voz \"Acción de filiación\"

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EL DERECHO EDI 3356/50 acción de filiación (Procesal) Las acciones de filiación son acciones relativas al estado civil de las personas cuya finalidad es obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada, constante en el Registro Civil. Constituyen, por tanto, el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial. Sus principios rectores son los siguientes: 1) Admisión de la libre investigación de la paternidad y la maternidad. 2) Admisibilidad de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. 3) Exigencia de un principio de prueba como control previo de viabilidad de la acción. 4) Adopción de medidas de protección del hijo y de los bienes durante el procedimiento. 5) Intervención del Ministerio Fiscal como informante y garante del interés público. 6) Carácter indisponible, por lo que no cabe sobre ellas ni transacción ni arbitraje. 7) Imprescriptibilidad, sin perjuicio de que su ejercicio pueda verse sometido a plazos de caducidad. A las acciones de filiación dedicó nuestro CC, desde su reforma por Ley 11/1981, de 13 de mayo, los arts. 127 a 141. Estos preceptos han sido en parte derogados e incorporados, por su naturaleza procesal, a la LEC, en el Título I de su Libro IV. El CC distingue las acciones de filiación según se trate de reclamación (arts. 131 a 134) o de impugnación (arts. 136 a 141). En principio caben también las acciones mixtas de reclamación e impugnación; en ellas la sentencia podrá desplegar bien efecto constitutivo, bien declarativo de una filiación ya existente (por posesión de estado). También se puede distinguir según se refieran a filiación matrimonial o no matrimonial, aunque esta distinción quedó muy atenuada en la práctica con la entrada en vigor de la Constitución, que equiparó en efectos ambos tipos de filiación y admitió la investigación de la paternidad. En cuanto a la legitimación activa, el CC no contiene una regla general. Pugnan en la materia dos principios opuestos: el derecho al establecimiento de la verdad biológica y el mantenimiento de la paz familiar. El resultado lleva a restringir la legitimación a los casos en que se tutelan intereses preferentes, de entre los que destaca el del hijo (principio favor filii) al establecimiento de su origen. No obstante, la jurisprudencia tiende a ampliar la legitimación activa: el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el art. 133 CC, en cuanto restringía al hijo la legitimación para la reclamación de la filiación no matrimonial no existiendo posesión de estado, lo que ha sido considerado como infracción del principio de igualdad

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(véase igualdad ante la ley ) y del derecho a la tutela judicial efectiva.

LEGISLACIÓN art.39.1 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.131, art.132, art.133, art.134, art.136, art.137, art.138, art.139, art.140, art.141, lib.1tit.5cap.3 de RD de 24 julio 1889. Año 1889. Código Civil art.748, art.749, art.750, art.751, art.752, art.753, art.754, art.755, art.764, art.765, art.766, art.767, art.768, lib.4tit.1 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Ley 11/1981 de 13 mayo 1981. Modifica CC en materia de Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico Matrimonial

JURISPRUDENCIA STC Pleno de 16 febrero 2006 (J2006/11858)

TÉRMINOS RELACIONADOS acción caducidad estado civil filiación igualdad ante la ley interés público jurisprudencia maternidad Ministerio Fiscal procesos sobre filiación, paternidad y maternidad registro civil Tribunal Constitucional tutela judicial efectiva

COMENTARIOS RELACIONADOS Valoración de la negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas de paternidad El derecho a conocer sus orígenes por los hijos adoptados La recientísima declaración de inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 136 del Código Civil La negativa al sometimiento a las pruebas biológicas y la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2005. Tendendias jurisprudenciales posteriores a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001 La inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 136 CC Crónica de la Jurisprudencia. Sala 1ª del Tribunal Supremo. 2004-2005 Preterición de hijos extramatrimoniales no reconocidos Crónica de la Jurisprudencia. Sala 1ª del Tribunal Supremo. 2003-2004 Las acciones de filiación en el Código de Familia de Cataluña y en el Código Civil: Análisis comparado y consideraciones críticas. El proceso de reconocimiento de maternidad y paternidad en la LEC 1/2000 La determinación de la filiación materna. Artículo 47 LRC y Artículos 167 y 182 RRC

AUTOR: M.B.LL.-LL.

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