Una aproximación al concepto de la reivindicación colectiva

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ISSN: 2306-7896 http://www.patiodesociales.com/

MARTINEZ BUSTAMANTE, Kevin. “Una aproximación al concepto de la reivindicación colectiva”. Patio de Sociales [en línea]. Agosto, 2014, pp. 3-12. Disponible en: < http://www.patiodesociales.com/2014/08/unaaproximacion-al-concepto-de-la.html>. ISSN 2306-7896

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Publicado bajo la licencia Creative Commons. Algunos derechos reservados.

Kevin Martinez Bustamante. Estudiante de tercer año de la carrera de Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es miembro del Grupo de Estudios de Gobernabilidad y Democracia, es Mediador en Educación Electoral por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y ha sido Investigador en la Línea de Acción Colectiva y Movimientos Sociales del Instituto de Estudios Políticos Andinos. Correo de contacto: [email protected].

Patio de Sociales. Agosto, 2014, pp. 3-12.

Nota importante

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Una aproximación al concepto de la reivindicación colectiva 1/ Kevin Martinez Bustamante “Cuando los hombres están interesados en algo, intentan conseguirlo. Sino, difícilmente podremos decir que están realmente interesados” (Sartori 1996: 114).

Resumen El uso de los términos políticos por parte de los estudiosos (y estudiosas) de la política no es labor fácil de emprender, o no debería serlo. Tanto en los discursos de los actores políticos como de los analistas políticos, los términos “interés”, “demanda” y “reivindicación” son utilizados -cada uno- con más de un significado; expuesto así, uno de los objetivos del presente trabajo es proponer una alternativa de uso de los mismos. Partiendo desde la concepción de la acción colectiva contenciosa y pasando a través de una necesaria distinción entre los conceptos de interés colectivo y demanda colectiva, se presenta estratégicamente una aproximación del concepto de la reivindicación colectiva; para ello se hace una diferenciación de la reivindicación colectiva en dos de sus formas: como proceso (que es equivalente a la demanda colectiva) y como resultado. Se concluye que este último concepto, esto es, la reivindicación colectiva propiamente dicha, puede entenderse como la parte culminante del proceso de interacción entre los actores colectivos involucrados en el sistema político y que, a su vez, representa la obtención satisfactoria de la demanda colectiva. Palabras clave: Reivindicación colectiva, Demanda colectiva, Interés colectivo, Proceso político, Acción colectiva contenciosa.

Introducción En el discurso específico del análisis del proceso político (Easton 1968: 167; Sort 1995: 18-22; y della Porta y Diani 2011: 38) el uso del término reivindicación, casi siempre, tiene que ser discriminado con el uso del término demanda; de la misma manera tiene que Este ensayo fue presentado en noviembre del 2013 bajo el título de “Aproximación al concepto de la reivindicación colectiva: una trilogía continua en los procesos políticos” en el I Coloquio de Estudiantes de Ciencia Política de la Ruiz, organizado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, y desde entonces no presenta modificaciones en su contenido. El autor agradece a José Manuel Mejía Villena, a Renzo Aurazo Díaz y a Omar Medina Bautista por sus ánimos y sus significativos aportes al presente mientras sesionaban en la Línea de investigación de Acción Colectiva y Movimientos Sociales del Instituto de Estudios Políticos Andinos (IEPA); también agradece al Centro Peruano de Estudios Interdisciplinarios por sus recomendaciones de edición y acceder a la publicación del mismo en el Patio de Sociales. 1

