Una nueva mirada sobre el Patronato Regio. La Curia Romana y el gobierno de la Iglesia Ibero-Americana en la edad moderna

May 24, 2017 | Autor: Benedetta Albani | Categoría: History of the Roman Curia, Royal Patronage, Congregations of the Roman Curia, Curia Romana
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Descripción

Una nueva mirada sobre el Patronato Regio La Curia Romana y el gobierno de la Iglesia Ibero-Americana en la edad moderna

Registro de la bula Inter cetera, 4 de mayo de 1493, Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat. 777

Seminario Internacional 15 y 16 de diciembre de 2016 Dirección científica Benedetta ALBANI (MPIeR, Frankfurt) Giovanni PIZZORUSSO (Università “G. d’Annunzio”, Chieti-Pescara)

Coordinación Constanza LÓPEZ LAMERAIN (MPIeR, Frankfurt)

Una nueva mirada sobre el Patronato Regio: La Curia Romana y el gobierno de la Iglesia Ibero-Americana en la Edad Moderna

El papel del Papado en la historia de la Iglesia hispano-americana puede ser mejor comprendido a través de una reconsideración de la importancia del Patronato Regio en el panorama de las relaciones Estado-Iglesia en América. La historiografía ha de hecho considerado el papel romano sólo adentro de los estrechos confines del Patronato Regio, atribuyendo a la Corona una jurisdicción prácticamente total en materia religiosa a partir de la concesión de las bulas pontificias de comienzo del siglo XVI que encargaban a los reyes la organización de la Iglesia y la iniciativa misionera en el Nuevo Mundo español. Se considera habitualmente que la organización de la Iglesia y de la vida religiosa en los amplios y multiformes territorios americanos, aunque muestre caracteres cercanos a los contemporáneos procesos de confesionalización europeos, haya sido un proceso completamente ajeno a la jurisdicción pontificia, quizás también a su conocimiento. Es necesario, además, remarcar como este tema haya sido abarcado por la historiografía de forma parcial a causa de cierta rigidez del cuadro interpretativo que no ha estimulado la búsqueda de nuevas fuentes y de nuevas interpretaciones. Recientemente un pequeño grupo de investigadores expertos de la historia del Papado y de la Curia Romana ha empezado a mirar con renovado interés a las relaciones entre la Sede Apostólica y América buscando de contestar a la pregunta fundamental si el sistema de gobierno erigido por el Patronato Regio haya cubierto todo el espectro de las relaciones entre la Santa Sede y la Iglesia hispano-americana, o bien si existieron ámbitos jurisdiccionales en los cuales la intervención romana fue directa y no condicionada por los acuerdos patronales. Interrogarse sobre esta pregunta permite de volver a considerar algunas posiciones de la historiografía que, a la luz de un más atento análisis de las fuentes pontificias, hoy parecen parciales. Algunos puntos problemáticos, entre otros, son mirados con particular atención en el contexto del proyecto de investigación. Los momentos en los cuales los pontífices intentaron poner en discusión este estado de cosas -como por ejemplo con ocasión de la controversia sobre la nunciatura americana (siglo XVI) o bien la fundación de la Congregación “de Propaganda Fide” a comienzo del siglo XVII- se han considerado siempre como momentos excepcionales en lugar que momentos de intensificación de una relación permanente caracterizada, sin duda, por elementos de conflictividad pero también por la división de tareas y competencias. En segundo lugar parece que el derecho 2

regio de revisar y retener los documentos pontificios enviados a América haya sido considerado por la historiografía solo en su faceta anti-romana y como instrumento de afirmación de la Corona. De esta manera ha acabado por aparecer un dado histórico más importante del contenido de las disposiciones romanas mismas y de las consecuencias jurídicas que han tenido para la Iglesia americana. Finalmente, es necesario recordar que el uso retórico de la figura del Patronato como barrera intransitable entre los dos mundos ha sido practicado, además que por la Corona española, también por la Santa Sede como argumento polémico de reivindicación de su derecho de intervenir en América. Esta preponderancia de la argumentación retórica ha tenido como consecuencia que la imagen de la América española en la Curia Romana haya quedado por mucho tiempo inmutada, no actualizada y atada a una orientación anti-española. La investigación sobre el Patronato Regio se ha basado tradicionalmente en un número exiguo de documentos generales, como las recopilaciones de documentos pontificios para las Indias, muy a menudo no consultados en sus versiones originales. Parece al contrario necesario tomar en consideración todos aquellos documentos que atestigüen la praxis jurisdiccional romana hacia la Iglesia americana y la actividad informativa de la Sede Apostólica con respecto a las Indias. Después del Concilio de Trento y de la reforma sixtina de 1588 el sistema de gobierno pontificio se basaba principalmente en las Congregaciones cardenalicias permanentes y en las nunciaturas. En los archivos de estos órganos se encuentran numerosos documentos relativos a las Américas que hasta el momento no han sido tomados en cuenta sino muy marginalmente por la historiografía. Ejemplos de casos concretos, en el marco de los cuatro puntos siguientes, constituyen la base documental sobre la cual se basan los resultados teóricos del proyecto: 1. La introducción de los decretos tridentinos en el ámbito de la Iglesia universal se organizó bajo la coordinación de la Congregación del Concilio, el dicasterio encargado de interpretar auténticamente los decretos disciplinarios del concilio y de contestar a las dudas de las iglesias locales. Entre las tareas de esta congregación hay numerosos casos, sobre los temas más varios, presentados por obispos y feligreses americanos. 2. La Iglesia ibero-americana era también una iglesia misionera y por esto estaba sometida a la intervención de la Congregación de Propaganda Fide, en colaboración con el S. Oficio. La intervención de Propaganda Fide en casos americanos permite apreciar también la acción informativa de numerosos procuradores de las órdenes religiosas activas en las misiones. Además, abre una ventana hacia la relación entre las órdenes religiosas activas en América y Roma: se trata de una relación ambigua 3

