¿Valparaíso o Pirópolis? Historia de una gestión ineficaz en el control de los incendios. 1843-1927. Revista Archivum, Año VIII, Nº 9, Municipalidad de Viña del Mar, 2009

July 25, 2017 | Autor: A. Vela-Ruiz Pérez | Categoría: Siglo XIX, Historia Regional y Local, Estudios De Incendios, Valparaíso Studies
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¿VALPARAÍSO O PIRÓPOLIS? HISTORIA DE UNA GESTIÓN INEFICAZ EN EL CONTROL DE LOS INCENDIOS. 1843-1927 Alonso Vela-Ruiz P.*

Resumen Este artículo expone las causas de los incendios en el Valparaíso antiguo y las medidas, siempre insuficientes, que se tomaron para enfrentar sus efectos verdaderamente cataclismitos, en el sentido que transformaron una o otra vez el paisaje urbano del primer puerto del país. Las causas eran el mal uso de luminarias domésticas y, principalmente, la inadecuada construcción e instalación de chimeneas en edificios de material combustible, acoplados en fachadas continuas aisladas con muros bajos y precarios; lo que venía a sumarse a los fuertes vientos y a la estrechez de las calles, donde además se concentraban talleres, almacenes o bodegas, que usan de calderas y máquinas a vapor, causantes contumaces de incendios por las malas condiciones en que se encontraban y la falta de competencia de sus operadores. Abstract This article exposes the reasons of the fires in old Valparaiso and the measures, always insufficient, that were adopted to face its catastrophic effects, which transformed over and over again the urban landscape of the first port of the country. The reasons were the inappropriate use of domestic lights and, mainly, the inadequate construction and installation of chimneys in buildings of combustible material, connected in constant fronts and isolated with low and precarious walls. All these were added to strong winds and narrow streets, where close workshops concentrated, next to stores or warehouses, which used from boilers to steam machines. All of these were stubborn causes of fires due to their bad conditions and the lack of competence of their operators.

“El incendio es la fiesta de Valparaíso, en ninguna ciudad del mundo ocurren incendios con más frecuencia”. Edwards Bello, 1924. La sempiterna crónica de los incendios en Valparaíso los hace parte de su historia infausta, que ha mantenido desde comienzos del siglo XIX a los porteños en elevado y permanente riesgo, dado “el material combustible con que se construían sus casas y edificios, lo estrecho de sus calles y la frecuencia e intensidad de los vientos sobre la ciudad [que] hacían que, un siniestro cualquiera, tendiera a propagarse rápidamente y terminara por afectar a varios barrios del puerto”. De ahí que, a primera vista, inquieta que en la 1 Toponimia de Leopoldo Sáez se señale que los changos llamaban a Valparaíso “Alimapu”, voz araucana que quiere decir “tierra quemada”, aunque hay que precisar que aquél no fue un presagio ancestral, pues esa expresión indígena se refería a los incendios de pastizal

* Licenciado en Historia, Profesor de Historia y Geografía, Magister en Historia, por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Coordinador de la Escuela de Educación, Profesor de Historia de Chile, Universidad de las Américas, Sede Viña del Mar. 1. VARGAS, Juan Eduardo; José Tomás Ramos Font. Una fortuna chilena del siglo XIX, Santiago, 1988, p. 177. 279

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xerófilo; en cambio, incendios con el carácter funesto que conocemos, sólo estarán presentes en Valparaíso desde los tiempos en que los conquistadores españoles comenzaron a poblar su paisaje. Aún más, será sólo a partir de los cambios materializados en el entorno urbano, cuando sus efectos multipliquen las causas del desastre, dejándose sentir con mayor periodicidad y magnitud. Y es que los incendios fueron tan abundantes y habituales en el siglo XIX y comienzos del siglo XX, que junto con expandir su incontenible ola de destrucción, fueron permitiendo sobre la marcha obrar la transformación de la ciudad.2 1. Sector industrial y comercial. Fueron múltiples y variados los casos que justifican el apelativo de Pirópolis, o ciudad del fuego,3 que acuñó Edwards Bello para Valparaíso, por lo que vayan sólo algunos ejemplos. En 1843, un gran incendio hizo arder durante ocho horas las viviendas de la calle de la Aduana y las bodegas del Puerto. Al terminar el siniestro, la calle quedó aniquilada y las pérdidas se calcularon en dos millones de pesos.4 Siete años después, en diciembre de 1850, le tocó el turno a la calle del Cabo; seis horas duró el siniestro, treinta y siete casas fueron destruidas, entre domicilios particulares, tiendas, talleres y bodegas.5 En enero de 1852 se incendió un cuarto de la tintorería de Orrego, en la calle de San Juan de Dios, ocasionando por ceniza depositada sobre el piso de madera, pero la rápida acción de los vecinos evitó que la emergencia afectara la manzana completa. En enero de 1856, una carpintería situada en calle Chacabuco queda totalmente destruida al reventar sus calderas y, tal como en otras ocasiones, hubo heridos y muertos, muchos sepultados bajo los escombros.6 Dos años después, El Mercurio recuerda el incendio de 1858, que “redujo a cenizas lo más hermoso y elegante del centro de la ciudad entre las calles Edwards y del Cabo y hasta la quebrada de San Juan de Dios, incluida la plaza del Orden. Se quemaron los pasajes de Edwards y Cousiño, la imprenta de El Mercurio, el Banco de Valparaíso, la fábrica de vapor de Mr. Williams, los hermosos edificios de Solar y Gatica, los más suntuosos

2. Dada la estrecha topografía de Valparaíso, siempre surgieron nuevos edificios de los escombros de un siniestro. “Si al incendio de 1843 siguió la reconstrucción de calle de la Aduana, el de 1850 significó el cambio de rostro de la calle del Cabo, la continuación de aquella, y luego del siniestro de 1858 se modificó sustancialmente la alzada arquitectónica desde la calle del Cabo hasta la plaza de la Victoria”. [URBINA, Rodolfo; Valparaíso. Auge y ocaso del viejo “Pancho”, 1830-1930, Valparaíso, 1999, p. 242]. La calle del Cabo continuó ensanchándose a costa de los incendios, como acontece el 25 de junio de 1865, cuando los edificios de propiedad de Matte y Brown quedaron completamente quemados, lo que “proporciona la ocasión más favorable para rectificar la línea de dicha calle y la de la Aduana en el punto en que ambas se confunden, conocido con el nombre de Cruz de Reyes”. El proyecto se acepta considerando la evidente necesidad de dar amplitud a las estrechas calles del barrio del Puerto, y en especial a la del Cabo, “que es la garganta de la ciudad”. [Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Vol. 6, 10 julio 1865]. 3. EDWARDS BELLO, Joaquín; Valparaíso, Ciudad del Viento, Santiago, 1931, p. 40. 4. URBINA; Op. cit., p. 239. 5. Idem. 6. HARRIS, Gilberto; Estudios sobre economía y sociedad en el contexto de la temprana industrialización porteña y chilena del siglo XIX, Universidad de Playa Ancha, Valparaíso, 2003, p. 23. 280

