Víctimas de violencia sexual no deben ser sometidas a pruebas repetitivas

Share Embed


Descripción

Víctimas de violencia sexual no deben ser sometidas a pruebas repetitivas

http://www.colombialegalcorp.com/victimas-violencia-sexual-pruebas-repetitivas/

La Procuraduría considera constitucional el derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas
El pasado 18 de junio se aprobó la Ley 1719 de 2014, que modifica artículos de las leyes 559 de 2000, 906 de 2004 y adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial con ocasión del conflicto armado.
La ley colombiana
La Ley 1719 de 2014 pretende la generación de mecanismos que posibiliten y certifiquen el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual. Se hace especial hincapié en aquellas que hayan sufrido delitos de esta índole en el marco del conflicto armado interno.
La aprobación de la ley está orientada a priorizar la atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por estos delitos. Se considera que, si el Estado no procura facilitar el acceso a la justicia a estas víctimas, se incurre en un caso de doble victimización, porque no sólo padecen el delito sino que se les imposibilita su reconocimiento como víctimas y la captura y condena de los delincuentes responsables.
Esta Ley fue demandada por un particular, por lo que la Procuraduría General de la Nación ha emitido un concepto ante la Corte Constitucional defendiendo la constitucionalidad del derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas, norma que consagra la Ley demandada.
El caso en cuestión
Según la Procuraduría General de la Nación, la demanda contra la Ley se basa en la errónea creencia de que la denuncia penal ya constituye una prueba. Esta consideración supondría la inobservancia de conceptos básicos del derecho penal y del objeto mismo de la norma acusada.
Con estas bases, concluye que la Ley 1719 no infringe el derecho de contradicción de los elementos materiales probatorios dentro del proceso penal, por lo que considera constitucional el derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas.
Al considerar que los argumentos presentados por el demandante contra un aparte de la Ley "carecen de certeza", el Ministerio Público ha solicitado a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse frente a la demanda.
El concepto que presentó la Procuraduría ante la Corte Constitucional, señala que la declaración de una víctima de violencia sexual poniendo en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo, no constituye una prueba en el proceso penal
Se precisa que prueba y denuncia son conceptos jurídicos diferentes, con distintas funciones y consecuencias jurídicas.

La denuncia inicia el proceso e informa a las autoridades de la conducta posiblemente delictiva junto con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y presuntos autores y partícipes.

En cambio, la prueba es la justificación de la verdadde los hechos objeto de investigación, justificación que ha de realizarse en el juicio y mediante los medios reconocidos y autorizados legalmente.
Conclusiones legales
La Procuraduría General de la Nación ha considerado en su concepto presentado ante la Corte Constitucional, que la consagración del derecho de las víctimas a no ser sometidas a pruebas repetitivas no implica quiebra de los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración de la prueba, y además representa una garantía para las víctimas de violencia sexual para que el procedimiento judicial no suponga agravar el daño padecido por el delito.
Finalmente, la Procuraduría solicita de manera subsidiaria que en el caso de que la Corte Constitucional decida estudiar la demanda, la Ley 1719 de 2014 sea declarada exequible, es decir, acorde a la Constitución y de efectiva aplicación y cumplimiento.


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.