Una propuesta al desarrollo: Las Microfinanzas Islámicas

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Descripción

Lic. Valeria Agustina Rodríguez.1

Una propuesta al desarrollo: Las Microfinanzas Islámicas. El concepto de microfinanzas es también conocido como microcréditos y es una herramienta para fomentar el desarrollo económico en las sociedades de bajos recursos. Algunos economistas islámicos sostienen que las microfinanzas islámicas son la herramienta para aliviar la pobreza, permitiendo acercar servicios financieros a grupos de bajos recursos que no “califican” para obtener préstamos según los bancos ya que son considerados como probables deudores y ello llevaría a la quiebra de los bancos (Kaleem and Admed, 2011). Por otro lado, el concepto de microfinanzas comenzó a tener popularidad cuando Mohammad Yunus y el banco Grameen ganaron en 2006 el premio Nobel de la paz en economía por sus actividades relacionadas a las microfinanzas. Asimismo, el banco Grameen demostró un incremento de 113.5% en la expedición de préstamos entre los años 2001 y 2002, es decir un total de $ 229.14 millones en 2001 a $448.41 millones en 2002. Lo que demuestra la importancia de las operaciones de microfinanzas que no solamente buscan paliar las demandas insatisfechas sino también combinar el principio islámico de cuidar a los que menos tienen y brindar de servicios financieros para su desarrollo económico. Por otro lado, podemos decir que las microfinanzas islámicas están concentradas en algunos países, siendo Bangladesh y Afganistán los países que más utilizan este sistema, de hecho el 80% de su población utiliza estos microcréditos para su desarrollo. Hay que tener en cuenta que las finanzas islámicas no aceptan los intereses, los cuales son conocidos con el nombre de Riba y es considerado usura, de hecho el la Sura coránica Al Baqarah “¡Creyentes! ¡Temed a Alá! ¡Y renunciad a los provechos pendientes de la usura, si es que sois creyentes! (2:278)” hace alusión a la prohibición del interés porque conlleva a injusticias (Zulum) y el Islam está en contra de todo tipo de injusticias y explotaciones, y defiende un sistema económico que apunta a asegurar la justicia socio-económica (Sidiqqi, 2002).

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Lic. En Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Por otro lado, se hace necesario conocer el concepto de finanzas islámicas para poder comprender cómo funcionan las microfinanzas ya que se encuentran enmarcadas dentro de éstas.

Las Finanzas Islámicas: Se las entiende como un sistema de financiamiento basado en la Sharía que es la jurisprudencia islámica. Las finanzas islámicas se fundan en el principio de velar por el bienestar de población, prohibiendo aquellas prácticas consideradas como deshonradas como lo son la usura y la especulación. Cabe destacar que la prohibición de cobrar interés así como la especulación deriva de dos preceptos fundamentales de la Sharía: -

El dinero carece de valor intrínseco, es decir que no tiene respaldo alguno y no se lo puede comprar ni vender sino que su valor puede aumentar únicamente si combina con otros recursos para realizar alguna actividad productiva.

-

Los proveedores de fondos deben compartir el riesgo de los negocios, es decir los proveedores de fondos son entendidos como inversionistas que comparten tanto ganancias como pérdidas.

Entonces, las finanzas islámicas son entendidas como inversiones económicas que producen desarrollo económico, es decir las transacciones están respaldadas por activos reales y duraderos, lo cual no permite la especulación financiera. Ahora bien, existen actividades que no pueden ser financiadas ya que violan la Sharía como aquellas vinculadas al consumo de alcohol, drogas, cerdo, etc. En otras palabras, la Sharía prohíbe el financiamiento de todas aquellas actividades consideradas dañinas para la sociedad en su conjunto. Por otro lado, como dijimos anteriormente, los proveedores de fondos se transforman en una especie de socio de aquella persona que pide el préstamo, por lo cual se celebra un contrato que debe constar de términos y condiciones precisos de común acuerdo (Karim, 2008). Las microfinanzas y las teorías islámicas: Si bien la difusión de las microfinanzas islámicas es relativamente nueva, es una práctica que lleva varios años utilizándose. La bibliografía sobre el tema es muy nueva y existen diferentes formas de comprender las microfinanzas islámicas, para ello detallaremos algunos autores que escriben sobre

