\"Vagos ociosos y mal entretenidos La permanencia de la reforma de las costumbres en Guatemala a mediados del siglo XIX\", en Brian Connaughton (Coordinador), Repensando Guatemala en la época de Rafael Carrera. El país, el hombre y las coordenadas de su tiempo. México, 2015.

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Brian Connaughton (coordinador), Repensando Guatemala en la época de Rafael Carrera. El país, el hombre y las coordenadas de su tiempo. México: UAm-Iztapalapa y Gedisa, 2015, páginas 389-430.

Vagos, ociosos y mal entretenidos La permanencia de la reforma de las costumbres en Guatemala a mediados del siglo XIX Tania Sagastume Paiz1 Escuela de Historia Universidad de San Carlos de Guatemala

Resumen Este trabajo analiza las ideas, contenidos y objetivos de la reglamentación sobre trabajo, vagancia y diversiones públicas en Guatemala durante el periodo conservador, entre 1839 y 1861, haciendo una comparación con las disposiciones legales emitidas durante el periodo de “reforma de las costumbres” que va desde finales del siglo XVIII, hasta el fin del primer gobierno liberal en 1838, con el objetivo de establecer los cambios y las continuidades entre ambos. Este trabajo constituye un primer avance de una investigación más amplia que explora la influencia del pensamiento ilustrado en las políticas liberales del siglo XIX en Guatemala.

Introducción En una investigación realizada hace algunos años estudié los temas de trabajo urbano, vagancia y diversiones públicas en Guatemala, durante el periodo que va de 1776 a 1836, con los objetivos de explorar los discursos, así como los cambios y continuidades en la legislación, en un contexto de grandes cambios y bajo la influencia de las ideas ilustradas.2 Ese estudio abarcó un largo proceso denominado el arreglo o “la reforma de las costumbres”, desarrollado desde finales del siglo XVIII hasta las primeras décadas del siglo XIX y caracterizado por la difusión de medidas para imponer orden en las costumbres de los sectores populares en la 1

Historiadora guatemalteca, Doctora en Historia por El Colegio de México (2002) y Licenciada en Historia por la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala (1994), es investigadora titular del Instituto de Investigaciones Históricas, Antropológicas y Arqueológicas de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Docente de los Seminarios Régimen Conservador y Régimen Liberal en la misma institución. Ha realizado investigación histórica sobre temas de artesanos, diversiones públicas, abastos, etnicidad, sectores populares, desamortización e historiografía de Guatemala, de los siglos XVIII, XIX y XX. 2 Tania Sagastume Paiz, Trabajo urbano y tiempo libre en la ciudad de Guatemala, 1776-1840. Guatemala: CEUR-USAC, Municipalidad de Guatemala, 2008.

casa, el trabajo y la calle, y con normas precisas sobre aspectos como horarios, vestido, aseo, costumbres y diversiones. Dicho estudio, elaborado a partir del análisis de más de 70 disposiciones legales emitidas por la Audiencia y el Ayuntamiento antes de 1821 y por el Superior Gobierno y la Municipalidad después de 1821 y hasta 1837, propone algunos patrones y las razones subyacentes para la publicación de estas disposiciones, asimismo, identifica conceptos clave y los cambios y permanencias en los discursos oficiales. Al igual que en otros países como México,3 a finales del siglo XVIII las autoridades en Guatemala se quejaban que existía un relajamiento de las costumbres entre la gente del pueblo, la que se manifestaba en malas prácticas como la embriaguez, los juegos prohibidos, el uso de armas cortas, desórdenes en las calles y las diversiones deshonestas, sangrientas o peligrosas. Las disposiciones para erradicar las malas costumbres y controlar las actividades públicas buscaban que las personas atendieran a sus trabajos y que se difundieran diversiones honestas, es decir, civilizar y compeler al trabajo.4 Tomando el citado estudio como referencia, en el presente artículo se exploran los cambios y las continuidades en las políticas sobre vagancia y diversiones públicas a partir de 1839, así como las posibles influencias de la época. Para hacer el presente artículo se analizaron catorce disposiciones legales relacionadas con trabajo, vagancia y diversiones públicas, publicadas entre 1839 y 1860, así como algunos estudios sobre el periodo para ponerlas en contexto.

La compulsión al trabajo El establecimiento de los gobiernos conservadores a partir de 1838, después del triunfo de la rebelión de Carrera y la renuncia de Gálvez, marcó el inicio de cambios importantes en las políticas de Estado en Guatemala, en donde destacan el intento por desmantelar algunas de las reformas liberales, la recuperación de la influencia de la Iglesia en la educación y la sociedad, así como el restablecimiento de algunas leyes coloniales en materia de pueblos indígenas, entre otras.5 3

Véase Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces. México: Fondo de Cultura Económica, 1987. 4 Sagastume, 2008, pp. 324-325. 5 La rebelión de la Montaña y las motivaciones de sus líderes, entre los que destaca Rafael Carrera, así como la permanencia de los gobiernos conservadores por más de 30 años de 1838 a 1871 ha sido ampliamente estudiado durante más de medio siglo y motivo de debates historiográficos acerca de las causas del levantamiento, la capacidad estratégica de Carrera y su relación con liberales y conservadores, así como las características de la población del oriente de Guatemala. Véase entre otros: Pedro Tobar Cruz, Pedro, Los montañeses. Guatemala: Tesis, Facultad de Humanidades, 1958; Ralph Lee Woodward, Rafael Carrera y la creación de la República de Guatemala, 1821-1871. Traductor Jorge Skinner-Klée. 2a. edición. Biblioteca Básica de Historia de Guatemala. Guatemala: Serviprensa, 2011;; Pedro Tobar Cruz, Los montañeses: la facción de los Lucíos y otros acontecimientos históricos de 1846 a 1851, Guatemala: Editorial Universitaria, 1971; Michael Fry., “Política agraria y reacción campesina en Guatemala: la región de la Montaña, 1821-1838”, en Mesoamérica Vol. 9 No. 15, 1988, 2

Una de las disposiciones legales más importantes de los primeros años fue sin duda el Reglamento para el Gobierno Político de los Departamentos, que creó la figura del Corregidor en sustitución del Jefe Político, asignándole atribuciones de representar al gobierno central en materia de gobierno y administración de justicia.6 En el presente estudio se ha utilizado este reglamento, también conocido como “Reglamento de Corregidores”, como punto de partida y referencia para analizar los temas de vagancia, trabajo y diversiones, junto a otras disposiciones generales y particulares del periodo, así como para establecer comparaciones con la legislación del periodo anterior y los resultados del estudio citado arriba. De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Político de los Departamentos, los Corregidores de los siete departamentos que entonces conformaban el país,7 eran nombrados por el gobierno central por un periodo de cinco años y podían ser confirmados en el cargo por uno o más periodos, teniendo como residencia la cabecera del departamento. Las atribuciones de los Corregidores en materia de orden público en sus departamentos, permiten conocer, entre otros aspectos, las nociones de la época sobre trabajo y orden público y la construcción de un discurso con matices ilustrados en el que se enfatizaban ideas como el trabajo honesto, el combate a la ociosidad y la vagancia, así como la erradicación de los vicios y los juegos prohibidos. Artículo 10: es de su más estrecho deber el conservar la tranquilidad pública, y proteger con toda su autoridad la seguridad de las personas y bienes de los habitantes del departamento respectivo. 8

René Reeves, Liberals, Conservatives and Indigenous Peoples: The Subaltern Roots of National Politics in Nineteenth-Century Guatemala. Wisconsin-Madison University, 1999; Ann Jefferson, The Rebellion of Mita, Eastern Guatemala, in 1837, University of Massachusetts at Amherst, 2000; Brian Connaughton, “En busca de una nueva hegemonía: hombres e ideas en la transición al régimen fuerte de Rafael Carrera, 1837-1854”, en Signos Anuario de Humanidades, X:II, 1996; Magda Leticia González, “De la situación colonial a la formación del estado agrario, 1750-1871”, en Nuestra historia, propuestas y debates. Cuaderno de investigación No. 10 Guatemala: URL: Editorial Cara Parens, 2013. 6 “Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839, reglamentando el gobierno político de los departamentos”, Manuel Pineda de Mont, Recopilación de las leyes de la República de Guatemala compuesta y arreglada por Don Manuel Pineda de Mont virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República. Imprenta de la Paz en el palacio. [tomo I, libros I, II, III y IV, 1869]. Guatemala: Reimpresión del primer tomo original, 3 volúmenes. Guatemala: Ministerio de Finanzas Públicas, 1971, pp. 504-511. 7 De acuerdo con el decreto de la Asamblea Constituyente del 12 de septiembre de 1839, el Estado de Guatemala se dividió en siete departamentos, Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, Mita, Chiquimula y Verapaz, y dos distritos, Izabal y Petén. Pineda de Mont, Libro IV, Título I, Ley 9ª, p. 471. El 26 de febrero de 1840 un decreto de gobierno reincorporó al Estado de Guatemala los departamentos de Los Altos, Sololá, Suchitepéquez, Totonicapán y Quezaltenango. Pineda de Mont, Libro I, Título II, p. 48. En 1852 se realizó una nueva división del departamento de Mita para crear los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa y Jalapa en 1852. Pineda de Mont, Libro IV, Título I, pp. 475 y 477. 8 “Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839”, p. 505. 3

