Una propuesta económica y de mejora a los albergues para las víctimas de la violencia familiar en México. Exploratoris Observatorio de la Realidad Global. Vol. 3, 2012. ISSN 2153-3318

May 22, 2017 | Autor: Carlos Ruz Saldívar | Categoría: Domestic Violence, Violence Against Women, VIOLENCIA FAMILIAR
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Exploratoris Observatorio de la Realidad Global Volumen 3, 2012

ISSN 2153-3318

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Una propuesta económica y de mejora a los albergues para las víctimas de la violencia familiar en México Carlos Ruz Saldívar1, Alejandra Báez Jiménez2, Erika Verónica Maldonado Méndez3 Resumen—En este artículo se presentan los resultados de una investigación cuyo objetivo es una propuesta de carácter económico, que mejore la situación de los albergues previstos en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y que coadyuve a paliar los efectos de la violencia familiar en los sujetos pasivos del delito. Palabras claves— Violencia familiar, propuesta económica, mejora a los albergues

Introducción En México, la creación de la conciencia nacional para combatir a la violencia familiar tomó fuerza con la firma en diciembre de 1999, del Protocolo facultativo que establece un mecanismo de supervisión y vigilancia para el cumplimiento de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De este protocolo, se establecen compromisos que se tomaron con seriedad para el gobierno mexicano encabezado por el entonces presidente Ernesto Zedillo, ya que se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, se ratifica el principio de la no discriminación y la obligación de garantizar a todos por igual, el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; propiciando la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre. Posteriormente, los esfuerzos en esta materia han permitido que tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo publicaran en el Diario Oficial de la Federación, el primero de febrero del 2007, la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2011). En esta nueva ley se busca dar impulso a la coordinación entre la Federación, los Estados miembros, el Distrito Federal y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Para Pérez Contreras (2009), la creación de esta ley presenta un marco de directrices generales y obligatorias, para lograr unificar los criterios en todo el territorio nacional, por cuanto a las medidas necesarias para lograr los objetivos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en México. Lamentablemente, la inercia de este delito no parece romperse enseguida, sino que sigue habiendo 1

Carlos Ruz Saldívar, académico de tiempo completo de la Universidad Veracruzana, Veracruz, Ver. Estados Unidos Mexicanos. [email protected]; [email protected] (autor corresponsal) 2 Alejandra Báez Jiménez, académica de tiempo completo de la Universidad Veracruzana, Veracruz, Ver. Estados Unidos Mexicanos. [email protected]. 3 Erika Verónica Maldonado Méndez, académica de la Universidad Veracruzana, Veracruz, Ver. Estados Unidos Mexicanos. [email protected].

