Violencia en tiempos de paz: conflictividad y criminalización en El Salvador

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Descripción

Violencia en tiempos de paz: conflictividad y criminalización en El Salvador

Óscar Meléndez Adrian Bergmann (Compiladores)

Colección Cultura y Violencia Volumen 3 Primera edición San Salvador, El Salvador, octubre de 2015 Secretaría de Cultura de la Presidencia Dr. Ramón Rivas Secretario de Cultura de la Presidencia © Secretaría de Cultura de la Presidencia, 2015 Compiladores: Óscar Meléndez Adrian Bergmann Fotografía de portada: “Grupo de menores capturados por vagancia”, Archivo General de la Nación, Boletín Oficial de la Policía, 1934. Corrección de estilo: Miroslava Rosales Diseño y diagramación: Gabriela Morán Coordinación editorial: Jasmine Campos 303.6 V795 sv

Violencia en tiempos de paz : conflictividad y criminalización en El Salvador / compiladores Óscar Meléndez, Adrian Bergmann. -- 1ª ed. -- San Salvador, El Salv. : Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, 2015. 252 p. ; 20cm. ISBN 978-99923-976-6-4 1. Violencia social-El Salvador. 2. Cultura-Aspectos sociales y morales. I. Meléndez, Óscar, comp. II. Bergmann, Adrian, comp. III. Título.

BINA/jmh

Hecho el depósito de ley Impreso en Talleres Gráficos UCA

Violencia en tiempos de paz: conflictividad y criminalización en El Salvador Óscar Meléndez Adrian Bergmann (Compiladores)

CONTENIDO Introducción Óscar Meléndez y Adrian Bergmann

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«Han ocurrido bochinches». Movilización y violencia colectiva en la revuelta de San Miguel en octubre de 1930 Luis Rubén González Márquez

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«En ese acto habría saciado su venganza». Homicidio, justicia y práctica judicial durante el martinato (1932-1944) Óscar Meléndez

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El tratamiento de la delincuencia juvenil salvadoreña, 1920-1950 Carlos W. Moreno

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Legislación antipandillas y planes mano dura: ¿espectáculo punitivo de un derecho penal para enemigos? Elsa Elizabeth Fuentes

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En las llamas de la paz: la quema de un microbús y los significados de la violencia Ellen Moodie y Juan José Martínez D’Aubuisson

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Exclusión, maternidad y cárcel: apuntes sobre el delito de aborto Oswaldo Ernesto Feusier

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Sin razón aparente: conflictos sociales y violencia en la posguerra Adrian Bergmann

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Introducción

Violencia en tiempos de paz: conflictividad y criminalización en El Salvador, es el producto de un trabajo colectivo realizado para analizar las distintas manifestaciones de violencia en El Salvador, desde las primeras décadas del siglo XX hasta el presente, así como los conflictos sociales que las subyacen. Tres capítulos se centran en la época de preguerra y otros cuatro en la posguerra. Es decir, este libro interroga las violencias en El Salvador cuando este, se supone, se encuentra en paz. Por medio de una convocatoria personal, se le pidió a cada autor y autora que, desde sus distintos saberes y disciplinas, convergieran en un análisis que aportara al debate actual sobre las violencias en el país. Este esfuerzo concluyó con el presente libro, y en el proceso se convirtió en una mirada multidisciplinaria y de temporalidad amplia que conlleva reflexiones profundas, a veces dolorosas, y coloca su atención tanto en las políticas públicas como en las vidas cotidianas que a menudo aparecen fragmentadas y vulnerables. En su conjunto, Violencia en tiempos de paz resalta y amplía una observación hecha por Mo Hume en The Politics of Violence: [...] es raro que la violencia pueda considerarse solamente como el simple acto de lastimar a un individuo o grupo. De hecho, pocas veces se juzgan los actos de violencia simplemente en base al daño que causan. Hay una política de la violencia que produce reacciones diferentes que raramente se basan en efectos materiales. Diferentes instituciones median el acto de violencia y construyen su significado.1 1

Mo Hume, The Politics of Violence: Gender, Conflict and Community in El Salvador, Bulletin of Latin America Research Book Series 2 (Malden, Oxford y Chichester: Wiley-Blackwell, 2009), 35.

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El estudio de las violencias en América Latina ha sido ampliamente abordado desde todas las ciencias sociales. Como bien lo señalan Roberto González Arana e Ivonne Molinares Guerrero, se evidencia que, «como manifestación humana, la violencia es uno de los fenómenos cotidianos que más contribuye al deterioro de la calidad de vida del hombre, no importando su contexto social y cultural».2 Definir qué es violencia sigue siendo un problema ampliamente afrontado por investigadoras e investigadores de América Latina. Así, Elsa Blair Trujillo ha recogido algunas de las múltiples aproximaciones. Lo que ella llama «avatares de una definición» es precisamente lo que mejor puede caracterizar al concepto: cambio, transformación, consenso, ruptura.3 Es dinámico y maleable, se ajusta a cada contexto, y se utiliza, en algunas veces, de manera arbitraria. El Salvador se presta para investigar las violencias —para tratar de entenderlas y definir rutas de abordaje y de análisis—. En los capítulos de este libro, como en otros trabajos, uno de los focos de atención es la relación entre el Estado y la violencia. En la historiografía salvadoreña, ha sido retomada en obras como Cultura y ética de la violencia, de Patricia Alvarenga, y Los rostros de la violencia, editada por Ana Margarita Gómez y Sajid Herrera.4 Al leer a Max Weber, tal vez no sea de extrañarse que el Estado sea un foco importante, pues en Ciencia y política planteó que,

Otros centros de atención de varios capítulos de este libro son la delincuencia y su tratamiento, y en particular los procesos de criminalización y las formas de administrar justicia. Como lo han señalado Marta Irurozqui y Mirian Galante, el hermanamiento entre violencias, justicia y Estado ha sido inseparable desde que se planteó la construcción del último. Sostienen que las violencias han servido para legitimar acciones estatales, y el Estado —valiéndose del monopolio de la violencia, real o pretendida— las ha utilizado para intervenir en los conflictos de los ciudadanos. Es así como se construye un círculo en el que la violencia se institucionaliza para ceder paso a la creación de los Estados, y son estos quienes la utilizan para castigar, disciplinar y «rehabilitar». No existe ley sin violencia, ni violencia sin ley, y no existe el Estado sin estas últimas.6 Es esta violencia la que se presenta como forma cotidiana de resolver las disputas. La violencia, convertida en venganza, se vuelve una salida para los conflictos. Entiéndase venganza como justicia, y léase justicia como forma institucionalizada de resolver las controversias. Como podrá observarse en las páginas de este libro, la venganza se vuelve un mecanismo cultural y legal para solucionar las diferencias entre los ciudadanos, y entre estos y el Estado. Ya Eugenio Raúl Zaffaroni nos ha dicho que «la venganza es parte de esta civilización y el aparato punitivo no hace más que canalizarla en la medida de lo posible. Es el instrumento de que se vale una civilización que no puede eliminar a la venganza, para canalizarla».7 Por su parte el psicólogo noruego Per Isdal aporta otra mirada sobre la relación entre justicia y violencia. Sugiere que,

Al igual que las instituciones políticas que lo procedieron, el Estado es una relación de hombres que dominan a otros, una relación que se apoya en la violencia legítima (es decir, en la violencia considerada como legítima). Si el Estado debe existir, los dominados han de obedecer la autoridad que los poderes constituidos reclaman como propia.5 2

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Roberto González Arana e Ivonne Molinares Guerrero, «Conflicto y violencias en Colombia», en Violencia política y conflictos sociales en América Latina, ed. César Barreira, Roberto González Arana y Luis Fernando Trejos Rosero (Barranquilla y Buenos Aires: Editorial Universidad del Norte y Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2013), 10. Elsa Blair Trujillo, «Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición», Política y cultura 32 (México: Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, 2009), 9-33. Ana Patricia Alvarenga Venutolo, Cultura y ética de la violencia: El Salvador, 1880–1932, 2.a ed., Biblioteca de Historia Salvadoreña 19 (San Salvador: Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, 2006); Ana Margarita Gómez y Sajid Alfredo Herrera Mena (eds.), Los rostros de la violencia: Guatemala y El Salvador, siglos XVIII y XIX, Estructuras y procesos 29 (San Salvador: UCA Editores, 2007). Max Weber, Ciencia y política, trad. Delia García Giordano, Fundamentos de las ciencias

En una perspectiva de desigualdad o justicia, sería posible pensar en la violencia como una forma de rebelión o protesta, como una reacción sana y potencialmente constructiva a la opresión. Pero la violencia no es así. Predominantemente, es jerárquica y dirigida hacia abajo, y por tanto no se vuelve constructiva sino que destructiva y perpetradora del sistema. Cuando un pueblo es oprimido, es raro que se levante en contra de las y los opresores y regrese el golpe. Es mucho, mucho más común que el pueblo oprimido se dé entre

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del hombre 2 (Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1991), 67. Marta Irurozqui y Mirian Galanta (eds.), Sangre de Ley. Justicia y violencia en la institucionalización del Estado en América Latina, siglo XIX (Madrid: Ediciones Polifemo, 2011). E. Raúl Zaffaroni, «Prólogo», en El abolicionismo penal en América Latina: imaginación no punitiva y militancia, ed. Maximiliano E. Postay (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2012), ix.

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sí mismo, y sobre todo a aquellas y aquellos que sean de un rango «más bajo» que ellas y ellos mismos.8 Son esta serie de reflexiones las que hemos plasmado en los capítulos de este libro. En ese sentido, se convierte en un estudio que es útil para comprender mejor los ecos entre el pasado y el presente, la larga duración de prácticas sociales relacionada al ejercicio de las violencias, así como su legitimación o deslegitimación, represión o promoción. Realizar una «mirada histórica» de las violencias en El Salvador nos permite aproximarnos a las violencias en la época contemporánea de una manera más acertada —o, en todo caso, más compleja y completa—.9 Es con esta mirada histórica que abre el presente libro. Los primeros tres trabajos que permiten observar cómo, en diferentes momentos de los últimos cien años, las violencias han sido parte de la construcción del Estado salvadoreño. A la vez, es una mirada a la cotidianeidad salvadoreña, en la que una cultura de violencia aparece como mediadora de los conflictos. En «“Han ocurrido bochinches”. Movilización y violencia colectiva en la revuelta de San Miguel en octubre de 1930», Luis Rubén González Márquez busca comprender el sentido de la movilización social en una revuelta popular en San Miguel, en el oriente salvadoreño, e interroga el uso de violencia de parte del Estado y los grupos subalternos. A partir de un proceso judicial promovido por la sociedad comercial Meardi y Gavio, la muchedumbre migueleña —principalmente obreros y vendedoras del mercado— colocan como punta de lanza el reclamo por la justicia y, en segunda instancia, el castigo o la abierta venganza contra los que se consideraban quebrantadores de una idea de justicia apegada a la «conciencia», la honradez y la probidad de los aplicadores de la ley, más que a los procedimientos judiciales y a la ley en sí misma. González demuestra cómo las concepciones sobre la justicia van transitando desde una crítica al sistema judicial, para convertirse luego en una crítica a los grupos oligárquicos locales. También expone cómo la revuelta permitió que el Gobierno de Pío Romero Bosque repensara el ejercicio de la autoridad y del poder y que aparecieran los tradicionales controles para morigerar las acciones de los subalternos. En el siguiente capítulo, Óscar Meléndez observa cómo la violencia física llevada hasta la muerte —definida como la más grave y como «la 8 9

Per Isdal, Meningen med volden (Oslo: Kommuneforlaget, 2000), 83. Otto Klineberg, «Les causes de la violence: approche psychosociologique», en La violence et ses causes, ed. Jean-Marie Domenach, Actuel 4 (París: Organization des Nations Unies pour l’éducation, la science et la culture, 1980), 115-29.

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cumbre de la jerarquía de las infracciones contra las personas»—10 fue una problemática fundamental durante el Gobierno de Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944). Los altos niveles de muerte violenta condujo a que el Gobierno diseñara políticas criminales enfocadas en la represión de la vagancia, la ebriedad y la portación de armas, así como el aumento de las penas por los delitos de homicidio y asesinato. Al examinar las concepciones de justicia y las motivaciones del delito, Meléndez señala cómo la justicia estuvo vinculada con la venganza y cómo, dentro de las motivaciones del delito, fue clave la defensa de lo que se poseía, como el honor. Igual que otros capítulos de este libro, permite reflexionar no solo sobre la constancia histórica de la violencia homicida en El Salvador, sino que demuestra que los métodos utilizados para su reprensión se enfocan en los efectos del problema, más que en sus raíces. Asimismo, señala la permanencia de un trasfondo cultural cuyo estudio abona a la comprensión de la problemática. Los capítulos que siguen resaltan la importancia de los estudios del tratamiento penal. Como muy bien lo expresó Nils Christie, «la composición de las cárceles da una imagen inconsolablemente fidedigna de las desigualdades fundamentales de nuestra sociedad».11 Con Carlos W. Moreno asistimos a una mirada sobre el tratamiento de menores de edad delincuentes entre 1920 y 1950 —es decir, antes de la entrada en vigencia de un régimen jurídico especial para ellas y ellos en 1966—. Estudia las consideraciones que se hacían en la legislación salvadoreña, las apreciaciones sociales sobre las causas de la delincuencia juvenil, su prevención y tratamiento, así como datos estadísticos que demuestran el número de menores aprehendidos y sentenciados. Además, muestra el procedimiento de encierro, los centros de detención y los fines de los mismos. Con el trabajo de Moreno podemos observar cómo la delincuencia juvenil no es una problemática únicamente contemporánea y cómo tanto las instituciones encargadas del orden y la represión como los portadores de la opinión pública contribuyeron a un proceso de marginación infantil y juvenil que empujaba a los menores a escuelas correccionales donde se suponía que debían «reformarse» y «reinsertarse» a la sociedad por medio del trabajo. Con ello, se evidencia cómo los discursos y las políticas criminales fueron moldeando a un sujeto-objeto con el objetivo de encausarlo al mundo de los «adaptados» sociales. 10 Jean-Claude Chenais, «Historia de la violencia: el homicidio y el suicidio a través de la historia», Revista Internacional de Ciencias Sociales. 132 (1992), 206. 11 Nils Christie, Hvor tett et samfunn? (Copenhague y Oslo: Chr. Ejlers’ Forlag y Universitetsforlaget, 1975), 93.

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Los siguientes capítulos se dirigen a estudiar las manifestaciones de violencia desde el final de la guerra en 1992 en adelante. Elsa Elizabeth Fuentes analiza cómo las leyes y planes vinculados con la represión a las pandillas han tenido como propósitos criminalizar a grupos juveniles y servir como medios propagandísticos de los gobiernos o los partidos políticos para aliviar la tensión social, sobre todo en momentos de crisis por las alzas del actuar delincuencial y —con más énfasis— en coyunturas electorales. Como bien lo sostiene la autora, estas políticas contribuyen a reforzar la marginalidad y fisuras en el ya endeble cuerpo social, agravar la problemática y desatender las raíces de la misma. Con el capítulo de Fuentes observamos los presupuestos penales a partir de los cuales se han elaborado políticas antipandillas, analizado desde el enfoque del derecho penal del enemigo. Con la personificación del enemigo encarnado en las pandillas, el Estado diseña una política criminal enfocada en la exclusión, en la peligrosidad, en la venganza, e incluso en el reconocimiento y la invención de los «malos» y los «buenos». Con el capítulo «En las llamas de la paz: la quema de un microbús y los significados de la violencia», Ellen Moodie y Juan José Martínez D’Aubuisson aportan una innovadora perspectiva antropológica —provocadora e impactante— a partir de uno de los episodios violentos de mayor trascendencia en los últimos años: la quema de un microbús en Mejicanos en junio de 2010, con las y los pasajeros muriendo adentro. Desde espacios sociales tan distintos como la colonia donde aconteció la masacre, el norte de Morazán y foros en internet, entre otros, Moodie y Martínez trazan los primeros reportajes y reacciones, el trasfondo de la masacre y sus implicaciones para el futuro, así como los significados de la violencia y de «los violentos» en la posguerra salvadoreña. En «Exclusión, maternidad y cárcel: apuntes sobre el delito de aborto en El Salvador», Oswaldo E. Feusier repasa el historial legislativo sobre el aborto como delito, haciendo un nexo con la entrada en vigencia de la regulación penal actual. Feusier coloca el debate surgido entre los años 1994 y 1997, en el que se pudo abrir una puerta para que se practicaran abortos legales en el país, aunque en casos excepcionales. En este debate, los partidos políticos, algunos portadores de opinión pública e incluso voceros de la Iglesia católica manejaron con escepticismo y temor lo que consideraron como «la peor lacra» y «lo más terrible» que podía sucederle a El Salvador. Al calor de las encrucijadas electorales, el aborto fue catalogado delito, e incluso se aprovechó para inhibirlo en la Constitución de la república, al darle categoría de persona humana a la vida no nacida desde el instante de su concepción. En materia de aborto, la mujer

se coloca en un escenario nada prometedor. El sistema judicial y social le coloca dos alternativas ante un posible aborto: la cárcel o la muerte. Con este capítulo encontramos elementos claves para el debate crítico sobre uno de los problemas que —aunque no pareciera grave para toda la sociedad— es un reproductor de violencias desde diferentes ángulos. Finalmente, en «Sin razón aparente: conflictos sociales y violencia en la posguerra», Adrian Bergmann interroga el imaginario sobre la paz y la democracia salvadoreña, y sus implicaciones para la comprensión y el abordaje de los conflictos sociales y las violencias en la época de la posguerra. Sugiere que dos supuestos comunes respecto a la violencia — que ahora hay más de ella y que ahora es distinta— son altamente cuestionables, y examina las consecuencias del giro discursivo de «violencia política» a «violencia criminal» para el tratamiento de los conflictos de fondo. Bergmann sostiene que cómo entendemos y cómo hablamos de la paz, democracia, violencias y conflictos sociales gobierna las formas en las que terminamos lidiando con ellos, e insiste que disenso no debe confundirse con violencia. Por último, propone elementos para una agenda pendiente de investigación. No queremos cerrar sin agradecer a cada autor y autora, así como a Sajid Alfredo Herrera Mena, por hacer posible este aporte colectivo. Asimismo, debemos nuestro agradecimiento al equipo editorial de la Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, y a la Universidad Evangélica de El Salvador por haber apoyado este proyecto desde el inicio. Esperamos que todo este trabajo venga a aportar al debate actual sobre uno de los principales problemas de El Salvador. Más que conclusiones definitivas e inamovibles, esperamos con modestia que este libro abone a la reflexión y genere reacciones, en particular en torno a las implicaciones que estas miradas deben tener sobre los planes, programas y proyectos que pretenden ofrecer salidas a esta situación que se presenta cada vez más compleja.

Los compiladores

«Han ocurrido bochinches». Movilización y violencia colectiva en la revuelta de San Miguel en octubre de 1930 Luis Rubén González Márquez Universidad de El Salvador

«Han ocurrido bochinches». Movilización y violencia colectiva

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Introducción* El 24 de octubre de 1930, la noticia de un «bochinche» en la ciudad de San Miguel sorprendió al resto del país. La prensa informó que con motivo de la condena de un «reo menor» llamado José Isaac Soto, se levantaron manifestaciones multitudinarias que demandaron la anulación del fallo judicial y atacaron las casas y bienes de los involucrados en la sentencia. La multitud prácticamente tomó el pueblo por dos días, el 22 y el 23 de octubre. Como respuesta, el Gobierno de Pío Romero Bosque decretó el estado de sitio y movilizó tropas. Curiosamente, el saldo de la protesta y de la represión subsiguiente no produjo muerto alguno. En todo caso, la opinión pública quedó anonadada. Durante las siguientes semanas, con un tono no falto de amarillismo, la prensa publicó detalles del caso Soto, fotografías y una ingente cantidad de versiones de la revuelta y de rumores. En el presente escrito hacemos un análisis de la revuelta de San Miguel en octubre de 1930 desde los múltiples contextos, en diferentes escalas, que la rodearon. Queremos comprender cuál era el sentido de la acción colectiva desplegada en San Miguel en 1930, incluyendo el recurso a la violencia. Por tanto, se propone la comprensión de las dinámicas de la revuelta dentro de la ola de movilización social de 1927-1931, desde un espacio y una perspectiva frecuentemente olvidados por la historiografía del país. *

Agradezco a Carlos Gregorio López, Eugenia López, Xiomara Avendaño, Antonieta Ramírez, Óscar Meléndez y Adrian Bergmann por sus sugerencias y comentarios, así como a los miembros del Seminario de Investigadores de la DNI.También quisiera expresar mi deuda con la familia Argueta Lizama por su cálido recibimiento y desinteresada ayuda durante mi estadía en San Miguel. Esta investigación pudo llevarse a cabo solo con la ayuda de una beca de la Universidad Evangélica de El Salvador.

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Hasta ahora desconocemos cualquier estudio de esta ola de protestas en la zona oriental o sobre el «populacho» urbano del país. No obstante, los estudios generales sobre esta coyuntura —aunque centrados más que todo en el centro-occidente— son cuantiosos, y tal vez se trate de uno de los periodos más investigados de la historia salvadoreña, dado el interés por la rebelión de 1932. Unos pocos han hecho menciones de la revuelta de San Miguel: el primero fue Everett Alan Wilson en La crisis de la integración nacional; después, Roque Dalton escribió sobre el «levantamiento sotista» (por el caso Soto, como veremos) en Miguel Mármol; y más recientemente, Jeffrey Gould y Aldo Lauria hacen un breve análisis en 1932: rebelión en la oscuridad. Los dos primeros estudios no indican sus fuentes al respecto, mientras el último elaboró su análisis desde fuentes oficiales y diplomáticas. También debemos mencionar un estudio de la historiografía localista elaborado en la Casa de la Cultura de San Miguel.1 Aun así, ninguno de los trabajos mencionados empleó la cuantiosa cobertura de la prensa escrita, nuestro recurso principal. Debemos aclarar que el horizonte de análisis tomado en este estudio es el de la historia desde abajo de la acción colectiva y los aportes que le ha sumado la reciente historiografía social latinoamericana.2 Tomamos distancia crítica de los modelos teóricos —no así de los conceptos, sumamente útiles— sobre la movilización social (y las condiciones de empleo de la violencia en ella) desarrollados en otras tradiciones científico-sociales pero de aplicabilidad pretendida a la historia, sobre todo por el afán de predicción que manifiestan.3 1

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«Han ocurrido bochinches». Movilización y violencia colectiva

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Roque Dalton, Miguel Mármol: los sucesos de 1932 en El Salvador (Melbourne: Ocean Sur, 2007), 185; Everett Alan Wilson, La crisis de la integración nacional en El Salvador: 19191935 (San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2004), 178; Jeffrey Gould y Aldo Lauria, 1932: rebelión en la oscuridad (San Salvador: Ediciones MUPI, 2008), 104105; María Magdalena Romero, Ana Erlinda Rivera García y Regina del Tránsito Jiménez, «Monografía de la Ciudad de San Miguel» (Casa de la Cultura de San Miguel, sin publicar: s.f.), 12-13. Cfr. George Rudé, «Los movimientos de masas en el periodo preindustrial», en Protesta popular y revolución en el siglo XVIII, George Rudé (Barcelona: Ariel, 1978), 17-33; Edward P. Thompson, «La economía “moral” de la multitud en la Inglaterra del siglo XVIII», en Tradición, revuelta y conciencia de clase, ed. Edward Palmer Thompson (Barcelona: Crítica, 1984), 63-134; Eric Hobsbawm, Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX (Barcelona: Ariel, 1983); Sandra Milena Polo Buitrago, «Movilización popular en Bogotá en la segunda mitad del siglo XIX: el caso del Motín del Pan del 23 de enero de 1875», Historia Crítica, n.° 35 (junio de 2008),16-33; Igor Goicovic Donoso, «Consideraciones teóricas sobre la violencia social en Chile (1850-1930)», Última década, n.° 21 (diciembre de 2004), 121-145. Cfr. Sandra Isabel Souto Kustrín, «Poder, acción colectiva y violencia en la Provincia de Madrid (1934-1936)» (Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2000), 7- 8.

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Entonces, desde el marco descrito antes cabe la comprensión del ejercicio de la violencia colectiva, siguiendo a Isabel Souto Kustrín, como «la violencia relacionada con el conflicto social» que «implica directamente una lucha por el poder, sea económico, social, político o ideológico».4 Igualmente es necesario aclarar el concepto de revuelta, en lugar de levantamiento, motín o sublevación: con un carácter más genérico que los anteriores, la revuelta da a entender una gama de acciones colectivas violentas —que bien puede incluir a las últimas—, un alto grado de espontaneidad en un espacio y objetivos políticos limitados. Por ello resulta adecuado con la forma de protesta popular de San Miguel en 1930, teñida de elementos de los tradicionales motines,5 aunque, como se verá, irreductible a estos. Siendo el sentido de la revuelta de San Miguel nuestro objeto de estudio, lo hemos abordado en tres acápites: en el primero nos centraremos en cómo se inserta dicha movilización en los múltiples contextos que la rodearon. En el siguiente, en qué tipo de discursos, acciones, repertorios, composición, entre otros rasgos, presentó esta movilización social. Y en el tercero, en cuáles fueron sus consecuencias. Región, poder y sociedad en San Miguel hacia 1930 Para comprender la revuelta en la ciudad de San Miguel en octubre de 1930, es imprescindible traer a cuenta los procesos más amplios que la rodearon. No obstante, tal reconstrucción resultará limitada, dado que los estudios históricos sobre la zona oriental son escasos. No dudamos de que a medida crezca esta producción historiográfica se alcanzará una mejor comprensión de esta revuelta. Sin embargo, como veremos, estudios pioneros y algunas fuentes complementarias nos dan indicios de los múltiples contextos de esta revuelta. Así, lo primero que debemos señalar es que históricamente la geografía de la región oriental ha mostrado como su característica más marcada su posición «ultralempina», es decir, más allá de la «frontera» natural y cultural del río Lempa.6 Sus otros límites geográficos han sido: al sur, 4 5

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Souto Kustrín, «Poder, acción colectiva y violencia», 18. Cfr. Aldo Lauria-Santiago, «Land, Community and Revolt in Late Nineteenth Century Indian Izalco», en Landscape of Struggle: Politics, Society and Community in El Salvador, ed. Aldo Lauria-Santiago y Leigh Binford (Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2004), 17-38; Severo Martínez Peláez, Motines de indios: la violencia colonial en Centroamérica y Chiapas, 2.a ed. (Guatemala: F & G Editores, 2011). Cfr. Fabio Esteban Amador, Atlas arqueológico de la región de oriente de El Salvador (San Salvador: FAMSI, 2009).

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el océano Pacífico; al norte y al este, con las montañas de Nahuaterique (parte de la meseta central centroamericana); y al este con el valle de la Choluteca y el golfo de Fonseca (ver mapa 1). Este espacio se define por unos rasgos físicos que lo diferencian de la región occidental-central del país: una temperatura media anual, en general, entre los 25° y 30° C, igual a la zona costera del actual Estado salvadoreño y el Pacífico nicaragüense; unos valles entre la cordillera volcánica de mucha menor altitud que al occidente del río Lempa, y una ecología con un predominio del bosque seco tropical sobre el bosque húmedo subtropical, a la inversa de la zona centro-occidental.7 Por supuesto, la región oriental no nace de su geografía física, sino de la construcción social en relación a ese espacio. Después de la reorganización social radical que implicaron la conquista y el régimen colonial, la región pasó a tener unos rasgos contrastantes con la región central del territorio, sin que dejaran de existir continuidades. En primer lugar, la región oriental se definió como un espacio «de frontera», con una relativa autonomía político-administrativa. En segundo lugar, esta provincia estuvo especialmente marcada por el auge añilero del siglo XVIII, cuyos efectos palpables fueron el crecimiento del comercio, consolidación de las primeras haciendas, fortalecimiento de los pequeños productores («poquiteros») y su revalorización como espacio dentro del Reino de Guatemala. Además, en tercer lugar, su población, después del crecimiento demográfico del siglo XVIII, presentó un proceso de mestizaje (entendido como el acondicionamiento de un grupo poblacional con orígenes culturales indígenas, españoles y africanos) más marcado que en otras zonas de la Provincia de San Salvador. Además, la ciudad de San Miguel (mapa 1) se consolidó como metrópoli regional, asiento de los principales flujos de comercio (las ferias comerciales), de la élite comercial y núcleo de las instituciones de poder político, a partir de los cuales asentó su dominio sobre un hinterland que en sentido amplio era el resto de la región oriental.8 7

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Instituto Panamericano de Geografía e Historia y Comité Regional de Recursos Hidráulicos, Atlas climatológico e hidrológico del istmo centroamericano (Guatemala: Instituto Panamericano de Geografía e Historia y Comité Regional de Recursos Hidráulicos, 1976), 1; CNR-Instituto Geográfico Nacional Ingeniero Pablo Arnodo Guzmán, San Miguel: Monografía departamental y sus municipios (San Salvador: CNR, 2004), 17. Xiomara Avendaño, « San Miguel de la Frontera: de provincia a departamento», cap. 1, en La formación histórica del oriente salvadoreño (Inédito. San Salvador: s. e., 2013), 1; José Antonio Fernández, Pintando el mundo de azul: el auge añilero y el mercado centroamericano, 1750-1810 (San Salvador: DPI, 2003), 200-201.

«Han ocurrido bochinches». Movilización y violencia colectiva

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Mapa 1: Región oriental de El Salvador y ubicación de San Miguel

Fuente: Instituto Geográfico Nacional «Ingeniero Pablo Arnoldo Guzmán», Atlas de El Salvador (San Salvador, Centro Nacional de Registros, 2000), 15. Se adaptó sin escalas.

Y, por último, la región oriental perfiló una profunda división social entre la élite comercial y el resto de sectores sociales: pequeños comerciantes, artesanos y los «poquiteros». Durante el siglo XIX, se registraron tanto cambios como continuidades en la región oriental del naciente Estado salvadoreño. Con respecto a las primeras transformaciones en manifestarse, las más relevantes fueron las de orden político-administrativo y de conflicto social, con el auge, por un lado, de un poderoso departamento de San Miguel equivalente a la región oriental y su posterior disolución en

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cuatro entidades, Usulután, San Miguel, La Unión y Gotera (luego Morazán), para cortar la base política de los poderosos caudillos orientales.9 Y, por otro lado, en la manifestación novedosa de las tensiones entre la élite migueleña y los sectores populares orientales. Ahondando en este conflicto social (sin descartar su presencia en la época colonial), en la mayor parte del siglo XIX la política local, regional y nacional se entrecruzó en la movilización social del populacho migueleño. Aldo Lauria y Jorge Lardé y Larín refieren al estado casi perpetuo de amotinamiento de los sectores populares de la ciudad entre 1833 y 1875, casi siempre en alianza con otros actores. Como en otras partes del país, los sectores subalternos locales habían desarrollado una tradición de movilización popular cuyo contenido iba más allá del apoyo ciego a líderes de la política faccional, y era un mecanismo de contención o de negociación con los caudillos o las élites locales.10 Gracias a un estudio de caso de Aldo Lauria, conocemos la dinámica y sentidos de la movilización de 1875 en San Miguel, conocida como la «pequeña noche San Bartolomé» o «El veintiuno».11 En aquella ocasión, la plebe se levantó en alianza con un sacerdote local, el padre Palacios, y ocupó la ciudad alrededor de cuatro días. Bajo consignas tradicionales como «¡viva la religión, muera el imperio!», o expresando las divisiones sociales y culturales con la élite local («pasar por el cuchillo a los blancos y sus familias asiladas en la Iglesia de Santo Domingo»), los alzados asesinaron al gobernador, al comandante departamental y al alcalde. Saquearon y destruyeron casas de algunos grandes comerciantes. Entre los hallazgos destacables de Lauria, podemos señalar la composición de esta revuelta, protagonizada por «campesinos, milicianos, artesanos, vendedores del mercado» de San Miguel y sus alrededores, con participación destacada de mujeres, así como las motivaciones más profundas que guiaban esta movilización: una sociedad dividida no solo económicamente, sino cultural y políticamente, con una élite sin formas 9

Carlos Gregorio López Bernal, «Poder central y poder local en la construcción del Estado en El Salvador, 1840-1890» (Tesis doctoral, Universidad de Costa Rica, 2007), 93- 94. 10 Aldo Lauria, «Holding the City in Hostage: Popular Sectors and Elites in San Miguel, El Salvador, 1875», The Americas 68, n.° 1 (julio de 2011): 79-82; Aldo Lauria, Una República agraria: los campesinos en la economía y la política de El Salvador en el siglo XIX (San Salvador: DPI, 2003), 171-210; Jorge Lardé y Larín, El Salvador: historia de sus pueblos, villas y ciudades (San Salvador: DPI, 2000), 436-440. 11 Ver Lauria, «Holding the City».

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de establecimiento de hegemonía (ideológicas o en vínculos sociales); penurias económicas; un desequilibrio del poder local a favor del partido de los ricos (frente al del pueblo) por intervención del Gobierno; una memoria popular que recordaba agravios al pueblo migueleño, y unas nociones sobre derechos y ciudadanía combinadas con otras más tradicionales. Al final, una represión intensa del ejército y milicias aliadas del Gobierno de Santiago González lograron sofocar este levantamiento. Las analogías con los «bochinches» de 1930 son evidentes y se trata de su antecedente conocido más inmediato. ¿Por qué, hasta donde sabemos, pasaron 55 años de olvido de la tradición del motín (1875-1930)? Creemos que esto tiene que ver con los acelerados cambios en la región oriental entre el último cuarto del siglo XIX y el primero del XX. El más importante fue la reorganización productiva en función del café como principal producto de exportación, mientras el añil entraba en un declive. Regionalmente, presionó al polo económico de San Miguel mientras creaba uno cafetalero en la sierra Tecapa-Chinameca. Ante el descenso del añil después de 1870, la «región», apunta Lauria, debió expandir «su producción a granos básicos y ganado, los cuales eran intercambiados, usualmente sin mediación monetaria, por productos hondureños y nicaragüenses incluyendo cueros y lácteos».12 Al mismo tiempo, en las partes altas del centro de Usulután y del volcán de San Miguel se gestaba un crecimiento sustancial de la producción cafetalera. En el mediano plazo, este crecimiento cafetalero modificó la composición de la élite migueleña, con la irrupción de cafetaleros usulutecos dentro ella, con las familias Canessa, Meardi y García Prieto a la cabeza.13 Además, la economía del resto del oriente salvadoreño debió integrarse por otras vías al mercado internacional, principalmente a través del henequén, las minas y en menor medida el algodón. Vale destacar que el auge henequenero de la región oriental dependía del comportamiento del café porque de aquella planta se hacían los sacos para el transporte del grano.14 En todo caso, el saldo económico del período 1870-1930 es la desigualdad regional lesiva al oriente salvadoreño y favorable al centro-occidente. Peor aún, sobre aquella deprimida economía regional 12 Lauria, «Holding the City», 76. 13 Óscar Campos Lara, «Cafetaleros de Santiago de María: la formación de un poder microrregional en la Sierra Tecapa de Usulután, 1874-1917» (Tesis de licenciatura, Universidad Tecnológica de El Salvador, 2007), 100-104 y 126-131. 14 Alejandro Bermúdez, El Salvador al vuelo (San Salvador: s.e., 1917), 99; Wilson, La crisis de la integración nacional en El Salvador, 72-74.

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se instalaron los efectos de la crisis de 1927-1933, cuyos efectos patentes fueron la reducción de las exportaciones agrarias y el encarecimiento de los bienes de consumo.15 Derivada de esta rearticulación económica, la división entre la élite y los sectores populares orientales se profundizó. Continuaron siendo el comercio y el financiamiento, incluyendo la «usura», las actividades principales de los sectores dominantes. Entre ellos, sobresalió el poder económico de Mauricio Meardi. Teniendo acceso a los ejes de la nueva oligarquía agrofinanciera del país —las finanzas, el comercio internacional y el procesamiento de productos agrarios—, Meardi consolidó su hegemonía en oriente, con unos intereses amplios que incluían la producción y beneficiado de café, el comercio internacional (con la Casa Meardi Hermanos), la producción y venta de granos y de henequén, la construcción, el financiamiento (con la Compañía Agrícola Migueleña), y la distribución de luz eléctrica. Tal vez «era el hombre más rico del país», admiten Gould y Lauria.16 Más que el consenso fundado en estrategias de construcción de hegemonía, la élite local, liderada por la facción Meardi, y junto a él un grupo de inmigrantes italianos, logró librarse de la tradición de movilización social y negociación desde abajo, gracias principalmente a mecanismos de dominación directos.17 Los dos más importantes fueron la centralización del Estado y el nuevo sistema represivo. Además, la consolidación estatal permitió la gestión del conflicto social por otros cauces y el impulso de una campaña de morigeración de las costumbres de los sectores populares.18 En lo referente al sistema represivo, inferimos que la colaboración civil en la zona oriental probablemente tuvo similar, o incluso, mayor extensión al constatado en el centrooccidente salvadoreño. Ello porque el sistema represivo formal se expandió tardíamente en la región oriental: la Guardia Nacional, fundada 15 Víctor Bulmer-Thomas, La economía política de Centroamérica desde 1920 (San José: BCIE, 1989), 60-61. 16 Gould y Lauria, 1932, 60 y 104; AGN, Fondo Ministerio de Gobernación-del Interior, Cajas sin Clasificar de 1930, «Comunicaciones relativas a rebaja de tarifa de alumbrado eléctrico de la Compañía Eléctrica de Oriente», 52-12. 17 Cfr. Ginny Charlaix de Muschenborn, San Miguel: historia, tradiciones, Carnaval: una visión de San Miguel desde la prehistoria al Carnaval (San Miguel: s.e., 2010), 64; Gould y Lauria, 1932, 61-68. 18 Joaquín Cárdenas, Sucesos migueleños (San Miguel: Imprenta El Progreso, s. a.), 94-103; Cfr. Luis Rubén González Márquez, «Sociabilidad y organizaciones artesanales-obreras. La Sociedad de Artesanos El Porvenir de Santa Tecla, 1902-1932» (Tesis de licenciatura, Universidad de El Salvador, 2012).

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en 1912, tuvo presencia allí hasta los años veinte y puestos fijos en 1926. Sin embargo, hacia 1929 este cuerpo de seguridad se había consolidado pues ya existía una comandancia autónoma en San Miguel y en general «los departamentos orientales presenciaban un fortalecimiento de la vigilancia a través de la guardia».19 Este refuerzo de la Guardia Nacional en los años previos a la revuelta de 1930 no es casualidad. Y ello porque entre 1927 y 1931, las movilizaciones sociales y la organización de los sectores populares crecieron exponencialmente. De acuerdo a Almeida, la liberalización política del régimen de Romero Bosque y la amenaza de la crisis económica fueron los alicientes para una ola de protestas sin precedentes en todo el país.20 La región oriental no fue la excepción, ni San Miguel, como hemos demostrado en un trabajo sobre este ciclo de movilización desde esta localidad.21 Por ejemplo, en junio de 1929 hubo sendas protestas en San Miguel contra la nueva tarifa de arbitrios aprobada por la municipalidad y en la prensa se publicitaba una en especial, organizada por las vendedoras del mercado, «exclusivamente de mujeres».22 También la organización obrera se consolidaba. En 1923, se había constituido la Unión de Obreros de San Miguel, una fuerte organización de «artesanos-obreros» (trabajadores urbanos en general) de la fusión de dos sociedades previas de la ciudad.23 Incluso las élites locales y clases medias formaron organizaciones reivindicativas, en lo que calificamos de «orientalismo político» (manifestación de las élites locales y regionales contra los déficits estatales en la región), siendo la más importante hacia 1930 la Unión Oriental.24 Asimismo, debemos señalar la difusión de ideas radicales y la aparición de movimientos revolucionarios de composición artesanal19 Patricia Alvarenga, Cultura y ética de la violencia: El Salvador, 1880-1932 (San José: EDUCA, 1996), 163-164. 20 Paul Almeida, Olas de movilización popular: movimientos sociales en El Salvador, 1925-2010 (San Salvador: UCA Editores, 2011), 50-51. 21 Luis Rubén González Márquez, «Protesta popular de San Miguel: repensar la ola de movilización social de 1927-1932 desde lo local», ponencia en XII Congreso Centroamericano de Historia, San Salvador, 19 de julio de 2014. 22 Diario de Oriente, «Las mujeres preparan una gran manifestación», 13 de junio de 1929, 1. Cfr. González Márquez, «Protesta popular en San Miguel», 23-34. 23 AGN, Fondo Ministerio de Gobernación-del Interior, Reglamentos y estatutos, Libro de 1923, «Acuerdo de fusión de Sociedad de Artesanos y Sociedad ‘Luis Alonso Barahona’», 115; González Márquez, «Sociabilidad y organizaciones artesanales-obreras», 74-82. 24 El Día, «La Unión Oriental presenta al Jefe del Ejecutivo un importante memorial sobre las necesidades de Oriente», 26 de abril de 1929, 1.

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obrera y campesina en el oriente del país, con la misma complejidad y múltiples variables locales y regionales en juego que Lauria y Gould hallaron en el occidente. Estos autores enfatizaban la importancia no solo de la Federación Regional de Trabajadores Salvadoreños (FRTS) y de un Socorro Rojo Internacional (SRI), devenido en expresión organizativa, sino de la radicalización movida por canales informales, en los que se establecieron conexiones casi automáticas con la «preexistente mentalidad populista» (una «identidad» democratizadora de «los pobres» «en oposición al gobierno de la elite», «los ricos […] el bloque antagónico») arraigada en los sectores subalternos, lo cual le dio un carácter «espontáneo» al movimiento.25 Creemos que esos canales informales fueron los más importantes en la región oriental, ante la debilidad de las organizaciones federadas en la zona antes de 1930, sin ninguna organización activa integrada en sus redes,26 ya que sin embargo hallamos apropiaciones de ideas y símbolos del radicalismo político popular. Un caso ilustrativo de este radicalismo sucedió en 1927, cuando San Miguel fue teatro de una manifestación «contra la resolución de la Justicia Yanki de llevar a la silla eléctrica a los apóstoles del comunismo, Nicolás Sacco y Bartolomé Vanzetti». En esa ocasión, los obreros portaban, como símbolo, «la bandera Rojinegra del comunismo ― interpretaba el periodista»: Antes de las cuatro de la tarde comenzaron a llegar los manifestantes al Parque Barrios y cuando eran las cuatro había en aquél lugar un número considerable de obreros. En perfecto orden fue organizado el desfile que recorrió las principales calles de la ciudad […] Todos aquellos no sólo se concretaron a protestar por la electrocutación [sic] que tiene amenazados a Sacco y Vanzetti, sino a condenar el imperialismo yanqui, que ya tiene puesta su férrea bota sobre el indefenso pueblo de Nicaragua.27 Esta fuente apunta un dato de especial relevancia: la lucha liderada por Augusto César Sandino y la difusión de las ideas antimperialistas. Creemos que en esta región, con unas comunicaciones estrechas con el 25 Gould y Lauria, 1932, 107-113 y 125-126. 26 Cfr. COMINTERN, Documentos de El Salvador, FRTS, «Federación Regional de Trabajadores de El Salvador: nómina de las organizaciones que la integran», s. f., 534-7-455. 27 Diario del Salvador, «Ecos del Mitin Pro-Sacco y Vanzetti en San Miguel», 25 de agosto de 1927, 4; Diario del Salvador, «Ecos de un mitin socialista», 23 de agosto de 1927, 8. Énfasis nuestro.

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occidente nicaragüense y la amplia cobertura de la guerra en Nicaragua por periódicos regionales como el Diario de Oriente y La Nación, la experiencia de Sandino fue internalizada popularmente y asumida en expresiones simbólicas con mayor intensidad que en el resto del país. De hecho, creemos que la bandera rojinegra portada en la manifestación remitía a la bandera del ejército de Sandino más que al socialismo.28 Entonces, la estructuración de la región oriental se forjó en el régimen colonial y en particular en el auge del añil. Allí se definió una composición étnica fuertemente mestiza y una élite comercial afincada en San Miguel y distanciada de los sectores populares. Más adelante, el siglo XIX legó la memoria de una tradición de movilización popular que opuso resistencia a las estrategias de dominación de la élite y del nuevo EstadoNación. Con la crisis de la economía añilera y la consolidación del Estado, el panorama regional se modificó: inició una depresión económica y una rearticulación productiva, cambió la composición de la élite fortaleciendo a una pequeña facción liderada por los Meardi, y se controlaron las posibilidades de negociación de los sectores subalternos, principalmente a través de un nuevo sistema represivo. No obstante, con la crisis económica, la apertura política y la difusión de ideas radicales en la coyuntura 1927-1931, la movilización social se revitalizó a lo largo del país, incluyendo a la zona oriental y a San Miguel. La muchedumbre de San Miguel en acción La misma impresión que causó la revuelta de San Miguel dio pie a una amplia y variada cobertura de prensa, y a contradictorios relatos oficiales sobre los sucesos. Así, el principal problema para la comprensión de esta movilización es el contraste entre una amplia variedad de versiones. En adición, muchos documentos oficiales nos llegan insertos en las notas de prensa, algunos de estos y una parte de la cobertura periodística los hallamos en un folleto previsiblemente publicado por la familia Meardi (aunque anónimo) llamado Proceso contra José Isaac Soto: pruebas irrecusables de su culpabilidad.29 Tampoco podemos omitir los límites de otras fuentes: en el Archivo General de la Nación, los hallazgos fueron pobres, dado que los fondos consultados no estaban organizados, y no pudimos acceder a muchos archivos y bibliografía 28 Cfr. Volker Wünderich, Sandino: una biografía política (Managua: IHNCA-UCA, 2010), 417. 29 Proceso contra José Isaac Soto: pruebas irrecusables de su culpabilidad (San Salvador: Talleres de la Sociedad Tipográfica, 1931).

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ubicados o solo consultables fuera del país. Aun así, sigue siendo una de las movilizaciones mejor documentadas del periodo. La revuelta halló sus orígenes en el turbulento proceso judicial contra Isaac Soto. Este era un tenedor de libros, pintor y pequeño comerciante nacido en 1903, en el seno de una familia de origen español con cierta tradición en el comercio y política local, siendo sus antepasados inmediatos miembros de las profesiones liberales y alcaldes de la ciudad varias veces.30 Desde finales de 1929, Soto fue acusado de desfalco y estafa a la agencia del Banco Occidental que administraba la sociedad comercial de Meardi y Gavio, cuyos propietarios eran el farmacéutico Celeste Meardi y el médico Carlos Gavio, por un monto de 154,996.02 colones. Soto trabajaba en aquella como cajero y encargado desde 1925 cuando Meardi y Gavio estableció un convenio con el referido banco para montar una agencia. En la acusación se dice que mientras Soto laboraba en dicha agencia, extrajo dinero a través de giros bancarios triangulados, y así expandía sus propios negocios. Pero cuando el Banco Occidental decidió cerrar la agencia de San Miguel en agosto de 1929, Soto se vio obligado a confesar su delito. En la acusación, Celeste Meardi fue el más activo de los miembros de la casa comercial. Las pruebas que presentó consistían en una confesión de Soto elaborada la noche del 14 de agosto en la cual supuestamente admitía: «Haber retirado de la Caja del Banco Occidental, de cuya institución soy Cajero, en los últimos seis meses, y de manera indebida y disimuladamente, la cantidad de ciento sesenta mil colones», de los cuales se hacía «moralmente y materialmente responsable». Y una escritura pública del 17 de agosto, firmada ante el notario José Estrada, en la que reafirmó su confesión, detalló la cantidad del desfalco, y entregó la mayoría de sus bienes «con el fin de resarcir en parte siquiera los daños» de la estafa, «quedando aún debiendo Col. 90,514.52». Los dos testigos claves de estas pruebas de Meardi fueron sus socios Oscar Oberholzer y Juan Cristiani. La anterior es la versión de Celeste Meardi. Aunque predomina en el folleto, este también permite conocer los argumentos de Soto, aunque en menor medida. En sus declaraciones, Soto dijo haber sido solo un beneficiario más de una estafa liderada por Meardi. El día 14 de agosto, Soto «fue a la oficina de la Agencia» a arreglar unos billetes que le dieron 30 Rolando Alirio Mena y Raúl Morales Ballesteros, San Miguel histórico, 1530-2011, vol. I (San Miguel: Mena producciones, 2011), 14; Joaquín Cárdenas, San Miguel y sus hombres: apuntes biográficos e históricos (San Salvador: Editorial Ahora, s. f.), 121, 123 y 218.

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tanto su jefe Meardi, como Oberholzer y Cristiani. Una vez terminó, los tres le informaron del cierre de la agencia bancaria y le preguntaron «cómo iba arreglar su deuda de noventa mil colones», aunque «el resto del déficit que aparecía en caja fué [sic] tomado por los señores Meardi y Gavio». Sorprendido, Soto firmó la confesión, amenazado con un arma de fuego. En seguida, estos mismos personajes lo mantuvieron «secuestrado» hasta el 17 de agosto, cuando, de nuevo amenazado, firmó la escritura pública. Después fue entregado a la policía, que lo mantuvo incomunicado hasta la acusación del 24 de agosto.31 Soto no solo afirmaba su inocencia; acusaba a Meardi y sus aliados de haber cometido el desfalco al banco y de robarle, secuestrarle y amenazarle, con la complicidad de algunas autoridades policiales. Estos fueron los argumentos contrapuestos de un accidentado proceso judicial que se alargó desde agosto de 1929 hasta 1931. Entre otras vicisitudes, incluyó una supuesta retractación de Soto a las acusaciones contra Meardi y sus testigos; el despido de su abogado defensor, Vicente Zelaya; la reafirmación de Soto a las acusaciones de coacción y amenazas, a las que agregó la denuncia de que había firmado la retractación «a palos» en la Penitenciaría Central, el veredicto de culpabilidad y la revuelta de octubre de 1930. Siguió una apelación de Soto al veredicto por inconsistencias formales, y como respuesta, se abrió un segundo juicio contra Soto por defraudación y falsificación. Al final, en 1931, en una fecha y circunstancias que no hemos logrado precisar, Soto fue liberado de cargos.32 Paralelamente al juicio se libró una disputa en la esfera pública entre la versión de Soto y la de Meardi. Al parecer (solo tenemos referencias indirectas)33 antes de la revuelta, Soto manejó mejor este terreno dentro de la prensa regional del oriente salvadoreño. Después de las manifestaciones de 1930, con un interés mayor de la opinión pública nacional por el caso, Meardi y sus aliados iniciaron una campaña para imponer su versión.34 En todo caso, esta disputa indica un aspecto crucial de la revuelta. Más allá del proceso judicial, ¿por qué existía una disposición a creer en la inocencia de Soto y en la culpabilidad de Meardi y compañía? ¿Cómo se conectaban los 31 Proceso contra José, 17-49. Énfasis del texto. 32 A. Morán, «El Caballero Soto IV», Diario Latino, s. f., citado en Proceso contra José Isaac Soto, 129; Romero, Rivera Garcíay del Tránsito Jiménez, «Monografía de la Ciudad de San Miguel», 13. 33 Ver Meardi y Gavio, «Declaraciones categóricas de los señores Meardi y Gavio», [¿en Diario latino?], 27 de octubre de 1930, citado en Proceso contra José, 71. 34 Proceso contra José, 48.

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descontentos sociales contra la élite local con el proceso contra Soto de manera que este simbolizara la superación del límite de lo tolerable dentro de la «economía moral de la multitud»?35 Analizando desde distintos ángulos esta revuelta, podremos aproximarnos a una respuesta. En cuanto a su secuencia, la movilización comenzó con expresiones de solidaridad con Soto el día del veredicto: «Como a las ocho de la mañana», el comandante departamental notó […] que en el mercado había movimiento y mandé a averiguar lo que pasaba: pero en esos precisos momentos vi que salía don Antonio Mayorga con un grupo de gente como de ochenta y que portaban unos cartelones que decían: “El pueblo pide justicia”“José Isaac Soto es inocente”. De este lugar se dirigieron al Juzgado y en el trayecto que será como de unos cien metros del lugar donde aparecieron, al Juzgado donde se reunía el Jurado que debía conocer en la causa de José Isaac Soto, ya aquella manifestación llegaba a trescientos hombres. Se situaron frente al Juzgado y de momento en momento llegaba más gente […] El que dirigía la manifestación, Mayorga, gritaba: “El pueblo pide justicia”, y empezó a introducirse la gente a los corredores interiores del Juzgado.36 La anterior descripción indica un cierto nivel de organización en el grupo gestor de las primeras manifestaciones y el liderazgo del obrero Antonio Mayorga, a quien se sumaba Heriberto Romero, ambos dirigentes de la Unión de Obreros de San Miguel y de origen nicaragüense.37 Sin embargo, poco a poco la manifestación fue adquiriendo un mayor grado de espontaneidad. Por otra parte, el espacio es clave: el parto fue en el mercado, espacio de comunicación, interacción pública y sociabilidad popular por excelencia,38 y cerca de los espacios de poder público: las plazas, el cabildo, la comandancia y los juzgados. 35 Ver Thompson, «La economía «moral» de la multitud»; Cfr. Martínez-Peláez, Motines de indios, 113-122. 36 Diario La Época, «El comandante de San Miguel informa de los sucesos allá ocurridos en [sic] 22 y 23 de octubre», [¿27 de octubre?] de 1930, citado en Proceso contra José Isaac Soto, 93. 37 AGN, Fondo Ministerio de Gobernación del Interior, Reglamentos y estatutos, Libro de 1923, «Estatutos de la Sociedad Unión de Obreros de San Miguel», 112-134; Diario Latino, «El saqueo y la destrucción era la consigna del pueblo lleno de coraje», 27 de octubre de 1930, citado en Proceso contra José Isaac Soto, 72. 38 Thompson, «La economía "moral" de la multitud», 132.

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Estas manifestaciones de solidaridad envolvieron el desarrollo del juicio, que se prolongó todo el día, introduciendo a la localidad en una temporalidad extraordinaria. Este momento estuvo marcado por un ir y venir de los procedimientos judiciales y las expresiones de la muchedumbre dentro y fuera del juzgado, así como por la ritualización de un juicio popular paralelo al oficial. Una noticia del Diario del Salvador relata que al llegar Soto al juzgado «el pueblo […] prorrumpió en vivas, las que contestó con un cortés saludo». En contraste, al llegar los «representantes de la Casa Meardi» (confundiendo la «Casa Meardi» con «Meardi y Gavio»), «todos palidecieron al ver que el pueblo» demandaba la libertad de Soto «y el castigo para los verdaderos culpables»: «¡El inocente en el banco de los acusados y los verdaderos culpables se pasean libres!»―se escuchó. Y mientras la multitud ponía «viva atención» a la defensa de Soto, aplaudida «estrepitosamente», a los acusadores no se les dejaba ni siquiera pronunciar una palabra.39 En adición, dentro de ese ritual son destacables las expresiones teatro-martiriales de José Isaac Soto, dentro de una mentalidad imbuida de nociones tradicional-cristianas, y pertenecientes a una matriz cultural «dramático-simbólica», en absoluto extrañas a los sectores populares urbanos latinoamericanos. Por ejemplo, cuando Raquel Soto llegó al juzgado hizo que le dieran a José Isaac Soto un vaso de leche, pues «El [sic] está un tanto debilitado, tanto por pesadumbres como por que [sic] se encuentra desde hace varios días enfermo». La misma prensa pro-Meardi describió la defensa de Soto consistente en hacerlo «aparecer a los ojos del publico [sic] como un verdadero mártir, como un Ecce Homo redivivo». En contraste, ciertos gestos de los acusadores fueron interpretados como demostraciones de «vergüenza» por la prensa y la multitud.40 Entonces, el juicio fue un momento clave en el que se fortaleció la percepción de inocencia de Soto y culpabilidad de sus acusadores, percepción fundada en la erección de aquel como símbolo de las injusticias que la cúspide de la élite local, la familia Meardi, cometía como prestamista (la apropiación de los bienes de Soto) y autora del «terrorismo»41 (la coacción y el secuestro de Soto), en alianza con personeros del Estado. 39 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente los acontecimientos de migueleños», 26 de octubre de 1930, 1 y 8. 40 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 8; Enviado especial, «Soto el de semblante dulce y acciones rapaces y violentas», Diario La Época, 13 de noviembre de 1930, citado en Proceso contra José Isaac Soto, 99; Luz Ángela Núñez Espinel, El obrero ilustrado: prensa obrera y popular en Colombia (1909-1929) (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2006), 148-151. 41 Ver Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 63, 72, 73 y 75.

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Tal era el convencimiento en la inocencia de Soto y la efectividad de la justicia popular que la atmósfera al final de la jornada era festiva. Según uno de los manifestantes capturados, mientras «el jurado se encontraba deliberando [sic] el público, teniendo la convicción de que el veredicto sería absolutorio, empezó a hacer contribución monetaria para ir a traer marimba y dar un concierto en honor de los Jurados». Estas expectativas se fortalecieron con lo expresado por el presidente del jurado, quien: […] se salió del Juzgado echando vivas a Soto, y entonces el público prorrumpió en sonoros vivas al Jurado. Momentos después cuando se empezó a leer el cuestionario y se fue viendo que todo era desfavorable a Soto, el pueblo empezó a pujar insistentemente, al grado que los demás jurados y el Fiscal tuvieron que salir huyendo, porque la indignación crecía por momentos […] Como quedara Soto, nada más que custodiado por la tropa, el pueblo le tomó en hombros y le llevó, en manifestación, hasta entregarlo en la cárcel.42 A partir de este instante, la movilización se convirtió en una protesta popular orientada hacia la esfera pública. El resto de acciones del día 22, después del juicio y el traslado de Soto, resultan contradictorias entre las fuentes. Algunas indican que nada sucedió más allá de una marcha y concentraciones para escuchar discursos, otras apuntan a que algunos cientos de personas se dispusieron a atacar la farmacia Meardi y Gavio, así como algunas residencias, aunque fueron dispersadas por los cuerpos de seguridad con facilidad. También se habla de la circulación de hojas volantes y la planificación de un boicot contra la mencionada farmacia.43 El 23 por la mañana el Diario del Salvador refiere que las acciones iniciaron con una reunión y acto seguido con una caminata hacia el bufete del «Dr. Rafael Cordero Rosales», para que «en su carácter de abogado», les dijera «si habría lugar a pedir la nulidad de aquel Jurado». Luego se concentró en el Parque Guzmán donde «hicieron uso de la palabra algunos oradores», incluyendo el mismo Soto, quien salió «al segundo piso[…] del cabildo» donde estaba apresado, para dirigirle «la palabra al pueblo».44 42 Diario Latino, «El saqueo y la destrucción», 73-74. 43 El Día, «Han ocurrido bochinches en San Miguel y el gobierno, en consecuencia, ha decretado la ley marcial en la zona afectada», San Salvador, 24 de octubre de 1930, 1; Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 1. 44 Diario del Salvador, «Justicia, Justicia y nada más que justicia pedía el pueblo migueleño unificado en un inmenso clamor», 28 de octubre de 1930, 8.

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Ese mismo día, 23 de octubre, por la tarde, el carácter de la protesta comenzó a cambiar. La multitud desplegó acciones directas, propias del motín, aquellas que impresionaron a la opinión pública y al Gobierno: destrucción de mobiliario, apedreamiento de casas y hasta saqueos, todos contra los acusadores, jurados o jueces involucrados en la condena a Soto. Aparte de la memoria de la movilización popular decimonónica, en este giro fue crucial la represión de las fuerzas de seguridad: en la mañana de ese día se capturó a los líderes Antonio Mayorga y Heriberto Romero, a quienes inmediatamente se llevó a San Salvador. Como señala Almeida, la respuesta represiva estatal tiende a radicalizar la protesta popular y así esta deriva en violencia,45 si bien desde nuestra perspectiva solo radicaliza los medios de protesta y no necesariamente los fines. Según un peritaje de una comisión militar y de la prensa fueron 10 las casas atacadas el 23 de octubre por la tarde, todas de personas que la multitud consideró involucradas en la condena de Soto: la farmacia Meardi y Gavio, la casa de José Estrada (el abogado de Celeste Meardi), la de Atilio Canessa (presidente del jurado), la de Francisco Escolán (administrador de la Casa Meardi Hermanos), la de Vicente Zelaya (el exabogado de Soto que se retiró en medio del proceso judicial), la de Raúl Ramos (juez del caso Soto), la de Héctor García Prieto (jurado), la de Rafael Tévez (con una hija que laboraba en el juzgado), la de Miguel Ángel Alberto (jurado, quien además era artesano-obrero) y la de Ramón Quintanilla (magistrado de Cámara de lo Criminal de Oriente). En todas, por lo menos, se apedrearon las construcciones exteriores, como zaguanes y puertas. Pero hubo 6 casas en las cuales la multitud logró «franquear» y destruyó una parte o todo el mobiliario. No hemos precisado a qué obedece el diferente grado de daño de cada casa, si es circunstancial o no.46 Las mismas fuentes nos dan cuenta del patrón espacial de la acción colectiva, y de la selectividad, unidad y consenso de los ataques. La muchedumbre rara vez prorrumpió fuera del núcleo urbano de San Miguel —con la excepción de la casa de Alberto, en los «suburbios»— o se separó de un objetivo a otro. El centro de gravedad de la protesta estaba en el oriente del centro de la ciudad, alrededor de la calle Gavidia (6ta calle oriente), cerca de la Farmacia Meardi y Gavio y el Almacén Meardi Hermanos. 45 Cfr. Almeida, Olas de movilización popular, 24-27. 46 Diario del Salvador, «Informe rendido al Sr. Presidente de la República Dr. Romero Bosque por la comisión nombrada para investigar los sucesos migueleños», 9 de noviembre de 1930, 8; Diario Latino, «El saqueo y la destrucción», 74-77.

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Como última fase de la secuencia de acción colectiva encontramos en la noche del 23 de octubre el ataque al Almacén de Meardi Hermanos. ¿Por qué se atacó este local comercial? Aunque Celeste y Mauricio Meardi compartían un apellido y seguramente un parentesco, está claro que el último, dueño del almacén, no participó en el juicio ni tenía una vinculación directa con la condena de Soto, aunque tal vez de alguna manera protegió a su familiar. Sin embargo, no dudamos de que en esta acción la multitud también consideró el enorme poder económico y político que Mauricio Meardi detentaba en San Miguel, con todos los agravios que en su rol de oligarca, usurero y comerciante preeminente pudo haber acumulado. Por las razones antedichas, el repertorio de acción de los movilizados fue diferente en el Almacén Meardi Hermanos y no se redujo al ataque a la vivienda y destrucción de mobiliario, como en las residencias atacadas antes. En este local de Mauricio Meardi se llevaron a cabo las acciones de saqueo más importantes, incluyendo el asalto a una caja de seguridad «de la cual desaparecieron 7,000.00 colones», y algunos agregan el intento de incendio. Algunas fuentes incluso dan cuenta de acciones simultáneas al ataque al Almacén de Meardi que manifiestan una lógica de sublevación, como un ataque a las cárceles locales y la confrontación a la Guardia Nacional con armas.47 Interpretamos este cambio como una transición de la acción colectiva hacia una revuelta antioligárquica, desbarajustada por la represión abierta. Ahora bien, tomando en cuenta esta secuencia de la movilización social, conviene examinar otros de sus atributos para comprenderla mejor. Para comenzar, ¿cuál fue su composición social? ¿cuáles eran los «rostros de la multitud» (Rudé)48? Antes de entrar en ello, debemos dilucidar cuál fue la magnitud de la revuelta. Según las distintas fuentes periodísticas y oficiales, fundadas en la percepción, las acciones con mayor número de participantes alcanzaron entre 3,000 y 4,000 personas.49 Como mínimo, podemos hablar de una acción masiva con asistencia similar al motín de 1875. Si tomamos estas cantidades para hacer una inferencia, a pesar de su inexactitud, comparándolas con los 39,989 habitantes del municipio de San Miguel que registró el censo

de mayo de 1930, notamos que apenas representaban entre el 7.5% y el 10% de la población total. Pero si solo consideramos a los habitantes de la ciudad, teatro de la revuelta, los movilizados variaron entre el 25.2% y 33.6% de la población del núcleo urbano, a causa del gran tamaño y dimensión poblacional de su hinterland.50 Entre los participantes, de extracción popular la mayoría, hubo dos sectores sociales que resaltaron: los «obreros» y las vendedoras del mercado. En el caso de los primeros, todo parece indicar que existían sostenidas redes entre Soto y algunos trabajadores urbanos. En adición, durante el proceso judicial se cometieron agravios a algunos miembros de este grupo que testificaron por Soto, y que fueron arrestados por falso testimonio en las primeras diligencias del juicio.51 En lo referente a las vendedoras, estas fueron fundamentales en la gestación de la primera manifestación en la mañana del 22 de octubre, pues ellas dominaban el mercado, teatro de esta, y lugar en el que controlaban además las redes de flujo de información. Es más, las primeras manifestaciones estaban compuestas preeminentemente por «varias señoras», lo cual indica el rol crucial de las mujeres de los sectores populares urbanos en el inicio de la movilización.52 Tampoco podemos descartar la participación de otros grupos como los pequeños vendedores y campesinos, aunque solo tenemos referencias indirectas de ello.53 Además, hubo un grupo etario que llamó la atención de la prensa, los niños, quienes se integraron a las manifestaciones y tomaron parte en los ataques a viviendas. Por ejemplo, un periodista aseguró que, después de la destrucción del mobiliario de Atilio Canessa, presenció cómo «una chistera del Señor Canessa servía a unos cuantos choquillos [sic] de pelota de football en el Parque. Se divertían aventándola».54 De igual manera no se puede descartar el apoyo de medianos comerciantes y facciones de la élite local que rivalizaban con los Meardi, como participantes e instigadores, al menos de las primeras manifestaciones. También como instigadores, es sintomática la presencia en el juicio de algunos patriarcas de las principales familias migueleñas

47 Diario del Salvador, «Graficas [sic] de los recientes sucesos de San Miguel», 31 de octubre de 1930, 1; Diario del Salvador, «La voz oficial de los acontecimientos migueleños», 30 de octubre de 1930, 8; La Prensa, «Fue pacificado el distrito de San Miguel», 25 de octubre de 1930, 4. 48 Rudé, «Los movimientos de masas», 20 y 21. 49 Ver Diario La Época, «Los acontecimiento de San Miguel», 6 de noviembre de 1930, citado en Proceso contra José Isaac Soto, 88; El Día, «Han ocurrido bochinches», 1.