Como podemos observar, se trataba de argumentos muy cercanos a las disposiciones del periodo anterior, revelando la influencia de los conceptos ilustrados del orden y la razón. Art. 14 Cuidarán los corregidores de que todos los habitantes se ocupen en trabajos honestos, e impedirán las reuniones de juegos prohibidos y demás que tengan objetos viciosos o se dirijan a perturbar el orden público. Al efecto, publicarán bandos de policía y buen gobierno que harán cumplir y ejecutar.9 En su estudio sobre el hospicio de pobres de la ciudad de México de 1774 a 1871, la historiadora Silvia Marina Arrom plantea que tanto en la legislación como en los escritos de la época se planteaba la necesidad de combatir el problema de la mendicidad y la vagancia a través de la reclusión y transformación de los mendigos en personas honestas y trabajadoras. Pero a diferencia de Foucault, quien interpreta la reclusión de los pobres como una forma de control social, Arrom recupera el concepto de “economía moral de la multitud” de E. P. Thompson, así como la información fragmentada del funcionamiento del hospicio para revelar un desarrollo distinto de la beneficencia en donde el asilo funciona como un hogar temporal y no como un lugar de encierro y castigo y en el que los asilados lo utilizan como una estrategia de sobrevivencia.10 El estudio de Arrom ha planteado nuevas interrogantes en el presente estudio sobre la vagancia, como la búsqueda de información sobre la existencia y funcionamiento de hospicios o lugares similares al hospicio de pobres de la ciudad de México y en general sobre el tratamiento que el Estado de Guatemala le dio al problema de la mendicidad, así como la vinculación de ésta con la vagancia. Una revisión preliminar revela que no parece haber existido en Guatemala una institución del Estado para la reclusión y educación de los pobres y que éstos eran socorridos por la Iglesia, el Estado y benefactores particulares sin ninguna restricción, es decir, no existía una penalización de la mendicidad como en México sin embargo, no se dispone de mayor información por el momento. 11

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Ibid, p. 505. La grafía de los documentos ha sido modernizada para facilitar su lectura. Silvia Marina Arrom, ,Para contener al pueblo: el hospicio de pobres de la ciudad de México (1774-1871). México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2010. 11 La Recopilación de Leyes de Pineda de Mont da cuenta de una casa de huérfanas que era atendida por la Congregación de la Inmaculada Virgen María y que en 1854 quedó bajo la protección del gobierno y al cuidado del corregidor (“Acuerdo del gobierno aprobando el reglamento de la Casa de Huérfanas”, en Pineda de Mont, Tomo l, Vol. II, Título III Ley 27, 21 junio 1854, pp. 719-720), En 1855, se aprueba la construcción de un hospicio, así como el establecimiento de impuestos para su construcción (“Decreto del gobierno estableciendo impuestos para la construcción del hospicio”, en Pineda de Mont, Tomo l, Vol. II, Título III Ley 28, 27 febrero 1855, p. 720); Un auto acordado de la Corte de Justicia de Guatemala publicado en 1864, revela que no existían precedentes sobre el envío de reos al servicio de establecimientos de beneficencia, como fue solicitado ese año por el hermano mayor del hospital San Juan de Dios, dejando abierta la puerta para que las condenas de algunos reos pudiesen ser cumplidas en instituciones de beneficencia (“Auto acordado de la Corte de Justicia sobre el destino de reos rematados al servicio de establecimientos de beneficencia”, en Pineda de Mont, Tomo l, Vol. II, Título III Ley 31, 23 junio 1864, p. 725). 10

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El combate a la embriaguez y el ocio entre los habitantes de los departamentos que se encontraban fuera del mundo laboral agrícola es recurrente en la legislación posterior a 1839. Al igual que una década atrás con los liberales, aquí la sanción para los que no demostraran tener un trabajo honesto, sería realizar trabajos de agricultura en una propiedad que hubiese solicitado trabajadores, y recibiendo en pago un salario. Art. 22 Perseguirán la embriaguez y el ocio, con cuyo objeto podrán dar orden para que vayan a los trabajos de agricultura todos los que no se hallaren ocupados de siembras y oficios propios, cuidando de que los salarios y jornales se les pague con puntualidad. Art. 23 Al efecto llevarán un libro en que se asienten dichas órdenes, cuya partida será formada por la persona que la solicite, la cual se obligará previamente bajo su responsabilidad a satisfacer los jornales y dar buen tratamiento a los trabajadores. Art. 24 Se establecerá una contribución sobre estas órdenes, cuyo producto se hará ingresar en el fondo de comunidad para invertirlo en los objetos a que éste sea destinado. 12 Disposiciones similares ya habían sido promulgadas anteriormente, en 1775, 177613 y 1829,14 en las que las autoridades ordenaban enviar a trabajar en las haciendas a los oficiales y aprendices de artesano que no ejercieran su oficio. En el periodo posterior a 1839 podemos observar una continuidad en establecer el trabajo agrícola en las haciendas como un castigo para aquellos habitantes habituados a otro tipo de trabajo en áreas urbanas, en bienes o servicios. Pero se trataba de penas usualmente impuestas a los habitantes que eran descubiertos en estado de ebriedad o que teniendo un oficio o una parcela de tierra, no estuvieran aplicados a su trabajo. Los casos tipificados como delitos de vagancia, en cambio, serían tratados con mayor severidad, imponiendo penas pecuniarias, arresto o trabajos en obras públicas, como veremos más adelante. El trabajo forzado para obras públicas en los pueblos aparecía en el reglamento como una de las tareas que los Corregidores debían supervisar. Artículo 11: deben promover su prosperidad, el fomento de la agricultura e industria, cuidar de la instrucción pública, de los establecimientos de todo género y disponer la construcción y compostura de los caminos y puentes, de las fuentes “Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839”, p. 506. “Providencia del Supremo Gobierno ordenando que todos aquellos sujetos que no teniendo oficio conocido sean compelidos a trabajar en el campo”, en AGCA A1.22.15 leg. 2588, exp. 21081, fol. 3, 4 enero 1775 y “Providencia del Supremo Gobierno ordenando que todos aquellos que no tienen oficio conocido sean considerados vagos y deben destinarse al cultivo de la tierra”, en AGCA A1.22.15 leg. 4564, exp. 39112, 1776. Citados en Sagastume, 2008, Capítulo V. 14 “Decreto de la Asamblea Legislativa declarando quiénes deben ser obligados a trabajar en las haciendas”, en Pineda de Mont, 1971, Tomo l, Vol. II, Título III, Ley 6a., 3 noviembre 1829. Esta disposición se mantuvo vigente hasta el 19 de abril de 1837, cuando por medio de un decreto legislativo fue derogada para dar paso a relaciones contractuales. 12 13

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públicas y sus acueductos, estrechando a las municipalidades para que en su respectiva compresión, cuiden de estos objetos, proponiendo al efecto, los arbitrios que juzgue más adaptados. Artículo 12: a la compostura de caminos, puentes y demás obras públicas de provecho común, concurrirán los vecinos de cada lugar, sin excepción alguna, pagando quienes los sustituyeran los que no lo hicieren personalmente.15 Los argumentos para fomentar el trabajo indígena, apelaban a mejorar sus condiciones de vida, pero a diferencia del periodo anterior en el que no encontramos disposiciones que penalizaran el ocio entre los habitantes de los pueblos indígenas, a partir de 1839 observamos un cambio importante que intentaba imponer orden, aplicando penas como el arresto y el trabajo en obras públicas. El reglamento de octubre de 1839 establecía como una obligación de los Corregidores procurar que los indios tuviesen herramientas apropiadas, aumentasen sus cultivos y mejorasen sus condiciones de vida. 16 Un mes después, un Decreto de la Asamblea Constituyente establecía las atribuciones de los gobernadores indígenas para compeler a los habitantes de los pueblos al trabajo útil, evitar las riñas y colaborar en las obras públicas de uso común como acueductos, pilas o lavaderos. En estos casos destacan las penas diferenciadas para hombres y mujeres, estableciendo trabajos de aseo y policía para los primeros e hilados para las segundas.17 En los artículos 190 al 201 de las Ordenanzas de la Municipalidad de Guatemala de 1840, se puede observar la forma en que los reos cumplían la pena de trabajos en obras públicas. Un capataz era el encargado de dirigir la cuadrilla de reos que debía trabajar de lunes a sábado, exceptuando los días de guardar, de seis de la mañana a cinco de la tarde, con dos descansos de diez a once de la mañana y de una a dos de la tarde. No obstante, en casos extraordinarios, también trabajarían los días de guardar. El capataz era el responsable del trabajo y la seguridad de los reos ante el juez de policía, a quien debía responder con una multa de ocho reales por día en caso de atrasos, pérdida de herramientas u otras faltas, o ser destituido en caso de la fuga de alguno.18 Para evitar estos castigos, el capataz debía ejercer una férrea vigilancia sobre los reos, al mismo tiempo que debía velar por la realización de un buen trabajo. Pero la compulsión al trabajo no se limitaba al ámbito del pueblo y los cultivos propios. Las autoridades locales procuraron cubrir la demanda de trabajadores por parte de los grandes propietarios utilizando antiguos mecanismos coloniales como los mandamientos y las habilitaciones. Como lo sugiere el historiador J. C. Cambranes, el trabajo forzado para beneficio de las haciendas fue utilizado durante los gobiernos conservadores por medio del sistema de mandamientos. No obstante, se establecieron normas para que los propietarios “Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839”, p. 505. Ibid, p. 505. 17 Decreto de la Asamblea Constituyente de 26 de noviembre de 1839, declarando a quien corresponde el nombramiento de los gobernadores de indígenas y las atribuciones de éstos. Pineda de Mont, Tomo I, Volumen II, Libro IV, Título II, Ley 18, pp. 512-515 18 “Acuerdo de la Municipalidad de Guatemala estableciendo sus propias ordenanzas”, Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 19ª, artículos 190 al 201, 31 diciembre 1840, p. 555. 15 16

