Violencia de Género, Sociedad y Derecho: Una Visión Deconstruccionista de Género. Gender Violence Society and Law. A Gender Deconstrutionist vision

September 2, 2017 | Autor: Rubén Django | Categoría: Deconstruction, Gender, Género, Biopolítica
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Descripción

Violencia de Género, Sociedad y Derecho: Una Visión Deconstruccionista de Género.

Gender Violence Society and Law. A Gender Deconstrutionist vision Rubén Romero Masegosa Universidad de Almeria [email protected]

Resumen: Tras una breve, aunque profunda, visión sobre la metodología utilizada en el “tratamiento” contra la violencia de género y su concepción jurídico-legal, el objetivo de este estudio se basa en el análisis y balance sociocultural de dicha figura, su construcción social y la deconstrucción del “género” como alternativa socio-jurídica frente a las tipificaciones patológicas de género y a las estereotipaciones que desde la clínica del poder fomentan y apuntalan la dominación del biohombre sobre la biomujer. Palabras clave: Violencia, Género,biopolítica, deconstrucción.

Abstract: After a brief but profound view about the methodology used in the "treatment" against the gender violence and its legal concept, the aim of this study is stablished on the analysis and the socio-cultural balance on this legal entity, its social construction and the “gender” deconstruction as an socio-legal alternative against the pathological gender typifications and the stereotype created for the “clinic like power” with the aim of the underpin, the brace and the domination of “biomen” over the “biowomen”. Key Words: Violence, Gender, Biopolitic, deconstruction.

SOBRE EL FENÓMENO IDENTITARIO. ROLES PREFABRICADOS. Es de extrema importancia el análisis previo y el balance sentado en el campo de la psicología y de la sociología en aras de establecer la relación existente entre la formación de la identidad sexual, el desarrollo de los roles de género, la heteronormatividad en el campo jurídico y la violencia de género construida como consecuencia de todo lo anteriormente mencinado. Amplia es la literatura interpretativa y la determinación doctrinal que trata sobre el fenómeno identitario. Si bien en esta comunicación nos centraremos sobre el fenómeno identitario de género, la adquisiciones de roles prefabricados y el desarrollo, entendido este, como la reproducción, interiorización, asunción y transmisión de comportamientos, emociones, actitudes y aptitudes durante la vida psico-política del sujeto actuante, ha de mencionarse la importancia que tiene la corriente psicoanalítica en cuanto al estudio y a la hegemonía en relación al binomio “Identificación de género y fase genital”. Si bien hasta los años cincuenta, como con anterioridad se ha expuesto, el estudio y desarrollo teórico-practico en relación a la adquisición identitaria en cuanto al género había sido cuasi-exclusivamente realizado por las corrientes del psicoanálisis, es de mencionar el auge y la diversidad de corrientes que hasta la actualidad han tratado al respecto, produciendo de esta manera un choque, en ocasiones frontal, sobre las teorías adquisitivas de la identidad sexual. Tanto es así que corrientes como la conductista y la piagetiana ha n publicado numerosas obras al respecto (López, F 1984) Estos procedimientos adquisitivos, aun frontales en el desarrollo, definición de términos y metodología, obtienen una constante en cuanto a análisis. Se trata de la perspectiva familiar y microsocial como motor de desarrollo identitario sexual. En estas teorías la familia es entendida como aquel ente supremo y totalizador donante de perspectiva identitaria, tanto social como biológica. Existe, a pesar de los diversos métodos y técnicas utilizadas en la investigación de campo mas allá de la familia, una restricción investigadora supraestructural, entendida esta como aquel soporte macro, soporte donante de una ideología, de una perspectiva de género, de una naturalización de roles, de una heteronormatividad jurídica, de una clínica patologizadora creadora de mercancías corporales. La teoría o corriente cognitiva, en relación con el proceso de adquisición de identidad sexual, considerará así, de la mano de Kohlberg que este viene dado por la capacidad y organización cognitiva del sujeto. Romperá con las teorías psicoanalíticas establecedoras de lo biológico como nexo de causalidad de la identidad sexual. Existe una relación directa pues, entre la evolución cognitiva y la evolución identitario-sexual, estableciendo una autoclasificación binomial entre ser niño como sujeto y género masculino y niña como sujeto y genero femenino. La evolución cognitiva del sujeto marcará la determinación sobre su encasillamiento de genero. Como avance doctrinal y como ruptura de la asociación género-rol, Kohlberg establecerá que el proceso cognitivo de autoasimilación de género no será más que un encasillamiento fisico-genital con uno u otro género.

