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La vertebración de Andalucía durante la transición: organización territorial y capitalidad. 1 Dr. Manuel Ruiz Romero Universidad de Sevilla - Centro de Estudios Históricos de Andalucía

Para citar este trabajo: RUIZ ROMERO, M., “La vertebración de Andalucía durante la transición: organización territorial y capitalidad”, en RAMOS SANTANA, A. (Coord.), La transición: política y sociedad en Andalucía, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 2005, pp. 149-168. (ISBN: 84-89736-97-9)

Justificación. Al hilo del inicio del proceso de unificación de las Cajas de Ahorros y alrededor del estatuto de capitalidad para las grandes ciudades del Estado, se ha resucitado una peligrosa polémica en Andalucía que se presumía superada con la aparición del Estatuto de Autonomía. Justo cuando nuestra realidad política tiene abierto un interesante debate político sobre el Pacto Local, la comarcalización, el papel de las Diputaciones, la administración periférica de la Junta,... pero creía superado el debate sobre la capitalidad una vez el proceso estatutario constataría una voluntad desconcentradora. Esta es la motivación que nos invita a nuestro trabajo. Documentar, analizar y constatar por tanto, las dificultades por las que discurre nuestra Comunidad en el sentido apuntado, hasta alcanzar el modelo estatutario que disfrutamos. Introducción. De forma paralela a la emergencia de los regionalismos periféricos, las dos últimas décadas del siglo XIX significan la aparición de unos intentos reformadores en materia de organización político-administrativa de escaso alcance innovador. Así, observamos “un intento del centralismo por buscar una vía media, la regionalización hispana, al menos en cuatro ocasiones”2. Sobre la base de la Reforma de Escosura (RD de 29 de septiembre) surge en 1884 la denominada Reforma Moret que articulaba España en 15 regiones. Según el proyecto de este Ministro de la Gobernación y siempre respetando la división provincial de 1833, surgen grandes zonas de gobierno que pretenden sustituir a los provinciales para lograr cierto grado de ahorro económico. Concibe así Moret las provincias andaluzas dentro de dos regiones: una denominada Granada que abarcaría las provincias de Málaga, Jaén, Almería, y la propia Granada. A

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.- Email del autor: [email protected]. Miembro del Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación de la Universidad de Sevilla, y Secretario del Centro de Estudios Histórios de Andalucía). Doctor con la tesis: La génesis del Estatuto de Autonomía de Andalucía en el contexto de la transición española a la democracia. 2 .- SÁNCHEZ JIMÉNEZ, J., “Regionalismo, centralismo y federalismo en la España del siglo XIX”, en Documentación Social, (45), octubre-diciembre, 1981, pp. 66-68.

la par, otra en el Oeste andaluz denominada Sevilla que comprende las provincias de Córdoba, Huelva, Cádiz y Sevilla.3 Después de Moret, el cual nunca traspasaría los límites de un planteamiento teórico, destaca el pre-regeneracionista Lucas Mellada que en 1890 defiende la constitución de seis agrupaciones provinciales entre las cuales, bajo la denominación de Distrito del Mediodía se encontrarían la totalidad de las provincias andaluzas junto a Badajoz y las Islas Canarias. Por último en 1891, se presenta el proyecto Silvela y Sánchez de Toca justificando una nueva propuesta de división en 13 regiones. En el caso de las provincias andaluzas, con las mismas zonas y provincias que contenía el intento de Moret siete años antes. Por el contrario, este nuevo planteamiento sí supone un significativo avance al respecto de los anteriores: pretende crear la figura del gobernador de la región como representante del poder central, a la vez que prevé la puesta en marcha de Consejo regional como encarnación de cierta autonomía a los territorios. Sin desear responsabilizar por nuestra parte a estos primeros intentos reformadores del enfrentamiento interprovincial andaluz, así como de que sean el origen de las sucesivas propuestas de subdivisión de la autonomía andaluza, procede plantearnos una incógnita: hasta qué punto estos intentos no vienen a documentar una realidad en las últimas décadas del XIX que permanece hasta la II República. Su limitada vigencia y nula eficacia en el tiempo les exime, en cambio, de ser acusados de iniciar o incentivar ese debate. El caso es que de los seis proyectos de estatutos de autonomía que Andalucía redacta durante la Segunda República, al menos en tres de ellos, se contempla expresamente la posibilidad de subdivisiones, siempre que la iniciativa política así lo recomendase. En efecto, mientras que desde el Andalucismo Histórico liderado por Blas Infante no se cuestiona la unidad de Andalucía en ningún momento, los proyectos institucionales de Estatuto de autonomía contemplan la posibilidad de establecer –que no de dividir-, dentro del territorio regional unas áreas administrativas caso de que así se contemplase desde un punto de vista técnico, pero sin cuestionar nunca la unidad política de la autonomía. De hecho las atribuciones de estas novedosas unidades se remiten a una futura Ley de Régimen Local Regional4.

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.- Un análisis de estos intentos reformadores y una detallada visualización de las propuestas que a continuación se citan en: PONCE ALBERCA, J., Política, instituciones y provincias. La Diputación de Sevilla durante la Dictadura de Primo de Rivera y la II República (1923-1936), Sevilla, Diputación, 1999, pp. 63- 78 4 .- Como bibliografía de esta corriente historiográfica: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M.; “Bibliografía crítica del Andalucismo Histórico”, en Actas del Coloquio Internacional Andalucía y el 98, Universidad de Córdoba, 1999 (en prensa). De los mismos autores: "Bibliografía sobre el Andalucismo Histórico", en Boletín del Centro de Estudios Históricos de Andalucía, (6), 1996, pp. 4-20; así como epígrafes concretos en: Bibliografía de la autonomía andaluza, Sevilla, Area de Cultura-Ayuntamiento, 1996. No obstante, los títulos más específicos sobre antecedentes autonómicos: HIJANO DEL RÍO, M., y RUIZ ROMERO, M., El Ideal Andaluz en la II República. La Asamblea Regional Andaluza de 1933, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1995 (en cuyo anexo se reproducen y comentan los anteproyectos estatutarios de la II República); HIJANO DEL RÍO, M., PONCE ALBERCA, J. y RUIZ ROMERO, M., "Frente Popular y recuperación del impulso autonómico. Sevilla, 1936", en Actas del VII Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1996; DIAZ ARRIAZA, J. y RUIZ ROMERO, M., El proceso autonómico de Andalucía durante la II República, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1991.

Por otro lado, los diferentes textos cuyos preceptos se van perfilando a lo largo del proceso autonómico andaluz, no concretan cual puede ser la capitalidad andaluza presumiblemente por ceder la cuestión a los futuros representantes, y tampoco limitan el espacio regional a las divisiones establecidas en 1833 por Javier de Burgos. Andalucía se erige como un ente territorial abierto a todos aquellos municipios que deseen manifestar algún tipo de vinculación con ella. En algunos casos se llega a citar a Extremadura o Marruecos. Este último extremo concretamente opuesto a lo estipulado por la Constitución.5 Paralelamente, la definición del proyecto estatutario andaluz camina a lo largo de sus diferentes hitos hacia una postura más cercana a las tesis municipalistas defendidas desde el nacionalismo vasco para su estatuto (frente a las provinciales mancomunales esgrimidas por el PSOE en este particular caso), o si se quiera también, tesis impulsadas desde el movimiento andalucista con el apoyo de los representantes municipales que asisten a los diferentes encuentros. Si bien la rivalidad -más que provincial, de algunas capitales con otras-, estaba en la mente del autonomista republicano, entendemos que se impulsaba precisamente, por una voluntad equilibradora de las diferencias y el protagonismo regional. En gran medida la polémica interterritorial en Andalucía también esconde –entre otros factores,-, la constatación de profundas diferencias y desequilibrios internos de carácter socioeconómico. De hecho el Estatuto resultante de la Asamblea Regional Andaluza de 1933 (retomado en 1936), recoge a las comarcas, no sólo como novedosa medida profundizadora del municipalismo antes apuntado, sino como las “demarcaciones territoriales en que la región quedará dividida”. El rechazo a la provincia es manifiesto pues, algo muy cercano, una vez más a las tesis andalucista de Blas Infante. Cabe señalar por último, que la reivindicación de la incorporación de Gibraltar al territorio andaluz no queda obviada. Podemos también apuntar que, incluso, algunas tesis “vertebradoras” (¿) se encuentran vigentes durante el franquismo, según podemos comprobar en ámbitos como el militar, eclesiástico, marítimo, judicial y universitario. Sólo la llegada de la preautonomía andaluza vino a recuperar y confirmar la existencia de Andalucía como unidad político-administrativa.6 Como compilación de textos en general de textos Cfr. HIJANO DEL RIO, M. y RUIZ ROMERO, M.; Documentos para la historia de la autonomía andaluza (1883-1982), Málaga, Sarriá, 2001 5 .- Conviene recordar aquí la intensidad de las propuestas municipalizantes y comarcalizadoras que se derivan de la doctrina del Andalcuismo Histórico. Cfr. HIJANO DEL RÍO, M., “La comarcalización y el Andalucismo Histórico”, comunicación mecanografiada al X Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Ronda, septiembre 2001 (en prensa). 6 .- Como referencias generales sobre la cuestión de la vertebración histórica del Estado: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., "Justificaciones históricas en la génesis del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 1.982", en Actas del I Congreso…, op. cit.; MELÓN, A. “Las divisiones administrativas de España”, en Anales de la Universidad de Valladolid, (2), 1992; MELÓN, A. “Inmediata génesis de las provincias españolas”, en Anuario de Historia del Derecho español, (27-28), 1957-1958, pp. 17-59; MARTÍNEZ DÍEZ, G., “Génesis históricas de las provincias españolas”, en Anuario de Historia del derecho español, (51), 1981; CALERO AMOR, A. Mª., La división Provincial de 1833. Bases y antecedentes, Madrid, IEAL, 1987. GARCÍA, MATIAS, "Papel del municipio y la provincia en el proceso hacia la autonomía de las nacionalidades y regiones", en Revista de Fomento Social, (7), 1979; GARRIGAS, E.; Las autonomías: Historia de su configuración territorial, Madrid, 1995; VALLINA VELARDE, J. L. de la, “Pasado, presente y futuro de la Región”, en Estudios Conmemorativos del Estatuto Municipal, Madrid,

