Una hacienda local en crisis: la quiebra del municipio de Uncastillo a finales de la Edad Media

September 18, 2017 | Autor: Juan Abella | Categoría: Medieval History, Historia medieval de España
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Descripción

Aragón en la Edad Media XXI (2009) pp. ISSN 0213-2486

UNA HACIENDA LOCAL EN CRISIS: LA QUIEBRA DEL MUNICIPIO DE UNCASTILLO A FINALES DE LA EDAD MEDIA A MUNICIPAL FINANCE CRISIS: THE FINANCIAL CRISIS OF THE MUNICIPALITY OF UNCASTILLO IN THE LATE MIDDLE AGES

Juan Abella Samitier Colegio La Milagrosa (Zaragoza) Resumen: Este artículo pretende estudiar el funcionamiento de la hacienda de la localidad aragonesa de Uncastillo en el siglo XV. El trabajo analiza las diferentes fuentes de ingresos y su importancia. También se examinan los gastos, el proceso de endeudamiento y la crisis financiera del municipio a finales de la Edad Media. Palabras clave: Reino de Aragón; Uncastillo; Baja Edad Media; Finanzas municipales; Deuda Pública.

Abstract: This article aims at studying the functioning of the financial apparatus of the Aragonese town of Uncastillo in the 15th century. The study analyses the sources of income and the importance of the commons. The expenses, the process of indebtedness and the financial crisis of the municipality in the Late Middle Ages are fully discussed. Keywords: Kingdom of Aragon; Uncastillo; Late Middle Ages; Municipal Finances; Public debt.

Los estudios sobre haciendas locales en Aragón durante la Edad Media se caracterizan por la relativa escasez de investigaciones, entre otras causas por el hecho de que las fuentes municipales más propicias para su análisis, como los libros de actas y sobre todo los de contabilidad, se conservan muy tardíamente, generalmente desde mediados del siglo XV1, mientras que para algunas poblaciones estas fuentes son simplemente inexistentes. 1.- Sobre los estudios de haciendas locales aragonesas, véase: Antonio Berenguer Galindo, Censal mort. Historia de la deuda pública del Concejo de Fraga (siglos XIV-XVIII), Ayuntamiento de Fraga, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1998. Mª. Teresa IRANZO MUÑÍO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca en la Edad Media, Crónica, Estudios y documentos sobre Huesca, 2005, pp. 353-437. Mª. Isabel Falcón Pérez, “El sistema fiscal de los municipios aragoneses”, en Manuel SÁNCHEZ

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Éste es el caso de Uncastillo, cuyos fondos documentales municipales padecieron numerosos estragos en el transcurso de la Guerra de Sucesión2, habiéndose conservado para el período medieval únicamente una serie de pergaminos donde se recogen los principales privilegios concedidos por la Corona a la villa. En lo relativo a fuentes de naturaleza financiera sobresale un tardío cartulario de comienzos del siglo XVII en el que se especificaron los bienes del consistorio y los censales a los que debía hacer frente en esa época3. Mejor suerte corrió un conjunto de protocolos notariales, cuya cronología se inicia en la década de los sesenta del siglo XV4. Es precisamente gracias a los libros de algunos de los notarios más importantes que trabajaron en Uncastillo a finales de la Edad Media por lo que se puede realizar un acercamiento a la situación financiera de este enclave fronterizo con Navarra. En este sentido, este trabajo pretende ser una contribución al conocimiento de las haciendas de las pequeñas villas aragonesas de un rango poblacional de entre ciento cincuenta y doscientos fuegos en el tránsito del Medioevo a la Modernidad5.

MARTÍNEZ, Antoni FURIÓ DIEGO (eds.), Col·loqui Corona, municipis i fiscalitat a la Baixa Edat Mitjana, Lleida, Institut d’Estudis Ilerdencs, 1997, pp. 191-218; “Finanzas y fiscalidad de ciudades, villas y comunidades de aldeas aragonesas”, en Finanzas y fiscalidad municipal. V Congreso de Estudios Medievales, León, Fundación Sánchez Albornoz, 1997, pp. 241-273. Bonifacio PALACIOS MARTÍN, Mª. Isabel FALCÓN PÉREZ, “La hacienda municipal de Zaragoza a mediados del siglo XV (14401472)”, en Historia de la Hacienda Española. Homenaje a García de Valdeavellano, Madrid, 1982, pp. 539-606. Mª. Luz RODRIGO ESTEVAN, Poder y vida cotidiana en una ciudad bajomedieval: Daroca, 1400-1526, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza (microformas), 1996, pp. 272-291. José Luis CORRAL LAFUENTE, “La ciudad de Daroca según el libro de actas de 1473”, Aragón en la Edad Media, IV (1981), pp. 157-194. Máximo DIAGO HERNANDO, “Haciendas municipales en el reino de Aragón durante el siglo XIV. El caso de Calatayud y su comunidad de aldeas”, en Denis MENJOT, Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (coords.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, “Collection de la Casa de Velázquez”, 92, Madrid, 2006, pp. 335-356. 2.- Sobre los ataques que sufrieron los Archivos Municipal y los eclesiásticos de Santa María y de San Martín de Uncastillo a comienzos del siglo XVIII en plena Guerra de Sucesión, véase Isidoro ESCAGÜÉS JAVIERRE, Otras historias de la villa de Uncastillo, Bilbao, 2001, p. 52. 3.- Archivo Municipal de Uncastillo (AMU), Cartulario de la villa de Uncastillo. 4.- Los protocolos notariales de Uncastillo se custodian en una sala del ayuntamiento de Sos del Rey Católico. Su primer libro data del año 1460. 5.-José Ángel SESMA MUÑOZ ha señalado la importancia del fenómeno por el que modestos núcleos rurales, de en torno a los dos centenares de fuegos cada uno, se incorporaron en el siglo XV al planteamiento general del espacio agropecuario como espacio también de mercado. “La población urbana en la corona de Aragón (siglos XIV-XV)”, Las sociedades urbanas en la España Medieval, XXIX Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, 2003, p. 189. Uncastillo tenía 156 fuegos a finales de la Edad Media. Antonio SERRANO MONTALVO, La población de Aragón según el fogaje de 1495, volumen II, Zaragoza, 1997, pp. 63-65.

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1) Los ingresos De entre el conjunto de documentos notariales sobresale uno que facilita una aproximación a la realidad de la hacienda uncastillera a finales de la Edad Media. Se trata de una concordia que fue aprobada en el transcurso de una reunión del concejo en la iglesia de San Andrés el 8 de marzo de 1495. Por la avenencia la villa acordó con dos prohombres locales, el escudero Juan Remírez y el notario Antón de Pomar, que éstos se hiciesen cargo de la deuda de la localidad cincovillesa, pagando las pensiones anuales a sus censalistas y comprometiéndose a cancelar los censales en unos plazos fijados, a cambio de recibir la práctica totalidad de las rentas de Uncastillo durante treinta años6. De este modo se conocen los ingresos que disfrutó la villa, pudiendo distinguirse entre los ordinarios y los extraordinarios. En el primer ámbito, la explotación de bienes de propios fue su pilar fundamental, destacando en la misma tres apartados; los herbajes; los derechos sobre hornos y molinos; y los arrendamientos de los monopolios de venta de artículos alimenticios de primera necesidad, como la carne o el pan. A todas estas entradas ordinarias, que supusieron el núcleo básico del sistema de financiación local, se añadieron las pequeñas sumas que el municipio cobró por el uso de bienes inmuebles de su propiedad y por la imposición de multas. Los ingresos extraordinarios, por otra parte, se compusieron de dos elementos; los impuestos, especialmente las sisas, con los que se hizo frente a las peticiones económicas de la monarquía; y la emisión de deuda pública a través de censales y en menor medida mediante la contratación de préstamos por comandas. a) Los molinos harineros Entre los bienes de propios que constituyeron la espina dorsal de las finanzas uncastilleras sobresalieron los molinos. En la concordia que el municipio estableció en el año 1495 con Juan Remírez y Antón de Pomar se mencionaron tres ingenios; los dos molinos farineros del Arba y del molino farinero d’acerqua la villa clamado de concejo. En el acuerdo se especificó que los inversores se harían cargo durante los treinta años de las reparaciones que necesitase la maquinaria y además se incluyó una cláusula por la cual los vecinos de Uncastillo y de su aldea de Malpica no pudieron erigir molinos en este

6.- Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Sos del Rey Católico (AHPS), Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar.

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período, estando obligados en cambio a utilizar los concejiles7. Este carácter coercitivo evidencia cómo el dominio de la villa sobre los molinos harineros revistió la naturaleza de derechos señoriales en régimen de monopolio. Acerca de su origen hay que mencionar cómo Elena Piedrafita ha demostrado la existencia de un molino de propiedad concejil en Uncastillo en los inicios del Doscientos. Por otra parte se ha constatado que en el siglo XII la monarquía poseía al menos dos molinos en la población8, por lo que puede formularse la hipótesis de que estos ingenios de titularidad real fuesen traspasados progresivamente al concejo para que dispusiera de las suficientes fuentes de ingresos con las que satisfacer las crecientes demandas pecuniarias de la monarquía9. La concordia entre Uncastillo con Remírez y Pomar no recogió las cantidades que se solían obtener de los molinos. Sin embargo, gracias a los contratos de arrendamiento conservados anteriores a la fecha del acuerdo, se puede conocer, aproximadamente, el volumen que suponían de ingresos. Así, el 7 de febrero de 1474, Juan Coscón, clavero del capítulo de los infanzones, arrendó el molino bajo del Arba al caballero mosén Sancho Lacambra por 13 cahíces de trigo10; ese mismo día hizo lo propio con el molino alto del Arba en Malpica, que adjudicó a Pedro de Sos y a Juan de Lacambra por 27 cahíces11. Por otra parte, el 13 de febrero de 1486 Ferrando de Sos pagó a los jurados 28 cahíces de trigo por el arrendamiento del molino de la dita villa12. Esto es, antes de la importante avenencia de 1495, los tres molinos en conjunto proporcionaban unos 70 cahíces de trigo anuales a las arcas municipales. Asimismo, se conocen las cantidades por las que se arrendaron los molinos en el año 1511 por parte de los quitadores de censales; así, García de Peña y Juan Aznárez obtuvieron durante un trienio los derechos sobre el molino alto del Arba por 20 cahíces y medio de trigo anuales; Pascual Froncín consiguió las rentas del molino bajo del Arba por 25 cahíces, mientras que el neófito Luis de Pomar se hizo con el molino de la villa por 28 cahíces y una fanega de trigo13, lo que en conjunto da unos resultados muy similares a los anteriores de cerca de 75 cahíces de grano, una cantidad considerable para una época, 7.- Ibidem. 8.- Elena PIEDRAFITA PÉREZ, “Infraestructura económica de los Concejos de las Cinco Villas: regadíos, molinos y hornos (siglos XII-XIV)”, Aragón en la Edad Media, XII (1995), pp. 51-53. 9.- En la cercana villa de Sos, el proceso de transferencia de los molinos reales al concejo está documentado para los inicios del siglo XIV. Juan ABELLA SAMITIER, La villa aragonesa de Sos en la Baja Edad Media: economía, sociedad y manifestaciones de poder, Tesis Doctoral inédita, Zaragoza, 2007. 10.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, año 1474, f. 20. 11.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, año 1474, f. 20v. 12.- AHPS, Juan Coscón, P. 866, año 1486, f. 22. 13.- AHPS, Martín Coscón, P. 883, año 1511, sin foliar.