No implica pues esa relación de querer ser, de orgullo de ser y de desarrollo de un rol preestablecido genéricamente. Es más, puede existir ,de esta manera, una disociación entre genero y rol. Se trata pues de un juicio intelectual entre diferencias impuestas. No cabe en esta teoría la decantación por refuerzo o por estímulos positivos o negativos, es decir, el componente social de gratificación y premio reflejado por las corrientes de aprendizaje social de Walter no son consideradas como una “conditio sine qua non” de la identificación de género. Es esta una de las corrientes que más tienen en cuenta el ambiente y realizan ese balance “macro” que con anterioridad poníamos en tela de juicio. Existe por parte del sujeto neo-identitario o neo-sexual una observación y asociación de conductas tipificadas con refuerzo social. Existe pues, una tipificación de conductas sexuales. Sobre el plano del psicoanálisis, liderado como bien es sabido por Freud, el proceso identitario sexual se produciría a edades tempranas, en el momento o fase genital, esto es, cuando el sujeto “biologicamente” se encuentra en disposición y orientado a preferir sexualmente al progenitor del sexo opuesto. Ante la competencia sexual dada por el progenitor de su mismo sexo y como consecuencia de esto, ante el miedo a la amputación o perdida de su miembro, “dildo” o aparato sexual-reproductivo por parte de su ascendiente del mismo sexo, el sujeto neo-identitario sufre un proceso de identificación y apego hacia este, hacia el progenitor del mismo sexo. Es así como se produce la reproducción y la herencia de rol, la herencia identitaria y con esto el “oficial” comportamiento libre en cuanto a la explotación de rol. Cuando hablamos de identificación hacia el progenitor del mismo sexo, hablamos de aspiración, de querer ser, del deber de, del “sollem”, de identificación automática tanto corporativa como de comportamiento y adecuación de roles. Hablamos de inmovilidad identitaria y de asunción de líneas de comportamiento paternales. Hablamos del complejo de Edipo. Son varias las cuestiones sobre las cuales merece hacer gran hincapié de cara a la relación entre la teoría de formación identitaria, los roles de género y con esto, una de sus manifestaciones sociales como puede ser el llamado “maltrato o violencia de género” Como hemos podido observar, en especialidad en las teorías del psicoanálisis, existe una relación biológica entre el género, el rol y la formación de identidad. Es una relación en todo momento heterodictatorial, donde el sujeto se decanta de manera mecánica y biológica hacia el progenitor de sexo contrario con el ánimo lascivo de mantener una relación de afectividad que mucho difiere de la mera relación materno-filial. Se da la presunción de heterosexualidad como normalidad social, se presupone su rol heteropatriarcal en el desenvolvimiento familiar y en su relación afectivo-sexual con una persona, en todo caso, de sexo contrario al preconcebido “biológicamente”.

El ambiente como motor o como paritorio de la identificación social del sujeto es algo a tener muy en cuenta, pues es quizás, en cierto modo, la teoría que a día de hoy puede tener un mayor peso en cuanto a que es la influencia del ambiente (como paritorio) y del estado (como clínica o laboratorio de clasificación sexual) la que ejerce una mayor presión a modo de rechazo o gratificación a los sujetos que opten por llevar a cabo la reproducción de uno de los roles y de los géneros (masculino y femenino) preestablecidos por la superestructura social. Y es que, aun siendo la clasificación de género-rol una autoclasificación producida por el individuo en relación a su figura corporal y genital, el encasillamiento de este en una u otra variante (no dejando la opción a una tercera vía o la directa supresión de todas ellas) no deja de ser ajena a la influencia y a la dictadura ideológica que desde la superestructura, desde la clínica, se nos da como única corriente de pensamiento y elección. Existe pues una dictadura hacia los cuerpos, hacia la opción de género, hacia el desarrollo de un rol, siendo el miembro genital las esposas y cadenas al sistema preestablecido y normalizado. Se establece pues, una heterosexualidad como régimen político, no como práctica sexual (Wittig, M. 1978)

