Una Nueva Constitución para Chile y la antítesis entre Pueblo y Congreso: quién debe redactarla. Un tema de relevancia para la filosofía política

July 4, 2017 | Autor: G. Vera Morales | Categoría: Teoría Política, Derecho constitucional
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Descripción

Una Nueva Constitución para Chile y la antítesis entre Pueblo y Congreso: quién debe redactarla. Un tema de relevancia para la filosofía política

Gabriel Vera Morales*

Resumen

Este trabajo analiza críticamente la idea sostenida por algunos, dentro del debate constituyente que Chile vive actualmente, de que el Congreso Nacional debe redactar una Nueva Constitución para Chile realizando esta magistratura una ejecución del poder constituyente derivado. El apoyo de esta postura implica afirmar que lo que podría ser una "Nueva Constitución", en los hechos será una simple "reforma de la Constitución", subyugándose dicho proceso de reforma a las reglas tramposas que la misma Constitución del '80 contempla. En este trabajo, abogamos a favor de la idea de que un proceso de elaboración de una Nueva Constitución para Chile debe encomendarse al pueblo para su decisión, decisión la cual debe enmarcarse en el contexto de un espacio democrático e inclusivo como lo supone la Asamblea Constituyente.

PALABRAS CLAVE: Constitución política chilena, Reforma constitucional, Asamblea Constituyente, Poder constituyente originario.

Abstract

The following paper analyzes critically the idea supported by some people, inside the constituent debate that Chile currently lives, that the National Congress must draw up a New Constitution for Chile, performing this magistracy an implementation of the Derived Constituent power. The support of this kind of idea involves affirming that what it might be a "New Constitution", in fact will be a simple "Constitutional reform", subjugating this process of reform to the cheating rules that the same Constitution of the 80s contemplates. In this paper, we advocate on the behalf of the idea that the process of elaboration of a New Constitution for Chile must be entrusted to the people for its decition, decition that must be framed inside the context of a democratic and inclusive space as supposed the Constituent Assembly.

KEY WORDS: Chilean Political Constitution, Constitutional reform, Constituent Assembly, Original Constituent power. ________ * Universidad Viña del Mar, Chile. [email protected]

Introducción

En un reciente artículo académico publicado (cuyo tema nuclear es una reflexión general sobre los "procesos constituyentes" que Chile ha vivido a lo largo de toda su historia institucional postulando a partir de dicho análisis futuros desafíos para lo que será el próximo proceso de la misma envergadura anunciado en mensaje por televisión por la presidenta en vigente ejercicio de su cargo) por el Centro de Estudios Públicos (CEP), la historiadora Sofía Correa Sutil sostiene la siguiente afirmación: "Es llamativo en las propuestas de asamblea constituyente la desconfianza y rechazo hacia la democracia representativa, y por tanto hacia sus instituciones nucleares como son el Congreso Nacional, espacio por excelencia para el acuerdo y la negociación política, y los partidos en cuanto canales de representación plural y articuladores de intereses divergentes" (Correa Sutil, 2015: 77). Esgrimir aseveraciones como la anteriormente transcrita en un contexto político tan fragmentado actualmente como lo es el chileno, es enarbolar un comentario que evidentemente no es neutral ideológicamente. ¿En qué sentido no es neutral el comentario de la profesora Correa Sutil? En el sentido de que, en una posición que puede ser del todo discutible; su postura descansa en que la Nueva Constitución para Chile que han reclamado varias organizaciones sociales y el pueblo en su mayoría debe entenderse como una simple "reforma constitucional" la cual, dentro del procedimiento que actualmente contempla la Constitución Política de 1980 reformada vía ley (N° 20.050), implica sujeción incondicional a sus reglas (es decir, las reglas de la Constitución del '80 reformada) en esta materia. Enmarcado dentro de nuestro punto allá sostenido en el párrafo segundo de este trabajo; la profesora Correa Sutil concluye en el escrito antes citado que esta "reforma constitucional" así como ella la entiende debería ser elaborada por el Congreso Nacional ni más ni menos, por ser éste el órgano representativo del pueblo. Esta afirmación tampoco es neutral en los hechos: decir lo anterior implica que dicha reforma constitucional de la que habla la historiadora debería sojuzgarse a la esfera bicameral que actualmente impera en las esferas del Congreso chileno: en otras palabras (y más explícitas, en términos aparentemente obviados por la historiadora), esta reforma a la que nos hace alusión la profesora abarcaría dilatar el nuevo producto constitucional, es decir; "alargarlo", en condiciones disímiles a las que tendríamos si el Congreso Nacional chileno fuera "unicameral".1 ¿Qué busca parte mayoritaria del pueblo que exige una "Nueva Constitución"?, ¿Cuál es la vía más idónea que el pueblo estima prudente para confeccionar una? ¿Qué rol juega en toda esta situación de exigencia de una nueva Carta fundamental la protesta social? Quizás, una lectura a partir de la sociología del lenguaje y la filosofía nos ayudará a comprender de mejor forma estas cuestiones, como así lo intentaremos hacer nosotros a continuación en este trabajo. ________ 1 Al respecto, algunas de las ventajas que se le atribuyen a un Congreso Unicameral son: "(…) el poder legislativo se convierte en un órgano más responsable. La posibilidad de corrupción se reduce. Se aseguran legisladores más capaces. La aprobación rápida de las leyes está garantizada, aunque un grado suficiente de deliberación se mantiene. Los gastos de operación legislativa se reducen. La planificación de programas legislativos globales se ve facilitada" (Muñoz León, 2009: 111).