el tema. Entre ellos encontramos a Habib (2002) que realizó un estudio a través del cual argumenta que los contratos Mubaraha son más fructíferos para las microfinanzas porque conforman una especie de contrato comercial que más adelante detallaremos. Por otro lado, Arab Mazar y Farzin (2003) sostienen que se deben buscar nuevos métodos de microfinanzas para llegar con mayor facilidad a los grupos minoritarios que los necesitan ya que los métodos convencionales de microfinanzas no llegan con facilidad a esos grupos y fundamentan esto con un estudio de caso de cuatro planes de ayuda a campesinos otorgados por el Banco Keshavazi. Farzin y Nematian (2004) realizó un estudio sobre las microfinanzas como un servicio y destaca que si bien genera un costo a las instituciones que los otorgan, a largo plazo le producirán beneficio, por lo cual pueden entenderse como una inversión que ayuda a los grupos excluidos. Por otro lado, Hassanzadeh (2006) utilizando el método de panel de datos, realizó un estudio sobre la efectividad de las microfinanzas respecto al alivio de la pobreza la inequidad en diferentes provincias de Irán y sus principales resultados arrojaron que la utilización del financiamiento Qard al- Hassan ayuda a disminuir la pobreza a partir de la creación de fuentes de trabajo pero para ello el grupo que es beneficiario del financiamiento debe estar bien definido. Finalmente, tales autores nos sirven como argumento para poder explicar la importancia de las microfinanzas islámicas en la lucha contra la inequidad y la pobreza. Los contratos de las Microfinanzas: Las bases de las microfinanzas islámicas como el sistema financiero están sostenidas por el principio básico del Islam que es “hacer el bien y prohibir el mal” y por esto se entiende evitar todas aquellas cuestiones que no son beneficiosas para la sociedad y las prácticas usurarias así como las especulaciones son consideradas maliciosas para la sociedad, por ello todas las operaciones financieras se llevan adelante teniendo en cuenta la Sharía o jurisprudencia islámica. Asimismo, las microfinanzas son consideradas como contratos entre quien presta el capital y quién lo recibe y su funcionamiento depende directamente del tipo de contrato financiero que se elija que puede ser uno o varios conformando así un producto híbrido, pues puede conformarse por varios tipos de contratos juntos. Murabaha: Se lo considera como un contrato para financiar bienes necesarios como capital de trabajo. El cliente solicita un determinado producto para la compra que el financiero adquiere directamente en el mercado y posteriormente revende al cliente,

