Weimar, o la crisis de los estados modernos

September 26, 2017 | Autor: Juan Diego Brodersen | Categoría: History, Philosophy, Political Philosophy, Thomas Hobbes, Carl Schmitt
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Descripción

Weimar, o la crisis de los estados modernos


Entre las enfermedades de una
república contaré en primer
lugar las que brotan de una
institución imperfecta,
asemejándose a las dolencias de
un cuerpo natural que proceden
de una procreación defectuosa
[…] [1]

La metáfora no es casual. La tradición historiográfica caracterizó al
período comprendido entre los años 1918 y 1933 en Alemania, durante mucho
tiempo, como el huevo de la serpiente: un ensayo de democracia republicana
fallido, a juzgar por su final. El lugar de la República de Weimar quedó
relegado en los libros de historia a una mera propedéutica de la así
llamada catástrofe alemana; una dolencia propia de un cuerpo enfermo que
encontró como salida una catarsis en el autoritarismo más recordado del
siglo XX.
Una "estructura de la anticipación" resumió, bajo la tónica señalada,
tres momentos: el nacimiento de la República (como estabilizadora de la
situación precedente), crisis y colapso. Sin embargo, la pregunta que
Frietzsche se planteó hace 20 años abrió investigaciones divergentes:
"¿Fracasó Weimar?"[2]. A partir de allí, la primera democracia de Alemania
dejó de ser analizada exclusivamente como condición de posibilidad del
nazismo.
En esta línea, el presente trabajo se propone sentar las bases desde las
cuales se debería partir para pensar cómo, a partir de lo sucedido con la
Constitución de Weimar, se puede plantear el cambio de paradigma filosófico
entre la estatalidad moderna y la contemporánea: ¿fue Weimar un Estado? ¿A
qué modelo respondió su sustento institucional, la Constitución del 11 de
agosto de 1919?
Para responder estos interrogantes trabajaremos un contrapunto que,
esperamos, echará luz sobre esta cuestión. Tomaremos por un lado la
filosofía política de Thomas Hobbes y su clásico Leviatán como paradigma de
lo que se entiende por Estado, y por el otro a un autor que estuvo inmerso
en Weimar : Carl Schmitt. Nuestro argumento intentará demostrar por qué,
desde la perspectiva del jurista alemán, es tremendamente difícil pensar al
período de Weimar como un "Estado".
Si logramos nuestro propósito, habremos puesto un ladrillo más sobre la
pared que Frietzsche comenzó a levantar en 1996: un aporte que constata la
potencia, en este caso filosófica, de un período historiográfico que
conceptualmente está muy lejos de estar concluido.
[1] La constitución de Weimar: la ardua tarea de codificar el caos

La Revolución de noviembre signó, luego de la derrota en la Primera Guerra
Mundial, el final de la monarquía alemana. La tradición imperial estaba
siendo sepultada para fines de 1918 y la nación teutona entraba en su
primer ensayo democrático. Pero no sería en Berlín, convulsionada por la
guerra civil, sino en la resguardada ciudad de Weimar donde se firmaría la
primera Constitución. Ya sin el káiser, el Zeitgeist migraba del imperio
hacia la república.
Lo que aquí nos interesa es posar la lupa sobre qué fue lo que se firmó
el 11 de agosto de 1919, más allá del recambio en la élite gobernante[3].
La Constitución de Weimar establecía que Alemania pasaba a ser una
república federal dividida en dieciocho estados, con un Gobierno central.
En segundo lugar, este respondería al Parlamento y el presidente, electo
cada siete años, tendría la responsabilidad de designar a un canciller (que
podría gobernar por decreto en caso de emergencia, designado por aquel).
Ahora bien, más allá de lo formal, ¿cuál era el espíritu de esta
constitución?
"En la República de Weimar se pueden distinguir tres principales
concepciones del orden político firmemente institucionalizados en
el sistema partidario: el democrático, el autoritario y el
comunista. A estos le agregaremos una cuarta categoría, residual,
de partidos organizados a través de intereses particularistas
regionales y económicos con concepciones ambivalentes o
indefinidas del orden político" (LEPSIUS, M. R., From Fragmented
Party Democracy to Government by Emergency Decree and National
Socialist Takeover: Germany, en The Breakdown of Democratic
Regimes, Edited by Juan J. Linz and Alfred Stepan, The John
Hopkins University Press, Baltimore, 1978, Pág. 36. La traducción
es nuestra.)

