¡Un país (¿ya no?) gobernado por hombres! Los obstáculos que aún dificultan la representación política de las mujeres en México

July 25, 2017 | Autor: Flavia Freidenberg | Categoría: Gender Studies, Political Science, Mexico
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Revista Democracia & Elecciones Abril 2015

¡Un país (¿ya no?) gobernado por hombres! Los obstáculos que aún dificultan la representación política de las mujeres en México

Flavia Freidenberg Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México

2 de abril de 2015

I. Introducción En la última década, siete países de la región han aprobado la exigencia de paridad en sus reglas de juego. México, Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Panamá y Honduras han incorporado esta medida para la conformación de las listas electorales para las elecciones legislativas (Ecuador, Bolivia, Nicaragua, México, Honduras, Costa Rica) o para la participación en las elecciones internas de los partidos (Panamá). En México, Ecuador, Bolivia y Nicaragua esta exigencia también incluye la composición de las instituciones subnacionales. La exigencia de paridad supone que las candidaturas deben ser integradas en partes iguales por candidatos de ambos géneros, lo que la convierte en una cuota ampliada del 50 por ciento para hombres y mujeres1. El Consenso de Quito, producto de la X Conferencia Regional de América Latina y el Caribe celebrada en 2007, definió a la paridad como un pilar de la democracia, “cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares […] sociales, económicas, políticas y culturales”. Esta medida constituye “una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres” (Consenso de Quito, punto 17). A pesar del acuerdo sobre esta medida entre los ministros y ministras de 34 países, el camino hacia la paridad no ha sido sencillo en América Latina2. Esa ruta no ha sido siempre recta y ha

                                                                                                               

* Este artículo fue escrito entre febrero y marzo de 2015, en pleno proceso de selección de candidaturas por parte de los partidos mexicanos, que tenían hasta el 30 de marzo de ese año para registrar sus nominaciones. 1 Se entiende como “cuotas de género” a las medidas que “(a) buscan aumentar el número de mujeres candidatas a los cargos políticos y (b) están articuladas explícitamente de alguna manera” (Krook 2013; Caminotti 2015). Otros académicos consideran, a diferencia de esta posición, que “la paridad no es una cuota ampliada, sino que es igualdad sustantiva. La cuota es temporal, particularmente si está en un texto constitucional como es el caso de México. La cuota responde al principio de equidad y la paridad al de igualdad”. Declaraciones de Blanca Olivia Peña en consulta directa para esta investigación. México, DF., 5 de abril de 2015. 2 En México, la agenda de género comenzó siendo una recomendación a los partidos que no era obligatoria en 1996 y fue recién en 2014 que se consiguió introducir la exigencia de paridad en las normas. Para un análisis en profundidad sobre ese recorrido ver Peña Molina (2014).

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enfrentado diversos obstáculos (Freidenberg y Lajas 2015; Caminotti 2015; Peña Molina 2014), fruto de los esfuerzos y la pericia de las élites políticas para no cumplir con las exigencias de los mandatos legales y constitucionales y la presencia de “válvulas de escape” que han permitido a los partidos no cumplir con estas exigencias. Esta no es una cuestión menor. Precisamente, uno de los principales problemas que ha enfrentado la aplicación de las leyes de cuota y también la implementación de la paridad en América Latina ha sido la dificultad para que lo exigido en la norma se traduzca en representación efectiva (CEPAL 2012). Las brechas entre la cuota formal y la representación real son un drama en la mayoría de los países de la región y aún hay varios Poderes Legislativos nacionales, Congresos estatales o Ayuntamientos que ni siquiera alcanzan un 30% de mujeres3. México es un caso interesante de observar en este sentido. En las últimas décadas, el Congreso de los Diputados y el Senado de la República han superado el 30% de representación femenina. Esto significa que de los 500 escaños del Congreso sólo 187 son ocupados por mujeres y que 50 del Senado sean ejercidos por una mexicana, lo que supone la cifra más alta desde que se eligen estos cargos de representación. El importante crecimiento en el número de mujeres ocupando un cargo de elección se ha dado gracias a muchos esfuerzos de las élites políticas, los medios de comunicación de masas, a la judicialización de los procesos en búsqueda del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres y al movimiento de mujeres por introducir cambios normativos que mejoraran la representación. A pesar de estos importantes avances en términos de la representación descriptiva en el legislativo federal, el país continúa estando gobernado por hombres. Aún cuando hay más mujeres, los cargos de dirección de los órganos federales continúan siendo controlados por hombres; sólo dos de cada 10 Comisiones en la Cámara de Diputados o del Senado está presidida por una mujer; no hay coordinadoras parlamentarias y no hay gobernadoras mujeres. Las cifras a nivel estatal y municipal continúan siendo deficientes. En 22 de los 32 estados, el género femenino no llega a tener ni siquiera un 10% de representación en las presidencias municipales4.