luego de agregar un margen fijo por el servicio prestado. Se permite que la institución financiera designe al cliente como “agente” en su nombre (mediante un contrato) para adquirir directamente el producto en el mercado. No obstante, la propiedad del producto (y el riesgo inherente) es estrictamente del financiero hasta que el cliente le haya pagado la suma completa. En la mayoría de los casos, los clientes reembolsan en cuotas iguales. El margen es distinto del interés porque permanece fijo en el monto inicial, aunque el cliente efectúe el reembolso con posterioridad a la fecha de vencimiento. Algunas de las principales condiciones que un contrato murabaha debe reunir para no apartarse de la Sharia son las siguientes: el financiero2 debe ser propietario del producto antes de venderlo, el producto debe ser tangible, y el cliente debe aceptar los precios de compra y de reventa (Khan, 2008). Ijrah (Contrato de arrendamiento financiero): Se lo puede utilizar para financiar la compra de maquinarias pequeñas para cuyo objetivo sea la producción para la venta. Por otra parte, la duración del arrendamiento y los pagos del mismo deben ser determinados con anterioridad con el fin de evitar la especulación para que de esa manera sea determinada como islámica y no una venta con intereses camuflados. Además, en el contrato Ijrah se debe especificar que el financiero es propietario del activo y responsable de su mantenimiento. Por otra parte, este tipo de contrato puede ir seguido de un contrato de venta, en cuyo caso la propiedad del producto se transfiere al arrendatario. Musharaka y Mudaraba: Son los tipos de contrato de participación más aceptados por los economistas islámicos. El contrato Musharaka es la participación de capital de una empresa comercial en la cual las partes participan en las utilidades o pérdidas según un determinado coeficiente predeterminado que se acuerda colectivamente entre la entidad financiera y quien suscribe el contrato. Este contrato se lo puede utilizar tanto para activos como para capital de trabajo. Por otro lado, el contrato Mudaraba implica un financiamiento con fideicomiso, en el cual una parte actúa como financiero suministrando los fondos, mientras que la otra aporta sus conocimientos de gestión para ejecutar el proyecto. En el mudaraba, las partes participan en las utilidades de acuerdo con un coeficiente predeterminado, mientras que el financiero absorbe la totalidad de las pérdidas. Si la empresa conjunta

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Se entiende por financiero a la entidad que otorga el préstamo.

del mudaraba arroja pérdidas, el financiero pierde el capital aportado y el administrador pierde su tiempo y esfuerzo. Ambos sistemas de participación requieren una fiscalización muy atenta y un alto nivel de transparencia para que las utilidades y las pérdidas se distribuyan de manera justa. Por lo tanto, si bien son muy fomentados por la Sharia, crean costos operativos considerables, especialmente para las pequeñas empresas y microempresas que no están acostumbradas a la contabilidad formal. Takaful (Seguro mutuo): Básicamente es un seguro mutuo y deriva de la palabra árabe “kafala”, que significa garantizar mutuamente o garantía solidaria. Cada participante aporta a un fondo que se utiliza para ayudar al grupo en momentos de necesidad, por ejemplo, en caso de fallecimiento, pérdida de cultivos o accidente. Los capitales pagados se invierten de manera compatible con la Sharia para evitar los intereses (Maysami, 2008). Qard Al- Hassan (préstamo benevolente): Es una institución equiparable al sistema de seguridad social que se fundamenta en los lazos familiares, regionales y nacionales (Ariff, 1998 y Dixon, 1992). Además el propósito de éste tipo de préstamo es puramente benéfico y humanitario no tiene fines lucrativos, existen muchas entidades tanto bancarias como no bancarias que otorgan este tipo de préstamo. En el caso de ser un banco, éste cobra un monto mínimo para cubrir los gastos administrativos que oscilan entre un 2 y un 4% del monto total de acuerdo al Art. 15 de la ley anti usura, así pues, el préstamo gratuito o desinteresado se convierte en una obligación de los miembros de la comunidad islámica en general, siempre que se hallen capacitados. Anteriormente se explicó que es un tipo de préstamo que se fundamenta en los lazos sociales y esto es así porque son los miembros de la familia los responsables de facilitar al Qard al hasan a los que lo necesiten y en el caso de tener condicionamientos económicos que se lo impidan, son sus vecinos los que deberían hacerse cargo de ese deber y en caso de que éstos últimos tampoco pudieran hacerse cargo, es el Estado el que debe responsabilizase, siempre con el objeto de no quebrantar ese afán o principio solidario, y en aras de conseguir un equilibrio social en que ninguna persona necesitada estuviera expuesta a la explotación por parte de otra económicamente superior a ella. Por otra parte, la teoría del Qard al hasan obedece a todo un código de conducta que la reglamenta y que tanto el deudor como el acreedor deben observar. Y se resume en las siguientes cláusulas:

a) Pedir un préstamo debe obedecer a una necesidad extrema, y no se aprueba en los casos en que se quieran adquirir bienes innecesarios o de lujo. Si las necesidades básicas de un individuo están cubiertas, nadie está obligado a extenderle un préstamo para llevar una vida holgada, es así que la Sharía desaprueba realizar un préstamo para llevar una vida de lujo (Israf), asimismo el Israf según el punto de vista islámico está prohibido (Al-khelaifi, 2004). b) El acreedor tiene derecho a exigir una hipoteca, si bien ésta también es objeto de una detallada regulación, el deudor ha de ser informado sobre cómo debe retribuir el préstamo y sobre la fecha establecida para esa retribución. Por otro lado, si este último desea devolverlo antes de la fecha concertada, no está obligado a esperar el vencimiento del plazo establecido. c) El acreedor no debe tratar de forma indecorosa al deudor, o atentar contra su dignidad de forma abusiva para recuperar, con procedimientos inmorales su préstamo. d) Si el deudor pide una prórroga para el plazo de devolución, se le debería conceder de buena voluntad. e) En caso de que el deudor se halle incapacitado para devolver el préstamo en su totalidad, el acreedor debería garantizar la cancelación de dicho préstamo f) En el caso de que el acreedor no esté dispuesto a suspender el préstamo, y el deudor no sea capaz de retribuirlo, es el Estado el que debería mediar y solventar esa deuda con medios sacados de la Zakat3, la cual, se destina, entre otras cosas, a estos fines, tal y como estipula el Corán en la Sura de At-Tawbah– El arrepentimiento, “Realmente las dádivas han de ser para los necesitados, los mendigos, los que trabajan en recogerlas y repartirlas, para los que tienen sus corazones amanzados para rescatar esclavos, para los indigentes, para la causa en el camino de Allah y para el hijo del camino. Esto es una prescripción de Allah y Allah es Conocedor y Sabio” (Sura del Arrepentimiento 9/60.)

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La palabra árabe Zakat significa crecimiento y adición. En la terminología técnica de la legislación islámica el Zakat es: “una obligación económica imponible sobre bienes privados en beneficio de un grupo específico de personas en un momento determinado”, además conforma uno de los pilares más importantes del Islam después del testimonio de fé.

El Qard al Hassan en Irán: Este tipo de préstamo es el más utilizado en la República Islámica de Irán. Asimismo, el gobierno iraní obliga a todos sus bancos comerciales a ofrecer este tipo de contrato a la población de bajos ingresos. Por lo general, estos préstamos se utilizan para cubrir gastos personales, como los relacionados con una boda, el reembolso de deudas pendientes, el alquiler y la reparación de la vivienda, gastos médicos, gastos escolares y la compra de bienes de consumo. Su difusión es muy importante, cabe destacar que este tipo de contrato fue el más utilizado durante la etapa de la guerra impuesta con Irak (1980-1988), asimismo los datos estadísticos de 1984 muestran que el 7.5% de estos préstamos fueron otorgadas a personas de bajos recursos de áreas rurales y urbanas, hacia 1992 hubo un aumento del 15% en la incorporación de éstos prestamos y por otra parte, hacia el 2002, hubo un crecimiento del 40% en la expedición de este tipo de préstamos, lo que demuestra un aumento considerable teniendo en cuenta las sanciones económicas que se sufrieron durante esos años. (Mojtahed y Hassanzadeh, 2009) Las Instituciones Financieras en Irán: Las instituciones financieras que existen en Irán son bancarias y no bancarias. Respecto a las instituciones bancarias podemos decir que existen 28 instituciones agrupadas en diferentes segmentos, siendo estos, 4 bancos comerciales públicos, 4 bancos especializados en determinadas ramas productivas (vivienda, minería, industria, etc.) los cuales también son públicos y se diferencian de los anteriores porque otorgan créditos para esas ramas productivas y sus clientes pueden ser personas físicas, pequeñas empresas o bien municipios. Por otro lado, también existen 16 pequeños bancos privados y 4 bancos recientemente privatizados4 Cabe destacar que la naturaleza de lo público o lo privado tiene relación a los capitales que originan a esos bancos y también es importante destacar que los bancos con capitales privados fueron admitidos en el sistema financiero iraní a partir del año 2000 (Guillaume y Sensenbrenner, 2011). Respecto a las instituciones de crédito no bancarias, podemos decir que fueron registradas 7000 instituciones de las cuales sólo 5000 se encuentran activas y se dividen

