Una aproximación al concepto de ciudadanía de Nancy Fraser desde la perpsectiva del sexo/género

July 6, 2017 | Autor: M. Barba Magdalena | Categoría: Social Theory, Political Philosophy, Feminist Theory, Feminist Philosophy, Critical Thinking, Modernity
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UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE CIUDADANÍA DE NANCY FRASER DESDE LA PERSPECTIVA DEL SEXO/GÉNERO.

Moisés Barba.

Resumen El presente trabajo tiene por objeto exponer de forma sucinta el concepto de ciudadanía que se deriva de la teoría crítica de Nancy Fraser, poniendo especial interés en cómo, según esta autora, la concepción concreta del estatus de ciudadano que empleamos en la actualidad se ha construido sobre un sistema que excluye de ella a amplios grupos de la población. Para ilustrarlo, tomaremos la cuestión del sexo/género como estudio de caso. Finalmente, nos centraremos en algunas medidas que Nancy Fraser propone para remediar las injusticias.

El problema Para poder comprender el análisis del concepto de ciudadanía por parte de Nancy Fraser, así como los matices que propone, es preciso que contemos de antemano con un significado mínimo, nuclear, del concepto. De ahora en adelante, entenderemos que el significado más nuclear del término “ciudadanía” hace referencia a la condición o el estatus que define a todos aquellos miembros de una comunidad que se encuentran en ejercicio de ciertos derechos y que tienen acceso a ciertos recursos que la comunidad garantiza en la medida en la que se cumplan los requisitos para ser ciudadano. Señalemos, además, que dichos derechos y recursos se caracterizan por su relación con lo que en la comunidad se entiende por ser un miembro políticamente activo – en ese amplio sentido de “actividad política” que comprende cualquier movimiento considerado suficiente para producir una cierta influencia sobre el ordenamiento de las relaciones sociales, aunque tal movimiento no esté inscrito en las

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instituciones de gobierno o no sea explícitamente ideológico1. Consideramos importante hacer estos matices dado que, en primer lugar, podemos encontrar derechos y recursos garantizados a un conjunto de la población sin que tal conjunto satisfaga la imagen que nos hacemos de la condición de ciudadano, y, en segundo lugar, esta imagen suele ir de la mano de cierto prestigio, cierta dignidad en la que la sociedad estima a sus ciudadanos que no creemos separable del reconocimiento a su capacidad para influir políticamente. Cómo se articule, en fin, la ciudadanía en cada comunidad, dependerá fundamentalmente de cuáles sean los derechos y los recursos que los ciudadanos tienen garantizados, así de los criterios establecidos para determinar a quién puede concederse el título de ciudadano. De acuerdo con Nancy Fraser, el concepto de ciudadanía que opera en nuestras sociedades occidentales modernas es insatisfactorio en lo que respecta al ideal de igualdad y de inclusión de todos los miembros de la sociedad. Encontramos la evidencia en que el concepto de ciudadanía que manejamos establece una dicotomía en lo que respecta a la evaluación moral del acceso a las prestaciones sociales que devalúa al grupo de población que recurre a ellas, relegando a sus integrantes a una categoría de pseudo – ciudadanos, ciudadanos de segunda, malos ciudadanos, híbridos entre lo ciudadano y lo no ciudadano. Nuestro concepto actual de en qué consista la ciudadanía privilegia el contrato como la forma de interacción social más adecuada para definir las relaciones entre ciudadanos, mientras que establece que el conjunto de la población que no participa de este tipo de relación, fundamentalmente económica, y que por ello acude a las prestaciones sociales del Estado, se encuentra en una relación de caridad respecto del resto de la sociedad. Es decir, nuestro concepto

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Bien es cierto que, con esta definición, caigo en el error de confundir lo político con lo social. La considero, no obstante, una confusión pertinente, dado que es la misma que se introduce en la realidad humana de la mano del establecimiento de la condición de ciudadano, que requiere, además de determinar un cierto conjunto de derechos y recursos para con un cierto conjunto de la sociedad, dotar a este grupo social de un protagonismo que niega al resto. Dicho de otra manera: no se nos ocurriría nunca decir de un grupo social de una comunidad que constituye su ciudadanía si no goza de cierto tipo de privilegio sobre otros grupos sociales; no se nos ocurriría decir de una casta desfavorecida que es la ciudadanía de una comunidad por el mero hecho de que a sólo ellos les está permitido comer cierto tipo de comida o hablar de una cierta manera. Y, por otra parte, ese privilegio que distinguimos en el grupo social que consideramos ciudadano tiene que ver con una participación efectiva del ordenamiento de la comunidad, o, al menos con el reconocimiento formal de su capacidad para influir en el ordenamiento de la comunidad, sea por medios directos, como formar un partido político o ejerciendo el derecho al voto, sea por medios indirectos, como contribuyendo a la sociedad civil.

