Tubería de plomo con sello de la ciudad Augusta Emerita

July 22, 2017 | Autor: R. Sabio González | Categoría: Toponomastics, Mérida, Augusta Emerita, Toponomastica antica, Roman Archaeology
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Descripción

TUBERÍA DE PLOMO CON SELLO DE LA CIUDAD AUGUSTA EMERITA Almacén del Teatro romano, Mérida Año 180 d.C. 37 cm x 5 cm Museo Nacional de Arte Romano - Mérida 17468 Fragmento de tubería, correspondiente al tramo central de la misma. Presenta una sección de forma circular prolongada hacia uno de sus extremos en un apéndice triangular en el interior del tubo y rectangular en el exterior del mismo. Uno de sus laterales detenta una marca completa, con las letras en relieve, desarrolladas en sentido inverso. Su texto, según la lectura más difundida, rezaría así:

C(olonia) I(ulia) · A(ugusta) E(merita) · An(no) Co(loniae) · CC[V] En el presente ejemplar volvemos a encontrarnos con la enigmática marca expuesta en la pieza descrita por nosotros en la entrada previa. Ésta se repite en otras dos tuberías custodiadas en el Museo (inv. MNAR 11566 y 17467), y su abreviatura debe remitir a su fabricación por un taller oficial de la ciudad, lo que concordaría con el corto caudal que es capaz de portar, el menor y más racional de los detectados en todas las series de la urbe. La polémica se abre ante todo en torno a la interpretación del topónimo Colonia Iulia Augusta Emerita, más alentada si cabe en base a las tuberías que ante cualquier otro soporte que lo detente. Y es que, si la alusión a un Iulia en relación al nombre de la ciudad fuese viable, lo sería en todo caso en una fecha muy temprana de la urbe, siendo simplificada con posterioridad. Por el contrario, lo que indica el testimonio de las tuberías es que éstas se habrían fundido exactamente en el año 205 de la colonia: si la fundación de la urbe puede establecerse, como dice Dión Casio, en el 25 a.C., esta fecha se concretaría en el 180 d.C. durante el reinado del emperador Cómodo. Con todo ello, no queremos sino seguir dejando abierta la posibilidad, por otro parte secundada por las interpunciones tanto de las tuberías como de la inscripción al genio que contiene esta misma abreviatura (inv. MNAR 568), de que CI aluda a la ciuitas de Augusta Emerita. Tal concepto, en principio y pese a lo que en alguna ocasión se ha sugerido, no se halla contrapuesto al estatuto colonial, como no lo estuvo en el caso de la ciuitas Treuerorum y la Colonia Augusta Treverorum (actual Tréveris), y como tampoco lo estuvo el urbs integrado en la titulatura oficial de Cádiz y Tarragona con los respectivos estatutos de municipio y colonia que ambas poblaciones detentaron en época romana: urbs como ciuitas se asocian a realidades vinculadas a la entidad urbana y sus ciudadanos respectivamente, mientras que colonia y municipium consisten en dos condiciones jurídicas que entrañan ciertos privilegios para los entes a los que se aplican y las personas adscritas a ellos.

RSG Bibliografía: Álvarez Sáenz de Buruaga 1976; Álvarez Sáenz de Buruaga 1982; Canto 1988; Canto 1990; Saquete 2004; Nogales 2005: 217; Sabio 2014b. 160

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