Esto responde en parte al sistema partidario alemán, cuyas raíces se
encuentran en el Kaiserreich (1870–1890) y llegan sin mayores cambios a
1918. Tenemos una composición constitucional influenciada por cuatro
escuelas: conservadores (representados por los sectores agrario-
protestantes de la población), liberales (ligados al protestantismo urbano
e influenciados por el Honoratioren, divididos en una facción nacionalista
de derecha y una democrática de izquierda), el partido de centro
(integrando la población agraria católica de clase media y las áreas
industriales del oeste y el sur de Alemania) y el movimiento socialista
trabajador (que nucleaba a los trabajadores industriales de los centros
urbanos). Hay que advertir que esta caracterización no es sino esquemática
y como tal imprecisa, ya que como explica Lepsius, a quien seguimos para
esta taxonomía de partidos[4], "el sistema estaba estructurado en torno a
líneas religiosas, clasistas, regionales e ideológicas en un modo complejo
que no llevó a claras divisiones de coaliciones enfrentadas […]. En el
curso de la República de Weimar la fragmentación creció más fuertemente,
debilitando el sistema de partidos".[5] El resultado de esta mixtura de
principios fue la Constitución de Weimar. Pero, ¿qué consecuencias puede
tener un Estado que se funde en una constitución con bases tan
heterogéneas?

[2.a] Protego ergo obligo: el Estado como instancia decisiva de la política

Para responder la pregunta anterior expondremos qué se entiende, desde la
filosofía moderna, por estatalidad, en tanto nuestro trabajo apunta a una
contraposición entre este modelo y el período de Weimar.
El Leviatán de Thomas Hobbes cristalizó una solución al problema de la
obediencia política. La obra cumbre del filósofo inglés es una
sistematización argumental de las razones por las cuales la soberanía
estatal es necesaria como clave para destrabar el caos del hipotético
estado de naturaleza y constituir una sociedad política. Las incomodidades
de la "guerra de todos contra todos", sintetizada en la sentencia latina
homo homini lupus, encuentran su fin en el capítulo XVII del Leviatán con
la institución del pacto social y la consecuente comunidad política.
La particularidad del pensamiento hobbesiano, dicha muy resumidamente,
es que el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil no se da a
medias: o es absoluto, o no es nada. Esto significa que, una vez hecho el
pacto y conformado ese Estado, la sociedad civil ya no es gobernada sino a
través de su representante, dueño de las acciones de aquellos.
Esta es la solución al problema del caos del Estado de Naturaleza: el
famoso contrato social. "La primera y mayor ventaja que se obtiene de la
sociedad civil es la paz y la defensa que protegen por igual a todos los
miembros del Estado […]"[6], explica Hobbes, siempre temeroso de la guerra
civil. La diferencia específica del Estado hobbesiano es, así, la unicidad
del poder: de él emana toda fuente de razón, seguridad e interpretación de
lo que a la comunidad le compete.

