XII Meses en la Historia de Almansa

June 24, 2017 | Autor: A. Arráez Tolosa | Categoría: Paleografia, Historia Medieval, Historia Moderna, Almansa, Historia de Almansa
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Descripción

¿Y por qué este cuaderno? Alfonso Arráez Tolosa, monitor

Paleografía suele ser un término desconocido para muchos, formado a partir de los vocablos griegos “paleos” (antiguo) y “grafos” (escritura, trazo), es decir, “escritura antigua”, y que se define como aquella ciencia dedicada al estudio y la interpretación de las escrituras antiguas. Ello la convierte en una herramienta indispensable para el estudio y el conocimiento de las fuentes históricas, pues proporciona los instrumentos y procedimientos tan necesarios para leer y transcribir aquellos textos de otra manera ilegibles a nuestros ojos. Por ello surgió el curso “Introducción a la Paleografía”, que en este año escolar 2014/2015 ha cumplido su segunda edición. A lo largo del curso hemos trabajado distintos tipos de escritura pertenecientes a los siglos XIV al XVIII, como son las góticas, la cortesana, la procesal y la procesal encadenada. Y a modo de colofón, se han seleccionado y transcrito de entre los fondos del Archivo Histórico Municipal de Almansa doce textos de esa época, cada uno correspondiente a un mes distinto del año, y representativos de diferentes aspectos de la vida diaria de nuestros antepasados, tales como la alimentación, la religiosidad, el trabajo, etc. Seguidamente, todos los miembros del grupo redactamos un breve comentario sobre cada uno de los textos elegidos, seleccionándose además imágenes de la época para así visualizar mejor su contenido. Con ello, hemos tratado de acercar al gran público algunos pasajes de la vida diaria de nuestra localidad, y de hacer visibles las amplias posibilidades que una disciplina como la Paleografía puede ofrecer a aquellos interesados en el estudio del pasado. El resultado final se muestra en estas páginas. No me queda si no agradecer a María José Sánchez, responsable del Archivo, y a Pilar Sáez, coordinadora de la Universidad Popular, la paciencia y el buen hacer que nos han mostrado a lo largo de estos meses. Y de manera particular, reconocer el trabajo de los participantes, verdaderos héroes y protagonistas del discurrir del curso, al tener que enfrentarse a los galimatías que un servidor, con la mejor intención posible, eso sí, les iba proporcionando. Gracias a: Francisco Almendros Martínez

María del Carmen Huertas Tercero

Conchi Cerdán Reyes

Virtudes Ribera Navalón

Jesús Díaz Rojo

Lorena Sáez Davo

Alfonso Hernández Cutillas

Paquita Tomás Romero

Enero de 1456 Año Nuevo

IHS En la camara dela villa de Almansa, jueves primero dia de enero dia de anno nuevo año del nacymiento del nuestro señor Ihesu Xrispo de myll quatrocyentos e çinquenta e seys annos, los honrrados Pero Nauarro e Diego Gomes alcaldes e Juan de Gorraes alguasil e Alonso de Porras e Garcia de Ochoua e Salvador de Murcya e Miguel Bonete regidores e Juan de San Clemente e Alonso Ruano jurados, todos oficyales dela dicha villa segund que es de vso e de costumbre enesta dicha villa para poner fieles en las rentas delos diesmos e almoxaryfadgos e alcaualas, e todos concordes e abenydos nombraron e sennalaron por fieles delos diesmos a Lasaro de Ochoua e Pascual Bonete, fieles delos almoxaryfadgos Juan Martines de Fuen Ruuya e Lope Serrano, fieles delas alcavalas Alonso Peres e Blasco Bonete, escryuanos publycos para agora e para de aqui adelante para mientre quelo querran ser Andres Lopes de Seuilla e Juan Martines de Fuen Ruuya, Alonso Peres e Alonso Ferrandes Fortunno, e ordenaron que por quanto los dichos escribanos pagan renta al sennor marques dela dicha escryuania que ningun vesino nin barrano non sea osado de faser actos ningunos nin faser testamentos nin otros recabdos ningunos saluo ende con los dichos escribanos, certyfycandoles que lo que con otros escribano o escribanos vsaren o fisieren actos ningunos que seran ningunos e de ningun valor como sy non fechos nin otorgados, e que caeran en penna para los dichos escribanos de CCC maravedis.

Primer día de enero, día de año Nuevo de 1456, en Almansa. Tienen ante ustedes una interesante acta en la que se tratan dos temas de mucha importancia. Por una parte la elección de los encargados “fieles” de velar por el cobro de los diferentes impuestos que generaban la compra y venta de mercancías. Tres eran las procedencias de las rentas de la villa: Diezmos; derecho del 10% que se pagaba sobre el valor de las mercancías que se traficaban y llegaban o entraban y pasaban de un reino a otro. Almojarifazgos; derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España. Alcabalas; tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía. Por otra parte el nombramiento de los escribanos públicos con una periodicidad indefinida: “mientre que lo querrán”. Cuatro fueron los escribanos nombrados, que eran aquellos que por oficio público estaban autorizados para dar fe de las escrituras, testamentos y demás actos que se desarrollaban ante él. Los escribanos nombrados ejercían su oficio con exclusividad, invalidándose cualquier documento que no fuese hecho por ellos. A cambio de este derecho debían pagar una cantidad o “renta” al señor del territorio, que en este caso era el marqués de Villena D. Juan Pacheco. La profesión de escribano era respetable y honorable, pero a su vez muy comprometida porque en ellos estaba depositada la fe pública.

