Una cara obscura de las Migraciones internacionales: La Trata de Personas

June 16, 2017 | Autor: J. Velazco Ferreira | Categoría: Migraciones Internacionales, Trata De Personas
Share Embed


Descripción

“Una  cara  obscura  de  las  Migraciones   Internacionales:  la  Trata  de  Personas”   Año  2014  

Jeniffer  Velazco  C.I:  4.468.236-­‐7   Adriana  Vizcarra  C.I:  5.435.115-­‐6   Seminario  sobre  Migraciones  Internacionales  y  Regionales   Profesora:  Laura  Bogado  Bordazar       Licenciatura  en  Relaciones  Internacionales.  Tercer  año.  Plan  1986.    

   

 

 

P á g i n a  |  2  

  Índice: Introducción………………………………………………………………………………………..3 La trata de personas y sus distintas caras…………………………………………………………..5 ¿De dónde vienen y hacía dónde van las víctimas de la trata de personas en América Latina? Una gran interrogante, pocas respuestas……………………………………...6 Uruguay, la trata y su regulación jurídica…………………………………….…..………………..8 Conclusiones y reflexiones………………………………………………………………………..10 Bibliografía………………………………………………………………………………………..11 Anexos…………………………………………………………………………………………….12

   

 

 

P á g i n a  |  3  

Introducción: Un fenómeno que ha tenido gran trascendencia en este último tiempo han sido las migraciones internacionales, cuyo lado obscuro es la Trata de Personas. Comenzaremos definiendo a las migraciones internacionales. Siguiendo los lineamientos de Calduch en Abu-warda, las migraciones internacionales pueden definirse en base a tres elementos. El elemento humano, entiende que siempre habrá un movimiento de personas pertenecientes a una determinada sociedad. El elemento internacional, implica el traslado de un país de origen a otro, denominado país de destino, muchas veces con consecuencias en la interacción de los Estados en el marco de las Relaciones Internacionales. Finalmente el elemento temporal, implicará la permanencia o estabilidad de la persona en dicho país (Abu-warda, 2007, pág 36). Este concepto parece ser el más adecuado ya que engloba también las migraciones forzosas, siendo éstas una cara negativa de las migraciones internacionales. La migración en los últimos tiempos ha tenido un gran cambio, en los países desarrollados como Estados Unidos y miembros de la Unión Europea producto primero del terrorismo y mas cerca en el tiempo de la última gran crisis económica. La política migratoria se ha vuelto más restrictiva y en algunos casos se podría decir que contrarias al “Derecho a Migrar” (Navarrete, da Rosa, & Lourtet, 2009). En otros casos más cercanos como el del Mercosur, se ha avanzado en legislaciones que muestran a la migración como un Derecho Humano. De igual modo es necesario tener regulaciones flexibles no solo porque es un derecho de las personas elegir dónde vivir, sino porque ayudaría a combatir la migración irregular, la trata y el tráfico de personas. La trata de personas se encuentra actualmente delimitada en el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” conocido como “Protocolo de Palermo” en su Artículo 3 donde se la define como: “…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación…” (ONU, 2000)

Es necesario diferenciar la trata de personas del tráfico ilegal de migrantes, entendiéndose este último como el cruce de fronteras de manera irregular, ya sea con documentos falsos o cruzando por

   

 

 

P á g i n a  |  4  

puntos donde no hay controles fronterizos. A diferencia de la trata de persona, hay consentimiento del migrante y la relación con el traficante termina en el momento en que la persona cruza la frontera. Este proyecto de investigación enfatizará su mirada en la trata de personas. En cuanto Uruguay, este ha ratificado el protocolo antes mencionado y convenciones pertinentes al tema, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, y la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias(Redacción Portal 180, 2010).