REGULACIÓN JURIDICA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y HETERONORMATIVIDAD DEL SISTEMA. Vemos pues, la existencia de una normalidad, de una arraigo en cuanto a una evidente “diferencia de géneros”, causa por ende de una diferencia legal en cuanto al trato, redacción y aplicación de los textos normativos. Surge así una heteronormatividad jurídica. Tanto es así que podremos hablar de “contrato social de género” Para un análisis mas jurídico formal, mas positivo, sobre el concepto de violencia de género hemos de acudir a la propia regulación que primero desde el Código Penal y posteriormente desde la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define lo que hemos de entender por esta. Así, nuestro texto punitivo regula en su artículo 153 referido a las modalidades no reguladas como delito y en el articulo 173 regulado ya como tal: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Cabe hacer mención a la perspectiva de género utilizada en la redacción de dicho artículo, en el cual, solo será contemplados como sujeto pasivo el género “mujer”. Es esta una de las primeras manifestaciones de la perspectiva de género y del refuerzo positivo, perpetuando, fomentando e incrementando la separación y la auto-identificación de género, con el que la ley, y en especial el derecho, actúa como fenómeno epistemológico del patriarcado. Es decir, a pesar de la declaración de buenas intenciones de la nueva ley 1/2004, vemos como esta propia imputación de género, no es otra cosa que el apuntalamiento y el engranaje del propio maltrato, el concepto género y el propio desarrollo de este mediante el rol preasignado es la maquinaria que afianza la división social de género, punta de lanza de acciones tales como la que intentamos desarrollar, la violencia de género. En otras palabras, la desigualdad de género es la única causa de la violencia contra la mujer pareja ( Laurrari, E. 2007). La violencia hacia el género femenino corresponde a un marco general de subordinación de la feminidad hacia la masculinidad. En todo el cuerpo legislativo presente existe una perspectiva de género continuadora y alimentadora de la división social de géneros, de la subordinación entre estos y de la mera reproducción ideológico- estructural del llamado Heteropatriarcado. Cabe mencionar como normativa jurídica reproductora del discurso de género cuerpos tales como la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 en Beijing, donde de una manera maestral trata la negación en si misma entre conceptos tales como igualdad, hombre y mujer. Es así como en su Declaración (Anexo Primero) afirma y declara: “Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos”. El avance reconocido y veraz es un mero avance normativo y formal, donde la realidad del maltrato en cifras de 2011 muestra que el maltrato hacia la mujer desde el año 1999 hasta el de dicha encuesta no solo ha aumentado sino que en cifras porcentuales lo dobla, señalando que mientras en el año 1999 el porcentaje de mujeres sufridoras de violencia de género en al menos una ocasión en la vida era de un 5,1% y en el año en el que se realiza dicha encuesta (2011) a cifra aumentó hasta un 10,9%. Otro de los las obras del corpus iure internacional de radical importancia es la “Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. En este texto internacional vuelve a introducirse la figura femenina como sujeto pasivo y por ende reproduciendo el discurso discriminatorio hacia una la feminidad como rol y género y hacia la mujer como sujeto bio-psicosocial, como sujeto pasivo de dicha acción. Así en su artículo primer regula de la siguiente manera la acción punitiva: “A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada “ Aspecto muy a tener en cuenta en este último párrafo de la declaración de la ONU es la separación entre vida pública y privada. A simple vista parece una dato de complementariedad pero es mucho mas profundo de lo aparente pues esta separación entre “res publica” y “res privata” corresponde a los orígenes de la familia tal y como la entendemos hoy en día y la separación ocupacional entre Hombre como gestor de la “res publica” y Mujer como gestora reproductiva de la “res privata”. Desde la perspectiva del Derecho Aleman y refrendado por las Instituciones del Derecho Romano, la familia era constituida por un Pater Familias obstentador de todo derecho y poder sobre el resto de la familia, entre las cuales, se encuentra su mujer y sobre la cual ejerce y ejecuta su círculo de poder. Sin lugar a dudas el acontecimiento histórico debutante en cuanto a la sumisión de la mujer (relegada al elenco privado) hacia el hombre (encargado de la vida pública) es el hecho,en primer lugar, del desarrollo y aparición de la división social del trabajo, y en segurdo lugar como consecuencia de este, del asentamiento humano, donde la producción de cultivos sedentarios, de excedentes de producción, la aparición de las primeras formas de herencia y la necesidad del establecimiento de la familia tal y como la entendemos hoy , como mecanismo de transmisión de esta, tiene como consecuencia la apariciónde la familia monogámica, heteropatriarcal y sumisa de la cual tratamos. El sujeto pasivo del delito o falta y por ende la “victima” del sistema heteropatriarcal, y abusada por el hombre siempre entendidos en termino de heterosexualidad y paterfamilias, es siempre una mujer, la cual representa como vimos con anterioridad el rol de feminidad, entendido este como el comportamiento, el sentimiento, el conjunto de actividades propias de su sexo y género. Es tan profundo el grado de inmersión del concepto feminidad y de la adecuación de la actividad maltratadora al mero desenvolvimiento de la interactividad de roles de género, que en ocasiones el maltrato y la violencia de género es asumida con normalidad. Es asumida como una de las vertebras que articula el sistema hombre-mujer en el desenvolvimiento de la actividad familiar. Existe una naturalización de la violencia y una invisibilidad del maltrato encubierto, es decir, no existe un claro límite de donde y cuando empieza la actividad delictiva, donde y cuando empieza la conducta “inapropiada” socialmente, donde y cuando la puesta en marcha de la mera actividad inherente al rol sobrepasa los límites de la normalidad. No existe una consciencia de qué es maltrato, cuales son las diversas formas de éste y cuando debemos de percibir una conducta como “no normal” y por ende sujeto de punibilidad.

