Usar la justicia alternativa para juzgar y reintegrar paramilitares desmovilizados? Oportunidades y amenazas

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Descripción

Usar la justicia alternativa para juzgar y reintegrar paramilitares
desmovilizados? Oportunidades y amenazas[1]

César Torres

Introducción
En este escrito se pregunta si es viable (jurídica, social, y
políticamente) usar la Justicia Alternativa para procesar y juzgar
penalmente a aquellos paramilitares Colombianos desmovilizados que no hayan
cometido graves violaciones al DIH. También se indaga acerca de las
posibilidades que puede brindar ese tipo de administración de Justicia para
conocer la verdad del accionar paramilitar, establecer algunos criterios y
prácticas de reparación a las víctimas, y aportar a la reintegración de los
paramilitares en las comunidades de las cuales ellos provienen, en las
cuales ellos están viviendo, y/o a las cuales ellos victimizaron.
La investigación partió de dos supuestos básicos: en primer lugar se
reconoce que las víctimas del accionar paramilitar tienen derecho a la
verdad, a la justicia y a la reparación, y que a esos derechos se puede
acceder de multiples maneras, por diferentes vías, y no sólo a través de
las instancias estatal-formales de administración de justicia. En segundo
lugar se se reconoce que los desmovilizados que no continuan delinquiendo
(es decir que no se han viculado ni a los grupos criminales que Human
Right Watch denomina herederos del paramilitarismo[2], ni a otras formas de
delincuencia organizada o no) tienen derecho a que se les resuelva su
situación jurídica y a que, con base en dicha solución, se promueva su
reintegración de manera efectiva e integral.
Estos supuestos, más que antagónicos, son complementarios. Los
derechos antes mencionados de las víctimas sólo pueden reivindicarse cuando
los victimarios digan la verdad, se resuelva cada caso y ellos (junto con
el Estado) reparen a las víctimas. Y, a la viseceversa, para resolver la
situación jurídica de los perpetradores e iniciar su reintegración, "El
victimario debe confesar su participación en todos los hechos en los que
estuvo involucrado y aportar amplia información sobre las modalidades y
otros aspectos relevantes para honrar la verdad, la justicia y la
reparación"[3]
Sin embargo, como dice María Victoria Llorente:
"Existe un desencuentro grande entre desmovilizados y comunidades
victimizadas frente a los hechos de violencia que protagonizaron los
primeros y padecieron las segundas. Los excombatientes, como es de
esperar, prefieren el "borrón y cuenta nueva", es decir, el perdón
basado en el olvido. (…) En contraposición, la población y en especial
las víctimas, claman por la verdad. Quieren saber qué pasó con sus
seres queridos y por qué pasó. Desde su perspectiva la verdad es
claramente un requisito para el perdón, si es que siquiera han
considerado perdonar, que no siempre es el caso." [4]

Éste es apenas un trabajo inicial, fruto de una investigación
exploratoria que fue llevada a cabo por un investigador con el apoyo de un
equipo de voluntarios[5]. También se contó con el apoyo pro bono de las
siguientes ONGs e instituciones de investigación: Corporación Nuevo
Arcoiris, Asociación Colombiana de Conciliadores en Equidad, Instituto para
la Formación y la Investigación en Justicia y Democracia (IUSDE) y
Fundación Social. Adicionalmente se contó con el apoyo de investigadores y
activistas que recogieron datos en Bogotá, Medellín, Bucaramanga,
Cartagena, y Sincelejo. Cabe señalar que si bien esas personas y
organizaciones aportaron sus luces a la elaboración de este escrito, no
pueden ser responsabilizados por las interpretaciones y conclusiones que se
presentan aquí, las cuales quedan bajo mi estricta responsabilidad
individual.
En el curso de la investigación se realizaron 9 grupos focales en los
que participaron 41 personas: Abogados, académicos y profesores que
investigan los temas abordados en este escrito; activistas políticos y
sociales, miembros de ONGs y de agencias de de cooperación internacional, y
victimas de desplazamiento forzado y/o parientes de personas desaparecidas
forzosamente. Además se hicieron 84 entrevistas en las cuales se pudo
conocer la opinión de: funcionarios gubernamentales, persona vinculadas a
la CNRR en el nivel nacional y en algunas instancias regionales,
paramilitares desmovilizados, abogados defensores de dichos paramilitares,
conciliadores en equidad, jueces de paz, hombres y mujeres que participan
de procesos de justicia tradicional en comunidades indígenas y
afrodescendientes, abogados y activistas de justicia transicional y/o de la
justicia restaurativa, y de promotores de la justicia alternativa al nivel
comunitario. [6]

El conflicto armado y el DDR de los paramilitares: contexto de la
indagación

En Colombia se ha vivido un conflicto armado cuyo inicio se ubica a
principios de los años 50s del siglo XX. Esa confrontación tiene profundas
raices sociales, políticas y económicas[7]. La lucha por el ejercicio del
poder que enfrentó militarmente a los partidos liberal y conservador a
partir de 1948, se puede ver como el antecedente político inmediato del
actual conflicto armado. Y la confrontación violenta entre los pequeños
propietarios rurales, casi siempre aliados a campesinos sin tierra, contra
grandes terratenientes o empresas agro-industriales, que se empezó a
desarrollar a principios de los 1940s en las zonas cafeteras o de mayor
potencial productivo, se puede entender como una de las causas económicas
del conflicto armado.
En esta especie de guerra civil han combatido, además de las fuerzas
armadas del Estado, grupos guerrilleros de orientación comunista (aunque no
siempre bajo la influencia del partido comunista) y ejercítos irregulares
de extrema derecha que dicen apoyar a las fuerzas gubernamentales. En los
años mas recientes, los ejercitos ilegales en pugna han aumentado su
capacidad militar gracias a la articulación de todos ellos a distintas
etapas de la producción, procesamiento y tráfico de sustancias ilicitas[8].
El ejército regular también se ha fortalecido, con base en nuevos impuestos
y la ayuda económica, tecnológica y militar, básica pero no únicamente, de
los Estados Unidos .
Buena parte de los paramilitares de extrema derecha se agrupaban bajo
el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia, pero en realidad actuaron mas
como una federación de grupos independientes que tuvieron distinto orígen y
buscaban servir a distintos intereses. Por ejemplo, mientras algunos
núcleos paramilitares se crearon promovidos por el gobierno en 1968, como
respuesta al aparecimiento de las guerrillas de orientación comunista, los
que se crearon en la década de los 80s, nacieron impulsados por
narcotraficantes articulados al proyecto contrainsurgente. Al respecto,
dice verdadabierta.com[9] que a partir de 1981 " Narcotraficantes como
Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, quienes lideraron la
compra masiva de predios rurales, crearon los primeros grupos en defensa de
sus propiedades como, por ejemplo, el MAS (...)."[10]
Los paramilitares nunca pretendieron destruir ni sustituir al Estado,
ni al régimen, ni al gobierno de Colombia. Al contrario, nacieron como
producto de una política de Estado[11] y combatían a los insurgentes. O mas
precisamente: tal como lo demuestra verdadabierta.com en el informe antes
citado, los paramilitares concentraron su acción militar contra-
guerrrillera en persiguir, matar, o desplazar a los civiles que real o
supuestamente apoyaban a los insurgentes. Se ha comprobado que el objetivo
final de ese tipo de guerra contra-insurgente ha sido "matar al pez
quitandole el agua en la que vive". Para lograr su propósito, los grupos
paramilitares cometieron, entre otros, los siguientes delitos contra la
poblacion civil: masacres, desplazamientos, desapariciones forzadas,
asesinatos, reclutamiento de menores, secuestro y violencia sexual. Las
estadísticas sobre las masacres cometidas por estos grupos, pueden dar una
idea de las dimensiones de esta guerra contra los civiles: durante los años
1982-2007, los paramilitares cometieron 2505 masacres en las que fueron
asesinadas 14660 personas.[12]
El primero de Julio del 2004, se iniciaron diálogos formales entre el
gobierno colombiano y el sector mayoritaro de las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC). El objetivo de dichas conversaciones fue lograr el desarme,
la desmovilización y la reintegración de todos los miembros de las AUC. En
colombia hay, desde entonces, un proceso de desarme, desmovilización y
reintegración (DDR) con grupos que jamás combatieron al Estado. En su
primer informe la CNRR dice que: "(...) se realizaron 37 ceremonias de
desmovilización colectivas, se desarmaron aproximadamente 32 mil
combatientes —incluidas redes logísticas, de apoyo y de inteligencia- y
quedaron por fuera del conflicto cerca de 18 mil armas entre cortas, largas
y de apoyo (…)."[13]. Igualmente se puede comprobar, como lo afirma la
Misión de Apoyo de la OEA[14], que los jefes más visibles de cada bloque
paramilitar han desaparecido sin dejar rastro (como por ejemplo los
hermanos Fidel y Vicente Castaño, o Rodrigo Mercado Pelufo), o han muerto
(por ejemplo Carlos Castaño, Enrique Villalba Hernández, o Miguel
Arroyave), mientras que algunos han sido extraditados (por ejemplo los 15
jefes paramilitares extraditados hacia USA en mayo del 2008), y otros están
privados de la libertad en Colombia (como alias "el aleman").
Sin embargo, y aun reconociendo la veracidad y la importancia de los
datos antes mostrados, Human Right Watch dice que en este proceso de DDR
"No se hace ningún esfuerzo por investigar con cuidado a cada persona para
determinar si podía estar implicada en crímenes de lesa humanidad u otros
abusos."[15]. Testigos presenciales de las desmovilizaciones colectivas
entrevistados para esta investigación ratificaron lo dicho por esa
institución y nos dijeron, además, que durante dichas desmovilizaciones
fue imposible conocer la verdadera identidad de miles de desmovilizados.
Agregaron que en ellas no se pudo establecer si quienes se desmovilizaron
habían delinquido en frentes o estructuras paramilitares distintas a
aquella con la cual se desmovilizaban[16]. Uno de nuestros entrevistados
dijo que era tal la falta de control e investigación por parte de las
instituciones del Estado que "(...) nunca sabremos si algunos (muchos) de
los que se desmovilizaron eran realmente miembros de los grupos a los que
decían pertenecer, o si eran personas que no hicieron parte de los
paramilitares pero estaban registrandose como parte de la estrategia
trazada por los comandantes paramilitares de "inflar" el numero de
desmovilizados."[17].
En otro grupo focal se reafirmó la existencia de esa estrategia de
aumentar artificiosamente el numero de paramilitares. Según ellos, esta
estrategia se desarrolló contratando personas para que se inscribieran en
los listados de los respectivos bloques y se hicieran presentes en los
actos masivos de desmovilizacion. Señalaron que, como complemento de esa
estrategia, " ... en el marco de este proceso, no se desmovilizaron las
personas que fueron promotores iniciales e ideólogos de esos grupos, y
tampoco se ha podido establecer judicialmente su identidad y su papel
epecífico en la comisión de delitos concretos..." [18].
Todas las personas entrevistadas y todos los participantes de los
grupos focales coincidieron en que ni todos los que se desmovilizaron eran
paramilitares, ni todos los paramilitares se desmovilizaron. También
coincidieron en decir que en este proceso de DDR, no se entregaron todas la
armas que estaban en manos de quienes se desmovilizaron, y que no todos los
desmovilizados buscan y desean la reintegración y reconciliación.
Nuestra pregunta de investigación se hace, entonces, en el contexto de
un proceso que ha logrado: una desmovilización parcial de sólo una de las
partes en conflicto (porque ni se desmovilizaron todos los paramilitares,
ni se desmovilizaron los grupos guerrileros); un desarme parcial de esa
parte que se desmovilizó, y una reintegración no siempre deseada por
quienes se desmovilizaron.
Se debe señalar, por otra parte, que no todas las 35.353 personas
oficialmente registradas como desmovilizadas de las AUC ante la Fiscalía,
se encuentran en la misma situación jurídica. Hay cuatro grupos de
personas: los privados de la libertad, los postulados para la Ley de
Justicia y Paz[19], los que se beneficiaron de la jurisprudencia que
permitía a la Fiscalía dictar resolución inhibitoria a favor de quienes se
hubieran desmovilizado, y aquellos que no pueden recbir ni los beneficios
de la Ley de Justicia y Paz ni la de resolución inhibitoria[20].
Cuantitativamente hablando, la situación es la siguiente:


"Situación jurídica "Número total "
"Privados de la libertad "3.760 "
"Postulados para recibir beneficios de Ley de "3.576 "
"Justicia y Paz " "
"Beneficiados por resolución inhibitoria de la "12.315 "
"Fiscalía " "
"Sin definición de su situación jurídica "19.462 "


Fuente: Cifras compiladas por Florián Huber a Marzo de 2009, como parte de
su trabajo de investigación en terreno para su tesis de doctorado.

Estos 19.462 desmovilizados cuya situación jurídica no ha sido
definida, ni puede serlo con arreglo a una Ley específica que lo permita,
constituyen el foco de atención de este trabajo. Algunos de ellas/os,
serían parte de la población que eventualmente definiría su situación
jurídica al comparecer ante mecanismos de justicia alternativa: los que no
hayan cometido delitos de lesa humanidad, no estén haciendo parte de ningun
grupo armado y busquen reintegrarse a la vida social.
En el marco de este proceso de DDR, que ha dejado en el limbo jurídico
a casi 20.000 desmovilizados, este texto se pregunta si es viable
(jurídica, social, y políticamente) que algunos de ellos/llas acudan a los
mecanismos que son propios de la justicia alternativa y ante ellos
reconozcan los delitos que cometieron y lo que les consta de las acciones
del paramilitarismo, pacten con las víctimas las reparaciones a que haya
lugar, y definan así su situación jurídica.
Es necesario hacer esta pregunta porque, como consecuencia de la
imposibilidad de definir su situación jurídica, esas personas están hoy
favorecidas por la más absoluta impunidad y, al mismo tiempo, viven la
imposibilidad de su reintegración. Puede la justicia alternativa ayudar a
evitar esos dos extremos de impunidad absoluta y reintegración imposible?
Las respuestas que se encuentren nos pueden llevar a encontrar un camino
que permita facilitar y legalizar la reintegración social de los
paramilitares desmovilizados que no cometieron graves violaciones a los
Derechos Humanos, a condición de que digan la verdad y colaboren en la
efectiva y eficiente reparación a las víctimas de sus acciones.


Pero qué es la justicia alternativa?
Justicia alternativa es uno de los conceptos que se usan para
denominar una extensa gama de teorías y prácticas no estatales de
resolución de confictos, regulación de la vida social y administración de
justicia que ocurren dentro del territorio en el cual un estado ejerce la
soberanía.[21] La justicia alternativa puede ser entendida como un sistema
de resolución pacífica, participativa y comunitaria de conflictos que está
compuesto por un enfoque o perspectiva (la construida por el derecho
alternativo[22], aunque con distintos grados de influencia de la teoria
jurídica de la soberanía Estatal), unos mecanismos concretos a través de
los cuales se resuelven los conflictos (dentro de los cuales, los mas
reconocidos en Colombia son los mecanísmos alternativos de solución de
conflictos y las jurisdicciones especiales), y unos operadores que asumen
(o portan) esa perspectiva y hacen funcionar dichos mecanismos. Se le
denomina alternativa porque su perspectiva, mecanismos y funcionarios,
conjugan el saber acumulado por la teoría del derecho alternativo con el
saber y las experiencias desarrolladas por las prácticas de derecho propio
o ancestral de los grupos étnicos[23] y las que han venido consolidando los
mecanismos alternativos de solución de conflictos.
En Colombia existen dos tipos de justicia alternativa principalmente:
la emergente y la implantada. La primera emerge y es desarrollada por
comunidades que organizan su vida y resuelven sus conflictos mediante las
normas sociales que son producto de su historia y de sus lazos de
identidad y pertenencia; la segunda es la que practican algunos grupos
poblacionales con menos tradición en común y menos organización
comunitaria, y, en general, puede afirmarse "que ha sido puesta" en la
comunidad mediante procesos promovidos por personas que no pertenecen a
ella. Se debe reconocer, sin embargo, que se pueden encontrar muchos casos
en los que esos tipos de justicia alternativa se yuxtaponen e imbrican, y
producen prácticas mixtas de justicia alternativa.
En el primer caso, las comunidades étnicas o ancestrales imparten
justicia a través de miembros o instancias especializadas de la comunidad
que usan saberes sedimentados en la vida social. Lo hacen en sitios de alto
contenido simbólico, buscando que la solución de cada conflicto les
garantice la visibilización de la relación que hay entre el trámite de un
conflicto y la consolidación de las normas y valores comunitarios.
Por su parte, los llamados grupos poblacionales - que no son
comunidades ancestrales, sino construidas en virtud del vecindario o de la
comunidad de intereses de sus componentes- usan mecanismos alternativos de
solución de conflictos que pueden no ser fruto de su propia tradición o
cultura. Estos mecanismos son operados por personas que, aunque son
"capacitadas" según planes de formación aprobados por instancias
gubernamentales, para resolver los conflictos buscan un referente de lo que
el respectivo grupo poblacional considera justo. Estos operadores realizan
su trabajo jurisdiccional en diversos lugares, sin tener en cuenta la carga
simbólica que puede tener el lugar en el que el conflicto se resuelve.
Cuantitativamente hablando, según la Asociación colombiana de
conciliadores en Equidad, ACCE,[24] la justicia alternativa tiene las
siguientes dimensiones aproximadas: 3000 conciliadores en equidad, 700
jueces de paz, mas de 25 experiencias de justicia comunitaria
afrodescendiente, y alrededor de 100 autoridades indigenas que resuelven
conflictos en sus respectivas comunidades (o entre algunos de sus miembros
con las comunidades mestizas o blancas, o con personas o leyes de dichas
comunidades).
En relación con el conflicto armado, se puede decir que los operadores
de la justicia alternativa asumen una de dos formas de relacionarse con ese
conflicto[25] y sus actores: desarrollan sus prácticas jurisdiccionales
como forma de resistir y oponerse a los que García llama "ejércitos de
ocupación"[26] – y para remplazar la acción jurisdiccional del Estado, o
pueden desarrollarlas bajo la presión e intimidación de los armados contra
los operadores de esos tipos de justicia y, en la práctica pueden terminar
siendo funcionales a alguno de los actores armados.
El primer caso, prácticas jurisdiccionales alternativas que pueden ser
entendidas como forma de resistencia a los armados y como remplazo de la
acción jurisdiccional del Estado, se puede ilustrar con la definición que
da Edgar Ardila sobre Justicia en equidad:
"(...) hace relación a la búsqueda, en un ejercicio de administración
de justicia en cada caso, de una justicia justa. Es decir, a la
relación entre la administración de justicia y la realización de unos
valores considerados supremos en la vida social. Entonces, administrar
justicia en equidad no significa sustituir la normatividad por el
arbitrio (criterio personal del operador). La búsqueda de la justicia,
en tal caso, no sería una tarea puramente especulativa del
administrador de justicia quien está obligado a acercarse al sentir
colectivo de justicia que existe en el ámbito social en el cual ejerce
su labor[27]