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almacenes y las más bellas tiendas de moda de la ciudad”. Los daños alcanzaron esa vez los cuatro millones de pesos.8 En la década siguiente se contabilizaban 91 incendios en Valparaíso,9 mientras que entre 1860 y 1879 hubo 240, debidamente registrados.10 Aparentemente, el problema aumentaba conforme crecía y se desarrollaba económicamente la ciudad; de ahí que, como se pudo constatar, los repetidos siniestros de la segunda mitad del diecinueve no tuvieron sólo efectos residenciales, sino que también amagaron el crecimiento que Valparaíso estaba alcanzando. En este aspecto, la masificación del vapor iniciada en la década de 1850, tropieza en Valparaíso con los periódicos incendios en establecimientos, como sucede a Daneri Hermanos y A. Sivori, de fideos; Tomas D'Aquin, de velas; E. Thompson, de carpintería; F. Stuven y F. Hozmann, de cerveza; y, Henderson y Rider, de fundiciones; para todos la pérdida es completa. De la misma forma, según Gilberto Harris a quien corresponden los datos que presentamos, basta hojear las páginas de El Mercurio para advertir que, durante años, incendios de diversa consideración arruinaron a muchos empresarios y propietarios en el Puerto. Al respecto, se puede citar la siguiente secuencia de fechas de desafortunados episodios: 4 de enero de 1852; 3 y 5 de enero de 1856; 17 de noviembre de 1860; 3 de agosto de 1861; 15 de agosto, 15 de octubre y 13 de noviembre de 1862; 1 de diciembre de 1864; 1 de enero de 1868; 18 de noviembre de 1869; 29 de noviembre de 1870; 7 de noviembre de 1872; 7 de noviembre, 8 de diciembre de 1873; 25 de mayo de 1874; 26 de 11 mayo de 1876; 23 de mayo, 4 de julio de 1877; 16 de febrero de 1878 y 5 de julio de 1879. Largo sería referirnos al dantesco infierno que siguió al terremoto de 1906, y podríamos seguir ininterrumpidamente en la lista de los incendios de diversa gravedad que afectaron al sector industrial y comercial, los que continuaron repitiéndose con la misma frecuencia y consecuencias hasta entrado el siglo XX. Ante tanta desgracia, es comprensible que el lenguaje empleado por los bomberos para dar cuenta de sus acciones tuviera un tono épico bélico: “El fuego es el enemigo que hay que combatir y aplastar”, “...combatir al enemigo con más brío”, “Ayer noche... se oyó el toque alarmante de ¡a fuego! El enemigo devorador había principiado en El Almendral”.12 Con respecto a la estrechez urbana señalada más arriba, como uno de los principales motivos de los habituales incendios, hubo preocupación de los comerciantes por las cuantiosas pérdidas que estaban sufriendo. De ahí que en 1871 la Municipalidad de Valparaíso recomiende, para los próximos siniestros que puedan tener lugar, “la existencia de locales espaciosos como el que se propone arreglar... [ya que] contribuyen a impedir la

7. El Mercurio de Valparaíso, 14 noviembre 1858, Ibid, p. 241. 8. Idem. 9. VARGAS; Op. cit., p. 178. 10. URBINA; Op. cit., p. 258. 11. En: LORENZO, Santiago y otros; Vida, costumbres y espíritu empresarial de los porteños. Valparaíso en el siglo XIX, Universidad Católica de Valparaíso, Serie Monografías Históricas, N° 11, Valparaíso, 2000, pp. 134-135. 12. Diario de Oficiales, 15 noviembre 1858 y 24 septiembre 1859; IBÁÑEZ SANTA MARÍA, Adolfo; “Los bomberos de Valparaíso. El caso de la Tercera Compañía 1857-1860”, en Formas de Sociabilidad en Chile 1840-1940, Fundación Mario Góngora, Santiago, 1992, pp. 162-163. 281

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propagación…, por las facilidades que ellos presentan a los bomberos para sus operaciones y, al mismo tiempo, porque proporcionan lugares para depositar los objetos salvados pertenecientes a las casas o establecimientos… arrasados”. Recordando que en el último incendio, “todo se inutilizaba o se perdía por la estrechez y que gran parte de los objetos habrían podido salvarse, si no hubiera sido por las condiciones espaciales del local que presentaba dificultades y tropiezos para ello”.13 La preocupación era razonable si se considera que el casi medio centenar de máquinas a vapor aplicadas al sector fabril, en 1868 se encontraban emplazadas en las calles Blanco, Arsenal, Aduana, Yungay, Victoria, Chacabuco, Independencia, Tivolá, Delicias, Maipú, quebrada de Alabado, Aduanilla, Hospital Francés, cerro de la Mariposa, Cochrane, bahía de Valparaíso, o sea, en todo el plan de la ciudad.14 Si a esto agregamos que, según opinión generalizada entonces, los beneficios del vapor se eclipsaban por causa de las continuas explosiones e incendios devastadores producidos por los calderos, resulta fácil comprender que la infraestructura básica del puerto promediando el siglo no le permitía recibir, almacenar ni distribuir en forma eficiente la nueva tecnología, por lo que la concentración de talleres, almacenes o bodegas en el centro de la ciudad, donde se usaban productos químicos, maquinaria compleja y peligrosa o materiales explosivos (pólvora o dinamita), periódicamente causaron alarmas de diversas índole debido a mala manipulación. Por eso que, a fines de los años sesenta, reglamentar esta situación es un leit-motiv de la prensa y fuente de reiteradas e inquietas cartas abiertas de los vecinos.15 Tanto es así, que en el preámbulo de la ordenanza de 19 artículos dictada el 29 de mayo de 1868, que reglamenta el servicio de máquinas a vapor estacionarias y portátiles establecidas en la ciudad, se sostiene que “los siniestros que de algún tiempo acá han ocurrido en los establecimientos industriales... que usan de calderas y máquinas a vapor, producidos en la mayor parte de los casos o ya por las malas condiciones de aquéllas, que por falta de competencia de los encargados de dirigirlos, aconsejan la necesidad y urgencia que hay de someter a dichos establecimientos a una vigilancia inmediata de parte de la autoridad y a ciertas prescripciones”.16 Dos años después, en un informe de la Comisión de Policía, se señala que “los siniestros ocurridos por la explosión de varias máquinas a vapor en que, a más del perjuicio material, hubo que lamentar la pérdida de varios trabajadores, causaron una verdadera y justa alarma en el vecindario de esta populosa ciudad [ya que] cada uno creía ver un peligro inminente e inmediato en la proximidad de un establecimiento en que se emplease el vapor”.17 Que este tipo de fábricas provocaban verdadera aversión en los vecinos, también lo prueba la misiva que en septiembre de 1892 envía A. Edwards y Compañía, por Juana Ross

13. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Policía Urbana, Vol. 5, 3 octubre 1871. 14. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Actas de la Municipalidad, Libro de Matrícula de Máquinas a Vapor de Valparaíso, Vol. 13, 29 mayo 1868. 15. GARRIDO ALVAREZ DE LA RIVERA, Eugenia; Acontecer Infausto y Mentalidad: El Crimen en Valparaíso, Tesis de Magister en Historia, Universidad Católica de Valparaíso, 1991, pp. 174-175. 16. Archivo Municipal de Valparaíso, Actas de la Municipalidad, Vol. 13, 29 mayo 1868. 17. Ibidem., 14 mayo 1870. 282

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de Edwards y la sucesión de Jorge Ross, a la Municipalidad de Valparaíso, donde se cuestiona el permiso solicitado por Daneri Hermanos, para instalar nuevamente una fábrica de fideos en la calle del Teatro. Refiriéndose al perjuicio que a los sitios vecinos ocasionaría la concesión de dicho permiso, funda su oposición en la ordenanza de 1852, que prohíbe el establecimiento dentro de los límites urbanos las curtiembres, jabonerías, almidonerías, velerías, y demás establecimientos de esta especie, no sólo considera las circunstancias de insalubridad y comodidad, sino también de peligro, por lo que considera “no es exagerado... el sostener que las fábricas de fideos se encuentran comprendidas en los establecimientos a que se refiere la ordenanza del 52”, pues la experiencia nos ha demostrado, prosigue, en el caso de la fábrica de la calle del Teatro, “el peligro de que se produzcan incendios, pues en época no muy lejana estalló uno que redujo a cenizas las casas de ambos costados demostrando lo aventurado e impudente que sería proceder a construir en su vecindad casas de habitación de la importancia que merece un barrio tan central y poblado como ese”.18Tres meses después, la Comisión de Obras Municipales ordena a la fábrica cuestionada el estricto cumplimiento a la ordenanza sobre máquinas. Sin embargo, no todos los barrios contaban con vecinos tan persuasivos, como lo prueba el rechazo que un año más tarde se dio a la directora del colegio del Sagrado Corazón, María Müller, ante la solicitud de impedir la instalación de una fábrica de fideos en la calle de las Delicias, con la que “estaríamos más que nunca expuestas a los incendios”.19Así, el gobierno local continuó conciliando la justa alarma producida por este tipo de siniestros, con los intereses de los industriales. Casi diez años después, en 1901, el incremento que había tomado la industria particular en Valparaíso, impulsa a la autoridad a tomar medidas de seguridad para el vecindario que circunda distintas fábricas, que constantemente se instalaban en diversos puntos de la parte urbana de la población, con grave peligro para las propiedades colindantes. Según el Consejo Municipal, dado que los dueños de fábricas con motores a vapor “pocas veces cumplen con lo establecido en la ordenanza aprobada por decreto supremo de 6 de febrero de 1871”, se acuerda el restablecimiento del puesto de Inspector de Máquinas a Vapor, “a fin de que en lo sucesivo las fábricas por instalarse o instaladas en la ciudad, puedan ser examinadas cada vez que la autoridad lo estime por conveniente”, para cuyo efecto se nombra a Enrique Wilckes, con un sueldo de 1.800 pesos.20 2. Sector residencial y espectáculos públicos cerrados. Naturalmente no todos los incendios fueron provocados por máquinas a vapor, pues hubo otras causas que provocaron análogo resultado fuera del ámbito industrial del Valparaíso; pero antes de ampliar el tema es necesario conceptuar con mayor precisión el fenómeno. Según Eugenia Garrido, el término incendio se habría usado “como unsuperlativo en los casos en que lo incendiado tuviese valor como inmueble: las pérdidas

18. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 107, Septiembre 1892, fjs. 392-400. 19. Ibidem., Junio 1893, fj. 617. 20. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 177, Octubre 1901, fjs. 13-14. El proyecto de acuerdo fue aprobado el 8 de noviembre de 1901. Ibidem., fj. 15. 283