ya que, si bien las órdenes eran ligados a la monarquía, mantenían al mismo tiempo intereses específicos y canales autónomos para comunicar y conectarse con Roma. Involucrando la sede petrina en importantes decisiones para la vida religiosa americana. 3. El nuncio en Madrid jugó un papel fundamental para el mantenimiento de las relaciones entre Romas y las Américas y para la tramitación de informaciones sobre las Indias. Acervos documentales recientemente abiertos a los investigadores muestran también la actividad del tribunal del nuncio en la resolución de conflictos tocantes partes americanas. 4. El estudio del sistema de gobierno de la Curia Romana y los archivos pontificios muestran también la intervención sistemática en asuntos americanos de diversos otros dicasterios: las congregaciones de Obispos y Regulares, de los Ritos, Consistorial, de la Inmunidad eclesiástica y algunos tribunales de la curia, como la Penitenciaría Apostólica. Es importante subrayar que algunas de estas evidencias no son inéditas. Sin embargo estas se han siempre presentado como casos particulares sin poner en luz el carácter sistemático del intercambio de informaciones entre Roma y las Indias y de la intervención romana en asuntos americanos especialmente en lo que atañe a las cuestiones ordinarias de derecho canónico. Estas se manifiestan principalmente en las súplicas enviadas por laicos, religiosas, misioneros u obispos americanos a los dicasterios romanos para conseguir dispensas, licencias, facultades, indultos. Súplicas que atestiguan la indisoluble y siempre viva relación de los feligreses católicos con la Sede Apostólica. El proyecto se propone de ofrecer nuevos elementos para la comprensión de la compleja relación entre la Sede Apostólica y la Corona española en relación al desarrollo de la Iglesia hispano-americana. La “nueva mirada” hacia el Patronato Regio que el proyecto sugiere, fruto de una larga colaboración entre los miembros del proyecto, es basada en extensas investigaciones en diversos archivos pontificios y no pretende substituirse a la tradición historiográfica asentada, sino ofrecer una perspectiva complementaria que pueda enriquecer la discusión y aportar datos fundamentales para la comprensión de las complejas relaciones entre la Santa Sede y América en la temprana Edad Moderna, cuyos influjos son visibles hasta nuestros días.

Benedetta Albani (Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, Frankfurt) Giovanni Pizzorusso (Università “G. d’Annunzio”, Chieti-Pescara)

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Programa Seminario internacional 15 y 16 de diciembre de 2016 Jueves 15 de diciembre 14:00-14:15 Thomas DUVE (MPIeR, Frankfurt) Saludos iniciales 14:15-15:00 Benedetta ALBANI (MPIeR, Frankfurt) y Giovanni PIZZORUSSO (Università “G. d’Annunzio”, Chieti-Pescara) La Curia Romana y la Iglesia Ibero-Americana frente al Regio Patronato Introducción a los trabajos El Patronato Regio en las fuentes de las instituciones pontificias 15:00-15:30 Silvano GIORDANO (Pontificia Università Gregoriana, Roma) La Nunciatura de España y América 15:30-16:00 Giovanni PIZZORUSSO (Università “G. d’Annunzio”, Chieti-Pescara) La Congregazione de Propaganda Fide e l´America spagnola: le missioni come interstizio per una penetrazione nel Patronato? Pausa 16:30-17:00 Benedetta ALBANI (MPIeR, Frankfurt) Las congregaciones cardenalicias y el gobierno de la Iglesia Ibero-Americana 17:00-17:30 Luis MARTÍNEZ FERRER (Pontificia Università della Santa Croce, Roma) La recognitio de la Sagrada Congregación del Concilio a los concilios provinciales americanos (siglo XVI) Discusión

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Viernes 16 de diciembre

Los patronatos en las Monarquías Ibéricas 09:30-10:00 Ignasi FERNÁNDEZ TERRICABRAS (Universidad Autónoma de Barcelona) El Patronato Real sobre los obispados de las Coronas de Castilla y Aragón en el siglo XVI: la conformación regia de un episcopado 10:00-10:30 Fabrizio D’AVENIA (Università di Palermo) Cesaropapismo y competencia jurisdiccional: la Iglesia siciliana bajo los Austrias (Siglos XVI-XVII) 10:30-11:00 Giuseppina DE GIUDICI (Università di Cagliari) Il patronato regio nella dialettica dei poteri: l’esperienza della Sardegna nel Settecento Pausa 11:30-12:00 Evergton SALES SOUZA (Universidade Federal da Bahia, Salvador) Considerações sobre o padroado na América portuguesa na época moderna 12:00-12:30 Constanza LÓPEZ LAMERAIN (MPIeR, Frankfurt) Instaurando la Iglesia al fin del mundo: Los obispos de Chile y el real patronato (1561-1630) Discusión Desarrollos del Patronato Regio frente a nuevos regímenes de gobierno 15:00-15:30 Boris JEANNE (EHESS-École des Hautes Études en Sciences Sociales, Paris) Los misioneros franciscanos de la América colonial: granos de arena de un patronato "perfecto"

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15:30-16:00 Rafael GARCÍA PÉREZ (Universidad de Navarra, Pamplona) El regalismo borbónico y el gobierno de América desde la Corte: una aproximación institucional Pausa 16:30-17:00 Pablo MIJANGOS GONZÁLEZ (Centro de Investigación y Docencia Económicas, México) La romanización como respuesta a la crisis del patronato: una lectura de "Los intereses católicos en América" de Mons. José Ignacio Víctor Eyzaguirre (1859) 17:00-17:30 Luca CARBONI (Archivio Segreto Vaticano, Ciudad del Vaticano) Le rappresentanze pontificie in America Latina dopo l'indipendenza e i loro archivi 17:30-18:30 Conclusiones y discusión final coordinadas por Ana DE ZABALLA BEASCOECHEA (Universidad del País Vasco, Vitoria)

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Biografías y Resúmenes de los participantes

Silvano GIORDANO (Pontificia Univeristà Gregoriana, Roma) Biografía: Silvano Giordano nació en Pietrabruna en 1957. Después de cursar estudios de filosofía, teología e historia en Génova y en Roma, se doctoró en Historia de la Iglesia en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. En la actualidad es docente de la cátedra de Historia de la Iglesia en la Pontificia Facultad Teológica Teresianum de Roma, y de Historia de la diplomacia pontificia e Historia del Estado pontificio en la Facultad de Historia y Bienes culturales de la Iglesia de la Pontificia Universidad Gregoriana. En esta institución colabora junto con Massimo Carlo Giannini en el ciclo de doctorado. Es miembro del consejo de redacción de las revistas: Archivum Historiae Pontificiae (Pontificia Universidad Gregoriana) y Teresianum (Facultad pontificia del mismo nombre). Su investigación se centra en la historia religiosa, en la historia de las órdenes religiosas, en la historia del pensamiento religioso y en la historia de las instituciones pontificias en la época moderna, en especial durante los siglos XVI y XVII. Resumen: La nunciatura de España y América

La investigación acerca de las relaciones entre la Santa Sede y los soberanos de los reinos de España ha puesto de relieve la génesis del derecho de patronato reconocido a los Reyes Católicos por la Santa Sede y su evolución en el transcurso de tres siglos, como también el interés del papa, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, por intervenir de manera más directa en el gobierno de la Iglesia americana. El marco teórico, aceptado por los juristas de la Corona, reconocía la función del papa como cabeza de la Iglesia universal, y por consiguiente también las atribuciones de sus representantes, los nuncios apostólicos, tal y como las habían elaborado los canonistas de la Edad Media. La institución de la congregación de Propaganda fide y la extensión de la responsabilidad de los nuncios a los territorios ultramar amplió notablemente el radio de acción del nuncio residente en Madrid, su jurisdicción, y de manera especial su red de contactos. La documentación que se guarda en los archivos 8

de la Santa Sede permite averiguar un conjunto de interconexiones que, pasando por las colonias americanas, unía Madrid y Roma con Asia y el Oriente próximo.