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Patio de Sociales. Agosto, 2014, pp. 3-12. suceder en los discursos políticos proselitistas de los actores colectivos constituidos. Además, la distinción entre las acciones individual y colectiva siempre debe ser explícita. En este sentido, es conveniente hacer una diferenciación entre demanda/reivindicación y demanda colectiva/reivindicación colectiva, sin antes iniciar la misma lógica con el interés y el interés colectivo, para propósitos de precisión terminológica. La trilogía continua del proceso político de demanda social aquí propuesta [interés, demanda y reivindicación colectivas] es útil para presentar un esquema básico de continuidad y de diferenciación conceptual empírico-referencial, ya que de ello depende el proceso y el resultado de su conocimiento, cuanto antes científico (Nohlen 2011: 18-19, 125-126). Los beneficios terminológicos de esta distinción estarían dirigidas tanto hacia los actores políticos colectivos constituidos como para los analistas del proceso político. Se trata, por lo tanto, de un pretendido aporte conceptual para el análisis político. Como es notorio, el problema de investigación que se pretende resolver es de naturaleza analítica, sobre algún dilema lingüístico-conceptual, por lo que su tratamiento no depende, en principio, de la “confrontación con la realidad empírica, sino de la definición de las palabras” (Bartolini 1995: 41) que son y podrían ser utilizadas, se insiste, o por los actores políticos o por las estudiosas y los estudiosos de la política. No obstante, no por tener un carácter principalmente analítico en el campo conceptual se podrá decir que el presente no tiene utilidad para interpretar lo empírico (Easton 1969: 75).

De hecho, el uso del término “reivindicación” en los discursos de determinados actores políticos individuales y/o colectivos se presenta como recurrente. También puede ser utilizado por los estudiosos de la política como un término-concepto que ayude a identificar algún momento específico del proceso político de demanda social. La reivindicación implica una acción individual y/o colectiva; en el presente trabajo se versa sobre el segundo caso. Para ello se brindaran alcances introductorios a algunas condiciones conceptuales facilitadoras previas que permiten la realización, empírica y/o conceptual, de la reivindicación colectiva, tal es el caso de la acción colectiva contenciosa, los bienes públicos y los grupos de interés. El inicio del dilema Los actores colectivos se expresan como individuos que actúan en grupo. Así tenemos, verbi gratia, —citando algunos actores «colectivos» de carácter principalmente político— a partidos políticos, movimientos regionales, movimientos sociales, sindicatos, frentes de defensa y grupos políticos estudiantiles universitarios. En los actores políticos colectivos constituidos (McAdam, Tarrow y Tilly 2005: 12) se identifican formas de acciones colectivas, las que son determinadas por sus magnitudes de grupo o intensidad de influencia con los actores políticos del otro lado, que podrían ser el gobierno u otros miembros del sistema político (Verney 1961: 129). Se sabe que las acciones colectivas, o comportamientos colectivos, se conforman a través de la agrupación de los individuos-miembros del sistema político (Easton 1969: 89) luego, y durante, que estos realizan un análisis de coste-beneficio a través de compromisos racionales con sus intereses, incentivos o de los potenciales recursos materiales e inmateriales disponibles; 4