[2.b] El pensamiento jurídico-político de Schmitt: un diagnóstico de su
época

Volvamos a Weimar, ahora bajo la lupa de una de las figuras más
controversiales de la época: Carl Schmitt. Lo primero que tenemos que
aclarar es que pasaremos por alto en este trabajo la disputa por su lugar
en la historia del pensamiento alemán en particular, y la filosofía
política en general[7]. Nos interesa aquí la interrelación entre las notas
historiográficas que de la Constitución de Weimar sintetizamos y su
pensamiento político, en tanto dicho vínculo expresa como síntoma el cambio
de paradigma entre el pensamiento político clásico de Hobbes y el quiebre
de la época contemporánea que Schmitt critica. Su obra es fundamental para
este período, en tanto "su trabajo reflejó los cambios en la historia
política de Alemania de 1919, 1933, 1945 y 1949"[8].
Si tuviésemos que resumir cuál es el pivote conceptual de su filosofía,
este sería sin dudas el decisionismo: "Soberano es quien decide en estado
de excepción"[9]. Pero, ¿qué significa esto? Para entender el sentido de
este dictum schmitteano, digamos primero qué no es el soberano en su
concepción de la política.
Es útil recordar el contrapunto teórico junto a su principal
contrincante teórico: Hans Kelsen. El jurista austríaco, uno de los padres
de la teoría pura del derecho, sentó las bases para el positivismo jurídico
que concibió al derecho como un sistema de normas, costumbres regimentadas
en última instancia, que tienen un valor supeditado en un todo
sistematizado: "Kelsen ha sido conocido por su visión jerárquica de la ley
y su insistencia en que el Estado no es otra cosa más que la
personificación/hipostatización de un sistema nacional legal"[10]. Para
Schmitt, en cambio, el soberano no sólo es otra cosa además de lo señalado
por Kelsen: es fundamentalmente el intérprete de dicho sistema legal y,
como en toda interpretación, es un decisor que le da sentido al compendio
jurídico. Sin decisión no hay interpretación. Y, por supuesto, el cuño
decisivo es más visible en la excepción, que ilumina el concepto de lo
político: "Lo normal no prueba nada, la excepción prueba todo; no sólo
confirma la regla, la regla vive en verdad sólo de la excepción"[11].
Para esto, es fundamental entender el núcleo de la teoría de Schmitt, a
saber qué determina lo político. Y es aquí donde entra el rasgo más
conocido de su teoría, a saber, la distinción entre "amigo – enemigo". El
binomio que le valió la popularidad y las mayores críticas (debido a la
cercanía entre su teoría y lo que pasaría luego con el nacionalsocialismo)
sostiene que lo político es una decisión polémica: la de reunir a un
conjunto de personas, llamado pueblo, en torno a una idea unificada que la
diferencia de otra, distinta: el enemigo. Se trata, en última instancia, de
una cuestión pública identitaria, porque la declaración de ese "otro" no es
una cuestión personal, sino de Estado: el soberano se identifica con esa
capacidad de decidir políticamente. De este modo, la decisión funda al
Estado, porque toda decisión es política en tanto distingue entre amigo y
enemigo. "El sentido de la distinción amigo-enemigo es marcar el grado
máximo de intensidad de una unión o separación, de una asociación o
disociación", explica Schmitt[12]. En síntesis, el rasgo principal del
pensamiento de Schmitt, y aquello que le hizo un lugar en la historia del
pensamiento filosófico-político, es la reafirmación de la teoría hobbesiana
de la soberanía.

[3] República de Weimar, la muerte del Leviatán

Ahora bien, volviendo a nuestro desarrollo, ¿Qué relación encontramos entre
su pensamiento, la filosofía moderna de Hobbes y lo que sucedió en Alemania
entre el 18 y el 33? La respuesta a esta pregunta es el advenimiento de la
inminente sociedad de masas en el siglo XX:
En 1914 [los alemanes] se reunieron alrededor de la Schlossplatz
para aclamar al Káiser, en 1918 lo hicieron para desafiarlo. Y no
obstante, ambas manifestaciones populares destacaron la naturaleza
popular de la política moderna. Demostraron el poder que poseían
los plebiscitos espontáneos y callejeros para otorgar autoridad a
las instituciones del siglo XX. (FRIETZSCHE, P., De alemanes a
Nazis, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012, Pág., 99.)

El énfasis de Frietzsche apunta a señalar un fenómeno nuevo en la política.
"El centro de Berlín estaba sitiado. […] En ese extraordinario día de
noviembre de 1918, la autoridad militar sencillamente se diluyó. Bandas de
trabajadores y soldados y otros grupos de jóvenes rodeaban tranquilamente
el castillo, como lo había hecho la multitud en 1914"[13], describe el
historiador. La foto del 9 de noviembre de 1918 es esclarecedora[14]:
soldados, obreros y burgueses convergen juntos en la Postdamer Platz, el
día de la revolución. "Cuando el socialdemócrata Philipp Scheidemann fue
arrastrado fuera de la cafetería del Reichstag y llevado a los empujones
[…] muy sensatamente declaró muerto al viejo régimen y proclamó la nueva
república alemana: 'El pueblo alemán ha logrado una victoria total'"[15]
Ahora bien, ¿qué era ese pueblo y cómo lo interpreta Schmitt?
Significa, precisamente, que aparece una cantidad inmensa de actores en
pugna por el lugar por la decisión. Y esto, porque, en última instancia, se
disputan el lugar de lo político: la facultad de trazar la línea y dividir
entre amigo y enemigo. Empresas, sindicatos, trabajadores, capitalistas,
milicianos, todos quieren arrogarse una única facultad, y es la de tener el
dominio del concepto de lo político, otrora en manos del Estado
exclusivamente. Esto es, en suma, la capacidad de decidir.
Desde la perspectiva de Schmitt, fue justamente esa heterogeneidad, esa
falta de unicidad, la que terminó por disgregar a Weimar, pero no sólo por
la composición societal en sí, sino más bien por la traducción de esta
falta de unicidad en la institucionalidad. Aquellos principios liberales,
conservadores, de centro y socialdemócratas esparcidos entre las distintas
capas de la sociedad de masas denotaron, ante los ojos del jurista alemán,
una verdadera mezcla de principios altamente conflictiva.
El sistema de asignación proporcional de escaños contribuyó de
forma determinante a la fragmentación política en la República de
Weimar. La ley electoral permitió que en el Reichstag estuviesen
representados todos los partidos que hubieran obtenido sesenta mil
votos; así, los diputados estaban más sometidos a la disciplina
del partido que a las necesidades de sus votantes (WEITZ, La
Alemania de Weimar. Presagio y tragedia. Madrid: Turner, 2009,
Págs. 47-48)