50 José Mejía Pérez, Censo del 1° de mayo de 1930 (San Salvador: Dirección General de Estadística, 1939), 379. 51 Proceso contra José, 35-38. 52 Diario del Salvador, «Justicia, Justicia y nada más», 1 y 8. 53 La Prensa, «Fue pacificado el distrito», 1; El Día, «Han ocurrido bochinches», 8. 54 Diario del Salvador, «Justicia, Justicia y nada más», 8.

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(García Prieto, Charlaix, Wagner, Ávila, etc.) y más aún, de mujeres de estos sectores pudientes, con una posición no necesariamente de apoyo a los Meardi: una crónica de prensa describió una conversación entre «dos distinguidas damas» —anónimas—, dentro del juzgado, quienes discutían acerca del caso Soto «cuando una tercera dama les dijo […] creo que José será absuelto por que [sic] es inocente, además, en la conciencia del pueblo migueleño está absuelto». Detrás de estos apoyos, la facción Meardi colegía «intereses comerciales», a los que creemos se agregaban resentimientos por su hegemonía, y la pretensión de las mujeres de la oligarquía de erigirse protectoras de los sectores populares urbanos.55 Entonces, podemos calificar la composición de la revuelta como masiva, envuelta en una «sociabilidad multiclase» —siguiendo a Gould y Lauria, con presencia de diversos sectores subalternos, festivas, y cuyos valores nucleares eran la igualdad y la solidaridad— con preeminencia del populacho urbano.56 Profundizando en el liderazgo y siguiendo a Rudé, los «máximos dirigentes» eran tres obreros con trayectoria organizativa: Mayorga, Romero y Fermín Urquilla. A ellos se sumó, sospechamos, Herminia Escolán, en cuya casa se fundó un «Comité ProJusticia». Constatando que la represión se dirigió preeminentemente a los «cabecillas», las capturas de la policía consignan por lo menos los nombres de los líderes intermedios y los pequeños (incluyendo un par de mujeres), surgidos «de entre las mismas turbas» y cuyo papel era «puramente local y temporal».57 Ellos fueron la clave en la dirección de las acciones, contra el papel que pudo jugar la organización institucionalizada de los sectores subalternos. Aunque su influencia es palpable en la revuelta, organizaciones como la Unión de Obreros de San Miguel o el referido comité, y sus líderes, se vieron superados por el perfil «espontáneo» de la muchedumbre, a cuya cabeza estaban esos líderes transitorios y muchas veces anónimos. Por ejemplo, el 23 de octubre en la mañana «en el barrio La Merced» se intentó fundar el Comité Pro-Justicia, pero se impuso la lógica de la movilización espontánea: «Cuando el grupo había llegado a una cifra 55 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 8; Cfr. Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 247; González Márquez, «Sociabilidad y organizaciones artesanales-obreras», 181-185. 56 Gould y Lauria, 1932, 120-122. 57 Diario del Salvador, «Informe rendido», 3; Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 8; [¿Diario Latino?], «La manifestación contra el Jurado culmino [sic] en lamentables acontecimientos», 24 de octubre de 1930, citado en Proceso contra José Isaac Soto, 110; Rudé, «Los movimientos de masas», 19.

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como de mil, la [sic] hicieron desfilar hacia el centro de la ciudad entre gritos ensordecedores y palmoteos de manos […]».58 Cabe preguntarse ¿qué papel jugó Soto en la revuelta? En definitiva, no se trata de un líder u organizador. A lo mucho fue un instigador de las primeras manifestaciones y ni siquiera de los actos disruptivos. El 23 de octubre en la mañana, Soto pidió «calma y prudencia […]». Dijo que no era hostilizado de ninguna manera y que estaba «agradecido profundamente de las fervorosas manifestaciones de simpatía». Soto era solo un motivo, alguien en cuyo nombre el «pueblo» se levantó contra la élite, al margen de su voluntad personal.59 Llegados a este punto, nos encontramos con la esquiva, pero central cuestión de las motivaciones de la revuelta, «las ideas profundas» como las llama Rudé, asumidas por la plebe alzada en un proceso complejo de circulación, apropiación y resignificación que marcó sus discursos y accionar. A pesar de la gran cantidad de notas periodísticas, las explicaciones que dieron a este respecto estuvieron más ligadas a sus prejuicios y preocupaciones: si el objetivo de los «agitadores» era el comunismo, qué tan importante era el pillaje, o si la revuelta era motivada por ignorancia. Hubo poco espacio para la voz de los participantes, salvo a través de las consignas que a veces transcribieron y un excepcional discurso de Antonio Mayorga. En este discurso público, frente al juzgado, justo antes del inicio del juicio, Mayorga, uno de los «líderes máximos» del movimiento, explicó los motivos de la manifestación: Señores jurados, venimos a Uds. en demanda de justicia, nosotros sabemos que váis [sic] a juzgar a un inocente, y que si la ley con sus códigos hace aparecer culpable a más de una víctima, vuestra conciencia no estará esta vez con los códigos y las falsas declaraciones. Es por esto que, esperamos de vosotros señores, un veredicto absolutorio para don José I. Soto, porque es el que debe inspirar vuestras conciencias de ciudadanos probos y honrados […] Por esto […] este pueblo aquí presente, viene a protestaros adhesión y simpatía y a animaros para que apartando escrúpulos e intereses particulares no os dejéis llevar por la influencia del capital que por desgracia, es 58 «La manifestación contra el Jurado culmino [sic] en lamentables acontecimientos», [¿Diario Latino?], citado en Proceso contra José Isaac Soto, 110. 59 Diario del Salvador, «Justicia, Justicia y nada más», 8; Ver Rudé, «Los movimientos de masas», 20.

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siempre el que triunfa, aunque no tenga la justicia… ¡¡Viva el pueblo honrado, que pide la libertad de don José Isaac Soto!!60 Este discurso está inmerso en la mentalidad populista vigente en los sectores subalternos movilizados de la época, razón por la cual apela al «pueblo» o al «pueblo migueleño». Lo que más llama la atención es la noción de justicia que sostiene: se pide al jurado que dicte su veredicto no atado a pruebas o procedimientos judiciales, de los que se desconfía, pues condenan a inocentes «en más de una vez», sino sobre la base de la «conciencia» en la honradez y probidad. La justicia se halla opuesta al «capital» y su capacidad de corromper. En otras palabras, manifiesta un sentido de la justicia fundado en la honorabilidad, con poca confianza en el sistema judicial y opuesto en su esencia al «capital». Esta revuelta pretendía resistir a una nueva situación del poder del capital —representada por el caso Soto—, fuera de los límites tradicionalmente aceptados, lo cual no resulta extraño en esta forma de protesta popular: «La característica distintiva ―apunta George Rudé― de las masas activas del período “preindustrial” es […] su apego al modo de funcionamiento tradicional (o que se creía tradicional) […] y su reacción violenta frente al tipo de cambios promovidos, en nombre del “progreso”».61 Es plausible pensar que la multitud, al escuchar el veredicto, pensara que el jurado y todo el proceso judicial habían sido corrompidos por el capital, que equivalía a la poderosa familia Meardi. En ese sentido, los gritos de «¡abajo el capital¡»62 que impresionaron a diplomáticos estadounidenses indican la adopción de un lenguaje radical que empalmaba con la experiencia de la dominación del populacho migueleño y lo que consideraba abusos de los grupos oligárquicos. De hecho, en los canales del rumor, surgieron narrativas que daban constancia a la multitud de la compra del veredicto por parte de los Meardi. Un participante entrevistado mientras estaba preso comentó lo siguiente: Al apedrear las casas de los jurados Ángel Alberto, que tiene una fábrica de Jabón y otro que es escribiente de la Cámara al día siguiente, y como los daños causados en las casas de estos señores fueran grandes, el jurado Alberto dijo que más valía no haber aceptado los cien pesos que le habían dado por condenar a Soto, 60 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», Diario del Salvador, 8. 61 Rudé, «Los movimientos de masas», 22. 62 Gould y Lauria, 1932, 104.

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pues más había perdido. El otro manifestó que el doctor Quintanilla le había obligado —amenazándolo dejar sin empleo en la Cámarasi no condenaba al reo, de ahí que se quejara, pues menos valía el empleo que los daños que el pueblo le había ocasionado. Estas declaraciones, de dos jurados que se habían vendido, fueron la pólvora que hizo estallar la furia del pueblo, y de ahí que se volviera incontenible para castigarlos a todos.63 Esta declaración se hacía eco de un relato surgido en la revuelta, fundado en un pensamiento binario de buenos-malos o justicia-injusticia, que le daba sentido; justificaba la movilización y permitía su reproducción: constataba que había razones para alzarse, y, asimismo, que las acciones tomadas eran las indicadas para la contrición de los atacados. También llama la atención la imagen positiva de las autoridades en toda la revuelta, lo cual remite a lo que Hobsbawm llamó el «legitimismo del pueblo» de la «turba urbana», que sustenta la idea de que «el gobernante […] representa la justicia»:64 la noción de que las autoridades en general eran justas en sí y si existían atropellos, ello obedecía a que estas autoridades los desconocían o eran casos específicos de malos funcionarios. Por lo cual, la revuelta corrige esa anomalía, sin llegar al problema de legitimidad de las autoridades. Así se comprenden las «vivas» que se hicieron al juez y al jurado el 22 de octubre en la mañana, antes de conocer el veredicto. De la misma manera, cuando el comandante departamental se acercó a la multitud el 22 de octubre en la noche, «acompañado de un oficial y del señor (Jorge Ignacio) Salinas», para pedirles la disolución de las primeras manifestaciones y advertirles del posible uso de la fuerza, los movilizados respondieron afirmativamente y «entonces vivaron [sic] al Señor Presidente, al infrascrito [comandante] y al señor Salinas, quien les había dirigido la palabra».65 Indudablemente, había un fuerte elemento tradicionalista en la ideología que motivaba a esta revuelta, con contradicciones, superposiciones y conexiones con las nuevas ideas políticas y sociales. También el populacho migueleño presentó sus reclamos y quejas en términos nacionalistas, contra los extranjeros, no en cuanto tales, sino a los extranjeros poderosos y considerados opresivos. A Juan Cristiani se le gritó en el juicio «que si vergüenza tuviera ya se hubiera marchado 63 Diario Latino, «El saqueo y la destrucción», 74. 64 Hobsbawm, Rebeldes primitivos, 180 - 181. 65 Diario La Época, «El comandante de San Miguel», 94.

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del país». Y según La Época los amotinados acusaron a Mauricio Meardi de «extranjero pernicioso». De nuevo, este elemento puede considerarse una hibridación de una concepción tradicional (como se expresó en el levantamiento de 1875) y las ideas nacionalistas, antimperialistas e incluso las campañas xenofóbicas contra los pequeños comerciantes de origen palestino, todas en boga en la época.66 Por último, debemos considerar el sentido del recurso a la violencia en la manifestación, el cual estaba imbuido tanto en consideraciones instrumentales como de legitimidad, entre la respuesta gubernamental, las tradiciones de lucha y «los códigos morales que rigen la ética del poder».67 Es evidente que el sentido de la violencia colectiva en esta revuelta era el castigo o la abierta venganza contra los ejecutores de las injusticias contra Soto y contra el «pueblo» de San Miguel. Pero era un castigo que no se traducía en violencia física contra los opresores, sino a sus instrumentos considerados opresivos, a las propiedades, negocios y bienes. Que en una «turba urbana» cualquiera o incluso en un motín en San Miguel predomine la violencia contra la propiedad no resulta extraño; lo infrecuente es su grado nulo, de manera que en esta revuelta de 1930 no se reportó ningún ataque contra la corporeidad de ninguna persona. Mientras en el motín de 1875 hubo algunos muertos a manos de la plebe, 50 años después solo se reportó un herido por ella, el hijo del gobernador Baltazar Zapata, estudiante universitario, «joven intelectual» y [¿futuro?] comunista Mario Zapata —el mismo que fue fusilado junto a Farabundo Martí y Alfonso Luna en 1932—, en una acción circunstancial cuando intentó infructuosamente «conciliar» con la multitud y evitar el ataque a una casa.68 No hay duda de que el objetivo era la destrucción de propiedad para reprender, lo cual a veces resultó incomprensible desde la visión utilitaria de algunos observadores: Anoche, cuando la muchedumbre lapidaba la Casa Meardi Hermanos. Un chico estaba frente a la casa de don Antonio Mancía. Estaba vestido de andrajos. El muchacho despedazaba una pieza de manta, de la que bien podía haber hecho muchas camisas, pero 66 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 1 y 8; Enviado especial, «No hubo acusación contra J. I Soto», Diario La Época, 30 de octubre de 1930, citado en Proceso contra José, 96; Rafael Guidos Véjar, El ascenso del militarismo en El Salvador (San José: EDUCA, 1982), 146 y 147. 67 Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 10. 68 Diario Latino, «El saqueo y la destrucción», 81; Romero, Rivera García y del Tránsito Jímenez, «Monografía de la Ciudad de San Miguel», 14.

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él no pensaba en lucrar nada y se divertía haciendo tiras aquélla manta. Esto es un hecho insólito, nadie pensaba en el robo.69 Había en la multitud, entonces, una idea de proporcionalidad de la violencia, de equivalencia justa a la violencia económica de las clases dominantes, la violencia contra su preciada propiedad. Sin duda, en la internalización de esa idea habían hecho efecto las campañas de morigeración de las costumbres de los sectores populares, principalmente de los urbanos. Pero no podemos dejar de lado el nuevo paradigma del sistema represivo y la violencia impulsado en los primeros años del Gobierno de Romero Bosque, que prometía el fin del terrorismo por la agenda liberal de derechos civiles y la inviolabilidad del cuerpo. En resumen, la revuelta de octubre de 1930 en San Miguel tuvo su origen en el proceso judicial contra José Isaac Soto, aunque a través de lo que él simbolizó para la multitud, se expresaron unos fundamentos sociales más profundos. En su secuencia, transitó de ser una manifestación de solidaridad con Soto a una protesta popular; en un tercer momento, a una acción disruptiva y al final a una revuelta antioligárquica. En la composición de esta acción colectiva predominaron los sectores populares urbanos destacando los artesanos-obreros y las vendedoras del mercado. De ambos sectores salieron los distintos liderazgos en la movilización social. Y ello porque los artesanos-obreros jugaban un papel fundamental como intelectuales del bajo pueblo, mientras las vendedoras dominaban el mercado, lugar central de sociabilidad pública. Tampoco podemos descartar la experiencia acumulada por estos grupos bajo las nuevas formas de organización popular durante el periodo liberal. Sin embargo, las instancias formales de sociabilidad mostraron sus límites y se vieron superadas por la lógica de espontaneidad de la muchedumbre. Por último, los motivos de la multitud estaban igualmente imbuidos de concepciones tradicionales y de las nuevas ideas radicales, en una compleja dinámica de hibridación dentro de la cultura popular. Las consecuencias de la revuelta de San Miguel: resistencia, contención popular y represión estatal Una síntesis precisa de los efectos a mediano plazo de la revuelta la hizo un periodista de apellido Morán, cuya meta era desprestigiar a Soto. Por una parte, la represión: «Los cincuenta o más reos que la Asamblea 69 Diario del Salvador, «Justicia, Justicia y nada más», 8.

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acaba de amnistiar y cuyos padecimientos lloran sangre». Además, la contención de las élites a través del terror: «Las casas de comercio que en San Miguel trabajan, han tenido que asegurarse CONTRA SAQUEO […] las casas comerciales europeas y americanas, están retrecheras en enviar mercaderías a San Miguel, si no es con garantías extraordinarias […] se han ido de El Salvador, en estos momentos de crisis, como CIEN MIL COLONES».70 Antes de seguir debemos mencionar que un aspecto a veces descuidado en el estudio de los movimientos sociales es analizar su éxito o fracaso. Siguiendo a Thompson, ello no debe limitarse a conocer si un movimiento logró sus objetivos concretos, sino a los significados de una forma de movilización dentro de una sociedad.71 Entonces, al abordar las consecuencias de la revuelta, daremos prioridad a estos significados desde el prisma de los contendientes y de la diferente temporalidad (de corto, mediano y largo plazo) de esas consecuencias. Si consideramos dentro de los objetivos de la revuelta, el anular el fallo y lograr la libertad de Soto, podemos considerar que la revuelta coadyuvó a su liberación un año después del movimiento (sin ser su única causa). También podemos considerar como logro dentro de los códigos culturales en juego la restitución del honor de Soto: al indagar la memoria colectiva sobre este personaje, los habitantes de San Miguel que lo recordaban adujeron que había sido acusado injustamente.72 En el mismo sentido algunos textos de la historiografía localista lo vindicaban de otras maneras, como un destacado artista73 o autoridad intelectual de la ciudad de San Miguel.74 No obstante, si ampliamos el rango de objetivos de la revuelta a las tensiones sociales que atravesaban a San Miguel, resulta más complicado comprender sus alcances. Si partimos de que aspiraba a resistir y contener amenazas de la élite, entonces lo alcanzado en el corto plazo no puede pasar desapercibido, especialmente por la extensión del «terror» entre las clases dominantes y autoridades locales. En efecto, los afectados de manera directa literalmente huyeron despavoridos de la multitud. Un caso emblemático fue 70 Morán, «El Caballero Soto IX», Diario Latino, s.f., citado en Proceso contra José, 134. Énfasis del texto. 71 Thompson, «La economía “moral” de la multitud», 114. 72 Notas de campo en San Miguel, junio-julio 2013. 73 Mena y Morales Ballesteros, San Miguel histórico, 14. 74 José Isaac Soto, «Una hojeada retrospectiva a San Miguel Antiguo», en Cárdenas, Sucesos migueleños, 304-315.

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Imagen 1: Fotografía de una calle de San Miguel después de la revuelta de octubre de 1930

Fuente: «La voz oficial de los acontecimientos migueleños», en Diario del Salvador, San Salvador, 30 de octubre de 1930, 1.

el del juez Raúl Ramos, encargado del tribunal que condenó a Soto, quien el mismo 22 de octubre había «salido de esta ciudad […] como a las nueve o nueve y media de la noche», junto al abogado de Celestino Meardi, José Estrada (lo cual en sí es sospechoso). Días después, Ramos pidió su traslado como juez al pueblo usuluteco de Jucuapa, «por prudencia».75 El terror se extendió al conjunto de la élite local, gracias a la visibilidad de la movilización en el espacio público, tanto antes como después de la revuelta (ver imagen 1). Sus contornos se encuentran consignados en los rumores pergeñados al calor de la revuelta: Después de esta etapa de la jornada, ya como a las seis y media de la tarde (del 23 de octubre) empezó a hacerse la calma, apenas quedaban en las bocacalles, grupos en donde se comentaban los sucesos y se hacían predicciones alarmantes para la noche. Entre todas las cosas se decía que el pueblo iría a las oficinas de la luz eléctrica para dejar a oscuras la ciudad y así llevar a cabo otros raids.76 75 Proceso contra José, 165; Diario del Salvador, «Juez Ramos es hombre prudente», 28 de octubre de 1930, 1. 76 Diario Latino, «El saqueo y la destrucción», 76.

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A pesar de que la multitud solo había atacado la propiedad de los involucrados en el juicio, estas acciones avivaron profundos temores en el resto de la élite local fuera de la tónica o alcance real que había tenido la revuelta. Algunos rumores apuntaban al terror de una alianza entre los sectores populares urbanos y las comunidades campesinas, o al menos de que este contexto abriera la posibilidad a la movilización de los «volcaneños» de Chaparrastique (¿caso análogo a los volcaneños de Santa Ana?), «para bajar a la población a hacer de las suyas».77 Pero este terror no se limitó a la sociedad local. Gracias al crecimiento de las comunicaciones internas y externas del país, la revuelta despertó suspicacias en las clases dominantes afincadas en el resto del país, en las de Guatemala, y hasta de diplomáticos de Estados Unidos, como señalamos atrás. Los temas dominantes de estos imprecisos relatos fueron la alianza entre organizaciones populares, los excesos de la plebe y, en menor grado, el comunismo. ¿Cuánto tiempo se extendió esta contención popular en San Miguel?, ¿Se revivió en la élite de San Miguel el terror de esta revuelta con las noticias de la rebelión de 1932 en occidente?, ¿Qué estrategias hegemónicas impulsó esta élite después de 1930? La respuesta a estas cuestiones está fuera de nuestro alcance, aunque pueden redimensionarse con otra consecuencia crucial de la revuelta: la represión. La manera en que los cuerpos de seguridad y el ejército abordaron la revuelta de San Miguel fue contradictoria y ambigua, en parte reflejo mismo de la posición del Gobierno de Romero Bosque ante la ola de protestas que recorría al país, ante la cual impulsaba la reforma liberal del sistema represivo y al mismo tiempo reprimía la protesta radical.78 En consecuencia, en San Miguel las autoridades de seguridad pretendieron mantener las apariencias de legalidad mientras empleaban tácticas de control fundadas en consideraciones estratégicas y de racionalización de la violencia. El jefe local de la Guardia Nacional admitió: «[con el Comandante departamental] tomamos las medidas que la prudencia aconsejaba para evitar en lo posible derramamiento de sangre, así como la generalización de los hechos de delictuosos al haber sido arrasados por la superioridad numérica, dada la insuficiencia de tropa en esta plaza».79 77 El Día, «Algunas razones y documentos que prueban la culpabilidad del señor don José Isaac Soto en la desaparición de los dineros de la agencia del banco occidental de San Miguel», 31 de octubre de 1930, citado en Proceso contra José, 80; Ver Lauria, Una República agraria, 190-193. 78 Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 288-305. 79 Diario del Salvador, «La voz oficial», 8.

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De tal manera, en las primeras fases de la revuelta, los cuerpos policiales combinaron el diálogo con la muchedumbre, y la identificación y represión selectiva de los cabecillas. Además de dialogar directamente, los cuerpos de seguridad pidieron a Atilio Peccorini convertirse en interlocutor de la multitud. Peccorini, además de ser líder de la Unión Oriental, terrateniente y político, había logrado forjarse una buena imagen entre las clases trabajadoras, siguiendo el modelo de Arturo Araujo (sobre él, Cárdenas dice: era «amigo de las clases trabajadoras» y «se adelantó a la justicia social en El Salvador construyendo casas para los colonos»). En su declaración al fiscal militar, Peccorini contó cómo el 23 de octubre intentó persuadir a la multitud mediante discursos públicos, «recomendándoles el orden y que se disolvieran». Aunque contuvo intermitentemente a la muchedumbre, al final no logró romper la lógica de la acción colectiva, por más que Cárdenas diga lo contrario en su biografía elogiosa de Peccorini.80 Mientras tanto, como referimos antes, las autoridades de seguridad capturaron a algunos líderes. Pero, ante la desventaja numérica, debieron ser más sutiles. Por ejemplo, cuando llegó a la Guardia Nacional una manifestación pidiendo la libertad de los cabecillas capturados, el jefe de la Guardia maniobró para que la multitud nombrara representantes —y por lo tanto, líderes, a los cuales pudo identificar, para capturarlos después—, los convenció de que Romero y Mayorga no se encontraban, y así, al salir estos representantes, logró dividir y debilitar la protesta: «Acusaron a éstos de haberse vendido y los llenaron de improperios». Por otra parte, «pelotones de solidades [sic], de Policía y de Guardia Nacional» estuvieron presentes, aunque en actitud pasiva, en todas las acciones de la multitud, incluyendo los ataques a viviendas, para prevenir que no ocurriera «nada lamentable», y de hecho, destacaba una noticia, no «se ostilizó [sic] a ninguno» de los manifestantes.81 En contraste, una vez llegaron refuerzos militares de otras partes del país y la manifestación se radicalizaba, se abrió la puerta a la represión abierta. En ella tuvo protagonismo la Guardia Nacional, aunque bajo la dirección del Ejército. Y aún así, se negaron a abandonar el cuido de las formas ante la opinión pública, aunque la práctica se dirigiera por otros derroteros. El informe del jefe local de la Guardia Nacional es revelador. Asegura que la disolución de las manifestaciones fue una decisión 80 Diario del Salvador, «Declaración del Sr. Dr. Atilio Peccorini en la Fiscalía Militar», 30 de octubre de 1930, 1 y 8; Cárdenas, San Miguel y sus hombres, 35. 81 Diario del Salvador, «Examinemos serenamente», 1; Diario del Salvador, «La voz oficial», 8.

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conjunta entre el comandante y él, más la «anuencia» del gobernador, y al implementarla, estos cuerpos de seguridad siguieron el «Reglamento»: «yo haría la manifestación de mi fuerza ante los amotinados» mientras «él, me protegería con sus fuerzas». Y explica, no sin contradecirse, que con sus secciones de la Guardia se acercó a los manifestantes, les hizo tres advertencias, y les informó del «uso de la fuerza», pero los movilizados «contestaron con demuestros [sic] y amenazas, pidiendo a gritos que se les hiciese fuego». Después «sonó un disparo de revolver [sic] que vino a justificar la agresión de los amotinados», y no quedó «más que el recurso de hacer uso de las armas», que curiosamente solo consistió en disparos al aire. Este relato deja algunos vacíos: ¿por qué no hubo heridos entre los cuerpos de seguridad si la muchedumbre disparó primero? Asimismo, si la Guardia Nacional solo disparó al aire, ¿por qué El Día reportó que uno de los capturados tenía «un balazo en la cara»?82 Igualmente contradictoria fue la actuación e interpretación de la revuelta que hizo el Gobierno central para disimular la contención violenta de la protesta y la suspensión de las libertades civiles, medida cuyo abandono el régimen de Romero Bosque había sostenido como su principal bandera política. Por tanto, en el Diario Oficial —y contrastando con lo publicado por la prensa comercial— el Gobierno decía estar en el «penoso caso» de suspender las libertades en San Miguel ante unas «manifestaciones públicas» que «han revestido carácter subversivo, toda vez que ellas se han desviado por el camino de los desordenes [sic] populares, poniendo en peligro inminente la vida de los ciudadanos pacíficos», han amenazado «con actos punibles, la propiedad particular», y han sembrado la «alarma y el pánico», con «manifestaciones hostiles […] pidiendo la libertad inmediata» de un reo, y ejecutando «actos sediciosos».83 En todo caso, la estrategia represiva se prolongó varios días después de la revuelta, incluyendo la presencia de tropas, el estado de sitio y la persecución de los líderes y participantes de los saqueos. Solo hacia el 4 de noviembre se comenzó a desmontar la infraestructura de la represión abierta, pero la selectiva siguió viento en popa, incluyendo la captura en San Vicente de 5 involucrados en los saqueos y de «uno de los más acalorados cabecillas que agitaron al populacho migueleño», Mauricio 82 «La voz oficial», Diario del Salvador, 8; «Han ocurrido bochinches», El Día, 1. 83 Editorial, Diario Oficial, n.° 239 (24 de octubre de 1930); s. t., Diario Oficial, n.° 239, 24 de octubre de 1930, 1977.

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Frigman.84 Infortunadamente, desconocemos la magnitud y la extensión temporal y espacial de esta represión. A nivel nacional, esta revuelta fue un acontecimiento que decidió el paulatino cierre represivo de los últimos meses del Gobierno de Romero Bosque. No es casualidad que una semana después se decretara un reglamento para «las manifestaciones y reuniones de carácter político». Aunque se elaboró en función del contexto electoral, su preocupación era controlar y morigerar —mas no suprimir— la protesta popular.85 Entre sus disposiciones incluía la necesidad de jerarquizar formalmente las manifestaciones nombrando autoridades propias, las cuales gestionarían la aprobación de aquellas y sus actos planificados (incluyendo los «carteles, insignias y emblemas» que se emplearían) ante la policía o las alcaldías. Entre otras medidas, prohibía que las protestas se realizaran de noche, que pasaran «donde puedan ocurrir desórdenes», que los participantes portaran armas o que llegaran niños, todas medidas que remiten a la revuelta migueleña y pretendían evitar su repetición en otras partes del país. Adicionalmente, esta revuelta alentó una discusión en la opinión pública sobre el rol del Gobierno en el sistema represivo, criticando su ambigüedad, y en general pugnando acaloradamente por una mayor represión y firmeza de la autoridad.86 Por último, en lo poco que sabemos relativo a los efectos en los sectores populares de San Miguel, la revuelta dio notoriedad en la opinión al caso Soto y a quienes la lideraron, lo cual facilitó el establecimiento de redes entre los «cabecillas» migueleños y el movimiento radical agrupado en el núcleo SRI-FRTS-PCS. En Miguel Mármol, se relata que los «sotistas» organizaron una milicia migueleña de 700 personas que participaría en la rebelión de 1932, aunque no lo logró, figuraron entre los capturados en la represión de la insurrección y protegieron a muchos perseguidos que huyeron a la región oriental. Se logró, entonces, una militancia continua de los migueleños después de la revuelta y a pesar de la represión, la cual se concentró en un sector social clave: los artesanos-obreros. Por ejemplo, en noviembre de 1930 se publicó una nota de prensa pro-Meardi que los 84 La Prensa, «Descentralizan la Policía de San Miguel», 4 de noviembre de 1930, p. 1; El Día, «Siguen las capturas en San Miguel a causa de los disturbios del 23 de octubre», 4 de noviembre de 1930, 1. 85 Diario del Salvador, «Se reglamentan las manifestaciones populares», 1 de noviembre de 1930, 1. 86 El Tiempo, «El movimiento subversivo de San Miguel», 25 de octubre de 1930, 1; El Día, «Ni política partidista ni bolcheviquismo», 29 de octubre de 1930, 1; Nuevo Diario, «Los sucesos de San Miguel», s.f., citado en Proceso contra José, 110.

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representaba satíricamente —desde una posición elitista y mofándose del liderazgo popular de los trabajadores urbanos— a través de «un zapatero de apellido Molina», el supuestamente único creyente en la inocencia de Soto y quien se mostraba «airado todavía contra el Jurado» que lo condenó.87 En síntesis, las consecuencias más importantes de la revuelta de San Miguel fueron la contención popular a las élites que contribuyó a la eventual liberación de Soto y avivó distintos temores en las clases dominantes; y la reacción del sistema represivo, a través del cual la revuelta fue confrontada en un marco que combinaba consideraciones estratégicas, repertorios tradicionales de abordaje estatal de la violencia popular y la normatividad de una nueva ética de la violencia. Al inicio se privilegió la persuasión e intervención selectiva, pero una vez las limitaciones puntuales a la acción estatal se superaron y la protesta se radicalizó, se tomó partido por la represión abierta. Al hacerlo, el régimen de Romero Bosque profundizó las contradicciones entre su discurso de libertades civiles y su práctica de control de la movilización radical, acercándose a un uso de la legalidad como mera fachada. Conclusión No podemos comprender la revuelta de octubre de 1930 en San Miguel sin remitir a la configuración histórica de la región oriental. Esta fue un ente socioespacial signado por el auge de la economía añilera desde finales del siglo XVII al convertirse en uno de sus principales productores. Hacia finales del siglo XIX se había configurado una sociedad con una etnicidad peculiar, con un mestizaje más marcado; una estructuración urbana volcada hacia la ciudad de San Miguel; una estructuración social con una amplia distancia económica y cultural entre una pequeña élite comercial y unos sectores subalternos heterogéneos, y la memoria de una tradición de política popular de contención a través de la movilización. Sin embargo, a raíz del ascenso de un nuevo capitalismo agrario y comercial, y la consolidación del aparato central del Estado, a finales del siglo XIX y principios del XX, se creó una profunda desigualdad regional en detrimento de la zona oriental. Con el declive del añil, paralelo al boom cafetalero, la estructura económica oriental se vio radicalmente 87 Dalton, Miguel Mármol, 166, 185, 195, 218 y 264; Enviado especial, «Prácticamente nadie cree la inocencia de Soto», Diario La Época, 20 de noviembre de 1930, citado en Proceso contra José, 105.

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transformada. La élite local se reconfiguró, ubicándose en su cúspide una facción liderada por Mauricio Meardi, quien se erigió como uno de los más poderosos miembros de la oligarquía del país. Mientras tanto, la política de resistencia popular desde la movilización era anulada por la consolidación del Ejército, la expansión del sistema represivo y las estrategias de control de los sectores populares. En el contexto de la crisis económica de 1927-1933, la apertura del régimen de Romero Bosque, una ola nacional de protesta popular y la difusión de ideas radicales, el proceso judicial contra José Isaac Soto, acusado por uno de los miembros de la familia Meardi, y la consiguiente ubicación de aquel en el imaginario popular como símbolo de los abusos de la élite, se tradujo en una acción colectiva multiclase, que revivió tradicionales formas de resistencia combinadas con la moderna movilización volcada a la esfera pública. Iniciada como una manifestación de solidaridad, se convirtió en una protesta popular que luego incluyó un amotinamiento, y al final transitó hacia una revuelta antioligárquica. En su desarrollo, los variados sectores subalternos que la integraron se unificaron bajo la identidad de «pueblo migueleño» y desplegaron una concepción de justicia subalterna crítica del sistema judicial y en oposición a «el capital», entendiendo a este como la facción oligárquica local. Vale destacar, además, la «espontaneidad» de la movilización, lo que marcó la relevancia en la dirección de la acción colectiva, de los pequeños liderazgos surgidos de la misma muchedumbre. En esta revuelta se interceden e influyen mutuamente procesos sociales a diferentes niveles. Los repertorios de acción colectiva violenta que se vieron en San Miguel, con ataques organizados dirigidos exclusivamente a propiedades y su destrucción como castigo y venganza, solo pueden entenderse en la confluencia de una tradición de lucha revisitada (el motín), la internalización de los principios de una pretendida nueva ética de la violencia que llamaba a su racionalización, y la reacción de un régimen, como el de Romero Bosque, con respuestas contradictorias a la protesta popular radical. Lastimosamente, a causa del olvido historiográfico del oriente salvadoreño, ha sido difícil comprender a profundidad las consecuencias de esta revuelta. Las dos principales que hemos identificado fueron la represión, evidenciando las estrategias —no siempre coherentes— de las autoridades locales y nacionales, y la contención popular que el tumulto logró, al menos temporalmente, a través del terror en las clases dominantes. Para terminar, esta revuelta nos hereda un conjunto de interrogantes sobre la movilización popular en El Salvador, y en la región

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oriental. Entre ellas, ¿cómo se ata esta revuelta con la rebelión de 1932? ¿A qué se debe el protagonismo y expresiones regionales de los «obreros» y las vendedoras del mercado en la esfera pública? ¿Cuáles han sido los cambios y continuidades de la acción colectiva en la región oriental y sus formas de control desde el Estado?

«En ese acto habría saciado su venganza». Homicidio, justicia y práctica judicial durante el martinato (1932-1944) Óscar Meléndez Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte

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Introducción* Para Roberto Turcios es a partir de 1931 cuando el ejército irrumpe en la dirección política del Estado, debido a las condiciones críticas y conflictivas de la depresión, que enfrentaba el sector concentrador y la mayoría de los productores cafetaleros. Después del levantamiento popular, y posterior matanza, ocurrida en 1932, se promueve una reorganización estatal dirigida a suprimir los conflictos, mediante la oferta de mejores condiciones, especialmente para los cafetaleros. «Así, [afirma Turcios] el ejército asumió un papel directriz en la definición de las políticas del Estado dentro de una modalidad autoritaria».1 El ejército comienza a tener protagonismo y a ocupar el papel de grupo dirigente al intervenir en la vida nacional para mantener estabilidad social y reemplazar a la asociación de comunidades con las que el Estado estaba compuesto (cofradías, grupos políticos locales, etc.). El Salvador, de acuerdo a Everett Alan Wilson, comienza a convertirse en nación.2 Para Erik Ching y Virginia Tilley, el enfoque ideológico de los militares partía de que para ubicarse en el progreso se requería de orden, * 1 2

Este artículo es producto de un proyecto de investigación más amplio titulado: «Delito, justicia y cultura en El Salvador, siglo XIX y XX». Agradezco los comentarios y sugerencias de los historiadores Gabriel Escolán y Carlos Moreno. Roberto Turcios, Autoritarismo y modernización: El Salvador 1950-1960, 2.ª ed. (San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2003), 22-23. Everett Alan Wilson, La crisis de la integración nacional en El Salvador, 1919-1935,1.ª ed (San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2004), 201.

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de armonía social, de armonización de las relaciones sociales, y de un proyecto que ayudara a superar la crisis posterior a la matanza de 1932.3 El inicio de un proyecto modernizador autoritario se ubica con la llegada a la presidencia del general Maximiliano Hernández Martínez (19311944) y con ello de reformas en el ámbito social, político y económico. No obstante, el interés de este capítulo es presentar una primera aproximación de una arista de este proyecto aún no explorada, a partir de las respuestas a estas preguntas: ¿cómo la problemática de la muerte violenta (principalmente el delito de homicidio) fue afrontada por el Estado?, y más aún, ¿cómo fue tratada en la legislación penal?, y ¿cómo se desarrolló la práctica judicial? Así pues, el interés primordial de este capítulo es estudiar el fenómeno de la conflictividad social reflejada en el homicidio, es decir, intentar determinar cómo este fue construido socialmente en este contexto de cambios y transformaciones en la manera de conducir el Estado. Para este estudio, el homicidio se entiende como un fenómeno social, criminológico y cultural, debido a que, por su carácter de delito, se relaciona con la conducta humana y social, se manifiesta en la cotidianidad y en las motivaciones que radican en el que este se cometa. Sin embargo, también es abordado desde un enfoque crítico, que permita comprender la criminalidad en sus procesos históricos y sociales que la dinamizan, así como en su construcción social.4 Es debido a lo anterior que surge el interés por estudiar el homicidio. Este delito casi siempre es llevado hasta las instancias judiciales, en tanto que es tipificado y castigado por la ley penal. El homicidio, además, trasciende a lo público y se enmarca en un contexto social; y es también —como afirma William Taylor— un fenómeno común en las sociedades humanas.5 Estudiar el delito y el castigo ha cobrado gran importancia en Iberoamérica, debido a la necesidad de comprender cómo se ha configurado la violencia, no solo desde las instituciones estatales, sino desde los diversos 3

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Erik Ching y Virginia Tilley, «Indígenas, militares y la rebelión de 1932 en El Salvador», en Las masas, la matanza y el martinato en El Salvador: ensayos sobre 1932, 1.ª ed. Erik Ching, Carlos Gregorio López Bernal y Virginia Tilley (San Salvador: UCA Editores, 1.ª ed., 2011), 32-33. Para ampliar sobre las corrientes criminológicas críticas, véase: Jorge López Vergara, Criminología. Introducción al estudio de la conducta antisocial (México: Instituto Técnico y de Estudios Superiores de Occidente – ITESO, 2000); Arturo Silva, Conducta antisocial: un enfoque psicológico (México: Editorial PAX, 2003); Arturo Silva, Criminología y conducta antisocial (México: Editorial PAX, 2003). William B. Taylor, Drinking, homicide and rebellion in colonial Mexican villages (California: Stanford University Press, 1979).

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actores que conforman la sociedad. Pero también para revalorizar las fuentes judiciales que, en palabras de Magadalena Candioti, son «reservorios privilegiados donde se puede bucear en la cotidianidad y las relaciones sociales de sectores más amplios de las sociedades del pasado».6 En El Salvador se vuelve necesario girar una mirada al pasado para comprender cómo se ha pensado la justicia y las formas de aplicar las leyes, pero también para examinar los motivos por los que se han cometido delitos. Con el objetivo de presentar la discusión anterior, este capítulo se ha estructurado en tres partes. En la primera, se hace un breve análisis sobre el ritmo de las muertes violentas, a partir de estadísticas oficiales, y la respuesta del Estado ante la criminalidad. En la segunda parte, se desarrolla la tipificación del homicidio en el Código Penal y la visión del castigo sobre este delito; y finalmente se estudia la práctica judicial en la Cámara de Tercera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, de los casos que se resolvían hasta este peldaño de la pirámide judicial. Es necesario señalar que, para el estudio de la práctica judicial (con el interés de presentar una aproximación a la problemática), se privilegiaron los procesos que fueron publicados en la Revista Judicial (medio impreso de la Corte Suprema de Justicia), de los que tenía conocimiento la Cámara de Tercera Instancia. Por tanto, se podrá observar cómo eran tramitados los procesos que solo tenía conocimiento esa instancia, de los cuales también se desprenden elementos de los juicios que se tramitaban en instancias inferiores. La muerte violenta, la criminalidad y la respuesta del Estado: un panorama de la problemática En El Salvador, entre 1931 y 1943, de acuerdo a las estadísticas oficiales, murieron alrededor de 10,000 personas por agresiones físicas. Como puede observarse en la tabla 1, los hombres fueron más propensos a morir, siendo los fallecidos un total de 7,923; mientras que las mujeres reportadas como fallecidas fueron 1,525. Es necesario observar que dentro de la categoría «muerte violenta» se contemplaban delitos de homicidio y asesinato, pero también, para el año 1939, agregaron dentro de esta clasificación «accidentes» y «otras muertes violentas y accidentes desconocidos»; para 1943 incluye6

Magdalena Candioti, «Apuntes sobre la historiografía del delito y del castigo en América Latina», Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana 7 (Quito, 2009), 27.

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No obstante lo anterior, las estadísticas oficiales comparadas con otras fuentes indican que los datos sobre muertes violentas fueron cercanos a la realidad. Y como se detallará más adelante, reducir la conflictividad y las muertes constituyó un desafío para las autoridades. Tomando como parámetro las estadísticas, las muertes violentas (durante la década de los 30 y principios de los 40), en relación con el número de habitantes, no descendieron de los 40 por cada 100 mil. Como puede observarse en la tabla 2, la cantidad de muertes osciló entre las 40 y 80 desde 1931 hasta 1943.

ron «accidentes automovilísticos», «otras muertes violentas» y «accidentes no de vehículos de motor». De acuerdo a la tabla anterior, ocurrieron aproximadamente de 2 a 4 muertes violentas a diario en el país. Para muestra, hacia 1934 —año en el que se contabilizan la mayor cantidad de muertes (1,388)—, ocurrieron alrededor de 3 a 4 diarias, cuando la población total era de 1, 574,510 habitantes; es decir, 88.15 muertes por cada cien mil habitantes. Un análisis más acucioso de las estadísticas gubernamentales podría llevar a concluir que no fueron exactas o que fueron parcializadas, debido a que, por ejemplo, hacia 1932, no se contabilizan las muertes causadas durante la matanza; las que, en las últimas investigaciones, se cuentan por varios miles. De hecho —como afirma Thomas Anderson— el Gobierno no dio a conocer el número total de civiles muertos, ni el de oficiales de las fuerzas represivas.7 7

Thomas Anderson, El Salvador, 1932: Los sucesos políticos, 3.ª ed. (San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2001), 251-253. Otros trabajos en los que se discute la cifra de muertes causadas en la matanza de 1932 son los siguientes: Jeffrey L. Gould, Aldo Lauria-Santiago: 1932, rebelión en la oscuridad: revolución, represión y memoria en El Salvador, tr. Mauricio Orellana Suarez (San Salvador: Museo de la Palabra y la Imagen, s/f); Erik Ching y Virginia Tilley, «Indígenas, militares y la rebelión de 1932 en El Salvador»; Patricia Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 1880-1932 (San Salvador: Dirección de

Para enfrentar la problemática, las estrategias gubernamentales fueron enfocadas en los motivos que las autoridades detectaron como catalizadores de las muertes. Se orientaron por reprimir la ebriedad y la portación de armas; y las respuestas fueron leyes que perseguían a vagos y ebrios y el desarme a la población. Desde finales del siglo XIX se sostuvo que uno de los motivos principales de los delitos de robo, lesiones, asesinatos u homicidios era debido a la embriaguez. De acuerdo a Mario Oliva, «el alcoholismo como enfermedad y mal moral se pretendió insertar dentro de un discurso científico ilustrado de carácter positivista».8 Para el autor, la ebriedad sí

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Publicaciones e Impresos, 2006); y Aldo Vladimir García Guevara, Military Justice and Social Control: El Salvador, 1931-1960 (Tesis de doctorado, The University of Texas at Austin, 2007). Mario Oliva, «Alcoholismo y prostitución durante las reformas liberales del siglo XIX»,

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estuvo relacionada con la violencia, debido a la crisis social agudizada desde mediados del siglo XIX, producto del modelo modernizador liberalpositivista impulsado durante el Gobierno de Rafael Zaldívar (1876-1885). Pero la relación embriaguez-violencia siguió dando de qué hablar a inicios del siglo XX. Como afirma Carlos Moreno, a partir del estudio de La Prensa, se «creía que el 90 por ciento de esa clase de delitos era cometido por ebrios. En la capital por cada escuela también había una cantina».9 En virtud de lo anterior, desde finales del siglo XIX, se criticó la moralidad del Estado por tener el monopolio del aguardiente y, a la vez, perseguir y encarcelar a alcohólicos y a contrabandistas. Uno de los ingresos fiscales más codiciados era el del alcohol, pues representó el segundo lugar de importancia para el fisco, pudiendo incluso financiar obras públicas y a la fuerza militar.10 Para proteger dicho ingreso, en 1932, se emitió una ley contra el contrabando que tenía como propósito eliminar la producción no estatal y castigar a los destiladores privados.11 A la contradicción de querer mantener a flote la economía con el alcohol y disminuir los delitos, se sumó la Ley de Represión contra Vagos y Maleantes, decretada en 1940, creada con el propósito de perseguir a vagos y ebrios.12 Perseguir a vagos y ebrios no fue una política solo de El Salvador. Gisela Sedeillan permite observar cómo para otras regiones de Latinoamérica, como en Buenos Aires, Argentina, hacia finales del siglo XIX, la ebriedad y la vagancia se convirtieron en conductas «perjudiciales» para el statu quo por fomentar la delincuencia y el ocio. Pero, aún más, de Cultura, Revista de la Secretaría de Cultura de la Presidencia 107 (El Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2011), 95. 9 Carlos Wilfredo Moreno Martínez, Criminalidad y pena de muerte en El Salvador del siglo XX (1900-1983) (Informe final de investigación, elaborado por estudiante egresado para optar al grado de Licenciado en Historia, Universidad de El Salvador, 2011), 73. 10 Roberto Turcios, «Paisaje de reformas», en Los estancos, las prácticas monopólicas y las rentas del Estado en El Salvador, 1.ª ed., Pedro Escalante Arce et al (El Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, 2008), 203. 11 Ricardo Argueta, «El discurso de la libre competencia y las prácticas monopólicas en la época de un Estado intervencionista (1930-1960)», en Los estancos, las prácticas monopólicas, 288. 12 El término vago fue demasiado ambiguo; así era considerada cualquier persona que no comprobara que ejerciera un oficio, que no justificara algún modo de subsistencia o que, incluso, estuviera de pie en un parque sin una justificación que le pareciera correcta a las autoridades. Moreno, Criminalidad y pena de muerte, 79. Además, véase: Patricia Alvarenga Venutolo, «Los marginados en la construcción del mundo citadino. El Salvador, 1880-1930», Revista de Historia 9 (Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica, Universidad Centroamericana, UCA, 1997).

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acuerdo a la autora, «la ebriedad y la vagancia se constituyeron en el núcleo duro de la imagen de los “perjudiciales”».13 En El Salvador, la persecución y criminalización a vagos y ebrios se acompañó del desarme a la población. Como se observará más adelante, los objetos utilizados para causar los delitos de sangre fueron machetes, revólveres, navajas y otros objetos contundentes. Aunque lo que se pretendía era disminuir la criminalidad, y principalmente las muertes violentas, estas medidas también favorecieron a que ciertos grupos de la sociedad fueran criminalizados. El 27 de agosto de 1930, se prohibieron las reuniones donde concurriesen personas que portaran armas de fuego, espadas, sables, machetes y otra clase de armas. En el mismo decreto se prohibió que existieran reuniones que incitasen a levantamientos populares. Así, se equiparaba cualquier tipo de reunión de personas armadas con grupos delincuenciales.14 El desarme siguió discutiéndose hacia 1932, año en el que se propuso que en el interior de las poblaciones, valles y caseríos se evitara la portación de armas, pues se consideraba que las personas que las portaban eran proclives a la violencia. De hecho, para reforzar la postura que prohibía el uso de revólver, en el informe sobre proyectos de ley que emitió la Corte Suprema de Justicia se argumentó lo siguiente: Y mayor razón hay para prohibir la portación de revólver o pistola en los lugares expresados, por la naturaleza misma de esas armas, que presentan mayor peligro ofensivo y estimulan el uso breve y rápido de ellas, muchas veces por causas baladíes y por ofuscaciones del momento, que alejan la serenidad y prudencia que casi siempre se conserva cuando no se lleva ningún arma de fuego.15 13 Gisela Sedeillan, «La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial bonaerense: 1878-1888», Anuario del Instituto de Historia Argentina 8 (Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2008), 154, http://www. memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3215/pr.3215.pdf Para observar la misma situación en otros países, como por ejemplo México, puede consultarse los siguientes trabajos: Elisa Speckman Guerra, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910) (México: El Colegio de México/Universidad Nacional Autónoma de México, 2002); y Nora Pérez-Rayón Elizundia, México 1900. Percepciones y valores en la gran prensa capitalina (México: Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco-Miguel Ángel Porrúa, 2001). 14 Moreno, Criminalidad y pena de muerte, 77. Patricia Alvarenga señala que el desarme también pudo estar enfocado en el temor de las autoridades a levantamientos populares como el ocurrido hacia 1932. Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 56-57. 15 «Informes sobre proyectos de ley», Revista Judicial, tomo XXXVII, n.° 7-12 (julio-diciembre, 1932), 412-413.

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En 1934 —año en el que se reportó un incremento en las muertes violentas—, «los cuerpos policiales fueron autorizados para decomisar machetes y armas de fuego en pueblos y caseríos, así como para imponer multas a los portadores».16 Hacia 1939, se prohibió la portación injustificada de armas bajo pena de multa y decomiso.17 Como menciona Moreno, el pretendido desarme «afectaba sobre todo a la población rural, pues la herramienta de trabajo más común de la época era el machete, pero a la vez también era el arma más usada para matar».18 Patricia Alvarenga reafirma lo anterior, argumentando que en la década de los años 30, el control y la disciplina sobre el campesinado se agudizó (como estrategia para armonizar las relaciones de clase); y que la criminalidad, con el aumento de dichas estrategias, en lugar de disminuir se agravó. Entonces, el Estado utilizó las instituciones encargadas de mantener el orden para contener lo que se consideraba como criminal, encarcelando o aplicando otro tipo de penas a los que cometían delitos. El Código Penal y el aparato judicial fueron herramientas que promovieron la autoridad que debía tener el Estado para contener el crimen. La regulación del homicidio y el asesinato en el Código Penal Con la entrada en vigencia del Código Penal de 190419 se derogaba al decretado por Rafael Zaldívar en 1881, y con ello se aspiraba a poner en sintonía al sistema penal con las reformas que se estaban instituyendo en otros Estados, sobre todo en lo concerniente a las penas, pues se pretendía hermanarlas con la «modernización» que se deseaba establecer.20 16 Carlos Moreno, «La pena de muerte y la persecución de vagos en las políticas antidelincuenciales de El Salvador, 1928-1946», Identidades, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2, n.° 3 (El Salvador: Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte, julio-dic., 2011), 131. 17 Moreno, Criminalidad y pena de muerte, 78. 18 Moreno, Criminalidad y pena de muerte, 79. 19 El Código Penal de 1904 permaneció vigente hasta 1974, año en el que se promulgó un nuevo código. Aunque, durante ese periodo, si bien lo esencial del código permaneció intacto, sufrió varias reformas como por ejemplo: la regulación de las «asociaciones ilícitas» (1930), la represión de propaganda con contenido anárquico o contrario al orden político, social o económico (1932), la imposición de pena al que ejerciera una profesión sin título (1938), el establecimiento de delitos contra la salud pública (1938), la modificación del delito de parricidio (1940), la supresión de la agravante de arma prohibida y la atenuante de «buena conducta» (1957), entre otras. En Miguel Alberto Trejo, El derecho penal salvadoreño vigente.Antecedentes y movimientos de reforma (San Salvador: Ministerio de Justicia, 1995). 20 Michel Foucault afirma que desde fines del siglo XVIII existió una propensión por eliminar los castigos dirigidos en contra del cuerpo del condenado (tortura, desmembra-

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En virtud de ello, en el Informe de la Comisión de Legislación redactora del Código, conformada por Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallegos, se mencionó que el encierro en los establecimientos penitenciarios o en las cárceles públicas, acompañado del trabajo obligatorio y la multa, eran las penas que mejor podían proporcionársele a un reo debido a la gravedad del delito que había cometido. Aseguraban, además, que el confinamiento en una prisión tenía la ventaja de ser la pena que más se prestaba para procurar la reforma de un delincuente.21 En el código se siguió manteniendo la concepción del delito como aquella acción u omisión voluntaria penada por la ley22 y, asimismo, se incluyeron importantes enmiendas en los delitos de homicidio y lesiones corporales con el objetivo de solventar casos dudosos que solían suscitarse en la práctica, pues, en algunas ocasiones, se disputaba si la muerte era consecuencia natural o no de las lesiones, y se había procurado que las penas fueran en lo posible las más adecuadas a la gravedad del hecho. El código diferenciaba entre delito de homicidio y asesinato, pero ambos estaban clasificados dentro de los delitos contra las personas, entre los que se encontraban, además, el parricidio, el infanticidio, el aborto, las lesiones corporales y el duelo. Se estableció que se cometía homicidio cuando se mataba con premeditación y sin ninguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio o promesa remuneratoria, o por medio de inundación, incendio o veneno, o con alguna de dichas circunstancias y sin premeditación. Si se cometía de esa forma, la pena sería de diez años de presidio.23 Si un homicidio era cometido en una riña, únicamente sería culpado del delito el que había producido la muerte; los demás participantes en el altercado serían castigados como cómplices. No obstante, si no se lograba determinar quién era el autor de la muerte, pero sí a los que causaban lesiones graves, se impondría a estos la pena de seis años de presidio, y la mitad de esa pena a todos los que intervenían en la riña. El código aseveraba que, para que se catalogara como homicidio miento humano, muerte, etcétera), en el que este los sufre de manera pública y abyecta, pasando a convertirse en lo más oculto del proceso, en aras de una nueva disciplina que tenía como propósito una nueva civilización. Véase: Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, 1.ª ed. (Argentina: Siglo XXI Editores, 2002). 21 Nuevo Código Penal de la República de El Salvador elaborado por los Señores doctores Don Manuel Delgado, Don Teodosio Carranza y Don Salvador Gallegos (San Salvador: Imprenta Nacional, 1904), IV-V. 22 Nuevo Código Penal, artículo 1. 23 Nuevo Código Penal, artículo 357.

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la muerte proveniente de una disputa, las lesiones tendrían que ser producto directo de esta. Para el delito de asesinato, la ley estableció que se cometía cuando se ejecutaba un homicidio con premeditación y con alguna de las circunstancias que no eran establecidas para cometer este último (alevosía, precio o promesa remuneratoria, o por medio de inundación, incendio o veneno). El castigo para el reo condenado por asesinato era la muerte.24 En 1935 ocurrió una importante reforma penal. La Asamblea Nacional considerando que se hacía necesario reformar «algunos artículos del Código Penal vigente, a fin de que su aplicación y efectos correspondan a la época actual en que se presentan nuevos casos de criminalidad», aumentó la duración máxima de la pena de presidio de 3 a 20 años (siendo antes de la reforma de 3 a 12), estableciendo el límite en 25 años.25 Además, se reformuló el delito de asesinato y se dijo que este se configuraría si se trataba de un homicidio ejecutado con cualquiera (por lo menos una) de las circunstancias siguientes: «premeditación, alevosía, precio o promesa remuneratoria, por medio de inundación, incendio o veneno, por medio de descarrilamiento de trenes, por medio de explosión, por medio de varamiento [sic] de nave o avería causada de [sic] propósito en cualquier vehículo terrestre marítimo o aéreo». El castigo siempre sería la muerte (antes de la reforma, para ser considerado asesinato, se requería que fuera premeditado y con una de esas circunstancias). Asimismo, una modificación importante ocurrió con el delito de homicidio, pues se consideraría ejecutado si se mataba a otro sin ninguna de las circunstancias enumeradas para el asesinato, y la pena sería de 12 años, no de 10 como se estipulaba antes de la reforma. Es decir, a partir de 1935, la visión sobre el homicidio y el asesinato da un giro trascendental en torno al castigo, pues se pretendía que casi cualquier muerte violenta fuera considerada como asesinato para poder aplicar la pena de muerte. Como se verá más adelante, casi ninguna muerte violenta era perpetrada sin ninguna circunstancia que la acompañara, pues siempre iba a ser premeditada, alevosa, etcétera.26 24 Nuevo Código Penal, artículos 355 y 356. 25 «Decreto No. 164», Diario Oficial de la República de El Salvador, tomo 119, n.° 287 (30 de diciembre de 1935), 3493. 26 Es necesario mencionar que, de acuerdo con las últimas investigaciones, desde el año 1939 hasta 1943 únicamente diez reos fueron ejecutados por orden judicial. Moreno, «La pena de muerte y la persecución de vagos», 132.

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Como puede observarse, la diferencia entre ambos delitos tenía relación con la pena y si el hecho era ejecutado bajo ciertas circunstancias. Lo trascendental de este contraste legal era precisamente el castigo impuesto. De hecho, dentro de la jerarquía de penas graves, el homicidio y el asesinato eran los delitos que se castigaban con más severidad.27 Echando un vistazo a muchos años antes del periodo en estudio, se puede observar cómo el castigo que le correspondía al culpable de asesinato se aplicaba desde la época colonial (no obstante, solo se contemplaba el homicidio, sin hacer la diferencia entre este y asesinato). En las Leyes de las Siete Partidas, se estableció que el que mataba a otro con dolo, tenía que soportar la muerte. El homicidio estaba catalogado como uno de los delitos más graves, y el que lo cometía tenía que recibir un escarmiento equiparado con el delito que había causado, siempre que el motivo fuera injusto (cuando se hacía con alevosía) y causal (cuando no existiera motivo), pues también se podía matar a otro por un motivo justo, cuando se cometía en defensa propia, al que se aplicaba otro tipo de castigo.28 Es interesante, entonces, observar el porqué a un delito considerado grave, se pretendía castigar con una pena igual de grave. Esta ley del talión pretendía que la pena fuera una verdadera rectificación (o venganza) para el culpable y ejemplar para los potenciales criminales. Retomando las palabras de los redactores del código, a los que cometían delitos graves debía aplicárseles una pena que fuera «un poderoso estímulo de enmienda». A partir de lo observado, surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se desarrolló la práctica judicial cuando se cometían delitos de homicidio o asesinato?, ¿cuáles eran los criterios de los juzgadores?, ¿fue aplicada la ley conforme se había establecido o los juzgadores se alejaron de la letra de la misma? y ¿qué elementos intervenían en la decisión de los juzgadores? En la siguiente sección se intentará buscar respuesta a estas preguntas a través de los casos que se desarrollaron en la Cámara de Tercera Instancia. 27 De acuerdo a las Constituciones de 1886 y 1939, al igual que para el asesinato, también para el delito de parricidio (matar a un menor con menos de 48 horas de vida), el robo y el incendio, seguido de muerte, se castigaban con la pena capital. En Ricardo Gallardo, Las Constituciones de El Salvador (Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1961). 28 Don Antonio Xavier Pérez y López, Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas; y alfabético de sus títulos, y principales materias. Tomo XVI (Madrid: en la imprenta de Don Antonio Espinosa, 1798). Para ampliar sobre el homicidio en la época colonial en la Provincia de Sonsonate, véase: Josselin Ivettee Linares Acevedo, «“He de beberle la sangre y pagarme con ella”. Representación de la violencia a través de casos de homicidio en la Provincia de Sonsonate en el periodo colonial tardío», Identidades, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2, número 3 (El Salvador: Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte, julio-dic. 2011).

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Los crímenes y la práctica judicial Para esta sección se han analizado 153 casos de los 256 que tramitó la Cámara de Tercera Instancia entre los años 1932 y 1945. Esta selección se hizo al azar atendiendo la importancia y riqueza informativa de los casos, además, se tomaron en cuenta los que ofrecían más elementos que aportaran para este estudio. Antes de analizar los procesos que tramitó la Tercera Instancia, es oportuno señalar sus características. La Cámara de Tercera Instancia era parte de la Corte Suprema de Justicia, que estaba compuesta por la Corte Plena, las Cámaras de Segunda Instancia y los Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda. En nivel jerárquico la Tercera Instancia era superior a las demás instancias e inferior a la Corte Plena.29 La doctrina que provenía de la Tercera Instancia era producto de la resolución de dicha cámara cuando tenía conocimiento de un recurso de Súplica y, la misma, se publicaba en la Revista Judicial para que los juzgadores, procuradores de pobres, fiscales o abogados particulares pudieran acceder a los dictámenes que podrían ser utilizados para encontrar salvoconductos a casos que presentaban alguna complejidad al momento de resolverlos, en cualquiera de las instancias de la pirámide de justicia. El recurso de Súplica era aquel que se interponía en la Segunda Instancia (en la cámara que había pronunciado la sentencia), cuando alguna de las partes del proceso se sentía agraviada y consideraba necesario revisar nuevamente el caso. Las partes podían interponer dicho recurso como última posibilidad para poder modificar la sentencia que había dictado la Cámara de Segunda Instancia. Si la Súplica era admitida por la Cámara de Segunda Instancia, el proceso original se trasladaba a la Tercera Instancia para su trámite. En ese nivel de la pirámide procesal, se emplazaba a las partes para que hicieran uso de sus derechos, tanto como el de expresar y contestar agravios y el de ofrecer prueba. Una vez realizadas las diligencias anteriores, la Tercera Instancia se pronunciaba sobre el caso, y tenía las facultades para respaldar la sentencia emitida por la Segunda Instancia o devolverla a la misma, en la que ordenaba realizar trámites que consideraba necesarios.30 29 En la actualidad, la Cámara de Tercera Instancia se denomina Sala de lo Penal, salvo que la Tercera Instancia también tenía facultades para tramitar casos civiles. 30 En el libro segundo relativo a la Segunda y Tercera Instancia de lo Criminal, título I, capítulo IV, del Código de Instrucción Criminal, se legisló sobre el recurso de Súplica

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En suma, puede decirse que los casos que se analizan para este trabajo representan una parte del universo de homicidios o asesinatos que fueron cometidos, pues no todos eran revisados por la Tercera Instancia (salvo en los que se interponía la Súplica, o en los procesos que establecía el Código de Instrucción Criminal).31 Esto es así, debido a que, como se aclaraba anteriormente, se trata de presentar una aproximación a la problemática desde estos casos, que si bien no son la totalidad, sí son representativos e ilustran el panorama de la práctica judicial en los delitos de homicidio y asesinato. Hecha la aclaración anterior, se tiene que de los 153 analizados para este trabajo, únicamente 15 fueron catalogados como delito de asesinato y 138 fueron calificados como homicidio. En cuanto a la ocupación de los procesados por estos delitos (no solo de los que tramitó la Tercera Instancia, sino en estadísticas generales), de acuerdo al Anuario Estadístico, desde 1931 hasta 1943,32 fueron procesadas 6,496 personas por haber cometido delito de homicidio o asesinato (6,329 fueron procesadas por homicidio y 167 por asesinato); estas personas, de acuerdo a la misma fuente, fueron catalogadas como jornaleros o sirvientes, ocupando el segundo lugar de importancia en cuanto al oficio o profesión de los procesados. (Antes de estos se encontraba a los que se ignoraba la profesión u oficio). De los casos de homicidio y asesinato que tramitó la Tercera Instancia se tiene que el 49% de los procesados fueron catalogados como jornaleros, mientras que los restantes o se desconocía el oficio, o no se hacía constar, o eran catalogados dentro de la categoría «agricultor». En menor cantidad aparecen los oficios de fotógrafo, mecánico, carpintero y electricista. Estas cifras revelan que, como lo sostiene Alvarenga y como se ha visto anteriormente, el jornalero se convirtió en objeto de control y sobre el modo de proceder en este. Código de Instrucción Criminal de la República de El Salvador, redactado en virtud de Comisión del Supremo Gobierno, por los señores Doctor don José Trigueros y Licenciados don Antonio Ruiz y don Jacinto Castellanos. Decretado por Rafael Zaldívar, en el Palacio Nacional, en San Salvador el 3 de abril de 1882. 31 En el Código de Instrucción Criminal se estipulaba que solo sería admisible la súplica en los casos siguientes: (1) De las sentencias de 2ª instancia en que imponga una pena aflictiva. (2) De las sentencias de 2ª instancia en que imponga una pena correccional, cuando no sea conforme con la de 1ª. La salvedad de derechos y acciones ó [sic] la alteración en solo penas accesorias, no es bastante para que las sentencias dejen de estimarse conformes. (3) De las sentencias de 2ª instancia absolutorias del cargo de un delito que merezca pena aflictiva. (4) Del auto en que la Cámara de 2ª instancia niega alguna prueba pedida por las partes ó termino para producirla, en las causas que admiten súplica de la definitiva. Código de Instrucción Criminal de la República de El Salvador, artículo 471. 32 Los años de 1940 y 1941 no están contemplados en estos datos por falta de disponibilidad de la fuente.