1. El rol de la protesta social en la demanda de una Nueva Constitución para Chile: el pueblo como "ser pensante" y no como "ser pensado" Las declaraciones emitidas por la profesora Correa Sutil que aquí acabásemos de transcribir no difieren demasiado de las que alguna vez dijese el senador Andrés Saldívar 2 por allá por el año 2014, cuando el debate por la abrogación total de la Constitución de 1980 reformada ya estaba calando profundamente como tópico indefectible de discusión dentro de algún sector crítico de la academia. A diferencia de Zaldívar, la profesora Correa Sutil en su texto hace un intento encomiable en el sentido de analizar la propuesta y teoría que el movimiento que ve en la Asamblea Constituyente una posibilidad de crear la nueva Constitución está actualmente defendiendo. Sin embargo de lo anterior, ambas personalidades no se han detenido ni siquiera un instante (Zaldívar en su declaración y la historiadora Correa Sutil en su texto) en analizar la repercusión que originó en los hechos la manifestación social que puso en el foco (a través de la acción pacífica-ciudadana) de la discusión pública en general la necesidad de erigir una discusión democrática cuyo tema nuclear es instituir una Nueva Constitución pactada en una atmósfera de legitimidad, para así vencer la Constitución que la dictadura militar impone en 1980. Así, ante este malestar constitucional que el pueblo notó en los hechos, el pueblo mismo fue el que decidió manifestarse por medio de la protesta social. Así, dentro del contexto de un ejercicio pacífico de un derecho fundamental a manifestarse públicamente ya sea de manera individual o bien colectiva, el pueblo hizo uso de igual manera uso de su derecho tanto a pensar como emitir opinión; lo que llamamos aquí la capacidad de "pensar y no ser pensado" por otros que buscan atribuirse algo que en los hechos no les corresponde. En esta afirmación nos detendremos debidamente e inmediatamente a continuación en la siguiente paginación constitutiva de este trabajo. ________ 2 Para el año 2014, Zaldívar emitió una oración escueta pero que en su estructura lingüística decía mucho. Para ese entonces sentenció: "Soy claro, el Poder constituyente está en el Parlamento y no en una Asamblea Constituyente", puede encontrarse esta cita en el diario El Mostrador, 17 julio de 2014, disponible en [última consulta, 13 mayo 2015] http://www.elmostrador.cl/pais/2014/07/17/zaldivar-soy-claro-el-poder-constituyente-esta-enel-parlamento-y-no-en-una-asamblea-constituyente/ El problema que encontramos en la declaración que emitiese hace algunos meses atrás (específicamente en julio) el senador Zaldívar, radica en que éste desconoce (o más bien obvia, en lo probable) la principal premisa ideológica que le da sustento ideológico a la teoría del poder constituyente, siendo aquella idea o premisa la que admite la participación política del pueblo en la posibilidad de "constituir" (a esa posibilidad sabemos que se le llama "poder constituyente originario"). Lo que hace aquí el senador es simplemente considerar como legítimo el poder constituyente derivado. Esa premisa ideológica antes mencionada descansa en la idea de que "El pueblo asume, en determinado momento histórico, la función política de fijar el marco jurídico dentro del cual se desempeñará como comunidad estatal, en tanto sujeto activo de su regulación. En el marco de una teoría democrática del Estado, el pueblo es el único sujeto que tiene la legitimidad política necesaria y suficiente para dotarse a sí mismo de una norma fundamental; es a través del poder constituyente que el pueblo reclama para sí la posición de centro del poder originario, ya sea que lo ejerza en forma directa o, como es más probable, a través de los representantes que determine a tal efecto" (Bassa Mercado, 2007: 8).