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Ver gráfico Anexo.

en entidades de microfinanzas que se componen por 3500 instituciones y 1500 uniones de crédito. Las microfinanzas de caridad: Los capitales de éstas entidades están conformados por donaciones no remunerativas que son utilizados para realizar préstamos sin interés, y como dijimos anteriormente se cobra un 4% del monto total a prestar en condición de gastos administrativos. Es menester destacar que el 2007 el gobierno iraní sancionó la Ley de regulación de instituciones no bancarias, a través de la cual se incorporaron límites en estas operaciones, las cuales están sujetas al requerimiento del Banco Central de Irán. Uniones de crédito: Prestan un servicio similar al de los bancos de los cuales son miembros, según el Art. 96 del 5 plan de desarrollo sancionado en 2010, se estipula un marco regulatorio para las uniones de crédito haciendo responsable al Banco Central de Irán de supervisar las uniones de crédito y otorgarle licencias, ya que anteriormente no contaban con ellas por lo que se hacía difícil su control. Asimismo, a partir del 2010, 900 uniones de crédito obtuvieron licencias del Banco Central. Asimismo, pequeñas y medianas uniones de crédito pudieron operar bajo la órbita del nuevo Banco Cooperativo de Irán. Esta nueva legislación permitió que el Banco Central cerrara 50 uniones de crédito y emergieran 5 nuevas con licencia, además de la creación de 12 nuevos bancos y el Banco Cooperativo antes nombrado. Otras entidades no bancarias: también existen 2 bancos de inversión, 110 corredurías y 48 compañías de inversiones reguladas por la Organización de cambio. Además, 100 compañías de alquiler de activos, reguladas por el banco Central de Irán y entre 1000 y 1500 operaciones de transferencias monetarias. El desarrollo del sector de las finanzas islámicas a nivel global: En los últimos 30 años, el sector de las finanzas islámicas creció de manera considerable teniendo en cuenta que se crearon más de 500 instituciones que cumplen con la Sharia y abarcan ahora 75 países (KPMG 2006). Entre ellas se cuentan 292 instituciones completamente islámicas e instituciones con filiales islámicas, 115 bancos de inversión y compañías financieras islámicas, y 118 compañías de seguros. Asimismo, en la actualidad, se estima que el total de activos del sector asciende a US$500.500 millones (The Banker 2007), pero pese a su rápido crecimiento, el financiamiento islámico sigue representando una porción muy pequeña del mercado mundial.