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hubiesen sido de gran valor o por último el que hubiesen comprometido una mayor expectación. Así el concepto de incendio será uno de los nombres porque se graduará al fenómeno: siendo la alarma, el amago y el principio de incendio, otros nombres que delatarán la intensidad del mismo”.21 Sea cual fuere la acepción correspondiente a cada trascendido, las causas inmediatas siempre eran el mal uso de velas, lámparas, cocinas, braseros, chonchones, pero principalmente, la inadecuada construcción e instalación de chimeneas, máxime en edificios de material combustible, acoplados en fachadas continuas y aislados con precarios muros, además muy bajos; todo lo anterior, catalizado como siempre por calles estrechas y fuertes vientos norte y sur, no tardaban en producir el desastre. Del 11 de octubre de 1852 data la primera ordenanza sobre la materia, donde se señala que “las chimeneas, estufas, fogones y todo otro depósito de fuego, dentro de la población deben ser conservadas constantemente en estado de limpieza y buen arreglo por los dueños de los establecimientos y moradores de las casas en que estuvieren situados”.22Diez años después continuaban siendo frecuentes las emergencias, como cuando en julio de 1863 la policía informa al intendente que en una tienda de la calle San Juan de Dios hubo principio de incendio, el cual fue ocasionado por el descuido de las dueñas de casa que “dejaron ardiendo una lámpara de gas”, pero que pudo extinguirse “debido a la oportunidad en que acudieron los dueños y vecinos”.23Si bien el municipio actúa en consecuencia, aplicando la multa “por descuido de fuego” a los responsables, eso no impide que antes de terminar el mismo mes se informe al intendente de un nuevo “amago de incendio”, esta vez en unas casas situadas en la plaza Victoria. Según la policía, “su origen fue por la chimenea de la cocina [donde] el fuego era imperceptible pues se hallaba en los pies derechos que forman la muralla y estos cerrados con caña y barro y pintura encima”. De todas maneras el accidente no pasó a mayores, ya que las compañías de “hacha y bomba” llegaron a tiempo y descubierto el fuego, “echaron abajo esta parte cerrada” logrando extinguirlo. En esa ocasión el problema fue la mala construcción de la chimenea, “puesto que la del piso bajo pasa por la del segundo”, lo que de no modificarse, advierte la policía, “hará que vuelva a suceder esta clase de alarma”.24 El peligro de una construcción irregular de las cocinas había sido denunciado años atrás por la Policía de Seguridad y Salubridad, que en 1857 informa al intendente que varios edificios de la calle Chacabuco, propiedad de Antonio Álamos, “prestan muy poca seguridad a los vecinos por el mal sistema adoptado para sus chimeneas”. A renglón seguido, se especifica la situación de inseguridad en que viven sus habitantes debido a la mala construcción del inmueble, que “es de dos pisos dividido cada uno en dos habitaciones. La del piso bajo tiene una cocina económica con una chimenea de plancha de fierro, que atraviesa el piso superior... que es de madera y sirve también para chimenea de la cocina del

21. GARRIDO, Eugenia; Op. cit., p. 101. 22. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 156, 20 junio 1899, fjs. 292-293. 23. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Policía de Seguridad y Salubridad, Vol. 159, 1° julio 1863, fj. 208. 24. Ibidem., 30 julio 1863, fj. 240. 284

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segundo piso, prolongándose hasta salir por el techo, que igualmente es de madera”, motivo por el cual, concluye, la comunidad “sabe la posibilidad de un incendio causado por la chimenea”.25 Este peligroso defecto no es una irregularidad excepcional, advierte la policía, porque así como se repite “por otra chimenea de idéntica construcción” usada en las habitaciones del otro extremo del inmueble de Álamos, igualmente “lo tienen gran parte de los edificios en Valparaíso, unos con chimeneas atravesando los techos de madera, otros atravesando tabiques, algunas cocinas sin chimeneas, saliendo el humo por claraboyas en el techo y otras, en fin, con cocinas construidas en balcones de madera sin resguardo alguno”. Como es de esperar, los dueños del edificio inspeccionado, luego de ser alertados del peligro, irresponsablemente hacen abstracción de la advertencia; de ahí que el informe termine recomendando al intendente “obligar a todo propietario a construir sus cocinas con chimeneas de cal y ladrillo, y que sobresalgan hasta pasar los techos por lo menos unas varas”.26 Recién el 5 de enero de 1871 se ordena, “que todo cañón conductor de humo deberá hacerse limpiar por las personas a quienes corresponda, en los seis primeros días de cada mes”, sin embargo, la comisión que el reglamento dispuso componer por el inspector de la sociedad de seguros comprometida, un capitán de policía y un vecino, para visitar los locales en que hubieren cañones conductores de humo, no produjo en la práctica los efectos que se tuvieron presentes al dictarlo. Años después, en 1872, la policía oficia al intendente sobre las chimeneas de la avenida del Café de la Bolsa, señalando que los cañones del local eran demasiado bajos, “motivo por el cual los edificios contiguos se ven permanentemente en peligro de incendiarse”. Por lo menos, de ocurrir la desgracia, la negligencia del segundo empresario tendría un costo, pues desde 1864 se comienza a multar a los dueños de los inmuebles amagados.27 Como ya era frecuente, se recomienda ordenar al dueño del citado café, “prolongue más los referidos cañones hasta sacarlos a una altura que no baje de dos metros sobre los que tienen los edificios contiguos”.28 No obstante, aunque la Ley de 22 de diciembre de 1891 ratifica la facultad municipal de “reglamentar dentro de los límites urbanos de las poblaciones la colocación, construcción y limpia de chimeneas, estufas, fogones y calderos”,29 la transgresiones a ordenanzas y reglamentos sobre chimeneas se habían hecho tan frecuentes, que el grave peligro con que amenazaban a la ciudad indujo el decreto de 20 de junio de 1899, por el cual el ayuntamiento estipula que “la limpia de los cañones conductores de humo a que se refiere la ordenanza de 1852 y el decreto de 1871, se hará en lo sucesivo por las comunas en el

25. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Policía de Seguridad y Salubridad, Vol. 102, Octubre 1857, fj. 263. 26. Id. Relacionado con esto, también se detectó en varias ocasiones “amago de incendio” por causa de una chimenea “cargada de hollín”, como consta en un informe de 28 de abril de 1864, en Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Policía de Seguridad y Salubridad, Vol. 159, fj. 100. 27. La Patria, Valparaíso, 14 marzo 1864. Citado por GARRIDO,Eugenia; Op. cit., p. 167. 28. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Inspección de Policía Urbana, Vol. 290, fj. 39, 8 abril 1872. 29. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 112, 3 noviembre 1894. 285

