Valoración de la prueba

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Descripción

Valoración de la prueba Actividad jurisdiccional mediante la que se fija el valor que, en un concreto proceso, haya de atribuirse a cada uno de los medios de prueba practicados. Ese valor puede venir prescrito por la propia ley (prueba plena, legal o tasada) o confiarse al criterio del juez (libre valoración). En el primer sistema, los hechos objeto de prueba han de tenerse necesariamente por ciertos. En el segundo, el juez decide sobre la certeza de los hechos objeto de prueba conforme a las reglas de la sana crítica y con la debida motivación. El sistema de valoración libre constituye la regla general en el proceso civil (vgr., art. 316.2 LEC), si bien subsisten supuestos de valoración tasada en sentido estricto (vgr., determinados extremos que consten en determinados documentos públicos, art. 319.1 LEC), así como criterios valorativos vinculantes que pueden, no obstante, ceder ante la apreciación conjunta de la prueba practicada (vgr., los hechos perjudiciales admitidos en interrogatorio de parte, art. 316.1 LEC). Marco de Benito Llopis-Llombart

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