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y vigilancia, pues se consideraba que eran proclives a vagar, jugar y embriagarse, y que cuando se reunían el crimen germinaba.33 En el caso de las personas agredidas, es mucho más difícil determinar datos como su ocupación u oficio, edad y domicilio, pues, en la doctrina de la Tercera Instancia, solo aparece el nombre, y en muy pocos casos algún dato que las identificara. Aun así, en los procesos que sí constan algunos registros, las personas agredidas se trataron de jornaleros, agricultores y un buen grupo, específicamente mujeres, calificadas dentro de oficios domésticos o «lavanderas». Los espacios privilegiados para cometer un homicidio o asesinato fueron caminos solitarios, los lugares donde habitaban las víctimas y los estancos de aguardiente. Los estancos eran lugares de sociabilidad en los que, al calor del alcohol, el machete y el revólver se convertían en armas para agredir. Así, por ejemplo, en la tarde del 24 de abril de 1938, en el interior de la cantina El Laberinto, de la villa de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, Alberto García (30 años, jornalero) agredió con un machete a Vicente García (37 años, jornalero), mientras este cantaba y tocaba una guitarra. El padre de Vicente también se encontraba en la cantina en el momento que sucedió el hecho. En su versión, dijo que oyó un ruido como de machetazo, y al dar vuelta inmediatamente, vió [sic] que su citado yerno Alberto García, estaba enfrente de su hijo del mismo apellido, y con el corvo que portaba le descargó dos machetazos, uno en la cabeza y el otro en el hombro a su expresado hijo, quien ni siquiera se levantó al recibir tales machetazos, en vista del estado de ebriedad en que se encontraba […].34 En otro caso, en la tarde del 17 de junio de 1932, Vicente Miranda (25 años, talabartero) iba acompañado de María Aragón (40 años) a un estanco de aguardiente de su propiedad, ubicado en San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán. Estando en el interior del lugar, 33 Alvarenga, Cultura y ética de la violencia, 85. En Guatemala, en el siglo XIX, se utilizó como equivalentes los términos mozo, indígena y jornalero, y se asoció a estos grupos la proclividad a la ociosidad y la vagancia, lo que tenía como consecuencia ser ubicados como criminales o como potenciales cometedores de faltas o delitos. Arturo Taracena Arriola, Etnicidad, estado y nación en Guatemala, 1808-1944 (Guatemala: Nawal Wuj, 2002), 294-300. 34 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XLV, n.° 1-12 (enero-diciembre, 1940), 561.

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Miranda se lanzó contra Aragón causándole lesiones con una navaja que le provocaron la muerte.35 Así como el hecho anterior, en el estanco n.° 2 de la villa de Mejicanos, departamento de San Salvador, en la tarde del 3 de abril de 1933, Jesús Villanueva (mayor de edad, jornalero) agredió con un cuchillo a Luis Renderos (mayor de edad, motorista), quién falleció a causa de las lesiones. En la versión de Villanueva, Renderos lo atacó primero dándole una bofetada y una patada; que, entonces, debido a la «cólera que este ataque […] le produjo, sacó su cuchillo de mesa que portaba e hirió con él a Renderos, huyendo enseguida».36 En la práctica judicial, ejecutar el homicidio o asesinato con arma prohibida, y que los agresores se encontraran en estado de ebriedad, se convirtió en agravante de la pena. De acuerdo a la Ley de Policía, eran armas prohibidas las siguientes: escopeta de viento, rifles, verduguillos, navajas de golpe, cortaplumas, dagas, machetes, estoques, puñales y cuchillos de punta de cualquier figura y dimensiones.37 En 1932 (como se observó en el primer apartado) la pistola o revólver fue incluida en la lista de armas no permitidas.38 Así, en el homicidio de Alonso Mejía (mayor de edad, jornalero) por Andrés Escobar y Clemente Henríquez (ambos mayores de edad y jornaleros) ocurrido en la tarde del 4 de enero de 1932, en la ciudad de Santa Ana, la Tercera Instancia determinó que a los reos se les debía agravar la pena, debido a que habían agredido, uno con corvo y el otro con revólver, a Mejía; adicionando la agravante de abuso de superioridad, debido a que los atacantes se encontraban en estado de ebriedad.39 De acuerdo a los testigos, y al veredicto del jurado, los hechos ocurrieron de la siguiente manera. Mientras los reos Escobar y Henríquez se encontraban tomando cervezas, pasaron frente a ellos Alonso Mejía y Rufino González arreando unas vacas. En ese instante, Henríquez llamó a González y le obsequió una cerveza; cuando este acabó la bebida, Henríquez lo ultrajó diciéndole que «era un infeliz desgraciado». En respuesta, González 35 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XXXIX, n.° 7-12 (julio-diciembre, 1934), 271-274. 36 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XLI, n.° 7-12 (julio-diciembre, 1936), 419. 37 Ley de Policía (El Salvador: Imprenta Nacional, 1895), artículos 104 y 105. 38 Revista Judicial (julio-diciembre, 1932), 412-413. 39 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XXXVIII, n.° 4-9 (abril-septiembre, 1933), 233.

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le preguntó por qué lo ultrajaba, diciéndole además que él podía pagar la cerveza si a eso se debía el disgusto. Entonces, Henríquez intentó atacar con su machete a González, pero Escobar le quitó el arma. Luego del incidente, cuando Mejía y González se disponían a abandonar el lugar, Henríquez le dio varios «garrotazos» a González. Al ver lo sucedido, Mejía le dijo a Henríquez: «No chero, así no se le pega a los hombres, hay que esperar que tengan una babozada [sic], para darles verga [sic]».40 Entonces, los reos Andrés Escobar, Clemente Henríquez y dos individuos más se lanzaron sobre Mejía, disparándole con un revólver y efectuándole machetazos, lesiones por las cuales falleció Alonso Mejía.41 En la práctica judicial también se buscó sancionar la ebriedad, interpretando que esta circunstancia se encontraba establecida dentro de la agravante de abuso de superioridad, en el caso de que el ofensor u ofendido hubieran estado ebrios. De acuerdo a Enrique Córdova (abogado de la época), la agravante de abuso de superioridad también aplicaba en el caso de que el ofendido hubiera estado ebrio, pero no postrado, «porque si la ebriedad es tan grande que lo vuelva del todo impotente, la agravante sería de alevosía».42 En la práctica judicial latinoamericana de finales del siglo XIX e inicios del XX, sancionar o no la ebriedad se convirtió en parte de los debates de las autoridades judiciales. Dos ejemplos ayudan a observar esta situación. En Argentina, con la entrada en vigencia de la legislación penal de 1877, se dejó márgenes para contemplar la ebriedad como atenuante o no de la pena. En la práctica, los jueces le negaron el beneficio al imputado, marcando una ruptura con prácticas anteriores. Esto se debió a ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieron cegar al transgresor. La ebriedad se evaluó como un vicio y no como una patología.43 En México, se sancionó con gran severidad a los que delinquían en estado de ebriedad, a pesar de que la legislación penal consideraba el estado de embriaguez como atenuante en toda clase de delitos.44 Es importante también observar que en la práctica judicial salvadoreña, se observa cómo la ebriedad y las riñas eran las maneras por 40 41 42 43 44

Revista Judicial (abril-septiembre, 1933), 235. Revista Judicial (abril-septiembre, 1933), 234-235. Revista judicial (julio-diciembre, 1932), 322. Véase: Gisela Sedeillan, «La penalidad de la ebriedad». Véase: Speckman Guerra, Crimen y castigo. Y, para observar la severidad con la que jueces y jurados condenaban a mujeres que delinquían en estado de ebriedad en México, véase: Elisa Speckman Guerra, «Las flores del mal. Mujeres criminales en el porfiriato», Historia Mexicana, vol. 47, n.° 1 (México, 1997).

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medio de las cuales se manifestaban ciertos elementos culturales como el honor, a través de los celos o la venganza.45 En un caso, ocurrido en 1932, Domingo Monge mató a Florinda López por celos. En la noche del 16 de enero de 1932, en el departamento de Chalatenango, Domingo Monge (36 años, fotógrafo) se dirigió a la casa de Emilia Castillo de López con un revólver en la mano. En el interior, sentada en una silla en la sala de la casa, se encontraba Florinda del Carmen López (17 años y de oficios domésticos), hija de Emilia, quien fue impactada por tres disparos que le hizo Monge. Antes del hecho, Florinda estaba sentada frente a la casa hablando con el joven Luis Erazo; en ese momento, pasó Monge frente a ellos sin decir palabra alguna. Unos minutos más tarde Monge volvió a pasearse frente a Florinda y Erazo, diciéndole a este «lo felicito»; después de eso, Florinda se dirigió inmediatamente a su casa. En la doctrina que emitió la Tercera Instancia se señaló que Florinda entendió las palabras de Monge «como señal de disgusto». La defensa, en la segunda instancia, argumentó que Monge había actuado por celos, y que se debía atenuar la responsabilidad criminal, pues, de acuerdo al Código Penal, esta disminuía si se obraba «por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación».46 La Cámara de Segunda Instancia indicó que no había encontrado evidencia que permitiera concluir que existieran relaciones amorosas entre Monge y Florinda. Además, para la cámara, aunque existieran esos indicios, «la conversación sostenida en la calle por la señorita López con el joven Erazo, sin otro antecedente, no es capaz de producir arrebato u obsecación [sic]».47 Lo argumentado por la Segunda Instancia fue ratificado por la Tercera y, debido a la cantidad de agravantes que le sumaron al homicidio cometido por Monge, le fueron aplicados 12 años de presidio. 45 En las investigaciones sobre la época colonial se ha observado que, por ejemplo, en la provincia de Sonsonate, como lo señala Josselin Linares, los actos de violencia —que muchas veces concluían en un homicidio— eran motivados por factores pasionales, la defensa del honor y la ira. En Josselin Ivettee, «He de beberle la sangre». Lo anterior es reafirmado por Isabel Villalta, quien subraya que las motivaciones de violencia física, en las tensiones familiares y vecinales de la época colonial en Sonsonate, devenían de la venganza, los celos, el adulterio de la víctima y del victimario y la embriaguez. Isabel Villalta, «Tensiones familiares y vecinales en la provincia de Sonsonate (1785-1819)», Identidades, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2, número 3 (El Salvador: Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte, julio-dic. 2011). 46 Nuevo Código Penal, artículo 9, numeral 5. 47 «Criminales. Doctrina,» Revista Judicial, tomo XXXIX, n.° 1-6 (enero-junio, 1934), 215.

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Como puede observarse en el caso anterior, la defensa del honor estuvo por encima de la vida de la víctima. Domingo Monge se sintió mancillado por su prometida, pues interpretó que existía algún tipo de relación entre ella y Erazo, y buscó ventaja judicial escudándose en el hecho de haber actuado cegado por celos. No obstante, en este caso, los magistrados interpretaron que la simple conversación no justificaba la muerte de Florinda, pues la prueba no era suficiente para confirmar alguna relación entre ella y Erazo. Como bien lo argumentaron los juzgadores, no había otro antecedente para legitimar la acción del homicida. En ese sentido, decidieron no atenuar la pena porque no había suficientes elementos probatorios para afirmar plenamente que se trataba de un ataque al honor del agresor.48 Y es que defender el honor ha tenido mucha relación con la agresión física y con la muerte violenta. Cuando se vulnera el honor es violado «un sentimiento y un hecho social objetivo»,49 pues se perturba el prestigio, la estima, la influencia y las oportunidades de mejora social. En una sociedad fragmentada, el honor es extraordinariamente tan importante que pueda convertirse en la única posesión de los individuos.50 48 En un estudio realizado sobre Francia, Ann-Louise Shapiro sostiene «que en el caso de los varones los celos extremos se consideraban como un componente esencial del amor normal, pero no era lo mismo para las mujeres, pues sólo en algunos casos los celos femeninos se consideraban como legítimos. Las delincuentes que actuaban por pasión o por celos encontraban comprensión si su actuación había sido motivada por preocupaciones familiares-maternales (mujeres embarazadas que iban a ser abandonadas o mujeres casadas y madres que se resistían a los abusos del marido). En cambio, las madres desnaturalizadas o las depravadas sexualmente no sólo no despertaban la clemencia judicial, sino que generaban su severidad», Ann-Louise Shapiro, Breaking the Codes. Female Criminality in Fin-de-Siècle Paris (California: Stanford University Press, 1996), 136-178, citado por Elisa Speckman Guerra, «Morir a manos de una mujer: homicidas e infanticidas en el porfiriato», en Disidencia y disidentes en la Historia de México, 1.ª ed., coordinadores y editores Felipe Castro y Marcela Terrazas (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2003), 308-309. 49 Julián Pitt-Rivers, «La enfermedad del honor», en El honor. Imagen de sí mismo o don de sí, un ideal equívoco, ed. Marie Gautheron (Madrid: Cátedra, 1992), 22, citado por Jairo Antonio Melo Flórez, «Pasión y honor. Elementos culturales del homicidio en la provincia de Soto (Santander) de 1903 a 1930», Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, vol. 15, n.° 1 (Colombia: Universidad Industrial de Santander, octubre de 2010), 248. 50 David C. Johnson postula que luego de la Guerra de los Mil Días, que se desarrolló en Colombia a finales del siglo XIX, la mayoría de crímenes era cometido en nombre del honor, pues los individuos, al no tener posesiones materiales o por haberlo perdido todo le asignaron, un gran valor a aquel. David Church Johnson, «Impacto social de la guerra de los Mil Días: Criminalidad», Revista Humanidades, vol. 24, número 2 (Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, julio – diciembre 1995), 18.

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Jairo Melo apunta que «la relación honor-violencia ha jugado un papel predominante en las culturas masculinas del hemisferio occidental».51 El honor se convierte en un valor que se construye socialmente defendido por la violencia, y quien actúa en su nombre, puede incluso ser favorecido por la ley o por los aplicadores de la misma. En El Salvador, defender el honor ha sido una cuestión que ha quedado establecida en las constituciones políticas. En la Constitución de 1883 se dijo que «Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, de su honor, ni de su propiedad […]». En la Constitución de 1886, que se mantuvo vigente hasta 1939, el mismo precepto anterior quedó redactado del siguiente modo: «Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho incontestable a conservar y defender su vida, su libertad y propiedad, y a disponer libremente de sus bienes de conformidad con la ley.» En la Constitución de 1939 se retomó la defensa del honor en primer orden, y se estipuló que «Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho a conservar y defender su vida, su honor, su libertad y su propiedad libremente de sus bienes, de conformidad con la ley.» En el Código Penal salvadoreño se contempló que se excluía de responsabilidad criminal a quienes actuaban en legítima defensa para resguardar el honor, la vida, los derechos propios, de familiares, o de otras personas, siempre y cuando hubiera una agresión ilegítima, necesidad de impedirla, y falta de provocación por parte de quien se defendía. Por ejemplo, en el homicidio de Francisco Hernández Merino (38 años, labrador) por Nicolás Chávez Aguilar (mayor de edad, jornalero), ocurrido en la mañana del 23 de julio de 1937, en el cantón El Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, en la Tercera Instancia se determinó que concurrían las circunstancias de legítima defensa, y que el reo debía ser absuelto de la acusación fiscal, debido a que Hernández Merino había entrado a su casa «injuriándolo gravemente», y después comenzó a machetear algunos objetos que había en el interior de la casa, y porque le previno su dueño que no le perjudicara sus cosas, se lanzó contra él arrojándole machetazos con un corvo que portaba; y entonces el agredido, tomando un corvo que tenía, se defendió con él, siguiéndose entre ellos riña encarnizada, en la 51 Jairo Antonio Melo Flórez, «Pasión y honor»: 250. Para un análisis más amplio sobre el tema del honor, véase: Pieter Spierenburg, «Violencia, castigo, el cuerpo y el honor: una revaluación», en Figuraciones en proceso, compiladora Wera Weiler (Santa Fe de Bogotá: Fundación Social, 1998).

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cual el agredido de un tajo cercenó la cabeza de su contrincante, quien murió instantáneamente.52 Para otros países como México, Argentina y Colombia se contempló, en la legislación penal, excluir de responsabilidad criminal o atenuar la pena a los que cometían un delito en defensa de su honor, sus bienes, su vida o la de otros.53 Y, en la práctica judicial, las autoridades asignaron gran importancia a quienes defendían el honor. Como ha señalado Pablo Piccato, en México, la prevalencia que se le otorgó al honor legitimó la relación entre este y la violencia.54 Y esta cultura del honor, de acuerdo a Sandra Gayol, jugó un papel importante en la construcción de la modernidad argentina, en la que participaron las élites y los sectores populares.55 En la práctica judicial salvadoreña hubo variaciones en cuanto a la aplicación de la legítima defensa. En algunos casos, no se aplicaba esta excluyente de responsabilidad criminal, pues se decidía atenuar la pena, utilizando la figura de «vindicación próxima de una ofensa grave». De acuerdo al artículo 9, numeral 4 del Código Penal, se atenuaba la responsabilidad criminal cuando al autor del delito se defendía o vengaba de una ofensa grave causada a él, a su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos legítimos o naturales o afines en los mismos grados. Además, era el juez el encargado de determinar la gravedad de la ofensa, atendiendo el carácter, posición y demás circunstancias de las personas involucradas en el hecho. 52 Revista Judicial (enero-diciembre, 1940), 477. 53 Para México, véase: Speckman Guerra, Crimen y castigo; Speckman Guerra, «Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia (Ciudad de México, 1871-1931)», Historia Mexicana, vol. LV, n.° 4 (México: El Colegio de México, 2006); también Speckman Guerra, «De méritos y reputaciones. El honor en la ley y la justicia (Distrito Federal, 1871-1931)», Anuario Mexicano de Historia del Derecho, n.° 18 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2006); y Lisette Griselda Rivera Reynaldos, «Crímenes pasionales y relaciones de género en México, 1880-1910», Nuevo mundo, mundos nuevos, n.° 6, http://nuevomundo.revues.org/2835 Para Argentina, véase: Gisela Sedeillan, La penalidad de la ebriedad; Sandra Gayol, Honor y duelo en la Argentina moderna (Buenos Aires: Siglo XXI editores, 2008). Para Colombia, se puede consultar: Mario Aguilera Peña, «Ofensas al honor y duelos a muerte», Revista Credencial Historia, n.° 132 (Bogotá: 2000), http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/ diciembre2000/132ofensas.htm, y René Alvarez Orozco y Natalia Ramírez Ocampo (compiladores), Perspectivas históricas sobre la criminalidad y los conflictos sociales en Bucaramanga, siglo XX (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2013). 54 Pablo Piccato, City of suspects: Crime in Mexico City 1900-1931 (Durham y Londres: Duke University Press, 2001), 80-88. 55 Sandra Gayol, Honor y duelo en la Argentina moderna.

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Por ejemplo, en el homicidio de Luis Renderos por Jesús Villanueva, al que se ha hecho referencia anteriormente, la Tercera Instancia determinó que la patada y la bofetada que le propinó Renderos a Villanueva no constituía motivo suficiente para aplicar la excluyente de legítima defensa, pero sí una ofensa que ameritaba atenuar la responsabilidad criminal.56 Estas ofensas o atentados contra el honor también estaban vinculadas con las relaciones entre hombres y mujeres, pues el honor de los hombres estaba relacionado con el honor de sus madres, esposas, hijas, y a «ellas [como señala Speckamn Guerra para México] se les exigía castidad o fidelidad, recato y moderación. Por tanto, eran honorables quienes estaban emparentados con mujeres honorables».57 Al respecto, es necesario señalar que, en el Código Penal salvadoreño, existió un trato diferenciado cuando una mujer estaba involucrada en un delito de homicidio o asesinato. Si la mujer había sido víctima, el agresor merecía la agravante de haber cometido el delito con el desprecio u ofensa que «por razón del sexo» merecía la ofendida. Si, en cambio, era la mujer la agresora, la pena era atenuada debido a su género. En el artículo 9 se estableció que la sordomudez, la minoría de edad y ser mujer, atenuaban la responsabilidad criminal. De acuerdo al artículo 10, numeral 18, se consideraba agravante de la responsabilidad criminal «ejecutar el hecho con ofensa ó desprecio del respeto que por la dignidad, edad ó sexo, mereciere el ofendido […]» Para graduar las penas, se equiparó al loco, al sordomudo y a la mujer en el mismo rango de edad (dentro de los mayores de quince y menores de dieciocho años).58 Además, para el cumplimiento de las penas se estableció que, en algunos casos, se podía cumplir en la casa del mismo penado, en el caso de que fuera mujer «honesta» o persona anciana.59 56 Para el caso colombiano, Jairo Melo apunta: «El honor podía ser afectado por un acto, una palabra, un gesto, el cual debía reivindicarse por el ofendido ya que en caso contrario sería este considerado deshonrado […] La concepción del honor como sentimiento y hecho social objetivo puede ser entonces vislumbrada a través de estas palabras, gestos, acciones y reacciones de los hombres y mujeres vinculadas a los casos de homicidio», Jairo Melo, «Pasión y honor», 251-252. 57 Speckman Guerra, «De meritos y reputaciones», 332. 58 Nuevo Código Penal: artículo 58. 59 Nuevo Código Penal: artículo 16. A esta diferenciación, María Laura Jiménez Chacón le denomina la visión «rousseauniana» hacia las mujeres. Ella estudia cómo los liberales guatemaltecos decimonónicos (influenciados por las ideas ilustradas del francés Juan Jacobo Rousseau) diseñaron la legislación a partir de diferencias sexuales entre hombres y mujeres, en el que la naturaleza femenina era inferior a la masculina.Véase: María Lau-

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Es decir, el tratamiento que se hizo en la ley hacia las mujeres fue realizado a partir del honor y de diferencias biológicas. Para los legisladores, la mujer, en principio, no poseía honor a menos que demostrara rectitud comprobada; si se trataba de una mujer que representara lo contrario podía incluso no ser apta para obtener las ventajas penales, o no aplicar las agravantes al agresor en el caso que fuera hombre. Un caso ocurrido en 1932 ilustra lo anterior. Antonio Orantes (30 años, aserrador), en la mañana del 3 de octubre de aquel año, frente al Mercado Central en San Salvador, mató a María Luz Rodríguez (26 años), pues —a su juicio— fue seducido por celos que ella le produjo. De acuerdo al defensor, la agravante de haber causado el delito en una mujer desaparecía si el hechor había obrado por celos. La Tercera Instancia consideró que la agravante de haber provocado el delito en una mujer, en el supuesto que estuvieren justificados los celos, solo podía ser improcedente «cuando la ofensa o desprecio al sexo forma parte de la naturaleza del delito, o cuando la mujer, por circunstancias especiales, se ha hecho indigna de que se respete como tal».60 En otro proceso, el juzgado de primera instancia pedía desestimar la agravante mencionada debido a que, a juicio del juzgador, entre la víctima y el agresor habían existido relaciones ilícitas previas al hecho. En este caso, ocurrido en la mañana del 9 de enero de 1939, en el departamento de La Libertad, José María Rivera (37 años, sastre y motorista) le causó una lesión que le provocó la muerte a Bruna Emilia Cárcamo, debido a que se negó a convivir nuevamente con él. Entonces, para el juez de primera instancia, ya no aplicaba la agravante de haber cometido el delito en una mujer (pues a su juicio ya no era «honorable»); no obstante, para los magistrados de la Tercera Instancia, no era plausible mantener esa posición, debido a que el legislador ya había establecido esa agravante para graduar la pena, en el caso que la víctima se tratara de una mujer. Aunque no especificaron si era o no trascendental que la mujer preservara su honor, para poder aplicar la agravante al agresor, se limitaron a argumentar que existía obligación de respetarla atendiendo a la educación y las buenas costumbres modernas.61

A similar conclusión se aproximaron los magistrados de la Tercera Instancia, en el homicidio de Francisca Ardón por Ernesto Solórzano (41 años, barbero), ocurrido en la tarde del 6 de agosto de 1937 en San Salvador. En este caso, tanto Solórzano, como el procurador de pobres, argüían que el crimen había sido motivado por celos y que, debido a eso, no cabía apreciar la acción delictuosa «como ofensiva al respeto debido al sexo débil». Solórzano, para atenuar su responsabilidad, añadió que había «sorprendido en flagrante infidelidad a su manceba». No obstante, para la Tercera Instancia, si eso hubiera sido cierto, «en ese acto mismo habría podido saciar su venganza, sin tener que perseguir a sus pretendidos ofensores […]» y, además, estaba comprobada la prolongada y voluntaria separación de ambos. Los magistrados concluyeron además que en un crimen pasional en defensa del honor del hombre —no justificado debidamente— no podía omitirse aplicar la agravante de haberlo cometido en una mujer, pues así lo había establecido el legislador. 62 Como puede observarse, en la práctica judicial no hubo consenso en cuanto al tratamiento de la mujer (aunque los magistrados evitaban apartarse de la ley). En unos casos se pedía respeto por su condición y, en otros, se advertía la posibilidad de que la mujer debía circunscribirse a ciertos códigos sociales y morales para merecer protección legal. De hecho, en algunos casos, los magistrados dejaron entrever que la mujer, por su comportamiento, podía haber sido la provocadora de su propia muerte.63 Por otra parte, para los magistrados de la Tercera Instancia, la defensa del honor, en un homicidio pasional, no se justificaba si había estado motivado por celos o por relaciones ilícitas entre el agresor y la agredida que no se habían podido comprobar en el proceso; aunque, los acusados intentaban conseguir ventajas aduciendo haber actuado en ejercicio de sus prerrogativas masculinas. Y esto puede comprenderse desde la manera en la que se construyó el honor masculino. Como señala Speckman Guerra, el honor en el caso de la mujer «dependía de la virginidad, fidelidad o castidad, y que [se] consideraba que cuando una mujer perdía su honra la perdían también los varones».64 Así, pues, estas posturas evidencian que

ra Liseth Jiménez Chacón, «Visión rousseauniana de las mujeres en Guatemala, 18391871», Conferencias internacionales: primer encuentro mesoamericano de estudios de género. La Antigua Guatemala 28-31 de Agosto 2001 (Guatemala: FLACSO, 2001). 60 Revista Judicial (julio-diciembre, 1934), 321. Las cursivas son del autor. 61 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XLVI, n.° 1-12 (enero-diciembre, 1941), 517.

62 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XLIII, n.° 7-12 (julio-diciembre, 1938), 430. 63 Otro aspecto que contemplaron los magistrados, para no aplicar la agravante al agresor, fue el de que la ofendida no provocara el suceso. Puede verse, por ejemplo, los razonamientos de los magistrados en el caso, anteriormente citado, de Vicente Miranda contra María Aragón. Revista Judicial (julio-diciembre, 1934), 271. 64 Speckman Guerra, «Morir a manos de una mujer», 300.

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existió sometimiento de la mujer a ciertos arquetipos de comportamiento y de tratamiento diferenciado en el ámbito social, legal y judicial. Pero las mujeres también se convirtieron en homicidas o asesinas y, en estos casos, pesó más el discurso paternalista hacia ellas, pues los legisladores consideraron que, por «razón de su sexo», debía disminuirse el castigo, aunque no dejaron de castigarlas. Ahora bien, en un homicidio o asesinato cometido por una mujer se valoró más la protección que el Estado le debía al «débil sexo», debido a que —para la mentalidad de la época— por su poca capacidad para razonar, presas de sus emociones, eran impelidas a cometer el mal; pero no por eso la indulgencia de la ley y de los juzgadores se convertía en exculpación de la mujer transgresora, pues no podían apartarse de la función estatal de castigar actos contrarios al orden.65 En la noche del 1 de mayo de 1933, Felipa Santamaría (26 años, oficios domésticos) en el mesón San Carlos, ubicado en el centro de la ciudad de San Salvador, sostuvo una pelea con Pablo Celis (25 años), la cual dio como resultado una lesión causada con un arma corto punzante que le produjo la muerte a este. Pero la discusión había sido provocada porque Celis había llegado a visitar a su «querida» Virginia Chavarría y se enteró Felipa Santamaría (con quien había vivido antes como «querida» suya). Pablo Celis le manifestó a Santamaría «que no lo molestara más»; entonces, ambos, en el corredor del mesón, protagonizaron una pelea que concluyó con el homicidio. Los magistrados de la Tercera Instancia argumentaron que la condición de ser mujer la reo constituye una atenuación especial que hace disminuir la pena en una tercera parte, y así reducida procede bajarla todavía en una sexta parte apreciando la atenuante de la buena conducta anterior de la procesada.66 65 Anna Carla Ericastilla Samayoa, en un estudio sobre la normalización y transgresión de las mujeres en Guatemala del siglo XIX, expone: «La debilidad del sexo que presentaban las mujeres como propia de su naturaleza, en la concepción rousseauniana, atribuía entre las características de las féminas, la falta de raciocinio, lo que las hacía presas de sus emociones. Por ello que era necesario mantenerlas bajo control y vigilancia permanente ya que de lo contrario cometerían ‘actos torpes’», Anna Carla Ericastilla Samayoa, «Cuerpos femeninos en Guatemala a fines del siglo XIX: normalización y transgresión», VII Congreso Centroamericano de Historia, Honduras, 19-23 de julio de 2004, 18-19, www. hcentroamerica.fcs.ucr.ac.cr/Contenidos/hca/cong/.../10_2.doc Véase también: Anna Carla Ericastilla Samayoa y Lizeth Jiménez Chacón, «A riesgo de perder el honor. Transgresiones sexuales de las mujeres en Quezaltenango Guatemala, siglo XIX», Diálogos. Revista Electrónica de Historia, vol. 5, n.° 1-2 (abril de 2004-agosto 2005). 66 «Criminales. Doctrina», Revista Judicial, tomo XXXX, n.° 7-12 (julio-diciembre, 1935), 456.

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Pero la defensa había solicitado la absolución de la reo, pues alegaba que Santamaría había actuado en defensa de su honor y su vida. No obstante, para la Tercera Instancia, eso no había podido ser comprobado, y la prueba arrojaba que no había actuado en defensa de su integridad. Por tanto, resolvieron solo reducir la pena en virtud de su condición, y por haber reportado buena conducta antes de haber cometido el homicidio.67 En el proceso contra Francisca Velásquez (36 años, oficios domésticos) y Manuel Mirón (25 años, jornalero), por el homicidio en Nicolás Martínez, ocurrido en la noche del 22 de marzo de 1940 en Turín, departamento de Usulután, el fiscal acusó a Velásquez de haber causado el homicidio con alevosía (es decir, de delito de asesinato), lo cual implicaba aplicar la pena de muerte por fusilamiento. La Tercera Instancia compartió este argumento debido a que consideró que había obrado con suficiente ventaja y con seguridad de herir y causar la muerte a Martínez cuando este reñía con Manuel Mirón. No obstante, la pena aplicada fue de 16 años de presidio.68 De los casos analizados para este trabajo no se pudieron encontrar otros que arrojaran más elementos para analizar, por ejemplo, cómo era la práctica judicial cuando lograba comprobarse que una mujer había cometido un delito de homicidio o asesinato por motivos pasionales, por celos o por defender su honor. En el proceso contra Felipa Santamaría no se indaga si su actuación fue legítima, solo se resuelve que había que disminuir la pena porque se trataba de una mujer. Para otros países como México, las mujeres transgresoras (es decir, las que contravenían reglas sociales o legales)69 eran sancionadas con severidad dependiendo del tipo de delito que cometían. Así, por ejemplo, con las infanticidas, legisladores y jueces fueron más indulgentes que con las homicidas, porque estaba de por medio el honor. Con el infanticidio 67 La atenuante de buena conducta era aplicada tanto a hombres y mujeres, y era comprobada por medio de testigos durante el proceso, a quienes se les interrogaba sobre el comportamiento de los reos en la sociedad. A finales del siglo XIX, en delitos de agresión sexual contra mujeres, se les interrogaba a los testigos sobre la forma de vida de las mujeres agredidas, para descartar que se trataran de prostitutas o de mujeres de «mala fama». Para ampliar véase: Óscar Armando Meléndez Ramírez, «Delitos sexuales y procesos criminales: justicia, mujer y violencia en El Salvador: 1880-1890», Identidades, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2, número 3 (El Salvador: Dirección Nacional de Investigaciones en Cultura y Arte, julio-diciembre 2011). 68 Revista Judicial (enero-diciembre, 1941), 487. 69 Para ampliar sobre la transgresión social o penal de la mujer en México, véase: Speckamn Guerra, «Las flores del mal».

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las mujeres lograban reparar la afrenta a su honor al haber matado al fruto de la deshonra. Por el contrario, las mujeres homicidas transgredían abiertamente el modelo de conducta asignado al género femenino: tenían amantes o vivían en amasiato, eran agresivas, consumían pulque, pasaban gran parte de su tiempo en espacios públicos en lugar de permanecer en el sagrado recinto del hogar, y no cometieron su crimen por una causa que resultara justificable a la mentalidad de la época, al menos, a los ojos de los hombres encargados de elaborar y aplicar la ley.70 En diversos estudios existe un debate sobre si los aplicadores de justicia fueron severos o no con las mujeres. La postura que ha cobrado más peso es la que confirma que los juzgadores aprovecharon la oportunidad de castigar a las mujeres que transgredían las reglas legales, porque estaban contraviniendo el rol que como mujeres se les había impuesto, es decir, transgredían además reglas sociales y morales, y con ello incumplían con el prototipo de mujer que pretendía promoverse.71 Conclusiones Como ha podido observarse en este capítulo, la conflictividad se convirtió en una problemática social que alcanzó niveles altos de homicidios, siendo así que las estadísticas revelan la existencia de entre 40 y 90 muertes por cada cien mil habitantes. Tratando de comparar estas cifras con las de años posteriores a los que se analizan en este trabajo, resulta que el homicidio ha sido —y sigue siendo— un problema que ha tenido una invariabilidad en la historia de El Salvador. Así, por ejemplo, solo en los años posteriores a la guerra civil, que acabó en 1992, las estadísticas demuestran que los homicidios rondaron los 131 por cada cien mil.72 Luego, en la primera década de los años 70 Speckman Guerra, «Morir a manos de una mujer», 304. 71 Entre las que defienden esta postura se encuentran: Speckman Guerra, «Las flores del mal»; Arlene J. Díaz, «Women, Order, and Progress in Guzman Blanco’s Venezuela, 1870–1888», en Crime and Punishment in Latin America. Law and Society since Late Colonial Times, editores Ricardo D. Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert M. Joseph (Durham-London: Duke University Press, 2001); y María Soledad Zárate Campos, «Vicious Women, Virtuous Women: The Female Delinquent and the Santiago de Chile Correctional House, 1860-1910», en The Birth of the Penitentiary in Latin America. Essays on Criminology, Prison Reform, and Social Control, 1830-1940, eds. Ricardo D. Salvatore y Carlos Aguirre (Austin: University of Texas Press, 1996). 72 Véase: José Miguel Cruz y Luis Armando González, «Magnitud de la violencia en El Salvador», ECA, Revista de Estudios Centroamericanos, n.° 588 (El Salvador: Universidad

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dos mil, los homicidios se acercaron a los 40 y 70 por cada cien mil. Tasas que califican a El Salvador (como a otros países de América Latina, entre estos Guatemala y Colombia) en estado epidémico.73 Para el periodo de estudio, como ha podido observarse en este capítulo, el homicidio fue afrontado con mecanismos que contribuyeron a marginalizar a ciertos grupos sociales (sobre todo a los que pertenecían a sectores de baja extracción social y económica). Es necesario recordar que durante este periodo se agudiza el proyecto de control social, iniciado desde finales del siglo XIX, durante el periodo liberal encabezado por Rafael Zaldívar, que tenía como propósito disciplinar a los que delinquían o se colocaban al margen de la ley.74 Desde esta óptica se forjaron las políticas del Estado para darle tratamiento al problema del homicidio. En efecto, se crearon leyes que reprimían a vagos (tomando en cuenta que esta categoría fue demasiado laxa e incluyó a una gran cantidad de individuos), a ebrios y a portadores de armas. El homicidio, entonces, se convirtió en un problema que había que contener; y, a pesar de eso, se mantuvo como uno de los principales problemas sociales, en un contexto donde el aparato coercitivo no lograba colocar en igualdad a los infractores. Así pues, dentro de la lógica de crear un Estado moderno capaz de armonizar la sociedad y tener el control y el monopolio de la ley y de la justicia, se pretendió crear un aparato legal y judicial que no dejara espacios para que los gobernados se sublevaran o quebrantaran las leyes. Entonces, la pena jugó un factor clave para contener la criminalidad y, específicamente, eso es lo que se esperaba con los delitos de homicidio y asesinato. De allí es que resultó de suma importancia mantener la división entre homicidio y asesinato en el ámbito legal, pues el castigo no sería igual si se trataba de uno u otro delito. El objetivo era prevenir que se cometiera el delito mediante el miedo a la pena. Se esperaba que imponiendo la muerte como castigo, el crimen disminuiría. Esto resulta claro cuando se Centroamericana José Simeón Cañas, octubre de 1997). 73 Véase: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe regional de desarrollo humano 2013-2014. Seguridad ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina. (Estados Unidos: noviembre de 2013); Organización de los Estados Americanos, Informe sobre seguridad ciudadana en las Américas 2011. Estadísticas oficiales de seguridad ciudadana producidas por los Estados Miembros de la OEA, 1.ª ed. (Washington, D.C. Estados Unidos: 2011). 74 Véase: Gabriel Ernesto Escolán Romero, «1876-1885, el gobierno de Rafael Zaldívar: una lectura jurídica de la transformación social y de la consolidación del Estado Liberal Salvadoreño» (Tesis de licenciatura, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2009).

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observa que la reforma al Código Penal, ocurrida en 1935, surge luego de un incremento de homicidios reportados un año anterior. La ley se convierte entonces —como señala Michel Foucault— en una manera reglamentada de hacer la guerra. Esto es así debido a que mediante formas establecidas y vigentes existe la posibilidad de ejercer venganza ritualizada.75 Una venganza dirigida contra quienes infringen las reglas, pues estos atentan contra todo el grupo social y se convierten en enemigos del mismo. El homicidio o el asesinato se convirtieron entonces en una manifestación de venganza por los miembros de la sociedad que —en la mayoría de los casos que se examinaron— actuaban legitimados en defensa del honor. Así, se evidencia que en la ley, y en las mentes de los juzgadores, subsistieron valores tradicionales. Como señala Speckman Guerra, «en nombre del honor se permiten intervenciones de los particulares en el ámbito de la justicia y del castigo, aun cuando atenten contra el monopolio estatal sobre la justicia y el castigo».76 Defender el honor (como elemento que no debe perderse y que, al contrario, debe mantenerse como posesión en las relaciones sociales) se convirtió en una necesidad que conllevó a delinquir, en una sociedad donde la violencia determinaba las reglas de convivencia. Como señala Gil Zúniga, para la provincia de Heredia, Costa Rica, de finales del siglo XIX e inicios del XX, el delito se convierte en una herramienta para defender lo que se posee, y se delinque «contra quien se tiene más facilidad y ventaja. Por ello el delito es una manifestación endémica de la sociedad herediana; las ocasiones de delinquir son muchas y más aún en una provincia donde se delinque más por subsistir, por poseer, que por protestar».77 En relación con lo anterior, en este capítulo pudo observarse cómo el experimento absolutista jurídico fue resquebrajado ante prácticas culturales que modificaron las relaciones de poder. Ello se colige también al verificar como la aplicación de la ley se ve sujeta a la interpretación que los aplicadores hacen de la misma. Es decir, con la aplicación de atenuantes o agravantes se observa cómo la ley se ve impregnada de valores 75 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, 2.ª ed. (Barcelona: Gedisa, 2003). 76 Speckman Guerra, Los jueces, el honor y la muerte, 1449. 77 José Daniel Gil Zúñiga, «Delito y control social en la provincia de Heredia, 1885-1941», en Delito, poder y control en Costa Rica. 1821-2000, editores y compiladores Dr. Juan José Marín Hernández y Dr. José Daniel Gil Zúñiga (San José, Costa Rica: Sociedad Editora Alquimia 2000, 2011), 82.

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tradicionales y cómo se va ajustando a la dinámica de los individuos, lo cual contrasta con una visión de ley y de justicia eminentemente estatal. Por otra parte, se pudo observar que, en la legislación y en la práctica judicial, se fijó un tratamiento particular si los involucrados en los crímenes se trataban de hombres o mujeres. La mujer se prefijó como débil debido a su condición y esa situación también incidió en las decisiones que tomaron los administradores de justicia. No obstante, las mujeres que cometían homicidio o asesinato se presentaron como transgresoras no solo de la ley, sino también de la sociedad y de la moralidad a la que se pretendía encausarlas. Queda por definir la participación de otros actores como, por ejemplo, el jurado, institución jurídica que tenía una cuota en la decisión que se tomaba para resolver los procesos, y de su relación con jueces y otros actores que intervenían en el juicio. Asimismo, falta por observar cómo fueron tramitados homicidios o asesinatos que fueron resultado de otros delitos como el robo. No obstante, para este trabajo se prefirió iniciar desde esta perspectiva para dejar abiertas otras líneas de investigación.

El tratamiento de la delincuencia juvenil salvadoreña, 1920-1950 Carlos W. Moreno Universidade Federal do Rio Grande do Sul

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Introducción Durante las últimas décadas, la delincuencia ha cobrado especial notoriedad en toda América Latina. En todo el continente la tasa de homicidios se duplicó entre la década de los ochenta y los dos mil. En Centroamérica, la delincuencia más notable y más discutida lleva rostro de joven. No extraña, pues en El Salvador, casi el 27 por ciento de la población tenía entre 15 y 29 años en 2007, es decir, era el segundo grupo etario más numeroso y el más afectado por la violencia.1 Haciendo una retrospectiva, la preocupación actual sobre delincuencia juvenil, su prevención y sus consecuencias parecen el eco de la discusión que desde hace más de seis décadas atrás sostuvo la sociedad salvadoreña acerca de cómo reprimir pero, sobre todo, cómo reeducar o rehabilitar a los menores de edad caídos en ambientes delictivos. Durante los años treinta, las deterioradas condiciones del sistema carcelario salvadoreño desataron la discusión sobre la funcionalidad 1

La tasa promedio de homicidios habría aumentado de 12.8 a 25.3 homicidios por cada 100 mil habitantes. En Bernardo Kliksberg, «¿Cómo enfrentar la inseguridad en América Latina? La falacia de la mano dura», Nueva Sociedad, n.° 215 (mayo-junio, 2008), 5, http://www.nuso.org/revista.php?n=215 Consultado en enero de 2014. El primer grupo etario más numeroso es el la población entre 30 y 59 años (29.8 por ciento). De acuerdo a la Ley General de Juventud, son jóvenes las personas entre 15 y 29 años. Sin embargo, según la Ley Penal Juvenil toda persona mayor de doce años puede ser procesada por infracción penal. Eso significa que más del 26.9 por ciento de la población es legalmente considerada joven y susceptible de acusación penal (debido a que el censo no señala el número de población específicamente para las personas entre 12 y 14 años, estas no fueron incluidas en el cálculo). Dirección General de Estadísticas y Censos, VI Censo de Población yVivienda 2007 (San Salvador, 2008).

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y la capacidad de dicho sistema para rehabilitar a los transgresores de la ley, entre los cuales se encontraban, por supuesto, algunos menores de edad. De inmediato, la prensa escrita puso en evidencia las condiciones de encierro sufridas no solo por este grupo sino también por los adultos. Este artículo surgió de la inquietud que en investigaciones anteriores no fue resuelta: ¿cuál fue el tratamiento dado a la niñez y adolescencia delincuentes entre las décadas de 1920 y 1950? Al iniciar este periodo fueron fundadas y, puestas en manos de órdenes religiosas, las primeras escuelas de corrección para menores, cada una con su propio estilo para «reeducar». Durante esa época, surgieron numerosas voces demandantes de políticas e instituciones de protección a la niñez, incluidas la delincuente o abandonada, para quien se solicitaba la creación de tribunales tutelares. Sin embargo, fue hasta 1966 cuando el Estado salvadoreño creó la primera ley dedicada a los menores en «situación irregular». El objetivo de este artículo es introducirse al estudio del tratamiento penal de los menores de edad acusados antes de la instauración del régimen jurídico especial para ellos. Primero se presentan las consideraciones sobre la delincuencia de menores en la legislación salvadoreña; se continúa con las apreciaciones publicadas en prensa sobre las causas de la delincuencia infantil, su prevención y tratamiento, seguido de una muestra del número de niños y adolescentes aprehendidos y sentenciados. El artículo cierra con una breve exposición de los procedimientos de encierro, las características de las escuelas correccionales religiosas, y sus principios y mecanismos de reeducación. La delincuencia infanto-juvenil en la legislación salvadoreña En la segunda década del siglo XX, América Latina comenzó a crear regímenes jurídicos específicos para los menores de edad delincuentes. En 1919 Argentina fue la primera en promulgar una ley de corte minorista.2 En Centroamérica, Costa Rica promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores en 1963, Honduras lo hizo en 1969 y El Salvador en 1966. Mientras tanto, aquí coexistieron tratamientos distintos de los menores delincuentes: una escasa minoría fue internada en las escuelas correccionales habilitadas desde la segunda década de la 2

Emilio García Méndez, «Legislaciones infantojuveniles en América Latina: modelos y tendencias», Paquete de Recursos para la supervivencia, crecimiento y desarrollo de la Primera Infancia de Unicef, http://primerainfancialac.org/docs/4/Recursos-admodulo-4/4.%20GARCIA-%20lesgislaciones%20AL.pdf

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centuria mientras a la mayoría siguió encerrándosela junto a los adultos en los mismos establecimientos penales. El tratamiento penal más o menos homogéneo dado a menores y adultos también se reflejó en la similitud de las penas de prisión que niños y adolescentes enfrentaban si eran hallados culpables de algún delito. De acuerdo a las leyes penales, los menores entre diez y quince años podían ser responsables penalmente si habían actuado con discernimiento. Para ello, el Código de Instrucción Criminal de 1902 establecía que «dos facultativos o personas inteligentes» examinaran las facultades intelectuales del menor encausado, si concluían que este había obrado con discernimiento se continuaba el proceso en su contra hasta determinar su culpabilidad o no. Los menores culpables en el rango de edad mencionado debían sufrir la tercera parte de la pena que podía enfrentar un adulto en su lugar, y los jóvenes entre quince y dieciocho años las dos terceras partes de la misma. En cambio, si se determinaba que los menores no tenían la capacidad para discernir, la ley mandaba que se devolvieran con su tutor. Sin embargo, a partir de 1915, un juez tenía las facultades para enviar a una casa de corrección a los jóvenes acusados de un delito grave, aunque estos hubiesen actuado sin descernimiento. Estas mismas disposiciones debían aplicarse a algunos grupos de adultos como los sordomudos, las mujeres y los locos, quienes, de acuerdo al Código Penal de 1904, debían ser siempre considerados menores de 18, pero mayores de 15 años, salvo los acusados de parricidio. Durante el siglo XIX, solo los menores de ocho años eran inimputables. Las personas entre ocho y catorce años —en 1863 se ampliaría a quince—3 podían ser responsabilizados en caso de haber actuado con discernimiento. La ley salvadoreña situó en este rango la edad del discernimiento, siguiendo el modelo de legislaciones europeas; las que a su vez lo retomaron del derecho canónico que consideraba la adquisición de la razón a los siete años.4 La mayoría de las veces el discernimiento era 3

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Art. 26 del Código Penal del Estado, decretado por la legislatura el 13 de abril de 1826, en Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes del Salvador en Centro-América (Guatemala: Imprenta L. Luna, 1855), 337; y art. 306. Códigos de Procedimientos Civiles y de Instrucción Criminal de la República del Salvador redactados con arreglo a las disposiciones de los Códigos Civil y Penal por los licenciados don Ángel Quiroz, presidente de la Corte Suprema de Justicia y don Tomás Ayón, ministro de Justicia, Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos del Supremo Gobierno y Rector de la Universidad (San Salvador, Imprenta del Gobierno, 1863). Elba Cruz y Cruz, «El concepto de menores infractores», Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, n.° 5 (julio-diciembre 2007), 341, http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/posder/cont/5/cnt/cnt17.pdf; y María Belén Rodrigo Lara, «La libertad de pensamiento y creencias de los menores de edad» (Memoria doctoral. Uni-

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buscado en la consciencia o «malicia» con la que el menor había actuado, por lo cual su determinación se basaba en la moral del jurado más que en la madurez psicológica del encausado.5 De ahí que a principios del siglo pasado, el movimiento en favor de la infancia que surgió en el mundo occidental abogara por la supresión del discernimiento como criterio de diferenciación entre menores culpables o inocentes, aunque en El Salvador se mantuvo hasta la creación en 1966 de la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores.6 El tratamiento de la delincuencia infanto-juvenil también apareció en las constituciones salvadoreñas, especialmente en la reforma constitucional de 1944 y en la Constitución de 1945, en las que quedaron sentadas las bases del tratamiento penal especial para los más jóvenes. La reforma de 1944 agregó al artículo 59 un inciso que establecía que «el juzgamiento de los menores delincuentes quedará sujeto a leyes especiales». Igual medida fue plasmada en la Constitución de 1945; en el artículo 153, el Estado se pretendía protector de la familia, la maternidad y la infancia, y para ello declaraba que la «delincuencia de menores estará sometida a régimen jurídico especial». Sin embargo, y como se verá más adelante, adolescentes y adultos siguieron encerrados juntos, provocando la voz de alarma entre un grupo de ilustrados que pretendió auxiliar a la niñez delincuente denunciando la convivencia de delincuentes adultos con niños en las mismas prisiones. Ciertamente, desde la tercera década del siglo pasado, aparecieron algunas iniciativas de socorro a la niñez, influenciadas a su vez por el movimiento internacional protector de la infancia. En 1921, por ejemplo, se fundó Gota de Leche en El Salvador, y en 1922 el Estado emprendió campañas de instrucción en higiene infantil y de vacunación. En 1940 fue fundada la Asociación Nacional Pro-infancia, la institución pública que se proponía «proteger a todos los niños (incluyendo a los no escolarizados) y resolver los problemas más urgentes de la infancia salvadoreña».7 En 5 6

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versidad Complutense de Madrid, 2004), 54-55. Jean-Jacques Yvorel, «Le discernement: construction et usage d’une catégorie juridique en droit pénal des mineurs: étude historique», Recherches familiales, n.° 9 (2012), 154, http://cairn.info/revue-recherches-familiales-2012-1-page-153.htm. Marie-Sylvie Dupont-Bouchat, «Le mouvement international en faveur de la protection de l’enfance (1880-1914)», Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière», n.° 5 (2003), 220, http://rhei.revues.org/1010 Las disposiciones sobre el discernimiento (numerales 2 y 3 del artículo 8 del Código Penal) fueron derogadas en el capítulo X de la misma ley. Estatutos de la ANPI en Diario Oficial, n.° 238, 21 de octubre de 1940, 3267-3268, y en

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sus estatutos, la ANPI adoptaba tanto el espíritu de la Declaración del Niño de Ginebra (1924) como la Carta de Derechos del Niño del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (1927). Todas estas obras eran ejecutadas con recursos públicos por asociaciones benéficas particulares.8 No obstante, no fue sino hasta finales de los años cuarenta cuando tomó fuerza la corriente de opinión en favor del trato diferenciado para la niñez y adolescencia delincuente. Características de la delincuencia juvenil a) Procedencia de la niñez y adolescencia delincuente El fenómeno de la delincuencia infanto-juvenil en la América Latina del siglo XX habría sido un efecto colateral de los cambios asociados a la modernización que experimentó la mayoría de los países del continente, como el incipiente proceso de industrialización que demandó mano de obra y propició el desplazamiento de pobladores del campo a la ciudad, donde sectores populares enfrentaron problemas de déficit de vivienda, salubridad pública y educación. En El Salvador, las migraciones del campo a la ciudad y las transformaciones de la economía en los años cincuenta habrían abonado al crecimiento urbano descontrolado en el que predominaron nuevos asen-

8

n.° 82, 18 de abril de 1941, 1166.  Gota de Leche fue creada por el médico francés Léon Dufour en 1894. El objetivo de la obra era reducir las altas tasas de mortalidad infantil instruyendo a las madres de la clase obrera en la lactancia artificial y proporcionándoles leche, biberones y atención pediátrica a los lactantes. En Pierre Julien, «Pédiatrie sociale: le créateur de la Goutte de lait et ses biberons: les Biberons du Docteur Dufour», Revue d’histoire de la pharmacie 85, n.° 315 (1997), 348-350, http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/ pharm_00352349_1997_num_85_315_4568_t1_0348_0000_2. Consultado en enero de 2014. La institución tuvo expansión mundial y en El Salvador su fundación fue acordada en el Congreso Médico de 1911; era administrada por la Sociedad de Beneficencia Pública, que también atendía consultorios infantiles. En 1923 tenía cinco sedes repartidas en las principales ciudades. Diario Oficial, n.° 45, 25 de febrero de 1922, 300, y n.° 45, 23 de febrero de 1923, 367; Estatutos de la ANPI en Diario Oficial, n.° 238, y n.° 82. En 1966, ante la creación de la ley de jurisdicción de menores, la ANPI se proponía «asesorar técnica y administrativamente a las instituciones […] que se dediquen al cuidado, educación y protección de la infancia; sugerir al Estado […] coordinar los programas y las actividades de las instituciones […] relacionadas a la protección de la infancia; sugerir la creación de organismos encargados de llenar las necesidades aún no atendidas, en beneficio del niño, de la madre y de la familia; y colectar fondos destinados a obras de protección a la infancia». Diario Oficial, n.° 212, 16 de septiembre de 1966, 9732.

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tamientos desprovistos de los servicios básicos.9 En este contexto, las calles de los centros urbanos se convirtieron en el escenario de vida de los grupos excluidos y marginados del proceso modernizador, como los vendedores ambulantes y, por supuesto, los niños y jóvenes provenientes de familias pobres y trabajadoras con poco o ningún control sobre sus hijos. ¿Pero de dónde provenían estos jóvenes? Imagen 1: Joven fichado por la Policía Nacional, 1940

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consiguiendo oficios temporales y frecuentando ambientes delictivos.11 En el caso salvadoreño, muchos de los adolescentes «fichados» por el Gabinete de Identificaciones Criminales de la Policía Nacional durante los años treinta y cuarenta eran panaderos, carpinteros, jornaleros o aprendices de carpintería, sastrería, zapatería o reparación de automóviles. La policía reconocía que muchos de ellos «no eran inadaptables» y que se habían iniciado en la «mala vida obligados por la fuerza de la necesidad y no por la fuerza de los malos instintos».12 b) Las causas de la delincuencia infantil En El Salvador, al igual que en otros países del continente, las causas de la delincuencia infantil fueron asociadas a dos tipos de factores: los hereditarios y los físicos o ambientales. Numerosos artículos de prensa y de publicaciones oficiales reprodujeron estas ideas, influidas a su vez por otras provenientes de campos como la medicina y la psiquiatría.13 Una serie de artículos publicados en el boletín del Ministerio de Justicia hace alusión al papel que desempeñaban algunas enfermedades y vicios en la personalidad de los menores cuyos padres eran alcohólicos o enfermos:

Gustavo Torres Gallegos, 15, aprendiz de sastrería, acusado de hurto. Fuente: Boletín Oficial de la Policía, n.° 107, mayo de 1941.

Estudios sobre el tema en América Latina coinciden en que algunos de ellos se habrían incorporado tempranamente al mundo laboral (ya sea porque no podían ingresar al sistema de escolarización o porque debían aportar a la economía del hogar) en ocupaciones callejeras y generalmente esporádicas, consiguiendo escapar de la vigilancia familiar diaria.10 Otros simplemente mostraban rebeldía a la autoridad familiar, rechazaban la disciplina de la escuela o el taller y vagabundeaban por las calles 9

Fundasal y PNUD, Escenarios de vida desde la exclusión urbana. Una mirada al hábitat popular de 32 ciudades de El Salvador (San Salvador, 2009), 31-32. 10 Leandro Stagno, «Reeducación e ideas punitivas asociadas a la minoridad (1933-1943)», Propuesta educativa, n.° 31, 109-110.

Hay pueblos que gozan de notoriedad poco envidiable por trasmitirse en ellos la criminalidad de padres a hijos […] Ciertas circunstancias especiales como el alcohol y la sífilis pueden propiciar la perpetuación de taras por herencia. Las estadísticas prueban que un porcentaje muy alto de delincuentes son hijos de alcohólicos, y Morel afirma que el etilismo imprime un sello en la descendencia hasta la cuarta generación.14 11 Jorge Orlando Castro Villaga, «De polillas a microbios. Una mirada genealógica sobre la invención del menor delincuente en España y Colombia», Revista Educación y Pedagogía, n.° 57 (mayo de 2010), 135. 12 Boletín Oficial de la Policía, n.° 4, octubre de 1932, 5. 13 Véase, por ejemplo, el caso mexicano en Susana Sorenski, «Un remedio contra la delincuencia. El trabajo infantil en las instituciones de encierro de la Ciudad de México durante la Postrevolución», Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia (julio 2008), 98. 14 Sesa, «Las causas de la delincuencia infantil», Boletín del Ministerio de Justicia, n.° 11-12, 1; 13-14, 1 y 4, 1947. Bénédict Augustin Morel (1809-1873) fue un psiquiatra francoaustríaco y uno de los principales desarrolladores de la teoría de la degeneración humana que consideraba la criminalidad un padecimiento biológico que podía transmitirse de padres a hijos.

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Según Sesa, seudónimo del autor de las líneas anteriores, la descendencia de alcohólicos podía padecer a su vez de otros trastornos como la depravación moral y la monomanía suicida u homicida. A esta adicción se le atribuyeron numerosos males; incluso para el gremio médico salvadoreño de principios de siglo, el alcoholismo era causa frecuente de la tuberculosis y la «procreación de niños con malformaciones, idiotas [los] que al crecer se hacen viciosos [y] tienen la necesidad casi irresistible de beber alcohol, acabando en criminales».15 Asimismo, estos padecimientos podían desencadenar otras tendencias de origen no orgánico como la mendicidad y la prostitución. A los peligros de la herencia paternal se sumaron otros factores estrechamente vinculados a los padres, como el hogar. En este punto fueron señaladas aquellas familias que habitaban en barrios populares o mesones que, de acuerdo al discurso denunciante de la delincuencia infantil, no ofrecían a sus hijos las condiciones propicias ni los buenos ejemplos para su educación: Aquellos pseudohogares que en un hacinamiento se amalgaman en los mesones, viviendo en una promiscuidad delictuosa, no pueden dar como resultado hombres útiles a la sociedad, que desde temprana edad se identifican con el vicio, con el delito, con la amoralidad, ya tomando el ejemplo de los padres mismos, ya tomándolo de sus vecinos.16 De acuerdo al autor de este párrafo —el director de un periódico— la pobreza de los hogares determinaba la falta de educación y la corrupción moral de la familia y sus hijos, pues: Entre las familias extremadamente pobres […] no existe ningún principio de higiene, ni física, ni social, ni moral […] De los padres sumamente pobres […] no puede esperarse una educación que 15 Mario Daniel Ernesto Oliva Mancía, «Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932» (Tesis doctoral. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2011), 175. Para el autor, el saber médico y jurídico de finales del siglo XIX y principios del XX fue incorporado al proyecto de higienismo social de la clase gobernante de la época, a través del cual se establecieron y denegaron derechos ciudadanos en base a ideas del darwinismo social. El resultado habría sido la creación de leyes e instituciones (escuelas, hospitales, cárceles) moldeadoras de los grupos étnicos y sociales potencialmente vulnerables a la degeneración o degeneradores de la raza; y, por lo tanto, peligrosos, como los vagos, mendigos, alcohólicos, prostitutas y criminales, quienes eran la prueba de la degeneración misma que se debía evitar o eliminar. 16 «Delincuencia infantil», La Prensa Gráfica, 25 de febrero de 1947, 5.

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vaya a regir bajo principios de honradez los impulsos naturales de los seres humanos que crecen en un ambiente de perversidad.17 A pesar de lo anterior, el articulista reconocía que las carencias económicas eran una de las raíces que sustentaban la delincuencia infantil salvadoreña. En efecto, la Asociación Nacional Pro-Infancia calculó en 1950 que la mayoría de los 600 mil niños salvadoreños carecía de hogar y vestimenta, estaba desnutrida y padecía enfermedades intestinales.18 De acuerdo con el mismo discurso, si las familias pobres eran incapaces de crear condiciones propicias para el crecimiento y educación de sus hijos, tampoco se esperaba que estuviesen vigilantes de estos fuera del hogar. Funcionarios, articulistas y periodistas vieron en la vagancia una de las causantes de la delincuencia infantil, y el Estado, una variante del fenómeno en sí. De hecho, la vagancia no fue un problema atribuido exclusivamente a los jóvenes, más bien fue considerada un mal generalizado, la ley contra vagos y maleantes creada en 1940 estuvo en sintonía con esa política represora del vagabundeo, pues la calle era sinónimo de inmoralidad y criminalidad. En 1947, los cuerpos de policía tomaban por rateros19 a los adultos que no portasen un boleto de trabajo o «constancia de hombre honrado sin trabajo» y por vagos o mendigos a los menores sin identificación de estudiante.20 La medida no solo buscaba reprimir el «raterismo» sino también la mendicidad entre los menores, una actividad moralmente reprochable durante la época, dado que se creía que servía para encubrir verdaderas actividades ilegales o era la etapa previa para que niños y adolescentes entraran al mundo delictivo.21 17 «Delincuencia infantil», 5. 18 «La Asociación Pro-Infancia hace llamamiento», La Prensa Gráfica, 29 de abril de 1950, 3 y 16. 19 El término ratero, utilizado ampliamente en el periodo de estudio, se refería al ladrón de baja condición que actuaba mayormente en espacios urbanos. El término ya era definido en el Diccionario de autoridades de 1737 como «ladrón que hurta cosas de poco valor, o de las faltriqueras (bolsillos de las prendas de vestir)». En su estudio sobre la delincuencia en la Ciudad de México de finales del siglo XIX, Pablo Piccato afirma que la mayoría de la población utilizaba el término raterismo para referirse al incremento de la inseguridad citadina. Asimismo, la palabra ratero fue usada por la prensa escrita para enfatizar en el carácter rata de los ladrones hábiles para sustraer objetos de bolsillos o robar en casas, así como para evadir la ley. Pablo Piccato, «Cuidado con los rateros: The Making of Criminals in Modern Mexico City», en Crime and Punishment in Latin America: Law and Society since Late Colonial Times, (ed.) Ricardo D. Salvatore, Carlos Aguirre and Gilbert M. Joseph (Durham and London: Duke University Press, 2011). 20 «Autoridades comenzarán a pedir boleto de trabajo o estudios», La Prensa Gráfica, 1 de febrero de 1947, 2 y «Contra la vagancia», La Prensa Gráfica, 4 de mayo de 1947, 5. 21 «El niño que se ha convertido en ladronzuelo, [en] una amenaza social […] no empieza

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Imagen 2: Niños recogidos en la ciudad capital por la Policía Nacional, 1934

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establecimientos o medios de recreación considerados inapropiados para ellos. En consecuencia, el cine, el teatro, la radio, las revistas y los mismos periódicos pasaron a ser agentes potenciales de corrupción de la niñez. Así lo consideraba el articulista del boletín de Justicia citado más arriba: Los espectáculos: [Los salones de cine] son escuela de corrupción donde se dan cursos de perfeccionamiento en la ciencia del mal. Asesinatos, robos, adulterio, incesto, contrabando, sexualidad; toda gama del delito pasa por la pantalla luminosa. La suerte de los niños […] va a beber allí ideas y sensaciones que dejarán en su alma huellas indelebles.22

Unos de los primeros niños recogidos en las calles de San Salvador para internarlos en la Escuela Protectora de Menores, de carácter provisional en esa época y fundada por la Policía Nacional. Fuente: Boletín Oficial de Policía, n.° 27, septiembre de 1934, p. 15.

La vagancia fue probablemente el tema más discutido en la prensa escrita puesto que involucraba las instituciones de la familia, la escuela y la sociedad. De un lado preocupaba porque era la consecuencia manifiesta de la falta de control de las familias sobre sus hijos; del otro, la vagancia también evidenciaba la incapacidad del sistema escolar público para incorporar a los niños y adolescentes a las aulas. En el discurso de la prensa subyacía el temor a que el vagabundeo arrastrara a los niños y adolescentes a la mendicidad, los vicios y el delito; aunque también hay que señalar que la intensidad de esta preocupación estuvo influenciada por la moralidad de la época, que no veía bien la presencia de menores en los espacios urbanos ajenos al ambiente familiar y la mirada paternal vigilante que surgieron con la modernización y expansión de las ciudades. Un paseo por la calle, por ejemplo, podía conducir a muchachos y muchachas a robando sino pidiendo centavos a los transeúntes», Boletín Oficial de la Policía, n.° 4, octubre de 1932, 6.

