\"Un método de decisión razonable: el equilibrio reflexivo\".

October 16, 2017 | Autor: Micaela Bonacossa | Categoría: Biology, Ética
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS CARRERA DE FILOSOFÍA

SEOFP: “Cuestiones en torno a la motivación moral.” Docente: Vidiella, Graciela. Año 2014. Bonacossa, Micaela María. “Un método de decisión razonable: el equilibrio reflexivo.” Introducción: En el siguiente trabajo se caracterizará el método del equilibrio reflexivo abordado por Rawls en su obra Teoría de la Justicia. El interés para tal caracterización es analizar si dicho método puede ser considerado como un método de decisión razonable que resuelve los desacuerdos entre las personas acerca de lo que está bien y lo que está mal. Pues, la posibilidad de corrección de los juicios morales siendo analizados en base a sus causas y consecuencias a través del método del equilibrio reflexivo, pone de manifiesto la facultad moral de las personas e implica que los juicios morales considerados, efectuados a una edad madura y producto de la capacidad intelectual, desarrollan el sentido de la justicia. La importancia de esto, es que el llegar a los principios que responden a nuestros juicios morales en equilibrio reflexivo revelarían una gramática moral universal, que puede dar cuenta de una evolucionada facultad de la mente que genera juicios universales e inconscientes acerca de la justicia y los perjuicios. Esto va a significar que todos los seres humanos somos poseedores de un sentido de la justicia y poseer tal sentido equivale a que los esquemas de cooperación podrán permanecer estables. Para dar razones de ello, se pondrá en relación a Rawls con Hauser. De esta manera, arribaremos a la conclusión de que el equilibrio reflexivo es el resultado mismo de la elección adecuada de los principios necesarios para la realización de la justicia, esto significa que lo que se debe procurar es que los individuos hagan las elecciones correctas y se orienten por ideas cuyo criterio sea lo razonable. Finalmente, se concluirá que el método de equilibrio reflexivo desempeña un papel tanto en la construcción como en la justificación de la teoría de la justicia de Rawls. El método del equilibrio reflexivo ¿Existe un procedimiento de decisión razonable que determine cómo han de juzgarse los actos morales? ¿Es posible dar una explicación correcta de nuestros juicios acerca de lo justo o de lo injusto? ¿Puede haber un método razonable que nos permita validar o invalidar reglas morales, así como también, determinar las decisiones que mediante ellas se obtienen? Como es comprensible que las personas mantengan concepciones morales diferentes, Rawls señala que en ética es necesario justificar nuestros juicios morales porque a menudo hay desacuerdo entre la gente acerca de lo que está bien y lo que está mal, y este desacuerdo puede ser resuelto en un equilibrio reflexivo.1 ¿Qué es el equilibrio reflexivo? Rawls en la sección 4 de su obra Teoría de la Justicia, introduce la noción de equilibrio reflexivo y lo caracteriza como un estado que se alcanza cuando las convicciones que tenemos sobre la justicia (juicios morales considerados)2 concuerdan con los principios de la justicia. Como es sabido, 1

Daniels, N., "Reflective Equilibrium". Como se observará en el presente trabajo la posibilidad de solucionar el desacuerdo entre las personas será posible por la práctica del equilibrio reflexivo amplio. 2 Los juicios morales considerados son aquellos obtenidos bajo favorables condiciones de deliberación y análisis.