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orden de su numeración y en el plazo de seis días en cada mes, agregándose que los infractores pagarán una multa de hasta veinte pesos”.30 Además de lo referente a las chimeneas, entre las precauciones que se tomaron para evitar la propagación del fuego desde el foco al resto del vecindario, destacan las que se especifican en una ordenanza de 14 de enero de 1859, donde se establece que “cada casa debe dividirse de las colindantes por una muralla de material [sólido] que impida completamente el contacto no [sólo] de la enmaderación de un edificio con otro, sino también de las cornisas o adornos que dichos edificios contengan”, incluso, se prohíben “los techos y cornisas de materiales combustibles en toda la población de Valparaíso”, así como también “forrar con materias combustibles las murallas exteriores de los edificios”. Además, en cuanto a las murallas de separación, se determina que éstas “deberán sobresalir 80 centímetros a lo menos sobre de los techos; y no tendrán más de 40 centímetros de espesor”.31 Pese a la nueva ordenanza, El Mercurio se lamenta al año siguiente, “ni que la prensa predique eternamente sobre la necesidad de variar el sistema de construcción, eliminando las cornisas, molduras y forros de madera en los nuevos edificios, los constructores de casas son incorregibles”. Se advierte, señala asimismo, que las casas demasiado altas se hallan más expuestas a los incendios, y en vez de 10 dan 15 y 16 varas de alto a sus edificios, con lo que el matutino “en previsión de las temeridades de los dueños de casa”, recomiende introducir nuevas ordenanzas.32 En el mismo sentido se plantea la policía que, en 1861, oficia al intendente lamentando que, aunque las ordenanzas prohíben los adornos combustibles, con frecuencia se debe insistir a los propietarios “que no pongan cornisas de madera”. Dice que como ellos alegan no tener con qué sustituirlas, las colocan de todas formas, asegurando forrarlas luego con lata o zinc, “pero [como] esto no lo hacen al tiempo de colocarlas”, después se les debe amonestar “para que las forren o las quiten”, a lo que nuevamente contestan que lo van a hacer, pero no lo hacen, “hasta que la policía se hace odiosa ante ellos con sus exigencias”.33 Fuera del reglamento de cortafuegos del año '63, sólo tres lustros más tarde la insuficiente ordenanza de fines del '50 es sustituida por un nuevo reglamento contra incendios.34 Establecido en 1873, perfecciona al anterior en amplitud y especificación, por lo que sólo expondremos los aspectos que nos parecen más novedosos e interesantes. Por

30. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 156, 20 junio 1899, fjs. 292-293. 31. Boletín de leyes y decretos, Vol. 22, Libro XXVII, N° 1, “Ordenanza contra incendio dictada por la Municipalidad de Valparaíso”, 1858-1859. 32. El Mercurio de Valparaíso, 20 enero 1860. 33. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Policía de Seguridad y Salubridad, Vol. 102, 10 enero 1861, fj. 5. 34. Boletín de leyes y decretos, Vol. 39, Libro XXLII, N° 12, “Ordenanza acordada por la Municipalidad de Valparaíso para precaver los incendios y evitar algunas de las desgracias que puedan ocasionar los temblores”, 1873. Cinco años antes, debido a los siniestros ocurridos en establecimientos industriales que usaban calderas y máquinas de vapor, el intendente J. Ramón Lira dicta una ordenanza que reglamenta el servicio de máquinas a vapor en Valparaíso, creándose una inspección general para la vigilancia y buen servicio de éstas [El Mercurio de Valparaíso, 30 mayo 1868]. Solamente se exceptuaron de lo dispuesto, aquellos edificios que por su naturaleza se destinaran a fines determinados, como teatros, iglesias, etc. 286

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Señores J.D.F.R Budge y J. Bostelmann, En: Álbum Histórico del Cuerpo de Bomberos de Chile. Valparaíso 1923.

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ejemplo, se establece que quienes pretendan construir un edificio “de igual o poco menor altura” que los edificios colindantes, deberán “colocar sobre los techos el aislador saliente”; asimismo, se complementa el reglamento anterior en cuanto a evitar la propagación del fuego desde el foco al resto del vecindario y a los edificios vecinos, requiriendo “murallas aisladoras, construidas de material sólido para separar los edificios o casas” que pertenezcan a un mismo dueño, “en un terreno que tenga más de treinta metros de frente a la calle”.35 También, sobre las murallas exteriores se especifica que “los aparatos de luces de gas que se coloquen al frente de los edificios públicos y particulares, deberán estar por lo menos treinta centímetros distantes del plano vertical de la pared”. Como ha podido apreciarse en la documentación, después del siniestro comúnmente el peritaje apuntaba a la chimenea del edificio como el origen del fuego, por lo que una contribución de la nueva ordenanza fue, precisamente, que vino a regular la construcción de ese aparato. Con tal propósito, se hace una serie de indicaciones en lo referente a materiales usados y forma de éstos, prohibiéndose desde un comienzo “el empleo de tubos de metal en la construcción de chimeneas”, los que sólo se autorizan “en una extensión de dos metros a lo más, con el exclusivo objeto de comunicar una cocina o estufa con la chimenea”, y por último, para evitar la obstrucción, se dispuso que “toda chimenea llevará compuerta giratoria”. Lo que más llama la atención de las disposiciones que articulan dicha ordenanza, y que seguramente produjeron resistencia en los propietarios, habitantes del centro de la ciudad que se vieron afectados por ellas, es que las prohibiciones en cuestión no protegieron o, si se quiere, no obligaron de igual modo a la numerosa población pobre de los cerros. De ahí que, cuando el reglamento establecía que para edificar un inmueble, era necesario mantener con los edificios colindantes una muralla divisoria de al menos “cuarenta centímetros de espesor, pudiendo ser sustituida por tabiques de doble plancha de fierro de dos centímetros de espesor cada una, con quince centímetros de claro interior y sostenida por armazón y postes del mismo material”, en el caso de los habitantes de los cerros, se permite la construcción de viviendas, “cualquiera que sea el ancho de la muralla divisoria”, con tal que el material utilizado, dice con mayor amplitud, sea “sólido e incombustible”. Este inciso sobre excepciones respecto a los “cerros, quebradas y suburbios”, que autoriza a los propietarios pobres levantar paredes aisladoras “menos costosas”,36 lejos de ser interpretado en la época como una consideración hacia la población menos favorecida, pareció una peligrosa negligencia de la autoridad porteña, sobre todo si consideramos que ni siquiera la acción de bomberos se dejaba sentir en los incendios de los cerros, pues durante la década de 1870 su Estadística Oficial sólo registra tres asistencias en los cerros de la ciudad, dada la dificultad de accionar sus vehículos a causa de los problemas de accesibilidad.37 Si bien podemos afirmar que la calamidad de los incendios residenciales no fue abordada con la oportunidad necesaria, es decir, más bien a posteriori que preventiva, sorprende que los escasos espacios privados de convivencia y distracción de Valparaíso se