Esto que explica Weitz se hace patente, según Schmitt, en la Constitución
de Weimar: ella no era el corolario de una decisión unificada, sino más
bien el resultado de una heterogeneidad de postulados liberales,
socialistas, revolucionarios y conservadores que mezclaban todo a la hora
de tomar decisiones. ¿Cómo decidir sobre la base de una Constitución tan
confusa en sus principios?
La Constitución de Weimar es una Constitución, no sólo una serie
de leyes constitucionales. […] Pero, por lo demás, se encuentra en
los desarrollos legales-constitucionales como en disposiciones
diversas […] una reunión de programas y prescripciones positivos
basados en los más distintos contenidos y convicciones políticos,
sociales y religiosos. Garantías individualistas burguesas de
libertad personal y propiedad privada y puntos de programa
socialista y Derecho natural católico han sido mezclados en una
síntesis con frecuencia confusa. (SCHMITT, C., Teoría de la
Constitución, Madrid, Alianza, Traducción de F. Ayala, 1996, Pág.
53.)

Esto lleva a una situación "dilatoria", en terminología de Schmitt, que
termina por convertir al texto de agosto de 1919 en una problemática
Constitución:
Los ejemplos típicos de compromisos de fórmula dilatoria se
encuentran en la parte segunda de la Constitución de Weimar, sobre
todo en las secciones tercera y cuarta, que regulan las relaciones
entre Estado e Iglesia y Estado y Escuela. Estado e Iglesia no se
separan en la Constitución de Weimar […]. Las exigencias del
liberalismo radical burgués y el programa de la socialdemocracia,
que es liberal en estas cuestiones de la llamada política
cultural, no se realizaron. (SCHMITT, C., Op. Cit., Pág. 55.)

No se realizaron, según señala Schmitt, porque hay artículos que sostienen
la íntima relación entre Iglesia y Estado: la enseñanza religiosa (art.
149, 1), reconocimiento de domingo y días festivos (art. 139). Pero, a la
vez, y aquí la indecisión, el artículo 138 no termina de aclarar el sostén
financiero de la institución eclesiástica por el Estado: "La cuestión de la
separación financiera no fue decidida y no debió ser decidida. El resultado
es, como casi siempre que se suspenden las decisiones, mantenimiento del
status quo"[16], señala Schmitt. Estos artículos de la Constitución
expresan, como síntoma, el problema central que señala Schmitt: la terminal
enfermedad del Estado. Las distintas corporaciones van carcomiendo, con sus
cuotas de incidencia en la maquinaria decisora, lentamente al Leviatán:
"Cuando se descubrió hasta qué punto poseen importancia política las
asociaciones económicas dentro del Estado […] se proclamó con alguna
precipitación la muerte y el final del Estado"[17].
Quienes ultiman al Leviatán, los adversarios que promueven el
debilitamiento de su capacidad decisoria política, son los
'poderes indirectos', las corporaciones y las facciones societales
que instrumentalizan la máquina estatal con vistas a sus propios
beneficios particularistas, con lo cual –insistimos porque insiste
Schmitt- imponen indirectamente su voluntad facciosa y sus
intereses privados sin asumir los riesgos y responsabilidades de
lo político. (DOTTI, J. E., ¿Quién mató al Leviatán? Schmitt
interprete de Hobbes en el contexto del nacionalsocialismo, Deus
Mortalis, n°1, 2002, Pág. 114)