En suma, las causas de la delincuencia de menores de edad se atribuyeron a condiciones sociales que mayormente solo adolecían las familias pobres, como la carencia de vivienda y alimentación adecuada y falta de acceso al sistema de sanidad y alfabetización. Se concluyó que las familias pobres no eran capaces de ofrecer las condiciones morales necesarias para educar a sus miembros más jóvenes, pues no brindaban el «buen ejemplo». En consecuencia, esta discusión acarreó la estigmatización de la pobreza al vincularla con la delincuencia, convirtió a niños y jóvenes de los sectores populares en potenciales delincuentes. De manera que la voz de alarma que la delincuencia infantil desencadenó entre los grupos ilustrados extendió su preocupación a la niñez y adolescencia en general que, sumergida en un ambiente social impropio, peligraba y amenazaba el futuro de la patria salvadoreña. c) Algunas cifras de delincuencia de menores de edad En 1932, el Gabinete de Identificaciones Criminales aseguraba que el treinta por ciento de los ladrones «fichados» eran muchachos entre doce y dieciocho años.23 Para entonces, la delincuencia juvenil era considerada una plaga, algunos adolescentes actuaban organizados en grupos, robaban en casas, tiendas, mercados y a transeúntes.24 Ese mismo 22 Sesa, «Las causas de la delincuencia infantil», Boletín del Ministerio de Justicia, n.° 21-22, 1 y 4. 23 Boletín Oficial de la Policía, n.° 4, octubre de 1932, 5. 24 Aldo V. García Guevara, «Military Justice and Social Control: El Salvador, 1931-1960» (Dissertation presented to the Faculty of the Graduate School of The University of Texas at Austin for the Degree of Doctor of Philosophy, 2007), 212.

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año, la Policía Nacional publicó la fotografía de seis menores entre once y quince años que componían la banda de los «Pulga». Eran acusados de hurtar en almacenes capitalinos y de vender artículos robados en la calle.25 El líder del grupo, Juan Ramón Clavel, había sido capturado diecinueve veces.26 En la sección Retenga estas caras del Boletín Oficial de la Policía se publicaba el retrato de los ladrones «más peligrosos», algunos de ellos detenidos por primera vez a los nueve años (ver siguiente cuadro). Cuadro 1: menores cuyo perfil aparece en el Boletín Oficial de la Policía, 1932-1942 Nombre y edad

Ocupación

Motivo de reseña/acusación

Juan Carlos Clavel, 15 Sin especificar

Juan Rivas Hernández, 12

Miembros de la banda de los «Pulgas»

Miguel Romero Serpas, 15

Sin especificar

Sin especificar

Jacobo Chahín, 12

Sin especificar

Detenido tres veces por robo y hurto

Elías Chahín, 11

Sin especificar

Detenido dos veces por hurto y a petición de su madre

Pablo Orantes, 9

Sin especificar

Detenido cuatro veces por hurto. Miembro de banda de ladrones

Gonzalo Aguilar, 10

Sin especificar

Detenido dos veces por robo

Salvador Castellanos, 9

Sin especificar

Detenido por cómplice de robo y ser miembro de banda de ladrones

Héctor Hernández Aquino, 17

Panadero

Ladrón

Jesús Hernández Burgo, 15

Aprendiz de zapatería

Detenido dos veces por robo

Aminta Dorila Rodezno Castellanos, 15

Oficios domésticos

Ladrona

Ninguno

Ladrón

Munguía

Ladrón

José Antonio Henríquez García, 17

Jornalero

Ladrón

Adolfo Torres Cabrera, 12

Talabartero

Ladrón

Francisco Ávalos Hernández, 16

Jornalero

Ladrón

Manuel Recinos Ramos, 16

Carpintero

Ladrón

Antonio González González, 17

Jornalero

Ladrón

Rafael Ascencio Vásquez, 12

Sirviente doméstico

Ladrón

Zapatero

Ladrón

Sin especificar

Ladrón

Pablo Henríquez, 17

Napoleón Herrera Chava- Aprendiz de carpintero rría, 16 Gustavo Torres Gallegos, 15

Miguel Ángel López, 14

Miguel Ángel Fuentes, 17

Jornalero

Antonio González Martínez, 14

Rafael Gonzales, 11 Horacio Sandoval, 14

Joaquín Rivas Hernández, 17

25 Boletín Oficial de la Policía, n.° 4, octubre de 1932, 5-9. 26 AGN, Fondo Gobernación, Serie Notas del Ramo de Justicia, año 1933, nota 001770.

Alberto Figueroa Hernández, 17

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Sin especificar

Aprendiz de sastrería

Hurto y otros cargos

Aprendiz de zapatería

«Sospechoso». Tiene antecedentes de investigación criminal

José Luis Taboada Melgar, Aprendiz de reparación 17 de automóviles

Sin especificar

Pastor Rivas García, 16

Jornalero

Hurto

Miguel Guevara Gómez, 16

Jornalero

Ladrón conocido

Fuente: elaboración propia basada en Boletín Oficial de la Policía de los años indicados.

Sin embargo, todavía en estos años la preocupación de la prensa se centró en la delincuencia general y discutió variadas formas para combatirla. Se creía que el alcoholismo, la vagancia y la portación de armas eran las principales causas de la delincuencia entre los adultos y se dictaron varias medidas para contrarrestarlas. Al comenzar la década de los cuarenta la criminalización de la vagancia afectó a miles de adultos cuyas actividades cotidianas fueron ilegalizadas aunque la inquietud sobre el aumento de la delincuencia siguió persistiendo. En consecuencia, el discurso promotor de la vigilancia de la juventud en la familia y la escuela se trasladó a la calle y fue puesto en práctica por los cuerpos de policía. Con esta idea, la policía reprimió la presencia de jóvenes en las calles, bajo la premisa de que eran delincuentes o estaban en riesgo de caer en ambientes delictivos (véase cuadro 2).

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Cuadro 2: Muestra de los menores arrestados por las distintas secciones de la Policía Nacional, 1940-1954 Hombres menores Periodo

Departamen- Investigaciones crimitales nales

Mujeres menores Departamentales

Investigaciones criminales

Julio-diciembre de 1940

3,744

137

1,081

50

Enero-diciembre de 1941

7,502

278

1,741

67

Eneronoviembre de 1942

6,349

327

1,559

72

Diciembre de 1943

840

60

93

23

Enero-julio de 1944

4,372

271

433

90

Diciembre de 1953

1,316

41

1,592

54

Marzo-abril de 1954

2,489

116

671

25

Total

26,612

1,230

7,170

381

Fuente: Para los años 1940-1944: Boletín Oficial de Policía de los meses señalados, y Revista de la Policía Nacional, n.° 243-244, 1953, 90; n.° 247-248, 1954, 106; 114-115. La policía incluyó en estas estadísticas a los jóvenes menores de 21 años.

La sociedad también influyó en la intervención temprana de la administración de justicia en la vida de los menores de edad. Cualquier gesto o evento provocado por un niño y considerado una ofensa para otros, podía ser denunciado ante la policía o un juez; por ejemplo, peleas infantiles, empujones entre niños, incluso riñas entre adultos ajenas de los menores fácilmente acababan dirimiéndose ante un tribunal, aunque ello significara la detención y permanencia del menor en la cárcel mientras las autoridades determinaban su culpabilidad. Así, solamente en tres años con tres meses, en el periodo 1940-1954, fueron capturados por distintas causas por la Policía Nacional 35,393 jóvenes, 907 en promedio cada mes.

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Resulta sorprendente la cantidad de menores de edad arrestados por un solo cuerpo de policía durante esta época. Con poco más de un tercio, en San Salvador ocurría la mayoría de las capturas, seguido por Santa Ana, Sonsonate y San Miguel. La mayoría de los capturados recobraban su libertad al cabo de unos días, pues era frecuente que estas detenciones se realizaran bajo el principio de peligrosidad por el que cualquier individuo resultaba sospechoso de ser delincuente si no portaba documentación u otra prueba que lo identificara como trabajador o ciudadano «honesto». Las liberaciones ocurrían también en los casos sin acusador, ya que simplemente se consideraba que los adolescentes habían escarmentado pasando unos días detenidos. Esto se refleja en el número de jóvenes que enfrentó un proceso sumario por estos mismos años: 5,161 jóvenes pasaron por un juicio sumario entre 1952 y 1957, 1,032 en promedio cada año. Es decir, el 8.9 por ciento del total de reos sumariados (58,065 en total, entre adultos y menores de edad).27 Cuadro 3: Número de menores de edad que enfrentó un juicio sumario, 1952-1957 Año

Total de reos sumariados

Total reos menores sumariados

Porcentaje de menores sumariados

Julio 1952- junio 1953

12,059

923

7.65%

Julio 1953- junio 1954

11,107

985

8.87%

Julio 1954- junio 1955

11,468

1,114

9.71%

Junio 1955- julio 1956

10,540

1,234

11.70%

Enero 1956- agosto 1957

7,730

905

11.70%

Total

52,904

5,161

9.92%

Fuente: Elaborado en base a las memoria del ramo de Justicia de los años señalados.

27 En un juicio sumario, según el Código de Instrucción Criminal de 1882 (y vigente hasta 1974), debían resolverse actos delictivos menores cuya comprobación de la delincuencia del acusado no demorara más de noventa días. Estos juicios se llevaban a cabo en los juzgados de paz o en los de primera instancia. En Karla Reyes Gómez, «El procedimiento sumario en la legislación procesal penal salvadoreña» (Trabajo de grado, Universidad de El Salvador, 2010), 33-34.

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Al comparar las cifras de menores capturados con las de menores sentenciados, se encuentran grandes diferencias entre una y otra, lo cual sugiere que no todos los jóvenes arrestados fueron acusados formalmente de un delito y enseguida fueron liberados, o bien que los tribunales de justicia no fueron capaces de procesar a todos los menores detenidos. Por ejemplo, entre diciembre de 1953 y abril de 1954 fueron capturados en promedio cada mes 2,101 menores versus los 82 jóvenes que fueron sumariados cada mes entre julio de 1953 y junio de 1954.28 Hay que recordar que una de las grandes deficiencias del sistema de administración de justicia salvadoreño de esta época era justamente la impartición de justicia: hacia 1951 solo cerca del veinte por ciento de la población reclusa adulta había sido sentenciada; es decir, menos de ochocientos presos (de un total de 4,177) en tres penitenciarías y quince cárceles públicas habían sido juzgado en un tribunal, el resto estaba a la espera de una sentencia.29 De acuerdo a las estadísticas oficiales, los cinco delitos más numerosos atribuidos a la niñez y adolescencia sumariados fueron los atentados contra las personas y contra la propiedad privada. En la primera categoría predominaban las lesiones y las contusiones; en la segunda, el hurto y el robo. La violación fue el tercer delito más común; le siguieron las faltas y el estado de peligrosidad, definido en la ley contra vagos y maleantes. En quinto lugar se encontraba el contrabando de licor, clasificado entre los delitos contra la hacienda pública. En 1947 un editorialista afirmaba que el 99 por ciento de los menores delincuentes provenían de «familias extremadamente pobres»; no sorprende, por lo tanto, que el hurto y el robo se posicione entre la primera y segunda causa de procesos sumarios.30 De hecho, este tipo de infracción también fue común en procedimientos judiciales más complejos. Casi la mitad de los casos de la siguiente muestra de los menores de edad llevados ante un juez o apresados por distintos delitos corresponde al robo. En definitiva, los números indican que, al iniciar la década de 1950, la respuesta policial a la delincuencia, y sobre todo a aquella vinculada a la niñez y la adolescencia, fue considerablemente desmedida, pues solo una cantidad menor de los jóvenes arrestados habrían sido 28 Para comparar periodos similares, en el cálculo solamente fueron incluidas las cifras referidas a los menores de edad de los años 1953 y 1954 que figuran en los cuadros 2 y 3. 29 Frank Loveland, «Informe sobre el sistema carcelario de la República de El Salvador», en Memoria de los actos del poder ejecutivo en el ramo de justicia correspondiente al año 19511952, presentada a la honorable Asamblea Legislativa por el señor don Roberto E. Canessa, ministro de Justicia, el 18 de septiembre de 1952, 131-141. 30 «Delincuencia infantil», 5.

El tratamiento de la delincuencia juvenil salvadoreña, 1920-1950

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Cuadro 4: Los delitos más comunes atribuidos a menores de edad sumariados, 1952-1957

Año

Delitos contra personas

Delitos contra propiedad

Delitos contra la honestidad

Faltas/Ley de Peligrosidad*

Delitos contra hacienda pública/ Fugas del hogar**

Julio 1952junio 1953

349 (37.81%)

348 (37.70%)

--

--

41 (4.44%)

Julio 1953junio 1954

374 (37.97%)

371 (37.66%)

59 (5.99%)

93 (9.44%)

78 (7.92%)

Julio 1954junio 1955

452 (40.57%)

428 (38.42%)

86 (7.72%)

71 (6.37%)

55 (4.94%)

Junio 1955julio 1956

507 (41.08%)

430 (34.84%)

91 (7.37%)

85* (6,89%)

52** (4.21%)

Enero 1956agosto 1957

386 (42.65%)

412 (45.52%)

60 (6.63%)

27 (2.98%)

14 (1.55%)

Fuente: Basado en estadísticas encontradas en las memorias del ramo de Justicia de los años señalados. En la categoría «delitos contra la honestidad» se comprenden el rapto, violación, estupro y abusos deshonestos.

acusados formalmente ante un juez, y como se verá más adelante, un número todavía menor de adolescentes fue ingresado en instituciones de encierro para menores. El tratamiento de la niñez y adolescencia delincuente El procedimiento para encausar a un menor de edad variaba de acuerdo a la edad y las autoridades que lo habían detenido; incluso los alcaldes podían capturar menores sospechosos, huérfanos o fugados del hogar. Por un lado, algunos menores eran internados después de ser sentenciados por un juez; por el otro, muchos permanecían detenidos sin conocer sentencia. Unos eran enviados a escuelas correccionales mientras otros permanecían o eran remitidos a cárceles para adultos. En el primer caso, en enero de 1920 el menor Segundo Molina, originario de Mejicanos e

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«inclinado a la clopemanía» fue remitido a la colonia La Reforma de Izalco por el Juez Primero de lo Criminal del distrito de San Salvador.31 En mayo del mismo año otros tres menores detenidos en Santa Ana por vagancia y robo también fueron sentenciados por un juez; en esa ocasión fueron llevados a la Penitenciaría Occidental, pues la colonia La Reforma había cerrado en ese mismo mes.32 El sistema judicial habría seguido juzgando esporádicamente adolescentes hasta la adopción de la ley jurisdiccional sobre menores, aunque se desconoce si todos eran enviados a reformatorios. Como ejemplo, en 1957 algunos jueces de primera instancia de distintas partes del país enviaron a sus sentenciados al Reformatorio de Menores de Sonsonate.33 En el segundo caso, un grupo de menores detenido en 1938 por varios robos en algunos almacenes de la capital permaneció en el Presidio Preventivo de la Penitenciaría de San Salvador cerca de nueve meses antes que un juez dictara sentencia. En muchos casos, en el internamiento no mediaba ningún juez. Incluso es posible que algunas escuelas, como la creada por la Policía Nacional, retuvieran jóvenes «recogidos» en la calle o en «ambientes de riesgo». La orfandad o la indisciplina fueron incorporadas al concepto de irregularidad, y en consecuencia, motivos para enviar menores a centros de corrección. Cuando en 1932 el alcalde de Huizúcar informó al gobernador de La Libertad haber «recogido y capturado en esta población [al] desconocido menor que dice llamarse Antonio Lemus […] de 10 años, blanco, descalso [sic], mal vestido, delgado, cara aguileña, cuyo infortunio es de compasión», esperaba que las autoridades encargadas enviaran a Lemus a un centro de corrección.34 De igual forma, en 1940 el director de la Policía Nacional comunicó al ministro de Justicia que Hortensia Girón solicitaba el internamiento de su hija en la escuela correccional del Buen Pastor: [La señora] Girón, vecina de la ciudad de Santa Ana, solicitó […] el internamiento en el “Buen Pastor” de su hija Dolores Girón, de 14 años de edad. La señora Girón manifiesta que su relacionada 31 AGN, Fondo Gobernación, Serie Notas del Ramo de Justicia, año 1920, nota 491. 32 Fondo Gobernación, Serie Notas del Ramo de Justicia, año 1920, notas 3907 y 2326. 33 Entre junio y septiembre de 1957, tres menores previamente juzgados fueron enviados al Reformatorio de Sonsonate. Diario Oficial, n.° 106, 10 de junio, n.° 157, 23 de agosto, 7052; n.° 167, 6 de septiembre de 1957. 34 AGN, Fondo del Ministerio de Gobernación, Serie Notas del Ramo de Justicia, año 1932, nota 007284.

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hija es incorregible y de malas inclinaciones; se le ha escapado del hogar materno cinco veces y ya ha pretendido agredirla, cuando ella le ha reprendido por su mala conducta […] La señora Girón ofrece ayudar para el viaje de su hija y para los demás útiles personales que ella necesite en aquella Institución, en la cual desea que se interne para su corrección y para evitarle que descienda a una vida completamente disipada.35 Las solicitudes de ingreso a centros de corrección de autoridades locales e incluso de la familia dan una idea de la presión social que existía sobre la niñez y juventud de las clases populares para convertirse en «futuros ciudadanos útiles a la Patria»,36 es decir, sujetos con aprecio por el trabajo y con ciertas habilidades para desempeñar labores manuales. Algunos familiares utilizaron este discurso para requerir el internamiento de sus hijos aduciendo no poder encargarse de su educación ni formación. Juana Orellana, por ejemplo, se refería a su hijo de 13 años ante el ministro del Interior como alguien «insoportable». Agregaba que ella era «una mujer sola y pobre sin ninguna ayuda y de ninguna manera yo [podría] darle Educación» y pedía una recomendación para internarlo en Ciudad de los Niños antes «de que se me baya [sic] a perder y baya ser un lunar más en la Sociedad».37 a) El encierro de menores en cárceles comunes Hay que recordar que en el ideario salvadoreño las cárceles son sinónimo de «escuelas del crimen», por ello no sorprende que hacia los años treinta la moral y el orden en estos establecimientos sean temas retomados con preocupación en la prensa escrita. En 1920, el director de la policía de la ciudad de Santa Ana consultaba al gobernador político del mismo departamento adónde encerrar a un grupo de menores entre 10 y 15 años porque «remitirlos a las cárceles de adultos quizá será empeorar su condición moral 35 AGN, Fondo del Ministerio de Gobernación, Sub-serie Conducta de individuos, 1940, caja n.° 1, nota 6232. 36 Reyes Arrieta Rossi, «Memoria de los actos del poder ejecutivo en los ramos de Relaciones Exteriores y Justicia correspondiente al año de 1944…», Diario Oficial, n.° 96, 5 de mayo de 1945, p. 1468. La urgencia por la reconversión de los y las menores caídos en la delincuencia en buenos ciudadanos del futuro fue una idea persistente durante décadas, tanto en el discurso periodístico que insistió en la creación y ampliación de las escuelas correccionales como en el discurso de instituciones policiales y de administración de justicia. 37 AGN, Fondo del Ministerio del Interior, Libros de Correspondencia Particular, noviembre-diciembre de 1957, f. 7.

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por su contacto permanente con hombres empedernidos con los vicios o avesados [sic] a los crímenes».38 Al final, los menores fueron enviados a la Penitenciaría Occidental. En las prisiones ni la protección de los reos adultos era asegurada. Por ejemplo, Marcial A. Castro M., informante de un periódico, denunció que los ebrios detenidos en las bartolinas de la Policía Nacional en la ciudad de San Salvador eran encerrados junto a toda clase de delincuentes, donde los «ladrones fichados» intimidaban y despojaban de sus pertenencias a los demás detenidos; refería que los reos «presidentes» de las bartolinas les obligaban a pagar dinero o entregar prendas para empeñarlas y repartirse los beneficios entre los altos miembros de la organización, todo con la aparente complicidad de los vigilantes de las bartolinas.39 De manera que a los habituales problemas de sobrepoblación e insalubridad, había que sumar la corrupción en la administración y custodia de reclusos. No extraña entonces la percepción que el movimiento auxiliador del menor delincuente tenía de estos centros, misma que fue compartida incluso por altos funcionarios, quienes, al menos ante la prensa, convinieron proteger a la población más joven de las cárceles: El señor Director General de Policía […] ha recibido con especial beneplácito la sugerencia que le hiciera el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relativa a la protección de los menores que son capturados por diversas faltas y llevados a las celdas de la Policía Nacional donde son objeto de los más vulgares ultrajes que les infieren individuos de toda laya que caen en poder de la justicia.40 Con el apogeo de las ideas redentoras del niño delincuente en El Salvador que proponían la reforma de niños y adolescentes, a través de un programa educador basado en la introducción de los jóvenes a la vida como trabajadores, la instrucción primaria y la enseñanza de preceptos morales y religiosos, apartándolos de los tribunales comunes y evitándoles el encarcelamiento junto a los adultos,41 los periódicos fueron los principales agentes de denuncia y censura del encarcelamiento de mayores y menores de 38 AGN, Fondo Gobernación, Serie Notas del ramo de Justicia, año 1920, nota 3907. La cursiva ha sido agregada al texto original. 39 «Abusos que se cometen en celdas de la Policía Nacional», La Prensa Gráfica, 23 de octubre de 1950, 3 y 8. 40 «Director de Policía apoya protección de menores reos», La Prensa Gráfica, 5 de noviembre de 1950, 3. 41 Anthony M. Platt, Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia, 2.ª edición (México D.F.: Siglo XXI, 1988), 73.

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Cuadro 5: Muestra del número de menores sentenciados o detenidos en la ciudad capital y poblaciones vecinas, 1938-1958 Nombre y edad

Acusación

Sentencia/Desenlace

Robo

Sentenciados a un año de prisión menor y posteriormente enviados a la Escuela Correccional de Varones La Ceiba

Robo

Nueve meses en Penitenciaría Central

Robo

Cuatro meses en Penitenciaría Central

Robo de dinero

Absuelto

Homicidio

Absueltos

Robo de dinero

Desconocido

Roberto Leonor, 12

Lesiones en otro menor

Desconocido

José Filemón Rivas, 9

Golpes en una menor

Cinco días en cárceles municipales

Lidia Vásquez, 15

Robo de dinero

Tres meses en cárceles municipales

Lidia Rivera Ramírez, 14

Riña

Días en las cárceles municipales

José Antonio Escobar, 9

Golpes

Absuelto

Adonis Aragón, 11

Incendio

Dos meses en presidio preventivo

Alfonso Díaz, 11

Robo en fábrica de hilos

Internado en Ciudad de los Niños

Evaristo Fuentes Soriano, 9

Falsificación de moneda

Encarcelado en Penitenciaría Central

Alejandro Mejía Pablo Henríquez Rigoberto Torres José Roque Juan Herrera José Armando Henríquez, 11 José A. Orellana, 14 Juan Antonio Martínez, 13 Salvador Linares C., 13 Luis Alonso Araniva, 13 Manuel Hernández, 11 David Hernández, 7 Miguel A. Chinchilla, 11 Julio Antonio Orellana, 12

Fuente: (En orden de aparición): 22 de noviembre, 5; 18 de diciembre de 1938, 3; julio de 1939 de El Diario de Hoy; enero de 1939; 14 de junio, 3 y 23; 19 de agosto de 1952, 3; 18 de junio, 3 y 16; 30 de junio, 2 y 23; 2 de julio, 2 y 11; 28 de julio, 3 y 24; 23 de septiembre, 2 y 23; 6 de octubre de 1953, 3; 12 de agosto, 2 y 23; 3 de septiembre de 1954, 3 y 16; 17 de mayo, 3; 19 de mayo de 1955, 2; y 19 de febrero de 1958, 3 y 30 de La Prensa Gráfica.

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edad juntos. Las críticas a dichas prácticas se debían no solo a las intenciones de proteger a los niños y adolescentes de los adultos sino al temor de que la convivencia de estos con aquellos acabase con las posibilidades de reeducación de los más jóvenes al permanecer inmersos en el ambiente corruptor de las cárceles comunes. Imagen 3: Niños en bartolinas de la Policía Nacional de San Salvador, 1954

Fuente: La Prensa Gráfica, 18 de febrero de 1954, p. 14.

b) El internamiento en escuelas correccionales o de readaptación Los establecimientos de encierro para menores de edad o correccionales existen en El Salvador mucho antes de la aparición del movimiento salvador de la niñez delincuente y auxiliador de la infancia y, por supuesto, desde antes de la creación de la leyes minoristas de las décadas

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de los sesenta y setenta. De hecho, este lento proceso hacia la especialización de las políticas de protección de la juventud no fue exclusivo del caso salvadoreño, y más bien fue compartido por la mayoría de los países del continente. Hasta la creación de la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores en 1966, en el país existieron varios centros de internamiento exclusivos para menores delincuentes o en riesgo. La Reforma (Izalco), la Escuela Correccional para Mujeres Menores de Edad (San Salvador), la Escuela Correccional de Varones (Antiguo Cuscatlán), la Escuela Correccional de la Policía (San Salvador), el Reformatorio de Menores de Sonsonate, la Granja Nacional Rafael Campo (Izalco), Ciudad de los Niños (Santa Ana) y la Escuela de Reeducación de Menores (San Miguel); todos funcionaban con recursos públicos, pero algunos eran administrados por órdenes religiosas; unos manifestaban más bien un espíritu represivo y estaban bajo la dirección de la Policía o el Ministerio de Justicia, otros estaban bajo la administración del Ministerio de Educación. Sin embargo, el primer establecimiento público destinado a la reclusión de los menores infractores habría sido la Colonia Correccional de Menores La Reforma, creada en 1917 y suspendida en 1920. En 1917 también fue creada la Escuela Correccional de Mujeres Menores de Edad, administrada por las hermanas de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers desde su llegada en 1924.42 En 1921 se habría fundado la Escuela Correccional de Varones Menores de Edad que inicialmente solo acogía menores huérfanos. En 1935 el director general de la Policía Nacional fundó otra escuela correccional en la ciudad capital. Estos establecimientos funcionaban bajo el precepto de las nuevas ideas sobre las penas surgidas en el último tercio del siglo XIX en el mundo occidental, las que proponían que los niños delincuentes no debían ser castigados sino educados para «ganarse la vida honestamente y ser útiles, no perjudiciales para la sociedad».43 42 La congregación del Buen Pastor fue fundada por San Jean-Eudes en el siglo XVII en Francia, en la que muchas jóvenes se convirtieron y pasaron a formar parte de la comunidad religiosa. Desde 1825 y bajo la dirección de Rosa Virginia Pelletier (Madre María de Santa Eufrasia) la comunidad comenzó a fundar centros para mujeres y jóvenes arrepentidas, mismos que en 1835 el Vaticano autorizó reagruparse en una misma congregación con el nombre Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers. Hacia 1916 la congregación contaba con 10 mil 028 religiosas en 260 monasterios repartidos en varios países de Europa y América. En Dupont-Bouchat, «Le mouvement», 63-64. 43 Además de ceder el usufructo de la finca nacional La Ceiba a la Orden de los Padres Somascos en 1922, donde se estableció la Escuela Correccional de Varones Menores de Edad, el Gobierno otorgaba a la congregación una subvención anual para el internamiento de menores. Anónimo, documento no publicado. La escuela fundada por la Policía

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Desde la habilitación de las escuelas administradas por congregaciones, el Ministerio de Justicia era la institución que financiaba la detención de la mayor cantidad de menores. En la escuela correccional de La Ceiba subvencionaba el internamiento de cerca de cuarenta muchachos durante los años treinta, casi setenta al finalizar los años cuarenta y 125 durante los cincuenta. Otras instituciones como la Procuraduría General de Pobres o el Ministerio Público también subvencionaban un número menor de internos. En la correccional de niñas del Instituto del Buen Pastor casi cincuenta muchachas estaban a cargo del Ministerio de Justicia al cerrar la década de 1940 y cien de ellas durante todos los años cincuenta. En este centro el Ministerio de Salud financió el internamiento de cincuenta niñas a mediados de la última década señalada. Mientras que 165 muchachos se encontraban internados en la Escuela Protectora de Menores de la Policía Nacional en 1950. Como en las sociedades industrializadas donde nacieron las escuelas correccionales, la aparición de estas instituciones en El Salvador se fundamentó en la idea redencionista de la juventud delincuente que culpaba al ambiente corruptor en que vivía el menor de sus faltas y conducta irregular, y proponía rescatarlo de dicho entorno antes de la perversión total de su personalidad. Al igual que en el sistema penitenciario introducido al finalizar el siglo XIX, el trabajo y la formación moral (conforme a la religión en la mayoría de los casos) tenían un papel fundamental en el proceso de redención de los jóvenes delincuentes; este último componente fue mucho más evidente en el programa reeducativo de las escuelas correccionales administradas por órdenes religiosas. Por ejemplo, la pedagogía somasca, establecida por el fundador de la orden en el siglo XVI, San Jerónimo Emiliani, estaba basada en el temor a Dios, el estudio y el trabajo de los menores protegidos por la congregación. La oración común, la instrucción básica y el aprendizaje de oficios manuales eran parte de la vida diaria de los jóvenes internos.44 De igual modo, las hermanas del Buen Pastor se proponían «la rehabilitación de la mujer y [la] preservación de las menores [procurando] Nacional dejó de ser correccional en los años cincuenta, cuando pasó a la administración del Ministerio de Educación. «Obras sociales de la Policía Nacional», Revista de Policía, n.° 5 (1972), 18-19. Algunas de las posturas más importantes sobre el tratamiento de la niñez irregular fueron asumidas en congresos internacionales en Europa, adonde acudía una variedad de profesionales, funcionarios encargados de instituciones carcelarias y representantes de asociaciones filantrópicas. Platt, Los salvadores del niño, 73. 44 Casa del Noviciado La Ceiba de Guadalupe, Florilegio Somasco desde la fundación hasta mediados del siglo diecisiete (1534-1660) (San Salvador: Tipografía Emiliani, 1976), 21.

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su educación intelectual, moral y religiosa [así como] la enseñanza de oficios y otras actividades lícitas apropiadas». En los centros de esta congregación, la vida claustral de las hermanas también les era impuesta a las mujeres y niñas internas; la ocupación continua, la observación del silencio y la estricta vigilancia eran reglas básicas e importantes para María Santa Eufrasia, quien recomendaba no dejar espacio a la ociosidad en la rutina diaria de reeducación de las niñas: Es muy importante que jamás se pierda el tiempo. Cuando una niña y, sobre todo, toda una clase esté desocupada, siempre se debe cuidar no ofender a Dios. Debemos reflexionar con anticipación y saber lo que haremos tal semana, tal día y a tal hora, en la clase y con tal niña.45 En cuanto al trabajo, durante la década de los treinta, los muchachos de la Escuela Correccional de Varones Menores de Edad disponían de una escuela, pero también debían trabajar en talleres de sastrería y carpintería; mientras que las niñas y adolescentes internas en la Escuela Correccional de Mujeres Menores de Edad recibían «educación elemental» por las mañanas y trabajaban en sus oficios por la tarde. Otro establecimiento fundado por la filantropía santaneca en 1929, la Escuela Correccional de Santa Ana, administrada por la Policía de Línea, funcionaba como escuelataller para niños huérfanos o hijos de padres pobres, donde se esperaba que estos se convirtieran en «ciudadanos útiles a la patria y a la sociedad». En 1933, los alumnos de la correccional para varones de La Ceiba asistían al taller de sastrería y a clases de mecanografía. Más tarde, en 1946 podían elegir entre carpintería, zapatería, sastrería, imprenta y encuadernación, horticultura o apicultura. En tanto que el entrenamiento físico estaba a cargo de un cadete de la Escuela Militar. Las niñas y muchachas internas en la correccional de las hermanas del Buen Pastor disponían de cursos de bordado, corte, trabajos manuales, 45 Artículo 2, Estatutos de la Corporación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers en Diario Oficial, n.° 224, 27 de noviembre de 1957, 9530; Véronique Strimelle, «La gestion de la déviance des filles à Montréal au XIXe siècle. Les institutions du Bon-Pasteur d’Angers (1869-1912), Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière», n.° 5 (2003), 75, http://rhei.revues.org/905. En El Salvador, la congregación también administraba la cárcel para mujeres adultas, donde también reprodujo el régimen claustral que impedía a las prisioneras recibir visita de su familia, lo cual a veces derivaba en confrontación entre jueces y la administración del centro. «La rigidez de sor superiora oponiéndose a la orden del juez Burgos para que se permita a las presas ver a sus familiares», La Prensa, 18 de octubre de 1930, 1 y 8.

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lavado, planchado, cocina, labores femeniles (zurcido, tejido y remiendo), y pintura y dibujo. Al final de los años cuarenta y en la década de los cincuenta, los talleres y labores agrícolas en ambas escuelas correccionales no se diversificaron, pero los centros de internamiento públicos habilitados en esta época, como la Granja Nacional Rafael Campo y la Ciudad de los Niños, manifestaban una clara intención de alejar a los menores a su cargo de las ciudades para inculcarles principios de la vida en el campo, como el aprecio por el trabajo físico y arduo, y la humildad.46 De acuerdo al reglamento, en este último centro, los alumnos debían seguir su formación intelectual y artística por la mañana y continuar con la formación manual, física y profesional por la tarde. Se procuraba que el plan de trabajo reeducativo funcionara 24 horas todos los días del año.47 A mediados de los cincuenta, los alumnos se trabajaban en huertos, apiarios, gallineros, cafetales y se formaban en talleres de mecánica, zapatería, carpintería, barbería, albañilería, fontanería e incluso enfermería. También podían prepararse como motoristas.48 El papel del trabajo en la reeducación de los menores irregulares posterior a la creación régimen jurídico para menores delincuentes se desconoce, aunque es probable que continuara como ya se ha señalado, pues entre las cinco medidas que la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores señalaba para el tratamiento de la niñez irregular figura el internamiento en reformatorio.49 Sin embargo, cabe señalar que para estas instituciones el trabajo no solo era una herramienta correctiva o formadora de la personalidad de sus internos, también era un medio de obtención de recursos materiales. Debido a la indisponibilidad de fuentes no se ha podido mostrar ejemplos de la producción de la niñez y adolescencia interna, pero resulta difícil creer que la fuerza de trabajo de los internos e internas no haya producido ingresos a los centros reformatorios donde 46 Según Platt, esta idea estaba vinculada con la imagen corruptora de la ciudad que contrastaba con la pureza y tranquilidad del campo. Los salvadores del niño, 77-78. 47 Reglamento de la Ciudad de los Niños en Diario Oficial, n.° 21, 2 de febrero de 1953, 657. 48 AGN, Fondo del Ministerio de Educación, Informe anual de Ciudad de los Niños, 1956, 2. 49 Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores en Recopilación de Leyes. San Salvador, Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, 1973, 274. Esta ley entró en vigencia en enero de 1967 y regulaba el tratamiento de menores de 16 años acusados de delinquir o en peligro social (abandonados o en riesgo de desadaptación social), creaba Tribunales Tutelares de Menores encargados de conocer la causa y emitir sentencia, a pesar del carácter no represivo y más bien educativo y tutelar de los mismos. El internamiento en reformatorio era la «medida» máxima que un menor podía enfrentar y podía ser de duración indeterminada, aunque no menor a un año ni mayor a seis.

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eran encerrados. En 1948 se decía que las presentaciones del grupo artístico y otras actividades de los alumnos de la Escuela Correccional de la Policía les habían permitido recaudar 28 mil colones. Asimismo, la Ciudad de los Niños proyectaba autosostenerse económicamente orientando sus talleres a la industrialización para competir con su producción en el mercado.50 El trabajo en los centros reformatorios también tuvo otra función: reforzar los roles de género asignados socialmente a los niños y las niñas. Al interior de estos centros, la enseñanza de las actividades productivas reproducía el modelo de división del trabajo arraigado en la sociedad en el que cada trabajador desempeñaba solo el tipo de trabajo acorde con su género, este punto fue mucho más evidente en el tratamiento de las internas en la Escuela Correccional de Mujeres Menores de Edad, donde eran instruidas en los «oficios mujeriles» señalados más arriba, algo que en palabras del ministro de Justicia de 1952 «inculcaba [los] buenos hábitos, necesarios e indispensables para toda mujer que va a cumplir con sus deberes de hija, de esposa y de madre».51 Finalmente, habría que reflexionar sobre los alcances de los programas reeducadores en la vida de los niños y adolescentes internados en esta época. Desafortunadamente la falta de acceso a las fuentes necesarias ha impedido la reconstrucción y análisis de esta parte de la historia de las instituciones de encierro de menores delincuentes. Habría que cuestionar algunas características del tratamiento correccional, como, por ejemplo, el internamiento de duración indeterminada, la estigmatización y el encierro prolongado, que de ninguna forma podían corresponderse con los objetivos de reinserción social de los menores en el mundo exterior. A modo de conclusión Hasta aquí, se ha intentado mostrar cómo en El Salvador coexistieron prácticas distintas en el tratamiento de los menores de edad delincuentes. Se ha visto cómo fueron encerrados por distintas autoridades y en diferentes instituciones de carácter público y particular, como las escuelas correccionales religiosas. Estas instituciones fueron las primeras en funcionar regularmente gracias a que el Estado las proveyó de algunos 50 Dichos ingresos permitieron a la escuela comprar un camión y construir un nuevo edificio para la misma. «158 alumnos reciben educación en la Escuela Protectora de Menores de la Policía Nacional», La Prensa Gráfica, 3 de octubre de 1948, 3 y 7; Informe anual de Ciudad de los Niños, 1956, 10. 51 Roberto Edmundo Canessa en la memoria de Justicia de 1953.

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recursos (además de tener el respaldo social) para acoger niños y niñas en dificultades legales, sociales o familiares. La delegación del tratamiento de los menores «irregulares» a las órdenes religiosas puede interpretarse como resultado del desinterés de la administración pública de la época para proveer al Estado de su propia legislación e institucionalización que pudiera ofrecer un programa uniforme de protección y reeducación a estos grupos. Esa indiferencia contrasta con el carácter represor de algunas disposiciones legales que permitieron a los cuerpos de seguridad la detención, acentuada durante la década de los cuarenta y principio de los cincuenta en los espacios urbanos, de niños y jóvenes de extracción social popular al margen del sistema educativo e incorporados tempranamente por su familia en laborales de utilidad económica. Hubo, de parte del Estado, una amplia intervención sobre la vida de la niñez y adolescencia irregular a través de las instituciones represoras sin la mediación del marco jurídico para menores que durante esta época ya se había instalado en la mayoría de los países del continente. Mientras tanto, el clamor por la creación de dicha legislación y los tribunales para menores que durante décadas hizo la corriente de opinión redentora de la niñez y adolescencia delincuente presente en la prensa escrita, y que los legisladores no atendieron, habría influenciado adversamente en la apreciación de los cuerpos de policía hacia el vagabundeo o la presencia de niños y niñas en las calles; es decir, no ayudó al establecimiento de medidas públicas de protección social para los menores pero sí a verlos como potenciales delincuentes y, en consecuencia, a reprimir su aparición en espacios considerados impropios para su crecimiento y formación deseada de su personalidad. Para las autoridades públicas y la administración de los centros de internamiento de la época, el trabajo fue el principal elemento moldeador de la personalidad de los menores. A los menores en dificultades legales, sociales y familiares se les permitía expiar sus faltas y redimirse a través del aprendizaje de oficios manuales e industriales, el trabajo agrícola y la observación de la disciplina en dichos centros. La mayoría de las escuelas correccionales adoptó planes «reeducativos» basados en la inculpación propia de los menores; quienes, como si de un acto de purgación se tratara, debían esforzarse por aprender habilidades de trabajo para llegar a ser buenos ciudadanos cristianos. Se creyó que esa era la forma de alejarlos del mundo del delito y forjarlos en la senda del bien. Y el Estado, según su propio discurso, preocupado por la futura generación de salvadoreños

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necesarios para el país, lo consintió así. En definitiva, y en concordancia con Anthony Platt, el discurso de la corriente salvadoreña redentora de los menores delincuentes, el internamiento de menores operó con doble beneficio: no solo se salvaba a los menores delincuentes de ellos mismos sino también a la toda sociedad al evitar que estos se dedicaran a la delincuencia una vez adultos. Sin embargo, ni las escuelas fueron suficientes ni todos los menores fueron internados. La preocupación constante que la sociedad salvadoreña tiene por la formación idónea de las futuras generaciones nace del temor y escepticismo causados por el tipo de sociedad que ha forjado en cada presente.

Legislación antipandillas y planes mano dura: ¿espectáculo punitivo de un derecho penal para enemigos? Elsa Elizabeth Fuentes Universidad Centroamericana José Simeón Cañas

Legislación antipandillas y planes mano dura

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Introducción El tratamiento estatal al fenómeno de la delincuencia pandilleril en El Salvador se ha caracterizado, en gran medida, y desde las primeras intervenciones, por pretender solucionarlo a golpe de reformas penales y mediante la creación de leyes de corto plazo (seis y tres meses), acompañadas de planes operativos policiales de mano dura, que han tenido una difusión mediática propicia para generar expectativas de que el fenómeno estaba siendo por fin asumido por el Estado, y que la fuerza de la ley iba a caer con todo su peso para acabar con la violencia asociada a esos grupos. Los planes policiales de mano dura, además de transgredir derechos humanos, no tuvieron otros efectos respecto al fenómeno, y las leyes antimaras eran, sobre todo, inconstitucionales y curiosamente temporales, dictadas en periodos preelectorales. No se aplicaron en los tribunales y el fenómeno, lejos de disminuir, creció. Los responsables de asumir la problemática que representaba el fenómeno de las pandillas, durante los veinte años de 1989 a 2009, fueron del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). El partido ARENA gobernó cuatro períodos sin interrupción. Sus presidentes, en orden de periodos, han sido Alfredo Cristiani, Armando Calderón Sol, Francisco Flores y Antonio Saca.1 Se han caracterizado básicamente por desatender el fenómeno en sus primeras manifestaciones, y luego, de enfocar medidas temporales que han resultado poco eficaces en su tratamiento. De 2009 a 2014, Mauricio Funes, quien ganó las elecciones en 2009 con el partido Frente 1

El periodo presidencial en El Salvador es de cinco años, según el artículo 154 de la Constitución salvadoreña.

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Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), adoptó otro tipo de medidas, que incluía una ley de proscripción de pandillas. La demanda legítima de seguridad por parte de la población no ha sido cumplida, pues haber tratado el fenómeno de forma tan superficial no ha posibilitado reducir las victimizaciones que se derivan de las actividades no solo de los grupos particulares como las pandillas, sino tampoco de la violencia generalizada. Por el contrario, tal parece que la sensación de inseguridad ciudadana ha servido de cierta utilidad política partidista. A más de una década de aquellos sucesos, la evolución del fenómeno de las pandillas ha sido cada vez más compleja, y las consecuencias sociales que se derivan de la violencia asociada a sus actividades son, hasta el día de hoy, mucho más graves. Sobre el análisis de esas medidas y leyes temporales contra las pandillas se tratará este capítulo. Han sido un espectáculo punitivo para calmar la demandas de seguridad de la población, y han sido decisiones políticas que han servido para la obtención de réditos políticos, y como distractores para no atender a profundidad y con responsabilidad el fenómeno pandilleril. El estado peligroso para criminalizar la exclusión En El Salvador, la creación de normas penales motivadas en función de la supuesta peligrosidad y riesgo que puedan representar determinados individuos de quienes se sospecha que, potencialmente, pudieran cometer delitos, no es un tema nuevo, y menos caducado. De los antecedentes más próximos sobre esta clase de normativa en el país, se pueden mencionar muy brevemente: La Ley de Policía de 1879, la cual reguló las conductas predelictuales, y no fue hasta 2011 que fue derogada mediante la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana.2 También se ha contado con la Ley Represiva de Vagos y Maleantes,3 la cual, durante la dictadura militar de Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944), tuvo por objeto ser una medida de defensa social por medio de la cual se consideró penalmente «la vagancia» como una 2

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Decreto Legislativo n.° 661 del 31 de marzo de 2011. Diario Oficial, n.° 80, tomo 391 (30 de abril de 2011), artículo 113. «Derogase la Ley de Policía, emitida mediante Decreto Ejecutivo s/n, de fecha 21 de febrero de 1879, publicado en el Diario Oficial, n.° 154, tomo 49, del 2 de julio de 1900; así como, sus posteriores reformas y todas aquellas Leyes, Decretos y disposiciones sobre la materia, en todo lo que contraríe el texto y los principios que contiene la presente Ley». Decreto n.° 27: Ley Represiva de Vagos y Maleantes. Diario Oficial, n.° 165 (junio 1940). http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/1940/1940-2T/1940-2T_Parte5.pdf

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actividad ilícita y como una condición que producía una «situación» fronteriza al delito en las personas.4 En el siglo XIX en El Salvador, indica Moreno, los vagos y maleantes eran considerados amenazas del orden social porque no eran personas trabajadores y no tenían temor de la ley. «La concepción que las autoridades tenían del orden social estuvo ligada a la incorporación de estos perfiles a la legislación penal. Para mantener dicho orden, los salvadoreños debían ser trabajadores honestos, tranquilos y temerosos de la ley.»5 En esa época, con la idea de penalizar los supuestos de «estado peligroso» y «situación riesgo», los diputados crearon en 1953 la Ley de Estado Peligroso. Esa ley era concebida como una medida de defensa social, en función de individuos —que por su condición de exclusión social— podían ser declarados en estado peligroso: los vagos habituales, los mendigos, los ebrios, entre otros.6 Pero, ¿qué es el estado peligroso? El estado peligroso alude a la «situación» de una persona concreta a la que se le atribuye la calidad de peligrosa.7 Es decir que no se le asigna tal categoría por el acto delictivo cometido, sino por la posibilidad inminente de cometer el delito, y esa posibilidad deviene de la situación en la que la persona se encuentra, ya sean estos ebrios, vagabundos, etc. La Constitución salvadoreña vigente, en el artículo 13, contempla: “Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.” 4

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En uno de los considerandos de la ley se expresa: «[…] tanto la vagancia como distintas formas de actividades individuales ilícitas […] fronterizas del delito, pero que escapan por sus condiciones a la ley penal, están tomando proporciones alarmantes, lo cual hace necesario que el Estado, en función de su ejercicio de Policía dicte las medidas destinadas a proteger a la sociedad contra aquellos sujetos designados como vagos y maleantes». Decreto n.° 27: Ley Represiva de Vagos y Maleantes. Carlos Moreno, «La pena de muerte y la persecución de vagos en las políticas antidelincuenciales de El Salvador, 1928-1946», Identidades, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 2, n.° 3 (julio-diciembre 2011), 136. Decreto Legislativo n.° 1028 15 de mayo de 1953. Diario Oficial, n.° 92, tomo 159, (25 de mayo de 1953). José María Morenilla Rodríguez, «El concepto de la peligrosidad social en el Derecho español», Anuario de Derecho penal y ciencias penales (Madrid: Ministerio de Justicia y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mayo-agosto 1978), 318.

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La inclusión de esa norma en la Constitución se hizo en El Salvador, por primera vez, en 1950, y la razón fundamental de elevar su rango fue evitar que en el futuro se atacara de inconstitucional una ley secundaria referida al estado peligroso. Según los legisladores de 1950, «la Comisión decidió dar cabida a las medidas preventivas de defensa social como medio científico de lucha contra la delincuencia. Muchos países han dado cabida en sus leyes secundarias a esta clase de medidas. Sin embargo, debe quedar el principio en la Ley Fundamental [La Constitución], porque de otro modo las leyes secundarias correspondientes podrían ser tachadas de inconstitucionales.»8 La idea que subyace en esa norma constitucional de 1950, y que todavía en la actual, es la del positivismo criminológico. Lombroso (1835-1909) fue uno de sus exponentes en la escuela positivista, y concluyó, a través de una metodología empírica, distintas categorías de delincuentes, incluida la del delincuente nato. En esa escuela, tal como ha señalado Romeo Casabona, es que se crea y desarrolla el concepto de la peligrosidad.9 El concepto de estado peligroso sirvió para que los ebrios habituales y vagabundos, entre otros, comenzaran a ser considerados personas en situación de estado peligroso y para que se creasen medidas contra personas en esa situación, aunque finalmente dichas medidas fracasasen.10 En El Salvador, la idea del estado peligroso sigue vigente en la Constitución. Ello ha permitido que instituciones como la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, en el año 2010, se planteara la relevancia de la figura e hiciera recordar su fundamento constitucional para sugerir que se hagan valoraciones sobre ella en relación con el tratamiento de las pandillas. En un boletín publicado por esa institución, afirmó que: «Esta figura jurídica del estado de peligrosidad no ha tenido desarrollo normativo, a pesar de ser una herramienta creada por los constituyentes». Además, señaló que el artículo 13 de la Constitución «tiene una intención 8 «Exposición de motivos» Constitución de 1950. Diario Oficial, n.° 14 (7 de septiembre de 1950). 9 Carlos María Romeo Casabona, Peligrosidad y Derecho penal preventivo (Barcelona: Bosch, 1986), 16. 10 Eugenio Raúl Zaffaroni, «Las ‘clases peligrosas’: el fracaso de un discurso policial prepositivista», en El penalista liberal. Controversias nacionales e internacionales en derecho penal, procesal penal y criminología. Homenaje a Manuel de Rivacoba y Rivacoba, coord. Jorge De Figueiredo Dias et al (Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2004), 273-293.

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finalista que no se aparta de la línea directriz del derecho penal, el cual exige que tenga por finalidad suprema la reincorporación del delincuente a la vida social, debidamente corregido».11 Las situaciones antes descritas sobre el estado peligroso no deben ser admitidas dentro en un esquema de Estado democrático de derecho, porque el derecho penal debe estar en función de conductas delictivas (el derecho penal de acto) y no en función de personas (derecho penal de autor). Legislación antipandillas y planes mano dura: nuevas formas de viejas prácticas de criminalización de la exclusión Las pandillas salvadoreñas han devenido en una agrupación compleja, como resultado, entre otros, de procesos históricos de exclusión.12 Es importante resaltar que El Salvador, tras haber finalizado una guerra civil de doce años, tenía que atender distintos problemas, entre ellos, el de la criminalidad y el sistema legal para hacer frente a los delitos que se cometiesen. Pero, además, atender el frágil tejido social tras la guerra civil. El Acuerdo de Paz firmado en Chapultepec, México, en 1992, es un instrumento que puso fin a la guerra civil salvadoreña (1980-1992) y posibilitó el inicio de la paz política. Antes de ese pacto, se había creado la Comisión de la Verdad en el Acuerdo de México de 1991. Esa instancia tuvo entre sus funciones la de recomendar las disposiciones de orden legal, político y administrativo que pudieran derivarse de la investigación que esa misma comisión estaba destinada a hacer. El Informe de la Comisión de la Verdad de 1993 expresó, como necesidad urgente, la transformación del sistema judicial para que El Salvador se consolidase en un verdadero Estado de derecho.13 En las recomendaciones se instó, una vez firmada la paz, a una reforma penal integral, concretizada con la reforma a la ley penitenciaria, el Código Penal14 y Procesal 11 Departamento de Estudios Legales de FUSADES, «El estado de peligrosidad: una figura jurídica olvidada», Boletín de Estudios Legales, n.° 120 (diciembre de 2010). http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/estudios_legales_fusades/fel_120.pdf 12 José Miguel Cruz, «Factores asociados a las pandillas juveniles en Centroamérica», ECA. Estudios Centroamericanos, n.° 685-686 (2005). 13 Informe de la Comisión de la Verdad. De la locura a la esperanza. 1992-1993 (Nueva York: Naciones Unidas, 1993), 251. 14 Decreto 1030 (26 de abril de 1997). Diario Oficial, n.° 105, tomo 335 (10 de junio de 1997), considerando III.

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Penal, para que estas se adecuaran a un nuevo sistema de justicia penal.15 Esa reforma inició su vigencia en 1998.16 En esos momentos de transición, también se liberalizó la economía de los mercados, se redujo el gasto fiscal, y se privatizaron la mayoría de las empresas públicas.17 El Salvador había comenzado a construir su democracia «sobre estructuras socioeconómicas que marginan, junto a otros grupos sociales, a la juventud».18 En El Salvador, el «problema de la delincuencia» se ha equiparado como violencia criminal y ha sido identificado como uno de los más graves en la posguerra,19 aunque la violencia sea solo una manifestación de problemas más complejos. No se puede decir que la violencia, en relación con el alto índice de homicidios en el país, corresponde solo a la posguerra, debido a que, posiblemente, el índice de homicidios ha permanecido estable, según el estudio sobre mapeo de la violencia en El Salvador.20 Si bien es cierto, el conflicto armado había incrementado las tasas de homicidios, el fin de la guerra civil no significó automáticamente la disminución de la violencia homicida. En ese contexto de transformación institucional y de cambios normativos el conflicto social, la delincuencia y la violencia adquirían una percepción distinta en la población. Todas esas situaciones resultaron ser determinantes en las futuras políticas penales y en el discurso gubernamental y mediático en relación con la violencia y la delincuencia en este periodo de paz y construcción de Estado en democracia. En ese periodo, las pandillas locales también sufrían sus propias transformaciones, influenciadas, entre otros, por las prácticas que habían 15 Jaime Ventura Martínez, Reforma Penal y Acuerdos de Paz (San Salvador: FESPAD Ediciones, 2002), 7. 16 El Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Penitenciaria fueron introducidos como anteproyectos normativos en la Asamblea Legislativa el 25 de mayo de 1994. El Código Procesal Penal fue aprobado en diciembre de 1996, mientras que la Ley Penitenciaria y el Código Penal fueron aprobados en abril de 1997. En todas esas normas se contemplaba como fecha de entrada en vigor el 20 de enero de 1998. Sin embargo, mediante prórrogas, la fecha fue trasladada para el 20 de abril de ese año. 17 Centro de Investigación y Apoyo a la Documentación, «Modernización o privatización», Proceso, 16, n.° 680 (octubre de 1995). 18 Luis Armando González, «El Salvador en la postguerra: de la violencia armada a la violencia social», Revista Realidad, n.° 59 (septiembre-octubre de 1997), 441-442. 19 Luis Armando González, «El Salvador en la postguerra: de la violencia armada a la violencia social». Véase también. Elin Cecilie Ranum, «El crimen violento y la democracia en El Salvador», Estudios Centroamericanos, ECA. n.° 703-704 (2007). 20 Carlos Alberto Carcach, Mapa de violencia y su referencia histórica (San Salvador: OSI/ CRS, 2008).

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adquirido personas que formaron parte de pandillas latinoamericanas en Estados Unidos, quienes habían adquirido sus hábitos en las pandillas del Barrio 18 y la Mara Salvatrucha, las cuales se originaron en los Estados Unidos. A mediados de los años noventa, las pandillas comenzaron a ser consideradas como un fenómeno al cual había que controlar mediante el derecho penal. Ante ese flagelo, se ha apostado a medidas como la creación de leyes penales temporales, leyes antimaras y planes mano dura y súper mano dura, antes de adoptar medidas que tendiesen al agotamiento de alternativas distintas a la utilización del derecho penal, para «controlar» el crecimiento y cohesión de las pandillas. Pues esas leyes, hasta la fecha, no sirvieron de mucho. a) La ley de emergencia En 1996, el presidente de la república por el partido ARENA era Armando Calderón Sol. En ese año, se creó la Ley Transitoria de Emergencia Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, conocida como ley de emergencia. Esa ley es el antecedente más concreto e implícito de la regulación penal de las pandillas. En ese año, los legisladores consideraron que debía decretarse una «ley de emergencia» debido al alarmante incremento de la criminalidad, porque la mayoría de la población estaba demandando que se dictasen esas medidas especiales capaces de obligar a los organismos del sistema penal a realizar acciones de combate contra la delincuencia.21 Según los legisladores, el propósito de esa ley era asegurar mayor eficacia en la investigación y en el juzgamiento en los casos de los delitos más graves y sancionar con mayor severidad a los responsables de los hechos criminales. La ley se podía aplicar a adultos (dieciocho años en adelante), pero también se estableció que los menores de edad podrían ser juzgados como adultos (art. 22, literal b de la ley en cuestión). Disponía que la sanción en los delitos contemplados fuera preferentemente la de internamiento y, por tanto, todos los jóvenes desde los catorce a los dieciocho años de edad, sin importar la gravedad del delito y sus circunstancias, también les aplicaba el internamiento. Ha señalado Ventura Martínez que esa ley, aunque se dijo que estaba dirigida contra toda la delincuencia y el crimen organizado, «es21 Decreto Legislativo n.° 668 del 19 de marzo de 1996. Diario Oficial, n.° 58, tomo 330, (22 de marzo de 1996).

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taba dedicada a los jóvenes, especialmente los muchachos y muchachas organizados en maras o pandillas juveniles, ya que una de sus principales ‘novedades’ fue el delito de ‘agrupaciones delictivas’».22 La ley fue cuestionada de inconstitucional por la procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de ese entonces, Victoria Marina Velásquez de Avilés, quien promovió, junto con otros ciudadanos, un proceso de inconstitucionalidad. Entre los argumentos señalaba que la ley «choca frontalmente con el derecho a la presunción de inocencia que establece nuestra Constitución en su artículo 12».23 En relación al tratamiento penal de los menores como adultos expresó: «Por lo general, en la delincuencia juvenil pesa más el factor social, iniciado y tolerado en hogares mal constituidos, o en niños maltratados o abandonados. El remedio de ambos órdenes no puede ser otro que la educación o reeducación correctiva; pero mejor aún la educación preventiva, que atienda a las necesidades y problemas de la juventud». Asimismo, dijo que esa situación contravenía lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, pues el internamiento, que es una privación de libertad, está regulado como una medida de último recurso, habiéndose comprometido El Salvador a establecer diversas medidas alternativas a su implementación. Esta situación es contraria a la preferencia que se le asigna al internamiento en la ley cuestionada, la que a su vez ignora el principio de proporcionalidad de la respuesta penal. La Sala de lo Constitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad 15-96 —acumulada del 14 de febrero de 1997—, declaró inconstitucionales algunas de las disposiciones de la ley de emergencia, entre otras, como las señaladas por la procuradora. Durante la vigencia de esa ley, el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas hizo una encuesta de opinión sobre la percepción de esa normativa recién implementada. En esa encuesta, se revelaba que para el 67% de los encuestados el principal problema del país era el crimen. Y cuando se les preguntaba sobre cuál era la causa que generaba el crimen, respondía el 42% que era el desempleo. El 62.5% de los encuestados estaba enterado de la existencia de la ley de emergencia, y el 83.1% de esos consideró que era una ley necesaria. En un 34% de los encuestados, la ley generó la percepción de que la situación de la delincuencia mejoraría al año siguiente de implementada, mientras que un 33% consideró que sería peor.24 22 Jaime Ventura Martínez, Reforma Penal y Acuerdos de Paz, 379. 23 Sentencia de inconstitucionalidad 15-96 –acumulada del 14 de febrero de 1997. 24 Instituto Universitario de Opinión Pública, Encuesta sobre la ley de emergencia y opiniones

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La ley de emergencia era temporal. Fue creada en marzo de 1996 para un periodo de dos años y dejó de surtir efecto en 1998. b) Plan mano dura y Ley Antimaras En El Salvador, entre los años 1999 y 2003, había una tasa promedio de 34 homicidios anuales por cada 100 mil habitantes. En relación a los índices de homicidios, la tendencia gubernamental ha sido vincular delincuencia en general con violencia.25 Con todo, las encuestas de victimización realizadas por IUDOP, en un periodo de cinco años, indicaban que los niveles de victimización presentaban una tendencia a la estabilización o a la disminución de la afectación delincuencial.26 En 2003, el entonces presidente Francisco Flores, por parte de ARENA, hizo una escenificación propia de una película, transmitida por cadena de radio y televisión, y reproducida por diferentes medios escritos de comunicación. Flores anunció desde un barrio conocido como la colonia Dina, un plan para combatir a las pandillas juveniles. Entre otras cosas, dijo: Este día 23 de julio he instruido a la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada a que conjuntamente rescaten estos territorios y pongan bajo las rejas a los líderes de estas pandillas. Esta operación que se llama “Mano Dura” busca la desarticulación de las pandillas y la encarcelación de sus miembros. Estoy consciente que esto no será suficiente para erradicar las maras. Sin embargo estoy convencido que esta actitud pasiva, protectora de los delincuentes que ha generado una serie de leyes que no protegen a los ciudadanos, debe terminar. En algún momento tenemos que trazar la línea de los que creemos en la seguridad de los ciudadanos y los que favorecen con argumentos de todo tipo a los delincuentes. Este es el momento. En esta batalla frontal contra la delincuencia haremos uso de todos los medios sobre la delincuencia. Serie de informes 54 (San Salvador: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 1996). 25 Edgardo Amaya Cóbar, «Violencia y sistema penal», Entorno, n.° XXVI (agosto-octubre, 2002), 38-41. 26 IUDOP, «Evaluación del país a finales de 2003 y perspectivas electorales para 2004», Boletín de prensa, año XVIII, n.° 4 (diciembre 2003).

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legítimos, incluyendo aquellas medidas excepcionales contempladas por la constitución. […] Por estas razones pido a los ciudadanos su apoyo denunciando a estas pandillas criminales y pidiendo que la asamblea modifique el marco legal que nos ha llevado a esta situación.27 El Plan mano dura inició a las 18 horas del 23 de julio de 2003, hasta «segunda orden».28 El documento que contiene el plan operativo policial es un memorando donde plasma que la violencia y delincuencia generada por las pandillas afectan a la sociedad de distintas maneras, desde el «sentimiento de inseguridad de la población» hasta el cometimiento de hechos graves que han provocado la alarma social. El supuesto plan no especificó las fases de ejecución, sino que simplemente hizo alusión a detalles de coordinación en los que menciona a autoridades como delegados de la Fuerza Armada (FAES), la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fiscalía General de la República, es decir, protocolos policiales de actuación. El Plan mano dura disponía que la PNC y la FAES tuvieran como misión realizar operaciones antidelincuenciales en los lugares de mayor incidencia de pandillas a escala nacional. Para que eso fuera posible, el presidente de la república creó el Acuerdo Ejecutivo n.° 226, que habilitaba a la FAES para ejecutar «extraordinariamente» labores de seguridad pública. Mediante este acuerdo, la PNC y la FAES organizarían grupos denominados Fuerzas de Tareas Conjuntas para llevar a cabo esas operaciones que buscaban ejercer control y generar confianza en la población, según consta en el plan. El Plan mano dura definió dos áreas de trabajo de las Fuerzas de Tarea Conjunta. La primera era realizar patrullajes permanentes en las zonas, cacheo e identificación de personas, consulta de personas reclamadas, localización de menores en riesgo social, controles vehiculares, puntos de control en las comunidades más afectadas, captura de pandilleros en flagrancia, campaña de eliminación de grafitis, búsqueda y decomiso de armas y drogas, entre otros. La segunda tenía como acciones investigar la estructura de clicas de pandilleros, la captura de los líderes de estas agrupa27 Francisco Flores, «Discurso presidencial», El Diario de Hoy, 24 de julio de 2003. http:// www.elsalvador.com/noticias/2003/07/24/nacional/nacio14.html 28 Policía Nacional Civil, «Plan de operaciones contra las pandillas Mano Dura», Memorándum n.° 01700 (San Salvador, 25 de julio de 2003). Lo referido a «segunda orden» es una denominación que no se explica en el documento citado. El memorándum puede observarse en las páginas, 128-129.

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ciones, allanamientos de viviendas de pandilleros, recuperación de casas «destroyer» y la captura de pandilleros que participaran en delitos. Al tiempo que se ejecutaban dichos operativos, el Gobierno se enfocó en impulsar un proceso de reforma al Código Penal, la Ley del Menor Infractor (como se denominaba la actual ley penal juvenil) y el Código Procesal Penal, así como la propuesta de una ley especial antimaras, esto con el fin de adecuar las normativas a los operativos policiales ya anunciados, y para permitir capturas masivas y procesar a los sospechosos de ser integrantes de las pandillas.29 Fue así como el reconocimiento explícito del fenómeno y la palabra «mara» en una ley ocurrió primero, tras su penalización en la Ley Antimaras de 2003 (LAM) y en la reforma al delito de asociaciones ilícitas, que en ese año cambió el epígrafe al delito de agrupaciones ilícitas, y se introdujo en su descripción a las maras.30 En los considerandos de la LAM, se aludía a que, «dados los niveles de violencia asociada a grupos delincuenciales conocidos como maras y pandillas se vuelve imperativo crear una ley de carácter especial y temporal que sirva como instrumento punitivo para estos grupos […]». La LAM definió a la «mara» como «una asociación ilícita» y la precisó como «aquella agrupación de personas que actúen para alterar el orden público y para atentar contra el decoro y las buenas costumbres». Asimismo, exigió como rasgos constitutivos de pandillas: a) que se reunieran habitualmente, b) que señalasen segmentos de territorios como propios, c) que tuvieran señales y símbolos como medios de identificación d) que se marcasen el cuerpo con cicatrices o tatuajes. Su ámbito de aplicación se dirigió contra todas las personas desde los doce años de edad que cometiesen delitos o faltas contempladas en la LAM y en el Código Penal. Se diseñó un «trato y procedimiento especial» que permitía, entre otros aspectos, juzgar como adulto a jóvenes entre los doce y dieciocho años de edad, siempre que el juez de menores advirtiese que personas en ese rango de edad tenían la capacidad de discernimiento de un adulto. 29 Centro de Estudios Penales de El Salvador (CEPES), Estado de la seguridad pública y la justicia penal en El Salvador: Julio 2002-Diciembre 2003. (San Salvador: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, 2003), 19. 30 «Ley Antimaras», Decreto Legislativo n.° 158, 9 de octubre del 2003. Publicado en el Diario Oficial, n.° 188, tomo 361, (10 de octubre 2003).