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de ciudadanía actual figura el recurso a las prestaciones del Estado en términos de caridad, un tipo de relación social de muy bajo valor en comparación con las fomentadas relaciones entre particulares basadas en el contrato libre. Frente a las relaciones contractuales, cuyo ámbito privilegiado es el espacio privado, el recurso a lo público está estigmatizado, es considerado un peligro para la misma condición de ciudadanía, puesto que se postula que el que recurre a lo público está rezagado y, al necesitar una ayuda que no se considera recíproca, obliga al resto a rezagarse para procurársela. Por su lado, el ámbito civil goza de un discurso rico, sólido y generoso en mitología cultural; muestra de ello son el American dream y la figura mítica del self – made man. Porque hemos de subrayar que, cuando hablemos de “nuestro” concepto “actual” de ciudadanía, estamos haciendo nuestro el contexto sociocultural de Nancy Fraser – el contexto estadounidense, en el que, más que en otros contextos, las prestaciones sociales son consideradas limosnas, no derechos. Por cuestiones de espacio y tiempo, no podemos contextualizar apropiadamente el concepto de ciudadanía de forma que resulte más intuitiva a ojos europeos; hagamos nuestro, pues, el contexto de Nancy Fraser, a efectos de entender mejor sus análisis, críticas y propuestas. En suma, nuestro concepto actual de ciudadanía arroja la imagen de que el “verdadero” ciudadano se desenvuelve en el ámbito privado, que sus relaciones sociales se basan en el contrato, y que los derechos y recursos a los que la comunidad le da derecho de ejercicio surgen de ese ámbito o que contribuyen a configurarlo. Nancy Fraser considera que esta concepción de la ciudadanía es muy dañina e imposibilita llevar a la práctica el ideal de inclusión de todos los miembros de la comunidad en la condición de ciudadanía – sin apellidos o auténtica -, ideal resumido en el término “igualdad”. La postura moral que creemos que subyace a la actitud crítica de Nancy Fraser es la de que cualquier sistema que implique la exclusión de grupos de población de la condición genuina de ciudadanía en base a criterios socioeconómicos debe ser considerado como un sistema injusto. Para entender bien la injusticia del sistema, así entendida, Fraser va a estudiar la procedencia de nuestro concepto actual de ciudadanía, que la justifica y la promueve.

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La construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad. Nuestro concepto actual de ciudadanía desciende de la modernidad, ese periodo de la historia occidental que nos ha legado los moldes económicos, sociales, políticos, intelectuales…con los que - o contra los que – aún vivimos. En la desintegración de las estructuras de la Edad Media y el planteamiento de un nuevo sistema social y de una nueva visión del mundo y del ser humano van a integrarse los procesos que dan origen a nuestro concepto actual de ciudadanía como ciudadanía civil. Nancy Fraser, junto con Linda Gordon, estudian en Contrato vs. Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social estos procedimientos. Antes de proceder a la exposición de dicho estudio, permítasenos una palabra en torno al método empleado en este artículo. Por método entendemos el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. El procedimiento seguido por Nancy Fraser y Linda Gordon para hallar la verdad de la construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad se centra en relacionar este fenómeno con la configuración, en su aparición y desarrollo, de las estructuras económicas y sociales básicas de la modernidad, entendiéndolas en contraste con las estructuras medievales y en términos de sociedad de clases, es decir, asumiendo que los procesos económicos y sociales deben entenderse en función de cómo evoluciona y cambia de manos la propiedad y las prerrogativas de organización de los medios de producción. El concepto de ciudadanía que va a surgir o al que se va a dar forma en la modernidad debe entenderse, por tanto, como una función, como un engranaje más de estos procesos económicos y sociales. Ahora bien, que el estudio histórico deba comenzar por el análisis de las estructuras económicas y sociales en términos de sociedad de clases confiera a estas estructuras un papel protagonista en la constitución de la Historia humana no obsta para que los conceptos, las ideas, las visiones del mundo, las ciencias, y todo aquello que Marx reunió alguna vez, acaso de un modo injustificadamente holístico, bajo el rótulo de “ideología” por oposición a la “materia”, puedan de iure desempeñar y desempeñen de facto un importante papel en el devenir humano, si operan en la articulación de las relaciones sociales. Es en estos lugares que se va explorar en busca de la razón de ser y del contenido del concepto de ciudadanía que la modernidad idea: cómo nace y qué hace el concepto de ciudadanía