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aunque también existe la interpretación de que los individuos-miembros del sistema político se adhieren a las acciones colectivas para compensar sus propias y específicas marginalidades sociales (Colomer 2009: 25-32; y della Porta Diani 2011: 36-37). Una especie de acción colectiva es la contenciosa. Por un lado, la acción colectiva se convierte en contenciosa cuando es utilizada por el agente colectivo “que carece de acceso regular a las instituciones, que actúa en nombre de reivindicaciones nuevas o no aceptadas y que se conduce de un modo que constituye una amenaza fundamental para otros” (Tarrow 1997: 19). Por el otro, y en el mismo sentido, la acción colectiva contenciosa: Implica la actuación disruptiva de un grupo relativamente pobre en recursos políticos organizado en función a la satisfacción de un interés colectivo para lo cual moviliza los recursos disponibles y evalúa la oportunidad de ejecutar la acción. Los intereses de otros actores en el sistema político o del mismo gobierno se ven afectados por su ejecución. (Mejía 2013: 6) Dicho sea de paso, los partidos políticos y movimientos regionales como miembros del sistema político donde se contienen (McAdam et al. 2005: 12), en principio por su naturaleza, no deberían carecer de medios institucionalizados para hacer llegar sus demandas colectivas a las instancias de mayor autoridad política formal del sistema; tampoco podrían ser considerados como amenazas para otros colectivos, ni ser pobres en recursos y, por lo tanto, no encajan en los actores políticos colectivos constituidos con posibilidad única de cometer acciones colectivas contenciosas. En la primera definición de acción colectiva contenciosa se subraya al elemento-concepto “reivindicaciones” y en la segunda, “interés colectivo”. ¿Acaso estos elementos definitorios característicos que constituyen cada definición para el mismo concepto pueden ser usados de manera indiscriminada, alternándolos sin mínima responsabilidad de un referente a otro, suponiéndose que son lo mismo? Cuando la acción colectiva contenciosa está contenida dentro de un análisis del sistema político, se piensa (o se pensaría), también, que el uso de los términos reivindicación o interés colectivos pueden ser equivalentes con demanda (colectiva), concibiendo éste último como parte de los conocidos inputs hacia alguna institución de gobierno o agente de gobierno. Parte de la tesis que aquí se sostiene es advertir que se debe tener sumo cuidado al usar los términos reivindicación colectiva, interés colectivo y demanda colectiva, en tanto se asume que son conceptos-herramientas de utilidad operativa para el proceso de teorización en un marco referencial del análisis sistémico de la vida política (Easton 1968; Easton 1969; Morlino 1985: 30-46; Sort 1995; Miró Quesada 2006: 16-20; Losada y Casas 2010: 231-243; Uriarte 2010: 19-22), sin estar muy adentro de las estructuras (políticas) y sus respectivas funciones o roles (políticos) en el sistema (Morlino 1985: 34-35). Del interés individual al interés colectivo Al concebir como válido el principio universal de que los individuos-miembros del sistema político viven constantemente en la “búsqueda competitiva de la satisfacción del interés” propio maximizado (Held 2001: 228-230), lo inmediato es preguntarse cuáles son las formas de la obtención de los mismos. Acaso ese interés, bien, hacienda o cualquier otra 5

Patio de Sociales. Agosto, 2014, pp. 3-12. propiedad puede ser obtenido individual o colectivamente. La segunda alternativa, la colectiva, se da en los casos de bienes públicos, también conocidos como bienes colectivos (Colomer 2009: 5-6). Tratando de obedecer a una de las críticas de Sartori en su libro Cómo hacer ciencia política sobre la necesidad de anclar “los conceptos en sus raíces” (2011: 113), etimológicamente, interés significa inclinación, atracción, sentimiento de curiosidad, del sustantivo interesse, que quiere decir participación en una empresa o en una propiedad (Gómez 1991: 384). Algunos individuos-miembros del sistema político tratan de cumplir individualmente estos intereses ―los mismos que pueden ser ciertas necesidades básicas y que son adquiridos en unidades separadas― a través de sus propios medios y, por tanto, pueden “acceder a ellos por medio de la compraventa o la negociación para alcanzar acuerdos con otras personas”; son los llamados bienes divisibles. Caso contrario, por su inverso, se accede colectivamente a los bienes indivisibles o colectivos, en su mayoría de veces. Estos son los bienes que se usan y se comparten con mucha gente, tal es el caso del mar, la seguridad ciudadana, las carreteras, los parques, etc. (Colomer 2009: 5). El individuo es un conjunto de intereses, deseos o necesidades, condicionadas por consideraciones geográficas, raciales, económicas, estéticas y de otros tipos. Pero, debido a la naturaleza de la vida social, el individuo que trata de satisfacer estas necesidades es obligado a unirse a grupos que representan estos intereses. (Easton 1968: 181) En tal sentido, los individuos que tienen los intereses del mismo tipo tienen la necesidad de conformar grupos, esto es, grupos de interés (colectivo), pues, “las personas son libres para organizarse” (Held 2001: 233). Los grupos de interés, como actores colectivos de constitución política, una vez estando organizados, sin pretender ser autoridades políticas formales (Miró Quesada 2006: 682; y Uriarte 2010: 262) asumen la articulación-dirección de los intereses de sus individuos miembros constituyentes, para comunicar “a los detentadores del poder sus preguntas, sus preferencias y sus exigencias” (Pasquino 2011: 103-104), pues, “no solo influyen en sus propios miembros: pretenden influir en nombre de ellos y a menudo, incluso, entablar negociaciones directas con el mismo Gobierno” (Verney, 1961: 127) “para lograr decisiones o acciones a favor de sus intereses” (Uriarte 2010: 263) en forma satisfactoria, “ya sea de manera total o parcial” (Miró Quesada 2006: 686). Dicho de otra manera, en lo que queda de la totalidad del sistema político, haciendo a un lado al individuo polizón presentado por Colomer en su obra Ciencia de la política (2009: 29-30), los miembros del sistema político encuentran y expresan en su sociedad diversidad de intereses (Held 2001: 231 – 232; Miró Quesada 1995: 322, 327; y Miró Quesada 2006: 687) por los cuales se pueden organizar-direccionar, en defensa y consecución de los mismos intereses colectivos (ver Imagen 1).

