Una presencia casi desconocida de la Orden de San Juan de Jerusalén en Guipúzcoa. Notas sobre la historia de Santa Catalina de Rodas y San Juan de Arramele hasta su desaparición en 1671

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ññññññññññññññññ UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 16711

F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

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Este ensayo se redactó hace cerca de dos años, para su presentación en el II Seminario de Historia sanjuanista celebrado en octubre de 2004 en el Instituto de Estudios Gallegos P. Sarmiento (CSIC; Santiago de Compostela). Agradezco a su Director, y responsable del excelente Seminario, el amigo Eduardo Pardo de Guevara , la licencia para editarlo.

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La Orden de San Juan de Jerusalén es una gran desconocida en la historia del País Vasco. En este trabajo propongo una primera aproximación a partir de datos espigados aquí y allá, sobre fuentes de archivo muy fragmentarias y dispersas. Planteo una serie de hipótesis que requerirán de ulterior desarrollo y profundización. Repasando la bibliografía sobre la cuestión, hay que esperar a 19292 para encontrar el breve trabajo publicado por F. Díaz de Arcaya, en el que resalta la presencia Navarra y alude a un expediente del Archivo Foral de Guipuzcoa (Tolosa), del que luego me ocuparé. F. López Alén dedicó una nota a Santa Catalina de San Sebastián en la revista Euskal-Erria3, y es preciso esperar (1957) a la espléndida tesis del profe2

Ref. “La Orden Militar de San Juan de Malta en el País vasco-navarro“, en Revista de Historia y Genealogía Española, segunda época, III (1929), nº 17, pgs. 429-32. 3 R e f. L O P E Z - A L E N , F. “ E r m i t a t e m p l a r i a d e S a n t a Catalina“, Revista Euskal-Erria, año 43, 1900, pgs 494-5. Como es natural, se pueden espigar noticias de ambas iglesias

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sor S. García Larragueta para contar con un tratamiento científico de la cuestión. Desde el punto de vista de la moderna historiografía4, el estudio de la Orden de San Juan en el País Vasco-navarro solo ha empezado a tratarse con el rigor preciso hace pocos años, y en 2004 ha tenido un impulso definitivo con un estupendo libro, salido de la pluma de uno de los mayores especialistas en la en la bibliografía general de historia local o religiosa. Como visiones más eruditas y clásicas, ref. CAMINO, J. A. DEL “Historia civil-diplomatico-eclesiatica anciana y moderna de la ciudad de San Sebastián” edic. de 1963; INZAGARAY, R. De, “Historia eclesiastica de San Sebastian”, 1951 4 Tradicionalmente, han existido dos modos de aproximarse a la historia de la Orden. En primer lugar, la propia Orden ha patrocinado desde el siglo XVI el estudio de su historia, que dió resultados brillantes, como el célebre y exitoso libro del abate Vertot. Este acercamiento peculiar y específico (ninguna otra Orden Militar con raices en España lo ha promovido con esta intensidad) se ha incrementado recientemente además de en España [la síntesis de A . PAU ARRIAGA, “La soberana Orden de Malta. Un milenio de fidelidad”, Madrid, 1996, es un buen ejemplo de ello], especialmente en Italia [siendo Roma la sede del Gran Maestrazgo y de la administración de la Orden, no es extraño que exista una sólida tradición de estudios, cuya obra clásica de referencia es la síntesis de C. BERTINI FRASSONI, “Il Sacro Ordine di Malta“, Roma, 1929, significativa especialmente por haber incluido el que se considera el elenco histórico completo de los caballeros italianos]. La historia de la Orden se aborda estos años por medio de la organización de im-

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historia de la Orden5, el profesor Carlos Barquero Goñi: “La Orden de San Juan de Jerusalén en Navarra, siglos XIV y XV”6. En este, como en los otros casos citados, el estudio de la Orden de San Juan se ha centrado en el medioportantes exposiciones, todas patrocinadas por diversas Delegaciones de la Orden, y cuyos catálogos suelen aportar textos de buena calidad, además de una iconografía muy interesante. Tres se celebraron en 2000. “La Orden de Malta, Mallorca y el Mediterraneo”, Mallorca, 2000, 276 pgs. “Lungo il tragitto crociato della vita”, Venezia, 2000 [con una importantísima sección de retratos de sanjuanistas], 285 pgs. “Gentilhuomini Christiani e Religiosi Cavalieri. Nove secoli dell’Ordine di Malta in Piemonte”, Turín, 2000,187 pgs. [con el “ruolo” completo de Caballeros piamonteses]. La segunda aproximación es desde la historiografía general, que también empieza a cobrar fuerza. Aparte la bibliografía española que cito luego, recientemente se ha editado un magnífico estudio sobre la historia de la Orden durante el siglo XVIII: A. BLONDY, “L’Ordre de Malte au XVIIIe siècle. Des dernières splendeurs à la ruine”, Editions Bucyene, Paris, 2002, 523 pgs. Que viene a completar el excelente trabajo del italiano A. SPAGNOLETTI, “Stato, aristocrazia e Ordine di Malta nell’Italia moderna”, Collection de l’Ecole Française de Rome-Université de Bari, 1988, Roma, 229 pgs. 5 Y promovido, justo es reconocerlo, por el Priorado navarro de la Orden, gracias al mecenazgo de la Fundación FuentesDutor. 6 El libro del profesor C. Barquero me dispensa de citar la bibliografía sobre esta cuestión (que es utilizada inteligentemente por el autor), quien recapitula lo más importante en castellano y en inglés.

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evo. Faltan estudios sobre la época moderna, especialmente desde el ángulo de la historia social. *************** Para el caso muy concreto de Guipuzcoa, que es al que se refiere este trabajo, lo primero que hay que resaltar y subrayar desde el primer momento es que nos encontramos, en cualquier caso, ante un tema excéntrico a la historia política y social del territorio guipuzcoano. Además de un tema que concluye, por decirlo de alguna manera, de modo drástico, con la liquidación de la presencia de San Juan de Jerusalén, en la segunda mitad del siglo XVII, tras la venta de la Encomienda por Decreto Magistral. En este artículo me voy a referir de manera más extensa a la Iglesia de Santa Catalina “de Rodas” de San Sebastián, de la que he encontrado, en algún caso fortuitamente, documentación más rica. No es preciso insistir en que abordamos una cuestión con una falta de documentación realmente abrumadora, en el contexto de archivos –los de San Juan- ya de por sí muy maltratados a lo largo de los últimos siglos. Los restos hay que buscarlos en el AHN, en el fondo del Gran Priorado de Navarra. Se trata de dos tipos de fuentes: la correspondiente a la administración de la Orden, y la correspondiente a los expedientes de pruebas de

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Caballeros. En ambos casos, contamos con descripciones de Archivo de buena calidad, se trate de la Guía de la sección (s.f., pero de la década de 19507), o el catálogo de Sanjuanistas de la lengua de Castilla de 19118, completado en 19489. En 1992, la experta conocedora de la Orden, Consuelo Gutierrez del Arroyo10, editó el catálogo de documentos navarros. De la Encomienda de Santa Catalina y Arramele hay muy pocas referencias, todas ellas muy dispersas entre fines del siglo XV y 1671. Las relaciones de la Provincia con la Orden de San Juan tienen, sin embargo, una fuente complementaria desde el lado guipuzcoano en el Archivo Foral11. Y, como suele ocurrir en estos casos, algún archivo privado conserva también curiosos documentos al respecto. 7

Ref. GUTIERREZ DEL ARROYO, C, “Guía de la Sección de Ordenes militares”, Madrid, s.f. 8 Ref. PARDO MANUEL DE VILLENA, A. Y SUAREZ DE TANGIL, F “Indice de pruebas de los caballeros que han vestido el habito de San Juan de Jerusalen (Orden de Malta) en el Gran Priorado de Castilla y León desde el año 1514 hasta la fecha”, Madrid, 1911. 9 Ref. JAVIERRE MUR, A. L. “Pruebas de ingreso en la Orden de San Juan de Jerusalen. Catálogo de las series existentes en el Archivo Historico Nacional, publicado bajo la dirección de...”, Madrid, 1948. Siendo tan escasos los estudios editados sobre la historia de los sanjuanistas navarros, reviste especial interés el breve pero enjundioso artículo de JAUREGUIZAR, M. De “La Orden de San Juan en Navarra”, Hidalguía, 198**; pgs. 511-27, con el elenco de Priores y breves notas biográficas. 10 Ref. GUTIERREZ DEL ARROYO, C. "Catálogo de documentación navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén en el Archivo Historico Nacional, siglos XII-XIX”", Pamplona, 1992, 2 vols. 11 Ref. Archivo General de Gipuzkoa (AGG, Tolosa), Fondo

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En un contexto de renovación y apertura de nuevos horizontes, el estudio histórico puede jugar un papel de primer orden. Dar a conocer los aspectos menos conocidos de la historia de la Orden –de suyo escasamente presente en la historiografía al uso- se revela como un poderoso instrumento para actualizar su perfil y consolidar su identidad en este inicio de milenio, insistiendo siempre en sus peculiaridades y universalidad, que son su mejor tarjeta de presentación. El estudio del pasado se hace de este modo muy presente y toma cuerpo como un elemento aglutinador en una época tan individualista y desarraigada, tan adversa para recuperar, materializar y desarrollar los ideales de la Orden.

1. Oscuros orígenes. Situación a finales del siglo XV. El trabajo pionero de Garcia Larragueta proporciona fechas realmente tempranas sobre el único enclave guipuzcoano conocido del Priorado de Navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén: la Encomienda de Archivo de Juntas Generales y Diputaciones, Sección 2ª, Negociado 24, legado 6. Completado con algunas cartas en Sección 1ª, negociado 14, leg. 7.

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de Santa Catalina de San Sebastián12 y San Juan de Arramele de Tolosa, de las que, ya en 120513, se conoce un Comendador llamado Fortunio. Se trata de fundaciones, como es lógico suponer, de una época anterior a la anexión del territorio guipuzcoano a la corona de Castilla (que es un hecho para el año 1200). De hecho, parece que la cristianización de esta pequeña franja costera de la península se hace desde Navarra, y, como es sabido, hasta fecha muy reciente casi dos tercios del territorio guipuzcoano14 formarán parte del Obispado de Pamplona y del de Bayona (la comarca de San Sebastián y el valle del Oria, dependiente del de Bayona, pasan a jurisdicción de Pamplona solo en 1566). En imposible conocer las razones y modalidades de esta fundación. Quizás se pueda poner en relación 12

Hay que subrayar desde el primer momento que en el caso de San Sebastián padecemos una pobreza de fuentes de archivo inmensa, por la quema de la villa con todos sus archivos en 1813. A parte otras circunstancias, este hecho influye negativamente en el menor conocimiento de la cuestión que trato. 13 Los datos de esta Encomienda en GARCIA LARRAGUETA, op. Cit, vol. I, pgs.178-80. 14 La organización territorial de la Provincia en tres valles dependientes de tres Obispados (Calahorra, Pamplona y Bayona) no dejará de tener importante relevancia en su historia.

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esta penetración con la presencia gascona a lo largo de los siglos XI a XII en la comarca donostiarra15. El hecho de que en febrero de 1301, en documento otorgado en San Sebastián, el Comendador de Arramele y Santa Catalina, Frey Lope de Guicerudiaga, de apellido indiscutiblemente autóctono, se refiera a ciertas donaciones de 123416, es suficientemente elocuente de esa historia anterior. Es estéril preguntarse el porqué de una fundación tan exigua, y del aparente desinterés de la Orden por este territorio: ¿su situación política aún ambivalente, ora navarra ora castellana?; ¿su pobreza material?. Máxime cuando la ubicación de San Sebastián en la ruta costera del Camino de Santiago abonaría una penetración sanjuanista. En un contexto general, en esta época Guipúzcoa está poblándose de pequeñas iglesias, en muchos casos denominadas "Monasterios", de patronato pri15

Ref. al respecto el breve pero significativo artículo de R. CIERBIDE (quien recoge la bibliografía precedente), “A propósito de un texto gascón de San Sebastián de 1304”, in RIEV, 1986 (vol. 31; homenaje a Julio Caro Baroja), pgs. 861875. 16 Ref. GARCIA LARRAGUETA S. Op. Cit, nota 180 (en pgs. 178-9); edita el documento, en el que, además del escribano donostiarra Bassessarri, se citan apellidos (Seyn, Olaiz u Olazabal) que serán los clásicos de una comarca que se extiende hasta Oyarzun.o 1º.

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vado, en un movimiento de cristianización y organización de una tierra y una sociedad todavía más nómada que sedentaria, a través de la captación de los cabezas de linaje que en este momento (siglos XI a XIII) rigen y articulan los valles guipuzcoanos. Quienes adoptarán a lo largo del siglo XIII ‘apellidos’ estables como Gamboa, Zarauz o Lazcano, además de poseer el control de montes y pasos, son titulares (hasta bien entrado el siglo XVII en algunos casos) de iglesias –en su mayoría rurales- cuyo Patronato les disputarán luego velles (denominados universidades) y Concejos, una vez que el poder de estos desplace del protagonismo político a aquellos. Proceso que en el ámbito rural –el ámbito urbano es radicalmente diferente- no se concluirá hasta entrado el siglo XVII. En esta primera penetración participó San Juan de Jerusalén, y quizás hubiera algún otro enclave rural cuya traza se ha perdido. Todavía a fines del siglo XV se conservaba alguna tradición oral de la existencia de Iglesias "del Temple" (así la de Oxirondo, en Bergara), que se hacía remontar, al menos, a mediados del siglo XIV, pero eso es todo. *********

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No tenemos noticias precisas sobre San Juan de Arramele de Tolosa en esta época inicial; consta unicamente que va siempre unida a Santa Catalina. En cambio, un pequeño fondo documental en un Archivo privado donostiarra nos revela bastantes vicisitudes sobre Santa Catalina17. En septiembre de 1447, el comerciante donostiarra Juan Martínez de Ygueldo, propietario de sus torres en el interior del recinto amurallado, adquiere a Martin Ybáñez de Zumárraga, "alias de Escachón", una serie de fincas en el término de Mundaiz18. Las fincas están sujetas a un censo anual que se debe de pagar a la Orden de San Juan de Jerusalén, cuya Encomienda de Santa Catalina es titular de derechos jurisdiccionales sobre esta parte del entorno de la villa. 17

Se trata de la documentación correspondiente a la finca Mundaiz (hoy sede del campus donostiarra de la Universidad de Deusto), heredada por la familia Olazabal a través de los Beroiz. La documentación se conservaba en el Archivo del Marqués del Valle de Santiago y fue microfilmada hace unos años por Irargi, Servicio de Archivo del Departamento de Cultura de Gobierno Vasco. Según reciente noticias, el Archivo se ha perdido en un incendio devastador ocurrido en la dependencias donde estaba depositado. Afortunadamente, la copia en microfilm permite consultar los documentos. 18 Edito el documento por su interés. Ref. Apéndice documental nº 1.

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Conociendo la orografía de la zona durante el Antiguo Régimen, es fácil deducir que el área de influencia de la Encomienda e Iglesia de Santa Catalina abarcaba toda la vega del río Urumea, que, probablemente, fuera el área de instalación primitiva de la Orden en la comarca. La transacción del comerciante Ygueldo (m. 1469) va a dar lugar a la creación de un pequeño expediente de administración del censo o canon anual, con sus respectivos recibos, que van otorgando su mujer, y luego viuda, doña Peyrona de Oquendo, y sus herederos los Ascayn-Ygueldo. Para mediados de la década de 1460 hubo litigios sobre este canon (que llegaron en apelación al Metropolitano de Zaragoza!), y en sentencia arbitraria de 3.03.1470 (Pamplona, San Cernin), se establecen los derechos de ambas partes19. La situación no debía de ser satisfactoria. En 1481, Pedro de Segura, que es responsable del pago del censo, presenta los recibos anuales de 1447-1481, "por quanto el se reçelava que los dichos contrabto e alvalas se le podrian perder por furto o robo o por fuego o agoa o pollilla o por otro caso fortuyto"20. 19

Toda la documentación sobre Mundaiz, en el Archivo del Marqués del Valle de Santiago, Sección 7ª, Serie I. Legajo 1º.

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El traslado de tales documentos proporciona un detallado registro de los titulares de la Encomienda, sus arrendadores, las cantidades pagadas, fechas y otros detalles que creo muy interesantes dada la carencia de documentos de archivo de la época y lugar concretos. La disposición de los datos en forma de cuadro es muy significativa21. Entre otros datos relevantes nos dan cuenta del conflicto por la dependencia de la Encomienda entre Navarra y Castilla, a raiz de las disputas entre los Priorados de Navarra y Castilla en el época. Así, en 1470 será Fray Arias Gonçalo de Rio comendador de Banba e de Almaçan [quien] .... tyene e posee las yglesias de Santa Catalina de çerca la villa de Sant Sabastian e de San Juan de Ramele de çerca la villa de Tolosa. En una fase aguda del conflicto, el 7 de enero de 147822, Frey Berenger Sanz de Berrozpe, que se dice preceptor de la preceptoría de Santa Catalina y San Juan de Arramel, por licencia del Gran Maestre Pierre d’Aubusson, otorga poder a favor de Frey Juan de Beaumont, Gran Prior de Navarra, Frey Pedro de Espinal, Preceptor de la Preceptoria de Tudela, Juan 20 Ref. 21 Ref. 22

Apéndice documental nº 3. el Cuadro en Apéndice. AHN , Ordenes Militares , Carp. 904, núm . 11.