La idea que nosotros reproducimos en este texto y que dice que "el pueblo (en materias de génesis de Nueva Constitución para Chile) está pensando y no siendo pensado", ha recibido inspiración del análisis que el filósofo argentino José Pablo Feinmann realiza respecto de la relación entre "sujeto" y "poder mediático", sentenciando el filósofo que el poder mediático concibe al sujeto como un "recipiente al que es necesario llenar de contenidos todo el tiempo. El sujeto no tiene contenidos. Hay que dárselos. Y si los tiene, posiblemente sean contenidos residuales de otras administraciones, de otros poderes, de otros intereses. Hay que darle, entonces, nuevos contenidos" (Feinmann, 2013: 37). Independientemente del tema analizado por el filósofo, nos interesa destacar que el sujeto; en el contexto de la discusión de una Nueva Constitución para Chile, no está siendo concebido como un "sujeto" al que hay que darle ciertos contenidos. Sino todo lo contrario: dicho sujeto (al que llamaremos "el pueblo" comprometido con la institucionalización de una Nueva constitución vía Asamblea) está atreviéndose a pensar la Constitución: su contenido, su ilegitimidad. A la vez, ese sujeto se atreve a mantenerse informado respecto de las opiniones disidentes que se oponen a una institucionalización de una Nueva Carta fundamental por la vía de una Asamblea. Por ejemplo, y en este sentido, no por nada este sujeto está entendiendo que la Constitución no consagra un derecho a la educación y a la salud cuya justiciabilidad social esté encargada al Estado, en condiciones respetuosas de la dignidad humana. Es a partir de lo anterior que decimos que no es un misterio o algo que nos parezca un hecho copernicano de que el pueblo chileno ha cambiado. Es algo propio de los pueblos la apertura hacia la mutación de las "notas" de la realidad social (si se desea, "notas" puede entenderse como "propiedad", algo constitutivo de la esencia, si aplicamos el lenguaje aristotélico). El pueblo, igualmente; tiene múltiples características. Una de esas características aludidas es la posibilidad de expresar una opinión o una exigencia ocupando el léxico, o el "lenguaje". Dicho lenguaje va configurando una oración o una idea compleja que en parte es o fue inspirada por el peculiar momento social que la comunidad popular ha debido vivir. Este mensaje o lenguaje, si es que el pueblo si lo considera necesario; lo hace o puede hacerlo público por medio de la denominada "protesta social", que para efectos de este trabajo nominaremos "activa" (es decir, la clase de protesta que se realiza por medio de la praxis, por ejemplo, la manifestación popular en una alameda, etcétera). Para definir o intentar definir de mejor manera qué sería el lenguaje, nos parece adecuada a la vez que completa la precisión realizada por el filósofo Michel Foucault, quien entiende por el acerbo lo siguiente: "El lenguaje es, como saben, el murmullo de todo lo que se pronuncia, y es al mismo tiempo ese sistema transparente que hace que, cuando hablamos, se nos comprenda; en pocas palabras, el lenguaje es a la vez todo el hecho de las hablas acumuladas en la historia y además el sistema mismo de la lengua" (Foucault, 1996: 64). Bajo la óptica del filósofo Foucault, lo más propio del lenguaje es la posibilidad de emisión de un mensaje previamente configurado para que pueda entenderse. Efectivamente, el pueblo chileno también tiene la capacidad de hacerse comunicar, pero más que hacerse comunicar, tiene la capacidad de formar opinión y de "aprehender"3 la realidad que se le presenta. ________ 3 La "aprehensión", en tanto que concepto, corresponde a lenguaje técnico que emplea el filósofo vasco Xavier Zubiri. Según el intelectual, el fenómeno de la aprehensión consiste en captar lo presente, una captación en la que me estoy dando cuenta de lo que está captado. Es un acto en que se ha aprehendido lo que me está presente precisa y formalmente porque me está presente (Zubiri, 1998: 23). No solamente la persona humana puede inteligir aquello que se presenta en forma de manifestación ontológica, a su vez el pueblo puede hacerlo.

El lenguaje que el pueblo o "sujeto" manifiesta en tanto que emisor en instancias de manifestación social podríamos bien llamarle "lenguaje popular". Las características principales de este lenguaje son variadas. Para efectos de este trabajo, quisiéramos quedarnos con la principal de ellas: el lenguaje popular posee tal configuración lingüística cuya sintaxis está influenciada por un conocimiento adquirido que influye en la opinión pública. En lo relativo al "conocimiento" que el pueblo adquiere de la situación constitucional vigente, éste es en parte posible a su capacidad de aprehender aquellas situaciones contingentes (actuales) o de relevancia pública que influyen o que afectan directa o indirectamente a todo el conjunto (es decir, el conjunto del pueblo). En este sentido, importante participación le cabe a los medios de comunicación sociales, sobretodo la prensa independiente que ha asumido una labor rigurosa y un fuerte compromiso social que en parte les mueve a informar lo que en este país en materias de Nueva Constitución está sucediendo, y que dicha información llega a cada uno de los integrantes del pueblo. Es este conocimiento adquirido el que en parte mueve al pueblo a manifestarse, por medio de la protesta social activa. De lo anterior podemos colegir que la principal característica previa de este tipo de protesta para que ésta opere con éxito, es la adquisición de un saber o conocimiento, el que le servirá luego al pueblo para emitir juicios de valor que estarán más bien cercanos a la crítica social. En materias de Constitución política en Chile, este conocimiento ha sido adquirido por medio de una lectura propositiva que el sujeto manifestante (el pueblo) ha hecho del texto material de 1980 reformado. Así, la protesta social activa es exitosa tanto en su concepción como en sus ideas cuando todos los que se manifiestan o congregan para tal efecto tienen un conocimiento crítico uniforme respecto del tema controvertido por el cual han consensuado unirse y marchar. Esta protesta social igualmente está influenciada por el determinado momento cultural que la motiva, que en el caso de Chile es la cultura del cambio, en la cual le cabe importante rol participativo al sujeto antes aludido. Debemos mencionar además que el sujeto, dentro de la protesta social activa; sigue un parámetro conceptual determinado que responde a sus propias convicciones y que expresan públicamente. Este parámetro conceptual podríamos llamarlo "praxis social" o "acción intencional". Una "acción intencional" sería un comportamiento que viene a estar dirigido por ciertas normas o reglas. Las reglas y las normas no son algo que suceda, sino que valen en virtud de un significado intersubjetivamente reconocido. Las normas tienen un contenido semántico, dicho sea, tienen un sentido, de suerte que siempre que un sujeto capaz de entender ese sentido sigue esas normas, ese sentido se ha convertido en razón o motivo de un comportamiento, y es entonces cuando se habla de una "acción" (Habermas, 2011: 40). Además de este carácter intencional de la acción, la misma tendría la consecución de un determinado "fin", que en el caso del sujeto que exige una Nueva Constitución, ese "fin" se traduce en una posibilidad de materializar un anhelo, que es la de redactar una Nueva Carta fundamental dentro del marco democrático de una Asamblea constituyente. Esta intencionalidad de la acción comunicativa que enarbola actualmente en Chile el sujeto que demanda una Nueva Constitución que sea confeccionada en las esferas de una Asamblea Constituyente, posee una impronta evidentemente "teleológica", la cual busca un específico fin: el éxito. El filósofo Habermas concibe de esta manera el modelo teleológico de la acción: "El modelo teleológico de acción concibe el lenguaje como un medio más a través del cual los hablantes, que se orientan hacia su propio éxito, pueden influir los unos sobre los otros con el fin de mover al oponente a formarse las opiniones o a concebir las intenciones que les convienen para sus propios propósitos" (Habermas, 1999a: 137).