Giovanni PIZZORUSSO (Università “G. d´Annunzio”, Chieti-Pescara) Biografía: Investigador y docente del Departamento de Letras, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad “G. D’Annunzio” de Chieti-Pescara, enseña Historia Moderna e Historia de América en la edad moderna. Es especialista en las misiones católicas de la Contrarreforma, en particular de las instituciones centrales de la Iglesia en relación a la jurisdicción misionera (Congregación de Propaganda Fide, Congregación del Santo Oficio y las órdenes regulares), temas sobre los cuales ha publicado varios estudios. Entre estos se encuentran Il padroado régio portoghese nella dimensione “globale” della Chiesa romana. Note storicodocumentarie con particolare riferimento al Seicento in Gli archivi della Santa Sede come fonte per la storia del Portogallo in età moderna [Studi in memoria di Carmen Radulet, eds G. Pizzorusso, G. Platania e M. Sanfilippo, Viterbo, Sette Città, 2012, p. 177-219]; La Congrégation de la Propagande: une instance central pour l’élaboration d’un statut juridique du clergé missionnaire [Les clercs et les princes. Doctrines et pratiques de l’autorité ecclésiastique à l’époque moderne, éd. P. Arabeyre et B. Basdevant-Gaudemet, Paris, Ecole des Chartes, 2013, pp. 47-60] y Nuovo mondo cattolico: chiese coloniali, chiese missionarie, chiese locali (XVI-XIX secolo) [Il papato e le chiese locali. Studi The Papacy e the Local Churches. Studies, a cargo de P. Tusor e M. Sanfilippo, Viterbo, Sette Città, 2014, p. 205-255]. En 2016 organizó en la Escuela española de Arqueología e Historia de Roma, un seminario sobre Propaganda Fide y España en el siglo XVII.

Resumen: La Congregación de Propaganda Fide y la América española: ¿las misiones como intersticio para traspasar el Patronato?

En 1622 el papa Gregorio XV fundó la Congregación de Propaganda Fide, el dicasterio de la Curia encargado de la jurisdicción de las misiones católicas en todo el mundo. En consecuencia, la iglesia misionaria Iberoamericana y filipina recayó bajo la autoridad de la nueva congregación, aunque España reivindicaba su derecho de patronato con la intención de excluir a la jurisdicción 9

romana, incluso en el ámbito misional. Durante el primer decenio posterior a la fundación (sobre todo en correspondencia al papado de Urbano VIII), se desarrolla una polémica entre Propaganda y España, acusada esta última de no sostener adecuadamente las misiones y de permitir que el clero sólo se preocupara de enriquecerse. Se atribuye la causa de esta “pereza misional” al Patronato regio, que se introduce en la discusión al interior de la Congregación de Propaganda, aunque defendido por el representante español, el cardenal Gaspar de Borja y Velasco y sus sucesores. Aceptando el rol ya determinado del patronato, Propaganda persigue, y en muchos casos alcanza, dos objetivos: 1) el conocimiento de la situación misional americana a través de la comunicación con el nuncio de Madrid, pero sobre todo gracias a una red de informantes que encuentra al interior de las ordenes regulares americanas (principalmente criollos), algunos de los cuales vienen también a Roma, y 2) la jurisdicción relativa a la facultad apostólica específica sobre tierras de misión, requerida por misioneros regulares y por obispos americanos. De este modo, a través de las exigencias puestas a la actividad misional, Propaganda pudo insertarse, parcial, aunque significativamente, en las vicisitudes de la Iglesia americana, como por ejemplo en las controversias entre religiosos y obispos.

Benedetta ALBANI (Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, Frankfurt) Biografía: Benedetta Albani, doctora por la Universidad de Roma “Tor Vergata” y por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM (Ciudad de México), desde 2010 es investigadora del Instituto Max-Planck para la Historia del Derecho Europeo en Frankfurt. Además, es archivera y paleógrafa por la Escuela de Archivística, Paleografía y Diplomática del Archivo Secreto Vaticano. Su investigación se centra en los aspectos históricos e histórico-jurídicos de las relaciones entre la Santa Sede y América en la temprana edad moderna. En este marco se ha concentrado especialmente sobre la política de la Sede Apostólica en la implementación del matrimonio tridentino en la Nueva España; la concesión de dispensas matrimoniales en el contexto post-tridentino; una reinterpretación del Patronato Regio español a la luz de los archivos de la Santa Sede; la concesión del pase regio a los documentos pontificios despachados para América; la jurisdicción del nuncio en Madrid sobre cuestiones americanas; las figuras de conexión entre Roma y el Nuevo Mundo (procuradores, agentes etc.). 10

Desde 2014 dirige el Max-Planck Research Group “Governance of the Universal Church after the Council of Trent. Papal Administrative Concepts and Practices as exemplified by the Congregation of the Council between the Early Modern Period and the Present”. El proyecto tiene el objetivo de estudiar la práctica de gobierno de la Congregación del Concilio, dicasterio de la Curia Romana, encargado desde 1564 de la interpretación del Concilio de Trento en todo el orbe católico. El grupo apoya la investigación de investigadores y doctorandos, y financia y dirige la obra de reorganización, catalogación y digitalización del varias series del archivo de la Congregación del Concilio. Resumen: Las congregaciones cardenalicias y el gobierno de la Iglesia IberoAmericana El objetivo de esta ponencia es presentar una síntesis de la compleja y multiforme actividad de algunos dicasterios de la Curia Romana en relación a las iglesias locales y a los feligreses ibero-americanos en la temprana edad moderna. El análisis nasce de unas consideraciones historiográficas sobre la figura del Patronato Regio español que, así como es tradicionalmente presentado, parece constituir una barrera intransitable entre la Sede Apostólica e Ibero-América que relega la intervención pontificia en América a meros actos formales o funcionales a los diseños de la Corona e insiste en la falta de contactos directos entre el pontífice y las iglesias locales o los feligreses americanos. La continuada frecuentación de los archivos vaticanos permite al contrario afirmar con seguridad que diversos dicasterios romanos explícitamente tenían y frecuentemente ejercían su jurisdicción sobre los territorios americanos, tanto en materias patronales como - y sobre todo - en cuestiones no directamente sometidas al Patronato Regio (concesiones graciosas, sacramentos, facultades, dudas). Solo pocos investigadores en el pasado han puesto en luz estos contactos, considerándolos sin embargo en la mayor parte de los casos como esporádicos y de poco peso. Esta presentación, a través de algunos ejemplos concretos, quiere al contrario subrayar la importancia de estos dicasterios - especialmente las congregaciones cardenalicias permanentes - para el gobierno de la Iglesia Ibero-Americana.

