UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN

May 22, 2017 | Autor: Lala Bom | Categoría: Student
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Descripción

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN


Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales

Departamento e - learning

Materia: Derecho Romano I

Profesora: Lic. Alba Soledad Ibarra de Vargas

DESARROLLO DE LA CLASE 1

ACTIVIDADES.

Luego de leer las informaciones de esta clase:

1- Analiza el concepto de Derecho Romano.

2- Describa la Organización Política y Social de Roma.

3- Explica el origen de la ciudad de Roma.

4- Explica los preceptos del derecho de Ulpiano

5- Establece la división del derecho en el Digesto.

6- Realiza el ejercicio de la evaluación de proceso

Contenidos.

1-Concepto de Derecho.
La palabra derecho, deriva de dirigere, e implica una regla de
conducta. El derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones
sociales.
El derecho, que no se manifieste por signos materiales, sería
insuficiente para gobernar las relaciones sociales. Se necesitan reglas
precisas, formuladas en textos. A la autoridad, a la cual los hombres han
investido de este poder, pertenece el publicar en forma de edictos estas
reglas que constituyen las leyes. El conjunto de leyes conforman el derecho
positivo. El derecho, considerado como derecho positivo, puede definirse
como: El conjunto de reglas cuya observancia está prescripta y sancionada
en los distintos pueblos.




1.1-Orígenes de Roma.
Tres poblaciones concurrieron a su formación:

1. Raza latina – Ramnenses
Jefe Rómulo

2. Raza sabina – Titienses
Jefe Tatio

3. Raza etrusca - Luceres
Jefe Lucuwio

La reunión de estos tres pueblos, agrupados en tres tribus distintas y
establecidas sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del Tíber,
bajo la autoridad de un rey, constituía la ciudad romana.(Petit, Pág. 39)

1.2 Organización Política y Social del pueblo romano bajo la República.
Organización política.
La república consagra el principio de la soberanía del pueblo en el
manejo de la cosa pública, descansa sobre la idea básica de la democracia.
Poder Ejecutivo.
Magistrados, Cónsules, Dictador, Cuestores.
El antiguo Rey fue reemplazado por dos magistrados que primero se llamaron
pretores y luego cónsules.
Magistraturas ordinarias: corresponden a periodos normales y tienen su
competencia determinada y regulada de un modo fijo y permanente. Eran
consulado, censura, pretura, y cuestura.
Magistraturas extraordinarias: tenían lugar siempre que las necesidades del
momento aconsejaran la adopción de medidas excepcionales
Magistraturas romanas y plebeyas: según su jurisdicción se extendiese a
todo el pueblo romano o solo a los plebeyos.
Magistraturas mayores o menores: si tenían auspicio mayor o menor, o sea
mayores o menores facultades o derechos para consultar los auspicios.
Magistraturas curules y no curules: según pudieran usar la silla curul,
calzados especiales y toga pretexta.
Magistraturas cum imperium o sine imperium: Imperium= derecho de mandar en
nombre de la comunidad.
Cónsules: tenían derecho a veto o intercessio administraban todos los
asuntos en el régimen de la ciudad, presidian el senado y comicios,
administraban justicia hasta que se crearon las preturas, organizaban
ejército, celebraban acuerdos.
Cuestores: administraban financieras de la República, administraban tesoro
público y la caja en tiempos de guerra, investigaban parricidio y casos que
tuvieran sanción de pena capital.
Pretor: atendía y velaba por el cumplimiento del proceso judiciario.
Censor: organizaba y dirigía el censo.
Edil: dueño de los edificios. Inspección y vigilancia en la ciudad,
policía, espectáculos públicos.
Tribunales de la plebe: se creó como victoria de los plebeyos luego de que
se retiraran al monte sacro. Estaban integrado por dos miembros. Tenían
derecho a veto.
Poder Legislativo.
Comicios Centuriados, Senado.
Comicios centuriados: sancionaban resoluciones de carácter obligatorio para
los ciudadanos.
Elegían magistrados (siempre con la autoritas patrum del senado),
intervenían en procesos judiciales mediante el provocatio ad populum.
Senado órgano consultivo. Eran elegidos por los censores. Tenían el
interregnum y el autoritas rectificación mediante la cual las decisiones de
los comicios cobraban validez. Manejaban cuestiones relativas a las
finanzas, religión y política exterior.Se encargaban de la administración
de la hacienda pública.
El senatus consultum, consistía en la suspensión de las garantías
acordadas a los ciudadanos y es cuando se investía a los magistrados
ordinarios facultades extraordinarias.
Poder Judicial.
Pontífices: primero monopolizaban ellos el conocimiento del derecho.
Pretores: entendían en cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos.
Luego con la creación del pretor Peregrino también entendieron en procesos
donde intervenían extranjeros.
1.3. Organización social.
Los patricios. Los clientes. La plebe.
Patricios, eran los descendientes de los fundadores de Roma, constituían la
clase privilegiada, la única con derechos a ocupar cargos públicos.
Plebeyos, eran la clase desposeída, es decir pequeños agricultores que
vivían durante largos años en pugna con el patriciado.
Clientes, eran aquellos que, mediante un convenio celebrado con el pater,
quedaban permanentemente adscripto a la familia, pero sin ser parte
integrante de ella. La relación entre el patrono y el cliente engendraba
derechos y obligaciones recíprocos: el patrono debía ayudar económicamente
al cliente y defenderlos ante los tribunales, y el cliente le debía
contribuciones en especie y trabajos personales.
Estaban divididas en 10 curias. Cada curia comprendía un cierto
número de gentes. (Petit, pág., 40, 42, 43, 44, 45,46)
1.4. Derecho romano.
El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han
regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde
su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