                                                                                                                3 La evaluación de la integración de las Cámaras legislativas da cuenta de las brechas existentes entre lo que señala la ley que debe ser la representación (diferentes porcentajes en la cuota de género) y la representación efectiva de las mujeres. Según el Foro Económico Mundial, la brecha de género en México es de 0.6900 sobre 1.000 puntos, que supondría una sociedad igualitaria, lo que supone el puesto 82 de 142 países. 4 De acuerdo con las estadísticas del Censo Nacional de Gobierno Municipales y Delegacionales 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sólo el 6% de los puestos de presidentes municipales están ocupados por mujeres. Baja California es el ejemplo más claro, donde el 100% de los cargos está ocupado por hombres, al igual ocurre en Tabasco. En posición contraria, se encuentran Colima, Sonora, Baja California Sur y Querétaro, donde dos de cada 10 presidentes municipales son del género femenino.

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Las próximas elecciones federales y locales del 7 de junio de 2015 serán un estupendo laboratorio para evaluar en qué medida la reforma constitucional de 2014, que incluye la paridad en las candidaturas, contribuye a romper este escenario de exclusión. Se trata de identificar, desde una perspectiva de género, los obstáculos que enfrentan las mujeres para conseguir una candidatura y retratar las estrategias desarrolladas por los partidos para no cumplir o no con la paridad. Este trabajo pone en evidencia que aún existen duros obstáculos que dificultan la representación política de la mujer: a) los psicológicos, por la existencia de creencias en la ciudadanía y en las élites respecto a que las mujeres son menos capaces para ser candidatas, para ganar una elección y/o para gobernar (techos de cristal); b) los partidistas, por el peso de viejas prácticas que dificultan la selección de candidatas, que segregan a las mujeres a las bases de los partidos (y no a las dirigencias); que ralentizan el desarrollo de una carrera política o que hacen que sean relegadas a distritos perdedores y no competitivos; c) los institucionales, por la vigencia de sistemas electorales que generan menos oportunidades para la selección de candidatas mujeres y d) los estructurales, por el peso que la vida privada y la desigual división del trabajo genera a las mujeres, limitando sus opciones para dedicarse de manera plena a la política. La implementación de medidas de acción afirmativa como la exigencia de paridad en la conformación de las listas son necesarias para equiparar el escenario donde compiten hombres y mujeres. Una evidencia clara de la necesidad de implementar este tipo de medidas está en el incremento en el número de mujeres candidatas que se han registrado para las elecciones de junio de 2015. Como ha señalado Córdova Vianello (2015), en estas elecciones las mujeres “romperán el record de candidatas”5. El texto se estructura en tres partes. Primero, se analizan las nuevas reglas de juego que establecen la paridad en la integración de las candidaturas en México. Segundo, se exponen los obstáculos que enfrentan las mujeres en general y, las mexicanas en particular, cuando quieren ser candidatas. Finalmente, se identifican estrategias que han desarrollado los partidos políticos mexicanos durante el período de pre-campaña a las elecciones de 2015 con la intención de reinterpretar o incumplir el criterio de paridad presente en la ley.

II. Las reglas de juego La reforma constitucional realizada en 2013, y aprobada en enero de 2014, quiso mejorar la representación de las mujeres en las instituciones. Eso supuso la inclusión de la exigencia de

                                                                                                                5 CNN México. “Las elecciones 2015 romperán el récord de candidatas: Lorenzo Córdova”. Publicado el 28 de marzo de 2015. Disponible en http://mexico.cnn.com Consultado el 29 de marzo de 2015, 20:26 hs.

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paridad de género en el acceso a los cargos de representación popular. La reforma exige que los partidos presenten el 50% de las candidaturas con hombres y el otro 50% con mujeres a la Cámara de Diputados y al Senado, en la elección de legisladores por ambos principios (Mayoría Relativa y Representación Proporcional), con candidaturas suplentes del mismo género, eliminando la excepción al cumplimiento del principio de paridad por el uso de un método democrático de selección de candidaturas6. La Ley conserva la regla de la alternancia de género en listas cerradas y bloqueadas, para el principio de representación proporcional e incorpora, como un segundo gran cambio, la prohibición de que candidaturas de un mismo género estén asignadas a “distritos perdedores”7, evitando que en el proceso de selección de las candidaturas alguno de los géneros fuera asignado a los distritos donde el partido hubiera perdido en la elección anterior o dónde históricamente no recibe apoyos. De esta manera, introdujo un mecanismo para evitar que las mujeres tuvieran meras candidaturas simbólicas.