Es aquí donde cabe resaltar otra gran incidencia ideológico-social de esa gran clínica o superestructura catalogadora de conductas. Es una injerencia que va mas allá de lo meramente conductual, es una injerencia en la consciencia de la normalidad, en la formación gnosea sobre la normalidad y sobre la adecuación de conductas. Existe una incidencia ideológica de la normalidad de roles de genero en relación al maltrato (Lorente 2001) Existe una asunción de la agresión, es decir, se acepta el abuso como el precio indivisible de una relación (Herman 2004). Es más, históricamente las sociedades han asumido el hecho de la violencia, sea hacia la mujer, sea hacia otro individuo, como hecho normalizado, tanto como la muerte, es tanto así que desde textos clásicos como “El principe” de Maquiavelo, hasta textos Foucaultianos e incluso hasta el mismo antiguo testamento, la cuestión de la muerte y en especial la cuestión de la violencia es tratada en términos inimaginables como propios de la sociedad contemporánea. Así y en lo respectivo a la mujer ha de ser mención de honor el trato natural que, durante el desarrollo historico-social de la humanidad, ha sufrido el hecho de la violencia hacia la mujer. Violencia basada en un contexto de la mujer como no sujeto de derecho, como mera pertenencia y propiedad del sujeto hombre y como ser inferior, no tan solo en derechos, sino en naturaleza. Es en la sociedad moderna donde la pacificación promulgada por gran parte de la doctrina, empezando por las teorias de paz perpetua Kantianas, seguida de autores como Locke toman la cuestión de género como una de sus grandes batallas, siendo en ocasiones propulsores de la eliminación de la violencia en general y hacia el genero mujer en particular, ahora bien, partiendo de una premisa general: La eterna inferioridad de la mujer respecto al hombre, la minoría de edad perpetua y la sumisión de este a los intereses del hombre. Se trata de una simple declaración de no violencia, manteniendo y promoviendo la diferencia de géneros, la continua interpretación de roles y el mantenimiento del género y del sexo como mecanismos de división social. Y tanto es así que cabe de nuevo afirmar tal y como dijo Flora Tristán en su obra unión obrera: la desigualdad sexual siempre genera violencia en el hogar: «Hay que haber visto de cerca estos hogares obreros (sobre todo los peores) para hacerse una idea de la desgracia que sufre el marido, del sufrimiento que padece la mujer. De los reproches, de las injurias, se pasa a los golpes, después a los lloros, al desaliento y a la desesperanza» (Tristán, 2002: 120-1). Estos acontecimientos, lejos de ser meras reflexiones teoríco-doctrinales, reflejan la realidad dada en diferentes entrevistas indidualizadas a víctimas y no víctimas, e incluso a víctimas encubiertas, es decir, a sujetos pasivos como entes sufridores de esa violencia de género que sin saberlo debido a esa “normalización” en la conducta, asumen el maltrato como ese irremediable precio que con anterioridad se hablaba. Y es que irremediablemente, tal y como vimos en el primer apartado, la identificación, la toma de identidad sexual, la toma de un rol como propio y el desarrollo de este como mera actividad intrinseca a su propio género y sexo, es la cadena de engranaje que desarrolla la violencia de género. A la hora de la intervención social sobre hombres actores de violencia de género, mujeres como sujetos pasivos e hijos como sujetos contaminados, hemos de tener esa consideración, en ocasiones acertada, de la corriente psicoanalítica, la cual, considera que con la toma de

