UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE \" AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO \" INFORME SOBRE ANALISIS DE: HIPOTECA Y GARANTIA MOBILIARIA CURSO DERECHO CIVIL III ( DERECHOS REALES) Profesor: VICTOR HUGO MONTOYA CACERES IV ciclo -Aula D504

May 23, 2017 | Autor: Hugo Caballero | Categoría: Civil Law, Derechos Reales, Mercado Hipotecario
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Descripción





Hipoteca y Garantía mobiliaria . [5]

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"


INFORME SOBRE ANALISIS DE:

HIPOTECA Y GARANTIA MOBILIARIA

CURSO DERECHO CIVIL III ( DERECHOS REALES)
Profesor: VICTOR HUGO MONTOYA CACERES
IV ciclo - Aula D504

Cáceres Velarde Carolina Isabel
Cisneros Francia José
Guerra Camero Moisés Efraín
Sánchez Castillo Blanca
Caballero Sarze Hugo Miguel
Castaneda Peralta Carlos

Lima, Febrero 2017


HIPOTECA Y GARANTIA MOBILIARIA

Son categorías jurídicas .Según Albaladejo, son derechos reales de garantía, aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo.

DIFERENCIA ENTRE LA GARANTIA MOBILIARIA Y LA HIPOTECA
La hipoteca es un derecho real en seguridad de cualquier obligación, que afecta cosas inmuebles, las cuales permanecen en poder del constituyente.
La garantía mobiliaria, con propósito análogo, grava los objetos mobiliarios, habiéndose extendido a los títulos donde conste la existencia de una obligación a determinados derechos.
En condiciones normales, el acreedor recibe el objeto, aunque también se puede constituir sin ese requisito, dejando esos valores en manos del dueño.

EJECUCION DE GARANTÍAS.- Procede cuando:
Deben cumplir las formalidades que la ley prescribe
El ejecutante anexa a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
Si se trata de un inmueble los documentos deben contener tasación comercial actualizada y firmada por 2 arquitectos o ingenieros. En caso de bien mueble también debe ser firmado por dos peritos.
No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado en la misma.
Sobre un bien registrado se anexa el respectivo certificado de gravamen.







HIPOTECA
1. DEFINICIÓN DE HIPOTECA

El Diccionario de la RAE define la hipoteca como el derecho real que grava bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda, es decir, según este diccionario la hipoteca es un derecho real que grava inmuebles y buques. En tal sentido según el mismo la hipoteca no sólo recae sobre inmuebles.
Para el profesor Planiol la hipoteca es una seguridad real que, sin desposeer al propietario bien permite al acreedor hacerlo vender al vencimiento de la obligación, cualesquiera fueran las manos en que se encuentre, para hacerse pagar con el precio que se obtenga, preferentemente a los demás acreedores. Pero vemos que en esta definición tampoco se precisa que la hipoteca recae sobre sólo sobre bienes inmuebles, por lo cual con la misma dicha garantía o derecho real también es de aplicación para los bienes muebles.
El Código Civil Alemán define la hipoteca como un gravamen impuesto sobre una finca por virtud del cual aquel en cuyo beneficio se establece puede obtener de ella determinada suma de dinero para cobrarse de un crédito reconocido a su favor. Con esta definición la hipoteca recae sobre fincas.
En el Perú, el l Código Civil de 1852 definía la hipoteca como el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor de un tercero, en seguridad de un crédito o de una obligación. En esta definición se precisa que la hipoteca recae sobre inmuebles.
El Código Civil Peruano de 1984 define la hipoteca en su artículo 1097 precisando que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. En esta definición se precisa que la hipoteca recae sobre inmuebles. Dicho código regula la hipoteca como una garantía que recae sobre bienes inmuebles, por lo cual la garantía en mención con la regulación actual en el Estado Peruano no es de aplicación para bienes muebles, sino sólo es de aplicación para bienes inmuebles.

Finalmente podemos decir que la Hipoteca, siendo parte del derecho real de garantía, es una garantía constituida por el propietario de un inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Esta garantía es real, accesoria, indivisible y registrable, que permite que el propietario no pierda la posesión del bien. Decimos que es accesoria de una obligación. Puede subsistir sin la garantía. En cambio, la hipoteca no puede existir sola, necesariamente debe ser accesoria de una obligación.

2. FORMALIDAD DE LA HIPOTECA
¿Cómo se constituye una garantía?
Para responder a esta pregunta debemos recordar que: "toda declaración requiere de una forma externa ( o sabida ausencia de ella) que refleje la voluntad, pero no todo negocio reclama de formalidad".

Encontramos en los supuestos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo (artículo 141A, Código Civil). En el caso de la hipoteca, el artículo 1098 del Código Civil establece que su constitución debe exteriorizarse a través de una determinada formalidad, es decir, "escritura pública" o aquella prevista por la ley ("documentos privados con firmas legalizadas", "formularios registrales", etc.).

3. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA

3.1 DERECHO REAL Y DERECHO ACCESORIO.-
La hipoteca siendo un derecho real, pero es un derecho real accesorio. La hipoteca no permite al acreedor actuar materialmente sobre la cosa. Es una especie de prenda sobre el derecho de propiedad. Por lo tanto la hipoteca debe tramitarse junto con el crédito al cual sirve de garantía y no independientemente. Es accesorio porque se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación, y que no puede constituirse de manera autónoma.

3.2 CARÁCTER MOBILIARIO.-
La hipoteca solo se constituye sobre inmuebles, para renunciar a una hipoteca o ceder un crédito hipotecario, es necesario tener la capacidad requerida para enajenar un mueble.
El titular de la hipoteca posee:
Un derecho de preferencia en su relación a los demás acreedores. Los acreedores son pagados por su orden de gradación y el procedimiento lleva el nombre de procedimiento de orden.
Un derecho de persecución contra el tercero adquirente del mueble hipotecado.


4. REQUISITOS DE VALIDEZ

ARTÍCULO 1,099
Son requisitos para la validez de la hipoteca:

1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.
2. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

Las hipotecas son la garantía preferida por los bancos

DESARROLLO:

1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.
Quien constituye la hipoteca, está consintiendo indirectamente la enajenación del inmueble, toda vez que el acreedor en caso de incumplimiento, va a estar facultado para promover la acción hipotecaria y con ella provocar la venta forzada de aquel.

2. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
Será una "obligación determinada" cuando la misma está perfectamente establecida en el contrato, y será una "obligación determinable" cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin tener la necesidad de un nuevo acuerdo de voluntades.

3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

El legislador establece la exigencia de especificar el monto del gravamen, nos referimos al crédito, sustentado en la necesidad del ordenamiento de "proporcionar seguridad a los terceros adquirentes del dominio del inmueble hipotecado o de un derecho real sobre él … favoreciendo, con ello, la circulación y propiciando el crédito en general" AVENDAÑO ARANA, Francisco.

El gravamen, igual que en el inciso anterior, "determinado" cuando se ha establecido expresamente en el contrato y será "determinable", cuando no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil).


5. HIPOTECA RESPECTO DE OBLIGACIÓN FUTURA

Vemos que recién esta figura aparece en el Código Civil de 1984.
Aquí recurrimos al principio de accesoriedad: la garantía solo será eficaz una vez que la obligación garantizada llegue a generarse, esto implica esperar que la obligación principal sea contraída. Por consiguiente, si bien la hipoteca de obligación futura se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble salvaguardando su prioridad, será el surgimiento de la obligación principal, vale decir de "la obligación garantizada", la que determinará la eficacia de la garantía hipotecaria; de no surgir aquella la hipoteca carecerá de eficacia.

6. CLASIFICACIÓN DE HIPOTECAS
Las hipotecas se dividen en LEGALES, JUDICIALES O CONVENCIONALES

HIPOTECA LEGAL.-
Aquella que se deriva de la ley. (Art. 1118 CC)r y también sobre los que puedan pertenecer en adelante. Ejemplo la hipoteca legal de la mujer casada, que la mujer posee de pleno derecho sobre los bienes propios del marido, sin necesidad de una constitución convencional.
El acreedor de una hipoteca legal, puede ejercer su derecho sobre todos los inmuebles que pertenezcan a su deudor y también sobre los que puedan pertenecerle en adelante.

HIPOTECA JUDICIAL
Es la resultante de las sentencias emitidas por los tribunales de la república o la resultante de los actos judiciales.
HIPOTECA convencional
Es la que resulta de los convenios interpartes y de la forma exterior de los actos y contratos. Estas no pueden llevarse a cabo o consentirse si no por los que tengan capacidad de enajenar los inmuebles a los que ellas se sometan.

7. HIPOTECAS LEGALES

Las hipotecas legales son de pleno derecho la ley une a un crédito, sin que sea necesario que el acreedor haya de hacer que se constituya por contrato expreso, estas antiguamente se denominaban hipotecas tácitas.
En el Perú, la hipoteca es legal porque emana de la ley, no lo es porque existe de pleno derecho. En otras legislaciones estas tienen eficacia si se encuentran inscritas o no surten sus efectos. La hipoteca legal aparece porque en ciertas hipótesis, la ley es la fuente de donde emana la hipoteca. La fuente normal de la hipoteca es el contrato, por excepción la fuente de la hipoteca es la ley. La hipoteca legal la crea la ley independientemente cualquier contrato entre las partes, sólo existirá hipoteca legal en los casos que la ley lo determina, no en otros aunque fuesen análogos o semejantes.

