Violencia contra las mujeres. La política de la intervención.

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Descripción

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
LA POLÍTICA DE LA INTERVENCIÓN.

Lic. en Ps. Néstor Rodríguez Pereira de Souza

La presente comunicación pretende problematizar un tema que impacta a las
actuales sociedades latinoamericanas. La misma ha cobrado relevancia por su
irrupción en el campo social ya desde hace algunas décadas atrás,
adquiriendo en el presente una mayor visibilidad gracias a los incansables
esfuerzos y lucha de diferentes protagonistas de la sociedad civil y
mujeres organizadas que han buscado estrategias de presión para que sea
incorporado en las agendas públicas y de gobiernos; se trata de hechos de
violencia cometidos contra las mujeres que muchas veces culminan con el
asesinato.

Podemos considerarla como un fenómeno que ha cobrado visibilidad a nivel
mundial, globalizándose al punto de ser tratado por diferentes organismos
internacionales como una verdadera "pandemia" social y una violación de los
derechos humanos de las mujeres, afectando el acceso a posibilidades de
mayor equidad y justicia social.

Se buscará la elucidación crítica de algunos aspectos que hacen a la
problemática, marcando algunas líneas de análisis que vinculan el tema a
ámbitos que tienen un papel preponderante como es el poder judicial,
deteniéndonos en el campo de significaciones y representaciones que se
construyen en torno a la temática.

Diferentes disciplinas han buscado aportar desde sus campos conceptuales,
desarrollando numerosas investigaciones en torno al fenómeno en sí mismo,
el ámbito en el que ocurre, etc.
Así encontramos al derecho, la psicología, el trabajo social, la
sociología, la antropología, los estudios de género, para citar algunos,
que desde sus marcos teóricos buscan atender y entender la problemática.

Desde la Psicología, se puede decir que la misma ha aportado a la
comprensión de la psiquis de la mujer maltratada y ha definido y
caracterizado al hombre maltratador en sus aspectos psicológicos; ha
aportado a la comprensión del ciclo de la violencia contra la mujer y ha
intentado establecer estrategias para poder identificar el momento en que
la situación de violencia se encuentra; sin embargo, se hace necesario
entender, en qué imaginarios colectivos y representacionales se inscriben
los hechos de violencia, a la vez que entender cómo se configura
socialmente la mujer maltratada y el hombre maltratador; preguntarnos esto
es preguntarnos e interrogar las subjetividades que devienen en un contexto
socio-histórico determinado.










ANTECEDENTES. De lo nacional a lo internacional.

En relación al tema, encontramos que en Uruguay se ha transitado algunos
caminos de avances (pero aun insuficientes) a nivel legislativo y en
materia de políticas sociales y públicas.

1 A nivel internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer fue aprobada en 1979 por las
Naciones Unidas; en la misma se define claramente lo que es violencia
contra la mujer; en 1981 fue ratificada por Uruguay a través de la ley
15164.


Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer" Convención de Belém Do Pará fue
adoptada el 9 de junio de 1994 y suscrita por Uruguay el 30 de junio del
mismo año. Dos años despues el Parlamento en Asamblea General la aprueba a
través de la ley 16735.

2 Sin embargo, podemos rastrear los primeros indicios en cuanto a
legislación sobre la materia a partir de la ley n° 16707 de "seguridad
ciudadana" de 1995, donde se tipifica por primera vez el delito de
violencia doméstica. En su artículo 18 se expresa la incorporación al
Código Penal de la siguiente disposición:



" ""321 bis. Violencia doméstica. El que, por medio de violencias o "
" "amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones "
" "personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación"
" "afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del "
" "vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro"
" "meses de prisión." "


3 En esta primer definición podemos apreciar algunos a prioris
conceptuales, entre ellos la expresión "El que" con el cual comienza
la definición; el mismo pone en juego una operación lingüística de
carácter sexista que ubica al género masculino como provocador de los
hechos de violencia y amenazas; es cierto que se puede objetar que la
época en la que fue promulgada la ley, aun no tenían una visibilidad
lo suficientemente relevante la incorporación de la perspectiva de
género al lenguaje y expresiones tales como "los/las", "todos/as" no
eran tan familiares en los discursos como lo son hoy en día.


Dicha definición, tampoco incorpora la perspectiva de género, en tanto no
especifica ni se refiere, en sí misma, a las relaciones entre varones y
mujeres, a la vez que no contempla las particularidades de la violencia que
las mujeres sufren.

Por otra parte, llama la atención la concepción de tiempo que se introduce
en esta definición, donde la violencia doméstica para ser tal, debe de
constituirse de manera prolongada en el tiempo, siendo esto probablemente
un argumento para desestimar hechos de violencia que pueda sufrir una
persona de manera aislada. Al mismo tiempo, resulta una definición
altamente ambigua al ser el tiempo una noción de carácter fuertemente
subjetivo, ya que abre la interrogante de qué tiempo es el suficientemente
prolongado que puede tolerar una persona ante una situación de violencia? O
cuántos episodios son los que debe sufrir para ser amparado/a en esta
definición?

4 Aun mas cerca en el tiempo, encontramos que es a comienzos del siglo XXI,
año 2002, que se aprueba por parte del Poder Legislativo uruguayo una
ley expresa sobre violencia doméstica (ley n° 17514), donde aparece
una noción de violencia doméstica con algunas distinciones, se definen
acciones concretas a seguir por parte del Estado como así también
medidas cautelares a tomar por parte del Poder Judicial ante dichas
situaciones.