La norma sostiene que para dar cumplimiento a los principios de equidad y paridad de género, no basta con asignar en partes iguales los distritos, a cada uno de los géneros, sino que la asignación de cada uno de ellos se lleve conforme a criterios objetivos (tales como los antecedentes de votación) que impliquen que ambos géneros tengan posibilidades igualitarias de acceder a los puestos de elección popular (sin ser relegadas a las candidaturas simbólicas). Uno de los vacíos de la reforma constitucional estuvo en la aplicación de la paridad en los ayuntamientos. Los legisladores no dejaron claro cómo proceder respecto al cumplimiento de esta medida en la elección de las candidaturas para los órganos locales. Dado el federalismo electoral vigente en el país, no todas las constituciones locales ni las leyes electorales contemplan la paridad a nivel local. Por ello, la Sentencia de la Sala Superior del TEPJF Nº 130315-1, de marzo de 2015, estableció un criterio claro para que los partidos registren candidaturas con paridad de género horizontal y vertical a los ayuntamientos. De este modo, resolvió las “supuestas” dudas que manifestaban los partidos respecto a cómo operar frente a la exigencia de la paridad8.

                                                                                                                6 La Ley General de Partidos sostiene “cada partido determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de géneros en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros“ (artículo 3, LGP 2014). 7 La Ley General de Partidos Políticos resulta claro en ese sentido: “En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior” (artículo 3, LGP 2014). 8 Las dudas están en la conformación de las candidaturas. Mientras unos estados entienden que el 50-50 se aplica a toda la plantilla, otros estados sostienen que eso aplica a las regidurías pero no a presidencias y sindicaturas y, finalmente, un tercer grupo considera que sólo aplica a las regidurías de representación proporcional.

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Otro de los vacíos de la reforma fue la ausencia de claridad respecto a que significan “distritos perdedores” y cómo hacer con los partidos nuevos en cada elección. La ley no estableció como identificar e interpretar las características de los distritos de los partidos nuevos9, que no cuentan con pasado electoral, para poder determinar cuáles son los distritos que perjudican a las candidatas mujeres. En ese sentido, los partidos nuevos cuentan con ventaja respecto a poder poner a sus candidatas donde decidan, sin que dependa del apoyo electoral previo.

III. Los nudos que dificultan el camino hacia una mayor representación política de las mujeres en México El acceso a la representación política puede verse como una carrera de obstáculos. Matland (1998: 66) analiza tres tipos de instancias cruciales que deben superar en general las mujeres para poder ser candidatas y luego gobernantes: a) elegirse a sí mismas para presentarse a las elecciones, debiendo previamente ser elegibles para el cargo (lo que significa superar los techos de cemento); b) ser electas como candidatas por un partido (lo que supone enfrentar los techos de cristal) y, finalmente, c) ser electas por quienes votan (y superar con ello el sesgo de género del electorado). En el tránsito de un estadio a otro, es decir, de aspirante a candidata y de candidata a electa, pesan factores específicos y, en algunos casos, diferenciados entre sí. De ser elegible a ser aspirante, influyen las ambiciones, los recursos personales y la autopercepción respecto a sus propias capacidades; de ser aspirante a candidata, inciden los partidos políticos, sus dirigentes, sus estructuras y sus normas, y de ser candidata a ser electa, intervienen las normas electorales y la voluntad de los votantes. La revisión de la literatura y la primera evaluación del período de intercampaña en la elección de 2015, entre enero y marzo, da cuenta de al menos cuatro factores que dificultan el camino de las mujeres hacia una candidatura: a) los psicológicos, b) los partidistas, c) los institucionales, y d) los estructurales, por el peso que la vida privada de las mujeres genera para el ejercicio de la política. III.1. Factores psicológicos: techos de cemento, estereotipos, discriminación y mitos sobre la participación y capacidad de representación de las mujeres En las sociedades latinoamericanas, continúan existiendo estereotipos muy arraigados sobre el papel que juegan los hombres y las mujeres en la política. El liderazgo es entendido como una cualidad masculina (D’Adamo et al. 2009) y existen sectores de la ciudadanía que continúan creyendo que las mujeres carecen de las cualidades que se consideran necesarias para ejercer ese

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Los partidos nuevos son Partido Humanista, MORENA y Partido Encuentro Social.