7.1 Características esenciales de la hipoteca legal:
7.1.1 Es la que garantiza un crédito eventual, que puede llegar a existir o no.
7.1.2 No son ni pueden ser indeterminadas. Tienen que cumplirse en ellas el requisito de la especialidad en cuanto a la cuantía del crédito y en cuanto al predio o predios objeto del gravamen.
7.1.3 Las hipotecas legales no pueden incidir sobre todo el patrimonio inmobiliario del deudor.
7.1.4 La hipoteca legal puede ser sustituida con otra garantía.
7.1.5 La hipoteca legal nace con la causa generadora, como la tutela, curatela, adopción, pero, con vale contra terceros si no se inscribe, cumpliéndose el doble requisito de la especialidad.


8. EXTINSION DE LA HIPOTECA (Art. 1122 CC)
La hipoteca se extingue por:
Extinción de la obligación que garantiza
Anulación , rescisión, o resolución de dicha obligación
Renuncia escrita del acreedor
Destrucción total del inmueble
Consolidación

CONCLUSIONES SOBRE LA HIPOTECA
1) La hipoteca en el Estado Peruano es constitutiva y sólo recae sobre bienes inmuebles, lo cual concuerda con la mayor parte de legislaciones extranjeras.
2) La hipoteca en el Estado Español recae sobre bienes inmuebles y sobre algunos bienes muebles, por lo cual en dicho Estado la hipoteca es de dos clases que son la hipoteca inmobiliaria e hipoteca mobiliaria. En el Código Civil Español de 1889 se regula la hipoteca como contrato, lo cual es incorrecto. Asimismo, regula más supuestos, por lo que es más amplio que el Derecho Peruano.
3) En el Estado Peruano casi no se tramitan procesos de nulidad de hipoteca.
4) En el Estado Peruano, Español y Argentino, entre otros, se encuentra regulada la hipoteca.
5) La hipoteca es un derecho real de garantía, es una garantía, no es un contrato y puede constituirse por apoderado.
6) La hipoteca poco a poco esta dejando de ser utilizada por parte de los agentes económicos por otras garantías como el contrato de fideicomiso en garantía.
7) En el Estado Peruano no se acostumbra tramitar procesos de otorgamiento de escritura pública de hipoteca.
8) Las hipotecas populares no se ejecutan conforme a sus disposiciones sino conforme al Código Procesal Civil Peruano de 1993.
9) Las hipotecas se ejecutan en el Estado Peruano como procesos de ejecución de garantías.
10) Para que un apoderado o mandatario constituya hipoteca sobre bienes de su poderdante o mandante es necesario que se éste le haya otorgado poder por escritura pública.
11) La hipoteca en el derecho codificado peruano ha sido regulada por todos los Códigos Civil Peruanos y también por el Código Civil Peruano de 1984 el cual se encuentra vigente.
12) El Registrador Público y los Vocales Registrales califican las hipotecas de las cuales se solicita su registración.
13) Las hipotecas normalmente garantizan mutuos, pero nada impide que garantice otros actos como transacciones o conciliaciones, entre otros actos en los cuales es conveniente constituir una garantía.
14) La calificación registral y notarial de la hipoteca reduce los costos de transacción. Porque reducen los procesos judiciales que se podrían originar con eventuales problemas originados por una inadecuada constitución del derecho real de hipoteca.
15) El derecho positivo peruano en materia de hipoteca es muy reducido y no regula todos los supuestos existentes.







GARANTIA MOBILIARIA

Por Ley 28677 Ley de Garantía Mobiliaria.- Reemplaza a la prenda y graba Bienes Muebles.
Crea Registro mobiliario de contratos (que no tienen un registro propio). Se puede otorgar certificado negativo.
Warrant.- Titulo valor que emiten los almacenes de depósito. Acredita la propiedad de un bien mueble depositado en un determinado establecimiento (Ley de Títulos valores).

CONCEPTO.-
Es una categoría jurídica que consiste en la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico por el cual se asegura el cumplimiento de una obligación.
Puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien mueble afectado e garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
Es el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico.

NATURALEZA JURIDICA.-
En Perú la garantía mobiliaria tiene como principal fuente la Ley Interamericana de garantías Mobiliarias de la OEA, la que se nutre del Common Law, donde prima un número abierto de bienes de garantía y de derechos (contra el bien o al bien).