Bajo esta idea de protesta social (en suma), debemos entender un intento de hacer conocido un mensaje que en el caso del tema constituyente que vigentemente estamos experimentando y evidenciando, busca redactar por una vía democrática y reconocida por las magistraturas del Estado un Nuevo texto constitucional. No es extraño, en este sentido; que veamos a un pueblo chileno que ya no le basta la ideología de la "reforma". El pueblo es el que más ha entendido la idea de que la Constitución chilena no debe ser reformada por una ley que cumpla dicha función. No es un misterio ni menos algo estrambótico que el pueblo chileno hoy cumple un rol que jamás habíamos visto con anterioridad: dicho rol guarda relación con un "compromiso y acción social y político" que consolida, en nuestra opinión, el carácter multifacético que el pueblo tiene en los hechos y que logra superar la visión que la misma Constitución reformada de 1980 le asigna al mismo4. En Chile, como ya habíamos dicho con anterioridad, vemos a un pueblo mucho más comprometido con la anomalía constituyente que vigentemente experimenta este país. Hemos visto inclusive a un pueblo que está siendo comentador activo de la labor que hacen instituciones técnicas del Estado, como por ejemplo el Poder judicial y el mismo Tribunal constitucional chileno. Lo anterior no es extraño, pues un ciudadano comprometido se plantea con ojos distintos el modo en que hemos organizado el poder. En este sentido "todos tenemos el deber cívico de someter a la crítica más radical muchas de las decisiones judiciales que hoy toman nuestros jueces. Pero creo que nuestro deber cívico va más allá. Es un deber empezar a pensar críticamente el modo en que hemos organizado el poder, en que poco a poco hemos ido perdiendo control y decisión sobre las cuestiones que más nos importan, en que sigilosamente se nos ha expropiado la capacidad de decidir sobre cómo es que queremos vivir juntos" (Gargarella, 2012: 26). No nos sería extraño que luego la participación del pueblo en lo que atañe a la hermenéutica de la realidad social a futuro se complejice mucho más de lo que hoy está. Lo mismo podríamos decir respecto de la participación de éste en la protesta social activa. En una realidad susceptible de aprehensión intelectiva del modelo que impone la dictadura militar que el pueblo ha hecho de éste, y en un modelo en que razonablemente prevalece la idea de y que la deliberación colectiva es un ingrediente necesario para dotar al proceso de toma de decisiones de una debida imparcialidad (Gargarella, 1995: 108), la acción política del pueblo se hace imprescindible e importante, pues no solamente dota de imparcialidad al modelo, como nos insinúa el profesor Gargarella, sino que también la acción política del pueblo dota al Estado social y democrático de una legitimidad que enriquece mucho más el modelo. Esta complejidad que individualizábamos anteriormente, supone un avance notable en la composición político-cultural del pueblo, y esta complejidad la vemos en acción cuando el pueblo asigna a la Constitución política una significancia preferentemente cultural más que normativa. La comprensión cultural de la Constitución es una idea novedosa que desarrolla fundamentalmente el pensador alemán Peter Häberle. ________ 4 La Constitución política chilena, en su artículo 5° inciso 1°, deja sentado que el pueblo tendrá un rol en la democracia chilena que consistirá en la simple emisión de sufragio en instancias de elecciones periódicas y referéndums los cuales solamente procederán si se cumplen las exigencias que la propia Constitución hace explícitas. En nuestra opinión, esta participación del pueblo en la realidad político-deliberativa chilena es extremadamente residual y condicional, en el sentido que la Constitución establece dos condiciones en las que el pueblo tendrá injerencia política en la realidad, las cuales enunciamos con anterioridad. En los hechos, la labor política del pueblo o su "soberanía" se expresa en los derechos de comunicación y participación que

