Vivir en Madrid 1936-1939. La supervivencia entre el hambre y las bombas en la ciudad sitiada

June 8, 2017 | Autor: A. Posada | Categoría: GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, Madrid, Vida Cotidiana, Historia de Madrid, Historia De La Justicia
Share Embed


Descripción

Vivir en Madrid 1936-1939: la supervivencia entre el hambre y las bombas en la ciudad sitiada

Ainhoa Campos Posada Universidad Complutense de Madrid

Introducción Entre las páginas de ese catálogo de los horrores que es el siglo XX, figura un fenómeno que habría de convertirse en característico a lo largo de la centuria: el de la guerra total, que desdibuja las fronteras entre frente y retaguardia. Un ejemplo característico de este tipo de conflicto es la Guerra Civil española, que entre 1936 y 1939 afectó a todas las esferas de actividad de las dos zonas, orientadas por completo a la consecución de la victoria, y alteró profundamente las pautas de comportamiento y convivencia de la población civil, especialmente en aquellos lugares que se encontraban cerca del frente o que cambiaron de manos durante el conflicto. Uno de los lugares que se vieron más afectados por el impacto de la guerra fue Madrid. Objetivo de primer orden para los sublevados, tanto por su significado simbólico, debido a su condición de capital, como por la ventaja estratégica que supondría su toma.i Por ello, una vez fracasó en sus calles el golpe de Estado, los rebeldes dirigieron todos sus esfuerzos a la conquista de la capital. Sus columnas avanzaron imparables hasta llegar a las afueras de la ciudad el 8 de noviembre de 1936. El Gobierno había abandonado la ciudad el día 6, y encargado su defensa y administración a un organismo destinado a firmar la rendición con los sublevados al día siguiente. Parecía que la caída de Madrid era cuestión de horas: algunos corresponsales extranjeros incluso describieron precipitadamente la entrada de las tropas de Franco en medio del alborozo popularii. Sin embargo, para asombro de muchos, Madrid resistió esa noche. Y la siguiente. Y así comenzó el asedio de la capital, que habría de prolongarse hasta el 28 de marzo de 1939. Y sobre los madrileños, que ya desde agosto venían sufriendo la falta de determinados alimentos y el terror indiscriminado de los bombardeos, cayeron todos los 1

horrores que les reservaba la guerra. El objeto del presente trabajo es el de estudiar cómo se enfrentaron los ciudadanos de a pie y las autoridades madrileñas a uno de estos horrores planteados por el conflicto: el de la escasez de todo tipo de recursos. Un problema vital: la cuestión del abastecimiento En una acertada metáfora, se ha afirmado que en el momento del estallido de la Guerra Civil, Madrid era “un inmenso estómago próximo al millón de habitantes”iii incapaz de abastecerse por sí mismo. La demanda de recursos de la capital, progresivamente especializada en el sector servicios, superaba las capacidades del territorio que la rodeaba y llegaba a abarcar la práctica totalidad del mercado nacional. Así, cuando el golpe de Estado triunfó en parte de la geografía española, Madrid quedó desgajada de algunas de sus principales fuentes de aprovisionamientoiv. Los primeros síntomas de esa escasez que iba a comprometer las vidas de los habitantes de Madrid se dieron ya en el mes de agosto, en el que comenzaron a verse aquellas colas que acabarían convirtiéndose en una imagen característica de la ciudad heroica durante os 29 meses que duró el asedio. En un primer momento, las colas se formaban debido a la falta de un determinado producto, o ante los rumores de que esta fuera a producirse de forma inminente. Pero en el mes de septiembre, a pesar de las optimistas declaraciones del alcalde Pedro Ricov, la escasez de patatas, huevos y azúcar se había hecho evidente en las calles de Madrid. ¿Por qué estalló tan pronto el problema, incluso antes de que la ciudad se viera cercada por las tropas nacionales? La imposibilidad de recurrir a parte de las antiguas vías de abastecimiento no puede explicar por sí sola este fenómeno. A ello hay que unir toda una serie de factores que complicaron la entrada y correcta distribución de los recursos entre la población madrileña. En un primer momento, las autoridades republicanas confiaron en una rápida resolución del conflicto y por tanto no diseñaron un verdadero plan de suministros, a la vez que abusaron de recursos que podrían haberse almacenado en previsión de que la situación se alargara: por ejemplo, en los primeros meses se produjo un sacrificio de reses sin control que de no haberse producido habría asegura existencias de carne durante mucho más tiempovi. A la vez, diversas organizaciones políticas y sindicales vaciaron las tiendas en los primeros días del golpe, haciéndose con depósitos de víveres y otro tipo de recursos para sus afiliados. 2

El desvalijamiento de los comercios llegó a ser tan grave que el Ayuntamiento tuvo que publicar un bando en el que calificaba a la gente que participaba en este tipo de actuaciones de “fascistas.”vii La dificultad para distraer medios de transporte al esfuerzo bélico para el de mercancías, y el progresivo crecimiento de la población madrileña, debido a la constante corriente de refugiados procedente de los territorios conquistados por las tropas nacionales, contribuyeron a empeorar la situaciónviii. Pero sin duda, una de las cuestiones más la complicó fue el conflicto entre las diferentes instituciones que se encargaron del abastecimiento. El consistorio municipal, encargado del abastecimiento de la ciudad a la altura del 18 de julio, estimuló la creación de una Comisión de Abastos formada por el alcalde, dos concejales, un representante del gobierno civil de la provincia y otro del ministerio de guerra. Esta Comisión tuvo que enfrentarse a la competencia de un Comité Popular de Abastos, compuesto por representantes del Frente Popular y con sede en el palacio de Bellas Artes. En el mes de octubre, con los rebeldes cada vez más cerca de la capital, ambas instituciones, la gubernamental y la revolucionaria, tomaron la resolución de organizar un sistema de racionamiento. Y a los confusos ciudadanos madrileños se les repartieron dos padrones distintos con tal finix. En medio de este proceso, tuvo lugar el primer gran intento de centralizar la cuestión de los abastecimientos en todo el territorio leal, mediante la creación de la Comisión Nacional de Abastecimientos. El 24 de octubre de 1936, se implantó en Madrid un organismo dependiente de éste, la Comisión Provincial de Abastecimientos, encargado de racionalizar el caos de competencias existente. Su primera decisión, utilizar las cartillas que estaban siendo elaboradas por el Ayuntamiento, iba encaminada en esta direcciónx. La Comisión no tuvo mucho tiempo para actuar en solitario, porque llegó noviembre, y con él, el largo asedio de Madrid. La Conserjería de Abastecimientos de la Junta de Defensa se convirtió en la protagonista en la gestión del suministro de una ciudad cuyo único contacto con el exterior era la carretera de Valencia. La actividad de esta conserjería fue frenética entre noviembre y diciembre: entre otras medidas, centralizó el abastecimiento de pan en el Consorcio de Panadería de Madrid para asegurar la producción de este alimento básico, estableció una Comisión para que fijara los precios de los artículos y disposiciones que perseguían los abusos en este aspecto, 3