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Sanz de Berrozpe, Tesorero del Reino, Miguel de Eguarás, Carlos Pasquier, Jacobo Diez de Armendariz, Sr. De Cadereita, Garcia Perez de Baraiz, Juan de Baraiz, Pedro d’Agenoa (¿), Bernardo de Ezpeleta, Lope de Ezpeleta, Martín de Mur, el Dr. Eximeno, Joan de Jaso, Maestre de finanzas del reino de Navarra, Carlos de Irazos, Canónigo de Tudela, y Rodrigo de Esparza, Secretario del Priorado de Navarra. Y, por parte guipuzcoana, a Juan de Lezcano, Sr. De la casa de Lazcano, Pascoal de Ayçega, Sr. De la casa de Ayçega, Pedro de Lasarte, Sr. De la casa de Lasarte, Joan Garcia de Cerain, Sr. De la casa de Cerain23, y Martín Pérez de Percaztegui, vecino de San Sebastián, para que puedan tomar posesión de dichas preceptorias. Sabemos que este largo conflicto se solucionó con sentencia del Capítulo y Convento de Rodas, presidido por el Gran Maestre Frey Pedro d’ Aubusson, de 23

El elenco de apoderados es extremadamente interesante. Se trata de cuatro cabezas de Casa consideradas tradicionalmente de Pariente Mayor, además de Percaztegui, de familia vinculada a San Juan. No tenemos datos a este respecto, pero es muy significativo que los “jefes de la tierra”, los cabezas de linaje, -y no otros- sean los escogidos. Quizás nos esté dando pistas de una vinculación histórica más relevante y densa de la que pudiera aparecer.

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2 de diciembre de 147824, por la cual se declara que la Encomienda de Santa Catalina y San Juan de Arramele que pretendía la lengua de Castilla, pertenece al Priorado de Navarra.

2. Noticias sobre Santa Catalina ‘de Rodas’ de San Sebastian en el siglo XVI. Las pistas de una suave decadencia La falta de documentación no permite estudiar la evolución de la Encomienda desde fines del XV a inicios del XVII. Los pocos documentos conservados25 nos dan unicamente algunas pistas, y nos permiten espigar algunos detalles de una historia, al parecer, sin grandes sobresaltos. De una historia que recoge, por un lado, las peculiaridades religiosohospitalarias de la Orden, y, por otro, refleja su situación en el contexto guipuzcoano. Contexto que, en este caso, nos proporcionará elementos de juicio para 24 25

AHN , Ordenes Militares, Carp. 904, núm. 12. El grueso lo constituyen los legajos de Ordenes Militares del AHN ya citados, en cuya Caja 8555/ 1ª parte se ha conservado con el número 51 un pequeño cuaderno forrado en pergamino con lo que podríamos denominar los restos del “Archivo” de esta Encomienda, con documentación de los siglos XV a XVII.

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poder interpretar los datos fragmentarios que poseemos. En primer lugar, es conveniente señalar que los avatares políticos, administrativos y económicos que configuran las redes de poder o las estructuras sociales, y articulan el espacio guipuzcoano de un modo preciso a lo largo del siglo XV, van a dejar en una posición incómoda a un tipo de tierras o jurisdicciones. Santa Catalina es un caso paradigmático: queda en una ubicación muy inadecuada tanto desde el punto de vista geográfico como administrativo. A las puertas de una gran villa amurallada, plaza fuerte fronteriza en una tierra en conflicto bélico permanente durante varias décadas con la vecina Francia. Y en la jurisdicción, o bien de tierras consideradas de aprovechamiento comunal –por tratarse de tierras del rio Urumea- por diferentes concejos frecuentemente en litigio por el reparto de las rentas derivadas de ellas, o bien de la villa de San Sebastián, que considerará la Encomienda y su Iglesia como de su jurisdicción. De hecho, los pocos datos de los dos primeros tercios del siglo van a ser esclarecedores en este sentido.

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Así, por ejemplo, en agosto de 1500, el clérigo de San Sebastian Juan de Arguiçayn acude a Tudela al Prior de Navarra para solicitar la Vicaria de Santa Catalina, cuya atención ha abandonado el clérigo Juan de Fraydesoro, Vicario nombrado hace dos años por el Comendador Frey Juan de Solchaga, muerto hace 40 dias en Olite26. Se hacen probanzas sobre cómo Fraydesoro no atiende la Iglesia porque anda solicitando la Rectoría de Cizurquil. Por otra parte, conocemos los nombres de otros tres Comendadores de esta época: frey Pedro de Berrozpe (m. 1503), frey Arnaldo Xave (nombrado en 27.02.1503)27; y frey Gregorio de Murgutio, comendador, además, de Apat Hospital (nombrado el 28.11.150928). En 1524, don Juan de Abalbide, Vicario de Santa Catalina de Rodas, y Domingo de Liçardi, Obrero Tesorero de la Iglesia, manifiestan cómo la Iglesia “con las casas de su serviçio ... a causa de las guerras ... estavan derribadas e derrocadas e que solo de todo ello no habia quedado en pie syno parte del tejado de 26 27

Ref. AHN , Ordenes Militares , Caja 8555/ 1, nº 51. Nombrado por el Gran Maestre Frey Pedro d’Aubusson, cardenal diácono del título de San Adrián. AHN, Ordenes Militares, Carp. 904, núm. 16. 28 Nombrado por el Gran Maestre Frey Aimerico d’Amboise. AHN, Ordenes Militares, Carp. 904, núm. 18.

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la dicha Yglesia, que el vicario que a la sazon era don Esteban de Percaztegui ... con algunos parientes suyos que ay se hallaron, sobre pilares y cuentos de madera con arto trabajo hizieron dexar con que se dezia misa, e que su deseo dellos e de todos hera de la tornar a hazer e redificar”29 Para lo cual apoderan a Pedro de Percaztegui30, hermano del Vicario difunto, para que acuda al Emperador, al Gran Maestre de Rodas y al Prior de Navarra, al objeto de solicitar ayuda económica para la reedificación. Desde el lado de la actividad religiosa, en documento de 29 de octubre de 1530 Frey Juan Alvarez de Eulate, Gran Prior de Navarra, da licencia a una mujer “vista la debocion que tiene ... de monja.. y es fidadalgo y de noble dependencia y parienta del palacio de Varte (sic) donde procede el señor Inquisidor licenciado German31”, y “a las otras sus compayneras”, para 29 30

Ref. AHN , Ordenes Militares , Caja 8555/ 1, nº. 51. Los Percaztegui forman otra de las familias donostiarras muy estrechamente vinculadas a San Juan. Martín Pérez es el único donostiarra apoderado por Berrozpe en 1478. 31 Que no es otro que el Licenciado Germán de Ugarte, originario de Oyarzun, Fiscal de la Inquisición y Canónigo de Málaga, además de Confesor estos años del Emperador Car-

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pedir limosna a favor de San Juan, y para ello manda poner un papel con las indulgencias que se obtienen a cambio “en las puertas de las Yglesias y basiliquas de la dicha encomienda de Santa Cathelina que es de mi priorado de Nabarra”. **************** De 1568 tenemos constancia de un conflicto jurisdiccional, de un intento –entre tantos-, por parte de la villa, de ignorar la jurisdicción sanjuanista de Santa Catalina. En mayo de este año, Frey Miguel Cruzat32, comendador de Calchetas e Induráin acude ante León de Goñi, juez conservador apostólico de la Orden en Navarra, solicitando que intervenga para revocar el nombramiento hecho por los Vicarios y Regidores de la villa en favor de Juanes de Lerchundi como Mayordomo de Santa Catalina, para lo que, además, han mandado prender a Jacobo de Garraza -nombrado por la Orden-. Intervienen tambien Catalos. Sabemos que, hacia 1531, Tristán de Ugarte (pariente suyo muy cercano) escribía desde su Casa en Oyarzun, al señor de Ablitas y al comendador Frey Miguel de Peralta, para que no se admitiesen más monjas que las dos que había en el convento de Santa Catalina de San Sebastián, porque no se podían mantener, y sobre cómo en Tolosa habían entrado dos monjas hijas de clérigos. 32 AHN, Ordenes Militares, Caja 8555 / 1, núm. 25.

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lina de Arano y otras seroras y religiosas de la Orden en Santa Catalina, que denuncian cómo el Regimiento pretende inventariar los bienes de la Iglesia. El juez conservador ordena a los alcaldes y jueces de San Sebastián que en plazo de tres días destituyan al mayordomo que han nombrado y devuelvan los bienes de la iglesia, joyas y ornamentos, condenándolos primero como rebeldes y pidiendo luego sean absueltos previa la restitución de dichos bienes. ************* El 18 de octubre de 157433, Frey Luis Cruzat, Gran Prior de Navarra, visita la Iglesia de Santa Catalina “extramuros” de San Sebastián. Le acompaña el Vicario de la Iglesia, Martín de Otaegui. Como objetivo práctico de la visita se hace el inventario de bienes, cálices y ornamentos. Los bienes inmuebles se reducen, además de a la Iglesia, a dos casas “de vivienda” junto a esta, una para el Vicario y la otra para “bibir en ella la monja”, o Serora, que atiende el culto. El molino “que dizen de Mateo”, con su término, y dos manzanales llamados Rodas y Calmeria. Además del derecho que la Enco33

AHN, Ordenes Militares, Caja 8555 / 1, núm. 27. nº 3444.

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mienda tiene a cobrar censos sobre cuatro casas en San Sebastián, que pagan “realmente” solo dos. El inventario de ornamentos, etc. es escueto y resalta en el mismo un ”horgano pequeño que estaba en el coro de la dicha Yglesia”. Tres años despues, en agosto de 1577, el mismo Cruzat encarga a Frey Juan de Ureta, capellán de obediencia del monasterio del Santo Crucifijo de Puente la Reina, haga la visita para la reformación de las monjas de la Orden que residen en Santa Catalina y San Juan de Arramele34.

3. Una iniciativa sorprendente: Guipúzcoa pretende “el ingreso” en Malta Recientemente se ha aireado35 un episodio poco conocido de la relación de la Provincia y sus vecinos con la Orden; a saber, los reiterados intentos del Gobierno Foral para conseguir la entrada de sus natura34 35

AHN, Ordenes Militares, Caja 8555/1, nº 29. Se trata de la tesis doctoral de la profesora S. TRUCHUELO, "Gipuzkoa y el poder real en la Alta Edad Moderna”, Diputación Foral de Gipuzkoa, San Sebastián, 2004, 714 pgs.; pgs. 596 a 609.

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les en la Orden, a través de su incorporación a la lengua de Castilla, utilizando para ello el recurso de dotar un Priorado y/o diferentes Encomiendas, que servirían para que los guipuzcoanos que obtuvieran el Hábito se adscribieran a estas. Los datos sustanciales son los siguientes: 1. la Provincia desea incorporarse de modo expreso y definitivo al Priorado de Castilla, por ser Castilla su territorio natural. 2. p a r a e l l o s e p r e c i s a d o t a r u n P r i o r a to/Encomienda con un donativo que el Prior Frey Antonio de Toledo (en 1623) valora entre 40-50.000 ducados. 3. para poder conseguir esta suma, muy elevada para una provincia pobre en recursos naturales, se busca un financiero originario de la tierra, de preferencia un rico mercader indiano 4. se propone solicitar al rey que ceda a la provincia algún Patronato de iglesia con cuya renta poder sufragar esta cantidad, sustrayéndola de la red de beneficios o reconocimiento de servicios a particulares en el que los Patronatos están incluidos; pero los Secretarios de Hacienda y del Patronato, los guipuzcoanos Ipeñarrieta

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e Insausti, lo ven inviable, y aconsejan desistir de esta vía. En 1557 la Provincia se dirige a sus agentes en Corte y pone en marcha el 'lobby' tan eficaz de los guipuzcoanos del entorno real más próximo, especialmente los Secretarios del Rey (pertenecientes, en este momento, a las familias Idiaquez de Tolosa y Zuazola e Idiacaiz de Azkoitia; más tarde, los Ipeñarrieta de Urretxu, Insausti de Azkoitia o los Ibarra, de Eibar), además del apoyo, siempre eficaz estos años, del Cronista Real Esteban de Garibay. En todo caso, independientemente del mayor o menor éxito de la iniciativa, ésta se basa en obtener del Gran Maestre, a través del Priorado de Castilla, y por medio de un donativo, además de la dotación de las Encomiendas necesarias -a las que se adscribirían los caballeros guipuzcoanos-, la erección de un Priorado propio, que conllevaría, además, el derecho a contar con un voto en la Asamblea. Las Juntas Generales sugieren una derrama, pero esta va a encontrar la reiterada indiferencia, cuando no la hostilidad, de las villas y Alcaldías, por estimarse

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–con razón- que el ‘ingreso’ en Malta favorece unicamente a las familias de ‘notables’ u oligarquías locales, cuyos miembros serían los únicos con posibilidad de solicitar un Hábito, dadas las muy estrictas normas de ingreso en la Orden. En el extremo opuesto, desde el Priorado de Castilla no se ve con buenos ojos el ingreso de un territorio de nobleza universal, por el temor de que el beneficio que aportan a las familias de Sanjuanistas castellanos los limitados recursos de la Orden se vieran mermados al tener que compartir estos con el ingreso de la nobleza guipuzcoana, que se teme sea muy elevado36. Entre 1557 y 1623 se hicieron varios intentos e incluso se envió a Malta un enviado especial a tratar con el Gran Maestrazgo, pero con tan mala fortuna que el intento fracasó por el fallecimiento de aquel. Curiosamente, también el Priorado de Navarra intervino en este negocio tan singular. En 1599 y 1602, 36

Como pone de manifiesto BLONDY, op. cit., pg. 90, al referirse a un caso similar ocurrido con los nobles originarios de Malta, la lengua de Castilla decretó a inicios del XVII la prohibición de acceder a sus Encomiendas a quienes no fueran naturales del reino.

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Frey Carlos Ayanz de Nabarra y Beaumont, Comendador de Leache, se dirigió a la Provincia recordando la existencia de la encomienda de Santa Catalina y Arramele y proponiendo la dotación de una Encomienda de Guipuzcoa, pero adscrita a Navarra. De todos los intentos, el mejor documentado es el llevado a cabo en el otoño de 162337 por el enviado especial de la Provincia a tal efecto, Diego de Irarraga38, Caballero de Santiago, del Consejo, Secretario del Rey y experimentado en estas lides, pues no en vano había entrado ya en la setentena. Intento que 37

Ref. el citado expediente en el Archivo General de Gipuzkoa (Tolosa), Fondo de Archivo de Juntas Generales y Diputaciones, Sección 2ª, Negociado 24, legado 6 (y su complemento en las cartas de la Sección 1ª, negociado 14, leg. 7). 38 Nacido en 1572, Irarraga era Señor del Solar de Iraeta (de donde data sus cartas de 1623-4) por su matrimonio (1594) con doña Catalina de Eguia Iraeta (de ellos procede, probablemente, una espléndida pintura de El Greco que se conservó en Iraeta hasta el siglo pasado). Empezó su carrera como Oficial de los papeles del Consejo de Estado del Secretario Martín de Idiaquez. Fue Secretario del Duque de Bejar y de D. Baltasar de Zúñiga en la embajada de Francia. Su padre Bartolomé de Irarraga había sido tambien Agente de la Provincia en la Corte, así como del Duque de Bejar y del Príncipe Doria. Lo mismo que su abuelo Domingo de Irarraga, quien además fue Canciller de la Orden de Santiago por D. Pedro de Zuazola.

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fracasó y que acabó con el cese del enviado –y del ministro estable en Corte, el donostiarra Agustín del Rio Falcón-, por diciembre. Cese del que estos protestan amargamente por lo inusitado del mismo y las formas inapropiadas empleadas. En el intento se resumen los elementos ya comentados. ************** Para entender esta historia tan curiosa es preciso conocer el contexto. Es decir, el momento de una provincia que pelea por el reconocimiento de la hidalguía universal (o territorial, que consigue en 1610) y por el respeto a una serie de derechos y exenciones obtenidos en compensación a los muy relevantes Servicios a la Monarquía; de un territorio gobernado por una estructura en la que una serie de familias, cuyo poder se cimenta en el gobierno de sus villas de origen, están consolidando una oligarquía provincial con sólidos apoyos en la Corte y en la maquinaría administrativa polisinodial, además del Gobierno de la Monarquía en Virreinatos, Capitanías, etc., como ha sido reiteradamente puesto de manifiesto por la bibliografía especializada estos últimos años. Conseguir una relación privilegiada con San Juan [

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de Jerusalen es un elemento más en el amplio espectro de pequeñas y grandes distinciones que la Provincia, como cuerpo político, o sus ciudadanos más relevantes, de manera individual, intentan conseguir a lo largo de todo el siglo XVI y primeros años del XVII, hasta prácticamente el valimiento de Olivares y el progresivo establecimiento, despues de una serie de ensayos más o menos fructíferos, de un definitivo Régimen absolutista y centralizador. La comparación con las Ordenes Militares de Santiago, Alcántara y Calatrava (que no Montesa, considerada, con razón, por los guipuzcoanos excéntrica al cursus honorum de la monarquía castellana en la que se integra el territorio) salta a la vista. En estas, la presencia de guipuzcoanos es precoz39, y el Habito será uno de los peldaños habituales en el ascenso social –dentro y fuera de la provincia- de familias y personalidades individuales. Pero no ocurre así con San Juan. Se trata de un hecho llamativo sobre el que volveré más tarde, y que hay que poner en relación con la propia presencia –también excéntrica- de Mal39

Hace años se publicó en estudio espléndido que ha pasado relativamente desapercibido: M. LAMBERT-GORGES “Basques et Navarrais dans l’Ordre de Santiago (1580-1620)”, Collection de la maison des Pays Iberiques, nº 14, CNRS, 1985

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ta en el ámbito de la monarquía castellana. Los guipuzcoanos, identificados con el pathos nobiliario castellano, nunca verán como algo propio esta Orden, mientras que –como afirma algún autor- asaltarán la de Santiago desde mediados del XVI. Y es que la situación es completamente diferente. De una parte, desde el punto de vista institucional, San Juan de Jerusalén no es una Orden estatal castellana, intervenida por el poder central (es decir, al servicio de su poderosa maquinaria), y, siendo esto así, es más difícil integrarse en ella. Su supervivencia se sustenta en las rentas de sus propiedades, que, tradicionalmente, son inexistentes en el País Vasco. Y el siglo XVI, no digamos ya el XVII, es muy tarde para iniciar esta penetración. Tampoco San Juan de Jerusalen es un factor eficaz como referente nobiliario y elemento de cohesión y aglutinador de las oligarquías y/o noblezas locales40. Santiago cubre este papel perfectamente hace tiempo. En el caso muy concreto de los Hábitos a guipuzcoanos -sobre el que volveré luego-, el elenco es minúscu40

Y, en esta cuestión, creo muy atinadas las reflexiones de SPAGNOLETTI, A. Op. Cit. Especialmente los capítulos I a III.