35. “Ordenanza de la Municipalidad para precaver los incendios y evitar algunas de las desgracias que puedan ocasionar los temblores”. En: La Opinión, Valparaíso, 23 agosto 1873. 36. Idem. 37. GARRIDO; Eugenia; Op. cit., pp. 101-102. 288

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encontraran aun más desatendidos por la autoridad y expuestos a quemarse debido a la tardanza de una legislación adecuada. Debió llegar el año 1916, para que las autoridades se preocuparan de prevenir los incendios en esos centros de la vida social, estableciendo la Ordenanza de Teatros y Espectáculos Públicos,38 que pasamos a exponer sólo en dos de sus secciones, donde se establecen las normas de seguridad para los teatros. En una de ellas, sobre su construcción y distribución, se estipula que con respecto a los implementos de seguridad, por ejemplo los grifos, se procederá de acuerdo con la comandancia del Cuerpo de Bomberos, “debiendo recabarse el V.B. del comandante del Cuerpo, antes de entregar al público el teatro”. Si el teatro no estuviera rodeado de calles, para evitar que en caso de incendio el fuego se propague a la vecindad, “será obligado dejar un camino de circunvalación de un ancho de tres metros, por lo menos, que lo separe de los edificios vecinos”. Dice que los muros del edificio que lo limiten a la vía pública, deberán “ser de mampostería y tener el espesor y la altura necesaria”. Asimismo, queda prohibido el empleo de madera o cualquier otro material combustible, en la construcción de teatros “con excepción de los pisos, puertas, ventanas, asientos, pasamanos y de aquellas partes de la maquinaria del escenario, llamada parrilla”, a menos que la madera estuviera “embebida en sustancia ignífuga o recubierta con planchas de zinc o hierro”. Tal como el “camino de circunvalación” fijado para los teatros contribuye a ensanchar las salidas, también “se colocarán balcones corridos y escaleras de hierro en el frontispicio... para que el público pueda servirse de ellos en caso de peligro”. En otra parte de la Ordenanza, que trata del servicio contra incendio, se hace obligatorio el establecimiento de un telón llamado “de seguridad”, que se colocará en la boca del escenario, y dispuesto de tal modo que ni el fuego ni los gases producidos por la combustión, en caso de incendio, “puedan pasar al escenario y a la sala”. Además se deberá construir en la parte superior del techo del escenario, “una claraboya amplia y dispuesta de modo que pueda ser rápida y fácilmente abierta en caso de incendio”. 3. Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. No obstante la evolución de la legislación, hacia mediados del siglo XIX, el primer puerto del país aún adolece de un cuerpo de bomberos conforme a sus necesidades. Esta situación es reflejada muy bien por Rodolfo Urbina, cuando se refiere a los bomberos de comienzos de la república, “a picota y balde, y con el agua de los aguateros que en creciente número bajaban raudos desde las quebradas por los años cuarenta con sus barricas a cuesta de escuálidos burritos, o con hileras de hombres pasándose el balde con agua 39 sacada del mar, cuando se podía”. Según María Teresa Figari, “para bombear agua de mar, los hombres tenían que introducirse en ella bajo cualquier condición climática. Las bombas y los gallos debían ser arrastrados hasta el lugar del suceso; era necesario hacerlos funcionar y, además, manipular los chorizos, trozos de mangueras fabricadas con suela.

38. Boletín de leyes y decretos, “Ordenanza de teatros y espectáculos públicos”, Vol. 109, Libro LXXXV, 22 junio 1916, Ley N° 3.010. 39. URBINA, Rodolfo; Op. cit., p. 238. 289

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Armar una manguera de cincuenta o cien metros de largo, suponía unir varios chorizos que no excedían el tamaño de un animal vacuno”.40 En el Diario de Oficiales, con fecha 23 de febrero de 1858, el comandante de la Tercera Compañía registra sus impresiones del incendio al que concurrieron ese día: “Es necesario haber visto la lucha, así diré, de nuestros intrépidos bomberos con los cerros de agua que las más de las veces pasaban sobre sus cabezas, para juzgar debidamente de lo que es capaz un chileno”.41 Además de la fatigosa faena, los bomberos debían lidiar con la endémica falta de suministros, como se desprende del informe del comandante de la brigada de Bomberos de Valparaíso, Juan A. Vives, que dirige al Comandante General de Armas, acerca del estado en que se encuentra la Institución. En el oficio, fechado el 28 de febrero de 1845, se dice que el número de hombres que componen la brigada es reducido debido a los que, periódicamente, se encuentran con licencia y enfermos; de ahí que en caso de incendio “quedan sin ejercicio tres bombas de las cinco que hay”. Se explica esta insuficiencia ya que la obligación de los bomberos no es sólo “arrojar agua sobre una casa incendiada o demoler una muralla, sino también salvar y custodiar las muebles y demás objetos que se hallen dentro de la casa”. Asimismo, señala que las herramientas y demás útiles “son pocos, si se quiere que el cuerpo se desempeñe deliberadamente en un caso de apuro”. Por esta razón, se elaboró un presupuesto de aquellos objetos de más necesidad para el servicio, “y sin los cuales... excusado es que hayan bombas e insignificante también la brigada”. Al respecto, dice que la caja del cuerpo no tiene fondos, “por consiguiente dice me encuentro en la imposibilidad de proporcionar los útiles que más se necesitan, si el Supremo Gobierno no se sirve auxiliarme”. Por último, quizás para subir la moral de bomberos, pide mientras tanto se resuelve el problema de su vestuario, “darles una gorra redonda... lacre la rueda, con una visera y una franja azul... y al contorno: Bomberos 1ª Compañía N° 1”.42 Aunque el comandante se muestra escéptico, pues considera que “pasará mucho tiempo” antes que la brigada alcance la fuerza “que pueda corresponder al objeto con que fue creada”,43 sólo debieron transcurrir dos años para que el gobierno dispusiera que la brigada “se eleve a un batallón de seis compañías”. Resulta natural que la autoridad respondiera en parte a los requerimientos de Valparaíso, siendo un pueblo “tan expuesto como aquél a incendios frecuentes y simultáneos, tanto por la clase de materiales que se encuentran en sus edificios, como por la estrechez misma de sus calles”.44De todos modos, bien decía Vives, los auxilios gubernamentales no pudieron habilitar a las brigadas para corresponder con sus designios, lo que quedó demostrado en el catastrófico incendio de 1850, a propósito del que derivó, el 30 de junio de 1851, de un grupo de particulares que