trató de regular los depósitos de gestoras y economatos. En diciembre de 1936, el gobierno decretó que las competencias en materia de abastecimiento serían exclusivas de la Comisión Provincialxi, relegando pero no disolviendo la Conserjería de Abastecimientos de la Junta de Defensa. Los roces y choques entre ambas instituciones protagonizarían los siguientes meses, en los que se enquistó el problema de la escasez de recursos y el desarrollo del mercado negro. En enero de 1937, la carne, el pan, la leche y los huevos sólo podían ser conseguidos con receta médicaxii. Los diferentes sistemas de racionamiento ensayados habían fracasado, por lo que la Comisión tomó la resolución de sustituir las tarjetas existentes por cartillas que funcionarían con cupones; si bien se esperaba que estuvieran listas para la primera semana de febrero, su aplicación se retrasó para paliar el fraude que ya se estaba empezando a producir.xiii Para mediados de ese mes, los madrileños ya tenían en sus manos estas cartillas, en las que se marcaban las cantidades que correspondían a cada persona cada día, que los comerciantes estaban obligados a servir mientras tuvieran existencias. Los días 19 y 20 de febrero escaseó el pan por primera vez en la ciudad. La Comisión anunció sanciones para los que almacenaran, ocultara, fabricaran o defraudaran víveres, y animando a los ciudadanos a denunciar los comportamientos delictivos de los que tuvieran conocimiento. El propio Gobierno elaboró un plan para abastecer a la ciudad que la propaganda señalaba como su baluarte, que incluía entre otros puntos dotar a la Comisión de más fondos. No surtió mucho efecto, porque en marzo de 1937, en el marco de la batalla del Jarama y las consecuencias que esta tuvo para la región centro (como la obligación de enviar víveres al ejército, distrayéndolos de su destino original, la población civil), la Comisión decretó el racionamiento del pan como una medida provisional, que sin embargo, se convertiría en definitivaxiv. Pero no todos los madrileños sufrían las consecuencias de la escasez. Existían algunos privilegiados, que disponían del suficiente dinero para adquirir los artículos que a precios escandalosamente caros circulaban en el mercado negro, o los que se beneficiaban del reparto de recursos por parte de diversas organizaciones políticas y sindicales. El 23 de abril de 1937, las competencias en materia de abastecimiento recayeron exclusivamente en el reordenado Consejo Municipal. La toma de medidas en materia de 4

abastecimientos se convertía una necesidad aún más urgente de lo que había sido hasta el momento: el 5 de mayo no hubo pan en Madridxv. Pero las que tomó el Consejo Municipal iban más orientadas a evitar el desarrollo del mercado negro y el alza de precios que a reorganizar la entrada y distribución de recursos: en mayo se determinó que los precios de los artículos debían estar bien visibles en los comercios, en junio se trató de realizar una revisión de las cartillas de racionamiento para evitar la picaresca de quienes utilizaban las de personas evacuadas o movilizadas, en julio se estableció que aquellos a los que se cazara con más de 7 kilos de un determinado producto serían tratados como acaparadores, y entre los meses finales de 1937 y primeros de 1938 se centró la atención en perseguir los precios abusivos, ahora también en los artículos de uso y vestido, especialmente necesarios en el que fue uno de los inviernos más fríos de la décadaxvi. Mientras, el Gobierno de Negrín volvía a tratar de centralizar la gestión de los suministros mediante la creación de la Dirección General de Abastecimientos, y trataba de mejorar la comunicación con Madrid mediante una Junta Interministerial en la que estaban incluidos el Alcalde y el Gobernador Civil de la capital. Los informes generados en octubre del 37 señalaban que en la zona republicana había una cantidad de recursos suficiente para alimentar a toda la población: el problema radicaba en poder transportar y distribuir equitativamente dichos recursos. Un problema que, aún detectado, no se supo resolver, ya que en marzo de 1938 las raciones asignadas a los madrileños experimentan una drástica reducción: la de pan, que en las mismas fechas en 1937 era de 300 gramos por persona y día, descendió a solamente 100xvii. Y aún podían empeorar más las cosas. En un intento por reintroducir la carne en la dieta de los madrileños, el Consejo compró ganado, que despareció misteriosamente en junioxviii. En julio de 1938 se estableció el racionamiento de productos de uso y vestido, y se creí una “guía” obligatoria para introducir alimentos en Madrid, lo que dificultó las posibilidades de autoabastecimiento de los ciudadanos. La paralización total del tráfico ferroviario en los meses finales de 1938 debido a las operaciones militares agravó la escasez de todo tipo de artículos en la ciudad: los estrategas del bando nacional, conocedores de la situación, intensificaron la guerra psicológica bombardeando Madrid con panecillos blandosxix. Todos los informes señalaban el completo hundimiento de la moral en la ciudad: la retaguardia se estaba desmoronando, presa del hambre. Tras la caída de Cataluña, la ración diaria se redujo a 5