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lo. Se trata generalmente de guipuzcoanos originarios, pero residentes fuera del territorio, que han entrado en relación con San Juan o bien por su carrera en la marina o bien por los cargos que ocupan en la administración de la monarquía que les han puesto en relación con la Orden. Repasar el escueto elenco de caballeros de Hábito resulta esclarecedor.

4. Caballeros de Hábito guipuzcoanos. Radiografía de un desencuentro Rastreando los elencos de pruebas de Hábito y la bibliografía al uso, son muy raros los guipuzcoanos que han vestido el Hábito de San Juan. Lope Martínez de Isasti, historiador de inicios del XVII, en el minucioso y sorprendentemente bien informado Libro Tercero de su conocido “Compendio Historial de Guipuzcoa”41, en el que presenta el elenco de los guipuzcoanos que han sobresalido en diferentes oficios y en todas las ramas de la administración, dedica el parágrafo 3 y 4 del caput. XXIV, a los caballeros “del Orden de San Juan de Malta y de Rodas ... 41

La única edición de ISASTI es la llevada a cabo bajo los auspicios de la Diputación Foral, San Sebastián, 1850.

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naturales y vecinos de la provincia de Guipuzcoa”. Trae una lista de solamente seis Caballeros: 1. Miguel Cruzat, quien se halló en Lepanto y cayó preso. Rescatado por su hermano previo pago de 8.000 ducados. Natural de San Sebastián42. 2. lic. Galarza, Oidor del Consejo Real y de la Cámara. De Anzuola43. 3. Cap. Martín de Arrese, Gobernador de Ternuivis (sic), muerto de las heridas “con la capitana del Turco”. Natural de Bergara44. 4. Cap. Alonso de Idiaquez y Arteaga , en Nápoles45. Natural de Tolosa.

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Se trata del personaje tantas veces citado en estas páginas. Comendador de Ynduraín y de Santa Catalina y Arramele. Isasti le hace Prior. 43 Dificil de identificar. Hay varios lic. Galarza de la zona de Bergara-Anzuola que viven en la segunda mitad del XVI (procedentes de la Torre de Galarza). En los índices de JAVIERRE (pg. 246) se cita en 1575 a un Juan de Galarza “el de Villabraxima”, en cuyo caso se trataría del hijo de los señores de la Torre, en Bergara (pero hacendados en esta villa andaluza desde inicios del XVI), Martín Ruiz de Galarza y doña Catalina Martínez de Mallea. Hay otro lic. Juan López de Galarza, del que nada sabemos, hijo de los dueños de la Torre, Beltrán de Galarza y Teresa de Lexalde. En 1553 se encuentra un tercer Juan de Galarza y Ascasua, Contino del Rey. En los tres casos, se trata de personajes que no han dejado traza en Bergara.

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5. Juan de Ibarra, hijo del Secretario Juan de Ibarra46. Natural de Eibar. 6. Diego de Zubelzu, muerto siendo mozo en Madrid “ahora veinte años”. Natural de Deba47. Añade Isasti: “los naturales de esta provincia y de 44

Hijo de Martín Perez de Arrese, vecino de Bergara y Antequera, 4º Sr. Del Castillo de Cauche, y de doña Maria de Narvaez y Córdoba. De una familia que sirvió en las Armadas y ejércitos de Su Majestad durante varias generaciones, obteniendo numerosos hábitos. De este Martín cuenta ISASTI en otro lugar de su libro (pg. 608), cómo murió en tiempo del Virrey Osuna y está enterrado en Palermo, en la capilla de los españoles “y le pusieron una losa con sus armas” 45 Hijo del Secretario Francisco de Arteaga Idiaquez [Testa el 28.04.1605], Secretario del Consejo de Estado, Caballero de Calatrava, y de doña Juana de Muxica y Butrón. Hermano, entre otros, de Antonio, Obispo de Ciudad Rodrigo (m. 1615) y de Miguel, Maestre de Campo y Comendador de Molinos en Calatrava. 46 Hijo de Juan de Ibarra, Sr. de Ibarra en Eibar, del Consejo de Indias; Caballero de Calatrava y Comendador de Moratalaz [en 13.09.1610: Agregación al Mayorazgo] y de doña Catalina de Aguilera y Rojas, IV Sra. del Congosto. Tio del IV Conde Mora. 47 Bautizado el 9 de abril de 1562, hijo bastardo del dueño de la Torre de Zubelzu en Deba, Pascual Fernández de Zubelzu Sasiola (casado en 1562 con doña María Fernandez de Lasalde) y Ana de Urain. En 1595, se dice Comendador y es vecino de Madrid (Ref. Archivo General de Gipuzkoa, Corregimiento, escribania de Mandiola, Pleitos civiles, expdte. 478). Los Zubelzu forman parte de la élite comercial de Deba y su comarca.

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Vizcaya y Granada no se admiten en este tiempo para freiles de esta orden, por ser de justicia y no tener encomiendas en esta religion, salvo si fueren nacidos fuera de ella”. El historiador del XVIII Rafael de Floranes (que anotó el manuscrito de Isasti), añade una curiosa nota: “por eso cuando las señoras van cercanas al parto, usan sacarlas a parir fuera del distrito, para que los hijos varones carescan de esta esclusion”. No es tarea fácil completar, corregir o ampliar esta lista. Los catálogos de caballeros no arrojan más luz ni proporcionan más nombres para los siglos XVI a XVIII48. Solo se cita a un Vicario de Santa Catalina, Pedro de Castañeda, con pruebas en 164049, y en la documentación de Clero se trae la prueba –por lo 48

Uno de los grandes temas pendientes de la historia de la Orden de San Juan es el elenco de los caballeros de Hábito. JAVIERRE cita en la introducción de su catálogo varios Códices del AHN, en la sección de Clero. 49 Ref. AHN, Ordenes Militares, San Juan, expdte. Nº 25303. Castañeda (b. 14.04.1595 en San Sebastián) lleva cinco años de Vicario y administrador de la Encomienda de Santa Catalina y solicita un Hábito “de obediencia” por sus servicios y “gran debocion a la Orden”. Se aprueba y se manda hacer las pruebas en la Asamblea celebrada en Pamplona el 12.12.1639 (reunidos los sanjuanistas navarros –7 en total-, como es costumbre, “en la posada” del Gran Prior Frey Martín de Redín).

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demás, extremadamente simple y escueta- de la serora María de Alzate y Olaiz (1663)50. Aparte de estos seis, bien es cierto que encontramos algunos sanjuanistas oriundos de la provincia. Pero se trata siempre de personajes avecindados fuera de Guipúzcoa, que no han residido continuadamente en la misma y cuyo Hábito no creo se pueda considerar guipuzcoano. Así, en 1554, Francisco de Verástegui y Ribadeneira, de Palencia, hijo de un importante –e interesante- vecino de Tolosa avecindado en Calabazanos, o en 1734, José Tadeo de Ibarburu y Osorio, de la conocidísima familia de banqueros y asentistas en Indias originaria de Motrico pero avecindada en Sevilla.

5. Aspectos de una decadencia. El allanamiento de la Encomienda: San Sebastián, 1587 La consideración social de la Orden de San Juan se pone de relieve con un incidente protagonizado por el Concejo donostiarra -por medio de su máxima autoridad, el Alcalde- en la iglesia de Santa Catalina51, 50

Ref. AHN, Ordenes Militares, Caja 8555/ 1, núm. 51.

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de la que además, para estas fechas, parece que se ha perdido ya la elocuente denominación de "Santa Catalina de Rodas". A primeros de agosto de 158752, Doña Jordana de Legarra y Alcega, joven de 14-15 años natural de la villa cercana de Hernani y perteneciente a una de las antiguas familias de la élite local, parece ser que huye de su casa y de la tutela paterna53 y se casa, por mano del Vicario de Santa María, lic. D. Juan López de Santiago, con el donostiarra Rafael Cruzat. Seguidamente –aquí los testigos discrepan en los detalles- se refugia en casa de don Juan de Arriaga, Vicario de Santa Ca51

El expediente, en AHN, Ordenes Militares, Caja 8555 / 1, núm. 51. Se trata de los autos ante el notario Francisco Rodriguez Maldonado, Receptor de la Curia eclesiastica de Pamplona. Se toma declaración ante Don Pedro de Miranda Vicario de San Vicente de San Sebastián, que es el comisario nombrado por Frey Juan de Torres, Prior del Convento del Carmen de Pamplona y Juez Apostólico conservador de San Juan de Jerusalen en el Priorado de Navarra, quien actúa por parte del Comendador de Ynduraín, frey Miguel Cruzat. 52 Se toman declaraciones en enero de 1588 y se notifican a las partes el 31 de enero y primeros de febrero. 53 En un proceso posterior por la herencia de su madre, en el que se enfrenta a su padre, dirá de este que quiso matarle y que vivía ”sobrellevando su aspereça con mucha paciencia y disimulacion” (Archivo General de Gipuzkoa (Tolosa), Corregimiento, Escribanía de Elorza, Procesos civiles, expdte. Nº 829).

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talina, al amparo de su iglesia, lugar sagrado, “casa privilegiada”, e inviolable por tratarse, además, de una iglesia dependiente de la Orden de San Juan de Jerusalen. El tal Rafael Cruzat no es cualquiera. Además de pertenecer a una de las primeras familias de la élite pamplonesa, muy vinculada a la Orden y a la Encomienda en la que esta Iglesia está incluida, la de Ynduraín, resulta ser hijo –natural, obviamente- del propio Comendador, frey Miguel Cruzat y La Torre, Comendador al menos desde 157554. El Comendador es primo carnal de Frey Luis Cruzat, Prior de Navarra (1570)55, y de Fray Diego de Estella (además de sobrino nieto de Francisco Javier...)56. Se trata de circunstancias que es preciso no perder de vista, pues, por otro lado, los Cruzat constituyen un caso especial en el panorama social donostiarra, al que asoman a principios del siglo XVI, ejerciendo de manera constante de puente con las familias de comerciantes de 54

En la Valetta, el 2 de mayo de 1575 daba poder para tomar posesión de la Encomienda. Traslado en Archivo General de Gipuzkoa, Corregimiento, Escribanía Mandiola, Civiles, nº 1126. Consta, sin embargo, que era titular de la Encomienda hacía unos años. 55 Ref. JAUREGUIZAR, op. Cit. Pg. 518 56 Su sobrino Frey Martin de Redín y Cruzat llegará al Maestrazgo en 1657.

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origen navarro. Nunca acabarán de integrarse del todo en la villa, residen alternativamente en Pamplona y San Sebastián, practican una importante endogamia y desaparecen a mediados del XVII57. Volvamos a los hechos. Al atardecer del dia 3, “dia de sant Esteban”, el padre de Jordana, Domingo Martínez de Legarra, acompañado por otro eminente vecino de Hernani, Juan López de Alcega “menor de dias”, acude al Alcalde de San Sebastián, Juan Pérez de Ercilla, al que encuentran en el paseo de ronda, “paseandose por el arenal... para cerrar las puertas” de la villa, en compañía de otros vecinos. Todos saben, por lo visto, a dónde acudir a buscar a los fugados, y se presentan en Santa Catalina, ya anochecido. Los autos judiciales y los testigos proporcionan una detallada descripción de la búsqueda y hallazgo de los fugados en un sobrado cuyo suelo es preciso romper para acceder a él. Hay gritos, golpes (“rodaron 57

Curiosamente (y se trata de un dato quizás relevante, aunque para nada mencionado en el "affaire" que trato), la hermana del Comendador Miguel y heredera de los bienes principales de los Cruzat de San Sebastián –y tia, por ello, de Rafael-, doña Isabel Cruzat y La Torre [Testa el 25.08.1600 y muere el 29], casó a Hernani hacia 1565 con el escribano Domingo Martínez de Echezarreta. Con un hijo de estos, casó a los años doña Jordana, quien de este modo enlazaba en segundas nupcias con un primo carnal de su primer marido.

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ambos algunas escaleras y dixo a vozes [Juan Lopez de Alcega] señores aquí estan quien buscamos”), amenazas, uso de arma blanca, y un gran destrozo en la vivienda del capellán de Santa Catalina y de una freyra. Se acusa de allanamiento al Alcalde y a sus acompañantes, pero las amenazas no surten el más mínimo efecto. Así, Ana Cruzat, de 32 años y monja profesa de Santa Catalina de la Orden de San Juan, dice cómo “en ser ello assi no hay duda como tambien se paresçe en las paredes de dentro y fuera de la dicha Casa e Yglesia por las cruzes e insignias que hay de la dicha Orden”. ************** ¿Qué significa todo esto?. Es muy sorprendente el desparpajo de la autoridad municipal para revolver las dependencias de Santa Catalina, que, además de ser lugar sagrado, es, por su pertenencia a San Juan, lugar protegido y, en todo caso, fuera de la jurisdicción civil municipal. El incidente ya citado de 1568 no había llegado a estos extremos. Me parece que la conclusión es bastante simple: Juan Pérez de Ercilla, quien tenía motivos sobrados

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para conocer todos estos detalles58, simplemente no tuvo consideración de un remoto poder como era el de la Orden, jurisdicción diferente a la del Ordinario y dependiente de una institución tambien lejana, cuya instancia inmediata había que buscarla en Pamplona, reino diferente, además, al "natural", el castellano. Probablemente consideró tambien que, como de hecho así parece que ocurrió, este acto de fuerza no traería consecuencias de ninguna clase.

58

Juan Pérez de Ercilla es hijo del homónimo lic. Juan Pérez de Ercilla, Mayordomo de la artilleria y municiones reales, Tenedor de Bastimentos y Pagador de la gente de guerra y obras reales de San Sebastián y Fuenterrabía, además de Familiar y Consultor del Santo Oficio (nacido a inicios del siglo XVI en Anzuola, casó (1541) con la heredera de una de las antiguas familias donostiarras, doña Maria Gómez de Laborda, y fundó Mayorazgo de sus casas en 1572; murió en diciembre de 1577). Según LIZASO –que confunde a padre e hijo- fué Alcalde de San Sebastián en 1572 y 1576, y Regidor en 1584, 87 y 91. Ref. LIZASO, D. “Nobiliario de los Palacios y Casas Nobles de Guipuzcoa”, manuscrito de fines del XVII editado en 1901, tomo II, caput. LXXVI, pgs. 255 y ss. Ref. así mismo la documentación del Mayorazgo de Ercilla – que vino a juntarse con la de Mundaiz, ya citada- en el Archivo del M. Del Valle de Santiago. Hace unos años estudié estas familias, ref. AGUINAGALDE, F. B. La reconstrucción de un espacio urbano. Vicisitudes de las torres del Preboste, en la calle de las Carnicerías (Embeltrán). Siglos XV-1813" in Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián, 23 (1989), pgs. 79 –131.

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Si reparamos, por otra parte, en los implicados en el caso, podríamos detectar un caso de colisión entre intereses de muy diverso origen. Además de, quizás, un reflejo de los conflictos de facciones en los negocios locales. Los Cruzat representan un clan de ricos comerciantes de la élite navarra que se ha asentado hacia 1530 en el Urumea, cuando Luis Cruzat, abuelo de Rafael, construye una ferrería en el confín de Guipúzcoa y el reino Navarro (que le acarreará problemas con las jurisdicciones provinciales y locales). Integran estos años uno de los clanes que gobiernan el Priorado de Navarra, como hemos visto, y parece obvio el interés en aprovechar su presencia en la Encomienda donostiarra como apoyo a sus negocios. Pero no dejan de ser una familia foránea que nunca acaba de integrarse en la villa. El asunto que detallo tiene, pues, consecuencias muy ilustrativas y relevantes, que trascienden los hechos puramente circunstanciales. A fines del siglo XVI, la poderosa Orden de San Juan de Jerusalen no representa para el Regimiento de la principal villa guipuzcoana más que un remoto e inconsistente poder, más teórico que práctico, al que, desde luego, no se considera sujeto de ninguna manera. Y ello, a pesar

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de topar con uno de los más poderosos clanes que gobiernan la Orden en Navarra. Que este poder y su representación material en una pequeña iglesia local desaparezcan no es más que cuestión de tiempo ... y de poco tiempo.