aseguran la autonomía pública de los ciudadanos (Habermas, 1999b: 252), cosa última que la Constitución del '80 reformada no reconoce en los hechos. Respecto de este término (es decir, "la comprensión cultural de la Constitución"), nos señala que: "La Constitución no es solamente un texto jurídico ni tampoco una acumulación de normas superiores, es también expresión de un estado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de un pueblo, un espejo de su herencia cultural y un fundamento de sus nuevas esperanzas. Las Constituciones vivas son la obra de todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta; son, por su forma y razón ser, de largo, una expresión y mediación cultural, un cuadro para la reproducción y recepción y un almacén de información, experiencias, aventuras y hasta de sapiencias «culturales» transmitidas" (Häberle, 2002: 194). En efecto, mucho más que una enunciación descriptivo-enunciativa de un específico modelo de realidad, el texto material de la Constitución supone un espacio abierto en el cual debe explicitarse las condiciones de realización de la realidad tanto del pueblo como de la persona humana en concreto (Zagrebelsky, 1995: 13), la comprensión cultural que el pueblo chileno tiene del concepto de "Constitución" implica que su texto material debe abrirse hacia la evolución dinámica y uniforme de la sociedad. La evolución misma de la realidad ontológica que el pueblo chileno vive como propia influye de igual manera en la forma en que un "proceso constituyente" se materializará en los hechos: si la realidad social y la voluntad deliberativa popular estima que una Asamblea Constituyente es el método más idóneo para la concepción del nuevo texto constitucional, entonces debe tenerse para bien y como legítimo dicho parecer. Para hacernos entender de mejor manera en este sentido, decimos que la actual comprensión que el pueblo está haciendo de la Constitución en tanto que cultura abarca dos ideas principalmente (de esas dos no descartamos la existencia de otras, sólo nos limitamos a enunciar aquí las que nos parecen más relevantes): la primera, que dice relación con la posibilidad de autogobierno idea la cual influiría en la gestación de una Nueva Constitución (idea desarrollada en Bassa y Fuster, 2013: 70), y como segunda idea, la que dice relación con la Constitución como espacio de convivencia democrático reconocido y aceptado por todos, cuya genética descanse en una acción constituyente popular y que en su texto exista no una descripción enunciativa de un determinado modelo de realidad o un específico proyecto de vida en común, sino una posibilidad de realizar las condiciones de posibilidad de un proyecto de vida, como ya dijimos anteriormente. El pueblo chileno en materias de Nueva Constitución ha decidido hacer exigible su derecho a participar activamente de su proceso de gestación, y en este sentido; ha decidido salir a las alamedas para manifestar un malestar constitucional que descansa en una ilegitimidad de su texto, cuestión que ya sabemos a conciencia. El pueblo ha hecho una lectura propositiva de la Constitución chilena (v.gr., el pueblo entiende que el capítulo 3° de la Constitución vigente no consagra una justiciabilidad efectiva de los derechos sociales), de dicha lectura, hemos obtenido una protesta social que en Chile ha erigido una teoría del todo coherente: dicha teoría indica que el pueblo (en nuestra opinión) expresa (en el contexto de demanda de una Nueva Carta Fundamental) en la protesta social un mensaje que guarda enlace con aquella idea que dice que el pueblo entiende que debe protagonizar este proceso constituyente del cual se habla bulladamente. El pueblo entiende que las Constituciones son de su propia decisión, una decisión fundante (Atria, 2013: 38): esta quizás sea la idea que el pueblo o "sujeto" ha defendido con más tozudez que nunca desde que este debate por obtener una Nueva Constitución nacida en democracia fue fecundado. Ante esta teoría antes sistematizada en el párrafo anterior, es evidente que surgirán aquellas posturas intolerantes emitidas por grupos conservadores. Al respecto, no decimos que la

propuesta de la historiadora Correa Sutil sea conservadora: todo lo contrario. Empero, hay algunas aseveraciones que ella sostiene en su trabajo como la citada en el exordio de este trabajo que dan la impresión de expresar una postura que no admite otras posibilidades. Cuando hacemos referencia a aquellas aseveraciones intolerantes, nos referimos a aquellas posturas surgidas en algunos antros conservadores que tienen como propósito deslegitimar o más bien subestimar la voluntad popular que ha expresado redactar una Nueva Constitución vía Asamblea Constituyente. Su postura o premisa es del todo conocida: la "AC" no está consagrada en la Constitución de 1980, ergo; sería inconstitucional su instauración. También encontramos aquellas opiniones emanadas de conglomerados conservadores que señalan que las Asambleas Constituyentes logran justificarse en atmósferas críticas institucionales, requisitos que en Chile no concurren en ningún caso. En fin. La precisión de "intolerancia" que reseñó en su obra el filósofo Giannini es más que clarificadora, y que identifica con todas luces la postura que descalifica la AC como vía institucional válida para una genética democrática de una Constitución nueva: "La intolerancia, en cambio, pertenece a los sistemas cerrados llamados 'devoradores'. Aquellos que están armados de tal manera que toda pretensión de falsificar alguna de sus afirmaciones o de tocar con la crítica alguno de sus principios, está condenada de antemano a ser devorada por una explicación descalificadora con la que el sistema responde a cualquier crítica" (Giannini, 1997: 338). Es decir, si los grupos que sostienen la AC y la defienden atacan con fundamentos a aquellos grupos conservadores que las deslegitiman, éstos responderán a aquéllos con descalificaciones, erigiendo en este sentido un prototipo conocido de falacia argumentativa: ad hominem. Los desafíos que vive el pueblo cada vez que sale a protestar por una Nueva Constitución son múltiples, en tanto debe asumir las declaraciones intolerantes que la bancada conservadora emite cada vez que se opone a la idea de instituir un nuevo marco de convivencia constitucional vía Asamblea Constituyente, y a la vez debe protegerse del probable accionar de la fuerza pública al momento de orquestada esta manifestación ciudadana o cualquier otra. El pueblo, en este sentido, entiende que la protesta social en Chile adolece de una trampa, que consiste en someter el derecho de manifestación ciudadana a las reglas de policía (esta idea es mejor desarrollada en el trabajo del profesor Lovera; en Bassa, Ferrada y Viera, 2015: 106). En este segmento hemos detallado cómo la manifestación ciudadana ha explicitado su anhelo de participar activamente en el proceso de redacción de una Nueva Constitución por la vía que supone una Asamblea Constituyente. En nuestro segundo segmento, veremos por qué el Congreso adolece de ilegitimidad a la hora de redactar esta Nueva Constitución y qué supondría en los hechos aceptar la idea de la profesora Correa Sutil enunciada en su trabajo el cual tuviésemos ocasión de citar.