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Memorándum del «Plan de operaciones contra las pandillas Mano Dura»

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Esa circunstancia le daba un amplio ámbito de discrecionalidad al juez para que él pudiese determinar, según sus propios criterios y sin parámetros normativos, cuándo a un niño lo consideraría adulto para efectos penales. En otras palabras, lo que decidiría si el niño es considerado adulto era la opinión del juez. El reconocimiento de la palabra «mara», junto a otras reformas penales, habilitó a la PNC a realizar capturas masivas a sospechosos de ser integrantes de pandillas.31 La LAM fue promulgada el 9 de octubre de 2003, y tuvo una vigencia de 180 días. De acuerdo con los considerandos de la LAM, con su aplicación se pretendía contrarrestar los niveles de violencia asociada a esos grupos calificados como «delincuenciales». Por tanto, en el discurso, se argumentó que era «imperativo» crear un instrumento legal de carácter especial y temporal para penalizarlos. La vigencia de la ley implicó un choque de posturas entre el Órgano Ejecutivo y el Judicial, debido a que el Ejecutivo ejercía una campaña intimidatoria en contra de los jueces, a quienes, al no aplicar la LAM, por considerarla inconstitucional, acusaba de estropear la iniciativa. El expresidente Flores criticaba su inaplicabilidad: «Cuando iniciamos el plan, sabíamos que su implementación no sería fácil, sin embargo, nunca imaginamos que también tendría que enfrentar obstáculos de otras instituciones, como una Asamblea Legislativa controlada por los partidos de oposición, o los jueces, que se niegan a prestar su colaboración para combatir efectivamente a las maras». Afirmó que desde el lanzamiento del plan, la policía había capturado a más de 3,800 pandilleros, y lamentaba que «un 90 por ciento de estos pandilleros han sido liberados por los jueces».32 Si bien, por razones de inconstitucionalidad, la LAM no se aplicaba en sedes judiciales, la ley servía como un instrumento para la aplicación del plan operativo policial mano dura, por medio del cual se hacían capturas masivas a pandilleros y supuestos pandilleros o sospechosos de ser pandilleros, quienes eran luego presentados ante los medios de comunicación como los «capturados», los «delincuentes», «los criminales por ser pandilleros», aunque finalmente no hubo condenas por la LAM. La Sala de lo Constitucional, ocho días antes de que la LAM dejara de surtir efectos porque vencería el 9 de abril, la declaró inconstitucional en sentencia 52-2003/56-2003/57-2003 del 1 de abril de 2004. 31 FESPAD, Informe Estado de la Seguridad Pública y la Justicia Penal, 13. 32 «Flores criticó a oposición y jueces por ‘Ley Antimaras’», La Nación, 25 de octubre de 2003.

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La Sala afirmó que el modelo de responsabilidad penal de la Constitución se basa en el derecho penal de acto y no de autor. De acuerdo con la Sala, la esencia del injusto penal solo puede ser por comportamientos humanos con efectos lesivos para terceros, es decir, «acciones físicas o externas, empíricamente observables y describibles exactamente por la ley penal». En el contexto preelectoral y electoral, tanto el discurso gubernamental y luego las campañas políticas pusieron su énfasis en las pandillas, a las cuales le atribuyeron el etiquetamiento de ser la principal causa de inseguridad y desestabilización social del país.33 Los medios de comunicación reprodujeron y adoptaron el discurso oficial de criminalización de los pandilleros, y cubrieron en los noticieros la ejecución policial de las capturas en el marco de los planes mano dura y la LAM. La sensación de inseguridad y miedo se incrementó en la opinión pública a partir de esos años.34 Sin embargo, los homicidios no disminuyeron con la implementación de ese plan. Ni el Plan mano dura ni la LAM tenían capacidad de evitar una evolución de los homicidios, pues había factores que trascendían a una mera ley. Por ejemplo, el tráfico de droga había posibilitado una expansión de los corredores de violencia donde prevalecía el homicidio.35 No obstante, la percepción de inseguridad, el miedo y el discurso antipandillas fue utilizado como un tema de campaña electoral por parte de ARENA. El Consejo Ejecutivo Nacional de ARENA (COENA) elaboró un documento para los alcaldes del país y otros actores de ese partido, en el que indicaba a sus bases el plan que seguirían las estructuras partidarias frente a las elecciones presidenciales de 2004.36 El documento aludido se cita en el informe de seguridad pública y justicia publicado por FESPAD en 2003, y dice: «Esta es nuestra 33 CEPES, Estado de la seguridad pública y la justicia penal en El Salvador, 10. 34 Aguilar y Carranza explican que las pandillas eran consideradas una molestia social para los salvadoreños y eran señaladas entre los principales factores generadores de inseguridad, pero no eran identificados por las personas como el principal problema del país. Señalan que, en el caso de El Salvador, en donde ha sido posible dar seguimiento a la evolución que la opinión pública ha tenido sobre el fenómeno mediante las encuestas periódicas del IUDOP, han observado el incremento considerable de la percepción ciudadana de las pandillas como el principal problema del país justamente en los periodos de lanzamiento del Plan mano dura y el súper mano dura. Jeannette Aguilar y Marlon Carranza, «Las maras y pandillas como actores ilegales de la región» (Ponencia preparada en el marco del Informe Estado de la Región en desarrollo humano sostenible, 2008), 14-15. http://www.estadonacion.or.cr/estadoregion2008/regional2008/ponencias/Ponencia-Aguilar-Carranza-maras.pdf 35 Carcach, Mapa de violencia y su referencia histórica. 36 Alisha C. Holland, «Right on crime? Conservative Party Politics and Mano Dura Policies in El Salvador», Latin American Research Review 48, n.° 1 (2013).

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oportunidad,» pues la « [...] iniciativa Mano Dura y su respaldo por el 95% de los votantes significa una oportunidad inmediata para que el partido se vincule a un tema ganador».37 Se evidencia con ello una tendencia a convertir la política criminal en un arma electoral por parte de los partidos políticos, en este caso, de ARENA. En otras palabras, la aplicación de la LAM fue un fracaso procesal, pero un éxito mediático, porque generó en la población la sensación de que se estaba combatiendo el crimen, lo cual fue bien recibido por los salvadoreños; sin embargo, no podría ser aplicada por los jueces debido a los vicios constitucionales que tenía desde su origen. c) La súper mano dura y la Ley para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociaciones Ilícitas Especiales En el contexto de la campaña para las elecciones presidenciales de 2004, la LAM fue declarada inconstitucional. En los discursos de campaña electoral de ARENA, se abordó el problema de las pandillas con el Plan mano dura y la Ley Antimaras. El candidato a presidente de 2004, Antonio Saca, por ese partido, ofreció en la campaña electoral como solución al problema de las pandillas el plan «súper mano dura». El resultado de las elecciones de 2004 dio la victoria presidencial a Antonio Saca, y este implementó el Plan súper mano dura y propuso una nueva ley temporal: la Ley para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociaciones Ilícitas Especiales (LCADGAIE). Ese plan ha sido definido como «un amplio operativo de fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía dedicadas a la detección y captura de miembros de pandillas, que forma parte de su Plan de Gobierno 2004-2009, denominado: “País Seguro”, en cuya sección sobre Seguridad Ciudadana se afirma que en el corto plazo, habrá especial concentración en la situación particular de las pandillas, tanto en cuanto a la prevención y la sanción, como a la reincorporación de sus miembros a la sociedad».38 37 Según FESPAD, la política de seguridad del Gobierno ocupó un lugar importante en el discurso oficial y en la agenda política que coincidió con un periodo de campaña electoral, pues en 2003 se elegiría a diputados de la Asamblea Legislativa, y en 2004 al presidente de la República. En ambos casos, la campaña política por parte del partido en el Gobierno, ARENA, estuvo dirigida a mostrar resultados en el tema de seguridad pública. CEPES, Estado de la seguridad pública y la justicia penal de El Salvador, 21. 38 Jaime Ventura Martínez, Límites Democráticos al Poder Penal: reformas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal (San Salvador: FESPAD Ediciones, 2005.), 400,http://www.fespad. org.sv/wp-content/uploads/2013/08/LDPP.pdf

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El documento que contenía el Plan súper mano dura era un memorando que escribía en un encabezado de «secreto» y contaba con diecinueve páginas y muchos anexos. Los objetivos y tareas son similares al plan anterior, pero la diferencia estaba en que en esta ocasión incluían antecedentes, hipótesis, presupuesto, recursos humanos y fases en las que se desarrollaría; además, señalaban los nombres de las personas que lo coordinarían y las misiones que la entidad policial debía hacer.39 Por otro lado, la nueva ley antipandillas (LCADGAIE) tenía carácter transitorio con una vigencia para noventa días. La justificación de su creación era la misma que la anterior ley especial contra pandillas: «Reducir los niveles de violencia imputables a individuos pertenecientes a grupos delincuenciales conocidos como maras o pandillas.»40 Con esa ley, los gobernantes buscaban establecer un régimen especial para el combate de las actividades de esos grupos considerados ilícitos. Igual que la anterior Ley Antimaras, estaba prevista su aplicación para las personas a partir de los doce años de edad que entraran en la categoría de «miembros de maras o pandillas», a pesar de que la Sala de lo Constitucional había establecido que era inconstitucional legislar bajo esas premisas. La nueva ley antipandillas definió como «grupos o asociaciones ilícitas especiales» a «aquellas agrupaciones de personas que en su accionar afecten la pacífica convivencia social, el orden público, el decoro, las buenas costumbres o la seguridad ciudadana».41 La conformación de una mara se caracterizaba en la ley por cumplir dos o más de los siguientes requisitos: a) Que se agrupen o reúnan habitualmente. b) Que señalen injustificadamente segmentos de territorio como exclusivo en relación con otras maras. c) Que tengan señas o símbolos como medio de identificación o reconocimiento con la pandilla. d) Que se marquen el cuerpo con tatuajes o cicatrices como medio de identificación o pertenencia a la misma.

39 Policía Nacional Civil, «Plan Súper Mano Dura» (agosto de 2004). El memorándum puede observarse en las páginas 134-135. 40 Decreto Legislativo n.° 305 1 de abril de 2004. Diario Oficial, n.° 65, tomo 363 (2 de abril de 2004). 41 Decreto Legislativo n.° 305 1 de abril de 2004. Diario Oficial, n.° 65, tomo 363 (2 de abril de 2004).

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Memorándum  del «Plan Súper Mano Dura»

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La LCADGAIE también consideró como delito la pertenencia a una pandilla y se castigaba con una pena de prisión más alta que la ley anterior, que iba de tres a seis años (dos a cinco años en la LAM). Además, agregó la posibilidad de agravarla hasta la mitad del máximo señalado cuando la persona fuera «cabecilla, líder o jefe de una agrupación» a escala nacional o de un territorio determinado, es decir, de hasta nueve años. También creó el delito de «inducción a la pertenencia de una pandilla», que contemplaba una pena de prisión de tres a seis años, con posibilidad de agravarla en un tercio del máximo señalado cuando la persona inducida hubiere sido menor de catorce años, o sea, de hasta ocho años. La referida normativa derogó a la LAM que nueve días antes había sido declarada inconstitucional. Era una versión editada de la primera LAM y mantenía algunos de los aspectos violatorios a la Constitución, entre ellos la «habilitación de menores» para que pudiesen ser juzgados como adultos. La ley dejó de existir tres meses después de su creación, pues era temporal y transitoria. d) La Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal La quema del microbús, de la que escriben Ellen Moodie y Juan Martínez en este libro, fue un hecho que no escapó de las discusiones legislativas al momento de crear la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, vigente hasta hoy (LPMPAAONC). En Mejicanos, en junio de 2010, un microbús fue ametrallado y murieron dos personas. El mismo día, en la misma ciudad, otro microbús fue incendiado con pasajeros a bordo. En ese hecho murieron trece personas.42 En septiembre de 2010, se aprobó la referida ley, que, a la fecha, sigue vigente. La configuración de una ley exclusiva para las agrupaciones de carácter criminal ha representado una nueva forma de persecución de las pandillas. En principio, la ley estaba destinada a enfrentar la actividad criminal de las pandillas, pero después se amplió su ámbito de aplicación a otras estructuras criminales.43 42 Diego Murcia, «15 pasajeros muertos en ataque a microbuses en Mejicanos», El Faro, 21 de junio de 2010, http://www.elfaro.net/es/201006/noticias/1967/ 43 La propuesta inicial discutida por el Ministerio de Justicia y Seguridad y posteriormente en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa tenía la finalidad de enfrentar el fenómeno de las pandillas en su sentido de organización criminal, sin extenderse a otro tipo de manifestación del crimen en sentido organizati-

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Rogel Zepeda señala que no se trata de una ley penal propiamente. Apunta que pertenece a un ámbito que corresponde al derecho administrativo sancionador, pues tiene como fin la contención de las organizaciones criminales, en un ámbito puramente administrativo.44 Esta ley tiene aspectos novedosos en relación con sus predecesoras en cuanto a contenido. Por ejemplo, no está dirigido solo a pandillas, sino como su título lo indica, a asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal. La novedad principal es que no se trata de una ley que sirve como complemento al delito de agrupaciones ilícitas regulado en el artículo 345 del Código Penal. Es por esa remisión que, bajo la figura del artículo 345, inciso 2° del Código Penal, se penaliza la pertenencia a las pandillas (y la pertenencia a cualquier asociación del artículo 1 de LPMPAAONC) con una pena más elevada respecto de una asociación, agrupación u organización ilícita del artículo 345, inciso 1 del Código Penal. Cabe mencionar que el artículo 345 del Código Penal ha sido reformado desde 2001. Las reformas a ese delito han coincido con la creación de leyes antipandillas.45 Los delitos de asociación ilícita han tenido un origen histórico, caracterizado por su uso contra la disidencia política.46 Sin embargo, en el país, en las últimas décadas, la figura se ha adecuado a un alarmismo que los habilita también para la persecución de las pandillas en un contexto jurídico-político de exclusión.47

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vo. Finalmente, la ley se extendió a todo tipo de organización criminal sin ser exclusiva de las pandillas, aunque también estas quedaron comprendidas. Carlos Sánchez Escobar, «Sobre el concepto de crimen organizado. Significación de su contenido en la legislación salvadoreña», Revista Policía y Seguridad Pública, (enero 2012), 55. Martin Rogel Zepeda, «Ley de Proscripción de Maras y Pandillas», Revista Policía y Seguridad Pública (San Salvador, 2010), 2. Para profundizar en ese ámbito, véase: Elsa Elizabeth Fuentes, «Aproximación al tratamiento conceptual del delito de agrupaciones ilícitas como crimen organizado en El Salvador, según el artículo 345 del Código Penal: especial referencia a las pandillas como elementos de ese delito» (Tesis de Maestría en Derecho Penal Constitucional, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2010). Sobre el origen histórico de la figura: Antonio García-Pablos de Molina, Asociaciones ilícitas en el Código Penal (Barcelona: Bosch, 1978), 15 y ss. Los considerandos II y III del Decreto 459 que contiene la reforma al artículo 345 del Código Penal de 2010 dan prueba de ello: Considerando II: «Que la estabilidad del Estado Constitucional de Derecho y de las instituciones democráticas exige contar con las herramientas apropiadas para proteger a las comunidades ante el incremento del número y la gravedad de las acciones violentas del crimen organizado y las maras y pandillas». Considerando III: «Que es de conocimiento público e institucional, que las maras o pandillas son agrupaciones que no solo afectan a la convivencia e integración social; sino que además, se convierten en medios peligrosos y efectivos para causar daño a personas y a la sociedad.» Decreto 459. Reforma al artículo 345 del Código Penal, 1 de septiembre de 2010.

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La versión vigente del artículo 345 del Código Penal relativo a las agrupaciones ilícitas dice que serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes: I. Aquellas con, al menos, estas características: que estén conformadas por tres o más personas, de carácter temporal o permanente, de hecho o de derecho, que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir. II. Las mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.

El artículo 345 del CP actual continúa: a. El que tomase parte en una agrupación, asociación u organización ilícitas de las mencionadas en el apartado I de este artículo será sancionado con prisión de tres a cinco; los creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financista o cabecillas de las mencionadas agrupaciones serán sancionados con prisión de seis a nueve años. b. El que tomase parte en las asociaciones u organizaciones indicadas en el apartado II de la presente disposición será penado con prisión de cinco a ocho años. Si el sujeto fuese organizador, jefe, dirigente, cabecilla o financista de dichas agrupaciones la sanción será de nueve a catorce años de prisión.

Las mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal son «las llamadas pandillas o maras tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada Sombra Negra; por lo que se prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas. La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o maras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad».

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En este punto, se podría cuestionar la constitucionalidad del precepto del artículo 345, inciso 2°, por esa forma de legislar en función de los grupos por su denominación y de diferenciarlas de otros grupos con características similares; se diferencian solo para imponer penas de prisión más elevadas de unas agrupaciones respecto de otras. En ese sentido, se debe mencionar que las pandillas que señala el artículo de la ley en cuestión son un elemento más de la figura de las agrupaciones ilícitas. Ahora bien, ¿esa forma de regulación considerará a las pandillas como una forma de estructura diferente a la asociación, agrupación u organización de las que ya prevé el artículo 345 en el inciso primero citado? En la jurisprudencia, ya se ha hecho referencia a esta disfunción: «Ha sido un error el hecho de que el art. 345 del CP, en el numeral segundo, utilice la técnica de cláusula de remisión a una ley especial como es la Ley de Proscripción de Maras y Pandillas […] el punto controversial es que, con tal redacción, da a entender que en el primer supuesto se aglomeran todas aquellas agrupaciones que no son maras o pandillas y en el segundo numeral se introducen las llamadas pandillas o maras».48 De esa jurisprudencia puede interpretarse que lo que quiere decir el legislador es que hay distintas clases de agrupaciones ilícitas, en donde las primeras no se aplican a las pandillas y las segundas son exclusivas para estas, y es además una diferenciación innecesaria. En todo caso, la diferencia radica en la pena. Esa forma de legislar en función de los grupos por su denominación, y diferenciarlas de otros grupos para imponer penas de prisión más elevadas de unas agrupaciones frente a otras, revela aspectos característicos del discurso en torno al derecho penal del enemigo. En el debate alrededor de la creación de la LPMPAAONC, el diputado Guillermo Gallegos expresó que había que reformar el delito de agrupaciones ilícitas para perseguir penalmente a las pandillas, y las declara enemigos del Estado: ¿Para qué nos va a servir esta ley? Esta ley, sin el complemento de la reforma al artículo 345 que es el siguiente dictamen del Código Penal no tendría quizás ninguna herramienta para poder combatir las maras o pandillas esta ley como ya la habrán escuchado es una ley corta, que en 10 u 11 artículos incluyendo la vigencia, describe, hace una referencia contra quienes va, a quienes declara proscriptos, enemigos del pueblo o del Estado, a las maras o pan48 Sentencia Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, 161. Apelación (17 de marzo de 2011).

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dillas, a las agrupaciones de naturaleza criminal, éstos a partir de hoy se convierten en enemigos del pueblo salvadoreño y del Estado de El Salvador ¿Cómo los vamos a sancionar? ¿Cómo los vamos a castigar? Con la reforma al artículo 345.49 e) ¿Derecho penal para enemigos? El discurso en torno al derecho penal del enemigo, escribe Cancio Melía, «no estabiliza normas (prevención general positiva), sino demoniza determinados grupos de infractores, en consecuencia, el Derecho penal del enemigo no es un Derecho penal del hecho, sino de autor».50 La denominación de «el derecho penal del enemigo» se le atribuye a Carl Schmitt, quien utilizó ese término para «describir el modo de reacción del Estado frente a los crímenes políticos graves, y […] sus orígenes se remontan a la época clásica».51 No obstante, Günther Jakobs es quien planteó su discusión en 1985 en Alemania, donde expresa que para conservar el Estado liberal es necesario separar, excepcionalmente, un derecho penal del enemigo de uno de ciudadanos. En esa concepción del derecho penal, se hace distinción entre personas y no personas, los primeros son considerados ciudadanos y los segundos los enemigos.52 Para Jakobs, el ser humano, desde una perspectiva «físico-psíquica, biológica», no es «persona».53 La calidad de persona es una atribución normativa social que depende de la conducta del individuo, y es esa condición la que le permite ser sujeto de derechos y deberes.54 En otras palabras, las personas 49 Asamblea Legislativa Acta n.° 63 de la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2010. Versión Taquigráfica, V.T.3-07-4-273-01-32, 44. 50 Manuel Cancio Meliá, «¿“Derecho penal” del enemigo?», en Derecho penal del enemigo, ed. Günter Jakobs y Manuel Cancio Meliá (Madrid: Civitas, 2003), 85-152. 51 Eduardo Demetrio Crespo, «El “derecho penal del enemigo” darf nicht sein! Sobre la ilegitimidad del llamado “derecho penal del enemigo” y la idea de seguridad» Quid Iuris, n.°10 (septiembre de 2009), 88. 52 Günter Jakobs, «La autocomprensión de la ciencia del derecho penal frente a las exigencias de su tiempo», en La ciencia del derecho penal ante el nuevo milenio, ed. Francisco Muñoz Conde (Valencia: Tirant lo Blanch, 2004), 53-64. 53 Manuel Cancio Meliá, «De nuevo: ¿“derecho penal” del enemigo?», en Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, Manuel Cancio Melía et al (Buenos Aires-Montevideo: EDISOFER , 2006), 85 y ss. 54 Demetrio Crespo, «El “derecho penal del enemigo” darf nicht sein!», 91; Aguilar y Carranza, «Las maras y pandillas como actores ilegales de la región».

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lo son solamente cuando la sociedad le atribuye esa condición y tienen una conducta deseable para ella. Los enemigos, por el contrario, serían «los seres humanos, no como personas, sino como individuos peligrosos a los que el Derecho penal despersonaliza parcialmente, en el marco de lo necesario para combatir determinado tipo de delincuencia (como la delincuencia económica, el terrorismo, la criminalidad organizada, la delincuencia sexual, o en general, los delitos graves)».55 Según Jakobs, el derecho penal del enemigo «surge cuando el legislador no mira —o no solo mira— a hechos ya cometidos sino que tiene en cuenta preferentemente una peligrosidad futura».56 Como ejemplo explica una norma prevista en el Código Penal alemán: la llamada «custodia de seguridad (Sicherungsverwahrung)». Refirió que se trata de «una medida de carácter asegurativo, y que se impone de manera adicional a penas de prisión superiores a dos años cuando el sujeto sea especialmente peligroso y de la valoración conjunta del autor y de sus hechos se infiera un peligro futuro para la colectividad».57 Señaló que en ese supuesto de la imposición de custodia de seguridad «se le mantiene encerrado, mediante esa custodia de seguridad, con lo cual no se reconoce al sujeto propiamente como persona en Derecho sino que se le combate con coacción jurídica para prevenir riesgos futuros: esto es, en ese sentido, se le trata como enemigo y no como persona en Derecho».58 El «Derecho penal del enemigo» se caracteriza por un adelantamiento de la punibilidad, el incremento de las penas, y la relajación o supresión de determinadas garantías procesales individuales.59 Esas características no han estado exentas a la hora de legislar en El Salvador. Prueba de ello son las reformas penales, como las del artículo 345 del Código Penal, en las que el legislador lleva a cabo un tratamiento punitivo disímil respecto de otras manifestaciones delictivas en los delitos asociativos cuando no se trata de pandillas, sino de agrupaciones, asociaciones u organizaciones ilícitas. Estas figuras tienen un menor valor que la pertenecía a pandillas; esto se traduce en un aumento de la punibilidad de unas respecto de otras, aunque 55 Demetrio Crespo, «El “derecho penal del enemigo” darf nicht sein!», 87. 56 Aldo Rojas, «Consideraciones sobre el Derecho penal moderno. Entrevista al Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Günther Jakobs», trad. Dr. Miguel Polaino-Orts. http://www.derechopenalenlared.com/docs/entrevistajakobsconsideraciones.pdf 57 «Consideraciones sobre el Derecho penal moderno». 58 «Consideraciones sobre el Derecho penal moderno». 59 Demetrio Crespo, «El “derecho penal del enemigo” darf nicht sein!», 88.

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se trate de combatir una misma conducta, es decir, el acuerdo estable y organizado de delinquir. Además, cuando se han creado este tipo de leyes, han sido acompañadas de gran atención y transmisión mediática. En efecto, en una sociedad influenciada por el papel de los medios de comunicación, y en medio de una sensación generalizada de inseguridad por la delincuencia y la violencia, las pandillas han sido presentadas como la peor expresión de la delincuencia y de la decadencia social salvadoreña.60 Ello ha contribuido a formar y transformar un ideario de la criminalidad en donde las pandillas se asumen en el discurso político como las responsables de la criminalidad de El Salvador y, en consecuencia, la creación de la ley se justifica también con ese discurso.61 La sensación de inseguridad sentida para justificar el espectáculo de la leyes temporales En El Salvador, las leyes penales adoptadas frente a las pandillas han tenido a la base el discurso de la inseguridad ciudadana.62 Sin embargo, las políticas criminales de corte represivo y simbólico, a través de leyes penales temporales e inconstitucionales, no han posibilitado para la sociedad la sensación de «seguridad» que en el discurso tanto han pretendido, sino que han provocado el efecto contrario. Si bien es cierto que el derecho penal tiene una función simbólica que le es inherente, no es su finalidad. El problema se deriva cuando esa función simbólica del derecho penal se convierte en un «mero gesto simbólico» que representa una supuesta eficacia en la resolución de los conflictos sociales, pero al final no soluciona nada. No obstante, pese a que la aplicación de la ley penal temporal carezca de producir un efecto jurídico y sea meramente un gesto simbólico en la realidad, esta puede tener un efecto en personas que la sufren y en los espectadores. Esto es así cuando se insiste en detener «legalmente» 60 Roxana Martel Trigueros, «Las maras salvadoreñas: nuevas formas de espanto y control social», Estudios Centroamericanos 1, n.° 695 (2006), 957-979. 61 Esas referencias tampoco son novedosas; Aguilar y Carranza, «Las maras y pandillas como actores ilegales de la región». 62 Díez Ripollés ha señalado que «al Derecho Penal le es consustancial el uso de los denominados efectos simbólicos y que, en efecto, se ha servido siempre de ellos, por lo general con plena conciencia de su legitimidad, para la obtención de sus fines». José Luis Díez Ripollés, «El Derecho Penal simbólico y los efectos de la pena», Modernas tendencias del derecho penal y de la criminología (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2001), 112.

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a personas bajo esa ley temporal, a quienes la ley se hace real, aunque sea por unas horas o días, y produce alguna opinión en quienes observan que hay capturas masivas gracias a la aplicación de esa ley. Al detener a personas que encajan en el perfil descrito en la ley, se les hace aparecer en el sistema de justicia penal y, en otros casos, en los medios de comunicación, como los transgresores del orden social, el orden jurídico y como los responsables de la desestabilización del Estado, y de la inseguridad, aunque, en la realidad, esas leyes no pueden ser aplicables en sede judicial por tener vicios de inconstitucionalidad. Es por eso que cuando esas leyes no responden a las realidades criminológicas que enfrenta una sociedad que exige soluciones eficaces, esa falta de soluciones solo potencia la tensión social y activa los impulsos autoritarios latentes en la sociedad.63 La creación de leyes penales, justificadas desde la sensación de la «inseguridad ciudadana» y/o por la «peligrosidad», han servido para orientar selectivamente la criminalización de las pandillas mediante la creación de leyes temporales especiales y la reforma al delito de agrupaciones ilícitas, sobre todo para aumentar la pena en razón de la pertenencia a las pandillas. Las pandillas ya representan un problema para la sociedad, y las leyes que se crean para supuestamente combatirlas solo han demostrado ser ineficaces, simbólicas y temporales, pero se emplean en los discursos como un mecanismo de espectáculo con el que se pretende «terminar» con ese fenómeno, aunque, finalmente, dichas leyes que se emiten carecen de los elementos normativos para que se puedan aplicar en los juzgados; pero como efecto mediático, el anuncio de la creación de esas leyes y la presentación de los capturados en televisión logra generar la idea de que se está haciendo algo contra los «malacates». Un estudio para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos revela que las respuestas sociales y oficiales que se dan a las maras y pandillas en Centroamérica: «No se ha logrado el efecto deseado de mejorar el sentimiento de seguridad entre los habitantes. Ante esta situación, uno de los retos del poder estatal es resistir la tendencia a incrementar la demostración de fuerza punitiva para responder a un percibido desborde de la criminalidad».64 63 Sobre este tema, véase: Giorgio Agamben, Estado de excepción (Valencia: Pre-textos, 2004). 64 Michael Reed Hurtado y Camilo Bernal Sarmiento, «Castigando la “vida loca”: Respuestas oficiales y expresiones sociales frente a las pandillas en Centroamérica» (Bogotá: Corporación Punto de Vista, 2007), 3. http://www.cpvista.org/docs/CPV-Pub-Castigando_la_vida_loca.pdf

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En ese sentido, el uso exclusivo de la ley penal para calmar las percepciones ciudadanas sobre la seguridad se vuelve un sinsentido, y se convierte en espectáculo, como refiere Garland: «La creación de la ley se transforma en una cuestión de gestos vengativos dirigidos a tranquilizar a un público preocupado y a darle la razón al sentido común, más allá de la inadecuación de estos gestos para enfrentar el problema subyacente. Un espectáculo de fuerza punitiva contra ciertos individuos es utilizado para reprimir cualquier tipo de reconocimiento de la incapacidad del Estado para controlar el delito.»65 Nils Christie compara las prácticas penales de países de todo el mundo y concluye: Hemos visto que el nivel de dolor que impone una sociedad no está determinado por los delitos cometidos, que el castigo no es una simple reacción ante los actos viles, que el nivel de castigo no afecta demasiado el nivel de delitos y que la ley no es un instrumento natural para administrar la sociedad. Esto también nos libera de la carga de la utilidad; aun para aquellos que optan por la concepción utilitarista del castigo, queda claro que tenemos derecho a optar. Para el resto de nosotros, esto siempre estuvo claro.66 En El Salvador se puede constatar la creación de leyes especiales en las que se ha buscado un enemigo visible, fácil de etiquetar y que provoque terror para responder con el aumento de las penas de prisión, disminución de garantías procesales y adelantamiento de la punibilidad al momento de criminalizar, en algún momento, la apariencia y, hoy, la pertenencia a determinados grupos como la pandilla. Reflexiones finales Los datos sobre los homicidios en El Salvador son irrefutables para dar cuenta de la gravedad de la violencia homicida que existe en el país. Un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2012 develó que El Salvador tuvo una elevada tasa 65 David Garland, La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea, trad. Máximo Sozzo (Barcelona: Gedisa, 2005), 226. 66 Nils Christie, La industria del control del delito: ¿La nueva forma del holocausto?, trad. Sara Costa (Buenos Aires: Editores del Puerto, 1993), 88. 67 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Study on Homicide:Trends, Contexts, Data (Viena: United Nations Office on Drugs and Crime, 2012).

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de homicidios —41.2 por cada 100,000 habitantes—. Sin embargo, en 2011 había sido de 70.5.67 En este contexto, el discurso frente a las pandillas salvadoreñas, que han evolucionado al punto de generar graves problemas de inseguridad al país, y representan un fenómeno asociado a la violencia, ha sido el de la necesidad de proteger a los ciudadanos de los enemigos representados en ellas. De ese modo, a las pandillas se les ha identificado como las responsables de la criminalidad, y pese a que ni solo las pandillas cometen crímenes, ni la violencia se deriva solo de ellas, han sido presentadas a nivel político y mediático como las principales responsables, a pesar que existan otros factores que complejizan todo el fenómeno. No obstante, identificar un grupo, hacerlo visible y fácil de etiquetar hace activar el mensaje de que la ley tiene que ser especialmente represiva para poder combatir a estos grupos. Además, da a entender que se necesitan nuevas leyes, aunque sean temporales, pese a que los delitos que comúnmente se les atribuyen a estos grupos están, desde hace tiempo, contemplados en el Código Penal. Pero, en el ese escenario de violencia que no es novedoso, el cómo tratarla es casi siempre uno de los temas privilegiados de las campañas electorales porque las promesas de una terminación rápida del crimen generan —en muchas ocasiones— falsas expectativas de tener la posibilidad de un país menos violento. Tales expectativas creadas en discursos político partidistas son vacías e irresponsablemente emocionales que no solucionan ningún problema de seguridad pública, y aumentan la tensión social, pues se ofrecen toda clase de medidas —muchas de índole populista—, como la mano dura, las leyes antipandillas o el aumento de penas que, al día de hoy, no han servido ni para minimizar su evolución. Sin embargo, el problema de la violencia y delincuencia en El Salvador no es precisamente la falta de leyes, al menos, no lo es en el ámbito penal para la mayoría de delitos que con más frecuencia se cometen y se persiguen en el sistema penal. A mediados del año 2014, según datos del Ministerio de Seguridad y Justicia, el total de la población penitenciaria de El Salvador era de 27, 570 personas. En 2011, dicha población era de 24,399, lo que quiere decir que en un periodo de tres años y medio ingresaron al sistema 3,171 personas. Según esas estadísticas, la mayoría de delitos que se registran en el ingreso al sistema penitenciario son: homicidio agravado (7,372), homicidio simple (2,283), extorsión (3,365), extorsión agravada (1,185) robo agravado (3,559), posesión y tenencia (1,407), tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego (1,191), y agrupaciones ilícitas (4,593). Según esos datos,

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en 8 tipos de delitos se concentran la mayor parte de las personas que guardan prisión. Y, de los 27,570 presos, 19,000 tienen entre 18 y 35 años de edad, y solo 7,500 son pandilleros. En las últimas dos décadas, se ha aludido a las medidas temporales de carácter represivo para combatir a las pandillas, pero esas medidas han tenido a la base el discurso del «peligro» que representa la situación de ser pandillero. Poco esfuerzo se ha hecho para erradicar o minimizar los factores asociados al incremento de la criminalidad en general, y de la evolución del fenómeno pandilleril en particular.

En las llamas de la paz: la quema de un microbús y los significados de la violencia Ellen Moodie Universidad de Illinois en Urbana-Champaign Juan José Martínez D’Aubuisson Universidad Francisco Gavidia

En las llamas de la paz: la quema de un microbús y los significados de la violencia

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Introducción En la tarde del domingo 20 de junio de 2010, a las siete y media de la noche, un grupo de pandilleros detiene un microbús de la ruta 47 en el municipio de Mejicanos en el área metropolitana de San Salvador. Son miembros del Barrio 18, una de las dos pandillas que gobiernan las calles de Centroamérica. El mecanismo es sencillo y clásico en estas latitudes. Dos hombres se suben y apuntan al conductor y su ayudante. Los obligan a desviar su ruta. Este domingo los llevan hacia la colonia Jardín, dominada en su totalidad por esta pandilla. Ahí un grupo grande de pandilleros rodea al microbús. Amenazan a los pasajeros con sus armas. Uno de ellos le dispara al conductor desde afuera, asesinándolo. Algunos pasajeros intentan salir por las ventanas, pero son abatidos a balazos. Otro pandillero sube al microbús y rocía de gasolina a los pasajeros. Luego, les prende fuego con un cerillo. De forma casi paralela, otro grupo de pandilleros detiene otro microbús de la misma ruta, la cual subía en ese momento hacia la última comunidad de una de las colinas, llamada Buenos Aires. El motorista reconoce a los sujetos de la 18 y decide no detenerse. Los pandilleros disparan con armas cortas al microbús mientras huye colina arriba, asesinando a varios de sus pasajeros. Entre ellos se encuentra una niña de dieciocho meses de edad, Hazel, a quien una bala le atraviesa la cabeza. Para esa noche del 20 de junio ya se reportaban once muertos y al menos una veintena de heridos. Para el final de la semana habían muerto diecisiete personas producto de las quemaduras, la inhalación de humo tóxico y los impactos de bala.

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En este capítulo, una antropóloga y un antropólogo colaboramos para dar un panorama del incidente que conmocionó a todo El Salvador, y al mundo, en 2010. Juan José Martínez D’Aubuisson escribe desde el punto de vista de un etnógrafo que vivió en la comunidad de los hechos durante su trabajo de campo sobre la vida pandilleril, con el apoyo de una institución religiosa, el Servicio Social Pasionista. Su estudio se llevó a cabo con la Mara Salvatrucha, la pandilla directamente contraria a la que se responsabiliza de la quema del microbús. Ellen Moodie rastrea los discursos sociales alrededor del acto violento, en el contexto de niveles alarmantes de delincuencia y ansiedad sobre la presencia de pandillas por todo el país. ¿Qué quiere decir cuando pandilleros queman un microbús con los pasajeros adentro?, ¿Es un acto de delincuencia fuera de control?, ¿Es parte de una guerra de pandilleros?, ¿Es un acto de terrorismo, aún de crimen organizado, dirigido a desestabilizar el país?, ¿Es parte de una conspiración derechista contra las y los exguerrilleros, cuyo partido había ganado las elecciones recientes? o ¿Significa leyes débiles, autoridades incompetentes, o seres humanos verdaderamente siniestros? Lo que encontramos es un conflicto entre sentidos de mundos contrarios. Descubrimos muchas contradicciones entre comunidades distintas en sus interpretaciones sobre lo que pasó. Los pandilleros en Mejicanos, y las vecinas y vecinos que viven sus batallas en carne propia, narran versiones opuestas. Las y los del Gobierno, así como su oposición, ofrecen pronunciamientos que contrastan radicalmente. Los salvadoreños ordinarios tienen mucho que decir, lamentando la violencia que parece que sigue sin parar desde la guerra civil. Culpan a las autoridades, culpan a los delincuentes. Llamamos a estos flujos de significados, con sus cambios a través del tiempo, «cadenas semióticas». Al final, sugerimos que el poder del símbolo del microbús quemado, en sus múltiples significados, manifiesta el ascenso de los pandilleros como actores políticos en la sociedad salvadoreña. Violencia y deporte: el contexto mediático, junio de 2010 Los espacios noticiosos de El Salvador siempre se llenan de violencia los fines de semana. De violencia y también de deporte, siempre de mucho deporte. Los lunes, los periódicos matutinos amanecen como tablas de resultados. Se necesita saber qué pasó con los equipos de fútbol como el Barça y Real Madrid o Alianza y Firpo. En junio de 2010, las noticias en los periódicos impresos y digitales se saturaban de deporte tras el despliegue de la Copa Mundial en Sudáfrica. El equipo nacional

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de El Salvador no clasificó para el campeonato. «Como siempre», lamentaron tantos salvadoreños, sobre su Pílsener o sus pupusas. Parece que la manera en que se cubre la violencia en El Salvador no se diferencia mucho —ni en el espacio ni en forma— a la cobertura del deporte, con las estadísticas meticulosamente actualizadas semanalmente. Y en esa competencia global, el país a menudo termina en los primeros puestos del ranking, junto con Honduras y Guatemala. El viernes 18 de junio de 2010 es igual: reporta La Prensa Gráfica que hubo dos mil homicidios entre el 1 de enero y 16 de junio, 29 más que la cifra del mismo periodo de 2009. Solo durante la primera mitad de junio cuentan 201 muertos, o 13 por día. Se estiman 71 asesinatos al año por cada 100,000 habitantes. «Los homicidios ocurren a pesar de dos intentos presidenciales por frenar la delincuencia y la criminalidad», señala La Prensa Gráfica. El periódico hace hincapié en que, al final del año anterior, el presidente Mauricio Funes mandó a los soldados a las calles para coordinar con la policía en una tarea «transitoria» de seguridad. En mayo, decidió prorrogar por otro año su estancia en zonas residenciales, así como en las cárceles y puntos fronterizos. Sin embargo, el artículo dice que, unos días antes, las Naciones Unidas (ONU) había cuestionado el uso de militares contra la delincuencia «porque ellos están para defender el enemigo externo en los casos de guerra».1 En los días que siguen, el periódico mencionado —como todos los medios masivos de comunicación— presenta con lujo de detalles el caos en el país, como si quisieran contestar a la ONU con pruebas de la necesidad de tener a los soldados en la calle. La portada de La Prensa Gráfica de este viernes grita «Vandalismo en la capital: Disturbios de supuestos vendedores». Tres páginas de fotos y texto que muestran el enésimo desalojo de vendedores de las aceras y calles del centro histórico de San Salvador, como parte de un nuevo plan de reordenamiento.2 El sábado, las noticias destacan que entre los detenidos por enfrentamientos en la «anarquía» que se produjo en el interior del mercado Sagrado Corazón están «13 pandilleros».3 Mientras tanto, la lluvia invernal cobra más víctimas: «Colapsan viviendas en Las Cañas», una colonia en Ilopango, según lee un titular sobre los efectos de una tormenta dos días antes.4 1

Ernesto Pérez, «PNC: 2000 homicidios en lo que va del año», La Prensa Gráfica, 18 de junio de 2010, 16. 2 «Portada», La Prensa Gráfica, 18 de junio de 2010, 1; Jessica Ávalos et al, «Disturbios paralizan centro capitalino», La Prensa Gráfica, 18 de junio de 2010, 2. 3 4

Tania Membreño, «PNC: 13 de los detenidos en desordenes son pandilleros», La Prensa Gráfica, 18 de junio de 2010, 2. Luz Aguirre, «Colapsan viviendas en Las Cañas», La Prensa Gráfica, 18 de junio de 2010, 24.

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El día 20 de junio, la portada de La Prensa Gráfica se enfoca de nuevo en las tormentas, destacando «Dos muertos y 70 evacuados por lluvias».5 Las fotos exhiben un derrumbe en la carretera al Puerto de La Libertad. A lo mejor, ese día, el domingo, los editores de La Prensa Gráfica estarían preparando su editorial para la mañana siguiente: «Los graves disturbios callejeros desatados por las medidas de desalojo de vendedores informales en el centro capitalino vuelven a encender luces de alarma en la ya convulsa situación que se vive en el ambiente. Es claro que en nuestro país hay muchas cosas por corregir y por arreglar para que se puede decir que la normalidad verdaderamente impera [...]».6 No está claro aquí a cual «normalidad» se refieren los editores. ¿A la guerra?, ¿A la represión y agitación antes del conflicto armado de los ochenta? o ¿A los años turbulentos después de la firma de los Acuerdos de Paz, cuando el Gobierno de Estados Unidos comenzó a deportar más y más migrantes indocumentados, incluso varios pandilleros?7 Mejicanos: el escenario Todo pasó en la calle Montreal. Esta calle funciona, en realidad, para el tránsito de quienes viven a sus orillas, ya que no conduce a otro municipio, no lleva a otras calles. Termina en la colonia Buenos Aires, comunidad que es plenamente dominada por la célula o clica8 Guanacos Criminales Salvatrucha (GCS), perteneciente a la Mara Salvatrucha 13 (MS-13). La GCS es una de las clicas más grandes del municipio, así como una de las más viejas de la zona, fundada con este nombre en 1999 por un pandillero deportado conocido como «Sky». A los costados de la calle Montreal se agrupan varias comunidades marginales como la San Simón, la Finca Argentina, Villa Guadalupe, entre otras, formando un conjunto de comunidades donde los límites están poco claros. 5 6 7 8

Gabriel Labrador et al, «Tormenta causa dos muertos en San Salvador», La Prensa Gráfica, 20 junio 2010, 4; Gabriel Labrador, «Evacuan a 233 familias en la Playa El Tunco», La Prensa Gráfica, 21 de junio de 2010, 8. «Editorial», «Hay que evitar que la violencia gane más terreno», La Prensa Gráfica, 21 de junio de 2010, 22. El énfasis es nuestro. Ellen Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace: Crime, Uncertainty, and the Transition to Democracy (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2010). Clica es la célula operativa de una pandilla. Los pandilleros en realidad pertenecen a una pandilla en función de su adscripción a una de sus clicas, las cuales, en el caso de la MS13, suelen terminar en «Locos Salvatrucha». El Barrio 18 suele usar también la variante «canchas» para referirse a lo mismo.

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Mejicanos ha sido un municipio marcado por la violencia. Tanto en 2010 como en 2011 estuvo en la lista de los diez municipios del país con más homicidios.9 Como muchos, el ministro de Justicia y Seguridad Pública de ese entonces, el general David Munguía Payés, vinculó las cifras con las guerras entre el Barrio 18 y la MS-13. En este municipio también hay presencia de pequeñas bandas de asaltantes y robacarros, así como pequeños distribuidores de droga. Mejicanos, con una población de alrededor de 150,000 habitantes —la mayoría obreros o trabajadores del sector informal—, está limitado al norte por los municipios de Apopa y Ayutuxtepeque, al este por Ciudad Delgado y Cuscatancingo, y al sur y al oeste por la ciudad de San Salvador. Es un municipio desordenado en su centro, con ventas y pequeños negocios malogrados. Este centro no es grande, apenas unas cuantas calles largas, un mercado, la alcaldía y su iglesia. Los asentamientos, colonias y urbanizaciones que alberga el municipio podrían entrar en dos categorías. Por un lado, están aquellas en las que las casas fueron construidas en masa, con pasajes y pequeñas casitas alineadas en filas de hasta cien. Este es el caso de las colonias Jardín y Polanco, territorio del Barrio 18. Por otro lado, están aquellos asentamientos que son producto de migraciones internas. Estos asentamientos no tienen un orden específico. Las casas comenzaron siendo champas de hojalata hace algunas décadas y terminaron poco a poco vistiéndose de ladrillo y fibrocemento. Tal es el caso de las comunidades de la colina Montreal. La quema de este microbús justo en el centro del municipio de Mejicanos fue el final de una escalada de violencia entre un grupo de clicas de la MS-13, lideradas por la GCS, y un conjunto de clicas o «canchas» del Barrio 18, lideradas por la Columbia Locotes-Tiny Locos (CLCS-TLCS), afincadas en las colonias Jardín y Polanco y la comunidad El Hoyo, todas del centro del municipio. El caso de Mejicanos es particular en cuanto a la guerra pandilleril, ya que se han dado multiplicidad de acercamientos entre las dos pandillas, y la frontera entre ambas es difusa. Uno de los conflictos manifiestos de las pandillas, bajo el entendido que hay un conflicto profundo, gira en torno a la extorsiones de las rutas de autobuses y pequeños negocios.

9

David Marroquín, «Hubo 4,354 asesinatos durante el año anterior» El Diario de Hoy, 1 de enero de 2012. http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa. asp?idCat=47859&idArt =6517467

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En El Salvador, las pandillas imponen una cuota a la mayor parte de rutas de buses. Esta debe ser pagada periódicamente por los propietarios bajo amenaza de ser asesinados. De la misma forma ocurre con pequeños negocios familiares, talleres, despensas, etcétera, que se encuentren en lugares dominados o bajo la influencia de alguna pandilla. A este tipo de delito se le conoce como «la renta», para distinguirlo de otro tipo de extorsiones. Esta es una de las formas en que se expresa la territorialidad de las pandillas. Un miembro veterano de la MS-13 y cofundador de la clica GCS, El Destino, habla sobre una reunión a principios de los años noventa en donde los primeros pandilleros deportados hablaron sobre un posible cese a la guerra entre ambos grupos. La reunión salió mal y los pandilleros se liaron a balazos.10 «Teníamos una especie de pacto para las rentas de los buses, pero los chavalas11 lo mandaron a la mierda».12 Así, el Barrio 18 extorsionaba a las rutas de buses que hacían punto en su territorio, mientras que la MS-13 hacía lo mismo con las suyas. Sin embargo, a mediados del 2010, la guerra perenne que sostienen ambas pandillas, de forma casi ritual, toma un giro. Pasa de los enfrentamientos «normales» a una especie de juego de arrebato. Ambas pandillas comienzan un hostigamiento a las rutas de buses cuya extorsión era considerada propiedad de la otra pandilla. Esto lleva a una escalada de agresiones y el inicio de un proceso violento que termina con la quema del microbús. Este nuevo proceso incorpora agresiones a la población no pandilleril, e implica un cambio en la lógica de la violencia local, ya que se fusionan dos dinámicas. Por un lado, la dinámica identitaria que utiliza la violencia como elemento aglutinador y generador de identidad a través del conflicto nosotros/los otros.13 Por el otro lado, un conflicto que tiene a su base una dinámica más simple: el beneficio económico. En la quema del microbús, y en el proceso que llevó hasta el hecho, se vuelven manifiestas y se fusionan estas dos lógicas de la violencia entre pandillas en el municipio. Es un juego entre continuidad y ruptura, entre la radicalidad de la 10 Plática con pandillero veterano de la MS-13. Centro de San Salvador, 2012. 11 Chavala es la forma despectiva en que los pandilleros llaman a los «otros» antagónicos. Una de las reglas del deber ser de los pandilleros es nunca mencionar el nombre de esos «otros». De esta forma, cuando un miembro del Barrio 18 quiere nombrar a la MS-13 dirá «los mierda seca» o «chavalas», y viceversa sería «los uno caca», «Chavalas» o «Dieciohoyo», entre otra multiplicidad de formas. 12 Entrevista con «El Destino» de la clica Guanacos Criminales. Mejicanos, 2010. 13 Carlos Benjamín Lara Martínez, «Prólogo», en Ver, oír, callar. En las profundidades de una pandilla salvadoreña, Juan José Martínez D’Aubuisson (San Salvador, AURA Ediciones, 2013).

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violencia formativa entre las clicas y el rol de los beneficios económicos obtenidos a través de las extorsiones. «Horrible, horrible»: las réplicas de la violencia se sienten de lejos Las primeras noticias del microbús quemado salen en la radio y televisión, acompañadas por las fuentes veloces del internet. Solo unas dos horas después de la masacre en el microbús, en las esquinas más remotas del país, ya se enteran de lo que pasó en la entrada de la colonia Jardín de Mejicanos. En el norte de Morazán, doña Tomasa escucha las noticias todas las noches, con su radio de baterías. Ella es una campesina de un cantón del municipio de Arambala. Vive en una casa espartana y grande, hecha de bloques de concreto, pero sin luz. Queda quizás a 10 kilómetros de El Mozote, el sitio donde ocurrió la masacre más grande de América Latina del siglo XX. Murieron mil personas, entre mujeres, niños y ancianos, asesinados por el Batallón Atlacatl en diciembre de 1981. Tomasa vio de lejos el humo saliendo de El Mozote. La visitamos, Ellen Moodie y un colega, un día hacia finales de junio de 2010. Estamos empezando un proyecto sobre los efectos de la guerra entre excombatientes y su base social —personas como Tomasa.14 Tomasa nos saluda cariñosamente. Comenzamos a escuchar su monólogo: habla por los codos. Ella nos relata sus ocho capturas durante la guerra. Recuerda a sus hijos, que murieron como infantes en la violencia silenciosa de la pobreza en el campo. «Ya están con Dios», dice. Enumera a varios otros muertos y tragedias del pasado. «Horrible, horrible», repite una y otra vez, sacudiendo la cabeza con una expresión de incredulidad. De repente, en su flujo de palabras, ya no habla de guerra. Habla de las niñas y niños y otros que murieron cuatro días antes en Mejicanos. Su voz se levanta: «¿Cómo se puede matar a gente así, dejándolos quemar?, ¿Cómo pudieron hacerlo a bebés, a bebés de dieciocho meses?, ¿Cómo pudieron hacerlo?». Sin duda, había oído del caso de la niña Hazel, que murió en el infierno del microbús. Tomasa ve un signo de los tiempos en lo ocurrido en Mejicanos. Sigue: «No es que creo en la pena del muerte. Solo Dios decide quién 14 El relato que sigue viene de las notas del campo de Ellen Moodie, 23 de junio de 2010. Estaba con el antropólogo Leigh Binford, quien dirigió el proyecto de la Fundación Nacional para la Ciencia de los Estados Unidos, subvención n.° BCS-0962643 del Programa de Antropología Cultural.

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toma la vida de uno. Solo los buenos irán al cielo, allá mis hijos me están esperando. Dios juzgará entre los buenos y los malos al final del mundo y quitará a los malos. Ellos arderán en el Hades por siempre. Las cosas se empeorarán en los próximos diez años, esperen y verán. Cada vez peor». Como en el Apocalipsis 18:8: «Por lo cual en un solo día vendrán sus plagas; muerte, llanto y hambre, y será quemada con fuego; porque poderoso es Dios el Señor, que la juzga». De repente, Tomasa para. Cambia su tono. «El gobierno tiene que negociar con los pandilleros. Eso es lo que tiene que hacer», dice. Diálogo es lo que ella exige. Para evitar el fin de los tiempos hay que hablar. Así hacía el Estado con los guerrilleros —a quienes también se les llamaba terroristas— durante la guerra. Doña Tomasa nos ofrece una amalgama inquietante e incoherente de advertencias del fin de los tiempos cristianos y un análisis revolucionario. Quizás como el «sentido común» del que escribe el pensador marxista italiano Antonio Gramsci;15 filosofías fragmentadas, movedizas, a menudo contradictorias a cómo funciona el mundo. ¿Se esconde el fantasma del revolucionario detrás de la máscara del pandillero? No esperábamos que doña Tomasa considerara que los acontecimientos de los pandilleros fueran tan relevantes para su vida. Unos días después, tampoco esperábamos eso de la monja Beatriz, quien estaba comprometida con las bases cristianas durante la guerra y que ahora nos dice entre jadeos: «¿Oyeron que uno de los de la pandilla se entregó él solo a la policía y pidió custodia protectora? ¡Tenía más miedo de sus propios cheros de la mara que de la policía! Supuestamente ellos fueron más allá de sus órdenes cuando quemaron el microbús».16 Detalles sobre el incidente, y lo que pasó después, proliferarían durante los días siguientes en Morazán —y en todo el país—. Con los meses, el microbús quemado se hizo representar no solo como el infierno y la condenación eterna, sino también como el fracaso del Estado, y las escasas posibilidades de seguridad para la mayoría de los salvadoreños, quienes tienen que andar en bus para poder trabajar. El evento enturbió aún más las ya tensas relaciones políticas en el país. Todo pasa solo un año después de la toma de posesión del primer gobierno de la izquierda. Para muchas personas, ese contexto cronológico también juega un papel 15 Antonio Gramsci, Selections from the Prison Notebooks (London: Lawrence and Wishart), 1971. 16 Entrevista 2 de julio de 2010.

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en la manera de entender el incidente en Mejicanos. Aquilino, un militante del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de Santa Tecla, es el primero en decirnos que las y los enemigos derechistas del Gobierno podrían haber instigado el enciendo del bus —en una conspiración para «desestabilizar al país», de acuerdo a sus palabras—. A él le asesinaron un primo de 19 años en un pueblo del departamento de Cuscatlán el día antes del microbús quemado. «La situación está fuera de control», insiste.17 Estudiando las pandillas en El Salvador Bastante se ha escrito sobre las pandillas centroamericanas, muchas veces haciendo énfasis en su carácter transnacional,18 en su capacidad de revertir ciertos órdenes establecidos a través de su estética urbana y retadora, o bien como simples continuidades de la cultura chicana o chola iniciada tan dramáticamente por las primeras oleadas de migrantes mexicanos en California.19 En realidad, se ha hablado mucho de sus formas y poco de la naturaleza profunda del fenómeno y de los procesos socioculturales que implica. La guerra entre el Barrio 18 y la Mara Salvatrucha 13 se ha concebido siempre como una especie de consecuencia lógica de la existencia de estos grupos, entendiendo el conflicto como una forma pedestre o simple de violencia por el control de los recursos.20 Wim Savenije incorpora la violencia como uno de los puntos fundamentales que le dan sentido a la vida pandilleril.21 Este autor establece una relación directa entre el conflicto violento y la lógica con la que viven las pandillas, llegando incluso a plantear la idea de que el día que una pandilla verdaderamente extermine a la otra, la que sobreviva sufriría una grave crisis de identidad. Aquí entendemos a las pandillas desde una definición que privilegia la interacción sociocultural por sobre la estética y las formas manifiestas de la cultura. Tomamos como punto fundamental de la identidad pandilleril 17 Entrevista con Ellen Moodie, 23 de junio de 2010. 18 Marco Lara Klahr, Hoy te toca la muerte. El imperio de las maras visto desde adentro (México, D. F.: Planeta, 2006). 19 Valenzuela Arce et al, Maras. Identidades al límite. 20 José Atilano González Candia, En busca de la fraternidad perdida. Micro-relatos de una juventud abandonada en busca de su identidad (D. F., México: Colegio de Estudios Teológicos, 2002). 21 Wim Savenije, Maras y Barras. Pandillas y violencia juvenil en los barrios marginales de Centroamérica (San Salvador: FLACSO, 2009).

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la naturaleza de sus relaciones con los otros, siendo la pandilla antagónica el otro más importante. La forma organizativa más común, al menos en las pandillas mesoamericanas, es en pequeñas células operativas o clicas, las cuales tienen su propio sistema jerárquico supeditado al sistema mayor de la pandilla a la que pertenecen. Estas células o clicas basan su lógica en el mantenimiento de un sistema de agresiones recíprocas con otros grupos de jóvenes articulados generalmente de la misma forma, siendo este conflicto lo que les brinda cohesión, y en virtud del cual se establecen las jerarquías y se generan ideas de estatus, poder y reconocimiento, conceptos que las y los pandilleros aglutinan en la palabra «respeto». Los miembros de estos grupos deben de pasar antes por un rito de iniciación fuerte y violento que simboliza la separación con el orden social ordinario, y marca una especie de nacimiento dentro del grupo. En el caso de Centroamérica, estos grupos se caracterizan por incorporar fuertemente valores asociados a la idea del sacrificio y producen y reproducen una lógica del terror. En cuanto a la metodología de estudio, encontramos que gran parte de los esfuerzos por comprender la dinámica entre pandillas han tenido a su base métodos estadísticos, que pueden aportar a la comprensión del fenómeno en términos amplios o nacionales. Este tipo de esfuerzos son necesarios para un entendimiento amplio de estos procesos, pero poco dicen sobre la cultura o las estructuras profundas que le dan sentido a las pandillas. Dada la naturaleza de estos grupos, su estudio implica niveles altos de riesgo y es casi imposible el diseño de una estrategia investigativa que no termine poniendo en riesgo de alguna forma la integridad del o la investigadora. Probablemente por eso, las formas de acercamiento de los académicos a las pandillas han tendido a realizarse generalmente desde los gabinetes y escritorios. En ese sentido, el verdadero problema se da cuando desde las oficinas pretendemos conocer aspectos culturales profundos y entender la compleja lógica de vida de los pandilleros. Para esto, invariablemente, se vuelve necesaria una inmersión dentro del grupo y su sistema cultural, y la aplicación de estrategias etnográficas como la observación directa y observación participante. Por tanto, las entrevistas a profundidad, la toma de datos situada, las conversaciones informales o no grabadas, la escritura de historias y relatos de vida y, en general, la convivencia prolongada y sistemática con los actores sociales, se vuelven apuestas fundamentales para la investigación.22 22 Martyn Hammersley y Paul Atkinson, Etnografía. Métodos de investigación (Barcelona: Pai-

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«Nunca, ni durante la guerra…»: los primeros reportajes Antes de su cierre a las diez y media de la noche, periodistas de El Diario de Hoy han recogido la información básica, seca, de los agentes policíacos, y han subido la información en su portal electrónico de noticias. Dicen que desconocidos prendieron fuego a un microbús de la ruta 47. Once personas fallecieron. En los hospitales nacionales Zacamil, Rosales y Bloom, contabilizan al menos trece pasajeros lesionados —quemados o heridos por armas de fuego. La policía registra una captura y es identificada como «Fredy» de la pandilla Barrio 18, quien se ha quebrado el pie al intentar escapar.23 El marco de referencia de la cobertura parece iniciar como si el ataque fuera parte de «la normalidad» violenta. Otra masacre con motivaciones económicas o quizás venganza. El Salvador Noticias dice: «Las autoridades policiales investigan si el atentado está relacionado con el cotidiano cobro de la renta por parte de los grupos de pandillas o de delincuencia común, o es un hecho producto de rencillas personales».24 Pero aún así, esta noche, algo parece diferente (después, el domingo se calificará como el día más violento del año).25 «Este es un hecho nuevo que eleva el nivel de criminalidad en el país, ya que antes se habían registrado ocho masacres en este mismo año, pero nunca, ni durante la guerra, se había incendiado un autobús con pasajeros a bordo». El Diario de Hoy no se anda por las ramas, desde el primer reportaje: «En un hecho de inusitada barbarie», empieza el artículo que sale en internet tres horas después del incidente.26 El periódico El Faro pronto consigue más detalles en su edición del lunes 21 de junio: «[El Director General de la Policía Nacional Civil, Carlos] Ascencio aseguró que ya se han capturado a cuatro personas dós, 1983). 23 Oscar Iraheta et al, «Matanza Queman bus con pasajeros: 11 muertos y trece lesionados», El Diario de Hoy, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa. asp?idCat=6358&idArt=4901016 24 El Salvador Noticias, «Matan a 13 personas al incendiar microbús en Mejicanos», 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www. elsalvadornoticias.net/2010/06/21/matan-a-13-personas-al-incendiar-microbus-enmejicanos/ El énfasis es nuestro. 25 Ernesto Pérez, «Fin de semana con saldo de 53 homicidios», La Prensa Gráfica, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 8 de julio de 2013, http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/127054-fin-de-semana-con-saldo-de-53-homicidios 26 Iraheta et al, «Matanza». El énfasis es nuestro.

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relacionadas con ambos hechos, una de ellas, incluso, tenía sus ropas impregnadas con gasolina, aseguró». Los funcionarios del Gobierno de inmediato apuntaron algo transcendente en el hecho: «Ascencio y el ministro de Seguridad, Manuel Melgar, calificaron estos atentados como ‘un hecho terrorista’».27 Las reacciones de dolor y trauma también se muestran rápidamente entre vecinas, vecinos y parientes de las víctimas. Las y los periodistas llegan en masa a las colonias Jardín y Montreal. Mucha gente del vecindario no quiere hablar por miedo, «por temor a represalias».28 El periódico digital La Página cita un testigo, solo identificado como «lugareño», evidentemente angustiado por lo que ha visto: «En el momento en que los sujetos dispararon y se fueron quisimos ayudar a los que quedaron adentro, pero no pudimos. [...]. Cuando llegó la policía ya el microbús estaba totalmente en llamas. Un muchacho que iba en el asiento a la par del conductor estaba prendido de fuego y gritaba y gritaba que lo ayudáramos, que le echáramos agua [...] pero no pudimos hacer nada, nadie pudo hacer nada».29 Historias de orígenes: California, El Salvador, Mejicanos La historia de las pandillas protagonistas de los hechos del municipio de Mejicanos comienza muy lejos de ese lugar, en la ciudad de Los Ángeles, California. Allá nace la pandilla 18th Street o Barrio 18 en los años sesenta como una escisión de la pandilla Clanton 14th Street.30 Hacia los ochenta, llega a ser una de las más numerosas y poderosas de todo el sur californiano hacia los ochenta.31 Esta pandilla fue una de las que aceptó entre sus filas a nuevos migrantes, como las y los centroamericanos que llegaron desde mediados de los setenta, en su mayoría huyendo de las guerras civiles.

27 Diego Murcia, «15 pasajeros muertos en ataque a microbuses en Mejicanos», El Faro, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www. elfaro.net/es/201006/noticias/1967/ 28 Carmen Rodríguez, «14 personas murieron calcinadas por incendio en microbús de la ruta 47», La Página, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 10 de mayo de 2012, http://www.lapagina.com.sv/nacionales/34338/2010/06/21/14-personas-murieroncalcinadas-por-incendio-en-microbus-de-la-ruta-47 29 Rodríguez, «14 personas». 30 Lara Klahr, Hoy te toca la muerte: El imperio de las maras visto desde dentro. 31 Rocky Mountain Network. Sureños Report, 2008, Arizona.

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En el caso de la MS-13, comenzó a finales de los setenta como una pequeña pandilla de salvadoreños roqueros luchando por defenderse y por reivindicar, de alguna forma, su identidad salvadoreña. Al principio rechazaron toda la estética y los valores chicanos, volviéndose una pandilla «chúntara» o paria entre las demás; sin embargo, a medida que fueron ingresando al sistema carcelario californiano, fueron adaptándose al sistema de pandillas e incorporando valores y símbolos propios de la cultura chicana. Según relatan los pandilleros veteranos, el Barrio 18 apadrinó en los primeros años a la MS-13, ayudando al grupo a insertarse en la dinámica chicana del sur de California. Sin embargo, a finales de los ochenta y producto de una serie de roces, ambas pandillas se enemistan, y con ello se dio pie a uno de los conflictos más intensos de América Latina del siglo XX y XXI. Muchos de los primeros líderes pandilleros centroamericanos son deportados hacia sus lugares de origen a principios y mediados de los noventa, justo al final de la guerra civil salvadoreña. Empezaron un proceso de clonación de sus clicas californianas. Tanto la MS-13 como el Barrio 18 comienzan un proceso de crecimiento, caracterizado por la hibridación sociocultural. Es decir, en El Salvador, estas pandillas se forman con todo el acervo chicano de sus fundadores, pero sin dejar de lado todo el bagaje cultural propio de estas tierras. Con el paso del tiempo, y a medida que ambos grupos se integraban al nuevo contexto, abandonando poco a poco el estilo de vida chicano de los sureños e incorporando las formas de violencia de los grupos autóctonos, fueron naciendo clicas criollas con nombres que hacían alusión a lugares de El Salvador y no de California. Un pandillero fundador de la MS-13 y deportado a principios de los noventas nos ilustra: Coma mierda, men, estábamos metiendo cipotes a las clicas de nosotros que no entendían nada. Vaya, fijate allá por Sonsonate, unos locos metiendo bichos a la clica de Normandie que jamás han estado en la calle Normandie. Que no conocen LOS [Los Angeles], que no saben dónde putas queda California. Vaya, ¡que no te pueden ubicar los Estados Unidos en un puto mapa! Nada, dijimos, pues, a hacer nuevas clicas en los lugares donde nosotros vivíamos.32 Este, precisamente, fue el caso de los Guanacos Criminales Salvatruchos de la calle Montreal. 32 Plática con pandillero veterano. San Salvador, 2011.