La trata de personas y sus distintas caras: Se podría decir que la trata de personas permanece como una realidad oculta, un tema tabú, sobre el cual las personas dicen “eso acá no pasa”, pero la realidad es que tiene una fuerte presencia en todos los ámbitos y todas las regiones vulnerando los derechos humanos. Dentro de estos derechos encontramos; la libertad ambulatoria; integridad física, libre disposición sobre el propio cuerpo, la vida privada, la intimidad, las libertades y derechos sexuales, el derecho a condiciones dignas en el trabajo, el derecho al juego y a la educación de los niños, niñas y adolescentes; provocando daños a corto y largo plazo. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) Otro término usado para este fenómeno es el de “esclavitud moderna”, considerada la tercera actividad ilegal que más beneficios produce después del narcotráfico y el tráfico de armas. Es una forma de crimen organizado cuyo elemento esencial es la corrupción. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) Explotación sexual comercial: es una forma de violencia sexual en la que intervienen diferentes factores económicos, políticos, sociales pero principalmente culturales. Este tipo de explotación tiene como principales víctimas a las mujeres y niñas. (Regulada por la Convención internacional sobre toda forma de discriminación de la mujer (CEDAW); la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Convección de Belém do Pará) y la Convención de Derechos del Niño (CDN) y sus protocolos facultativos y el Convenio 182 de la OIT sobre erradicación del trabajo infantil). (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) “La trata de personas con fines de explotación sexual también puede ocurrir en la servidumbre por deudas, cuando mujeres y niñas son obligadas a seguir ejerciendo la prostitución mediante el uso de la “deuda” ilícita

   

 

 

P á g i n a  |  5  

presuntamente contraída por su traslado, reclutamiento o incluso su burda “venta”-que según los explotadores ellas están obligadas a pagar antes de poder ser libres”. (Informe de trata de personas, 2011)

Trabajo forzoso: también es conocido como “servidumbre involuntaria”, lo que lo caracteriza es la explotación de empleadores a los trabajadores, estando estos últimos en condiciones de vulnerabilidad ya sea por “el desempleo, la pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflictos políticos o aceptación cultural de la práctica”. Los más susceptibles a esta práctica son los inmigrantes, sin embargo pueden ser sometidos a esta práctica dentro de su mismo país. (Informe de trata de personas, 2011) Extracción de órganos: se reclutan personas de los países más pobres induciéndolos a la muerte para extraerle los órganos. Por lo general estos órganos son requeridos por personas de los países más influyentes. El tráfico de órganos ha sido declarado como un tema de importancia en la salud internacional. (UNODC, 2012) Trabajo en condiciones de servidumbre: o “servidumbre por deudas” se da cuando los tratantes de personas le ponen como condicion del trabajo una deuda que el trabajador debera pagar con trabajo, y por lo general esa deuda nunca se termina de pagar; esta deuda puede ser heredada, como es el caso de muchos trabajadores asiaticos, o en el caso de los inmigrantes jornaleros a los cuales se les cobra costos ilicitos y deudas en sus países de origen (muchas veces los tatantes cuentan con el apoyo de sindicatos en el país de origen). Tambien se da este tipo de explotación con empleados domesticos que trabajan de forma informal, que residen en su trabajo y estan aislados, por lo que es muy dificil de constatar estas situaciones. (Informe de trata de personas, 2011) Trata de menores: se constatan casos de trata de menores para distintos fines. Trabajo forzoso de menores, en estas situaciones los menores se encuentran bajo tutela de personas no pertenecientes a su familia que se benefician economicamente de trabajos que realiza muchas veces clandestinamente el menor contra su voluntad. Explotacion sexual, son menores sometidos a la prostitucion o que son untitlizados para la industria del sexo; consideraremos a los casos de matrimonios forzados de menores (muchas veces por sus propias familias) para obtener beneficios economicos dentro de esta categoría. Reclutamiento de menores por parte de fuerzas armadas ya sea para combatir, o con propicitos de explotacion laboral y sexual. (Informe de trata de personas, 2011) Dentro de este tipo de trata se puede incluir a la trata de bebes, ya sea para adopciones ilegales, por trafico de organos o para extraer liquido cefaloraquideo y celulas madres, principalmente a paises europeos.

   

 

 

P á g i n a  |  6  

El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” diferencia el consentimiento en adultos y niños; si el consentimiento que ha manifestado un adulto se ha dado mediante engaño, violencia o abuso de poder éste no se considerará válido. Y en el caso de los niños y adolescentes no se considerará válida ninguna forma de consentimiento. “Según informe de UNICEF, alrededor de 1.2 millones de niños/as en todo el mundo son víctimas de trata todos los años. Se calcula que entre 1000 y 1500 niños recién nacidos de Guatemala son víctimas de la trata para su adopción en América del Norte y Europa y hay niñas de solo trece años seleccionadas como novias por correo para la trata con fines de explotación sexual comercial”. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009)