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liderazgo (Freidenberg y Estrada 2014). Junto a las percepciones que “los otros” tienen sobre cómo debe ejercerse el poder, están las propias convicciones que las mujeres tienen respecto a sus propias capacidades, lo que muchas veces limita su decisión de ser candidatas. La ciudadanía y los dirigentes expresan dudas sobre la capacidad de las mujeres para ejercer cargos de representación popular. Los dirigentes continúan señalando que no hay mujeres o, en su caso, que las mujeres que tienen en sus filas no están capacitadas para ganar las elecciones, para ejercer cargos o para ser líderes de sus distritos. Algunos dirigentes incluso siguen sosteniendo que “las mujeres están buenas para cuidar niños y para atender la casa, para cuando llega uno y a ver mi hijito, las pantuflitas"10. Esta evaluación negativa que las élites dirigentes realizan en los procesos de selección de candidaturas respecto a las oportunidades “reales” que tienen las mujeres para ser candidatas en los distritos electorales es un factor que influye en la aplicación de la norma. Por ejemplo, en Querétaro, ninguno de los candidatos priístas para las 18 Presidencias Municipales en 2015 fue mujer. La justificación fue clara. “[…] cuando haya mujeres competitivas estaremos trabajando y apoyándolas, pero siempre estamos respetando a nuestro partido", señaló la dirigente estatal del Organismo Nacional de Mujeres Priístas (ONMPRI), Dolores de la Torre11. Otro mito muy común es el que supone que las mujeres que entran en el Congreso a través de las cuotas de género son menos propensas a ser políticamente eficaces que las mujeres que no entran a través de estas medidas. Esta consecuencia no intencional de las leyes de cuotas de género ha sido sugerida al menos por dos razones: "las mujeres de cuotas" son dependientes de sus maridos y familias y/o de su partido político o un líder poderoso, antes y después de su elección y, por lo tanto, no será capaz de utilizar su cargo electo como quieran (Dahlerup 2006; Dahlerup y Freidenvall 2005) y un rápido aumento de las representantes de las mujeres como consecuencia de las cuotas de género supone una amenaza para los hombres que hasta ese momento dominan en la política (Dahlerup y Freidenvall 2005). III.2. Factores político-partidistas: las viejas prácticas, los procesos de selección de candidaturas oscuros y las organizaciones jerárquicas y poco incluyentes El principal problema al que se enfrentan las mujeres son las viejas costumbres que existen en la mayoría de las fuerzas políticas. Los partidos cumplen con la cuota de género (muchas veces a

                                                                                                               

10 Periódico El Universal. AUDIO 'Mujeres están buenas... para cuidar niños y atender casa'. Publicado el 11 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.redpolitica.mx/estados/audio-mujeres-estan-buenas-para-cuidar-ninos-y-atender-casa Consultado el 15 de marzo de 2015, 16:18 hs. 11 Publicado en CNN.com. “PRI y PAN relegan a mujeres de sus candidaturas a alcaldías en Querétaro”. Domingo 8 de marzo de 2015. Disponible en: http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/03/08/pri-y-pan-relegan-a-mujeres-de-suscandidaturas-a-alcaldias-en-queretaro Consultado el 11 de marzo de 2015, 20:59 hs.

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regañadientes), pero no crean las condiciones necesarias para tener presencia femenina dentro de sus filas ni para generar incentivos que contribuyan a que las mujeres puedan desarrollar una carrera política que las posicione para ser candidatas ganadoras. En las elecciones, “sí se impulsan candidaturas de mujeres, pero normalmente se hace en distritos perdidos o complicados. No importa que una mujer pierda”, si no cumplir con la cuota, según afirmó una diputada priísta12. En los partidos mexicanos, los mecanismos de selección de candidaturas han sido los principales “cuellos de botella” que han tenido las mujeres para conseguir una nominación. A pesar de que los sistemas empleados son los más centralizados, donde las dirigencias pueden decidir de manera más autónoma respecto a quién resulte ser candidata y, por ello, son los mecanismos más favorables para las mujeres, las dirigencias no suelen seleccionarlas13. Las mujeres candidatas han tenido que enfrentar fuertes resistencias al momento de conseguir una candidatura y de presionar por una mayor inclusión al interior de los partidos. Los partidos se reservaron el derecho a nominar las candidaturas y apelaban a las excepciones en la normativa respecto a que no estaban obligados a cumplir con la cuota de género. Tradicionalmente, la práctica más común ha sido que los partidos optaran por simular la organización de primarias y las autoridades electorales no exigían de manera enfática su cumplimiento14. Esta simulación llevaba a que los partidos y/o las coaliciones incluyeran en sus listas un número inferior de mujeres respecto al número que les exigían (Peña Molina 2014). Las cúpulas partidistas se han resistido a dar candidaturas a las mujeres sin son percibidas como poco competitivas y/o si no tienen experiencia electoral y/o política previa. El argumento suele ser que las mujeres no cuentan con la experiencia política que tienen los hombres. Esto supone una desventaja inicial al no contar con la capacitación que fortalezca sus cualidades de liderazgo y, además, hace que muchas mujeres sean puestas en distritos donde no van a ganar, es decir, en “distritos perdedores” o en “distritos conflictivos”.