BIENES MUEBLES COMPRENDIDOS EN LA LEY (Art.4)
Vehículos terrestres de cualquier clase
Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación
Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal
Y otros

COMPOSICION
Salvo pacto distinto, comprende los siguientes (art. 3.2).-
La deuda principal
Los intereses
Las comisiones
Los gastos
Las primas de seguro pagadas
El acreedor garantizado
Las costas y los costos procesales
Los eventuales gastos de custodia y conservación
Las penalidades, la indemnización por danos y perjuicios y
Cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

CARÁCTERISTICAS.-
Son Derechos Reales.- Porque son un poder directo e inmediato sobre la cosa.
Accesorias.- De otros derechos (de crédito), ya que aseguran el cumplimiento de una obligación principal.
Indivisibles.- Porque el íntegro del derecho real de garantía recae sobre todo el bien para asegurar toda la obligación garantizada hasta su cumplimiento.
En el caso de Hipoteca, no procederá su cancelación parcial.
El derecho de garantía subsiste unitariamente y es ejercitable íntegramente sobre cada uno de los bienes.

REGISTRO DE BIENES MUEBLES.-
La SUNARP en una dependencia especial (Registro Mobiliario de Contratos), abre una partida registral por el bien mueble específico, por lo que se trata de registros alineados con el principio de FOLIO REAL, pues en ellos se concentra todo el historial jurídico del objeto, es decir no solo los gravámenes y afectaciones, sino también la propiedad y los distintos cambios que sufre este derecho.

DIFERENCIA CON LAS GARANTIAS PERSONALES

Garantía personal.- Es un respaldo de una obligación con todo el patrimonio
FIANZA.- Es una figura del Derecho Civil que consta de un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, ante el incumplimiento de este. El fiador responderá frente al acreedor sólo si el deudor no lo hace.
Es un contrato accesorio, mediante el cual el fiador acepta cumplir con la obligación del deudor, en caso de incumplimiento de la obligación principal.
Es accesorio porque requiere de una obligación principal de la cual se deriva.
AVAL.- Siempre está relacionada con títulos valores. Es una garantía personal, Ejemplo firmando una Letra de cambio, que a su vez consigna un aval, de manera que la ejecución de cobranza puede realizarse contra los dos, tanto al titular como al aval.

Diferencias entre el AVAL Y LA FIANZA
Mientras la FIANZA puede otorgarse en cualquier documento (art.1871 CC), el Aval es una obligación cambiaria, por tanto tiene que estamparse en el título valor.
Por ser una obligación accesoria, la FIANZA es nula si la obligación principal, lo es. En cambio el AVAL es una obligación directa que subsiste aunque la obligación principal sea nula.
El AVAL es una garantía objetiva, destinada a asegurar la obligación de la persona garantizada, contra cualquier eventualidad salvo la nulidad de forma del título, en tanto que la FIANZA, es una garantía subjetiva prestada para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
En la FIANZA, existe una sola obligación y dos deudores. En el AVAL hay dos obligaciones autónomas y dos deudores.
El avalista asume obligación de tercero, aun cuando indique la persona a quien avala. Asume y toma a su cargo una obligación propia.
El aval, en tanto que declaración cambiaria, es una declaración unilateral de voluntad. La FIANZA es un negocio jurídico contractual.

OBSERVACIONES A INNOVACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 28677 LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
La GM puede recaer ahora sobre todo tipo de bienes.
Se elimina la posesión como requisito constitutivo ya que la oponibilidad de la garantía se sustenta exclusivamente en el registro.
Se crea un registro mobiliario en el que se inscribirán las garantías sobre cualquier tipo de bien mueble, e incluso otros actos jurídicos se introducen figuras como La garantía sobre todos los bienes del deudor presentes o futuros.
Se abaratan los costos de constitución
Se simplifica la ejecución e incluso se permite el pacto comisorio.

CONCLUSIONES SOBRE GARANTIA MOBILIARIA
Se establece un nuevo orden para imputar el producto de la ejecución de las garantías mobiliarias que será el siguiente: capital, intereses, primas, indemnizaciones, gastos, comisiones, etc.
Ahora se pueden constituir cinco fórmulas de aseguramiento:
Garantía de entrega del bien, sin inscripción
Garantía del bien mas inscripción en un Registro jurídico de Bienes
Garantía del entrega del bien mas inscripción en el Registro mobiliario de Contratos.
Garantía sin entrega del bien pero con inscripción en un Registro Jurídico de bienes.
Garantía sin entrega del Bien pero con inscripción en los registros Mobiliario de contratos.

BILIOGRAFIA
1.- Gonzales Linares Nerio (2012) Derecho Civil patrimonial. Derechos Reales. Editorial Jurista Editores-2da edición. Lima
2.- Gonzales Barron Gunther (2012, 3ra.edic) Derecho Registral y Notarial. Tomo I. Juristas Editores. Lima.
3.- Montoya Manfredi Ulises et al (2012, 8va.edic) Comentarios a la Ley de Titulos Valores. IDEMSA. Lima
4.- Ledesma Narvàez Marianella (2012, 4ta.edic) Comentarios al Codigo Procesal Civil Tomo II. Gaceta Jurìdica. Lima
5.- Vadquez Rios Alberto (2011,5ta.edic) Derechos Reales de Garantìa. Editorial San Marcos. Lima.






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