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Luis MARTÍNEZ FERRER (Pontificia Università della Santa Croce, Roma) Biografía: Luis Martínez Ferrer (Madrid, 1964) es Profesor extraordinario de Historia de la Iglesia moderna y contemporánea en la Pontificia Università della Santa Croce (Roma). Es Doctor en Historia por la Universidad Complutense y Doctor en Teología por la Universidad de Navarra. Sus líneas de investigación son: la primera evangelización y los concilios provinciales de la América Latina, y la relación entre ésta y la Santa Sede. Entre sus publicaciones se cuentan: Directorio para confesores y penitentes. La Pastoral de la Penitencia en el Tercer Concilio Mexicano (1585) [Eunate, Pamplona, 1996]; Fontes. Documenti fondamentali di Storia della Chiesa, [con Pier Luigi Guiducci, San Pablo, Cinisello Balsamo, 2005]; Decretos del Concilio Tercero Provincial Mexicano (1585) edición histórico crítica [El Colegio de Michoacán, Universidad Pontificia de la Santa Cruz, México, 2009], y Socialización y religiosidad de médico Pedro López (1527-1597): de Dueñas (Castilla) a la ciudad de México, [con María Luisa Rodríguez-Sala, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Autónoma de México, 2013].

Resumen: La recognitio de la Sagrada Congregación del Concilio a los concilios provinciales americanos (siglo XVI).

Según la Constitución Immensa aeterni Dei (1588) una de las funciones de la Sagrada Congregación del Concilio, creada en 1564, era la de recibir los decretos de los concilios provinciales celebrados en el orbe católico, examinarlos y aprobarlos (expendere et recognoscere). En sí misma no era nueva esa disposición, pues hay testimonios del envío de concilios a Roma para su aprobación al menos desde los inicios del siglo XVI. Con respecto a los concilios provinciales celebrados en España y América, y en particular los celebrados para cumplir con las disposiciones tridentinas, no se produjo el envío de los decretos a Roma hasta los años 80. El robustecimiento del Patronato durante el reinado de Felipe II hizo que ninguno de los concilios contara con el aval pontificio, aunque sí con aprobación regia. Fue con la disputa en torno a las apelaciones enviadas a Roma con motivo del Concilio de Toledo de 1582, que se abrió la puerta a una solución jurisdiccional de las controversias fuera de España, en concreto en la corte romana, y con aprobación final del Rey. El modelo toledano sirvió para que dos concilios americanos de gran importancia, el III Limense (1582/83) y el III Mexicano (1585) fueran también aprobados en Roma. 12

Concretamente, las apelaciones del clero secular a algunas medidas del III Limense provocaron una disputa ante el Consejo de Indias, que desembocó en el traslado de las deliberaciones a Roma. Por carta de Felipe II a su embajador en Roma de diciembre de 1587, reconoce explícitamente que el Papa debe dar su “santa correctión” al Concilio antes de recibir la definitiva aprobación regia. Esta apertura del Rey, motivada formalmente por la gravedad de las apelaciones, propició que en la Congregación del Concilio se llevara a cabo la revisión y aprobación (recognitio) de los concilios terceros de Lima (1588) y México (1589). La Congregación del Concilio cambió, quitó y añadió algunos detalles de los decretos y los notificó oficialmente a los dos arzobispos respectivos. La inmensa mayoría de esas intervenciones romanas fueron respetadas en la edición final, supervisada por la monarquía, en 1590/91 para el caso de Lima, y 1622 para el de México. En la presentación se trataría, de profundizar en estos aspectos: a) Los mecanismos que hicieron que la Monarquía permitiera la acción de la Curia. b) El sentido general de la recognitio y en particular en los territorios de misión de América. c) Líneas maestras de las dos recognitio sobre los concilios de Lima y México.

Ignasi FERNÁNDEZ TERRICABRAS (Universidad Autónoma de Barcelona) Biografía: Doctor en Historia por la Université de Toulouse-Le Mirail en 1999, es Profesor Agregado de Historia Moderna en la Universitat Autónoma de Barcelona. Sus ámbitos de investigación son la Historia política y religiosa en los siglos XVI y XVII. Entre sus publicaciones se cuentan: Felipe II y el clero secular. La aplicación del concilio de Trento [Madrid, 2000], Philippe II et la Contre-Réforme. L’Église espagnole à l’heure du concile de Trente [París, 2001], “As Spanish as it was Ecumenical”. Was the Catholic Reformation a Spanish Event?” [The Myth of the Reformation, ed. Peter Opitz, Gottingen, 2013], “Surviving between Spain and France: Religious Orders and the Papacy in Catalonia (1640-1659)” [Papacy, Religious Orders and International Politics in the Sixteenth and Seventeenth Centuries, ed. Massimo Carlo Giannini, Roma, 2013] y “Llums i ombres de la 13