¿De dónde vienen y hacía dónde van las víctimas de la trata de personas en América Latina? Una gran interrogante, pocas respuestas: Luego de realizada una investigación con el fin de encontrar los países de origen y de destino de las víctimas de la trata de personas, suponiendo que estos eran independientes, nos encontramos con que este fenómeno se da en mayores proporciones interregionalmente, es decir que gran parte de las víctimas son trasladas dentro de la región de la cual provienen. Por consiguiente no existe una separación definida entre países de origen y de destino ya que la mayoría de los países funcionan como ambos. En muchas ocasiones lo que determina el lugar de destino es la demanda de los mercados, sean lícitos o no, de los servicios de la explotación que le aseguren una ganancia mayor. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) Aunque todas las formas de trata existen en América es difícil identificar un perfil común de las víctimas. La mayoría de las victimas reportadas en este continente fueron mujeres y niñas, en algunos países la proporción de niñas víctimas fue mayor que el de la mujer adulta y en otros ocurrió lo contrario. Dentro de Sudamérica en el cono sur se detectaron más víctimas en edad adulta mientras que en el Norte de Sudamérica así como en América Central el mayor número de casos las víctimas son niños. Ejemplos de esto último se dan en Colombia, El Salvador, Bolivia, Guatemala y Perú. (UNODC, 2012)

   

 

 

P á g i n a  |  7  

Considerando toda la región el 51% del total de las víctimas representa la explotación sexual. En los países andinos se reportaron casos de adopción ilegal y venta de bebés y las autoridades de Ecuador notificaron reclutamiento forzoso para las fuerzas armadas ilegales. Como mencionamos en América la mayorías de los casos son intrarregionales, dada la proximidad geográfica, en Sudamérica se detectan víctimas sudamericanas mientras que las víctimas constatadas en Norteamérica y América Central son centroamericanas o provenientes de la zona del Caribe. Víctimas originarias de Bolivia fueron detectadas en Brasil, Chile y Perú. En Chile se registraron víctimas de Brasil, Ecuador, Paraguay y Perú. En Perú se encuentran víctimas de Bolivia y Ecuador.

Uruguay, la trata y su regulación jurídica: “Uruguay aún no ha logrado acompasar los cambios culturales y sociales a los avances normativos internacionales, tampoco a los constitucionales y legales”. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) La ley 17.514 de Uruguay define a la violencia sexual como “toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual”. (Poder Legislativo, 2002) “En nuestro país se identifica y legitima la prostitución de adultos/as como una forma de trabajo; si bien en el caso de los niños, niñas y adolescentes la legislación la califica como una forma de explotación ilícita”. (González Perrett & Tuana Nageli, 2009) En Setiembre de 2010, la Relatora Especial sobre Trata de Personas, la Sra. Joy Ngozi Ezeilo visitó Uruguay, destacando aspectos en los que dicho país es débil, haciendo ciertas recomendaciones al respecto. Según la misma, en Uruguay existe una falta de información sobre la situación de la trata de personas, lo que hace que este tema “permanezca invisible”, siguiendo las palabras de la experta. Otro hecho que hace a este tema “invisible” es la falta de denuncias al respecto, si bien ha habido, no han sido suficientes. Destaca también que la explotación sexual de niñas principalmente, es un fenómenos social y culturalmente aceptados por los habitantes de éste país. Siendo esto, a pesar de tener una legislación adecuada sobre el tema, un impedimento para el abordaje del problema y el intento de darle una

   

 

 

P á g i n a  |  8  

solución. Ezeilo menciona que un factor importante en este tipo de explotación es el económico, la situación de pobreza y las grandes desigualdades por las que pasan estas personas. En Uruguay, las autoridades gubernamentales no tienen la suficiente sensibilidad y conocimientos para identificar los casos de trata, esto contribuye a la “invisibilidad” que se hablaba en párrafos anteriores. Destaca la falta de regulación en temas como la asistencia y la reparación a las víctimas, la falta de refugios, servicios médicos, psicológicos y legales. Menciona otro tipo de explotación que notó en Uruguay y es la explotación laboral, éste también permanece oculto, a pesar de las crecientes denuncias al respecto. En cuanto a las recomendaciones que le ha hecho a Uruguay se destacan: la necesidad de una investigación profunda de este fenómeno, trabajando en colaboración con Naciones Unidas; se debe concientizar a la población sobre la existencia de este problema, darlo a conocer utilizando los distintos medios de comunicación y las diversas tecnologías. Es importante que el gobierno preste atención a la desigualdad, la pobreza y discriminación existente a fin de evitar el surgimiento de este fenómeno. Es necesario aumentar el control tanto en este país como en los países de destino así como la capacitación de oficiales consulares con el fin de detectar dicho fenómeno. Este control implica la inspección de centros de prostitución, de hoteles, de agencias de viajes, etc. Es recomendable que se brinde seguridad a testigos y a las víctimas de la trata de personas por parte de los órganos del gobierno. También puede resultar beneficioso para el combate de este tipo de crimen organizado el trabajar en coordinación y cooperación con otras organizaciones internacionales así como también con determinadas organizaciones no gubernamentales. El principal aporte que Joy Ngozi Ezeilo nos deja es que Uruguay es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas. En cuanto a su función como país de origen, las víctimas uruguayas de trata de personas tienen como principales destinos España e Italia, donde prevalece la explotación sexual de las mismas, aunque también pueden ser tratados para participar en actividades deportivas. Como país de tránsito, los tratantes pasan por aquí con el fin de trasladar sus víctimas dentro de América o hacia Europa. Por último tenemos que también es un país de destino, donde la cara que más se ve de la trata de personas es la explotación laboral, mayormente en el sector agrícola y pesquero. (Portal.gub.uy, 2010)