El segundo caso, las operaciones jurisdiccionales alternativas o
comunitarias que se desarrollan bajo la presión de los grupos armados, se
puede ilustrar mejor con la descripción que hace Atehortúa: los grupos
armados ilegales sospechan de los conciliadores y los perciben como
colaboradores del bando contrario. Examinan con sospecha cada acto de los
conciliadores. Los armados buscan " (...) coptar a líderes bajo diferentes
presiones para que sean instrumentos de su ´justicia´ (la justicia de los
grupos armados)"[28]
Se necesita usar esta justicia cuya definición y características mas
relevantes acabamos de presentar? O dicho de otra forma: por qué sería
necesario usar la justicia alternativa para definir la situación jurídica
de algunos de los 19. 462 paramilitares desmovilizados que están en esa
especie de "limbo jurídico"?


Cuando la justicia alternativa se hace necesaria
En el marco de un proceso de DDR, y su correspondiente forma de
justicia -la justicia transicional- , se entiende que es necesario usar la
justicia alternativa en los siguientes casos: cuando la justicia estatal no
tiene capacidad suficiente para procesar, juzgar y reincorporar a la vida
civil a quienes se han desmovilizado, o, cuando el accionar jurisdiccional
de esa justicia, promueve o implica altos niveles de impunidad. En el
primer caso, usar la justicia alternativa es una necesidad si la justicia
del Estado es inexistente (como en el caso de Timor Leste) o insuficiente
(como en el caso de Ruanda) o tiene poca credibilidad (como en el caso de
Northern Uganda). En el segundo caso, será necesario usar la justicia
alternativa, si, como dijo uno de nuestros entrevistados, "... pedir que la
justicia del estado los juzgue a todos, es pedir mas impunidad, porque es
demorada, costosa, no conoce las zonas ni a la gente y queda lejos de donde
viven las víctimas."[29]
Acerca de la justicia que imparte el Estado en Colombia se pueden
predicar varias dificultades, todas ellas debidamente documentadas:
insuficiencia presupuestal; deficiencia institucional para hacer presencia
en los lugares de mayor y mas relevante conflictividad; corrupción y
pérdida de credibilidad en la acción de los jueces y magistrados;
congestión y morosidad de los despachos judiciales: hiperinflación
normativa, e ineficiencia tanto en la gestión de los despachos judiciales
como en el trámite y solución de los casos jurídicos[30]. También se han
demostrado las dificultades que tienen el poder judicial (como rama del
poder público)y los jueces y magistrados (como impartidores de justicia)
para garantiar y utilizar la independencia y autonomía judiciales[31].
A estas dificultades hay que agregar que, en desarrollo del conflicto
armado, los ejercitos ilegales se han convertido en instancia jurisdicional
en algunos municipios y remplazan de facto a las autoridades estatales de
resolución de conflictos. Respecto al trabajo que realizan los jueces
municipales en las zonas de conflicto armado (mas del 30% de la totalidad
de estos jueces) señala Mauricio García:
" (...) cuando se mira en detalle lo que hacen se constata que allí lo
que existe es, o bien una justicia oficial que compite con una justicia
ilegal, o bien una justicia inocua que no tiene mayor trabajo porque no
hay conflictos y no los hay porque la población vive bajo la férula de
un ejército de ocupación."[32]

En el área penal, que es la que se debería ocupar de la situación de
los paramilitares tantas veces mencionados, la cifra mas preocupante es la
impunidad. Al respecto, Magdalena Holguín afirma que ésta es de un poco mas
del 90%, y, citando un estudio de Diego Laserna y Alejandro Moreno,
señala:
" (...) sólo 20 de cada 100 delitos se denuncian, y de éstos 14
prescriben. En estas condiciones, resulta sorprendente que alguien se
moleste en denunciar. En muchos casos, la denuncia pone en riesgo la
integridad física de quien la interpone, y la probabilidad de que
lleve a la captura y condena del delincuente es más que remota. Si a
esto se agregan los enormes problemas atinentes al acceso a la
justicia, el atraso judicial y la demora en los procesos, la idea de
una justicia "pronta y cumplida" parece ser un mito en el que ya pocos
creen."[33]


Por su parte, las personas entrevistadas que trabajan en instancias
del gobierno como el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio del
Interior y de Justicia, y la Defensoría Pública confirman lo expuesto por
Holguin. Informaron que, pese al esfuerzo realizado por la fiscalía y al
cambio del procedimiento penal, no hay una variación sustancial en los
indicadores de impunidad ni de congestión.
En conclusión se puede afirmar que la justicia estatal en Colombia no
ha colapsado, ni está al borde hacerlo; que el estado sigue prestando este
servicio público y que la gente sigue acudiendo a él en juzgados,
tribunales y cortes que lo imparten. Y hay que decir tambien que, dada la
magnitud de los problemas estructurales que tiene esta justicia (sumados al
nivel de impunidad que muestran los estudios) es imposible que se puedan
procesar y juzgar los casi 20 mil paramilitares desmovilizados cuya
situación jurídica no se ha definido. Esta justicia tampoco está en
capacidad de promover la reintegración de esas personas. En estas
condiciones, se hace necesario usar la justicia alternativa.



Posibilidades de usar la justicia alternativa para juzgar algunos
paramilitares desmovilizados en Colombia

Posibilidades jurídicas

Estas posibilidades se refieren, primero, a la capacidad legal que tienen
esos enfoques, mecanismos y operadores de la justicia alternativa para
asumir asuntos penales. Y, en segundo lugar, se refieren a las opiniones de
los propios operadores, y/o de quienes trabajan en el campo de trabajo
intelectual de la justicia, acerca de la capacidad operativa y al acumulado
de experiencias que realmente tiene dicha justicia para procesar y juzgar
penalmente a aquellos paramilitares Colombianos desmovilizados que no hayan
cometido graves violaciones al DIH. Los hallazgos realizados en el trabajo
de campo nos muestran una fortaleza y una dificultad para que jurídicamente
sea viable el uso de la justicia alternativa.


Varios de los mecanismos y jurisdicciones especiales de la justicia
alternativa, tienen un mandato legal y un acumulado de experiencias de
resolución de conflictos de carácter penal


En primer término se debe aclarar que mientras las prácticas jurídicas de
las comunidades indígenas gozan de plena legalidad y respaldo, las que
desarrollan los grupos afrodescendientes carecen de marco jurídico. Los
artículos 246 y 330 de la Constitución Política de Colombia reconocieron la
autonomía Indígena y su respectiva Jurisdicción especial. Dicha autonomía y
jurisdicción se han fortalecido mediante sucesivas sentencias de la Corte
Constitucional. Quizá la legalidad que les confiere la Constitución y la
jurisprudencia es una de las razónes por las que las instancias
jurisdicccionales o de resolución de conflictos de las comunidades
indígenas asumen el juzgamiento y penalización de sus miembros cuando
cometen faltas o delitos.
Un indígena[34] consultado al respecto, dijo que esas comunidades se
apoyan en el respaldo legal y jurisprudencial para asumir la investigación
y juzgamiento de los delitos cometidos por indígenas dentro de su
territorio o fuera de él, y que ocasionalmente han logrado juzgar personas
no indígenas que comenten delitos en su área, o han coordinado su
juzgamiento con las autoridades nacionales. La misma fuente dijo en la
entrevista que no conocía presencialmente casos en los que las autoridades
de la Jurisdicción Especial juzgaran indígenas que hicieron parte de grupos
paramilitares y están retornando a la comunidad. Pero, continuó, podrían
hacerlo porque tienen autoridad, legitimidad y porque la ley nacional no lo
prohibe.
Por el contrario, un abogado vinculado a procesos organizativos de
comunidades afrodescendientes afirmó que ellos no tienen mandato legal, ni
reconocimiento, " (...) para resolver temas penales, no podemos nosotros,
ni pueden las autoridades de la justicia ancestral afrodescendiente."[35]
De otro lado, los jueces de paz y los conciladores están habilitados para
conocer y tramitar delitos que la ley colombiana define como
"querellables". El artículo 522 de la Ley 906 del 2004, establece:
"La conciliación en los delitos querellables. La conciliación se
surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el
ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables,
ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante
un conciliador reconocido como tal (…)"[36] (Negrilla fuera del texto)