100 gramos de pan negro y lentejas. Los actos de desafección se multiplicaron: el mismo 25 de diciembre de 1938 se produjo una manifestación de mujeres que pedían pan y pazxx. A todo ello debemos unir la falta de carbón, y por tanto, de calefacción; las restricciones en el suministro de agua y la consecuente falta de higiene que hacía a la población más propensa a las enfermedades, los cortes en el fluido eléctrico, que dejaban a oscuras una ciudad en ruinas, y la escasez de papel, que comprometía la existencia de periódicos, una de las fuentes principales de información y entretenimiento. Ni siquiera podían consolarse los madrileños con un pitillo: el tabaco prácticamente había desaparecido, excepto para los soldados y aquellos inmersos en círculos privilegiados. Así, como hemos podido comprobar, las complicaciones administrativas y los conflictos políticos evitaron la resolución de un problema que acabó minando la moral de la retaguardia. Acompañado del rugir de los estómagos de sus habitantes, el famoso espíritu de resistencia de Madrid se fue diluyendo, dando paso a lo que se ha denominado la ciudad pasiva: a la altura de 1939, la mayor parte de los madrileños solo deseaba el fin del conflicto y con ello, el de sus penalidades y sufrimientos. La doble estrategia de las autoridades: la persecución de las infracciones y la negación del problema Las autoridades republicanas eran conocedoras de la importancia que tenía resolver el problema de abastecimiento para mantener la moral de la población civil y contribuir a la eventual victoria. Incapaces, como hemos visto, de resolver los choques entre sensibilidades políticas y los conflictos de competencias, se centraron en perseguir a los infractores en materia de subsistencias y en evitar que la población tomara conciencia de la gravedad de la situación. La Justicia del Pueblo y las infracciones en materia de subsistencias Si bien ya en el periodo anterior al estallido de la Guerra Civil, las autoridades habían perseguido con progresivo celo y dureza las infracciones relacionadas con las subsistencias, el contexto bélico convirtió en clave la cuestión de la persecución de aquellos actos que quebrantaran las medidas establecidas en tal ámbito. Así, a lo largo 6

de los tres años de guerra, se establecieron toda una serie de medidas que perseguían los diferentes tipos de infracciones en materia de subsistencias, y se legisló profusamente sobre qué órganos de justicia debían entender de dichas causas. En un primer momento, fueron los cauces ordinarios de Justicia los encargados de juzgar a los que quebrantaran las disposiciones existentes en materia de subsistencias. Ya a principios de octubre de 1936, la conciencia de la importancia que tenía mantener el correcto abastecimiento de la población llevó a incluir entre lo que se consideraba actos de hostilidad o desafección al régimen: “dificultar voluntariamente y en forma no grave el cumplimiento de las órdenes dadas por las autoridades para la defensa, abastecimiento general y particular, sanidad, consumo de luz, agua y gas"xxi Aquellos que incurrieran en este tipo de delitos, serían juzgados por los recién creados Jurados de Urgencia. Y el decreto del 10 de diciembre de 1936, profundizado el 23 de febrero del año 1937, especificaba que serían considerados hostiles a la República aquellos cuyos actos fueran dirigidos a “alterar, sin causa debidamente justificada o con infracción de bandos, disposiciones u órdenes dictadas al efecto por las autoridades gubernativas o municipales, el precio, calidad, peso, racionamiento o distribución de artículos de comer, beber o arder, ocultarlos con ánimo de acaparamientos, cometer cualquier otra irregularidad susceptible de perturbar el normal abastecimiento de los expresados artículos”xxii Los culpables del delito de desafección serían enviados a los campos de trabajo creados el 26 de diciembre de 1936xxiii. El 27 de agosto de 1937xxiv se volvía a calificar de desafección este tipo de delitos, y se encomendaba su entendimiento a los Tribunales Populares, primer órgano de justicia popular, creados en agosto del 36. Quizá para mejorar la persecución de este tipo de delitos, el 18 de septiembre de 1937xxv se publicó un decreto que disponía que los juzgados de primera instancia e instrucción funcionaran como tribunales de subsistencias y precios indebidos. La voluntad ejemplificadora que se pretendía imprimir a estos procesos se hace patente debido a que sus conclusiones serán publicadas en la prensa y difundidas en la radio xxvi: quizá también para convencer a la población de que las autoridades no estaban de brazos cruzados ante un problema que tanto preocupaba a los ciudadanos. Sin embargo, no se derogaron las disposiciones anteriores, por lo que en muchos casos se produjo confusión sobre quién tenía la competencia en cada caso. 7

La necesaria centralización de los procesos en materia de subsistencias tuvo lugar el 24 de marzo de 1938xxvii, cuando se estipuló que todos los casos en esta materia, fueran o no flagrantes, irían dirigidos a los Tribunales Especiales de Guardia, creados el 29 de noviembre de 1937xxviii. Las causas abiertas por los Jurados de Urgencia y Guardia deberían ser remitidas a este nuevo órgano. Un decreto del 6 de mayo de 1938xxix establecía que no habría posibilidad de recurso en los casos de subsistencias, lo que da idea de la importancia que se otorgaba al castigo de este tipo de delitos. La lucha por mantener la moral alta: la censura y la persecución del derrotista El segundo pilar de la estrategia de actuación de las autoridades era minimizar el problema y perseguir a aquellos que lo denunciaran bajo el calificativo de derrotismo. Para ello, contaban con el control de la prensa y las herramientas judiciales diseñadas con tal fin. La censura y el control ejercidos sobre las publicaciones periódicas se escudaba, en principio, en evitar el paso de información de carácter estratégico al enemigo. Sin embargo, este control servía a otro fin distinto pero de igual importancia para la consecución de la victoria en una guerra de las características de la española: mantener la moral de la población civil minimizando las derrotas sufridas y el impacto de todos aquellos problemas que afectaran a las condiciones de vida de los ciudadanos. Así, aunque se permite en muchas ocasiones hablar de la escasez y del hambre (el periódico La Voz tenía dos secciones fijas, “Aceras de Madrid” y “La vida imposible”, dedicadas a ello), se persiguen las críticas hacia las autoridades por su gestión del abastecimiento, al igual que no se permite culpar a determinados sindicatos u organizaciones políticas del problema. Lo que si se permitía era responsabilizar del problema a los acaparadores y especuladores, que aparecían día sí y día también en las páginas de la prensa madrileña como peligrosos criminales que se aprovechaban de la situación para enriquecerse mientras el resto del pueblo pasaba hambre y penalidades xxx. Asimismo, la aparición de columnas de opinión sobre el tema dependía de la coyuntura que se estuviera atravesando: en momentos de grave carestía había menos manga ancha que en los de mayor bonanza. Por otro lado, las autoridades madrileñas se servían de la prensa para anunciar a viva voz cualquier llegada de víveres o medida que se suponía iba a mejorar la 8

