“Triestamentalidad y Democracia Universitaria”, Minuta de Investigación Cefeuah

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Descripción

Minuta de Investigación “Triestamentalidad y Democracia Universitaria”

Centro de Estudios de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado (CEFEUAH) Mayo de 2015

Minuta de Investigación: “La Triestamentalidad y Democracia Universitaria” – Mayo de 2015

Centro de Estudios de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado (CEFEUAH) – Mayo de 2015 Presidente: Christian Páez Gutiérrez. Director Ejecutivo: Christian Páez Gutiérrez. Equipo de Investigadores e Investigadoras del Área Interna CEFEUAH: -

Macarena Correa Y. Gonzalo Barría C. Isaac Gajardo M. María Torres F. Christian Páez G.

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Minuta de Investigación: “La Triestamentalidad y Democracia Universitaria” – Mayo de 2015

Índice: Tema

Página (s)

1. Introducción

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2. Sobre el Gobierno Universitario, la Democracia Universitaria y la idea de

5-8

Triestamentalidad 3. Triestamentalidad en la Universidad de Chile

9-12

4. Organigrama de la Universidad Alberto Hurtado

13-19

5. Conclusiones

20-21

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1. Introducción El pasado 15 de abril, el Congreso Nacional derogó el DFL2, que prohibía la formación de gobiernos triestamentales en las entidades de Educación Superior. El proyecro de ley que permite gobiernos triestamentales indica que “ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contendrá disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen su libre organización”1. Por lo anterior, es que esperamos poder iniciar la discusión respecto a la necesidad de establecer Gobiernos Universitarios Democráticos con participación triestamental, definiendo las principales características de cada una de estas ideas, haciendo una diferenciación entre Gobierno Universitario, Democracia Universitaria y la forma Triestamental de ejercer Gobierno Universitario Democrático. Así, una de las funciones principales de este trabajo es dar a conocer el método Gobierno Universitario de la Universidad de Chile (UCH), en tanto triestamentalidad, con el objetivo de poder abrir el debate en torno a este tema en la Universidad Alberto Hurtado (UAH), por lo mismo también nos ocuparemos de exponer el organigrama de la UAH a nivel de dirección, para poder vislumbrar, al alero de la nueva iniciativa de ley, cómo debería mejorar a nivel administrativo la Universidad Alberto Hurtado. En ese sentido, los cuatro ejes de investigación del presente informe serán: las definiciones básicas respecto a Gobierno Universitario, Democracia Universitaria y Triestamentalidad, las prácticas triestamentales en la UCH, el organigrama de la UAH y la comparación entre ambos modelos de administración de la gestión universitaria, teniendo siempre en cuenta sus respectivas realidades y limitantes. Esta investigación está a cargo del Área Interna del Centro de Estudiantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado (CEFEUAH), buscando como fin último la entrega de una serie de insumos para discutir el mejoramiento de la democracia estudiantil a nivel de institución y poder elaborar un diagnóstico de la situación actual en tanto organización de nuestra universidad.

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Fuente: http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/educacion/proyectos/congreso-aprobo-ley-que-permite-gobiernosuniversitarios-triestamentales/2015-04-15/161902.html, revisada el miércoles 29 de abril a las 21.30 horas.

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2. Sobre el Gobierno Universitario, la Democracia Universitaria y la idea de Triestamentalidad Para poder desarrollar un análisis correcto de las medidas triestamentales de la Universidad de Chile y la forma en la que se organiza la administración de la Universidad Alberto Hurtado, develaremos una serie de conceptos básicos que nos permitirán poder avanzar en este estudio. Primero debemos aclarar la forma en la que se concibe la universidad, como un espacio que debiera tener un intrínseco rol público, ya se constituye como el motor de la creación de conocimiento que sea funcional para una sociedad que aspira a valores como igualdad, pluralismo y democracia en la constitución de sus relaciones. En ese sentido, una universidad autónoma de cualquier poder -ya sea Estatal o privado-, con libertad de cátedra y abierta a la producción e interacción de saberes debiera formularse como el objetivo de cualquier institución de educación superior. Pero una institución que sirva a la sociedad, es decir, que posea un rol público, no solamente se materializará con la forma en la que se produce el conocimiento, la calidad de éste y el aporte que entrega a la sociedad, sino que también la forma en la que se administra este espacio será de suma importancia para lograr sus objetivos. Es así como surge la idea de Gobierno Universitario, que va a distinguir una serie de estamentos que participan de él. El gobierno se compone de “Autoridades de Gobierno”, que son quienes administrarán, según los estatutos de la misma institución, el gobierno universitario. Estas autoridades pueden ser externas al plantel educativo, tomando las decisiones verticalmente –cuestión que entra en contradicción con la búsqueda de la autonomía universitaria-, o internas, reconociendo que el espacio universitario está compuesto por una serie de fuerzas que lo constituyen y que ellas son las que deben convivir en la construcción de un Gobierno Universitario participativo. Así, si la sociedad aspira a un proyecto democratico, la universidad debiera reflejar eso. Por lo mismo durante la segunda mitad del siglo XIX y todo el siglo XX surgieron diversos movimientos que plantearon el concepto de Democracia Universitaria, como una forma de ejercer el Gobierno Universitario por las mismas comunidades y actores involucrados en el proceso de producción del conocimiento. En América Latina el denominado Grito de Córdova de 1918 marcaró un antes y un después, estableciéndose como el inicio de una lucha liderada por los estudiantes con el fin de democratizar los gobiernos universitarios, lo que se materializó tempranamente en Argentina, pero