Y, mas allá del mandato legal, la experiencia muestra que esos
operadores de justicia alternativa, están haciendo lo ordenado por la ley y
un poco mas. Uno de nuestros entrevistados que trabaja capacitando jueces
de paz, afirmó que dichos jueces asumen investigaciones y resuelven
conflictos penales de cierta gravedad. Pero, dijo, eso no se hace público
para evitar posible sanciones disciplinarias y problemas de seguridad: ".
Nosotros tenemos información, porque algunos jueces y juezas de paz nos han
comentado que varios de ellos están atendiendo asuntos relacionados con
órden público y/o derivados del conflicto armado.." [37]
Uno de los conciliadores entrevistados, cuando se le preguntó si sabía
de casos en los que algún conciliador hubiera tramitado delitos contra la
vida y la integridad personal, afirmó que:
"En Cartagena, yo mismo serví de conciliador entre dos pandillas que se
estaban enfrentando a mano armada por el control de la zona. En el
Urabá una conciliadora medió para que un paraco desmovilizado no matara
al suegro. Conozco muchos otros casos, pero de esas cosas ninguno de
nosotros habla ni hace acta."[38]

Parece haber suficiente claridad acerca de que varios de los mecanismos a
través de los cuales se agencia la justicia alternativa, tienen un mandato
legal para conocer de causas penales distntas a las que se les puede seguir
a los paramilitares desmovilizados. Tambien está claro que algunos
operadores de justicia alternativa tienen experiencia en la resolución de
conflictos penales, incluso en aquellos en los que una de las partes es un
desmovilizado.

Pero parece que no hay acuerdo sobre la viabilidad jurídica de usar la
justicia alternativa para juzgar a algunos paramilitares desmovilizados.

Algunos operadores de justicia alternativa plantean que ellos pueden
juzgar desmovilizados y promover su reintegración en algunas comunidades,
porque tienen mandato legal y habilidades y destrezas suficientes. Y,
agregan, que lo pueden hacer desde la perspectiva y mediante las técnicas
de la justicia restaurativa. Afirmaron también que, de la misma manera,
ellos podrían aplicar el principio de oportunidad[39].
Una de estas personas[40] lo expresó de la siguiente manera: "Para llegar a
la verdad, la reconciliación y el perdón, los operadores de la justicia
alternativa, pueden conocer y resolver lo pertinente." . Otro[41] dijo que
para asumir esas tareas, ellos sólo necesitarían "Capacitacion sobre leyes
y el programa en sí de desmovilización, acompañamiento interinstitucional,
y ser avalados para esto por parte de las instancias correspondientes.".
Al contrario, otros entrevistados expresaron sus dudas al respecto. Uno
de ellos[42] planteó que no todos los operadores tendrían legalidad para
actuar en estos casos.

"Solo los jueces de paz y las autoridades indígenas. Porque ambos hacen
parte de jurisdicciones especiales. Los mediadores y conciliadores no
tendría postestad ni capacidad suficientes para asumir una
responsabilidad de esta magnitud. Es decir que los operadores de MASC
no, pero los que hacen parte de las jurisdicciones especiales sí, pero
siempre y cuando se les de la formación y capacitación pertinente."

Un operador de justicia alternativa[43] fue más lejos y negó de plano
la posibilidad, argumentando que esta justicia no tiene capacidad para
reivindicar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, justicia,
reparación y no repetición. Agregó:
"Se requiere que los tribunales intervengan y que la sociedad conozca
los antecedentes del conflicto, los hechos y sus resultados, para que
la memoria coadyuve para que estas confrontaciones y violaciones de los
derechos humanos no vuelvan a ocurrir en nuestro país".

Otros señalaron que existe la posibilidad de que, tanto la
participación de los operadores de justicia alternativa en estos procesos,
como la aplicación del principio de oportunidad para suspender la
investigación (por parte de esos operadores o por parte de la Fiscalía),
puedan convertirse en un nuevo factor para favorecer la impunidad. Las
siguientes son algunas de las opiniones al respecto.
Uno de los abogados[44] planteó que ese principio solo podria
aplicarse para juzgar el delito de pertenecer a un grupo armado. Pero que
los delitos, sobre todo los delitos graves, que se cometieron mientras se
perteneció a él, deben ser juzgados aplicando el rigor de la Ley y de
acuerdo a los parámetros internacionales. Si se hace de otra manera, dijo,
sólo se logrará promover la impunidad, y las víctimas perderían los
derechos a verdad, la justicia y a la reparación "La extinción de la
responsabilidad penal no puede impedir los derechos a la verdad y
reparación.". Él mismo agregó que, desde el punto de vista de la teoría de
la justicia transicional, es posible realizar procesos locales de verdad,
justicia y reparación y que, "... en ellos, pueden participar actores
institucionales y actores no institucionales."
Un profesor de derecho y reconocido promotor de justicia
alternativa[45], que se manifestó en contra de usar esa justicia para
definir la situación jurídica de los desmovilizados, señaló que si se
aplicara el principio de oportunidad, muchos de los crímenes cometidos por
los paramilitares quedarían en la impunidad. Argumentó que:

" (...) las conductas criminosas de los paramilitares que lleguen a
conocimiento de las autoridades judiciales no serán relevantes como
conductas autónomas y, por tanto, no serán objeto de investigación y
juicio independiente, salvo cuando sean delitos de lesa humanidad."

Otra persona[46] dijo que la participación de los operadores de
justicia alternativa en la definición de la situación jurídica de esos
desmovilizados, es interesante y posible desde el punto de vista teórico.
Pero que, en la práctica, es muy dificil porque

" ... como en Colombia aún hay conflicto, es decir que no existe una
verdadera situación de posconflicto, pues no es adecuado encargar a los
actores de la justicia informal de la investigación de esos actos
delictivos cometidos por paramilitares. Lo que sí es posible, es
promover la participación de estos actores, pero solamente si se puede
garantizar su seguridad, pues es muy peligroso involucrar a la sociedad
en estos procesos sin la participación y protección de las autoridades
judiciales..."

Acerca de la aplicación del principio de oportunidad, esta misma
persona señaló que es necesario que la Fiscalía investigue a todos y cada
uno de los casi 20 mil desmovilizados a los que se refiere esta
investigación. Puntalizó que " (...) para evitar la impunidad y para
facilitar la reconciliación, la Fiscalía puede decretar la libertad
condicional de algunos de ellos, pero después de la imposición de la
condena." .
Otro abogado, especialista en justicia transicional, planteó que
jurídicamente era posible usar la justicia alternativa para juzgar
paramilitares desmovilizados, "...siempre y cuando se haga –por lo menos-
un miniproceso penal por parte de los operadores de esa justicia en
coordinación con la Fiscalía General."[47]

Posibilidades Sociales
Estas posibilidades se refieren a la legitimidad que tendría esta
justicia para procesar y juzgar penalmente a aquellos paramilitares
colombianos desmovilizados que no hayan cometido graves violaciones al DIH
y promover su reintegración a las comunidades de origen. Las posibilidades
sociales que pretendemos examinar aquí, están determinadas por el
acatamiento comunitario y el respeto institucional que tiene la justicia
alternativa, es decir por la legitimidad que tienen: a.) Las normas socio-
culturales y las jurídicas que se imbrican y yuxtaponen en el enfoque
propio de la justicia alternativa, b.) Las operaciones jurisdiccionales que
se desarrollan al tenor de esas normas, c.) Los mecanismos o instancias
mediante las que se afectuan esas operaciones, y d.) Los operadores que
usan esos mecanismo para resolver conflictos. Veamos.
Como se dijo antes, en el país existen dos tipos de justicia
alternativa: la desarrollada por comunidades como parte de sus procesos
identitarios, y fruto de la tradición ancestrales de las mismas
comunidades, y la que se desarrolla como producto de procesos de
implantación en grupos poblacionales con pocas señales de identidad y pocas
o ningunas tradiciones en común. Los grupos paramilitares que se
desmovilizaron, hicieron presencia y cometieron delitos en lugares en los
que existen una o ambas formas de justicia alternativa. Algunos de los
miembros de esos grupos, tambien provenían de ese tipo de comunidades,
están retornando a ellas y -como quedó claro en las entrevistas realizadas
con desmovilizados[48]- conocen el trabajo de los operadores de esa
justicia.