Febrero de 1467 Ordenanza sobre los peones

En XXII dias de febrero de LXII annos este dia estando en la camara de Concejo dela vylla de Almansa estando en la dicha camara los honrrados Alonso Ferrandes alcalde y Frrancisco Xymenes de Pyna tenyente de alcalde por Juan de Alarcon alcalde Domingo Xymeno alguasil e Martin Xymenes e Miguel Bonete Alonso Martines de Paterna regidores e Juan Garcia dela Osa e Pedro Serrano jurados, todos ofycyales dela dicha vylla hordenaron con rrason de los cabadores que nyngunos ny algunos vesynos dela dycha vylla non sean osados de dar alos dichos cavadores ny los dychos cavadores tomar mas de alos precyos que aquí ordenan. Que en el mes de febrero non sean osados de dar mas de a dose maravedís, en el mes de marzo a trese maravedís, en el mes de abryl a quatorce maravedís, en el mes de Mayo a quinse maravedís, et qualquier delos dichos precyos mas diere asy el que los dyera como el quelos tomara que cayga en pena de treynta maravedís asy el quelos dyere como el quelos tomare la qual dicha hordenansa los dichos ofycyales la mandaran pregonar por que vynyese a notycya de todos. Francisco

Alonso

Juan Martines

Xymenes

Martines de

escrivano

Paterna

Los peones o cavadores siempre han existido, son las personas que están a las órdenes de categorías superiores para desarrollar su trabajo. En el caso que nos atañe es el de cavar la tierra. El texto de esta Ordenanza nos explica como en la Villa de Almansa, por falta de cavadores en ese momento, el Concejo ordena los precios que tienen para dichos trabajos, teniéndolo que cumplir tanto contratantes como trabajadores. En el mes de enero, once maravedíes, en febrero doce, en marzo trece, en abril catorce, en mayo quince. De no hacerlo, serian sancionados, el que los diere como el que los tomare, con la pena de treinta maravedíes.

Marzo de 1460 Arrendamiento de la “carneceria”

En veynte y cinco días de marzo de sesenta annos este dia se obliga Ferran Garcia de Ocaña por dar e pagar al concejo dela villa de Almansa dos mil maravedis por las dehesas de propio y se obligo de matener la carneceria desta dicha villa fasta el día de Carrastullendas primas que vernan del anno de LXI annos y dar carne abondo e abasto. El arrelde de carnero a XI maravedís, el arrelde del cabron a ocho maravedis e medio, cabra e oveja a VI e medio, y a de matar tres reses vacunas segund esta ordenado segund la ordenança delos annos pasados e que non pueda dexar la carnecerya. E nin gela puedan tyrar por mas nin por menos so pena de V mil maravedís para la parte obydyente otorgo carta fyrme, e dio por su fiador a Francisco Ximenes vesino, testigos Alonso Peres e Diego de Porras y Juan de Salasar vesinos Alonso Ferrandes

Acta de la cámara del concejo de la villa de Almansa realizada el 25 de marzo de 1460. En este documento se reflejaba la concesión, previo pago de 2.000 maravedis, de la carnicería a Ferrán García, por periodo aproximado de un año, “hasta las carnestulendas” del año siguiente. Es decir hasta el carnaval del año siguiente, que como sabemos se suele celebrar en febrero. En esta sesión del concejo también regularon el precio de la carne según su especie: -

Un arrelde de carnero --------------------------- 11 maravedís Un arrelde de cabrón (macho cabrío)------- 8 maravedís y medio Un arrelde de cabra u oveja ------------------ 6 maravedís y medio También se fijaba en 3 el número de reses vacunas que se podían dar muerte en ese periodo de tiempo, y no podían dejar de dar servicio, ni de abusar de sus precios “so pena de cuatro mil maravedís”. En conclusión podemos apreciar por este documento, que en esa época tan solo había una carnicería para abastecer a los vecinos de Almansa, y que se concedia ese servicio de año en año. A modo comparativo: El arrelde era la medida de peso que usaban en esa época para la carne. Un arrelde = 4 libras = 1kg y 814

gramos. El maravedí era la unidad monetaria del momento, y el salario mensual de un obrero rondaría los 400 maravedís.

Abril de 1471 “Vedamiento de la caça”

Vedamiento dela caça del anno de LXXI En dos dias del mes de abril de LXXI años este dia en la camara de concejo estando Alonso Gonzales, Rodrigo Yñigues alcaldes, e Juan Carrion alguacil e Mingo Ximeno y Miguel Bicente y Alonso Martines y Martin Ximenes regidores, con Alonso de Pina e Pascual Bonete e Martin Gomes ordenaron que por quanto es grand daño en matar agora la caça que esta toda preñada e entendiendo que es pro dela dicha villa ordenaron que ningunos vesinos nin barranos non sean osados de caçar conejos nin perdyses nin liebres fasta el dia de Santa Marya de agosto primera que verna, so pena que qual quyer o quales quyer vesinos que caçaren conejos e perdyses, e liebres que pierda la caça y los aperos e que caya en pena de çyen maravedis asy por sabida como por tomada, e el forrastero que pierda el apero e caça e que caya en pena de DC maravedis por cada ves, esta pena que sea la tercya parte para conçejo e las dos partes para el que lo tomare, e qual quyer que tovyere el huron en el aldea que pierda el huron e qual quyera que atapare madriguera que caya en la dicha pena delos cyen maravedis e esta mesma pena aya el que chyllare a los dichos conejos, esto que sea por sabida como por tomada todo lo suso dicho.