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comprobaran el origen y procedencia de los trabajadores antes de adelantarles cualquier pago, intentando garantizar la regularidad del trabajo y evitar los fraudes.19 Cambranes pone en evidencia las contradicciones en que incurrieron los gobiernos conservadores para cumplir con la protección hacia los indígenas y, al mismo tiempo, garantizar el suministro de mano de obra para las haciendas. El autor expone el caso de dos comunidades indígenas de Sacatepéquez, que en 1861 presentaron una queja ante el Corregidor porque eran obligados a trabajar en plantaciones de Antigua y Amatitlán, recibiendo a cambio solamente un real por jornada, lo que no compensaba el arduo trabajo y el abandono de sus labores. 20 Cambranes se refiere también a otros casos de Acatenango y Santa Lucía Cotzumalguapa, cuyos pobladores presentaron en 1862 una queja al Juzgado de Primera Instancia de Escuintla por recibir un pago menor al ofrecido que no compensaba el arduo trabajo, así como por el endeudamiento a que habían sido sometidos después de haber recibido una habilitación que les era cobrada por el doble del valor recibido.21 La continuidad del trabajo forzado queda en evidencia en diversas disposiciones de la época como el acuerdo de 1847 sobre empleo de mozos para las fincas22 y el decreto de 1850 sobre compostura de caminos, en el que se establecía que todo vecino estaba obligado a trabajar en los caminos tres días por año o pagar a cambio el jornal por los tres días, quedando exceptuados los enfermos, menores de catorce años y mayores de cincuenta.23

El combate a la vagancia En el periodo que va de mediados del siglo XVIII hasta mediados de la década de 1830, la vagancia y la ociosidad generalmente aparecían en las disposiciones legales como un conjunto de comportamientos censurables que iban desde no trabajar, embriagarse, protagonizar desórdenes en las calles, hasta practicar diversiones prohibidas.24 Hasta 1824, era común que estas disposiciones incluyeran comportamientos y características de aquellos que debían ser considerados como vagos. Se trataba de una legislación que no descartaba las definiciones anteriores y agregaba nuevos atributos, de manera que parecía crecer la población que podía ser considerada como vaga. Esta reflexión evidencia los aspectos comunes que tenía el tratamiento hacia la vagancia en otros lugares del continente como la ciudad de México en la misma época, en donde la historiadora Silvia Arrom ha observado lo siguiente: El cambio principal en la legislación sobre vagos consiste en que se ampliaba la definición de los vagos por comportamiento inmoral o indeseable. Lo curioso es 19

J. C. Cambranes, Café y campesinos en Guatemala, 1853-1897. Guatemala: Editorial Universitaria, 1985, p. 77. 20 Ibid, pp. 74-76. 21 Ibid, pp. 73-74. 22 “Acuerdo sobre empleo de mozos para las fincas y reglas sobre el particular a los Corregidores”, AGCA B Leg. 28540, Exp. 148, 1847. 23 “Decreto de la Legislatura sobre compostura de caminos”, en Pineda de Mont, Tomo I, Libro IV, Título IX, 30 mayo 1850, p. 772. 24 Sagastume, 2008, pp. 261-281. 7

que entre 1745 y 1845 no desapareció ningún tipo de actividad prohibida; sólo se añadieron nuevos tipos. Así, aunque en 1845 el catálogo de vicios se simplificó, omitiendo algunos de los detalles y explicaciones de la real orden de 1745, la lista de comportamientos prohibidos fue aún más larga, aumentándose de 16 a 21 artículos.25 Otra característica importante del conjunto de disposiciones contra la vagancia en Guatemala durante el periodo que va desde el periodo colonial hasta las primeras décadas del siglo XIX, es que los calificativos de ociosos y mal entretenidos o simplemente vagos, estaban dirigidos a la plebe, una amplia masa de habitantes de las ciudades conformada por miembros de las castas. 26 En las disposiciones del periodo republicano despareció la denominación de plebe y las diferencias por el origen étnico y social de los procesados por vagos. La publicación de leyes para combatir la vagancia continuó con regularidad durante los gobiernos conservadores con los mismos objetivos que había tenido en el periodo anterior, la compulsión al trabajo y la tranquilidad pública, así como una fuente de brazos para las obras públicas. El capítulo sobre los alcaldes del Reglamento para el gobierno político de los departamentos de 1839, establecía el control que éstos debían ejercer en sus demarcaciones para evitar la vagancia: Art. 54 Los alcaldes cuidarán de que en el distrito de su jurisdicción, no haya vagos y mal entretenidos, procediendo en su caso contra ellos económicamente. Si de las diligencias que instruyeren resultaren delitos que merezcan la imposición de alguna pena, las parirán al juzgado de primera instancia para su continuación; pero en el caso de ser solamente vagos, los destinaran a algún servicio público en el departamento, por un tiempo que no exceda de seis meses; debiendo ser aprobada su determinación por el corregidor.27 El Reglamento de Corregidores de 1839 había establecido la obligación de portar un pasaporte para mostrar a las autoridades en el caso de desplazarse de una población a otra, así como una carta de seguridad para los individuos provenientes de otros estados. Por estar viviendo tiempos de inestabilidad política, otra disposición de 1842 reforzaba la seguridad del territorio reiterando la medida que iba dirigida a “personas desconocidas, que no acrediten

Silvia Arrom, “Vagos y mendigos en la legislación mexicana, 1745-1845”, Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1986), México: UNAM, 1988, pp. 71-87 26 La nomenclatura y estereotipos que aparecen en los escritos y la legislación de la primera mitad del siglo XIX para referirse al pueblo, cumplían la doble función de nombrar y calificar. Se reconocía el potencial político del pueblo pero también su ignorancia, resultado de sus condiciones de pobreza, así como la posibilidad de ser manipulados, lo que a menudo justificaba apelativos como plebe o populacho y los impedimentos para optar a cargos de elección y cuerpos de decisión política, así como para afirmar su minoridad. Tania Sagastume, “Los artesanos en el entramado social de la ciudad de Guatemala en el siglo XIX”, en Sonia Pérez Toledo (coordinadora), Trabajo, trabajadores y participación popular. Estudios sobre México, Guatemala, Colombia, Perú y Chile, siglos XVIII y XIX. Barcelona: Editorial Anthropos, México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2012. 27 “Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839”, p. 510. 25

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tener oficio ni modo decente de vivir”, advirtiendo a las autoridades locales que debían proceder contra ellos como “vagos y mal entretenidos”.28 En comparación con el periodo anterior, el cambio más significativo lo encontramos en la aplicación del servicio de las armas como pena por vagancia, que fue utilizado entre 1825 y 1836, pero que ya no aparece después de 1839. Una de las razones podría estar en la necesidad de garantizar la buena conducta de los miembros del ejército y de la policía, tal como se observa en el artículo 4º del Nuevo Reglamento para la Policía de la Capital de 1861, en el que se establecía que los individuos del resguardo debían tener más de veinte años de edad, presentar una fianza o comprobar moralidad y buena conducta y no estar procesados en el momento de ingresar al resguardo.29 Resulta aventurado afirmar que los indígenas continuaron siendo excluidos de las categorías de vagos, como se puede observar en la legislación sobre vagancia que va de finales del siglo XVIII hasta 1836. Las disposiciones sobre este tema publicadas a partir de 1839 no especificaban el origen de los que podían ser considerados como vagos, pero tres disposiciones de 1849, 1855 y 1861, respectivamente, permiten inferir que, al menos en la letra de la ley, tanto indígenas como ladinos y criollos podían ser procesados si eran acusados de vagos y mal entretenidos. Artículo 35. De la misma manera, perseguirán a los malhechores, ebrios, quimeristas, vagos y mal entretenidos, sean de la clase o condición que fueren y los pondrán a disposición del Corregidor.30 Artículo 30. Bajo la misma responsabilidad, perseguirán a los malhechores, ebrios, a los que riñan, a los vagos y mal entretenidos, sin distinción de clase o condición y los pondrán a disposición del Corregidor. También vigilarán las casas donde hubiere reunión de mujeres sospechosas públicamente por su mala conducta, procurando evitar cualquier escándalo y dando parte al Corregidor en los casos que convengan.31 Artículo 34. Perseguirán con eficacia a los reos cuya captura se les encargue y a los notoriamente vagos y mal entretenidos, sin distinción de persona.32

“Decreto del Gobierno de 17 de junio de 1842, dictando medidas para la seguridad y conservación del orden público respecto a personas que de los estados vecinos ingresan a éste”. Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 22, Artículos 8 y 9, p. 619. 29 “Nuevo Reglamento para la Policía de la Capital de 1861”. Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 36, 31 diciembre 1861, p. 642. 30 “Acuerdo del Gobierno aprobando con las reformas que expresa, el Reglamento para la Policía de Seguridad de la Antigua Guatemala”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 31, 14 agosto 1849, p. 630. 31 “Acuerdo del Gobierno organizando y reglamentando el resguardo de policía de esta ciudad”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 35, 6 septiembre 1855, p. 640. 32 “Nuevo Reglamento para la policía de la capital”, Libro IV, Título III, Ley 36, 31 de diciembre de 186, p. 645. 28

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La primera disposición de 1849 se refería a las atribuciones de la Policía de Seguridad de Antigua Guatemala, mientras las leyes de 1855 y 1861 se referían a la Policía de la ciudad de Guatemala. En los tres casos se enfatizaba que los policías no debían hacer distinción de clase o condición, lo que no debe interpretarse como un intento de eliminar los privilegios, sino una advertencia para toda la población. El historiador norteamericano Ralph Lee Woodward afirma que el peonaje por deudas y las leyes de vagancia para obtener mano de obra barata, que fueron tan comunes a finales del siglo XIX en Guatemala durante el periodo del auge cafetalero, tuvieron sus inicios en el periodo conservador, como evidencia la ley de vagancia expedida en agosto de 1847, como medio para obtener mano de obra para las haciendas y las obras públicas. 33