Son diferentes las posibilidades sociales que puede tener cada tipo de
Justicia Alternativa
Según uno de los indígenas entrevistados[49] para esta investigación, en
algunos cabildos o en algunos pueblos indígenas se han tomado decisiones
colectivas para declarar que no admiten la presencia de actores armados en
sus territorios, para declarar que no admiten la interferencia de grupos
armados en la toma de decisiones del respectivo pueblo y para prohibir a
los miembros de la comunidad cualquier relación con dichos grupos. Y sin
embargo, algunos indígenas se vincularon a esos grupos.
El mismo entrevistado agregó que quienes se vincularon a los grupos
paramilitares y ahora regresan a la comunidad, deben someterse a la
autoridad del respectivo cabildo:
"Y este cabildo empezará por tener en cuenta las razones que tuvo la
persona para irse con los armados e incumplir la orden, y debe
enterarse de los delitos que cometió. (...) no se puede garantizar que
quien se someta al derecho propio (o jurisdicción especial indígena)
será reintegrado a la comunidad, pues eso depende de la valoración que
se haga de las faltas cometidas."

El abogado y dirigente indígena citado antes se mostró de acuerdo con
lo dicho por este entrevistado. Dijo que algunos pueblos indígenas pueden
considerar que quien cometió la falta está en un estado similar al de la
enfermedad, y que la comunidad tendrá que curarlo mediante un ritual que no
excluye ni el fuete, ni el cepo. Reconoció que "Otras comunidades indígenas
pueden considerar que violar las decisiones tomadas en asamblea y en
materia tan grave, impiden el reingreso de esa persona a la vida
comunitaria". En el último de los casos, se "desconocerá" a quien cometió
la falta; dejará de hacer parte del pueblo respectivo y deberá abandonar el
territorio ancestral[50].
Según estos entrevistados, en algunas comunidades indígenas existen
acuerdos comunitarios autónomos que tiene fuerza de norma social y jurídica
para el respectivo pueblo indígena. La fortaleza social y jurídica de estas
normas la comprueba el hecho de que todos los miembros de la comunidad
reconocen y obedecen, tanto las decisiones que se toman con base en esa
norma, como a las autoridades (instancias e individuos) que lo hacen.
De manera pues que esos dos elementos (existencia de la norma socio-
jurídica de origen comunitario, y el reconocimiento y acatamiento
comunitario de las decisiones que se toman con base en ella) hacen posible
que los fallos del derecho propio sean acatados incluso por las autoridades
judiciales del Estado.
Pero quizá no se pueda decir lo mismo de otras prácticas de justicia
alternativa. Por ejemplo, la justicia de paz y la conciliación en equidad
no tienen esos niveles de autonomía, ni de legitimidad interna y externa.
En cuanto a la autonomía de de las normas, mecanismos y operadores de
estas formas de justicia alternativa, es necesario precisar tres aspectos
que las diferencian mucho de las formas de justicia tradicional que usan
las comunidades indigenas. En primer lugar, la capacitación de estos
operadores (Jueces de paz y conciliadores en equidad) no se ciñe ni sigue
unas determinadas tradiciones culturales de su respectivo entorno, sino
que, en el caso de los jueces de paz, se desarrolla siguiendo la las
instrucciones, temas y metodologías decididas por la Escuela Judicial
adscrita al Consejo Superior de la Judicatura; y en el caso de los
conciliadores en equidad, si bien la desarrollan diversas entidades con
distintos contenidos temáticos y diversas metodologías, todas deben enseñar
los mínimos exigidos por el Ministerio de Justicia. En segundo lugar la
vigiliancia sobre sus acciones, que en los pueblos indigenas se hace por
parte de las autoridades comunitarias o de la comunidad toda, en el caso de
los jueces de paz tambien la hace el mismo Consejo, y en el caso de los
conciliadores lo hace el mismo Ministerio. En tercer lugar la cobertura
geográfica y la jurisdicción territorial en la cual ejercen su trabajo de
resolución de conflictos: en el caso de la jurisdiccción indigena tiene
linderos físcos, jurídicos y simbólicos acordados en largas y arduas
negociaciones con el gobierno Nacional, mientras que la jurisdicción de los
jueces de paz y/o de los conciliadores no goza de autonomía frente al
Estado y sus jurisdicción y competencia están predeterminadas en leyes de
cuya expedicion ellos no participaron.
En cuanto a la legitimidad de estas formas de justicia alternativa
(justicia de paz y conciliación en equidad), los propios operadores de
dichas figuras intentan explicar su legitimidad argumentando que los
jueces de paz son elegidos por votación popular y que "... los
conciliadores son –generalmente- lideres comunitarios que se convierten en
conciliadores después de tomar varios cursos de capacitación para
lograrlo."[51]. Aún mas: algunos de los conciliadores entrevistados
pretrendían demostrar la legitimidad de su quehacer explicando que ellos,
el saber que portan, los procedimientos que usan para resolver los
conflcitos y los resultados que obtienen, "... son respetados por la
comunidad, y (que) las actas de conciliación o fallos hacen transito a cosa
juzgada." [52]
En suma, se puede decir que las comunidades indígenas podrían asumir
la tarea de juzgar a indígenas que hayan delinquido perteneciendo a grupos
paramilitares y se hayan desmovilizado. Pueden hacerlo usando sus propias
normas y autoridades porque ellas cuentan con la suficiente autonomía y
legitimidad. En cambio, en el caso de los jueces de paz y/o de los
conciliadores en equidad, asumir estas labores puede mejorar sus
condiciones de autonomía y reconocimiento social e institucional, tal como
lo dijo una de las personas entrevistadas[53] que intentó demostrar que
todos los involucrados (incluídos los jueces de paz y los conciliadores)
pueden ganar si se usa la justicia alternativa para juzgar los
desmovilizados a los cuales se refiere esta investigación:
"Considero que la situación jurídica de los desmovilizados debe ser
resuelta de manera oportuna, y considero que los operadores de Justicia
Alternativa serian una opción. Para ello se debe fortalecer las
competencias de estos y hacer seguimiento al desarrollo de sus
acciones, además, esto significaría el posicionamiento de su labor en
sus comunidades y, por otra parte, permitiría el descongestionamiento
de los despachos judiciales."

Pero ni las víctimas ni los perpetradores desmovilizados entrevistados
parecen tener confianza en la justicia alternativa.
Los desplazados con los que se hicieron los grupos focales, y las otras
víctimas a las que se entrevistó individualmente, coincidieron en expresar
su rechazo inicial a cualquier procedimiento alternativo mediante el cual
se intente juzgar paramilitares desmovilizados.
En primer lugar porque, según ellos, la justicia alternativa es sinónimo
de justicia sustitutiva. La perciben como una forma de justicia que es
administrada por los operadores tradicionales de justicia (fiscales, jueces
y magistados), como una justicia que usa el saber jurídico contemplado en
las leyes Estatales o en los mandatos jurídicos internacionales suscritos
por los Estados, se imparte en los lugares que el Estado tiene reservados
para tal fin o en las cortes internacionales, y sirve para que los
perpetradores sean condenados a penas más benignas que los exime de decir
la verdad y de reparar a sus victimas. Esta comprensión de la justicia
alternativa se ha visto reforzada por definciones que se hacen en algunos
documentos gubernamentales, como la cartilla del Alto Comisionado para la
Paz que define la alternatividad como un "Beneficio consistente en
suspender la ejecución de la pena determinada en la sentencia,
reemplazandola por una pena alternativa entre 5 y 8 años."[54]
En segundo termino, las víctimas entrevistadas tienen una actitud en la
que no parece predominar el sentimiento de venganza contra sus victimarios,
sino la necesidad de establecer a través de proceso judicial por qué les
pasaron las cosas que los convirtieron en víctimas, quién las ordenó y para
qué. Mas que castigo para sus victimarios (que tambien lo reclaman) parecen
desear que, mediante sentencia judicial, se les vuelva a poner en las
condiciones de vida que tenían antes de que ocurrieran los hechos que los
victimizaron. Más que la reparación económica (a la que sienten y saben que
tienen derecho) esperan actos jurídicos en los que se reconozca la
injusticia de la que fueron víctimas y se sepa la dimensión del daño que
les causaron. Y consideran que la justicia administrada por personas sin la
investidura de jueces o fiscales, no son procesos jurídicos, ni emite
sentencias judiciales, ni pueden ser considerados actos jurídicos.
Las víctimas del accionar paramilitar que fueron entrevistadas para esta
investigación, reconocen que la congestión y la morosidad judiciales
obstaculizan sus reclamos de verdad, justicia y reparación. Y sin embargo
piden que sea ese aparato, congestionado y moroso, el que tramite y
resuelva sus peticiones. Acerca de la congestión y morosidad de los
despachos judiciales y de la fiscalía, y de cómo eso los afecta en la
búsqueda, de verdad, justicia y reparación, uno de ellos[55] dijo:
"...prefiero esperar 20 años, pero que se haga justicia, que me expliquen
qué pasó y por qué. Prefiero esperar 20 o 50 años pero que la justicia
condene a los que nos hicieron ese mal.". Otra persona[56] agregó que si el
aparato judicial Colombiano no servía para hacer juisticia en casos como
los de ellos, entonces lo mejor sería apelar a los tribunales
internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte
Penal Internacional. Y, ante la posibilidad de que, por ejemplo, la Corte
Penal Internacional no pueda asumir la investigación y juzgamiento de los
casi 20 mil paramilitares a los cuales se refiere la investigación, la
misma persona replicó que
"...pues que la corte juzgue a los que tuvieron mas responsabilidad, a
los que ordenaron los crimenes, a los que organizaron y financiaron la
creación y mantenimiento de los grupos paramilitares. Algunos de esos
pueden estar escondidos dentro de esos 20 mil, que los encuentren ahí y
que los juzguen y que se sepa en todo el mundo que nosotros fuimos
inocentes. Y los que no puedan ser juzgados por ese tribunal, pues que
los investigue y condene la justicia Colombiana, aunque se demore
mucho"