Desde su aparición sobre la tierra los seres humanos se han dedicado a la caza que, junto con la recolección y la pesca, formaban la base de su economía y supervivencia. La caza garantizaba esta supervivencia, a la vez que ofrecía una forma de organización, no solo económica, sino también social e ideológica, diferenciándola ésta del hombre sedentario y agricultor. Han variado las técnicas, aunque alguna se mantenga en fechas reducidas y otras estén prohibidas, este documento nos muestra el uso de hurones, reclamos “chillar” y “atapar la madriguera”, pero la esencia de la caza sigue siendo la misma. Se sigue realizando en grupos reducidos de personas vinculadas entre sí por relaciones de amistad o familiares que van más allá de la realización del ejercicio, se siguen manteniendo los castigos por el incumplimiento de las normas, en este documento reflejado en “perder la caza y los aperos” además de “caer en pena y pagar 100 maravedíes” y hay personas o colectivos dedicados a su cuidado, en 1471 el concejo de la villa y actualmente la Sociedad Cinegética. Situándonos en este época necesitada de la caza para poder subsistir, es importante que el concejo decidiera prohibir la caza a vecinos y barranos “por estar toda preñada y ser grande daño” aunque sea en “pro de la dicha villa”, ya que esto significaba que la subsistencia de muchos vecinos se complicaría. Hemos visto que en abril de 1471 ya se regulaba la caza dada su importancia para la villa, algo de lo que actualmente se encarga la Sociedad Cinegética de Almansa, Sociedad fundada en 1918 y que actualmente es la tercera sociedad almanseña en antigüedad y número de socios.

Mayo de 1561 Salario del pregonero

En la villa de almansa a doze dias de mes de mayo anno del señor de myll e quinientos y sesenta y un annos estando en la sala y ayuntamiento de la dicha villa los muy magnanimos sennores Juan Gonzales de Herrera alcalde hordinario, Fernando de Vallejo y Luys navarro y sebastian de Cantos y Pedro Galiano y Alonso Galiano y Alonso de Valladolid y Myguel Galiano regidores de la dicha vylla, cogieron por pregonero a Albertos Garcia y se le da de salaryo por un anno que corre desde oy dicho dia diez y siete ducados y por sus tercios del anno de quatro en quatro meses. Y quel dicho Albertos Garcia no aya de fazer justisia Otro si mandaron lybrar a Alvaro Lopes y Francisco de Almaraz escribanos publicos dos myll maravedís por lo que an trabaxado en lo que su magestad les mando açerca del empadronar de la villa y empadronar las alcavalas y los otros recaudos neçesarios para que los llevase Gonzalo de Monzon contino del rey a la corte de su magestad como su magestad lo mandava por Su real provisión, y por no aver otra cosa que proveher se çerro el dicho ayuntamiento, y lo firmaron de sus nombres y ansy vino al dicho ayuntamiento Juan de Valladolid alcalde y aprovo lo hecho y lo firmo. Va testado o decia Alvaro Lopes no vala y entre renglones Almaraz vala.

Nombramiento de pregonero El pregonero, durante la Edad Moderna, era el oficial público que en alta voz daba difusión a los pregones para hacer público y notorio lo que quería hacer saber a la población. También era su función acompañar al reo y pregonar el delito de éste, en las penas de muerte o previo a los azotes públicos. …..En el escrito de fecha 12 de mayo de 1560, en reunión de su Alcalde Ordinario Juan González de Herrera, de la villa de Almansa, se tomó el acuerdo de nombrar pregonero a Alberto García, asignándole un sueldo anual de diecisiete escudos, a percibir por sus tercios del año, de cuatro en cuatro, advirtiéndole que dicho cargo. No conlleva hacer justicia…

Flautista con tamboril, "Orchésographie", año 1558, de Thoinot Arbeau

Libramiento para realizar censo de empadronamiento y alcabalas. La alcabala fue el impuesto más importante del antiguo régimen de la Corona de Castilla, que gravaba el volumen de las ventas, y era el que más ingresos producía a la hacienda, pues aunque el diezmo era el más importante, su perceptor principal era la iglesia, con participación del rey. Se utilizaba el término alcabala en plural (alcabalas) …..En la misma sesión, se acordó cumplir con el mandato del rey Felipe II, para llevar a cabo un censo de empadronamiento, de la villa de Almansa, ordenando a Francisco de Almaraz realizar libramiento de dos mil maravedíes por dicho trabajo…

Junio de 1587 El trigo del alhorí

En la sala del ayuntamiento dela villa de Almansa en veynte e tres dias del mes de junio de mill e quinientos e ochenta y siete annos se juntaron Luys Gomes alcalde hordinario, y don Luys de Pina e Miguel Marin regidores por avsençia delos demas ofiçiales del qoncejo desta villa, que estavan avsentes como consta por fe de Francisco Martines pregonero, y asi juntos a cordaron e probeyeron lo siguiente. Que por quanto en el alhori desta villa queda por dar e prestar como se a prestado hasta cantidad de dozientas fanegas de trigo poco mas o menos, el qual si se dexase de dar prestado para lo rrenobar como se a ffecho, el demas trigo del alhori se podria perder por ser del trigo de lo biejo y tener gorgojo y demas dello la cosecha esta en las manos que ya se enpieça a segar y de dexarse de dar y prestar el trigo que queda se podria perder de que el alhori rreçibiria daño, que acordavan que todo el trigo que queda se de y reparta en esta villa prestado a los vecinos con obligasion que haga que lo bolveran en grano en esta cosecha y que se de por la orden que lo demas se a dado y a el mismo tienpo e plazo y que tenga cuydado de lo faser dar y repartir. Luys Fernandes alcalde y el qual rreçiba las obligaçiones y a cuyo cargo a de ser si saliera ynçierto y lo firmaron. Va entre renglones do dize y tener gorgojo vale.