6. Octubre de 1671. La liquidación de la presencia de la Orden en Guipúzcoa y la venta de la Encomienda. Como decía precedentemente, a lo largo de los siglos XVI y XVII la encomienda de Santa Catalina y Arramele, denominada “el miembro de Santa Catalina”, va languideciendo. Se trata de bienes muy alejados del campo de actividad de la Orden en Navarra, y su renta unicamente llega a cubrir los gastos de su propio mantenimiento. Parece ser que, según la exposición de motivos del Decreto que se adopta por el Consejo de la Orden en julio de 1671, desde el Maestrazgo se pretendía rentabilizar la administración de los bienes de la Orden. A iniciativa del Gran Maestre Frey Nicolás de

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Cotoner parece ser que se desea aprovechar la “bonísima coyuntura”59 que se ofrece para vender los bienes en Guipúzcoa, “conforme otras veces se había propuesto”, y se dan instrucciones en este sentido al Recibidor del Priorado de Navarra, Frey Juan de Luna, para que se informe sobre esta posibilidad, de acuerdo con el Comendador de Ynduraín. Se dice expresamente, así mismo, que Santa Catalina renta lo justo (no más de 110 ducados) para cubrir sus gastos, pues esta renta “se consume en reparos”. Se calcula que valdría sobre 6.000 ducados de plata. Se especifica, en fin, que la cantidad obtenida se depositaría íntegramente “en el archivo” del Priorado navarro y se destinaría a adquirir otras fincas y activos de mejor renta y mejor situados. Con estos antecedentes, el Gran Maestre aprueba la venta por Decreto del Consejo de 10 de julio de 1671, que se traslada al citado Recibidor, Frey Juan de Luna. Es el nuevo Prior de Navarra Frey Juan de Galdeano, uno de los más eminentes sanjuanistas navarros del siglo XVII. De larga trayectoria europea, 59

Los datos y textos que cito se toman todos del expediente de autos de enajenación de los bienes de Arramele (Tolosa), en Archivo de la Casa de Zavala (San Sebastián). Otro ejemplar en AHN, Ordenes Militares, Caja 8555 /2, núm. 52 /1-3.

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Frey Juan de Galdeano y Ximénez de Oco (16151682)60 había sido general de las Galeras, Recibidor de la Orden, Bailio de Armenia, Embajador en Roma y Nápoles, además de un significado militar (era Maestre de Campo). Su estrecha relación con el Maestrazgo y su indiscutible visión global de la Orden quizás tengan algo que ver con esta reordenación de los bienes del Priorado navarro. Frey Juan de Luna se traslada en seguida a Guipuzcoa, y en septiembre tiene lugar en Tolosa la almoneda de los bienes de San Juan de Arramele. El anuncio y pregón se hace el Domingo 27 de septiembre en el púlpito de la Iglesia Parroquial, como era costumbre. Tras los trámites de la almoneda quien ofrece el mejor 60

Hijo del mayorazgo de Galdeano en Peralta, Juan de Galdeano y Argaiz, y de su segunda mujer, doña Mª Ximénez de Oco (m. 1626). En 5.09.1657 fué nombrado Comendador de Indurain y Santa Catalina (AHN, Ordenes Militares, Caja 8555/1, núm. 47), de la que hizo inventario en 1663 (AHN, Ordenes Militares, Caja 8556, núm. 3); acumuló, además, la Encomienda de Calchetas. Su larga lista de méritos, patentes, títulos, correspondencia diplomática con el Maestre Lascaris, etc, se conserva en el Archivo de su familia, que recayó en el de los Condes de Peñaflorida. Ref. VIVES-AGUINAGALDE, “El Archivo de los Condes de Peñaflorida”, San Sebastián, 1987. Frey Juan fué tío carnal de Frey José, Gran Prior de Navarra en 1702-21. Los Galdeano constituyen una de las familias de la oligarquía sanjuanista navarra. Oligarquía que merecería un estudio prosoprográfico y de historia social.

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precio es un ilustre vecino de las villas de Tolosa y Ordizia, y alto funcionario Real en la Provincia, D. Diego Antonio de Zavala y Arteaga, Gobernador de las Fábricas Reales de Armas de Cantabria (en Placencia), Caballero de Santiago (1653), propietario del mayorazgo del Palacio de Zavala (en Ordizia), marido (desde 1665) de doña María de Aramburu (16441723), propietaria del mayorazgo de Aburruza de Tolosa. Diego Antonio ofrece 1.450 ducados más 50 de gastos, y se hace con los bienes, por escritura de enajenación de 9 de octubre de 1671. La transacción, en la que se incluye la Ermita de San Juan de Arramele con sus bienes y terrenos anejos, derechos, patronato, diezmos y primicias, además de la prerrogativa de nombrar serora, se hace bajo reserva de su posterior aprobación por el Gran Maestre y por la Santa Sede. Pero el negocio no acaba aquí. Al día siguiente, el alcalde de Tolosa, D. Lucas Antonio de Umendia e Iturrieta (santiaguista, al igual que Zavala), propone al consistorio que se adquiera a Zavala la hermita comprada por éste la víspera. Y así se hace. El Concejo adquiere por 1.000 ducados la ermita con sus dere-

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chos, patronato, primicias, prerrogativa de nombrar serora, etc. y Zavala se reserva una serie de tierras y fincas. Cabe suponer que el Gobernador Zavala actúa como intermediario del Concejo, adelantando el total de la cantidad y adquiriendo una serie de terrenos que, de este modo, se segregan de las propiedades tradicionales de la Encomienda. Quedaba pendiente, de todos modos, la aprobación de la transacción por el Gran Maestrazgo y por la Congregación Romana correspondiente. Lo que se produce a finales del año siguiente. En 1 de diciembre de 1673 la Sacra Congregación de Obispos, presidida por el Cardenal Brancaccio, aprueba la transacción y comisiona al efecto al Obispo de Pamplona, para que dé la aprobación definitiva a la venta. Por su parte, el Gran Prior de Navarra, Frey Juan de Galdeano, acompañado de los Comendadores Frey Martín de Novar, Frey Diego de Ybero, Frey José de Yriarte (Comendador de Yndurain, de la que

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dependen “los bienes del miembro llamado Santa Catalina”), Frey José de Balanza y Frey Pedro de Luna, apoderan así mismo en la Valetta a Frey Miguel Ximénez, Recibidor del Priorato, para que obtenga la aprobación de la venta por parte del Obispo de Pamplona, en cumplimiento del Decreto de la Rota de diciembre de 1673. Poder que es legalizado por el Gran Maestre Cotoner el 13 de enero “del estilo de nuestra chancillería” de 1673, que es 1674. En 8 de mayo (Pamplona), Frey Miguel Ximenez sustituye el poder a favor de Juan Esteban de Hualde. Habilitado por ambas instancias, Fray Pedro Roche, Obispo de Pamplona, aprueba la venta durante su Visita Pastoral a la Diócesis y residiendo en la ciudad de San Sebastián, el 12 de agosto de 1674. El 25 de agosto, Jacinto de Olaechea, apoderado de D. Diego Antonio de Zavala, toma posesión de las fincas otrora pertenecientes a la Ermita de San Juan de Arramele, de la que toma posesión el Alcalde de Tolosa, D. Pedro de Yarza y Anzieta en nombre del Concejo. ******************* [

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Paralelamente, en San Sebastián se sigue un proceso parecido con los bienes de la Hermita de Santa Catalina. Estos son vendidos en almoneda “a voz de público pregonero” y rematados en 7.000 ducados (más 200 de costas) por el Almirante D. Juan Domingo de Echeverri (1612-1675), II Conde –consorte61- de Villalcazar de Sirga y Marqués de Villarrubia de Langre. En la descripción de los bienes se dice que estos comprenden: el molino “llamado de Matheo”, la casería “llamada de Rodas”, el manzanal de Calmeria y el derecho de patronato y propiedad de la Iglesia de Santa Catalina62. 61

Estaba casado (1665) con su sobrina carnal, hija de su hermano mayor y primer Conde, el General de la Armada de Galeones Juan de Echeverri Robere Arbolancha. 62 La historia posterior de ambas iglesias, ya no de San Juan, escapa al objeto de este trabajo. Arramele, situada junto a un puente de su nombre en Tolosa, fue sustituida por la Casa de Beneficiencia (ref. las noticias que proporciona GOROSABEL, P. “Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración y otras cosas notables de la villa de Tolosa”, Tolosa, 1853, pg. 137-8). Santa Catalina fue mandada derruir en 1719 cuando las guerras de sucesión y el sitio del Duque de Berwick, y fue reedificada para 1723 por sus Patronos, los Condes de Villalcazar de Sirga. Ref. INZAGARAY, op. cit. pg. 96-7. Así mismo, en la tantas veces citada Caja 8555/ 1, nº. 51 del AHN, hay un grueso expediente sobre diferentes litigios posteriores a la adquisión de estos bienes por los Echeverri.

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7. A guisa de conclusión. ¿Porqué la Orden de San Juan no tuvo éxito en Guipúzcoa? De los datos recopilados y, en parte, relatados aquí de modo tan sucinto, resulta claro que la Orden de San Juan de Jerusalén nunca tuvo el éxito que obtuvieron otras Ordenes semejantes en Guipúzcoa, ni en el bajo medievo ni en la época moderna. Es decir, ni en un esquema de sociedad semi-feudal ni en una estructura social estamental típica de antiguo régimen. Las causas que propongo se pueden agrupar en una serie de factores, en torno a los dos elementos significativos: las propiedades, fuente de recursos, por un lado; el reclutamiento de sus miembros, los “hábitos” y su significado en la sociedad coetánea, por otro. a) Propiedades e instalación de la Orden La Orden nunca tuvo las propiedades que le permitieran desarrollar una presencia eficiente en el territorio. El hecho de que a lo largo de 70 años la Provincia, a través de sus Juntas Generales y sus Diputa-

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dos en Corte –moviendo además los hilos del poder – quisiera solucionar esta situación da fe de la relevancia de la misma. No se consiguió dotar una Encomienda, se habló de un Priorado, una Bailía, del paso a Castilla, de crear, en fin, la base de rentas que permitiera la financiación autóctona de los sanjuanistas guipuzcoanos. Todos los intervinientes en este negocio saben que Guipúzcoa no tiene hábitos en la Orden por falta de recursos propios con que dotar a sus ‘naturales’, en el propio territorio –que es conditio sine qua non del establecimiento-, y por el desinterés obvio de los reinos limítrofes en integrar nuevos caballeros procedentes de otros territorios de la monarquía que van a mermar el reparto de los recursos e ingresos. Por otra parte, es también un hecho que San Juan nunca pudo competir en prebendas, prerrogativas, o influencia social, en el conjunto de la Monarquía, con las tres Ordenes clásicas (a las que hay que agregar la de más reciente incorporación, Montesa). La situación administrativa de la pequeña Encomienda –sobre la que, por qué no, hubiera podido dotarse una Encomienda de mayor relevancia a través

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del recurso habitual a las donaciones por particulareses además sumamente negativa en este aspecto. Se trata de un enclave en territorio de Castilla administrado desde Navarra, con todo lo que ello supone de interferencias, jurisdicciones, conflictos, etc. El caso del allanamiento de 1587 es elocuente para interpretar FFe la autoridad pública en relación a un poder lejano y que se siente como ajeno. b) rol social de los caballeros de hábito sanjuanistas El otro aspecto es el de la práctica inexistencia de sanjuanistas guipuzcoanos. Dato muy revelador y significativo, que creo refleja los “usos” sociales que un Hábito representa en el panorama social y de representación familiar de la Guipúzcoa de los siglos XVI a inicios del XIX. La pregunta es sencilla ¿porqué los guipuzcoanos, tan ‘aficionados’ a solicitar un hábito de Santiago sobre todo-, Alcántara o Calatrava, no ponen los medios para hacer lo propio con San Juan de Jerusalén?. Creo que se pueden aislar varias causas:

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1. el carácter político-religioso de la Orden de San Juan. Pertenecer a San Juan integra al caballero en una dinámica de dobles fidelidades: además de la sujeción al monarca castellano, se pide la obediencia al Gran Maestre de la Orden, que es una autoridad extranjera. Y el hábito, además, posee un doble carácter laico y religioso. A diferencia de las otras Ordenes, el caballero de Malta es además un religioso sujetos a votos estrictos. Lleva, como pone de relieve Spagnoletti refiriendo la vida del caballero Rondinelli63, una “doble vida ... en publico hombre mundano, frecuentador de los ambientes aristocraticos y cortesanos, en privado hombre que no duda en servirse del cilicio y la fusta para alcanzar la perfección que espasmodicamente anhela”. 2. los hábitos de las Ordenes militares hispanas forman parte del engranaje administrativo de la monarquía y de su sistema de promoción e integración social de las élites. Los Caballeros de Hábito representan el grupo más dinámico de la élite social y administrativa guipuzcoana y, como tal, integran ambos elementos. Los Hábitos contribuyen a crear canales de promoción 63

Op. cit. pg. 47-8.

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estamental, y redes clientelares, familiares y elitarias. Guipúzcoa es un caso paradigmático de esta estructura, y el elenco de Caballeros de Hábito y de las familias de las que proceden es una radiografía de la historia social y el éxito de la estructura de poder promovida desde la Monarquía. No en vano, la experta conocedora de esta materia, Lambert-Gorges, en su ya citado libro, no duda en afirmar: “l’Ordre de Saint-Jaques, en terres basco-navarraises, est un instrument du pouvoir politique royal autant qu’un moyen d’ouverture et de réussite sociale. Il est l’un des éléments privilegiés de l’integration basque à la societé castillane”64. San Juan de Jerusalén queda al margen de todo este proceso, y, naturalmente, los guipuzcoanos muestran escaso interés. La integración en la Orden aporta poco –nada?- a sus deseos de promoción social o de consolidación del estatus que los hábitos de las otras Ordenes ofrecen. A través de las Ordenes hispanas, la sociedad guipuzcoana -redefinido ya su estatus jurídico noble-colectivo a lo largo del XVI- puede homologarse e intgrarse plenamente en la 64

Ref.M. LAMBERT-GORGES, “Basques et….”, op. cit. pg. 87.

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koine aristocrática castellana y europea. 3. en una sociedad estamental en la que la estructura familiar es la clave para distribuir roles sociales, y en la que los individuos construyen su curriculum a través de la red de parentescos y clientelas, la obtención del Hábito de Santiago, Calatrava o Alcántara cumple una función muy determinada y muy diferente a la que cumple el hábito sanjuanista. Tradicionalmente, el hábito recompensa servicios a la monarquía: servicios militares, o “servicios” económicos. Sirve tanto para redondear el patrimonio simbólico del jefe de linaje como para dar visibilidad a la posición del linaje en la cúspide social de la comunidad a la que pertenece –no se olviden tantos Hábitos beneficiados a particulares “a cambio de un donativo”, con el objeto de, mejorando así la dote de las hijas, obtener un mejor matrimonio-; sirven para consolidar el prestigio de todo un linaje a través de los servicios y recompensas obtenidas por cualquiera de los hijos del mismo. En San Juan, la función del hábito es diferente: además de para consolidar el prestigio del linaje por la pertenencia a una orden de alto prestigio, el ingreso en San

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Juan es un rol de segundones –por necesidad, solteros-, del mismo modo que son los segundos los dedicados a la carrera eclesiástica. De esta manera se distribuyen de modo juicioso los posibles roles de cada integrante de la familia65, de forma que la actividad conjunta de todos ellos redunde, como diriamos hoy, en sinergias positivas para el conjunto del linaje y sus miembros presentes y futuros. En el caso italiano o francés esto se ve con claridad a lo largo de todo el XVII-XVIII66. La naturaleza del hábito, los significados del mismo, son, pues, diferentes. 4. el peso de las tradiciones tiene también su lugar. Va muy entrelazado con factores como el 65

El único caso próximo al País Vasco que conozco sobre esta cuestión se desarrolla en el entorno del Gran Maestre navarro Ximénez de Tejada, a través de sus sobrinos políticos los Argaiz y de sus parientes los Urbina, los Legarda o los Alava, algunos residentes en Vitoria, y con conexiones en varias villas guipuzcoanas. Se conserva sobre esto una curiosa correspondencia (de 1775-78) en el Archivo de los Condes de Peñaflorida ya citado. 66 Ref. SPAGNOLETTI, Op. cit., especialmente caput. 3 y 4. O los casos de los Bailíos Bernis, Froullay o Choiseul, para comprender las privilegiadas relaciones que el Gran Maestre Pinto consiguió con la Corona francesa, que ejerció un eficaz protectorado sobre la Orden. Ref. BLONDY, op. cit., Primera Parte

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prestigio, o la lectura que hace la sociedad guipuzcoana de la visibilidad mayor o menor del éxito: un palacio urbano, una capilla familiar ... un Hábito67. Desde la incorporación de los tres maestrazgos a la corona con la consiguiente integración en su sistema de honor y de recompensa, los linajes guipuzcoanos al servicio del poder central ingresan con toda naturalidad en esta estructura, que ya jamás abandonarán. Los primeros hábitos se otorgan por los Reyes Católicos, en cuyo entorno se sitúa un importante número de guipuzcoanos, sea en la mayordomía (Nicolás de Insausti o Nicolás de Guevara), la Hacienda (Lope y Martín de Muxica, Ochoa de Yasaga) o en toda suerte de otros oficios, desde el músico Juanes de Anchieta al repostero de camas Pedro de Idiacaiz. La nómina de cargos en las armadas reales, el ejército (sea en Italia, norte de Africa o Flandes) es inmensa, para acabar con los ya más conocidos Secretarios, como Alonso de Idiaquez. Todo ello sin sobrepasar el año 1550. En algunas de estas familias la recompensa, además de en juros, situados, prebostías, se materializa en Há67

Hay otros casos, pero el de los Zuazola de Azkoitia en la primera mitad del XVI es paradigmático.