1.5. Importancia del derecho romano.
En un momento fue fuente y origen del Derecho, valor sólo pasajero.
Su autoridad reside en la profunda revolución interna, en la transformación
completa de todo nuestro pensamiento jurídico y ser elemento de la
civilización moderna. (Petit, Pág, 20)
1.6. Motivos del estudio de la legislación romana.
a) Es de utilidad histórica. Nuestro derecho actual, tiene sobre todo,
por orígenes; las costumbres y el Derecho romano. Títulos enteros de
nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones,
han sido sacados de esta última fuente. Para comprender bien sus
disposiciones, es esencial conocer las leyes antiguas de donde ellas
nacen, éste es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero
espíritu y de apreciar su valor.
b) El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. Los monumentos
que de él poseemos no encierran solamente leyes, sino también las
aplicaciones hechas por los jurisconsultos.
c) El conocimiento del derecho romano es también para este estudio un
poderoso auxiliar. El derecho romano constituye el fondo de las
principales legislaciones de Europa.
d) El derecho es indispensable para comprender la historia y la
literatura romana. En Roma, los ciudadanos se hallaban iniciados en la
práctica del derecho, era esta consecuencia de su iniciación natural y
de su sistema de organización judicial. También el lenguaje de los
historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de su
esencia, de la cual dan fe, las traducciones, pues numerosos pasajes
de sus obras aparecen confusos para quienes ignoran el derecho
romano.(Petit, Pág 31)


1.7. Origen, IUS, FAS
Desde los primeros siglos de Roma, el derecho aparece estrechamente
ligado, subordinado a la religión, pero no por eso conserva menos su
dominio propio. Los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar
las instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que
emanaban de los hombres.

FAS: es el derecho sagrado, lex divina.

IUS: es la obra de la humanidad, lex humana.