                                                                                                                12 Periódico El Universal. Partidos usan viejas prácticas para desplazar a mujeres. Publicado el 15 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.redpolitica.mx/elecciones-2015/partidos-usan-viejas-practicas-para-desplazar-mujeres Consultado el 15 de marzo de 2015, 16:14 hs. 13 La experiencia latinoamericana ha dado cuenta que los mecanismos de selección de candidatos mixtos, donde se combinan procesos de selección inclusivos (primarias) con otros de carácter exclusivo (dirigencia nacional) tienden a ser los que más favorecen un mayor número de mujeres candidatas (Roza et al. 2010: 37). Los mecanismos de selección de candidaturas más centralizados tienden a ser más eficientes en la selección de candidatas mujeres. Los procesos de selección de candidaturas descentralizados y excluyentes, como las elecciones primarias, generan menores mayores oportunidades para la representación de las mujeres (Vidal Correa 2013: 174; ), porque no hay manera que los dirigentes puedan controlar las nominaciones y responder de manera más efectiva a las presiones sociales y de los grupos feministas para que haya más representación de mujeres en las listas (Matland y Strudlar 1996; Hinojosa 2005). 14 En un estudio reciente, se encontró que en el diseño de la cuota del 85% de los distritos de mayoría relativa existían válvulas que permitían que los políticos no respetaran las exigencias de la Ley de Cuotas de Género en sus distritos (Freidenberg y Caminotti 2014).

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De este modo, las militantes gozan de pocos incentivos para construir una carrera política dentro del partido o a través de la elección para cargos de representación popular. Las mujeres continúan siendo aceptadas como “bases de los partidos” (Llanos y Sample 2009: 36) pero no como dirigentes y mucho menos como candidatas. El acceso de las mujeres a los “círculos de poder partidista” suele estar condicionada por la decisión y la voluntad política de los líderes, que normalmente suelen ser hombres (CIM 2013). Las actitudes caudillistas presentes a nivel local y nacional son una manera de ejercer el poder al interior de las organizaciones de partidos. En este sentido, la centralización del poder, las prácticas que favorecen las cúpulas, y el manejo concentrado del dinero, se perciben como frenos a la nominación de mujeres candidatas. Además, las mujeres suelen tener menos redes de influencia dentro de los partidos, lo que les dificulta contar con apoyos suficientes como para ganarse una nominación (Informe PAIS 2014) y el acceso a las instancias de poder político es piramidal. III.3. Factores institucionales (normativos y reglas de juego) El sistema electoral es un elemento que puede afectar la efectividad de las medidas de acción afirmativa como las cuotas o la paridad y, con ello, afectar la representación de las mujeres (CIM 2013; Krook 2010; Jones et al. 2012; Piscopo 2006). La literatura comparada sostiene que una fórmula electoral proporcional, distritos grandes, listas cerradas y bloqueadas, con mandato de posición claro y sanciones fuertes por no complimiento de las cuotas, al no permitir que se inscriba la lista que incumpla sus disposiciones, al no haber excepciones ni válvulas de escape para las dirigencias partidarias, sean los elementos más beneficiosos para la representación de las mujeres (Caminotti 2012; Jones et al. 2012; Llanos y Sample 2009: 32). Por el contrario, carecer de estos elementos hace que la cuota o la paridad tengan dificultades para ser efectivas. Por ejemplo, la magnitud de distrito pequeña limita la efectividad de la paridad si los partidos encabezan las listas con candidatos hombres y relegan a las mujeres a lugares simbólicos y no hay exigencias de mandato de posición ni exigencia de paridad horizontal. También la ausencia de mandatos de posición y de sanciones fuertes para aquellos que no cumplan con la cuota o con la exigencia de paridad. En México, el sistema electoral de los órganos legislativos es de naturaleza mixta, lo que hace que una parte del sistema, la de representación proporcional, cumpla por sí misma con las condiciones más favorables hacia la representación de las mujeres. Esto lleva a tener que hacer correcciones para garantizar la igualdad, en la otra parte del sistema, la que realiza la elección a través del sistema de mayoría relativa, con distritos uninominales.

