Violencia de Género. Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres.

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Descripción

Por: Stella Maris MartínezEsta publicación aspira a brindar herramientas jurídicas que permitan identificar y ofrecer distintas estrategias legales para realizar una mejor defensa de los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia de género. Con este aporte, se espera cumplir con algunos de los compromisos asumidos por el Estado al adherir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y al sancionar la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relacionesinterpersonales. Para asegurar un adecuado servicio de justicia a las víctimas de violencia de género, el Estado se obligó, entre otras cosas, a difundir el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; fomentar la educación y capacitación deintegrantes del sistema de administración de justicia; brindar patrocinio jurídico especializado; y promover la integración transversal del género.La necesidad de una publicación como ésta se origina a partir de reconocer que el derecho no siempre recepta cabalmente las necesidades jurídicas específicas de las mujeres, lo que se manifiesta tanto en interpretaciones y prácticas jurídicas que carecen de una mirada de género, como en la falta de conocimiento, difusión e implementación de herramientas legales que pueden ser útiles para brindar una mejor protección a mujeres que sufrieron hechos de violencia.En realidad, esta característica del derecho no hace más que reflejar los valores y percepciones imperantes en determinados momentos históricos, que se basan en una asignación diferenciada a varones y mujeres de ciertos roles, funciones o comportamientos. Ese tipo de asignación diferenciada no depende de una “realidad biológica”, sino de una construcción social y cultural que, sobre la base de la diferencia sexual, determina lo que es propio de varones y mujeres, generacierto tipo de relaciones y defi ne las oportunidades de desarrollo de las personas.El derecho no ha sido ni es ajeno a la construcción de este tipo de relaciones sociales. Se ha señalado que, en cuanto discurso, otorga sentido a las conductas de las personas y las convierte en sujetos, al tiempo que opera como el legitimador clave del poder. Este sesgo del derecho no siempre es manifiesto ya que, en general, mantiene la apariencia de ser neutral a las diferencias de género, clase, nacionalidad, entre otros.A modo de ejemplo, en materia de violencia contra las mujeres se han elevado numerosas críticas en las últimas décadas contra la teoría de la separación de las esferas pública y privada. Se ha denunciado que esta teoría, aunque neutral en su formulación, impidió que el Estado intervenga para poner fin a la legitimación del ejercicio de ciertas formas de violencia que afectan principalmente a mujeres, niñas y niños. Ahora bien, admitir que el discurso jurídico ha legitimado las relaciones depoder existentes no implica negar el rol transformador que éste puede cumplir.Al contrario, esta idea reconoce la potencialidad del derecho para deconstruir las categorías jurídicas y las normas existentes, develando las implicancias escondidas, y para formular y aplicar normas que expresen de modo más genuino los valores, intereses, objetivos y modalidades de acción involucrados en cada caso. Siguiendo con el ejemplo, con el objeto de combatir las prácticas estatales que consideraban a la violencia en las relaciones interpersonales como un conflicto privado en el que no correspondía intervenir, se han adoptado regímenes jurídicos específicos en los que se reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y que los Estados deben adoptar medidas decididas para garantizar su vigencia, tanto en la esfera públicacomo en la privada. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está consagrado, en el ámbito regional, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y, en el ámbito local, en la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Tanto la Convención de Belém do Pará como laLey 26.485 contienen numerosas disposiciones orientadas a prevenir actos de violencia originados en razones de género, a investigar ese tipo de denuncias con el fin de esclarecer lo ocurrido, a sancionar al responsable, y a brindar asistencia integral a las víctimas. Ambos cuerpos normativos contienen definiciones de lo que se entiende por violencia contra las mujeres. En el caso de la Ley 26.485, la definición incluye no sólo hechos de violencia directa, sino también situaciones que pongan a las mujeres en desventaja con respecto a los varones,a lo que denomina violencia indirecta. Asimismo, se enuncian distintos tipos y modalidades que adquiere la violencia de género. La ley también incorpora una serie de derechos y garantías mínimos, que son de aplicación a todo tipo de procesos, sin diferencia de fueros y sin discriminar si la mujer se encuentra involucrada como víctima o como imputada.Además de la adopción de un tratado específi co, como la Convención de Belém do Pará, el derecho internacional de los derechos humanos ha demostrado su preocupación por la persistencia de la discriminación y la violencia de género por medio de la creación de relatorías especiales, la elaboración deobservaciones generales, informes especiales, ecomendaciones a los países, entre otras iniciativas. En el ámbito Interamericano, los órganos de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se han pronunciado en numerosos casos en los que se denunciaban hechos de violencia contra las mujeres, y han fijado importantes estándares acerca del deber estatal de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar tales actos. En lasentencia recaída en el caso Penal Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dado un paso significativo en el análisis de este tipo de casos, pues ha abandonado un parámetro “formal de igualdad y no discriminación, presuntamente neutral pero profundamente masculino”, para dar lugar a otro que reconoce las diferencias de género. A partir de entonces, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte IDH han comenzado a exigir a los Estados que incluyan la perspectiva degénero en el tratamiento de los casos de violencia contra mujeres, para que constituyan una respuesta adecuada a las características del fenómeno que se pretende atender. Pese a la especificidad e importancia de estas normas y estándares internacionales, no todas las y los operadores jurídicos están familiarizados con ellos, y aún son subutilizados en la práctica judicial. Por ello, se espera que los artículos de esta publicación sean útiles para contrarrestar aquellas prácticas jurídicas que no consideran la dimensión de género, y la falta de conocimiento de las normas, principios y estándares que deben regir los casos de violencia contra las mujeres. A partir de una concepción amplia de lo que constituye violencia de género,como la que se sostiene en el ámbito internacional y local, los temas incluidos en esta obra tratan sobre situaciones muy variadas. Los primeros dos capítulos dan a conocer los aspectos más relevantes de las normas y estándares sobre violencia contra las mujeres en el ámbito internacional y en el ámbito local, respectivamente. Los capítulos restantes apuntan a visibilizar el impacto diferenciado que producen ciertas prácticas en varones y mujeres, y a deconstruir conceptos de la dogmática jurídica que soslayan las necesidades específicas de las mujeres, para dar lugar a interpretaciones legales género sensitivas. Como el colectivo de las mujeres no es un grupo homogéneo, se mantuvo una especial preocupación por incluir en los estudios otras variables relevantes que hacen que ciertas experiencias tengan un impacto diferenciado sobre algunos sectores en particular. Así, la mayoría de los trabajos incluidos repara en lapobreza como condición categórica para dar cuenta de la situación de violencia que atraviesan algunas mujeres, o de los prejuicios de clase presentes en el servicio de justicia; algunos de los estudios diferencian las distintas implicancias que tienen los temas que abordan en mujeres adultas o en niñas y adolescentes; o analizan en particular las situaciones de las mujeres extranjeras. A partir de este tipo de análisis, se propone brindar herramientas concretas que faciliten laincorporación de la dimensión de género en las estrategias de defensa y en el tratamiento de los casos judiciales sobre violencia contra las mujeres, enfoque que debe atender también a otras variables relevantes como la edad, clase socialo nacionalidad, entre otras.
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