la principal finalidad de TJ es presentar una concepción de la justicia alternativa al utilitarismo, y los cimientos de tal concepción son los dos principios de la justicia.3 Dichos principios son el objeto del acuerdo original de la estructura básica de la sociedad, son los principios que personas libres y racionales aceptarían en una posición inicial de igualdad. Esto es importante, porque los que se entregan a la cooperación social eligen en un acto conjunto, los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos para determinar la división de los beneficios sociales, es a lo que Rawls denomina posición original. 4 El equilibrio reflexivo se introduce como un marco dentro del cual se inscribe la posición original. El método del equilibrio reflexivo puede ser considerado en dos aspectos estrecho o amplio, en el primer caso, el equilibrio es estrecho cuando se busca intentando las descripciones de todos nuestros juicios existentes y no produce cambios sustanciales. Para una mejor comprensión citamos el ejemplo que Vidiella toma de Daniels: “Supongamos que tenemos que decidir un principio para distribuir equitativamente recursos de salud pública. Nos interesa averiguar si la edad es un criterio de racionamiento equitativo. Partimos de un juicio que no nos ofrece dudas: discriminar por causa de la edad es tan injusto como hacerlo por motivos de género o raza; en todos los casos se lesiona el principio de igualdad entre las personas; seguidamente contemplamos la posibilidad de racionar teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad o los costos de los tratamientos; advertimos que dichos criterios también son moralmente injustificables en relación con el principio de igualdad; volvemos a contemplar la posibilidad de la edad: advertimos que todos envejecemos, sin embargo, nadie cambia de raza; por ello concluimos que no crearía inequidades entre las personas el racionamiento por edad, como sí lo haría emplear el criterio de la edad o del género; seguimos, entonces, adelante con el procedimiento en busca de un principio de racionamiento de recursos que no viole el principio de igualdad; cuando lo conseguimos y logramos que nuestros juicios particulares armonicen con los principios llegamos a un equilibrio reflexivo estrecho: es estrecho porque no fue necesario realizar demasiadas revisiones ni de los juicios iniciales ni de los principios que los justifican.”5 En el segundo caso, el equilibrio es amplio cuando la persona ha considerado cuidadosamente las concepciones alternativas de la justicia y la fortaleza de los distintos argumentos en su favor. En este caso suponemos que las convicciones generales, los primeros principios y los juicios particulares de esa persona concuerdan. El equilibrio reflexivo es amplio dado que ha precedido una reflexión de amplio alcance y posiblemente muchos cambios de perspectiva. Para Rawls este tipo de equilibrio reflexivo nos provee de un esquema de concepciones morales que estimamos correctas y el establecimiento de los principios de la justicia que es necesario adoptar en plena reflexión de donde se desprende la justicia como equidad. De este modo, estaremos persuadidos de que nuestras elecciones son justificables a nosotros mismos y a los demás sólo si ampliamos el círculo de las creencias que deben ser coherentes.6 Los críticos de la teoría de Rawls y su método del equilibrio reflexivo, especialmente los utilitaristas, cuestionan la importancia que el método da a los juicios morales. Pues para ellos, la construcción de una teoría sobre tales juicios es desacreditada porque varios de nuestros juicios son el resultado del sentido común y las costumbres adquiridas. No obstante, los utilitaristas no tienen presente que la fiabilidad de los juicios morales es posible porque son el resultado de una facultad moral especial que nos permite captar determinados hechos o principios morales universales. Además, entre los juicios morales considerados y las observaciones de la ciencia o la vida cotidiana es posible establecer una analogía porque los juicios morales tienen el carácter de ser revisables y no fundacionales. Esto pone de manifiesto que el trabajo en la teoría ética no puede estar divorciada del trabajo en la ética práctica, como afirma Daniels -debemos probar y revisar la teoría a la luz de nuestros juicios considerados sobre la práctica moral-.7 Queda de manifiesto que el equilibrio reflexivo es tanto un método como una suerte de ideal orientativo. Si bien un pleno equilibrio reflexivo parece inalcanzable, guía nuestra reflexión tendiente a que nuestros juicios concuerden con principios más generales. Como se ha mencionado anteriormente, este estado de cosas no es 3

Rawls, J., Teoría de la justicia, F.C.E., México, 2004, capítulo I, pp. 19; pp. 32. Ibídem., pp. 28; pp. 34. 5 Vidiella, G., A., “Equilibrio reflexivo y estabilidad política”, Bariloche. 6 Rawls, J., Op. cit., pp. 55; Daniels, N., Op. cit., pp. 8. 7 Daniels, N., Op. cit., pp. 18. 4