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también en Cuba en 1922 y luego en países como México y Chile, que vivirieron reformas universitarias democratizadoras en la década de 1960. Todos estos intentos y luchas buscaron una democratización de los espacios universitarios a través del ejercicio del cogobierno, donde la comundad académica participara de la gestión y administración de los procesos educativos. El estatuto de la Universidad de Chile en 1971, como consecuencia de las reformas iniciadas en la década de 1960, es el hito democratizador que vivirá la educación superior chilena, pero su correcta aplicación, que podría haber cambiado las formas de hacer universitad en nuestro país, se vió truncado por el Golpe de Estado y el inicio de la Dictadura en 19732. Infografía N°1 – Interacciones necesarias en el marco de la Función Pública de una Universidad

Gobierno Universitario

Función Pública de la Universidad Democracia Universitaria

Triestamentalidad

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Paul P. Meyers. “La intervención militar de las universidades chilenas”. Disponible en: http://biblioteca.uahurtado.cl/ujah/msj/docs/1975/n241_379.pdf

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Es en ese reconocimiento de la existencia de una comunidad universitaria que debiera ejercer un Gobierno Universitario Democrático en donde surgirá la idea de la Triestamentalidad, como forma de gobierno que reconoce la autonomía universitaria respecto de cualquier fuerza o grupo específico y que obedece a los intereses de las tres fuerzas fundamentales que conformarían la idea de universidad como centro de la producción del conocimiento en la sociedad moderna: los estudiantes, funcionarios académicos y funcionarios no académicos. Teniendo en cuenta lo anterior es que la idea de triestamentalidad apunta a la construcción de un Gobierno Universitario Democrático Triestamental. Los grados de participación de cada una de estas tres fuerzas dentro de un Gobierno Universitario Democrático sería la discusión siguiente. En ese sentido hay quienes platean que las tres fuerzas debieran responder a los intereses de la sociedad y, por lo tanto, la universidad se convierte en un espacio de disputa de poder entre funcionarios académicos, funcionarios no académicos y estudiantes. Pese a eso, hay otros planteamientos que estudian la constitución de un Gobierno Universitario Democrático y Triestamental como un “contrato social” de administración del poder, en el que los tres actores involucrados debieran tener en cuenta que el objetivo siempre será, más allá de las cuotas de poder que tenga cada uno, el mantenimiento de la universidad como un espacio autónomo, con libertad de cátedra y abierto a la producción e interacción de saberes, como ya lo mencionamos anteriormente. Entendiendo lo anterior, podemos cerrar las definiciones básicas de lo que estudiaremos como triestamentalidad entregando el ejemplo del estatuto de la Universidad de Chile de 1971, que estableció porcentajes de participación que se cristalizaron en un 65% para los estudiantes, 25% para los funcionarios no académicos y 10% para funcionarios académicos3. En tanto, un ejemplo que podría ser analizado bajo las lógicas actuales de construcción del conocimiendo es el de la Universidad de Valparaíso, que después de una profunda crísis que inició en 2007, propuso –en acuerdo de los tres estamentos que componen la triestamentalidad- otorgar un 22,2% de participación dentro del Gobierno Universitario a los estudiantes, un 11,1% a los funcionarios no académicos y 66,6% a los funcionarios académicos4.

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Véase: http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=3380 Véase: http://referendum.uv.cl/index.php/propuesta-c