Esta distinción se debilita, y la palabra ius se aplica a todo el
derecho. El ius, según su Etimología, para los romanos, es un conjunto de
reglas fijadas por la autoridad, a las cuales los ciudadanos estaban
obligados a obedecer.
Los jurisconsultos admiran, fuera de las prescripciones del
legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las leyes
escritas, y aplicable a todos los hombres. Ulpiano según Celso, define el
derecho como el arte de lo que es bueno y de lo que es justo.

Ulpiano formula los tres grandes preceptos del derecho: vivir honestamente,
no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo. Sólo los dos últimos se refieren
al derecho. Vivir honestamente, respetarse así mismo, es una regla de moral
que tiene su sanción en la conciencia y no en la ley.

De ius se deriva justitia y jurisprudentia
Justitia es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como:
la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.


1.8. Origen y desarrollo de la jurisprudencia.
Jurisprudencia es la ciencia del derecho.
Ulpiano la define como: el conocimiento de las cosas divinas y humanas y
ciencias de lo justo y de lo injusto. (Petit, Pág32, 33, 34, 35, 36,37,)

1.9. Costumbre o mores mayorum del derecho romano.
En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho
privado tiene su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los
fundadores de la ciudad porque han pasado por la tradición, de las
poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los
antepasados, mores mayorum. (Di Pietro. Pág. 67)
1.10.Fuentes del derecho romano.
Fuentes del derecho escrito y los derechos no escritos.
a) El derecho escrito tiene los orígenes siguientes:
1) Las leyes o decisiones, votadas por el pueblo en los comicios, a
propuesta de un magistrado Senador.
2) Los plebiscitos, o decisiones votadas por la plebe en los concilia
plebis a propuesta de un tribuno.
3) Los senadoconsultos, decisiones votadas por el Senado.
4) Las constituciones imperiales, que emanan de la voluntad del
Emperador.
5) Los edictos de los magistrados, las reglas de derecho que los
magistrados encargados de la justicia civil, especialmente los
pretores, publicaban en sus edictos al entrar en funciones.
6) Las respuestas de los prudentes, o dictámenes de los jurisconsultos.

b) El derecho no escrito no tiene más que una fuente: la costumbre.


6. Períodos del derecho romano.
Se distinguen cuatro períodos:
De la fundación de Roma a la ley de la XII tablas (1 a 304 de Roma).
De la ley de las XII tablas al fin de la República (304 a 723 de
Roma)
Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a
988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana)
De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a
565 de la era Cristiana) (Petit, Pág,37,38)

1.11. Desarrollo del derecho romano.
1er. Período. Se compone de costumbres antiguas de los pueblos
itálicos que fundaron la nueva ciudad. El derecho romano está todavía
en la infancia.
2do. Período. Fijado por la ley de las XII tablas, se desarrolla
gracias a la interpretación de los pontífices y de jurisconsultos y
toma carácter de derecho nacional.
3er. Período. Marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de
las legislaciones extranjeras, coordinadas y adaptadas a las
necesidades de la práctica por ingenios eminentes, alcanza bajo los
Antoninos, su más alto grado de perfección.
4to. Período. A partir de Diocleciano y durante el Bajo Imperio,
cesa de progresar. Los emperadores buscan la manera de poner las leyes
en relación con las costumbres de una sociedad nueva y publican
algunas excelentes Constituciones. Este período, se distingue por los
trabajos de codificación.
1.12.. Lex regias.
Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de Roma es
substituida por una monarquía absoluta. Después de la batalla de
Actium, quedó Octavio como único señor; reunió en sus manos todos los
poderes. Después de haber tomado los títulos de Imperatur y de Augustus, se
hizo conceder por el pueblo y por el senado, de 723 a 741, el poder
proconsular, que le investía el mando de todos los ejércitos del Imperio;
la potestad tribunalicia, que hacía de su persona inviolable y le daba el
derecho de veto sobre los magistrados; la potestad censorial, que le
permitía completar el senado y proceder a su depuración, y finalmente, el
poder religioso. (Petit, Pág, 58)