Dicha ley crea el "Consejo Consultivo Nacional de Lucha contra la Violencia
Doméstica" y establece como uno de sus cometidos la elaboración de un "Plan
Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica" que fuera aprobado por el
Poder Ejecutivo en noviembre del 2004.
El mencionado Plan abarca el periodo 2004 – 2010.

5 De esta forma, podemos apreciar que hace muy poco tiempo que el tema ha
comenzado a aparecer en la agenda pública como tema de Estado.


6 Vemos así que el primer dato que se destaca en este preámbulo teórico
es que el delito de violencia doméstica es significativamente nuevo, apenas
"una infeliz quinceañera" para el campo legal y jurídico uruguayo, no así
para el campo social.


7 Sin embargo, los hechos parecen indicar que mas allá de los intersticios
comunes entre los campos judiciales y legislativos, se producen
sentidos que conllevan a acciones de los cuerpos mencionados que
pueden aparecer como contradictorios, poniéndose en evidencia la
insuficiencia e ineficacia que las medidas judiciales muchas veces
tienen. Me refiero a medidas cautelares que no se respetan, mujeres
asesinadas que habían denunciado a sus esposos, novios, compañeros o
ex en reiteradas oportunidades sin poder evitar el fatal desenlace,
etc. Y donde todo ocurre bajo la mirada ingenua, indiferente y hasta
insultante de la mayoría social.


Se hace necesario distinguir así conceptualmente lo que se entiende por
violencia doméstica, de la misma forma que problematizar dicha
terminología, distinguiéndola de otras que muchas veces se utilizan a modo
de sinónimos.

Si bien la ley nacional define lo que es la violencia doméstica, es
importante abrir interrogantes sobre el término, preguntándonos
verdaderamente qué se entiende por violencia doméstica y qué complejidades
encierra abarcar algunos hechos bajo dicha terminología.


ELUCIDANDO LO NOMBRADO. El problema de la nominación y sus implicancias.

Nominar, al decir de Pierre Bourdieu, es un acto político, y como tal
genera y delimita campos de intervención y de conocimientos. Lo político
implica operaciones culturales que dan sentido y tienen en su seno
articulaciones de poder. Con esto, remito a que ninguna nominación por sí
misma es neutral e ingenua.
Desde esta perspectiva, se hace necesario incorporar al análisis una
dimensión que integre y busque hacer visible las relaciones de poder que
subyacen a lo nominal. Como podremos apreciar a continuación, la violencia,
en su definición y condición empírica, lleva implícita una puesta en
evidencia de determinadas formas en que circula el poder.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como violencia al " uso
deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otras personas o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones"[1]

La violencia implica siempre dos elementos fundamentales: el uso del poder
y la producción de un daño que puede ser físico, moral, psíquico,
económico, etcétera, y de algún modo se basa siempre en relaciones que se
establecen de forma asimétrica, aniquilando al otro como igual; es decir,
la violencia implica siempre poder y es relacional.

Si bien en este punto podemos generar una bifurcación que nos lleve a
pensar qué entendemos por poder, no lo abordaremos en este artículo; me
interesa evidenciar que la violencia es un recurso activo para el
mantenimiento de determinado orden social, que busca perpetuar una forma de
dominio sobre otra parte que aparece o se visualiza como antagónica e
inferior; en este caso, entiendo que la violencia que se ejerce sobre las
mujeres, está al servicio del mantenimiento del sistema patriarcal y de la
dominación masculina.


Una psicóloga y psicoanalista argentina, Ana María Fernández plantea que
"las distintas modalidades de signifaciones ponen de manifiesto cómo los
modos de nominación que una sociedad instituya para dicha práctica están en
íntima relación con la imaginería personal de mujeres y varones acerca de
la misma"[2]


Esta aseveración pone en juego tres dimensiones a tener en consideración,
las modalidades en que se significan las prácticas sociales, los modos de
nominación que surgen a través del establecimiento de convenciones de una
comunidad y el imaginario colectivo de una sociedad.


Atendiendo a esto, cuando los medios de comunicación se refieren a
episodios de violencia doméstica para describir una situación en la que una
mujer sufre una agresión (generalmente física y/o cuando la consecuencia es
la muerte) están enunciando mucho mas que lo simplemente manifiesto. Están
impactando en el imaginario colectivo al presentarlo de una manera
determinada y construyendo historia sobre el episodio y del/la implicado/a;
produciendo sentidos, nominan los hechos como casos de violencia doméstica;
e instituyendo una forma de resolución de conflicto entre los géneros
sexuales.


En Uruguay el modo de nominación por el cual se optó es el de violencia
doméstica; la ley aprobada por el Poder Legislativo en 2002 la define
como "toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio
menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los
derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya
tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una
relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por
matrimonio o por unión de hecho"[3].


Como podemos apreciar, esta definición plantea el ejercicio del acto
violento de una parte sobre otra, en el marco de algún dispositivo de
alianza y de parentesco, que exista en el presente o haya existido en el
pasado; en otros términos, ubica la situación en el mundo privado y
vincular de los afectos compartidos por dos personas. Esta definición
resulta próxima a lo que se ha denominado como violencia intrafamiliar,
apareciendo así como sinónimo una de otra; si nos remitimos a esta última
nominación, el ejercicio de la violencia se circunscribe al ámbito familiar
exclusivamente.