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Cuadro de Texto Nº1: Miguel Ramírez. “Triestamentalidad y democracia universitaria”. En Sindoc, revista del sindicato de docentes de la Universidad Austral de Chile, nº2, noviembre de 2013, Valdivia, p. 2-35. “La triestamentalidad es un modo de organización del gobierno universitario, en el que los tres estamentos organizados de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes y funcionarios no académicos, intervienen en el ejercicio de la gestión y gobierno de la universidad. Se trata de organizar la participación de una comunidad compuesta de tres partes distintas y diferentes intereses, pero organizándose en el ejercicio democrático de la gestión y desarrollo de la institución universitaria, precisamente para fortalecerla, evitando conflictos, con el fin de elevar su nivel de excelencia académica. La idea de triestamentalidad parte del principio democrático que la universidad es un espacio abierto y plural donde convergen ideas, conocimientos y saberes que se comparten en un ámbito basado en la libertad de enseñanza y en la educación como un derecho social e individual inalienable. Si la universidad es un espacio de libertad, de igualdad y de pluralidad, el ejercicio de su gobierno debe ser democrático y basado en la participación organizada de todos quienes forman parte de la comunidad universitaria: los académicos, los estudiantes y los funcionarios no académicos. En lo relativo a la necesidad de democratizar la gestión, una práctica triestamental garantiza la participación de la comunidad. La avala en tanto los cuerpos colegiados son triestamentales y tienen capacidad de incidir en las decisiones más importantes relacionadas con el gobierno universitario, pero también igual efecto tiene la participación de toda la comunidad en la elección de las autoridades unipersonales, pues de esta manera ellas serían expresión de la voluntad soberana de toda una comunidad. Pero esta apreciación general, casi de principio, supone la necesidad de que el voto sea ponderado, por algo que pertenece a la naturaleza misma de esta comunidad que reúne tres estamentos de distinta permanencia en la universidad. En efecto, dos estamentos son permanentes y uno es transitorio, en lo que se refiere a lo que es elaborar y aplicar medidas. El profesor está en la Universidad porque este es su desempeño principal como académico y permanecerá en ella, si le es posible, hasta su carrera académica, y entre sus funciones está la docencia, la investigación, la gestión y la vinculación con el medio. El alumno, en cambio, viene a la universidad para formarse profesional y socialmente. Allí adquiere una pluralidad de valores, pero una vez terminado el período de esta formación se va. Su desempeño profesional lo hará fuera de la universidad. Por lo 5

El artículo completo al que refiere este texto se puede encontrar en la Sindoc, revista del sindicato de docentes de la Universidad Austral de Chile, nº2, noviembre de 2013, Valdivia. Además de este artículo, recomendamos para la discusión: Rodrigo Moulián. “Consideraciones formales y sustanciales en el debate sobre la triestamentalidad, que se encuentra en la misma revista. Disponible en: http://www.sindocuach.cl/wp-content/uploads/2014/04/revista-SINDOC02.pdf

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tanto la aplicación de las políticas quedará en los dos estamentos restantes y, principalmente, en el de los profesores sobre quienes recaerá la responsabilidad de los requerimientos de la gestión universitaria”.

3. Triestamentalidad en la Universidad de Chile Si vemos el documento preparado para el Encuentro Triestamental de la Universidad de Chile, realizado en abril del 2014, observaremos cómo ellos presentan su noción de triestamentalidad, en base a una legalidad que el Estado le entrega como institución pública que, bajo sus palabras, ha sido pionera de la participación estudiantil dentro de la orgánica constitutiva de una universidad. Tomando un fragmento textual de dicho documento para iniciar el análisis, tenemos que: «Dado lo anterior, hoy la Universidad de Chile, en tanto vanguardia en la organización de su Comunidad Universitaria, contando con instancias únicas a nivel nacional en términos de Gobierno Universitario, como el Senado, ponen a la Universidad de Chile en una posición favorable para poder dar una respuesta integral y contundente a las distintas problemáticas que se presentan en el seno de su institución»6. Es por lo anterior que la lógica planteada desde este espacio responde a la pregunta “¿Cómo vamos a solucionar los problemas externos del país, en tanto participación y democracia, si dentro de la misma casa de estudios hay un problema grave de lo mismo?”. Partiendo de esa idea es que la Universidad de Chile tiene como objetivo transformarse en un ejemplo de triestamentalidad, con un Senado Universitario y un Consejo Universitario, los cuales apoyan al Rector y participan de la toma de decisiones. En correlato con lo anterior, la página web del plantel educacional indica en su organigrama que la administración, es decir, el ejercicio del Gobierno Universitario, es lineal: Senado Universitario, Rectoría, Consejo Universitario y Consejo de Evaluación, todos en el mismo escalón7. Teniendo en cuenta esto, veremos que los tres estamentos tendrán participación en la administración universitaria, aunque como lo comentamos anteriormente, con algunas diferencias concretas –y naturalmente problemáticas asociadas a ello- en su ejercicio. Dentro de la organización estamental está el Rector, como la máxima autoridad y el representante legal; el Senado Universitario, un órgano colegiado con funciones normativas en el que 6

Fuente: www.uchile.cl/.../material-de-insumo-para-el-encuentro-triestamental_ 100545_1_3418.docx, revisada el miércoles 28 de abril a las 22:30 horas. 7 Véase: http://www.uchile.cl/portal/presentacion/estructura/8274/organigrama-de-la-universidad-de-chile