Cabe destacar que el mayor banco islámico es el Bank Melli de Irán que cuenta con activos por valor de US$22.000 millones. Por otra parte, Los 100 bancos más grandes que responden a la Sharia han informado que sus activos crecen a una tasa anual del 27%, superior a la tasa de crecimiento del 19% que registran sus contrapartes convencionales (Kapur 2008). Los Sukuk: son considerados como un instrumento legal compuesto por certificados financieros, también conocidos como bonos islámicos, hacen su aparición en el mercado mundial en 2001 cuando Malasia los emite para ponerlos en el mercado financiero. Asimismo la utilización del Sukuk en algunos países islámicos data de mucho tiempo atrás, de hecho, la República Islámica de Irán opera con los Sukuk desde 1994, la denominación técnica es Sukuk Musharekat o bonos participativos, emitidos por municipalidades o compañías de proyectos de desarrollo, de hecho Irán cuenta con el mercado financiero más grande del mundo islámico y de hecho cuenta con un plan de desarrollo para la cotización en bolsa de los Sukuk denominada Teherán Stock Exchange. Por otro lado, podemos incorporar a los Sukuk en dos categorías, por un lado, la de instrumentos intercambiables que consisten en participaciones en compañías o negocios a través de los certificados Mudaraba y Musharaka, que anteriormente explicamos, y por otro lado, la categoría de instrumentos no intercambiables. Respecto a la primera categoría, a simple vista podríamos decir que se parecen a las acciones clásicas que se utilizan en occidente pero la diferencia radica en que representan la propiedad de una parte proporcional pero indivisa del activo o compañía, que les da derecho a unos retornos fijos y periódicos aportados por esa empresa o actividad. Los segundos son prácticamente lo contrario que un bono normal. En términos muy simples, en vez de comprar una deuda y obtener un interés por ella, el cliente compra un bono que se emite a descuento, y al vencimiento obtiene una suma de capital acumulado, fijada de antemano (Clifford, 2006). Las Organizaciones Internacionales: Con el advenimiento de las finanzas islámicas en los mercados internacionales, también nacieron las organizaciones financieras internacionales para establecer las normas contables aplicables al financiamiento islámico, algunas de ellas son: La Junta de Servicios Financieros Islámicos (IFSB), cuya sede se encuentra en Malasia, dicta normas prudenciales y principios rectores para el financiamiento

islámico. Actualmente ha emitido lineamientos sobre la gestión del riesgo y suficiencia de capital para bancos islámicos. La Organización de Contabilidad y Auditoría de las Instituciones Financieras Islámicas (AAOIFI), cuya sede se encuentra en Bahrein, promueve normas de información financiera para esas instituciones. El Banco Islámico de Desarrollo (BIsD), es un organismo multilateral con sede en Arabia Saudita, combate la pobreza y fomenta el desarrollo económico en los países miembros islámicos, impulsando programas de microfinanzas y alivio de la pobreza mediante su Fondo de Solidaridad Islámica para el Desarrollo (ISFD), que recientemente comprometió US$500 millones por intermedio de su Programa de apoyo a las microfinanzas. Por otro lado, es importante reconocer que pese a compartir valores islámicos básicos, estas instituciones suelen discrepar con las entidades de regulación nacionales (y entre sí) con respecto a las normas de la Sharia. Por ejemplo, las normas de la AAOIFI son obligatorias únicamente en un puñado de países y se aplican en forma selectiva en los demás (Islamic Banking & Finance 2008).

Conclusiones finales: Como pudimos observar las finanzas islámicas se encuentran en crecimiento y se presentan como una nueva propuesta frente a las finanzas convencionales, demuestran que con la buena fe de las personas es posible lograr fuentes de desarrollo económico para permitir de esta manera que todos puedan llegar a lo que todos desean, el bien común, además se centran en la regla islámica de hacer el bien y prohibir el mal, así como también se pretende evitar la opresión que genera la economía a través de los bancos convencionales que no buscan el desarrollo económico sino la ganancia a costa de sus clientes sin tener en cuenta la importancia del factor humano como sujeto con derechos. Los microcréditos mostraron ser una gran posibilidad a través de los cuales se expandan los sentimientos de confraternidad respecto al otro y se busca dejar de ver al otro como un contrincante sino como miembro de una sociedad que tiene el derecho de poder acceder al desarrollo equitativo. Por otro lado, el dinero no es considerado como un bien en si mismo y no se puede comprar ni vender, por lo que ello evita la especulación financiera, es decir que su valor aumenta únicamente si se lo combina con otros recursos cuyo objetivo sea la actividad