El tercer factor que ellas y ellos señalaron como causa de desconfianza
en la justicia alternativa es que los operadores de dicha justicia pueden
ser muy fácilmente intimidados o presionados por los desmovilizados. "Los
conciliadores quedarían en un riesgo muy alto si juzgan y condenan gente
que fué parte de grupos que cometieron los peores actos de barbarie.", dijo
otro de los entrevistados[57] quien, además agregó que en su comunidad de
orígen no existían mecanismos alternativos de resolución de conflictos y
que sólo los ha conocido ahora que vive en Bogotá
Las víctimas entrevistadas precisaron –además- que las normas
socioculturales, cuyo origen y funcionamiento se explicó antes, habían
variado mucho en sus comunidades debido a la presencia permanente de los
grupos armados. "Si los juzgaramos de acuerdo a las normas que ellos
impusieron en la comunidad en los últimos 20 años, tocaría aplicarles la
pena de muerte a todos"[58]. Sin embargo, la misma persona propuso que:
"... si tienes en cuenta que las investigaciones que los jueces y
fiscales han realizado hasta ahora no han permitido conocer la verdad
de lo que pasó, ni los intereses y personas promovieron toda esta
carnicería, pues una vía para esclarecer la verdad puede ser algo como
audiencias ciudadanas, o reuniones comunitarias. Se puede pensar en
audiencias no judiciales para establecer la verdad en las que las
víctimas individuales y las comunidades sean las protagonistas. Quizá
ahí puedan participar algunos de esos desmovilizados que no cometieron
delitos graves y las personas de la justicia alternativa ."


Por su parte, los desmovilizados a los cuales fue posible entrevistar
afirmaron que ellos no creen que la justicia alternativa deba asumir la
investigación y juzgamiento de los ex-paramilitares que no hayan cometido
delitos graves. Afirmaron que esta justicia les genera inseguridad porque "
usando la justicia alternativa usted no sabe si despues de todo, un fiscal
o un juez pueden abrirlre otro proceso"[59] Otro de ellos dijo que también
ante la justicia ordinaria se han desarrollado procesos de reconciliación,
pero que no se le da ni importancia ni seguimiento.
"Si eso es en audiencias públicas y ante fiscales o jueces de la
república, imaginese lo que pasaría si se hace ante funcionarios de la
justicia alternativa. Eso no tendría validez para las autoridades, y
las verdades que se confiesen ahí, no las sabría nadie mas que las
personas que asistan a esos momentos. Eso no serviría ni para perdonar
ni para reconciliar"

El hecho de que víctimas y victimarios entrevistados rechacen -en
principio- el uso de la justicia alternativa, implica que ellos no le
reconocen legitimidad para actuar. Las primeras, adicionalmente la perciben
como una via hacia la impunidad. Ambos grupos, más que autónoma, la
perciben carente de recursos, de eficacia, de capacidad coercitiva y de
fuerza vinculante. Se debe anotar, sin embargo, que de los 21 entrevistados
(16 víctimas y cinco paramilitares desmovilizados), solo 7 dijeron tener
conocimiento previo de una concepción y práctica de la justicia alternativa
similar a los planteados en este texto: los cinco desmovilizados que fueron
capacitados en conciliación en equidad por la Mapp-OEA y dos de las
víctimas.

Posibilidades políticas
Tanto en el presente texto, como en la investigación de la cual él
proviene, se pregunta si usar la justicia alternativa para procesar y
juzgar penalmente a aquellos paramilitares colombianos desmovilizados que
no hayan cometido graves violaciones al DIH, puede convertirse en política
pública. Las posibilidades de que eso ocurra dependen de la capacidad de
convocatoria, capacidad de legislación y capacidad de ejecución que tengan
tanto las instancias y funcionarios comprometidos con dicha propuesta, como
de la fortaleza de la propuesta misma.
Acerca de la capacidad de convocatoria, se debe señalar que más de 15
ONGs y al menos cinco universidades –institucionalmente- mostraron interes
y aceptaron conversar acerca de la pregunta de esta investigación. Como
quedó reseñado antes, algunas de ellas dieron apoyo sustancial a la
realización de la investigación, mostraron interés en debatir los
resultados y en explorar la posibilidad de desarrollar actividades de
investigación, cabildéo y/o capacitación sobre el tema. Por su parte, las
víctimas entrevistadas, tambien dijeron estar interesados en conocer mas
acerca de la justicia alternativa y en saber " (...) qué se encontró en
este trabajo y qué se va a decir sobre nuestras posibilidades de reclamar
por esa via en el futuro."[60]
Igualmente hay que destacar que algunos funcionarios públicos,
vinculados a instancias que tienen relación con la adminstración de
justicia, el proceso de DDR con los paramilitares, y/o la defensa de los
Derechos Humanos, también expresaron su interés en discutir, tanto la
pregunta, como los resultados de la investigación. Y creen que es posible
construir, con la participación de varios sectores sociales, una propuesta
de política pública a este respecto. Pero, claro, una es la capacidad de
convocar para discutir sobre una pregunta o sobre los resultados de una
investigación, y otra es la capacidad de atraer voluntades para construir
colectivamente una política pública.
Sobre esta posibilidad de construir participativamene una política pública
que promueva y oriente el uso de la justicia alternativa para los casos de
que trata este escrito, algunos dirigentes de los partidos tradicionales
dijeron que la política pública es responsabilidad "...exclusiva y
excluyente del gobierno, que puede llamar a algunos expertos a dar su
opinión y sus conceptos..."[61].
Al contrario, los académicos consultados sostuvieron que la política
pública se diferencia de la privada, porque aquella busca satisafacer el
interés general, o hacer confluir en un interés general a los distintos
intereses privados, y porque la metodología que se usa para elaborarla debe
permitir la mayor participación posible del público que se verá afectado
positiva o negativamente con dicha política.[62] Unos y otros pusieron de
presente muchas de las dificultades que habría para construir esa política
de esta manera. Quizá quien expreso mas claramente la dificultad principal
para convocar a la construcción participativa de una política pública en
este aspecto, fue una de las víctimas entrevistadas:
" (...) el gobierno no tiene voluntad de permitir la participación de
nosotros en ninguna política que tenga que ver con la violencia de la
que hemos sido víctimas o con nuestros derechos, los parlamentarios le
tienen miedo al gobierno y no hacen sino lo que el presidente les
ordena, y los abogados de derechos humanos y nosotros mismos sólo
confiamos en algunos jueces y en los tribunales internacionales. En ese
ambiente quién puede convocar a los otros, y quién va a aceptar sin
prevenciones ?" [63]

La capacidad legislativa, por supuesto la tiene el Congreso de la
Repùblica, pero existen varios mecanìsmos que permiten que las iniciativas
ciudadanas sean tenidas en cuenta por el parlamento: desde el lobby a
parlamentarios y bancadas, hasta el plebiscito o referendum. La
experiencia indica que para desarrollar cualquiera de esas alternativas, es
necesaria la construcción de un grupo de personas que asuman el liderazgo
de promover la iniciativa, y el apoyo inicial de un grupo de
parlamentarios.
De acuerdo a las opiniones que pudimos conocer, sólo algunos dirigentes
de ACCE y algunos funcionarios públicos estarían dispuestos a asumir esa
tarea. En concreto, los primeros expresaron su deseo de " (...) hacer unas
pruebas piloto que nos digan si, en la práctica, es posible y beneficioso
usar la justicia alternativa. Y, a partir de ahí, promover un proyecto de
Ley al respecto."[64] Según los académicos entrevistados, aun falta saber
mas acerca de las posibilidades que brinda la justicia alternativa para
justiciar los derechos de las víctimas y definir la situación jurídica de
este grupo de perpetradores. Creen que no hay suficiente investigación y
que la que hay no da pistas suficientes par tomar decisiones acertadas.
Como ya se indicó antes, las víctimas entrevistadas y los defensores de
derechos humanos temen que el uso de esta justicia sea un camino expedito
hacia la impunidad, y, por lo tanto, no se mostraron interesados en liderar
una iniciativa legislativa de orígen popular en este terreno. Para los
dirigentes poíticos entrevistados, éste no es un problema que reclame su
atención de manera prioritaria.
Finalmente, en cuanto a la capacidad de ejecución de esa eventual
política pública que promovería y orientaría el uso de la justicia
alternativa, queda claro que ella está en manos de los operadores de los
mecanismos de la justicia alternativa (autoridades tradicionales de los
pueblos indígenas y afrodescendientes, y de los MASC). Pero estas personas
tendrían que trabajar en coordinación con la unidad de justicia y paz de la
Fiscalía General de Nación. Los potenciales ejecutores de esa política
pública, tal como lo plantéo la junta directiva de ACCE, tendrían que
recibir una capacitación especializada. Y pueden desarrollar mejor su
trabajo si están acompañados de entidades estatales, de las organizaciones
comunitarias y de las organizaciones locales de víctimas.