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en la modernidad tendrá que ver con las necesidades conceptuales y jurídicas que desarrollan las nuevas estructuras económicas y sociales – de ahora en adelante, procuraremos sustituir este binomio en beneficio del término “materia” o “lo material”, entendido en su significado marxista – en lo que respecta a qué grupo de la población tiene reconocido el ejercicio y el acceso a ciertos recursos y derechos. Una vez expuestos los principios metodológicos, veamos cómo los aplican Nancy Fraser y Linda Gordon al estudio de la modernidad. Las estructuras materiales de la Modernidad, organizadas en torno a los principios del incipiente capitalismo, surgen de la descomposición de las del régimen medieval. En esta economía pre – capitalista, la adquisición y uso de la propiedad privada se llevaba a cabo dentro de los límites establecidos por normas morales comunitarias, que tenían su ámbito de aplicación en las relaciones familiares. Ahora bien, la familia, in ilo tempore, consistía en grupos de parentesco bastante amplios, es decir, no se limitaba al grupo formado por los padres y los hijos, sino que se extendía a través de las relaciones de consanguineidad y de las generaciones. La economía familiar establecía obligaciones en cuanto al reparto en común del fruto de la tierra, urdiendo redes de socorro mutuo que tal vez puedan concebirse como un Estado en miniatura, en el sentido en el que el Estado aporta o pretende aportar recursos para el mantenimiento del individuo desposeído de ellos. El desembocar en la modernidad de las estructuras materiales medievales consistió en que la actividad económica, en cada vez mayor extensión, asumió la tendencia a ser desempeñada por agentes privados mínimos, por individuos, que se sacudían el yugo que constituían las prescripciones comunitarias. Consecuentemente, y según los principios metodológicos arriba especificados, debemos entender que lo que ocurrió durante la modernidad en el campo de lo jurídico fue que expresó y colaboró en estas transformaciones mediante el establecimiento del contrato entre individuos, en un mayor o menor grado de libertad, como la forma privilegiada de actividad económica. Es decir, frente a las prescripciones que establecía la economía familiar, comunitaria, relativas a las tareas a desempeñar, cómo desempeñarlas, y qué tipo de reparto hacer del producto extraído, la figura del contrato pretendía eximir al individuo de realizar unas tareas concretas, pero ante todo, de repartir de forma obligatoria sus ganancias. Este nuevo paradigma jurídico y económico beneficiaba a las clases burguesas, es

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decir, a los grupos de población radicados en las ciudades que, a lo largo de los siglos, habían ido acumulando capital por medio, fundamentalmente, del comercio y los negocios inmobiliarios, y que, al final de la Edad Media, se encontraban en disposición para relevar a la aristocracias como grupo social dominante. Junto con el rechazo a las formas comunitarias de economía basadas en la familia, las clases burguesas experimentaban la necesidad de desembarazarse de las estructuras jurídicas medievales, basadas en lazos de sangre. Las clases burguesas iban en camino de asumir un papel protagónico en el devenir histórico, pero el que sólo pudiera acceder a las más altas dignidades del naciente Estado y de tantas otras áreas el que pudiera probar su ascendencia noble constituía un obstáculo de primer orden para este ascenso. En consecuencia, el concepto de ciudadanía que forjaron las clases burguesas estaba estratégicamente cimentado en el concepto de la igualdad natural de todos los seres humanos2, de forma que el espacio de lo político, es decir, el conjunto de las disposiciones que proporcionan el molde para las actividades orientadas a producir un cambio deseado en la realidad social mediante la gestión del poder, empieza a poder ser conceptualizado, ya no en el terreno trascendente de la voluntad divina que designa actores para dirigir a la sociedad, sino en el terreno del llegar a términos entre seres humanos libres e iguales. Vemos, por tanto, cómo la figura jurídica y económica del contrato adquirió, en el terreno de la lucha ideológica que las clases burguesas debían ganar para consolidar su dominio, una profundidad filosófica que desciende hasta las entrañas de la naturaleza humana: el contrato consiste en el trato libre entre seres humanos iguales, y sólo con un pilar como este trato se acepta que el espacio político se sostiene sobre cimientos legítimos. Fue en estas condiciones materiales, jurídicas y políticas que se configuró el concepto de ciudadanía como ciudadanía civil que Nancy Fraser critica. Éste se basa en el concepto de espacio político en tanto que fundado en el contrato entre iguales, y postula, por tanto, que la condición de ciudadanía la ostenta todo sujeto de pacto, esto es: en principio, todo ser humano, ya que, si los seres humanos son iguales por naturaleza, - idea, como ya hemos dicho, que tuvo que ser asumida por su valor estratégico - entonces todos son capaces de jugar al juego del contrato. 2

Debo esta idea al artículo La construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad, de A.J.Perona.

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Comentemos aún, antes de concluir esta sección, la idea de “esfera pública”. Se trata de un concepto originalmente planteado por Habermas y que Nancy Fraser recoge y trata de optimizar mediante la crítica en Pensando de nuevo la esfera pública. Es un concepto especialmente útil para concretar y parcelar el espacio político, evitando confusiones. Por ejemplo, para Nancy Fraser, no se deben confundir el Estado, la economía oficial del empleo remunerado y los espacios del discurso público como una única cosa opuesta al espacio doméstico – error, escribe, en el que han caído muchas feministas. La esfera pública designa El foro de las sociedades modernas donde se lleva a cabo la participación política a través del habla...Un espacio institucionalizado de interacción discursiva.

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La esfera pública, que dota de contornos a la idea que se formaba la burguesía del espacio político, cobró fuerza en la era moderna, dado que constituía una herramienta en manos de las clases burguesas para esquivar la autoridad del Estado absolutista, y tenía la función de elaborar un discurso que presentase al Estado como responsable frente a la sociedad. La idea burguesa de esfera pública tenía como premisa un modelo de sociedad en el que el Estado ocupara menos espacio, lo cual implicaba abrir un hueco para la discusión sobre el bien común, esto es, una publicidad política, en el sentido de examen crítico. Frente al absolutismo, la esfera pública burguesa pretendía inaugurar un dominio por consentimiento. En resumen, la toma de consciencia de la sociedad civil y la consecuente elaboración de un corpus teórico ad hoc tuvo lugar en el proceso de independización de las estructuras del poder feudal en todos los campos. La condición de ciudadano, que en un principio se atribuía al habitante de la ciudad, menos sometido al poder feudal que el habitante del campo, consistía, por tanto, en detentar el derecho a la propiedad y a la libre contratación – aunque también la libertad de expresión y de credo. Se situó al individuo, por tanto, en el centro de gravedad de la ontología política, lo cual constituye la columna vertebral de la variante liberal del contrato social: la sociedad y