El combate a la embriaguez Las regulaciones para la venta y consumo de bebidas embriagantes continuaron durante los gobiernos conservadores con disposiciones y discursos similares a las del periodo anterior, con una aparente relajación durante la década de 1840, pero con la refinación de los controles en las décadas posteriores. La primera disposición sobre la embriaguez de este periodo la expidió la Asamblea Constituyente en 1839, a través de un decreto para evitar el abuso de los licores embriagantes, que entonces incluían al aguardiente y la chicha. El decreto contenía seis artículos que otorgaba poderes al gobierno central y los gobiernos locales para reprimir la embriaguez a través de regular el establecimiento de estancos y puestos de venta, así como para recoger y castigar a los ebrios. La continuidad con la legislación del periodo anterior se puede observar en el artículo primero: 1. El gobierno queda ampliamente facultado para adoptar todas aquellas medidas necesarias a fin de reprimir la embriaguez, y evitar el abuso que se ha hecho del establecimiento de estancos. En consecuencia, pondrá en observancia, en lo adaptable, los bandos y demás disposiciones que se han dictado en diferentes épocas con este objeto; formará nuevos reglamentos, según lo exijan las circunstancias, y cuidará de reducir el número de puestos de venta, todo lo posible.34 Apenas unas semanas antes había sido publicado un acuerdo de la Asamblea del Estado que prohibía la venta y consumo de aguardiente en pueblos de indios, bajo el argumento de que era la principal causa de su aniquilamiento y de la falta de vigilancia que reprimiera los excesos.35

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Woordward, p. 425. “Decreto de la Asamblea Constituyente dictando medidas para evitar el abuso de los licores embriagantes”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 15, 14 diciembre 1839, p. 605. 35 “Acuerdo de la Asamblea del Estado prohibiendo el aguardiente en los pueblos de indios”, Pineda de Mont, Libro IV, Título XII, Ley 4, 25 noviembre 1839, p. 848. Esta ley fue ratificada el 14 34

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El combate a la embriaguez se mantuvo durante los gobiernos conservadores con los mismos objetivos que tenía en el periodo anterior, reforzándolo periódicamente como se puede observar en el acuerdo de gobierno sobre prevenciones de policía de 1855. 36 Este acuerdo advertía sobre los abusos que según las autoridades, se cometían en establecimientos públicos como cafés, billares, hoteles y casas de diligencias, especialmente por parte de jóvenes e hijos de familia que se entregaban al ocio, a malos entretenimientos y a la embriaguez. Las autoridades acordaron entonces realizar un censo sobre estos establecimientos y ordenar a las autoridades locales realizar visitas periódicas para asegurar que en su interior no se cometieran los abusos descritos y no tolerar la participación de jóvenes en celebraciones con licor.37 Los licores embriagantes incluían al aguardiente y la chicha, pero excluían al vino y licores finos que, según la fuente, se acostumbraba beber durante las comidas. Estos últimos únicamente podrían ser vendidos en cafés y hoteles con permiso de la autoridad, pero se advertía a los dueños de los establecimientos que serían sancionados si “se abusa de este permiso hasta llegar el caso de producir embriaguez”.38 La línea divisoria entre la diversión y la embriaguez radicaba en la moderación, un discurso que revela alguna influencia de las ideas ilustradas sobre la morigeración de las costumbres, pero que todavía no se acerca al movimiento de la temperancia que se desarrolló en Europa y Estados Unidos desde finales del siglo XIX y que todavía está pendiente de ser estudiado en Guatemala.39 El acuerdo de 1855 enfatizaba en la necesidad de evitar los abusos en establecimientos públicos, especialmente la embriaguez y los juegos prohibidos, así como no exceder los horarios establecidos, advirtiendo que los billares y los estancos no podrían estar abiertos más de cinco horas por la noche en los días de trabajo y de 9 de la mañana a 11 de la noche en días de fiesta.40 A pesar de las limitaciones, vemos en esta disposición mayor flexibilidad en comparación con el periodo anterior que gradualmente había restringido los horarios para la venta y consumo de licores hasta llegar a 1834, cuando se estableció que los puestos de venta noviembre 1839 por la Asamblea Constituyente, Pineda de Mont, Libro IV, Título XII, Ley 5, 14 noviembre 1839, p. 849. 36 En este acuerdo como en otras disposiciones de la época, el término policía se entiende como el buen orden que se guarda en ciudades y repúblicas, cumpliendo con las leyes establecidas para su mejor gobierno. 37 “Acuerdo del Gobierno que contiene prevenciones de policía”, Libro IV, Título III, Ley 33, pp. 634-36, 16 abril 1855. 38 Ibid, p. 635. 39 Existe una extensa bibliografía sobre el movimiento antialcohólico o de la temperancia en Europa y Estados Unidos, que estudia los discursos contra la embriaguez como formas de disciplinar a las clases populares desde una perspectiva burguesa moralizadora, véanse por ejemplo los estudios de Ricardo Campos Marín, Alcoholismo, medicina y sociedad en España (1876-1923). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1997; J. S. Roberts, Drink, temperance and Working class in nineteenth-century Germany. Boston, 1984 y H. G. Levine, Demon of the Middle Class: Self Control, Liquor and the Ideology of Temperance in 19th Century America. Berkeley, 1987. 40 “Acuerdo del Gobierno sobre prevenciones de policía”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 33, pp. 634-36, 16 abril 1855, p. 635. 11

de licor estarían abiertos únicamente de siete de la mañana a las oraciones de la noche y que no se permitiría la venta de licor en los días de guardar. No obstante, se permitía la venta de licor por una ventana, siempre que fuera por botellas y que el licor no se tomara en las inmediaciones del puesto.41 Como se ha reflexionado antes al respecto, las autoridades veían el consumo de licor entre los sectores populares como un acto compulsivo y no como una forma de sociabilidad y diversión.42 Durante el periodo conservador estas regulaciones se hicieron más estrictas, como veremos a continuación. En la disposición de 1855, las penas para lo que fueran sorprendidos en estado de embriaguez, escandalizando en las calles o practicando juegos prohibidos serían el encierro en la cárcel pública por ocho días y el doble por reincidencia, advirtiendo que no se podría alegar fuero, exención ni privilegio alguno. Para los hijos de familia, en cambio, el castigo impuesto sería una amonestación verbal de la autoridad y la advertencia correspondiente al padre o tutor, así como el encierro por ocho días en la cárcel pública en caso de reincidencia.43 En septiembre del mismo año de 1855 se expidió el acuerdo de gobierno sobre organización y reglamentación del resguardo de policía de la ciudad de Guatemala, para “cuidar del orden público y de evitar cualquiera riña, exceso, abuso o falta que se cometa en la ciudad, siendo éste el objeto con que se establece.”44 El resguardo estaría conformado por 30 comisarios que se turnarían de 5.30 de la mañana a 8 de la noche para hacer rondas por las calles de la ciudad. Entre sus obligaciones estaba la de capturar a los “ebrios escandalosos que se hallen en las calles y paseos, y los pondrán a disposición del corregidor, y lo mismo harán con aquellos cuya embriaguez llegue al extremo de no poder caminar por sí mismos.”45 En este acuerdo podemos observar nuevas restricciones para los horarios de funcionamiento de los puestos de licor, los que deberían estar cerrados antes de las 8 de la noche en días de trabajo y que no se abrieran antes de las doce del día en días festivos.46 Adicionalmente, se advertía a los comisarios que revisaran el interior de los estancos o tabernas, en los que parecía ser común que algunos se quedaran tomando licor a puerta cerrada, de lo que debían dar parte.47 El nuevo reglamento de policía de la ciudad de Guatemala, publicado en diciembre de 1861, ratificó estas restricciones, agregando que los comisarios “tendrán el mayor cuidado de que en las fondas y estancos no permanezcan los bebedores más tiempo del necesario para tomar el licor, obligándolos a salir inmediatamente.”48 Podemos observar en esta disposición “Decreto imponiendo condiciones a la venta de licores extranjeros y del país”, en Pineda de Mont, Tomo II, Libro VI, Título IV, Ley 10a., 31 diciembre 1834, citado en Sagastume, 2008, p. 286. 42 Sagastume, 2008, p. 282. 43 “Acuerdo del Gobierno que contiene prevenciones de policía”, Libro IV, Título III, Ley 33, pp. 634-36, 16 abril 1855, p. 636. 44 “Acuerdo del Gobierno organizando y reglamentando el resguardo de policía de esta ciudad”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 35, artículo 15, 6 septiembre 1855, p. 638. 45 Ibid, artículo 20, p. 639. 46 Ibid, artículo 21, p. 639. 47 Ibid, artículo 22, p. 639. 48 “Nuevo Reglamento para la Policía de la capital formado y aprobado por el Gobierno”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 36, artículo 23, 31 diciembre 1861, p. 644. 41

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una continuidad con respecto a la forma de interpretar las motivaciones de las personas para acudir a los estancos o cantinas, pues se reforzaba la idea, tan común en los discursos de las autoridades de la época, que estas prácticas obedecían a un impulso enfermizo de las personas de la plebe. En ese sentido, tomar licor era considerada una compulsión y, por lo tanto, sujeta a regulaciones para evitar excesos. Entre las disposiciones analizadas, solamente una vez aparece la embriaguez vinculada a la prostitución, como una práctica común que debía ser controlada y regulada, como se puede observar en el artículo 30 del reglamento del resguardo de policía de la ciudad de Guatemala de 1855: Artículo 30. Bajo la misma responsabilidad, perseguirán a los malhechores, ebrios, a los que riñan, a los vagos y mal entretenidos, sin distinción de clase o condición y los pondrán a disposición del Corregidor. También vigilarán las casas donde hubiere reunión de mujeres sospechosas públicamente por su mala conducta, procurando evitar cualquier escándalo y dando parte al Corregidor en los casos que convengan.49 También es importante destacar la continuidad que se puede observar en la legislación posterior a 1839 acerca de las prevenciones para la reunión de indígenas y ladinos en espacios de sociabilidad popular como las tabernas y chicherías. Como se plantea en el estudio sobre la reforma de las costumbres, desde finales del siglo XVIII se encuentran varias disposiciones que prohibían la venta de aguardiente a los indígenas, quienes únicamente podrían fabricar y consumir chicha. Durante el siglo XIX estas disposiciones se ampliaron para prohibir la entrega de licencias para abrir tabernas a los indígenas, quienes tampoco podían ingresar a las mismas y consumir aguardiente. En todos los casos, los argumentos de las leyes apelaban a la necesidad de alejar a los indígenas de los malos ejemplos y los abusos, pero la lectura política de estas disposiciones también sugiere los intentos para reducir y controlar las reuniones de miembros de los sectores populares en espacios de diversión pública. Es con este espíritu que podemos leer también el decreto de 1839 sobre las condiciones para la venta de licores, que prohibía el establecimiento de tabernas en poblaciones habitadas por mayoría indígena.50

Diversiones públicas y juegos prohibidos Las diversiones de la época abarcaban diversas actividades que iban desde las más estructuradas como el teatro, las corridas de toros, las peleas de gallos y los juegos de azar, hasta las menos estructuradas como los vuelos de barrilete y los juegos infantiles en las calles. Existían también diversiones de temporada como las que se realizaban durante el Carnaval y las ferias.