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participarán los tres estamentos; y el Consejo Universitario, órgano colegiado de carácter ejecutivo en el que participan académicos a cargo de la administración del plantel educativo. Las funciones del Rector incluyen presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; representar a la Universidad de Chile a nivel nacional e internacional; fijar los aranceles y derechos de matrícula, con acuerdo del Consejo Universitario; elaborar el proyecto de presupuesto anual; y proponer al Senado Universitario (de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario) la estructura orgánica del a Universidad y sus modificaciones. Actualmente en la elección del Rector participan solo los funcionarios académicos que tengan una antigüedad laboral superior a un año en el plantel. Al respecto, cabe destacar que en los últimos años los estudiantes junto con los funcionarios no académicos y el apoyo de una parte importante de los funcionarios académicos, han desarrollado una profunda y estable lucha para conseguir que la elección del Rector se realice de forma triestamental. En esa misma línea, la elección Ennio Vivaldi como máxima autoridad de la UCH para el periodo 2014-2018 sumó como un logro del Senado Universitario el compromiso de la autoridad para lograr que la próxima elección se realice bajo estándares triestamentales, lo que no significa lo mismo que plantear que se haga bajo criterios de Democracia Universitaria, ya que eso se verá cuando a través del Senado Universitario se abra el debate para definir los porcentajes de influencia que cada estamento tendrá en este proceso eleccionario. El Consejo Universitario está compuesto por el Rector, el Prorrector, los Decanos (catorce en total), dos representantes del Presidente de la República (los cuales solo tienen derecho a voz), un delegado de los académicos, un delegado de los estudiantes y un delegado del personal de colaboración. Las funciones del Consejo Universitario incluyen: pronunciarse respecto a la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones; aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario; acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; aprobar la designación del Prorrector. En ese sentido, haciendo un análisis de esta instancia organizacional observaremos que el poder de gestión administrativa directa radica en este órgano, que está conformado mayoritariamente por funcionarios académicos, mientras que los estudiantes y funcionarios no académicos quedan relegados a una participación mínima que no permite el ejercicio de la Democracia Universitaria. El Senado Universitario está compuesto por el Rector y por 36 miembros escogidos por sus estamos, bajo la siguiente proporción: 27 académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración. Las funciones del Senado Universitario incluyen: aprobar (por proposición del

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Rector o del tercio del Senado) los reglamentos referidos en el Estatuto Institucional y sus modificaciones; ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad; aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; aprobar (por proposición del Rector o del tercio del Senado, y con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes) la convocatoria a consultas sobre materias de competencia del Senado y la convocatoria a eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de competencias del Senado. Respecto de la información anterior, podremos señalar que el Senado Universitario se constituye como un organo de gestión indirecto, que participa de la toma de decisiones pero definiendo las líneas gruesas sobre las que deberá trabajar la Rectoría y el Consejo Universitario, instancias en donde no existe declaradamente cogobierno. En esta instancia sí se aprecia un nivel de Democracia Universitaria considerable y por lo mismo se establece como el eje fundamental de la protección de la autonomía de este plantel educacional. Transversalmente está el Consejo de Evaluación, que es el organismo colegiado a cargo de la superintendencia de los procesos de evaluación, calificación y autoevaluación a nivel institucional e individual. Está compuesto por cinco profesores titulares, nombrados por Senado Universitario a propuesta del Rector8. Poniendo esta instancia bajo el análisis triestamental que pretende desarrollar el presente trabajo, podemos decir que desde acá de asegura la calidad educativa del plantel universitario, por lo que existe un acuerdo triestamental desde donde se articula la conformación de este Consejo, teniendo en cuenta la venia del Senado Universitario, instancia democrática del Gobierno Universitario. De esta forma, hemos intentado explicar la forma en la que se incorpora la idea de triestamentalidad en el caso de la Universidad de Chile, en donde este modelo de Gobierno Universitario Democrático tiene sus funciones claras, todas definidas por ley, haciendo que los estudiantes, los académicos y los funcionarios tengan injerencia en el manejo y gobierno de su casa de estudios y lugar de trabajo. Si bien, el problema que se puede encontrar tiene que ver con los porcentajes de participación de cada estamento en la administración del plantel educativo, la instancia del Senado Universitario como el ente protector de la autonomía y pluralismo de la casa de estudios será clave. Ahora bien, también debemos comprender que el modelo de la Universidad de Chile no es el único y quizás tampoco el mejor modelo de forma organizacional. Sabemos que es pionero en Chile y por lo tanto hemos decidido valorarlo y exponerlo, con el objetivo de iniciar una discusión que nos 8

Fuente: www.uchile.cl/.../material-de-insumo-para-el-encuentro-triestamental_ 100545_1_3418.docx, revisada el miércoles 28 de abril a las 22:30 horas.