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FRASER, N. (1997) Pensando de nuevo la esfera pública, en Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Editores Siglo del Hombre, p. 97

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el derecho son entendidos como resultado de un contrato libre entre iguales. A consecuencia de ello, se abre un espacio reservado a las relaciones de personas con personas al margen de la institución política. Sin embargo, lo que definitivamente define al nuevo sujeto político y social era la propiedad, el conseguir propiedad a través del contrato libre. Esta idea se designa con el término “individualismo posesivo”.

La naturaleza excluyente de la ciudadanía civil La crítica de Nancy Fraser a la concepción de la ciudadanía como ciudadanía civil consiste en denunciar cómo opera bajo un barniz pretendidamente universalista para colaborar en la perpetuación de un sistema material que genera exclusiones como condición de posibilidad de su propia supervivencia. En efecto, las relaciones sociales y económicas de la Modernidad se sustentan sobre una serie de exclusiones: exclusiones de clase, exclusiones de género, exclusiones de raza. Gracias a disponer de amplias capas de población excluida de la condición de ciudadanía, el sistema podía administrarlas fácilmente en su propio beneficio, sin apenas temer que el ejercicio de derechos ralentizase, desafiase su efectividad: estos grupos sociales no tenían muchos derechos que ejercer. La concepción de la ciudadanía en términos únicamente de ciudadanía civil deja desprovistos de todo tipo de protagonismo político a estos grupos de población, ya que, para poder influir, hay que tener la capacidad para contratar, y contratar tiene por condición material disponer de propiedad. Ahora bien, los grupos de población excluidos de la condición de ciudadanos habían sido relegados, desde el comienzo de la Modernidad, a situaciones de pobreza y dependencia, sin apenas propiedad reconocida; y no podían ganarla fácilmente, o no, al menos, como grupo social, ya que para ello tendrían que plantear la cuestión en la esfera pública, publicitar sus reivindicaciones, llevarlas a las instituciones, y, precisamente porque no tenían la capacidad para contratar, la propiedad que era requisito para plantear cuestiones, no podían plantear como cuestión pública la falta de propiedad que les privaba de poder plantear cuestiones.

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La forma general de la exclusión de la condición de ciudadanía que opera en la Modernidad consiste en establecer unos criterios de ciudadanía inalcanzables para los grupos de población excluidos, que son, precisamente, los que sostienen el sistema. Es más: se mantiene excluidos a ciertos grupos sociales precisamente porque son los que sostienen el sistema. En palabras de Nancy Fraser: La ciudadanía civil hizo de los derechos de propiedad el modelo para los demás derechos, estimulando a la gente a que tradujera todas sus pretensiones a derechos de propiedad. No sorprende, por tanto, que lo excluidos de la ciudadanía civil fueran normalmente quienes carecían de propiedad, incluyendo tanto a aquellos que eran incapaces de obtener los recursos definidos como propiedad, como a quienes eran propiedad.

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Subrayemos la ascendencia marxista de esta idea de exclusión, que postula que el sistema necesita negar un papel político relevante a los grupos de población que lo sostienen para asegurar su reproducción.

El lugar de la exclusión sexista Entendemos por exclusión sexista el significado que da Salzman al término “estratificación por sexos”, con el que se hace referencia al nivel de desigualdad en el reparto de bienes y funciones en función del sexo, implicando desventaja para las mujeres. En esta sección, la pregunta que vamos a responder es: ¿cómo se excluyó a las mujeres de la condición de ciudadanía mediante la construcción del sistema de la Modernidad y de la concepción de la ciudadanía como ciudadanía civil? ¿Cómo perpetúa la ciudadanía civil la exclusión sexista? Ya se comentó ut supra que en la transición del medievo a la modernidad, los derechos de propiedad privada y las relaciones contractuales desplazaron las tradicionales formas de organizar la economía, que se centraban en la producción y reparto comunitarios, siendo la familia la unidad básica del trabajo comunitario. Como consecuencia, hubo una profunda transformación de la familia, que podemos describir, en primer lugar, como un empequeñecimiento: las antiguas extensas familias 4

FRASER, N. (1992), Contrato versus Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social, en Isegoría/6, pp. 72-73