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los inicios del siglo XVI, caracterizada por la escasez frumentaria en el reino y por un incremento del precio del trigo14. b) El molino de aceite Además de los molinos harineros que controlaba el concejo y de los traperos que disfrutaban algunos particulares, la concordia de 1495 demuestra la existencia de un molino de aceite, cuya posesión era municipal y que, merced al acuerdo con Remírez y Pomar, pasó a manos de los mismos durante treinta años. Precisamente, una cláusula del contrato prohibió que los vecinos levantasen nuevas maquinarias, estando obligados a las olivas fazer en el torno de la dicha villa, dius pena, el contrario fazientes, de diez sueldos por cada vegada15. Como contrapartida los socios capitalistas se obligaron a mantenerlo en buen estado a sus expensas. Igualmente, Juan Remírez y Antón de Pomar asumieron que cada año pagarían a los magistrados vint y cinquo sueldos del trehudo del torno y seys dineros de trehudo del forno16, lo que sugiere que tanto el torno de óleo como uno de los hornos pertenecían anteriormente a otro propietario, el cual en un momento dado los habría cedido en régimen de enfiteusis por un precio módico al municipio, que desde entonces los explotó para aportar rentas a las arcas locales. c) Los hornos El acuerdo del año 1495 también significó que los ingresos provenientes de los hornos fuesen traspasados a Remírez y Pomar. En el contrato únicamente se mencionó de forma genérica el término fornos, sin especificar su número ni ubicación, ni mucho menos las cantidades que se solían obtener por su arrendamiento17. De nuevo son los documentos anteriores a 1495 los que facilitan una aproximación a la naturaleza de estas instalaciones. Así, el 2 de febrero de 1474 se arrendó en pública subasta el horno de Uncastillo al caballero mosén Juan de Siurana por 26 cahíces y cinco fanegas de trigo18. Esa misma jornada

14.- José Ángel SESMA MUÑOZ, La Diputación del reino de Aragón en la época de Fernando II (14791516), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1977, pp. 288-302. 15.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 16.- Ibidem. 17.- El contrato se centró, por el contrario, en las obligaciones de Remírez y Pomar de reparar los hornos, de tenerlos bien abastecidos de leña y de no exigir a los vecinos más de una pueya por cada veintena. AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 18.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, año 1474, ff. 17v-18.

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se arrendó el horno bajo de la villa a García de Onchoco, vecino de Sádaba, por 33 cahíces y medio de trigo19. Dos décadas después, en el año 1493, se arrendó el horno alto de Uncastillo a Pedro Ximénez menor de días durante un año por 21 cahíces de trigo; a la par, se hizo lo propio con el horno bajo, que se adjudicó a Ramón Ortiz por un año a cambio de 26 cahíces y cuatro fanegas de grano20. Por otra parte, en junio de 1516 los vecinos Juan Gay y Bernart de Palacio se comprometieron a dar 29 cahíces y medio de trigo al clavero de la villa por el arrendamiento del horno alto de Uncastillo, mientras que Guallart de Miramont y Rodrigo Ximénez se hicieron con el horno bajo por 28 cahíces y tres fanegas de grano21. Estas tres remesas de arrendamientos en diferentes momentos de finales del siglo XV y comienzos del Quinientos muestran que tanto el horno alto de la villa como el bajo proporcionaban entre 50 y 60 cahíces de trigo cada año. A estas cifras deben añadirse las rentas del horno de Malpica, para el que no se tienen datos de arrendamientos, aunque se sabe que la sentencia arbitral de 1493 que puso fin a las diferencias entre Uncastillo y Malpica decretó que los hombres de la aldea pagasen 1.014 sueldos en concepto de sisas, compensándoles con las rentas del horno de Malpica durante un bienio22, lo que evidencia la importancia de las mismas23. Así pues, en conjunto, los molinos, los hornos y el torno de óleo suponían para el concejo, como mínimo, un centenar y medio de cahíces de trigo anuales, que podían convertirse en una suma considerable al ser vendidos en el mercado24. Precisamente las rentas de estos ingenios se consideraban a finales del Cuatrocientos como pertenecientes a los hombres de signo y de servicio, los cuales, al no poder satisfacer las pensiones de los censales que habían suscrito con anterioridad, las perdieron ante sus acreedores, prohombres de la elite zaragozana. Es por ello que un grupo de vecinos nombró procuradores en el año 1475 para arrendar de los acreedores, don Pedro de Francia, don Xi-

19.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, año 1474, ff. 18-18v. 20.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, año 1489-95, sin foliar. 21.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 872, 1515-1517, sin foliar. 22.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, año 1489-95, sin foliar. 23.- En los inicios del siglo XVII el horno de Malpica se arrendaba por unos 12 cahíces de trigo anuales. AMU, Cartulario de la villa de Uncastillo, ff. 468r-469v. 24.- Es interesante saber que el 1 de febrero del año 1520 el oficial de Uncastillo comunicó el precio que se pagaba en la zona por los diversos granos al procurador del obispo de Pamplona, dándose 26 sueldos por el cahiz de trigo, 16 por el de ordio y 12 por el de avena, con lo que el centenar y medio de cahíces de trigo que controlaba el concejo podían suponer cerca de 3.800 sueldos si se gestionaban eficazmente. AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 874, 1520-21, sin foliar.

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meno Gordo y don micer Juan de Santángel, las dos partes de las rentas de los hombres de signo y de servicio de Uncastillo por 1.200 sueldos anuales25. Tres años después fue el capítulo de los infanzones el que se hizo con las rentas de los labradores, obligándose a pagar la misma suma de 1.200 sueldos a los acreedores zaragozanos. En el documento por el que Juan de Lobera asumió la clavería de los infanzones el 8 de enero de 1478, éste se comprometió a pagar esa cantidad a los notables de la capital del reino y también a satisfacer las pensiones de dos censales, que ascendían en total a cerca de 850 sueldos. Como recompensa por su labor, el clavero recibió un salario de 200 sueldos. Esto es, en los inicios del año 1478 las rentas de los hombres de signo y de servicio, que se correspondían básicamente con las de los hornos y molinos, bastaban para costear los 1.200 sueldos que debían entregarse a los acreedores zaragozanos, los cerca de 850 sueldos de las pensiones de dos censales y los 200 sueldos que se destinaron a premiar los servicios de Juan de Lobera; en total, cerca de 2.250 sueldos cuyo origen estaría en el centenar y medio de cahíces de grano que estos ingenios proporcionaban cada año, lo que evidencia cómo los molinos y los hornos fueron uno de los pilares de la hacienda concejil. d) Los herbajes El segundo apartado básico dentro de los ingresos de Uncastillo fue la cantidad que obtenía por la venta de las yerbas de determinados términos municipales. En el acuerdo suscrito en 1495 entre la villa y Juan Remírez y Antón de Pomar, éstos se hicieron con los herbajes durante treinta años, aunque se introdujo una cláusula por la cual, si los ganaderos locales pujaban por ellas, se las tendrían que arrendar por una suma que no superase los 2.600 sueldos anuales; en caso de que no existiese esta oferta ni otra del concejo, Remírez y Pomar podrían vender las yerbas por trienios a quien quisieran, aunque debiendo entregar a los jurados todo aquello que superase los 2.600 sueldos anuales y garantizando que los ganados de la villa pudiesen pacer libremente. De la concordia se exceptuaron ciertos estancos que quedaron para disfrute de la villa y de sus vecinos26. Por otra parte se estipuló que siempre que hubiese suficiente pasto para puercos, se designasen dos personas, una por cada parte, para adjudicar las yerbas necesarias para los cerdos propiedad de los vecinos, quedando el resto en poder de los socios capitalistas27. 25.- AHPS, Juan Coscón, P. 861, año 1475, f. 11r. 26.- Se exceptuaron “los estancos de la villa, la Val de Ha a Va, la Val de Baminal, Sant Mitiel, los quales queden reservados a la villa”. AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 27.- Ibidem.

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Entre los términos que se mencionaron expresamente en la concordia como zona de herbajes estuvieron los Pacos, Onio, Balcrapil y Baniés, así como La Macana y Gabardilla, alquilados en ese momento al peajero y a Antón de Acín28. La consulta de los protocolos notariales permite conocer de manera aproximada las cifras que se pagaban por alguno de ellos. Así, en junio de 1491 Martín Ximénez, el notario Juan Coscón y Sancho de Pomar, habitantes en Uncastillo, y Miguel Lascum mayor de días y Miguel Cordera, habitantes en Malpica, le entregaron doscientos florines de oro al clavero de Uncastillo por el disfrute durante dos años de las vendas de Gavardiella y La Macana29, por lo que se aprecia que su estimación anual fue de unos cien florines. El 3 de mayo de 1491, en una reunión del concejo, se arrendaron las mismas yerbas durante ocho años a los ganaderos pirenaicos don Blasco de Acín, habitante en Villanúa, y a Sancho Enyéguez, habitante en Canfranc, por 4.000 sueldos, con la condición de que a partir del 15 de septiembre de cada anualidad los ganaderos locales pudiesen meter sus rebaños en las ventas hasta que llegasen las ovejas de Acín y de Enyéguez30. En cuanto a Baniés, se sabe que en el año 1516 Miguel Gay, justicia de los ganaderos de Uncastillo, revendió las yerbas de ese término al notario Martín Coscón por 450 sueldos31. Esta preponderancia de la cabaña uncastillera también se aprecia en el acto por el que los jurados arrendaron el 19 de octubre de 1488 durante seis años todos los comunes terminos de la dicha villa a los ganaderos locales por 200 sueldos anuales, otorgándoles la facultad de poner guardas en esas partidas, aunque prohibiéndoles revenderlas32. Todas estas noticias confirman, en primer lugar, la importancia de la ganadería como una de las actividades económicas más desarrolladas tanto en la villa como en la comarca de la Valdonsella, lo que se tradujo en una defensa de los intereses de los dueños de rebaños uncastilleros al concederles el municipio la posibilidad de conseguir pastos en muy buenas condiciones. Igualmente, los contratos de arrendamientos y la concordia de 1495 evidencian cómo las arcas locales se nutrieron notablemente de los ingresos de los herbajes, siendo muy significativa la suma de 2.600 sueldos en que se fijó la cantidad por la cual los ganaderos de Uncastillo pudieron comprar las yerbas a Juan Remírez y a Antón de Pomar, puesto que posiblemente fue una cifra que estuvo por debajo de su valor de mercado para favorecer a los componentes del ligallo uncastillero. 28.- Ibidem. 29.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 870, 1491, f. 15. 30.- AHPS, Antón de Pomar, P. 859, 1491-98, ff. 11v-12. 31.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 872, 1515-1517, sin foliar. 32.- AHPS, Martín Ximénez, P. 854, año 1488, ff. 23v-24.