Luis Gomes

don Luis de Pina

Miguel Marin

ante mi Juan Martines

El pósito era una de las instituciones básicas en la España del Antiguo Régimen, y su actividad tradicional se centraba en la acumulación de grano en tiempo de abundancia, para prestarlo a un tipo de interés bajo a los agricultores en época de sequía y de malas cosechas, permitiendo así la siembra y una nueva cosecha. También podía proporcionar el cereal directamente a las panaderías por un importe inferior al de mercado, garantizando así la venta del pan a un precio no demasiado elevado, y previniendo en lo posible la aparición de hambrunas en años de carestía. Ubicado en el solar de la actual Casa de Cultura, el pósito de Almansa cumplió con eficacia su cometido, ejemplo de lo cual es el presente texto. En él se decide repartir a los labradores el trigo almacenado en años anteriores, debiendo reponerlo con la nueva cosecha. Con ello todos obtenían beneficios, pues se renovaba el grano del pósito evitándose la posibilidad de “tener gorgojo”, respecto a los agricultores podían ya comercializar y obtener rendimiento a su cosecha, sin esperar a concluir el proceso de recogida.

Julio de 1558 Financiación de la villa: los propios

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una real provision de su magestad librada de los senores de su muy alto consejo se le da con su real sello dirigida al señor governador deste marquesado que es del tenor siguiente. Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Inglaterra, de Francia, de las dos Secilias, de Jerusalém, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, Conde de Flandes y de Tirol, et cétera A vos el nuestro corregidor e juez de residencia del marquesado de Villena salud e gracia. Sepades que nos somos ynformados que lo que principalmente conviene a el bien público de la dicha cibdad, villa o lugar destos nuestros reynos e señorios es la sustentaçión e aumento de los propios y rentas de cada vno dellos e somos ynformados que en algunos de los dichos pueblos que tienen propios no a avido ny ay recabdo, quenta, razón dellos que conviene y se requiere tener quirihendo proveher en el remedio tenemos acordado de saber particularmente los propios que ay en cada vna de las dichas ciudades, villas e lugares y el recabdo y horden se tiene en los guardar, conservar e abmentar e si están ocupados acensuados o empeñados e por qué cabsa e con que liçencia e para proveher lo que conviene, visto e platicado en el nuestro Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por bien por la qual vos mandamos dentro de veynte días que ésta recibieredes, enbiéys ante nos, a el nuestro Consejo relación verdadera de los propios e rentas dese dicho marquesado tiene y sobre que cosas e posesiones los tiene e si están libres o deven algunos maravedíes sobrellos e para qué se tomaron e con qué facultad se hizo e si se gastaron e destribuyeron en aquellas cosas para que se las concedieron las licencias e facultades que para ello tovieron e qué aparejo tobieron para redimir e quetar los maravedíes, del huso que sobre los dichos propios están

cargados y platiqueys y confiráys en el regimiento de hese dicho marquesado con los regidores della de donde y como se podrían açrecentar los dichos propios e de todo lo demás que para este hefecto parezca se deve proveher e la relaçión de todo la embiades al nuestro Consejo para que todo visto provehemos lo que convenga e no fagades en de al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez myll maravedíes para la nuestra cámara. Dada en Valladolid, veynte días del mes de julio de myll e quinientos e cinquenta y ocho años. El licenciado Vaca de Castro; el licenciado Montalvo; el licenciado Arrieta; dotor Velasco; el dotor Hernán Pérez. Yo Francisco del Castillo escribano de cámara de su magestad real la fize escrevir por su mandado con acuerdo del su Consejo. Registrada Martín de Vergara Quiola; Martín de Orquiola por Chanciller.

Traslado de una provisión de Felipe II pidiendo información acerca de la situación de los propios en Almansa. 20/08/1.558. Valladolid. Constantemente acuciada por la falta de liquidez, durante la Edad Moderna la hacienda local descansaba de manera general en los ingresos procedentes de los bienes de propios. Es decir, aquella parte del patrimonio municipal que reportaba rentas directamente al concejo a través de su arrendamiento, ya fueran de origen rústico (viñas, huertas, dehesas, prados, montes, etc.) o establecimientos urbanos (molinos, hornos, tabernas, carnicerías o casas y solares de propiedad municipal). Consciente de la importancia de estos ingresos para la hacienda del Reino, el monarca Felipe II encargó en 1558 a todos los concejos una relación de los bienes de propios con que contaban y el estado en que se encontraban. Y aunque la intención declarada era conocer el estado de las haciendas locales con vistas a la optimización de sus recursos, seguramente la razón oculta fuera la de mejor explotar fiscalmente sus reinos, es decir, obtener mayores ingresos a través de los impuestos. En la cédula real enviada al concejo de Almansa el 20 de julio de 1558, que acabamos de leer, se contiene todo lo expuesto.