1.13. Los pontífices y su labor jurídica.
La ley de las XII tablas era conocida por todos. Mas sus disposiciones,
muchas veces concisas, tenían necesidad de ser interpretadas, era útil
perfeccionarlas y llenar sus lagunas. Era menester, por otra parte, fijar
las formas de los actos jurídicos y los detalles del procedimiento, el cual
la ley de las XII tablas, no había determinado más que líneas generales y
casos de aplicación. Era el procedimiento de las legis actiones, que
consistía en formalidades simbólicas y palabras solemnes. Estando todo
minuciosamente regulado, la menor omisión llevaba consigo la pérdida del
proceso. Esta elaboración lenta, pero continua, llamada interpretatio, fue
desde luego, la obra exclusiva del colegio de los pontífices. Éstos estaban
obligados a tocar una multitud de materias jurídicas que tenían conexión
con el jus sacrum, la adrogación, de devolución de la sacra privata, en
caso de sucesión, la confarreatio, la determinación de las res religiosae y
otras. De ahí la necesidad para ellos, de ser jurisconsultos, y fueron los
primeros en ejercer sobre el desenvolvimiento del derecho.(Petit,Pág,54)
1.14.. Leges" en el derecho romano.
A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los
jurisconsultos, las constituciones imperiales, cuyo número iba
continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda
una legislación, que designaban con el nombre de "leges", por oposición al
jus, es decir, al derecho procedente de otras fuentes.

1.15. División del derecho romano.
Derecho público, jus publicum
Derecho privado, jus privatum: tiene por objeto las relaciones con
particulares.

El jus publicum comprende:
El gobierno del Estado.
La organización de las magistraturas.
Lo referente al culto y sacerdocio, también llamada jus sacrum.
Regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

.El jus privatum comprende:
Derecho natural, jus naturale.
Derecho de gente, jus Pentium.
Derecho civil, jus civile.



a) Jus naturale, formulada por primera vez por Cicerón. Más tarde, es
desenvuelta por los jurisconsultos del Imperio. Es un conjunto de
principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma
naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes
con la idea de lo justo.
Según Ulpiano, el derecho natural consiste en las leyes que la
naturaleza ha impuesto a todos los seres animados. Ejemplos: la unión de
sexos, la procreación y la educación de los hijos.

b) Jus gentium, del jus civile. Conjunto de reglas aplicadas en todos los
pueblos sin distinción de nacionalidad. La expresión jus Pentium todavía
ha sido empleada alguna vez para designar toda una parte especial del
derecho público, la que regla las relaciones del Estado romano con los
otros Estados, por ejemplo, las declaraciones de guerra, los tratados de
paz o de alianza.

c) Jus civile, son las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de
las cuales no participan los extranjeros.

Desde otro punto de vista, Ulpiano divide el derecho en:
Derecho escrito, jus scriptum: es aquel que tiene un autor cierto,
que ha sido promulgado por el legislador.
Derecho no escrito, jus non scriptum: está formado por el uso, por
la tradición. Ejemplo: la costumbre.




1. Divisiones del Derecho Romano.







Derecho Civil o quiritario (ius civilis o
quiritum)
1. En las institutas de Gayo Solo regía para los ciudadanos romanos.
Derecho de gentes
Surgió como consecuencia de las conquistas
militares romanas (con la ampliación del
territorio).