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¿Caos, contradicción? Reacciones de los poderosos La poderosa Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) reacciona rápidamente sobre las noticias del microbús quemado. Su director ejecutivo, Raúl Melara, compara la situación con la del pasado, con el caos de la guerra: «Condenamos este hecho atroz, algo así no sucedía desde la época de los ochenta, las autoridades deben comprometerse a crear y fortalecer una política organizada y estructurada», dice.33 El Gobierno del FMLN se esfuerza para evitar la percepción de pérdida de control. Sin embargo, el presidente revela algo de desorden dentro del Estado. Según La Página, Mauricio Funes anuncia en una conferencia de prensa: «No debemos caer en el error de pensar que el Estado ha colapsado o que el crimen organizado ha sobrepasado al Estado. El crimen organizado es organizado porque goza de la complacencia y el respaldo de efectivos policiales y del Ministerio Público, eso es lo que se debe cambiar».34 Pareciera que Funes lucha entre, por un lado, las demandas para regresar a las medidas represivas del pasado y, por otro, la comprensión estructural de la situación. Confiesa: «A mí realmente me estremece el acto de ayer, no tiene comparación con otros actos»; es un hecho, enfatiza, que «busca generar terror en la ciudadanía». No obstante, dice que no quiere buscar penas más duras como reacción inmediata al acto: «No es a través de soluciones de fuerza» que se va a combatir el crimen del país, insiste. Su gestión, explica, «apuesta por la prevención para ‘desmontar las causas de la delincuencia’ que, aseguró, se debe a motivos estructurales relacionadas con la pobreza y la exclusión social. [...] ‘Necesitamos hacer un esfuerzo más de fondo para reconstruir el tejido social’».35 33 Carmen Rodríguez, «Empresarios exigen acciones de seguridad contundentes», La Página, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http:// www.lapagina.com.sv/nacionales/34358/2010/06/21/Empresarios-exigen-acciones-de-seguridad-contundentes 34 Jessica Guzmán, «Presidente Funes califica de acto terrorista el incendio de microbús con pasajeros adentro», La Página, 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www.lapagina.com.sv/nacionales/34349/2010/06/21/ Presidente-Funes-califica-de-acto-terrorista-el-incendio-del-microbus-con-pasajerosdentro 35 EFE en El Salvador, «Maras queman vivos a 14 pasajeros de un autobús en El Salvador; detienen a siete de los pandilleros», La Crónica de Hoy, 22 de junio de 2013, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www.cronica.com.mx/notas/2010/514058. html

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Al cabo de algunas horas, se observan más especulaciones sobre qué motivaciones más siniestras que la extorsión o las rencillas personales han emergido. La Página reporta que una fuente del Estado Mayor Conjunto ha revelado «que los pandilleros recluidos en los diferentes centros penales habían amenazado con recrudecer la violencia en el país para repudiar la medida del Ejecutivo». La semana anterior, el presidente Funes había hecho el anuncio de la llegada de la Fuerza Armada a los centros penales del país para apoyar en las labores de seguridad. La medida iba a iniciar el 26 de junio.36 «Según el oficial, la ‘semana loca’ inició anoche con este hecho que es el primer ataque realizado con lujo de barbarie».37 Efectivamente, aún Manuel Melgar, el ministro de Justicia y Seguridad, pronuncia el motivo de los delincuentes, pese a su solicitud de una investigación: «Este es un hecho típicamente terrorista. Pretende meter temor a la población».38 También: «Es un hecho planificado, ya no se trata de delincuencia común, sino de hechos verdaderamente de terrorismo».39 «Hay que brincar a este vergo de ratillas» Seis meses antes del incidente del microbús quemado, entre enero y diciembre de 2010, el jefe de la clica Guanacos Criminales Salvatrucha, conocido como el Black, fue destituido por no tener las habilidades para mantener vigente el conflicto con las clicas del Barrio 18 del centro del municipio. Cuando comenzó la disputa por las rutas de buses, el Barrio 18 llevó en un momento la delantera, mostrando no solo más acciones, sino llegando un poco más lejos en cada acción. Esto llegó a su culmen cuando el Barrio 18 asesina a un colaborador de la GCS conocido como Calazo. Este hombre era conductor de un microbús de la ruta 47, que estaciona en la Montreal. En esa ocasión, dos pasajeros se levantan y sacan sus pistolas. Mientras uno guía a Calazo hacia la colonia Jardín, el otro apunta a las y los pasajeros. En uno de los pasajes les espera un puñado de pandilleros con armas largas. Antes de meterle a 36 Rodríguez, «14 personas murieron calcinadas por incendio». 37 Rodríguez, «14 personas murieron calcinadas por incendio». 38 Univisión, «Pandilleros incendian microbuses y queman a 14 pasajeros en El Salvador», 21 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 5 de julio de 2013, http://noticias.univision.com/america-latina/el-salvador/article/2010-06-21/-pandillerosincendian-microbuses-y 39 EFE en El Salvador, «Maras queman».

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Calazo dos tiros en la cabeza, uno de ellos le dice: «bueno pues, ¿van a pagar la renta o cómo gran putas, pues?». Luego dispara. El pasaje es precisamente la entrada a la colonia Jardín, frente a la escuela pública Najarro. Es justo donde, meses después, el Barrio 18 quema un microbús de la misma ruta. La clica de los GCS hace un proceso de reacomodo de las jerarquías, en buena medida debido a la pasividad del Black ante el homicidio de Calazo. Le destituyen como jefe de la clica y sube Little Down, probablemente el sicario más habilidoso del grupo. Estos cambios no tienen una base democrática. Más bien son órdenes que salen desde el penal de Ciudad Barrios, una de las cárceles destinadas a la MS-13,40 y viene de puño y letra de El Silence, el líder máximo de la clica. Según un informante, este hombre tiene bajo su mando a varias clicas, no solo en San Salvador, sino también en el municipio de La Libertad, en la costa salvadoreña.41 Little Down es un hombre de baja estatura, serio. Conoce y vive la mística de la Mara Salvatrucha 13. Observa todas las reglas. No toma en días prohibidos, no fuma, no consume crac. Además, se ha formado dentro de la mara desde muy pequeño. Él subió dentro de la organización desde temprana edad, mostrando sus capacidades, hasta pasar a la clica «madre», la Guanacos Criminales Salvatruchos. Un rasgo distintivo de Little Down que llama la atención es el conjunto de rosarios y cadenas con estampas de santos que cuelgan de su cuello, como una forma de protección divina. Este pandillero viste siempre e invariablemente de negro hasta las muñecas. De lejos parece una especie de cuervo humano. El poder de Little Down se nota en la colina con ciertas acciones. Por un lado, los pandilleros de la clica empiezan a viajar en el microbús de la ruta 47. Casi cada microbús que baja de la colonia Buenos Aires lleva al menos un pandillero armado. El objetivo de esto es darles seguridad, o sensación de estar siendo cuidados, a los operarios de esa ruta, la cual aporta un ingreso mensual a la clica en forma de renta. Por otro lado, y según consta en el expediente de la Fiscalía General de la República,42 los miembros de la clica Columbia Locotes del Barrio 18 considera a estos operarios como miembros o colaboradores de la MS-13 y, por tanto, objetivos a matar. 40 En El Salvador, luego de varias masacres carcelarias y sin ninguna ley que lo sustente, el Estado separó a su población carcelaria según la pandilla a la que pertenezcan. De esta forma se destinaron ciertos penales a la MS-13 y otros al Barrio 18, dejando el resto para población ordinaria. 41 Para esta investigación se tuvo una serie de informantes a los cuales no se les puede identificar con su nombre. 42 Se tuvo acceso a documentos clasificados de la fiscalía, cuyas especificaciones se mantendrán ocultas a fin de de salvaguardar la seguridad de quienes los proporcionaron.

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Con la nueva administración, las cosas cambian también adentro de la clica. Los niños y jovencitos que ya tienen cercanía con la pandilla son incorporados a tareas sencillas, pero de las cuales ya no hay marcha atrás. «Hay que brincar a este vergo de ratillas», sentencia Little Down en una reunión.43 La acción con la que Little Down se inicia verdaderamente en el poder fue absolutamente contundente. No deja resquicio a la duda. Ataca con saña. Curiosamente, no enfoca sus armas contra la clica de los Columbia Locotes-Tiny Locos de la colonia Polanco, sino a otra, un poco más alejada, una clica del Barrio 18 de la colonia Zacamil, siempre dentro del municipio y cerca del dominio de los Guanacos Criminales Salvatruchos. En una ocasión, un grupo de pandilleros de la MS-13 llega en dos vehículos a la colonia Zacamil. Pueden acercarse con relativa facilidad, ya que este día juegan los dos equipos de la liga española más conocidos: el Real Madrid vs. el Barcelona. Un grupo de pandilleros y sus familias están reunidos alrededor de un televisor, en medio de un pasaje, observando el encuentro cuando los sicarios del Down abren fuego. Las balas impactan a casi todo el grupo —once personas resultan con al menos una bala en su cuerpo. Las y los lesionados son trasladados al Hospital Zacamil y ahí fallece uno de los pandilleros, llamado Carlos, producto de una bala en su pulmón. El golpe es duro para el Barrio 18. En este momento, la MS-13 toma la delantera. Luego de la masacre en Zacamil, las clicas de la MS-13 del municipio vuelven a la colina, su lugar de resguardo. Sabedores de la situación y de la inminente embestida del Barrio 18, algunos líderes —palabreros o corredores44— pasan las noches en la colonia Buenos Aires. Representa un lugar desde donde pueden controlar tanto a la policía como a sus enemigos. No se discute nada importante, simplemente están ahí. La colina es una fortaleza espléndida y, en vista de lo crudo de la guerra, es mejor para ellos estar en un sitio seguro. Saben que luego de la matanza en la zacamíl, el Barrio 18 prepará su venganza. Precisamente de eso se tratan estas guerras. Hay días de tensa calma en el municipio, con incidentes menores, sin reportar nada relevante para la ya reinante conflictividad las pandillas. Sin embargo, la tarde del 19 de junio, los Guanacos Criminales Salvatruchos 43 Reunión de pandilleros. Mejicanos, 2010. 44 De esta forma se le llaman a los líderes de pandilla. El nombre de palabrero da total sentido a la posición de este, ya que al ser líder está llamado a administrar, organizar y planificar las acciones y las vidas de “los soldados” de su clica.

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dan otro golpe a los Columbia Locotes del Barrio 18. Asesinan a un pandillero importante de la clica, matándolo dentro de los dominios del Barrio 18, en la colonia Jardín. Le llamaban Crayola. Miembros de la MS-13 le sorprenden y le disparan a quemarropa dentro de su casa. Crayola fallece horas después en el mismo Hospital Zacamil. El 20 de junio, el hospital entrega el cadáver de Crayola a sus familiares y, en la casa comunal de la colonia, se celebra un triste y sonoro velorio. Al parecer, Crayola, si bien no era el líder de la clica de los Columbia Locotes, sí era un pandillero de trayectoria y muy querido en la zona. De hecho, a su velorio llegan también, a modo de embajadores, pandilleros de otras clicas del Barrio 18. Entre ellos, miembros de uno de bastiones más importantes del Barrio 18, la clica de la colonia IVU de San Salvador. Los visitantes eran El Yanki y El Zeta. Durante la vela, el cuñado de Crayola, un pandillero conocido como Fox, y otro conocido como El Gárgola, un jovencito pandillero que aún no llega a la mayoría de edad, se reúnen con el líder de la zona, Ever Alexis Martínez Méndez, alias «El Carne». Todos están indignados. El Carne camina junto con El Pelón y El Demente, y todos se juntan a conferenciar, sentados en unos columpios rojos de un pequeño parque de la colonia. Ahí deciden arremeter esa misma noche contra los Guanacos Criminales Salvatruchos de la Buenos Aires. De los jefes de clica se esperan varias cosas. Por un lado, que tengan capacidades administrativas y cualidades organizacionales, buenos contactos con otras clicas y capacidad de mando. Estos jóvenes han logrado domesticar la violencia, distribuirla o administrarla. Se supone que superaron ya la violencia caótica y descontrolada de los recién ingresados. Pero, por otro lado, se espera también que tengan la capacidad y la fuerza para mantener viva la guerra contra la clica o las clicas locales de la pandilla antagónica.45 En pocas palabras: que sepan organizar la violencia. Con esta base, el palabrero de los Columbia Locotes-Tiny Locos decide enfocar toda la brutalidad en un punto, creyendo, probablemente, que con esto estaría limpiando su honor y dejando en alto el nombre de su pandilla. La información con que cuentan los Columbia Locotes es limitada. Acusan a un operario de la ruta 47 de haber estado involucrado con el

asesinato de Crayola. Recordemos que unos meses antes, los Columbia Locotes asesinaron a otro operario de la ruta 47, Calazo. Este nuevo operario al que se refieren se llama Juan Erazo. Erazo no es motorista, sino cobrador de uno de los microbuses.46 Esa noche están haciendo su último recorrido. Vienen del centro de San Salvador y están próximos a subir por la calle Montreal, rumbo a la colonia Buenos Aires, territorio seguro para esta ruta por su cercanía con los Guanacos Criminales Salvatruchos. Mientras esto sucede, ya El Carne ha enviado a Fox a traer gasolina. Se dice luego que se las dan los dueños de unos picops que se estacionan en la colonia Jardín. La meten en una botella de jugo. Varios de los pandilleros abordan el microbús en el que viaja Juan Erazo, justo frente a los edificios multifamiliares del municipio de Mejicanos. Una vez ahí, obligan a punta de pistola al motorista a meterse en la colonia Jardín, donde es rodeado por un grupo grande de pandilleros. El primero en ser asesinado es el motorista. Le disparan varias veces. Los testimonios son contradictorios. Unos dicen que los Columbia buscaban a Erazo, quien estaba escondido entre los pasajeros.47 Según un informe confidencial de la Fiscalía, no hicieron distinción. Un sobreviviente asegura que a Erazo lo bajaron del microbús y lo quemaron vivo.48 Hay relativo consenso en las fuentes sobre lo que pasó después. Un pandillero de la clica de los Columbia Locotes se sube con la botella de jugo llena de gasolina y la vacía adentro. Posteriormente ocurre algo en lo que todas las fuentes coinciden: a El Carne se le apaga el primer cerillo. Con paciencia busca otro y, con cuidado de no quemarse él mismo, lo posa encendido sobre el suelo del microbús mojado de gasolina. Todo comienza a arder.49 De forma paralela, otro grupo de pandilleros trata de detener a un segundo microbús que también subía rumbo a la Buenos Aires. Sin embargo, el motorista reconoce a los sujetos como miembros del Barrio 18 y acelera sin detenerse. Los pandilleros descargan sus armas hacia el microbús que huye colina arriba; asesinan a varias personas e hirien a otras. El microbús se fue directamente al Hospital Zacamil.

45 Juan José Martínez D’Aubuisson, «Amos y víctimas de la violencia. Las dinámicas internas y externas de acumulación de respeto en las maras salvadoreñas», Pacarina del Sur, Revista de Pensamiento Crítico Latinoamericano, año 6, n.° 22 (enero-marzo 2015), http:// www.pacarinadelsur.com/home/mascaras-e-identidades/534-amos-y-victimas-de-laviolencia-las-dinamicas-internas-y-externas-de-acumulacion-de-respeto-en-las-marassalvadorenas -

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Informe con viñeta «reservado», Fiscalía General de la República. Testimonios de sobrevivientes. Mejicanos, 2012. Testimonio de sobreviviente. Testimonio de «Andrea», quien es el testigo protegido de la Fiscalía y uno de los hechores del crimen. Documento clasificado de la Fiscalía General de la República.

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Hay más detalles, muchos más. Cada sobreviviente cuenta su tragedia dentro de aquel horno, incluso los hechores. Los Guanacos Criminales Salvatruchos que quedan libres anuncian en un primer momento un toque de queda en la zona. Según las y los vecinos, dijeron que «correría sangre». En reuniones, algunos pandilleros de la MS-13 proponen quemar o rociar de balazos a las vendedoras que tienen sus puestos frente a la escuela Najarro, justo en el sitio donde quemaron el microbús. Piensan que seguro son familiares o amigas de los Columbia Locotes. Otra opción es emboscar y asesinar al corredor de los Colombia Locotes. Otros proponen asesinar a los dueños de los picops que les dieron la gasolina. No falta quien vote a favor de las tres, pero, al final, ninguna de estas acciones se llevan a cabo.50 La clica de los Columbia Locotes es desarticulada casi por completo por la policía. Esa misma noche atrapan a varios de sus miembros. Luego, El Carne, quien según la Fiscalía era el líder del grupo, se entrega voluntariamente. Se rumora que una facción de su propia pandilla lo amenaza de muerte, y por eso él decidiría buscar el apoyo de las autoridades.51 La clica de los Columbia Locotes casi que se trasladó al sistema carcelario. Los que pudieron escapar se refugiaron en otras clicas de la misma pandilla. En general, esta generación de pandilleros tuvo su momento. Muchos están muertos y muchos presos. Las clicas, tanto de la MS-13 como del Barrio 18, están débiles. No obstante, las nuevas generaciones, los chicos que estaban en los escalafones más bajos cuando estos hechos ocurrieron, son quienes ahora llevan las riendas de sus clicas y quienes se encargan hoy de mantener vivo el sistema de agresiones recíprocas. La tensión que quedó en la población, tanto de la colina Montreal como de las comunidades Polanco, Jardín y El Hoyo, ha dejado secuelas. En una casa malograda, pequeña y calurosa de una de las muchas comunidades de la colina Montreal, una mujer de unos cuarenta años siente una profunda e insistente desesperación todos los días alrededor de las cinco y media de la tarde. Espera a su esposo, y si este tarda un poco, producto del tráfico o algún inconveniente inesperado, ella rompe a llorar. Piensa que los pandilleros han quemado un microbús con su marido adentro. Su hija de cinco años 50 Entrevista con informantes clave. San Salvador, 2010. 51 La pandilla Barrio 18 en El Salvador está fragmentada en dos grandes grupos. Uno de ellos se hace llamar Sureños, haciendo alusión a su origen chicano y a su apego a las normas clásicas de esta pandilla; el líder reconocido se hace llamar Viejo Lin. El otro grupo se hace llamar Revolucionarios, son una escisión que cuestiona el orden jerárquico de la pandilla. Su líder más prominente es un pandillero que se hace llamar Duke. A esta última facción pertenece El Carne y la clica de los Columbia Locotes-Tiny Locos.

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hace lo mismo: «Es como a las cinco y media que me entra aquello. Una gran desesperación que no puedo controlar y ya me pongo a pensar ‘me lo quemaron, me lo quemaron’. Fíjese que yo prefiero bajar a pie a veces, por el miedo que siento».52 Los bárbaros, los desestabilizadores o los incapaces: reacciones en los foros electrónicos La ciudadanía no se puso a esperar una investigación en cuanto a los motivos. Ya con nuevos instrumentos para difundir sus opiniones, podían expresar su punto de vista sobre el microbús quemado de Mejicanos. Acumularon rápidamente las reacciones de la ciudadanía en los nuevos foros electrónicos —o, por lo menos, de parte del veinte por ciento con acceso a internet, la mayoría urbana—.53 Se pueden dividir las reacciones en dos categorías generales de interpretaciones: 1) Las que se centran en los pandilleros y que consideran a quienes quemaron el microbús como bárbaros y terroristas y 2) las que se enfocan más en la responsabilidad —o falta de responsabilidad— del Estado. Algunas ven a los malhechores como parte de una conspiración de desestabilización y, relacionado a eso, otras acusan a los actores estatales de ser incapaces de controlar los problemas del país. a) Los bárbaros: «¿Entonces porke no les das gaz?» La categoría más grande de reacciones consiste en comentarios sobre la barbaridad y salvajismo de las acciones de los pandilleros. Los comentarios están repletos de dolor, de rabia, de agonía. Recuerdan la guerra como si estas ya no fueran solo parte de las sombras de la memoria, sino que ahora están esperando en la entrada para regresar en plena furia: Los bárbaros tocando la puerta. Y hay que hacer algo Ya. Las reacciones en el internet, se podría decir, reflejan, de alguna manera, la misma mentalidad de pandilleros en su propia guerra. Mientras que los de la MS-13 quieren eliminar a sus «otros», los del Barrio 18, y viceversa, nosotras y nosotros, la «gente decente» de la sociedad quiere eliminar los «otros» y las «otras» de las pandillas —no importa de cuál—. Se puede rastrear ese «otro» en la historia de El Salvador; 52 Habitante de la colina Montreal. 2013. 53 Amanda Rodas, «Solo 20% en el país tiene acceso a Internet», El Diario de Hoy, 16 de mayo de 2013, documento electrónico, acceso 5 de julio de 2013, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47976&idArt=7894946

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del indio «bárbaro» de la Colonia, a los indios/comunistas de la masacre del 1932, hasta los guerrilleros/terroristas de la guerra de los ochenta. En una oleada de indignación, varias personas exigen limpieza social o el retorno de las escuadrones de la muerte de la época de la guerra, para enfrentar el problema de la inseguridad. Ya no confían en la ley. No confían en el Gobierno. Como los escuadrones de la muerte, saben quiénes son los enemigos; no les quedan dudas. «¡Haz patria! ¡Mata un marero!» refleja los dichos de los años de conflicto, cuando rumores de quienes eran guerrilleros resultaban en desapariciones. De hecho, algunas comentaristas parecen aceptar sin pena su propia criminalidad: «Voy a hacer patria matando mareros». Puede ser que vivieron la guerra, o han absorbido la lógica sedimentada en la historia del país, como los propios pandilleros. Rechazan, pues, las dudas y la incertidumbre que confesaban varias salvadoreñas y salvadoreños en la primera década de la posguerra, cuando la transición dejaba ambigüedades en cuanto a enemigos; muchos se preguntaban: ¿en quién se puede confiar? 54 En esta categoría también hay varias personas religiosas, como la doña Tomasa. En una variación un poco más política sobre el tema, las y los comentaristas acusan a los pandilleros de ser terroristas, tal como hizo el ministro de Justicia y Seguridad en el primer pronunciamiento del Gobierno.

smith06, 21/06/2010 at 3:49 pm DEJEMOS DE CASACAS!! Y PAJAS!! YA CULPARNOS NO AYUDA EN NADA, A LA CLASE POLITICA NO LE IMPORTAMOS!! MEJOR TOMEMOS ACCIONES POR NUESTRAS MANOS YA!! SI TU, EN TU COLONIA YA SABES KIENES SON Y DONDE VIVEN!! ENTONCES PORKE NO LES DAS GAZ?? O ELLOS TERMIRAN DANDOLE GAZ AL MICRO DONDE TU HERMANA O HIJA O MADRE VEGAN! KE ESPERAMOS?? YO HACE RATOS LES VENGO CANTANDO KE SI HACIAMOS NADA Y NOS KEDAMOS PASIVOS NO JODERIEN MAS!! Y ALLI ESTA LA PRUEBA!! KE MAS NECESITAN PARA KE DE UNA VEZ EJECUTEMOS A TAN 54 Véase las discusiones de «knowing/not knowing», en Moodie et al, El Salvador in the Aftermath of Peace.

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MARERO HIJO DE SESENTAMIL PUTAS! APOYEMONOS TODOS NOSTROS PUESTO KE DESDE LAS COLINAS DE LOS RICOS NOS VEN MORIR Y SOLO SE CAGAN LA RISA SE LA PASAN VERGON LOS POLITICOS!! YO YA TENGO MI PAR DE….LISTOS PARA CUALKIER DESMADRE!!!55 bueno senores tods los que opinan aqui agan algo no nos quedemos con las manos cruzadazs yo ya aliste mi 40 y tengo 500 tiros y boy a conseguir mas al menos boy hacer patria matando mareros “ #515 david Lunes, 21 de junio de 2010 - 22:53:0756 En El Salvador no existe ni existira jamas nadie como el General Martinez necesitamos una persona con caracter como el y le pido al ejercito que derroquen a esta basura de gobierno. piensen hoy fueron otras personas, mañana pueden ser sus hijos. No esperen a que suceda esto de nuevo los ciudadanos justos confian en ustedes no los defraunden...” #538 Douglas Martinez, martes, 22 de junio de 2010 – 06:51:4057 margi, 2010-06-22 09:17:04 Es muy trite pensar que RATAS como estas todavia esten por las calles. Desgraciadamente cuando una madre trae un hijo al mundo no save en que se convertira aunque se le haya criado bajo ensenanza buena. en esto si algo tiene que ver con Dios, el dijo mano por mano ojo por ojo pie por pie y con la vara que midas seras medido. pedirle a Dios? que le vamos a pedir 55 Comentario en el blog Hunnapuh, después de «Salvajismo. Queman microbús con pasajeros adentro», documento electrónico, acceso 5 de julio de 2013, http://hunna.org/ salvajismo-queman-microbus-con-pasajeros-adentro/ 56 Comentario después de Iraheta, Oscar et al., «Matanza. Queman bus con pasajeros». 57 Comentario, Iraheta, «Matanza».

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si el ya nos dijo que hacer!!! todavia dicen que los mareros encarcelados declararon semana loca? estan en carceL? comiendo y entrenando para salir y hacer lo mismo y peor MATEN Y DESTRUYAN A ESOS PARASITOS DE LA SOCIEDAD QUE NO SIRVEN PARA ABSOLUTAMENTE NADA!!!58 HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! HAZ PATRIA, MATA UN MARERO!!!!! José Mejía59 El gobierno no hara absolutamente nada al respecto , condenaran , capturaran algunos sospechosos y haran todo lo que los politicos hacen blah blah blah .. Ayudate que te ayudare , la justicia se toma con manos propias , este vomito social llamado pandillas son una minoria armada, son mentes perdidas que deben ser puestas fuera de circulacion , debe existir una campana popular anti maras que elimine a todo aquel envuelto en pandillas ..no se hacen preguntas ..eliminacion total Sombranegra2160 b) El gobierno incapaz o los desestabilizadores: «¿Qué pasaría si le dieran fuego a la asamblea con todos los diputados adentro?» y «Ese es el pais ke kieren los ricos» Con el primer aniversario de la toma de posesión del presidente Funes, ese mismo junio, el partido derechista ARENA, la ANEP y la Cámara de Comercio e Industria emitieron una serie de ataques contra el 58 Comentario después de Rodríguez, «14 personas murieron calcinadas por incendio». 59 Comentario, «Trece fallecidos en doble ataque en Mejicanos», 21 de junio de 2010, video de La Prensa Grafica, acceso 7 de julio de 2013, http://www.youtube.com/watch?v=mDvE8cvZUA 60 Comentario, «Trece fallecidos».

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Gobierno. En varios sitios de la capital se han colocado vallas publicitarias con la frase «Gobierno del FMLN, incapaz», todo en los colores blanco y rojo —los de FMLN.61 Otros críticos señalan que lo que pasó en Mejicanos sí muestra la incapacidad del Gobierno, y especialmente del ministro Melgar. Quieren endurecer las leyes hasta imponer la pena de muerte. En parte, ese tipo de reacción es una crítica para el FMLN, pero también, como quienes comentaron la barbaridad de los pandilleros arriba, refleja un rechazo hacia el Estado y conlleva una convicción en la ingobernabilidad del país. Por otro lado, viendo la oposición del nuevo Gobierno, varios comentaristas piensan en teorías de conspiración (como Aquilino, el militante del FMLN de Santa Tecla). Insisten en otras intenciones políticas detrás de las acciones, dirigidas a desestabilizar el Gobierno. Algunos comentarios notan la ironía de que, durante los veinte años de gobierno de ARENA, las pandillas crecieron a la par de la delincuencia, a pesar de —o, a lo mejor, justamente por sus iniciativas represivas, en forma de una política «manodurista».62 Sin embargo, con el incendio del microbús en Mejicanos, las fuerzas de la oposición echan la culpa a «la incapacidad» de la izquierda. ¿Dónde cabe el microbús quemado en el escenario del aumento de violencia, pero bajo un gobierno de la izquierda? O, como les pregunta a sus lectores la misma noche, dentro de tres horas del crimen, el sitio Sv Community El Salvador: ¿Fue el incidente del microbús quemado «un hecho aislado» o «una acción sistemática para sembrar el terror en la población en general»?63 Si las enemigas y enemigos del FMLN, de ARENA y de la 61 Amanda Mayen, «¿Quiénes están detrás de esta "ingobernabilidad"?», Revista Envío 344 (noviembre 2010), acceso 7 de julio de 2013, http://www.envio.org.ni/articulo/4257 62 Se define la política «manodurista» como la introducción de crímenes discrecionales (que permita a la policía arrestar a personas, con evidencia subjetiva, que pertenecen a una pandilla), limitación de derechos y el involucramiento de militares en el trabajo de la policía. En Alisha Holland, «Right on Crime? Conservative Party Politics and Mano Dura Policies in El Salvador», Latin American Research Review 48 (1) (2013), 46. En 2003, el presidente Francisco Flores presentó el «Plan Mano Dura», después de que las estadísticas de homicidios aumentaron de 47.3 de 100,000 personas en 2002 hacia 70.6 en 2009. La Policía Nacional Civil y el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Organización de Estados Americanos (Organization of American States Observatory on Citizen Security) son las fuentes para los números de El Salvador (United Nations Office on Drugs and Crime, Intentional Homicide, Count, and Rate per 100,000 Population [1995-2011]), documento electrónico, acceso 4 de julio de 2013, http://www.unodc. org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/Homicide_statistics2012.xls 63 Obser7er, «Pasajeros mueren calcinados en microbús de la Ruta 47 y ametrallan otro!»,

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derecha se benefician del terror, ¿qué podemos suponer? Las respuestas llegan rápidamente esa misma noche, y durante los siguientes días en los foros electrónicos: a lo mejor, en estas teorías de conspiración, los pandilleros no quisieron tanta atención. No, según algunos comentaristas, tenían que haber sido las y los enemigos del Gobierno, gente que quiere desestabilizar y subvertir al Gobierno —la gente adinerada, la de ANEP o de la CIA, o los «ARENazis» que provocaron esta tragedia—. Ellas, ellos lo planificaron. Causaron que pasara, no importa cuán irracional parezca, sea de un hecho aislado, o una estrategia sistemática, o aún una estrategia terrorista.

Respuesta #17 : junio 20, 2010, 10:28:09 pm Hmmm se pelaron, señores que no les extrañe que aparezca la gente armada. Y yo me sigo preguntando, quien es el beneficiado por este caos??? Vendedores haciendo de las suyas, “mareros” cobrando renta, vendedores de droga en cada colonia. Ahora si debemos decir “Solo Dios con nosotros” porque ya no podemos confiar ni en las autoridades. Y que Dios nos protega ya que nadie mas lo hara. Respuesta #20 : junio 20, 2010, 10:50:55 pm » […] Yo esto ya me lo veía venir, de plano que era más tranquila la época de la guerra, al menos en las ciudades, ahora ya no se está tranquilo en ningún lugar del país, ni siquiera en las colonias pudientes, estamos llegando a los niveles de criminalidad de méjico, ellos no han podido controlarlo, nosotros menos, tamos jodidos.64 Ese es el pais ke kieren los ricos, y la gente ke tiene guarda espaldas, pues ke los mareros hagan lo ke kieran, y kela gente pobre mande sus hijos a emigrar a otros paises por culpa dela Sv Community El Salvador, 20 de junio de 2010, http://www.svcommunity.org/forum/politica-y-religion-**podria-ofender**/pasajeros-mueren-calcinados-en-autobus-de-la-ruta-2-c/ 64 Juanca, «Re:Pasajeros mueren calcinados en microbús de la Ruta 47», Sv Community El Salvador, 20 de junio de 2010, http://www.svcommunity.org/forum/politica-y-religion-**podria-ofender**/pasajeros-mueren-calcinados-en-autobus-de-la-ruta-2-c/ msg657070/#msg657070

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delincuencia y falta de trabajo, y asi pues ke la familia alla, ke viva de las remesas, porke todo el mundo tiene ke vestirse y comer alla. los ricos viven de eso” #537 René - [email protected] topo, 21/06/2010 at 8:08 pm Hay que investigar, porque por muy idiotas que sean los mareros no se van a arriesgar a que los declaren organización criminal y que sea delito pertenecer a una mara, porque entonces empezaremos a denunciarlos en cuanto veamos un marero circular por nuestras calles. Esto tiene un trasfondo mas siniestro, vinculado con los viejos escuadrones de la muerte y por sus patrocinadores que desde las sompras pretenden desestabilizar al estado para que el ejército tenga que intervenir y poner orden en un país caído en el caos y la anarquía. Esto podría ser parte de un plan macabro de parte de los capos que han dirigido al pais todos estos años. Alla los idiotas que se crean todo eso de que las maras son tan estúpidos como para echarse a todo el pueblo salvadoreño en contra, pudieron ser sicarios mareros pero contratados por fuerzas de la derecha, la policía debe investigar a fondo y llegar hasta las últimas consecuencias, para desenmascarar a los verdaderos responsables de esta masacre.66 21/06/2010 at 2:21 pm La pena de muerte no servirá de nada, hay que comenzar por meter presos a Tony Saca y a su gabinete de corruptos en el MOP, Salud, ETC. Luego a todos los empresarios ladrones evasores, contrabandistas y corruptores. Así entenderán que con la ley no se juega y declarar guerra frontal al crimen organizado, elíminando las estructuras infiltradas que dejaron los ARENEROS en el gobierno y que defendieron con decretos para evitar que los pongan de patitas en la calle, hay que acabar con la corrupción estatal y policial heredada de ARENA. Solo así se podrá comenzar a combatir eficazmente al crimen organizado.67 65 Comentario, Iraheta, «Matanza». 66 Comentario, Hunnapuh, «Salvajismo». 67 Comentario, Hunnapuh, «Salvajismo».

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La verdad es que mientras no hayan personas concientes en elgobierno jamas lograremos salir adelante. Yo era FMLN de corazon pero con la indiferencia que tiene el gobierno con el pueblo dejando que asesinen a sus hijos y lo que hacen es celebrar sus actos ya no tengo deseos de pertenecer a esta basura de partido politico.. “ #536 Douglas Martínez, martes, 22 de junio de 2010 - 06:48:2268 ¿Que pasaria si le dieran fuego a la asamblea con todos los diputados adentro ? ESO ES IMPOSIBLE !!! ¿ y darle fuego a un bus lleno de salvadoreños que regresan de trabajar a comer quiza una tortilla con sal ? ESO SI ES POSIBLE !!! ahi esta la respuesta al porque la gente pobre no le interesa a estos politicos sucios y ambiciosos !!!» #463 frank - [email protected], lunes, 21 de junio de 2010 - 18:45:3869 POR QUE LAS AUTORIDADES NO HACEN SU TRABAJO COMO SE DEBE Y COMIENZAN PRIMERO A INVESTIGAR A SUS PROPIOS AGENTES PUES ES DE MUCHOS EL CONOCIMIENTO QUE VARIOS AGENTES SON TRAIDORES Y SE RELACIONAN CON DELICUENTES Y A MI PARECER ESO ENTORPECE MUCHAS INVESTIGACIONES QUE SE QUEDAN SIN RESOLVER, POR ESO LA POBLACION YA NO CREE EN LA POLICIA” #558 GUADALUPE - [email protected], martes, 22 de junio de 2010 - 17:30:5270

68 Comentario, Iraheta, «Matanza». 69 Comentario, Iraheta, «Matanza». 70 Comentario, Iraheta, «Matanza».

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c) Ganarse un premio de derechos humanos: ¿reacciones pensantes? Las reacciones inéditas de «la masa» (es decir, la masa con acceso a internet) parecen crudas, coléricas, encarnizadas. Pero aún los comentarios supuestamente escritos con un poco más de tiempo, es decir, «con calma», muestran agonía y angustia desencadenadas en los discursos cívicos. Nacho Castillo, el periodista chileno que llegó al país durante la guerra, ha sido testigo de mucho horror. Sin embargo, escribe palabras alarmantes en su columna de 23 de junio de 2010, «De la violencia a la locura». El título es un eco siniestro del Informe de la Comisión de la Verdad de 1993, De la locura a la esperanza. Confiesa desde el principio: «Cuesta tener la cabeza fría cuando se habla de este tema». Sigue: «Hemos pasado de la violencia irracional a una violencia terrorista que posiblemente llegue a niveles aún peores. [...] Aquí es donde surge nuevamente con fuerza la pregunta: ¿se está haciendo todo lo que hay que hacer para combatir a estos asesinos que tienen amenazados a los seis millones de salvadoreños? [...] Me temo que hay gente en el gobierno que no entiende la magnitud de la situación de delincuencia que vivimos, y que están más interesados en ganarse un premio de derechos humanos que en ser eficaces en la lucha contra el crimen».71 La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), en cambió, insiste en la centralidad de derechos humanos, exigiendo una nueva política pública de prevención y reinserción. Difunde un comunicado el 22 de junio, condenando los «execrables hechos criminales, que son sin duda actos de terrorismo» como intentos de «desestabilización nacional». Sin embargo, la fundación exhorta a que la investigación «debe trascender a los autores materiales y buscar a los intelectuales». Invoca la sombra de «la criminalidad organizada, esa que trascienda las maras y pandillas», ante «la intención manifiesta de desestabilizar al gobierno» y «la posible acción deliberada de grupos encaminados a generar caos en el país». FESPAD cuestiona, como algunos de los foros electrónicos, «¿a quién conviene el negocio de la criminalidad en nuestro país?». Se preocupa por el regreso de medidas represivas ante el hecho del microbús quemado, señalando que la situación de crimen e inseguridad 71 Nacho Castillo, «De la violencia a la locura», La Prensa Gráfica, 22 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 12 de mayo de 2012, http://www.laprensagrafica.com/ el-salvador/politica/127336-de-la-violencia-a-la-locura.html

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del país tiene base en veinte años bajo los gobiernos de ARENA, con «sus políticas de seguridad pública equivocadas y populistas».72 Una periodista de los Estados Unidos que se enfoca en derechos humanos, Danielle Mackey, admite después en su blog que simplemente no sabe cómo reaccionar ante tanta angustia pública por todos lados: «Me siento paralizada. ¿Qué estoy haciendo aquí? Gente que admiro, líderes en el movimiento para la paz y la justicia social, ahora están abogando para la pena de muerte para los pandilleros culpables. ‘¡Mátenlos a todos!’ es su grito de guerra. Aún en la comunidad de justicia social me siento como una muñeca que habla, su boca atascada con la grabación del canto, ‘Desigualdades estructurales. Desigualdades estructurales. Desigualdades[…]’».73 El Gobierno «no se pondrá de rodillas»: la nueva mano dura y el país paralizado Tres días después del hecho, el presidente Funes anuncia un anteproyecto de ley de criminalización de las pandillas. Reitera ferozmente su estatus como terroristas. El Gobierno, dice, «no se pondrá de rodillas ante los criminales, ante los desestabilizadores ni ante sus sicarios».74 Según Alisha C. Holland, su táctica refleja la política de muchos partidos de la izquierda en América Latina: cuando la memoria de los regímenes militares va desapareciendo, y cuando se hace evidente la popularidad de la política Mano Dura, los partidos izquierdistas abandonan las propuestas básicas de la transición a la democrática y adoptan leyes manoduristas —pero de la mano con un reconocimiento de los aspectos socioeconómicos a la criminalidad—.75 Sigue Funes, «la lucha contra el crimen organizado, contra el delito, contra las bandas delincuenciales es un tarea de todas las instituciones del Estado. Eso significa que no basta con que el gobierno haga bien su tarea. Necesitamos que también los fiscales y los jueces hagan bien la suya», insiste. Sin embargo, Funes pronto ofrece otra hipótesis sobre la motivación para quemar el microbús de la ruta 47: «Actuaron como 72 FESPAD, «Criminalidad, actos de terrorismo y desestabilización nacional», documento electrónico, acceso 8 de julio de 2013, http://fespad.org.sv/documentos/FESPAD%20ante%20la%20criminalidad%20y%20el%20terrorismo.pdf 73 Danielle Mackey, «Sam in Sector Three», documento electrónico, acceso 8 de julio de 2013, http://danielleinelsalvador.blogspot.com/2013/07/sam-in-sector-three.html 74 Diario El Mundo, «Funes anuncia ley antipandillas», 24 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 10 de julio de 2013, http://elmundo.com.sv/funes-anuncia-ley-anti-pandillas 75 Holland, «Right on Crime?», 64.

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sicarios y cuando actúan como sicarios significa de que hay un autor o unos autores intelectuales que les contrataron para ejecutar esta acción y por lo tanto los móviles ya no pueden ser los mismos». Según el periódico El Mundo, «le intranquiliza, dijo, la infiltración del crimen organizado a las estructuras del Estado. ‘No solo nos estamos refiriendo al alto nivel de organización con que operan estos grupos criminales, sino que también al apoyo que pueden tener en algunas esferas del Estado’».76 Días después, Funes define sus propuestas.77 La primera es una reforma al artículo 345 del Código Penal, sobre las agrupaciones ilícitas. La segunda es un proyecto de ley para criminalizar la pertenencia a «maras o pandillas» —esta vez superando problemas legales en las leyes antipandillas anteriores. Es casi igual a la iniciativa Mano Dura del entonces presidente Francisco Flores—, la cual, al convertirse en ley, fue declarada inconstitucional en 2004.78 Como en el 2003, surgen muchas críticas a la propuesta.79 «Esta ley es una nueva versión con el mismo enfoque de la ‘Mano Dura’ y la ‘Súper Mano Dura’ y ya se comprobó que no resultan, como tampoco ha resultado el ejército en las calles. Esta ley es una medida inconsulta y populista», dijo Mauricio Figueroa, representante de la Coalición Centroamericana para la Prevención de la Violencia Juvenil, uno de seis grupos en una conferencia de prensa ante la Asamblea Legislativa en julio de 2010. Etiquetan la iniciativa del presidente como «populista» y exigen «verdaderos procesos de consulta y diálogo con la sociedad civil [...] desde un enfoque de derechos humanos y el respeto de las garantías constitucionales».80 A pesar de las críticas, el día 1 de septiembre, 78 legisladores, de todos los grupos parlamentarios, votan a favor de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.81 76 Antonio Soriano, «Gobierno presentará ley antimaras el jueves», Diario El Mundo, 29 de junio de 2010, documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://elmundo. com.sv/gobierno-presentara-ley-antimaras-el-jueves 77 Véase capítulo de Elsa Elizabeth Fuentes en este libro. 78 Soriano, «Gobierno presentará ley». 79 Pero también muchas personas la apoyan. La mayoría de los votantes en 2009 —67 por ciento— todavía apoyaba la política de Mano Dura, a pesar de su aparente fracaso según los números; sin embargo, el porcentaje es 20 puntos menos que en 2004. Holland, «Right on Crime?», 63; cita el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), encuestas anuales de opinión pública de 1987-2010, http://uca.edu.sv/publica/iudop 80 Jessica Guzmán, «Organizaciones sociales se pronuncia contra ley antipandillas», La Página, 9 de julio de 2010, documento electrónico, acceso 6 de mayo de 2012, http:// www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=35491 81 Fernando de Dios, «Nueva ley antipandillas trae malformaciones congénitas», Contrapunto,

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Seis días después, el país se paraliza: «Las plazas, mercados y las terminales de autobuses lucían desolados», escribiría después Jeannette Aguilar, directora del Instituto Universitario de Opinión Pública. «El miedo y la zozobra invadieron a la población, ante la circulación de diferentes rumores sobre posibles atentados que llevarían a cabo las pandillas en contra de la población»,82 señaló. El lunes, pandilleros armados de la MS-13 y del Barrio 18 han visitado a algunos dueños de buses; a otros les han hablado por teléfono. Ordenan que en horas de la tarde el comercio del sector formal cierre temprano sus puertas. Obligan a un paro del transporte. Según algunas fuentes, el ochenta por ciento de los buses del país participan en el paro. El setenta por ciento del comercio también se paraliza.83 Esa noche, en una entrevista con Canal 21, un pandillero de la Mara Salvatrucha con el rostro cubierto por un pañuelo, dice: «Pedimos nuestras más sinceras disculpas por los inconvenientes causados. [...] Queremos aclarar que dicha medida fue impulsada con el único objetivo de ser escuchados. [...] El nuevo gobierno del Presidente Funes prometió ser inclusivo con todos los sectores y hace un par de meses llamó a una ronda de consultas con todos los sectores para tratar el tema de la violencia y nosotros no fuimos invitados».84 El paro dura tres días. El último día, el jueves 9 de septiembre, Funes, al regresar de un viaje de los Estados Unidos y México, firma la ley antipandillas. Ante las cámaras de televisión dice: «No vamos a dar un paso atrás, en la persecución de la delincuencia».85

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2 de septiembre de 2010, documento electrónico, acceso 20 de julio de 2013, http:// www.archivocp.contrapunto.com.sv/politica-nacionales/nueva-ley-antipandillastrae-malformaciones-congenitas; Carmen Rodríguez y Jaime Ulises Marinero, «Desde este domingo entre en vigencia la ley antipandillas», 19 de septiembre de 2010, documento electrónico, acceso 9 de julio de 2013, http://www.lapagina.com.sv/nacionales/39765/2010/09/19/Desde-este-domingo-entra-en-vigencia-la-Ley-Antipandillas Jeannette Aguilar, «Jóvenes, pandillas y violencia en El Salvador», ponencia preparada en el marco del Seminario internacional Jóvenes y Seguridad Ciudadana, realizado en Mérida, Venezuela, del 17 al 19 de noviembre de 2010, y organizado por el Consejo General de Policía del Ministerio del Interior. Documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www.uca.edu.sv/publica/iudop/articulos/art1.pdf Eric Lemus, «El Salvador semiparalizado por reclamo de pandillas», documento electrónico, acceso 7 de julio de 2013, http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2010/09/100906_salvador_funes_maras_negociacion_pea.shtml Lemus, «El Salvador semiparalizado por reclamo de pandillas». Claudia Solórzano, et al, «Presidente Funes sanciona Ley Antipandillas», El Diario CoLatino, 10 de septiembre de 2011, documento electrónico, acceso 15 de julio de 2013, http://www.diariocolatino.com/es/20100910/portada/84193/

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Epílogo El tema sobresaliente de nuestro estudio es el conflicto entre sentidos de al menos dos mundos contrarios. Hemos señalado las contradicciones entre las maneras de entender de comunidades distintas sobre lo que pasó el día 20 de junio de 2010. Si pensamos en los significados opuestos de diferentes grupos, emergentes en sus propios contextos, como cadenas semióticas, ¿qué pasa cuando chocan? Empezamos la cronología de los acontecimientos desde el fin de semana en junio cuando un grupo del Barrio 18 siguió la lógica interna de guerra y venganza, y después algunos perdieron control de sus acciones y mataron a diecisiete civiles en un microbús. Terminamos en septiembre de 2010, en el momento en el que el presidente Mauricio Funes firmó la nueva ley antipandillas delante de las cámaras de televisión. En medio de los dos momentos vimos convulsiones en la sociedad; el acto de tirar un fósforo encendió no solo a los pasajeros, sino también chispeó una polémica muy fuerte sobre el desempeño del Gobierno y la situación en una sociedad que todavía no se ha reconciliado después de la guerra civil. Las secuelas de los diecisiete muertos del microbús quemado empezaron con lo esperado: la condena contra un acto bárbaro, la rabia contra los pandilleros, los reclamos para que se aplique la pena de muerte. La oposición política acusó al Gobierno de incapacidad ante la nueva ola de barbaridad. Los del gobierno del FMLN habían criticado duramente a ARENA por las leyes «manoduristas» en años anteriores, leyes vistas como fracasos, si la cifra de homicidios en el país cuenta. Pero, en julio de 2010, la administración de Mauricio Funes reaccionó igual a sus predecesores, con una nueva versión de las leyes antipandillas. Este hecho, por trágico y por público, fue el detonante para impulsar diversas lógicas en la sociedad salvadoreña. El hecho no creó discursos, los destapó, los hizo aflorar. El Estado respondió de la forma en la que tradicionalmente ha sometido a los grupos que cuestionan su poder, o, en las palabras de Patricia Alvarenga, «que inhiben el desarrollo».86 Una vez más, el Estado salvadoreño ha actuado con una particular violencia, tratando de borrar a sus otros, sus enemigos, de la palestra política, del escenario social. Algo cambió después de que Funes firmó la ley que efectivamente pretendía borrar las pandillas en septiembre de 2010. Al final, queremos sugerir que en este drama local y nacional también se abrieron las condiciones para la posibilidad de la tregua entre pandillas, con la 86 Patricia Alvarenga, Cultura y ética de la violencia: El Salvador 1880-1932 (San José, Costa Rica: EDUCA, 1996).

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colaboración del gobierno, revelado por el periódico El Faro 21 meses después, en marzo de 2012. Aunque los detalles todavía se debaten, no hay duda de que con el liderazgo de David Munguía Payés, el entonces ministro de Justicia y Seguridad Pública, y del exguerrillero Raúl Mijango, las dos pandillas principales del país hicieron un pacto. Sea por el pacto, que dio algunas transferencias y ajustes dentro de las cárceles, o por la presencia de la fuerza armada en las calles, o por otras causas, los índices de homicidios en El Salvador disminuyeron. ¿Cómo es que el microbús quemado facilitó el escenario para un acuerdo de paz, por llamarlo así, entre enemigos? Tenemos que pensar en el choque entre cadenas semióticas, o entre flujos de significados. Por un lado, la de la pandilla. Por otro lado, las cadenas dominantes y no tan dominantes de la sociedad (ya sea la masa escribiendo comentarios en foros electrónicos, políticos haciendo nuevas leyes, o representantes de organizaciones no gubernamentales opinando ante periodistas). En la Montreal de Mejicanos tenemos los significados asignados a los actos dentro del mundo aislado y encerrado de los pandilleros, enfocados ciegamente en su guerra, en la venganza. Juan José Martínez D’Aubuisson claramente muestra que los de la Mara Salvatrucha y el Barrio 18 en las colonias Jardín y Montreal estaban profundamente involucrados en la lucha por el poder y el territorio. Es una violencia recíproca la que le da sentido a la vida de los pandilleros y permite la rotación y creación de sus jerarquías internas. Viven una dinámica identitaria que utiliza la violencia como elemento aglutinador y generador de identidad a través del conflicto nosotros/los otros. Para ellos, los «otros» son los de la pandilla opuesta. Las y los demás son secundarios, víctimas colaterales. Si en la sociedad en general se considera a los jóvenes marginados como desechos humanos, de «residuos humanos», «vidas desperdiciadas», los productos superfluos de la modernidad —como escribe Zygmunt Bauman—,87 ellos también han rechazado a la sociedad dominante que los rodea. Hacia junio de 2010, los enfrentamientos «normales» entre las pandillas han pasado a una especie de juego de arrebato. Un proceso violento que parece una fusión de las dinámicas económicas e identitarias se acelera. Se vuelve incontrolable y termina con la quema del microbús. Posiblemente, las acciones de los jóvenes que detienen del microbús de la ruta 47 reflejan su aislamiento de la sociedad en grande. En el momento, parece que no piensan en las consecuencias más allá de sus batallas por el dominio. 87 Zygmunt Baumann, Wasted Lives: Modernity and its Outcasts (Cambridge, UK: Polity Press, 2003).

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En el momento que se tira el fósforo, los significados dentro del mundo pandilleril choca con las otras cadenas semióticas. Los medios masivos de comunicación interpelan un «nosotros» de quienes se autodefinen contra los «otros». Los «otros» para ellos son los nuevos terroristas, encarnados en los jóvenes pandilleros. Ellos llenan el «savage slot», o el «lugar del salvaje», que en el pasado se llenaba por guerrilleros, comunistas, pobres, y/o indígenas.88 Es importante destacar que todo pasa dentro del ambiente sociopolítico de El Salvador en el año 2010, en el segundo año del primer gobierno de la izquierda. La cifra de homicidios ha alcanzado la segunda más alta del mundo. La mayoría de los políticos, activistas en el ámbito de justicia social, y la ciudadanía en general, interpretan el acto en la calle Montreal dentro de un marco de referencia de desorden e inestabilidad, de civilización y barbaridad. Sí, hay mucha incoherencia, como el «sentido común» del que escribe Gramsci —esas filosofías fragmentadas, movedizas, a menudo contradictorias respecto a cómo funciona el mundo—. Muchos de los que escriben comentarios en los foros electrónicos no esconden su furia y su odio hacia una nueva generación de jóvenes marginados, en un lenguaje agresivo que refleja las palabras de los escuadrones de la muerte de los años setenta y ochenta. Otros buscan explicaciones dentro de la Biblia. Aún los que abogan por los derechos humanos luchan por comprender esta violencia tan descarada. Varios también ubican los hechos como parte del combate político entre la izquierda y derecha; en este ambiente salen teorías de conspiración, sospechando que los enemigos del gobierno quieren desestabilizar a la sociedad y demostrar la incapacidad de la administración para resolver los problemas. Detrás de todo eso acecha el fantasma de la guerra sangrante. Es decir, otra guerra. La mayoría de los pandilleros activos a lo mejor no tienen memoria de la guerra civil de 1980-1992, pero el acto de quemar el bus no se queda aislado de la historia. Es un signo potente que se mueve en muchos contextos. La imagen de un bus quemado ha sido poderosa en la historia global de protestas, de resistencia en El Salvador de los ochenta, y en muchas partes del mundo. En los Estados Unidos, hay una imagen famosa de la quema de un bus de los «Freedom Riders» en Alabama en 1961. También quemaron buses en Irlanda del Norte y en Sudáfrica en los años setenta y ochenta. ¿Qué quiere decir cuando pandilleros queman un bus? Se puede descartar el acto 88 Michel-Rolph Trouillot, «Anthropology and the Savage Slot: The Poetics and Politics of Otherness», en Recapturing Anthropology.Working in the Present, ed. Richard Fox (Santa Fe: School of American Research Press, 1991), 18-44.

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como excesivo, de un joven drogado, un pandillero fuera de control, o por venganza, o simplemente por dinero, por la denominada «renta». Hay que recordar la cadena semiótica como algo que existe más allá de cualquier intención. Las reacciones a la imagen del microbús quemado muestra el poder del signo. Se presta a interpretaciones bastante contradictorias. Y, finalmente, lo que quisiéramos sugerir es que el poder del símbolo del microbús quemado manifiesta el ascenso de los pandilleros como actores políticos en la sociedad salvadoreña. Si uno considera que el «terrorista» tiene un papel político, la mera acusación de ser terrorista, de alguna manera, convierte a su objeto en actor político. Como dijo el escritor Don DeLillo, el mes después de los eventos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York: «Los sin poder tienen que hacer teatro con su violencia. Terror verdadero es un lenguaje y una visión. Hay una profunda estructura narrativa en actos terroristas, e infiltran y cambian nuestra consciencia [...]».89 Dos años después de la tragedia del microbús quemado en Mejicanos, en junio de 2012, la cifra de homicidios en el país se había reducido a la mitad; siete por día. El Gobierno, que contabiliza las estadísticas, empezó a reconocer a la tregua como parte del aparente éxito. (Y trató de hacer hincapié, sobre todo en 2013, en la efectividad de sus estrategias generales de seguridad.) Expertos de seguridad en otras partes del mundo comenzaban a hacer caso a los cambios en niveles de asesinatos en El Salvador.90 Sin embargo, muchos salvadoreños dudaban que el acuerdo entre las pandillas durara.91 Se preocupaban por la fragilidad de la tregua en julio de 2013, cuando las cifras de homicidios empezaron a ascender, las preguntas aumentaron, haciéndose cada vez más sonadas. ¿Marca esto el inicio de una nueva lógica de parte del estado hacia los grupos o poblaciones que considera obstáculo para el desarrollo? O ¿representa la reactivación de otra lógica vieja, la misma que entró cuando el FMLN empezó la transición simbólica de «organización terrorista» a organización político-militar? 89 Citado en Vince Passaro, «Don DeLillo and the Towers», 10 de octubre de 2001, documento electrónico, acceso 10 de mayo de 2012, http://mrbellersneighborhood. com/2001/10/don-delillo-and-the-towers Traducción nuestra. 90 Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos los veía con mucho escepticismo, y el Departamento de Estado emitió un aviso de viaje en agosto de 2013. 91 Véase, por ejemplo, Roberto Valencia, «La Mano Dura y la Súper Mano Dura fueron Pura Paja», El Faro, 20 de agosto de 2012, documento electrónico, acceso 20 de junio de 2013, http://www.elfaro.net/es/201208/noticias/9397/

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Al terminar la redacción de este capítulo, el segundo periodo de gobierno de la izquierda comienza. Las preguntas quedan en el aire. ¿Van a seguir con la tregua? ¿Cómo van a enfrentar el problema continuo de violencia y juventud? En ese mismo momento, en junio de 2014, se propagó alrededor del mundo la noticia de que miles y miles de «menores no acompañados» llenaban las fronteras entre norte y sur, entre Estados Unidos y México.92 Además de los titulares sobre el «auge» de menores que viajan sin sus padres, mayormente de Honduras, Guatemala y El Salvador, cada vez habían más historias del terror y poder del Barrio 18 y la Mara Salvatrucha. Existen muchas razones para tomar el viaje peligroso hacia el norte, pero la noticia que llamó la atención en junio y julio del 2014, que atrajo a periodistas y políticos, fue la de los jóvenes que huían de las pandillas. Para muchos, regresar a casa en Centroamérica significaría arriesgar su vida. Veamos esta última historia que circula sobre la violencia en Centroamérica en el contexto del bus quemándose. Hemos escrito sobre la quema del microbús de la ruta 47 como un símbolo duradero de la guerra y de la protesta, sea que los pandilleros hayan tenido esa intención o no. Hemos considerado la forma en que la cadena semiótica se movió a través de la sociedad salvadoreña y más allá, y las consecuencias para las estructuras del poder —en términos de las pandillas locales y en términos del gobierno salvadoreño—. Sin embargo, también podríamos ver el microbús como otro vehículo de significado: Un vehículo de movimiento. Quemar un bus es parar el movimiento. Si bien puede ser que los de la clica Guanacos Criminales Salvatrucha veían el microbús como daño colateral en su guerra interna en contra de sus enemigos del Barrio 18, el acto de destruir un microbús, y matando así a sus pasajeros, en sí, es una declaración sobre el movimiento. Sobre estar atrapados en sus mundos, mundos que la mayoría de ellos saben que acabará temprano y con brutalidad. Si el bus en llamas representa la inmovilidad furiosa, quizás podamos pensar que es un llamado, una súplica, a lo opuesto. Por un movimiento. Por una salida. Salida del círculo arrollador de la muerte, de este aislamiento. Este bus no va para ningún lado; solo da vueltas en Mejicanos, una de las ciudades más violentas de un país violento. No, este bus no. Nos queremos salir. 92 En el año fiscal de 2014, un total de 68, 434 niños fueron capturados en la frontera entre Estados Unidos y México, un número sin precedentes (77% más que en el año anterior), según el Secretario de Seguridad Nacional Jeh Johnson.Ver Markon, Jerry, «Influx of unaccompanied immigrant children slowed again in September», en Washington Post, 9 de octubre de 2014, http://www.washingtonpost.com/blogs/federal-eye/wp/2014/10/09/ influx-of-unaccompanied-immigrant-children-slowed-again-in-september/

Exclusión, maternidad y cárcel: apuntes sobre el delito de aborto Oswaldo Feusier Universidad Centroamericana José Simeón Cañas

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Introducción Jurídicamente hablando, el delito de aborto consiste en la destrucción de la vida humana antes del nacimiento, es decir, la destrucción que se realiza en el interior del vientre materno, o provocada por la expulsión prematura de este último, independientemente del grado de desarrollo que presente esta vida. Es una definición que varía de la utilizada en medicina, donde aborto se entiende como «la extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos)»,1 plazo que se relaciona con las mayores posibilidades de sobrevivencia del feto fuera del vientre materno, por lo que la interrupción del embarazo luego de este plazo suele denominarse como «parto prematuro». En muchos sentidos, nuestra legislación en materia de aborto exhibe algunos de los peores rasgos que la criminología crítica asigna al derecho penal tradicional, pues se trata de una política penal cuyos principales contornos responden a intereses de grupos con poder de definición, de una legislación que genera una falsa sensación de seguridad, que provoca más violencia que la que trata de reprimir y, finalmente, es una política penal de aplicación marcadamente sectorial, casi exclusivamente dirigida a personas fáciles de condenar por sus particulares condiciones sociales. Si la expresión es correcta, y «los estándares de civilización de una nación pueden juzgarse abriendo las puertas de sus prisiones», desnudar la realidad del delito de aborto, hablar de sus marcos de «éxito» o sus pírricas condenas, es hablar también de las principales idiosin1

Véase José Ángel Patitó, Medicina legal (Argentina: Ediciones Centro Norte, 2000), 305.

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crasias del sistema de justicia salvadoreño, y, por qué no decirlo, de la sociedad salvadoreña misma. En lo que sigue, se analizará el fenómeno de la penalización del aborto en El Salvador, comenzando por una descripción del desarrollo legislativo, para luego llegar a los rasgos principales de dicha normativa en la realidad salvadoreña. Antecedentes Debe comenzar por decirse que, en El Salvador, no existe actualmente —ni nunca ha existido— una legislación penal que pueda calificarse en sentido estricto «de protección absoluta» (como quizás lo desearían los sectores más conservadores de El Salvador). Desde su primera formulación a principios del siglo XIX, la legislación del aborto ha reconocido excepciones y atenuantes acordes con la época y tipo de sociedad. Para el caso, el delito de aborto nunca ha tenido —ni actualmente tiene— la misma pena que el homicidio. En otras palabras, los ataques contra la vida humana que subsiste fuera del vientre materno son más reprensibles que los ataques contra la vida que se desarrolla dentro del vientre materno. En sentido similar, el aborto realizado sin consentimiento de la gestante siempre ha tenido mayor sanción que el aborto realizado con el consentimiento de la gestante, lo que concede algún peso mitigante a la voluntad de la madre que se practica el aborto. Por otra parte, el «buen nombre», honor o fama social de la gestante fueron criterios que atenuaban la pena del aborto en la estamental y clasista sociedad salvadoreña de siglo XIX, una modalidad conocida como aborto honoris causa; para el caso, el Código Penal de 1826 proporcionaba un trato especial al aborto cometido por «soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare, a juicio de los jueces, que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad». En estos casos, dicho Código Penal, el primero de nuestro país, disponía una sanción máxima de cinco años de «reclusión», inferior a los ocho años del aborto consentido o propio. Esta disminución de pena por motivos de honor sobrevivirá hasta el Código Penal de 1998, lapso durante el cual incrementó sus efectos atenuatorios; para el caso, en el Código de 1904 se castigaba apenas con dos años de «prisión mayor»;2 y en el de 1974 con un año de prisión. Se llegó a plantear, incluso, en algún anteproyecto de Código Penal, ampliar 2

La prisión mayor, de conformidad al artículo 17 del referido cuerpo normativo, se cumplía en cárceles departamentales.

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la mitigación de pena a familiares de la gestante, como el esposo, padre, hijo o hermano de la misma. De hecho, el honor poseyó tanto valor para nuestros códigos penales,3 que no solo importó reducciones en la sanción por abortar, sino también en otro fenómeno criminal íntimamente relacionado: el homicidio en recién nacido, también conocido como «infanticidio» u «homicidio atenuado», y que básicamente consiste en la destrucción de la vida humana instantes después de su nacimiento, generalmente producto de un embarazo no deseado, en el que nunca se alcanzó la determinación o medios para provocar el aborto. En el sentido aludido, el Código Penal de 1826 castigó hasta con 25 años de «reclusión» y «destierro perpetuo del pueblo» a aquellas: mugeres [sic] solteras o viudas que, teniendo hijo ilejitimo [sic] y no habiendo podido darle a luz en una casa de refujio [sic], ni pudiendo esponerlo [sic] con reserva, se precipiten a matarlo dentro de las veinticuatro primeras al nacimiento para encubrir su fragilidad, siempre que este sea, a juicio de los jueces, y según lo que resulte, el único o principal motivo de la acción, y muger [sic] no corrompida y de buena fama anterior al delincuente.4 Si consideramos que en este Código el homicidio de un descendiente se calificaba como «asesinato» y acarreaba la pena de muerte, fácilmente caemos en la cuenta de que la pena de 25 años de reclusión por el «infanticidio» es una sustancial atenuación. Tal como sucedió con el aborto honoris causa, el infanticidio mantuvo su vigencia hasta el Código Penal de 1998, aunque mitigando su rigurosidad inicial con el pasar del tiempo. Para el caso, el de 1881 reducía su sanción máxima a cuatro años de reclusión, cambiando a tres años máximo de prisión en el Código de 1904, y finalmente el Código de 1974 preveía cuatro años de prisión si el homicidio se realizaba dentro de setenta y dos horas subsiguientes al nacimiento. 3

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Importancia que también se reflejó en los delitos de naturaleza sexual, en los cuales todavía el Código Penal de 1974 (vigente hasta 1998) utilizaba términos como «delitos contra el pudor», «abusos deshonestos» o «mujer honesta», llegando hasta el punto de regularse un delito de «violación en prostituta», cuya pena de tres meses a dos años de prisión era significativamente inferior a la pena de cinco a diez años de prisión, en el caso de una «violación propia». Articulo 627, Código Penal de 1826. Isidro Menéndez, Recopilación de Leyes del Salvador en Centroamérica (San Salvador: Imprenta Nacional, 1956).