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fueron achicándose y reduciéndose en unidades menores, hasta un punto en el que la pequeñez marcó la diferencia entre el espacio familiar, dotado ahora de una intimidad que acaso antes no existía o no con tanta profundidad, y el espacio público, que era ahora el espacio de las relaciones civiles, de particulares con particulares y en base al contrato. Ahora bien, en esta parcelación de los espacios, las mujeres fueron relegadas al espacio doméstico. El espacio público es conceptualizado como el lugar del hombre, y el doméstico, como el de la mujer. De esta manera, se aparta completamente a la mujer incluso de la posibilidad de aspirar a la condición de ciudadanía, dado que parte siempre de una situación en la que no tiene ya espacio para plantear nada. En qué dimensión el espacio público se masculinizara y hasta qué punto el espacio doméstico se feminizara, nos da una medida el que Maquiavelo, cuyo pensamiento se toma como punto de referencia para el comienzo dela modernidad, establece el surgimiento del espacio político en la dominación de la Fortuna, que es tanto lo femenino como lo natural, por la virtú, es decir, por las capacidades racionales del vir, el hombre varón. De este modo, se masculiniza lo político y se feminiza lo no político, maniobra que sitúa a las mujeres, por su propia naturaleza, en el lado de la negación de lo político. A este respecto, podemos señalar que En la modernidad el espacio de lo político nace configurando dos lugares que lo articulan: un lugar que es coextensivo con él, lo público, y otro que necesita como lugar de la reproducción, y que es el privado doméstico, que es un espacio social, esto es, civilizado, pero sin visibilidad pública. El nuevo espacio de lo político aparece, paradójicamente, politizando a uno: los ciudadanos (varones propietarios blancos), politización que necesita el trasfondo de la politización (muy política, por cierto) de otros y otras: el grupo de los y las no ciudadanos/as.

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Las mujeres, por tanto, fueron relegadas al espacio doméstico y a la condición de dependientes del marido para su sustento. Pero, mediante el sometimiento a la protección del marido, se cumplía la forma de la exclusión que explicamos arriba: era este sometimiento de las mujeres lo que permitía a los maridos la independencia que precisaban para ejercer su estatus de ciudadanos, hasta el punto de que, según Nancy Fraser, 5

PERONA, A.J. (1995) La construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad, en Arenal: Revista de historia para mujeres, p. 27

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De hecho, en ciertos aspectos, llegó a ser una cualificación para la ciudadanía civil completa. La subordinación legal de las esposas bajo la protección marital y la clasificación legal de los esclavos como propiedad no son simples exclusiones; son hechos que contribuyen realmente a definir la ciudadanía civil

Por otra parte, en la medida en la que el contrato iba estableciéndose como el paradigma de interacción social por excelencia, y en la medida en la que lo específico del contrato como paradigma de interacción social era que negaba cualquier forma de interacción que no fuera contractual, se evitaba que cualquier alternativa que propusiera una interacción social que no fuera estrictamente contractual ocupase espacio en el discurso. Así, las prácticas familiares de socorro mutuo fueron perdiendo reconocimiento, a la vez que la familia se fue haciendo cada vez más nuclear. Como consecuencia de estos procesos, las dicotomías que plantea la construcción de la ciudadanía civil respecto del uso de lo público van a teñirse de connotaciones género: aquellos que cumplen plenamente con los criterios de la ciudadanía civil son hombres o seres masculinizados, mientras que los que no cumplen o cumplen sólo de manera fragmentaria con esos criterios son o mujeres, o seres feminizados. Puesto que el contrato se convierte en el paradigma de interacción social, toda forma de interacción social que no fuera contractual era concebida como generada unilateralmente, de forma enteramente voluntaria, y sin comportar, en palabras de Nancy Fraser, derecho ni responsabilidad alguna.

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Aparece así la concepción moderna de la ayuda social como caridad, es decir, como un acto voluntario y unilateral, al que el receptor no tiene ningún derecho y al que el donante no está obligado.

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En consecuencia, el donante adquiere buena reputación, dado que presta un servicio por generosidad, mientras que el receptor queda socialmente estigmatizado, ya que necesita de la generosidad de los demás y no puede valerse por sí mismo. Se establece así, finalmente, la dicotomía de Contrato vs. Caridad que define la concepción de las 6

FRASER, N. (1992), Contrato versus Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social, en Isegoría/6, p. 66 7 Ibíd.

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interacciones sociales desde la ciudadanía civil. Ahora bien, esta dicotomía está atravesada por el género: dado que el espacio público y masculino se encuentra enfrente del espacio doméstico y femenino y se caracteriza por la interacción mediante el contrato, el recurso a la ayuda social está feminizado y es sujeto al mismo tipo de devaluación que las mujeres. Sirva como ilustración de esta feminización del recurso a la ayuda social el que las ayudas sociales dispensadas en EEUU como ofertas no recíprocas de ayuda a los pobres y

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fueran, fundamentalmente, las pensiones de viudedad, mientras que los programas del Estado orientados a proteger a los trabajadores tenían un carácter contractual. Así, se establecen las ecuaciones que igualan, por una parte, lo público con lo masculino, y, por otra, lo doméstico con lo femenino. La mujer que aparece en el espacio público desempeñando los mismos papeles que el hombre es considerada una mujer masculina, y, por tanto, un híbrido o un monstruo, alguien de quien puede decirse que “sólo le falta una buena barba”. El hombre que concurre al espacio público sin establecer una relación contractual es devaluado, y también cabe suponer, aunque tal vez de forma un tanto audaz, que se lo piensa como feminizado, en la medida en la que el espacio que no es el civil, el propiamente público es el espacio doméstico; de todas maneras, insistamos en que ésta es una idea audaz, cuya validez no vamos a comprobar aquí. Además, aun de demostrarse cierto que el hombre que concurría al espacio público sin establecer relaciones genuinamente civiles corría el peligro de ser conceptualizado como perteneciente al espacio doméstico, y, por tanto, de ser feminizado, deberíamos considerar que tal vez la sociedad inventó maneras de redimir de algún modo a los hombres recluidos al espacio doméstico, o al menos a ciertos hombres, por ejemplo, considerándolos sabios, porque, como escribió fray Luis de León, Dichoso el humilde estado del sabio que se retira 8