Derecho público – ius publicum
Se refería a la organización del Estado y a las
relaciones de este con los particulares.
a) Ius suffraggi. Derecho de votar en las asambleas.
b) Ius honorum. Derecho de ocupar cargos públicos.
c) Ius sacrorum et secerdotorum. Derecho de
desempeñar magistratura sagrada.
Derecho Privado – ius privatum
2. En el Digesto. El que regía las relaciones de los
particulares entre sí.
a) Ius commerci. Derecho de adquirir transferir la
propiedad de las casas.
b) Ius connubi. Derecho de contraer justas nupcias.
c) Ius testamentitactio. Derecho de transmitir los
bienes por herencia y de ser instituido heredero.


d) Tria nomina. Derecho de utilizar tres nombres, a
fin de acreditar el carácter de ciudadano romano.




a) Derecho no escrito. Ius non scritptum. El que no
había sido asentado en ningún documento y que se
cumplía por costumbre. En Roma estaba
representado por las "mores mayorum", esto es,
por el modo de vivir.
3. Según Ulpiano
b) Derecho escrito. Ius scriptum. El que se hallaba
asentado en algún documento, papel o tabla, o en
cualquier otra fuente: ley, edictos,
constituciones imperiales.




a) Decreta: Sentencias dictadas por el Emperador
ante apelaciones en procesos civiles y
criminales.
b) Edicta: Normas dictadas por el Emperador en uso
del ius edicendi.
Constituciones Imperiales
c) Recripta: Respuestas a consultas que le
formulaban los particulares o magistrados.
d) Mandata: Instrucciones a los funcionarios
provinciales (gobernadores). (Petit, Pág,61,62)

2. Ley de las XII tablas.
Hacia el año 301, tres patricios fueron enviados a las ciudades
griegas de la Italia meridional, donde las leyes de Solón y de Licurgo
estaban en vigor. Regresaron al cabo de un año, trayendo las leyes griegas.
Hermodoro desterrado de Éfeso, los auxilia en su misión y toma parte
importante en la confección de la ley de las XII tablas, tanto que los
romanos le elevaron una estatua que Plinio dice existir todavía en su
tiempo. La veracidad de esta tradición ha sido debatida por la crítica
moderna, pero nos parece apoyada sobre testimonios demasiado precisos, para
no ser aceptada, y por otra parte, muchas disposiciones de la ley de las
XII tablas está manifiestamente inspiradas por las leyes griegas.
En el año 303, año en que sigue al regreso de la legación, las
magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los
poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los
comicios por centurias, los decenviros, que fueron encargados de hacer la
ley.
Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez
tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios por
centurias. Pero esta legislación pareció insuficiente y en año 304, se
eligieron otros decenviros, que redactaron dos nuevas tablas, complemento
de las diez primeras. Después, habiendo querido mantenerse ilegalmente en
el poder, fueron derribados. Entonces se restablecen los cónsules, los
tribunos y todas las antiguas magistraturas.

1. Conceptualiza la ley de las XII tablas.
Las redactadas en Roma, en el año 303-304, las diez primeras, por diez
magistrados patricios (decenviros) elegidos en comicios por centurias y los
restantes dos, por otro grupo de decenviros, tres de los cuales eran
plebeyos. Esta ley se grabó en tablas de bronce y se expuso en el foro.
La ley de las XII tablas, fue inspirada por la legislación griega de Solón
y de Licurgo, y reglamenta el Derecho Público como el Derecho Privado. Para
los romanos es la ley por excelencia, la fuente misma de su derecho.
(Petit, Pág,48,49,50)

3. "Comicios curiados", "Comicios por centurias", Los plebiscitos, Los
senadoconsultos, Los edictos de los magistrados. El Edicto Perpetuo de
Salvio Juliano.
1. Comitia curiata.
Comprende los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta
asamblea constituye entre los romanos la forma más antigua del "Poder
Legislativo". Sus decisiones se convierten en leyes.
Leges curiata. Procede a la elección y a la investidura del monarca. Sólo
el rey tenía el derecho de convocarles, de someterles proyectos, sobre
las cuales estaban llamados a votar. Era indispensable que los auspicios
fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente.
La decisión de los comicios no era obtenido por el sufragio directo de los
individuos. La unidad del voto es la curia. Dentro de cada curia se vota
por cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias
pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley sólo es
perfecta cuando ha recibido la sanción del Senado, la autoritas patrum.
(Petit, Pág,42)

2. Comicios por centuria.
Deja de subsistir la antigua organización patricia resultante de la
distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias que
eran su consecuencia. Pero establece una nueva división del pueblo, fundada
no ya en el origen de los ciudadanos, sino sobre sus medios de fortuna y
abarcando el conjunto de la población. Así los plebeyos fueron llamados a
concurrir, con los patricios, al servicio militar, al pago del impuesto y
también a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los
comicios por centurias. (Comprende la totalidad del pueblo-comitia curiata-
patricios y plebeyo) La unidad del voto es la centuria.