De la definición, llama la atención la referencia a lo ilegítimo; cómo se
determina lo legítimo en una sociedad? Una de las formas tiene que ver con
lo legal, pero sabemos que en una comunidad las leyes si bien sostienen
determinado orden, muchas veces van en un sentido diferente de lo que las
relaciones sociales entienden como legítimo en sí mismo[4], es decir,
muchas veces una acción se legitima a través del ejercicio de su práctica.
En esta línea de pensamiento, la violencia aparece en muchos contextos como
prácticas legitimadas para la resolución de determinados conflictos, y
desde esa lógica, la violencia ejercida hacia mujeres por sus esposos,
novios o compañeros ha sido legitimada al ser vista como una forma de
resolver conflictos inherentes a la pareja y por ende, remitida al ámbito
de lo privado.

Por otra parte, la violencia doméstica, también se la ha conocido como
violencia intrafamiliar, violencia de género, violencia de pareja o/y
violencia contra la mujer.

Si bien actúan como sinónimos, configuran problemáticas con implicancias y
efectos diferentes.
Tanto el concepto de violencia doméstica como el de violencia intrafamiliar
o familiar no da cuenta necesariamente de la especificidad de la violencia
que sufren las mujeres, tanto en el ámbito privado, y menos aun en el
público. En dichas nominaciones, entran situaciones de maltrato infantil,
violencia hacia personas de la tercera edad y discapacitados.

Asi mismo, en algunas oportunidades, la violencia contra las mujeres es
conocida como violencia de género.

Cuando la violencia contra las mujeres es presentada bajo esa nominación,
se produce una equivalencia entre los términos género y mujer-es.

Esta equivalencia semántica encuentra su genealogía probablemente en la
tendencia a equiparar género = mujer, lo que se encuentra en los orígenes
de los estudios de género, allá por la década de los 60, 70.

Martha Lamas advertía que "La utilización del término género aparece
también como forma de situarse en el debate teórico, de estar "a la moda",
de ser moderno. Muchas personas sustituyen mujeres por género, o dejan de
referirse a los dos sexos y utilizan los dos géneros, porque el empleo de
género supuestamente le da más seriedad académica a una obra, entre otras
cosas, porque género suena más neutral y objetivo que mujeres, y menos
incómodo que sexo. Al hablar de cuestiones de género para referirse
erróneamente a cuestiones de mujeres da la impresión de que se quiere
imprimir seriedad al tema, quitarle la estridencia del reclamo feminista, y
por eso se usa una terminología científica de las ciencias sociales."[5]

Sin embargo, la violencia de género es una forma de violencia que engloba
otras expresiones de violencia; así como existe la violencia contra la
mujer en sus más diversas formas, también es una forma de violencia de
género la que se ejerce contra los homosexuales cuando se los pretende
condenar a la muerte o a cadena perpetua en Uganda (denominado como actos
homofóbicos), los asesinatos de transexuales en Afganistán (actos de
transfobia), o también es una forma de violencia simbólica basada en el
género cuando el código civil argentino cambio la palabra contrayentes por
hombre y mujer a los efectos de evitar el casamiento entre personas del
mismo sexo en Argentina.

La especificidad en determinadas formas de nominación que se da al acto en
sí mismo (homofobia, transfobia, lesbofobia) no constituyen argumentos en
sí mismo para no ser considerados como actos de violencia basados en el
género.

Este planteo encuentra su argumento en que las formas subjetivas puestas de
manifiesto a través de expresiones diferentes a nivel de orientación sexual
(agrupadas en las siglas LGTTB) oponen con sus existenciarios fuertes
cuestionamientos a una única forma de vivir el deseo erótico, normatizado
bajo la forma hegemónica de la Heterosexualidad; contraponen y desafían al
mismo tiempo, los estereotipos de género que determinan un ser hombre y ser
mujer condicionado por los mandatos social e históricamente construidos en
base a un modelo patriarcal hegemónico que privilegia el ser HOMBRE, BLANCO
Y HETEROSEXUAL como formas UNICAS de SER. En otras palabras, para ser
Hombre y Mujer, se debe de ser Heterosexual. Es uno de los efectos del
heteropatriarcado.

El concepto de violencia de género, a diferencia del de "violencia contra
la mujer", abre condiciones de posibilidad para pensar la violencia no ya
solo dirigido a las mujeres como sector minoritario (desde lo hegemónico y
no desde lo cuantitativo) sino como violencia que se ejerce contra todo lo
femenino, entendido este como aquello diferente a la masculinidad erigida
sobre el sistema patriarcal y que encierra una configuración de prácticas
e identificaciones en el marco de determinadas relaciones de género; la
violencia ejercida contra homosexuales o travestis es también violencia de
género, en tanto se equipara a formas diferentes que desafían los
estereotipos del modelo de masculinidad hegemónicos.

Las formas de violencia no se ejercen sobre las mujeres únicamente, se
ejerce sobre todo aquello que resulte femeneizante, sobre aquello que
simbolice lo femenino en el cuerpo social.