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bitos, en casi todos los casos, de Santiago. Esta primera generación de guipuzcoanos traza las pautas y las vías de un fenómeno que, como digo, se extinguirá sólo con el Antiguo Régimen. 5. El carácter internacional de la Orden, tan importante y peculiar, es quizás más un lastre que una ventaja. Hay un elemento de la historia de Guipúzcoa poco explorado y que forma parte del viscoso mundo de las mentalidades colectivas. ¿Sienten los guipuzcoanos a lo largo de la historia alguna particular atracción por Europa?. Dicho de otro modo, aparte la presencia de mercenarios en las armadas imperiales durante la guerra de los treinta años (los Areizaga o los Idiaquez), ¿han tenido los guipuzcoanos algún interés en la política internacional?. Desde los tratados que firma la provincia con el monarca inglés (el último de 148168) y la densa generación de comerciantes que durante el XV y parte del XVI surcan las rutas comerciales que unen Bristol o Brujas con Nápoles o Civi68

Ref. el curioso librito dedicado a esta cuestión GOROSABEL, P. de "Memoria sobre las guerras y tratados de Guipuzcoa con Inglaterra en los siglos XIV y XV", Tolosa, 1865, 112 pgs.

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tavecchia (“ciudad vieja”), con la creación de colonias en todas estas regiones, la segunda mitad del XVI marca el declive de esta gran red internacional (algún guipuzcoano, como el azcoitiano Domingo de Idiacaiz y Olano69, llegará a Arzobisp o de Brindisi , nombrado el 8.06.151370) y la decantación de la sociedad hacia objetivos, si no menos ambiciosos –los vinculados a la actividad en América lo son- sí de espaldas a Europa. Y Malta, si algo representa durante estos siglos, es el de un gran crisol de ‘naciones’ europeas, el gran teatro colectivo de la nobleza europea más clásica. No creo un despropósito afirmar que la sociedad guipuzcoana no está interesada en este tipo de mensajes o situaciones. Quizás para entonces ya es significativamente localista, además de ser de pequeñas dimensiones. 69

Ref. para ilustrar esta cuestión la larguísima carta que, a inicios del XVI [no lleva fecha], escribe Martín de Albistur a su mujer doña Perona de Ascayn (precisamente la dueña del censo sanjuanista de Mundaiz antes referido) sobre sus peripecias en Ragusa, Italia, etc. No existe otro texto tan detallado. Se conserva en el Archivo General de Gipuzkoa, fondos diversos. Se publicó (con errores y sin notas) en la Colección de Documentos inéditos para la historia guipuzcoana, vol. 1º, San Sebastián, 1958. 70 Ref. la “Hierarchia...” de EULER, vol. III, pg. 141. Le sucedió Juan Pedro Caraffa , nombrado el 20.12.1518.

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6. y, por último, hay que referirse a la naturaleza y la mecánica de la prueba de genealogia, nobleza de linaje y “more nobilium” para el ingreso en San Juan de Jerusalén. La historiografía –y el prestigio de la Orden iba muy unido a ello- ha recalcado siempre cómo Malta va paulatinamente perfeccionando y depurando el estilo y la exigencia de pruebas, para acabar convertida en la Orden de referencia a nivel europeo en lo que respecta a la exigencia de nobleza inmemorial o, especialmente, el ejercicio de oficios nobles71. Sin embargo, en el caso español, los expedientes de pruebas no reflejan este hecho. O no lo reflejan de modo evidente. Para el caso de familias de origen vasco la comparación entre expedientes de las diversas Ordenes militares no arroja grandes diferencias72. 71

Ref. a este respecto las norma de la antigüedad de 200 años, adoptada en las Ordenanzas Capitulares de 1631. Ordenanzas en las que, por cierto, se prescribió la obligación de presentar pruebas escritas, se prohibió el acceso a la Orden a los hijos de escribanos, etc. SPAGNOLETTI, op. cit. pgs. 136 y ss. 72 Los expedientes más antiguos para ingreso en Malta conservados en el AHN no promueven una prueba especialmente restrictiva. Son muy similares a los de las Ordenes militares. Si comparamos la estricta prueba italiana con el caso vasco, hay un solo ejemplo, pero muy ilustrativo. En 1762,

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Pero se trata de un proceso dinámico a lo largo de los siglos. A lo largo del siglo XVI, San Juan se había inspirado largamente de la prueba de la lengua de Castilla73 para redactar sus primeros estatutos al respecto. Del mismo modo que Cosimo I en Florencia toma como referencia a Malta –y, en parte, las españolas- en los Estatutos de creación de (1562) la Orden de Santo74 Stefano. Para obtener el hábito y hacer las pruebas de nobleza y pureza de sangre en Malta no valen los subterfugios. La condena expresa de los oficios manuales y “viles”, la antigüedad del linaje Antonio Borromeo, sobrino carnal del jefe de esta importante casa milanesa, el Marqués de Angera, Grande de España, y del Cardenal Vitaliano Borromeo (1720-93), necesita probar “el cuarto” Ortiz de Zárate, de su abuelo materno. Trasladados los informantes, con poderes emitidos en Milán, a la Torre de Zárate Echavarri (Valle de Zuya, Alava), se toman declaraciones a los testigos y se hacen pruebas muy sencillas. Tan sencillas que se omite el estrecho parentesco de estos Zárate con los Rodríguez de Mendarozqueta, Caballeros de Hábito, bien relacionados en la Corte. La situación no tiene nada que ver con la descrita en esta misma época para Italia o Francia. 73 Ref. DONATI, C, “L’idea di nobiltà in Italia. Secoli XIVXVII”, Laterza, 1988, 402 pgs. Especialmente el capitulo VII, pgs. 247 y ss. 74 Ref. ANGIOLINI, F. “I cavalieri e il principe”, Firenze, 1996, 211 pgs.; ref. pags. 25 y ss.

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–en algunas épocas casi feudal- y el entorno profunda y extremadamente elitista del grupo de caballeros de hábito y de sus, en algunos casos, antiquísimas familias, se va alejando de las tradiciones y la sociedad guipuzcoana. Guipúzcoa es un bloque monolítico noble, confirmado como “hidalguía universal” originaria y territorial en 1610. Con unas caracteristicas que la hacen una de las “familias“ especiales dentro de la más amplia “especie” de la nobleza europea: muy próxima, salvando las distancias, a la nobleza ‘pública’ o civil de algunas repúblicas patricias de la Italia central y septentrional75. Esto la coloca en una situación privilegiada en el entorno de los reinos de la monarquía, especialmente Castilla y América, que serán los des75

Creo importante al abordar esta problemática tener siempre muy presente el ejemplo y la comparación con la historia de los patriciados urbanos italianos. Hay muy buenos estudios sobre su evolución en esta época, en los que no falta en ningún caso el análisis de la relación de estos patriciados con las Ordenes militares predominantes en su territorio; en Toscana, por ejemplo, la de San Esteban. Y, en todos los casos, las modalidades de relación de estos patriciados con Malta. Me refiero muy concretamente, en este caso (y se trata de uno entre tantos), al patriciato de Volterra. Ref. el estudio de PAZZAGLI, C. “Nobiltà civile e sangue blu. Il patriziato volterrano alla fine dell’etá moderna“, Olschki, Firenze, 1996, 264 pgs; pg. 75 y ss.

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tinos naturales de los guipuzcoanos. Lo que ya, de por sí, dará suficientes quebraderos de cabeza a lo largo del siglo XVII. Pero no son muchos los guipuzcoanos que puedan acreditar el ejercicio tradicional y/o secular de oficios nobles o limpios de tacha. El caso del Hábito, en un primer caso denegado, a un personaje tan importante como el Almirante Oquendo en 158476 no es más que uno entre otros muchos77. Desde este punto de vista, no es tampoco extraño que, unida esta traba a otras, los guipuzcoanos prefirieran seguir con las conocidas y cómodas costumbres y mecánicas de las pruebas de hábitos de Santiago, Alcántara o Calatrava en lugar de aventurarse por terrenos tan inciertos. Malta estaba lejos, era complicada, redactaba sus 76

Y estudiado con todo detalle por J. I. TELLECHEA , “Miguel de Oquendo, Caballero de Santiago (1584). Un episodio social de la vida donostiarra”, in “Santiaguistas Guipuzcoanos”, pgs. 33-76, San Sebastián, 2004 (refundiendo el artículo editado en 1967 en el Boletín de Estudios Historicos de San Sebastián). 77 Así el caso de Juan de Arbelaiz, “Correo Mayor” de Guipuzcoa por el Correo Mayor, Conde de Oñate, cuyo oficio se consideró en un primer momento inadecuado para poder recibir el Hábito. Cit. Por Lambert-Gorges, op. cit. pg.

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documentos en latín, estaba gobernada por, a lo sumo, algún aragonés o navarro. Resultaba, sin duda, demasiado ajena a las costumbres, la cultura, y el universo social de la élite guipuzcoana, que era el único grupo que podría haber impulsado una aproximación a la gran Orden nobiliaria europea por antonomasia. Como conclusión, me parece atinado traer a colación una reflexión histórica del gran historiador checo Patocka78. Los pueblos, las comunidades con unas señas de identidad poderosas y particulares, tienen una capacidad de evolución armónica limitada. Cuando salen de esos límites entran en espirales conflictuales de difícil solución, y, en el peor de los casos, desaparecen. La sociedad guipuzcoana, con un territorio muy pobre y de limitados recursos naturales, asumió y concretizó con éxito el reto de convertir una sociedad muy atrasada todavía el siglo XIV en una economía muy competitiva el siglo XVI, y aupó a finales del XVIII una modesta pero –para la dimensión del País- muy significativa “revuelta” ilustrada. Creó una élite que dió grandes hombres a todas las ramas de 78

Ref. su magistral libro PATOCKA, J. “L’idée de l’Europe en Bohême”, Grenoble, 1991, 224 pgs; especialmente pgs.13 a 40 y 102 a 113.

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la administración, la política, la milicia, la cultura. Más no se le puede pedir. San Juan de Jerusalén era de otra naturaleza y, sobre todo, de otra magnitud. Lejos de la Guipúzcoa real e histórica.

San Sebastián, octubre de 2004

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APENDICES

1. 1447. Septiembre. 2779 Escritura de venta de un manzanal de 600 manzanos y otras tierras en el partido de Mundaiz, de San Sebastián, con su camino que sale al arenal, por Martín Ibáñez de Zumárraga, alias escachón, a Juan de Igueldo, mercader y ve cinos de San Sebastián, por precio y cuantía de 330 florines corrientes de cien blancas viejas de Castilla por florín que entrega al vendedor, más 25 maravedises, que hacen 50 blancas, que deberá pagar al año al Comendador o fraile de la Iglesia de Santa Catalina, de cerca la puente de esta villa, según se obligó Zumárraga antes, cuando le compró estas tierras a [Fray Juan de Ernialde] Comendador de Santa Catalina. 79

Archivo del Marqués del Valle de Santiago, Sección 7, serie VI, legajo 1, nº 1.

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En el nombre de Dios e de Santa María, Amen. Sepan quantos esta carta de vendida e traspasamiento vieren como yo Martín Yuanes de Çumarraga dicho escachon vesino de la villa de Sant Sabastian publicamente e manifestamente de alta e biua vos de mi propia e franca / voluntad e abtoridad syn premia e dolo e syn indusimiento alguno otorgo e conosco que e vendido e vendo e he traspasado e traspaso por juro de heredad a vos Juan de Igueldo mercadero vesino otrosy de la dicha villa de Sant Sabastian que estades presente para vos e para vuestros / herederos e para quien vos quesierdes dierdes vendierdes o traspasardes un maçanal llamado mundays que ay fasta seyssientos maçanos poco mas o menos con sus tierras e pertenençias que es en el ospital en termino de la dicha villa que ha e tiene por linderos de la una parte a las tierras e / viñas de Pedro de Santiago defunto e de la otra parte al maçanal de Pedro de Lequetio e de la otra parte a las tierras e maçanales de Symona de Yrura e de la otra parte a las tierras e maçanales de herederos de Domenjon d’Aguinaga e de la otra parte a las tierras de la yglesia de Santa Catalina / (5) desta dicha villa e de la otra parte al rio que llaman Urumea quanto es de ancho e luengo e ancho e vaxo e alto con sus entradas e sallidas e con todos sus derechos e usos e al dicho maçanal e tierras pertenesçe e debe e puede pertenesçer de derecho e de fecho franco e quito e libre syn/ enbargo e sin mala uos e syn otro entredicho alguno de manera que vos e vuestros herederos e aquel e aquellos a quien o que los vos dierdes vendierdes o trespasierdes o fisieren vuestros herederos lo ayades e tengardes e seades poderosos o sea en el dicho maçanal e sus pertenençias que vos he / vendido e trespasado por presçio e quantía de tresientos e treynta florines corrientes contando cient blancas viejas de Castilla por cada florin que de vos el dicho Juan de Igueldo he tomado e resçebido e me los distes e pagastes e pasaron del vuestro poder al mio bien

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e conplidamente realmente e de / fecho a mi pagamiento en buenos dineros contados sobre que en raçon de la paga renunçio la ley e excepçion del a ver non visto non contado nin resçebido e toda otra ley e exepçion de engaño e de dolo malo e a las dos leys del fuero e del derecho la una ley en que dis que los testigos de la carta / deven ver faser la paga de dineros o de florines o de otra qualquier cosa que les vala, et la otra ley en que dis que fasta dos años sería ovie tenido de mostrar e provar la paga que fisiese salvo sy aquel o aquellos que la paga oviesen de reçibir renunçiasen estas leys, et otorgo que este dicho / (10) presçio de los dichos tresientos e treynta florines corrientes suso contenidos es el justo e derecho presçio del dicho maçanal con sus tierras e que non vale mas en este tienpo e sason, et sy mas vale de lo tal, vos fago pura e perpetua donaçion entre bibos non rebocable e renunçio para ello es/peçialmente la ley que dis que sy la cosa se vende por menos de la mitad del justo presçio que non vala e que pueda ser redusida al derecho presçio; et otrosy otorgo e prometo a vos el dicho Juan de Igueldo conprador e çesionario e a vuestros herederos e vos e a qualquier otro o otros a quien las vendierdes o / las traspasardes que de la propiedad ni de la posesión ni de derecho ni de uso que al dicho maçanal con sus dichas tierras pertenesca, que nunca yo ni mys herederos ni otro por mi vos mobera ni moberan plito ni contienda ni vos fare ni farais ninguna enbargo en juysio ni fuera del a vos ni a ellos a antes/ vos los anparare e defendere e vos los desenbargare a vos e a ellos a mi propia costa e mision en juysio e fuera de juysio en cualquier tienpo de quien quiera que a vos e a ellos los quesiere enbargar e contrar; otrosy digo e otorgo que del dicho maçanal ni de sus tierras ni de derechos ni de uso / que pertenesca al dicho maçanal e tierras nin a mi por ellos que non he fecho vendida ni enpenamiento ni enagenamiento a otra persona ni a otro logar e

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que vos los fare buenos e sanos, et por esta presente carta vos do e otorgo poder e abtoridad e mandamiento e liçencia para que vos el dicho Johan / (15) de Igueldo por vos e por vuestra vos e por sy e en su vos aquel e aquellos que vos las dierdes e trespasardes quoando por bien tovierdes o tovieren syn abtoridad ni mandamiento de jues podades e puedan entrar e entrades e tomen e tomedes autual e corporal tenençia e paçifica posesión e senorio e propieda / çeuil e natural del dicho maçanal e de todas las dichas tierras e de sus derechos e pertenençias, ca yo por mi e por toda mi vos e por mis herederos e /suçesores me salgo e despojo e desapodero del senorio tenençia jure propiedad e posesion çeuill e natural del dicho maçanal e de las dichas tierras / para que vos el dicho Juan de Igueldo conprador e çesionario e vuestros herederos e vos e aquel o aquellos que vos e vuestros herederos dierdes e traspasardes e dieren e traspasaren fagades e fagan del e de sus dichos derechos e de las dichas tierras e sus pertenencias como de las otras e sus cosas propias a vuestro e/ suyo pagamiento syn contradiçion mia ni de mis herederos ni de otra persona alguna. E para en señal e proeva de la dicha posesión vos do e entrego la carta original que me fue fecha e otorgada por aquel que me las dio e entrego con condiçion que de cada un anno in perpetum dades e pagades al comen/dador e frayle que agora es de la yglesia de Senora Santa Catalina de çerca la puente desta dicha villa e fuese de aquí adelante vos e vuestros herederos e aquel e aquellos a quien vos e ellos las dierdes e traspasardes veynte e çinco maravedis de la moneda usual en Castilla que fasen dos blancas viejas / (20) el maravedi por çenso e renta de las dichas tierras según que yo me obligue e fuy obligado por la dicha carta que vos yo do e entrego en senall de la dicha posesion e otorgo e prometo para vos e a ellos faser firme bueno e sano salvo e seguro firme estable e valedero e de a vos e a ellos re/drar e sacar e quitar ende todo

