UNA CONSTITUCIÓN CON JÓVENES

May 23, 2017 | Autor: G. Lechuga Izaguirre | Categoría: Youth Studies, Youth Culture
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Descripción

UNA CONSTITUCIÓN CON JÓVENES LECHUGA IZAGUIRRE Giovanny Bryan

Se es joven de muchos modos, con cosmovisiones distintas, diferentes prácticas, relaciones con las demás generaciones y vínculos con las otras personas. Decir “juventudes” es decir muchas cosas. Es, ante todo, motivo de enormes confusiones, empezando por el uso homogéneo del singular. Conviene recordar que el sistema jurídico mexicano, institucional y judicial, les debía a las personas jóvenes actos significativos y profundos que, no sólo cambien su situación, con vocación de inclusión, de auténtica igualdad, sino además que garantizaran un sistema legal fundado en la justicia social mediante una Constitución que enunciara, defendiera y sostuviera los derechos de las personas jóvenes, con la importancia paradigmática que revisten, especialmente en sociedades como la nuestra, donde los jóvenes están en el centro de gran parte de los problemas. Víctimas, criminalizados, apáticos o desesperanzados, luchadores, resistentes, iluminados de ideales, solitarios, participativos o expectantes, esperan el protagonismo que de hecho tienen. Por eso, el reconocimiento de este sector en la primera Constitución de la Ciudad de México, es un avance paradigmático en el estudio de la relación entre las personas jóvenes y sus derechos, que nos permitirá también replantear los vínculos de este sector con el poder y el sistema institucional. El debate dentro de la Asamblea Constituyente fue por demás complejo, porque abrió múltiples interrogantes sobre otros sectores, edades y géneros que transitan estos asuntos. Y nos permitió coincidir –pese a lo que argumentan diversos actores políticos– en que las personas jóvenes y adolescentes son la gran metáfora de una sociedad de derechos, que aspira a ser una sociedad de ciudadanos. El consenso retratado en el apartado E del artículo 11, así como en los artículos que promueven la participación de este sector en la elección, integración y organización política de las alcaldías a través de la observación electoral y las candidaturas juveniles son resultado del conocimiento, conciencia colectiva y a la vez personal de algunos diputados constituyentes y sus asesores para redactar un apartado plural, abierto y participativo que da cuenta de la diversidad juvenil. Cambiar de paradigma y reconocer a las personas jóvenes como sujetas de derecho implicó considerar que son capaces de ejercerlos libremente; sin ser objeto de tutela, asistencia o meras receptoras de políticas dirigidas hacia ellas. Hoy tenemos una Constitución que las visibiliza y da oportunidad de reconocer esta situación de manera explícita. No obstante, el tema de juventudes corre el riesgo de crear una minoría donde no la hay. Es decir, las personas jóvenes no son minoría en términos cuantitativos ni históricos, la juventud es una etapa de todo ser humano que debe ser potencializada y resguardada para que sea

vivida con plenitud. En este contexto, el caso de la Ciudad de México resalta la desigualdad exististente en tanto y en cuanto las personas jóvenes sigan en desventaja respecto a esos otros grupos sociales, ya que ellas no existen como tales en el plano legal federal, lo que hace inminente la necesidad de tomar como referente lo logrado aquí y armonizar ordenamientos que las reconozcan como sujetas de derecho, con identidades, diversidades y características propias de su condición joven, capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades sólo por el hecho de ser jóvenes, YA.

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