Agosto de 1598 “Linpia del acequia de Alpera”

Que por quanto el azequia del agua que viene dela villa de Alpera al canpo y termino desta villa cada vn año por este tiempo, este conçejo es obligado a la hazer limpiar del dinero del arrendamiento de las borras que para este efeto se arrienda, acordaron que la dicha azequia se alimpie luego e para ello se llebe la gente nesçessaria segun cada vn año suele llevarse, y se libren de los maravedis de las borras questan arrendadas como propio deste qoncejo y nonbraron por sobre estante para hazer la dicha limpieza a Martin Hernandes vecino desta villa al qual encargaron lo suso dicho e que luego haga diligençia como se limpie con la gente nezesaria e que hecha la dicha limpieza el dicho sobre estante de quenta del gasto que hiziere y se le pague al dicho sobre estante cada vn dia quatro reales de salario ques lo que se acostumbra dar por su ocupacion e trabajo.

El texto corresponde al mes de agosto de 1598, y hace referencia a la acequia de Alpera, para referirnos a dicha acequia, que tantos conflictos ha ocasionado entre Almansa y Alpera, nos remontaremos al hecho de que: Alpera en época romana se situó en el paraje de San Gregorio a unos 8 kilómetros de la población actual, la cual se empezaría a originar en el siglo XIV, debido a que los pobladores se fueron estableciendo, buscando las tierras de regadío que mejor condiciones tenían, debido a que sus aguas canalizaban hacia el pantano de Almansa. El 13 de octubre de 1.264, Alfonso X, concedía a Almansa y a sus moradores “Alpera et Carcelén et Bonete, que los ayan con todos sus términos et con sus aguas et con sus pastos et con sus montes asi como los avien en tiempos de los almohades”. En 1.316, don Juan Manuel, quien por circunstancias adversas, o por alianzas, las cuales fortalecieran su poderío bélico, cedió (o perdió) dichas tierras a Chinchilla, teniendo la precaución de reservarse para sí, el derecho sobre las aguas de Alpera (las cuales, afortunadamente, posteriormente cedería a los Almanseños), de otro modo, los vecinos de Alpera hubiesen impedido que las aguas llegasen a nuestros campos y la evolución y desarrollo de Almansa hubiese sufrido un serio revés, ya que esta acequia aporta al pantano de Almansa uno de los mayores aportes de agua. Así mismo la importancia de la limpieza de la acequia, a la que hace referencia el texto, se denota en el hecho de que con ésta se evita la fuga del 80% del agua. Asunto que aún preocupa en la actualidad, ya que en el año 2013, la Diputación de Albacete destinó una ayuda de 3.000 euros para su limpieza. En el texto pues, se ordena la limpieza de dicha acequia, la cual pasa bordeando el Santuario de Belén hasta desembocar en el pantano de Almansa, y para ello, se utilicen los trabajadores que sean necesarios, durante un año, y se costee con el dinero procedente del arrendamiento de las borras, un impuesto procedente del paso del ganado, consistente en pagar de cierto número de cabezas, una. Nombrando como capataz de dicha limpieza a Miguel Hernandez, quien cobrará 4 reales por cada día de trabajo.

Septiembre de 1616 Elección de oficios

En la noble billa de Almanssa en la sala del ayuntamiento della, a tres de otubre de seiscientos y diez y seis años, los señores capitan don Miguel Galiano Puche alcalde hordinario por el estado noble y Francisco Galiano Ochoa su conpanero, y Bernardo de Laossa, el licenciado don Juan Transilbano y Joan Iñiguez Navarro y Antonio Moreno y Jussepe Bizente regidores, y Juan de Ulloa depossitario general, todos juntos para tratar y conferir las cossas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien de la Republica acordaron lo siguiente. Dixeron que atento queste cabildo tiene de costunbre juntarsse todos los lunes a acordar y proveer lo que conbiene al servicio de Dios nuestro Señor, y porque conbiene que los dichos ayuntamiento los hordinarios se hagan, acordaron que todos los regidores y oficiales del dicho concejo todos los lunes alas nuebe oras esten en el dicho cabildo y sino, se ovieren juntado en la plaça del para que puedan entrar y juntarsse en el dicho cabildo y esten en el hasta que sse aya acavado sopena del quatro reales, y se entienda que todos los dichos senores regidores y oficiales questubieren en esta villa el domingo, ayan de aguardar y estar el lunes siguiente en el dicho cabildo y no ausentarsse desta villa sin lizencia de los dichos senores alcaldes y si elcluso dia lunes a las nuebe no se ovieren juntado yncurran en la dicha pena. Nombraron para alcalde del agua de la villa de Alpera al lizenciado Joan Hortin, para desde oy hasta el dia de San Miguel del ano que berna de seisicientos y diez y siete. Nombraron por acessor deste cabildo al lizenciado Joan Hortin, para hasta el dia de San Miguel del ano que berna de seiscientos y diez y siete. Nombraron para azequiero del agua que biene de la billa de Alpera, a Luis de Barcarcel arrendador dela dicha agua. Nombraron por mayordomo de los propios deste concejo a Grabiel Sanchez, con que primero de las quentas del ano passado y se tomen las de Joan de Segorbe y de quien

cunplio el ano por el, y nonbraron por comissarios para tomar las dichas quentas a los senores lizenciados don Joan Transilbano y Joan Ortin questan nombrados para la rrevista de quentas de Francisco de Nudos. Nonbraron por fiel del pesso a Matias Moreno. Nonbraron por depositados de millones por tienpo de un ano que se cunple el dia de San Miguel del ano que berna de seiscientos y diez y siete a los señores Bernardos de la Ossa y Joan de Ulloa depossitario, a los quales se les notifique lo azeten y hagan el juramento nezessario. Y luego abiendoseles notificado dixeron lo azetan y juraron en forma de hazer vien y fielmente el dicho officio. Nonbraron por fiel del yerro del batan a Miguel Juan. Nonbraron a Miguel Lopez perayle por fiel del yerro de la villa. Nonbraron por fiel del yerro del telar a Pedro Lopez. Nonbraron por perssona que rixa el relox a Hernan Perez. Fiel de la caballeria de ssierra a Alonso Lopez, mientres fuere la boluntad deste cabildo. Y con esto se acabo el dicho cabildo.