Conclusiones y puntos para consideración en el futuro
Debido a las características del proceso de DDR que se desarrolla en
Colombia con los paramilitares, hay tres dificultades grandes que
obstaculizan la discusión productiva acerca del posible uso de la justicia
alternativa para procesar y juzgar penalmente a aquellos paramilitares
desmovilizados que no hayan cometido graves violaciones al DIH. La primera
es el temor a que esa justicia no pueda garantizar los derechos de la
víctimas, bien porque cede a la lintimidación de los paramilitares, o bien
porque los acuerdos o sentencias que ella emite no tengan fuerza
vinculante. La segunda es la desconfianza en la capacidad intelectual de
los operadores de esta justicia para resolver los casos que lleguen a su
conocimiento, es decir, desconfianza en la aplicabilidad de su saber para
estos casos concretos. Y la tercera es la indiferencia generalizada que
guarda la dirigencia política ante este problema. Salvo algunos políticos
importantes de los partidos minoritarios, nadie parece estar preocupado por
los derechos de las víctimas, ni por la necesidad de reintegrar a los
desmovilizados.
Cada una de esas dificultades, inhibe la conversación argumentada,
racional y desapasionada del asunto en cuestión. El temor y la desconfianza
hacen que las conversaciones se enfrenten desde posiciones "de principios",
rígidos e inamovibles, que impiden explorar nuevas posibilidades y asumir
los riesgos que implicaría usar esa justicia. La indiferencia hace que no
se pueda percibir ni la magnitud del problema, ni la importancia de su
solución.
Hay dos fortalezas cuya importancia merece ser destacada: la
posibilidad que brindan las leyes para usar la justicia alternativa en
asuntos penales , y la existencia de un grupo de personas que tiene clara
conciencia de la necesidad de usar la justicia alternativa para procesar y
juzgar penalmente a aquellos paramilitares desmovilizados que no hayan
cometido graves violaciones al DIH. En la primera se puede encontrar el
apoyo jurídico para promover una propuesta al respecto. La segunda consiste
en que hay académicos y activistas interesados en continuar desarrollando
investigación en esta área de trabajo, porque, según afirman, se requiere
más y mejor información. Y hay promotores y operadores de justicia
alternativa interesados en asumir el juzgamiento de los desmovilizados
antes descritos.
Estas fortalezas se concretan en la posibilidad de desarrollar
experiencias piloto en al menos dos sitios fuertemente azotados por la
violencia paramilitar. Según los autores de la iniciativa, se puede contar
con el acompañamiento de organizaciones comunitarias, organizaciones
sociales, grupos académicos orgánicos al movimiento social regional, y de
autoridades estatales. Así, las experiencias piloto permitirían observar
directamente la operatividad de los distintos mecanismos, ampliar el
conocimiento que se tiene de los mismos, y dimensionar la viabilidad de una
propuesta en procesos regionales concretos.
Esta investigación tambien pone de presente la necesidad de avanzar en
otros frentes de indagación: se necesita desarrollar estudios comparados
acerca del uso de la justicia alternativa en otros procesos de DDR, para
sacar lecciones concretas sobre buenas prácticas y aprendizajes necesarios;
se necesita ampliar la masa crítica acerca de las relaciones entre justicia
restaurativa, justicia transicional, justicia alternativa y justicia
comunitaria, de tal manera que se puedan establecer los limites y la
complementariedades entre éstas y se pueda construir una propuesta con
todas ellas para procesar y juzgar penalmente a aquellos paramilitares
desmovilizados que no hayan cometido graves violaciones al DIH, y buscar
la reconciliación.
Se necesita saber también cómo la justicia alternativa puede impulsar,
tanto la perspectiva de género en las reparaciones, como los procesos
locales de reconciliación. Y, finalmente, se puede abrir otro terreno de
indagación acerca, de la existencia de incontables y no contados mecanismos
de justicia alternativa que parecen existir en diversos espacios de la vida
social, y acerca de cómo el uso de esta justicia –incuidos esos mecanismos
de los cuales no se dio cuenta tampoco en este escrito- se inscribe dentro
de un movimiento global emancipatorio que construye nuevas jurisdicciones y
nuevas resistencias.

BIBLIOGRAFIA

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publicar

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Torres, César Colombia a través de una ventana, en: Revista En Borrador,
Bogotá, Colombia, 2005,










-----------------------
[1] El presente artículo es producto de la investigación Alternative
Justice, Reconciliation and Colombia's Disarmed Paramilitaries: Beginning
the Discussion, dirigida por el autor como investigador asociado del The
SecDev Group de Ottawa, Canadá. La investigación contó con el auspicio del
IDRC (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo). El
informe técnico de dicha investigación, puede consultarse en: http://idl-
bnc.idrc.ca/dspace/bitstream/10625/45207/2/131672.pdf


[2] En su informe de Febrero de 2010, HRW, describe a esos grupos de la
siguiente manera: "(…) poco después de la finalización del proceso de
desmovilización, surgieron grupos sucesores en todo el país que continuaron
las actividades delictivas que anteriormente habían desarrollado grupos
bajo el mando de las AUC. (…) tienen un impacto brutal en la situación
humanitaria y de derechos humanos en Colombia. (…) abusos graves y
generalizados contra civiles, que incluyen masacres, ejecuciones,
violaciones sexuales, amenazas y extorsión. Han atacado y amenazado en
reiteradas oportunidades a defensores de derechos humanos, sindicalistas,
personas desplazadas, entre ellas afrocolombianos que luchan por recuperar
sus tierras, víctimas de las AUC que buscan justicia y miembros de
comunidades locales que no aceptan sus órdenes." Herederos de los
Paramilitares, La Nueva Cara de la Violencia en Colombia, Febrero 2010,
USA, página 3.

[3] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos. Sin la verdad no puede haber justicia y reparación,
ni paz y reconciliación. Bogotá, junio 13 de 2005, página 2.

[4] María Victoria Llorente, El reto de reintegrar a los desmovilizados.
Fundación Ideas para la Paz, Mayo 2008, página 1.
[5] Incluyendo Carmen Anachury, ex funcionaría de la CNRR; Luis Sanchez, ex
presidente de la Asociación de Consoladores de Equidad Colombiana. Florian
Huber, Estudiante de Doctorado y Luis Eduardo Celis, director del Programa
de Políticas Públicas de Paz en la Corporación Nuevo Arco Iris.


[6] Con todas estas personas, en las entrevistas y en los grupos focales,
se abocaron los siguientes temas: a. Legislación, operación, anécdotas
relevantes, y evaluación del proceso de DDR de los grupos paramilitares. b.
Teorías de Justicia transicional y cómo ésta está funcionando o no en el
proceso con los paramilitares en Colombia. c. Teorías de justicia
restaurativa y cómo ellas se están interpretando e implementando en el caso
objeto de estudio. d. Teorías de justicia alternativa y experiencias
relevantes o conocidas de este tipo de justicia en Colombia. e.
Posibilidades, limitaciones y riesgos de usar la justicia alternativa en el
proceso de reconciliación y reintegración de paramilitares que no hayan
cometido graves violaciones a los derechos humanos.
[7] Causas documentadas a partir de la publicación del libro La Violencia
en Colombia en 1962. Sus autores fueron Germán Guzman, Orlando Fals Borda
y Eduardo Umaña Luna. Un estudio centrado en las causas del conflicto
armado puede verse en: Eduardo Pizarro, Elementos para una sociología de la
guerrilla. Revista Análisis Político No 12. Enero-abril. IEPRI, 1991.
Universidad Nacional de Colombia.
[8] Olga Martín-Ortega, Human Rights, Demobilisation and the
Paramilitaries: The Ley de Justicia y Paz in Colombia, March 2008. Escrito
preparado para la Convención Anual de la Asociación Internacional de
Estudios, San Francisco, Marzo, 2008.
[9] Publicación en internet promovida y desarrollada por la Funcación Idéas
para la Paz y la Revista Semana.
[10] Ver: http://www.verdadabierta.com/la-historia/periodo1 en el portal
verdadabierta.com paramilitares y conflicto armado en Colombia. Visitado
el 20 de Enero de 2010

[11] Ver: César Torres. La administración de justicia y la construcción de
paz en Colombia (Reflexiones acerca del papel de la justicia en el diálogo
Estado-paramilitares). Documento de Política, Fundación Canadiense para las
Américas. Noviembre de 2004, página 3. Se puede consultar en:
http://www.focal.ca/pdf/colombia04_2.pdf

[12] Ver: http://www.verdadabierta.com/nunca-mas/masacres visitada en Marzo
18 de 2010
[13] Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe No 1.
Disidentes, rearmados y emergentes: ¿Bandas criminales o tercera generación
paramilitar? Bogotá, Colombia, 2007. Página 20
[14] Decimosegundo informe trimestral del Secretario General al Consejo
Permanente sobre al Misión de Apoyo al proceso de paz en Colombia. Febrero
2009.