FRASER, N. (1992), Contrato versus Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social, en Isegoría/6, p. 77

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de aqueste mundo malvado

En suma, la ciudadanía civil excluye a las mujeres de la condición de ciudadanía al establecer una dicotomía entre el espacio público, al que sólo pueden acceder, en rigor, los que tienen propiedad y estén en posición de relacionarse con el resto mediante la figura del contrato, y el espacio doméstico, que es condición de la independencia de la que gozan los ciudadanos. Sólo quien puede contratar puede plantear demandas en el terreno político, pero es un terreno al que las mujeres, por depender enteramente del marido, y, por tanto, por carecer de propiedad realmente propia, no tienen acceso.

Las propuestas Frente a estas exclusiones, Nancy Fraser propone una serie de medidas encaminadas neutralizar la exclusión dotando de un nuevo contenido al concepto de ciudadanía. Nosotros vamos a reseñar dos de estas medidas: en primer lugar, la transformación de la esfera pública. En segundo lugar, las características que debería tener una sociedad que enfrentase la injusticia conciliando la redistribución de los recursos tradicionalmente negados a los grupos sociales excluidos y el reconocimiento de su diferencia identitaria.

Como ya comentamos, la esfera pública es el espacio institucionalizado de interacción discursiva que abre la posibilidad de participar en política mediante la deliberación. En base a la ciudadanía civil, la esfera pública estuvo, en la modernidad, signada por la exclusión de amplias capas de la población, con lo que la participación política a través de la deliberación era una actividad privativa de un conjunto proporcionalmente pequeño y similar de personas. A pesar de que se la suponía pública y accesible, se fundaba, en realidad, sobre un conjunto importante de exclusiones – aunque debemos señalar el hecho de que coexistían, junto a la esfera pública oficial, un grupo de esferas públicas más pequeñas y con dinámicas menos cómodas para sus participantes, pero

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que daban voz a esos grupos excluidos, o al menos a parte de ellos; por ejemplo, las mujeres conformaron una esfera pública aparte mediante Salones, asociaciones benéficas y de reforma moral, entre otras. En todo caso, el discurso de la esfera pública principal, la burguesa, se desplegó, según Nancy Fraser, como estrategia de distinción.

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Pero Nancy Fraser no rechaza el concepto de esfera pública, sino que diagnostica su realización por parte de la burguesía como un instrumento de dominación clasista, sexista y racista. Por ello, su interés es promover una nueva definición de la esfera pública, tarea que acomete denunciando los supuestos, los pilares en los que se asienta la esfera pública burguesa: en primer lugar, el supuesto de que la igualdad social no es requisito para la democracia política; Nancy Fraser señala que postular la suspensión formal de la condición social es una ficción con efectos que obran en perjuicio de la libre e igual participación en la deliberación, puesto que se obvia la posibilidad de estar viviendo en condiciones de dominio sobre grupos sociales menos aventajados económicamente. En segundo lugar, que una sola esfera pública que englobe a todos los públicos de una sociedad es preferible a una multitud de ellas; Nancy Fraser señala que una multiplicidad de públicos es más adecuada para las sociedades multiculturales como las que tenemos. En tercer lugar, el supuesto de que la deliberación debe circunscribirse a la cuestión del bien común, excluyendo que puedan ponerse sobre la mesa asuntos particulares; Nancy Fraser señala que postular la exclusión del debate público ciertos asuntos bajo la etiqueta de “privados” anula la posibilidad de plantear ciertas cuestiones que puedan ser centrales para la reproducción de la dominación – estamos pensando en los asuntos domésticos, que, por su profunda naturaleza política y su centralidad en la reproducción de la dominación, no pueden ser excluidos del debate. Por último, que la esfera pública requiere, para operar, una distinción, acaso un abismo, entre sociedad civil y Estado; Nancy Fraser señala que una sociedad genuinamente democrática debe incluir relaciones entre públicos “fuertes”, en condiciones materiales de darse a sí mismos 9

FRASER, N. (1997) Pensando de nuevo la esfera pública, en Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Editores Siglo del Hombre, p. 103

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una esfera pública, y públicos “débiles”, que tal vez no puedan darse su propia esfera pública y que por ello dependan del Estado para ello – por ejemplo, asociaciones de madres y padres en las guarderías de clase trabajadora. Para Nancy Fraser, el pensamiento crítico no puede dejar de lado Cómo el carácter excesivamente débil de algunas esferas públicas en las sociedades del capitalismo tardío despoja a la “opinión pública” de toda su fuerza práctica.