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e) Los suministros básicos Como la mayoría de ciudades y villas del occidente medieval, el concejo de Uncastillo mantuvo un estrecho control sobre el abastecimiento de productos alimenticios básicos, generalmente a través de la concesión a particulares de las carnicerías y de la panadería en arrendamiento y en régimen de monopolio tras fijar los precios de venta al público y las mínimas condiciones de calidad que se debían cumplir y revisar mediante la inspección periódica de los artículos alimenticios por parte de los magistrados. De todos los suministros destacó por su importancia el arrendamiento de las carnicerías. Así, en junio del año 1503 los jurados arrendaron la carnicería a Pedro Ximénez mayor de días durante un trienio, quien tuvo que pagar al municipio 800 sueldos anuales además de asumir una serie de obligaciones en lo referente a la fijación de precios de venta al público y las fechas en las que debía servir carne de cada especie. Como contrapartida, ningún vecino pudo vender carne en la localidad, a excepción de la carne de ciervo por menudo y siempre que la vendiesen uncastilleros, ya que si algún extranjero la traía debía llegar a un acuerdo con el carnicero. Ximénez también recibió la facultad de llevar a pastar 250 cabezas de ganado a los vedados de la villa y otras 500 en la Val de Ava33. Posteriormente, en enero de 1509, de nuevo Pedro Ximénez obtuvo del Justicia y de los jurados el arrendamiento de las carnicerías durante un trienio, para lo cual se comprometió a pagar cada año 850 sueldos34, por lo que se puede concluir que en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna los ingresos por este concepto fueron importantes para la hacienda concejil. En cuanto a la panadería, su gestión fue muy similar a la de las carnicerías. De esta manera, los jurados arrendaban cada año la panadería a aquel que ofertase unas mejores condiciones para los vecinos, generalmente en lo referente al peso de las piezas de los panes cocidos que se vendían, cuyo precio era fijo, pero no así su peso35, que variaba en función de lo propuesto por los beneficiarios. La concesión conllevaba la facultad de que el favorecido disfrutase de un monopolio relativo en la comercialización de panes en Uncastillo, aunque se toleró que los horneros también despachasen pan con la obligación de venderlo con más peso. Es lo que se acordó en el contrato que los jurados Lope de Biota y Juan de Lobera establecieron en 1475 con 33.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 879, 1502-1504, sin foliar. 34.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 871, 1508-1510, ff. 26-26v. 35.- El dineral costaba un dinero y el doblero dos, y en Zaragoza variaba su peso en función del precio del trigo. Ma. Isabel FALCÓN PÉREZ, “El gremio de panaderos de Zaragoza en el siglo XV”, Aragón en la Edad Media, VII (1987), p. 209.

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Alfonso de Artieda, por el cual obtuvo la panadería de la villa durante un año, mencionándose en el mismo que los horneros podrían vender pan siempre que diesen dos onzas más que Artieda. Asimismo se fijó que el escudero pudiese conseguir una ganancia de seis sueldos por cada cahiz a modo de compensación por el trabajo de ir a moler el trigo o de comprarlo36, lo que muestra que el margen de beneficio era lo suficientemente amplio como para interesar a un miembro de la pequeña nobleza local. De este modo, el municipio se aseguró que un producto de primera necesidad en la alimentación de la población en el Antiguo Régimen estuviese a disposición de los vecinos de forma habitual en la panadería, ya que una de las condiciones esenciales que siempre se incluyeron en los arrendamientos fue que el panadero se comprometiese a tener pan blanco en todo momento, debiendo pagar una multa cada vez que no lo hiciese37. f) Los ingresos por multas La potestad de imponer multas por incumplimiento de contratos, por violar estatutos confeccionados por el concejo o por ejecutar las sentencias dictadas por el Justicia en los juicios fue una de las competencias que ejercieron los magistrados locales. De todo este heterogéneo y amplio conjunto de sanciones sobresalieron las que se aplicaron a aquellos que robaban animales o frutos en las tierras de sus vecinos38. También destacaron las multas impuestas a ganaderos cuyos rebaños entraban en espacios de cultivo, dañándolos, o bien en zonas vedadas por los munícipes39. Ciertamente, la documentación conservada no permite conocer el volumen de los ingresos anuales del concejo por razón de las diferentes multas, aunque el hecho de que parte de las mismas fuesen para el Justicia permite suponer que el monto total de lo disfrutado realmente por las arcas municipales no fuese excesivamente elevado ni significativo dentro del conjunto de las entradas de la hacienda local.

36.- AHPS, Juan Coscón, P. 861, 1475, ff. 81-81v. 37.- Véase también, a modo de ejemplo, el arrendamiento de la panadería en el año 1480 a Juan de Monent. AHPS, Juan Coscón, P. 865, 1480, f. 7. 38.- Así por ejemplo, en 1474 una reunión concejil estableció que todo aquel que robase frutos o animales pagase 60 sueldos en caso de ser mayor de catorce años si era hombre o de doce si era mujer; si era menor, tan sólo debía satisfacer 5 sueldos. La pena se dividía en tres partes; una para el Justicia, otra para los procuradores personados contra el ladrón y la tercera para la víctima del robo. AHPS, Juan Coscón, P. 860, 1474, ff. 37v-38. 39.- En el año 1510 el Justicia y un jurado de Sádaba rogaron a los jurados de Uncastillo que anulasen las peñoras realizadas contra el ganado del sadabense García de Rufas, que había entrado en un término vedado por los oficiales de Uncastillo. AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, 1510-13, f. 17.

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g) Los impuestos Además de los ingresos fijos de la hacienda de Uncastillo, el municipio tuvo a lo largo del siglo XV entradas extraordinarias con las que sufragar sus necesidades y las crecientes peticiones de subsidios por parte de la monarquía. Dentro de este apartado de ingresos extraordinarios destacaron los impuestos junto al recurso al crédito y al endeudamiento. En el reino de Aragón durante el Cuatrocientos y especialmente en su segunda mitad las sisas se consolidaron como el impuesto más utilizado tanto por la Corona y las Cortes como por los municipios. En un principio consistieron en una disminución o merma del peso de determinados productos de consumo de primera necesidad, sobre todo del pan y de la carne, cuyo importe entregaban los vendedores a los recaudadores. Posteriormente, para facilitar su cobro, la reducción del peso fue sustituida por un incremento en el precio de estos artículos, para finalmente, desde mediados del siglo XV, compaginarse este sistema con la adjudicación de una cantidad fija a cada localidad en virtud de su población que debía recolectarse a través de sisas. El impuesto únicamente podía ser aprobado por el rey y las Cortes, decretándose en el transcurso de las mismas su cuantía, su duración y los productos gravados40. Muy pronto este gravamen generó en su contra una considerable hostilidad, lo que provocó, por ejemplo, que las Cortes de 1371 prohibiesen nuevas concesiones de sisas y que en las Cortes de 1398 Martín I tomara medidas mucho más enérgicas para impedir que las universidades exigiesen su pago, como lanzar un interdicto de excomunión contra quienes vulnerasen esta disposición. Su impopularidad llegó a tal extremo que en el acto del juramento de los Fueros, Privilegios y Libertades del reino los monarcas estuvieron obligados a jurar expresamente el fuero de la prohibición de sisas41. Pese a ello, en el siglo XV las sisas se reintrodujeron paulatinamente en el país, como demuestra el hecho de que las Cortes de Valderrobres del año 1429 aplicasen un fogaje por el que cada casa tuvo que pagar 12 sueldos y sisas durante un trienio42. También hay testimonios en la Valdonsella del retorno de las sisas, puesto que en el año 1445 el procurador de Sos exigió este impuesto a los lugares de Undués

40.- Sobre el concepto, origen y evolución de las sisas, véase J. A. SESMA MUÑOZ, La Diputación del Reino de Aragón, pp. 139-140. 41.- José Ángel SESMA MUÑOZ, “Las transformaciones de la fiscalidad real en la Baja Edad Media”, El poder real en la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI), XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, tomo I, volumen I, Zaragoza, 1996, pp. 231-291. 42.- José Ángel SESMA MUÑOZ, Esteban SARASA SÁNCHEZ, Cortes del reino de Aragón. Extractos y fragmentos desaparecidos, 1357-1451, Valencia, Anubar, 1976, pp. 109-116.