El género en tanto categoría de análisis, aparece en la década de los 60
como un nuevo organizador de sentido de las relaciones sociales,
desnaturalizando prácticas y roles asignados a hombres y mujeres y poniendo
en evidencia las relaciones de dominación.
Hablar de género, no es hablar de mujeres o de La Mujer.
No obstante ello, uno de los sentidos atribuidos al género durante mucho
tiempo, el cual remitía a la mera sustitución del vocablo mujer por el de
género, tiende a perpetuar y organizar un sentido ya existente, que es
continuar poniendo el acento en el análisis sobre únicamente una de las
puntas de la compleja trama de la problemática relacional, no permitiendo
desnaturalizar aquellos aspectos inherentes a las masculinidades que el
propio modelo patriarcal instituye.

De esa manera, cuando se utiliza el vocablo género en tanto equivalencia de
mujer, pierde su valor instituyente, para pasar a formar parte de lo
instituido.

Indudablmente que los organismos internacionales al pronunciarse sobre la
problemática de la violencia contra las mujeres, tuvieron en cuenta esta
distinción, incorporando la perspectiva de género en el analisis y
definición y no sustituyendo un término por otro. En tal sentido,
encontramos que La Declaración de las Naciones Unidas sobre la
"Eliminación de la Violencia contra las Mujeres" habla de violencia de
contra la mujer y la define como:

"Todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico,
sexual, o psicológico contra la mujer, así como la amenaza de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de libertad,
tanto si se produce en la vida pública como en la privada"


En relación a este punto, Susana Velazquez plantea que la violencia es
inseparabable de la noción de género al ejercerse por la diferencia social
existente entre varones y mujeres condicionadas por relaciones de poder que
operan y generan efectos de dominación y subordinación que afectan, sobre
todo, a estas últimas.




La noción de feminicidio. El sentido político de la violencia contra las
mujeres.

Hace relativamente poco tiempo, se ha comenzado a utilizar el término
feminicidio para describir los crímenes y la violencia ejercida contra las
mujeres. En Uruguay, Mujeres de negro, ha acuñado dicho concepto por
ejemplo, integrándolo a su estrategia de visibilización de la violencia
contra las mujeres.

Proviene de la traducción del vocablo en inglés femicide y fue desarrollado
por Diane Russell, quien lo define como "crímenes de odio contra las
mujeres".
El feminicidio es para estas autoras el conjunto de hechos violentos contra
las mujeres que, en ocasiones, culmina con el homicidio de niñas y mujeres.
Es el acto extremo y mortal basado en la misoginia perpetrado por un varón.
"Es la forma mas extrema de terrorismo sexista motivado por odio,
desprecio, placer o sentido de propiedad"[6]

A nivel de Latinoamérica, fue traducido por la antropóloga mexicana Marcela
Lagarde, quien buscó distinguirlo de la traducción que podría ser literal,
femicidio, al ser este último entendido como la mera feminización del
homicidio; al mismo tiempo, permitió "comprender y nombrar lo que sucede en
Ciudad de Juarez"[7]; en tal sentido, Diane Russell plantea que el
homicidio es un concepto neutro y asexuado; de esa forma, plantea el
carácter diferencial de las muertes entre varones y mujeres; en Uruguay,
estadísticamente, la mayor parte de casos de homicidios de varones se
producen en la vía pública y en manos de otros varones; por su parte, el
mayor porcentaje de asesinatos de mujeres se producen en el ámbito del
hogar y a manos de varones con los que mantienen algún tipo de relación de
parentesco. Este es un dato para nada menor, ya que reafirma una vez mas el
tránsito de varones y mujeres en el mundo y la adjudicación de roles y
estereotipos signados por lo privado y lo público, en base a una fuerte
división sexual del trabajo.

Russell plantea que su definición "amplia el término feminicidio mas allá
de los asesinatos misóginos, para aplicarlo a todas las formas de asesinato
sexista. Los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por un
sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el
placer o deseo sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre
las mujeres"[8]

Silvia Chejter, socióloga argentina, plantea que el concepto de femicidio
pretende dar cuenta de la especificidad de los crímenes en su carácter
sexista; indica su aspecto social y generalizado de la violencia basada en
la inequidad de género y cuestiona los argumentos que tienden a disculpar
y a representar a los agresores como "locos" o a concebir estas muertes
como "crimenes pasionales"[9]

El cambio de paradigma a partir de la nomenclatura, implica un cambio
político en cómo se piensa el tema; hace pública una forma específica de
violencia contra las mujeres, a la vez que pone en evidencia la negligencia
de las instituciones estatales y de gobierno frente a la problemática.

Este concepto, a diferencia de la noción de violencia doméstica, tiene un
fuerte contenido político poniendo la problemática en su conjunto en el
ámbito de lo público, involucrando las responsabilidades de las
instituciones estatales en sus omisiones como en sus acciones frente al
tema.

"El femicidio debe ser comprendido entonces, en el contexto más amplio de
las relaciones de dominio y control masculino sobre las mujeres, relaciones
naturalizadas en la cultura patriarcal, en sus múltiples mecanismos de
violentar, silenciar y permitir su impunidad. Y así como la sociedad
disculpa; quienes las interpretan las leyes, también disculpan."[10]

El concepto de feminicidio implica un cambio de paradigma epistemológico;
es una categoría teórica; es dar una explicación política a un problema que
ha sido abordado como un problema policíaco; consiste en enfrentar el
problema como parte de la violencia de género contra las mujeres.