situación, y para hacer hincapié en que eran los rebeldes los que estaban atravesando verdaderas penalidades (aseveración que era extendida al resto de regímenes fascistas).xxxi El derrotismo aparecería como delito en el decreto del 22 junio 1937; antes, las actitudes derrotistas se habían incluido dentro del delito de desafección. Su tipificación como delito responde a la preocupación de las autoridades por estas actitudes en concreto, que como es lógico, aumentaron según empeoraba la marcha de la guerra para el bando lealxxxii: en los momentos finales del conflicto, cuando estaba cercana la derrota, se intensificó la persecución del derrotismo; el 2 de febrero de 1939, la DGS ponía en marcha un servicio especial de escuchas en bares, etc., para erradicar este tipo de actitudes.xxxiii Cualquier queja relativa a la escasez de comida es susceptible de ser entendida como derrotismo. Leoncia García Vázquezxxxiv es juzgada en octubre de 1938 y condenada por derrotismo a 6 años y un día en un campo de trabajo por haber declarado que “en el ejército están todos muertos de hambre, y en la ciudad también”, si bien recibirá el indulto el 16 de octubre de 1938. En las manifestaciones que se produjeron entre el 22 y el 25 de diciembre de 1938, reivindicando pan y paz, fueron detenidas 130 personas bajo la acusación de derrotismo (en su mayoría mujeres).xxxv Por supuesto, también era considerado derrotismo declarar que en el bando enemigo no había escasez: Constantina Collado Cortinaxxxvi es procesada en octubre de 1938 por expresar su deseo de “marcharse con los fascistas para no pasar hambre”, y Emiliano Arroyo Gonzálezxxxvii es juzgado por contestar afirmativamente a la pregunta de si era cierto que los fascistas comían mejor, planteada por un alumno de su escuela en Vallecas en noviembre de 1938. Ambos son absueltos: según afirma Javier Cervera, los tribunales, viendo cercana la derrota, relajaron la presión en este tipo de causas, lo que explicaría el alto porcentaje de absoluciones en estas fechas.xxxviii Se puede detectar un especial celo en la persecución de las quejas en las que se pone en cuestión el buen funcionamiento del sistema, denunciando la existencia de sectores privilegiados que se aprovechaban de su posición. Es el caso de José Úbeda Monzoxxxix, soldado de la 90 Brigada del Ejército Popular, que en una carta a un amigo fechada el 21 de diciembre de 1937, se queja de que los superiores “pellizcan” los 9

víveres del ejército para mandar parte a sus familiares y amigos, y que a ellos no les quedan luego más que “cuatro garbanzos.” Juzgado por el Tribunal para la Represión de los Delitos de Espionaje, Alta Traición y Derrotismo, es condenado a 25 años de prisión el 17 de agosto de 1938. Una pena desproporcionada, si bien es cierto que el soldado había cometido la imprudencia de acabar la carta advirtiendo a su amigo de que esta pasaría por “doña censura, que también son una panda de maricones” Por supuesto, este tema debe ser objeto de un estudio más detenido, en el que se examinen, de los 545 expedientes generados por la justicia madrileña en esta materia, aquellos relacionados con el problema de la escasez. Y sin embargo, se vive. Un recorrido por las estrategias desarrolladas por los madrileños a través de la documentación judicial. ¿Cómo se las arreglaron los madrileños para complementar las exiguas raciones que les correspondían? ¿Cuáles eran las estrategias de actuación de aquellos que quisieron enriquecerse en el mercado negro? Intentaremos responder parcialmente a estas preguntas con el examen de una muestra de la documentación generada por los procesos en materias de subsistencias. Los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia y Guardia de Madrid generaron un total de 373 expedientes en esta materia, de los que se ha consultado una muestra de 100 para este trabajo. La mayor parte de ellos fueron incoados por los Tribunales Especiales de Guardia, siendo muy pequeño el porcentaje de la muestra que corresponde a los otros organismos de justicia. No debe extrañarnos: la actividad judicial de estos tribunales fue más copiosa que la de sus antecesores

xl

debito al empeoramiento de la situación, que llevó tanto a una mayor comisión de delitos como a una intensificación del celo en su persecución. Por ejemplo, gran parte corresponde a los meses de abril y mayo de 1938, en los que a las causas que se abrían por la comisión de delitos en dicho espacio de tiempo se unieron las derivadas de las inspecciones en comercios que realizó el gobierno civil de Madrid entre enero y marzo de 1938. Asimismo, hay una mayor cantidad de procesados que de procesadas, en un fenómeno que no es exclusivo de la muestra sino que se repite cuando tenemos en cuenta la totalidad de la documentación: en los 373 expedientes encontramos tan sólo 59 mujeres procesadas. Por otra parte, en esta muestra prevalecen las absoluciones, no

10

habiéndose podido comprobar si este es un rasgo general en los procesos en materia de subsistencias. Lo más frecuente eran los pequeños intercambios y ventas realizados entre personas que no perseguían el lucro, sino la mera supervivencia, muchas veces para complementar la dieta de la familia. Estos pequeños trapicheos, a pesar de ser mayoritarios, tienen una menor presencia en las fuentes por haber sido más difíciles de detectar y perseguir; asimismo, en ocasiones las autoridades hacían la vista gorda en casos como estos, puesto que sin el autoabastecimiento muchos madrileños habrían sido presa del hambre. Por supuesto, esto no ocurría siempre. El cabo Santiago Fuertes Ramírezxli es condenado en febrero de 1939 a pasar dos meses en un batallón disciplinario y a pagar una multa de 1.000 pesetas por tratar de vender dos chuscos de pan a dos mujeres por cinco duros en enero de ese año. En las mismas fechas, Francisco Rodríguez Alcázarxlii, de tan sólo 17 años, es hallado culpable de un delito de subsistencias al haber vendido una barra de pan de viena por 25 pesetas en la Glorieta de Atocha, y condenado a dos meses de internamiento en un campo de trabajo. Asimismo, mientras que en algunos casos el Tribunal acababa absolviendo al infractor, en otros no parecía tener tanta manga ancha, sin que hayamos podido detectar qué era lo que inclinaba la balanza. Ocurre con dos casos de características parecidas, que además comparten fecha: mayo de 1938. Valentín Ramos Ruizxliii trata de intercambiar ocho panecillos por ocho huevos en su carnicería, según afirma en el juicio, para alimentar a su hijo y a su esposa. Antonia Vicent Ruizxliv hace lo propio en Ciudad Lineal, ofreciendo medio kilo de garbanzos por tres huevos, según declara ante las autoridades, porque está enferma y necesita dichos alimentos para reponerse. Antonia es absuelta, mientras que Valentín es condenado a dos meses de internamiento en un campo de trabajo y a pagar una multa de 1000 pesetas, que como no puede satisfacer, es sustituida por el embargo de algunos de sus bienes. Existían también los grandes negocios establecidos al socaire de las necesidades de una población cada vez más hambrienta. En este contexto de desesperación, algunos supieron ver y aprovechar la oportunidad para lucrarse. Es el caso de Manuel Olmedaxlv, dueño de un almacén en Vicálvaro, que utilizaba para almacenar una gran cantidad de víveres. En el interrogatorio admite que ha traído los alimentos de fuera de Madrid, pero no con el propósito de hacer dinero con ellos, sino para repartirlos entre sus amistades. 11