Reforma catòlica a la Catalunya del segle XVI. Un estat de la qüestió” [Afers. Fulls de recerca i pensament, 2008, nº 60, p. 431-453]. Resumen: El Patronato Real sobre los obispados de Castilla y de Aragón en el siglo XVI: la conformación regia de un episcopado Mucho más que Carlos V, en el reinado de las Coronas de Castilla y de Aragón, Felipe II (1556-1598) utiliza el Patronato Real para configurar un episcopado adaptado a las necesidades de la monarquía. El análisis prosopográfico de algunas variables de los prelados (edad y lugar de nacimiento, lugar y tipo de estudios universitarios, etc…) permite ver la repetición de determinados rasgos y, en cambio, la ausencia de otros (por ejemplo, escasa presencia de beneficios con cura de almas). Todo parece indicar que para el rey y para los gestores del Patronato Real, el obispo no es solo un pastor sino también un gobernante. El episcopado se convierte en uno de los más altos escalones en una carrera claramente vinculada a la Corona, en la que los cargos en la administración de la Iglesia y de la monarquía se alternan. En el caso de los graduados en Derecho Canónico, es notable la semejanza con el perfil de los “letrados” y los diplomados en derecho presentes en la administración. En el caso de los graduados en Teología, las plazas en determinados cabildos y universidades son la vía de acceso común al episcopado. Y aunque los papas intentan afirmar su autoridad sobre los obispos españoles en el ámbito disciplinar, en la práctica es la Corona quien los controla. Fabrizio D’AVENIA (Universitá di Palermo) Biografía: Fabrizio D’Avenia es profesor de Historia moderna en la Università degli Studi di Palermo. Se ha ocupado del estudio sobre la nobleza y las órdenes militares, temas sobre los cuales ha publicado varios artículos y la monografía, Nobiltà allo specchio. Ordine di Malta e mobilità sociale nella Sicilia moderna (2009). Es miembro de la Renaissance Society of America (RSA), del Laboratorio de Estudios Judeoconversos (LEJ), de los consejos de redacción de Mediterranea. Ricerche storiche y de New Digital Frontiers (editorial y plataforma digital), de los consejos asesores de The Journal of Baroque Studies (University of Malta), y de Historia y Genealogía (Universidad de Córdoba). Actualmente su campo de investigación es la historia político-eclesiástica, sobre la que ha publicado, entre otras cosas, la monografía La Chiesa del re. Monarchia e Papato nella Sicilia spagnola (2015) y los artículos “Elites and Ecclesiastical Careers in Early 14

Modern Sicily” [Revue d’Histoire Ecclésiastique, 2014], “Making Bishops in the Malta of the Knights (1530-1798)” [The Journal of Ecclesiastical History, 2015] y “Lealtà alla prova: Casa, Monarchia, Chiesa. La carriera politica del cardinale Giannettino Doria (1573-1642)” [Dimensioni e Problemi della ricerca storica, 2015]. Resumen: Cesaropapismo y competencia jurisdiccional: la Iglesia siciliana bajo los Austrias (siglo XVI-XVII) En un grabado del artista flamenco Hieronymus Wierix de 1585, Cristo concede la insignia del poder a Felipe II, mientras el papa Gregorio XIII observa la escena con envidia1, poniendo sus manos sobre el orbe (el clásico globus cruciger) y casi contendiendo al rey católico. En la famosa representación “geográfica” de la Europa Regina contenida en la Cosmographia universalis de Sebastian Münster, editada por primera vez en 1544, el mismo orbe, símbolo de la supremacía del orden espiritual sobre el temporal, coincide con la Sicilia. Efectivamente, en este reino el rey católico disponía de una gama única de poderes jurisdiccionales (por lo menos respecto a los otros dominios italianos): el patronato eclesiástico, que se ejercitaba sobre todos los obispados de la isla y las abadías más ricas y antiguas; la Regia Monarchia, cuya legitimación descendía del controvertido privilegio de la Legacía apostólica y que constituía la última instancia de juicio de todas las causas eclesiásticas y “paraeclesiásticas” (con teórica prohibición de apelación a Roma)2; la Inquisición “al modo di Spagna” y el tribunal de la Cruzada (cuya presidencia tocaba del arzobispo de Palermo). Toda esa concentración de prerrogativas y poderes institucionalizados transformaba de hecho al soberano de Sicilia en un rey-papa, comparable al “soberano pontífice” romano. Como es claro, frente a esto las relaciones diplomáticas entre las cortes de Madrid y de Roma no podían evitar verse afectadas. Pero, paradójicamente, la abundancia de poderes “espirituales” detenidos por la Corona se traducía muy frecuentemente en competencias jurisdiccionales, precisamente entre los tribunales eclesiásticos: cada uno intentaba extender sus propias prerrogativas sobre foristas y reatos en daño de los otros, poniendo su falcem in alienam messem. Los mismos imputados, muchas veces clérigos, eran conscientes de esa competencia jurisdiccional, e intentaban -a menudo con éxito- aprovecharla a su ventaja, a veces involucrando congregaciones y tribunales romanos. Por esa vía se producían 1 Véase

Parker, G., Felipe II. La biografía definitiva, Barcelona, 2010, p. 247. Por L. von Pastor «fa riscontro al patronato spagnuolo in America la teoria della “Monarchia Sicula”» (Id., Storia dei papi dalla fine del Medio Evo, vol. 13, Roma 1961, p. 734). 2

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“quell’inconvenienti che altre volte [...] si hanno visto succedere nelle persone ecclesiastiche di questo Regno con impegnare dopo la Santità di nostro Signore e la S. Sede apostolica a defender quel che non è stato né sua intentione né suo ordine, però cose emanate per passione di parti e per dimentichezza de Ministri ordinarii de tribunal”3. De esta manera, no es difícil ver cuánto se obstaculizaban los esfuerzos de los obispos “tridentinos” para el disciplinamento del clero. Otras veces fue la misma Santa Sede que abordó el cesaropapismo siciliano de frente, enviando comisarios y vicarios apostólicos a las diócesis “pleitistas” (obispo contra comunidades ciudadanas). Las consecuencias se manifiestan, por ejemplo, ya en el título de un Discurso – ocasionado por una controversia ocurrida en los años ’20 y ’30 del XVII siglo en al arzobispado de Mesina – “en el qual se muestran las utilidades que saca Roma, y la jurisdicción que gana, y los perjuicios que se siguen a la Magestad del Rey N.S. y como Rey y como Patrón, y como legado nato, y a su Legacía en dicho Reyno”4. Finalmente, no es de extrañarse que la Corona viese más “peligrosa” la provisión de obispados de Sicilia en cardenales, “siendo por su dignidad de mucho embarazo a los virreyes, y de no menor perjuizio a mi Patrimonio, [...] no obedecen nunca a los juezes de la Monarchia, [...] no quieren dejar los obispados que consiguen sino dandose la futura sucessión a sus sobrinos o parientes, o pensiones tan gruessas que los sucessores no quedan cumplir con sus obligaciones. [...] Además de que los cardenales que ponen los ojos en estos obispados no piensan residirlos”5. En conclusión: un rey y una iglesia (en teoría), muchas jurisdicciones y poca justicia (en la práctica).