2. El Congreso Nacional y la redacción de una Nueva Constitución para Chile: un análisis crítico propositivo a esta vía Dentro de este capítulo, nos encargaremos de criticar la idea que defienden algunos cuerpos sectoriales políticos que dicen que una Nueva Constitución debería ser encomendada al Congreso Nacional para su consideración; destacando con ahínco la idea de que el contenido de la Nueva Constitución es mucho más importante que el procedimiento que debe tenerse para el nacimiento de esta nueva Carta Fundamental. Para encargarnos críticamente de la anterior posibilidad, conveniente sería recordar las palabras de la profesora Correa Sutil transcritas en las primeras paginaciones que conforman

este escrito, dichas declaraciones alegan aquéllo que yace contemplado en el trabajo de la historiadora Correa Sutil en la página 77 de su trabajo aquí citado. Primeramente, debemos decir que si se sostienen aseveraciones como las citadas en la introducción de este escrito, implica decir que este nuevo pacto político que se busca y que se pretende sea redactado por el Congreso no debe ser otra cosa más que una "reforma a la Constitución", es decir: una reforma política que debe someterse a los quora que la Constitución chilena del '80 establece para tal efecto, y en su respectivo capítulo (que es el número quince). Propondremos un ejemplo simple para que se nos entienda mejor: supongamos que el consenso popular está positivamente conteste respecto de que el Congreso debe redactar una Nueva Constitución y que la Asamblea no es la vía (cosa que sabemos en los hechos no es así); y si luego de eso se desean modificar constitucionalmente los capítulos de "Bases de la Institucionalidad" o el capítulo de "Derechos Fundamentales", ello requeriría un quora de 2/3 de Diputados y Senadores en ejercicio, quora en el cual sabemos tiene incidencia política no menor la minoría radicada en el parlamento. O sea, no importando que el vigente grupo minoritario radicado en el Congreso (el conservadurismo) sea minoritario, ese grupo igualmente puede interferir en la consagración total del número que se requiere efectivamente en los hechos para que dicha reforma sea "ley". Si encomendamos al Congreso la facultad de "constituir" en uso de su facultad como constituyente derivado, sería someter el potencial y anhelado nuevo texto constitucional (el cual extrañamente los medios de comunicación llaman "reforma constitucional") a las reglas que la misma establece para tal efecto, y en el intertanto que dicha reforma se sujeta a las aspiraciones de las minorías, respectivamente. Algo de lo anterior, pero enunciado con palabras más "maquiavélicas", fue dicho por el comisionado Jaime Guzmán Errázuriz en una cita ya conocida por todos en lo probable: "La constitución debe asegurar de que si llegan a gobernar los adversarios éstos se vean constreñidos a hacer una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque —valga la metáfora— el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario" (Guzmán, 1979: 19). Entonces: a partir de la opinión anterior, abogar por una reforma a la Constitución bajo las reglas de la misma (1980), implicaría "erigir sobre lo ya erigido", es decir, poseer como producto de dicha reforma una ley de reforma que cambie más o menos las cosas, pero manteniendo los enclaves dictatoriales que en el texto vigente constitucional aún gozan de buena salud. Debemos aclarar nuestra postura: no estamos en contra de las acción política del Congreso. Efectivamente el parlamento chileno es el espacio por antonomasia del consenso político. Sin embargo, "el cuerpo colectivo que decide [una Nueva Constitución] no debe estar sujeto a las reglas del capítulo XV de la Constitución vigente, que exigen 3/5 y 2/3 de aprobación de los diputados y senadores en ejercicio. La propuesta [que dice] que sea el Congreso el que decida, ignora radicalmente que cualquier decisión que pretenda presentarse como una nueva Constitución será antidemocrática, pues nacería de una cancha completamente desnivelada a favor de la minoría que quiere su permanencia"5. ________ 5 Carta al director de los profesores Constanza Salgado y Pablo Contreras titulada "Asamblea Constituyente", en Diario El Mercurio, Santiago, 12 mayo de 2015, N° 41. 565, disponible en línea en [última consulta, 13 mayo 2015]