estable, de manera que obliga a ensayos constantes de reflexión, en un ida y vuelta entre los principios, los juicios y las circunstancias de los casos particulares. Por lo tanto, si lo que se pretende es alcanzar una concepción de la justicia que sea compartida por todos los ciudadanos, éstos se ven exigidos a elaborar sus juicios morales a la manera de un juez imparcial que al modo de un individuo que sólo lucha por ver realizados sus intereses particulares. La reflexión busca hacernos conscientes de nuestras creencias morales. En efecto, las personas serán justas en la medida en que tienen, como uno de los elementos permanentes de su carácter, el deseo constante y efectivo de actuar justamente. 8 Esto requiere de la aceptación pública de los principios de la justicia aceptados en la posición original, pues para Rawls es razonable que nadie esté colocado en una situación ventajosa o desventajosa, por fortuna natural o por las circunstancias sociales, al escoger los principios de la justicia para evitar o mesurar las posiciones excesivamente racionales. 9 Ahora bien, es de importancia para la comprensión del equilibrio reflexivo precisar la distinción que establece Rawls entre lo racional y lo razonable, ya que en este último se apoya el equilibrio reflexivo. 10 De esta manera, diremos que lo racional se aplica a un sólo agente unificado poseedor de capacidades de juicio y deliberación que persigue fines e intereses sólo en su propio beneficio. En cambio, lo razonable es un elemento propio de la idea de la sociedad como un sistema justo de cooperación, y el que sus justos términos sean razonables a fin de ser aceptados por todos, forma parte del ideal de reciprocidad. Decimos que las personas razonables no las motiva el bien general como tal, sino el deseo mismo de que hay un mundo social en que ellas, como ciudadanos libres e iguales, puedan cooperar con los demás en términos que todos puedan aceptar. En consecuencia, lo que les falta a los agentes racionales es la forma particular de sensibilidad moral que subyace en el deseo de comprometerse en la cooperación justa como tal, y hacerlo en términos que otras personas, en tanto que sus iguales, podrían razonablemente suscribir. Con esto, no se pretende afirmar que lo razonable constituye el todo de la sensibilidad moral, pero incluye la parte que se conecta con la idea de la cooperación social y justa, aspecto fundamental para Rawls. Así, mediante lo razonable ingresamos como iguales al mundo público de los demás y nos alistamos para proponer o aceptar, según sea el caso, los términos justos de la cooperación con ellos. En la medida en que seamos razonables, estaremos preparados para elaborar el marco del mundo público social, marco que es razonable esperar que todos suscriban y de acuerdo al cual todos actúen, siempre y cuando confiemos en que los demás harán lo mismo. Sin este criterio razonable es imposible realizar los principios de la justicia, sencillamente porque es mediante lo razonable que se puede equilibrar las posiciones ventajosas y justificar las desigualdades sociales. Rawls nos está diciendo con el equilibrio reflexivo que las acciones sólo podrán ser justas mientras más se acerquen a los principios descriptos por la ética. Es decir, que la justicia como imparcialidad (en la praxis de una convivencia democrática) sólo es posible mientras más se acerquen las acciones a los principios establecidos en la posición original ¿Cómo se logra eso? Mediante el equilibrio reflexivo ¿Y qué significa? Que lo razonable es el criterio que me permite orientar mis acciones hacia la realización de los fines propuestos en los principios y la supresión de los intereses individuales. Entonces, si el equilibrio reflexivo es el que me permite elegir adecuadamente los principios necesarios para la realización de la justicia o más bien, no es el que me permite elegir: es el resultado mismo de la elección adecuada de los principios necesarios para la realización de la justicia, esto significa que lo que debo procurar es que los individuos hagan las elecciones correctas y se orienten por ideas cuyo criterio sea lo razonable y no lo puramente racional. Esto nos habilita a que nos preguntemos si la posibilidad de tomar decisiones morales cuyo criterio sea lo razonable, no equivale a que en los juicios éticos subyace un sentido de la justicia similar a una gramática moral universal como propone Hauser. Cuestión que desarrollaremos a continuación.

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Rawls, J., Op. cit., pp. 27. Daniels, N., Op. cit., pp. 5. 10 La distinción entre lo racional y lo razonable es desarrollada por Rawls en su obra Liberalismo político, aunque es de conocimiento que allí se modifica la interpretación del equilibrio reflexivo, en este trabajo no se desea hacer hincapié en ello, sino servirse de esa distinción para ser analizada de acuerdo a la interpretación del equilibrio reflexivo presente en TJ. 9