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y de Navardún para cumplir los acuerdos de las últimas Cortes que habían establecido sisas durante dos años para reparar las defensas de Aragón43. En la segunda mitad del Cuatrocientos las Cortes reorganizaron este arbitrio, implantando una periodicidad anual y un procedimiento por el cual un año las sisas debían ser cobradas por el rey, otro por el General del reino y el tercero por las universidades, aunque en numerosas ocasiones los concejos tuvieron que renunciar a su turno a favor del monarca, sobre todo por los enormes gastos que originaron sus empresas bélicas, especialmente la Guerra de Cataluña, siendo habitual en estas ocasiones que los municipios aumentasen las tasas para lograr un remanente que alimentase sus arcas44. Es por ello que es extraordinariamente complejo distinguir en la documentación local entre las sisas que constituían un subsidio a la monarquía tras su pertinente votación en Cortes y las sisas que conformaban un impuesto municipal para sufragar los gastos cotidianos de las localidades, dada la imbricación entre los dos sistemas45. El análisis se complica todavía más para las poblaciones de las Cinco Villas, ya que en el siglo XV fue bastante frecuente que el gobernador del reino o los comisarios reales se reuniesen con representantes de los municipios de la Junta de Ejea para solicitarles que levantasen caballeros y peones que guardasen la frontera con Navarra, financiándose a veces estas operaciones con la concesión a los concejos de las sisas establecidas en Cortes para no duplicar la presión fiscal. Es lo que acaeció en el año 1484 cuando el procurador de Uncastillo, Martín del Frago, le comunicó al Justicia de la villa, Pedro Ximénez, que el gobernador del reino se había ofrecido a tener en cuenta las cantidades pagadas por cada casa del enclave cincovillés en una pasada leva de caballeros en la recaudación de sisas que iban a imponer las Cortes reunidas en Tarazona46. Igualmente se sabe que el rey concedió a las localidades de la Junta de Ejea una gracia de 49.200 sueldos de las sisas de 1484, 1485 y 1486 por el dinero que éstas habían gastado en la defensa de la frontera contra los navarros47. Dependiendo del destino final que se otorgase a las cantidades recaudadas (la propia villa, la defensa de la cercana frontera o las arcas de la Corona y de la Diputación) los magistrados de Uncastillo mostraron una actitud muy diferente frente a los impuestos. Así, en las Cortes que se celebraron en Zara43.- AHPS, Miguel Martínez de Sada, P. 379, ff. 16-17v. 44.- Ma. I. FALCÓN, “Finanzas y fiscalidad”, pp. 261-264. 45.- Sobre esta problemática, véanse los problemas metodológicos que presentan las contabilidades del concejo de Huesca. Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, pp. 284-285. 46.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, 1484, ff. 23-23v. 47.- AHPS, Miguel del Sen, P. 449, ff. 41v-42.

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goza entre 1398 y 1400 Martín I aprobó un fuero por el que se prohibieron las sisas, pero debido a que por el breu cessamiento de las ditas sissas se porian subseguir grandes e irreparables dampnages a las ciudades, villas e lugares del dito regno do sissas son, decidió que durante ocho años se pudiesen seguir imponiendo en las localidades donde de presente se recogían y en otra serie de poblaciones, entre las que se mencionó a Uncastillo48. El hecho de que el enclave cincovillés contase con un síndico en las Cortes, Juan García del Parral49, hace suponer que la medida de prórroga de las sisas contase con su aprobación, muy probablemente porque esas sisas se consignaron a la reparación de las haciendas locales, que sin este recurso extraordinario se habrían visto seriamente comprometidas, como reconoció el propio monarca. Cuando los gravámenes se establecieron en el seno de la Junta de Ejea, por lo general los oficiales de Uncastillo aceptaron sin problemas su imposición, ya que muy frecuentemente se destinaron a levantar tropas que protegieron la comarca de la amenaza navarra. De esta manera, en el año 1478 el concejo designó a cuatro personas para que junto a los jurados repartiesen los 18 dineros por casa que había fijado la Junta de Ejea para pagar a veinte caballeros y a veinte peones cuya misión fue vigilar la frontera50. A veces inclusive la villa solicitó incrementar las tropas, con el consecuente aumento de la presión fiscal que ello conllevaba. Es lo que sucedió en 1463 en una reunión de la Junta que se celebró en la propia Uncastillo. Allí el comisario real se lamentó porque se habían incumplido los acuerdos alcanzados en una congregación anterior en Malpica en lo referente a levantar soldados para la guarda de la comarca, puesto que algunas localidades habían firmado una seguridad con Charles de Artieda, capitán de Lumbier, enemigo de Juan II. Posteriormente, el comisario leyó ante todos los síndicos una carta del monarca en la que se denunciaba que el noble navarro había incumplido la tregua, ante lo cual el rey dispuso que las poblaciones cincovillesas hiciesen una hermandad entre sí para defender la tierra y para atacar a Charles de Artieda, derogando cualquier seguro que se le pudiese haber concedido51. Precisamente Uncastillo era una de las localidades que habían firmado una tregua con Charles de Artieda. Para justificar su posición frente al comisario del rey y frente a los mensajeros del resto de enclaves cincovilleses, los representantes uncastilleros señalaron que Sos y Castiliscar no tenían intención de

48.- Germán NAVARRO ESPINACH (ed.), Acta Curiarum regni Aragonum. Cortes del reinado de Martín I, Tomo VI, Vol 1º, Zaragoza, Grupo CEMA, 2008, pp. 315-316. 49.- Ibidem, p. 353. 50.- AHPS, Juan Coscón, P. 862, año 1478, ff. 5v-6. 51.- AHPS, Ximeno de Busal, P. 14, f. 39v.

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renunciar al acuerdo con el capitán navarro, además de indicar que las tropas que se habían levantado en la reunión de Malpica eran claramente insuficientes, por lo que afirmaron que no abandonarían la seguridad con Artieda salvo que también lo hiciesen Sos y Castiliscar o se incrementasen los efectivos armados52. Para resolver el conflicto, el comisario, mosén Alfonso de Samper, y los síndicos se comprometieron a aumentar los diez hombres de a caballo y los cuarenta de a pie que en Malpica se había resuelto levantar hasta la cifra que propusieran los de Uncastillo, haciéndose cargo todos los miembros de la Junta de los nuevos salarios53. De este modo se aprecia que cuando el motivo de los impuestos fue fomentar la seguridad de la frontera, los oficiales uncastilleros no sólo no se negaron a pagar, sino que en ocasiones sugirieron un aumento de las tropas y en consecuencia de las cargas fiscales soportadas por los municipios puesto que la amenaza para su tranquilidad era real y cercana, no como las lejanas empresas mediterráneas de los reyes. Y es que cuando las sisas fueron requeridas por recaudadores reales para cumplimentar acuerdos de Cortes, los magistrados uncastilleros se mostraron bastante más remisos. Así, en octubre del año 1474 Pedro Bitrián, escudero de Añón, aldea de Calatayud, comisario para recoger las sisas que las universidades le habían otorgado al rey en 1472, declaró ante notario que si se demostraba que el capítulo y universidad de Uncastillo no debían pagar la sisa por ser infanzones, que entonces quedase sin valor la comanda que habían suscrito con él por valor de 2.800 sueldos por razón de las sisas impagadas. Y es que tanto los jurados del capítulo de los caballeros e infanzones como un jurado de los hombres de signo y de servicio pretendian que no eran tenidos ni devian pagar la dita sisa, assi por justicia se trobava que aquella no devian pagar assi como infançones o en otra manera et assi mesmo que si se trobava que el capitol de los infançones de la ciudat de Caragoca no haver pagado la dita sisa del dito anyo de mil CCCC LXXII, que en los ditos casos et qualquiere d’ellos le plazia et le plazio que los susoditos jurados, capitol e universidat no fuessen tenidos ni obligados pagar los ditos dos mil ochocientos sueldos de la dita carta de comanda54. El hecho de que a lo largo de la Baja Edad Media las localidades cincovillesas con derecho a asiento en Cortes consiguiesen participar paulatinamente en el brazo de la pequeña nobleza del reino, sin duda alguna hizo que sus pobladores tuviesen pretensiones de hidalguía colectiva, sobre todo en lo referente a las obligaciones fiscales con la Corona, como evidencia que tanto los magistrados de los infanzones como los de los labradores

52.- AHPS, Ximeno de Busal, P. 14, ff. 40-40v. 53.- Ibidem. 54.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, 1474, ff. 42-42v.

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de Uncastillo55 se resistiesen a pagar las sisas de 1472 hasta que se averiguase lo que había acontecido con el capítulo de los infanzones zaragozanos. Un año después, en noviembre de 1475, en una reunión de los infanzones y de los hombres de signo y de servicio en la iglesia de San Andrés, se reconoció tener en comanda 1.482 sueldos del vecino Sancho de Pomar, por quanto el dito Sancho de Pomar da palavra al vizconde [de Biota] por la villa sobre la sisa quel vizconde demanda, por quanto la villa aquella no quiere pagar sino que el senyor rey conozca si la villa la deve pagar primero o no, que si pora ventura el senyor rey conocia el vizconde no dever haver aquella que en tal caso plazio al dito Sancho de Pomar la seguridat susodita no haya firmeza ni valor en judicio nec extra et cetera56. De nuevo se aprecia la tenacidad de los oficiales y del concejo en pleno para no satisfacer unas sisas que no estaban destinadas ni al municipio ni a levantar tropas para la seguridad de la comarca, aunque en esta ocasión no se hizo explícito el argumento de los uncastilleros para negarse a pagar, consignándose únicamente su voluntad de que fuese el rey quien decidiese si la villa debía contribuir o no. En lo que respecta a los procedimientos establecidos para la recaudación de los impuestos, en Uncastillo se adoptaron diversas modalidades. Cuando los gravámenes fueron dispuestos por la Corona y las Cortes, se siguió lo fijado en las mismas, por lo general mediante vía de fogaje, marcándose una tasa que cada unidad fiscal, el fuego, debía sufragar. Es lo que sucedió en el trienio que fue de 1489 a 1491, cuando cada casa tuvo que pagar 16 sueldos anuales por sisas para hacer frente al reparo del General del reino57. Más libertad tuvo la villa para imponer las modalidades que consideró más convenientes cuando los servicios se ordenaron por la Junta de Ejea. De esta manera, en 1478, aunque la Junta decidió que cada casa de la comarca pagase 18 dineros, en Uncastillo se nombraron a cuatro personas para que junto a los jurados obtuviesen la cantidad por la que debían responder ante la Junta, siendo los criterios que se precisaron el reparto por casas y personas dentro de las mismas, sin contar a las mujeres menores de 16 años, y la posesión de ganado58. Así se instaló un procedimiento para que el pago fuese más proporcional y justo al contribuir cada unidad familiar en virtud de sus componentes 55.- En Uncastillo los infanzones tuvieron derecho a ocupar la mitad de los cargos públicos de jurados, mientras que su peso demográfico dentro de la localidad fue de un 20%. Juan ABELLA SAMITIER, “Las bases económicas de la elite de los infanzones de Uncastillo en la segunda mitad del siglo XV”, Aragón en la Edad Media, XIX (2006), pp. 39-51. 56.- AHPS, Juan Coscón, P. 861, año 1475, ff. 85v-86. 57.- Ma. Isabel FALCÓN PÉREZ, Libro del reparo del General de Aragón (1489-98), Fogajes de 1489, 1490 y 1491, Textos de Historia Moderna, 1, Zaragoza, Anubar Ediciones, 1987. 58.- AHPS, Juan Coscón, P. 862, año 1478, ff. 5v-6.