El debate político en el seno del Ente Regional mancomunal Antes de la llegada del debate preautonómico, paralelo al constituyente, se produce en el seno de las Coordinadora de las Diputaciones andaluzas una propuesta de creación de ente mancomunal andaluz7. Desde la segunda sesión de la Comisión Promotora del Ente Regional para Andalucía, celebrada en Sevilla el 21 de abril de 1976 se comienza a contemplar que los municipios de Ceuta y Melilla se integren en Andalucía, acordándose invitar a delegados de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla a próximas reuniones, a la vez que les instan a adherirse a las acciones que emprenda dicha comisión. Ya entonces, en estos albores de la transición y en el seno mismo de las corporaciones provinciales tardofranquistas se considera a Andalucía formada por ocho provincias, a la vez que se reconoce la verde y blanca como símbolo.8 Según el proyecto de Bases Estatutarias de la Mancomunidad Interprovincial de Andalucía, aprobado en la 6ª reunión de las Diputaciones andaluzas el 20 diciembre de 1976 celebrada en La Rábida, la propuesta se concreta en las relaciones ya prevista de las ocho provincias, admitiendo la posibilidad de anexionar en un futuro las plazas de Ceuta y Melilla. Corresponde a la mancomunidad, según la norma, la promoción y colaboración en la acción del desarrollo regional e interprovincial de Andalucía.9 Convocada los comicios constituyentes, los partidos políticos van a explicitar en sus propuestas autonómicas muy genéricamente como más tarde analizaremos en conjunto, pero quedémonos ahora con la singularidad de una candidatura independiente de centro derecha, la única de corte regional de toda Andalucía, por la que concurría el Catedrático en sociología por la Universidad Complutense, Salustiano del Campo. Presentada como de afirmación campogibraltareña, fue “curiosamente `fabricada´” en Madrid. Contradicción sobre la que se apunta, “fue seguramente la causa de su rotundo fracaso”10. La llamada Candidatura Independiente del Campo de Gibraltar obtiene un total de 6.588 votos (1,5 del total provincial).

IEAL, 1975; así como GARRIDO MAYOL, V., “La organización territorial del Estado en la historia constitucional española”, en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, (9-10), 1986, pp. 171-184. 7 .- Puede consultarse unos breves apuntes de estos primeros instantes de la Comisión promotora del ente regional pueden encontrarse en: RUIZ ROMERO, M., Política y Administración Pública en el primer Gobierno Preautonómico de Andalucía. La gestión de Plácido Fernández Viagas al frente del ente preautonómico, Sevilla, Instituto Andaluz para la Administración Pública, 2000, pp. 19-30; así como en COMISIÓN COORDINADORA DE LAS DIPUTACIONES ANDALUZAS; Documentos para la Historia de Andalucía, Córdoba, Imprenta San Pablo, 1978. 8 .- A la hora de elegir la sede de la misma -supuestamente la capitalidad del Ente Regional-, el acuerdo se apunta debe adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea mancomunal. Situados en este momento histórico, no tiene porqué resultar pintoresca la oferta del Ayuntamiento de Puente Genil para que se le considere a este municipio capital de la Mancomunidad de las Diputaciones andaluza. Justo en el momento que tanto el Rey como Suárez, reciben en audiencia a los Presidentes de las Diputaciones de todas las provincias. Cfr. ABC, 2-III-1977, p. 5 y 16 respectivamente. 9 .- Las Bases para la mancomunidad pueden consultarse en COMISIÓN COORDINADORA DE LAS DIPUTACIONES ANDALUZAS, Documentos para...., op. cit., pp. 61 a 80. 10 .- Citado por: CASTILLO RAMA, A., La transición en Cádiz (1975-1982). Aspectos políticos y electorales, Cádiz, Quorum libros editores, 1999, pág. 155. Según nos comenta este investigador y amigo, “tuvo una campaña gris”, en la que afirmaba que sólo los intereses de la comarca no eran los que les movían (pág. 180). También este autor recoge en esta tesis doctoral editada, que en buena medida el PSA asumió y lideró la bandera campogibraltareña, reclamando durante la campaña “competencias civiles y la

Superadas las elecciones constituyentes, la integración de esas dos ciudades vuelve a ser actualidad, en la medida que UCD defiende su incorporación a la autonomía andaluza, y en consecuencia, apuesta por la presencia de sus representantes en Cortes dentro de la Asamblea de Parlamentarios que discute el borrador de decreto para la creación del ente. La idea es acogida desde las filas socialistas con un rechazo frontal, dado que hubiese producido un desequilibrio de su mayoría, en favor de la coalición centrista. Superado este debate durante la gestación de la preautonomía, el preámbulo de la norma de creación de la Junta de Andalucía11, deja de nuevo abierta la puerta a la incorporación de las plazas africanas, al régimen autonómico venidero al no prejuzgar nada al respecto del contenido de la Constitución. Según se afirma, se reconoce que ambas ciudades, “puedan incorporarse al futuro régimen andaluz de autonomía si así se decide “ a través del procedimiento que se determine en el debate constituyente. Nos encontramos pues, ante un ejemplo manifiesto de cómo UCD no había dado por perdido su objetivo político de incorporar dichas ciudades a la autonomía andaluza, a pesar de que, como hemos señalado, en el debate previo se hubiera sido abandonada la idea. Tampoco el texto de creación del ente precisaba nada en referencia a la capitalidad. Dicho texto sólo alude muy vagamente a la sede de la Junta, la cual, se dice, será establecida por los procedimientos derivados de sus normas de régimen interior (art. 3.1) Sólo se despeja la incógnita una vez la Constitución ofrece la posibilidad autonómica a estas ciudades (Disposición Transitoria Quinta y artículo 144.b). El Consejo Permanente expresa su distante opinión al respecto: “No corresponde a la Junta pronunciarse sobre la integración o no de los regímenes especiales de Ceuta y Melilla”12. El acuerdo constituyente define la postura definitiva de Estado. No obstante, nuestra norma autonómica vigente reconoce el establecimiento con estas ciudades de una relación especial de colaboración.13 Significativamente la existencia de las provincias durante el periodo de la transición es cuestionada. En todo caso como veremos, las propuestas pueden ir según qué partidos, más allá de esta tradicional división territorial. Sólo cabe señalar a este respecto la resistencia de las últimas Diputaciones franquistas ante la presumible absorción de sus competencias por la preautonomía. Lo que en un principio son diferencias o desaires protocolarios contra el Presidente Plácido, acaban finalmente siendo una manifiesta incompatibilidad política entre la Junta de Andalucía y el ente mancomunal impulsado desde la Coordinadora de Diputaciones, y por tanto, un pulso de supervivencia a favor de la primera.14 creación de organismos de participación popular” (p. 176). No obstante, hay que precisar en todo los casos, nunca se hablaría de novena provincia. 11 .- El texto preautonómico es definitivamente aprobado a través del Real Decreto-Ley 11/1978 de 27 de abril, y desarrollado por Real Decreto 832/1978 de igual fecha. En el primero de ello se reconoce la creación de la Junta como entidad de gobierno con personalidad jurídica propia. (Normas publicadas en el BOE núm. 101, de fecha 28 de abril de 1978, páginas 10.042 y 10.045, respectivamente). 12 .- SUROESTE, 9-VII-1978, haciéndose eco de los acuerdos del Consejo Permanente del día anterior y que sin embargo no constan en el Acta de la quinta reunión de la Permanente, de fecha 8 de julio de 1978. 13 .- Así lo recoge la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La polémica no obstante seguirá continuando. Cfr. Sobre el andalucismo de Ceuta y Melilla. Como réplica a la posición de Fernández Viagas sobre el carácter no andaluz de las ciudades. IDEAL, 27-II-1979. 14 .- Sobre estos extremos: RUIZ ROMERO, M., “Un pulso al regionalismo tardofranquista. Diputaciones y preautonomía andaluza (1976-1978)”, en Actas del II Simposio de Historia Actual, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2000, pp. 385-402. Así como en RUIZ ROMERO, M., Política y Administración