¿Somos portadores de una gramática moral universal? Hauser en su obra La mente moral define a los juicios morales en los seres humanos como el resultado de una facultad moral innata similar al instinto del lenguaje. Y agrega que los principios no pueden entenderse como lineamientos que exhiben reglas deontológicas, sino como configuraciones abstractas que permiten decidir en la inmediatez qué acciones son lícitas, obligatorias o prohibidas. El llegar a los principios que responden a nuestros juicios morales en equilibrio reflexivo, podrían revelar nuestra gramática moral de una manera que es análoga a descubrir la gramática que subyace a nuestra capacidad sintáctica como hablantes nativos. Y como algunos teóricos contemporáneos que examinan sistemáticamente nuestros juicios morales, como es el caso de Hauser, creen que en base a casos hipotéticos, están descubriendo una estructura moral subyacente de principios, tal vez una estructura que es a priori. De este modo, la gramática moral de un individuo en estado maduro, permitirá generar y dominar inconscientemente una gama ilimitada de acciones lícitas y acciones obligatorias dentro de la propia cultura, reconocer las infracciones cuando se dan y dar así lugar a intuiciones sobre infracciones punibles. Con todo esto, pareciera ser que los principios que subyacen a la justicia como equidad pueden ser como los principios de la gramática: guiones grabados en la mente que operan sin que seamos conscientes de ello.11 Hauser destaca que en el proceso de adquisición del lenguaje los niños hacen construcciones que no se encuentran de ningún modo en su propia experiencia. Si el niño genera las construcciones apropiadas, es que inconscientemente tiene el conocimiento adecuado. Así es como Rawls sintetiza estas ideas en el contexto de la justicia: adquirimos la habilidad para juzgar las cosas justas e injustas y al apoyar esos juicios en razones. Es más, solemos tener algún deseo de actuar con arreglo a esos pronunciamientos y suponemos un deseo análogo en los demás. Con esta analogía Hauser, defiende que en las decisiones morales opera un principio de equidad al margen de la conciencia. Una reconstrucción evolutiva de este principio implica reconocer la cooperación como el escenario de origen de los juicios éticos. 12 Es decir, la equidad surge como una solución estable en el ámbito de la cooperación que permea los juicios. Este es el caso de la historia de los cazadoresrecolectores que se caracterizan por la necesidad de encontrar soluciones óptimas al manejo de recursos escasos, en función del crecimiento de la población y el cambio de un estilo de vida nómada a uno sedentario. Ahora bien, ¿por qué hay reglas para la cooperación y por qué debe haber un reconocimiento y una adhesión a esas reglas a escala de grupo? 13 Lo que nos ha permitido vivir en grandes grupos de individuos no emparentados entre sí, que continuamente van y vienen, es una evolucionada facultad de la mente que genera juicios universales e inconscientes acerca de la justicia y los perjuicios. El manejo de un recurso público, implica una estrategia conjunta que busca optimizar éste y castigar a quienes defraudan o son injustos respecto a su manejo. Como los instintos sociales constituyen el terreno de los orígenes evolutivos del comportamiento moral, he ahí la importancia de la obra contractualista de Rawls, de la cual se desprenden discusiones sobre el papel de las emociones, la empatía y el altruismo recíproco. El camino más adecuado para iniciar los estudios es el abordaje del fenómeno de la reciprocidad, acto que busca el interés propio con la expectativa de una retribución equitativa. El contrato social en las dinámicas de intercambio de los cazadoresrecolectores, resulta ser la solución de negociaciones en las cuales se juegan intereses personales. Por lo tanto, si la distribución equitativa es un rasgo universal del equipamiento mental propio de nuestra especie, del mismo modo, que todos los humanos comparten una gramática universal pero pueden hablar francés o inglés, parece que todos los humanos comparten un sentido universal de la distribución equitativa, con diferencias interculturales unidas a peculiaridades locales del intercambio, la justicia, el poder y la regulación del uso de los recursos. La idea que subyace aquí, trayendo a consideración a la analogía con el lenguaje, es que la equidad es un principio universal susceptible de variación y constricciones paramétricos. 14 Los resultados de las investigaciones realizadas por Hauser indican que estamos equipados con una herramienta cognitiva que permite detectar un defraudador valorando aspectos causales e intencionales de una 11

Hauser, M., La mente moral, Paidós, Madrid, 2008, capítulo 2, pp. 122. Ibídem., pp. 100. 13 La cooperación social es algo distinto de la mera actividad socialmente ordenada. La cooperación social se guía por reglas y procedimientos públicamente reconocidos que quienes cooperan aceptan como apropiados para regular su conducta. 14 Ibidem., pp. 113. 12