40. FIGARI, María Teresa; “El cuerpo de bomberos de Valparaíso, de lo pragmático a lo valórico”, Archivum, N° 4, Viña del Mar, 2002, p. 74. 41. Diario de Oficiales, 23 febrero 1858, citado por IBÁÑEZ SANTA MARÍA, Adolfo; “Los bomberos de Valparaíso. El caso de la Tercera Compañía 1857-1860”, en Formas de sociabilidad en Chile 1840-1940, VV. AA., Fundación Mario Góngora, Santiago, 1992, p. 163. 42. Copia del informe al Comandante General de Armas sobre el estado de la Brigada de Infantería Cívica de Bomberos, Valparaíso. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Documentos Administrativos Varios, Vol. 8, 28 febrero 1845. 43. Idem. 44. Boletín de leyes y decretos, Vol. 14, Libro XI, 11 noviembre 1847. 290

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Incendio del Teatro Apolo, ocurrido el año 1920. En: Álbum Histórico del Cuerpo de Bomberos de Chile, Valparaíso 1923.

vieron amenazados sus bienes por el fuego, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Aunque primero en el país, fue seguido pronto por las otras compañías del mismo Puerto, a saber: la Primera Compañía el 6 de junio de 1851; la Segunda, el 7; la Compañía de Guardias de Propiedad, el 9; y la Primera Compañía de Escalas y Hachas, el 10, aunque se acordó que la fecha de fundación que congregaría a todas las compañías se celebrara el 30 de junio.45 El mismo Vives, ahora a la cabeza de la Institución, escribe a El Mercurio en diciembre de ese año inaugural sobre las necesidades del Cuerpo: “Actualmente, se puede decir que carece de todo. Sólo cuenta con un puñado de hombres animados de buenos sentimientos, pero sin los elementos necesarios para poder obrar. Este establecimiento carece de máquinas, carece de mangueras, carece de herramientas, carece en fin, de todo”. De ahí que, por ser insuficiente la protección del gobierno central y del municipio, usa las páginas del decano de la prensa porteña para recurrir a los propietarios y comerciantes de esta plaza: “Lleno de esta confianza me he decidido a abrir una suscripción mensual y a suplicar a todas las

45. El Mercurio de Valparaíso, 3 mayo 1859. Citado por URBINA; Op. cit., pp. 240-241. 291

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personas interesadas en este establecimiento se sirva poner a continuación la cantidad que quiera erogar en proporción a sus fondos o a su giro”.46 Este recurso continuó durante todo el período en estudio para tomar finalmente la forma de colecta pública; por ejemplo, el 29 de abril de 1927 el intendente municipal, don Ángel Guarello, dicta un decreto prohibiendo ese tipo de demandas, pero precisa que escapaban a la normativa aquellas que se encuentren autorizadas por decretos supremos, en especial el Hospital de Niños, la Sociedad Gotas de Leche de Valparaíso y el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.47 Pero la ayuda nunca fue suficiente, como lo demuestra un informe del comandante de la Guardia Municipal al Ayuntamiento, en 1888, donde se señala que “en los casos, bastante frecuentes por desgracia, que ocurren incendios, todo el personal de la banda [de músicos] acude al cuartel central y con él se forma la tropa armada que en el acto se traslada al lugar en que funcionan los bomberos, siendo ellos también los últimos en retirarse”.48 Sin embargo, su labor fue siempre apreciada por la sociedad y reconocida por las autoridades; así, el 30 de junio de 1901, al cumplir el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso 50 años de existencia, el consejo municipal destaca como “públicos y notorios... los valiosísimos servicios que esa humanitaria asociación ha prestado a la ciudad”, por lo que señala “es un acto de estricta justicia el que la Ilustre Municipalidad, en representación de la ciudad, manifieste cuánto se aprecian los sacrificios que sus miembros se han impuesto en defensa de las vidas e intereses de sus habitantes”, sobre todo cuando, para la corporación, los servicios del Cuerpo de Bomberos “han sido fuente de donde se han derivado cuantiosas economías en su presupuesto”, lo que aparentemente permite se apruebe el diseño de una medalla de plata para cada uno de sus miembros, con una inscripción conmemorativa por el valor de 1.500 pesos.49 4. Incendios intencionales. Empero, a pesar de las leyes y ordenanzas aprobadas para prevenir los incendios, del mejoramiento del equipo y del reconocimiento de la labor del Cuerpo de Bomberos, más otras medidas complementarias como el decreto de 27 de agosto de 1874, donde el ayuntamiento aplica multas por incendios o amagos de incendio -que “ingresarán a la caja”-50 de dicho cuerpo, el caso es que los incendios prosiguen con incluso mayor intensidad. ¿Cuál es la razón? En un artículo del año 1916, La Unión sostiene que “las amplias y fidedignas informaciones” acerca del incendio en los edificios de don Fermín Silva en la calle Pocuro,

46. J. Vives, “Valparaíso”, 9 mayo 1845, en El Mercurio de Valparaíso, 16 diciembre 1850. Citado por FIGARI, María; Op. cit., p. 67. 47. La Unión, Valparaíso, N° 14.046, 29 abril 1927. 48. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 95, 7 noviembre 1888, fj. 493. 49. Archivo Municipal de Valparaíso, Archivo Nacional, Secretaría-Documentos, Vol. 170, 10 junio 1901, fjs. 164-165. 50. Archivo Intendencia de Valparaíso, Archivo Nacional, Actas de la Municipalidad, Vol. 63, 27 agosto 1874, fj. 43. 292