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Ibid, artículo 30. “Condiciones para la venta de licores”, en Pineda de Mont, Tomo II, Libro VI, Título IV, Ley 15 Decreto de la Asamblea Constituyente de 10 diciembre 1839, p. 480. 50

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En el estudio sobre la reforma de las costumbres se puede observar que las disposiciones para controlar y establecer regulaciones sobre las diversiones públicas se redujeron después de 1820 y se concentraron en la embriaguez y los juegos prohibidos, enfatizando en la compulsión al trabajo.51 A lo largo del siglo XIX se redujeron considerablemente las disposiciones legales sobre otras diversiones públicas, pero se mantuvo el tono moralizador de las disposiciones que advertían acerca de los malos ejemplos para los jóvenes, los peligros en los bailes y reuniones de hombres y mujeres, así como los excesos en las celebraciones del Carnaval y otros actos públicos.52 Durante el siglo XIX, la preocupación por la moral pública gradualmente dio paso a la necesidad de conservar el orden, el cumplimiento de las leyes y que todos se aplicaran al trabajo.

El teatro El estudio histórico del teatro como espacio para representaciones artísticas y como lugar de reunión de diversos sectores sociales es todavía una tarea pendiente en la historiografía de Guatemala.53 En este estudio únicamente se analizarán algunas de las regulaciones establecidas para el teatro durante los gobiernos conservadores y los cambios y continuidades con el periodo anterior. Los fallidos intentos para construir un teatro formal desde el traslado de la ciudad en 1776, obligaron a los empresarios locales y extranjeros a organizar las representaciones en los patios del Cabildo o en salones alquilados y adaptados para el efecto.54 La autorización para la realización de los conciertos, óperas y representaciones teatrales estaba a cargo de la Municipalidad, que velaba por el orden, el contenido de las obras y el pago correspondiente. En 1840, el reglamento de policía de la ciudad incluía una sección sobre el teatro que revela algunas de las ideas de la época sobre las bellas artes y su influencia sobre el pueblo, así como disposiciones para las representaciones: 286.—La asamblea nacional, considerando que los teatros fueron siempre la escuela de los países cultos, y que la representación dramática es un medio eficaz de instruir al pueblo y de mejorar sus costumbres; decretó en 15 de enero de 1824: que no podrá impedirse la erección de coliseos; y que a las municipalidades toca promover su establecimiento, conforme a las leyes.55

51

Sagastume, 2008, pp. 295-319. Es probable que durante los gobiernos conservadores esta tarea fuera desarrollada por la Iglesia católica, un análisis que rebasa los objetivos de este estudio. 53 Para conocer datos y aspectos generales del teatro en Guatemala durante el siglo XIX y primeros años del siglo XX véase los artículos del área de arte en la sección de cultura de los tomos III y IV de la Historia General de Guatemala, bajo la dirección general de Jorge Luján Muñoz. 54 Dieter Lenhoff, “Música”, en Luján Muñoz, Jorge, Historia general de Guatemala. Guatemala: Asociación de Amigos del País / Fundación para la Cultura y el Desarrollo. 1995, Tomo III Siglo XVIII hasta la Independencia, p. 685. 55 “Acuerdo de la Municipalidad de Guatemala estableciendo sus propias ordenanzas”, Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 19, artículo 286, 31 diciembre 1840, pp. 567 y 568. 52

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Como ya era costumbre, la Municipalidad tenía a su cargo la revisión y autorización de las representaciones a través de tres revisores que aprobarían las piezas artísticas, las que debían estar exentas de vicios en la parte poética, moral y política. Esta comisión también se encargaría de aprobar el costo de las entradas y el número de funciones. La Municipalidad también tenía a su cargo el nombramiento de una comisión conformada por dos peritos en arquitectura para realizar revisiones periódicas al edificio.56 El empresario, por su parte, estaba obligado a brindar la función ofrecida, así como cuidar la seguridad, limpieza e iluminación del lugar.57 Algunas de las disposiciones contenidas en esta ley revelan los intentos por mantener el orden y la sobriedad en el recinto. Tanto los celadores contratados por el empresario, como los tres alcaldes obligados a asistir a cada representación y miembros del resguardo en caso de llamado, velarían porque se mantuviera el orden dentro y fuera del teatro, incluyendo aspectos como evitar que el público introdujese asientos, tener expeditas las puertas, mantener cubos de agua para apagar un eventual incendio y exigir al empresario el papel de aprobación de las piezas.58 Las disposiciones también permiten inferir algunas de las tendencias de un público heterogéneo, numeroso y acostumbrado a espacios más relajados: 304. Hará que todos observen sosiego y circunspección, y mientras se representa, el conveniente silencio: que se evite la confusión que nace de estar unos espectadores sentados y otros en pié: que no se fume ni se esté con el sombrero puesto, sino en los intermedios; y que no entren niños de pecho. 305. Sí alguno de los concurrentes faltase a la moderación y compostura que el acto requiere, le reconvendrá con prudencia; y si no se enmienda le despedirá, valiéndose de la fuerza pública en caso necesario. 306. No permitirá vendimias en las graderías, lunetas y palcos, sino solamente en la repostería, en los ante patios donde se sirva el helado, o en otros sitios aparentes. 307. En fin, al paso que reprima la licencia, protegerá la justa libertad del público, en una reunión destinada a su solaz y a su recreo.59 Antes de la inauguración del teatro Carrera en 1859, las representaciones consistían en pequeñas obras de teatro popular y conciertos que eran organizados en diversos establecimientos informales como el Teatro de las Carnicerías, en la esquina norte de la Plaza Mayor o el local de Variedades, ubicado en el barrio de San Juan de Dios, pequeños teatros en casas particulares como el del empresario Tiburcio Estrada o el Teatro de las Carnicerías, un espacio abierto sin techo con espacio para más de mil espectadores, ubicado en la esquina noreste de la Plaza Mayor.60 Los relatos de los viajeros de la época describen estos sitios

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Ibid, artículo 291, p. 268. Ibd, artículos 287 al 290, y 292 al 300, p. 268. 58 Ibid, artículos 296 al 303, pp. 268-269. 59 Ibid, p. 569. 60 Lenhoff, p. 685. 57

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como instalaciones precarias, representaciones populares con artistas locales y un público heterogéneo bullicioso. El teatro es una especie de tinglado en tal mal estado de mantenimiento, que en una noche lluviosa vi allí a varias damas con sombrillas abiertas en los palcos. No siempre hay funciones en este lugar y las mismas suelen ser aún peores que el estado del edificio.61 La descripción del viajero estadounidense John L. Stephens sobre una obra de teatro representada una noche en un escenario provisional en el patio de una casa de la ciudad, explica en parte algunas de las disposiciones contenidas en el reglamento de 1840 acerca de la carencia de asientos, la tendencia a fumar en los intermedios y un público heterogéneo: Por la noche fuimos al teatro, que se abría por primera vez. Se había comenzado a construir un gran edificio en la ciudad, pero en una de las revoluciones había sido demolido, quedando la obra abandonada. La representación tuvo lugar en el patio de la casa. El escenario se levantó en una de las esquinas, el lunetario era en el patio, y el corredor fue dividido por tabiques provisionales para los palcos; los asistentes mandaron de antemano sus propios asientos o los conducían los criados al llegar. Nosotros teníamos invitación para el palco del señor Vidaury. Carrera estaba allí, sentado en un banco un poco elevado junto al muro de la casa, y a la derecha del jefe del Estado Rivera Paz. Algunos de sus oficiales le acompañaban con vistosos uniformes, pero él había colocado el suyo a un lado, y tenía puesta su chaqueta negra de alepín y pantalones, manifestándose muy modesto en su porte. Yo lo consideraba como el hombre más importante de Guatemala, y procuré darle la mano al pasar. La primera pieza era Saide, una tragedia. La compañía estaba formada enteramente por guatemaltecos y su representación fue muy buena. No hubo cambio de decoraciones. Cuando bajaron el telón, todos encendieron sus cigarros, incluso las damas, y, afortunadamente, había allí un patio abierto para el escape del humo. Al terminar la representación los de los palcos esperaron hasta que el lunetario quedó vacío. Se había tenido especial cuidado en colocar centinelas y todos se fueron a sus casas pacíficamente.62 Dieter Lenhoff afirma que a mediados del siglo XIX, los esfuerzos de empresarios locales por difundir obras operáticas, finalmente rindieron frutos y que este tipo de representaciones artísticas predominó sobre otras a partir de la década de 1850, con compañías nacionales y extranjeras.63 Con base en información proveniente del periódico oficial de la época la Gaceta de Guatemala, Catalina Barrios describe detalles de los materiales y mobiliario del Teatro Carrera, inaugurado el 23 de noviembre de 1859, así como de algunas representaciones 61

Haefkens, p. 259. John L. Stephens, Incidentes de viaje en Centro América, Chiapas y Yucatán. [1a. edición en inglés 1841]), traducido por Benjamín Mazariegos. Quezaltenango: Tipografía el Noticiero Evangélico, 1939, p. 234. 63 Lenhoff, p. 686. 62