3. Plebiscitos.
Los tribunos iniciaron la práctica de convocar a la plebe en
asambleas, donde deliberan y votan resoluciones llamadas plebiscitos que no
tenían fuerza más que para ellas.
Plebiscitos. Eran decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, a
propuesta de un tribuno, y que se aplicaban a ella sola, en un principio.
Pero a partir de la ley Hortensia, a propuesta del dictador Quinto
Hortensio, en la que se establecía por tercera vez que los plebiscitos
tenían igual autoridad que las leyes, aun cuando entre ellos existiesen
diferencias de constituciones. En 468, regían a los patricios como a los
plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes y los textos les dan, en
general, esta calificación.(Petit, Pág., 53)

4. Senadoconsultos.
No se conoce en qué época precisa, las decisiones del senado
adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil. No parece que
se pueda citar, bajo la República, ningún senadoconsulto de este género.
Pero sí, bajo el Imperio, cuando las asambleas del pueblo llegaron a ser
cada vez más raras, se contentaron de hecho con someter los proyectos de
ley a la aprobación senatorial. Este procedimiento es combatido y Gayo nos
enseña, que la fuerza legal de los senadoconsultos, fue desde el principio
negada. Indudablemente, por esta razón, durante el siglo I de nuestra
era, el Senado no fórmula sus decisiones de forma imperativa, se limita a
emitir un dictamen, y apela a la autoridad del pretor para asegurar la
observancia. (Petit, Pág., 43,44,45,46)
Esta incertidumbre desaparece en el siglo II y desde Adriano hasta Septimio
Severo, los senadoconsultos reglamentan, con autoridad no recusada por
ningún jurisconsulto, las materias del derecho privado.

Los edicta.
Verdaderos edictos publicados por los emperadores, en calidad de
magistrado, poseyendo jus edicendi. Contenían, en general, reglas de
derecho aplicables a todo el imperio.

Edicto de Salvio Juliano.
El Emperador Adriano quiso fijar y codificar los principios del
derecho pretoriano (conjunto de resoluciones emanadas del pretor). Salvio
Juliano, uno de los más ilustres jurisconsultos de la época, fue encargado
de esta misión. Reunió en un sólo cuerpo las reglas publicadas cada año por
el pretor urbano y los ediles curules.
Después su obra fue ratificada por un senadoconsulto. Éste fue el
edictum prepetuum por excelencia, el que, en lo sucesivo, se cuenta entre
las fuentes del derecho escrito. (Petit, Pág., 63)

5. Ediles.
Eran funcionarios romanos encargados de las tareas municipales. En un
principio, el cargo fue desempeñado por dos miembros de la plebe (ediles
plebeyos) pero, alrededor del año 367 a.C., se crearon nuevas plazas, que
debían ser ocupados por patricios (ediles curules), siendo su deber
ratificado luego por un senadoconsulto. Éste fue el edictum perpetuum por
excelencia, que en adelante, había de contarse entre las fuentes del
derecho escrito, pero sin que el jus honorarium se confundiese, sin
embargo, con el jus civile.

6. Jus honorarium.
Es la incorporación a sus edictos de reglas tomadas de las legislaciones
extranjeras, y en general, hicieron prevalecer un derecho más extenso y
más equitativo.
Jus honorarium, porque emana de quienes desempeñan funciones públicas.
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