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“dejan en convicción indiscutible de que este incendio -como tantos otros- es intencional”. Dice que la visita del juez comprobó la existencia de cinco tarros parafineros, comunicados con una guía minera para su mejor explosión.51 Y se recuerda otro incendio, ocurrido el 25 de mayo de 1915, en un inmueble de propiedad del mismo Silva, que también comenzó, según testigos, “por explosiones análogas”. Agrega que “todo el vecindario del barrio de Santa Elena... tuvo la conciencia evidente de que se trataba, como ahora mismo, de un incendio intencional”, pero que la justicia, por falta de pruebas suficientes, mandó sobreseer al acusado y los seguros del incendio tuvieron que pagarse en su totalidad. Acerca del último incendio, advierte que aunque el dueño de las casas incendiadas les tenía un seguro de 100.000 pesos, la propiedad debía valer mucho menos, ya que estaba construida con “lo que se llama material ligero”. De ahí que, según La Unión, había “un lindo negocio en atracarle fuego a los edificios”, aunque por causa de este atentado criminal “queda destruido todo su pobre haber para cien o doscientas personas, de multitud de familias, como son las víctimas actuales”.52 Una noticia sobre el incendio que en 1915 destruyó varios edificios en la calle Morris, dice que “una desgracia como esa siempre es lamentable”, pero agrega que “el público se queda más o menos indiferente cuando no hay desgracias personales, porque piensa que el seguro repone todo o gran parte de lo perdido”.53 Además de los estafadores, La Unión señala a las compañías de seguros como “un factor poderoso”, que sin quererlo, indudablemente, contribuyen a la perpetración del delito. Dice que “resulta asombroso el desarrollo de los incendios desde que las compañías de seguros se han multiplicado, ofreciendo pólizas a destajo... por la cantidad... que quiera el dueño del inmueble... aunque las existencias de este negocio no alcancen ni a la tercera parte del valor del seguro”. De hecho, debido al limitado desarrollo de la tecnología en manos de los peritos de incendios, la única objeción que ponían las compañías era que “no respondían por las letras de cambio, pagarés y dinero que se perdieran en un siniestro, y... por ninguno de los bienes asegurados si el siniestro se había originado por un terremoto, desórdenes internos o guerra”.54 La falta de control hacia las compañías de seguros, movió a muchos a definirlas “como una especie de calamidad pública, sin que falten quienes opinen por la supresión, en interés de las ciudades”. Si bien la alarma es comprensible, pues “todo el mundo conviene en que el 90% de los incendios son intencionales y se da como prueba del crimen el interés que hay en cometerlo”, también se reconocía que el problema no eran sólo las compañías, sino la forma en que los seguros se estaban otorgando, ya que “nadie se incendiaría si sus bienes estuvieran asegurados en una cantidad inferior o igual a la que podría obtenerse de su venta en un momento dado. El incendio sólo se produce cuando el monto del seguro es muy superior a sus bienes; como es el hecho corriente y generalizado en nuestros seguros”.55

51. La Unión, Valparaíso, 17 agosto 1916. 52. Idem. 53. Ibidem., 13 abril 1915. 54. La Chilena Consolidada. Reseña histórica de sus noventa años de vida. 1853-1943, Valparaíso, 1944, p. 30. En: VARGAS, Juan; Op. cit., p. 178. 55. La Unión, Valparaíso, 17 agosto 1916. 293

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Continuando con el reportaje, La Unión se concentra en la responsabilidad que le cabe a los tribunales de justicia en la frecuencia de los incendios intencionales, estimando que, pese a tener las facultades necesarias, no trataban con severidad a los causantes. Cita como ejemplo la Ley de 3 de agosto de 1876, que disponía para todos los procesos criminales, incluso los incendios, que tanto los jueces de primera instancia como los tribunales superiores, “apreciarán la prueba con entera libertad y absorberán o condenarán al reo si cayere en su conciencia que es inocente o culpable”. Pese a que tan amplias atribuciones no tardaron en convertirse en el azote de ladrones y asesinos, los incendiarios continuaron siendo tratados con inusual condescendencia. Hacia 1900, el diario señala que el abandono en esta materia fue tan grande, que la Corte Suprema debió instruir de manera especial a los jueces del crimen del Puerto. La circular en cuestión dice: “La frecuencia con que están cometiéndose los incendios en Valparaíso, hace presumir que tal vez no sean siempre el resultado de accidentes fortuitos. Es un deber de la autoridad judicial desplegar todo su celo en la investigación de la verdad a fin de hacer efectiva la responsabilidad de los que resulten culpables. La presunción que la ley establece contra los dueños de establecimientos comerciales en que tiene su origen el incendio, puede hacerse ilusoria si el jurado acepta sin reserva la prueba testimonial que de ordinario ofrecen los interesados para justificar que no reportan beneficio del siniestro. A falta de los libros de comercio que deben manifestar el verdadero estado de los negocios del presunto culpable, V.S. debe investigar cuáles son las mercaderías y bienes que poseía, apara apreciar... aquel estado... No debe V.S. olvidar que en causa de esta naturaleza, el juzgado debe proceder de oficio en la investigación de los hechos, y no debe consiguientemente limitarse al examen de los testigos que los interesados le presenten sobre los interrogatorios que ellos tengan a bien formular”.56 Del conjunto de consideraciones acerca de los incendios intencionales durante aquel período, no deja de sorprender la forma en que se burlaba la ley a ese respecto en Valparaíso, a tal punto que los tribunales superiores se ven en la necesidad de hacer un llamado a la perspicacia de los jueces porteños. De hecho, otro número de La Unión, en 1916, estima que incluso debiera acabarse con la presunción legal de que “todo incendio es fortuito”, tal como lo consagra en sus disposiciones el Código de Comercio argentino, que dice: “Siempre que se probare que el asegurado procedió con dolo o fraude en la declaración del valor de los efectos, el juez lo condenará a pagar al asegurador el doble del precio estipulado, sin perjuicio de que el valor declarado se reduzca al verdadero valor de la cosa asegurada”. De ahí que, prosigue, en ciudades como Buenos Aires, de vida industrial y comercial tan múltiple, “hay años enteros sin que ocurra un solo incendio, por lo mismo que el 99% de los casos que pudieran producirse, resulta ineficaz el procurarse con el incendio una ganancia ilegítima”. En Valparaíso, por el contrario, el usual negocio de los incendios intencionales, gracias al desorden de los seguros, es el que mejor procura enormes y fáciles ganancias.57 Por todo lo anterior, Edwards Bello dirá, en 1967, que, “en cierta época del antiguo Valparaíso, en las proximidades del fin de la temporada, los balances se hacían con

56. Ibidem, 18 agosto 1916. 57. Idem. 294

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parafina. Después, las sirenas de los bomberos, éstos que corrían con sus toallas al cuello, los infaltables mirones comparativos, el pago del seguro y la impunidad de los audaces nerones”.58

58. EDWARDS BELLO, Joaquín; Homo Chilensis, Selección y prólogo de Alfonso Calderón, Valparaíso, 1983, p. 63. 295

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