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Resulta curioso que es con la entrada en vigencia del Código Penal de 1998 (actualmente vigente), supuestamente más «garantista» y mesurado que sus predecesores, que el infanticidio conocerá la pena más alta que ha tenido en la historia de la legislación penal salvadoreña, castigándose hasta con cincuenta años de prisión, una consecuencia indirecta a su falta de regulación en este Código Penal, pues al omitirse su mención directa, estos hechos pasan a calificarse automáticamente como «homicidio agravado», el delito con más pena en nuestro Código Penal. Finalmente, no pueden dejar de mencionarse dentro de este proceso de cambios, la regulación de las «indicaciones» abortivas, es decir, la regulación de situaciones en las cuales no hay castigo por el aborto, pues el mismo es respuesta a un conflicto entre la vida del feto o embrión frente a derechos fundamentales de la madre que carga dicha vida. Los ejemplos más conocidos de indicaciones son, primero, la indicación «terapéutica», en la cual el aborto responde a una situación de peligro para la vida o integridad física de la gestante. Segundo, la indicación «ética» o «criminológica», en la cual el aborto interrumpe un embarazo impuesto por la fuerza, producto de algún abuso sexual; y tercero, la «eugenésica», en la cual el no nacido carga padecimientos o enfermedades graves o incompatibles con la vida. Como es fácil imaginar, la impunidad que deviene de las «indicaciones abortivas» busca brindar opciones a la gestante cuyo embarazo es un peligro para importantes intereses personales, evitando que el conflicto se resuelva en un mercado negro que supondrá mayores peligros. Pues bien, resulta que la presencia de las indicaciones abortivas en la legislación salvadoreña ha sido más modesta, manteniéndose ausente en la legislación penal del siglo XIX, para comenzar a mencionarse en proyectos de Código Penal previos al de 1974,5 apareciendo finalmente en el artículo 5

Como sucedió, por ejemplo, en el proyecto de revisión del Código Penal de 1943, delegado a los doctores Reyes Arrieta Rossi, Carlos Azúcar Chávez y Juan Benjamín Escobar, o el proyecto de Código Penal del Ministerio de Justicia de 1960 realizado por una comisión de notables juristas de la época, y que de hecho sirvió como base al Código Penal de 1974. En el de 1943, se regularon dos indicaciones: la terapéutica, en caso de que el aborto fuese «necesario para evitar un peligro grave para la salud para la vida de la madre, que no puede ser evitada por otros medios»; y una segunda indicación, a medio camino entre la criminológica y eugenésica, en aquellos casos en que «el embarazo es consecuencia de una violación o un atentado al pudor cometidos en una mujer en estado de enajenación mental». Por su parte, en el proyecto de 1960, se establecía la indicación terapéutica al dejar en la impunidad el aborto practicado «por un medico con el propósito de salvar la vida de la madre o en beneficio de su salud, seriamente perturbada o amenazada por el proceso de la gestación», y en el caso de la indicación ética o criminológica, aunque preveía una pena de reclusión cuando el aborto fuese realizado con la finalidad de «eliminar el fruto de un

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169 de este último, en el cual se regularon las tres indicaciones, es decir, la terapéutica o aquella «realizada por facultativo con el propósito de salvar la vida de la madre»;6 la ética o criminológica, en la cual el aborto era realizado cuando «se presumiere que el embarazo es consecuencia de un delito»;7 y, finalmente, la indicación eugenésica, en la cual «el propósito sea evitar la deformidad previsible grave en el producto de la concepción».8 La regulación expresa de las indicaciones abortivas desaparecería con la entrada en escena del Código Penal actualmente vigente, es decir, el de 1998, que, tal como se ha observado en párrafos anteriores, constituyó un importante punto de inflexión en la regulación del aborto en nuestro país, un carácter que curiosamente nunca fue buscado por el mismo. Cuadro comparativo de distintos Códigos Penales y las formas principales de aborto 1826

1904

1974

1998

Aborto honoris causa

1 a 5 años de reclusión

2 años de prisión mayor

6 meses a 1 año de prisión

Desaparece

Infanticidio

15 a 25 años de reclusión y destierro perpetuo

3 años de prisión mayor

1 a 4 años de prisión

Desaparece (se aplica subsidiariamente el homicidio agravado, con 30 a 50 años de prisión)

Aborto propio

4 a 8 años de reclusión

3 años de prisión mayor

1 a 3 años de prisión

2 a 8 años de prisión

Aborto impropio

2 a 6 años de reclusión

5 años de presidio

3 a 8 años de prisión

4 a 10 años de prisión

Fuente: Elaboración propia en base a las legislaciones penales respectivas.

6 7 8

acceso carnal violento», dicha sanción apenas llegaba como máximo a un año de reclusión, tal como sucedía con el aborto honoris causa. Articulo 169, ordinal segundo, Código Penal de 1974, Decreto número 279 del 3 de febrero de 1973, dado por la Asamblea Legislativa de El Salvador. Articulo 169, ordinal tercero, Código Penal de 1974, Decreto número 279 del 3 de febrero de 1973. Articulo 169, ordinal cuarto, Código Penal de 1974, Decreto número 279 del 3 de febrero de 1973.

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Inicio del sistema: legislación penal de 1998 Fue en octubre del año 2010 que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su 100.° periodo de sesiones, expresó su consternación ante la aparente incompatibilidad de nuestra legislación en materia de aborto y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; específicamente, para dicho comité, los abortos ilegales calificados mediante nuestro marco punitivo generan «consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer»,9 por lo que dicho organismo recomendó a nuestro Estado que «revise su legislación sobre aborto para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto».10 Sin duda, el organismo internacional se refiere a la legislación penal en materia de aborto que arranca en nuestro país en 1998, una de las pocas en Latinoamérica —junto a Chile, República Dominicana, Nicaragua y Honduras—, que, según datos de la Organización de las Naciones Unidas, no regula ningún tipo de indicación que permita la impunidad del aborto, ni siquiera la indicación terapéutica.11 Tal como mencionamos anteriormente, los artífices de dicha legislación nunca buscaron tales modificaciones al delito en cuestión. Al menos en el tema de las indicaciones abortivas, la exposición de motivos deja clara la intención original de mantener las indicaciones abortivas terapéutica, eugenésica y criminológica, casi literalmente en los términos del Código Penal de 1974. En palabras de dicha exposición de motivos: La regulación del aborto mantiene las pautas marcadas por el derecho vigente, modificándose un poco en cuanto a los abortos no punibles. Se mantiene, en este punto, el sistema de indicaciones excepcionadoras que acertadamente recoge el código actual [refiriéndose al Código Penal de 1974].12 9

Naciones Unidas, Informe del Comité de Derechos Humanos (vol. I). 100° periodo de sesiones (Nueva York, Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011), 26. 10 Naciones Unidas, Informe del Comité de Derechos Humanos (vol. I). 100° periodo de sesiones, 27. 11 Naciones Unidas, World Abortion Policies 2013, acceso el 15 de junio de 2013, http:// www.un.org/en/development/desa/population/publications/policy/world-abortion-policies-2013.shtml 12 René Hernández, Exposición de motivos del Código Penal (El Salvador: Editorial Jurídica Salvadoreña, 1998).

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Sin embargo, algo sucedió entre la publicación del proyecto de Código Penal original, publicado por el Ministerio de Justicia en 1994, y la aprobación del mismo en abril de 1997 (para entrar en vigencia en 1998). Los orígenes de este algo, mediante un seguimiento de los principales medios de comunicación escritos en ese entonces, puede rastrearse hacia diciembre de 1996, mes y año en donde inicia su involucramiento en el tema uno de los más influyentes actores en la realidad salvadoreña: la Iglesia católica. Será el 23 de diciembre de 1996 —a menos de cinco meses para la aprobación del Código Penal de 1998—, que el matutino El Diario de Hoy dará espacio al primero de muchos pronunciamientos del entonces máximo jerarca de la Iglesia católica de El Salvador, Fernando Sáenz Lacalle, quien denunciaba que el anteproyecto de Código Penal «establece una serie de medidas que otorgarían la carta de ciudadanía al aborto, lo cual crearía un caos espantoso»,13 agregando el prelado católico que «el aborto es la peor lacra que la sociedad mundial tiene y lo más terrible es que está permitido y propiciado por las autoridades de cada país».14 Esta opinión personal sería respaldada el 27 de diciembre por la Conferencia Episcopal de El Salvador, jerarquía de la Iglesia católica conformada por los obispos del país, quienes también reprochaban los términos permisivos que manejaba el proyecto de Código Penal. En opinión de monseñor Marcos René Revelo, obispo de Santa Ana y presidente de dicha Conferencia, «no hay ninguna justificación para el aborto. No la hay por la sencilla razón que la ley natural, no la de la iglesia, no permite matar a un inocente».15 El pronunciamiento de la Iglesia católica constituiría el punto de partida de una campaña de desprestigio contra el referido proyecto de Código Penal, tal como admitieron, a manera de ejemplo, editorialistas como Carlos Mayora Re, que, reconociendo el liderazgo de la Iglesia católica en este tema, manifestó en su editorial titulado «Licencia para matar» que «la Conferencia Episcopal ha sido la primera en romper una lanza en defensa de la vida y los medios de comunicación se han hecho eco de esta iniciativa».16 Lo que siguió fue una lluvia de opiniones y notas periodísticas sobre el tema, de las cuales, aunque se dieron algunas que apoyaban el proyecto, la mayoría favorecía la posición de la Iglesia católica, atacando 13 «Iglesia contra legislación de aborto», El Diario de Hoy, 23 de diciembre de 1996, 14. 14 «Iglesia contra legislación de aborto», El Diario de Hoy, 23 de diciembre de 1996, 14. 15 «Iglesia contra la despenalización del aborto», El Diario de Hoy, 27 de diciembre de 1996, 3. 16 «Licencia para matar», El Diario de Hoy, 15 de enero de 1997, 10.

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los supuestos términos permisivos del proyecto original del Código Penal, aglutinándose la mayoría de estas opiniones adversas en uno de los matutinos más conservadores y leídos de El Salvador: El Diario de Hoy, que solo entre enero y junio de 1997 (los meses en que surge y concluye la polémica) realizó un aproximado de 27 publicaciones relacionadas al delito de aborto, entre noticias y opiniones y editoriales.17 Durante el debate, surgieron voces que denunciaban una manipulación o artera forma de manejar los términos en discusión; por ejemplo, Salvador Samayoa, en el editorial «El aborto en el código penal» mencionaba que: En este particular contexto, resulta evidente que quienes quieren llevar la discusión a una especie de enfrentamiento entre los que defienden el derecho a la vida y los que menosprecian este derecho están deformando las cosas por ignorancia, por mala fe o por debilidad intelectual o argumentativa.18 Se trató de una postura muy similar a la sostenida en el semanario Proceso de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, que entre otras cosas mencionó: «Los medios de comunicación también han dado espacio al problema del aborto. Empero, no ha faltado cierta parcialidad, subjetividad y amarillismo, mismos que lejos de encauzar a la realización de análisis objetivos sobre el aborto, parecen estar encaminados a formar lectores predispuestos a condenar a priori algo que desconocen en profundidad».19 En el fondo, leyendo muchas de las publicaciones de la época, es difícil no advertir cierto sesgo o intento de desinformación en la que caían voluntaria o involuntariamente muchas de las publicaciones y opiniones. Sin duda alguna, la «media verdad» más repetida consistió en generar la idea de que el proyecto de Código Penal pretendía «despenalizar» o legalizar la práctica del aborto, o al menos ampliar los márgenes permisivos de la misma, cuando en realidad lo único que pretendía era mantener las líneas generales que ya venían dadas desde el Código Penal de 1974. Pero esto no fue lo que se observó en muchas publicaciones de ese momento, en las cuales se leían afirmaciones tan temerarias con el uso de la verdad, como lo puede ser el decir: «En una variante de aquella 17 Para más detalles sobre este punto, véase Oswaldo Feusier, «Pasado y presente del delito de aborto en El Salvador», acceso el 10 de julio de 2013, http://www.uca.edu.sv/deptos/ccjj/media/archivo/95bbb4_pasadoypresentedeldelitodeabortoenelsalvador.pdf 18 «El aborto en el código penal», La Prensa Gráfica, 24 de abril de 1997, 10-A. 19 «El debate acerca del aborto», Proceso, 17 (743), 1997.

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bárbara costumbre, se pretende en estos momentos legalizar el aborto en nuestro país, de acuerdo al proyecto de ley que se halla en la Asamblea Legislativa»,20 o también puede citarse otro editorial según el cual: «Valdría la pena preguntarse si nuestra sociedad está preparada moral y culturalmente para conducirse como lo hacen otras que poseen valores éticos acendrados, educación y cultura que la nuestra no posee, cada mujer que quisiera desembarazarse lo haría alegando haber sido violentada sexualmente y las interrupciones de embarazo se multiplicarían por miles».21 La anterior es, sin duda, una afirmación fuera de lugar, sobre todo si consideramos que la indicación abortiva «ética» o «criminológia» para esa fecha tenía más de veinte años de vigencia y nunca se había registrado problema alguno por la «multiplicación por miles» de las solicitudes de interrupción del embarazo. Finalmente, sobre este punto, es válido recordar la opinión de Eduardo Interiano, ministro de Salud de la época: si a pesar de la oposición masiva, la Asamblea Legislativa decide aprobar las reformas al código penal donde se despenaliza el aborto, depongo mi cargo antes de permitir que en los hospitales nacionales se institucionalice su ejecución.22 Resulta difícil medir el impacto de esta presión mediática, o de algunas manifestaciones que acompañaron dicha presión,23 sobre todo si consideramos que el país se encontraba cerca de un altamente polarizado evento electoral (16 de marzo de ese año), que terminaría dejando al entonces principal partido de oposición de nuestro país, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), en situación de virtual paridad con el entonces partido de Gobierno, y principal bastión de la derecha política, Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). 20 «Se reviven los horrores de la antigua roca de Tarpeya», El Diario de Hoy, 9 de enero de 1997, 10. 21 «Algo más sobre el aborto», El Diario de Hoy, 7 de abril de 1997, 20. 22 «Médicos se pronuncian contra el aborto», El Diario de Hoy, 28 de diciembre de 1996, 7. 23 El 21 de abril de 1997, se informaba cómo varios ciudadanos firmaban documentos que serían enviados a la Asamblea Legislativa, en los cuales manifestaban su oposición contra el delito del aborto; por su parte, el 22 de abril del mismo año, se narró la presentación de un documento de aproximadamente 200 páginas que supuestamente justificaba la improcedencia legal y médica del delito de aborto (se desconoce si la comisión que estudiaba el proyecto de Código Penal tuvo otro documento a la mano), y el 25 de abril del mismo año (día de la aprobación del Código Penal), se informó cómo «millares de jóvenes» provenientes de instituciones educativas religiosas recorrieron las principales calles de San Salvador y se congregaron frente a la Asamblea Legislativa para manifestarse contra el aborto.

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Quizás por ello, las posiciones al interior de la Asamblea Legislativa frente a un proyecto de Código Penal, que era conocido desde 1994, pasaron de ser un inicial e inexplicable mutismo a una más activa consigna entre las mencionadas fracciones de la Asamblea Legislativa. El mutismo al que nos referíamos fue, por ejemplo, evidenciado por el ministro de Salud del oficialista partido ARENA, Interiano, que en su momento manifestó: «Espero que los diputados de mi partido desistan de la idea de legalizar el aborto y piensen mejor en apoyar al presidente Calderón Sol y a la Primera Dama, Elizabeth de Calderón, pues ellos se han pronunciado siempre en contra de tal aberración»;24 un sentir similar muestra el editorial «La sombra del Cairo es alargada», en la cual el autor se preguntaba «por las razones de que los partidos políticos no se hayan declarado abiertamente respecto al candente tema de penalización del aborto».25 El partido de derecha ARENA dejaría clara su posición el 7 de enero de 1997, con lo cual pasaba de su inicial indiferencia a comprometerse a buscar sanciones drásticas contra el aborto, e incluso más de algún legislador no descartó la pena de muerte para dicho delito;26 en el resto de representaciones las posiciones no eran del todo claras. El 17 de abril de 1997, se anunciaba que el tema del aborto constituía uno de los principales obstáculos a superar para la aprobación del Código Penal. En palabras de un matutino: «De los dos temas debatidos ayer por los diputados de la Comisión, el que ha generado mayor oposición ha sido el de la eliminación del aborto terapéutico, es decir, cuando medien razones que tengan que ver con la salud […] Los diputados consultados no aclararon si en sus planteamientos se contempla permitir el aborto cuando la continuación de la gestación aumente el riesgo de morir para la madre, o cuando el embarazo se deba a violaciones».27 Como se puede ver, el hermetismo y el titubeo se mantuvieron hasta el último momento, imposibilitando un debate amplio y abierto sobre el tema. El 21 de abril de 1997 la comisión de legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa, ente encargado de la discusión y preparación del proyecto, renunciaba a la posibilidad de consenso en el tema del aborto, por lo que dejaba en manos del pleno de la Asamblea Legislativa la 24 «Médicos se pronuncian contra el aborto», El Diario de Hoy, 28 de diciembre de 1996, 12. 25 «La sombra del Cairo es alargada», El Diario de Hoy, 22 de enero de 1997, 8. 26 «Sanciones drásticas para el aborto», La Prensa Gráfica, 7 de enero de 1997, 8-A. 27 «La sombra del Cairo alargada», La Prensa Gráfica, 17 de abril de 1997, 10-A.

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aprobación del Código Penal de 1998, con o sin modificación en materia de aborto. La sesión plenaria se desarrolló el 24 de abril de 1997 de forma bastante «colorida», o, al menos, esa es la impresión que deja la siguiente nota: En la reunión sólo faltaron porristas, y sería mentir decir que hubo solemnidad. Partidarios de “Sí a la vida” y estudiantes de varios colegios de orientación religiosa (católicos y evangélicos) hicieron una presencia bulliciosa respaldando cada intervención en favor de la penalización. Por el contrario, abucheaban cuando un diputado del FMLN hablaba a favor de las excepciones […] Los diputados aprovecharon para dar espectáculo. La diputada pedecista Rosa Villatoro arengó a los visitantes mediante un discurso de 15 minutos, en que atacó el “derecho al cuerpo” que esgrimen las mujeres que están a favor de la legalización del aborto. Al terminar se puso de pie para recibir la ovación del público. El sentimentalismo fue una herramienta más. El secretario de la directiva Alfonso Arístides Alvarenga –también del PDC-, rompió en llanto al recordar su origen: “yo me siento orgulloso de ser hijo ilegítimo de una madre soltera”. Ovación cerrada.28 La falta de consenso obligó a una extensión de la plenaria el 26 de abril del mismo año, fecha en que se aprobó un Código Penal que eliminaba todo rastro de la indicación abortiva terapéutica, criminológica o eugenésica, haciendo una pequeña concesión dos de los principales partidos políticos de derecha que avalaron el cambio (ARENA y el Partido Demócrata Cristiano, por sus siglas PDC): ARENA, ante las demandas de varios partidos, como PRSC [Partido de Renovación Social Cristiano], el FMLN, y los diputados del grupo legislativo democrático, hizo una pequeña concesión, y ayer ya hablaba de eliminar el artículo 137, pero insertar un 134 que contemplara una posibilidad de aborto no punible: el culposo, es decir, el producto de un accidente. De todas formas, ARENA jugaba a la mayoría simple, y obviamente contaba con los votos suficientes, sumando 42 de ellos y los siete u ocho pedecistas que los apoyarán.29 28 «Penarán todo tipo de aborto», La Prensa Gráfica, 25 de abril de 1997, 6-A. 29 «Negocian Código Penal», La Prensa Gráfica, 26 de abril de 1997, 3-A.

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Esto significó que, a pesar de las modificaciones realizadas al Código Penal, se mantuvo la impunidad (actualmente en el artículo 137 del Código Penal) de dos formas de aborto que ya se encontraban eximidas de pena desde 1974: 1) el aborto culposo realizado por la gestante (causar un aborto imprudentemente) y 2) el aborto imperfecto o tentado realizado por la gestante (cuando se intenta lograr el delito, pero el mismo no se logra por razones ajenas a la autora). Las anteriores son concesiones curiosas, sobre todo si consideramos que estas situaciones —sobre todo la referida al aborto culposo— siempre han tenido un fundamento similar al de las indicaciones abortivas que fueron eliminadas.30 Consolidación constitucional del sistema Pero la reforma al Código Penal no sería suficiente. En el interior de la Asamblea Legislativa, se consideró que la eliminación de las indicaciones abortivas no bastaba para proteger al no nacido, por lo que era necesario un blindaje constitucional; por tal razón, el 27 de abril de 1997, en los últimos minutos antes que expirase la última sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, los diputados elegidos para el periodo 1994-1997 aprobaron un acuerdo de modificación al artículo 1 de la Constitución de la República, según el cual el Estado salvadoreño «reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción».31 Ahora bien, para que proceda una modificación al texto constitucional no basta el acuerdo de modificación, siendo necesario que una segunda conformación de la Asamblea Legislativa ratifique lo acordado por la legislatura anterior con mayoría calificada, es decir, con el voto de 56 diputados (esto es así por disposición de la misma Constitución). Esta ratificación llegaría el tres de febrero de 1999, fecha en la que, sorpresivamente, el partido de izquierda FMLN dividió su voto, con lo que se logró alcanzar los 56 votos requeridos.32 En adelante, se entendería 30 En el caso específico del aborto culposo realizado por la propia gestante, la impunidad se fundamenta en la necesidad de evitar más sufrimiento o dolor a la gestante, similar a lo que sucede con la indicación abortiva terapéutica, en la cual el aborto queda impune para evitar que la gestante sea obligada a soportar una situación que atenta contra su salud o su vida. 31 Diario Oficial, tomo 335, número 87, 15 de mayo de 1997. 32 Decimos «sorpresivamente», pues apenas el 18 de noviembre de 1998, Ofelia Navarrete del FMLN trataba de introducir con «dispensa de tramite» una pieza de correspondencia que pretendía reintroducir en el Código Penal la «indicación terapéutica». Aunque la

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que la vida humana en el Estado salvadoreño inicia «desde el instante de la concepción». A diferencia de lo que sucedió con la eliminación de las indicaciones abortivas en 1997, la reforma a la Carta Magna obtuvo mayores reacciones en los medios de comunicación. Para el caso, miembros de la Asociación de Ginecología de El Salvador lamentaron la reforma; en palabras del entonces presidente de dicha Asociación, Henry Agreda, existen «situaciones especiales, cuando el feto crece fuera del útero», o también «cuando una madre tiene un cáncer invasivo y recibe cobalto. El mismo cobalto causa la muerte del niño».33 En igual sentido, se manifestó Jorge Morán Colato, para ese entonces coordinador de Atención a la Mujer del Ministerio de Salud, para quien «los abortos provocados deben ser permitidos cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre o cuando el mismo es anormal y el bebé no tiene probabilidades de sobrevivir».34 Siendo así la posición que presentaba la Asamblea Legislativa, no es de extrañar que muchos ciudadanos que disentían con el contenido de las modificaciones realizadas al Código Penal vieran como única estrategia de ataque recurrir a otros órganos fundamentales, específicamente el Órgano Judicial. Así, en octubre de 1998, se presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el tenor del entonces vigente Código Penal de 1998, lo que dio inicio al proceso de inconstitucionalidad 18-98.35 En opinión de los demandantes que iniciaron el proceso 18-98, el Código Penal recién aprobado padecía de tres vicios fundamentales: a) genera un trato desigual para la embarazada atrapada en las situaciones de las indicaciones abortivas eliminadas, colocándolas en el mismo nivel que propuesta, inicialmente, contó con el apoyo de los diputados de la Comisión del Menor y la Mujer de la Asamblea Legislativa, cuando llegó el día en que sería discutida, el 25 de noviembre de 1998, la iniciativa ni siquiera alcanzó el apoyo para escucharse en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa. En palabras de Navarrete, «el tema amerita una discusión sensata, realista y muy responsable, y no queremos que se convierta en un tema político electoral» (Véase El Diario de Hoy, 26 de noviembre de 1998, 30). Con esto último se refería a la entonces cercana elección presidencial de marzo 1999. 33 «Médicos cuestionan restricciones al aborto», La Prensa Gráfica, 4 de febrero de 1999, 5. 34 «Médicos cuestionan restricciones al aborto», La Prensa Gráfica. 35 Retomando el artículo uno de la ley de procedimientos constitucionales, por medio del proceso de inconstitucionalidad, «cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio». Esto genera como efecto inmediato la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico.

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quien realiza el delito maliciosamente, b) vulnera derechos fundamentales de la embarazada que busca aplicar las indicaciones abortivas eliminadas (derecho a la vida en el caso de la indicación terapéutica, o la libertad en la indicación ética), y c) genera una «inconstitucionalidad por omisión»,36 es decir, considera al Código Penal como inconstitucional, por omitir la regulación de normas (las indicaciones abortivas) que vuelven al Código Penal congruente con nuestra Constitución Política. La resolución definitiva de la Sala de lo Constitucional, tribunal encargado de resolver la demanda, fue injustificadamente retardada por el lapso de siete años con once meses (la resolución fue fechada el veinte de noviembre del 2007), esto aun cuando se habían completado las etapas necesarias para dictarla desde diciembre de 1999. La resolución hizo aclaraciones importantes, aunque en la práctica tendrían un efecto cosmético e intrascendente. Entre las más importantes encontramos las siguientes: ●

Las indicaciones abortivas deben ser reguladas: según la Sala, con las indicaciones terapéutica, criminológica y eugenésica, nos encontramos frente a una auténtica e inevitable situación de tensión entre derechos fundamentales del que está por nacer y la gestante. Regular este conflicto incluso fue calificado como «imperativo constitucional».



Mencionó tres formas de regular tal «imperativo constitucional»: En palabras de la Sala, hay tres alternativas de punición del aborto: el sistema común de penalización (las indicaciones no están expresas en la ley penal, pero se deducen de alguna otra norma), el sistema de plazos (utilizado, por ejemplo, en Estados Unidos), y el sistema de indicaciones (en el cual las indicaciones aparecen expresas en la ley, tal como sucedía en nuestro país con el Código Penal de 1974).



La Sala consideró que en nuestro país se aplica uno de estos tres sistemas: Para la Sala, las situaciones conflictivas entre feto y gestante se resuelven a través de un «sistema común de penalización».

36 La «inconstitucionalidad por omisión» es definida por la Sala de lo Constitucional como aquella «falta de desarrollo por parte del legislador, en un plazo razonable, de aquellos mandatos constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide su eficaz aplicación» (Véase Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 37-2004, Sentencia definitiva de Inconstitucionalidad).

Exclusión, maternidad y cárcel: apuntes sobre el delito de aborto

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En esencia, lo que hizo la Sala de lo Constitucional con las anteriores premisas fue «esquivar la bala», explicar que la inconstitucionalidad alegada no existía, pues las indicaciones abortivas siguen presentes en el Código Penal, aunque no literalmente, sino que se encuentran «escondidas», «invisibles», o más bien implícitas en las eximentes de responsabilidad que se regulan para todo delito, y que se encuentran en el artículo 27 del Código Penal.37 En palabras de la Sala: se ha verificado que el sistema común de penalización adoptado por el Código Penal de 1997, vigente en la actualidad, reconoce la posibilidad de conflicto entre los derechos del nasciturus y los de la madre en los supuestos de aborto y que, a diferencia del sistema de las indicaciones expresamente reguladas, dispone la aplicación de las causas generales de exención de responsabilidad penal, como alternativas para la determinación judicial del conflicto. La postura adoptada en el C.Pn. permite resolver el conflicto jurisdiccionalmente, desde la óptica de las causas de justificación como de las excluyentes de la culpabilidad, conforme a los principios de ponderación de intereses y de no exigibilidad de un comportamiento distinto. Con una interpretación amplia de las eximentes del estado de necesidad e inexigibilidad de una conducta adecuada a derecho, se pueden solventar los casos que se presenten.38 Aunque existió otro proceso de inconstitucionalidad contra nuestra actual legislación del aborto, sin duda, el 18-98 es el más conocido e importante, pues no solo vistió con un manto de legitimación constitucional las reformas realizadas en 1998, sino también señaló los principales carácteres de nuestro sistema legal, un sistema que supuestamente regula las indicaciones abortivas, solo que estas indicaciones «están ahí, aunque no se ven». Con ello, como veremos adelante, se terminó legitimando un paradigma legal que en la práctica niega abiertamente lo que implícitamente permite. 37 Quizá de todas ellas, la más conocida fuera del mundo jurídico es la «legítima defensa», que exonera la comisión de cualquier delito, cuando se realice para repeler un ataque ilegal o antijurídico (por ejemplo, matar o lesionar para defenderme del ladrón me exime de pena por el homicidio o las lesiones), aunque las indicaciones abortivas no suelen deducirse de la «legítima defensa», sino más bien de otras eximentes de pena, dos para ser precisos: el «estado de necesidad» y la «inexigibilidad de otra conducta». 38 Véase Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 19-98, Sentencia definitiva de Inconstitucionalidad, 20 de noviembre de 2007. Énfasis nuestro.

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Las críticas al sistema Como han señalado múltiples organismos internacionales, nuestro sistema de regulación del aborto posee características sumamente negativas. En nuestro caso, destacamos tres: en primer lugar, es un sistema que produce escasos, o casi nulos resultados, basando su «éxito» en un promedio de casos judicializados que ronda los veinte al año; en segundo lugar, es un sistema que genera incertidumbre y peligro, pues realiza permisiones tan difusas y obscuras que finalmente niega dichas permisiones, por lo que lejos de resolver las situaciones conflictivas entre feto y la madre embarazada, les termina cerrando las puertas; y en tercer lugar, es un sistema que trabaja con el mismo tipo de hechos, realizados esencialmente al mismo tipo de personas: a) Sistema con casi nula efectividad Por mucho, nuestra regulación del delito de aborto es más efectiva intimidando a quienes no debería asustar que evitando lo que supuestamente pretende evitar. Esta última parte de la anterior afirmación tropieza con una primera dificultad, nuestro país no conoce un intento serio por medir las dimensiones del aborto inseguro o ilegal. No obstante lo anterior, sí pueden realizarse algunas inferencias básicas. Por ejemplo, en el año 2008, la Organización Mundial de la Salud estimaba un aproximado de 1,07 millones de abortos inseguros para la región de México y Centroamérica (incluyendo Panamá y Belice),39 lo que más o menos representaría una tasa de 29 abortos inseguros por cada mil mujeres en edad reproductiva (15 a 44 años de edad) para la misma región. Por su parte, Costa Rica también ha realizado mediciones, y para el año 2007, la Asociación Demográfica Costarricense estimaba un aproximado de 27,000 abortos inducidos (de los cuales el sistema de salud solo conocía 8,086), lo que viene a representar una tasa media de 22 abortos inducidos por cada 1,000 mujeres en edad reproductiva.40 39 La Organización Mundial de la Salud entiende por aborto inseguro aquel procedimiento que busca terminar un embarazo indeseado, desarrollado por personas sin las habilidades necesarias, o en un ambiente que no reúne estándares médicos mínimos (Organización Mundial de la Salud, Unsafe abortion: Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2008 (Ginebra: World Health Organization, 2011), 2. 40 Cristian Gómez Ramírez, Estimación del aborto inducido en Costa Rica (San José: Asociación Demográfica Costarricense, 2008), 52-55.

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Si consideramos que Costa Rica posee una tasa global de fecundidad menor que nuestro país,41 una cantidad menor de mujeres en edad reproductiva, y una tasa mayor de prevalencia anticonceptiva,42 fácilmente nos daremos cuenta de que en el caso salvadoreño, el número de abortos inducidos difícilmente puede ser inferior al porcentaje que señala la Asociación Demográfica Costarricense para su país.43 Sin embargo, frente a esta considerable cantidad de abortos clandestinos, la Unidad de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador apenas sumó la cantidad de 75 delitos de aborto ingresados al sistema judicial entre los años 2008-2012. Esta cantidad que se reduce aún más si consideramos que, en los mismos años, apenas nueve casos de aborto llegaron a la fase final del proceso penal, también llamada etapa de plenario o vista pública. Por lo tanto, del porcentaje de abortos clandestinos en nuestro país, el sistema de justicia absorberá, siendo bastante optimistas, menos del 1% de los casos, los restantes se realizarán de forma clandestina, a espaldas de un Estado que aparenta ser inclemente con esta práctica, pero frente a un mercado negro que proveerá estos servicios con los riesgos inherentes que conlleva. La mencionada falta de eficacia en el sistema no debe generar extrañeza, sobre todo si consideramos que hablamos de una práctica, la interrupción del embarazo, que realizada en las primeras etapas del embarazo, difícilmente deja rastro delictivo o requerirá complicadas intervenciones médicas, si se realiza con el método adecuado y se aceptan los 41 La tasa global de fecundidad representa el número de hijos promedio durante toda la edad reproductiva, en el caso costarricense el promedio ronda el 1.7 nacimientos (Ministerio de Salud de Costa Rica, Informe de resultados: Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2010 (San José: Ministerio de Salud de Costa Rica, 2011), mientras que en El Salvador es próximo al 2.5 nacimientos por mujer en edad reproductiva. Véase Asociación Demográfica Salvadoreña, Encuesta Nacional de Salud Familiar FESAL 2008 (San Salvador: Ministerio de Salud, 2009). 42 La tasa de prevalencia anticonceptiva se refiere a la proporción de mujeres (o parejas de las mismas) en edad reproductiva que usan un método anticonceptivo en un determinado momento. En el caso costarricense, el promedio se acerca al 82.1% de mujeres en edad reproductiva (Ministerio de Salud de Costa Rica, Informe de resultados), en el caso salvadoreño se aproxima al 73%. Asociación Demográfica Salvadoreña, Encuesta Nacional de Salud Familiar FESAL 2008. 43 Realizar una inferencia así no es del todo descabellado, se trata, por el contrario, de una relación que ha resaltado la Organización Mundial de la Salud, que a estos afectos ha mencionado que el porcentaje de abortos inducidos no es necesariamente proporcional con lo riguroso de la legislación donde se desarrollen dichos abortos. Lejos de lo anterior, la regla general será que el número de abortos inducidos será inferior en aquellos países con legislaciones menos restrictivas en materia de aborto, pero con una alta tasa de prevalencia anticonceptiva (Organización Mundial de la Salud, Unsafe abortion, 10).

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Homicidio frente al aborto en el sistema penal salvadoreño Juzgado Juzgados de Paz

Juzgados de Instrucción

Juzgados de Sentencia

Autor

2012

2011 2010 2009 2008 totales

Aborto consentido y propio

1

1

3

7

4

16

Aborto sin consentimiento

0

0

2

3

3

8

Aborto agravado

0

0

0

1

1

2

Inducción o ayuda al aborto

0

0

7

3

6

16

Aborto consentido y propio

2

1

0

0

2

5

Aborto sin consentimiento

0

0

0

2

0

2

Aborto agravado

2

2

0

13

0

17

Inducción o ayuda al aborto

0

0

0

0

0

0

1

2

1

0

0

1

Aborto agravado

0

0

0

Inducción o ayuda al aborto

0

0

0

13

31

18

Aborto consentido y propio Aborto sin consentimiento

Total

3*

8

1*

5

9

75

* No se detalló la calificación jurídica específica de dicho aborto. Juzgado

Autor

2012

2011

2010

2009

2008

totales

Juzgados de Paz

Homicidio simple

43

54

147

144

320

708

Homicidio agravado

53

85

309

259

350

1056

Juzgados de Instrucción

Homicidio simple

108

119

158

252

200

837

Homicidio agravado

143

203

535

512

241

1634

Juzgados de Sentencia

Homicidio simple

42

48

218

238

220

766

Homicidio agravado

108

126

335

262

332

1163

Total

497

635

1702 1667 1663

6164

Fuente: Elaboración propia, datos proporcionados por el Unidad de Información y Estadísticas-CSJ (la recepción de datos es parcial).

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riesgos inherentes. Para el caso, en la realidad salvadoreña se ha documento uno de los múltiples métodos en esta práctica, nos referimos a la ingesta de Misoprostol, un análogo de la protaglandina, utilizado principalmente para casos de gastritis y úlcera gastroduodenal, pero que, por las contracciones uterinas que genera, puede ser utilizado como medio abortivo.44 Así, en la nota publicada el 4 de febrero de 2007, titulada «Aborto un negocio público», se leía: «Cada día en paradas de buses, centros comerciales y restaurantes de comida rápida se realiza el encuentro entre el proveedor de medicamentos abortivos y el interesado: novios, amantes, madres y mujeres de toda edad y condición social».45 El medio describía al menos dos transacciones «comerciales» entre una supuesta embarazada y dos de los ofertantes de Cytotec y Cervidil 10, medicamentos que eran ofrecidos por el vendedor como «un tratamiento estadounidense, efectivo y seguro […]», consistente en tres inyecciones, una cada día, que podrían ser modificadas a pastillas si el paciente admitía enfermedades pulmonares, renales o hepáticas. Según la nota recién mencionada, el precio para la adquisición del medicamento oscilaba entre 65 a 220 dólares (más caro que en Guatemala).46 En otro de los párrafos de la investigación periodística, se describe la relativa popularidad de uno de los comerciantes clandestinos, Ricardo López, mismo cuya mercancía «es tan popular que López pasa todo el día en la calle entrevistándose con mujeres interesadas en sus servicios. No hay forma de saber cuántas de ellas compran el tratamiento ni si luego 44 El uso de este químico también ha sido detectado en Guatemala y Costa Rica. Para el caso, en Guatemala se ha observado la utilización (no siempre efectiva) de métodos que van desde los físicos, como realizar una caída intencional, insertarse objetos, cargar cosas pesadas, hasta los métodos químicos, como la ingesta de sustancias basadas en plantas, aspirinas (se cita el Mejoral), pastillas de Misoprostol (se cita Cytotec), antiácidos (se cita Alka-seltzer, 20-40 tabletas), sal común en grandes cantidades, cloroquina (aralén), aguacate, orégano y otros (Elena Prada et al, Embarazo no planeado y aborto inseguro en Guatemala: Causas y Consecuencias (New York: Guttmacher Institute, 2006), 10-11. Por su parte, el estudio citado para el caso costarricense detectó medios similares, tales como la introducción vaginal u oral de Misoprostol, la dilatación y curetaje, además de la aspiración endouterina (Asociación Demográfica Costarricense, Estimación del aborto inducido en Costa Rica), 21. 45 «Aborto un negocio público», El Diario de Hoy, acceso el 10 de diciembre de 2011, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idArt=1130654&idCat=2892 46 En Guatemala, se sugirió que un frasco de 28 tabletas de Misoprostol oscilaba alrededor de los 800 quetzales (US$ 102), que en todo caso se trata de un costo inflado, dado que «el costo de inducir un aborto es aproximadamente un tercio de ese monto, debido a que la literatura médica indica que la dosis apropiada consta de ocho a 12 tabletas de 200-µg de Misoprostol».Véase Prada et al, Embarazo no planeado y aborto inseguro en Guatemala. Causas y Consecuencias, 17.

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de administrárselo la hemorragia las obliga a visitar un hospital».47 Debe aclararse que la posibilidad de hemorragias no es el peor de los escenarios que puede generar el uso inadecuado de Misoprostol.48 Un año después de las anteriores notas,49 en abril del 2008, el periódico digital ComUnica publicó la nota «Método Cytotec: pastillas abortivas»,50 en la cual se narraba la experiencia de dos jóvenes que, a pesar de las restricciones posteriormente impuestas al comercio del medicamento, habían obtenido el mismo con dificultades relativamente menores; la primera, identificada como Karla, de veinticinco años de edad y cuatro meses de embarazo, consumió píldoras adquiridas por su novio, quien a su vez «las compró en una farmacia, después de recorrer tres seguidas encontró una en donde se las vendieron sin receta médica». «Karla» se informó sobre las pastillas en la misma fuente que hasta la fecha sigue mostrando abundantes ofertas del medicamento: el internet. En la segunda de las experiencias narradas por ComUnica, un joven identificado como «Raúl», luego de comparar varias ofertas de comerciantes clandestinos, se decidió por la menos onerosa, de 90 dólares; en palabras de «Raúl»: «Mi novia encontró un clasificado en una página de música y llamé, así como a otros; pero él me las dio más baratas (90 dólares). Al siguiente día nos vimos en un restaurante de comida rápida e hicimos la transacción. Al principio me las había ofrecido en 70».51 47 «Aborto un negocio público». 48 «Son innumerables las referencias sobre complicaciones severas en el caso de un uso inadecuado de esta sustancia en el medio extra hospitalario. Entre las complicaciones más destacadas para el feto se hayan riesgo de desarrollo de síndrome de Moebius (parálisis, anomalías embrionarias múltiples, equinovaro congénito con defectos de pares craneales, artrogriposis de extremidades inferiores, defectos de cadera, anomalías craneofaciales congénitas. Entre las complicaciones para la madre, se destacan el sangrado incoercible postparto, si bien en una proporción baja de casos y manejable con medios farmacológicos convencionales en el medio hospitalario. Existen algunas referencias que apuntan la posibilidad de relación entre el uso del Misoprostol como agente inductor del parto y casos de rotura uterina», G. González y L. Tabuyo, «Misoprostol como abortivo en España. A propósito de un caso de autopsia judicial», Cuadernos de Medicina Forense (2004), 31-32. 49 Mismas que aparentemente alertaron a las autoridades de la utilización del medicamento, pues es a partir de ese momento que el Consejo Superior de Salud Pública analiza la posibilidad de exigir receta médica para la venta del Cytotec y Cervidil 10 (El Diario de Hoy, acceso el 10 de julio de 2013, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/ nota_completa.asp?idCat=2913&idArt=1136570) 50 «Método Cytotec: pastillas abortivas», ComUnica, revista digital, año 5, número uno (4 de abril de 2008), acceso el 23 de diciembre de 2011, http://www.comunica.edu.sv/ archivo/abr042008/notas/nota1.htm 51 «Método Cytotec: pastillas abortivas».

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¿Cuántos clientes más atendió ese día, ese mes o ese año el proveedor de Raúl? ¿Cuántos abortos se realizaron ese año gracias a su participación? Se trata de preguntas que no se pueden responder, lo que es seguro es que hablamos de un número superior a los 18 casos que atendió el sistema de justicia penal para todo el país, según la Unidad de Información y Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia. Apenas el 18 de octubre de 2013, el medio digital El Blog publicaba la nota «Medicamento abortivo se vende en Facebook en El Salvador», en la cual se narra nuevamente el comercio ilegal del Cytotec, con precios que rondan los $70 a $200, según se prefiera comprar el químico de marca o el componente genérico (Misoprostol). En la nota, se destaca, además, cómo los proveedores de la mercancía, personas cuya pericia médica es desconocida, recomiendan la dosis a ingerir del medicamento; en palabras de uno de los vendedores: «Todo depende de cuánto tiene de retraso para poderle dar una dosis. Por ejemplo si tiene un mes debe comprar cuatro pastillas, una debe ingerirla y tres debe introducirlas a la vagina».52 b) Sistema que genera incertidumbre y peligro Pero nuestro sistema no solo es altamente ineficiente evitando lo que supuestamente debe evitar, sino que además alcanza su acentuada ineptitud intimidando a quienes teóricamente no debería intimidar: nos referimos a los casos que se encuentran «en el borde», mujeres atrapadas en las situaciones extremas y extraordinarias que antes estaban encapsuladas en las «indicaciones abortivas», y que actualmente solo reciben como respuesta una legislación en la cual las indicaciones abortivas «están ahí, aunque no se ven». Como hemos mencionado, nuestro sistema de indicaciones abortivas es un tanto mañoso. Tal como dijo la Sala de lo Constitucional en la resolución 18-98, las indicaciones abortivas desaparecidas en 1997 siguen estando ahí, solo que reguladas de forma «implícita», debiendo ser deducidas de un artículo que sirve como palanca o «llave» para resolver la situación, nos referimos al artículo 27 del Código Penal, que de forma genérica regula las exenciones de responsabilidad para todo delito. Se trata, en efecto, de un sistema engañoso, basado en una ficción «en tres movimientos» que solo funcionan correctamente en la mente de un abogado (o un magistrado de Sala): 1) la gestante atraviesa 52 «Medicamento abortivo se vende en Facebook en El Salvador», El Blog, 18 de octubre de 2013, http://www.elblog.com/noticias/medicamento-abortivo-se-vende-en-facebooken-el-salvador.html

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un embarazo de alto riesgo, donde el mantenimiento del estado de gravidez compromete su salud, o coloca en peligro su vida (por citar el caso de la indicación terapéutica). 2) Viendo lo anterior, un médico procede a realizar el aborto de emergencia. 3) Finalmente, un juez de lo penal, sabiendo lo anterior, concede a nuestro medico hipotético el beneficio de una exención de pena, pues estamos en presencia de un «Estado de necesidad», la eximente genérica de responsabilidad penal del artículo 27 que suele relacionarse con las indicaciones abortivas.53 ¿Qué está mal con la ficción anterior? En el segundo paso, el sistema parte de la ingenua creencia que un médico será lo bastante osado como para realizar un procedimiento abortivo con la esperanza de ser eventualmente eximido de pena. Siendo que ningún ciudadano medianamente sensato quiere ser tratado como imputado en un proceso penal, nuestra afligida embarazada se quedará esperando un médico lo suficientemente templado como para realizar la indicación abortiva y esperar la exención de pena (si es que se le exime de pena, no hay nada seguro). Por supuesto, la espera nunca acabará, y la situación de emergencia tampoco recibirá respuesta, pues el único que podía salvar la vida de la gestante, el médico, nunca contó con suficientes garantías de no ir a la cárcel. Quizás por ello, no debe extrañarnos que el Ministerio de Salud Pública de nuestro país no guarde ningún registro sobre «abortos legales», sencillamente el término no tiene sentido en un contexto donde, en la cabeza de cualquier médico, no hay tal cosa como abortos permitidos, aunque teóricamente si existan en el Código Penal. Sin embargo, en el mundo real, no el de los códigos o leyes, esta virtual prohibición de las indicaciones abortivas genera múltiples problemas para la práctica médica, esto, al menos, es lo que se puede deducir de las impresiones de varios médicos citados en otras investigaciones sobre la misma materia. Para el caso, el doctor Roberto Sánchez Ochoa, director del Hospital de Maternidad Dr. Raúl Arguello Escolán (centro médico que conoce mayor cantidad de abortos naturales en nuestro país), opinó en 53 Se trata de una característica bastante peculiar de nuestro sistema, la exención solo opera «ex-post», es decir, luego del aborto; primero se realiza el aborto bajo la indicación abortiva, luego se valora por el juez y se aplica la exención (si es que la exención procede). En palabras de la Sala de lo Constitucional: «El art. 27 del C. Pn. sólo operaría frente a una conducta consumada, de manera que de forma preventiva la posible controversia no podría ser objeto de análisis y de decisión por un juez u otro ente del Estado, a efecto de autorizar o no la procedencia de la indicación del aborto» (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 18-1998, Sentencia definitiva de Inconstitucionalidad).

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una ponencia respecto a las dificultades que se presentan en los casos de embarazos ectópicos:54 el otro problema que tenemos es el embarazo ectópico […] el problema se nos convierte cuando es un momento que empieza a crecer el embrión y ya tiene frecuencia cardiaca, le hacen ultrasonografía y nos dicen, mire está vivo, ¿Qué hacemos? Hace tiempo nosotros lo que hacíamos era cortar un pedazo de la trompa de Falopio, quitarla, ya destruir el embrión y punto, pero hoy si está vivo, nos limita, tenemos que esperar hasta que el feto se muera, o la madre comience a deteriorar para entonces entrar corriendo como que es una paciente normal.55 Pero los problemas no solo se dan en el seno de los embarazos ectópicos, como permite intuir la opinión de la doctora Sofía Villalta, coordinadora de la Unidad de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien incluye otros padecimientos en sus valoraciones respecto a la eliminación del aborto terapéutico: Al prohibir totalmente el aborto como estamos nosotros, y no dar espacio para que una mujer pueda salvar su vida, es negativo para la salud de las mujeres […] Mujeres con problemas cardiacos en general, no todas son condiciones que impiden embarazarse, pero a veces sí, también las mujeres con enfermedades renales crónicas o insuficiencia renal crónica, algunas mujeres con lupus eritematoso diseminado, algunas mujeres con hipertensión pulmonar severa, entonces ahí estamos con las manos atadas […] En estos casos, estas mujeres que tienen contraindicado para vivir, embarazarse, aquí no hay opción para eso, en la ley no hay 54 Etimológicamente, «ectópico» significa «fuera de lugar», término que describe bastante bien lo que sucede en un embarazo ectópico, que en esencia consiste en la implantación de un ovocito (huevo fertilizado) en cualquier sitio fuera de la cavidad endometrial, como por ejemplo en las trompas de Falopio. Según datos obtenidos de la Junta de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, en la red de hospitales del sector público se presentaron un total de 1567 abortos por embarazo ectópico entre los años 2005 a 2009, lo que vendría a representar un estimado del 5% de todos los abortos practicados en esos cinco años, con un promedio para ese lustro de 313.4 abortos ectópicos anuales. 55 La ponencia se desarrolló dentro del foro denominado Implicaciones de la penalización absoluta del aborto en El Salvador, organizado por la Comisión Nacional de Bioética de El Salvador (CNBES), 19 de julio del 2012.

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opción, y como institución de gobierno nosotros no podemos darle la opción.56 Además del embarazo ectópico y el embarazo de quien padece una cardiopatía, los galenos citaron otras situaciones riesgosas para la vida o salud de la gestante en las que sencillamente se reducen las opciones, situaciones como las insuficiencias renales graves, las insuficiencias renales crónicas en etapas terminales, los casos de hipertensión pulmonar, o aquellos supuestos en que la gestante padece de cáncer, como en la variante del cáncer de mama. Para todos estos casos, el procedimiento lo resume doctora Xochilt Sandoval es el siguiente: Bueno, tenemos que manejar expectantemente el caso, esperar a que haya un desenlace, o generalmente hay una muerte del feto, o termina siendo un parto prematuro por la misma condición, o hay que atender todas las complicaciones maternas, generalmente graves […].57 Esta pasividad frente al agravamiento del peligro fue patente en la realidad salvadoreña a través del conocido «caso Beatriz» a principios del 2013. Según la información que posteriormente detallase la sentencia definitiva que resolvió el caso, protagonista del drama, identificada por los medios de comunicación como «Beatriz», era una joven que para esa fecha tenía 22 años de edad, de escasos recursos, que venía siendo tratada por el sistema de salud pública desde el 2011 debido a una artritis reumatoide en confluencia con Lupus Erisematoso Sistémico (LES) con nefritis lúpica. El LES es una enfermedad autoinmunitaria, es decir, un padecimiento en el cual sistema inmunitario ataca por error al tejido sano del cuerpo, no conociéndose hasta el momento una cura definitiva contra el mismo.

56 Oswaldo Feusier, «Pasado y presente del delito de aborto en El Salvador». 57 Véase «Pasado y presente del delito de aborto en El Salvador». La doctora Sandoval, para la fecha de la entrevista, era fundadora y jefa del Programa de Salud Reproductiva del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; asesora del despacho ministerial de Salud Pública de El Salvador en políticas materno perinatales y coordinadora nacional del programa de prevención y control de la mortalidad materna y perinatal; coordinadora nacional del programa sobre maternidad segura del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de El Salvador; investigadora principal de la «Línea de base de mortalidad materna en El Salvador junio 2005-mayo 2006», entre otras referencias.

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El 2 de marzo de 2013, Beatriz ingresa al Hospital Rosales con quince días de fiebre, eritema y úlceras infectadas en piel, sumándose a lo anterior la sospecha de un estado de gravidez, detectándose por especialistas en perinatología del referido nosocomio que Beatriz cargaba en su interior un feto de trece semanas con anencefalia, un defecto congénito en el cual una significativa porción del cerebro no se desarrolla, por lo que el feto generalmente nace muerto o muere poco después del alumbramiento.58 Frente al cuadro antes mencionado, el jefe del servicio de perinatología del Hospital Nacional de Maternidad solicitó la opinión al Comité Médico de dicho nosocomio, respondiendo el comité que «la única forma de disminuir el riesgo de morbi-mortalidad materna frente a la nula probabilidad de vida extrauterina del feto con anencefalia es la interrupción del embarazo».59 A pesar de que los doctores estaban convencidos de tener la mejor solución posible para evitar futuros sufrimientos a Beatriz, los galenos no procedieron por temor a incurrir en ilícito penal. Beatriz es entonces asesorada, entre otros miembros de agrupaciones feministas y de derechos humanos, por representantes de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, quienes acompañan y ayudan a la misma para presentar el 11 de abril un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.60 El recurso de amparo es admitido seis días después, ordenando la Sala como medida preventiva que el Hospital de Maternidad tome todas las medidas necesarias para garantizar la vida de Beatriz, sin avalar expresamente la interrupción del embarazo. El 26 de abril de 2013, se solicita al Instituto de Medicina Legal un peritaje sobre «B.C.» (como fue 58 Este era el segundo embarazo de Beatriz. Durante su primer embarazo, la misma había presentado un cuadro clínico complicado, dentro del cual a las 32 semanas de gestación presentaba inicio de labor de parto, restricción del crecimiento uterino e hipertensión grave, catalogado como preeclampsia severa sobreagregada al lupus, por razón del cual los médicos le practicaron una cesárea a efectos de preservar la vida y la salud de la referida señora y de su hijo. 59 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 310-2013, Sentencia definitiva de Amparo del 28 de mayo de 2013. 60 El amparo, esencialmente, es un procedimiento que busca la protección de los derechos fundamentales que concede la Constitución; según el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, «procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio».

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identificada Beatriz en el interior de este proceso), siendo hasta al siete de mayo que la referida institución emite sus conclusiones. Más adelante, el 15 de mayo, en un trámite bastante atípico del proceso de amparo, se realiza audiencia probatoria y de alegatos finales. Luego de ello, vino la decisión, en la cual la Sala retoma toda la carga probatoria antes mencionada, reconociendo el marcado riesgo que enfrentaba la peticionaria: el que la señora B.C. se encuentre estable en este momento no implica que el riesgo implícito en su cuadro clínico —el cual ha sido catalogado como grave y excepcional— haya desaparecido, pues el comportamiento impredecible de la enfermedad de base que adolece —LES— y los cambios biológicos que su cuerpo podría experimentar durante las últimas etapas del proceso de gestación en el que se encuentra incrementan la probabilidad de que las complicaciones médicas que la referida señora sufrió durante su primer embarazo u otras se presenten. Aunado a ello, la anencefalia del feto que se gesta en su vientre también puede ser a futuro la causa de complicaciones obstétricas.61 Sin embargo, en el que quizás sería el giro más sorprendente de la resolución, la Sala no reúne el valor suficiente para ordenar de forma expresa la interrupción del embarazo, sino que por el contrario, nuevamente «esquiva la bala», declara sin lugar el amparo considerando que las dolencias de Beatriz no son «particularmente graves», y descarga la responsabilidad de la intervención en los médicos, quienes serán los encargados de determinar qué procedimientos aplicar según su saber especializado: se debe dejar claro en que la ausencia actual de síntomas o complicaciones particularmente graves en la salud de la señora B.C. —de acuerdo con las pruebas que fueron incorporadas a este proceso— no necesariamente es un estado permanente, invariable en el transcurso del tiempo, razón por la cual las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a 61 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 310-2013, Sentencia definitiva de amparo de 28 de mayo de 2013.

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implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten.62 El caso de Beatriz es, sin duda, la jerigonza circular definitiva en que puede resumirse el sistema salvadoreño de regulación al aborto: el médico sabe qué hacer, pero no lo hace, pues teme incurrir en delito (un delito que ni siquiera es efectivo, como hemos visto), el médico voltea su mirada a la ley o los intérpretes de la ley para saber qué hacer, pero ni la ley es clara, ni los intérpretes contestan de forma definitiva, respondiendo que el médico sabe qué hacer, y que debe actuar según su saber. ¿Qué debe hacer el médico? ¿A quién mirará, mientras tanto, la gestante afectada por el sistema? La hija de Beatriz nació prematuramente en la tarde del 3 de junio de 2013, y tal como anticipó la ciencia médica, murió aproximadamente cinco horas después. Aunque la odisea de Beatriz finalizó ese día, el sistema salvadoreño seguirá generando el mismo grado de incertidumbre e inseguridad a toda mujer que sufra el mismo drama. c) Sistema que discrimina Finalmente, aparte de su ineficacia e incertidumbre, diremos que nuestra regulación del delito de aborto genera una práctica judicial en la que los casos que reciben las últimas consecuencias tienen una marcada homogeneidad. En otras palabras, vivimos un sistema jurídico cuyos escasos frutos generalmente coincidirán en las mismas circunstancias iniciales: la presunta autora, generalmente una persona de escasos recursos, realiza el comportamiento delictivo de forma tan descuidada e imprudente que termina alertando al sistema policial o de salud pública sobre la existencia de un hecho a investigar. Sería correcto decir, entonces, que no se trata tanto de casos que el sistema descubra, sino más bien con los que él mismo «se encuentra» casi por casualidad. En dicho sentido, mediante una búsqueda y análisis de casos en la jurisprudencia nacional, pueden citarse dos arquetipos de hechos que alcanzan las últimas instancias:

62 Véase Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 310-2013.

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● Los que en sentido estricto se califican como aborto:63 en los cuales la acusada asiste a un centro de salud pública por complicaciones de lo que se presume es un aborto ilegal e inseguro, los médicos detectan indicios del aborto y denuncian a la paciente, entregándola a la Policía Nacional Civil.64 ● Los que inician como aborto, pero terminan calificándose como homicidio agravado:65 En que la gestante no tiene el valor o los medios para abortar el producto de un embarazo indeseado, por lo que esconde el mismo hasta el momento inevitable, el nacimiento, luego del cual abandona el recién nacido, o bien realiza maniobras que activamente le quitan la vida (en menos casos), encontrándose posteriormente al recién nacido por parte de algún vecino o familiar (el cuerpo es generalmente abandonado en lugares de acceso común como baños privados o fosas sépticas), o bien la madre, por las naturales complicaciones de salud posparto, se traslada a un centro asistencial público donde los médicos que la atienden la denunciaran a la policía (incluso muchos galenos declaran en vista pública contra su expaciente). 63 Encontrándose un total de siete sentencias definitivas, resultado que se obtuvo utilizando el buscador libre de la base de datos «Master Lex», con las palabras claves «aborto» y «nasciturus», arrojando la primera búsqueda un total de 97 resoluciones en cuyo interior se encontraba la palabra buscada, de estas resoluciones fueron expurgadas 91 decisiones donde la palabra clave fue utilizada para propósitos distintos a la calificación jurídica del hecho, así como también no se tomaron en cuenta dos resoluciones provenientes de la Sala de lo Penal (que en todo caso fueron inadmisibles, una de estas previo a 1998). En la segunda búsqueda («nasciturus») solo fueron encontradas tres resoluciones. 64 Según una investigación realizada sobre esta materia, de 129 casos estudiados entre el periodo 2000-2011, el 57% de casos iniciaron gracias a la denuncia proveniente de un hospital público o centro asistencial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Por supuesto, la posible violación del «secreto profesional» en estos casos es un tema que puede generar nueva polémica y líneas de investigación. 65 Encontrándose un total de veinte sentencias definitivas, resultado que se obtuvo utilizando el buscador libre de la base de datos «Master Lex», con las siguientes palabras claves: «homicidio recién nacido», «homicidio recién nacida» y «homicidio no nacido», y que arrojó un total la primera combinación de palabras de 35 resoluciones en cuyo interior se encontraba el término buscado; en la segunda búsqueda, quince resoluciones; y en la tercera, nuevamente quince resoluciones. De todas estas, fueron expurgadas las decisiones donde la combinación de palabras claves fue utilizada para propósitos distintos a los de describir los delitos buscados. En realidad, atendiendo a la forma de realización de estos hechos, podrían contarse 21, pero uno de los casos de homicidio en recién nacido fue calificado y condenado en Vista Publica como «Abandono y desamparo de persona», se trata de la sentencia bajo la referencia P0202-100-2004.

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Como se mencionó con anterioridad, la falta de preparación o nula premeditación es patente en la mayoría de casos (si no es que todos), ejemplos extremos de lo anterior lo representan los hechos narrados en la sentencia 1301-46-2005, en la cual agentes de autoridad encuentran un recién nacido en una fosa séptica, al cual «lo trasladaron a la Unidad de Salud, luego al Hospital de San Vicente; llegó una señora y dijo que era de ella».66 La imputada fue condenada a treinta años de prisión. Algo similar sucedió en el caso 0901-35-2002, en el cual el recién nacido sin vida fue encontrado en una quebrada a unos cien metros de donde residía la imputada, quien, al ser interrogada por los encargados de la inspección, sencillamente admitió su autoría, por lo que fue condenada a cuatro años de prisión.67 Deducir intención, malicia o, por el contrario, imprudencia o descuido en cada uno de estos casos suele ser un proceso que va desde lo discrecional, hasta rayar ocasionalmente lo arbitrario. Por tratarse de delitos que se realizan a escondidas en circunstancias similares, a los jueces les toca echar mano de idénticos o similares hechos que se pueden interpretar de múltiples formas, cada uno con un resultado diferente. Un ejemplo de lo anterior lo representa la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia en febrero de 2006, según la cual:



La experiencia general demuestra que quien oculta un embarazo con maniobras disimuladoras del crecimiento de su vientre guardando silencio sin comunicarlo a nadie, significa que la mujer está elaborando un plan para deshacerse del fruto de la concepción, es decir del bebé que esta por nacer.68

Este mismo hecho, ocultar el embarazo, es retomado por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango el 23 de diciembre de 2002, asignándole un valor diametralmente distinto: Se sostiene por este tribunal que del indicio de ocultar el embarazo, no puede inferirse inequívocamente que la intención de la imputada era solo de matar a su hijo, ya que pudo existir esa posibilidad, pero también pudo existir la intención de regalar a 66 Tribunal de Sentencia de San Vicente, Exp. 1301-46-2005, Sentencia definitiva de 18 de agosto de 2005. 67 Tribunal de Sentencia de Chalatentango, Exp. 901-35-2002, Sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2001. 68 Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, Exp. 0131-06-2006, Sentencia definitiva de 1 de febrero de 2006.

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su hijo o abandonarlo en algún lugar para que alguien se hiciera cargo del mismo.69 Estas pequeñas variaciones, lejos de tener repercusiones aisladas en la calificación jurídica del hecho, representan cambios importantes en la pena a recibir; para el caso, de las resoluciones mencionadas, el primero fue categorizado como un «homicidio culposo» del que se debía responder con cuatro años de prisión; en el segundo caso, el ocultamiento del embarazo fue una señal de «dolo», que permitió la calificación del hecho como «homicidio agravado tentado», imponiéndose una condena de doce años de prisión. Como se puede observar, la pena a imponer no siempre dependerá del mérito de los hechos, sino también del azar de la procesada, a efectos de ser juzgada por el Tribunal más «conveniente». Por otra parte, existe otro aspecto más que se asemeja a los anteriores casos, nos referimos a las características de la persona procesada por el delito. En principio, casi siempre se procesa a personas del sexo femenino; para el caso, de las 28 sentencias analizadas (7 de aborto, 20 de homicidio y 1 de «abandono y desamparo de persona»), solo en dos sentencias fueron acusadas personas del sexo masculino,70 mientras que las restantes 26 son contra mujeres, generalmente la madre. De estos 26 casos, las acusadas presentan una edad promedio de 24 a 25 años, y en cuanto a la ocupación de las mismas, ninguna parece ejercer una profesión. Se detectaron en 17 de los 26 casos estudiados que las imputadas se dedicaban a «oficios domésticos», siendo difícil distinguir si por oficio doméstico se refieren a trabajo doméstico remunerado o labores domésticas en la casa donde habitan. A pesar de lo anterior, fácilmente puede deducirse que se trata de mujeres que no perciben salario alguno o que, percibiéndolo, es bastante bajo. Otras respuestas fueron «empleada» (tres casos), «ama de casa» (un caso), «empleada doméstica» (un caso) y «ordenanza» (también un caso). Solamente en un caso, la imputada manifestó estar sin oficio alguno y, en otro, dicho dato no se pudo 69 Tribunal de Sentencia de Chalatentango, Exp. 901-35-2002, Sentencia definitiva de 23 de diciembre de 2002. 70 En el primero, el padre del nasciturus, luego de abusar sistemáticamente de su hija menor por varios años, y embarazarla por segunda ocasión, le proporciona pastillas abortivas a la menor para impedir la continuación del segundo embarazo. Curiosamente, el delito no se conoció por «aborto sin consentimiento», sino por «inducción o ayuda al aborto», del cual el imputado fue absuelto por un tribunal colegiado, siendo condenado por el ilícito de «violación en menor o incapaz»; en el segundo caso, varios imputados realizan un ataque con arma de fuego en el cual la gestante pierde la vida.