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artísticas (conciertos, óperas, zarzuelas y bailes). De los reportes publicados en la sección de variedades de la Gaceta, destacan los fines que perseguía el gobierno para impulsar la construcción del teatro: En estos años se consideraba que el teatro era una escuela de civilización, de cultura y de buenos modales, donde se desarrollaba el buen gusto y se favorecían las artes y el comercio, promoviendo el progreso de Guatemala.64

Corridas de toros Aunque las corridas de toros eran una diversión común en los países de la América española y por ello con prácticas y tendencias similares durante el periodo colonial, en el caso de Guatemala es posible observar algunas particularidades que atienden también a la adaptación que se hizo en el país de las ideas ilustradas. El estudio sobre la reforma de las costumbres revela que en Guatemala a principios del siglo XIX, las corridas de toros sufrieron modificaciones como permitir las corridas y el acoso de los animales pero sin llegar a matarlos, bajo el argumento de llevar diversión al pueblo pero eliminando los deportes sangrientos y el sufrimiento de los animales. Después de funcionar en tablados provisionales construidos en cada temporada, en 1815 se construyó una plaza de toros al sur de la ciudad, junto al rastro, en donde se realizaban las corridas de toros con la autorización de la Municipalidad, destinando los ingresos para las obras del Hospital San Juan de Dios.65 La sección dedicada a la plaza de toros de las ordenanzas de 1840 revela que este recinto también era utilizado para otras diversiones como corridas de caballos y exhibición de animales. En el reglamento se prohibía la venta y el consumo de bebidas embriagantes, evitar las discusiones entre los espectadores, ordenar que se despuntaran los toros y evitar que personas del público saltaran al ruedo para “jugar al toro”.66 1º Plaza de toros 308. Se permiten las corridas de toros, el circo de equitación y la exhibición de fieras, en los términos que aquí se previenen. 309. Siempre que se pida licencia para alguna de estas diversiones, se hará un previo reconocimiento del edificio por el juez de policía, en unión de dos peritos. 310. Dado el permiso, tendrá lugar la función, en los días y horas señaladas. La presidirá el corregidor, acompañándole dos regidores; y por su falta, turnará la presidencia entre los alcaldes, comenzando por el 1 °.

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Catalina Barrios y Barrios, Estudio histórico del periodismo guatemalteco (época colonial y siglo XIX), Guatemala; Editorial Universitaria, 2003, pp. 150-151. 65 Sagastume, 2008, pp. 303-308. 66 “Acuerdo de la Municipalidad de Guatemala estableciendo sus propias ordenanzas”, Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 19, artículos 308 al 313, 31 diciembre 1840, pp. 569 y 570. 17

311. El presidente "hará guardar el orden: que los asistentes no se molesten unos a otros, que no se presenten en venta licores fermentados y que la diversión acabe antes del anochecer. 312. Si ésta es de toros, el empresario hará lidiar por lo menos ocho de superior calidad; pero todos despuntados, y sin permitirse jugar el toro que llaman de los muchachos. Y si son otras fieras las que se muestran al público, se tomarán las seguridades necesarias, para que no dañen a persona alguna. 313. No cumpliendo el asentista o empresario lo ofrecido en sus avisos o anuncios, pagará una multa, no menor de cien pesos, ni mayor de doscientos, que a beneficio del hospital, se entregarán a su tesorería.67 Estas prevenciones evidencian que la plaza de toros no estaba reservada únicamente a las corridas, sino a otros espectáculos como el acoso de los animales y que, a menudo, los asistentes disfrutaban de un espacio de relajación que era aprovechado para divertirse departiendo con los compañeros de banca, lanzar cohetillos e incluso ingerir licor. Las descripciones hechas por el viajero estadounidense John L. Stephens, quien visitó la ciudad de Guatemala en 1839 y 1840, describía con el asombro de un visitante proveniente de otro entorno cultural, algunos aspectos del recinto y el espectáculo: Está situada cerca del templo del Calvario, al final de la calle real, de construcción y forma parecida al anfiteatro romano, como de trescientos cincuenta pies de largo y doscientos cincuenta de ancho, capaz de contener, según supusimos, cerca de ocho mil almas, por lo menos la cuarta parte de la población de Guatemala, y ya por entonces se encontraba llena de espectadores de ambos sexos y de todas las clases sociales, de las mejores y de las más bajas de la ciudad, sentados unos junto a otros indistintamente, descollando entre ellos los puntiagudos sombreros de anchas y volteadas alas y las negras sotanas de los sacerdotes.68 Aunque el cálculo del aforo hecho por Stephens superaba en más de 3,000 personas el que había hecho el viajero holandés Haefkens en 1827 y reducía la población de la ciudad a poco más de 30,000 habitantes, ambas descripciones permiten inferir que la construcción de una plaza que diera cabida aproximadamente a un diez por ciento de la población que acudía con tanto entusiasmo a las corridas y exhibiciones, la convertía en la mayor atracción de la época. […] Momentos después entraron los matadores, ocho en número, montados y llevando cada uno una pica y un rojo poncho; galoparon alrededor del redondel, y se pararon apuntando con sus picas hacia la puerta por donde el toro debía entrar […] Los jinetes le perseguían puyándolo con sus picas; y por todo el contorno del redondel, hombres y muchachos, sobre la barrera le arrojaban dardos con cachiflines encendidos y amarrados, los cuales, hincándose en su carne y tronando

67 68

Ibid, p. 569. Stephens, p. 233. 18

por todas partes sobre su cuerpo, le irritaban, haciéndole revolverse contra sus perseguidores […]69 La descripción de Stephens se acerca mucho al acoso de animales que el historiador Peter Burke explica como una diversión común en muchas ciudades europeas hasta el siglo XVIII y que constituía una reminiscencia de diversiones similares en las áreas rurales. Aunque estas diversiones formaban parte de las expresiones de la cultura popular, la participación no se reducía a la gente común, pues en ellas también participaban miembros de las élites.70 El gobierno, por un exceso de humanidad, había prohibido matar los toros, restringiendo la lidia al laceramiento [sic] y la tortura. En consecuencia, esta era muy diferente de las corridas de toros en España, y carecía aun del excitante interés de una fiera lucha por la vida, y del riesgo del matador de ser herido de muerte o lanzado al aire entre los espectadores. Pero al observar la ansiosa expectación de millares de gentes, era fácil imaginarse la intensa excitación en una edad guerrera, cuando los gladiadores luchaban en la arena ante la nobleza y hermosura de Roma. A nuestro pobre buey, después de estar reventado de cansancio, se le permitió salir. Luego siguieron otros por el estilo. Todos los toros del padre eran bueyes. De vez en cuando un matador de a pie era perseguido hasta la barrera entre la risa general de los espectadores. Después que el último buey terminó su corrida, salieron del redondel los matadores, y los hombres y muchachos saltaron a la arena en tal número que casi a empujones sacaron al buey. La bulla y confusión, el brillo de los ponchos de color, las carreras y volteretas, ataques y retiradas, y las nubes de polvo, hicieron de esta la más animada escena que jamás yo había visto; pero de todos modos esta era una pueril exhibición, y las mejores clases, entre quienes se encontraba mi bella compatriota, la consideraban únicamente como una simple oportunidad para cultivar las relaciones sociales.71 No se dispone de cifras sobre el monto percibido por las entradas a las corridas de toros, pero la permanencia de esta atracción durante el periodo objeto de estudio y la gran cantidad de personas que asistían, permiten inferir que producía ingresos importantes. De acuerdo con Rolando Bonilla Pivaral, los ingresos de la plaza de toros fueron destinados para las obras de la Hermandad de la Caridad a beneficio del Hospital San Juan de Dios, hasta 1873.72 Y adicionalmente, en 1843, se estableció que del ingreso por cada corrida de toros, se asignaría una cantidad de ocho pesos para los fondos de la Sociedad Económica.73

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Ibid. Peter Burke, La cultura popular en la Europa moderna, Madrid: Ediciones Altaya, 1997. 71 Stephens, tomo I, 1839, p. 233. 72 H. Rolando Bonilla Pivaral, “Arquitectura”, en Jorge Luján Muñoz (editor), Historia general de Guatemala. Guatemala: Asociación de Amigos del País / Fundación para la Cultura y el Desarrollo. 1995, Tomo IV, pp. 641-648. 73 “Impuestos para fondos de la Sociedad Económica”, Decreto de la Asamblea Constituyente de 11 noviembre 1843. Pineda de Mont, Libro IV, Título X, Ley 16, artículo 1, p. 811. 70

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Peleas de gallos Las peleas de gallos era otra diversión común en pueblos, villas y ciudades de Guatemala durante el periodo colonial y, a diferencia de las corridas de toros, que sufrieron modificaciones por ser consideradas violentas y sanguinarias, permanecieron como diversión pública durante el siglo XIX con pocas modificaciones. Antes de 1839, el último reglamente del que se tiene noticia es el de 1814, que establecía varias disposiciones para garantizar el orden, asegurar los ingresos para el gobierno, frenar los abusos en las apuestas, evitar la práctica de otros juegos después de las peleas, así como los desórdenes por riñas, embriaguez y portación de armas, y prohibir el ingreso de esclavos e hijos de familia.74 Las ordenanzas de 1840 y otras disposiciones de la época permiten conocer que los asientos de gallos eran propiedad del gobierno y entregados en arrendamiento a una persona que pagaba entre uno y dos pesos mensuales y cuyos ingresos eran destinados a los hospitales de las localidades y en casos especiales a los fondos municipales para cubrir carencias. Las ordenanzas de 1840 dedicaban tres artículos al asiento de gallos, el primero establecía que las peleas de gallos se podrían realizar solamente los días festivos en el patio construido para el efecto y que se prohibía la venta y consumo de licores fermentados en su interior. El segundo artículo establecía el nombramiento de un juez entre los asistentes, para dirimir las disputas derivadas del juego y el tercero autorizaba la presencia de tenientes de policía para apoyar las sentencias del juez y evitar el ingreso de soldados de la guardia.75 Como podemos inferir de estas disposiciones, los palenques o patios de gallos constituían espacios de diversión en los que se apostaba por las peleas de los animales y en donde el espectáculo sangriento era acompañado de gritos, consumo de licor y desórdenes provocados por apostadores inconformes con el resultado de la pelea. A pesar de su brevedad, las ordenanzas de 1840 recogían el espíritu del reglamento de 1814, permitiendo las peleas de gallos como espacios de diversión, pero manteniendo la tendencia de garantizar el orden y evitar los abusos. La afición de los habitantes de Guatemala por las peleas de gallos ha quedado plasmada en una breve descripción del viajero holandés Jacobo Haefkens: En Guatemala no existen otras diversiones públicas, ni siquiera cafés, pero no faltan las cantinas de las clases humildes y en atención a ellas se ha instalado también de manera especial un palenque para peleas de gallos, afición que trae loca a toda la República.76 La descripción que el viajero John L. Stephens hizo de una pelea de gallos en el pueblo de Mixco, durante una breve visita en 1840, recrea el escenario de una diversión sangrienta, pero de gran emoción para los habitantes locales:

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Sagastume, 2008, pp. 308-310. “Acuerdo de la Municipalidad de Guatemala estableciendo sus propias ordenanzas”, Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 19, artículos 314 al 316, 31 diciembre 1840, p. 570. 76 Haefkens, pp. 259-260. 75

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Por todo el largo de las paredes del patio había gallos amarrados de una pata y hombres andando alrededor con otros gallos bajo el brazo, poniéndolos en el suelo para comparar su tamaño y peso, regulando apuestas y tratando de engañarse recíprocamente. Po fin se arregló una pareja, las damas de nuestra compañía tenían asientos en el corredor de la casa y el espacio fue aclarado frente a ellas. Las navajas eran instrumentos sanguinarios, de más de dos pulgadas de largo, macizas y afiladas como agujas y las aves apenas estaban en el suelo cuando ya tenían rizadas las plumas de la nuca y volando una sobre otra. En menos tiempo del que se había empleado para ponerle el arpón, una ya estaba tendida en el suelo muerta. El ansia y vehemencia, ruido y alboroto pendencias, apuestas, juramentos y riñas de la multitud, exhibían un triste cuadro de la naturaleza humana y de un pueblo sanguinario.77

Juegos permitidos y juegos prohibidos Según el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia del español Joaquín Escriche, en el periodo objeto de estudio existían tres clases de juego, los de suerte o azar, que dependían de la fortuna del jugador, como la lotería; los juegos de destreza y habilidad, que dependían de la inteligencia o capacidad física, como el ajedrez, las damas, el billar y juegos de pelota; y los juegos mixtos, que combinaban la suerte y la destreza, como diversos juegos de naipes.78 Como se ha planteado antes en el estudio sobre la reforma de las costumbres, al igual que sucedía en otras regiones, durante todo el periodo colonial y el siglo XIX, las autoridades en Guatemala establecían controles y regulaciones sobre los juegos para cumplir con tres objetivos: 1) uno moral, que trataba de evitar el mal ejemplo a mujeres e hijos de familia, 2) otro económico, que buscaba impedir que se hicieran apuestas; es decir, transacciones económicas entre particulares en las que el gobierno no percibía ningún ingreso y 3) otro político, que intentaba evitar las constantes riñas y heridos que surgían a partir de la práctica de estos juegos en tabernas, chicherías, mesones, posadas, casas de juego, plazas y en la propia calle, así como controlar la reunión de varias personas en lugares públicos.79 Durante la primera mitad del siglo XIX se publicaron cuatro leyes específicas sobre juegos prohibidos, dos en 180380 y 180581 y dos más en 1840,82 pero además, otras 77

Stephens, tomo I, p. 202. Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Edición de Juan B. Guim. París: Librería de Rosa, Bouret y Compañía, 1854, p. 938. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/1.pdf Consultado 18 agosto 2013. 79 Sagastume, p. 299. 80 Bando estableciendo los juegos que están prohibidos: 1) todos los de suerte, envite y apuesta como dados, monte, banca, albures o paro, sacanete, flor y cacho, 2) rifas particulares, 3) en tabernas 78

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disposiciones sobre buen gobierno, tranquilidad pública, embriaguez y ociosidad incluían los juegos prohibidos como delitos. La primera ley del periodo conservador que establecía controles en contra de los juegos prohibidos fue el Reglamento de Corregidores de 1839, en el que se establecía que estos funcionarios debían cuidar que todos los habitantes “se ocupen en trabajos honestos, e impedirán las reuniones de juegos prohibidos y demás que tengan objetos viciosos o se dirijan a perturbar el orden público.”83 Tal como se había establecido en 1803 y ratificado en 1818, los juegos prohibidos en 1840 eran “los de suerte, envite y apuesta, como los dados, el monte, la banco, los albures o el paro y los de la misma o semejante especie, cualquiera que sea su nombre y todos aquellos en que además de los tantos se paga o apuesta otras cantidades a algún lance.”84 El decreto de 1840 de la Asamblea Constituyente para contener el vicio del juego y otras disposiciones de los gobiernos conservadores, reiteraba las disposiciones más importantes del reglamento de juegos prohibidos de 1803, realizando modificaciones en las oficinas y funcionarios encargados de realizar los controles y poniendo el énfasis en los graves daños que ocasionaba a la moral pública, al bolsillo de las familias y a los ingresos del Estado. Como ya se ha observado en el estudio sobre la reforma de las costumbres, los cambios más importantes estaban en las penas impuestas a los acusados de practicar juegos prohibidos, mientras que en 1804 existían penas diferenciadas que iban de 200 a 400 pesos para españoles y formal causa de “jugador incorregible” para los reincidentes, y de 50 a 100 pesos para las demás personas, en 1840 las multas se redujeron de 50 a 200 pesos, pero se agregó prisión de uno a 4 meses acompañada de trabajos en la cárcel, de acuerdo con el número de veces que el acusado fuese procesado.85 Otro cambio se puede observar en la inclusión de los dueños de los establecimientos en las causas, quienes no son mencionados en el bando de 1804 pero a quienes en 1840 se les imponían penas que iban de 100 a 200 pesos o de dos a cuatro meses de prisión acompañados de trabajos en la cárcel, así como el destierro por dos años en caso de reincidencia por tercera ocasión.86 Sin embargo, el endurecimiento de las penas contrastaba con la autorización para realizar “juegos de industria” con dinero, utilizando el eufemismo de “aventura” en lugar del de “apuesta” y que advertía no jugar al crédito sobre alhajas o bienes.87 Desde finales del sólo se permiten chaquete, damas, billar o trucos. Penas: españoles 1ª vez 200 pesos, 2ª vez 400 pesos y 3ª vez causa de jugador incorregible; a los demás 1ª vez 50 pesos, 2ª vez 100 pesos y 3ª vez causa de jugador incorregible. AGCA A1.24 Leg. 6091, Exp. 55306, fol. 128, 4 marzo 1803 y 20 agosto 1804. 81 Bando autoriza rifas de bienes y alhajas. AGCA A1.38 Leg. 2818, Exp. 24920, 1805. 82 Orden de la Corte de Justicia previniendo a los jueces el cumplimiento de la ley que expresa sobre juego. Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 17, 21 mayo 1840, pp. 606 y 607. Decreto de la Asamblea Constituyente para contener el vicio del juego. Pineda de Mont, Libro IV, Título II, Ley 18, 12 agosto 1840, pp. 607-610. 83 Decreto de la Asamblea Constituyente de 2 de octubre de 1839, Artículo 14, p. 505. 84 “Decreto de la Asamblea Constituyente para contener el vicio del juego”, en Pineda de Mont, Libro IV, Título III, artículo 1, Ley 18, 12 de agosto de 1840, p. 607. 85 Sagastume, p. 303. 86 “Orden de la Corte de Justicia previniendo a los jueces el cumplimiento de la ley que expresa sobre juego”, en Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 17, 21 mayo 1840, pp. 606-607. 87 Ibid, p. 607. 22

siglo XVIII hasta 1822, los juegos permitidos eran los juegos de mesa como el chaquete, las damas, el billar y los trucos, autorizados en casas de juego creadas para tal fin y con diversas regulaciones y prohibiciones como la introducción de comida, música u otros componentes. Los juegos de mesa o de industria suponían la destreza y habilidad de los jugadores, a diferencia de los juegos de azar en los que intervenía la suerte y que según los argumentos de las autoridades, inducía al vicio y las apuestas. Éste era el caso de la lotería de números, que funcionó legalmente al amparo de la Sociedad Económica de Amigos del País entre 1795 y 1799, y otras loterías públicas de manera ilegal durante las primeras dos décadas del siglo XIX. A partir de 1822 se autorizaron los juegos de lotería y ruleta, con algunas prohibiciones como el ingreso de mujeres, hijos de familia, cajeros y dependientes, el consumo de aguardiente, la introducción de otros juegos de azar y abrir en días de trabajo.88 El Decreto sobre juegos de 1840, incluía varios artículos sobre los juegos de industria para diversión y entretenimiento, como damas, billar, lotería, ruleta y trucos, estableciendo algunas regulaciones que sugerían la existencia de apuestas pero nombradas en la ley como juego o aventura, la cual no podría exceder de cincuenta pesos, ni incluir créditos sobre prendas, alhajas ni otros bienes. Las penas para los infractores serían determinadas por el juez y no podrían ser mayores que las impuestas por juegos de suerte.89 El Auto Acordado de la Corte de Justicia de 1849, ratificaba la opinión expresada por el Magistrado José Antonio Larrave sobre los juegos de azar y con ella alcanzamos a conocer las ideas que entonces se tenían sobre los juegos de azar, concebidos como un vicio destructor que ofendía la moral porque era el origen de muchos males que pervertía a la juventud. En esta disposición como en otras sobre juegos prohibidos, los argumentos se centraban en alertar a las autoridades sobre la práctica de juegos prohibidos en establecimientos de diversión, así como el ingreso de “hijos de familia”, que corrían el riesgo de ser corrompidos.90 Esta advertencia permite inferir que en diversos lugares de diversión autorizados debió haber sido común practicar juegos de apuesta El mismo año de 1849 el Reglamento para la Policía de Seguridad de la Antigua Guatemala ordenaba que los policías del resguardo velaran por el orden en las calles y lugares públicos como tabernas, estancos y billares, vigilar que los billares se abrieran únicamente en días festivos y por las tardes en días de trabajo y aprehendiendo a los individuos que estuviesen practicando juegos prohibidos, conduciéndolos ante el Corregidor con el dinero o alhajas confiscadas.91