productiva, además de ello, otra característica que cuenta el sistema financiero es que los proveedores de fondos (bancos o instituciones de crédito) deben compartir tanto los riesgos como los beneficios. Por otro lado, hemos visto una multiplicidad de contratos de préstamos que demuestran la idea de finanzas socialmente sustentables, es decir financieramente tiene el fin del desarrollo económico y social, se busca la equidad a través de las finanzas. Además se alude a la responsabilidad de quien pide los préstamos ya que en algunos casos es el Estado quién se debe hacer cargo de la deuda impaga. Por otro lado, respecto a las finanzas islámicas a nivel global, es interesante hablar de los Sukuk o bonos islámicos que actualmente cotizan en las bolsas internacionales y se los puede dividir en dos categorías, por un lado como acciones pero con la diferencia radica en que representan la propiedad de una parte proporcional pero indivisa del activo o compañía. Por otra parte, la segunda categoría es un bono pero muy diferente a los bonos occidentales ya que el cliente compra un sukuk que se emite a descuento y una vez vencido se obtiene la suma del capital acumulado pero fijado de antemano a través de un contrato. Por otro lado, con el desarrollo de las finanzas islámicas a nivel global y la cotización de los sukuk en varios países occidentales, se desarrollaron entidades financieras internacionales que se encargan de establecer las normas financieras bajo la Sharía, ya que es importante que para que las finanzas islámicas cuenten con esa determinación de ser islámicas deben centrarse en la Sharía que es la jurisprudencia islámica y tiene sus bases en el Corán y la Sunna profética. Finalmente, frente a la crisis capitalista mundial, las finanzas islámicas pueden ser una propuesta para paliar la crisis e intentar humanizar las finanzas, es decir dar cuenta de la importancia del sustento del ser humano en un mundo que perdió los valores morales y materializó las necesidades en el egoísmo, aumentando las desigualdades sociales.

Referencias bibliográficas:

Al-khelaifi, M.R, 2004:“Shariâ Objectives and their Impact on the Jurisprudence of Financial Transaction”, Islamic Economy, 17(1), págs. 3-49. Ariff, M, 1988:“Islamic Banking, Asian-Pacific Economic Literature”, Review of the University of Malasya, 2(2), págs.46-62. Clifford Chance Limited Liability Partnership. 2006. “Introduction to Sukuk: Client Briefing”. Londres, Reino Unido: Clifford Chance Limited Liability Partnership, septiembre. Dixon, R, 1992: “Islamic banking”The International Journal of Bank Marketing, 10(6), págs. 6-32. Guillaume, D y Sensenbrenner, G, 2011: “International Monetary Found Islamic Republic of Irán”, Article IV Consultation select Issues, Washington D.C. Kaleem, A and Ahmed, 2011, “The Quran and Poverty Alleviation: A Tehorical model for charity- Based Islamic Microfinance Institutions”, Nonprofit and Voluntary Sector Quarterly, Vaol.9, n°1, p62. Kapur, Suchita. 2008. “Islamic Banks Post 26.7%Growth Rate”. Emirates Business 24/7, 24 de marzo. KPMG. 2006. Making the Transition from Niche to Mainstream. Financial Advisory Services. Karim, Nimrah, Michael Tarazi, y Xavier Reille. 2008. “Islamic Microfinance: An Emerging Market Niche.” Focus Note 49. Washington, D.C.: CGAP, agosto. Khan, Ajaz Ahmed. 2008. “Islamic Microfinance Theory, Policy, and Practice,” Islamic Relief, febrero. Maysami, Ramin Cooper, y W. Jean Kwon. “An Analysis of Islamic Takaful Insurance—A Cooperative Insurance Mechanism”. Mojtahed Ay Hassanzadeh A, 2009: “The Evaluation of Qard-al-Hasan as a Microfinance Approach in Poverty Alleviation Programs (Case study of Iran.I.R.)”, Monetary and Banking Research Academy, Tehran. Siddiqui, Mohammad, 2002, “Comparative Advantages of Islamic Banking and Finance”. Cambridge, Harvard University Forum on Islamic Finance.

Anexo:

Tamaño del sistema bancario de la República Islámica de Irán

Fuente: International Monetary Found.

Mercados financieros, reporte 2010

Operaciones de préstamos por región (2010)

Fuente: Shariah finaces watch.

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