Y si de Leviatán hablamos, podemos recordar que Hobbes temía que las
corporaciones eclesiásticas, de sustancial poder en la Inglaterra Estuardo,
le disputaran al Estado su condición de intérprete único del báculo
pastoral y la espada pública. Schmitt, en cambio, temía en la época de
Weimar que los poderes indirectos, de naciente incidencia a comienzos del
siglo XX, le quitara al Estado la posibilidad de trazar la divisoria entre
amigo y enemigo.
Podemos concluir, en este sentido, que para uno y otro autor, esa
entidad prístina (a la vez que secularizada) es y será el Estado. Por esto
el esfuerzo teórico de ambos autores es, desde este punto de vista
historiográfico y conceptual, el de intervenir teóricamente por la
salvaguarda de una entidad superior, no partisana, a los poderes fácticos.
Esto no significa que durante la época de Thomas Hobbes el poder político
no estuviese disputado. Lo que sí significa, es que el modelo de la
soberanía hobbesiana ya no puede explicar la política del siglo XX.
Así, los arquitectos de la Constitución de Weimar no supieron instituir
una carta magna decisora. La respuesta a nuestro interrogante inicial es
lapidaria en este sentido: Weimar no fue un Estado, si tenemos en cuenta a
dos de los más grandes teóricos de la autoridad estatal. Fue, en todo caso,
la muerte del mismo, y la apertura a una nueva entidad, cuya relación, como
hemos intentado aproximarnos, ha sido más por un caso de homonimia que de
adecuación conceptual.

3500 Palabras
Bibliografía consultada
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FRITZSCHE, P, De alemanes a Nazis, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012.
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Journal of the History of Ideas, Vol. 65, No. 1 (Jan., 2004), pp. 113-
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traducción es nuestra.
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WEITZ, E. La Alemania de Weimar. Presagio y tragedia. Madrid: Turner,
2009.
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[1] HOBBES, T., Leviatán, Losada, Tomo I, Capítulo 29, Pág. 274
[2] FRITZSCHE, Peter. "Did Weimar Fail?" Journal of Modern History, 68
(1996), 629–656.
[3] Élite que, por cierto, consagró como vencedores a los católicos y a la
socialdemocracia, grupos políticos que habían sido perseguidos durante el
imperio por haber sido cuestionados como alemanes "a medias", poco leales
al Káiser.
[4] Para más información, ver LEPSIUS, M. R., Op. Cit., Pág. 42. Figura 1:
La estructura alemana de partidos en 1928.
[5] Ibíd.
[6] HOBBES, T., De Cive, Instituto de Estudios Políticos, Facultad de
Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1966, Pág. 11-12.
[7] Para profundizar esta cuestión, ver CALDWELL, P.C., Controversies over
Carl Schmitt: A Review of Recent Literature en Chicago Journals, The
Journal of Modern History, Vol 77, No. 2 (June 2005), pp. 357-387.
[8] CALDWELL, P.C., Op. Cit., Pág. 358.
[9] SCHMITT, C., Sobre el parlamentarismo, Madrid, Tecnos, Traducción de T.
Nelson y R. Grueso, 1996.Pág. 55.
[10] SUGANAMI, H., Understanding Sovereignty through Kelsen/Schmitt, en
Review of International Studies, Vol. 33, No. 3 (Jul., 2007), Pág. 518. La
traducción es nuestra.
[11] SCHMITT, C., Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der
Souveranität, München/Lepzig, Duncker & Humblot, 1922, Pág. 21.
[12] SCHMITT, C., El concepto de lo político, traducción de R. Agapito,
Madrid, Alianza, 1999, Pág. 57.
[13] FRITZSCHE, P, De alemanes a Nazis, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012, Pág,
97.
[14] La imagen, disponible en FRITZSCHE, P, Op. Cit., Pág. 93.
[15] FRITZSCHE, P, Op. Cit., Págs. 97 – 98.
[16] SCHMITT, C., Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, Traducción de
F. Ayala, 1996, Pág. 56.
[17] SCHMITT, C., El concepto de lo político, traducción de R. Agapito,
Madrid, Alianza, 1999, Pág. 69.


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