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víctimas que padecen este problema y por ello el Estado debe tener los medios de atender a los sujetos pasivos del delito, tomando las medidas que sean necesarias. A la par de las acciones preventivas, se requiere atender los efectos de las acciones violentas, no solo aumentando las penas para sancionar las conductas, sino además atenuar sus consecuencias con servicios específicos que den seguridad a las víctimas. Los refugios para las víctimas de la violencia que contempla la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, dan un servicio importante a las víctima del ilícito, ya que muchas mujeres que denuncian las agresiones, al regresar a sus domicilios, encuentran un ambiente de mayor hostilidad y de represalias, motivo por el que muchas víctimas no realizan las denuncias correspondientes. Los albergues permiten entonces una alternativa para enfrentar la situación y realizar las denuncias con cierto grado de seguridad. Sin embargo, ello no resuelve el problema, sino que es tan sólo una medida provisional que permite poner en lugar seguro a los sujetos pasivos del delito. La ley debería contemplar otras figuras que coadyuven de mejor manera a paliar los efectos del antijurídico. Albergues de Atención Integral Gossel (2009) nos señala que desde mediados de los años 70, se establecieron en Alemania casas de acogida para mujeres que fueran maltratadas en el ámbito doméstico, en las cuales podían refugiarse las propias mujeres maltratadas y sus hijos, y con las condiciones de seguridad de estas residencias podían construir una nueva vida sin tener que soportar la convivencia con la pareja agresora, recibiendo la protección y asistencia del personal calificado del albergue. Este camino de solución ha sido recogido por nuestra la ley, pero no debe ser la única opción, ya que obliga a las víctimas a abandonar su propio hogar, dejándole el lugar al agresor. Por ello, el alejamiento del agresor del hogar conyugal, plantea otra hipótesis a considerar, lo que no obliga a la mujer maltratada y a los hijos a abandonar el domicilio familiar, pero queda aún un problema económico que no siempre se resuelve con una pensión alimenticia, sobre todo en los casos en que no tiene trabajo el sujeto activo, se encuentra detenido, o simplemente se oculta o niega el pago de la misma. Debemos de tomar en cuenta que el Estado debe proveer lo conducente para garantizar techo, vestido y alimento a las víctimas de la violencia familiar. La propuesta no es que el Estado suministre la totalidad de los recursos, por lo menos no en el largo plazo, sino que mediante unidades de producción colectivas: granjas agrícolas, ganaderas, piscícolas y centros urbanos de trabajo, administradas por el Estado y sujetas a la auditoría de los poderes Ejecutivo y Legislativo, se garantice la sustentabilidad a un bajo costo, pero además que en estos lugares se garantice la educación de los menores, con servicios que abarquen los niveles: maternal, básica, media, media superior y la educación superior mediante el uso de las herramientas de la tecnología de la información; estas comunidades colectivas autosuficientes propuestas, no son una elucubración de quiénes esto escriben, sino una realidad en el Estado de Israel, y su objetivo será no sólo dar una solución económica en efectivo a las víctimas del delito, sino además, techo, vestido, educación, trabajo, atención médica y servicios domésticos; se debe permitir una auto-regulación de estas comunidades en el marco de leyes y reglamentos y bajo la vigilancia de los distintos poderes del Estado. Para incorporar este sistema, es preciso modificar las leyes que ya contemplan la idea de los albergues, tanto la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en materia federal, como las correlativas para el resto de los Estados Federados. La modificación que se prepone es mínima, ya que solo se busca crear el marco normativo para que el Ejecutivo Federal y el Estatal, en el ejercicio de sus funciones, ejerzan la facultad reglamentaria para la regulación de estas unidades colectivas de producción emulando el sistema israelí. Si bien, parte de los mecanismos para garantizar sustento a las víctimas, debe estar basada en el embargo de una pensión alimenticia y la propiedad para crear la figura de habitación, así como otras medidas de corte civil que garanticen las obligaciones alimentarias, no debemos soslayar el hecho en muchas ocasiones no habrá bienes que se puedan embargar. Tampoco una habitación y en el caso de que el sujeto activo del ilícito esté detenido o evadiendo la acción de la justicia, tampoco habrá pensión alguna. Si a ello le sumamos el hecho de que la mujer no tenga trabajo o tenga alguna discapacidad que se lo impida, se traduce en nula la posibilidad de manutención. Por ello se requiere que el Estado provea lo conducente para garantizar techo, vestido y alimento a estas víctimas. Actualmente en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2011), se regulan los albergues, pero los mismos no están diseñados como una medida que permita el trabajo y un tiempo relativamente estable de habitación, ya que el artículo 57 de la mencionada ley, sólo permite la habitación por tres meses. Los refugios están concebidos como una medida meramente provisional, que tiene como hipótesis la presunción de que en tres meses, los sujetos pasivos del delito, estarán estables económica y psicológicamente, tiempo por demás corto para encontrar trabajo, tener recursos para un depósito, rentar una vivienda y estabilizarse, amén de los problemas de otra índole ligados al problema, por ello, el término 2|E x p l o r a t o r i s