¿Un secesionismo latente o inducido? En los antecedentes autonomistas republicanos encontramos referencias sobre iniciativas para que algunas provincias andaluzas formasen parte de otras iniciativas autonómicas. La bibliografía existente al día de hoy ha matizado tanto las intenciones políticas como la repercusión social de dichas propuestas. Ese es el caso, del anecdótico proyecto de reconstrucción del Reino de Murcia con la presencia de municipios de Almería y Granada15. Igualmente, podemos citar el intento secesionista de Granada, en su particular y aislado intento de liderar una Andalucía Oriental 16. Intento que si bien ha sido ampliamente difundida con la intención de confirmar mediante antecedentes la no existencia de una conciencia de pueblo andaluz, hoy gracias a la profundización habida sobre el caso, hemos podido demostrar que en realidad, no sólo la propuesta no tiene el respaldo de otras provincias –supuestamente orientales-, sino que en realidad se trata de una estrategia tanto del PSOE como de la derecha granadina para evitar el impulso de una autonomía andaluza. Incluso, cuestionando el liderazgo del también socialista Hermenegildo Casas, como promotor de la Asamblea Regional autonómica de 1933 en Córdoba. Es también el mismo ejemplo de Jaén, donde la supuesta voluntad unánime de la provincia para constituir una autonomía uniprovincial, como ha quedado demostrado es en realidad la propuesta de un representante de la Sociedad de Amigos del País de la capital17. En uno u otros caso, aún aceptando reticencias para la sustitución de un centralismo madrileño por otro sevillano, las razones son incentivadas por intereses estratégicos de partidos o colectivos conservadores, que no alcanzan más trascendencia organizativa que estar en contra de algo que se hace con el concurso de todas las provincias andaluzas, aunque si bien, con el decidido impulso de las, vamos a denominarlas, occidentales. Quizás el ejemplo más paradigmático sea el referente de Huelva. Desde ámbitos de la derecha se llega a realizar una campaña “antisevillana” con objeto de promover una autonomía entre las provincias extremeñas y la onubense. En realidad se trata del temor de alguna parte de los estamentos conservadores de esa ciudad, con intereses Pública en el primer Gobierno Preautonómico de Andalucía,...op. cit., págs 98-101. 15

.- Defendemos la expresión sobre la base de la campaña sin mayores transcendencias que durante la II República mantiene el diario La Verdad de Murcia. La citada propuesta de autonomía contempla la provincia de Murcia, la de Alicante incluyendo la capital, hasta Sierra Carrasqueta, algunos municipios de Jaén, los pueblos de Granada pertenecientes a la cuenca del Segura y los de Almería hasta la Sierra de Filagrés. Citado en: GONZÁLEZ MARTÍNEZ, C., HERNÁNDEZ ALCAÑIZ, Mª J. y SÁNCHEZ PRAVIA, Mª.J.; “Coyunturas democráticas y propuestas para la estructuración territorial autonómica murciana”, en Historia de la transición y consolidación democrática en España, Vol. I, Madrid, UNEDUAM, 1995, pp. 513. En cualquier caso, la iniciativa es al margen de la emprendida desde el Ayuntamiento murciano junto con el de Alicante para impulsar, sin más trascendencia que la idea misma, una propuesta autonómica para ambas provincias. 16 .- Cfr. LACOMBA, J.A., "Autonomía y provincianismo en la Andalucía republicana. El escisionismo granadino" en Actas del III Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1989, pp. 43-74.; así como de este mismo autor: Regionalismo y autonomía en la Andalucía contemporánea (1835-1936), Granada, Caja Ahorros y Monte de Piedad de Granada, 1988, p. 271-278. 17 .- Cfr. SZMOLKA CLARES, J., "Aproximación al andalucismo jiennense. El proyecto de estatuto regional de Andalucía y Jaén (1931-1936)" en Actas del I Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1985, pp. 279-298. Profundizando aún más: HIJANO DEL RÍO, M., y RUIZ ROMERO, M., "El intento autonomista andaluz de 1933 en la provincia de Jaén", en Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº CLV, enero-marzo 1995, pp. 33 - 44.

económicos alrededor del tema portuario y minero, que recelan de la potencialidad de comunicación que tiene el Guadalquivir hasta Sevilla, y de esta ciudad a su vez, con las minas de Zafra (Badajoz)18. Esta idea acaba siendo superada y reducida a dicha oligarquía económica minero-portuaria, de tal forma que, en 1936, es Badajoz quien solicita incorporarse a la autonomía andaluza.19 Más que realidades concretas, las propuestas encaminadas a conformar varias autonomías en Andalucía nunca han tenido éxito. Podemos señalar a este respecto, que incluso estos anuncios han estado siempre bajo la órbita de intenciones preventivas – más o menos alarmantes-, destinadas a ser potencialmente amenazantes de cuestiones que sinceramente sí se rechazan. Son expresiones de temores y exponentes, de un lado de la falta de conciencia de pueblo entre los andaluces, pero de otro lado, de la fácil utilización política de estos recursos provincianistas20. Recordemos respecto a la primera que autopercepción, se potencia y educa o bien, se recorta y desactiva. No cabe analizar mucho en esta comunicación dicho extremo, pero sí diremos sólo que está muy demostrado que la unidad entre los andaluces es un rédito y un estímulo importante más que su rivalidad y enfrentamiento21. Complementariamente, ante la segunda perspectiva del uso rápido y gratuito a este recurso del enfrentamiento interprovincial, cabe apuntar que ello es además, un ejemplo manifiesto de falta de imaginación política, debemos considerar que se ha utilizado no sólo como arma arrojadiza de estrategias partidistas, cuestión ya apuntada; sino como una dimensión interna de desgaste en el ámbito de un determinada fuerza política con respecto a otra por legítimas (¿) rivalidades o, dado el caso, por diferencias o rivalidades que no se saben dilucidarse en el foto interno del colectivo. El recurso al enfrentamiento provincial es fácil y moviliza sentimientos de toda índole. En cualquier caso, el clima de crispación política alcanzado durante la preautonomía andaluza y aún hoy, no es comparable con el logrado durante la II República, donde la palabra y la voluntad de consenso prácticamente no existían; y por tanto, la amenaza bajo forma “provincial” podría entenderse como una práctica política convencional fuere de la dimensión y temática que fuese. Un ejemplo significativo de la utilización de estos temas para intereses internos de una fuerza política lo tenemos en UCD y, dentro de la labor de deterioro político que 18

.- La disputa nunca vuelve a emerger en el proceso autonómico de Andalucía. Sin embargo, resulta paradójico estimar cómo en el caso onubense no existe reacción alguna de esta índole. Ello pese a la virulencia que cobra la propuesta de las derechas para la anexión autonómica de esta provincia con Extremadura durante la Segunda República. Cfr. DIAZ ARRIAZA, J. y RUIZ ROMERO, M., "Huelva ante el Estatuto de autonomía para Andalucía en la II República" en Actas del V Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1993, pp. 299-311. Igualmente, HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., "Huelva ante la tentación extremeña. La autonomía andaluza en la II República", en Revista Aestuaria, (3), 1995, pp. 57-80. 19 .- Así se demuestra en: HIJANO DEL RÍO, M., y RUIZ ROMERO, M., El Ideal Andaluz en la II República. La Asamblea Regional Andaluza de 1933..., op. cit., epígrafes concretos en cada uno de los casos y nuevas valoraciones apuntados con anterioridad. 20 .- Sobre la conciencia autonómica de los andaluces durante la transición SANTOS LÓPEZ, J. Mª. de los, "Conciencia autonómica en Andalucía", en Documentación Social, (45), Caritas española, 1981, pp. 199–217; "La conciencia andalucista", en Nacionalismo y regionalismo en España, Córdoba, Diputación, 1985, pp. 225–231; CAZORLA PÉREZ, J., "Los andaluces y la autonomía", en Actas del III Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1987, pp. 317–340; así como MONTABES PEREIRA, J. y FERNÁNDEZ-LLÉBREZ, F., "Rasgos Básicos y tendencias del comportamiento electoral y del sistema de partidos en Andalucía", en CASTILLO, P. del (ed.), Comportamiento político y electoral, Madrid, CIS, 1995 21 .- A este respecto puede consultarse: GOBERNADO ARRIBAS, R., (Coord.), Análisis comparado de las estructuras sociales de Andalucía y Cataluña, Málaga, Universidad, 1996.