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permita acceder a las complejidades de lo que significa un Gobierno Universitario Democrático y Triestamental, pero ¿las demás universidades deberían plegarse a dicho modelo o más bien deberían vislumbrar diversas formas de organización que se adecúen a sus realidades y a las relaciones sociales a las que aspiran? Bajo esta mirada, a modo de resumen, la organización estamental de la Universidad de Chile quedaría resumida de la siguiente forma: Infografía N°2 – Funciones de la Triestamentalidad

•Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario; fija los aranceles, matrículas y el proyecto de presupuesto anual. •Es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.

Rector Consejo Universitario

•Está compuesto por el Rector, el Prorrector, los Decanos, dos representantes del Presidente y un delegado de cada estamento. •Se pronuncia respecto a la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones; acuerda las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria.

Senado Universitario

•Está compuesto por el Rector, 27 académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración. •Aprueba los reglamentos referidos en el Estatuto Institucional; aprueba la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones.

Consejo de Evaluación

•Está compuesto por cinco profesores titulares. •Superintendencia de los procesos de evaluación, calificación y autoevaluación.

Infografía N°3 – Organigrama de la Universidad de Chile

Consejo Universitario

Rector

Senado Universitario

Consejo de Evaluación (Superintendencia) ~ 12 ~

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4. Organigrama de la Universidad Alberto Hurtado Así como el poder de la “Autoridad de Gobierno” en la universidad de Chile radica en las instancias que hemos analizado anteriormente –el Rector como máxima autoridad y representante legal, el Senado universitario como el organismo de gobierno con funciones normativas y el Consejo Universitario como el órgano con funciones ejecutivas y administrativas-, en la Corporación de Derecho Privado Universidad Alberto Hurtado la instancia máxima de gobierno será la Asamblea General, que se reunirán al menos una vez al año para elegir a los miembros del Directorio, que será la instancia de gobierno universitario directo. Los miembros de la Asamblea General son privados externos al plantel, que participaron en la fundación de la Universidad. El Directorio, como instancia administradora del Gobierno Universitario, esta compuesto por ocho miembros, que son elegidos por la Asamblea General mediante una votación. Dentro de sus funciones más importantes se encuentra: cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales, dirigir la Corporación y administrar sus bienes, rendir cuentas a la Asamblea General, designar a los miembros del Consejo Superior y al Rector de la universidad, decidir la creación de nuevas carreras, recibir la rendición de cuentas del Rector para informar a la Asamblea General, nombrar al Secretario General previa propuesta del rector y rendir cuentas al Ministerio de Educación todos los años. Para llevar a cabo la función administrativa directa de la universidad, el Directorio nombra a un presidente, que tendrá el título académico de “Canciller”, que según el artículo Nº16 del Reglamento de la Universidad Alberto Hurtado tendrá a su cargo el poder de la toma de decisiones en el Gobierno Universitario. Así, se indica que: “Podrá llamar personalmente al Rector, Prorrector, Secretario General o Vicerrectores para informarse de la marcha de la Universidad. Podrá también concurrir, cuando lo estime conveniente, a las sesiones del Consejo Superior, con pleno derecho a voz y voto”9.

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Fuente: http://www.uahurtado.cl/pdf//REGLAMENTO_DE_LA_UNIVERSIDAD_ ALBERTO_HURTADO.pdf, revisada el miércoles 29 de abril a las 22:00 horas.

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El Gobierno directo, la dirección y administración de la Universidad recaerán sobre el Rector, que tendrá un periodo de duración de cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelecto o sacado de su puesto por el Directorio. Entre sus funciones principales se encuentra: la dirección académica y administrativa de la universidad; la designación remoción de los Vicerrectores, Decanos, Directores de las Unidades Académicas; la preparación de un presupuesto anual que debe ser sometido al parecer del Consejo Superior y a la aprobación del Canciller y su Directorio; proponer al Directorio para su aprobación, el valor de las matrículas y aranceles; aprobar, previa opinión del Consejo Académicos, los reglamentos universitarios; proponer al Directorio la creación o modificación de Facultades y Departamentos, Centros y Carreras, previa opinión del Consejo Académico; convocar al Consejo Superior y presidirlo; dirigir las relaciones exteriores de la universidad; impartir ordenes que tengan que ver con la buena marcha del plantel universitario, promoviendo medidas conducentes al bien común de la Universidad; informar a la comunidad universitaria, al menos una vez al año, del estado y proyecciones de la Universidad; resolver conflictos que puedan generarse entre las autoridades de la universidad; nombrar y remover a personal académico, administrativo y demás trabajadores de la universidad, pudiendo fijar y modificar la planta de trabajadores, sus remuneraciones y deberes; ejercer las facultades que la legislación le asigna a los rectores de las universidades o las que el Directorio y el Consejo Superior le asignen; asignar una o más de estas facultades al Prorrector, cuando lo estime conveniente. La descripción anterior marca la tendencia de la organización de la UAH a nivel administrativo, ya que en este caso, el Gobierno Universitario radica en un organismo externo a los estamentos que constituyen la comunidad universitaria. Así, se sitúa al Directorio de la “Corporación de Derecho Privado Universidad Alberto Hurtado” como el organismo de Gobierno, que tiene un presidente (Canciller) que posee todas las atribuciones propias del Gobierno Universitario, que son concedidas por un poder superior encarnado en la Asamblea General. Así, la estructura de Gobierno Universitario recaería en la autoridad de la Asamblea General, que conformada por personas externas a la comunidad universitaria deposita su poder de gobierno en el Directorio, que nombra a un Presidente (Canciller) y al Rector del plantel, que a su vez presidirá el Consejo Superior, también nombrado por el Directorio. En ese sentido, continuando con el análisis que nos compete, que tiene que ver con la construcción de Gobiernos Universitarios Democráticos, podemos indicar que centrar directamente la administración de la toma de decisiones de la universidad en un organismo externo (el Directorio) atenta directamente contra ello y, al mismo tiempo, el nombramiento de un