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para evitar situaciones en las que un hogar truncado aportase lo mismo que un fuego repleto de personas en edad de trabajar. Igualmente, el establecer como criterio la propiedad tanto de ganados gruesos como menudos hizo que las familias con más poderío económico contribuyesen en mayor medida que las más débiles. También se aprecia que las diferencias económicas y sociales de los vecinos fueron importantes a la hora de tributar cuando en 1484 se mencionó que los uncastilleros habían contribuido en la leva de caballeros en la frontera y que el gobernador del reino había decidido que se tuviese en cuenta ese esfuerzo fiscal en la próxima recaudación de sisas dispuestas por las Cortes en tal manera que a qui aya pagado diez sueldos que se le tomen en conta diez sueldos et a qui aya pagado cinquanta sueldos que aquellos se le tomen en conto et asi de los otros59, lo que demuestra que en ocasiones los vecinos no pagaron las mismas cantidades debido a la desigualdad de sus fortunas. Por último hay que señalar que la documentación conservada no permite saber cuánto significaron los impuestos para los ingresos de la hacienda local, ya que apenas se disponen de cifras concretas y las que hay son de sisas otorgadas a la monarquía, como los 2.800 sueldos que los magistrados se negaron a pagar en 1474 alegando la condición infanzona de los uncastilleros. No obstante, los años en que la villa pudo disfrutar en su propio beneficio de las sisas se pudieron alcanzar sumas muy similares, lo que explicaría el interés de la localidad cincovillesa por obtener el permiso regio para implantar estas imposiciones en los inicios del siglo XV. 2) Los gastos En la Baja Edad Media los gastos fueron el elemento clave que definieron a las haciendas locales, ya que en ocasiones forzaron a que se ensayasen nuevos mecanismos de recaudación y nuevas estrategias financieras para hacer frente a los mismos. En Aragón en la segunda mitad del siglo XV los gastos de los municipios aumentaron ante las peticiones de la Corona para sufragar costosas campañas bélicas como la Guerra de Cataluña, produciéndose un desequilibrio generalizado entre los ingresos y los gastos que solamente se remedió a través del recurso al endeudamiento, que llegó a ser crónico60. Las noticias procedentes de los libros notariales muestran que entre los gastos ordinarios, Uncastillo tuvo que satisfacer tributos de naturaleza feudal 59.- AHPS, Martín Ximénez, P. 849, 1484, ff. 23-23v. 60.- Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, pp. 394-395.

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como la pecha y la cena de ausencia que la monarquía había cedido a nobles en forma de caballerías de honor. También fue importante la cantidad destinada al pago de los magistrados, al sueldo de abogados, a la paga de dietas y a los salarios de profesionales especializados. El concejo igualmente destinó sumas de dinero a la realización de obras públicas, a la construcción de elementos ornamentales y a sufragar su expansión territorial. Finalmente, cada año, la villa debió costear los intereses de su deuda, especialmente las pensiones de los censales, que llegaron a tal extremo que llevaron a la quiebra a la hacienda municipal. A todo ello se unieron expensas extraordinarias como la compra de cereal para abastecer a la población en años de malas cosechas, el pago de los servicios votados en Cortes y las levas de soldados en la frontera con Navarra. a) La pecha y la cena de ausencia La villa de Uncastillo debía una serie de tributos al rey de Aragón como señor del enclave. En los inicios del Cuatrocientos estas cargas se limitaban a la pecha y a la cena de ausencia. La pecha ascendía en el año 1417 a tan sólo 1.000 sueldos, en contraste con los 4.400 sueldos que llegó a pagar la localidad a mediados del Doscientos61. En lo que se refiere a la cena de ausencia, los uncastilleros tenían que sufragar 400 sueldos anuales por este concepto62. De este modo, el conjunto de rentas feudales a satisfacer se situó a comienzos del siglo XV en 1.400 sueldos. Aunque en teoría esta suma debía tener como destinatario las arcas reales, en 1417 estaban asignadas como caballerías a distintos nobles. Así, las caballerías fundadas sobre los 1.000 sueldos de la pecha habían sido disfrutadas por don Antón de Luna, aunque a comienzos del Cuatrocientos las poseía don Pedro de Urrea o don Juan de Luna. Por otra parte, la cena de 400 sueldos estaba adjudicada vitaliciamente a Franci de Urriés, hijo del difunto mosén Pedro Jordán de Urriés, y después de la muerte de Franci de Urriés debía retornar al patrimonio real63. b) Los gastos concejiles El mantenimiento de la estructura política y administrativa del concejo conllevó una serie de gastos fijos para las arcas locales cuya finalidad fue 61.- Elena PIEDRAFITA PÉREZ, Las Cinco Villas en la Edad Media (siglos XI-XIII). Sistemas de repoblación y ocupación del espacio, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2000, p. 208. 62.- Francisca VENDRELL GALLOSTRA, Rentas reales de Aragón en la época de Fernando I (14121416), Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón, número 47, Madrid, Instituto Universitario de Estudios Medievales, 1977, p. 175. 63.- Ibidem.

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asegurar su funcionamiento y su continuidad. En la concordia que suscribió la villa en el año 1495 con Juan Remírez y Antón de Pomar, éstos, al recibir la inmensa mayoría de las rentas del municipio durante tres décadas, se comprometieron, además de a cancelar progresivamente los censales, a sufragar cada año una serie de gastos de la localidad, entre los que se establecieron cien sueldos para los jurados, treinta para el corredor público y veinte para el notario. En cuanto al Justicia solamente se indicó que harían frente a su pensión, sin indicar a cuánto ascendía64. Esto es, sin contar con el salario del Justicia, a finales del siglo XV el coste de los jurados, del corredor público y del escribano se limitaba a 150 sueldos anuales, una suma muy modesta, aunque debe tenerse en cuenta que estos honorarios se fijaron en una situación de auténtica crisis y casi bancarrota de la hacienda de Uncastillo, lo que explica la moderación salarial de los magistrados. La documentación también muestra cómo la villa contrató en ocasiones a procuradores y abogados, generalmente zaragozanos, para que defendiesen los intereses de la localidad ante las altas instancias de poder del país. Así, en enero de 1474 en una reunión del concejo se decidió contratar durante un año a un procurador y a un abogado65. En abril de 1478 de nuevo el concejo, congregado en la iglesia de San Andrés, asumió la contratación de un abogado y de un procurador; el abogado elegido fue micer Juan de Gurrea, jurista, y el procurador fue Juan Domingo, habitantes en la ciudad de Zaragoza. La duración del acuerdo fue de dos años, estipulándose un salario anual de 100 sueldos para micer Juan de Gurrea y de 40 sueldos para Juan Domingo66. A estos gastos derivados de la contratación de auténticos especialistas en derecho para que defendiesen las causas abiertas por Uncastillo en los tribunales de Zaragoza, deben añadirse las dietas que recibieron los procuradores de la villa en diversas misiones de representación, especialmente durante las celebraciones de Cortes, ya que la población cincovillesa tuvo derecho de asiento en las mismas. Otro capítulo importante fue el destinado a sufragar los salarios de los profesionales de la medicina, que los magistrados comenzaron a contratar, muy significativamente, a finales del Medioevo, poco tiempo después de la expulsión de los hebreos en Aragón, lo que sugiere que el exilio de los judíos originó una desarticulación de la estructura sanitaria de la comarca, obligando a intervenir a

64.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. En Huesca y en Daroca en el siglo XV el salario del Justicia estaba fijado en 500 sueldos. Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, p. 396. J. L. CORRAL, “La ciudad de Daroca”, p. 167. 65.- AHPS, Juan Coscón, P. 860, f. 5. 66.- AHPS, Juan Coscón, P. 862, año 1478, ff. 34-34v.

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los poderes públicos para asegurar la asistencia médica de sus vecinos. En esta actuación los oficiales no escatimaron medios, como se aprecia en el contrato suscrito en marzo de 1494 con el bachiller en medicina Lorenzo de La Puebla, al que se firmó durante un año por la notable suma de 400 sueldos67. Casi una década después, en abril de 1506, los jurados contrataron como médico a Miguel Eleno, que vivía en Luna, durante cuatro años por 300 sueldos anuales, el cual se comprometió a residir de forma habitual en Uncastillo68. Esta insistencia en la permanencia de los galenos se comprende porque fueron unos profesionales muy demandados en la época que no desdeñaron la movilidad geográfica, como muestra el caso de Miguel Eleno, que de Luna se fue a vivir a Uncastillo. Además, la localidad uncastillera había tenido una experiencia reciente bastante desagradable con el anterior médico, ya que éste había huido ante un brote pestífero, por lo que se tuvo que firmar de urgencia en el verano de 1503 al cirujano García de La Abarzuza durante un año por 200 sueldos69. Junto a esta preocupación social de los munícipes por que se prestase un servicio sanitario a los vecinos, el mantenimiento del Estudio de Gramática70 también exigió un esfuerzo financiero constante al consistorio. Y es que a finales del Medioevo el maestro del Estudio cobraba cada año dos raciones, una en la iglesia de San Martín y la otra en la iglesia de Santa María, además de 100 sueldos que aportaba el concejo. A cambio, el docente se comprometía a estar en el dito Estudio de continuo y de demostrar y leyr en aquel de Gramatica, Logica y Fillosofia71. De este modo, tanto las principales instituciones eclesiásticas radicadas en Uncastillo como el concejo sufragaron el gasto que suponía mantener en una localidad de tamaño modesto un Estudio72. Además, 67.- En el contrato se incluyó una cláusula por la que Lorenzo de La Puebla se comprometió a no ausentarse de la villa en caso de que enfermase alguno de sus habitantes, mientras que los jurados se obligaron a no permitir que ningún otro médico tratase a los vecinos. AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, año 1489-95, sin foliar. 68.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 880, años 1505-1506, ff. 53v-54. 69.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 879, año 1503, sin foliar. 70.- La primera referencia al Estudio de Uncastillo data del 22 de marzo de 1328 cuando Alfonso IV ordenó que no se atacase a los judíos procedentes de Navarra que se habían refugiado en la villa, mencionando expresamente a los estudiantes del Estudio de Gramática para que no molestasen a los hebreos, sobre todo el día de Viernes Santo. Historia de la Universidad de Zaragoza, Madrid, Editora Nacional, 1983, pp. 42-43. 71.- Contrato suscrito por el jurado de los infanzones y por el maestro Juan Martínez durante quince años el 16 de agosto de 1489. AHPS, Juan Coscón, P. 867, 1489, ff. 38-38v. 72.- En el Trescientos se han documentado en Aragón un Estudio General en Huesca, uno de Artes en Zaragoza y Estudios particulares en Barbastro, Tauste, Tarazona, Calatayud, Daroca, Teruel y Uncastillo. Sin duda alguna Uncastillo fue de entre todas estas poblaciones la que poseyó un menor rango demográfico y económico, suponiéndole un mayor esfuerzo relativo el mantenimiento de este centro de enseñanza. Historia de la Universidad de Zaragoza, p. 42.