Todos los años, con “rara puntualidad” en palabras de Aurelio Pretel Marín, el día de San Miguel, o sea el 29 de septiembre, se reunían en una sala del ayuntamiento: el alcalde ordinario, un alguacil, los regidores y varios licenciados con el fin de nombrar diferentes oficios, cuya duración era de un año. En concreto en 1616 se adjudicaron los siguientes: 1) Alcalde del agua de Alpera, debido a que Almansa gozaba del derecho de aprovechamiento de estas aguas, al haber sido Alpera aldea suya. 2) Acessor: sería como un consejero cuya función era la de buscar y encontrar las razones que, con base legal, llevaban al concejo a tomar acuerdos. 3) Acequiero: era el encargado de supervisar y hacer las tareas de mantenimiento en todas las canalizaciones del agua. Era, a su vez arrendador del agua. 4) Mayordomo de los Propios, o sea el administrador de los caudales y propios de Almansa. 5) Comisario para tomar las cuentas, que sería lo que hoy conocemos como tesorero. 6) Fiel del Peso: controlaba pesos y medidas y también fijaba precios. 7) Depositador de Millones, que junto a los impuestos de alcabalas y cientos (había cuatro unos por ciento), eran un grupo de impuestos indirectos que gravaban las compraventas de carnes y sobre todo de vinos. La consecuencia de este gravamen era que todo se encarecía más. El arcángel San Miguel vence al demonio, que yace a sus pies.

8) Fiel del Hierro del Batán, o sea lo que conocemos como los molinos de agua que aprovechaban la fuerza de ésta para producir movimiento y se usaban en la industria textil para hacer más tupidos los tejidos. 9) Fiel del Hierro de la Villa. Nos remite a los pesos y medidas que manejaba el fiel del peso, sería la persona que los fabricaba. 10) Fiel del Hierro de los Tejedores, es decir el encargado de vigilar y cuidar todos los

telares y sus piezas. 11) Cuidador del Reloj de la Villa, su puesta a punto y demás tareas para un correcto funcionamiento. 12) Fiel de la Caballería de Sierra. Había de superar un examen y las condiciones previas eran las de mantener caballo, armas y un patrimonio de bienes raíces. Su función -policial- era la de vigilar el término rural, sus montes, los alrededores de los pueblos para protegerlos de posibles infractores, así como defenderse de éstos y coaccionarlos. Aunque aquí no se mencionan, otros oficios en esta época eran: -Procurador del concejo. -Fiel de la Almotazanía o encargado de la limpieza de calles y plazas y vigilante de la rectitud de pesos y medidas en los mercados. -Escribano del ayuntamiento. -El poseedor de la llave del alhorí. -El corredor, oficio poco popular por dedicarse a azotar y ahorcar a los condenados. -Los montaraces, que debían evitar las graves talas y daños en los sembrados.

Octubre de 1637 La vendimia

Que se a dado petiçion por los vecinos desta villa para que se venda las uiñas de la panpana que tienen hasta san Andrés que biene con las condiçiones que se daran? en la dicha petiçion decretaron se pongan en almoneda y se arrienden los dichos tres pagos de uiñas por el termino que se arriendan las dehesas deste concejo, y Pedro Sanchez Ortega regidor lo contradixo, digo ni lo apreua ni lo contradice. Que se reuea el repartimiento de los ganados, atento se quexan de que Pedro Blasco, persona que nonbraron para ello no lo a fecho y para esto se comete a don Francisco Galiano Spuche y Alonso Galiano regidores y den raçon de lo que ay el dicho Alonso Galiano le nonbran para que con los comisarios nonbrados lo reuean.

Como cada año durante los meses de septiembre y octubre, y al igual que ocurre en la actualidad, se recogía el fruto de la vid para su consumo o para la elaboración del vino. Junto a la producción de cereales, la ganadería o el transporte de mercancías, la viña y sus derivados constituían uno de los principales sectores económicos en la Almansa del Antiguo Régimen. De ello da testimonio el texto que nos ocupa, con la decisión del concejo almanseño de la época de proceder a la venta de la hoja de la vid, o pámpana, seguramente para su uso como alimento para el ganado. Y se establece incluso el último día en que podía recogerse tal hoja, hasta el día de San Andrés, 30 de noviembre. Sin embargo, éste no fue el único asunto tratado en la reunión del concejo almanseño de ese día, pues también se acordaba subastar al mejor postor tres pagos de viñas propiedad de la villa, por el mismo periodo de tiempo que se arrendaban las dehesas o pastos comunales. Incluso se hacía necesario llevar a cabo el “repartimiento de los ganados”, es decir, el reparto de una cantidad a pagar entre los propietarios, seguramente para amortizar algún gasto extraordinario.