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Rector como la única autoridad de gobierno en la que se concentra gran parte del poder, no constituye un acto de democracia al que debiera aspirar un espacio de producción de conocimiento con fines sociales, como se plantea a la universidad. Así mismo, es más que necesario poder analizar, teniendo en cuenta el poder que tiene la Asamblea General y Directorio, la conformación de estos órganos, ya que los currículum, la ideología y los vínculos sociales de sus integrantes serán de suma importancia a la hora de identificar las orientaciones que querrán entregarle a la universidad. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos indicar también que el que el Gobierno Universitario radique en un Directorio y su presidente (el Canciller) transgrede la autonomía que debiera tener un plantel educativo de este tipo, ya que se generan dependencias con grupos de poder externos a la universidad, pertenecientes al mundo privado, que afectan directamente la libertad de cátedra y la apertura de la casa de estudios a producir conocimiento que aporte a la sociedad en su conjunto y al bien común. Cabe destacar también, que la función total de la toma de decisiones queda en el Rector, quien ejercerá el Gobierno Universitario pero debe responder a una instancia mayor –aunque externa a la universidad-, que es el Directorio y su Canciller, quienes también deberán dar cuenta a la Asamblea General. Queda claro entonces, que las dos instancias más altas del Gobierno Universitario –la Asamblea General y el Directorio- no integran democracia en sus procesos de toma de decisiones y menos reconocen a la comunidad universitaria como los actores constitutivos de universidad. Observaremos entonces que existe una conexión directa entre el poder del Directorio y el Canciller, como autoridades de gobierno, que ceden la administración ejecutiva del plantel a la autoridad del Rector, quien concentra parte importante de la toma de decisiones. Resumiendo, estos órganos de gobierno, en los que podríamos identificar como principal autoridad que concentra gran parte del poder y la toma de decisiones al Rector, teniendo como base de apoyo y legitimación institucional al Directorio, en ningún caso está compuesto por representantes de la comunidad, aunque sí pueden haber algunos funcionarios académicos de la alta jerarquía administrativa del plantel. Así como la Asamblea General y el Directorio, con el Rector como máxima autoridad, se ubican en el punto más algo del organigrama del Gobierno Universitario, el Secretario General, el Prorrector y los Vicerrectores se sitúan en el siguiente piso. Respecto del Consejo Superior, el artículo Nº20 del reglamento de la UAH señala que: “El Consejo Superior es un órgano que asesorará a la Corporación y al Rector en la elaboración de las políticas generales de la Universidad. Tendrá quince miembros,

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incluyendo al Rector y al Canciller. Ellos serán designados por el Directorio de la Corporación por la mayoría absoluta de sus miembros. Durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser renovados en su nombramiento la cantidad de veces que el Directorio estime necesario como, asimismo, removidos con anterioridad al vencimiento de su período. Si no se produce la nueva designación por parte del Directorio, se entenderán prorrogados automáticamente los miembros que conforman el Consejo Superior”10. El Consejo Superior será presidido por el Rector y sus atribuciones incluyen: recibir rendición de cuentas del Rector; asesorarlo sobre materias y políticas que colaboren con el funcionamiento de la universidad; proponer al Directorio y al Rector actividades que sean importantes para una mejor inserción de la universidad en la sociedad; proponer al Directorio las ciudades, fuera de Santiago, en la que podrían abrirse nuevas sedes de la universidad; pronunciarse sobre los candidatos a rector y el presupuesto anual de la Universidad, que este último es elaborado por el rector y presentado al Directorio para su aprobación; asesorar al Directorio en la apertura a nuevas áreas del saber; conformar comités para asesorar al Rector en materias específicas y llevar a cabo los acuerdos que el directorio determine respecto de su actuación. El Prorrector es nombrado por el Rector, previa aprobación del Directorio. Así mismo, es el Rector el que le otorga facultades administrativas son propias de él, pero que por cuestiones de tiempo y capacidad de gestión, son concedidas al Prorrector, quien además de cumplir con esas labores reemplazar al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal, así como coordinar a los Vicerrectores. Su cargo va de la mano con el del Secretario General, que será nombrado por el directorio y actúa como Ministro de Fe de la universidad, velando por el correcto cumplimiento de las ordenes que emanan del Directorio al Rector y Prorrector. Los Vicerrectores dependen directamente del Rector y el Prorrector y serán tres, encargados de las áreas: Académica, de Finanzas y de Integración Universitaria. Son cargos de confianza del Rector, quien los nombrará previa aprobación del Directorio. El Vicerrector Académico tiene la responsabilidad de elaborar políticas, instrumentos y procedimientos que aseguren la calidad de cada unidad académica, buscando construir una comunidad académica calificada y reconocida por su investigación y publicaciones, que pueda 10