Se distingue dos tipos de feminicidios, el femicidio íntimo y el femicidio
no íntimo; el primero está definido como el asesinato de mujeres asociado a
su género cometido por varones con quienes la víctima mantenía una relación
de intimidad, familiar y/o de convivencia (equivaldría al concepto de
violencia doméstica explicado anteriormente).
El femicidio no íntimo es aquel cometido por varones con los que la mujer
asesinada no mantenía ninguna relación de carácter íntimo, ni familiar ni
de convivencia.

De acuerdo a las características como se provoca el femicidio, se han
diferenciado cuatro tipos, distinguiéndose: el femicidio sin otros delitos
que lo acompañen, femicidio con robo, femicidio y suicidio, femicidio y
violación.

No obstante, el motivo que lleva al crimen implica trabajo de elucidación
clínica, ya que determina la estrategia a seguir con el varón que cometió
la acción asesina; no es lo mismo las posibilidades de abordaje frente a un
varón que asesina a una mujer que transitaba por la calle por el simple
hecho de ser mujer, a un varón que asesina a la mujer con la que comparte
una relación afectiva como consecuencia de los celos.

La mayor parte de los homicidios registrados de mujeres se dan en el marco
de relaciones de pareja; en el estudio mencionado, realizado en la
Provincia de Buenos Aires, Chejter establece que el 68 % de los crímenes
fueron cometidos en el marco de una relación de pareja y los imputados son
de sexo masculino.

Este es un dato que necesariamente hay que contrastar con otras realidades
donde se aplica el concepto de feminicidio, ya que no es lo mismo los
crímenes y la violencia ejercida hacia mujeres en el marco de una relación
conyugal familiar a los crímenes de odio que se cometen en Cuidad de Juárez
por ejemplo; ambas situaciones requieren necesariamente abordajes
diferentes, reconociendo que se inscriben en procesos de subjetivación de
género similares, que ubican a las mujeres en posiciones de inferioridad y
devaluación en relación a los varones.

Marcela Lagarde planteaba en una conferencia sobre el tema que "La palabra
duele: Feminicidio, aceptar que hay feminicidio cuando se gobierna molesta
más"; ese es el sentido mas político del término. Generar incomodidad para
producir acción y estrategia, rompiendo la indiferencia a través del
impacto.

Considero que ese es el principal efecto que busca producir este término,
instituyendo un cambio de paradigma desde el cual se entienda la violencia
contra las mujeres, y buscando "hacer doler" a las instituciones públicas y
privadas de la sociedad que deben de entender y atender el conjunto de
problemáticas que encierra el tema.

No obstante, debemos de conservar la perspectiva de no perder de vista la
especificidad de los casos, ya que no todos los crímenes que pueden ser
abarcados por el concepto de feminicidio, constituyen crímenes de odio, y
muchos de ellos implican una trama compleja de afectos vinculares que unen
a las personas, y que ameritan análisis pormenorizados y de una profunda
revisión personal de la historia de los involucrados; en otras palabras,
hay que tener mucha precaución con las banderas políticas, en el sentido
mas amplio del término, que se levantan cuando se abordan estas situaciones
desde lo clínico y lo terapéutico.

La violencia doméstica, o la privatización del sufrimiento.

Retomando el término "violencia doméstica", por el cual se opta en Uruguay,
encontramos que la utilización del mismo abre otras interrogantes sobre las
que se hace necesario arrojar elucidación crítica.

Por mucho tiempo se entendió que tales episodios que se producían en el
ámbito del hogar y que remitían a hechos violentos contra la mujer o
cualquier otro integrante del grupo familiar, se trataba de una
problemática que le correspondía resolver a aquellos implicados
directamente, constituyendo por tanto un tema del ámbito privado y donde la
injerencia de lo público no tenía lugar.

Privatizado de esa forma a la órbita de lo íntimo, el problema se
silenciaba y no se hacía visible.

Varias contribuciones de militantes anónimas de organizaciones feministas y
académicas de los estudios de género, pusieron el acento en el carácter
público de la "violencia doméstica", arrojando luz de esa forma, a la
oscuridad y ocultamiento con la que se la trataba.

Sin embargo, el adjetivo de "doméstica/o" constituye en sí mismo una
dificultad a ser pensada, ya que el lenguaje encuadra y delimita la
realidad, a la vez que la construye en su plano simbólico y real.
Lo doméstico no solo define el espacio en el que determinado hecho se dá,
el hogar, la casa (pensemos la denominación de empleadas domésticas o
tareas domésticas, siempre muy asociado a lo femenino) sino que vuelve a
introducir la dimensión espacial en donde se cierra la equivalencia
simbólica, el hogar = lo privado; nuevamente, lo que pretende devenir
público a los ojos de los demás para que se involucren en las soluciones,
se transforma en patrimonio privado de los que la sufren, resguardado todo
en el íntimo silencio de las paredes de la casa.

No obstante, debemos de reconocer que a pesar de la nominación por la que
se optó, los episodios de violencia doméstica son informados en los medios
de comunicación, y a través de ellos adquieren notoriedad en la opinión
pública. También debemos de reconocer que son noticias cuando ya hay poco
por hacer, es decir, cuando una mujer mas engrosa las cifras de víctimas y
el varón agresor se terminó suicidando o intentándolo.
Qué pasa antes del desenlace? Qué pasa con instituciones tales como la
policía y el poder judicial?

Podrá estar operando la equivalencia simbólica mencionada anteriormente que
remite la problemática al plano de lo privado en la subjetividad de los
actores judiciales? Será esta operación la que (no) ven los agentes
policiales y jueces ante una situación de violencia contra una mujer?