algunos compañeros de Clavero Arévalo mantienen con la política autonómica de éste, y por ende con su liderazgo en el seno de UCD- Andalucía. De fondo, como puede imaginar el lector, la aceptación o no de la política racionalizadora de la autonomía andaluza antes del 28F. Es el caso de Antonio Jiménez Blanco, senador centrista por Granada quien afirma: “UCD aspira y tiene enorme interés en que haya una sola Andalucía, pero no dejamos de reconocer las enormes diferencias de todo tipo que hay entre las dos ´subregiones andaluzas´. La preautonomía que todavía es como un melón a prueba, veremos si después de la prueba hay que pensar en dos andalucías. Será lo que nos dé la pauta y nos haga tomar una postura definitiva al respecto ya que afortunadamente en la Constitución española elaborada se ha establecido de manera bien clara que las autonomías no tendrán porqué corresponderse forzosa y exactamente con los actuales territorios preautonómicos”. Palabras estas que son rechazadas por sus propios compañeros de partido22. Desde otra dimensión, es también de reseñar la propuesta por la que el Campo de Gibraltar aspira a convertirse en Provincia. Iniciativa que emprende el último Alcalde franquista del municipio algecireño José Angel Cadelo Rivera, y que bien pudiera justificarse, como respuesta al tradicional aislamiento de esta comarca23. Desconocemos hasta qué punto justificaría esta propuesta la existencia en las elecciones constituyentes de la propuesta comentada de la candidatura independiente de Salustiano del Campo. Dentro también del capítulo de incidencias sobre la unidad territorial de Andalucía en el contexto de configuración de la España de las Autonomías, cobra particular interés la constante intentona secesionista de algunos representantes centristas por Almería, favorables a la unión de esta provincia con Murcia. De nuevo un problema interno de una organización política tiene su reflejo en la autonomía: se convierte en un conflicto de ámbito andaluz. A las tentativas antes sugeridas de romper la unidad andaluza a favor de dos o más Andalucías, debemos añadir el anuncio de esta posible anexión. Ambas posturas, son alentadas por sectores de la ultraderecha que encuentran en dichas ideas un incentivo para la desestabilización democrática, desde la Constitución de 1978 íntimamente unida a la existencia de un Estado vertebrado mediante autonomías. Es más, conviene recordar que este criterio unitario entre las ocho provincias no fue cuestionado por las diputaciones durante las reuniones que la Comisión Promotora del Ente Regional celebradas desde 1976 y 1977, por ello resulta más sorprendente que la propuesta sea resucitada por un representante democrático. Para el inicio de esta intensa polémica tenemos que remontarnos a comienzos del año 1978 con las declaraciones del senador de UCD por Almería, Jesús Durbán Remón, en contra de la preautonomía andaluza. A su juicio es necesario formalizar un régimen autonómico en el oriente andaluz que incluiría a Granada, Málaga y Almería, incluso también Murcia y Melilla. El primer anuncio de anexión se convierte, en un intenso debate ante el temor de un posible replanteamiento futuro de la unidad preautonómica. Precisamente, Almería es la provincia andaluza donde UCD se encuentra más consolidada desde el punto de vista electoral 24. El anuncio de un posible ente preautonómico entre la provincia almeriense y Murcia, al que Melilla debe de

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.- Declaraciones en ABC, 25-VI-1978. .- SUROESTE y ABC, 24-IX-1978. 24 .- IDEAL, 11-I-1.978. 23

unirse, una vez Albacete lo haga al órgano castellano-manchego, provoca un intenso revuelo entre los medios periodísticos y la clase política andaluza. Fernández Viagas ya había rechazado esta posibilidad durante su primera visita a la novena provincia andaluza25. Sin embargo, este anuncio es ahora atribuido al enfado de puestos directivos que jamás se han significado26, y según el PSA, a la pugna entre el ´claverismo´ y otros sectores menos favorecidos dentro de la coalición centrista27. La cuestión es que ante la propuesta, también respaldada por la prensa de Murcia, algunos de los representantes de UCD en Almería parecen titubear. Prueba de ello son las desconcertantes declaraciones de Ramón Ponce, Secretario Provincial de esta formación en esa provincia señalando que: en todo caso será la decisión del pueblo de Almería. Ambigüedad que el propio Presidente califica de disparate histórico.28 La situación creada es sometida a la consideración del Consejo, a la par que se analiza las declaraciones, indicando en su defensa el consejero y senador centrista por Almería de Oña, que son realizadas a título personal y sin implicación alguna de las instancias del partido centrista. Declarando finalmente de Oña, que Almería es y se siente andaluza, que cree en la preautonomía y confía en la autonomía, y que la provincia almeriense está absolutamente identificada con la región andaluza29. Se valora por parte del Consejo la necesidad de celebrar encuentros de este órgano colegiado en la Almería, cuando se habilita el espacio para instalar la Consejería de Transportes y Comunicaciones.30 Prueba del origen orgánico y la dimensión de estas propuestas en el seno de UCD, es que se radicalizan estas tesis cuando en el I Congreso de UCD, la organización provincial de esta fuerza en la citada provincia sigue sin postura oficial sobre la posible incorporación a Murcia31. Pero el desmentido llega tarde. El partido centrista atribuye este primer conato a la idea de dos parlamentarios de Murcia ante la pérdida de Albacete, y quedar está primera definida como autonomía uniprovincial32. Por contra, durante la visita del Presidente a Almería el 16 de noviembre, es tajante en cuanto al rechazo total a los intentos de federación con Murcia33. Junto a él, Clavero Arévalo hace valer su opinión como líder del centrismo andaluz más que como ministro: La unidad de Andalucía es un potencial político incalculable. Almería forma parte de Andalucía

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.- IDEAL, 29-VII-1978. .- Editorial: Almería y Andalucía, NUEVA ANDALUCIA, 24-X-1978. Cfr. en defensa del carácter andaluz de la provincia y en contra de las declaraciones de Gómez Angulo: Regionalmente, ¿Dónde está Almería?, IDEAL 2-XI-1978. 27 .- NUEVA ANDALUCIA, 30-X-1978. 28 .- ABC, 26-X-1978. SUROESTE, se hace eco de unas declaraciones donde el líder de UCD en Almería, Gómez Angulo, denuncia la ausencia de representación de esa provincia en la lista del Comité Ejecutivo y Político fruto del Congreso finalizado. Pone como ejemplo Almería, donde con 95 delegados tiene sólo dos representaciones, mientras que Sevilla, con 26, le han correspondido seis puestos en estos órganos del partido. Esperamos muy poco de Andalucía, llega a afirmar. Cfr. 26-X-1.978. 29 .- Acta del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, 4 de noviembre de 1978. 30 .- Acta del Consejo Permanente, 15 de septiembre de 1978. 31 .- ABC, 26-X-1978. 32 .- Cfr. NUEVA ANDALUCIA, 26-X-1.978. 33 .- NUEVA ANDALUCÍA, IDEAL y EL CORREO DE ANDALUCÍA, 17-XI-1978. No se puede cuestionar el andalucismo de Almería, titula LA VOZ DE ALMERÍA y CÓRDOBA por boca del Presidente. Cfr. 17 y 18-XI-1978. Resumen de la rueda de prensa final en LA VOZ DE ALMERÍA e IDEAL, 18-XI-1978. 26

como creen todos los andaluces y los propios almerienses34. En esta misma línea el PSA, denuncia lo que denomina intento de dar un tratamiento autonómico a la provincia de Almería en el marco de la región murciana.35 Estos casos analizados resultan indicadores de la falta de cohesión entre los andaluces y sus provincias, amén de un exponente claro de la débil de conciencia regionalista/autonomista o nacionalista. Tras la controversia, esta propuesta no posee más trascendencia política que la aireada durante estas fechas. Es previsible que el partido centrista llamara al orden a estas voces discordantes ante el daño político causa el revuelo, el cual se consume con el final del año. El origen de la disputa sobre la capitalidad de Andalucía Una vez examinado el debate sobre la unidad territorial, el proceso autonómico andaluz arrastra en el tiempo la fijación de la capitalidad, hasta tanto no se constituye el primer Parlamento andaluz en junio de 1982. Los primeros momentos de la creación de la Junta son especialmente intensos en cuanto a lo que significa el inicio de campañas y opiniones a favor de la capitalidad para uno u otro municipio andaluz. No es casual pues, que, entre las primeras visitas institucionales que se realizan a un Presidente recién elegido, se encuentre las del Alcalde de Ronda, de la Rosa Moreno, quien tiene el propósito de solicitarle la capitalidad36. Y esa reivindicación se concreta, justo el mismo día (15 de junio) donde también recibe Fernández Viagas al Alcalde de la corporación antequerana, con el mismo objetivo37, y más tarde, en concreto el 28 de junio de 1978, el Presidente de la Junta recibe en el Palacio de la Diputación Hispalense a una comisión del Ayuntamiento de Antequera, la cual presenta una propuesta plenaria reclamando la capitalidad para dicha ciudad38. La iniciativa si bien consideramos que se encuentra perfectamente argumentada en su dimensión geográfica e histórica, no lo es tanto en el sentido del planeamiento urbanístico. En esos instantes la dimensión que se tenía de la administración autonómica no iba más allá de algunos despachos oficiales. Ni siquiera se conocía qué composición numérica podría tener el futuro Parlamento. Por ello, aún concretando la idea sobre municipios andaluces de gran abolengo, las infraestructuras necesarias hubiesen sido escasas y las consecuencias harto complicadas para el diseño urbanístico de cualquier pequeña población..