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precisar, al haberse reservado por parte del tribunal, y a se trataba de un caso de menores. Curiosamente, el único proceso en el cual la imputada parece dedicarse exclusivamente a su educación universitaria, se trata de un cuadro fáctico típico de homicidio en recién nacido (de hecho, la detención policial fue por «homicidio»),71 sin embargo posteriormente fue calificado como «abandono y desamparo de persona», delito cuya pena máxima es de tres años de prisión. Conclusiones En cuanto al desarrollo jurídico-penal del delito de aborto en la legislación salvadoreña, debe decirse que se trata de una regulación que ha admitido diversas pautas de valoración y mesura desde el primer Código Penal en 1826, pautas que obedecerán a criterios de política criminal imperantes según el contexto, y dentro de los cuales se pueden destacar: a) otorgar valor al consentimiento de la gestante (surgiendo la diferencia entre aborto con o sin consentimiento), b) el grado de desarrollo de la vida humana (diferenciándose el «homicidio» del «aborto») o c) el sufrimiento y secuelas que deja el delito, según la forma de realización (hasta la fecha sigue siendo impune el aborto culposo y el doloso tentado, cuando lo realiza la gestante). En particular, en los códigos penales previos a 1998, destaca como criterio para atemperar la intervención penal la «honorabilidad» y «buena fama» de la gestante (aborto honoris causa, desaparecido en la legislación actual), o inmediatamente después del nacimiento (infanticidio, también desaparecido), y es a partir del Código Penal de 1974 que aparecen las indicaciones abortivas como criterios de exención del delito protegiendo valores tales como la vida, salud, libertad y dignidad de la gestante. En 1997, se da un cambio de paradigma mediante un proceso que puede caracterizarse como apresurado, antidemocrático y tensionado por intereses electorales. Apresurado, pues se realizó en apenas unos cuantos meses, aun cuando el anteproyecto de Código Penal tenía años en el seno de la Asamblea Legislativa. Antidemocrático, pues en el mismo no pare71 Según el cuadro fáctico demostrado al tribunal, la acusada «se practicó ella misma el parto dejando a su hija recién nacida […], envuelta en un papel periódico con el cordón umbilical y la placenta unida a la misma, en peligro de perder su vida, debido a las condiciones inhumanas en que fuere abandonada, quien fuere encontrada por vecinos del lugar, quienes dieron aviso a la policía, llegando elementos de la corporación policial al lugar relacionado», Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, exp. 0202-100-2004, Sentencia Definitiva, 24 de junio de 2004.

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cen haberse escuchado sectores involucrados con la temática modificada (sectores feministas, sectores relacionados a la prestación de servicios de salud, universidades, gremios de abogados, etc.). Todo ello se da en un clima de desinformación a la población, generado por la actividad deliberada de ciertos medios de comunicación, pero principalmente por la pasividad de la mayoría de ellos. Finalmente, decimos que se trató de un proceso tensionado por intereses electorales, pues se desarrolló al calor de la campaña electoral para diputados de marzo de 1997. Cuando trató de retomarse el camino abandonado, regulando nuevamente la indicación terapéutica en noviembre de 1998, la discusión fue afectada por el clima electoral de las elecciones presidenciales de marzo de 1999. Este sistema es reintepretado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2007, luego de un proceso de inconstitucional indebidamente dilatado por más de siete años. El impacto de esta reinterpretación puede medirse en dos planos: el jurídico y el práctico. En el plano jurídico, se hacen importantes aclaraciones señalando que regular el conflicto implícito en las indicaciones abortivas es un «imperativo constitucional», y que dicho imperativo constitucional está resuelto a través de un «sistema común de penalización con clausulas generales», que no es otra cosa que admitir que las indicaciones abortivas están ahí, pero solo pueden ejercerse a través de ciertas permisiones generales para todo delito que se encuentran en el artículo 27 del Código Penal. A nivel práctico, las anteriores consideraciones jurídicas son absolutamente inútiles, y el «sistema común de penalización con clausulas generales» actúa y provoca exactamente las mismas consecuencias como si hubiesen desaparecido totalmente las indicaciones abortivas. Finalmente, estamos en presencia de un sistema que será efectivo en muy pocos casos (quizás menos del uno por ciento de la práctica real que pretende regular), que generalmente involucrarán las mismas circunstancias fácticas realizadas por muy concretas personas: mujeres de estratos sociales vulnerables. A cambio de esta escasa cantidad de violencia, se permite otra mayor que se administra de forma legal, pero injusta, aquella que sistemáticamente recae en el cuerpo de la madre atrapada en el conflicto que implica una indicación abortiva. Será esta última quien terminará cargando la peor parte, pues por una regulación que solo parece sostenerse por prurito moral, se le arrebata la posibilidad de decidir que la Constitución le proporciona y califica como «imperativo», condenándola a la clandestinidad, con todos los riesgos que ello supone.

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La paz en la región más homicida del mundo Durante los últimos 25 años, se ha visto una ola de democratización sobre América Central. No obstante, las transiciones de gobierno autoritario también se asocian con la violencia. De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, «Centroamérica —y en especial los países que forman su Triángulo Norte— es hoy por hoy la región más violenta del mundo».1 Aun así, la preocupación por la violencia en democracias nacientes no es exclusiva de ni de América Central ni de América Latina. En Law and Order in the Postcolony, John L. y Jean Comaroff sostienen que Desde hace tiempo se ha argumentado que el desorden social, expresado en tasas elevadas de criminalidad, es inherente a la transición misma, que inevitablemente sigue a los cambios de época en el orden de las cosas. Es común que nuestros tiempos, como muchos anteriores, sean descritos en el lenguaje de la descoyuntura histórica [...]. No sorprende, entonces, que las rupturas del presente continuo, reales o imaginadas, a menudo se asocien, en la consciencia colectiva así como en la teoría social, con la transgresión, liminalidad e ilegalidad.2 1

2

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Abrir espacios para la seguridad ciudadana y el desarrollo humano: Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 20092010, ed. Hernando Gómez Buendía (Bogotá: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009), 19. John L. Comaroff y Jean Comaroff, «Law and Disorder in the Postcolony: An Introduction», en Law and Disorder in the Postcolony, ed. Jean Comaroff y John L. Comaroff (Chicago y Londres: University of Chicago Press, 2006), 2.

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En este artículo, quisiera analizar las relaciones entre paz, democracia, violencia y conflictos sociales en la posguerra salvadoreña. El 16 de enero de 1992, se celebra el Acuerdo de Paz de El Salvador y nace un imaginario sobre la paz y democracia salvadoreña que les termina imprimiendo un carácter particular y que quizás se aleja de las ideas emancipadoras y liberales que las originan. Parto del reconocimiento de la construcción discursiva de una ruptura en torno al 1992 y trato de interrogar las implicaciones de ese proyecto de construir una ruptura para la gestión de los conflictos sociales en El Salvador. A pesar de la reivindicación oficial de haber alcanzado un «consenso nacional» y orden social armonioso en 1992, los conflictos sociales no han sido superados de una vez por todas. Mediante análisis estadísticos e interpretativos, demuestro que dos supuestos clave respecto a la violencia en la época de la posguerra —que ahora hay más de ella y que ahora es distinta— son altamente cuestionables, y examino las consecuencias del giro discursivo de «violencia política» a «violencia criminal» para el tratamiento de los conflictos de fondo. Cómo entendemos y cómo hablamos de la paz, democracia, violencia y conflictos sociales gobierna las formas en las que terminamos lidiando con ellos. La construcción de una ruptura El Acuerdo de Paz de El Salvador, celebrado en Chapultepec, México, en 1992, forma parte de un imaginario de ruptura que separa la guerra de la posguerra y moldea las concepciones sobre la paz en el país. En la ceremonia de firma del acuerdo, el presidente de El Salvador y líder del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Alfredo Cristiani, afirma que [...] lo que desde ahora comienza a ocurrir en El Salvador no es el restablecimiento de una paz preexistente, sino la inauguración de una paz auténtica fundada en el consenso social, en la armonía básica entre sectores sociales, políticos e ideológicos, y sobre todo, en la concepción del país como totalidad, sin exclusiones de ninguna índole.3 Durante las celebraciones de ese momento y las conmemoraciones de años posteriores, las referencias al «consenso» y «armonía» que orientarían la democracia salvadoreña no se limitan a la derecha, sino que también 3

Alfredo Cristiani, «Discurso en la ceremonia de firma del Acuerdo de Paz de El Salvador» (Chapultepec, 16 de enero de 1992).

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se apropia de ellas la guerrilla que más tarde se vuelve partido político, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).4 En su propio discurso en Chapultepec, el líder del FMLN, Schafik Hándal, sostiene que Los Acuerdos que hemos firmado contienen el diseño del nuevo país que deseamos los salvadoreños, de la vida que queremos vivir los salvadoreños. Ahora se inicia la etapa de ejecución de estos acuerdos, vale decir la conversión en vida diaria de este diseño que expresa el nuevo consenso de la nación.5 Más de veinte años después, la sociedad salvadoreña sigue marcada por una fuerte polarización partidista, clasista y racista. No obstante, una amplia gama de actores nacionales y extranjeros han coincidido en reproducir la verdad oficial, que se resume más o menos así: «Desde 1992, El Salvador, país centroamericano marcado por doce años de conflicto interno, está en paz».6 Para que la transición de la guerra a la paz pueda darse por finalizada —al menos simbólicamente—, habría que dejar el pasado atrás. Sin embargo, a juicio de Ralph Sprenkels, «en el contexto de la democracia electoral, el pasado es un peso con el que ni el gobierno [de ARENA] ni el FMLN quieren cargar»,7 y una de las muestras más claras de ello se da un año después de la firma del Acuerdo de Paz, cuando, en marzo de 1993, la Comisión de la Verdad para El Salvador se alista para presentar su informe final, De la locura a la esperanza —un título que retoma la imagen de una ruptura.8 Ante la publicación del informe, Cristiani anuncia la iniciativa de su gobierno por «[...] una amnistía general y absoluta, para pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor futuro para nuestro 4

5 6 7 8

David Garibay, «Négocier, célébrer et commémorer la paix au Salvador», Mots. Les langages du politique, n.° 85 (2007), 65-79; Sergio Salazar Araya, «Políticas de la memoria en El Salvador: Paz, democracia y consenso nacional como memoria anticipada», Identidades 4, n.° 2 (2012), 149-66. Schafik Handal, «Discurso en la ceremonia de firma del Acuerdo de Paz de El Salvador» (Chapultepec, 16 de enero de 1992). Pascal Drouhaud, «El Salvador: La longue marche vers la paix», Guerres mondiales et conflits contemporains, n.° 177 (1995), 185. Ralph Sprenkels, The Price of Peace: The Human Rights Movement in Postwar El Salvador (Ámsterdam: Centre for Latin American Studies and Documentation, 2005), 112. Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza: La guerra de 12 años en El Salvador: Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador (Nueva York: Naciones Unidas, 1993).

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país». Plantea que «es importante entonces ver qué es lo que vamos a hacer, en cuanto a borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado».9 Por otro lado, siguiendo Sprenkels, Aunque el FMLN se cuidó de respaldar la ley de amnistía públicamente, en las conversaciones con activistas de DD.HH. [derechos humanos] líderes del FMLN les dijeron que tenían que aceptar el statu quo. Algunos dirigentes argumentaban que la insistencia en justicia desestabilizaría el proceso de paz. Otros dijeron que tenían que aceptar que obviar el pasado era «el precio de la paz».10 Aún así, el esfuerzo por conseguir una ruptura «limpia» entre guerra y posguerra, entre autoritarismo y liberalismo, ha enfrentado y sigue enfrentando resistencia. El creciente interés por la «memoria histórica» en El Salvador es parte de una tendencia mundial que reconoce «[...] que la construcción de la historia continuamente moldea nuestro mundo, y, por lo tanto, a menudo debe ser tratado como una actividad política explícita y directa [...]».11 Comunidades, organizaciones no gubernamentales y la academia —incluso la misma Comisión de la Verdad— hacen ver que la historia no obedece dócilmente a una noción progresista que divide el tiempo en pasado, presente y futuro. Para las víctimas, sobre todo, la «distancia temporal» de los crímenes de la guerra puede ser muy corta.12 No obstante, «pasar página», como alude Cristiani, no solo tiene implicaciones para la anterior que se cierra, sino para la nueva que se abre —y en esto quisiera enfocarme aquí. A lo largo de este artículo, quisiera interrogar cómo la construcción de una ruptura incide en estructurar el futuro de El Salvador mediante el desplazamiento y marginación de las alternativas al modelo social pactado en 1992 —aún y cuando aspectos 9

Alfredo Cristiani, «Mensaje dirigido a la Nación por el señor Presidente de la República» (San Salvador, 18 de marzo de 1993), citado en Secretaría de Relaciones Externas, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador (Washington, D.C.: Organización de los Estados Americanos, 1994), 75. 10 Ralph Sprenkels, «La Comisión de la Verdad y la gestión de la memoria en la posguerra salvadoreña», en Historia y debates sobre el conflicto armado salvadoreño y sus secuelas, ed. Jorge Juárez Ávila (San Salvador: Universidad de El Salvador, 2014), 142. 11 Elazar Barkan, «Introduction: Historians and Historical Reconciliation», The American Historical Review 114, n.° 4 (2009), 907. 12 Berber Bevernage y Chris Lorenz, «Breaking up Time: Negotiating the Borders Between Present, Past and Future», Storia Della Storiografia 61, n.° 1 (2013), 31-50.

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clave, como «[...] la filosofía u orientación general de la política económica del Gobierno, que el frente [FMLN] no necesariamente comparte, no son objeto de este Acuerdo [...]», y tampoco han sido objeto de consenso posterior.13 Una experiencia precursora con la paz Es en medio de la desintegración plena de la «alternativa comunista» que Francis Fukuyama tiene a bien declarar «el fin de la historia». Su formulación de la fe en la liberalización es particularmente sucinta, pero también expresiva de un sentimiento compartido por muchas personas en ese momento. A su parecer, Es posible que lo que estamos presenciando no sea simplemente el final de la guerra fría o el ocaso de un determinado periodo de la posguerra, sino el final de la historia en sí; es decir, el último paso de la evolución ideológica de la humanidad y de la universalización de la democracia liberal occidental como forma final de gobierno humano.14 En el mismo periodo, crece el reconocimiento del fracaso de las operaciones internacionales de paz. Sobre todo, las críticas enfatizan que las guerras tienden a resurgir después de unos años —la llamada «trampa de los conflictos».15 Casualmente, es apenas diez días después de la firma del Acuerdo de Paz de El Salvador que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pide a su secretario general entrante, Boutrous Boutrous-Ghali, que desarrolle una nueva estrategia para que la organización sea capaz de cumplir su misión fundacional: garantizar la paz y seguridad internacional. Unos meses más tarde, en junio, Boutrous-Ghali presenta Un programa de paz, lanzando al escenario global el enfoque de «consolidación» o «construcción de paz», más de treinta años después de su concepción en la academia.

13 Asamblea General y Consejo de Seguridad, Acuerdo de Paz, A/46/864-S/23501 (Nueva York: Naciones Unidas, 1992). 14 Francis Fukuyama, «¿El fin de la historia?», Claves de razón práctica, n.° 1 (1990), 85. 15 Paul Collier et al., Breaking the Conflict Trap: Civil War and Development Policy, World Bank Policy Research Report (Washington, D.C.: World Bank y Oxford University Press, 2003).

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La construcción de paz vendría a establecerse como una cuarta área de operaciones de paz, a la par de la diplomacia preventiva, el establecimiento de paz y el mantenimiento de paz. Su objetivo sería «[...] individualizar y fortalecer estructuras que tiendan a reforzar y consolidar la paz a fin de evitar una reanudación del conflicto».16 Es más, «en la perspectiva más global, [se debe] tratar de poner fin a las causas más hondas de los conflictos: la desesperación económica, la injusticia social y la opresión política».17 En estos términos, Un programa de paz es recibido por muchos como una oportunidad real para tratar con los conflictos de fondo.18 Cabe mencionar que, en una ceremonia para marcar el fin de la guerra en El Salvador el 15 de diciembre de 1992, Boutrous-Ghali resalta que, «para las Naciones Unidas, su acción en El Salvador ha sido una experiencia pre[c] ursora. Es la primera de una nueva generación de operaciones de las Naciones Unidas cuyo propósito es la consolidación de la paz después de los conflictos.»19 En 2015, el secretario general actual, Ban Ki-Moon, reitera lo mismo: «Su experiencia [de El Salvador] en el establecimiento y la consolidación de la paz dejó también una huella duradera en las Naciones Unidas.»20 De los años noventa en adelante, vienen saliendo de las organizaciones multilaterales numerosos documentos sobre construcción de paz, democratización y, luego, construcción de Estado. Sobre todo en retrospectiva, se puede apreciar que son hijos de la era posterior a la Guerra Fría. Durante los últimos años, se ha acumulado una literatura abundante sobre el impacto que el ímpetu liberal ha llegado a tener en la puesta en práctica del enfoque de construcción de paz, tanto en El Salvador y América Central como en otros países y regiones.21 El punto 16 Secretario General, Un programa de paz: Diplomacia preventiva, establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz, A/47/277-S/24111 (Nueva York: Naciones Unidas, 1992), 6. 17 Secretario General, Un programa de paz: Diplomacia preventiva, establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz, 5. 18 Alejandro Bendaña, «From Peacebuilding to State Building: One Step Forward and Two Steps Back?», Development 48, n.° 3 (2005), 5-15. 19 Secretario General, Declaración del Secretario General en la ceremonia para marcar el fin del conflicto armado en El Salvador, S/25006 (Nueva York: Naciones Unidas, 1992), 6. 20 Salvador Sánchez Cerén y Ban Ki-Moon, Discurso del Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República y Sr. Ban Ki-Moon Secretario de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la celebración del XXIII aniversario de los Acuerdos de Paz, Sala de Prensa (San Salvador: Presidencia de la República de El Salvador, 16 de enero de 2015). 21 Jenny Pearce, «Peace-Building in the Periphery: Lessons from Central America», Third World Quarterly 20, n.° 1 (1999), 51-68; Mark Peceny y William Stanley, «Liberal Social Reconstruction and the Resolution of Civil Wars in Central America», International Organization 55, n.° 1 (2001), 149-82; Roland Paris, «Peacebuilding in Central America:

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central de la «tesis de la paz liberal» es la convicción de que la liberalización promueve la paz. En primer lugar, mediante la liberalización económica, se supone que se fomenta el crecimiento, el cual genera mayor riqueza que puede «gotear» hacia abajo, a favor del bienestar general. En segundo lugar, mediante la liberalización política, los conflictos pasarían a canalizarse por las instituciones de la democracia representativa, y encontrarían allí su transformación. Roland Paris comenta ya en 1997 que «un abordaje más realista de la construcción de paz comenzaría por la suposición contraria: que crear una democracia de mercado estable es un proceso tumultuoso, conflictivo y largo, particularmente en el frágil ambiente político de un estado devastado por la guerra».22 Lo que es más, unos años más tarde sugiere que «la misma estrategia que las y los constructores de paz han empleado para consolidar la paz —liberalización política y económica— parece, paradójicamente, haber incrementado la probabilidad de una nueva violencia [...]».23 En fin, muchísimos actores han calificado la experiencia salvadoreña con la «paz» como ejemplar. Según Graciana del Castillo, se trata de «una historia de éxito de acuerdo a cualquier criterio».24 Muchísimos otros, como Margaret Popkin, sostienen que ofrece «un ejemplo de lo que hay que evitar».25 La democracia como segunda opción Si bien hay quienes opinan que el Acuerdo de Paz salvadoreño «es una demostración de valentía y de la voluntad de afianzar un espíritu democrático»,26 otros recuerdan que «los nuevos sistemas democráticos no eran la primera opción ni de la oposición ni de la élite gobernante

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Reproducing the Sources of Conflict?», International Peacekeeping 9, n.° 4 (2002), 39-68; Carlo Nasi, «Revisiting the ‘liberal peace’ thesis applied to Central America: New insights for and against the Wilsonian approach», en New Perspectives on Liberal Peacebuilding, ed. Edward Newman, Roland Paris y Oliver P. Richmond (Tokio y Nueva York: United Nations University Press, 2009), 336-67. Roland Paris, «Peacebuilding and the Limits of Liberal Internationalism», International Security 22, n.° 2 (1997), 57. Roland Paris, AtWar’s End: Building Peace After Civil Conflict (Cambridge: Cambridge University Press, 2004), 6. Graciana del Castillo, «Post-Conflict Reconstruction and the Challenge to International Organizations: The Case of El Salvador», World Development 29, n.° 12 (2001), 1967. Margaret Popkin, Peace Without Justice: Obstacles to Building the Rule of Law in El Salvador (University Park: Pennsylvania State University Press, 2000), 162. Drouhaud, «El Salvador», 185.

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[...]»,27 ni en El Salvador ni en sus países vecinos. En cada caso, los bandos armados habrían preferido una victoria militar a una salida negociada. Ya en 1993, David Holiday y William Stanley observan que, En pocas palabras, un conjunto de actores centrado en torno al gobierno —incluidos el partido político ARENA, la fuerza armada y muchas élites del sector privado— llegó a aceptar la necesidad de un acuerdo negociado, más que todo por necesidad pragmática. El FMLN, sin embargo, vio un acuerdo principalmente como su mejor y última esperanza para alcanzar reformas sociales y políticas fundamentales.28 Por su parte, Sonja Wolf coincide en que «[...] la aceptación de la democracia por el gobierno de Cristiani reflejó una decisión puramente pragmática, orientada a revivir la posición dominante de la élite en el país, más que un compromiso con un régimen más inclusivo en sí».29 En fin, las diferentes literaturas ponen énfasis en factores distintos que habrían incidido en lo que Tricia Juhn llama «la conspiración para poner fin a la guerra».30 Hay lecturas que resaltan la importancia de la presión internacional sobre el Gobierno y la guerrilla, la desmoralización y el agotamiento de combatientes y civiles, el empate militar y la crisis económica. Otras señalan la influencia de los programas de ajuste estructural de instituciones financieras internacionales, de los movimientos sociales, de la izquierda, derecha, la ONU y otras organizaciones internacionales, la llegada a la presidencia de George H. W. Bush en EE. UU. en 1989 o de Violeta de Chamorro en Nicaragua en 1990. Al mismo tiempo, Benedicte Bull recuerda que, «desde los años 1980, la economía salvadoreña ha sido profundamente transformada de un modelo de agroexportación tradicional 27 Salvador Martí i Puig y Diego Sánchez-Ancochea, «Introduction: Central America’s Triple Transition and the Persistent Power of the Elite», en Handbook of Central American Governance, ed. Diego Sánchez-Ancochea y Salvador Martí i Puig, Routledge International Handbooks (Londres y Nueva York: Routledge, 2014), 9. 28 David Holiday y William Stanley, «Building the Peace: Preliminary Lessons from El Salvador», Journal of International Affairs 46, n.° 2 (1993), 418. 29 Sonja Wolf, «Subverting Democracy: Elite Rule and the Limits to Political Participation in Post-War El Salvador», Journal of Latin American Studies 41, n.° 3 (2009), 438. 30 Tricia Juhn, Negotiating Peace in El Salvador: Civil-Military Relations and the Conspiracy to End theWar, International Political Economy Series (Nueva York: St. Martin’s Press, 1998). Véase también Diana Villiers Negroponte, Seeking Peace in El Salvador: The Struggle to Reconstruct a Nation at the End of the Cold War (Nueva York y Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2012), cap. 4.

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a una economía basada en servicios, altamente dependiente de remesas de salvadoreñas y salvadoreños en el exterior, y profundamente penetrada por corporaciones multinacionales».31 Tras esa serie de cambios sectoriales y la transnacionalización de la economía, la mano de obra forzada y los cuerpos policíacos tradicionales se vuelven prescindibles.32 Por otra parte, para la fuerza armada salvadoreña, el empate militar equivale a la derrota, pues fracasa como garante del orden social y la obliga a aceptar el final de su relación mafiosa con el Estado.33 Cada lectura es parcial y hace su aporte a entender una realidad muy compleja. Puede ser tentador recurrir a las respuestas más sencillas, o al menos las menos complejas. No obstante, cuando se reúne una diversidad de perspectivas tan amplia como esta, se ve reflejada una paradoja que Norbert Elias ha estudiado a profundidad: que el estado actual de las cosas no es ni planificado ni intencionado, pero tampoco ni desordenado ni caótico. En El proceso de la civilización, sostiene que Esta interrelación fundamental de los planes y acciones de los hombres aislados puede ocasionar cambios y configuraciones que nadie ha planeado o creado. De esta interdependencia de los seres humanos se deriva un orden de un tipo muy concreto, un orden que es más fuerte y más coactivo que la voluntad y la razón de los individuos aislados que lo constituyen. Este orden de interdependencia es el que determina la marcha del cambio histórico [...].34 Sea cual sea la combinación de factores, parece evidente que la paz y democracia salvadoreña no nace ni de «valentía», ni de «voluntad», ni de un «espíritu democrático» en sí, sino de la convergencia de una gran diversidad de intereses en acabar la guerra. El resultado final es casi improbable, pues no habría sido la primera opción de ninguno de los actores principales. 31 Benedicte Bull, «Diversified Business Groups and the Transnationalisation of the Salvadorean Economy», Journal of Latin American Studies 45, n.° 2 (2013), 266. 32 Angelika Rettberg, «The Private Sector and Peace in El Salvador, Guatemala, and Colombia», Journal of Latin American Studies 39, n.° 3 (2007), 463-94; Elisabeth Jean Wood, Forging Democracy from Below: Insurgent Transitions in South Africa and El Salvador, Cambridge Studies in Comparative Politics (Cambridge, Nueva York y Melbourne: Cambridge University Press, 2000), cap. 3. 33 William Stanley, The Protection Racket State: Elite Politics, Military Extortion, and CivilWar in El Salvador (Filadelfia: Temple University Press, 1996), cap. 7. 34 Norbert Elias, El proceso de la civilización: Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, trad. Ramón García Cotarelo (México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1989), 450.

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Una democracia disciplinada Sin lugar a duda, el periodo de posguerra ha visto avances importantes en cuanto a los derechos civiles y políticos —y mucho más que en el caso de los derechos económicos y sociales. Sin embargo, desde su nacimiento, la democracia liberal salvadoreña tiene que articularse bajo y sobre una trayectoria autoritaria, y la liberalización política de El Salvador coincide con la liberalización económica. Por ende, es interesante estudiar no solo la forma de la democracia salvadoreña —su estructura— sino también el particular carácter de la política en la posguerra —algo así como su cultura política. Si por «política» se entiende la competencia real entre propuestas alternativas, parece haber unos límites no siempre explícitos que hacen relevante interrogar si la liberalización ha servido no solo para abrir sino para disciplinar la política salvadoreña, sus formas, expresiones y dinámicas. El Salvador goza de una trayectoria muy rica en cuanto a la movilización social. A lo largo del último siglo, se dan luchas fuertes contra regímenes autoritarios y la vulneración de derechos,35 y se dan innovaciones en participación ciudadana y prácticas comunales.36 Este tipo de política «desde abajo» ha sido reprimida a lo largo de la historia salvadoreña, pero se supone que tiene su lugar en una sociedad democrática. No obstante, algunas contradicciones de esta sociedad parecen salir a la luz a la hora de interrogar el tratamiento de los movimientos sociales en la época de la posguerra. Aunque aquí no cabe hacer más que un análisis somero, sirve para plantear algunas preguntas. Lawrence M. Ladutke examina varios casos donde la Procuraduría de Derechos Humanos ha encontrado graves abusos en la represión estatal de movilizaciones ciudadanas no violentas, como una manifestación de profesionales de salud en marzo de 2000, una marcha de estudiantes en julio de 2005 y otra manifestación estudiantil en julio de 2006.37 En septiembre de ese año, se aprueba la Ley especial contra actos de terrorismo, 35 Paul Almeida, Olas de movilización popular: movimientos sociales en El Salvador, 1925–2010 (San Salvador: UCA Editores, 2011); Sandra Smith-Nonini, Healing the Body Politic: El Salvador’s Popular Struggle for Health Rights from Civil War to Neoliberal Peace, Studies in Medical Anthropology (Nueva Brunswick, Nueva Jersey y Londres: Rutgers University Press, 2010). 36 Irina Carlota Silber, Everyday Revolutionaries: Gender,Violence, and Disillusionment in Postwar El Salvador, Genocide, Political Violence, Human Rights Series (Nueva Brunswick, Nueva Jersey y Londres: Rutgers University Press, 2011); Jenny Pearce, Promised Land: Peasant Rebellion in Chalatenango, El Salvador (Londres: Latin America Bureau, 1986). 37 Lawrence M. Ladutke, «Understanding Terrorism Charges against Protesters in the Context of Salvadoran History», Latin American Perspectives 35, n.° 6 (2008), 137-50.

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y el año siguiente se pone en práctica, en lo que puede ser uno de los ejemplos más claros de la criminalización de la política contenciosa en El Salvador de los últimos años: en julio de 2007, se convoca a la ciudadanía a una manifestación pacífica en Suchitoto, Cabañas, contra la privatización del agua. Durante varias horas, el Grupo Élite de Reacción Policial y la Unidad de Mantenimiento del Orden de la policía, así como un fuerte contingente de la fuerza armada, atacan a las y los manifestantes, ciertamente provocando una respuesta violenta de parte de algunos de ellos. La presencia de tanquetas deja claro que la represión fue planeada y, al final del día, trece personas enfrentan cargos por terrorismo.38 En cualquiera de estos casos y otros más, podría señalarse los excesos de agentes de la policía, de jefas o jefes operativos, de la dirección policial, de la intromisión indebida de dirigentes políticos, las carencias en la formación policíaca, etcétera —o bien las ganas de la fuerza armada por mostrar su relevancia y potencia cuando, en el caso del 2006, sobrevuelan el campus de la Universidad de El Salvador con dos aviones de guerra.39 No obstante, al reconocer las responsabilidades individuales no se deben obviar los procesos sociales más amplios en los que se inscriben. Al respecto, quisiera mencionar tres aspectos «culturales» de la democratización y pacificación que parecen estar operando: la legitimidad de la violencia, el choque de enfoques de gobernabilidad y una concepción particular de la paz que no tiene lugar para la política contenciosa. En primer lugar, es importante notar que violencias como la brutalidad policíaca «[...] deben ser contextualizadas como los extremos de una continuidad más amplia de exclusión y polarización, no como algo ajeno a las relaciones sociales normales».40 Sin duda, Mo Hume tiene razón cuando insiste que «son indicativas de la perseverancia de un proyecto político hegemónico que continúa silenciando las alternativas al uso de la fuerza».41 En ese sentido, la experiencia salvadoreña es muestra clara de la brecha 38 Elaine Freedman, «Se cayó la fachada democrática», Revista Envío, 2007. 39 Ladutke, «Understanding Terrorism Charges against Protesters in the Context of Salvadoran History», 142; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos: julio de 2006 (San Salvador: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2006), 7-9; Ovidio Mauricio González, La violencia homicida y otros patrones de grave afectación a los derechos humanos en El Salvador: Informe de las investigaciones y lucha contra la impunidad realizadas por Tutela Legal del Arzobispado (Año 2006) (San Salvador: Tutela Legal del Arzobispado, 2007), 64. 40 Mo Hume, The Politics ofViolence: Gender, Conflict and Community in El Salvador, Bulletin of Latin America Research Book Series 2 (Malden, Oxford y Chichester: Wiley-Blackwell, 2009), 9. 41 Hume, The Politics ofViolence: Gender, Conflict and Community in El Salvador.

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que puede haber entre un acuerdo de paz y una cultura de paz, cuando la última se constituiría por elementos como «el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia [...]», «el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales» y —crucialmente— «el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos».42 El Acuerdo de Paz de El Salvador pone fin a la guerra, pero no transforma lo que Johan Galtung llama la «cultura de conflictos»: el conjunto de actitudes, conocimientos y comportamientos que utilizamos para lidiar con nuestros conflictos, adversarios y visiones para el futuro.43 En segundo lugar, estos casos sirven para arrojar luz sobre un desencuentro o, más bien, un choque entre lógicas y prácticas de gobernabilidad —es decir, entre formas de velar por «la cosa pública». Al respecto, Wolf señala que «[...] El Salvador no es democrático y actualmente tampoco se encamina a una consolidación democrática. Aunque en la primera parte de los años noventa se vieron aperturas políticas y mejoras institucionales importantes, la construcción de la democracia se ha estancado y se ha producido una forma nueva y ambigua de autoritarismo.»44 En todo caso, eso no quiere decir que sea el «mismo» autoritarismo de antes. Por ejemplo, si bien puede ser que exista un sesgo partidario en los casos mencionados arriba, no es solo cuando «la izquierda» sale a las calles que se ven momentos de suspenso, de lógicas encontradas, de incertidumbre sobre la respuesta estatal hacia la ciudadanía y de la ciudadanía hacia el Estado. Un ejemplo de esos momentos de suspenso, lógicas encontradas e incertidumbres se da en junio de 2011 —ya bajo el primer gobierno del FMLN—, cuando los ramos Legislativo y Ejecutivo aprueban el Decreto 743. Es un decreto que amenaza con paralizar la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y se percibe como un duro golpe a la institucionalidad del país. Una ola de protestas sigue y buena parte de las y los manifestantes provienen de las clases media y alta. El gremio de abogadas y abogados se moviliza y es claro que las manifestaciones se hacen a favor del «sistema», aunque no necesariamente del gobierno.45 Aún así, durante más de un mes de 42 Asamblea General, Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, A/ RES/53/243 (Nueva York: Naciones Unidas, 1999), 2. 43 Johan Galtung, Transcend and Transform: An Introduction to ConflictWork (Londres y Sterling: Pluto Press, 2004), 147. 44 Wolf, «Subverting Democracy», 431. 45 Ellen Moodie, «Democracy, Disenchantment, and the Future in El Salvador», en Central

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protestas, hay una tensión sensible y un fuerte dispositivo policial. Puede ser que la mera acción ciudadana, aunque no violenta, evoca recuerdos de una época de confrontaciones y provoca un enfrentamiento entre viejos esquemas autoritarios y nuevos esquemas supuestamente liberales. En tercer lugar —y estrechamente vinculado a lo anterior—, quisiera plantear que la política democrática salvadoreña de la posguerra se ve influenciada por una concepción de paz afín a aquella anunciada por Cristiani en Chapultepec —es decir, una paz «fundada en el consenso social, [y] en la armonía básica entre sectores sociales, políticos e ideológicos». Sin duda, sus palabras concretas han quedado en el olvido, junto con las de Hándal, pero sirven como reflejo de un imaginario que parece haber perdurado. Ejemplo de ello se da en la ceremonia de 2015 de conmemoración del Acuerdo de Paz, donde el presidente actual, Salvador Sánchez Cerén, rescata que «el ideario de los Acuerdos de Paz ha sido uno de los principios del Estado y de gobierno. El actual gobierno privilegia la política de diálogo y la búsqueda de consenso con los diferentes sectores del país.»46 Es más, el día anterior, el 15 de enero, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia presenta el Plan El Salvador Seguro. En su ocasión, el coordinador residente de las Naciones Unidas en El Salvador, Roberto Valent, expresa que «la cohesión, armonía y buena disposición mostradas por los miembros del Consejo [...] ha permitido conjuntar a todos los sectores de la vida nacional hacia un mismo objetivo, habiendo logrado por primera vez en la historia reciente del país un Plan realmente consensuado e integral [...]».47 Creo que, en la medida que la armonía y el consenso son consideradas como condiciones imprescindibles para la paz en El Salvador, el espacio para la política se hace más pequeño. En palabras de Chantal Mouffe, «en la actualidad se escucha con frecuencia hablar de ‘diálogo’ y ‘deliberación’, pero ¿cuál es el significado de tales palabras en el campo político, si no hay una opción real disponible, y si los participantes de la discusión no America in the New Millennium: Living Transition and Reimagining Democracy, ed. Jennifer L. Burrell y Ellen Moodie, CEDLA Latin America Studies 102 (Nueva York: Berghahn Books, 2013), 108-111. 46 Sánchez Cerén y Ban Ki-Moon, Discurso del Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República y Sr. Ban Ki-Moon Secretario de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la celebración del XXIII aniversario de los Acuerdos de Paz. 47 Roberto Valent, Palabras del Sr. Roberto Valent, Representante Residente del PNUD, durante la presentación del Plan El Salvador Seguro (San Salvador: Secretaría Técnica de Consejos para la Gobernabilidad, 15 de enero de 2015).

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pueden decidir entre alternativas claramente diferenciadas?»48 Creo que ese imaginario impone límites, a veces estrechos, a las formas, dinámicas y expresiones que se puedan permitir en un país que se supone pacífico y democrático. Con Michel Foucault, «gobernar, en este sentido, es estructurar el posible campo de acción de los otros,»49 y es ese campo de acciones posibles e imposibilitadas el que nos preocupa aquí. Sobre todo, creo que esa concepción de paz hace que se vea con malos ojos aquello que recuerda a oposición y enfrentamiento, sin siquiera hacer una distinción entre activismo violento y no violento. Tal como señala Roland Bleiker, «a las y los disidentes se les celebra como héroes cuando luchan contra regímenes políticos opresivos. En democracias, sin embargo, las más de las veces se ve la disidencia como una fuerza peligrosa que socava la estabilidad, el orden y el imperio de la ley.»50 Desde hace décadas, Laura Nader estudia lo que llama la «ideología armónica», con lo que explica cómo el consenso puede funcionar de manera coercitiva, y cómo la noción de armonía puede modificar el comportamiento.51 Afín a la observación de Elias de que la autocoacción es más efectiva que la coacción social,52 Nader sugiere que «las y los teóricos de los procesos de control ahora se esfuerzan por diferenciar entre el control que es consensual y la noción de que el consenso es control».53 En este sentido, «el fin de la historia» —sea de Fukuyama o de Cristiani— debe entenderse no como una realidad, sino como un proyecto. El proyecto del fin de la historia, el de la paz salvadoreña, se ha caracterizado por la marginación de las alternativas al orden social instaurado en la posguerra, y, en algunos casos, la criminalización de la política contenciosa. Por último, creo que este proyecto de ruptura, de paz, de fin de la historia tiene consecuencias graves para el tratamiento de uno de los principales problemas de El Salvador en la posguerra: la violencia. Espero, además, que un breve análisis de este tema puede ayudar a profundizar las proposiciones anteriores, complejizarlas y, ciertamente, complicarlas. 48 Chantal Mouffe, En torno a lo político, trad. Soledad Laclau (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007), 11. 49 Michel Foucault, «El sujeto y el poder», Revista Mexicana de Sociología 50, n.° 3 (1988), 16. 50 Roland Bleiker, «The Politics of Change: Why Global Democracy Needs Dissent», Georgetown Journal of International Affairs 9, n.° 2 (2008), 33. 51 Laura Nader, «Controlling Processes: Tracing the Dynamic Components of Power», Current Anthropology 38, n.° 5 (1997), 712. 52 Elias, El proceso de la civilización, cap. 4. 53 Nader, «Controlling Processes», 719.

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«Ha aumentado la criminalidad de modo alarmante» La violencia que las y los salvadoreños sufren a diario pone el proyecto de paz entre signos de interrogación. Para Ainhoa Montoya, «declarar que la era posguerra es un momento de ‘ni guerra ni paz’ es un desafío directo a la teleología de una transición que ha traído consigo algo más que la paz».54 Incluso, hay quienes afirman que ahora «es peor que la guerra».55 Uno de los componentes del proyecto de construcción de una ruptura es la construcción discursiva de la «novedad» de las violencias, en la que colaboramos una amplia gama de actores. Al respecto, quisiera abordar dos supuestos comunes —que ahora hay más violencia y que ahora la violencia es diferente— y discutir su relación con la despolitización, pero, en particular, cómo estos supuestos moldean y limitan las políticas para reducir y prevenir la violencia. En este apartado se tratará con el primer supuesto —que ahora hay más violencia que antes. El segundo supuesto da pie al apartado siguiente.

54 Ainhoa Montoya, «“Neither War nor Peace”: Violence and Democracy in Post-War El Salvador» (Tesis de doctorado en antropología social, Universidad de Manchester, 2011), 22. 55 Ellen Moodie, «“Es peor que la guerra”: historias de crimen y recuerdos de la guerra en San Salvador», en Las figuras del enemigo: alteridad y conflictos en Centroamérica, ed. Benjamin Moallic, Colección Cultura y Violencia 1 (San Salvador: Secretaría de Cultura de la Presidencia, 2012), 233-46.

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Salto a la conclusión: la preocupación por la violencia y delincuencia en El Salvador no es para nada nueva. De acuerdo a una nota que aparece en el semanario católico Orientación en 1957, tampoco son nuevos los reclamos por respuestas estatales más eficaces e, incluso, «integrales» a la violencia y delincuencia. Bajo el titular «La lucha contra la criminalidad debe ser integral», advierte que, «según estadísticas sobre criminalidad, ‘El Salvador y México están a la cabeza, superando al resto de los países (de América) por un ámplio margen [...]’». Recuerda que, «en 1947, S.E. Monseñor Chávez y González lanzó [un] histórico llamamiento a la ciudadanía para luchar contra la criminalidad». En aquel entonces, igual que ahora, «[...] el señor Presidente de la República, como uno de los primeros pasos de su gobierno, inició la campaña gubernamental contra la inmoralidad, los vicios y el crimen, la cual sigue su curso con la cooperación de todas las autoridades y con el amplio respaldo de la ciudadanía».56 Ya años antes, en 1939, el Gobierno de Maximiliano Hernández Martínez advierte que «[...] ha aumentado la criminalidad de modo alarmante» y hace circular a los gobernadores departamentales una disposición de decomiso de armas,57 apoyado en un decreto ejecutivo de 1924 que prohíbe su portación.58 Sin duda, esta problemática ha sido un foco de atención de los gobernantes salvadoreños desde hace mucho, mucho tiempo. Sin embargo, ese hecho no descarta la posibilidad de que la magnitud de la violencia sea mayor ahora. En principio, los estudios estadísticos nos podrían dar luces al respecto. Desafortunadamente, la gran mayoría de los estudios existentes tienden a coincidir con la construcción de la ruptura de la posguerra y no buscar más atrás que principios de los año 2000 o, a lo sumo, hacia 1992. Con respecto al indicador más visto, los homicidios, los datos disponibles son desconfiables y, de hecho, están equivocados. No obstante sus defectos, son datos oficiales del Estado salvadoreño y, como tal, representan la versión oficial de la realidad. Se cuenta con al menos tres estudios anteriores que retoman datos sobre homicidios en una perspectiva histórica, y un trabajo de graduación en Economía del 2010 es el que mayor alcance tiene, pues cubre el período de 1950 a 2009.59 56 «La lucha contra la criminalidad debe ser integral», Orientación, 1 de julio de 1957, 2. 57 «Prohíbese la portación de armas», Diario Oficial 127, n.° 237 (3 de noviembre de 1939), 3329. 58 Diario Oficial 97, n.° 158 (11 de julio de 1924), 1539-40. 59 Carlos Alberto Carcach, El Salvador: Mapa de violencia y su referencia histórica, ed. Centro

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Aquí he revisado las estadísticas nacionales sobre el homicidio de cada año desde el año siguiente a que empezara su registro centralizado en el Anuario Estadístico en 1911 hasta 2012.60 Al final, los estudios referidos y este comparten un mismo problema central: simplemente, la calidad de los datos disponibles es muy baja. Por un lado, se tiende a usar los datos sobre homicidios como indicador principal del estado de la violencia en este país y otros de la región porque se supone que es aquel que menor subregistro tiene. No obstante, eso no quiere decir que el subregistro sea pequeño. Por ejemplo, para la segunda mitad de la década de los noventa, diferentes instituciones del Estado salvadoreño han contabilizado los homicidios con un 50-60-70 hasta 79 por ciento de diferencia. Incluso hoy en día, el sistema de información en salud de El Salvador no alcanza la calificación de «adecuada» de acuerdo a ninguno de los indicadores que se ocupan para evaluarlo.61 Es más, entre un subregistro de defunciones del orden del 25 por ciento y un 15 por ciento de causas mal definidas o ignoradas, no hay conocimiento de unos 40 por ciento de las causas de muerte de la población. En ese rubro, El Salvador es el país que peor se comporta en la región.62 Si así está la situación actual, es difícil esperar que haya sido mejor hace cincuenta o cien años. Además, no cuesta imaginar que sería más fácil ocultar un homicidio de las autoridades hace un siglo que hoy en día, y en general habrá habido muchas muertes que no se reportaban a ninguna institución del Estado. En suma, nos enfrentamos con muertes no registradas, muertes mal registradas, causas de muerte mal definidas, certificados de defunciones que cuentan o no con certificación médica, precisión o imprecisión de las definiciones, y el variable conocimiento y experiencia del personal médico que hace la codificación. El 28 de enero de 2008, cuando conozco a Fabio Molina Vaquerano, el veterano jefe de estadísticas del Instituto de de Monitoreo y Evaluación de la Violencia desde la Perspectiva Ciudadana (San Salvador: Open Society Institute y Catholic Relief Services, 2008); Marcela Saraí Cardoza Ortíz et al., «Acciones de la política de seguridad pública en El Salvador en el período de 1992 a 2009» (Tesis de licenciatura en economía, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2010); José Miguel Cruz y Luis Armando González, «Magnitud de la violencia en El Salvador», Estudios Centroamericanos, n.° 588 (1997). 60 El conjunto de datos completo utilizado aquí se encuentra en http://dx.doi. org/10.13140/2.1.2237.9842 61 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Diagnóstico del Sistema de Información en Salud (San Salvador: Sistema Nacional de Salud, 2008), 33. 62 Organización Panamericana de la Salud, Situación de Salud En Las Américas: Indicadores Básicos 2013 (Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud, 2013), 4.

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Medicina Legal, también surge el tema del posible sobreregistro: cuando yo lo llego a buscar, Molina está revisando si algunos registros de muerte se deben a que diferentes pedazos del mismo cuerpo aparecen en el sistema como muertes distintas. Por otro lado, a la hora de calcular las tasas de homicidios por habitante, también encontramos dificultades con el segundo grupo de datos: las cifras de población. Ha habido seis censos en El Salvador (1930, 1950, 1961, 1971, 1992 y 2007) y cada uno ha provocado ajustes grandes en los datos de población de censos anteriores. Incluso el último ha sido objeto de fuertes críticas, así que aquí se utilizan las más recientes estimaciones realizadas por la ONU.63 En base a todos estos datos, se pueden sacar dos conclusiones con implicaciones para las políticas públicas respecto a la violencia: por una parte, las tasas de homicidios han sido muy altas durante todo el periodo de 1912 a 2012. En ningún año, la tasa habría bajado de 22. Por otra parte, durante esos 101 años, los homicidios han constituido un porcentaje cada vez mayor en el total de defunciones en el país. Es decir, entre quienes mueren, mueren más por homicidio ahora que antes. La razón es que —curiosamente—, a lo largo de todo el siglo, el número total de muertes ha andado alrededor de 30,000 al año, a la vez que tanto la población como la cantidad de homicidios han aumentado. Que la población haya aumentado y el número de muertes se haya mantenido bastante estable quiere decir que la mortalidad en general ha bajado. Por ejemplo, ahora son pocas las personas en El Salvador que mueren por malaria o problemas gastrointestinales, cuando medio siglo atrás figuraban entre las principales causas de muerte. Al contrario, cuando el número de homicidios aumenta y el número total de muertes se mantiene estable, se refleja así: para el periodo de 1912 a 1978, los homicidios constituirían un promedio de 2.7 por ciento de las muertes que se dieron en el país. En el periodo de 1993 a 2008, entre 9 y 14 por ciento de las muertes se dieron por homicidio. No obstante las variaciones, una cosa debe quedar clara: la trayectoria de homicidios es muy larga, incluso mucho más de lo que se acostumbra tomar en cuenta. El nivel de homicidios en El Salvador no se dispara a partir de la guerra ni la deportación de migrantes desde Estados Unidos, ni tampoco a partir de los cambios en el escenario de las pandillas, ni por ARENA ni el FMLN, Alfredo Cristiani o Salvador Sánchez Cerén, El 63 United Nations Department of Economic and Social Affairs Population Division, World Population Prospect:The 2012 Revision (Nueva York: United Nations, 2012).

Las fuentes de las gráficas se pueden encontrar al final del capítulo.

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Directo o Viejo Lin. Estos niveles de violencia homicida, para El Salvador, son la norma y no la excepción. Aún así, no hay vuelta de hoja: hoy en día, el homicidio es la causa principal de muerte en El Salvador.64 Desde el 2000, en El Salvador, Guatemala y Honduras, las tasas de homicidios han andado por los 3040-50-60 por 100,000 habitantes, hasta arriba de 90 para Honduras en los últimos años –y ahora, probablemente, en El Salvador para 2015. En comparación, Nicaragua ha oscilado entre 10 y 14, mientras que Belice, Costa Rica y Panamá han visto un incremento fuerte y sostenido.65 En 2012, el promedio de homicidios por 100,000 habitantes fue de 6.2 para el mundo y 16.9 para las Américas.66 Si tomáramos en cuenta variaciones demográficas o geográficas —digamos, limitando la selección a hombres entre quince y treinta años de edad o a ciertas áreas urbanas—, las cifras se disparan, tanto en El Salvador como en el resto del mundo. Sin razón aparente El segundo supuesto mencionado respecto a la «novedad» de las violencias en la posguerra es que ahora la violencia es diferente. Durante los años de movilización social abiertamente politizada —1960, 70, 80—, había un aparato de significación, un imaginario más o menos explícito que se prestaba para dar sentido a la violencia —de comprenderla, sea que se consideraba justificada o no. En El Salvador in the Aftermath of Peace, Ellen Moodie interpreta los discursos sobre la violencia en época de la posguerra y estudia sus posibles efectos sobre el imaginario de las y los salvadoreños en cuanto a su situación. Cuando analiza la forma en que la gente del área metropolitana de San Salvador narra el crimen y la violencia, encuentra cambios en sus sentimientos y sensibilidades. Para Moodie, compartir las narrativas «[...] se volvió una forma importante de evaluar y hablar sobre la transición posguerra en El Salvador».67 En su libro, ofrece numerosos ejemplos de cómo, «cada vez más, la gente narraba el peligro en términos de experiencia personal y no en términos de la violencia pública de la guerra», y sostiene que 64 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Diagnóstico del Sistema de Información en Salud, 17. 65 United Nations Office on Drugs and Crime, 2013 Global Study on Homicide:Trends, Contexts, Data (Viena: United Nations Office on Drugs and Crime, 2013), 126. 66 United Nations Office on Drugs and Crime, 2013 Global Study on Homicide, 21-22. 67 Ellen Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace: Crime, Uncertainty, and the Transition to Democracy, The Ethnography of Political Violence Series (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 2010), 9.

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La transición democrática produjo una nueva codificación de la violencia. Mientras que, durante la guerra, la suposición común era que más o menos toda la violencia emanaba de algún conflicto ideológico —que [la violencia] era «política»—, después de la guerra, a menudo se suponía que la delincuencia se trataba de actos «comunes» y aleatorios de transgresión, buscando un simple beneficio material.68 Esta observación del ámbito de la vida cotidiana coincide con uno de los hallazgos de Peter Imbusch, Michel Misse y Fernando Carrión en lo que probablemente es la revisión de literatura más extensa sobre violencia en América Latina y el Caribe: ellos encuentran que «[...] el tipo de violencia que ocurre hoy en día difícilmente puede seguir llamándose político, sino que toma la forma de violencia social, anómica o criminal. Es una expresión de conflicto social y económico, más no político.»69 De manera similar, para Roberto Briceño-León, «se trata entonces de una violencia distinta. Una violencia que podemos calificar de social, por expresar conflictos sociales y económicos; pero no de política, pues no tiene una vocación de poder.»70 Aunque no parece haber consenso alguno respecto a qué constituiría ser o no ser «político», esta perspectiva también se refleja —explícita o implícitamente— en diferentes tipologías de la violencia.71 Según Moodie, esa transición narrativa y terminológica es imperativa para el éxito del proyecto de paz, pues Para que los acuerdos de paz retuvieran su aura de triunfo, y para que El Salvador entrara a la liga de naciones modernas que poseen grado de inversión, los rastros de guerra e incluso lo «político» debían borrarse. En consecuencia, la atención se puso en recategorizar actos de violencia, en recodificarlos, de manera que 68 Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace, 3. 69 Peter Imbusch, Michel Misse y Fernando Carrión, «Violence Research in Latin America and the Caribbean: A Literature Review», International Journal of Conflict and Violence 5, n.° 1 (2011), 96. 70 Roberto Briceño-León, «La nueva violencia urbana de América Latina», Sociologías 4, n.° 8 (2002), 35. 71 Véase, por ejemplo, Dirk Kruijt y Kees Koonings, «Introduction: Violence and Fear in Latin America», en Societies of Fear:The Legacy of CivilWar,Violence and Terror in Latin America, ed. Kees Koonings y Dirk Kruijt (Londres y Nueva York: Zed Books, 1999), 1-30; Sabine Kurtenbach, «El nuevo escenario de (in)seguridad en América Latina: ¿Amenaza para la democracia?», en El nuevo escenario de (in)seguridad en América Latina: ¿Amenaza para la democracia?, ed. Klaus Bodemer (Caracas: Nueva Sociedad, 2003), 11-37.

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se estableciera un sentido de orden y normatividad. Ese sentido de orden se reforzaba mediante un nuevo discurso sobre el dominio técnico de la investigación criminal, de ciencia en lugar de política. Lo que pasaba en 1993, entonces, era una transición taxonómica — lo que yo llamo «alternancia crítica de códigos».72 En ese sentido, cualquier acto de violencia no es político o apolítico, no es criminal o legítimo, sino que lo concebimos y lo nombramos como una cosa u otra, y lo que se identifica en las revisiones de literatura es —a lo sumo— el discurso predominante, más no «la realidad». Así, el punto aquí no es argumentar que una lectura sea falsa y la otra verdadera, sino enfatizar la importancia de que todas las lecturas se reconozcan como construcciones discursivas, dado que cada enfoque, cada explicación o interpretación tiene implicaciones muy distintas: los enfoques «gobiernan», como dice Foucault, al «estructurar el posible campo de acción». Es decir, cada enfoque posibilita algunas acciones e imposibilita otras. Por una parte, Moodie plantea que «esta recalibración tuvo consecuencias, pues reorientó a la población a diferentes formas de interactuar con el mundo».73 Sostiene que la experiencia y narración de las experiencias con la violencia, la paz y la democracia inciden en una reconfiguración de la relación entre Estado y ciudadanía, estructurada en torno a la responsabilidad privada e individual por la gestión del riesgo. Escuchamos sobre la víctima que está en el lugar equivocado, a la hora equivocada, con la apariencia equivocada. A la vez, puede ser que la violencia va perdiendo su «sentido» —o, por lo menos, el sentido de antes. En palabras de Sílvia Roque, «centenas de familias lloran y buscan a sus desaparecidos: no son universitarios ni campesinos comunistas y guerrilleros, son jóvenes acabados de salir de los colegios e institutos, sin cualquier razón aparente».74 Por otro lado —y de central importancia aquí—, así como la alternancia crítica de códigos serviría para orientar a la población, la recalibración también sirve para orientar —o bien desorientar— a las respuestas del Estado y otros actores respecto a la violencia. Para empezar, puede ser que se esté confundiendo la enfermedad con sus síntomas, pues «fue precisamente después de la guerra, cuando la paz se declaró, que los 72 Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace, 55. 73 Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace, 3. 74 Sílvia Roque, «Lógicas de guerra e a reprodução das margens: Gangues, mulheres e violência sexuada em El Salvador», Revista Crítica de Ciências Sociais, n.° 96 (2012), 93.

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medios de comunicación masiva, académicos y políticos (de izquierda y de derecha) empezaron a enmarcar la violencia como el problema (más que un síntoma de oposición ideológica, o de comunismo, o de un aparato estatal represivo)».75 A la vez, y como se ha discutido arriba, tampoco debemos confundir el punto de partida con el punto de llegada: el consenso puede ser loable si es el producto de procesos políticos, pero en la medida que dicta los procesos mismos, el consenso socava la política y la democracia. En ambos casos, la suposición de fondo puede ser que ya no hay conflictos, sino que ahora hay gente mala haciendo cosas malas. Los capítulos de Elsa Elizabeth Fuentes, Ellen Moodie y Juan José Martínez D’Aubuisson en este libro son ilustrativos al respecto. Como sea, la violencia en la época de la posguerra ha sido abordada más que todo como un asunto de seguridad pública y justicia penal. En buena medida, se ha encargado a la policía, la fuerza armada y el sistema de justicia penal la gestión de los conflictos sociales en El Salvador.76 No debe sorprender, entonces, el estado de las cosas. A modo de conclusión: por una paz errática En este artículo, sugiero la existencia de un proyecto explícito e implícito para establecer una simple afirmación como la verdad: «Desde 1992, El Salvador, país centroamericano marcado por doce años de conflicto interno, está en paz.» Considero que la construcción de una ruptura en torno al 1992 como la «nueva hora cero» de El Salvador tiene implicaciones no solo para el pasado, sino para el futuro. Noto el ímpetu de la fe en la doble liberalización económica y política para el modelo de paz y democracia que se termina dando, y profundizo en la parte de la difícil liberalización política. Al respecto, planteo que no hay una separación nítida entre autoritarismo y liberalismo en El Salvador, sino que señalo —con Hume— «la perseverancia de un proyecto político hegemónico que continúa silenciando las alternativas al uso de la fuerza» y sugiero que, a veces, se dan momentos de suspenso donde se visibilizan las lógicas encontradas de gobernabilidad. En particular, hago énfasis en las posibles consecuencias de una concepción de paz que dispone a confundir el disenso con la violencia y, así, echa a perder oportunidades sumamente valiosas para abordar en serio los conflictos que se encuentran a raíz de las expresiones y niveles abrumadores de violencia. 75 Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace, 47. 76 Edgardo Amaya Cóbar, «Militarización de la seguridad pública en El Salvador, 19922012», URVIO: Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n.° 12 (2012), 71-82.

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En fin, más que una conclusión, encuentro que aquí hay toda una agenda de investigación y diálogo pendiente, con una serie de temas casi sin tocar entre los estudios sobre violencia y conflictos sociales en El Salvador, como la relación entre Estado, violencia y conflictos sociales o el (potencial) papel de movilizaciones sociales en la transformación de conflictos. Por ejemplo, William I. Robinson comenta sobre Centroamérica que «el estado neo-liberal retiene poderes esenciales para facilitar la globalización, pero pierde la habilidad para armonizar intereses sociales conflictivos dentro de un país, para realizar la función histórica de sostener la unidad de formaciones sociales concebidas nacionalmente, y de alcanzar la legitimidad».77 Por su parte, Pearce sugiere que buena parte de América Latina se caracteriza por «formaciones de Estado perversas», con lo que el Estado, «cada vez más, reclama su legitimidad no de un monopolio de la violencia, sino de su falta de tal monopolio».78 Sostiene «[...] que el estado latinoamericano actúa para reproducir y trasmitir las violencias a través de los espacios de socialización en lugar de monopolizar la violencia de manera legítima y crear las condiciones para que la sociedad pueda vivir sin violencia».79 Dada su trayectoria, su contexto, sus condiciones, ¿cómo confiar la tarea de transformación de conflictos sociales en el Estado salvadoreño? Es más, ¿por qué suponer que su objetivo sea una convivencia pacífica? Por otro lado, Sprenkels ha observado que «la literatura sobre El Salvador en la posguerra presta poca atención al impacto de la transición democrática en los movimientos sociales u la organización de base»,80 e Irina Carlota Silber pregunta, en nuestro contexto, «¿cómo forjar una política de oposición, crear economías productivas alternativas, impulsar la equidad de género y luchar contra un capitalismo global [...]?»81 Estos puntos toman importancia si creemos, como Ernesto Laclau y Mouffe lo creen, que «sin conflicto y división, una política democrática pluralista no sería posible»,82 pues los conflictos y divisiones no dejan de existir por el hecho de ser ignoradas o marginadas. 77 William I. Robinson, Conflictos transnacionales: Centroamérica, cambio social y globalización (San Salvador: UCA Editores, 2011). 78 Jenny Pearce, «Perverse State Formation and Securitized Democracy in Latin America», Democratization 17, n.° 2 (2010), 289. 79 Pearce, «Perverse State Formation and Securitized Democracy in Latin America», 301. 80 Sprenkels, The Price of Peace, 2. 81 Silber, Everyday Revolutionaries, 78. 82 Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, Hegemony and Socialist Strategy:Towards a Radical Democratic Politics, 2.a ed. (Londres y Nueva York: Verso, 2001), xvii.

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Galtung aboga por un «enfoque de paz» donde se entiende la violencia como el producto de conflictos sin transformar, apuesta a la transformación de los conflictos con el uso de la creatividad, empatía y no violencia, y supone que la paz es su fruto, tanto como el mejor camino hacia una seguridad verdadera.83 Así, con Roque, creo que «las reivindicaciones y quejas desde los márgenes o de los marginados continúan necesitando de un encuadramiento inteligible, coherente y políticamente legitimado para ser consideradas: todo lo que la violencia de las pandillas no es».84 Igual que ella, quisiera resaltar que, entre la guerra y la posguerra, «una enorme diferencia reside precisamente en la cuestión de la articulación de reivindicaciones y justificaciones, en la capacidad de autorrepresentación, y en el encuadramiento ideológico de los actores de la violencia (algo que apenas recientemente parece cambiar)».85 En este sentido, quizás vendría bien hacer unos ejercicios contrafácticos. Por tomar solo un ejemplo, puede ser que las pandillas centroamericanas no constituyan un movimiento social,86 pero ¿qué tal si las tratásemos como tal?, ¿a qué nos llevaría? De seguro, seguir dentro de los confines de los enfoques de seguridad pública y justicia penal no generará oportunidades nuevas. Clasificar a las pandillas como «grupos terroristas» tampoco.87 En Shadows of War, Carolyn Nordstrom sugiere que «la paz no es el pulso en reposo de la humanidad, restablecida en el momento que se conciba un acuerdo de paz. Es el pulso de la humanidad —pero no reposa: es salvaje, errática, frágil, dulce y muchas veces esquiva.»88 De ser así las cosas, un componente importante de cualquier política para la paz podría ser el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas para lidiar con conflictos y transformarlos —a buscar la paz por medios pacíficos y a fomentar «el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos». 83 Johan Galtung, «Introduction: Peace by Peaceful Conflict Transformation – the Transcend Approach», en Handbook of Peace and Conflict Studies, ed. Charles Webel y Johan Galtung (Londres y Nueva York: Routledge, 2007), 23. 84 Roque, «Lógicas de guerra e a reprodução das margens», 91-92. 85 Roque, «Lógicas de guerra e a reprodução das margens», 93-94. 86 David C. Brotherton, «Beyond Social Reproduction: Bringing Resistance Back in Gang Theory», Theoretical Criminology 12, n.° 1 (2008), 55-77; Louis Kontos, David Brotherton y Luis Barrios, eds., Gangs and Society: Alternative Perspectives (Nueva York y Chichester: Columbia University Press, 2003). 87 «Sala declara a pandillas “grupos terroristas”», La Prensa Gráfica, 24 de agosto de 2015. 88 Carolyn Nordstrom, Shadows of War: Violence, Power, and International Profiteering in the Twenty-First Century, California Series in Public Anthropology 10 (Berkeley, Los Ángeles y Londres: University of California Press, 2004), 141.

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De otra forma, temo que acabaremos como acaba El amor en los tiempos del cólera, el libro de Gabriel García Márquez que inspira el título del libro presente. Ese versa sobre el amor imposible entre doña Fermina Daza y don Florentino Ariza, que solo después de más de cinco décadas se pueden casar. En la última escena del libro, se embarcan en un viaje a mar abierto —su luna de miel— y acaba así: El capitán miró a Fermina Daza y vio en sus pestañas los primeros destellos de una escarcha invernal. Luego miró a Florentino Ariza, su dominio invencible, su amor impávido, y lo asustó la sospecha tardía de que es la vida, más que la muerte, la que no tiene límites. —¿Y hasta cuándo cree usted que podemos seguir en este ir y venir del carajo? —le preguntó. Florentino Ariza tenía la respuesta preparada desde hacía cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noches. —Toda la vida —dijo.89

89 Gabriel García Márquez, El amor en los tiempos del cólera (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1985), 451.

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Fuentes de las gráficas Gráfica 1: Elaboración propia en base a Carlos Carcach, sin publicar (Santa Tecla: Escuela Superior en Economía y Negocios, s. f.); Dirección General de Estadística y Censos, Anuario Estadístico (San Salvador: Dirección General de Estadística y Censos, 1911-1978); United Nations Department of Economic and Social Affairs, World Population Prospect: The 2012 Revision (Nueva York: United Nations, 2012). Gráfica 2: Elaboración propia en base a Carlos Carcach, sin publicar; Dirección General de Estadística y Censos, Anuario Estadístico; United Nations Department of Economic and Social Affairs, World Population Prospect. Gráfica 3: Elaboración propia en base a Carlos Carcach, sin publicar; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, sin publicar (San Salvador: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, 2012); Pan American Health Organization, Regional Core Health Data Initiative (Washington, D.C.: Pan American Health Organization, 2014); United Nations Department of Economic and Social Affairs, World Population Prospect; United Nations Office on Drugs and Crime, 2011 Global Study on Homicide: Trends, Contexts, Data (Viena: United Nations Office on Drugs and Crime, 2011); United Nations Office on Drugs and Crime, 2013 Global Study on Homicide: Trends, Contexts, Data (Viena: United Nations Office on Drugs and Crime, 2013); World Health Organization, WHO Human Mortality Database (Washington, D.C.: World Health Organization, 2014). Gráfica 4: Elaboración propia en base a United Nations Office on Drugs and Crime, 2013 Global Study on Homicide.

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