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El modelo de sociedad que de estas críticas se desprende busca enfrentar las injusticas y las exclusiones provocadas por el tradicional concepto de ciudadanía como ciudadanía civil mediante la construcción de una nueva esfera pública asentada sobre los principios del reconocimiento a la diferencia socioeconómica, la permisión y hasta la promoción de una pluralidad de esferas públicas disponibles para una pluralidad de públicos existentes, la no exclusión de asuntos considerados “privados” en la medida en la que, como en el caso del espacio doméstico, podrían revelar algo muy importante sobre el sistema de dominación del que se pretende escapar, y la aceptación de cierta actividad del Estado en lo que concierne a la constitución de esferas públicas para ciertos públicos. Para llevar a la práctica este propósito, tal sociedad habrá de implementar políticas de dos tipos: de redistribución, dirigidas a remediar las injusticias socioeconómicas (explotación, marginación social…) mediante ajustes sociales y políticos, y de reconocimiento, dirigidas a remediar la injusticia cultural o simbólica (insultos, degradaciones…) mediante cambios culturales y simbólicos y revaluando y respetando las diferencias identitarias. Tomemos por caso la cuestión del género. Las injusticias de corte socioeconómico cometidas contra el grupo social de las mujeres consisten en la división sexual del trabajo en trabajo productivo remunerado para el grupo de los hombres y trabajo reproductivo o doméstico no remunerado para las mujeres, así como una nueva división dentro del ámbito del trabajo productivo remunerado en base al sexo cuando las mujeres acceden a él; como consecuencia, se producen efectos de pobrea y

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FRASER, N. (1997) Pensando de nuevo la esfera pública, en Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Editores Siglo del Hombre, p. 133

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exclusión que son propias, características de la dominación sexista, como la dependencia del marido. Las injusticias de corto cultural consisten en la devaluación de la persona en base a su sexo, la producción de normas de autoridad centradas en lo masculino o que privilegian lo considerado masculino sobre lo considerado femenino, o, incluso, el sometimiento de lo femenino mediante un discurso de la excelencia, como consecuencia, se obtienen efectos de violencia doméstica, explotación sexual y exclusión de la esfera pública. Ahora bien, los dos tipos de políticas comentadas que se orientan a solucionar estas injusticias, políticas que se entrecruzan en la práctica, podrían, al menos en teoría, entrar en conflicto entre sí, dado que las medidas socioeconómicas buscan acabar con los elementos y disposiciones de la sociedad que diferencian grupos, mientras que las medidas de reconocimiento buscan, precisamente, protegerla reivindicación de las diferencias. La pregunta que a este respecto se hace Nancy Fraser es: ¿Cómo pueden las feministas luchar simultáneamente por la abolición de la diferenciación según el género y por valorizar la especificidad del género?

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Aportar un marco teórico en el que se justifiquen las políticas del reconocimiento como apoyo de las de redistribución es el propósito del artículo ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época “postsocialista”. Puesto que ambos tipos de injusticia se retroalimentan (como ya hemos visto al considerar el caso de la discriminación sexista), la solución pasa por cambiar, en un solo movimiento, la injusticia económica y la cultural. Nancy Fraser parte de considerar dos tipos amplios de soluciones que atraviesan la contradicción entre redistribución y reconocimiento: afirmación y transformación. La afirmación es la solución de los resultados injustos sin atender al marco implícito que los produce. La transformación se dirige a la corrección de los resultados injustos precisamente a través de la reestructuración del marco general que los origina. De este modo, frente a las injusticias culturales, las soluciones afirmativas buscan reivindicar las diferencias entre los grupos, las soluciones transformativas tienden a hacer 11

FRASER, N. (1997) ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época “postsocialista” En Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Siglo del Hombre Editores, p. 25

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desaparecer las diferencias existentes como componentes del marco general, abriendo la posibilidad de futuros agrupamientos de diferencias en un contexto de justicia social. Y, frente a las injusticias socioeconómicas, las soluciones afirmativas, cuyo paradigma toma Fraser del Estado benefactor liberal de EEUU, buscan corregir las inequidades mediante ayudas a los grupos desfavorecidos para que puedan ponerse a la altura del resto de la sociedad; de este modo, las medidas que se centran en una redistribución afirmativa Dejan intactas las estructuras profundas que generan las desventajas de clase…Debe hacer reasignaciones superficiales una y otra vez.

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Por su parte, las soluciones transformativas, asociadas a la tradición socialista, buscan transformar, desde sus mismas entrañas, el sistema material que genera las injusticias. Pertenecen a las soluciones de redistribución afirmativa las prestaciones por desempleo, las pensiones de viudez…y, a las solucione de redistribución transformativa, la tributación altamente progresiva, el intervencionismo estatal para crear condiciones de pleno empleo, un sector público grande, etc. Ahora, la pregunta será por la combinación óptima de soluciones que contribuya a solucionar las injusticias eliminando, en lo posible, las interferencias mutuas de las medidas de redistribución y las medidas de reconocimiento. Nancy Fraser nos ofrece la siguiente figura para interpretar las relaciones entre las formas de justicia, tipos de soluciones y proyectos políticos: Afirmación

Transformación

Redistribución

Estado benefactor liberal.

Proyecto socialista

Reconocimiento

Multiculturalismo

Proyecto

de

la

deconstrucción.