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.- Declaraciones con fotografía en portada de Clavero, con entrevista en páginas interiores. ABC, 29-X1978. 35 .- Sección Flash en ABC, 31-X-1978. 36 .- Ronda solicita ser capital de la Comunidad. Para ello su Ayuntamiento en Pleno eleva el acuerdo a la Asamblea de Parlamentarios, justificado por la vinculación de esta ciudad al impulso del regionalismo andaluz a partir de la Asamblea andalucista de Ronda de 1918, y dada la creación en esta ciudad de los símbolos de Andalucía. Cfr. ABC de Sevilla, 21-I-1978 37 .- EL CORREO DE ANDALUCÍA, 15-VI-1978. Sobre la propuesta de capitalidad para Antequera Cfr. el epígrafe correspondiente en: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., El Pacto Autonómico de Antequera (4 diciembre de 1978). Un documento para la historia de Andalucía, Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación y Justicia, Instituto Andaluz de Administración Pública, 1997. 38 .- Procede recordar aquí que durante el acto de constitución de la Junta en el Salón de Plenos de la Diputación de Cádiz, delegados de este Ayuntamiento malacitano ya aprovecharon el acto para repartir información sobre la demanda. Como argumento ser el centro geográfico de Andalucía y haber acogido en esta ciudad la Asamblea que da luz a la Constitución Federal de 1883

Pero al margen de lo que hubiese supuesto localizar los futuros órganos de la autonomía en municipios que no fuesen capitales de provincia, el caso de Antequera posee también algunas particularidades que queremos comentar. En primer lugar, la iniciativa es una respuesta ante una posible falta de democracia a la hora de la elección y que obliga a plantear la nominación con una especial responsabilidad de cara al futuro. En segundo lugar, la iniciativa llama la atención ante los futuros poderes públicos de Andalucía, sobre la necesidad de desconcentración instituciones y servicios en un territorio geográficamente extenso, mal comunicado y desvertebrado. En el aspecto político, cabe precisar que en Málaga y Antequera las propuestas de capitalidad frente a la presumible designación hispalense, fueron hábilmente utilizadas por la UCD contra una Sevilla, entiéndase mejor un partido, a la que se dibujaba como reducto de una Junta socialista, cuando no ciudad origen de los principales lideres socialistas. De nuevo el interés partidista utiliza el recurso del enfrentamiento provincial. Como vemos, las opiniones alrededor de este debate permanente en el proceso andaluz comienzan a plantearse pronto, de la mano del enfrentamiento interprovincial que levanta, y desde el convencimiento generalizado de que la autonomía, en modo alguno, es la sustitución del centralismo madrileño por el sevillano. De forma prematura si se quiere, se inicia el debate, por cuanto los representantes de la última corporación provincial hispalense vienen –sin ser conscientes probablemente-, a incentivar el debate con la defensa que realizan para que su ciudad obtenga dicho status. Es más, el Pleno de la Diputación hispalense al hilo de la aprobación de la preautonomía por el Consejo de Ministros apruebe en Pleno solicitar para Sevilla la capitalidad andaluza y ofrecer el Hospital de las Cinco Llagas para sede de la Junta de Andalucía39. Había comenzado una puja por ofrecer sedes lo cual esconde en realidad, una seria llamada de atención a los representantes para que descentralizaran los órganos de representación autonómicos40. La oferta de inmuebles nos dibuja una pugna latente por situar los írganos autonómicos en una u otra ciudad. Desde estos primeros instantes de la preautonomía, la clase política andaluza ES consciente del peligro de enfrentamiento que entraña la cuestión. Quizás pudiésemos 39

.- ABC, 21-IV-1978. Así, Manuel Laguna, Vicepresidente y, más tarde, Presidente de la Diputación hispalense afirma: “Sevilla debe ser la capital de Andalucía” en ABC, 18-V-1978. Es más, por boca del diputado provincial Enrique Navarrete, se propone ofrecer a la Junta de Andalucía dos edificios emblemáticos de la ciudad, la llamada Casa de los Pinelos, para edificio de la Presidencia así como el Hospital de las Cinco Llagas para sede de la Junta. La propuesta es significativamente recogida por las cabeceras granadinas. Muy sensibles al tema, incluso, con grandes titulares y afirmando que “casi seguro”: PATRIA, 22-IV-1978 e IDEAL, 27-IV-1978. Esta propuesta se concreta –según se llega a decir- por un tácito acuerdo de los partidos mayoritarios PSOE y UCD en razón de las mejores comunicaciones que ofrece Sevilla, y como prolongación del entendimiento habido alrededor del tema de las retribuciones preautonómicas. Cfr. IDEAL, 6-V-1978. Finalmente, el Pleno de la corporación provincial hispalense, ofrecerá el Hospital de las Cinco Llagas como sede de la Junta de Andalucía. ABC, 10-VIII-1979. 40 .- El Parlamento andaluz para Granada se anuncia, cuando se intenta buscar un lugar para el próximo parlamento. Así, los granadinos pretenden que sea el edificio de niñas nobles de esta ciudad, un edificio del siglo XVI aledaño a la catedral y propiedad del Arzobispado. SUROESTE, Sección El Politicón, 5 VII-1979. No obstante según cuenta esta misma sección días más tarde (11-VII) en el seno del Consejo Permanente se dice, pero no consta así, valora un informe musicólogo donde se afirma , con un poco de sorna, que no reúne condiciones musicales para un himno representativo de Andalucía. Se apunta más tarde, la posibilidad de que fuera sede parlamentaria ABC, 22-VII-1979. La propuesta es defendida por el granadino Sánchez Faba como portavoz centrista en la Permanente de la Junta, señalando que “así habría una mayor descentralización al estar la Presidencia en Sevilla” Cfr. ABC, EL CORREO DE ANDALUCÍA, INFORMACIONES 7-VIII-1979

hablar de un pacto tácito entre ellas para no insistir en el tema41, pero lo cierto es que hubiese sido un significado argumento desestabilizante y rupturista, en el respaldo unitario para superar las duras exigencias constitucionales de una autonomía por la vía del artículo 151. De manera inteligente pues, y para controlar al menos durante esta primera etapa preautonómica el asunto, el Consejo Permanente de la Junta en su quinta reunión, de fecha 8 de julio de 1978, se enfrenta con la controversia creada. Este polémico punto es explicitado dentro del Reglamento Interno de la Junta en su cuarto artículo, de la siguiente manera: “Hasta tanto no se determine en el futuro régimen autonómico la capitalidad de Andalucía, el procedimiento para fijar la sede provisional al que se refiere el punto 2 del artículo 3. del Real Decreto 11/78, de 27 de abril será el siguiente: 1.- El Pleno de la Junta, por mayoría de 2/3 de sus miembros en primera votación, y por mayoría simple en la segunda, determinará la ciudad andaluza donde se establecerá la sede de la Junta que puede ser diferente de la de cualquiera de sus órganos. Podrá aprobarse por el Pleno, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, que la sede de la Junta de Andalucía sea la ciudad donde resida el Presidente. 2.- Para determinación de la sede de cada uno de los órganos de la Junta que se aprobará por el mismo procedimiento establecido en el número anterior, se tendrá en cuenta el necesario equilibrio territorial y político de Andalucía. 3.- Los Consejeros podrán establecer sus sedes respectivas en la ciudad de su domicilio, sin perjuicio de las naturales exigencias de coordinación, salvo acuerdo contrario”.42 El establecimiento provisional de la sede de la Presidencia en la Junta no prejuzga pues nada al respeto de la futura capitalidad andaluza, de forma que la resolución de la incógnita es trasladada al Pleno de la Junta y, alrededor de unas circunstancias que obliguen a un obligado consenso entre las fuerzas políticas. La voluntad de descentralizar las consejerías de esta primera Junta de Andalucía, debe entenderse, por un afán de operatividad y cercanía al ciudadano, pero también como un gesto político para aliviar tensiones y acallar voces. Sin embargo, es pertinente subrayar el importante efecto histórico que tiene la propuesta, así como las consecuencias políticas que oculta la misma. En primer lugar, la iniciativa tal y como la plantea la primera Junta de Andalucía, constituye una respuesta ante una posible decisión impuesta desde una minoría y, que obliga a la Junta de Andalucía a plantear la nominación desde una especial responsabilidad significada por medio de una mayoría cualificada. En segundo lugar, la propuesta llama la atención ante los futuros poderes públicos de Andalucía, sobre la necesidad de desconcentrar instituciones y servicios en un territorio geográficamente extenso, mal comunicado y desvertebrado. La Junta de Andalucía sale al paso de esta forma, de lo que puede entenderse también significan algunas actitudes críticas con Sevilla, por cuanto significan una 41