[15] Human Rights Watch, documento informativo, COLOMBIA: Librando a los
paramilitares de sus responsabilidades, Enero 2005, página 8.
[16] Grupo focal con funcionarios y ex-funcionarios gubernamentales.
Bogota, Noviembre de 2008
[17] Entrevista con funcionario de CNRR, Bogota, Noviembre de 2008
[18] Grupo focal con activistas de derechos humanos y de organizaciones de
víctimas, Noviembre de 2008
[19] Esta Ley estableció un procedimiento especial y unos beneficios
jurídicos mediante los cuales los paramilitares desmovilizados que hayan
cometido delitos graves serán castigados con penas de prisión que oscilan
entre 5 y 8 años. Para acceder a los beneficios de esta Ley, es ncesario
que el respectivo desmovilizado exprese la voluntad de acogerse a ella, y
que el Miniserio del Interior y de Justicia lo postule como beneficiario.
[20] En un escrito documentado que Florian Huber amablemente aportó a esta
investigación, se plantéa que a partir del Julio del 2005, la Corte Suprema
de Justicia sostuvo que organizar y/o pertenecer a un grupo paramilitar era
un delito político y que a los paramilitares desmovilizados que no
estuvieran acusados de graves violaciones a los derechos humanos, se les
podría dictar auto inhibitorio (que equivale a una especir de amnistia
restringida). Pero el 11 de Julio de 2007 la CSJ cambió su jurisprudencia
y argumentó que la organización o pertenencia a un grupo paramilitar de
modo alguno puede ser calificado como delito político de sedición, sino
exclusivamente como delito común de concierto para delinquir agravado.
Hasta esta fecha, la Fiscalía General había adoptada en 12.315 casos
resoluciones inhibitorias a favor de miembros de las AUC por haber
organizado o pertenecido a este grupo armado ilegal. Según la Fiscalía
General de la Nación, la cifra de aproximadamente 19.000 desmovilizados que
se dice se encuentran en el limbo jurídico, se obtiene de restar al número
de desmovilizados colectivos de las AUC (31.671) el número de las
resoluciones inhibitorias adoptadas (12.315).
[21] Edgar Ardila Amaya, Justicia Comunitaria y Juridicidad, manuscrito
sin publicar. Este escrito fue amablemente cedido por el profesor Ardila
para facilitar el desarrollo de esta investigación a ese respecto.
[22] Según María de Lourdes Souza, " (…)el derecho alternativo tiene la
pretensión de construir un Nuevo modelo explicativo de la juridicidad que
altere el actual y sirva para el futuro." El uso Alternativo del Derecho.
Ilsa-Universidad Nacional de Colombia. Bogotá 2001. Página 283

[23] Ver: Rosembert Ariza, Justicia comunitaria, justicia indigena,
justicia informal: el campo juridico de las justicias informales en
Colombia. Tesis de doctorado, inédito. Bogotá Colombia, 2009
[24] Entrevista con Luis Enrique Sanchez, entonces presidente de ACCE.
Bogotá, Noviembre 2008
[25] Como lo plantea Clara Atehortúa, " (...) es de varios actores armados
dentro de un mismo territorio(…)." Clara Inés Atehortúa Arredondo y Sandra
Mildred Hincapié Jiménez. Nociones y Percepciones de Justicia. Jueces y
conciliadoes en equidad. IPC, Medellin, Colombia. 2005. Página 41
[26] Mauricio García Villegas, Jueces sin Estado. La Justicia colombiana en
zonas de conflicto armado. Siglo del Hombre Editores, De justicia,
Fundación Konrad Adenauer, The John Merck Fund. 2008.
[27] Edgar Ardila Amaya, ¿A Dónde va la Justicia en Equidad en Colombia?
Corporación Región, Medellín Colombia. 2006 Pagina 85
[28] Atehortúa e Hincapié. Op. Cit. Página 41
[29] Promotor de Justicia alternativa. Entrevistado en Bogotá en Marzo de
2008.
[30] César Torres, Colombia a través de una ventana, en: Revista En
Borrador, Bogotá, Colombia, 2005, páginas 7-32
[31] Javier Revelo-Rebolledo, La Independencia Judicial en Tiempos de
Uribe, Papel Político, Bogotá Colombia, Volumen 13, No1, páginas 53-94
Enero-Junio 2008
[32] Mauricio García Villegas. Jueces sin Estado. La Justicia colombiana en
zonas de conflicto armado. Siglo del Hombre Editores, De justicia,
Fundación Konrad Adenauer, The John Merck Fund. 2008. Pagina 15.
[33] Magdalena Holguín, Impunidad, en: Revista Semana. Sección: Opinión On
Line. Agosto 18, 2009
[34] Dirigente indígena y abogado, entrevistado en Diciembre de 2009 y
Enero 2010
[35] Abogado, entrevistado en Diciembre de 2009.
[36] Código de Procedimiento Penal Colombiano
[37] Profesional, instructor en un proyecto de capacitación de jueces de
paz, entrevistado en Noviembre de 2008
[38] Conciliador que ha desarrollado sus labores en Cartagena, Santa Marta
y Bogotá, entrevistado en Noviembre 2008
[39] Es una facultad constitucional de la Fiscalía para suspender,
interrumpir o renunciar a la persecución penal de un delito por razones de
política criminal, según las causales que la misma ley prevé, y con control
de legalidad por parte del juez de garantíasLa Fiscalía lo puede aplicar no
solamente durante la etapa de investigación sino también en juicio hasta
antes de la audiencia de juzgamiento.
[40] Ingeniero industrial y conciliador en equidad, entrevistado en
Noviembre de 2008
[41] Abogado y conciliador en equidad, entrevistado en Noviembre de 2008
[42] Sociólogo jurídico y promotor de la justicia alternativa, entrevistado
en Diciembre de 2009
[43] Conciliador en equidad entrevistado en Noviembre de 2008
[44] Abogado-investigador. Trabaja con una institución académica. o tanque
de pensamiento. Entrevistado en Noviembre de 2008
[45] Profesor Universitario. Entrevistado en Noviembre de 2008
[46] Investigador y activista social, vinculado con una ONG que trabaja en
temas de paz y reconciliación, entrevistado en Noviembre de 2008
[47] Abogado, trabaja con una ONG internacional, entrevistado en Noviembre
de 2008
[48] Cinco desmovilizados entrevistados entre septiembre y noviembre de
2009
[49] Dirigente Indígena entrevistado en Diciembre de 2009
[50]Castigos como éstos, que están expresamente prohibidos en Colombia
(maltrato físco y destierro), son respaldados por toda la comunidad y
respetados por las instancias Estatales cuando son decididos por las
autoridades indígenas
[51] Conciliador y dirigente de ACCE. Entrevistado en Marzo de 2009
[52] idem
[53] Sicóloga y conciliadora entrevistada en Noviembre de 2008
[54] Cartilla de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ley de
Justicia y Paz, Bogotá, Colombia, 2005. Pagina 15.
[55] Desplazado, familiar de un desaparecido. Dirigente de una organización
de desplazados. Entrevistado en Bogotá Noviembre de 2008
[56] Profesional retirado, activista de la misma organización. Entrevistado
en Bogotá Noviembre de 2008
[57] Huérfana a consecuencia de acción de grupo paramilitar. Entrevistada
en Marzo de 2009
[58] Mujer desplazada. Hace parte de una organización de víctimas.
Entrevistada en Diciembre de 2009
[59] Desmovilizado privado de la libertad, entrevistado en Noviembre de
2009
[60] Citada en la cita 48.
[61] Dirigente del partido conservador colombiano, entrevistado en
Noviembre de 2008, Bogota.
[62] Grupo focal con académicos. Bogotá, Noviembre de 2008.
[63] Citada en 48 y 50.
[64] Citado en 31
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