Para poner un ejemplo al discurso hasta aquí desarrollado hay que suponer una situación en la cual los universitarios de alguna escuela académica profesional tienen una diversidad de intereses individuales dispersos. En un momento no tienen la necesidad de 6

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agruparse, pero en otro la situación es distinta por circunstancias diferentes. Unos se organizan en tanto su interés en ello es querer participar en los campeonatos deportivos interfacultades; otros, porque quieren representar a su escuela en los concursos de arte de la universidad y; por último, los que están interesados en tener los mejores profesores y cursos de su especialidad. Cada uno de los grupos u organizaciones formados se unen por sus individuales intereses. Dado que una acción individual tiene escasas posibilidades de éxito, es decir, de que sus demandas sean respondidas por la autoridad, se han desarrollado en los sistemas políticos unos agentes de mediación de las demandas. Dichos agentes especializados proceden a poner en común, esto es a agregar, todas las demandas individuales, con el objeto de elaborar soluciones para resolver los problemas o conflictos planteados, o bien subsanar los fenómenos negativos que puedan haber acaecido. Estos agentes de mediación actúan concentrando recursos y buscando los apoyos que crean necesarios para conseguir sus propósitos. Su capacidad, pues, resulta muy superior a la del individuo aislado o al grupo poco organizado. (Sort 1995: 19). Una consecuencia interesante de este desarrollo, desde el punto de vista del análisis político, es que estas organizaciones no son sólo causa y efecto de las opiniones de sus miembros, sino que reivindican su participación, como grupos, en el proceso político. (Verney 1961: 125-126) Del interés colectivo a la demanda colectiva Los grupos de interés colectivo tienen muchas funciones sociales con los individuos frente a las autoridades del sistema político. De ellos depende la canalización de los intereses colectivos al actuar como estructuras de conversión de las demandas colectivas (Morlino 1985: 44). Las demandas colectivas contienen en sí mismas específicos intereses colectivos. No cabría la posibilidad de observar alguna demanda colectiva o reclamo colectivo si es que el actor colectivo, como miembro del sistema político, no contendría la necesidad de hacer explícito algún interés (colectivo). Imagen 1. Conformación de Grupos de Interés.

Grupo de Interés Tipo B

Grupo de Interés Tipo N

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Fuente y elaboración: Propia. Nota: Ilustración SEQ Ilustración \ *ARABIC 1. Los individuos pueden tener una diversidad de intereses. Los intereses (Tipo A, Tipo B… Tipo N) son útiles como punto de unión para conformar Grupos de Interés (Tipo A, Tipo B… Tipo N).