.- Así lo apunta el hoy catedrático de la Facultad de Ciencias de la Información de Sevilla, entonces enviado especial para cubrir los actos del Pacto de Antequera, cuando señala que parece existe acuerdo previo “para no tocar el tema hasta después de plebiscitado el Estatuto por el pueblo andaluz”. Cfr. Crónica de José Alvarez en EL CORREO DE ANDALUCIA, 4-XII-1978. 42 .- Así lo cuenta SUROESTE, 9-VII-1978.

velada forma de deterioro en otras provincias de la imagen del titular socialista. Litigio donde algunos miembros de la Junta se ven obligados a terciar, en defensa del papel representativo y plural de Fernández Viagas: “No va haber problema alguno sobre la capitalidad de Andalucía. Nunca ha existido ni podría existir propósito centralista. El Presidente lo es de todos los andaluces sin distinción de ideologías o de clase”, así lo enfatiza el Secretario General de la Presidencia.43 La Ponencia estatutaria de la primera Junta de Andalucía Con todas las matizaciones que venimos apuntando el gobierno de la primera Junta de Andalucía conforma una ponencia estatutaria con el objetivo de ir avanzado en los trabajos del articulado. La localización del Acta de su tercera sesión de trabajo nos permite poseer unas referencias más concretas tanto del contenido del debate como de los pormenores. Los cinco folios que dan fe de lo debatido y acordado en Granada. Cecilio Valverde en representación de UCD defiende “incluir las poblaciones de Ceuta y Melilla en la configuración territorial de la autonomía, con independencia del acuerdo alcanzado a nivel de proyecto constitucional”. Del mismo modo que considera “espinoso” (sic) abordar el tema de la fijación de sedes para las distintas instituciones autonómicas y propone “el establecimiento estatutario del procedimiento de fijación de las mismas”. Es decir, no concretar las sedes, cuanto sí en el articulado señalar el momento y el medio para su designación como finalmente será. Sobre este tema incide Soledad Becerril que, suscribiendo las palabras del centrista que le ha precedido, insiste que para su partido el tema de Cauta y Melilla no es un “tema cerrado” aún con el patente tratamiento constitucional. Se insiste sobre pues sobre un tema que se creía superado. Navarro Estevan por parte del PSOE le replica manifestando la radical oposición de su partido para que las ciudades norteafricanas se considerasen como partes del territorio andaluz. “Ceuta y Melilla, afirma el senador, constituyen un problema político de política exterior española, cuyo futuro puede tener problemas negativos en la autonomía andaluza, y el propio texto constitucional impide su incorporación a la autonomía andaluza”. A esta posición sobre el perfil territorial se une Antonio Jara como portavoz del Grupo Independiente que materializa una propuesta según la cual, aceptando la prudencia y la voluntad descentralización ya expuestas sobre la concreción de las sedes autonómicas, señala a Antequera, Granada y Córdoba como sedes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, haciendo notar que no se trata de una postura rígida. Añade incluso, la necesidad de que el Estatuto debiera de contar con una referencia sobre el reintegro de Gibraltar al territorio andaluz una vez abandone en el futuro la soberanía inglesa.44 Por parte de Grupo comunista Juan Calero entiende debe introducirse en el articulado una serie de objetivos generales “que recojan los problemas más acuciantes de 43

.- Declaraciones de Navarro Estevan a IDEAL, 13-VII-1978. .- La Disposición Adicional Primera del vigente Estatuto de Autonomía refleja esta idea y realiza un circunloquio para no aludir expresamente a Gibraltar. En dicho precepto se alude a la reintegración de aquellos territorios históricos que no estén integrados en Andalucía en el momento de la aprobación del articulado, de manera que, previo acuerdo de las partes y resolviendo las Cortes Generales., una vez obtengan la soberanía española. Para ello se dice, no hará falta la reforma del Estatuto. 44

la región y los objetivos a cubrir por el régimen autonómico”. En lo relativo al tema de la sede de los órganos y con independencia de reconocer como válido el criterio de la fijación del procedimiento, propone las ciudades de Sevilla, Córdoba y Granada como sedes para cada uno de los tres poderes clásicos. Pero quizás lo más interesante de estas Actas de la sesión, desde el punto de vista histórico es la constatación de los acuerdos alcanzados así como de las reservas que se especifican. Sin duda alguna, estamos ante una fuente que profundiza el breve esquema apuntado por la prensa y antes aludido, demuestra la cautela de las declaraciones al respecto de los componentes de la ponencia, y finalmente, nos aporta una significa luz sobre los acuerdos y divergencias existentes. Manifiestan en la mayoría de los casos, una gran unanimidad entre sus miembros con la salvedad de las matizaciones defendidas desde UCD por sus representantes. Insistimos, su importancia nos hace aquí reproducir la totalidad del texto: “1.- Definición de Andalucía como Comunidad Autónoma, en el marco de la Constitución del Estado y conforme el presente Estatuto. Acuerdo. 2.- Bandera verde, blanca y verde. Acuerdo. 3.- Inclusión, dentro del articulado del Estatuto, de unos principios programáticos de la autonomía andaluza y sus instituciones de autogobierno. Reserva de Cecilio Valverde y Soledad Becerril, por UCD, así como Luis Gea por las Diputaciones. 4.- Derecho y deberes de los andaluces en un artículo de remisión de la Constitución. Acuerdo. 5.- Capitalidad y sedes de los órganos autonómicos. La primera Asamblea de Andalucía, constituida conforme el presente Estatuto, en su primera sesión, decidirá, por mayoría absoluta, las sedes de los órganos de autogobierno, sedes que deberán estar ubicadas en ciudades distintas. La sede del Ejecutivo será la capital. Acuerdo.45 6.- Población. Tienen la condición política de andaluces a los efectos del presente Estatuto, quienes lo sean por naturaleza, mientras no hayan adquirido vecindad administrativa en otra Comunidad Autónoma, y los no nacidos en Andalucía que hayan adquirido vecindad administrativa en ella. Los andaluces emigrados al extranjero conservarán su condición política de andaluces. Acuerdo. 7.- Ambito territorial del Estatuto. El presente Estatuto y las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía sólo tendrán eficacia territorial. Acuerdo. 8.- Ambito territorial de la Comunidad Autónoma. Los municipios de las ocho provincias andaluzas actuales. Reserva de Cecilio Valverde y Soledad Becerril de UCD. - Disposición adicional sobre Gibraltar, en el sentido de que, una vez restablecida la soberanía española sobre el Peñón, se integrará al territorio de Andalucía, sin perjuicio de lo que decida la población. Acuerdo.

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.- Estamos con el profesor Ruiz Robledo cuando apunta que: “Esta forma de remitir a un momento posterior la designación de la capital la tomó el Estatuto andaluz del vasco, si bien éste (como el gallego) hacen referencia a una ley. Sin duda, el motivo de la remisión –aunque en Andalucía fuese un secreto a voces-, era el deseo de retrasar las inevitables disputas entre ciudades por ser dignadas la capital pues, de haber sido fijada en el propio texto estatutario, posiblemente hubiera ocasionado un descenso de los votos favorables en el referéndum de ratificación del Estatuto”. Cfr. RUIZ ROBLEDO, A., El ordenamiento jurídico andaluz, Madrid, Cívitas, 1991, p. 103.

- Disposición adicional sobre Ceuta y Melilla, en el sentido de que, una vez estas poblaciones ejerzan el derecho que les confiere la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución, Andalucía mantendrá respecto de ellas la mayor generosidad en el ejercicio de las facultades que le confiere el art. 145,2 de la Constitución. Reserva de Cecilio Valverde y Soledad Becerril de UCD.46 9.- División territorial (se pospone). 10.- Alteración de términos municipales. Cualquier alteración de los términos municipales comprendidos en el territorio andaluz requerirá la iniciativa de algunos de los Ayuntamientos de los municipios afectados, y la aprobación de la Asamblea de Andalucía. En el supuesto de fusión de municipios limítrofes, la iniciativa habrá de partir de los Ayuntamientos de todos los municipios afectados y requerirá igualmente la aprobación de la Asamblea de Andalucía. Acuerdo.” Las propuestas en la génesis del Estatuto andaluz La nominación definitiva de la capital de Andalucía, como venimos señalando, no se va a realizar durante la elaboración del texto autonómico, aunque sí constan en sus debates advertencias expresas con elevadas dosis de sensibilidad al respecto. Según recoge el artículo siete de nuestro Estatuto de Autonomía, la fijación definitiva se realiza durante la primera sesión del Parlamento andaluz, con el requisito de la mayoría de dos tercios de los votos47. En cualquier caso, los partidos políticos que han representado a los andaluces durante estos años, han mostrado especial énfasis a la hora de descentralizar departamentos y servicios de la Junta de Andalucía, así como los tres poderes clásicos del autogobierno andaluz. No obstante, inmersos en la campaña de las elecciones generales de 1979, la reivindicación vuelve a aparecer por declaraciones de Salvador Casaus candidato al Congreso por UCD en Málaga, y bajo motivación claramente electoralista al afirmas: “Antequera debería ser la capital de Andalucía”. 48 Desde el borrador de Carmona al Anteproyecto del mismo nombre se va a aceptar sin mayores problemas, las provincias actuales, los municipios e incluso la existencia futura de comarcas en el seno de la autonomía49. Igualmente, en referencia a la capitalidad, texto del proyecto de Estatuto remitido desde Córdoba por la Asamblea de Parlamentarios en marzo de 1981 a Cortes resulta idéntico al aprobado finalmente en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 7): “La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, será la ciudad que decida éste, por mayoría de dos tercios, en su primera sesión ordinaria. En dicha sesión se decidirá también la sede del Tribunal Superior de Justicia”. De igual forma no existe cambio alguno entre los texto 46