identidad sexual, se desarrolla una identificación, una aspiración a ser y una mecanización de los roles de su progenitor del mismo sexo (en este caso hombre) y con ello una potencialidad de que esos descendientes contaminados sean los sujetos activos del mañana. Estos datos son bien relejados tanto en la Macroencuenta del Instituto de la Mujer 2006 y 2011 en el cual se muestra como el maltrato es un fenómeno que no entiende de estereotipos sociales como razas, grado de educación, edad o nacionalidad sino que es un fenómeno intrínseco al propio sistema gracias al mecanismo de control y al encuadramiento de actuaciones y de roles que este reproduce mediante sus aparatos de verificación. LA FEMINIDAD COMO CARCEL PSICO-SOCIAL Tras el análisis realizado en cuanto a la formación de la identidad, en sus distintas teorías y corrientes de pensamiento, de la regulación jurídica de la violencia de género como brazo articulado de la mera división social de sexos y de la superestructura heterodictatorial o llamada también por algunas voces como heteropatriarcal, haremos de manera breve un resumen sobre la figura de la feminidad como cárcel y como vía de desarrollo del sistema prefabricado e inductor del desarrollo del rol femenino. Como con anterioridad expusimos, la violencia contra la mujer pareja se inscribe en un marco social de subordinación de la mujer, de desigualdad de género (Laurrari 2007), es decir, es el mero marco femenino y masculino el generador de dicha subordinación. Tratamos de hacer una muestra de que la mera separación de géneros lleva intrínseco en si la propia discriminación. Tanto es así que el propio sistema (clínica) en la acción contra los maltratadores o contra los violentos, siempre entendidos como hombres heterosexuales, ya que la ley 1/2004 deja al margen toda opción sexual que difiera de la opción hetero y toda acción violenta en el seno conyugal o en el seno de cualquier vínculo con análoga relación de efectividad que no sea dirigido contra la mujer, es decir, se produce una marginación de la persona víctima, del sujeto pasivo, que no sea auto-considerado o auto-identificado como mujer, las opciones transgénero, intergénero o transexuales no son recogidas por esta ley. En cuanto a lo referido a la cárcel de lo femenino y al desarrollo de esta como la asunción de lo preestablecido como natural, es decir, a la adquisición de roles y al desarrollo de estos como actividades, sentimientos y personalidades preestablecidas, es de gran interés el análisis de términos utilizados en la doctrina como el “superyo” femeníno (Levinton, N. 1999). Así el término de superyo femenino será clasificado como aquellos fundamentos psicoanalíticos que dan origen y desarrollo a las estructuras intrapsiquicas normativas. Se trata de un superyo como organizador interpsiquico que se ocupará de regular, reglamentar y en ocasiones e incluso penar mediante restricciones, mandatos e idealizaciones, todo un delicado entramado que regulará la relación de la mujer consigo misma y con su entorno. Así era clasificado por Nora Levinton de manera maestral cuando trataba de definir e incluso de vincular con el mundo de lo normativo, de las