   

 

 

P á g i n a  |  9  

En cuanto a la regulación jurídica del tema Uruguay ha emitido determinadas leyes que incluyen desde la trata de personas hasta la regulación de migraciones. Dichas leyes son: la Ley 18.250/2008 sobre Migraciones, donde se penaliza, tanto el crimen de tráfico (Artículo 77), como el de trata de personas (Artículo 78). La Ley 17.815 llamada “Ley sobre violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces”. Se destacan estas leyes ya que las mismas toman definiciones del Protocolo de Palermo y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. (Portal.gub.uy, 2010) Cabe mencionar que se está intentando relacionar actores juridicos y politicos para buscar mejores soluciones; como por ejemplo la Comision para la erradicacion del trabajo infantil, Comision para la elaboracion del Plan Nacional por la infancia con metas, Plan Nacional de Accion conotra la violencia Domestica, como algunas otras que pueden ser conovocadas. Para ver la Convenciones referentes a la trata de personas y a la explotación sexual comercial ratificadas por Uruguay, ver anexo.

Conclusiones y reflexiones: “Trata de Personas”, “Esclavitud moderna”, “Trafficking in persons” son algunas de las tantas formas de llamar al negativo y cruel fenómeno que nos asecha. Éste es un gran problema que perjudica a los sectores más bajos de la sociedad, a los más indefensos, personas que desconocen sus derechos y tienen dificultades para acceder a la justicia. Si bien existen regulaciones jurídicas a nivel internacional estas no parecen ser suficientes para combatir esta cara negativa de las migraciones internacionales. Demostrando un “bache” en el Derecho Internacional. Sin embargo es mejor contar con dichas Convenciones a que no tenerlas, sin ellas este fenómeno aumentaría exponencialmente. No cabe duda que el tema “Trata de Personas” permanece oculto en la sociedad, existe una falta de concientización al respecto, la desinformación es, en nuestra opinión, la principal traba que deberá superarse si se quieren avanzar. Esta falta de información la notamos a la hora de realizar el presente trabajo, a lo largo de la investigación hemos tenido que cambiar el eje de nuestros objetivos ya que resultaba difícil conseguir información al respecto. En cuanto a países de origen y destino de víctimas de la trata no

   

 

 

P á g i n a  |  10  

hay datos precisos sino pantallazos generales, por lo general el traslado se da dentro de las mismas regiones. Como conclusión final tenemos que la trata no debe seguir siendo invisible, debemos “sacar a la luz” esta cara obscura de las migraciones, utilizar y sacar beneficios de la era tecnológica por la que atravesamos. Evidentemente este es un problema que debe ser tratado por expertos pero también es importante la acción de la sociedad, ayudar a concientizar es ayudar a las víctimas de la trata de personas.

   

 

 

P á g i n a  |  11  

   

 

 

P á g i n a  |  12  

Bibliografía (2011). Informe de trata de personas. Abu-warda, N. (feb de 2007). Las migraciones internacionales . Revista de Ciencias de las Religiones , 33-50. González Perrett, D., & Tuana Nageli, A. (2009). El género, la edad y los escenarios de la violencia sexual. AVINA. Navarrete, M., da Rosa, T., & Lourtet, R. (2009). Las migraciones humanas en el Mercosur. Montevideo: Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur. ONU. (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo, Italia. Poder Legislativo. (9 de 7 de 2002). Recuperado el 12 de 8 de 2014, de Poder Legislativo: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=175147&Anchor= Portal.gub.uy.

(23

de

11

de

2010).