.- Cabe señalar que el adía de hoy ambas ciudades son mencionadas desde las instancias oficiales del régimen dictatorial de Mohamed IV en Marruecos como “ciudades ocupadas”. Percepción paralela a la visión que podemos tener desde Andalucía con Gibraltar. 47 .- El debate sobre la determinación de la sede de las instituciones autonómicas en Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, (2), 1982, sesión del 30 de junio de 1982, pp. 10-39. El texto final aprobado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, (2), de 12 de julio de 1982. No obstante, la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad de Andalucía cita en su 4º artículo: La sede del Gobierno Andaluz es la ciudad de Sevilla. (BOJA 44, de 3-VI-1983) 48 .- SOL DE ESPAÑA, 15-II-1979. 49 .- Sobre estos borradores: CHERNICHERO DÍAZ, C.A. y RUIZ ROMERO, M., “Acercamiento histórico y jurídico-político al Estatuto de Carmona”, en Actas del III Congreso de Historia de Andalucía celebrado en Córdoba, abril de 2001 (en prensa). Así como nuestro estudio en formato CD: Con 20ª aniversario del Estatuto de Carmona. Estudio histórico y político del Anteproyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, Sevilla, Consejería de Relaciones Institucionales, 2001. No obstante, se pueden consultar ambos textos en la compilación de documentos sobre la autonomía aquí citada.

citados para reconocer la posibilidad competencial para la “creación de comarcas”50. Durante la tramitación en Cortes Generales del Estatuto andaluz no recibe el texto modificación alguna en estos extremos. Sin embargo, inmediatamente después de la celebración de las primeras elecciones autonómicas (23 de mayo 1982) la polémica se vuelve a desatar. Esta vez como debate interno, público más bien, motivado por el provincial del PSOE en Córdoba en sus diferencias con la ejecutiva andaluza sobre el tema. José Miguel Salinas como Secretario Provincial del PSOE en Córdoba anuncia la existencia de una favorable corriente de opinión por parte de otros provinciales socialistas ala idea, con lo que supone que: “la votación para decidir este tema será muy reñida en el seno del comité director regional”. Así dice, lo piensa reivindicar en el transcurso de la asamblea que se celebrará los días 19 y 20 de junio en el Puerto de Santa María.51 Conscientes de la proximidad evidente del debate en el foro parlamentario, y aunque desconocemos las claves internas para interpretar esta reivindicación, caso de que la hubiese, lo cierto es que por estas fechas se inicia en Córdoba una intensa campaña presumiblemente acallada por la decisión contraria del comité andaluz, y por las innegables consecuencias que una mayor trascendencia del tema, hubiese tenido ante el partido en el que los andaluces habían delegado gran parte de la responsabilidad de este acuerdo.52 Así las cosas, la definitiva concreción de la capital de Andalucía es durante la segunda sesión ordinaria del primer Parlamento de la Historia de Andalucía (30 de junio de 1982), quien apruebe Resolución sobre la determinación de la sede de las

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.- Resulta interesante subrayar cómo la posible comarcalización de Andalucía ha sido silenciada en muchos textos jurídicos de la Junta de Andalucía e incluso, de los índices temáticos que sobre el Estatuto andaluz se han editado en publicaciones oficiales del mismo. Cfr. la edición realizada de la Constitución y el Estatuto por la Consejería de Gobernación en 1985 (Sevilla, Gráficas Rublan), p. 114. Igualmente, por citar algunos otros ejemplos que corroboran nuestra reflexión: en la también edición institucional del Estatuto de Autonomía para Andalucía realizada por el Parlamento de Andalucía (Sevilla, J. de Haro, 1986), p. 74; así como en la edición realizada por la Consejería de Educación y Ciencia con motivo del 28F (Málaga, imprenta Montes, 1995), p. 76. 51 .- Según acuerdo adoptado en la reunión de ayer: “La ejecutiva provincial del PSOE reivindica para Córdoba la capitalidad de Andalucía” en CORDOBA, 6-VI-1982. El acuerdo producirá una intensa campaña a favor por parte del diario LA VOZ DE CORDOBA con reiteradas editoriales por estos días. En este misma línea podemos citar también el artículo: Y ahora, la capitalidad, o el posible error histórico del PSOE en el que Juan Angel Torres, ex director general de la Consejería de Salud y Seguridad Social de la Junta, llama la atención del socialismo andaluz sobre la responsabilidad de la decisión, ala vez que reclama la sede del Parlamento andaluz para la ciudad de Córdoba. Este diario cordobés al respecto del referéndum de ratificación del Estatuto andaluz ya defendía mediante editorial la capitalidad para la ciudad de la mezquita. Aquel entonces, ya se comenzaba a reivindicar la cuestión argumentada por la voluntad autonomista ampliamente demostrado en los porcentajes alcanzados en esa provincia (62%), “desbordando incluso a Sevilla, campeona de participación aquél 28F”. Ello según el medio constituye un “incuestionable y poderoso argumento político para aspirar seriamente a esa capitalidad y refuerza otros argumentos de carácter histórico y geográfico”. Cfr. editorial Córdoba, capital de la autonomía, LA VOZ DE CORDOBA 21-X-1981, p.1 52 .- Los comentarios y artículos en uno u otro sentido se suceden estos días. Cfr. como ejemplo: Juan Gómez Crespo, Director de la Real Academia de Córdoba, Razones geográficas e históricas a favor de Córdoba, LA VOZ DE CÓRDOBA, 6-VI-1982. Del mismo modo pero bajo argumentos más complementarios, reivindicando la capitalidad cultural para Córdoba: Rafael Raya Rasero, Córdoba, Sevilla y la capitalidad andaluza, LA VOZ DE CÓRDOBA, 9-VI-1982.

Instituciones Autonómicas53. Se aborda el tema residiendo la sede Parlamentaria en los Reales Alcázares de Sevilla tomando en consideración en primer lugar una propuesta de Grupo Parlamentario Centrista de Andalucía. Arenas del Buey, portavoz centrista defiende su propuesta señalando que en absoluto el tema resulta baladí, que la clase política sólo habían sido capaz, hasta ahora, “de adoptar la postura del avestruz”, y que al menos en dos ocasiones se ha “hurtado” el debate al pueblo andaluz: En la Asamblea de Parlamentarios de Córdoba donde se aprueba el Anteproyecto, así como en el propio Estatuto, al pensarse en ambos casos “que el tema de la capitalidad podría producir resquemores que se traducirían en el menor apoyo al texto”. En esencia, la propuesta centrista defiende la realización de una Ley, entendiendo que este rango otorgado a la norma, por un lado, dinamizaría un debate que no se debe hurtar a la sociedad andaluza y, por otro, evitaría que quedara abierto a futuros debates el tema, caso de no ser aprobado por la vía anteriormente señalada54. Aprobar el tema mediante una Resolución, tal y como pretenden PSOE y PCA en sus propuestas, significa para el portavoz ucedista “una chapuza jurídica”. El representante comunista rechaza el intento de UCD y apoya la iniciativa del PSOE en aras de evitar cualquier tipo de virus de enfrentamiento55. Mientras, que AP argumentado “no querer asumir beligerancias” ofrece libertad de voto a sus Diputados, los andalucistas abogan por respetar el hecho consumado de que la propuesta saldría respaldada aún con la oposición del resto de los Grupos de la Cámara y, a tenor de ello, la respalda con la intención de institucionalizar un criterio “federalizante”. Los socialistas en la defensa de su propuesta rechazan el procedimiento defendido por UCD en tanto, no se iría más que “a una confrontación estéril”. Sin llegar a señalar razones por las que otorgan estas sedes, valoran que la decisión debe tomarse con “coraje” y “sin complejos”. Sí UCD pone en duda la función integradora de los socialistas localizando su mayor énfasis en el método a seguir para fijar la capitalidad y en la trascendencia del hecho56; el PSOE, apuesta por solventar la cuestión en el uso legitimo de la legalidad y de la amplia mayoría que le otorga ésta. Así las cosas, el Grupo Socialistas con su mayoría de más de dos tercios como estipula la norma, hace valer su opinión: Una decisión no necesariamente de Ley. Curiosamente argumentada con la necesidad de “dar vida a un sueño de los andalucistas histórico