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en las postrimerías del siglo XV la villa tuvo que hacer frente a las expensas derivadas de un pleito que inició contra las cercanas poblaciones de Sos y de Sádaba, que habían abierto sendos Estudios, violando el monopolio que el centro uncastillero disfrutaba en la Valdonsella73. Finalmente se debe señalar que hay constancia de que la villa pagaba un salario anual a un fraile, de 60 sueldos, probablemente para retribuirle por su labor de predicación en determinadas fechas especialmente significativas por su componente religioso74, lo que evidencia que, además de procurar servicios sanitarios y educativos a sus vecinos, los munícipes igualmente tuvieron en cuenta sus necesidades espirituales. Así pues, entre los salarios de los magistrados, de los procuradores y abogados, del médico, del maestro del Estudio y del fraile, el concejo debía sufragar anualmente una cantidad próxima a los 1.000 sueldos, aunque dependiendo de la coyuntura financiera de cada anualidad podía variar al adoptarse políticas más austeras en momentos de crisis, como se aprecia en el acuerdo finisecular entre Uncastillo y los quitadores de sus censales. c) Inversiones en obras públicas Uno de los gastos más habituales de las ciudades y villas medievales fue el destinado a mantener en buen estado sus murallas, que proporcionaron protección y seguridad a sus habitantes. Esta preocupación cotidiana se incrementó en los lugares de frontera, ya que estuvieron más expuestos a sufrir acometidas bélicas. Es por ello que los vecinos de Uncastillo tuvieron que aumentar de forma significativa las partidas consignadas a reparar sus defensas, especialmente cuando Aragón se enfrentó a Navarra o a Francia. Es lo que sucedió en los inicios del siglo XVI, poco después de la conquista de Navarra por los ejércitos de Fernando el Católico. Y es que, cuando se hizo patente la posibilidad de un contraataque desde Francia, el monarca ordenó movilizar a las poblaciones fronterizas con el reino pirenaico. Así, el arzobispo de Zaragoza fue designado como capitán general y como tal proveyó que Francisco Fernández de Heredia, regente el oficio de la gobernación, adecenase los lugares de la Junta de Ejea para saber el número de personas útiles para servir en la guerra y las armas de las que disponían, y mandase reparar las murallas de las villas75. 73.- J. ABELLA, La villa aragonesa de Sos en la Baja Edad Media. 74.- A todo ello habría que añadir 10 sueldos anuales que se consignaban para las iglesias. AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 75.- Jerónimo ZURITA, Historia del rey don Fernando el Católico. De las empresas y ligas de Italia, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1999 (1670), Libro X, VI.

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En Uncastillo los preparativos para la guerra se hicieron en agosto de 1512. El 22 de ese mes el concejo estatuyó que el Justicia y los jurados, junto a los cabos de las decenas, pudiesen tocar, esleyr y diputar los hombres que seran menester para la guerra que el rey nuestro senyor lieva en favor de la Sancta Iglesia, con que la gente que tocaran no este sino por un mes76. Además de aprobar el envío de tropas, después del adecenamiento de la población en condiciones de partir al frente, el 29 de agosto se vendió un censal de 100 sueldos de pensión al alcaide del castillo de Navardún, Gil de Monterde, por 2.000 sueldos para cerrar la dicha villa de muros, puertas y otros reparos77, con lo que se aprecia la notable suma que se tuvo que invertir para fortificar la localidad. Evidentemente, no siempre las necesidades fueron tan imperiosas, pero el hecho de que Uncastillo fuese una villa de frontera posiblemente motivó un gasto continuo e importante en el mantenimiento de sus murallas, no pudiendo precisarse el mismo con las fuentes conservadas sino para momentos muy puntuales como el de la guerra contra Navarra. El concejo también destinó fuertes sumas para aumentar su patrimonio inmobiliario. Una de las ocasiones en que lo hizo fue tras la expulsión de los hebreos, situación que había propiciado que muchos locales y casas se quedasen vacíos en la antigua judería. Casi quince años después numerosas viviendas todavía no se habían adjudicado, por lo que la Corona designó en 1506 al infanzón local, Juan Remírez, para gestionar los bienes de los judíos. El escudero decidió vender al consistorio el 5 de noviembre de 1508 la casa de la sinagoga mayor y la de las muxeres y la casa del forno y el patio contiguo ad aquellas, fonsal, palomar situados en el Barrio Nuevo de la dita villa por la elevada cantidad de 2.000 sueldos78. Los magistrados uncastilleros igualmente realizaron inversiones en obras públicas que no tuvieron una especial funcionalidad, sino que buscaron aumentar el prestigio de la población en el ámbito comarcal. Así se explica que en plena crisis financiera de las arcas locales, en agosto de 1478 los jurados pagasen 200 sueldos a Pedro de Fresueña y a Diego de Córdova, relojeros navarros de Olite, para cumplimentar un plazo de los 700 sueldos que les debían dar en total por la construcción de un reloj en la villa79. De este modo se aprecia cómo en Uncastillo los oficiales desarrollaron una política de ornamentación del espacio urbano, lo que está en consonancia con la práctica 76.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, años 1511-13, f. 57. 77.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, años 1511-13, ff. 53-55. 78.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 871, años 1508-1510, ff. 13-14v. 79.- AHPS, Antón de Pomar, P. 858, 1478-1479, f. 20v. En el año 1482 la vecina localidad de Sos pagó a Rodrigo, un relojero de Olite, 150 sueldos, de un total de 500, por la realización de un reloj. AHPS, Juan Zareco, P. 425, f. 20.

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munífica de las elites urbanas de la Europa de la época, praxis que tuvo un alto coste económico para las finanzas municipales. d) El pago de la deuda pública Las empresas mediterráneas de la monarquía en el siglo XIV obligaron a los municipios de la Corona de Aragón a satisfacer elevadas contribuciones, de tal modo que a mediados de la centuria muchos consistorios recurrieron a la emisión de deuda pública en unas proporciones considerables. Las consecuencias fueron transcendentales, ya que si con anterioridad los concejos únicamente habían puesto en funcionamiento sus mecanismos fiscales de manera intermitente para responder a demandas concretas de los reyes, a partir de ese momento convirtieron esos dispositivos en fijos para pagar los intereses de la deuda. Tras consolidarse los sistemas fiscales de los municipios, la deuda, sobre todo a través de los censales, devino estructural a causa de los nuevos subsidios requeridos por la Corona y de las propias políticas hacendísticas de las elites ciudadanas que hallaron en la deuda pública un medio excelente para invertir capitales y obtener rentas fijas y seguras80. La documentación conservada no permite fijar de forma precisa la evolución de la deuda pública de Uncastillo en la Baja Edad Media. No obstante, la concordia firmada entre la villa y Juan Remírez y Antón de Pomar en 1495, por la cual los socios capitalistas se hicieron con las rentas municipales durante treinta años a cambio de cancelar paulatinamente la deuda con sus acreedores81, es un buen punto de partida para iniciar la investigación. Así, en el año 1495 Remírez y Pomar se comprometieron a luir progresivamente y a pagar las pensiones anuales de los siguientes censales: • c ensal de Fadrique de Urriés y de su mujer, que anteriormente había disfrutado el difunto Gaspar Ruiz. • los censales llamados de Juan de Lobera, que en 1495 poseían mosén Juan Ximénez, señor de Pinseque, y Martín de Sasa. • el censal de Francés de la Cavallería y de sus hijos. • censal de micer Juan de Santángel. • censal nuevamente asegurado al rey. • censal de Beatriz de la Cavallería, viuda de Santa María. • censal de Barbastro.

80.- Manuel SÁNCHEZ, Pere ORTÍ, “La Corona en la génesis del sistema fiscal municipal en Catalunya (1300-1360)”, Col·loqui Corona, municipis, pp. 233-278. 81.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar.

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En el acuerdo no se mencionaron ni las cantidades que cada año se debían pagar a los censalistas ni a cuánto ascendía la propiedad de cada censal ni mucho menos la fecha en la que se suscribieron. Sin embargo, noticias dispersas por los protocolos facilitan, en algunos casos, aportar más datos sobre estos instrumentos de deuda. De esta manera, en mayo de ese mismo año de 1495 el municipio canceló un censal de 1.800 sueldos de pensión que había vendido el 21 de junio de 1450 por 23.000 sueldos al mercader zaragozano Juan Gaspar Ruiz a un interés del 7,8%. El censal lo heredó su hijo, Juan Ruiz, quien fue nombrado caballero; este mosén Juan Ruiz otorgó testamento el 7 de noviembre de 1455 y dejó como sucesor a su hijo Gaspar Ruiz menor de días. La prematura muerte de Gaspar y de su hermana Isabel antes de cumplir los catorce años dejó como herederos legítimos de sus derechos a sus primos hermanos Isabel y Juan de Francia. Cuando Isabel alcanzó los veinte años de edad le vendió a su hermano el 19 de septiembre de 1477 todos los bienes y censales que habían recibido de los Ruiz. Poco después, el 27 de diciembre de 1480, Juan de Francia acordó con su madre, la viuda Beatriz Ruiz, que había administrado sus bienes como tutora cuando era menor, que mientras ella viviese pudiese disfrutar de las pensiones de los censales, rentas y treudos de los Ruiz, reservándose además su dote y patrimonio. En 1495 los representantes de Uncastillo les pagaron 23.000 sueldos a Fadrique de Urriés y a su esposa, Beatriz Ruiz, para cancelar el censal. Además, los cónyuges nombraron procuradores para renunciar al proceso abierto contra la villa en el que habían reclamado las rentas de sus montes y yerbas82. De este modo el consistorio consiguió librarse de un gravoso censal, tanto por su interés como por su elevada pensión, y de la amenaza de perder ante los censalistas el control de sus herbajes. En lo referente a los censales que poseían el señor de Pinseque y Martín de Sasa en las postrimerías del siglo XV, se conoce el monto de sus pensiones gracias a la liquidación que hicieron sus antiguos propietarios con el concejo en 1480. Así, el 3 de marzo de ese año Juan de Lobera, mercader y ciudadano de Zaragoza, y Pedro Lobera, habitante en Zaragoza, como sucesores de su difunto padre, don Juan de Lobera, difinieron a los hombres de signo y de servicio de Uncastillo de las pensiones atrasadas de dos censales: una era de 400 sueldos y se pagaba en Domingo de Ramos; la otra era de 200 sueldos y se satisfacía el día de Santa María Magdalena83. Es interesante señalar que las obligaciones por razón de estos censales fueron asumidas solamente por los hombres de signo y de servicio y no por los infanzones, lo que evidencia que 82.- AHPS, Antón de Pomar, P. 859, 1491-98, ff. 67-69v. 83.- AHPS, Juan Coscón, P. 865, año 1480, ff. 24v-25v.