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FRASER, N. (1997) ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época “postsocialista” En Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Siglo del Hombre Editores, p. 22

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A partir de aquí, Nancy Fraser resuelve que existen dos parejas de soluciones compatibles: por un lado, implementar un Estado benefactor liberal junto con medidas de reconocimiento y promoción de la diferencia de cada grupo cultural; por otro lado, implementar el proyecto socialista junto con el proyecto de la deconstrucción – entendido en términos de explicitar las diferencias como una red de elementos que intersectan y que pueden desintegrarse y reordenarse, en vez de como un conjunto de compartimentos estancos. Descartamos las parejas de Estado liberal junto con proyecto de la deconstrucción y de proyecto socialista junto con multiculturalismo, por dar lugar a demasiadas tensiones. Se trata ahora de saber qué pareja es preferible. Por una parte, la pareja de Estado liberal junto con multiculturalismo es problemática, porque no ataca la raíz profunda, material, de la injusticia, no busca transformar el marco que la genera – al final, el concepto de “estructura” y de “materia” en el pensamiento socialista o deudor del socialismo parece limitarse a la función de idea marco -, y las continuas reasignaciones de recursos mediante programas sociales pueden llegar a estigmatizar al grupo social beneficiario, ahondando la injusticia cultural de la que, con toda probabilidad, ya es objeto, y, por otra parte, el multiculturalismo como reconocimiento de la diferencia específica puede volverse en nuestra contra al agravar esa estigmatización. La pareja de proyecto socialista junto con el proyecto de la deconstrucción es menos problemática, dado que el proyecto de deconstrucción es consistente con la redistribución transformativa de tipo socialista, es decir, permite la disolución de las diferencias y promueve su libre reconfiguración. En palabras de Nancy Fraser, Su imagen utópica [la del proyecto de la deconstrucción] de una cultura en la que construcciones de identidad y diferencia siempre nuevas sean elaboradas libremente y, luego, rápidamente deconstruidas, es posible, después de todo, sólo sobre la base de una igualdad social básica.

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Conclusión y apuntes críticos

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FRASER, N. (1997) ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época “postsocialista” En Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Siglo del Hombre Editores, p. 29

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¿Qué concepto de ciudadanía podemos derivar de este recorrido histórico y crítico por las causas de la injusticia en nuestra sociedad, y de las medidas propuestas? Recordemos que el término “ciudadanía” hace referencia a la condición de acceso y de ejercicio de ciertos derechos y recursos junto con el reconocimiento de cierto protagonismo político. Los términos en los que Nancy Fraser plantea esta condición, dadas su crítica de la ciudadanía civil y sus propuestas para el cambio, redundan en un concepto de ciudadanía como “ciudadanía social”, un concepto de ciudadanía que busca, ante todo, ser máximamente incluyente, y que debe para ello articular en su discurso ideas como Solidaridad, reciprocidad no contractual e interdependencia, que son fundamentales para la construcción de una ciudadanía social humana.

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La ciudadanía social buscaría reconocer y promover el protagonismo político del conjunto de la sociedad, y se correspondería con el contexto sistémico esbozado ut supra en términos de socialismo y deconstrucción.

Tenemos tres apuntes críticos que aportar para una posible polémica con las ideas presentadas en este trabajo. En primer lugar, hemos visto que la ciudadanía consta de un tercer elemento: los criterios que deben cumplirse para poder ser considerado un ciudadano. Nancy Fraser critica con mucha agudeza las criterios tanto conceptuales como materiales planteados por la ciudadanía civil, y, sin embargo, no tenemos noticia del tipo de criterios – y por tanto, de exclusiones – que establecería la ciudadanía social. Se nos ocurre fácilmente uno: la pertenencia efectiva a la comunidad de la que se busca obtener el estatus de ciudadano, lo cual puede concretarse de diversas maneras, ocupando una de ellas un lugar destacado en el pensamiento socialista en general, al que Nancy Fraser parece adscribirse: el trabajo. En segundo lugar, falta en la teoría de Nancy Fraser una defensa pormenorizada de que las injusticias, inequidades, exclusiones de índole socioeconómica pueden solucionarse mediante una redistribución estatizada de los recursos de la comunidad, 14

FRASER, N. (1992), Contrato versus Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social, en Isegoría/6, p. 81

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así como de que sea el socialismo la forma económica que mejor lleva a cabo este proyecto. En tercer lugar, cabe preguntarse si no es muy indulgente la buena consideración de Nancy Fraser hacia el proyecto de la deconstrucción, proyecto sospechosamente funcional al capitalismo tardío y acaso lesivo para nuestra capacidad de obtener experiencias significativas y profundas de nuestro entorno – cuestión esta que Jameson, por ejemplo, ha considerado en sus Ensayos sobre el posmodernismo. Por último, las propuestas de Nancy Fraser adolecen de un problema que la misma autora reconoce: tanto el proyecto socialista como el de la deconstrucción están muy alejados de los intereses e identidades actuales de las mujeres en general.

Bibliografía  Nancy Fraser - ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época “postsocialista”, en Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”.  Nancy Fraser - Pensando de nuevo la esfera pública, en Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”.  Nancy Fraser - Contrato versus Caridad: una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social  Ángeles Jiménez Perona – La construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad  Jean Touchard – Historia de las ideas políticas  Ramón del Castillo – El feminismo pragmatista de Nancy Fraser: crítica cultural y género en el capitalismo tardío  Jane Saltzman – Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio.  Jean-Jacques Rousseau – Emilio o De la educación

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