previsto resulta insuficiente. Pero en un país como México y en general en toda nuestra Hispanoamérica, imponer una carga económica de esta envergadura, haría poco menos posible su viabilidad, por lo que la propuesta no es que el Estado se haga cargo de las víctimas de forma definitiva, ni tampoco que suministre la totalidad de los recursos como es la situación actual, sino que busque una salida distinta mediante unidades de producción colectivas: granjas agrícolas, ganaderas o piscícolas, y centros laborales urbanos, administrados por el Estado y sujetas a la auditoría de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que garanticen la sustentabilidad a un bajo costo en el mediano plazo y que en el largo plazo logren autosuficiencia económica; pero además, que vele por la educación de los menores, con servicios que abarquen los niveles: maternal, básica, media, media superior y la educación superior mediante el uso de las herramientas de la tecnología de la información; estas comunidades colectivas autosuficientes propuestas son de tipo kibbutz. (Enciclopedia de la historia y la cultura del pueblo judío, 2009, pág. 237) La traducción de esta palabra corresponde al nombre que en hebreo se da a un asentamiento colectivo. En principio es una comunidad rural aunque recientemente se han dado comunidades urbanas, fundamentados sobre una base comunitaria en ciudades de desarrollo. Este tipo de granjas colectivas en Israel, en la que no existe la propiedad privada y el trabajo se organiza colectivamente, tiene como objetivo principal conseguir la igualdad social para todos y la corresponsabilidad en la educación de los niños. Los miembros de la comuna contribuyen al trabajo según su capacidad y a cambio reciben: alimento, ropa, vivienda, atención médica y servicios domésticos. Cada kibbutz está regulado por una asamblea elegida por los miembros. La idea que se pretende emular, es crear granjas colectivas autosuficientes para las víctimas del delito que soliciten la protección del Estado, por medio del ingreso al albergue, cuando no sea posible obtener recursos por parte del sujeto activo delito, y es que en la mayoría de los casos, las víctimas de la violencia corresponden al nivel más bajo económico y social y normalmente no existen recursos ni empleo para los sujetos pasivos del delito, por lo que en muchas ocasiones la conducta ni siquiera llega a ser denunciada. Del funcionamiento de estos kibbutzim, Leshem (2008), nos ilustra que a la fecha se han establecido en Israel 273 kibbutzim a todo lo largo del país. La mayoría de los kibbutzim fueron creados por los movimientos juveniles Sionistas de Israel con la idea de vivir en una comunidad cooperativa, igualitaria, productora y solidaria. Los kibbutzim se establecieron en regiones principalmente despobladas, y viviendo en condiciones difíciles, ya que preparaban la tierra para el cultivo en zonas que no se habían aprovechado, y por ello tuvieron que desecar pantanos, remover rocas y construir un asentamiento poblacional con servicios básicos, que incluyen: educación, la salud, la atención de los necesitados de servicios especiales, la asistencia y la seguridad social; pero implementar estos centros plantea algunas preguntas: ¿cómo se pagan esos gastos?, ¿qué costo implica para el Estado? Del ejemplo que estamos analizando, si bien hay cierto tipo de soporte por parte del Estado de Israel, el financiamiento principal llega de los medios de producción cooperativa y de un impuesto que cada miembro paga de su presupuesto o de su salario, es cierto que el Estado coopera, sobre todo en esta época de crisis económica mundial, pero la idea esencial es que principalmente viven de lo que aporta su producción; y no estamos hablando de grupos muy pequeños, ya que la población estimada del total de los kibbutzim es de 120,000 personas (Leshem, 2008). La misma fuente señala que los ingresos de los kibbutzim en el año 2008 llegaron aproximadamente a la suma de 32 mil millones de shekel4, alrededor de 9 mil millones de dólares. El volumen de producción de la agricultura de los kibbutzim representa el 33% del total de la agricultura de Israel y el 15% del total de los ingresos de los kibbutzim. Los otros ingresos de los kibbutzim provienen del turismo, de diversas iniciativas empresariales y de los trabajos de sus miembros fuera del kibbutz, por lo que esencialmente son unidades productoras autosuficientes que incluyen servicios para sus miembros que no constituyen una dádiva sino el fruto de su esfuerzo. Las cifras señaladas no son nada despreciables, sobre todo cuando corresponden a un país, que si bien pequeño territorialmente, tiene una economía fuerte y se considera que el nivel de vida de su población es alto. Como dato comparativo podemos señalar (Enciclopedia Microsoft Student con Encarta Premium 2008, 2008), que el Índice de Desarrollo Humano al 2005 (IDH), elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que es un indicador compuesto que mide los avances promedio de un país en función de tres dimensiones básicas: vida larga y saludable medida según la esperanza de vida al nacer; educación medida por la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta combinada de matriculación en enseñanza primaria, secundaria y terciaria; y nivel de vida digno medido por el PIB (producto interior bruto) per cápita (PPA, Paridades del Poder Adquisitivo, en dólares estadounidenses), ubicaba a Israel en el lugar 23 con un puntaje de 0.915, mientras que México se encontraba en el lugar 53 con una puntuación de

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Shekel, la moneda de Israel cuyo tipo de cambio aproximado al 31 de diciembre del 2010, era de 3.550 por dólar. Nota del autor.