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todavía no se había producido una fusión completa en el ámbito fiscal entre los dos segmentos de población en el último tercio del Cuatrocientos. Igualmente es reseñable la cantidad a la que ascendieron en total las pensiones de los dos censales de Juan de Lobera, 600 sueldos anuales, que finalmente se traspasaron al señor de Pinseque y a Martín de Sasa84. Sobre el cuarto censal que Juan Remírez y Antón de Pomar se comprometieron a luir, el de Francés de la Cavallería y sus hijos, la avenencia con la localidad cincovillesa especificó que lo debían cancelar dentro de dieciséis años y que en ese tiempo sean tenidos de dar en cada un anyo albaran de quitamiento de mil y quinientos sueldos a la villa85. Los datos acerca del censal que tenía micer Juan de Santángel sobre Uncastillo son muy escasos en la documentación local, limitándose a una interesante referencia del acuerdo de 1495 por el que Remírez y Pomar se obligaron a realizar, dentro de veinte años, una quitación del mismo fazedera por el rey nuestro senyor o procurador suyo legitimo, lo que indicaría que, ante la caída en desgracia del prohombre de origen converso, la Corona se habría hecho con los derechos del censal. Es gracias a los capítulos matrimoniales que se firmaron en 1465 entre micer Juan de Santángel e Inés Guillén alias Calvo que se sabe que entre los 75.000 sueldos censales que Juan recibió de su padre se encontraba un instrumento de deuda sobre Uncastillo de 14.000 sueldos de propiedad y 1.000 sueldos de pensión, esto es, un censal al 7,1% de interés, adquirido el 19 de mayo de 1454, por lo que cuando se firmó la concordia entre los socios capitalistas y la villa en 1495, ésta llevaba cuarenta años pagando una pensión anual de un millar de sueldos a la familia conversa. El sexto censal cuya carga asumieron Remírez y Pomar fue el que nuevamente se a segurado al rey nuestro senyor, estipulándose en el acuerdo con los munícipes que debía ser cancelado en veinte años86. Gracias a un pago de la pensión en octubre de 1515 se sabe que ésta era de 300 sueldos87. El hecho de que este censal del rey se contratase en un tiempo muy cercano al de la avenencia de 1495, cuando se intentaron sanear las arcas locales con una política planificada de cancelación de censales a medio plazo, sugiere la posibilidad de que con los capitales del mismo se luyesen anteriores censales a unos tipos 84.- En el año 1501 Antón de Pomar, en su nombre y como procurador de su socio, Juan Remírez, entregó a los jurados el censal del señor de Pinseque, que se decía de Juan de Lobera, junto a la sentencia en sus primeras figuras, aunque no se especificó en el documento notarial que se confeccionó por este motivo la suma correspondiente a la propiedad del censal cancelado. AHPS, Martín Coscón, P. 882, años 1500-01, ff. 43-44. 85.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 86.- Ibidem. 87.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 872, años 1515-17, sin foliar.

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de interés más altos que los que se pagaban a finales del siglo XV en Aragón, establecidos por lo general en un 5%88. Que el censalista fuese el monarca tal vez se debió a que la Corona buscó auxiliar a la villa en su plan de saneamiento financiero, proporcionándole capitales a un tipo de interés moderado para luir censales especialmente gravosos. Los socios capitalistas también se comprometieron a cancelar en un plazo de veinte años el censal de la viuda de Santa María, Beatriz de la Cavallería89. Sobre el mismo hay datos para 1478, cuando Juan de Lobera se hizo cargo de la clavería del capítulo de los infanzones de Uncastillo y se obligó a pagar ciertas pensiones al tener arrendadas los hidalgos las rentas de los hombres de signo y de servicio. De este modo, Juan de Lobera asumió que de las rentas debía destinar 500 sueldos a satisfacer la pensión del censal de Pedro de Santa María90. En el acuerdo se mencionó asimismo otro censal, el denominado como censal de Barbastro, que era de naturaleza mixta, ya que parte fue suscrito por el concejo como representante de la colectividad y parte por particulares. Por el arreglo con Remírez y Pomar, éstos debían dar cada año 60 sueldos a los magistrados para hacer frente a su pensión, que entonces disfrutaba micer Pedro de Mur. Además, si los deudores y la villa decidían luir el censal, los socios deberían hacerse cargo de su cancelación como con el resto de la deuda pública municipal91. De este peculiar censal hay referencias anteriores, por ejemplo en una carta pública confeccionada en 1467 por la que el caballero mosén García Alamán se comprometió a pagar a la universidad, tanto de infanzones como de labradores, 25 sueldos al haber recibido en herencia de la difunta viuda Elvira de Sos seis vasos de abejas; como la viuda tenía que sufragar 25 sueldos por el censal de Barbastro, mosén Alamán aceptó satisfacer el interés de los mismos hasta que entregase los 25 sueldos de suerte principal92. Al parecer, el censal de Barbastro fue cancelado en las postrimerías de 1504, puesto que en diciembre de ese año el Justicia y los jurados recibieron el contracto censal llamado vulgarmente de Barbastro que estava fundado sobre

88.- Véase los casos de Huesca y de la Diputación del reino en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, p. 431. J. A. SESMA, La Diputación del Reino de Aragón , pp. 223-230. 89.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 90.- También debía pagar la pensión de 333 sueldos y 4 dineros anuales de un censal a Ferrando Bolea, siendo la única referencia a este censal que ya en 1495 se habría cancelado al no mencionarse en la concordia entre la villa y Juan Remírez y Antón de Pomar. AHPS, Juan Coscón, P. 862, año 1478, ff. 19-19v. 91.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 878, años 1489-95, sin foliar. 92.- AHPS, Martín Ximénez, P. 846, 1467, ff. 29-29v.

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el concejo e muchos singulares de la dicha villa de Uncastillo ensemble con la sentencia de aquel93. En conjunto pues, en 1495 la hacienda de Uncastillo tenía cargados ocho censales y, salvo el contratado nuevamente con el rey, los demás eran relativamente antiguos. Las pensiones a pagar cada año incluían los 1.800 sueldos del censal de Fadrique de Urriés, los 600 de los censales que antaño fueron de Juan de Lobera, los 1.500 del instrumento de Francés de la Cavallería, los 1.000 de micer Juan de Santángel, los 300 del rey, los 500 de la viuda de Santa María y los 60 del censal de Barbastro: en total, 5.760 sueldos. Aunque se descontasen los 300 del recientemente suscrito con el monarca, la suma seguía siendo desmesurada, 5.460 sueldos. A todo ello habría que añadir la satisfacción anual de los derechos de pecha y de cena a la Corona, 1.400 sueldos en total, y los salarios a los diversos oficiales y profesionales, que montarían alrededor de un millar de sueldos. Esto es, solamente para afrontar las obligaciones de los intereses de la deuda y de los gastos ordinarios, Uncastillo debía destinar cada año cerca de 8.000 sueldos, sin contar con contingencias que no fueron tan extraordinarias en la segunda mitad del siglo XV como la realización de alguna obra pública, la compra de grano en momentos de escasez o el pago de subsidios a la Corona o de tropas que protegiesen la frontera. En contrapartida, Uncastillo contaba con ingresos como los herbajes, que en la concordia de 1495 se tasaron en 2.600 sueldos; con los alrededor de 150 cahíces de grano proporcionados por el arrendamiento de sus molinos y hornos; y con unos 800 sueldos que a veces se obtenían por la carnicería. En cuanto a los impuestos, las circunstancias por las que atravesó la Corona de Aragón en la época, como la Guerra de Cataluña y las posteriores empresas de Fernando el Católico, hizo que en pocas ocasiones los concejos pudiesen beneficiarse realmente de las sumas recaudadas. Por todo ello, el desequilibrio entre ingresos y gastos de la hacienda uncastillera parece fuera de toda duda. La documentación notarial confirma esta impresión, puesto que en 1467 las rentas de Uncastillo se encontraban secuestradas por la corte del Justicia de Aragón y encomendadas a la cercana villa de Luesia94. En 1475 las rentas de los hombres de signo y de servicio estaban en poder de sus acreedores, don Pedro de Francia, don Ximeno Gordo y don micer Juan de Santángel, miembros conspicuos de la oligarquía zaragozana; es por ello que un grupo de uncastilleros decidió recuperarlas pagando a los acreedores 1.200 sueldos

93.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 880, años 1505-06, f. 1. 94.- AHPS, Martín Ximénez, P. 846, 1467, ff. 3v-4.

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anuales en concepto de arrendamiento95. En 1478 fue el capítulo de los infanzones el que se hizo con las rentas de los labradores, circunscritas sobre todo al ámbito de los molinos y de los hornos, al conseguir que los acreedores se las arrendasen por 1.200 sueldos96. Es decir, en los años sesenta y setenta, ante la imposibilidad de los uncastilleros de cumplir con sus obligaciones respecto a los censalistas de Zaragoza, sus rentas, por lo menos las de los hombres de signo y de servicio, fueron primero secuestradas por la corte del Justicia de Aragón y posteriormente entregadas a sus prestamistas. Esta auténtica bancarrota de la hacienda local, incapaz de hacer frente a los intereses de su deuda, fue la que propició la dura concordia de 1495 por la que en la práctica traspasó sus rentas durante treinta años a dos prohombres de la villa para que éstos se encargasen de su gestión y de la cancelación paulatina de los censales97. También es interesante señalar que los censalistas fueron en su totalidad personajes ajenos a la localidad cincovillesa, sobresaliendo en cambio los inversionistas zaragozanos como los Lobera, los Santángel, los Cavallería, los Ruiz o los Santa María. Esta ausencia de uncastilleros en el conjunto de prestamistas posiblemente se explique por la magnitud de las cifras requeridas en ocasiones por el concejo, como los 23.000 sueldos otorgados por Gaspar Ruiz o los 14.000 de los Santángel, sumas de las que no disponían los linajes de la elite local cuyas bases económicas, en comparación con la aristocracia y la gran burguesía del país, eran notablemente modestas. Esta situación significó en la práctica que todos los años alrededor de 5.500 sueldos se trasvasaran desde este enclave de la Valdonsella hacia la capital del reino en concepto de pensiones de censales, debiendo enmarcarse este fenómeno en el proceso más generalizado de jerarquización económica de las poblaciones aragonesas que desembocó finalmente en un dominio del medio rural por las grandes ciudades a través de la extracción de parte de sus excedentes98.