Patio de Sociales. Agosto, 2014, pp. 3-12. En uno de los casos del ejemplo los estudiantes de la mencionada escuela universitaria pueden estar interesados en poder conseguir un mejor profesor para algún específico curso, y así estén en el momento en que sus intereses necesitan ser explícitos o propuestos hacia alguna de sus autoridades más cercanas para ser satisfechos, no encuentran forma de manifestarlo puesto que no encuentran los medios y repertorios de canalización de sus intereses. Demanda significa, yendo a sus raíces lingüísticas, súplica o petición (Gómez 1991: 213). En un sistema político “las demandas son proposiciones articuladas que se formulan a las autoridades para que lleven a cabo alguna clase de asignación autoritaria.” (Easton 1969: 166). Antes de seguir sentando posición, un interrogante válido que ayuda a seguir con el propósito aquí propuesto es ¿existe alguna relación entre la demanda y el interés colectivos? Si nos pusiéramos a averiguar el curso seguido por una demanda en un sistema, encontraríamos que al principio antes de ser demanda, se presenta en forma de necesidad, preferencia, esperanza, expectativa o deseo social, con respecto al cual en algún momento pensamos que convendría la intervención de las autoridades. Solo en ese momento ―cuando nuestras necesidades o esperanzas sociales se expresan como propuestas formuladas a las autoridades para que ellas decidan o actúen― podemos llamarlas demandas […]. (Easton 1969: 167168) O sea, el interés colectivo tiene su punto de partida en una necesidad, preferencia, inclinación o sentimiento de curiosidad respecto a alguna propiedad o pertenencia. Cuando este interés (colectivo) es formulado a las autoridades del sistema político, quienes tienen mayor jerarquía en la asignación autoritaria de los valores (como bienes, recursos o insumos indivisibles, en su mayoría de veces), inmediatamente deja de ser tal para convertirse en demanda colectiva. Es así que hay una relación de continuidad entre el interés colectivo y la demanda colectiva por intermedio de las acciones colectivas de algún grupo de interés colectivo. No obstante, se sabe que hay otro término relacionado a la acción de demandar colectivamente: se trata de la palabra reivindicación, y más precisamente reivindicación colectiva, lo que hace pensar que también existe una relación entre interés, demanda y reivindicación colectivos. Los usos analíticos de la reivindicación colectiva Etimológicamente reivindicar es ‘pedir que le devuelvan a uno algo de su propiedad’ y reivindicación es ‘acción de reivindicar’ (Gómez 1991: 595), es decir, la acción por la cual se pide o se demanda a un segundo la devolución de alguna propiedad por parte de un primero. También es pertinente citar la definición de reivindicación que brinda Serra en su Diccionario de ciencia política (2001: 971), donde reivindicación es “reclamo, demanda de algo que una persona, una organización, un movimiento, un país, etc., considera necesario 8

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y justo […]”. A todo esto, Serra permite adelantar dos conclusiones de suma importancia: (a) La reivindicación puede ser acción individual y/o colectiva. Aquí interesa la colectiva —de donde se extrae la categoría reivindicación colectiva. (b) La reivindicación colectiva implica un interés, necesidad, propiedad o el “algo” (colectivo) que pueda ser explícito en algún momento específico del interactivo proceso político de demanda social. Aquí la propuesta del presente: para no hacer a un lado ora el concepto demanda colectiva ora reivindicación colectiva, la tesis que se sostiene aquí es que los dos ―conceptos― pueden ser utilizados en referentes distintos, si se logra tener en consideración que sería útil identificar en los procesos políticos lo siguiente: la demanda colectiva como equivalente a la reivindicación colectiva como proceso, mas no como resultado, es decir, como la consecución satisfactoria de la demanda colectiva del interés colectivo a través de la decisión vinculante de la específica autoridad política. Por lo tanto, la utilización del concepto de la reivindicación colectiva propiamente dicho solo es cuando en los procesos políticos de demanda social se ubica, en el tiempo y en el espacio, que la demanda colectiva ha sido satisfecha por las autoridades del sistema político. Para terminar con el ejemplo de párrafos atrás. Cuando el centro de estudiantes de la escuela universitaria hizo conocer el interés colectivo de algún grupo de interés colectivo a las autoridades más inmediatas, jerárquicamente superior en la asignación de los valores y los recursos de su sociedad, se diría que se ha ubicado la demanda colectiva o reivindicación colectiva como proceso; y, luego, en su continuidad, cuando las autoridades políticas administrativas competentes satisfagan la demanda colectiva de abrir algún curso y profesores propuestos por los estudiantes, se ubicará el momento y se podrá decir que, en el proceso político de interacción de estos actores, ya se puede hablar de la reivindicación colectiva como resultado, o simplemente de reivindicación colectiva. Imagen 2. Interés, Demanda y Reivindicación colectivas.

