TRIBUTOS NACIONALES Y MINICIPALES

July 8, 2017 | Autor: Yoharis Aguirre | Categoría: Venezuela, Impuestos Sobre La Renta
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Descripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
EXTENSIÓN MARACAY














TRIBUTOS NACIONALES Y MUNICIPALES

Impuesto Sobre La Renta









Autor: Yoharis Aguirre
C.I. v-18.640.630
Administración Mención
Mercadotecnia



Maracay, Junio 2015
Lapso 2014-2
TRIBUTOS NACIONALES


A lo largo del desarrollo del tema, se estará definiendo ciertas características aplicadas de los tributos nombrados, en el cual el sujeto activo se entiende como el acreedor del tributo que está en la obligación tributaria ante el ente, en este caso, siendo un Tributo Nacional, el sujeto activo será El Estado según el Código Orgánico Tributario art.18 lo establece así, dejando clarificado que será directamente por el Seniat el pago de estos. Otro de los conceptos que debemos tener claros es el sujeto pasivo entiéndase según C.O.T. art. 19 y 25 que son los contribuyentes o responsables ante el ente de hacer pagos de los tributos sea persona natural o jurídica.

Impuesto sobre la Renta: se denomina como contribución que deben aportar los ciudadanos al Estado en función de los ingresos obtenidos en un año, en la cual el sujeto activo designado es El Seniat, sujeto pasivo: contribuyente o responsable, el hecho imponible según el art. 1 de I.S.L.R. son los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o especies de personas naturales o jurídicas que reside o comercializa en el país, también las personas naturales o jurídicas domiciliada, residenciada en el extranjero pero que tiene establecimientos permanentes en el país. La base imponible será a partir del resultado contable de las operaciones que realice y se aplica al enriquecimiento. La alícuota según el art. 8 de I.S.L.R va a depender de los enriquecimientos netos, es decir, ese porcentaje puede variar como se refleja en el art.50, 52, 53 de la ley de I.S.L.R. la frecuencia de la declaración se realiza anual de forma que entrando al Portal del Seniat con la planilla DPN 25 y llenarla se deposita en los bancos según cuentas establecidas en el mismo, el periodo impositivo dura los primeros 3meses del año para declarar y cancelar, con una prorroga otorgada de 15dias, las exenciones según art 14 son las exoneraciones otorgadas por el Poder Legislativo y las rebajas según art. 61 serán de impuesto equivalente a: 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Teniendo desgravámenes gozando solamente de este beneficio los residentes del país según art. 59 I.S.L.R.

Impuesto del valor agregado (I.V.A.): el sujeto activo designado es El Seniat, sujeto pasivo: contribuyente o responsable, el hecho imponible según el art. 1 de la Ley del I.V.A. por prestación de un servicio, importación de bienes, enajenación de bienes inmuebles y otros. La base imponible monto sobre el cual se le aplica el I.V.A. sabiendo que es el precio facturado del bien o producto. La alícuota 2%, la frecuencia de la declaración se realiza mensual de forma que entrando al Portal del Seniat con la planilla y llenarla se deposita en los bancos según cuentas establecidas, el periodo impositivo dura 1 mes calendario para declarar y cancelar, las exenciones están establecidas en el art 18 de la Ley del I.V.A. y las rebajas no existen.

Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos: Las sucesiones representa un cambio o sustitución de dos o más personas en una relación jurídica; es decir, la ocurrir la muerte de la persona, o bien al ser declarada su ausencia o su muerte presunta por el Tribunal competente, tiene lugar la apertura de la sucesión según Código Civil art. 99. La donación es un contrato mediante el cual el donante efectúa la transmisión del bien u objeto al donatario, sin contraprestación alguna que denote entonces su onerosidad, por lo que es un contrato gratuito. El sujeto activo El Seniat, en el sujeto pasivo: a los herederos y/o legatarios tal y como lo dispone el Código Orgánico Tributario en su art. 24. Hecho imponible: lo configura la muerte, consecuencialmente con la apertura de la sucesión de conformidad con la vigente Ley de Reforma Parcial de la Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos artículos 1 y 5. la base imponible está representada por el monto económico del legado, al valor de mercado al momento de ocurrir la apertura de la sucesión base imponible respectiva, y cuyo resultado definitivo se obtiene practicando a la misma, las deducciones, desgravámenes, incrementos y decrementos que fueren procedentes, la progresividad del impuesto se disemina a lo largo de la Tarifa graduada contenida en el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones, en función de la alícuota hereditaria o legado recibido y al grado de parentesco existente entre el causante y los causahabientes. En el C.C. como la excepción; artículo 809 referido a la incapacidad del no concebido para ser llamado a suceder, y a las causales de indignidad para suceder, contempladas en el artículo 810, así como del régimen de incapacidades para disponer y recibir por testamento, señaladas en los artículos 836 al 843, según Código Orgánico Tributario señaladas en art.8. señala en sus artículos 11, 14 y 68, reducciones o rebajas al impuesto causado con motivo de la autodeterminación y autoliquidación practicada bona fide por la sucesión; dispone en efecto, la reducción del impuesto sobre porcentajes de un 5% hasta un 40% en los casos que especifica la norma y atendiendo a la situación particular del heredero, legatario o donatario. El artículo 27 de la Ley señala para la sucesión, el deber formal de presentar la declaración sucesoral dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la apertura de la sucesión, no indica la ley lapso alguno para presentar la declaración de impuesto sobre donaciones. La declaración debe elaborarse en el Formulario S32 para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conformado además por siete (7) anexos que de descargan de El Portal del Seniat.