95.- AHPS, Juan Coscón, P. 861, año 1475, f. 11r. 96.- AHPS, Juan Coscón, P. 862, año 1478, ff. 19-19v. 97.- En algunos municipios de la Corona de Aragón las dificultades también fueron frecuentes en el Cuatrocientos. Así, en Tarragona en 1462 se suspendió el pago de las pensiones de los censales, mientras que otras localidades tuvieron que añadir nuevos impuestos sobre la producción, como los onzens, para cancelar censales. Jordi MORELLÓ BAGET, “El sistema fiscal del municipis catalans: l’exemple del Camp de Tarragona”, Col·loqui Corona, municipis, pp. 279-305. En Aragón, sin llegarse a estos extremos, también se ha comprobado el enorme peso de la deuda en los presupuestos concejiles, representando el pago de los intereses el 36,1% de los gastos del concejo de Daroca en 1473 ó el 55% de las expensas de la ciudad de Huesca en 1492. J. L. CORRAL, “La ciudad de Daroca”, p. 186; Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, p. 429. 98.- Sobre este fenómeno en el reino de Valencia, véase Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Universitat de Valencia, 2002.

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Tabla. Censales cargados sobre la villa de Uncastillo en 1495. Denominación Censal de Gaspar Ruiz

Propietario

Fadrique de Urriés y su mujer Mosén Juan Martín de Censales de Juan Ximénez, Sasa de Lobera señor de Pinseque Francés de la Cavallería o sus hijos Micer Juan de Santángel Censal del Rey Corona Beatriz de la Cavallería, viuda de Santa María Censal de Barbastro Micer Pedro de Mur

Propiedad

Pensión

Fecha prevista de cancelación

23.000 s

1.800 s

1495

400 s 200 s

1501

1.500 s

1511

1.000 s 300 s

1515 1515

500 s

1515

14.000 s

60 s

En cuanto a la cronología y a la motivación por la que Uncastillo suscribió censales, el carácter de la documentación no permite profundizar en estos aspectos. Se sabe que el 14 de mayo de 1428 el procurador de mosén Pedro de la Cavallería, doctor en leyes, otorgó una carta de gracia al concejo para redimir un censal que poseía sobre la villa con una pensión de 450 sueldos99. El 21 de junio de 1450 Juan Gaspar Ruiz compró 1.800 sueldos censales de pensión al municipio por 23.000 sueldos100 y los Santángel hicieron lo propio el 19 de mayo de 1454 al adquirir 1.000 sueldos censales por 14.000 sueldos101; el hecho de que en apenas cuatro años Uncastillo tuviese que endeudarse de tal modo para obtener con prontitud liquidez por valor de 37.000 sueldos sugiere una causa de notable envergadura, tal vez relacionada con la guerra civil navarra entre Juan II y su hijo, el príncipe de Viana, que afectó de lleno a la comarca cincovillesa en los años cincuenta102. Finalmente, el 29 99.- AMU, Cartulario de Uncastillo, f. 201. 100.- AHPS, Antón de Pomar, P. 859, 1491-98, ff. 67-69v. 101.- Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (AHPZ), García López de Sada, 1468-69, ff. 72v-77. 102.- Así, los vianistas conspiraron para tomar Sos en abril de 1452 y poco después, en el verano de 1453, Ejea, Tauste y Castiliscar fueron atacadas por los enemigos de Juan II. J. ABELLA, La villa aragonesa de Sos en la Baja Edad Media. Eloísa RAMÍREZ VAQUERO, Solidaridades nobiliarias y conflictos políticos en Navarra, 1387-1464, Pamplona, Institución Príncipe de Viana, 1990, pp. 242-245. Por otra parte, en las Cortes de Zaragoza de 1451-1453, los procuradores de Sádaba y Uncastillo solicitaron auxilio ante las acometidas castellanas, denunciando igualmente los síndicos de Sos y de Sádaba

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de agosto de 1512 se vendió un censal de 100 sueldos de pensión a Gil de Monterde, alcaide del castillo de Navardún, por 2.000 sueldos, cuyo destino fue fortificar la localidad ante el inminente conflicto con Francia por la conquista de Navarra103. Sí que se aprecia que las tasas de interés tendieron a la baja a finales del siglo XV y comienzos del XVI, ya que si en 1450 Gaspar Ruiz compró un censal a Uncastillo al 7,8% y los Santángel hicieron lo propio en 1454 a un tipo del 7,1%, en el año 1512 el alcaide del castillo de Navardún adquirió un instrumento de deuda al concejo al 5%, lo cual está en consonancia con lo observado en otras instituciones aragonesas en esas mismas fechas104. e) Los gastos extraordinarios Además del pago de los salarios, de las rentas debidas al rey como señor de la villa y de las pensiones de los censales, hubo años en los que el concejo tuvo que hacer frente a gastos extraordinarios. Algunos sirvieron para sufragar la expansiva política territorial de la villa en la segunda mitad del Trescientos, como sucedió con la compra del término de Bamiel en el año 1366 al caballero Pedro Martínez de Logrón, vecino de Lumpiaque, y a su mujer, doña Sancha Pérez de Guevara, por 8.000 sueldos105. Otro apartado de gastos extraordinarios fue el relativo a los requerimientos económicos de la Corona para cumplir los servicios votados en Cortes y las demandas más concretas que se negociaron en el seno de la Junta de Ejea, peticiones que no finalizaron tras la Guerra de Cataluña sino que se prolongaron en el tiempo, debido, entre otros factores, a la ubicación fronteriza de la villa y a la necesidad periódica de la monarquía de levantar caballeros para proteger la comarca.

los saqueos de sus villas y la penuria provocada por la guerra. Luisa Mª. SÁNCHEZ ARAGONÉS, Cortes, monarquía y ciudades en Aragón, durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (1416-1458), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994, pp. 247-248. Además, entre 1451 y 1452 Sádaba vendió dos censales por 15.000 sueldos al 8,3%, mientras que Sos vendió un censal en 1453 de 5.000 sueldos al 5% y estableció en 1456 un repartimiento durante tres años de 1.000 sueldos anuales para hacer frente a su deuda, con lo que parece claro que la necesidad de dinero fue generalizada en las Cinco Villas en la primera mitad de la década de los cincuenta. AHPS, García López de Sada, 146869, ff. 72v-77. J. ABELLA, La villa aragonesa de Sos en la Baja Edad Media, p. 845. 103.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, años 1511-13, ff. 53-55. 104.- En Huesca hubo una reducción de los tipos de su deuda que se situaron en torno al 5%. Ma. Ta. IRANZO, Elites políticas y gobierno urbano, pp. 431-432. En la misma época Fernando el Católico emprendió una política de saneamiento de las finanzas del reino, entre cuyos logros estuvo reconvertir la deuda anterior a una tasa mucho más baja, establecida en el 5%. J. A. SESMA, La Diputación del Reino de Aragón, p. 123. 105.- AMU, Cartulario de la villa de Uncastillo, ff. 354-354v.

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JUAN ABELLA SAMITIER

Además, los acontecimientos que supusieron en los inicios del siglo XVI la conquista de Navarra provocaron que Uncastillo debiese asumir nuevos retos financieros. De este modo, el consistorio recibió 3.000 sueldos en comanda en abril de 1509 de su vecino Antón de Lozano, especificándose que el dinero debía usarse únicamente para pagar a la gente que fuese al llamado sitio de Sangüesa106. El conflicto, que se había originado en marzo de ese mismo año por un ataque de sangüesinos contra Undués de Lerda, donde murieron siete personas y fueron heridas quince, hizo que el arzobispo de Zaragoza, tras el visto bueno del rey y las peticiones de los diputados del reino, organizase en abril una campaña de castigo a la que envió al conde de Belchite, tropas y hasta artillería, aunque finalmente la diplomacia puso fin al litigio107. Poco tiempo después, tras la toma de Navarra y la amenaza de un contraataque francés, el concejo uncastillero vendió en 1512 un censal de 100 sueldos por 2.000 sueldos para fortificar la localidad108, lo que demuestra que uno de los motivos por los que la villa asumió gastos extraordinarios fueron las guerras emprendidas por la Corona. Finalmente debe mencionarse el capítulo referido al coste del abastecimiento de grano. Pese a que generalmente la producción cerealista fue excedentaria en Uncastillo, por lo que no fue preciso fundar una institución municipal como los pósitos, hubo circunstancias especiales, como malas cosechas, en las que los magistrados tuvieron que intervenir adquiriendo trigo. Especialmente duros fueron los primeros años del siglo XVI en los que se han documentado varias crisis cerealistas, tanto en el reino como en la comarca109. Así, en abril de 1503 el consistorio suscribió una comanda de 3.400 sueldos para asegurar el cobro de cien cahíces a Sancho de Pomar, Alonso de Artieda y Esperanza de San Climent, heredero y ejecutores testamentarios del difunto Antón de Pomar, que había arrendado las rentas de la villa en el pasado110; precisamente hay noticias documentales de que en 1503 el enclave cincovillés padeció un brote de peste, lo que revela las dificultades experimentadas por la villa111. Poco tiempo después, en diciembre de 1507, los oficiales recibieron de Alonso de Artieda y de Juan Remírez doscientos cahíces de trigo en comanda, que se comprometieron a pagar a cómo valiese el grano en el próximo mes de agosto en las principales poblaciones de la comarca112. Por otra parte, en agosto de 106.- AHPS, Juan Pérez de Huesca, P. 871, 1508-1510, ff. 34v-35. 107.- J. A. SESMA, La Diputación del Reino de Aragón, p. 139. 108.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, 1511-13, ff. 53-55. 109.- Sobre las crisis cerealistas de finales del siglo XV y de la primera década del XVI en Aragón, véase J. A. SESMA, La Diputación del Reino de Aragón, pp. 288-302. 110.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 879, 1502-1504, sin foliar. 111.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 879, 1503, sin foliar. 112.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 880, 1505-1506, sin foliar.

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UNA HACIENDA LOCAL EN CRISIS: LA QUIEBRA DEL MUNICIPIO DE UNCASTILLO

1513 en una reunión concejil se dio poder a Antón de Biota, lugarteniente de Justicia, al jurado y notario Martín de Peña y a Antón de Lozano para buscar trigo o dineros para comprarlo fasta en numero de vint y cinquo mil sueldos jaqueses de quien haverlo podran por mayor precio e menor pension113, lo que demuestra que la adquisición de grano en tiempos de carestía fue un gasto extraordinario al que tuvo que hacer frente el consistorio en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad.

113.- AHPS, Sancho Pérez del Frago, P. 881, 1510-1513, ff. 76v-77.

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