http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/12/31734/Asamblea-constituyente.aspx Los corchetes son nuestros. Conjuntamente, el Congreso es un espacio en el cual la libre discusión y pluralidad de opiniones es igualmente importante, a la vez que fortalecería este consenso político que se busca cuando se habla de "Nueva Constitución". "El consenso, concepto muy complejo para nuestra historia constitucional reciente, en sí mismo no es tramposo. Por el contrario, el consenso puede ser concebido como un valor, en la medida que entendemos que, en una sociedad democrática, junto al consenso convive también el disenso como valor constitutivo de la propia democracia. Este demuestra cómo una sociedad se constituye a partir de la diferencia de sus integrantes, lo que son reconocidos como iguales por el Derecho. Pero cuando se esgrime la idea de consenso para pretender reemplazar el disenso y proteger determinado status quo, o bien, para tender hacia una falsa homogenización de las posiciones políticas de la sociedad, el consenso termina transformándose en una trampa, como lo ha sido en estas últimas décadas (Bassa Mercado, 2015: 13). El Congreso Nacional (en la mayoría de sus sectores conservadores), como así se ha visto, ha instrumentalizado el debate político en algunas materias específicas para lograr en él ya no el bienestar del pueblo, sino el bienestar y conveniencia de algunos pocos que desean mantener un cierto status quo en la realidad chilena. Así, la sociedad chilena debe ser capaz de construir consensos en forma participativa y democrática, especialmente para contar con un ordenamiento constitucional compartido (Ibídem). Si incorporamos al Congreso Nacional dentro del debate que busca una Nueva Constitución, que "en los hechos se nos presenta éste efectivamente como un conglomerado no representativo, porque resulta indesmentible que el sistema no tiende a la representación de las diferentes fuerzas vivas de la sociedad, todo deviene en pura forma" (Viera Álvarez, 2015: 221), tendremos como producto una simple reforma constitucional poco representativa de la voluntad popular que actualmente no quiere tal, sino que lo que anhela instaurar un procedimiento democrático que supone es la Asamblea Constituyente. Dentro de un debate en el cual se pretende redactar una Constitución con participación activa del pueblo, debe respetarse este anhelo dimanante de la voluntad popular mayoritaria, que estaría a favor de una Asamblea Constituyente para una genética democrática de una Nueva Carta Fundamental. Si el pueblo así lo quiere, debe tenerse en cuenta esta voluntad popular; debe considerarse la voluntad ciudadana a la vez que deben crearse instancias democráticas para permitir esta participación, en general. Una mayor participación de la ciudadanía trae consigo una mayor legitimidad del sistema político (Astudillo Muñoz, 2014: 373). Es prácticamente un hecho concreto que el sistema político que Chile consagra en los hechos abraza cierta condicionalidad que aparentemente la justifica (esta condición que impone el sistema político chileno lo enunciamos en la cita número cinco de este trabajo). Es un hecho incuestionable que "nuestro sistema político se aparta del paradigma democrático y opta por fórmulas diseñadas para restringir, encausar y limitar la expresión electoral de la voluntad popular" (Muñoz León, 2013: 105). Empero de lo anterior, el pueblo por medio de la protesta social ha emitido un mensaje que bien podríamos nominar "popular" cuyo léxico que lo compone propone una idea, y más que una idea, una teoría. Esta idea la desarrollaremos a continuación. ¿Qué queremos decir cuando decimos que el pueblo erige una "teoría" en el marco de la protesta social? Con esta declaración queremos decir lo siguiente: independiente del carácter informal del que pueda imputársele a la protesta social, en lo concreto no debe ser una instancia que deba subestimarse. Cuando el pueblo grita o vitorea un mensaje lo hace con el objeto de que se le tome en cuenta su opinión. A la vez que crea una teoría la cual inferimos y que

proponemos aquí a modo de idea general que dice que "los movimientos populares y el pueblo impulsan y protagonizan los cambios", cimentando luego una suerte de "comunicación" entre el pueblo que se manifiesta y la autoridad. En este sentido, el sentido de la palabra "comunicarse" conlleva una idea de vinculación de un sujeto (el pueblo que se manifiesta) con otro (la autoridad) en el modo en que lo declara, explícita o implícitamente, el significado de la acción, es decir, mostrando, pidiendo, exigiendo, prometiendo... algo (Giannini et. al., 2011: 171). Lo anterior no es raro. Es común que las personas o un conjunto masivo de ellas reaccionen ante un problema (en este caso, un problema constitucional) creando una teoría y aferrándose a ella mientras pueden a la vez que luchan contra aquellas teorías que tienen falencias o errores cuando éstos ya han sido identificados (esta aseveración ha sido inspirada en parte por la obra de Popper, 1994: 375). De manera tal que esta teoría que el pueblo lleva a la práctica dentro del contexto de la protesta social es concordante con la idea de que toda decisión constituyente debe ser encomendada al pueblo para su decisión, en otras palabras: "el 'poder constituyente' es el que puede y debe ejercer el pueblo por sí mismo -en tanto que ciudadanía soberana- para construir, según su voluntad deliberada y libremente expresada, el Estado que le parezca necesario y conveniente para su desarrollo y bienestar" (Salazar, 2011: 27). Si tuviéramos que, a continuación, formular algunos desafíos en esta materia; los más evidentes serían aquellos que incorporen al pueblo como cuerpo social vinculante en materias de decisión constituyente, y el otro desafío sería aquel que busque derogar y redactar un nuevo capítulo de reforma constitucional, y que de dicho proceso de redacción emane un artículo que admita la posibilidad de que el pueblo pueda participar en una Asamblea constituyente para la redacción de un nuevo texto constitucional en los casos que el pueblo estime necesario, y conjuntamente avanzar en materias de "decisión constituyente". No podemos olvidar que "La idea de soberanía popular remite en su lectura procedimentalista a las condiciones sociales marco que posibilitan la autoorganización de una comunidad jurídica, pero que por su parte no están sin más a disposición de la voluntad de los ciudadanos. La autocomprensión de la política deliberativa exige, ciertamente, para la comunidad jurídica un modo discursivo de 'sociación' (...) la política deliberativa no es sino un ingrediente de una sociedad compleja que en su conjunto escapa al tipo de consideración normativa que representa la teoría del derecho" (Habermas, 2010: 378).