No cuela. El 28 de abril de 1938, Manuel es condenado a un año y seis meses de internamiento en un campo de trabajo, aparte de tener que satisfacer una multa de 50.000 pesetas. Otros, como José Pascual Gutiérrez y José Visen Aguileraxlvi, apostaban fuerte: estos procesados sacrificaban caballos en un matadero clandestino para luego vender la carne a 20 pesetas el kilo. Fueron condenados a 6 y 9 meses de internamiento, y a pagar una multa de 30.000 y 10.000 pesetas, respectivamente. Y por supuesto, había acciones intermedias, que no constituían grandes negocios pero que tampoco pueden ser considerados pequeños trapicheos. Patricia Álvarez Diéguezxlvii, de 60 años, vende a una vecina un perro diciéndole que en realidad es cordero. Tras efectuar un registro en su casa se le encuentra más perro, lo que inclina la balanza a una condena de 2 años de cárcel y una multa de 5.000 pesetas. Victoriano Pérez Lanvinxlviii, ciudadano cubano, es pillado in fraganti por un guardia municipal de puente de Vallecas cuando éste se disponía a entrar en dicho término con un maleta que transportaba 25 kilos de carne burro. El inculpado declaró que pensaba venderlo a 12 pesetas el kilo, ignorando que estuviera prohibido. El 2 de junio de 1938 es condenado a dos meses de internamiento y a pagar una multa de 1.000 pesetas. Felisa Colino Díazxlix, “cuya ocupación consistía en ir cuando era requerida a la casa de Recreo de la 2ª división del I Cuerpo del Ejército, y tenía por misión en satisfacer los deseos de los soldados que se encontraban descansando en aquella” es sorprendida con una gran cantidad de víveres guardados en su domicilio (entre los que destacan 92 kilos de patatas) en febrero de 1939. Felisa es condenada por acaparamiento a pagar una multa de 1000 pesetas. Una forma muy frecuente de abastecerse de productos era realizar viajes a los pueblos de los alrededores de Madrid, en los que no se sufría la escasez que afectaba a la capital, y en los que se podían hacer intercambios con artículos que resultaban valiosos para los habitantes del lugar, como las bobinas de hilo. Así, Marcelino Martín Huertasl fue detenido en Alcalá de Henares cuando se disponía a cambiar una bobina de hilo blanco por comida. El 3 de mayo de 1938 fue juzgado y condenado a mil pesetas de multa por este hecho. Justo Izquierdo Olarte, conductor del parque del ayuntamiento, aprovechó el día 25 de abril para salir de Madrid junto a Isaac Vaquerizo Aguado li para conseguir comida en pueblos cercanos. Ambos son detenidos cuando, de regreso, la policía para el coche en el que viajaban al no dar Justo a la consigna requerida para 12

circular en un vehículo por la noche. Aprovechando una distracción de los agentes, Isaac sale corriendo, lo que lleva a los agentes a registrar el coche y encontrar grandes cantidades de comida (entre las que destacan setenta kilos de trigo). Una vez atrapado, Isaac manifiesta en el interrogatorio que los víveres los adquirió a cambio de dinero y que el hilo blanco que le fue intervenido lo llevaba “para regalarlo”, así como que no pretendía huir, que desapareció “debido a sentirse repentinamente indispuesto por tener que evacuar una necesidad fisiológica urgente”. Ambos son encontrados culpables y condenados a un año de internamiento y 25.000 pesetas de multa el primero, seis meses y 50.000 pesetas de multa el segundo. Aquellos afortunados que tenían amigos o familiares en el campo no tenían que desplazarse a estos lugares: eran sus allegados los que realizaban envíos de víveres. A Marina Torrejón Argomerolii son unos amigos de un pueblo de Guadalajara los que le envían la comida que inspeccionan en su domicilio los agentes de la DGS el 26 de abril de 1938, debido a que “les llegan noticias” de que guardaba gran cantidad de víveres. Lo afirmado por Marina debía ser cierto, porque las cantidades encontradas no eran suficientes para condenarla y resultó absuelta. Pero ellos no eran los únicos privilegiados. También lo eran aquellos que se aprovechaban de su puesto para obtener aquello que para mucha gente imposible encontrar en las calles de Madrid. Claudio Arce Pérez liii era agente de compras del depósito de intendencia de la ciudad, encargado de obtener paja y pienso, lo que aprovechaba para abastecer a su familia de huevos, jamón, tocino y otro tipo de víveres, y quizá para hacer negocio vendiendo lo que no necesitara. El 15 de mayo de 1938 se efectuó un registro en su casa y fue detenido, siendo condenado el 23 de mayo a seis meses de internamiento y a pagar 10.000 pesetas de multa. Claudio, al igual que otros muchos, fue procesado, pero probablemente más personas aprovecharon las ventajas que ofrecía su posición y al no ser procesados no dejaron huella, o la dejaron en otra parte. Asimismo, pertenecer a un sindicato o trabajar para el mismo podía marcar la diferencia entre una condena y una resolución absolutoria. Es el caso de Ambrosio Huros Lara, Manuel Somoza Murias y Sebastián Álvarez Mirandaliv, que traían de fuera de Madrid alimentos para la cooperativa libertaria de Picazo sin las guías que les 13