leyes internas, que si bien no son leyes escritas, son mandatos mas opresores e interiorizados protagonistas principales sobre las actuaciones y los roles llevados a cabo por lo femenino. Es de importancia radical mencionar que esta conexión psicologica-normativa no es solamente reproducida en lo externo, no es un comportamiento llevado a cabo en lo exterior, en el mundo de lo público sino que regula la relación de la mujer consigo misma. Y es que rescatando el concepto del superyo femenino, cabe mencionar cuales son las características de feminidad como sistema preexistente sobre los cuales se forma el neonato ante la adquisición y la identificación social entre uno de los dos géneros preestablecidos. Es de especial mención la figura que representa la madre ante la formación del rol femenino. Al igual que para Freud la adquisición de la identidad hacia el niño varón, auto-identificado por la tenencia o no de órgano sexual “masculino”, era realizada por apego y admiración hacia el progenitor masculino, ya que el miedo por la castración y la pérdida de su órgano reproductor ante el deseo sexual irremediable hacia su madre hacía que su elección como modelo se decantase hacia la figura paterna, en el caso de las niñas neoidentificadas como mujeres femeninas su elección como modelo, como deber ser y como aspiración es reconducida a la figura de la madre. Se establecen pues hacia este sujeto una gran cantidad de normativas morales, éticas y conductuales, que hacen de lo social y de lo cotidiano un cuerpo jurídico que marca y castigua el buen hacer o no, del nuevo sujeto femenino. Es más, existe una interrelación, una interacción recíproca con otros sujetos de su mismo género constructores en gran medida de ese codigo del buen hacer y del buen comportamiento femenino, es un código de derecho consuetudinario, donde la costumbre se convierte en fuente del derecho no legislado y frente el cual cabe la opción de la reprimenda, del castigo y la punibilidad si este sujeto neoidentitario femenino no sigue las pautas preconcebidas para su elección de género. Al igual que en el mundo del derecho se habla de culpabilidad, de ser sujeto imputable, sujeto culposo, hemos de mencionar la eterna relación de culpa como sentimiento, con el universo subjetivo femenino, es decir, la culpa es una de esas características que socialmente el género-rol femenino ha adoptado como propia, la cual surge e inunda el sujeto una vez dado ese incumplimiento de las normas del código del buen hacer. Hablamos del concepto culpa como una constante que inunda a la mujer ante el incumplimiento de ese código de comportamiento femenino. No hay mas que mencionar por ejemplo el caso de mujeres víctimas de violencia de género ,las cuales, atañen el comportamiento violento del hombre hacia la mujer como culpa de esta última. Mi marido me pega por mi culpa. Es más, conceptos como el de depresión y emociones son conceptos que de manera irremediable han estado y siguen estando ligados a ese sentimiento y auto-identificación como mujer femenina.

Los factores psicosociales que conducen a la depresión no son sino el espíritu mismo del estereotipo de feminidad (Dio Bleichmar, E. 1991). Existe pues una relación inmediata entre roles emocionales y feminidad, donde los sentimientos de culpa, dependencia, falta de firmeza o asertividad son los barrotes de la carcel en la que la mujer se halla. No son sentimientos adquiridos en la relación conyugal sino que en la mera construcción, en la propia autoidentificación y proceso identitario del sujeto neo-sexual se producen conductas, influencias ambientales y sociales que hacen que la asunción e interiorización de tales roles y sentimientos se asuman como propios y naturales. Existe pues una normalización de la violencia de género donde e incluso en el Código Penal de 1983 la violencia en el seno de la relación conyugal era considerada como un atenuante. Se consideraba y se aplicaba una disminución en la pena si esta conducta de violencia física, verbal o psicológica era producida en el seno de la relación conyugal heterosexual, pues se identificaba como conducta, que si bien habría de ser penada, era un mero lance o articulación de la relación de pareja. Se trataba de una pena intrínseca en la mera relación conyugal.

DECONSTRUCCIÓN Y SUBERSIÓN DE LOS CÓDIGOS CULTURALES COMO ALTERNATIVA AL MALTRATO. En este último apartado de conclusiones y de planteamiento de alternativas a las propias preestablecidas por el mero autor y culpable de la violencia de género, que no es otro, que las prácticas culturales preestablecidas por la sociedad y por la superestructura estatal, trataremos de plantear la deconstrucción como mera herramienta, nunca finalista, para la destrucción de la violencia de género y de éste como arma de verificación y ruptura marginal del ser. Hablamos así de mera herramienta, pues consideramos que la condición indispensable para la eliminación de los conceptos “genero y rol” será el cambio de la base material sobre la cual nos encontramos. Ante esto y en cuanto a lo referido a la violencia de género, tema de debate en este artículo, partimos de la apuesta por la eliminación del feminismo como sistema punitivo, es decir, partimos de la equivocación de tratar la violencia de género como problemas individuales y por tanto penados. Es necesario hacer una reconversión en la intervención social hacia maltratadores dejando de lado el cumplimiento de la pena como fin y apostando por la reeducación como medio. Es necesario hacer un replanteamiento de la teoría de género e intervenir al maltratador no solo desde una perspectiva de género sino como una perspectiva de no género, eliminando y deconstruyendo la diferencia social basada en la división genital. Apreciamos como históricamente la cuestión de la violencia de género ha sido tratada, en términos de intervención social, como un fenómeno cotidiano ante el cual la única salida que cabía era el cumplimiento de la pena por parte del reo, ahora bien, desarrollando, cierto es, una gran actividad de talleres, no voluntarios, para la reinserción del preso en la sociedad. Es decir, la finalidad de la cárcel por antonomasia, que es supuestamente la reeducación del reo, era olvidada en el cajón de sastre, produciéndose una batalla vengativa de la