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enbargo e mala vos en todo tienpo de todos los omes e mugeres del mundo del Rey nuestro señor e fuera segund fuero uso e costunbre de la dicha villa de Sant Sabastian so pena de vos e a ellos dar e pagar el doblo de los dichos tresientos e treinta / florines corrientes del dicho presçio por pena e postura conbençional en nonbre de interese la quoal dicha pena tantas begadas me podades e puedan demandar e aver de mi quoantas veses yo u otro por mi fisiese o pasare contra alguna destas cosas sobre dichas, et la pena pagada /o non que todavia e siempre finque esta firme estable e valedera esta dicha vendida e traspaso et sobre todo esto que dicho es e cada cosa e parte dello a si faser tener guardar e conplir e pagar e a ver firme estable e valedero todo ello e cada cosa e parte de lo que dicho es, e non / yr ni venir ni faser yr ni venir por mi ni por otra interposta persona en tienpo alguno por cosa ni rason que sea ni ser pueda, yo el dicho Martín Yuanes de Çumarraga vendedor e traspasador obligo a mi mesmo e a mis herederos e a todos e quoales quier mis bienes muebles e ray / (25) ses e cada uno dellos e de los dichos mis herederos avidos e por a ver renunçiando e quitando de mi e dellos toda ley e todo fuero e todo derecho e todo uso e toda costumbre e constituçiones e ordenamientos canonicos e cevilos escriptos e non escriptos eclesiasticos e seglares franquesas e / libertades graçias e merçedes e toda rason e cabsa e defension e exepçion derecho e benefisio e remedio incluso en el cuerpo del derecho e toda restituçion in integrar aunque sea ex clausula general o espeçial et otrosy renunçio la ley que dise que non se entiende renunçe alguno o que no / sabe por renunçiaçion que faga, et otrosy renunçio la ley que dise que ninguno ni alguno non puede renunçiar salvo lo que le pertenesçe, otrosy renunçio la ley que dise que quoando alguno demanda la cosa conprada o traspasada al conprador o al çesionario de la cosa que el conprador o el çesio/nario sea tenido de lo denunçiar

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al vendedor o al traspasador fasta çierto tienpo e sy lo non fisiese que el vendedor o el traspasador non sea tenido de gela faser sana en quoalquier tienpo que me fuese a mi denunçiado durante el plito que a vos o a ellos fuere demandado ante de la con/clusion del plito por vos el dicho Juan de Igueldo e por ellos quiero ser a ello tenido e obligado otrosy renunçio la ley que dis que sy la cosa vendida o traspasada paresciere ser vendida o traspasada o enagenada o obligada, que el conprador non pueda demandar al vendedor o traspa/(30)sador que gela faga sana fasta ser vençido por justicia, Et en espeçial renunçio la ley que dise que general renunçiaçion non vale sy la espeçial non le viene adelante con remedio de derecho. Et porque esto sea firme e non venga en dubda otorgue esta carta de vendida ante Domingo Peres/de Ispaster escrivano de nuestro sennor el Rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus reynos e sennorios al quoal rogue e pedi que la escriviese o fesiese escribir e la signase con su signo e la diese a vos el dicho Juan d’Igueldo, que fue fecha e storgada esta dicha carta de vendida / en la dicha villa de Sant Sabastian a veinte e siete dias del mes de setienbre anno del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e quoarenta e siete annos; desto son testigos que fueron presentes llamado e rogados a todo lo que sobre dicho es Martín d’Igueldo e Domingo / d’ Engomes e Juan de Çubieta vesinos de la dicha villa de Sant Sabastian e otros. E yo el dicho Domingo Peres d’Ispaster escrivano del dicho sennor Rey e su notario publico sobre dicho que en uno con los dichos testigos presente fuy a todo lo que sobre dicho es et por otorgamiento e man/dado del dicho Yuanes vendedor sobre dicho e a pedimiento del dicho Juan d’Igueldo conprador sobre dicho fise escribir esta carta de vendida e traspasamiento en este cuero de pergamino e por ende pusy aquí este mio sig (signo) no en testimonio de verdad. Domingo Peres (firma y rúbrica).

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2. 1459. Abril. 1480 Escritura de aceptación por Fray Pedro de Solchaga, Freyre de la Orden de San Juan de Jerusalén, Comendador de las Iglesias de Santa Catalina, de la villa de San Sebastián, y de San Juan de Arramele, de la de Tolosa, de la venta de terrenos en Mundaiz, que Martín Ibáñez de Zumárraga hizo a Juan Martínez de Igueldo y Peirona Oquendo, su mujer, en las condiciones señaladas, y venta de otras tierras en el mismo paraje, lindantes con los primeros, por un censo o tributo de diez maravedises al año, que había de pagar a la iglesia de Santa Catalina. En el nonbre de Dios e de Santa Maria, seppan quantos este instrumento publico bieran como yo fray Pedro de Çuachaga frayre de la orden de Sant Juan de Iherusalem, comendador de las yglesias de señora Santa Catalina de circa la villa de San Savastian e de Señor Sant Juan de Arramele de çerca la villa de Tolosa, por razon que fray Juan /de Ernialde comendador de las dichas yglesias mi predeçesor defunto que Dios aya conçedio e dono a çenso e en nonbre de a çenso para in perpetuun a Martín Escachon vesino que fue de la dicha villa de San Savastian para sy e para sus herederos e sucçesores con poder de las trocar e canbiar bender e enagenar a quien el quisiese e por bien / tobiese por sy unas tierras yhermas que non daban arrendamiento nin provecho alguno 80

Archivo del Marqués del Valle de Santiago, Sección 7, serie VI, legajo 1, nº 2.

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a la dicha iglesia nin podian dar adelante en la forma que estavan que la dicha yglesia tenia en el territorio de la dicha villa en el lugar llamado Mondayz que han por linderos de la una parte el rio que se llama Urumea e de la otra parte las tierras / maçanales de Pedro de Santiago e de la otra parte las tierras maçanales de dona Symona de Yrura e de la otra parte a las villas (sic) de los herederos de Domenjon de Aguinaga e de la otra parte las tierras de la dicha yglesia de señora santa Catalina por preçio de veynte çinco maravedis de los que dos blancas de la moneda corrible fasen un / (5) maravedi que el dicho Martin Escachon e sus herederos e sucçesores e aquel o aquellos que del o dellos ovieren las dichas tierras han de dar e pagar en cada año por las dichas tierras a la dicha yglesia por çenso e tributo segund que todo ello e otras cosas mejor e mas conplidamente e mas estenso paresçe e se contiene en un contrato e instrumento / publico que sobre la dicha razon el dicho fray Juan d’Ernialde otorgo por e en presençia e fieldat de Domingo Peres de Saria escrivano publico las quales dichas tierras el dicho Martín Escachon vendio e traspaso con el dicho cargo e tributo de çenso a Juan Martines de Yguelldo vesino de la dicha villa segund que asy mismo ello paresçe plenaria/mente e por estenso por un instrumento publico que sobre la dicha rason los dichos Martin Escachon e Juan Martines de Yguelldo paso ante Domingo Peres de Ispaster escrivano del rey nuestro señor e en su fieldat. E yo agora çerciorado e informado que el dicho contrato por el dicho fray Juan de Ernialde como dicho es se otorgo por, e en utilidat e/provecho de la dicha yglesia, por ende de mi propia pura e libre voluntad otorgo e conosco que loo e ratifico e lo he por firmes e estables e valederos para agora e para siempre jamas asy el dicho contrato por el dicho fray Juan mi predeçesor otorgado como el dicho contrato por el dicho Martin Escachon en razon de las dichas tierras / como dicho es asi

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mesmo otorgado, e si nesçesario es por mayor seguridat vuestra ratificando los dichos contratos en la mejor forma e manera que de derecho deuo e puedo yo los dono e dono e conçedo de nuevo non prejudicando a los dichos contratos nin alguno dellos en todo nin en parte las dichas tierras suso declaradas ençen/so (10) e en nombre de ençenso por la manera e segunt e con la condicion que el dicho mi predeçesor las dio e dono e concedio, e plazeme e consiento e quiero que bos Peyrona de Oquendo muger del dicho Juan Martines de Igelldo que presente estys e el dicho Juan Martines de Ygelldo vuestro marido legitimo para bos e para vuestros herederos e succesores in perpetuum para siempre/jamás ayades e tengades las dichas tierras, que sean todas vuestras con el dicho cargo de los dichos beynte çinco maravedis de censo e tributo por juro de heredat para dar vender trocar enpenar e enagenar e para que fagades dellas e en ellas todo lo que quesierdes e por vien tobierdes, e otorgo e prometo de non venir agora nin en tienpo alguno contra los dichos con/tratos nin contra lo contenido en ellos nin alguno por mi nin por otro por los remober e desfazer por alguna manera ante bos soy fiador e me obligo de los redrar e manparar e defender e de vos fazer sanas e vuenas las dichas tierras de quien e que no quier que bos las demanden e envarguen o contrarien en todo o en parte de manera que bos la dicha/ Peyrona e el dicho Juan Martines vuestro marido e buestros herederos e sucçesores finquides con todas las dichas tierras en paz para siempre jamas syn enbargo e syn contrario alguno so las penas e posturas e condiçiones e renunçiaçiones e obligaçiones en los dichos contratos e en cada uno dellos contenidas e espeçialmente en el dicho contrato por el dicho / fray Juan mi predeçesor en e sobre la dicha rason otorgado. E por quanto en el dicho termino llamado Mundays quedo tan solamente a la dicha yglesia de señora Santa Catalina in

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(sic) pedaço de tierra inculta yherma que esta junto e ataniente con las tierras que como dicho es por el dicho fray Juan d’Ernialde mi predeçesor fueron atributadas e dadas en çenso/(15) e por que del dicho pedaço de tierra yherma fasta aquí la dicha yglesia non ha resçebido renta utilidat nin provecho alguno nin adelante spera resçebir mayormente stando por la manera e segund que fasta oy dia ha estado, por ende por utilidat e provecho de la dicha yglesia de mi libre espontanea agradable voluntat otorgo e conosco que dono e do en çenso / e en nombre de en çenso a bos la dicha Peyrona de Oquendo que presente estaes e al dicho Juan Martines de Yguelldo vuestro legitimo marido absente bien sy e tan realmente como sy fuese presente e a Pero Miguel de Albistur su procurador en su nonbre que asy mismo esta presente para vos e para vuestros herederos e sucçesores in perpetuun para siempre jamas el dicho pedaço / de tierra yherma que la dicha yglesia fasta oy dia ha tenido e tenido (sic) en el dicho termino e lugar llamado Mundays el qual dicho pedaço de tierra ha por linderos de la una parte una tierra biña de Pero Ybanes de Salvatierra e de la otra parte las tierras e monte de Symona Uba e de la otra parte las dichas tierras vinas e monte que por el dicho mi predeçe / sor a bos fueron atributadas e dadas como dicho es ençenso, el qual dicho pedaço de tierra yherma bos do e dono e traspaso in perpetuun como dicho es a çenso e por nonbre de a çenso por juro de heredat para dar e bender e enpenar e trocar e canbiar e enagenar e para que fagades dello e en ello todo lo que quesyerdes e por bien tobierdes bien asy como de cosa / buestra propia en tal manera e con tal condiçion que bos la dicha Peyrona e el dicho Juan Martines d’Iguelldo vuestro marido legitimo e buestros herederos e succesores o quien de bos o dellos obiere el dicho pedaço de tierra en qualquier manera e por qualquier manera e por qualquier titulo o razon seades tenidos a dar e pagar a mi e

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a la dicha yglesia e a los comendadores e administradores que des/(20) pues seran en aquella cada año començando del día de la data deste publico instrumento en adelante para siempre jamas por ençenso y en nonbre de ençenso dies marauedis de la moneda usal que dos blancas castellanas de la moneda corrible fasen el maravedi, el qual dicho çenso e tributo de los dichos dies maravedis confieso e conosco ser el justo e debido tributo e/eçenso (sic), por que syendo presente muchas veses el dicho pedaço de tierra por mi para lo dar a çenso e con el dicho cargo de çenso nunca falle quien tantos ni tanto me diese por el como bos la dicha Peyrona de Oquendo e el dicho vuestro marido, e do bos poder conplido para que en el dicho pedaço de tierra podades lavrar e senvrar e plantar e fazer plantar maça/nos e bistese e otros quales quier arboles que quesyerdes e por bien tobierdes e para que tomedes e lleuedes e reçibades bos e buestros herederos e sucçesores e aquel o aquellos que de vos o dellos obieren el dicho pedaço de tierra, quales quier rentas frutos reditos e hemolumentos e provechos del dicho pedaço de tierra probenientes desbestiendome e desapoderando / por mi e en nonbre de la dicha yglesia e de todos mis sucçesores que despues de mi seran comendadores oquello de todo el poder e derecho e de la tenençia e posesyon çebil e natural e del senorio e propiedat e de la bos e acçion que la dicha yglesia ha e puede aver, et yo en nonbre della en el dicho pedaço de tierra en qualquier manera e por qualquier titulo e / rason apodero e entregobos a bos la dicha Peyrona e al dicho vuestro marido absente bien asy como sy fuese presente e al dicho su procurador en su nonbre en el dicho pedaço de tierra que sea de aquí adelante vuestro libre quito por juro de heredat para siempre jamas para que sy quesierdes como dicho es lo podades dar e bender e trocar e enagenar libre/(25)mente a quien bos quisyerdes e por bien tobierdes con el dicho cargo de

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çenso a mi nin a la dicha yglesia nin a los comendadores que despues de mi seran requerir nunçiar nin notificar, e por esta carta bos e (sic) otorgo libre llenero conplido poder a bos la dicha doña Peyrona e al dicho Juan de Yguelldo vuestro legitimo marido e al dicho su procurador / en su nonbre para que por bos mesmo o por quien quisierdes e porbierdes podades entrar e tomar e auer e aprender para vos e para buestros herederos e sucçesores la ganançia e possesion real y natural del dicho pedaço de tierra e esto que lo bos podades fazer e fagades por bos mesmo e por buestra auctoridad propia syn mandamiento e auctoridad de alcalde nin de jues alguno / eclesiastico nin seglar, e yo el dicho fray Pedro de Çuachaga por mi e en nonbre de la dicha yglesia e de los comendadores que despues de mi seran en ella bos soy fiador de arredrar e manparar e defender de quien quier e quando quier que bos demandan e enbarguen e contrarien el dicho pedaço de tierra en juysio e fuera del en ma /nera que bos e buestros herederos e sucçesores e los que de bos o dellos obieran aquel lo tengades e aydes e finquedes con el dicho pedaço de tierra empas (sic) para syempre jamas sin enbargo alguno con el çenso e tributo que dicho es e para todo lo que suso relatado he dicho es e cada cosa e parte dello asy thener e goardar e conplir e non yr nin benir / nin fazer yr nin benir direta nin diretamente contra ello nin contra parte dello en tienpo alguno nin por alguna manera nin rason obligo a mi e a mis bienes especiales e temporales los que oy dia he e los que avre de aquí adelante e a la dicha yglesia e a los pertenescientes a ella; e yo la dicha Peyrona por mi e yo el dicho Pero Miguell / (30) de Alvistur en su nonbre e como procurador del dicho Juan Martines de Yguelldo otorgamos e conosçemos que resçebimos e tomamos como dicho es e por la manera e segund suso se contiene e relata, de bos el dicho fray Pedro comendador el dicho pedaço de tierra por los linderos suso

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F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

nonbrados deslindado e con el cargo / de çenso que suso dicho es, et prometemos de dar a pagar realmente e con efecto por el dicho pedaço de tierra los dichos dies maravedis en cada año a bos el dicho fray Juan e a buestros sucçesores que despues de bos los debieren aver en nonbre de la dicha yglesia para siempre im perpetuun e para ello asy tener e goardar e conplir / e non yr nin benir contra ello enn tienpo alguno obligamos a non e a todos nuestros bienes e del dicho Juan Martines de Yguelldo muebles e rayses abidos e por aver espeçialmente el dicho pedaço de tierra que para ello espresamente queremos que sea ypotecado e obligo e lo ypotecamos e obligamos. E por que este dicho / contrato e todo lo en el contenido sea siempre rato firme e baledero yo el dicho fray Pedro de Çuachaga renunçio e parto de mi e de mi fabor e ajuda toda excepcion de dolo malo e espeçialmente que non pueda desir que este dicho contrato non fue otorgado en utilidat e provecho de la dich yglesia nin / por el justo e debido çenso e balor. Otrosy renuncio a todo veneficio e auxilio de satisfacion in integrum de qual quier calidat e natura que sea el qual auxilio e beneficio quiero e prometo de non implorar ante ningund jues eclesiastico direte nin indiretemente e asy mesmo que enseguiente non empe/(35)trar e ganar carta nin merced nin prebillegio nin rescripto de Papa nin delegado nin arçobispo nin de obispo nin de emperador nin de rey nin de otro jues o jueses eclesiastico o seglares contra lo que suso dicho es nin contra cosa o parte dello asi los ganare o inpetrare quiero que sean ningunos e de ningund efecto e balor / e que me non balgan nin aprovechen nin me puedan baler nin aprobechar aunque en las cartas tales prebillegio o rescripto faga mençion espresa del thenor deste dicho instrumento de verbo ad bervum. Otrosy renuncio toda ley comun e muniçipal e todo fuero e todo derecho canonico çebil escripto o non escripto e / toda cos-

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tunvre e todo uso e todo ordenamiento fecho o por faser por cuyo auxilio e veneficio yo podría benir contra lo suso contenido o contra desta o inpugnación aquello en todo o en parte por lo remober e desfaser e espeçialmente renuncio a la ley e derecho que dize que qual renunciaçion non vale. E por que esto es ver/dat e non benga en duda otorgue este dicho contrato ante el dicho Domingo Peres de Saria escrivano al qual rogue e requeri que lo fisiese que lo fisiese (sic) a tal como de su sygno pareçiese sy nesçesario fuese con acuerdo de letrado tal lo otorgaba. Que fue fecho en la dicha villa de San Sabastian a quatorse / dias del mes de Abrill año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e çincuenta nuebe años desto son testigos que fueron presentes especialmente llamados e rogados Juan Bono e Martin Bono de Oquendo e Martin Sanches de Estiron vesinos de la dicha villa de San Sabastian e Pedro de Corri/(40)llas mercadero vesino de la çiudad de Pamplona. E yo Domingo Peres de Saría escrivano publico en la dicha villa de Sant Sabastian que en uno con los dichos testigos fuy presente a todo lo que dicho es e por otorga/miento e mandamiento del dicho fray Pedro de Çuachaga comendador suso dicho, e a requiscion e pidimiento de la dicha doña Peyrona de Oquendo muger legitima del dicho Juan Martines de Iguelldo fis escreuir / e escrevi este instrumento publico e por ende puse aquí este mio acostunbrado sig [Signo] no en testimonio de verdat. Domingo Perez de Saria (firma y rubrica).