debían haber autorizado para ello. El hecho de que fueran miembros del sindicato de Industrias Gastronómicas, Ferroviarias y la Federación Regional de Espectáculos Públicos respectivamente, afectos a la CNT, y que el delito se cometiera por encargo de la cooperativa Picazo, pudo inclinar al ministerio fiscal a retirar la acusación y que los tres fueran finalmente absueltos. En algunos casos, una carta por parte de un partido, organización o sindicato al Tribunal de turno en la que se estipulara la fiabilidad del encausado podía conllevar un trato de favor: Ricardo Frutoslv obtuvo la libertad provisional mientras era procesado por el Tribunal Especial de Guardia nº 3 debido a que el sindicato de Industrias Gastronómicas de la CNT dio fe de su intachable reputación, mientras que el otro procesado en el caso permaneció en prisión mientras tenían lugar las diligencias (aunque finalmente los dos fueron declarados culpables y condenados). Trabajar para una autoridad también podía derivar en un trato de favor: Pablo González Lucaslvi, surte de huevos procedentes de Talamanca y Valdepiélago al Comité de Abastos de Fuencarral, que le entrega la equivalencia en jabón para que lo reparta entre las mujeres que le han provisto de huevos. Se lleva un huevo por cada medio kilo de jabón, y viaja con sin las correspondientes guías y con una mula indocumentada. En el denominado “juicio de los huevos” del 30 de mayo de 1938 (el Tribunal Especial de Guardia nº1 se había quedado sin máquina de escribir y se tuvieron que tomar las notas a mano, por lo que en lugar del corriente “auto” aparecía esta curiosa denominación escrita a bolígrafo), Pablo es absuelto. Capítulo aparte merece el comportamiento de los comerciantes madrileños. Muchos de ellos aprovecharon para subir los precios de los artículos, ya fuera directamente, o dejando de vender parte de sus existencias para aumentar su demanda y efectuar la venta cuando hubieran incrementado su valor. Y si bien en algunas ocasiones estas acciones perseguían el mero enriquecimiento, en otras eran una forma de sobrevivir en un contexto hostil. Pertenece al primer grupo, Eugenio Cambronerolvii, dueño de una tienda de mercería en la calle Barquillo, nº7, que fue detenido por haber negado a un agente de la DGS de paisano la posibilidad de venderle artículos de los que en realidad tenía exisctencias. Eugenio fue condenado el 1 de febrero de 1939 a pagar una multa de 10.000 pesetas. Lo mismo ocurrió con Pedro Galván Alzamoralviii; vendía los tejidos de su tienda a unos precios muy por encima de lo permitido, por lo que en mayo de 1938 fue condenado a un año de internamiento y una multa de 40.000 pesetas, 14

que pudo pagar. Melquíades Revuelta Vallejolix parece, sin embargo, formar parte del segundo grupo. Melquíades es sorprendido el 29 de junio de 1937 por un agente de Abastos vendiendo algarrobas a 1,80 pesetas el kilo en uno de los mostradores del establecimiento de su cuñado (su tienda de ultramarinos en el puente de Segovia había sido destruida por los bombardeos). Como el precio era en ese momento de 0,52 pesetas el kilo de algarroba, Melquíades es detenido y puesto a disposición del juzgado de instrucción nº4, pasando posteriormente al tribunal de subsistencias. Éste, como parte de sus diligencias, pide al Consejo Municipal que envíe información sobre la tasa establecida en la algarroba en el momento del supuesto delito; el Consejo contesta el 8 de diciembre de 1938 que, al no tener en ese momento la total competencia sobre abastecimientos, no tiene acceso a la información, y el tribunal continua sus averiguaciones por otros medios. Estas averiguaciones toman meses, por lo que en marzo del 38, y de acuerdo a la orden del ministerio de Justicia, el caso de Melquíades pasa al Tribunal Especial de Guardia nº3. Finalmente, casi un año después debido al peregrinaje institucional, Melquíades Álvarez es absueltolx. Como ya se ha mencionado con anterioridad, entre enero y marzo de 1938, el gobierno civil de Madrid emprendió una campaña de inspecciones en tiendas y comercios con el objeto de erradicar la existencia de precios abusivos y el ocultamiento de género. Los delegados debieron actuar con exceso de celo, pues la mayor parte de las causas que se abrieron partiendo de estas inspecciones acabaron con la absolución de los inculpados. En algunos casos, como en el de Juan Barrios Edolxi, dueño de una tienda de tejidos en Atocha, el delegado de turno había realizado mal los cálculos y llegado a la conclusión de que el tanto por ciento de beneficio obtenido por Juan se situaba en torno al 45 -50 %. El 27 de mayo de 1938, en el juicio, se demuestra que en realidad ese porcentaje no excedía de lo normal. La Cámara de Comercio escribiría una larga carta quejándose de la situación con motivo del expediente abierto a los almacenes de la sociedad colectivizada SEPU por precios excesivos en mayo de 1938lxii. Para la Cámara de Comercio, la persecución iniciada por las autoridades madrileñas coartaba al comerciante sus posibilidades de subsistencia, obligando a vender los artículos por debajo del precio que les costaba a ellos reponerlos, o no teniendo en cuenta que algunos de ellos eran más caros por existir peligro de rotura, por ejemplo. Julio Cuadrado Muñozlxiii consigue demostrar en el juicio por venta a precios abusivos en el 15

que es procesado el 23 de mayo de 1938 que no había incurrido en ningún delito y que efectivamente vendía más barato que todos los comercios de la competencia, por lo que es absuelto. Hemos de dar, por tanto, cierta credibilidad a las declaraciones de Julio: los delegados que estuvieron realizando la inspección pasaron horas buscando algún artículo cuyo precio no les convenciera. El exceso de celo de las autoridades municipales y la relativa benevolencia de los tribunales chocaron en alguna ocasión. El Consejo Municipal de Madrid reclamó la reapertura del proceso establecido contra Dolores Román Bañonlxiv, dueña de un negocio de venta de alpargatas en la calle Puerta de Moros, que había sido absuelta el 23 de mayo de 1938. Las autoridades habían iniciado el registro de su casa porque tenía la tienda cerrada y despachaba en su domicilio, sospechaban los agentes, para efectuar la venta a revendedores ambulantes. Por si fuera poco, en el local había grandes sacos de alpargatas, quizá distraídas de la venta para sacar mayor beneficio cuando escaseara. En realidad, Dolores había trasladado el negocio a su casa porque tenía miedo de los bombardeos, y los fardos de alpargatas los utilizaba para hacer de parapetos y evitar que se rompieran los cristales del escaparate de la tienda. Aunque algunas evidencias apuntaban a que Dolores efectivamente había ocultado género para aprovechar y venderlo cuando fuera más provechoso, fue absuelta, y el Tribunal Especial nº2 contestó la carta del Consejo Municipal instando a que el alcalde denunciara los hechos que del discurrir de las diligencias considerase delictivos. En otros casos, los procesos por precios excesivos se inician con una denuncia del cliente, lo cual nos indica que los constantes llamamientos por parte de las autoridades a la denuncia de comportamientos que quebrantaran las disposiciones establecidas en este ámbito tuvieron éxito. Un éxito en el que puede tener mucho que ver la necesidad de los madrileños de la época de ahorrar todo lo posible, y que explicaría que en muchos casos se optara por la absolución del procesado. Es el caso de de Esperanza Lorca de Miguellxv, dueña de un bar de la calle Porlier, denunciada por un cliente al que había servido seis chatos de moscatel a 15 pesetas; después de un largo peregrinaje primero por el juzgado municipal, después por el juzgado de instrucción número 4, y finalmente, por el Tribunal Especial de Guardia nº3, Esperanza será absuelta el 6 de mayo de 1938. Menos suerte tuvo Jesús Cordero Gurrealxvi, denunciado por un cliente que había encontrado excesivo el precio que pe pedía por un carrito de 16