Giuseppina DE GIUDICI (Universitá di Cagliari) Biografía: Es profesora asociada de Historia del Derecho medieval y moderno en el Departamento de Jurisprudencia de la Universitá di Cagliari, donde enseña las señaladas materias y dicta el curso “LoStato moderno: un percorso storico”. Ha publicado las siguientes monografías: Il governo ecclesiastico nella Sardegna sabauda (1720-1761) [ Napoli, Jovene, 2007]; Interessi e usure. Tra dirigismo ed equità nella Sardegna di Carlo Emanuele III [Pisa, ETS, 2010], y Le 3

Archivio Segreto Vaticano, Congregazione dell’Immunità, Acta 1627, settembre-novembre, s.f.), Relatione del successo del negotio... 4 Archivo General de Simancas, Secretarías provinciales, leg. 1510, s.d., pero 1632. 5 Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna 1979, doc. 23, Felipe IV al conde de Oñate, embajador en Roma (Madrid, 17 de marzo 1648).

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istituzioni prefettizie nella Sardegna dell'Ottocento. Le vie dell'accentramento giurisdizionale e amministrativo (1807-1861) [Cagliari, CUEC, 2012]. Es autora de varios ensayos y artículos, incluyendo “Un efficace strumento di governo ecclesiastico: il regio exequatur nella Sardegna del Settecento (1720-1763)” [Tra diritto e storia. Studi in onore di Luigi Berlinguer promossi dalle Università di Siena e di Sassari, Soveria Mannelli, 2008, pp. 759-790]; “Sullo statuto giuridico dell’ambasciatore in età moderna: l’inviolabilità tra sacralità e indipendenza giurisdizionale” [Teoria e storia del diritto privato, num. V, 2012], y “Un’istituzione al bivio. La facoltà giuridica cagliaritana negli anni Quaranta del Novecento” [Giuristi al bivio. Le Facoltà di Giurisprudenza tra regime fascista ed età repubblicana, a cargo de M. Cavina, Bologna, CLUEB, 2014, pp. 317-328]. Ha supervisado junto a M.L. Carlino, E. Fabbricatore, E. Mura e M. Sammarco y bajo la dirección de I. Birocchi, E. Cortese, A. Mattone y M.N. Miletti, el Diccionario Biográfico de juristas italianos (Dizionario Biografico dei giuristi italiani) [Bologna, Il Mulino, 2013].

Resumen: El Patronato regio en la dialéctica del poder: la experiencia de Cerdeña en el siglo XVIII. El ejercicio del derecho de patronato real constituyó uno de los elementos neurálgicos de la práctica de gobierno en el regnum Sardiniae durante el siglo XVIII. Fue un derecho enérgicamente reclamado por Vittorio Amedeo II, aunque cuestionado por la Santa Sede durante más de cinco años, a partir de la toma de posesión de la isla en 1720. Habiéndose apropiado en 1727 del instrumento considerado indispensable para controlar a la cúspide del clero sardo, el soberano pudo actuar con una impronta jurisdiccionalita. El ejercicio del derecho de patronato, en efecto, no se reducía a la posibilidad de presentar a prelados y clérigos; además, le permitía al monarca poner en marcha un complejo sistema tendiente a la progresiva absorción de la iglesia local dentro del amplio programa de gobierno de la isla. El programa de Saboya, que contemplaba el uso del exequator y del placet e imponía una fuerte vigilancia sobre la actividad eclesiástica, actuaba sobre todo mediante el ejercicio de la actividad jurisdiccional, considerado un recurso para reajustar los límites entre las autoridades temporales y las eclesiásticas, locales. La nómina prelaticia pareció también una práctica útil para amortiguar conflictos entre la jurisdicción estatal y la eclesiástica, y ampliar así el espacio “público”. Se evidencia un dinamismo que respondió a lógicas interrelacionales entre el poder político y el religioso.

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Por otra parte, la dialéctica jurisdiccional entre los dos poderes merece ser interpretado no sólo en términos de contraste o de mera oposición, sino como parte de la lógica abstracta y engañosa de los "sistemas de relaciones entre Iglesia y Estado". En todo caso, es importante prestar atención al análisis de las diversas formas y grados de interacción existentes entre el poder público y el poder eclesiástico. Entre los muchos elementos que demuestran la interdependencia entre la esfera política y la religiosa, de particular interés es la aplicación de un peculiar procedimiento de índole concordatario. Se trata de la Concordia regia e apostolica, concebida en 1372 para aplicarse en Aragón, y extendida a la Cerdeña de Julio III en 1551, con el objetivo de resolver pacíficamente los conflictos de competencia entre la jurisdicción estatal y la episcopal. Evitar el recursus ad banchum regium, molesto a los eclesiásticos que percibían el ejercicio de la jurisdicción soberana como perjudicial a la propia libertà, habría modelado una práctica -en parte anterior a su extensión a Cerdeña- de fortalecimiento del poder temporal.

Evergton SALES SOUZA (Universidade Federal da Bahia, Salvador) Biografía: Es Doctor en Historia Moderna y contemporánea por la Universidad de ParisSorbonne, es profesor de historia moderna del Departamento de Historia de la Universidad Federal de Bahía (Brasil) e investigador del CNPq (Consejo Nacional de Investigación Científica - Brasil). Autor de Jansénisme et reforme de l’Eglise dans l’Empire portugais -1640-1790, ha preparado en conjunto con Bruno Feitler una edición con estudio introductorio de las Constituições primeiras do arcebispado da Bahia (1707). Ha publicado varios artículos sobre la historia religiosa del mundo portugués moderno, y actualmente se dedica a investigaciones acerca de las estructuras del encuadramiento religioso en la América portuguesa.

Resumen: Consideraciones sobre el padroado en la América portuguesa en la época moderna Los historiadores portugueses y brasileños, heredando una tradición muy consolidada en los estudios de historia eclesiástica, trataron por mucho tiempo el problema del padroado a partir de dos puntos de vista excluyentes: uno ultramontano y otro nacional-liberal. En el siglo XIX cristalizó la idea entre los autores ultramontanos que el padroado portugués ultramarino se había 18