Fuente: http://www.uahurtado.cl/pdf//REGLAMENTO_DE_LA_UNIVERSIDAD_ALBERTO_HURTADO_R399.pdf

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dialogar con la sociedad. Entre sus funciones se encuentran: presidir el Consejo Académico; colaborar con el Secretario General; rendir cuentas al Rector y al Prorrector; evaluar el desarrollo de actividades académicas y dirigir los procesos de admisión de los estudiantes de la universidad. En el caso del Vicerrector de Administración y Finanzas, este tendrá a su cargo la gestión financiera y de planificación de la universidad, velando por la sustentabilidad económica del plantel en cuanto a docencia, investigación y extensión. Dentro de sus funciones se encuentra: diseñar e implementar las políticas económicas y administrativas de la universidad, especialmente las relativas a recursos humanos, aspectos financieros y de endeudamiento y servicios de infraestructura y equipamientos; elaborar el presupuesto anual para presentarlo al Rector y éste al Consejo Superior para someterlo a la aprobación del Directorio; preparar la memoria y los balances de la universidad, además de desarrollar estudios de factibilidad técnica para los nuevos proyectos que se generan en la universidad. Por su parte, el Vicerrector de Integración, este tendrá la responsabilidad de fomentar un mejor conocimiento de la misión e identidad de la universidad, además de los valores que esta promueve, aspirando al desarrollo integral de los estudiantes en conformidad con el proyecto universitario. Como funciones tendrá: diseñar e implementar políticas de inducción y formación que favorezcan un mejor conocimiento, apropiación y desarrollo de la misión e identidad de la universidad por parte de los miembros de la comunidad universitaria; fortalecer las redes con otras universidades del país y el extranjero, sobre todo de la Red Mundial de Universidades Jesuitas, además de diseñar e implementar políticas y programar que contribuyan al apoyo, bienestar y cuidado de los miembros de la comunidad universitaria. Analizando todo lo descrito anteriormente bajo los parámetros de la presente investigación, podemos señalar que, después de establecido el Rector como la autoridad administrativa máxima del Gobierno Universitario, el Consejo Superior, que al igual que el Rector es nombrado por el Directorio, solo participará de la asesoría al Gobierno Universitario. Así mismo, el cargo de Prorrector es una continuidad de la rectoría y los Vicerrectores actúan como delegados del Rector en los tres principales ámbitos de la administración ejecutiva del plantel, pero siempre supeditando todas sus decisiones a la autoridad máxima y unipersonal del Rector. En ese sentido, el análisis que podemos desarrollar teniendo en cuenta lo anterior, es que el Gobierno Universitario de la UAH se articula de forma completamente vertical, recayendo su poder máximo en la Asamblea General, el Directorio y el Rector. Por consiguiente, la visión que se posee de la comunidad es completamente

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accesoria y no se reconoce a los estamentos que forman parte de la construcción básica de un plantel universitario, por lo que no se les integra a los procesos de toma de decisiones. Después de esta escala de un Gobierno Universitario Vertical vendrían órganos consultivos, como el Consejo Académico, y de administración menor, como los decanatos, los Consejos de Facultad, las Direcciones de Departamento, Direcciones de Carrera, Coordinaciones Académicas, etcétera. Así, los funcionarios académicos quedan con una participación reducida a los espacios consultivos y de administración menor, así como el estamento estudiantil y los funcionarios no académicos carecen de participación alguna en el Gobierno Universitario. Entonces, los ejes de la administración y la toma de decisiones son dos instancias externas (Asamblea General y Directorio) que canalizan su poder en una autoridad como el Rector, el que materializa su influencia en otras autoridades unipersonales como el Prorrector, el Secretario General y los Vicerrectores. Bajo esta mirada, la organización de gobierno de la Universidad Alberto Hurtado quedaría resumida de la siguiente forma: Infografía N°4 – El Gobierno Universitario de la Universidad Alberto Hurtado

Asamblea General

•Organo conformado por los fundadores de la universidad, personas externas a la comunidad universitaria, es decir, que no forman parte de ninguno de los tres estamentos (estudiantes, funcionarios académicos y funcionarios no académicos). Eligen al Directorio y fijan los lineamientos básicos que deberán seguir los demás poderes.