Recuperado

el

10

de

8

de

2014,

de

http://guiaderecursos.mides.gub.uy/mides/text.jsp?contenid=10593&site=1&channel=mides Redacción Portal 180. (18 de Setiembre de 2010). ONU: Trata de personas es “tolerada” en Uruguay.

Recuperado

el

3

de

Julio

de

2014,

de

Portal

http://www.180.com.uy/articulo/13968_ONU-Trata-de-personas-es-tolerada-en-Uruguay UNODC. (2012). Global report on trafficking in persons.

180:

   

 

 

P á g i n a  |  13  

ANEXOS Gráficos de Representación mundial, tomados del reporte global de Tráfico de Personas. (UNODC, 2012)

   

 

 

P á g i n a  |  14  

   

 

 

P á g i n a  |  15  

   

 

 

P á g i n a  |  16  

Mapas de Representación mundial, tomados del reporte global de Tráfico de Personas. (UNODC, 2012)

   

 

 

P á g i n a  |  17  

   

 

 

P á g i n a  |  18  

   

 

 

P á g i n a  |  19  

   

.

 

 

P á g i n a  |  20  

   

 

 

P á g i n a  |  21  

Gráficos de Representación Regional de Latinoamérica, tomados del Reporte Global de Tráfico de Personas. (UNODC, 2012)

   

 

 

P á g i n a  |  22  

   

 

 

P á g i n a  |  23  

Convenciones ratificadas por Uruguay que hacen referencia a la trata de personas y la explotación sexual comercial:

Del sistema de Naciones Unidas: Ratificaciones Pacto

Internacional

de

Derechos Ley 13.751 del 11 de julio de 1969

Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo (e.v. 1976) Convenio para la represión de la Trata de No ratificado por Uruguay Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. (e.v. 1951) Convención Internacional sobre Eliminación Decreto-Ley 15.164 del 4 de agosto de 1981 de todas las Formas de Discriminación de la mujer. (e.v. 1981) Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 16.137 del 28 de setiembre de 1990 (e.v. 1990) Convención Internacional sobre la Protección Ley 17.107 del 21 de mayo de 1999 de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares. Convención sobre Esclavitud de 1926 y Ley 17.304 del 2 de marzo de 2001 Convención

Suplementaria

sobre

la

Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones Análogas a la Esclavitud de 1956. Protocolo de la Convención de Derechos del Ley 17.483 del 8 de mayo de 2002 Niño sobre participación de niños en conflictos armados. (e.v. 2002) Estatuto de Roma de la Corte Penal Ley 17.510 del 27 de junio de 2002 Internacional. Protocolo de la Convención de Derechos del Ley 17.559 del 17 de setiembre de 2002 Niño sobre venta de niños en pornografía (e.v. 2002) Convención

contra

la

Delincuencia Ley 17.861 del 28 de diciembre de 2004.

   

 

 

Organizada

Transnacional

y

P á g i n a  |  24  

Protocolos

Complementarios para: •

Prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente mujeres y niñas.



Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire.

Convenios OIT: Ratificaciones N°29- Trabajo Forzoso (e.v. 1932)

Ley 16.643 del 21/12/94

N°97- Trabajadores Migrantes (e.v. 1949)

Ley 12.030 del 27/1/54

N°105 Abolición del Trabajo Forzoso (e.v. Ratificado por Uruguay el 22/11/68 1959) N°143-Trabajadores

Migrantes.

No ratificado

Complementario. (e.v. 1975) N°182- Peores formas de Trabajo Infantil.

Ley 17.298 del 6 de marzo de 2001

(e.v. 2000) Del sistema de la OEA: Ratificaciones Convención

Americana

Sobre

Derechos Ley 15.737 del 8 de marzo de 1985

Humanos-Pacto de San José de Costa Rica (e.v. 1978) Protocolo de San Salvador (de la Convención Ley 16.519 del 12 de julio de 1994 Internacional de Menores) Convención Interamericana de Restitución Ley 17.335 del 17 de febrero 2001 Internacional de Menores. (e.v. 1994) Convención Interamericana para Prevenir, Ley 16.735 del 5 de enero de 1996 Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. (e.v. 1995) Convención Interamericana Sobre Tráfico Ley 16.860 del 9 de setiembre de 1997 Internacional de Menores. (e.v. 1997) (González Perrett & Tuana Nageli, 2009)

   

 

 

P á g i n a  |  25  

Conferencia de la Haya (ámbito de Derecho Internacional Privado): Ratificaciones Convenio sobre aspectos civiles de la Ley 17.109 del 12 de mayo de 1999 sustracción internacional de menores. (e.v. 1983)

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.