USO DE LA FUERZA PUBLICA EN MANIFESTACIONES QUE DEVIENEN EN VANDALISMO

November 14, 2017 | Autor: C. Robles Gómez | Categoría: Autoridad y poder, Derecho de manifestación, Ayotzinapa
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Descripción

USO DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE MANIFESTACIONES QUE DEVIENEN
EN ACTOS VANDÁLICOS.
A la luz de los incidentes sucedidos en México durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre relacionados con la protesta en vías públicas, vinculados esencialmente con la desaparición de alumnos de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" en fecha 26 de septiembre de 2014, reflexionaremos en este espacio sobre el derecho a la libre manifestación de las ideas y el uso de la fuerza pública para contener actos violentos. En este orden de ideas, es preciso señalar que:
a) Existe un derecho a libre manifestación de las ideas, condicionado por ciertos límites. (Tanto el derecho como sus límites son de rango constitucional).
b) El Estado cuenta con el legítimo derecho para el uso de la fuerza.
c) Existen protocolos para el uso de la fuerza por parte del Estado que se centran en el respeto a los derechos, particularmente a no ser privado de la vida de manera arbitraria así como a preservar en todo momento la integridad corporal.
El artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la libertad de expresión en los siguientes términos:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público".
Expresamente, el artículo señala que la regla general es la libre manifestación de las ideas, e inmediatamente después señala cuatro límites de carácter general, en presencia de los cuales, ya no se garantiza dicha libertad. No se trata de un derecho individual de carácter absoluto, sino sujeto a la ponderación de consideraciones de orden público o de afectaciones a derechos de terceros.
Por citar solo tres ejemplos acontecidos en la Ciudad de México en su calidad de sede de los poderes federales, en el mes de noviembre del presente año, cuyos patrones se caracterizan por exceder los límites constitucionales, destacan: la quema mediante uso de explosivos de una unidad del Metrobús y de su estación correspondiente, la quema de la puerta de Palacio Nacional y la quema de la figura del Presidente Enrique Peña Nieto frente a Palacio Nacional.
La teoría del Estado nos presenta que, diversas trasferencias de derechos fueron hechas para consolidar la soberanía del Estado. Así tenemos, por ejemplo, a grupos de señores que proveían de justicia a los vasallos de su feudo, quienes tuvieron que ceder en el Estado –el Rey-, prerrogativas sobre administración de justicia o facultades para acuñar moneda. Al margen de que estos cambios no fueron producto de la amigable composición sino de cruentas batallas, logramos como sociedad, transitar de las formas de asociación medieval regionalistas hacia la consolidación del Estado Moderno. Éste, se caracteriza entre otras cosas, por operar con reglas de carácter general que se aplican a todo aquel que actualiza el supuesto normativo, pero sobre todo cuyo garante es el propio Estado, para lo cual posee el uso de la fuerza coercitiva para mantener el orden social, vía prevención, procuración y administración de justicia, e incluso, las cárceles.
Nosotros, los ciudadanos, afectados directa o indirectamente por Ayotzinapa, participando o no en la manifestación en las calles, también tenemos derecho a ser protegidos de los encapuchados que queman puertas, carros o casas, porque una parte de esa autoridad para ejercer la fuerza pública fue también dada a nombre de nosotros. Tenemos derecho a que se investigue y se sancione a quienes cometen actos vandálicos, sean civiles o agentes del Estado encubiertos.
Los acuerdos de consenso provenientes de la comunidad internacional han ido construyendo limitaciones al uso de la fuerza del Estado, por ejemplo, la prohibición de ciertas armas que causan daño extremo, como el caso de las minas antipersonales y/o las granadas de fragmentación, entre otras. En este orden de ideas, también el uso de la fuerza por parte del Estado al tratar de contener manifestaciones pacíficas que devienen en actos de vandalismo, tiene un marco de referencia internacional, que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos es perfectamente aplicable el caso.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley así como el Manual sobre Violencia y Uso de la Fuerza del Comité Internacional de la Cruz Roja, son algunos de los referentes obligados al analizar la actuación de la policía.
Los acontecimientos recientes en México, detonados por los casos Tlatlaya y Ayotzinapa, requieren de la actuación de la autoridad, a efectos de garantizar la libre manifestación de las ideas además de separar y procesar a aquellos que cometen actos vandálicos, quienes por la naturaleza de sus acciones no se encuentran cubiertos por los términos del artículo sexto Constitucional. Porque la inacción y la comisión por omisión también son formas de cometer un delito de autoridad y la dicotomía de un agente de la ley, no puede ser matar o dejar hacer.
Recordemos el rol de la autoridad señalado por el Comité Internacional de la Cruz Roja:
"El papel de los funcionarios y las organizaciones encargados de hacer cumplir la ley, independientemente de quiénes sean o como estén organizados, es el siguiente:
Mantener el orden y la seguridad públicos;
Prevenir e investigar los delitos;
Prestar asistencia en todo tipo de emergencias."
Por lo anteriormente descrito, sería deseable retomar el marco de actuación específico para conflictos no armados de carácter nacional definido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que obliga a los encargados de hacer cumplir la Ley, a orientar sus actuaciones bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución, para que efectiva y eficientemente cumplan con su cometido garantizando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión vía manifestación.
Hemos elegido el presente tópico por tratarse de un tema actual y relevante para efectos de la vida social y democrática de México. Las lecturas que han detonado la presente reflexión se encuentran en las notas periodísticas que dan cuenta del nivel de participación de la ciudadanía sobre el caso de los normalistas desaparecidos así como de los abusos de la autoridad cometidos contra personas no armadas, cuyas imágenes fueron capturadas tanto en fotos como en video y que demuestran la falta formación y sensibilización en materia de respeto a los derechos humanos por parte de las fuerzas policiacas.


Roldán, N. (2014, noviembre, 6). Hay 3 detenidos por quema de Metrobus frente a CU. Animal Político, recuperado en 21 de noviembre de 2014 de http://www.animalpolitico.com/2014/11/manifestantes-queman-estacion-y-unidad-del-metrobus-en-ciudad-universitaria/.

Hernández, L. (2014, noviembre, 9). Vándalos queman puerta de Palacio Nacional. Periódico Excélsior, recuperado en 21/11/2014 de http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/11/09/991346.

Redacción. (2014, noviembre, 20). Culmina la Jornada de Acción Global por Ayotzinapa. Periódico La Jornada, recuperado en 24 de noviembre de 2014 de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/11/20/cobertura-al-minuto-jornada-de-accion-global-por-ayotzinapa-5724.html.

CICR, (Marzo de 2012), Violencia y Uso de la Fuerza, recuperado en 21 de noviembre de 2014 de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/p0943.pdf.

CICR, (Marzo de 2012), Situaciones que no son conflictos armados. Violencia y Uso de la Fuerza, recuperado en 24 de noviembre de 2014 de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/p0943.pdf.



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