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3. 1481.05.1581 Copia notarial de los recibos que justifican el pago de la renta señalada sobre el censo de Mundaiz, desde 1447 hasta 1481, obtenida a petición de Don Pedro de Segura82. En la villa de Sant Sabastian a quynse dias del mes de Mayo / anno del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesu Christo de mill et / quotroçientos y ochenta y un annos. Este día en la dicha / villa por ante el honrado e discreto Martin Martines de Duran/(5)go alcalde hordinario de la villa de Sant Sabastian / e en presencia de mi Martin Peres de Oquendo escrivano de camara de los Rey y Reyna / nuestros sennores que Dios mantenga e su notario publico en la su corte / y en todos los sus reynos y sennorios y de los testigos ynfrescrip/tos beno y paresçio presente ante dicho sennor alcalde Pedro de Segura / (10) vesyno de la dicha villa de Santa Sabastian e mostro e presento ante / dicho sennor alcalde el dicho Pedro de Segura una carta y contrabto de en / çenso y donaçion sygnada de escrivano y notario publico e en seguiente / unas cartas de alvalaes de resçibos y conosçimientos firmados de çiertos / nonbres segund por ellas paresçe su thenor de los quoales dichos con/(15)trabto e alvalaes uno en pos otro son los seguyentes

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Archivo del Marqués del Valle de Santiago, Sección 7, serie VI, legajo 1, nº 2 bis. 82 En apéndice incluyo un esquema con los nombres de Comendadores, otorgantes, etc, interesante para la historia de San Sebastián de la época.

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(se inserta el pergamino nº 2) Yo fray Juan d’Ernyalde comendador de senora Santa Catalina / y San Juan de Arremele otorgo e conosco que he resçibido de vos Martin / Escachon vesyno de Sant Sabastian todo lo que me aviades a dar / en çenso por las heredades que tenedes de la dicha yglesia de Santa / Catalina çerca la villa de Sant Sabastian en el lugar llamado / Mundays del dia que reçibistes las dichas heredades de mi / fasta lo deste anno del mill e quoatroçientos e quoarenta e syete / annos. Por ende yo me otorgo por contento e vos do por / quito e libre para syempre jamas a bos o a vuestra bos sobre / que renunçio todas leyes e fueros e derechos que en este caso me podrían / ayudar. E por que es verdad di esta alvala de conosçimiento / firmado de mi nombre y escripto de la mano de Pedro de Ychascue // escrivano del Rey besino de la dicha villa de Sant Sabastian, que fue fecho en la villa de Valladolid a dose dias del mes de junio anno del nasçimiento / del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e quarenta e syete / annos. Fray Juan d’Ernialde. Yo don Fray Juan de Ernialde comendador de la yglesia de Santa Catalina/ de çerca la villa de Sant Sabastian, yo conosco que resçebi de vos Juan / de Iguelldo mercadero vesino de la dicha villa de Sant Sabastian çinquoen/ta blancas, las quales son que vos el dicho Juan de Yguelldo avedes a dar/e pagar de cada un anno por syenpre jamas en çenso a la dicha/ (10) yglesia e a los comendadores della por çiertas tierras e un man/çanal plantado que vos tenedes en las dichas tierras de la dicha co/myenda en termino desta dicha villa los cuales yo resçevi de vos / del anno que paso del sennor de mill e quatrosientas e quarenta e ocho / annos y por que es verdad firme aquí mi nonbre fecho a dies / (15) y nuebe de abrill anno de mill e quatrosientos e quarenta e nuebe annos / Fray Juan de Ernialde.

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F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

Anno de mill quatrosientos e çinquenta a XXIIII dias de março pago / Juan de Iguelldo el ynçenso de Mundays que debe por el anno suso dicho/ a mi fray Juan de Ernialde comendador de las yglesias de Santa Ca/(20)talina de cerca la villa de Sant Sabastian e de San Juan de Erramel / çerca la villa de Tolosa por quanto esto es verdad pusy aquí mi nonbre / Fray Juan d’Ernialde. Yo don Pedro de Colongas ministrador de la yglesia de Sennora Santa / Catalina çerca la villa Sant Sabastian e de sennor San Juan de Erre/(25)mele cabo la villa de Tolosa conosco que he resçebido de vos Juan / de Yguelldo vesino y morador en la villa de Sant Sabastian çinquen/ta blancas las quales son que vos el dicho Juan de Yguelldo avedes /a dar e pagar de cada un anno por syempre jamas en censo a la / dicha yglesia de Santa Catalina e a los ministradores della por / (30) çiertas tierras e mançanales vinnas plantados que vos tenedes / en Mondays en las dichas tierras de la dicha yglesia en termino desta / dicha villa los quales yo he reçevido del anno que paso del sennor / de mill quatrosientos e çinquenta annos e por que esto es verdad fir/me aqui mi nonbre. Fecha en la villa de Sant Sabastian a veynte // e ocho dias del mes de desienbre anno y dia sobre dicho ut supra. / Petrus Yo don Juan de Berha servidor de don Pedro de Colongas he resçibido / de vos Juan de Yguelldo çinquenta blancas en bos e en nonbre del dicho / (5) don Pedro por lo sobre dicho e de las dichas heredades e tierras de Mon/days i por que lo sobre dicho es verdad firme aquí mi nombre, fecha / en Sant Sabastian a XXIX dias de desienbre anno de mill e quatroçientos e çinquenta e uno Johannes de Berha. Sepan quantos esta carta de pago e de quitamiento bieren como

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UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

yo fray / (10) Juan de Ernialde comendador de las yglesias de Santa Catalina de / cabo la puente de Sant Sabastian y de San Juan de Arramele que es / çerca la villa de Tolosa, otorgo e conosco que he tomado que (sic) he resçe/vido de vos Juan Martines de Yguelldo vesino de la villa de Sant Sabastian/ el çenso e tributo de las çinquenta blancas viejas de moneda / (15) castellana de cada anno que debedes e avedes a dar e pagar por las / tierras e heredades dichas de Mundays que de la dicha yglesia de Santa / Catalina eran e las vos tenedes conviene a saber del anno que / paso del sennor del mill e quatroçeientos e çinquenta uno fasta / el mes de março del anno que viene del sennor de mille e quatrosientos e cin/(20)quenta e tres annos que seran dos annos de los quales he tomado e / resçeui çient blancas por los dichos dos annos como comen/dador de las dichas yglesias e como aquel que yo obe dado e dy / las dichas tierras e montes de Mundays en el dicho çenso, que al presente / vos el dicho Juan Martines tenedes e poseedes, por ende en firmesa/(25) que dicho es vos do esta carta escripta de Martin Urtis de Aguirre escrivano/ del Rey e firmada de mi nonbre e de nonbre de Ferrand Peres de Beras/tegui escrivano del dicho Sennor Rey, fecha en la villa Nueba / de Oyarçun a veynte e quatro dias del mes de mayo anno de mill / e quatrosientos e çinquenta e dos annos. E yo el dicho Martín escrevi / (30) esta carta por abtoridad del dicho fray Juan que aquí firmo / su nonbre e pusy aquí mi nonbre Martin Urtis. Fray Juan de Er/nialde. Yo el dicho Ferrand Peres por abtoridad del dicho fray Juan/ pusy aquí mi nonbre. Ferrand Peres. // Ytem a seys dias de febrero anno de çinquenta e tres pague a don / Pedro de Colongas ofyçial e ministrador como dicho es el / en senso de las heredades e tierras de Mondays quinse maravedis, los / quales a el le dio don Juan de Bera su capellan e servidor suyo / (5) .

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F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

Ytem a veynte ocho dias de henero anno de mill e quatrosientos e çin/quenta e quatro pague a don Pedro de Colongas e (sic) sennor ofiçial / de Sant Sabastian administrador de Senora Santa Catalina / como dicho es por el en senso de las heredades e tierras de Mondays / quinse marabedis de moneda blanca ut supra en su casa, presentes el / (10) bachiller de Bauaça, don Juan de Ygurrola / Ytem a dies dias de junio anno de çinquenta e çinco pague dentro / Santa Marya al bachiller de Baoça (sic) como logar de teniente del se/nnor ofiçial don Pedro de Çolongas ministrador de sennora Santa Cata/lina por las heredades i tierras de Mondays de Juan de Yguelldo como dicho es/(15) quinse maravedis biejo. Ytem a dies i seys dias de desiembre anno de çinquenta e seys pague a don / Pedro de Colongas sennor oficial de Sant Sabastian ministrador de / sennora Santa Catalina como sobre dicho es por el en senso de las heredades/i tierras de Mondays de Juan de Yguelldo quinse maravedis biejos e el dicho ofiçial / (20) non quiso tomar el en senso desiendome el que le avian de sacar e / otro que pagaria, e fueron dados al bachille de Bauaça en deposyto o (sic) los / tiene el vicario de Sant Biçent. Segundo dia de henero anno de quatrosientos e çinquenta e ocho dentro en la yglesia / de Sennora Santa Maria de Sant Sabastian en presençia e persona del sennor o / (25) fyçial don Pedro de Colongas como a guardiano de sennora Santa / Catalina le presente el ensenso del anno de çinquenta e seys e del anno de çinquenta e syete que yo devia, e a un mas lo del anno de LVIII por / venidero por las heredades e tierras mias de Mondays çient e çinquenta / blancas castellanas seyendo ay presente Juan de

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UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

Tolosa mercadero / vesino de Sant Sabastian e Miguell Juan istero fisyco nabarro vesino / de Sanguesa i Arnal Gomes escrivano del rey vesino a Sant Sabastian / y gelo yo pidy por testimonio al dicho escriuano para en goarda / de mi derecho pague. // Sepan quantos esta aluala de conosçimiento de pago vieren como yo fray / Pedro de Solchaga comendador de las yglesias de sennora Santa / Catalina/ de çerca la villa de Sant Sabastian e Sant Juan de Ramel çer/ca la villa de Tholosa de Guipuscoa de la horden de San Juan otorgo e / (5) conosco que he resçebido de vos Pero Miguell de Alvistur procurador / de Juan de Yguelldo mercadero vesyno de la dicha villa de Sant Sabastian / i de vos donna Peyrona muger del dicho Juan de Yguelldo el çenso que vos el / dicho Juan de Yguelldo devedes e avedes a dar en cada anno a la dicha igleia / de Santa Catalina e a mi don fray Pedro comendador della por las / (10) tierras todas perteneçientes a la dicha yglesia de sennora Santa Catalina / en el termino llamado Mundays que es en cada anno, e segund paresçe / por los contrabtos rescevidos por dos beses por Domingo Peres de Saria / notario de la dicha villa de Sant Sabastian que debe el dicho Juan de Yguelldo / sesenta blancas de Castilla viejas el qual dicho çenso resçebi yo / (15) el dicho fray Pedro de quatro annos que fue a mi fecha merced de la dicha co/mienda que montan los dichos quatro annos a los dichos setenta blancas / por anno dosientas e ochenta blancas fasta en fyn del mes de desi/enbre primero beniente que sera en el anno de mill e quatrosientos e çinquenta / e nuebe annos, los quales dichos dosientos e ochenta blancas pasaron / (20) del vuestro poder al mio bien e conplidamente e por la real paga por vos / a mi fecha vos do por quitos e libreros a vos el dicho Juan de Yguelldo e / a vuestra bos en buestro nonbre e herederos de todo ello, e otorgo de estar en / conosçido e pagado dello agora e en todo tienpo e por que es verdad vos /[do] esta presente alvala firmada de mi nonbre, fecha

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F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

en Sant Sabastian / (25) a trese dias del mes de mayo anno que supra, fray Pedro de Solxagua / Ytem (sic). En el anno de mill e quatrosientos sesenta yo don Jaymes de Ispaster clerigo be/nefiçiado en las Yglesias de Sant Sabastian commo tengo en arren/dar la yglesia de Senora Santa Catalina de çerca Sant Sabastian / por fray Pedro de Sorichiaga (sic) comendador de la dicha yglesia fase / pagar (sic) me pago Juan de Yguelldo vesino de Sant Sabastian / por sus heredades e tierras de Mondays termino de Sant Sabastian / el ensenso setenta blancas por cada anno E lo de este anno como / dicho so contento yo el dicho don Jayme pusy aquí mi nonbre por / (35) ser ello verdad, fecha en Sant Sabastian a dies dias de mayo / anno de sesenta pague los derechos. Don Jayme de Ispaster / deste contrabto es escribano Pascoal de Rada.// En el anno de mill y quatrosientos i sesenta e un annos yo don Jayme de Ispa/ster clerigo benefiçiado en las de sennora Santa Maria e Sant Biçente / de la villa de Sant Sabastian commo tengo en arrendamiento la yglesia / de Santa Catalina de çerca la dicha villa por fray Pedro de Soricha/(5)ga comendador de la dicha yglesia pagar, me pago Juan de Yguelldo vesy/no de la dicha villa por sus heredades e tierras de Mundays que son / en termino de la dicha villa el ensenso setenta blancas por cada anno / e lo deste anno commo digo so contento yo el dicho Jayme e porque es / verdad pusy aquí mi nonbre, fecha en Sant Sabastian a dies e seys / (10) dias de desienbre anno suso contenido. Don Jaymes de Ispaster. En el anno de mill e quatrosientos e sesenta e dos a veynte dias de henero yo don / Jaymes de Ispaster clerigo benefiçiado en las yglesias de Sant Saba/stian e ministrador de la yglesia de Sennora Santa Catalina e sus tierras de çerca la villa de Sant Sabastian

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otorgo que tomo e resçibo / (15) de vos Joan de Yguelldo vesyno de Sant Sabastian por las viñas e / mançanales e tierras de en senso que sodes tenido de pagar cada anno se/tenta blancas viejas castellanas las quales me avedes pagado / lo deste anno. E por que ello es asy verdad vos dy este conosçimiento / firmado de mi nonbre anno dia suso dicho. Don Jaymes de Ispaster / (20) Yten del anno de sesenta e tres e sesenta e quoatro e sesenta e /çinco e sesenta e seys estan los dineros por pagar al dicho comenda/dor, E estan en secresto en Juan de Yguelldo e paresçe por Juan Bono de Aran/guren escribano de los dichos annos / Sepan quantos esta carta de reconosçimiento vieren como yo don Arnalt de I/(25)guelldo clerigo procurador que so del sennor Fray Arias Gonçalo de Rio comendador / de Banba e de Almaçan el qual tyene e posee las yglesias de Santa / Catalina de çerca la villa de Sant Sabastian e de San Juan de Ramele/ de çerca la villa de Tolosa E yo en su nonbre como su procurador que so tengo e poseo las dichas yglesias e por quanto donna Perona d’Oquendo biuda / (30) muger legytyma que fuystes de Juan Martines d’Yguelldo vesino que fue de la / dicha villa defunto que Dios aya tenedes e poseedes unas tierras que eran / de la dicha yglesia de Santa Catalina en ensenso e tributo sensaal / que avedes de pagar en cada anno yn perpetuun las quales el dicho vuestro / marido defuncto e a quien partyda de las dichas tierras a çenso fueron / (35) dadas por çiertos comendadores que fueron de las dichas yglesias de / Santa Catalina e San Juan de Ramele fueron dadas a çenso como dicho es // segund paresçe por ynstrumentos publicos sygnados de escrivanos / publicos e por quanto por vos la dicha Peyrona yo el dicho don Arnalt / e sydo requerido que uea los dichos ynstrumentos que vos asy tenedes / de las dichas tierras e que guardando aquellos e lo contenido en ellos / (5) que resçeviese el dicho çenso e tributo deste present