Directorio

•Nombrado por la Asamblea General, también serán personas externas a la Comunidad Universitaria. Nombran a un presidente (conocido como Canciller). Designan al Rector y a los miembros del Consejo Superior. Así mismo, aprueban nombramientos del Secretario General, Prorrector y Vicerrectores.

Rector

•Nombrado por el Directorio es quien concentrará la mayor cuota de poder, ya que será el que tomará las decisiones administrativas y de gestión de la universidad, además de proponer los nombres del Secretario General, el Prorrector y los Vicerrectores.

Organismos Administrativos

•El Secretario General, el Prorrector y los Vicerrectores, como colaboradores del Rector en las materias administrativas. Responden al Rector, pero éste a su vez responde al Directorio.

Continuando con el análisis, la Comunidad Universitaria quedaría relegada a la función de receptora del trabajo administrativo y de gobierno que ejercen entes superiores y en ningún

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momento existe un reconocimiento de la complejidad del concepto de Comunidad Universitaria y menos se hace referencia a la configuración triestamental que constituye la universidad. Infografía Nº5: El Gobierno Universitario de la Universidad Alberto Hurtado

Rector Directorio Asamblea General

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5. Conclusiones El fin último del presente trabajo es un diagnóstico y un contraste entre la organización del Gobierno Universitario de la Universidad de Chile y la Universidad Alberto Hurtado. Sabemos que intentar hacer una comparación entre ambos modelos es un tanto difícil, ya que su razón de existencia y limitantes son totalmente diferentes, pero hemos intentado mostrar, a la luz de una reflexión que apunta a la construcción de Gobiernos Universitarios Democráticos y con participación triestamental, cómo se articulan dos modelos de administración. La Universidad de Chile es una institución pública regulada por una ley especial, que se plantea un modelo triestalemental de organización, el cual tiene sus ventajas y desventajas claras. La organización propia, basada en la discusión de las mismas personas que forman la Comunidad Universitaria y con parte constituyente de la Universidad es la gran ventaja del modelo, que aporta a comprender a este espacio académico como un ejemplo de construcción de transparencia y estándares mínimamente democráticos y con sentido público, que respondan a los intereses de la sociedad en su conjunto y no de grupos particulares, ya sean Estatales o privados. La gran desventaja podemos encontrarla en la burocracia que el modelo entrega: los cambios deben estar sujetos a la legalidad presente, sabiendo que el aparato Estatal va un paso atrás de las soluciones esperadas. En ese sentido, los grados de participación triestamental al interior del plantel son otra discusión pendiente, ya que todos los actores de la Comunidad Universitaria se encuentran en constante disputa por las cuotas de poder que de deben distribuir pensando en que la universidad funcione con un fin público. La Universidad Alberto Hurtado, por otro lado, es una institución privada regulada por orgánicas propias de su tipo, no sujeta a leyes de transparencia y de organización propia. Su modelo tiene por ventaja la rapidez de la implementación de medidas, pero esto va de la mano con la principal desventaja: la verticalidad del modelo hace del Directorio un ente plenipotenciario, concentrando la gran mayoría de las funciones administrativas de la universidad en el poder del Rector. Así mismo, la autonomía de la universidad respecto del Estado no se pone en duda, pero sí respecto de organizaciones y grupos de presión privados, que a través de los dos organismos de gobierno externos a la Comunidad Universitaria –la Asamblea General y el Directorio- toman las decisiones y fijan las formas en la que la Universidad debe operar. En ese sentido, la nula participación que

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tiene la Comunidad Universitaria en esta estructura es lo que le impide cualquier grado de democracia en su funcionamiento y dificulta la transparencia. Debemos hacer la salvedad de que triestamentalidad en el Gobierno Universitario no significa automáticamente democracia universitaria, así como la triestamentalidad no es la única forma de conseguir un Gobierno Universitario Democrático. Comprender esto es fundamental para poder avanzar en discusiones de fondo que puedan lograr que las Comunidades Universitarias tengan participación activa en la toma de decisiones de sus respectivos planteles, oportunidad que se abre, como lo comentamos en la introducción, con la modificación y derogación del llamado DFL2, que impedía la participación de los estamentos en la administración universitaria. ¿Cuál será el modelo propicio para un Gobierno Universitario que aporte a la construcción de una universidad con sentido público y responsabilidad social? Con este diagnóstico proponemos fomentar la discusión sobre triestamentalidad y la Democracia Universitaria, para de esa forma vislumbrar cómo la organización adecuada puede hacer crecer las instituciones educativas en su calidad y en su vínculo con la sociedad.

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