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Sagastume, 2008, pp. 301-303. “Decreto de la Asamblea Constituyente para contener el vicio del juego”, en Pineda de Mont, Libro IV, Título III, artículo 1, Ley 18, 12 de agosto de 1840, Artículos 8 al 12, p. 608. 90 “Auto acordado de la Corte de Justicia sobre juegos prohibidos”, en Pineda de Mont, Libro IV, Título III, Ley 30, 21 julio 1839, pp. 625-626, y también el “Acuerdo del Gobierno que contiene prevenciones de policía”, Libro IV, Título III, Ley 33, 16 abril 1855, pp. 634-36. 91 “Reglamento para la Policía de Seguridad de la Antigua Guatemala”, Pineda de Mont, Libro IV, Título III, ley 31, 14 agosto 1849, artículos 22-26, p 629. 89

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Reflexiones finales Los discursos oficiales sobre vagancia, trabajo y diversiones públicas durante el periodo de transición de finales del siglo XVIII hasta finales de la década de 1830 en Guatemala, mostraban los intentos de las autoridades coloniales y republicanas por impulsar una reforma de las costumbres entre los sectores populares, marcada por la influencia de los principios ilustrados del orden y la razón y caracterizada por la compulsión al trabajo, el control de la vagancia y la erradicación de las malas costumbres como la ociosidad, la embriaguez y los juegos prohibidos. Después de 1839, se van a mantener y afinar los controles, pero la preocupación por la moral pública va a dar paso a la necesidad de conservar el orden, el cumplimiento de las leyes y, sobre todo, que los miembros de los sectores populares se aplicaran a su trabajo. El contexto histórico y los argumentos de las leyes evidencian que el sistema necesitaba cada vez más brazos para trabajos en obras públicas y en la agricultura, por lo que las penas impuestas a los vagos, ociosos y mal entretenidos se concentraron en ponerlos a trabajar. Uno de los cambios más importantes en la aplicación de las penas fue la eliminación de las diferencias por la calidad de los detenidos. En la legislación sobre vagancia que va del periodo colonial hasta la década de 1830, destaca la existencia de penas diferenciadas para indígenas y españoles. Otro cambio significativo lo encontramos en la aplicación del servicio de las armas como pena por vagancia, que fue utilizado entre 1825 y 1836, pero que ya no aparece después de 1839, posiblemente como una forma de garantizar la buena conducta de los miembros del ejército y de la policía. La embriaguez entre los miembros de los sectores populares y los desórdenes provocados por riñas en las cantinas, se mantuvo como una preocupación en los discursos oficiales posteriores a 1839. Al igual que en el periodo anterior, aquí el consumo de “licores embriagantes” seguía siendo considerado una compulsión y no una forma de diversión y sociabilidad. La línea divisoria entre la diversión y la embriaguez radicaba en la moderación, un discurso que revela alguna influencia de las ideas ilustradas sobre la morigeración de las costumbres, pero que todavía no se acerca al movimiento de la temperancia que se desarrolló en Europa y Estados Unidos desde finales del siglo XIX. En la segunda mitad del siglo XIX, los juegos permitidos como el billar, las damas, las loterías y las rifas autorizadas eran objeto de controles debido a las quejas de abusos como las apuestas, el ingreso de menores de edad, la práctica ilegal de juegos de azar y los desórdenes provocados por embriaguez. Las reiteradas referencias en las disposiciones legales para mantener el orden en los espacios de diversión y contener la violencia, las apuestas y la embriaguez, pero sin llegar a la prohibición, permiten inferir que para las autoridades estos espectáculos constituían una forma de divertir y entretener al público, especialmente de los sectores populares, en espacios y horarios controlados, en los que desarrollaban los patrones de diversión como la emoción, la competencia y la transferencia de violencia. 24

Referencias Leyes Fecha 2 de octubre de 1839 14 diciembre 1839 26 noviembre 1839 10 diciembre 1839 21 mayo 1840 12 agosto 1840 31 diciembre 1840 17 junio 1842 21 junio 1849 14 agosto 1849

30 mayo 1850 16 abril 1855

6 septiembre 1855 31 diciembre 1861

Ley Decreto de la Asamblea Constituyente reglamentando el gobierno político de los departamentos Decreto de la Asamblea Constituyente dictando medidas para evitar el abuso de licores embriagantes Decreto de la Asamblea Constituyente, declarando a quien corresponde el nombramiento de los gobernadores de indígenas y las atribuciones de éstos. Decreto de la Asamblea Constituyente, condiciones para la venta de licores Orden de la Corte de Justicia previniendo a los jueces el cumplimiento de la ley sobre juego Decreto de la Asamblea Constituyente para contener el vicio del juego Acuerdo de la Municipalidad de Guatemala estableciendo sus propias ordenanzas Decreto del Gobierno dictando medidas para la seguridad y conservación del orden público. Auto acordado de la Corte de Justicia sobre juegos prohibidos Acuerdo del Gobierno aprobando con las reformas que expresa, el Reglamento para la Policía de Seguridad de la Antigua Guatemala Decreto de la Legislatura sobre compostura de caminos Acuerdo del Gobierno que contiene prevenciones de policía (abusos en cafés, billares, hoteles, casas de diligencias…) Acuerdo del Gobierno organizando y reglamentando el resguardo de policía de esta ciudad Nuevo Reglamento para la Policía de la capital formado y aprobado por el Gobierno.

Pineda de Mont, tomo I

Libro IV, Título III, Ley 15, pp. 504-511 Libro IV, Título III, Ley 15, p. 605 Volumen II, Libro IV, Título II, Ley 18, pp. 512-515 Tomo II, Libro VI, Título IV, Ley 15, p. 480 Libro IV, Título III, Ley 17, p. 606 Libro IV, Título III, Ley 18, pp. 607-610 Libro IV, Título II, Ley 19, pp. 515-610 Libro IV, Título III, pp. 619-620 Libro IV, Título III, Ley 30, pp. 625-26 Libro IV, Título III, Ley 31, pp. 626-34 Libro IV, Título IX, p. 772. Libro IV, Título III, Ley 33, pp. 634-36 Libro IV, Título III, Ley 35, pp. 637-642 Libro IV, Título III, Ley 36, pp. 642-48.

Bibliografía Arrom, Silvia, “Vagos y mendigos en la legislación mexicana, 1745-1845” en Bernal, Beatriz (coordinadora), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1986). México: Universidad Nacional Autónoma, pp. 71-87, 1988. Arrom, Silvia Marina, Para contener al pueblo: el hospicio de pobres de la ciudad de México (1774-1871). México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2010. 25

Barrios y Barrios, Catalina, Estudio histórico del periodismo guatemalteco (época colonial y siglo XIX), Guatemala; Editorial Universitaria, 2003. Bonilla Pivaral, H. Rolando, “Arquitectura”, en Jorge Luján Muñoz (editor), Historia general de Guatemala. Guatemala: Asociación de Amigos del País / Fundación para la Cultura y el Desarrollo. 1995, Tomo IV, pp. 641-648. Burke, Burke, La cultura popular en la Europa moderna, Madrid: Ediciones Altaya, 1997. Cambranes, J. C., Café y campesinos en Guatemala, 1853-1897. Guatemala: Editorial Universitaria, 1985. Haefkens, Jacobo, Viaje a Guatemala y Centroamérica. [1a. edición en holandés: 1827 y 1832]. Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, Serie Viajeros, vol. 1. Guatemala: Editorial Universitaria, 1969. Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Edición de Juan B. Guim. París: Librería de Rosa, Bouret y Compañía, 1854, p. 938. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/1.pdf Dieter Lenhoff, “Música”, en Luján Muñoz, Jorge, Historia general de Guatemala. Guatemala: Asociación de Amigos del País / Fundación para la Cultura y el Desarrollo. 1995, Tomo III Siglo XVIII hasta la Independencia. Luján Muñoz, Jorge, Historia general de Guatemala. Guatemala: Asociación de Amigos del País / Fundación para la Cultura y el Desarrollo. 1995, Tomo III Siglo XVIII hasta la Independencia. Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las leyes de la República de Guatemala compuesta y arreglada por Don Manuel Pineda de Mont virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República. Imprenta de la Paz en el palacio. [tomo I, libros I, II, III y IV, 1869]. Sagastume Paiz, Tania, Trabajo urbano y tiempo libre en la ciudad de Guatemala, 1776-1840. Guatemala: CEUR-USAC, Municipalidad de Guatemala, 2008. Sagastume Paiz, Tania, “Los artesanos en el entramado social de la ciudad de Guatemala en el siglo XIX”, en Sonia Pérez Toledo (coordinadora), Trabajo, trabajadores y participación popular. Estudios sobre México, Guatemala, Colombia, Perú y Chile, siglos XVIII y XIX. Barcelona: Editorial Anthropos, México: Universidad Autónoma Metropolitana, año 2012, pp. 61-83. Stephens, John L., Incidentes de viaje en Centro América, Chiapas y Yucatán. [1a. edición en inglés 1841]), traducido por Benjamín Mazariegos. Quezaltenango: Tipografía el Noticiero Evangélico, 1939. Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces. México: Fondo de Cultura Económica, 1987. 26

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