bebé. Jesús sería condenado el 27 de mayo de 1938 a 2 meses de internamiento y una multa de 5.000 pesetas. Tampoco aquí podemos afirmar con seguridad cuales eran los factores que inclinaban al Tribunal a condenar o absolver al procesado. Conclusiones La descripción de las estrategias adoptadas por los madrileños que tuvieron que enfrentarse a una ciudad desabastecida de todo lo imaginable no ha sido, ni mucho menos, exhaustiva. En primer lugar, faltan todas aquellas estrategias que no dejaron registro en la documentación judicial y que habrán de ser rastreadas en otros medios. Por otro lado, es necesario ampliar el trabajo y estudiar todos los expedientes en materia de subsistencias para poder definir con mayor concreción las diferentes estrategias, evaluar cuáles fueron las más utilizadas y determinar cuáles eran más frecuentes dependiendo del grupo social o del género. Asimismo, al examinar la totalidad de los expedientes, estaremos más cerca de poder aventurar que factores inclinaban el veredicto del jurado en uno o en otro sentido, y determinar cuántos de estos procesos comenzaban por la denuncia de un vecino o conocido. Con ello, podremos estar más cerca de elaborar un retrato de las dinámicas sociales y de poder en el contexto del Madrid de la guerra. Una de las tesis planteadas en este trabajo es la de que las autoridades republicanas, incapaces de resolver el conflicto entre instituciones de diverso origen y tipología con competencias (asignadas o atribuidas) en la materia, el verdadero problema que comprometía el abastecimiento de la ciudad, optaron por culpar de la situación al acaparador y al especulador, y perseguir con celo y castigar con dureza a los infractores de las normas de subsistencias. Por otro lado, trataron de controlar la información que sobre el tema aparecía en las publicaciones periódicas de la ciudad, y persiguieron a aquellos que se quejaron de la dureza de la situación, de la incapacidad de las autoridades, de las arbitrariedades e injusticias del sistema. Para comprobar, matizar o refutar esta idea, es necesario estudiar, junto a los expedientes en materia de subsistencias, aquellos incoados por derrotismo que estén relacionados con el problema de la escasez, así como qué se permitía y que no se permitía publicar a la prensa. Durante mucho tiempo se ha descuidado el estudio de la vida cotidiana en este ámbito, a favor del estudio de temas que han llamado más la atención de los 17

historiadores, como es el de la violencia en la retaguardia. Sin embargo, si no prestamos atención al discurrir de la vida de los ciudadanos de a pie, no podremos comprender cómo funcionaban las dinámicas sociales y de poder en la sociedad en la que éstos se encontraban inmersos. Y tampoco el fenómeno de la violencia quedará suficientemente bien enmarcado en su contexto. Las posibilidades que abre el estudio de este tipo de temas son innumerables, y resultan verdaderamente interesantes para la comprensión de las sociedades contemporáneas en guerra, como lo fue la española, y concretamente la madrileña, entre julio de 1936 y marzo de 1939.

i

Aróstegui y Martínez señalan que la toma de Madrid era un verdadero factor decisivo aunque la propaganda de uno y otro bando trataran de minimizarlo. En Julio ARÓSTEGUI y Jesús A. MARTÍNEZ MARTÍN: La Junta de Defensa de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid, 19.84 ii Paul PRESTON: We Saw Spain Die. Foreign Correspondants in the Spanish Civil War, London, Constable, 2008 iii Ángel BAHAMONDE MAGRO y Javier CERVERA GIL: Así terminó la guerra de España, Madrid, Marcial Pons, 2000, p. 239 iv Trigo de Castilla la Vieja, Pescado del Atlántico, Carbón asturiano, carne de Castilla y de Extremadura. Ibíd., p. 240 v “Hemos hablado con el Alcalde”, ABC, 15 de septiembre de 1936 vi Laura GUTIÉRREZ RUEDA y Carmen GUTIÉRREZ RUEDA: El hambre en el Madrid de la Guerra Civil (1936-1939), Madrid, La Librería, 2003 vii Bando dictado por el Gobierno, recogido en El Sol, 25 julio 1936. viii Concepción BOCOS RODRÍGUEZ: “El Ayuntamiento de Madrid durante la Guerra Civil”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 27, (1989), p. 459 ix Julio ARÓSTEGUI: La Junta de Defensa…, pp. 146-154 x Ibid., pp. 159-162 xi El 9 de marzo de 1937, el Gobierno volvía a insistir en que la Comisión Provincial era el único organismo encargado del abastecimiento de la ciudad, y decretó la disolución del resto de instituciones con competencias en la materia. Lo cual nos indica que todos los intentos anteriores no habían dado fruto xii Laura GUTIÉRREZ: “El hambre en Madrid…”, p. 34 xiii Ibid. xiv Ibid., p. 154 xv La Libertad, 5 de mayo de 1937 xvi Concepción BOCOS: “El Ayuntamiento…” xvii Ángel BAHAMONDE: Así terminó…, p. 242 xviii Laura GUTIÉRREZ: “El hambre en Madrid…” xix Pedro MONTOLIU: Madrid en la Guerra Civil. La Historia. Madrid, Sílex, 2000, p. 314 xx Milagrosa ROMERO SAMPER: “Hambre y retaguardia. Protesta social en el Madrid de la Guerra Civil”, ESD, Estudios de Seguridad y Defensa, 2, (2013) xxi Gaceta de la República, 22 de octubre de 1936 xxii Gaceta de la República, 12 de diciembre de 1936. xxiii Gaceta de la República, 27 de diciembre de 1936 xxiv Gaceta de la República, 29 de agosto de 1937 xxv Gaceta de la República, 19 de septiembre de 1937 xxvi Glicerio SÁNCHEZ RECIO: “El control político de la retaguardia republicana durante la Guerra Civil. Los tribunales populares de Justicia”, Espacio, Tiempo y Forma, 7, (1994), p. 597 xxvii Gaceta de la República, 25 de marzo de 1937 xxviii Gaceta de la República, 30 de noviembre de 1937 xxix Gaceta de la República, 7 de mayo de 1937 xxx “¡Guerra a muerte a los especuladores del hambre!”, en La Libertad, 12 de junio de 1937, “Los especuladores del hambre saben hacer negocio hasta con los obuses del otro lado”, La Voz, 15 septiembre 1937.