Algunos impensados.

Las ciencias sociales en sus desarrollos conceptuales y prácticos en la
medida en que construyen sus campos de conocimiento, instituyen también sus
impensados.

En muchos casos, los temas vinculados al género, han resultado un impensado
para algunas disciplinas.

En relación a esto, es un analizador a considerar los comentarios
realizados en el lanzamiento del libro "El género, la edad y los escenarios
de la violencia sexual" por parte del Juez Jorge Díaz, quien planteaba "A
modo de autocrítica (…) que en los inicios de elaboración de la ley que
crea los juzgados especializados en crimen organizado, aprobada en 2008,
habían "dejado afuera" la trata de personas como delito, "error conceptual
grave que reconozco". Su tipificación e integración se logró por iniciativa
de la senadora Margarita Percovich."[11] Es sabido que el delito de trata
de blanca afecta predominantemente a la población de mujeres.

Esta autocrítica formulada por el Juez Díaz sirve como ejemplo para pensar
en lo que ocurre a nivel judicial con aquellos actores que les toca
intervenir a otros niveles ante situaciones de violencia doméstica al
recibir denuncias y tomar decisiones en torno a las mismas.
Al mismo tiempo, pone en evidencia cómo se delimitan los campos de
problemas y cómo se piensan los mismos, generando visibilidad y regímenes
de enunciación que permiten sus abordajes o sus ocultamientos.

"Aquello que una teoría no "ve" es interior al ver. Sus silencios de
enunciado, sus invisibilidades necesarias -y no contingentes- constituyen
los objetos o campos denegados, prohibidos de ser vistos y enunciados"[12]

Este hecho, para nada aislado, que a modo de anécdota emerge de la
presentación de un libro, coincide con una de las apreciaciones que realiza
la CEPAL referido a los actores judiciales en su informe "Ni una más!"
donde plantea que "Una de las mayores preocupaciones en todos los países
se refiere a la impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde a
menudo las víctimas no encuentran ni la oportuna sanción a los
perpetradores, ni la adecuada protección"[13]

Abre la interrogante de "qué ven los jueces cuando ven una mujer víctima de
violencia?" y "qué ven cuando ven a un varón agresor?"

Las prácticas judiciales ante las violencias hacia las mujeres.

8 Un reciente estudio elaborado por la Comisión económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la violencia contra la mujer revela
que 40% de las mujeres de la región es víctima de violencia física y
en algunos países, aproximadamente el 60% sufre violencia emocional.
Esta última es la más frecuente; en Colombia y Perú los casos superan
60%, mientras que en Bolivia y México llegan a casi 40%. En algunos
países, la violencia económica, es decir, el control sobre el uso del
dinero, puede llegar a afectar a un tercio de las mujeres.[14]


9 En Uruguay, de acuerdo al Observatorio Nacional sobre violencia y
criminalidad del Ministerio del Interior, podemos apreciar que en 2007 se
registraron 5029 denuncias, mientras que en el 2009 se produjeron 6504 en
total, constituyendo una tasa de incremento del 29.32% en dicho periodo.


10 En Uruguay muere una mujer cada 14 días en manos de su pareja, según la
investigación realizada por la Dirección Nacional de Prevención Social
del Delito, organismo del Ministerio del Interior.


De acuerdo al Informe sobre consultas en violencia doméstica de los
Servicios especializados de atención a mujeres en situación de violencia
doméstica comprendido por el periodo enero – setiembre del 2009, y de
acuerdo a la respuesta institucional que se ofreció a mujeres que
consultaron al servicio, el 74% no concurrió a recibir asistencia policial,
y el 79% no lo hicieron a nivel judicial. [15]


Me interesa detenerme especialmente en estos últimos datos; una de las
primeras explicaciones a estos indicadores, podría darse por el momento del
ciclo de la violencia doméstica en el que la mujer se encuentra; sin
embargo, podríamos caer en un a priori conceptual que cierra las
posibilidades de comprensión mas allá de lo evidente y obtura la
formulación de nuevas interrogantes.

Se trata así de abrir condiciones de posibilidad para poder elucidar otras
respuestas y es en este punto donde se abren interrogantes en torno al
conjunto de representaciones y significaciones que subyacen al fenómeno.

¿Qué factores inciden en que un alto porcentaje de mujeres como el
presentado, decide no recurrir a las instituciones policiales y/o
judiciales?

¿Cuál es el imaginario social existente acerca de la violencia doméstica
por parte de aquellos otros actores que entran en juego en el campo de
problema de la misma, concretamente, policías y jueces?

Detenernos en problematizar las prácticas judiciales desde una perspectiva
de género, implica elucidar qué conjuntos de significaciones en torno al
problema de la violencia doméstica se construyen desde los dispositivos
institucionales de la ley o de quienes tienen que hacer cumplirla, y qué
representaciones subyacen tras cada dictamen judicial o acción policial.

Al mismo tiempo se juegan significaciones y representaciones por parte de
la mujer en torno a la justicia y a la policía que se hace necesario
develar y que condiciona sustancialmente el trayecto que la mujer víctima
de violencia transita a partir del momento en que decide consultar o
denunciar.