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0.814. Con lo anterior, queremos resaltar que la economía del kibbutz contribuye al desarrollo de la sociedad y del país, lo que permite suponer una baja erogación para el Estado y un gran servicio a la comunidad. El tipo de unidad productiva colectiva estilo kibbutz bien podría suplir a la idea de refugios que contienen las leyes mexicanas para las víctimas de la violencia familiar, ya que establecen mecanismos distintos, aunque proporcionan los mismos servicios que se plantean en los artículos 56 de la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2011), 30 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Veracruz (Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2008) y los correlativos de los demás Estados Federados. Pero además, estos mecanismos son autosuficientes dado que no limitan el tiempo a tres meses como en las leyes mexicanas y proporcionan el factor psicológico de logro, ya que sus miembros viven de su trabajo y no de una aportación graciosa del Estado. La idea de las granjas colectivas puede ser llevada a cabo en las ciudades pero con un esquema un poco distinto, con unidades de producción de tipo industrial, que den trabajo a las víctimas de la violencia y que mantengan su vida en los refugios y el estudio de los menores y las propias madres, sería en las escuelas y centros de capacitación que existen en las zonas urbanas o mediante el uso de las tecnologías de la información. Muchas de las mujeres que se atreven a denunciar las agresiones que reciben, al regresar a sus hogares encuentran una respuesta agresiva aún mayor, por lo que la idea de los albergues o refugios ha sido un acierto. Sin embargo el plazo de tres meses para estabilizarse que plantea la norma resulta frecuentemente insuficiente. Además, el albergue tal y como está planteado no es una solución completa al problema, ya que no hay suficientes recursos para implantar en todo el territorio nacional una cantidad suficiente de albergues temporales que permitan a las mujeres maltratadas el fácil acceso, las condiciones suficientes de seguridad para protegerlas, los espacios para los menores, áreas de recreación, condiciones adecuadas de higiene, iluminación, dormitorios con camas adecuadas, ropa de cama, roperos, cocina y comedor, servicios sanitarios y regaderas en cantidad suficiente, espacios para los servicios de abogados, médicos, psicólogos, educadores, trabajadores sociales, espacios de lavandería, para oficinas, personal de seguridad, personal que coordine las actividades, etcétera- Tampoco se contempla la posibilidad de la autonomía personal. Los espacios privados son sumamente importantes, ya que se debe garantizar la privacidad de las usuarias con sus hijos en al menos un dormitorio independiente, y por ello si bien es una excelente idea ya plasmada en nuestras normas, su manejo adecuado con los puntos señalados, representa erogaciones importantes para el Estado. La propuesta que se plantea en torno a los albergues, es relativamente simple, y consiste en emular el sistema israelí del kibbutz, ya su implantación resolvería el problema económico, educativo y social de las víctimas, con un costo relativamente bajo para el Estado. Amén de la solución económica tenemos el aspecto psicológico del logro que permite a las víctimas sentirse seguras y satisfechas con la generación de sus propios ingresos. Ello además permitiría al Estado incorporar nuevos centros de albergue. En lo concerniente al periodo máximo de estancia, debe contemplarse un periodo mayor, ya que si lo que se intenta es que las mujeres consigan los recursos necesarios y básicos para lograr ser autosuficiente y poder iniciar una nueva vida independiente en compañía de sus vástagos, el término de tres meses resulta insuficiente, claro está, que se requiere el análisis individualizado de cada caso y las oportunidades de trabajo, lo cual no está sujeto muchas veces a la voluntad de las personas, ni siquiera a los buenos deseos del Estado, sino sujeto a los movimientos de la economía, local, nacional e internacional. Por ello proponemos un periodo de un año, en la inteligencia que las situaciones concretas en cada caso, podría determinar un plazo mayor o menor. Por otra parte, en las leyes de acceso a una vida libre de violencia, se contempla la figura de la asesoría jurídica, pero no se incluye la representación ante las diversas instancias judiciales y administrativas, ya que se requiere un representante que no solo asesore, sino además represente a las víctimas del delito, en los juzgados y tribunales. Consideramos, que para hacer estos cambios en nuestras normas, basta con modificar los artículos 343 Quáter del Código penal federal (Código Penal Federal, 2011), y los correlativos de los demás Estados, así como la modificación de los artículos 56 y 57 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia . La propuesta es que la redacción de los artículos quedaría de acuerdo al texto que mostramos en la figura 1, que se ejemplifica en el caso federal. Conclusión Las modificaciones a las normas mexicanas propuestas responden a la necesidad de impartir justicia pronta y completa, alejar al agresor de sus víctimas, poner candados de protección del hogar conyugal, evitando su enajenación y gravamen aún y cuando no exista sociedad conyugal, obligando al agresor a otorgar a la familia, durante todo el tiempo que lo requiera, la habitación a favor de sus acreedores alimentarios, las obligaciones solidarias en deudas contraídas por incumplimiento del pago de una pensión alimenticia y por 4|E x p l o r a t o r i s