cárcel hacia el actor de dicho delito. El problema es, por ende, que en esa reinserción, entendida esta, como el encauzamiento del reo en lo intereses del estado, en los comportamientos que por parte del éste y de su sistema punitivo, lo único que se llevaba a cabo era la reproducción y mantenimiento de los roles preestablecidos por la clínica estatal, la interiorización del maltrato como conducta punible pero socialmente dada e incluso la “guetización” de los maltratadores dentro de su centro carcelario. Los métodos han seguido avanzando, y ya en prisiones como la de Albolote se desarrollan sistemas de reinserción basados en la perspectiva de género. El preso aprende a desnaturalizar ciertos comportamientos penados por la ley pero en cambio sigue con la mera reproducción de los roles de género debido a que nunca se pone en tela de juicio la eliminación de estos y la reeducación ya no solo en los presos sino en los niños contaminados por el padre en esta aspiración Freudiana de “deber ser” y de seguir adelante con las pautas y roles preestablecidos por su ascendente progenitor. Partimos pues, desde una “Tesis de Refinición” donde los códigos culturales dominantes sean derribados, donde al superestructura social sea destruida, donde los géneros y roles preestablecidos sean eliminados, donde no se de por natural la existencia de roles estandarizados estéticamente, donde los cuerpos y la sexualidad no sufran una dictadura gubernativa. Es aquí, en este gobierno dictatorial de los cuerpos libres, donde surge y donde se gesta el hecho de la violencia de género, donde la normalidad social y donde la adquisición de roles proclama y promulga la división de este. Es el género el agresor hacia la mujer. La propia necesidad de encasillamiento de género es la generadora del ambiente de presunta potencialidad maltratadora. Partimos de una liberación cognitiva en cuanto al aprendizaje y al proceso identitario, apostamos por pérdida de identidad en cuanto a género. Ponemos el género en disputa.

Referencias Bibliográficas

Birgin, H, Costa, P, Harari, S, Kohen, B, Pastorino, G, Ruiz, A, Smart, C, (2000). El Derecho en el Género y el Género en el Derecho. Biblos. De Miguel, A. (2003), El movimiento feminista y la construcción de marcos de Interpretación: El caso de la violencia contra las mujeres. Revista Internacional de Sociología (RIS), Tercera Época, 35, 127-150. De Miguel, A. (2005), La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género. Cuadernos de Trabajo Social, 18, 231-248. Dio Bleichmar, E. (1991), La depresión en la mujer. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 11,39. Engels, F. (1970). El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. Moscú: Progreso. Expósito, F y Ruiz, S. (2010). Reeducación de Maltratadores: Una Experiencia de Intervención desde la Perspectiva de Género. Intervención Psicosocial, 19,2, 145-151. Laurrari, E. (2007). Criminología crítica y Violencia de género. Madrid: Trotta. Levinton, N. (2000). El superyó femenino. La moral en las mujeres. Madrid: Biblioteca Nueva. López, F. (1984), La adquisición del rol y la identidad sexual: función de la familia. Infancia y Aprendizaje, 26, 65-75. Macroencuesta de Violencia de Género (2011), Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Preciado, B. (2000), Manifiesto Contra-sexual. Prácticas subversivas de Identidad Sexual. París: Ballard Romero, I. (2010), Intervención con mujeres víctimas de violencia de género. Consideraciones en torno al tratamiento. Intervención Psicosocial, 19, 2,191199.

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