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La ausencia de organismos electorales activos en la exigencia del cumplimiento de la igualdad de género es un elemento que también obstaculiza el cumplimiento de los derechos de las mujeres. A diferencia de ello, México ha dado muestras de los avances que pueden darse cuando se tienen institutos y tribunales electorales proactivos en el cumplimiento de las normas. El cambio en las exigencias en las normas, sumado al activo papel del Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en la Sala Superior como en las Salas Regionales, han sido claves para ir corrigiendo las prácticas oscuras de muchos partidos que se han negado de manera sistemática a cumplir con las cuotas y/o paridad15. En este sentido, la práctica más común y más comentada en México ha sido que se ha mejorado la representación de las mujeres “a golpe de sentencias”16 y de mujeres que exigen cada vez más el respeto de sus derechos políticos17. III.4. Factores estructurales Las sociedades continúan reproduciendo la división entre lo productivo y lo reproductivo (Bareiro et al. 2004), lo que supone la asignación cuasi automática de las mujeres al mundo privado en tanto el mundo público es una “cosa de hombres”. Las mujeres continúan siendo consideradas las principales responsables del cuidado de los niños y del hogar y se supone que no están hechas para la cosa pública. La política no ofrece condiciones prácticas para disminuir esa división que disminuye las posibilidades de que las mujeres se dediquen a la política y que, por tanto, estén disponibles al momento de armar una candidatura. Los partidos cumplen con las cuotas o la paridad, muchas veces a regañadientes, pero no cambian las condiciones en las que participan las mujeres.

IV. Interpretaciones partidistas sobre la paridad: o estrategias para evitar lo inevitable En las elecciones de 2015 será la primera vez que se aplique la reforma constitucional de 2014 que obliga a los partidos a dar la mitad de sus candidaturas a las mujeres en las listas a cargos de elección popular legislativos (nacionales y estatales). Esto hace que se genere un nuevo sistema de incentivos en relación a cómo serán las candidaturas de los partidos políticos y cómo deberán proceder internamente para cumplir con la exigencia de la ley.

                                                                                                               

15 En las elecciones de 2012, el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) regresó todas las listas de candidatos a los partidos por no cumplir con la cuota de género que se les había marcado. Nueva Alianza (Panal) fue el único que acató la normativa impuesta. 16 Diversos textos han analizado el papel del TEPJF en materia de género, como Alanis Figueroa (2014). 17 Según datos del TEPJF, Sala Guadalajara, el porcentaje de mujeres que impugnan algún proceso electoral por considerar violados alguno de sus derechos se ha incrementado al menos en diez puntos porcentuales entre 2014 y 2015. Ver Octavo Día. “Crecen impugnaciones de mujeres: TRIFE”. Publicado el 14 de marzo de 2015. Disponible en: http://octavodia.mx/articulo/58659/crecen-impugnaciones-de-mujeres-trife Consultado el 15 de marzo de 2015, 10:53.

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A pesar de que la Constitución y la ley de elecciones fueron claras respecto a la exigencia de paridad en la elaboración de las candidaturas, durante los meses de preparación de las listas de candidatos entre enero y marzo, los partidos buscaron incumplir lo mandado por la

Constitución y las leyes o tomaron diversas decisiones que no han supuesto necesariamente un fuerte compromiso con la paridad. De la revisión periodística realizada, se han identificado al menos tres estrategias: Estrategia #1: Mujeres candidatas en distritos perdedores Con la intención de cumplir el mandato de paridad, la estrategia era reservar al menos el 50% de los distritos para la elección de diputados para un género y el otro 50% para otro género. Los partidos no podían destinar a las mujeres exclusivamente a distritos donde históricamente no hubieran ganado las elecciones. Simplemente, con destinar mujeres como candidatas a distritos ganadores, los partidos cumplían la exigencia constitucional. La cuestión estuvo en que los distritos designados para las mujeres eran precisamente aquellos donde el partido nunca había ganado una elección o eran complicados y los designados para los hombres eran donde normalmente el partido ganaba. Por ejemplo, el Partido Acción Nacional en Jalisco en enero de 2015 expidió la convocatoria para el registro de aspirantes a diputados locales por el principio de mayoría relativa, reservando para el género femenino los distritos en los cuales el PAN no había resultado vencedor nunca y, por el contrario, asignaron al género masculino los cinco distritos en los cuales el partido había obtenido resultados favorables en las últimas elecciones18. La idea era poner a las mujeres en los distritos perdedores, como lo habían hecho en elecciones anteriores, y a pesar de que la norma establece que las mujeres deben ir en espacios “elegibles”. Tras la denuncia ante el TEPJF y la sentencia respectiva, el partido tuvo que desandar sus pasos, reordenar las candidaturas en los distritos, poner candidatas mujeres en algunos de los cinco distritos ganadores y volver a emitir la convocatoria de candidatos para la elección de junio19.