último, la modificación de los albergues previstos en la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, a efecto de ser más completos, incluir programas educativos y funcionar como unidades de producción, que bien administradas, podrían ser sustentables. Código Penal Federal “Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias y pedirá al juez lo propio para salvaguardar la integridad física o psíquica de la o las víctimas, de ser el caso, el Ministerio Público solicitará además al juez las órdenes de protección referidas en la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos de violencia familiar y cuando así corresponda, a efecto de que las víctimas de esta conducta reciban la garantía constitucional contenida en el numeral diecisiete de la Constitución federal, en lo concerniente a recibir justicia de manera pronta y completa, el agente del Ministerio público investigador de manera provisional y ratificado o modificado por el Juez de la causa, tomarán las medidas provisionales de carácter civil, agrario y penal involucradas con la familia, para lo que tomaran en cuenta lo dispuesto en los códigos sustantivo y adjetivo civil, así como las normas en materia agraria, administrativa y en cualquier materia que disponga derechos a favor del sujeto activo de la conducta y que deberán resguardarse a favor de las víctimas. De igual forma, al momento de dictar sentencia en la causa penal, el Juez oyendo a los agraviados, resolverá sobre los derechos de familia contenidos en el código civil y otras normas aplicables, decretando el divorcio, la pensión alimenticia, el embargo de bienes para garantizarla, el alejamiento del hogar conyugal por parte del condenado, la custodia de los menores, la pérdida de la patria potestad de ser el caso, la protección del hogar familiar cuando no exista sociedad conyugal, ordenando al Registro Público de la propiedad o en su caso al Registro Agrario Nacional, la no enajenación, traslado o gravamen de los inmuebles propiedad o con derechos de uso de los mismos del sujeto activo de la conducta, decretando además durante todo el tiempo que se requiera, la habitación a favor de sus acreedores alimentarios y todos aquellos derechos inherentes a la familia que guarden relación. Será responsable solidario el sujeto activo del delito de las obligaciones de contenido económico que los sujetos pasivos de la conducta ilícita denominada violencia familiar hubieran contraído con motivo directo del incumplimiento de obligaciones alimentarias, , pudiendo ser invocado por los acreedores o cualquier interesado, en las acciones civiles que llegaran a instaurarse. En los casos en que entren en litigio situaciones civiles conexas, las víctimas del delito, además de la representación del Ministerio Público, podrán por sí o por interpósita persona deducir acciones, la parte reo podrá entonces oponer excepciones o reconvenir.” Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. “ARTÍCULO 56.- Los refugios se constituirán como unidades productivas, administradas y de propiedad del Estado, sujetas a la auditoría de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y deben garantizar la sustentabilidad y en el largo plazo, lograr autosuficiencia económica; no estarán sujetas a gravamen alguno y serán inalienables- Tendrán como objetivo principal proporcionar servicios de seguridad y oportunidades de trabajo a los sujetos pasivos del ilícito de la violencia familiar. Los miembros de la comuna contribuirán en la medida de sus capacidades al trabajo comunitario, y obtendrán beneficio de los productos o frutos obtenidos, una vez descontadas las erogaciones de la unidad productiva, la participación de los miembros de la comuna, será en forma proporcional a los servicios otorgados. Quienes se encuentren imposibilitados al trabajo comunal, gozarán de los servicios que el refugio ofrece pero no de sus frutos. El refugio deberá prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijos, los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje, procurando en la medida de lo posible, dormitorios y baños independientes; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría y representación jurídica ante las instancias judiciales o administrativas competentes; VI. Apoyo psicológico; VII. Programas educativos integrales, para los menores y las mujeres víctimas del deliro de violencia familiar, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada, privilegiándose el uso de las tecnologías de la información; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. El titular del Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, elaborará el reglamento para el manejo y administración de los refugios como unidades productivas. ARTÍCULO 57.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a un año, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Figura 1. Propuesta de redacción de los artículos en el caso federal

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