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F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

anno de la data / desta carta e por quanto yo el dicho don Arnalt e visto los dichos con/tatos (sic) y conpliendo aquellos otorgo e conosco que he tomado e / resçevido de vos la dicha donna Peyrona que present estades el tributo/ e çenso que por las dichas tierras este dicho presente anno deviades e era/(10) des tenida de pagar al dicho sennor comendador mi costytuente / e a mi en su nonbre segund e en la forma e manera que en los / dichos contrabtos se contyene el qual dicho tributo e çenso deste dicho / presente anno otorgo que paso a mi poder e que lo resçevi realmente / y sy quesyese desir de non renunçio que me non vala por ende en / (15) nonbre del dicho mi costytuente e por mi vos do por quita e por libre / del dicho tributo e çenso deste dicho presente anno a vos la dicha donna / Peyrona e a vuestros bienes para agora e para syempre jamas e por que esto es verdad firme aquí mi nonbre. Fecha en la dicha villa de Sant / Sabastian, sabado primero dia del mes de desienbre anno del nasçi/(20)miento del nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill e quatrosientos e setenta annos. Desto son testigos que fueron presentes llamados e rogados don Adam/ de Uryneta clerigo e Domingo Peres de Saria e Pedro de Segura vesy/nos de la dicha villa de Sant Sabastian ante los quales rogue e requeri a Juan Bono de Tholosa escribano que la sygnase de su sygno / (25) Resçebi yo el dicho don Arnalt setenta blancas. Arnaldus de Y/gueldo. / Yo el preboste de Sant Sabastian otorgo auer resçebido de vos Perona / d’Oquendo muger de Juan de Ygueldo setenta blancas por el çenso del anno / pasado de setenta e uno a cabsa de la [ilegible] por mi el dicho preboste / (30) fecha de las rentas de Santa Catalina por quanto yo he el cargo desto / por el sennor Comendador de Banba. Fecha a quatro de Março de setenta e dos / Miguell Martines./

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UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

Yo el preboste otorgo que resçebi de vos Juan de Segura por Mari Juan de Ygueldo / por el en çenso del anno de setenta e dos e tres por Sant Migell por / (35) cada un anno setenta blancas e porque es verdad firme aquí mi nonbre, esto es por los syensos de las heredades de Mundays. / Miguell Martines. // A veynte e çinco de Otubre del anno de mill e quatrosientos e setenta y seys / resçebi yo Françisco de Mendiguibel Vicario que so de la Yglesia / de Sennora Santa Catalina resçebi de vos Juan de Segura por / ynsenso de las heredades de Mondays por mano del preuoste çient /(5) e quarenta blancas por el anno de setenta e quatro e setenta e çinco / otrosy de vos Pedro de Segura resçebi del anno de setenta e sys / setenta blancas e por que esto es verdad firme aquí mi nonbre. / Françiscus de Mendiguibel /. A dies y syete de Agosto del anno de mill e quatrosientos e setenta e ocho / (10) annos yo fray Pedro de Sevilla comendador que so conosco aver /resçevido de vos Pedro de Segura del ynsenso que deves a las / heredades de Mundays por anno de setenta e syete e setenta / e ocho treynta e çinco maravedis blancos por cada un anno e por que / esto es verdad pusy aquí mi nonbre i mas vos mando por esta / (15) alvala firmada de mi mano como dicho es que non pagues a / ninguno salvo a mi o a quien mi alvala mostrare non obstante / que en vuestras escripturas se dise e manda que por cada anno se paguen / las dichas setenta blancas i por que esto es verdad firme aquí mi non/bre. Frey Pedro de Sevilla comendador de Burundo e Yrunna. (20) Yo fray Pedro de Sevilla comendador de las encomiendas de Burundo / e de Yrunna conosco que reçevi de vos Pedro de Segura del anno/ de setenta e nuebe por las heredades que tenes de la horden lla/madas Mundays a yn senso treinta e çinco maravedis e por que esto / es verdad pusy aquí mi nonbre. Fecha

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91 ]

F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

en Sant Sabastian a quator/(25)se de octubre. Frey Pedro de Sevilla comendador de Burundo e de Iru/nna. Remenbrança sea en como yo don Juan de Lasarte retor de la yglesia / de Sennora Santa Catalina de Sant Sabastian resçebi en vos Pedro / de Segura treynta e çinco maravedis por ynçenso que soles pagar cada / (30) anno por çierta tierra que es en Mundays en el anno de ochenta e uno / y por que esto es verdad pongo este mi sygno es testimonio. Don Juan de Lasarte / E asy mostrados e presentados ante dicho sennor alcalde los dichos contrabto / e alvalas de pago e conosçimiento de suso encorporados, luego / el dicho Pedro de Segura dixo al dicho sennor alcalde que por quanto el se / (35) reçelava que los dichos contrabto e alvalas se le podrian perder por furto / o robo o por fuego o agoa o pollilla o por otro caso fortytuto (sic) // por ende que pidia e requeria pidio e requerio al dicho sennor alcalde en a/quella mejor e mas forçosa bia e manera que podía e devia que man/dase a mi el dicho Martin Peres escrivano faser e sacar un traslado o dos o mas / quantos conpliese de los dichos contrabto e alvalas de conosçimiento origy/(5)nales e las tales sygnase de mi sygno e en los tales traslados o / traslado ante posyese so decreto e autoridad de manera que fagan fe asy /en juysio como fuera del doquier e en qualquier tienpo e lugar que / paresçiese bien asy como los dichos orygynales e que ynploraua / el ofiçio del dicho alcalde en lo conplidero e pidio testymonio. E lue/(10)go el dicho alcalde tomo en sus manos las dichas cartas de contrabto e alva/las de conosçimiento e biende (sic) como non eran rotos nin chantellados / nin en ninguna parte sospechosos e caresçientes de todo / viçio dixo el dicho alcalde que el de su ofiçio e en aquella mejor manera / que podía e deuia de derecho que mandaua e mando a mi el dicho escrivano que / (15) fesiese e sacase o fisiese sacar un traslado o dos o mas de los

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92 ]

UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

dichos cartas e contrabto e alualas origynales e los tales traslados o / traslado que asy sacase o fesiese sacar uerbo ad uerbo que los sygnase / de mi sygno e que a ellos e en ellos ynterponia e ynterpuso / su decreto e abtoridad para que valan e fagan fe asy en juysio / (20) como fuera de juysio bien asy e a tan conplidamente como los / dichos origynales en todo tienpo e lugar que paresçieren, de todo lo qual / el dicho Pedro de Segura pidio testymonio. Testigos que fueron presentes / a ello Juan Peres de Segura sastre e Sabastian de Bauaça e Martin de Bauaça su hermano vesinos de la dicha villa de Sant Sabastian. E / (25) yo el dicho Martin Peres de Oquendo escrivano de camara de los dichos / sennores Reyes e su notario publico en la su corte e en todos los / sus reynos e sennorios de Castilla e Leon fuy presente a todo lo que de / suso es contenido e cada cosa dello en uno con los dichos testigos, por ende / e por mandado e decreto e autoridad del dicho alcalde e a pidimiento e reque/(30)syçion del dicho Pedro de Segura fise escribir e escriví estas dichas escripturas / de contrato e alvala de conosçimiento segund de suso estan encorporados / sacadas de los dichos originales los quales estan punto por punto syn annadir / nin mengoar sustançia en estas siete fojas de medio pliego de papel / e ban rubricadas de mi rubrica e por ende pusy aquí este mio acostum/(35)brado sig [signo] no en testimonio de verdad Martin Peres [firma y rúbrica]

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93 ]

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1447 – 1481. Nómina de Comendadores, otorgantes y circunstancias del censo sobre Mundaiz

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94 ]

UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

N.° Fecha

1

2

3

4

1447.06.12

1449.04.19

1450.03.23

1450.12.28

fray Juan de Ernyalde comendador de sennora Santa Catalina y San Juan de Arremele

Fray Juan de Ernialde comendador de la yglesia de Santa Catalina de çerca la villa de Sant Sabastian

fray Juan de Ernialde comendador de las yglesias de Santa Catalina de cerca la villa de Sant Sabastian e de San Juan de Erramel çerca la villa de Tolosa

don Pedro de Colongas ministrador de la yglesia de Sennora Santa Catalina çerca la villa Sant Sabastian e de sennor San Juan d’Erremele cabo la villa de Tolosa

Martin Escachon vesyno de Sant Sabastian

Juan de Iguelldo mercadero vesino de la dicha villa de Sant Sabastian

Juan de Iguelldo

Juan de Yguelldo vesino y morador en la villa de Sant Sabastian

Comendador

Otorgante en çenso por las heredades que tenedes de la dicha yglesia de Santa Catalina Precio

çinquoenta blancas avedes a darle pagar de cada un anno

del dia que reçibiste las dichas heredades de mi fasta lo deste anno del mill e quotroçientos e quorenta e syete annos Periodo

el anno que paso del sennor de mill e quatrosientas e quarenta e ocho annos

di esta alvala de conosçimiento firmado de mi nombre y escripto de la mano de Pedro de Ychascue escrivano del Rey besino de la villa de Valladolid

por çiertas tierras e un mançanal plantado que vos tenedes en las dichas tierras de la dicha coyenda en termino

Observ.

[

çinquenta blancas

que debe por el anno suso dicho

95 ]

del anno que paso del sennor de mill quatrosientos e çinquenta annos

F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

5

6

7

8

1451.12.29

1452.05.24

1453.02.6

1454.01.28

don Juan de Bera en la villa Nueba d’Oyarçun Servidor de don fray Juan de Ernialde comendador Pedro de de la yglesias de Santa Catalina Colongas de cabo la puente de Sant Sabastian y de San Juan de Arramele que es çerca la villa de Tolosa

N.° Fecha

don Pedro de don Pedro de Colongas ofyçial Colongas e e ministrador sennor ofiçial de como dicho es Sant Sabastian administrador de los quales a el le Senora Santa dio don Juan de Catalina Bera su capellan en su casa e servidor suyo Comendador

Juan de Yguelldo Juan Martines de Yguelldo vesino [recibo de Igueldo escrito de la villa de Sant Sabastian en primera persona]

[recibo de Igueldo escrito en primera persona]

Otorgante

çinquenta el çenso e tributo de las çinquenta quinse maravedis quinse marabedis blancas de moneda blancas viejas blanca de los quales he tomado e resçevido çient blancas por los dichos dos annos Precio del anno que paso del sennor del mill e quatroçeientos e çinquenta uno fasta el mes de março del anno que viene del sennor de mille e quatrosientos e cinquenta e tres annos que seran dos annos por lo sobre dicho e de las dichas heredades e tierras de Mondays

Periodo

en firmesa que dicho es vos do esta carta escripta de Martin Urtis de Aguirre escrivano del Rey e firmada de mi nonbre e de nonbre de Ferrand Peres de Berastegui escrivano del dicho Sennor Rey E yo el dicho Martín escrevi esta carta por abtoridad del dicho fray Juan que aquí firmo su nonbre e pusy aquí mi nonbre Martin Urtis

[

96 ]

Observ.

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N.° Fecha

9 1455.06.10

10 1456.12.16

11

12

458.01.2

[1453].05.13

bachiller de don Pedro de dentro en la yglesia de Babaça Colongas Sennora Santa Maria de logar de sennor oficial Sant Sabastian teniente del de Sant sennor ofiçial Sabastian don Pedro de ministrador Çolongas de sennora Santa Catalina

alvala firmada de mi nonbre

Comendador pague dentro Santa Marya al

Otorgante

fray Pedro de Solchaga comendador de las yglesias de sennora Santa Catalina de çerca la villa de Sant Sabastian e Sant Juan de Ramel çerca la villa de Tholosa de Guipuscoa de la horden de San Juan

[paga un criado de Ygueldo] quinse maravedis biejo

[paga un criado de Ygueldo]

don Pedro de Colongas he resçebido de vos Pero Miguell comno aguardiano de d’ Alvistur procurador de Juan sennora Santa Catalina de Yguelldo mercadero vesyno de la dicha villa de Sant Sabastian i de vos dona Peyrona muger del dicho Juan de Yguelldo

Precio

quinse çient e çinquenta blancas sesenta blancas de Castilla viejas maravedis castellanas que montan los dichos quatro biejos annos a los dichos setenta blancas por anno dosientas e ochenta blancas

Periodo

le presente el en senso el qual dicho çenso resçebi yo del anno de çinquenta e el dicho fray Pedro de quatro seys e de anno de annos que fue a mi fecha merced çinquenta e syete que yo de la dicha comienda devia e a un mas lo del anno de LVIII por venidero

Observ.

seyendo ay presente Juan de Tolosa mercadero vesino de Sant Sabastian e Miguell Juan istero fisyco nabarro vesino de Sanguesa i Arnal Gomes escrivano del rey vesino a Sant Sabastian

[

97 ]

Sepan quantos esta alvala de conosçimiento de pago vieren el çenso ….. segund paresçe por los contrabtos rescevidos por dos beses por Domingo Peres de Saria notario de la dicha villa de Sant Sabastian que debe el dicho Juan de Yguelldo

F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

13

14

15

1460.05.10

1461.12.16

1462.01.20

don Jaymes don Jayme don Jaymes de d’Ispaster clerigo d’Ispaster clerigo Ispaster lerigo benefiçiado en las benefiçiado en las de benefiçiado en las igyesia de Sant sennora Santa Maria yglesias de Sant Sabastian commo e Sant Biçente de la Sabastian e tengo en arrendar la villa de Sant ministrador de la yglesia de Senora Sabastian commo yglesia de Sennora Santa Catalina de tengo en Santa Catalina e sus çerca Sant Sabastian arrendamiento …. tierras de çerca la por fray Pedro de villa de Sant Sorchaga Sabastian comendador de la dicha yglesia Juan de Yguelldo vesino de Sant Sabastian

Juan de Yguelldo vesyno de la dicha villa

Joan de Yguelldo vesyno de Sant Sabastian

setenta blancas por cada anno e lo de este anno como dicho

el en senso setenta blancas por cada anno

cada anno setenta blancas viejas castellanas las quales me avedes pagado lo deste anno

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N.° Fecha

Yten del anno de sesenta e tres e sesenta e quoatro e sesenta e çinco e sesenta e seys estan los dineros por pagar al dicho comendador, E estan en sequresto en Juan de Yguelldo e paresçe por Juan Bono de Aranguren escribano de los Comendador dichos annos Otorgante

Precio

En el anno de mill e En el anno de mill y quatrosientos quatrosientos i sesenta sesenta e un annos e lo deste anno

Periodo

pague los derechos Don Jayme de Ispaster deste contrabto es escripto Pascoal de Rada

Observ.

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98 ]

UNA PRESENCIA CASI DESCONOCIDA DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN EN GUIPÚZCOA NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENCOMIENDA DE SANTA CATALINA DE RODAS Y SAN JUAN DE ARRAMELE HASTA SU DESAPARICIÓN EN 1671

N.° Fecha

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1470.12.01 sabado

1472.03.04

[1474]

don Arnalt de Iguelldo clerigo procurador Yo el preboste de Sant Yo el preboste otorgo que resçebi que so del sennor Fray Arias Gonçalo de Sabastian [Miguell Rio comendador de Banba e de Almaçan Martines] otorgo aver resçibido el qual tyene e posee las yglesias de Santa Catalina de çerca la villa de Sant Sabastian e de San Juan de Ramele de çerca la villa por quanto yo he el cargo desto por el de Tolosa sennor Comendador de Banba Comendador donna Perona de Oquendo biuda muger Perona de Oquendo Juan de Segura por legytyma que fuystes de Juan Martines de muger de Juan de Mari Juan de Ygueldo Ygueldo Yguelldo vesino que fue de la dicha villa defunto Otorgante setenta blancas

setenta blancas Precio

dicho çenso e tributo deste present anno de por el çenso del anno pasado de setenta e la data desta carta e uno Periodo poseedes unas tierras que eran de la dicha yglesia de Santa Catalina en en senso e tributo sensaal que avedes de pagar en cada anno yn perpetuun las quales el dicho vuestro marido defuncto e a quien partyda de las dichas tierras a çenso fueron dadas por çiertos comendadores que fueron de las dichas yglesias de Santa Catalina por quanto yo el dicho don Arnalt e visto los dichos contatos (sic) Desto son testigos que fueron presentes llamados e rogados don Adam de Yruneta clerigo e Domingo Peres de Saria e Pedro de Segura vesynos de la dicha villa de Sant Sabastian Observ.

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99 ]

por el en çenso del anno de setenta e dos e tres por Sant Migell por cada un anno setenta blancas esto es por los syensos de las heredades de Mundays

F. BORJA DE AGUINAGALDE CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

20

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22

23

1476.10.25

1478.08.17

[1479] 10.04

[1481]

N.° Fecha

Françisco de fray Pedro de Sevilla fray Pedro de Sevilla don Juan de Lasarte Mendiguibel Vicario comendador que so comendador de las retor de la yglesia de que so de la Yglesia de Burundo e encomiendas de Sennora Santa de Sennora Santa Yrunna Burundo e de Catalina de Sant Catalina Yrunna conosco Sabastian Comendador Juan de Segura por mano del pregoste

Pedro de Segura

Pedro de Segura

treyunta e çinco maravedis blancos por cada un anno

treinta e çinco maravedis

por anno de setenta e syete e setenta e ocho

del anno de setenta e nuebe

Pedro de Segura

otrosy de vos Pedro de Segura resçebi çient e quarenta blancas

Otorgante treynta e çinco maravedis

setenta blancas por el anno de setenta e quatro e setenta e çinco

Precio en el anno de ochenta e uno

del anno de setenta e sys

Periodo

por ynsenso de las heredades de Mondays

por yu çenso que soles pagar cada anno por çierta tierra que es en Mundays Observ.

1

Consta que 2.12.1451, Pedro de Colongas solicitó a Nicolás V la gestión de las Encomiendas, por ausencia de Juan de Ernialde. Ref. RUIZ DE LOIZAGA, S. “Documentos medievales de la Diócesis de San Sebastian en el Archivo Vaticano (siglos XIV-XV)”, Roma, 2000; edita el doc. En pg. 135-7. Obtuvo la administración de Calixto III en 10.05.1455. Frey Juan de Beaumont, Gran Prior de Navarra, había constatado el mal estado de la Encomienda de Santa Catalina y Arramele. Op. Cit. Pg. 153-5.

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