secuencia de acciones y consecuencias. El autor considera que somos una especie híbrida entre homo economicus y homo reciprocans. Una condición que actúa en las dos principales normas de comportamiento altruista: la responsabilidad social y la reciprocidad. Consideraciones finales La posibilidad de corrección de los juicios morales siendo analizados en base a sus causas y consecuencias a través del método del equilibrio reflexivo, pone de manifiesto la facultad moral de las personas e implica que los juicios morales considerados, efectuados a una edad madura y producto de la capacidad intelectual 15 desarrollan el sentido de la justicia. Este sentido de la justicia puede ser definido como la habilidad adquirida para juzgar lo justo o lo injusto y para apoyar nuestros juicios en razones. Rawls creía en un sentido moral, un sentido de la justicia basado en principios que determinan un adecuado equilibrio entre diversas y contrapuestas exigencias de disfrute de las ventajas de la vida social. 16 Por consiguiente, si retomamos las preguntas iniciales del trabajo: ¿Existe un procedimiento de decisión razonable que determine cómo han de juzgarse los actos morales? ¿Es posible dar una explicación correcta de nuestros juicios acerca de lo justo o de lo injusto? ¿Puede haber un método razonable que nos permita validar o invalidar reglas morales, así como también, determinar las decisiones que mediante ellas se obtienen? Habría un procedimiento de decisión razonable que determina cómo han de considerarse los juicios morales y ello lo representa el método del equilibrio reflexivo. Es decir, a través del método las acciones serán justas en la medida en que se acerquen a los principios descriptos por la ética. Y tal estado de deliberación es resultado de la razonabilidad de los agentes morales que orientan sus acciones hacia la realización de los fines propuestos en los principios de la justicia. En consecuencia, la relación establecida en el presente trabajo entre Rawls y Hauser tuvo el cometido de señalar que la gramática moral universal puede dar cuenta de una evolucionada facultad de la mente que genera juicios universales e inconscientes acerca de la justicia y los perjuicios. Para avalar dicha posición se ejemplificó con la historia de los cazadores-recolectores que sirvió para hacer manifiesto que todos los humanos comparten un sentido universal de la distribución equitativa, lo que sería, en términos de Hauser un ser híbrido de homo reciprocans y homo economicus. Debido a esta condición, se demuestra que el equilibrio reflexivo actúa como regulador de la conducta moral, siendo explicito que poseemos un sentido de la justicia. La importancia de todo esto, es que el sentido de la justicia ayuda a mantener estables los esquemas de cooperación. Finalmente, podemos afirmar que el método del equilibrio reflexivo es un elemento clave en la teoría de la justicia de Rawls porque (a) es uno de los argumentos empleados para justificar la posición original; (b) la concepción de la justicia no puede ser reducida a premisas autoevidentes sino que su justificación es materia de soporte de muchas consideraciones; y (c) juega un papel clave en las sociedades bien ordenadas. Bibliografía fuente: Daniels, Norman, "Reflective Equilibrium", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Winter 2013 Edition), Edward N. Zalta (editor). Hauser, M., La mente moral, Barcelona, Paidós, Madrid, 2008. Rawls, J., La justicia como equidad y otros ensayos, Cap.1, 3 y 7, Tecnos, Madrid, 1986. Rawls, J., Liberalismo político, trad. Sergio Rene Madero Báez, F.C.E, México, 1995, conferencia II. Rawls, J., Teoría de la justicia, F.C.E., México, 2004, capítulo I. Bibliografía Complementaria: Álvarez Echeverri, J., “La mente moral: cómo la naturaleza ha desarrollado nuestro sentido del bien y del mal”, trad. Miguel Candel, Paidós Ibérica, Barcelona, 2008, 573 pp.

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Rawls., J., Op.cit., pp. 66. Hauser, M., Op. cit., pp. 13.

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Benfeld, J., “Justice as fairness y la idea de equilibrio reflexivo”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXIX, Chile, 2012, pp. 607-635. Caballero, J. F., “La Teoría de la Justicia de John Rawls”, Ibero Forum, Voces y contextos, N° II, año I, 2006. Castro, F., “Rawls: el problema de la realidad y la justificación en la filosofía política de Carlos Peña”, Isonomía N° 33, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, 2010. Guariglia, O., Vidiella, G., Brevario de ética, Edhasa, Buenos Aires, 2011, capítulos 6 y 8. Hudson, W. D., La filosofía moral contemporánea, Alianza Editorial, Madrid, 1914, capítulos 3, 5 y 6. Peña, C., Rawls y el problema de la justificación en filosofía política. Tovar, J., “El papel de las emociones y de la razón en el juicio moral”, en Saga revista de estudiantes de Filosofía, Universidad Nacional de Colombia. Vidiella, G., A., “Equilibrio reflexivo y estabilidad política”, Bariloche. Wolff, R. P., Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica de la Teoría de la Justicia, F.C.E, México, 1981.

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