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.- Al respeto de que hubiese sido la aprobación durante la primera sesión del Parlamento, tal y como explicita el Estatuto (art. 7), cabe advertir que ésta (14 de junio de 1982) resulta ser una Sesión Constitutiva del órgano, con un carácter más bien protocolario y, de la que salen elegido tanto Presidente como el resto de los miembros de la Mesa de la Cámara. Formalmente la segunda cita es la primera reunión de trabajo. 54 .- Todo el debate puede localizarse en el Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, (2), sesión 30 de junio de 1982, pp. 9-36. 55 .- La propuesta defendida por el PCA sería retirada por su semejanza a la presentada por los socialistas. 56 .- En este tono de advertencia y apostando por la capitalidad en Antequera, y tal y como viene sosteniendo dice, “desde hace más de siete años”, el centrista Francisco de la Torre reitera su propuesta el mismo día del Pleno de la elección: La capital de Andalucía, 30-VI-1982. Años más tarde será el profesor Sánchez Agesta, quien fuera Rector de la Universidad de Granada, senador real en las constituyentes y profesor de la Autónoma madrileña, el que en conferencia y al hilo de la anunciada Expo´92 de Sevilla afirmara: El centralismo de Sevilla es más feroz que el de Madrid. Comentario que suscitará una nueva polémica contestada con la ilegitimidad de unas críticas que no van contra la ciudad, sino contra los gobiernos socialistas de la Junta y Central. Cfr. DIARIO 16, 16II-1987.

(...) la democracia generatriz”57. Con los votos a favor de PSOE, PCE y PSA más cuatro diputados de AP; 24 abstenciones (14 de UCD, 9 de AP y un comunista) así como cuatro votos en contra (AP) se aprueba la propuesta58. De esta forma y en aplicación del Estatuto de Autonomía, la capital de Andalucía, sede del Parlamento, Consejo de Gobierno y del Presidente de la Junta, es la ciudad de Sevilla; mientras que en Granada se residencia el Tribunal Superior de Justicia.59 La vertebración andaluza en las propuestas estatutarias de las fuerzas políticas. Pretendemos en este último epígrafe de nuestro trabajo analizar brevemente las propuestas de los partidos más representativos de cara a los pormenores de nuestro estudio60. El hecho de que cada uno sean de un determinado momento dentro del proceso de la transición andaluza, comporta que no pueden ser comparados entre si. Es más, forman parte podemos decir con rotundidad, de la propia evolución programática de los distintos grupos y de la capacidad de consenso entre unos y otros. En cuanto a la territorialidad de Andalucía, si bien no existen dudas respecto a la denominación más adecuada para designar a las ocho provincias meridionales, las diferencias estriban a la hora de entender quienes la constituyen: Sí los municipios de esas mismas, o las provincias como defienden UCD y PSOE. Aunque también es cierto que este último grupo apunta que la división “básica inferior a la región será el municipio” (art. 4). Se reconoce también la existencias de comarca como “unidad administrativa” en la ceso de UCD y PCE. Mientras que PSOE y PSA van más allá, al reivindicar para su regulación la existencia de una futura Ley Regional.61 Dos excepciones cabe señalar en este aspecto territorial de muy distinto calado. Por un lado, UCD plantea la necesidad de un régimen especial en el Estatuto para las ciudades de Ceuta y Melilla, pese a que se remite a lo que la Constitución puede contemplar en primer término sobre ellas62. Mientras que por otro, el andalucismo político (art. 7) augura la posibilidad de unas “especiales relaciones” con las regiones de Canarias y Extremadura

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.- El resultado final de la votación es el siguiente: 79 votos afirmativos a la resolución socialista; 4 votos negativos y 24 abstenciones un total de 107 Diputados presentes. 58 .- Cfr. amplia crónica en: EL CORREO DE ANDALUCÍA, 1-VII-1982, con un interesante anecdotario de esta primera sesión bajo el epígrafe: Olor a alcanfor. 59 .- El texto de la Resolución en: Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, (2), 12-VII-1982, p. 1. 60 .- Puede consultarse en los textos en: LACOMBA, J.A., La lucha por la autonomía andaluza, Jaén, Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Jaén, 1978, así como en: “Anteproyectos de Estatutos de Autonomía elaborados por PSA, PTE, PCE, PSOE, UCD y MSA. Proyecto elaborado por la Asamblea de Parlamentarios andaluces en noviembre de 1977 y Decreto por el que se aprueba el régimen preautonómico de Andalucía”, en Revista de Estudios Regionales, (2), 1978, pp. 261-317. Igualmente en la compilación: HIJANO DEL RIO, M. y RUIZ ROMERO, M.; Documentos para la historia de la autonomía andaluza (1883-1982),...op. cit. 61 .- . Cabe precisar que en este epígrafe sólo nos disponemos a analizar los textos de los cinco partidos más votado en Andalucía, de forma que, otras fuerzas políticas, también hacen públicas sus propuestas en este sentido. Así, el Movimiento Socialista de Andalucía (MSA) lo realiza en Granada el 5 de marzo de 1977. Además, existen textos del Movimiento Comunista de Andalucía (MCA), Organización Revolucionaria de Trabajadores (ORT), Reforma Social Española en Andalucía (RSE) y Partido Carlista de Andalucía (PCA). 62 .- En términos semejante se expresará finalmente la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El análisis del tratamiento otorgado a la resolución de tema de la capitalidad, es una significativa muestra de la amplia disparidad de posiciones que existe sobre un tema que será definitivamente prorrogado, como venimos señalando, hasta la primera sesión del futuro Parlamento andaluz. Mientras que PSA (art.8), defiende el que este status no quede vinculado de forma permanente a ninguna ciudad y, que para su designación se proceda a una votación de los ayuntamientos “en proporción al número de sus habitantes”, el PCE entiende que deberá ser acordada por el órgano legislativo (art.8) mientras que el PSOE se inclina por la realización de un referéndum (art.5). Si bien todo los textos coinciden en expresar una voluntad de no concentración de servicio o poderes del futuro autogobierno regional, UCD considera que “con carácter simbólico” la condición de capital debe ser otorgada a la ciudad donde tenga su domicilio el Presidente del ejecutivo mientras dure su mandato (art.6). El texto del PTA hace referencia a Gibraltar (art. 4), territorio al que califica como “parte inseparable de Andalucía”, de forma que, “los órganos de autogobierno regional – sigue diciendo el texto- asumirán con los del Estado la necesidad y urgencia de poner fin a cualquier situación de dependencia foránea”. Cuestión ésta sobre la que se expresa en términos semejantes UCD. 63 En conclusión: Si bien los problemas derivados de la territorialidad y capitalidad continúan siendo latentes y puntualmente resucitados sobre la base de distintos intereses, queda demostrado que ninguna propuesta de división territorial o autonómica de la Comunidad ha tenido éxito en el tiempo. Bien podemos señalar que las iniciativas han sido creadas teniendo una dimensión más destructiva que constructiva.64 De forma complementaria a esta polémica recurrente, hay que sumar la constatable la negativa de ciertos municipios a aceptar la capitalidad hispalense, cosa que no ocurre en otras Comunidades en idéntica situación. Por todo lo expuesto consideramos que la rivalidad interprovincial –aceptando su existencia como punto de partida-, ha sido utilizada para intereses partidistas, ya sea de una fuerza política contra otra, o bien como hemos apuntado en el seno de un mismo partido político. Es de esperar pues una mayor responsabilidad de nuestros políticos y, especialmente de los poderes de Andalucía para desactivar definitivamente una cuestión que no beneficia a nadie y, a sabiendas que es más lo que nos une que lo que nos diferencia65. Del mismo modo, Andalucía tiene pendiente aún en la aplicación de su articulado estatutario el desarrollo de la dimensión comarcal que bien puede matizar y dar unidad a este tipo de rivalidades.

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.- La Disposición Adicional Primera del proyecto de Estatuto elevado a Cortes desde la Asamblea de Parlamentarios Andaluces alude a Gibraltar. No obstante, el texto final resultante de esta misma disposición elude nombrar a la colonia, aunque deja constancia de que una vez se reintegre su territorio “histórico” a la Comunidad Autónoma, no se necesite proceder a una reforma del Estatuto. 64 .- Cfr. CLAVERO ARÉVALO, M., “Sevilla, capital de Andalucía”, en DIARIO DE SEVILLA,19-I2001. Donde el autor defiende lo siguiente: “Sólo cuando las supremas instituciones autonómicas con sede en Sevilla realicen esa doble función de capitalidad reivindicando ante Madrid lo que a Andalucía corresponde en España, y distribuyendo con justicia las inversiones en Andalucía, habrá empezado a desaparecer el fantasma del centralismo sevillano. Sólo entonces los andaluces podremos estar orgullosos de que sea Sevilla la capital de Andalucía”. 65 .- Cabría recordar la primera y única campaña realizada en este sentido por la Consejería de Turismo y Deporte, al respeto del deporte andaluz y bajo el lema, turístico también. Andalucía sólo hay una.

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