                                                                                                                18 Periódico Excelsior. El PAN y el cumplimiento de la paridad. Publicado el 16 de enero de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/clara-scherer/2015/01/16/1002980. Consultado el 15 de marzo de 2015, a las 10:42 hs. 19 El PAN tuvo que emitir un nuevo acuerdo de distribución de los distritos electorales locales entre mujeres y hombres, “debiendo reservar, conforme a su libre albedrío y autodeterminación, para cada género al menos dos distritos de los cinco en los que el Partido Acción Nacional obtuvo el triunfo en la última elección local llevada a cabo en Jalisco”, distribuyendo los demás bajo el mismo criterio. En Periódico Excelsior. El PAN y el cumplimiento de la paridad. Publicado el 16 de enero de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/clarascherer/2015/01/16/1002980. Consultado el15 de marzo de 2015, a las 10:42 hs.

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En la práctica, los 10 partidos y coaliciones electorales mexicanos cumplieron con la paridad de género en el registro de sus 5000 candidaturas, pero asignaron un mayor número de mujeres a los distritos con menos posibilidades de triunfo y los varones conservaron en mayor número los ganadores. De los 300 distritos en los que los siete partidos políticos que participaron en la última elección federal obtuvieron mejores resultados, según el registro en el INE al 4 de abril de 2015, el 38 por ciento se le asignó a candidatas y el 62 por ciento fue para candidatos20. El único partido que cumplió con la paridad en sus 20 distritos más ganadores fue el Partido del Trabajo. El partido que asignó menos candidaturas ganadoras a las mujeres es el PRI, en los distritos en que va en coalición con el PVEM. El tricolor asignó 6 de los 20 mejores distritos a candidatas. Cuatro partidos asignaron el 35 por ciento de candidaturas para mujeres en sus distritos más competitivos (PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y PT en los distritos en que va en coalición con el PRD). El PAN dejó el 37 por ciento de sus 100 distritos más votados a candidatas21.

Estrategia #2: Esposas, novias y familiares Dado el blindaje que las nuevas reglas generaron sobre los partidos, una de las estrategias que estos emplearon para subvertir esos candados fue poner como candidatas a las esposas de los dirigentes o a las esposas o familiares de quienes iban a ser originalmente candidatos en esos distritos. Como ha señalado Clara Scherer (2015), “el prejuicio que está detrás de este tipo de selección, es la lealtad. Además, en el caso de las mujeres, es peor: la sumisión. No se puede establecer claramente la línea entre una y otra, pues la lealtad implica seguir al pié de la letra las indicaciones de quien favoreció al pariente”22. En algunos ayuntamientos, el PAN y el PRS, cambiaron las candidaturas de militantes hombres por las de sus esposas, luego de que no les permitieran registrarlos a los varones. Por ejemplo, en Baja California Sur para la alcaldía de Loreto se postuló a Arely Arce de Susarrey, esposa de Arturo Susarrey Amador, quien era el candidato a este puesto de elección popular, quién había

                                                                                                                20 Periódico Reforma. Mantienen varones candidaturas ganadoras. Publicado el 4 de abril de 2015. Disponible en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=506009&md5=ab1c15edc4a1a84bcd4a9900ccbebdfa &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz3WRy6v2bF. Consultado el 5 de abril de 2015, 10:48 hs. 21 Con el 40 por ciento de los distritos ganadores para mujeres está el Partido Verde, tanto en los distritos en que va solo, como en los que va coaligado al PRI; y el PRD en los que va en coalición con el PT. Nueva Alianza asignó 9 de los 20 mejores distritos a mujeres, lo que equivale al 45 por ciento de este universo. Morena, Partido Humanista y Encuentro Social, no fueron analizados por el criterio de distritos ganadores ya que no han participado previamente en ninguna elección. Periódico Reforma. Mantienen varones candidaturas ganadoras. Publicado el 4 de abril de 2015. Disponible en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=506009&md5=ab1c15edc4a1a84bcd4a9900ccbebdfa &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz3WRy6v2bF. Consultado el 5 de abril de 2015, 10:48 hs. 22 Clara Scherer. Costumbres y prejuicios de los partidos políticos. Publicado en el Periódico Excelsior el l 5 de abril de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/clara-scherer/2015/04/03/1016924#.VR9jMA3jljQ.facebook Consultado el 3 de abril del 2015, 11:33 hs.

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realizado su registro previamente y, por el municipio de Mulegé, fue Cecilia López Osuna, cónyuge de Pedro Osuna, quien también se había registrado como candidato a la alcaldía por este municipio23.

Estrategia #3: Presión (informal) a las autoridades electorales estatales para que no cumplan con la exigencia de paridad o para que la interpreten de manera minimalista Una de las estrategias que han empleado los partidos políticos en los Estados ha sido presionar a las autoridades electorales de manera indirecta e informal a los efectos de no cumplir con el mandato constitucional de la paridad. En Baja California Sur, el PRI, PVEM, PANAL y el PAN rechazaron cualquier interpretación que pudiera hacer el organismo electoral vinculada a la exigencia de la paridad vertical y horizontal de las candidaturas a nivel local24. Estas prácticas han ralentizado el proceso de selección de candidaturas hasta el plazo límite de presentación y registro de las mismas ante los organismos electorales.