constituido en una especie de instrumento de usurpación de la jurisdicción eclesiástica por parte de la corona. Desde el punto de vista nacional-liberal, se intentó demostrar que a partir de la segunda mitad del siglo XVIII la corona fue la responsable de la construcción de la Iglesia de ultramar, razón por la cual era ella la que tenía su jurisdicción usurpada por la acción de determinados agentes eclesiásticos. El paso de una historia confesional a una historia religiosa libre de confesionalismos convirtió esta división en obsoleta. Con todo, todavía podemos escuchar ecos en algunos textos contemporáneos -lo que está ligado más a problemas de comprensión que a un posicionamiento consciente religioso/ideológico-. Estudios en las últimas décadas han permitido avanzar en el conocimiento del padroado, proponiendo nuevas preguntas y problemas. El volumen Santa Sede e Corona Portoghese. Le controversie giuspatronali nei secoli XVII e XVIII [CLUEB: Bologna, 1988], con un prólogo por Giuseppe Dalla Torre, es un buen ejemplo de los avances realizados en el campo del estudio de las controversias existentes entre Portugal y Roma alrededor del padroado. Sin embargo, el interés de esta comunicación se dirige más bien a la descripción y análisis de los problemas relacionados con el padroado que surgen dentro del propio imperio portugués, en particular en la parte atlántica. La idea es sacar a la luz algunos conflictos en torno al ejercicio de la jurisdicción del padroado que implican a agentes de diferentes autoridades gubernamentales y eclesiásticas. La forma en que la corona portuguesa organizó el padroado en ultramar, tomando para sí el cobro de los diezmos y haciendo a la iglesia depender financieramente de la hacienda real- el pago de congruas de obispos y sacerdotes para la construcción, decoración y mantenimiento de los templos - tendía a desarrollar algunas características especiales en la Iglesia de la América portuguesa. Con los años, esta concentración de poder regio también tendió a revelar una fuente propiciadora de conflicto entre los agentes eclesiásticos y el gobierno civil. Se profundizará en la comprensión del funcionamiento del padroado a través de la observación de los malentendidos que eventualmente causó. De este modo, se tendrán en cuenta algunas disputas ocurridas en la Mesa da Consciência e Ordens, una institución directamente involucrada en la administración del padroado regio. Del mismo modo se analizarán los conflictos entre el gobierno diocesano y los agentes de la administración civil en diferentes momentos y lugares de la América portuguesa. El estudio de estos casos contribuirá al avance del conocimiento sobre aspectos relacionados con el ejercicio del derecho del padroado en la América portuguesa. A través de un análisis de estas disputas y conflictos es posible llegar a un entendimiento más efectivo de la influencia del padroado en la organización de la Iglesia en la América portuguesa. Buscando superar la letra fría de las bulas y leyes, aunque sin perderlas de vista, proponemos un 19

enfoque que combina la observación de los discursos eclesiológicos sobre el jus patronato con el examen de los problemas que su ejercicio cotidiano presenta a las administraciones eclesiásticas y civiles.

Constanza LÓPEZ LAMERAIN Rechtsgeschichte, Frankfurt)

(Max-Planck-Institut

für

europäische

Biografía: Es alumna del doctorado en Historia de la Universidad del País Vasco y miembro del grupo de investigación del Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, “El gobierno de la Iglesia Universal tras el Concilio de Trento: Conceptos y prácticas administrativas del Papado ejemplificados por la Congregación del Concilio” en Frankfurt. Realizó estudios de pregrado y posgrado en Santiago de Chile en temas de historia de la Iglesia en Sudamérica desde una perspectiva amplia, buscando los puntos de contacto con Europa. Su tesis doctoral examina las relaciones entre las iglesias locales de Chile y la curia romana en los siglos XVI y XVII.

Resumen: Instaurando la Iglesia al fin del mundo: Los obispos de Chile y el real patronato (1561-1630) Esta presentación busca dar a conocer la experiencia de la instauración de las estructuras eclesiásticas diocesanas en el Reino de Chile y las especiales circunstancias que presentó este territorio -de frontera y de guerra- en aquel cometido. Examinando las acciones, prácticas y comunicaciones realizadas por los obispos de Santiago y La Imperial-Concepción en la primera fase de organización de las diócesis chilenas, se busca analizar su desenvolvimiento en el sistema de patronato real. Se propone que las difíciles circunstancias vividas en el Reino de Chile durante su primer siglo bajo dominio hispano y la forma en que allí se instauraron las instituciones reales y eclesiásticas resultaron en una continua merma de la jurisdicción episcopal, situación as aún más por los dictámenes del real patronato. Esta fue una situación que los obispos manifestaron a la Corona incesantemente, debiendo elaborar diferentes estrategias para proteger y mantener su autoridad. Es este el proceso que quiere estudiarse con mayor profundidad en el período 1561-1630, que engloba la fase de erección de los obispados chilenos y su primera estructuración en el contexto descrito.

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Rafael GARCÍA PÉREZ (Universidad de Navarra, Pamplona) Biografía: Rafael D. García Pérez, es Profesor Titular de Historia del Derecho e investigador colaborador del Instituto de Cultura y Sociedad de la Universidad de Navarra. Entre sus publicaciones cabe destacar El Consejo de Indias durante los reinados de Carlos III y Carlos IV [Pamplona, Eunsa, 1998]; Manuel de Flon y la intendencia de Puebla [México, Porrúa, 2000], y, más recientemente, “Revisiting the Territorial Status of the American Territories in the Spanish Monarchy” [Heikki Pihlajamaki/Thomas Duve (dir.), New horizons of Spanish Colonial Law, Max Planck Institut, Frankfurt am Main, 2015, pp. 2972]. Entre sus líneas de investigación se cuentan, además de la historia institucional de la América española, el estudio de las relaciones entre religión y derecho en el primer constitucionalismo atlántico. Ha sido investigador visitante en la UNAM (1998), y en las Universidades de París I (2000), Florencia (20042005), Georgetown (2010) y Chicago (2012). Es miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Resumen: El regalismo borbónico y el gobierno de América desde la Corte: una aproximación institucional La llegada de los borbones al trono español fue acompañada de importantes transformaciones en el gobierno de la monarquía. Estos cambios no solo se proyectaron en el plano puramente institucional, como sucedió con la creación de las Secretarías de Estado y del Despacho, sino también en las doctrinas que acerca del poder regio se empezaron entonces a defender. En este contexto de cambio, la historiografía ha destacado el auge de las doctrinas regalistas especialmente en el gobierno de los asuntos eclesiásticos en Indias. En este trabajo nos proponemos examinar el papel del Consejo de Indias en la defensa de las regalías que a la Corona correspondía en el gobierno de la Iglesia en Indias, prestando particular atención a los reinados de Carlos III y Carlos IV. En particular, nos proponemos analizar (i) los mecanismos que presidían la toma de decisiones entre las diferentes instancias de gobierno presentes en la Corte (el Consejo y la Cámara de Indias, las Secretarías de Estado y el Consejo de Castilla) y el papel que en estos procedimientos cupo a algunos oficiales, como es el caso de los fiscales de los supremos consejos; (ii) la legislación regia aprobada en estos años para afianzar el control de la Iglesia en América como condición necesaria para la introducción de las reformas eclesiásticas que en estos años se intentaron llevar a cabo; y (iii) la eficacia de estas disposiciones en el complejo entramado institucional forjado durante tres siglos para el gobierno eclesiástico de la América española. 21