Noviembre de 1685 La rueda de la Diputación

En la villa de Almansa en treinta dias del mes de nobimbre de mil seisçientos ochenta y cinco años en la sala del aiuntamiento de esta billa, se juntaron sus mercedes justiçia y reximiento della para tratar y conferir las cosas tocantes al serviçio de Su Magestad y bien de esta república, y auiendo tratado y conferido se acordo lo siguiente. Que por quanto se acavado la rueda de la diputaçion y es neçesario se buelba a echar para que cada uno de sus mercedes sepa el mes que le toca mandar, que de conformidad se echen redolines graduando los meses como se sigue contando por primero el mes de diçiembre prosimo benidero, y aviendose echado redolines en un sombrero y dado muchas bueltas se fueron sacando en la forma siguiente. Mes de diçiembre el señor d. Luis Enriquez de Navarra. Mes de enero el señor d. Francisco Galiano Spuche Cavallero del Abito de Santiago. Mes de febrero el señor d. Francisco Ossa. Mes de marzo el señor d. Pedro Galiano Spuche. Mes de abril el señor d. Francisco Galiano Spuche maior. Mes de maio el señor d. Miguel Galiano Ossa. Y asimismo acordaron y dijeron los señores Alcaldes que por quanto en esta billa no se alla pan para los vecinos della y que las panaderias no allan trigo para poder amasar por falta del trigo, acordaron dar quenta a esta villa para que se de la prouidencia que conbenga para que los vecinos allen pan y las panaderias puedan amasar y allar dicho trigo.

En este acta correspondiente al mes de noviembre del año 1685 se tratan dos temas muy diferentes, ya que mientras en la primera parte del escrito se trata la renovación de lo que se denomina como la rueda de la diputación, un cargo de carácter mensual que se repartía entre distintos ciudadanos de la villa. En el documento se especifica el reparto desde diciembre hasta mayo mostrando junto al mes el nombre del ciudadano elegido. Esta elección también aparece reflejada en el manuscrito siendo la misma muy curiosa ya que se indica que esta debía ser con unos redolines, una especie de bolitas de forma redondeada, que mostrarían los meses del año que entrarían en este sorteo y que serían introducidos en un sombrero al que se le darían varias vueltas antes de empezar la elección. Por su parte, el segundo tema tratado en esta acta tiene que ver con el pan y más específicamente con el trigo, indicándose que debía abrirse el pósito, el almacén donde se guardaba el grano, para abastecer a los panaderos específicamente y a la villa en general por la falta de trigo, necesario para hacer el pan.

Jan de Bray: Los gobernadores del gremio de San Lucas, Haarlem. 1675

Diciembre de 1756 San Gregorio Mártir y la plaga de langosta

Cabildo de 8/12/1756: Y respecto de que haunque se estan continuando los medios naturales para la esterminacion de la plaga de langosta que se padeze, y el reparto de canuto, se esta cumpliendo en buena manera, y se continuaran las labores de los sitios señalados, y demas medios en su caso, se haze preciso continuar con los espirituales y siendolo la solicitud de que a esta villa llegue la santa reliquia de la cabeza del señor san Gregorio que por su magestad (Dios le guarde) se ha resuelto traer por el reino de Aragon, Valencia y este para que con las zeremonias prebenidas le hagan las bendiciones del termino y con el agua tocada con dicha santa reliquia y teniendo la notizia de que la noche de este dia llegara a la villa de Fuente la Higuera distante de esta tres leguas se nombra al Señor Don Miguel Joseph Galiano Alferez maior para que asistido del presente escribano pase a dicha villa, y solicite con su eficacia y hautoridad de los caballeros capellanes y comisarios que condusen dicha santa reliquia el paso por esta, o a lo menos porcion de dicha agua que en este caso se traera por dicho señor comisario, y acompañado poniendo este zertificacion de haberse pasado por dicha santa reliquia y ser la misma la que se pondra en el archibo de este aiuntamiento vajo las tres llabes para que conste de su zerteza. Con lo que se concluio dicho cabildo que firmaron dichos señores y Prior Sindico General doy fee.

Cabildo de 11/12/1756. Diligencia y testimonio de la comission antezedente. En cumplimiento del decreto y comission que antezede, yo Francisco Martinez Sanchez esscribano del Rey Nuestro Señor publico en su Corte, Reinos y Señorios del Numero y Ayuntamiento de esta villa, Contador Perpetuo de Ella por su Magestad, certifico y doy fee que auiendo passado en la tarde del dia ocho del corriente el señor Don Miguel Josseph Galiano Spuche Alferez Maior deesta dicha villa, Regidor perpetuo deella por su Majestad, con mi assistenzia y uno de los ministros del juzgado, ala villa de Fuente de la Iguera, a la solizitud de facilitar con los Señores Capellanes Comissionados por su Magestad (Dios le guarde) conductores de la Santa Cabeza de Señor San Gregorio Martir, Obispo que fue de Hostia y su Reyno, estando en las cercanias de dicha villa, con notizia cierta que tubimos de hauer celebrado en ella, en la mañana de dicho dia la celebre funzion de la Bendicion de terminos, y adoracion de la Santa Reliquia, y passadola ala ziudad de Villena, donde hicieron noche dichos capellanes con ella, continuamos en su seguimiento a dicha ziudad, donde nos constituimos en el siguiente dia nuebe, entre ocho y nuebe de la mañana, a tiempo que se estaba preparando en la Yglessia Parroquial de Señor Santiago de dicha ziudad ygual funcion, ala que assistimos, que se celebro con Misa, sermon y musica con toda solemnidad, estando colocada la Santa Relica en el Altar maior de dicha Yglessia, puesta sobre su Cabeza exterior de plata sobredorada, la mitra de tela de ylo del genero, con diferentes bordaduras y guarnizion de oro, que dijeron ser la misma que el Santo en el tiempo de su Dignidad Episcopal usso, y concluida la missa combentual, se