Las prácticas judiciales resultan fundamentales para la comprensión y
abordaje del tema que se pretende problematizar; las mismas son al decir de
Michel Foucault "la manera en que, entre los hombres (y mujeres agregaría
yo), se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la
historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser
juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la
manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas
de sus acciones y el castigo de otras"[16]

Tomando esta aproximación nocional que nos propone el autor, entendemos que
nuestras sociedades occidentales generan prácticas sociales que tienden a
mitigar las responsabilidades de los actos de los varones agresores,
maximizando el daño provocado en tanto se silencia su denuncia ante la
omisión de acciones o el incumplimiento, por ejemplo, de las medidas
cautelares, como muchos organismos de la sociedad civil vinculados a la
defensa de los derechos de las mujeres denuncian.

Por otra parte, los actos de violencia se inscriben en una lógica de
sentido que parece no alterar el funcionamiento de un orden establecido,
sino que por lo contrario, las características del mismo parecieran
provocarlos.

Siguiendo en la línea de pensamiento de Foucault, es importante interrogar
qué registro tiene la sociedad en su conjunto sobre la violencia perpetuada
hacia las mujeres. Qué variables se destacan en la percepción que se
construye entorno al tema?

Indudablemente, esto derivaría en un eje de investigación en sí mismo que
trasciende los objetivos de la presente comunicación, pero "a vuelo de
pájaro" podemos deslizar la hipótesis que para el conjunto de las
sociedades no parece ser un problema de orden público, es decir, no
constituye por sí mismo una infracción.

Foucault ubica el surgimiento de esta noción en la Edad Media, en la
segunda mitad del siglo XII.

"Mientras el drama jurídico se desenvolvía entre dos individuos, víctimas y
acusados, se trataba sólo del daño que un individuo causaba a otro. La
cuestión consistía en saber si había habido daño y quién tenía razón. A
partir del momento en que el soberano o su representante, el procurador,
dicen: "Yo también he sido lesionado por el daño", resulta que el daño no
es solamente una ofensa de un individuo a otro sino también una ofensa que
infringe un individuo al Estado...un ataque no al individuo sino a la ley
misma del Estado."[17]

La infracción, dirá el autor, "no es un daño cometido por un individuo
contra otro, es una ofensa o lesión de un individuo al orden, al Estado, a
la ley, a la sociedad, a la soberanía, al soberano".

Los datos planteados en el inicio, tanto a nivel nacional como en la
región, dan cuenta que los daños, la violencia, los asesinatos cometidos
contra las mujeres no parecieran alcanzar esta dimensión de infracción; sus
reiteraciones y sus denuncias parecieran no afectar ni lesionar un orden
social dado, indudablemente porque este orden es patriarcal y es el que lo
legitima en su esencia.

Al igual que el sistema capitalista que no se propone la igualdad entre las
clases sociales y una mejor distribución de las riquezas, ya que la
injusticia y la inequidad son inherentes a su condición, el sistema
patriarcal y todas las prácticas que se inscriben en el mismo, no reconocen
en estos hechos, infracciones en el sentido que lo describe Foucault, ya
que en definitiva, los provoca, sosteniéndose en fuertes inequidades de
poder entre varones y mujeres, vulnerándolas y fomentando una cultura de
dominación.


Concluyendo...

Desde una primer lectura para la presente comunicación, pareciera ser que
en la medida en que las mujeres avanzan en la lucha y conquista de sus
derechos, los varones buscan resistir atrincherándose en sus mas brutales
modalidades que pueda sostener y perpetuarlos en su "trampa del privilegio"
(Bourdieu, 2000)

David Amorin plantea en un reciente estudio realizado lo siguiente:
"El modelo masculino tradicional y hegemónico que en la actualidad viene
sufriendo notables transformaciones ha sido construido sobre la base de
cercenamientos y empobrecimientos, verdadero deterioro de aspectos
trascendentes de la condición humana. Estas limitaciones han sido impuestas
por los varones tanto para consigo mismos, como para con el otro sexo, y
también a los varones que no comulgan con el modelo hegemónico; el precio
que ha pagado nuestra especie para sostener el androcentrismo y la
dominación masculina es, a todas luces, por demás doloroso e irracional.
Tal condición de poder es tan artificial y construida culturalmente que
requiere permanentemente ser demostrada y sostenida con esfuerzos y pruebas
constantes en el seno de un dispositivo que produce elevados índices de
sufrimiento y malestar. Dicha relatividad inherente a la masculinidad
cultural, y por ende subjetiva, está sustentada relacionalmente, entre
otros aspectos, en los dinamismos que definen al género femenino, de allí
que cuando este último cambia, el otro se desestabiliza."[18]

Abrir interrogantes en torno a la violencia contra las mujeres, desde su
espacio de nominación hasta las estrategias posibles para su abordaje,
resultan desafíos y horizontes irrenunciables.

Cada vez mas, las mujeres mueren en manos de varones que dicen "amarlas";
cada vez mas son las mujeres que reclaman una salida a situaciones de
opresión; cada vez hay mas mujeres que buscan ampararse en sus derechos
ciudadanos como la educación, el trabajo, el control de sus propios
cuerpos. Todo esto bajo la mirada hegemónica y controladora de un sistema
que genera condiciones de posibilidad para ilusionar a la vez que temer lo
alcanzado; mirada que se encarna en los ojos de los varones que se
encuentran lejos o cerca en sus vínculos. Varones que a la vez son
representados como personas desalmadas, "locos", psicópatas y mas,
perdiendo de vista la necesidad de historizar sobre ese varón "perpetuador"
de la violencia sexista y patriarcal, Varones sobre los cuales hay que
generar estrategias de intervención para tejer con él nuevas posibilidades
de subjetividad masculina alternativa a la hegemónica.