18

Un ejemplo del primer caso es de La Libertad, 4 de agosto de 1936: “Se confirma que los facciosos pasan hambre”. Del segundo caso, dos titulares aparecidos en La Voz el 19 de abril de 1937: “Miseria en el Sarre bajo la bandera del Reich” y “En la Italia fascista se come poco y mal, y en ocasiones, ni se come” xxxii Javier CERVERA: Madrid en guerra. La ciudad clandestina, 1936-1939. Madrid, Alianza Editorial, 2006, p. 145 xxxiii Ibid., p. 208 xxxiv “Causa nº 109 instruida contra GARCIA VAZQUEZ, Leoncia por el delito/s de Derrotismo” Archivo Histórico Nacional, Guerra Civil, 147, Exp. 42 xxxv Milagrosa ROMERO: “Hambre y Retaguardia…”. xxxvi "Expte. nº 104 instruido contra CORTINA COLLADO, Constantina por el delito/s de Derrotismo." AHN, GC, 5, Exp. 54 xxxvii "Causa nº 133 instruida contra ARROYO GONZALEZ, Emiliano por el delito/s de Derrotismo." AHN, GC, 147, Exp. 35. xxxviii Javier CERVERA: Madrid en guerra…, p. 212 xxxix "Expte. nº 27 instruido contra UBEDA MONZO, José por el delito/s de Derrotismo." AHN, GC, 59, Exp. 43 xl Glicerio SÁNCHEZ: “El control político…”, p. 597 xli "Causa nº 51 instruida contra FUERTES RAMIREZ, Santiago por el delito/s de Infracción en materias de subsistencias por precios excesivos." AHN, GC, 156, Exp. 33 xlii "Causa nº 54 instruida contra RODRIGUEZ ALCAZAR, Francisco por el delito/s de Infracción en materias de subsistencias por precios abusivos."AHN, GC, 156, Exp. 36 xliii "Causa nº 25 instruida contra RAMOS RUIZ, Valentín por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por intercambio de pan por huevos." AHN, GC, 155, Exp. 35 xliv "Causa nº 23 instruida contra VICENT RUIZ, Antonia por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por intercambio de garbanzos por huevos." AHN, GC, 155, Exp. 32 xlv "Causa nº 1 instruida contra RAMIREZ SERRANO, Luis, OLMEDA MANZANO, Manuel por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 155, Exp. 1 xlvi "Causa nº 173 instruida contra varias personas por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta clandestina de carne de caballo." AHN, GC, 153, Exp. 41 xlvii "Causa nº 1 instruida contra ALVAREZ DIEGUEZ, Patricia por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta de carne de perro." AHN, GC, 147, Exp. 56 xlviii "Causa nº 21 instruida contra TOLEDANO RICOTE, Francisco por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por compra y venta de carne de burro." AHN, GC, 148, Exp. 41 xlix "Causa nº 55 instruida contra COLINO DIAZ, Felisa por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias y acaparamiento." AHN, GC, 156, Exp. 37 l "Causa nº 11 instruida contra MARTIN HUERTAS, Marcelino por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias al efectuar intercambio de hilos por artículos alimenticios." AHN, GC, 155, Exp. 17 li "Causa nº 6 instruida contra VAQUERIZO AGUADO, Isaac, IZQUIERDO OLARTE, Justo por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 155, Exp.12 lii "Causa nº 4 instruida contra TORREJON ARGOMERO, Marina por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 155, Exp. 6 liii "Causa nº 28 instruida contra ARCE PEREZ, Claudio por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta clandestina de víveres y piensos." AHN, GC, 148, Exp.39 liv "Causa nº 158 instruida contra HUROS LARA, Ambrosio , SOMOZA MURIAS, Manuel, ALVAREZ MIRANDA, Sebastián por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 153, Exp. 18 lv "Causa nº 34 instruida contra FRUTOS GONZALEZ, Ricardo, GARCIA GONZALEZ, Fulgencio por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta de conejos a precios abusivos." AHN, GC, 155, Exp. 47 lvi "Causa nº 24 instruida contra GONZALEZ LUCAS, Pablo por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por intercambio de productos." AHN, GC, 149, Exp. 49 lvii "Causa nº 36 instruida contra GARCIA GONZALEZ, Isabel, RAMIREZ FERRERO, Felisa , VELARDE CAMBRONERO, Eugenio por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por ocultación de géneros." AHN, GC, 155, Exp. 51 lviii "Causa nº 20 instruida contra GALVAN ALZAMORA, Pedro por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta abusiva de varios artículos de uso y vestido." AHN, GC, 148, Exp. 29 xxxi

19

lix "Causa nº 16 instruida contra REVUELTA VALLEJO, Melquiades por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 155, Exp. 22 lx Y es que los continuos cambios de legislación y de organismos judiciales encargados de entender en materia de subsistencias alargan muchos casos abiertos en los momentos de transición de un decreto a otro. Estos cambios también creaban confusión entre los propios organismos, que en ocasiones no sabían con certeza cuál de ellos era el encargado de proceder con una determinada causa. lxi "Causa nº 45 instruida contra BARRIOS EDO, Juan por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta de tejidos a precios excesivos." AHN, GC, 156, Exp. 2 lxii "Causa nº 52 instruida contra RETTERU, Aurel por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 150, Exp. 30 lxiii "Causa nº 30 instruida contra CUADRADO MUÑOZ, Julio por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta abusiva de varios artículos de uso y vestido." AHN, GC, 148, Exp. 49 lxiv "Causa nº 27 instruida contra ROMAN BAÑON, Dolores por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por tener un depósito de alpargatas que vendía a revendedores ambulantes." AHN, GC, 148, Exp. 50 lxv "Causa nº 17 instruida contra LORCA DE MIGUEL, Esperanza por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias." AHN, GC, 155, Exp. 23 lxvi "Causa nº 100 instruida contra CORDERO GURREA, Jesús por el delito/s de Infracción en materia de subsistencias por venta a precio excesivo de un coche para niño." AHN, GC, 156, Exp.25

20

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.