formó prozession solemne con los Muy Reverendos Curas y Clero de las dos Parroquias de dicha ziudad, llebando dicha Santa Cabeza el Cura de dicha Parroquia vajo de su Palio, a la huerta de ella, donde se hizo la bendicion de terminos concluiendola con la orazion de dicho Santo, desde cuio sitio y cantando la letania passo dicha prozession a las Muy Reverendas Madres de la Santisima Trinidad de dicha ziudad, quienes adoraron dicha Santa relica, y se condujo a dicha Parroquial, rezibiendola en ella uno de los capellanes conductores, quien la traslado assistido del Preste y acolitos, con muchas luzes al quarto donde se halla la pila bautismal y quitandole la dicha mitra, teniendo a prebencion diferentes cantaros llenos de agua, dicho capellan y demas operarios eclesiasticos por un orifizio que dicha Santa Cabeza tiene en lo superior de ella, fueron hechando el agua de dichos cantaros y descendiendo por lo interior deella, donde ba colocada la Santa Relica fue saliendo por diferentes conductos del circo del cuello a una zafa de plata quien la despide por un grifo alas bassijas donde se fue recojiendo sin otra ceremonia alguna, las que con assistencia de los Señores Comissarios Regidores de dicha ziudad, y mia, se trasladaron al Archibo de su sala capitular, donde por dichos señores y su Caballero corregidor, me entregaron para esta villa, en un vidrio, el agua de uno de dichos cantaros, la que dicho señor comisario Alferez Mayor de esta villa, ha conduzido con dicha mi assistencia, a ella y colocadola en el archibo de tres llaves de su sala capitular, donde se halla, para celebrar la bendizion del termino de esta villa con la solemnidad correspondiente, y viva Fee de la singular virtud que Dios Nuestro Señor fue seruido comunicarle a dicho Señor San Gregorio contra la plaga de langosta y gusano, como es notorio por los repetidos prodigios que se han experimentado por todos los que eficazmente han ynplorado su Patrocinio. Y para que assi conste, en todo tiempo, y de la suma certeza de esta diligencia, por el presente, firmado de dicho Señor Comisario Alferez Maior, que signo y firmo. En la Muy Noble, Muy Leal y Felicissima villa de Almansa, a once dias del mes de diciembre de mill setecientos cinquenta y seis años. Vale la nota del marjen.

Diciembre de 1756. La reliquia de San Gregorio Mártir frente a la epidemia de langosta. En una sociedad eminentemente rural como la del Antiguo Régimen, y cuya base alimenticia dependía principalmente de la cosecha del cereal, la aparición de una plaga de langosta significaba una verdadera tragedia, por la grave hambruna que podía acaecer si el enjambre arrasaba los campos. Así, era necesario articular medidas como la exterminación física del insecto y sus huevos (el canuto), a lo cual se dedicaban los vecinos en exclusiva esos días. Para la consecución de ese fin toda ayuda era poca, incluida la divina, para lo que se realizaban rogativas a nuestra Patrona, la Virgen de Belén, en su ermita. Incluso se la sacaba en procesión por los campos como medida extraordinaria. En esta dirección, estos días llegaba a Almansa la noticia de la presencia en Fuente la Higuera y Villena de la reliquia de San Gregorio Mártir, reconocida por su don de eliminación de la plaga de langosta. Una gracia por la que ya era conocido el Santo en vida, allá por el siglo XI. De todo ello se trataba en la reunión del cabildo almanseño del 8 de diciembre de 1756, con el envío de una comisión a Villena a solicitar agua bendita por el contacto con la reliquia, utilizada para luego regar y bendecir el término de la villa. De gran interés es la vívida narración de dicho viaje, ofrecida días después al concejo de Almansa a modo de informe de dicha delegación. En ella se contiene el paso de la reliquia por las calles de la vecina ciudad de Villena, y los ritos y ceremonias ofrecidos a su culto. No menos interesante es el mismo acto de bendición del agua, tras correr por el interior de la reliquia.

Referencias bibliográficas que han sido de utilidad para la realización de este cuaderno: CARRILERO MARTÍNEZ, R. (1997). Paleografía y diplomática albacetenses. Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses. DOMINGUEZ ORTIZ, A. (1992). La sociedad española en el siglo XVII. Universidad de Granada, 1992, 2 Vols. (Facsímil Ed. 1963-1970). LÓPEZ SERRANO, A. (2011). “La villa medieval de Almansa: de tierra de señores a posesión del rey”. En Jornadas de Estudios Locales nº 9 “Las Raíces de Almansa: desde los orígenes del poblamiento hasta el fin de la Edad Media”. Ayuntamiento de Almansa (págs. 267 – 435). LYNCH, J. (2007). Los Austrias (1516-1700). Barcelona, Crítica. MOLINA PUCHE, S. (2005). Las elites locales del corregimiento de Chinchilla-Villena en el siglo XVII. Tesis Doctoral. PEREDA HERNÁNDEZ, M. J. (2013). Almansa desde los Reyes Católicos hasta la Transición. Ayuntamiento de Almansa. PONCE HERRERO, G. (1987). Almansa en los siglos XVI y XVII. Contribución al estudio de los moriscos en el interior peninsular. Cuaderno de estudios locales nº 5. Almansa, Asociación Torre Grande. PRETEL MARÍN, A. (1981). Almansa medieval. Una villa del Señorío de Villena en los siglos XIII, XIV y XV. Ayuntamiento de Almansa.

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