Conclusiones

A lo largo de este escrito hemos dicho (quizás explícita e implícitamente) que en la actualidad vemos a un pueblo más crítico respecto de la vigencia normativa de la Constitución vigente (la de 1980 reformada), postulando la necesidad de estatuir una Nueva Carta fundamental que sea construida en un ambiente democrático. Esta crítica que podríamos llamar "ciudadana" se ha materializado en un espacio de participación activa que llamamos "protesta social", dentro de cuya esfera se ha elucubrado una acción comunicativa configurada por medio del lenguaje que, de forma general, está manifestando un mensaje: "El pueblo chileno quiere una Nueva constitución que sea construida en conjunto". Esta acción comunicativa que podríamos llamar "popular" (por emanar del pueblo que exige una Nueva Constitución), en Chile está configurada de tal manera que expresa un mensaje contundente y único, cuyo contenido lingüístico ha sido percibido tanto por la ciudadanía —que

se desentiende de la manifestación que hemos ido mencionando conforme al avance expositivo de este trabajo— como por las instituciones de gobierno, distinto es si las instituciones de gobierno están actualmente malentendiendo el mensaje que el pueblo expresa en la manifestación social (por ejemplo, si el pueblo exige una Nueva constitución que sea creada en una Asamblea constituyente, como así lo han especificado las encuestas, las instituciones entienden que una Nueva constitución puede obtenerse por medio de una reforma constitucional al texto constitucional vigente. Si ello ocurriere, viviríamos nuevamente la experiencia de 1989 y 2005, manteniendo en el texto constitucional los denominados "enclaves dictatoriales" incólumes). Dentro del debate constituyente que actualmente estamos viviendo, constatamos la presencia de un pueblo mucho más consciente y preocupado del devenir de su República. Ya no evidenciamos a un pueblo desentendido de la realidad constitucional que Chile posee como modelo impuesto a a vez que este pueblo o "sujeto" comprende bien las anomalías que hacen de la Constitución chilena un texto cuestionable, el cual no es representativo de todos sino de unas minorías fácticas que pretenden, pretendieron y siguen pretendiendo hasta nuestros días imponer su proyecto cosmológico e institucional a todos nosotros. Analizamos aquí igualmente la postura que una autora emitió recientemente este año (valga la tautología) la cual apostaba aparentemente a favor del Congreso el cual (según la autora) debe encabezar este "proceso constituyente" del cual se habla tan bulladamente. Dijimos que si declaramos admisible tal posibilidad (es decir, la posibilidad de delegar al Congreso la decisión, redacción y protagonismo de esta pretendida Nueva Constitución), ello implica decir que esta "Nueva Constitución" se pretende sea obtenida por medio de una "reforma", tal y como se creyó en el año 2005. Cuando la ley N° 20.050 fue conocida por la opinión pública, se creyó que se tenía una Nueva Constitución, creencia que motivó al entonces ex Presidente Lagos decir que después de esta reforma la Constitución era un "piso institucional compartido". Si dejamos que el Congreso decida esta cuestión de relevancia constitucional como lo es la Nueva Constitución, ello implicaría en los hechos repetir el error del año 2005 a la vez que implicaría delegar esta cuestión de relevancia constitucional a las reglas que establece la Constitución del '80 reformada para el efecto de obtener una ley de "reforma a la Constitución", la cual en ciertos casos contemplados por su texto material, exige para su concretización un quórum de 2/3 y 3/5 de Diputados y Senadores en ejercicio. La problemática de decisión de una Nueva Constitución política para Chile en sede parlamentaria, atisba en lo principal en una ilegitimidad de quora que el Congreso y en una ilegitimidad del sistema político binominal aún vigente en la Constitución política. Al respecto, de prosperar una potencial reforma a la Constitución y de desestimarse los diálogos ciudadanos que la Presidenta ha anunciado en mensaje presidencial, la Constitución del '80, lejos de devenir en un texto nuevo producto de la decisión popular, conservará sus rasgos autoritarios. A esta idea de Constitución, idea que dice que mientras más se reforme, más retiene sus rasgos autocráticos se le ha llamado "Constitución gatopardo" (Cristi, Ruiz-Tagle, 2006: 198). La política institucional que ha tendido a reformar la Constitución del '80 vigente al máximo para que ésta logre un poco de legitimidad de la cual en lo concreto carece, esconde detrás una profusa desconfianza a la madurez política del pueblo. Es efectivo cuando se dice, respecto de la política institucional de reforma a la Carta vigente, cuando se dice que "En el caso de Chile, las reformas a la Constitución que se inician en 1989 constituyen una exigencia para permitir que la institucionalidad transcurra bajo canales mínimamente democráticos y, aunque el poder constituyente ha sido restituido a su legítimo detentador, el pueblo, la rigidez del proceso de reforma constitucional y la cantidad de “enclaves autoritarios” impiden que se pueda afi rmar que la Constitución chilena es propia de una democracia, en que el proceso democrático se

caracterice por un proceso deliberativo y representativo por parte de los ciudadanos. De esta suerte, la efi cacia de la facticidad ha favorecido la implantación de una Constitución que, tanto por su rigidez como por una “prudencia política” cercana al temor, no es representativa de la madurez política de la sociedad chilena" (Viera Álvarez, 2011: 169). Delegar este proceso de redacción de una Nueva Constitución al Congreso implicaría, dentro del contexto del Congreso bicameral chileno, marginar a los distintos movimientos o actores políticos ajenos de las coaliciones políticas llamadas o antes llamadas "Concertación" y "Alianza" de este proceso de construcción de una Nueva Carta Fundamental. Así, un mecanismo en el cual pueden confluir todas las convicciones políticas que el pueblo posea en la especie, como el mecanismo que por ejemplo ofrece la Asamblea Constituyente, es lo más deseable. Fundar un pacto político nuevo que sea representativo de la mayoría popular es validar a la vez que enriquecer todo modelo democrático que se dice así mismo "legítimo".

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