. Si lo que realmente nos interesa, desde el punto de vista del mejoramiento de la calidad y para ofrecer a los estudiantes y a la sociedad garantías sobre la formación que ofrecen las universidades y una justa rendición de cuentas respecto de los fondos que el estado invierte en las universidades públicas, la tarea de acreditación debe basarse en criterios epistemológicos y técnicos teóricamente sustentables y en una práctica seria y revisable. La necesaria publicidad de los resultados de la acreditación no debe ser confundida con el efectismo mediático y las políticas públicas en esta dirección deben sustentarse en la solidez de los métodos, la prescindencia política y de preocupaciones coyunturalistas en los procesos, y la implementación de programas que apoyen efectivamente a las instituciones que se comprometan con la evaluación y los planes de mejoramiento que de ella surgen.

3 1.

Críticas señaladas en la oportunidad: ¿Por qué la prueba debe ser parte del proceso de acreditación?

Toda evaluación de calidad en las carreras exige políticas que respalden (no solo supervisen) e incentiven los cambios aconsejados por la evaluación, o las estrategias de las propias instituciones para resolver las falencias que la evaluación señala. Algún instrumento que prevea financiamiento para proyectos que se propongan como objetivo resolver los problemas detectados en la evaluación. La dimensión de los programas tiene que alcanzar al conjunto de las instituciones/carreras públicas cuyos defectos hayan sido "oficialmente" detectados. Si no, estaremos ante una política que sólo generará conflictos al señalar errores que las instituciones públicas no tendrán ni dinero ni instrumentos para resolver. El estado hará explícitos los defectos de la educación universitaria que ofrece y no la resolverá. (Se supone que las instituciones privadas tienen su propia responsabilidad y tendrán que conseguir los recursos para hacer las cosas bien).

El proceso de acreditación de la CONEAU evalúa las condiciones de proceso y, al menos parcialmente, los procesos; es decir, las condiciones en las que se forma, en cada institución, un conjunto de egresados. b) La prueba realizada a los egresados evalúa productos. Y la encuesta, que se administra junto con la prueba, nos permite obtener la percepción de los estudiantes sobre las condiciones de proceso. De hecho, la CONEAU la realiza como parte de sus procedimientos de autoevaluación. Todo parece indicar que estos dos instrumentos podrían resultar complementarios, siempre y cuando realicemos las pruebas en el marco del proceso de acreditación. Porque la prueba a los que egresan nos mostrará los síntomas, pero no las razones institucionales de esos síntomas (Advertir los defectos del "producto" puede indicar el camino por donde buscar las causas institucionales de esas falencias, pero no las discrimina de modo específico); Se corre el riesgo, además, de culpar a los estudiantes por sus resultados (de culparlos sólo a ellos), o de provocar esa impresión en el público (toda acción política hoy se realiza ante los medios). Realizarla durante el proceso de autoevaluación permitirá que los responsables de la carrera relacionen los datos obtenidos con los demás indicadores y produzcan un diagnóstico que luego será revisado por los pares externos. Cuando los pares externos accedan a los datos contarán con las propuestas de mejoramiento que la carrera hay realizado y podrán corroborarlas o mejorarlas, según sea el caso. Si las pruebas se realizan antes de la acreditación tendremos un alerta rojo (o muchos, probablemente) y todavía nos faltará determinar sus causas y definir los mecanismos que permitirán). Hoy, como están las cosas, la evaluación masiva de egresados sólo traerá malas noticias, cuando no hemos hecho demasiado para revertir las condiciones que las causan y sin darnos tiempo a determinar esos problemas ni para encarar las soluciones. Lo más adecuado es acelerar el proceso de declaración de interés público para apurar el ritmo de las acreditaciones de carreras y, en ese ritmo, ir diseñando instrumentos que apoyen las reformas cuya necesidad surge de esa evaluación.

4 Tampoco puede esperarse que la prueba sea por sí misma un instrumento “más válido, confiable y transparente” o más “legitimado socialmente” que los procedimientos de acreditación implementados por la CONEAU1. Primero porque los exámenes, en general, son objeto de críticas que, si bien no los invalidan, cuestionan su eficacia absoluta. Y, ya más concretamente, exámenes de este tipo existen en Brasil donde ya son criticados aunque en el contexto de la educación superior del país hermano son constituyen una parte de procesos muy diferentes de aseguramiento y control de la calidad.

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No es el objeto de este documento referirse a la legitimidad de los procesos de acreditación de carreras de grado implementados por la CONEAU, pero dado el énfasis que el Proyecto ECUA pone en este aspecto creo que sería conveniente repasar la información periodística al respecto, el debate académico y la opinión de las universidades y de la comunidad académica de medicina, y confrontar con el mismo material referido a los Operativos de Evaluación de la Calidad en la enseñanza media. Por lo pronto, obsérvese que las doce carreras que han pasado ya por la acreditación cuentan con planes concretos de mejoramiento, comprometidos institucionalmente y realizados a partir de diagnósticos de expertos, revisados por estos y coincidentes con un proceso de toma de conciencia institucional de los problemas, alcanzado este último con la autoevaluación que todas las carreras debieron efectuar durante el proceso de acreditación.

5 -Calidad de los aprendizajes vs capacidad para el ejercicio profesional La Secretaría de Educación Superior establece una diferenciación que para nosotros resulta ilusoria. En la medida en que se acepte que la prueba es un instrumento suficiente para determinar la calidad de los aprendizajes efectivamente logrados por los egresantes será muy difícil postular su discriminación respecto de las capacidades de los mismos egresantes para el ejercicio profesional. En principio nosotros ponemos en duda lo primero, pero la postulación del ECUA con todas las características de “gran evento” público de evaluación con participación y control de gran cantidad de instituciones (cuya motivación para participar tampoco nos resulta muy evidente) no podrá evitar que ambas cuestiones se superpongan y que en la sociedad estas pruebas se constituyan en un acontecimiento anual de verificación de rankings. Y el problema de unos sucesos de este tipo no es que establezcan premios y castigos, sino que los sancionan para nada, sin ninguna relación con ulteriores procesos de mejoramiento e, incluso, a destiempo con ellos, según quedó dicho más arriba. Por otra parte, todas estas condiciones de excepcionalidad pública puestas en el evento examinador, más el hecho de que se proponga su obligatoriedad como requisito excluyente para recibir el título, arrasarán con las buenas intenciones de confidencialidad que se propone la SES. De hecho es difícil guardar un secreto de tantos, más cuando los alumnos que descubran que su nota es superior a la media verán la conveniencia de hacerla conocer a sus potenciales empleadores y estos necesariamente la exigirán a sus postulantes. Sin que esta consideración suponga una descalificación de nuestra parte a la utilización de resultados jerarquizados en la disputa por el mercado de trabajo, lo que queremos resaltar es que del ECUA como se lo propone es más fácil esperar los resultados que expresamente se rechazan en el proyecto que los que se anhelan.

Noviembre de 2001

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