Fuente y elaboración: Propia. Nota: El interés colectivo es el círculo de partida de toda reivindicación colectiva, la cual necesita, y es la continuidad, de la demanda colectiva. La reivindicación colectiva contiene a la demanda colectiva y se ubica luego, continuamente, del interés colectivo.

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Patio de Sociales. Agosto, 2014, pp. 3-12. Conclusiones La diferencia de los tres conceptos que conforman una trilogía continua de los procesos políticos de defensa social, es de naturaleza episódica o de su ubicación en el proceso político interactivo de la demanda social. El interés colectivo, la demanda colectiva y la reivindicación colectiva son conceptos que en su momento pueden y son utilizados indistintamente, pero no por ello se está en lo más correcto. La intención es no usar los conceptos sin responsabilidad mínima por parte del estudiante y/o del actor político. Por lo dicho, se puede ir concluyendo lo siguiente: 1. La reivindicación colectiva, que contiene a la demanda colectiva y al interés colectivo (ver Imagen 2), representa la satisfacción más o menos colectiva de la demanda colectiva del interés colectivo, en respuesta de la autoridad política del sistema específico que contiene al proceso interactivo entre los actores políticos demandantes y demandados. 2. La reivindicación colectiva simboliza la consecución del fin u objetivo en común del proceso interactivo entre los actores políticos involucrados como miembros del sistema político. 3. La reivindicación colectiva está presente en el momento-proceso de demanda colectiva como motivo de la acción colectiva. 4. La reivindicación colectiva es el resultado de la acción política de los actores colectivos demandantes y de la respuesta del gobierno (o actor político de mayor jerarquía en la “asignación autoritaria de los valores en una sociedad”), donde este permite el sometimiento de la demanda colectiva a la agenda de las decisiones vinculantes con respuesta satisfactorias a los demandantes, que bien podrían estar organizados en un grupo de interés colectivo. El interés colectivo tiene su momento implícito, su estado es pasivo o de reposo y su propósito carece de dirección u objetivo en común. De manera distinta es la demanda colectiva: aquí el interés colectivo deja de ser tal propiamente dicho para que, necesariamente, pase a ser explícito, en movimiento o en proceso y direccionado con propósito alguno u objetivo en común. Lo que distingue episódicamente a la reivindicación colectiva de la demanda colectiva es que el primero se encuentra (temporalmente) cuando culmina el proceso interactivo entre los actores políticos involucrados, estos son, el demandante reivindicador y el que cede la reivindicación, que en su mayoría de veces son las autoridades políticas del sistema, como expresión de estructuras de decisión (Morlino 1985: 45); y el segundo se ubica un tiempo anterior al primero, luego de que el interés colectivo se hizo explícito por algún medio canalizador o repertorio de demanda colectiva. En suma, el concepto de reivindicación colectiva se refiere a la parte culminante del proceso interactivo generado, básica y principalmente, por los actores políticos colectivos constituidos y demandantes. Contiene dentro de sí los conceptos de demanda colectiva e interés colectivo. Satisface, en principio, a los demandantes colectivos.

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ETIQUETAS: ACCIÓN COLECTIVA CONTENCIOSA, ACTORES COLECTIVOS, DEMANDA COLECTIVA, INTERÉS COLECTIVO, KEVIN MARTINEZ, POLÍTICA, PROCESO POLÍTICO, REIVINDICACIÓN COLECTIVA, TEORÍA Y METODOLOGÍA.

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