VI. Conclusiones Más allá de las normas, la práctica política continúa siendo un espacio hostil para las mujeres en América Latina. La reciente reforma electoral puede representar un avance importante en la búsqueda de una democracia inclusiva. Con la incorporación de la exigencia de paridad de género en la conformación de las candidaturas a cargos de elección popular se dio un paso más hacia una mayor inclusión y democratización del sistema político mexicano. A golpe de sentencias de los tribunales electorales, de presiones de líderes comprometidas con el género, de la red de mujeres de la sociedad civil, de compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto a los convenios internacionales, del activismo judicial de los tribunales electorales y de las decisiones comprometidas de los Institutos Electorales, de las denuncias de las mujeres por la defensa de sus derechos, la normativa se ha ido convirtiendo en una herramienta hacia la igualdad25. Sin embargo, la norma constitucional no soluciona la falta de compromiso de los actores políticos con la paridad. La reforma constitucional mexicana dejó algunos vacíos sin resolver en relación a

                                                                                                               

23 Periódico ElSudcaliforniano. Con esposas, cumplen paridad de género, PAN-PRS. Publicado el 31 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.oem.com.mx/elsudcaliforniano/notas/n3756870.htm Consultado el 31 de marzo, 22:01 hs. 24 Ver Octavo Día. “Genera polémica equidad de género que impulsaría el IEE en BCS”. Publicado el 14 de marzo de 2015. Disponible en: http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletín/0/67/2015 Consultado el 15 de marzo de 2015, 15:20 hs. 25 Ante la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC12624/2011), que determina que la cuota debe observarse independientemente del método de selección, los partidos resistieron hasta el límite para registrar a sus candidatos.

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los procesos de selección de candidaturas, a la definición de los distritos perdedores y al alcance de la integración de las planillas a los ayuntamientos. La norma no menciona cómo mitigar las barreras que dificultan la postulación de las mujeres como candidatas: no resuelve los techos de cristal, los de cemento o los de billetes. No menciona como hacer para que una vez que consiguen la candidatura, los electores apoyen la elección de mujeres candidatas ni tampoco aclara qué hacer para que se rompa el círculo vicioso que impide que accedan a los cargos porque no tienen experiencia previa. Lo que tampoco resolvió en su momento la reforma fue qué hacer con la nominación en distritos uninominales. Este vacío fue resuelto por el activismo del TEPJF que subsanó en medio de la precampaña la situación. Los hacedores de reformas, los académicos y los organismos de la cooperación han pensado en ese sentido en la paridad horizontal. No se trata solo de exigir paridad al interior de las listas (como ocurre en los distritos plurinominales en México) sino también entre las primeras candidaturas de cada distrito en un mismo nivel institucional de tipo uninominal. La paridad horizontal supone que al menos el 50% de los “cabezas de lista” o candidatos a distritos uninominales en un determinado nivel institucional (como por ejemplo la elección de presidentes municipales o de diputados con voto preferencial) sea de un género diferente. Todos estos obstáculos conceptuales y prácticos pueden revertirse mediante el diseño de estrategias mediáticas, institucionales y políticas pero también gracias al activismo de sectores comprometidos con una democracia inclusiva e igualitaria. El sistema político continúa siendo gobernado por hombres y la eliminación de la exclusión supone prácticas que integren en la diferencia. Entre otras estrategias, los diversos actores políticos deberían mejorar las fuentes de financiamiento directo a las candidaturas de mujeres; promover la independencia económica de las mujeres; apoyar la construcción de redes de mujeres; fortalecer a los organismos nacionales de mujer y género e introducir buenas prácticas en un sistema educativo que respete y promueva la igualdad de género.

VII. Bibliografía Alanis Figueroa, María del Carmen. “Electoral Justice Contributions for the strengthening of political women rights”. Ponencia presentada en el Foro Internacional “Mujeres, Política y Democracia. Rompiendo los techos de cristal en América Latina”. Salamanca, Instituto de Iberoamérica, Universidad de Salamanca, 2014. Archenti, Nélida. “El proceso hacia la paridad en América Latina. Argentina y Costa Rica, experiencias comparadas”. Revista de Derecho Electoral, 2014, vol. 17 (enero-junio): 304-332. Disponible en: https://www.tse.go.cr/revista/art/17/nelida_archenti.pdf Consultado 30.12.2014, 09:15 hrs. Archenti, Nélida. La paridad política en América Latina y el Caribe, Santiago de Chile: CEPAL, Serie Mujer y Desarrollo, n.º 108, 2011: 1-79. URL:

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