Los profesionales de la salud y de la salud mental mantienen al día de hoy
una profunda resistencia a encarar la problemática como un sistema
integral, donde se continua visualizando una parte, la de la víctima, con
el problema de seguir revictimizando a las mujeres en su lugar de
fragilidad; se niega la otra parte que actúa en la problemática dramática;
se lo niega por las resistencias que genera, por el desprecio que sus
acciones despierta; se fortalecen discursos que resultan políticamente
correctos, ya que decir que ese varón que asesina a una mujer tiene una
historia que lo conforma y condiciona en su accionar presente, es leído
muchas veces como una justificación a sus actos, o una refrenda del sistema
patriarcal que lo provoca; estas posturas sostiene la misma lógica de
algunas personas, mujeres y varones, que sostienen de que cuando una mujer
es golpeada "es porque se lo buscó".

Trascender los discursos políticos a veces es necesario para ver de manera
integral la situación que abordamos como profesionales, reconociendo
nuestras limitaciones en el abordaje de determinados sujetos sociales, que
generan resistencias y ante los cuales solo nos queda mas que oponer
nuestra objeción de conciencia.

Sin embargo, debemos de ser concientes que en la medida en que no existan
estrategias de intervención que contemplen el problema de la violencia
hacia las mujeres, de manera integral, desde lo preventivo en edades
tempranas y con todos los sujetos que la integran (varones, mujeres,
actores estatales, etc.), continuaremos viviendo en el país de los ciegos,
donde seremos tuertos por ver únicamente una parte del problema; la única
diferencia es que por ello, no seremos ni reyes ni reinas, todo lo
contrario.


















































BIBLIOGRAFÍA.

- Amorin, David. Informe: Adultez y masculinidad. Una investigación desde
una perspectiva evolutiva y enfoque de género. Montevideo 2007. Cátedra
libre en salud reproductiva sexualidad y género. Facultad de Psicología de
la UdelaR.

- AA.VV. Femicidio e impunidad. CECYM. Cultura y Mujer. Bs.As. 2005

- CEPAL. Ni una mas! Del dicho al hecho: ¿cuánto falta por recorrer? 2009.

- Fernández, Ana María. Morales incómodas: algunos impensados del
psicoanálisis en lo social y en lo político. En Revista Universitaria de
Psicoanálisis de la Facultad de Psicología de la UBA Nº 2 Buenos Aires,
2000

- __________________. Las lógicas sexuales. Editorial Paidos. Bs. As. 2009

- Foucalt. Michel. La verdad y las formas jurídicas. Editorial Gedisa.
España 1991.

- Lamas, Marta. La perspectiva de género. En
http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm

- OMS. Informe mundial sobre la violencia y la salud. Resumen. 2002.
Washington D.C.

- Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica 2004 - 2010

- Russell, D. Harmes, R. Feminicidio: una perspectiva global. Mexico. 2006

- Russell, D. Radford, J. Feminicidio: la política del asesinato de las
mujeres. 2006







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[1] OMS. Informe mundial sobre la violencia y la salud. Resumen. 2002.
Washington D.C.
[2] Fernández, Ana María. Las lógicas sexuales. Editorial Paidos. Bs. As.
2009
[3] Ley nº 17514. Violencia doméstica. www.parlamento.gub.uy
[4] En Uruguay por ejemplo, la práctica del aborto está penada por
ley desde la década del 30, sin embargo no alcanza con que por ello, se
trate de una práctica que está legitimada en gran parte del imaginario
social, no solo por su ejercicio sino por las recientes encuestas de
opinión que dan cuenta de que existe una abrumadora mayoría de la población
que está de acuerdo con su despenalización.
[5] Lamas, Marta. La perspectiva de género. En
http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm
[6] Russell, D. Radford, J. Feminicidio: la política del asesinato de las
mujeres. 2006
[7] Idem anterior
[8] Russell, D. Harmes, R. Feminicidio: una perspectiva global. Mexico.
2006
[9] AA.VV. Femicidio e impunidad. CECYM. Cultura y Mujer. Bs.As. 2005
[10] Idem anterior.
[11] Fuente: www.larepublica,com.uy 13 de diciembre de 2009.
[12] Fernández, Ana María. Morales incómodas: algunos impensados del
psicoanálisis en lo social y en lo político. En Revista Universitaria de
Psicoanálisis de la Facultad de Psicología de la UBA Nº 2 Buenos Aires,
2000
[13] CEPAL. Ni una más! Del dicho al hecho: ¿cuánto falta por recorrer?
2009.
[14] CEPAL. Ni una mas! Del dicho al hecho: ¿cuánto falta por recorrer?
2009.
[15] Fuente: www.inmujeres.gub.uy
[16] Foucalt. Michel. La verdad y las formas jurídicas. Editorial Gedisa.
España 1991.
[17] Idem anterior. El subrayado es mío.
[18] Amorin, David. Informe: Adultez y masculinidad. Una investigación
desde una perspectiva evolutiva y enfoque de género. Montevideo 2007.
Cátedra libre en salud reproductiva sexualidad y género. Facultad de
Psicología de la UdelaR.
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