Pablo MIJANGOS GONZÁLEZ económicas, México)

(Centro

de

Investigación

y

Docencia

Biografía: Profesor-investigador de tiempo completo en la División de Historia del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE, México). Es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Doctor en Historia por la Universidad de Texas en Austin. Sus principales líneas de investigación son: la historia de la respuesta eclesiástica a las revoluciones liberales del siglo XIX, la historia del derecho y la historia comparada en México y Estados Unidos. Es autor de los libros El nuevo pasado jurídico mexicano, publicado por la Universidad Carlos III de Madrid en 2011, y The Lawyer of the Church: Bishop Clemente de Jesús Munguía and the Clerical Response to the Mexican Liberal Reforma, el cual fue publicado en 2015 por Nebraska University Press, Estados Unidos. También ha sido coeditor de dos obras colectivas: De Cádiz al siglo XXI: dos siglos de constitucionalismo en México e Hispanoamérica [Taurus/CIDE, 2012] y Por una Iglesia libre en un mundo liberal: la obra y los tiempos de Clemente de Jesús Munguía, primer arzobispo de Michoacán, 1810-1860 [Universidad Pontificia de México/El Colegio de Michoacán, 2014]. Resumen: La romanización como respuesta a la crisis del patronato: una lectura de Los intereses católicos en América, de Monseñor José Ignacio Víctor Eyzaguirre (1859) La primera mitad del siglo XIX fue una época bastante convulsa en las nuevas repúblicas surgidas a partir de la desintegración del antiguo Imperio español en América. Las razones de la conflictividad política y social en la Hispanoamérica independiente son ampliamente conocidas: luchas de poder entre el centro y las regiones, caudillismos, tensiones interétnicas, debacle económica, faccionalismo ideológico, etcétera. Hubo un punto nodal de conflicto, sin embargo, compartido por todas las repúblicas y que en algunos casos –como Colombia y México– derivó en verdaderas guerras civiles: el status jurídico que habría de gozar la Iglesia Católica en las naciones independientes. Mientras que la mayor parte de los nuevos gobiernos –particularmente aquellos encabezados por simpatizantes del liberalismo– reclamaron los viejos poderes patronales de la Corona española sobre la Iglesia, la Santa Sede y las distintas iglesias particulares reaccionaron a estas pretensiones –con distinto grado según las circunstancias de cada país– afirmando la autonomía institucional de la Iglesia Católica y defendiendo su derecho a seguir gozando de una protección oficial en tanto religión exclusiva de las nuevas naciones. Esta “crisis 22

del patronato” fue el principal catalizador de la gradual “romanización” del catolicismo hispanoamericano, proceso que se aceleraría notablemente durante la segunda mitad del siglo. Con este telón de fondo, en mi ponencia deseo abordar una fuente excepcionalmente útil para entender la crisis del patronato: el libro Los intereses católicos en América, escrito por el presbítero chileno José Ignacio Eyzaguirre y publicado por vez primera en París en 1859. Esta obra es particularmente relevante por dos razones: en primer lugar, es una de las contadas obras escritas por un eclesiástico hispanoamericano del siglo XIX que adopta una perspectiva continental y no exclusivamente nacional; en segundo lugar, el autor no sólo fue un gran historiador e intelectual en Chile, sino el principal impulsor y primer director del Pontificio Colegio Pío Latinoamericano, que tras su apertura en 1858 se convertiría eventualmente en el principal centro de formación de la elite eclesiástica de la América Latina. Las preguntas específicas que deseo responder son las siguientes: ¿Qué pensaba monseñor Ezyaguirre sobre el Patronato? ¿Cuál era su visión sobre la viabilidad de aquella vieja institución colonial en el nuevo contexto político, social, cultural y económico del continente? ¿Por qué juzgaba que el futuro del catolicismo en Hispanoamérica estaba en un mayor acercamiento a la Santa Sede y no en el mantenimiento de la tradición patronal española? Luca CARBONI (Archivio Segreto Vaticano, Ciudad del Vaticano) Biografía: Luca Carboni nació en Roma en 1968, se graduó en Ciencias Políticas con especialidad en relaciones internacionales en la Universidad de Roma “La Sapienza” y cuenta con un diplomado en Archivística por la Escuela Vaticana de “Paleografía, Diplomática y Archivística”. Desde 1998 trabaja para el Archivo Secreto Vaticano, donde ocupó el cargo de Secretario General (desde marzo de 2003 a agosto del 2014) y donde actualmente, con el cargo de Archivero, se dedica a la organización de documentación científica. Desde octubre de 2005 a la fecha es maestro de “Archivística teórica” en la carrera de Archivística en la Escuela ya mencionada, y desde 2006 en el mismo Archivo Secreto Vaticano coordina las prácticas formativas de los graduados de la Escuela Vaticana referentes a la reorganización e inventario de los fondos documentales del Archivo de las Representaciones Pontificias. En el primer semestre del año académico 2015-2016 se ha desempeñado como maestro de “Archivística general” en la Maestría en Conservación y Restauración de los Benes Culturales de la Escuela de Alta Formación del Instituto Central para la Restauración y Conservación del Patrimonio de Archivos y Bibliotecas.

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Resumen: Las representaciones pontificias en América Latina después de la independencia, y los archivos para su estudio El trabajo recorre la historia de los representantes papales en América Latina durante el siglo XIX: desde los primeros intentos fallidos de una inserción fructífera en el continente hasta el establecimiento de una nunciatura en Brasil, analizando la distribución de competencias de estas autoridades entre Río de Janeiro y Bogotá, las misiones temporales fundadas a mediados de siglo, y el nacimiento de las delegaciones apostólicas. En síntesis, se tratarán las vicisitudes históricas de las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y los nuevos Estados independientes, que incluyeron tanto rupturas como encuentros. La segunda parte de la ponencia analizará la historia y el contenido de los archivos de las representaciones pontificias en América Latina, buscando reconstruir el "viaje" o recorrido de estos archivos, así como su dispersión y/o destrucción, explicando la transferencia de sus documentos a los archivos del Vaticano y su reorganización en archivos agregados o conjuntos.

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Notas:

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Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte Hansaallee 41 60323 Frankfurt am Main Alemania

Tel.: +49-69-78978-158 Fax: +49-69-78978-169 E-Mail: [email protected] www.rg.mpg.de

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