Impuesto sobre el alcohol y especies: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producciones nacionales o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido. La base imponible del impuesto establecido en el artículo anterior será el precio de venta al público, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio según art.20 de la IAEA, La alícuota del impuesto interno a que se refiere el artículo 14 de esta Ley será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación, y las especies no podrán ser retiradas de la Oficina Aduanera respectiva sin haberse efectuado el pago, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento. Exoneraciones: diplomáticos y funcionarlas diplomáticas, reexportadas, los productores o productoras artesanales de bebidas alcohólicas nacionales, puerto libre, Institutos Oficiales del Gobierno Nacional, Estados o Municipalidades y otros.



TRIBUTOS MUNICIPALES

Ahora, se estará definiendo ciertas características aplicadas de los tributos nombrados, en el cual el sujeto activo se entiende como el acreedor del tributo que está en la obligación tributaria ante el ente, en este caso, siendo un Tributo Nacional, el sujeto activo será El Estado según el Código Orgánico Tributario art.18 lo establece así, dejando clarificado que será directamente por La Dirección de Hacienda el pago de estos en la respectiva alcaldía. Otro de los conceptos que debemos tener claros es el sujeto pasivo entiéndase según C.O.T. art. 19 y 25 que son los contribuyentes o responsables ante el ente de hacer pagos de los tributos sea persona natural o jurídica.


Impuestos sobre vehículos: sujeto activo, la Dirección de hacienda; sujeto pasivo Los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes son las personas naturales residentes en el Municipio o las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, que ejerzan la titularidad de la propiedad de alguno de los tipos de vehículos que se describen, base imponible el transitar por el municipio. Exenciones y exoneraciones: Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados, los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de instituciones públicas, el vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco años residenciadas en el Municipio, los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo. Las exoneraciones totales o parciales del pago del impuesto corresponde autorizarlas al Alcalde, por el Concejo Municipal, en casos tales como: vehículos de instituciones de asistencia social o beneficencia pública, vehículos de congregaciones religiosas. Las exoneraciones podrían concederse por un plazo de dos años y sólo prolongarse por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo debería exceder de cuatro años.
Forma de pago: El pago del impuesto se hará en su totalidad en el primer trimestre de cada año, o fraccionado por trimestres o bimestres, en las oficinas recaudadoras de rentas municipales o en los institutos bancarios autorizados a tales efectos. Algunos Municipios conceden descuentos a los contribuyentes que hagan el pago en el primer trimestre del año. El Concejo Municipal podrá escoger la base imponible que considere idónea para el cálculo del impuesto, así como las alícuotas aplicables a la base imponible. En las Ordenanzas vigentes hasta ahora se adopta como base de cuantificación diversos elementos: peso, capacidad en puestos y uso, ninguno de ellos vinculados con una manifestación real de capacidad contributiva, entendida ésta como una manifestación de riqueza.

Impuestos sobre Propaganda y Publicidad: sujetos pasivos: El contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artículo 203 de la LOPPM, es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la propaganda o publicidad. Los responsables del tributo, en carácter de agentes de percepción, son las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad. Base imponible y alícuota: Los parámetros para establecer la base imponible varían según el tipo de propaganda o publicidad comercial, el sistema métrico decimal, la cantidad de ejemplares o la cantidad de tiempo, multiplicándolos por el valor expresado en Unidades Tributarias. En el Municipio Libertador se incrementan los impuestos previstos en la Ordenanza correspondiente, según la Propaganda o Publicidad de coloque en inmuebles de propiedad municipal o se refiera a cigarrillos o bebidas alcohólicas. Las alícuotas aplicables a la base imponible correspondiente, son establecidas en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales, según el caso, cantidades éstas que serán de mayor o de menor monto de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Exenciones: Generalmente se exceptúan del pago del impuesto, los distintos medios publicitarios utilizados por entes oficiales con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción. También están exentos del pago, entre otros, los anuncios fijos de profesionales y artistas, siempre que sólo indique el nombre, teléfono, profesión, arte , oficio o especialidad y dirección, que estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y cuyo tamaño no exceda de dos metros cuadrados, a partir de esta dimensión se considerará como propaganda o publicidad comercial. Los avisos de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares. La propaganda o publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial. Frecuencia de mensual: La determinará la periodicidad de la determinación y liquidación del impuesto. Podría ser anual, siguiendo como ejercicio tributario el año civil; sin embargo, cuando un medio publicitario es utilizado en períodos de tiempo menores de un año, la liquidación se efectuará en la proporción al que hubiere pagado de permanecer un año. Cuando se trate de publicidad que no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto podría ser la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer un año. Elementos adicionales del impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente.

Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (ISAE): Es un impuesto directo, por cuanto afecta una base imponible cuya procedencia es determinable de manera inmediata o directa, como son los ingresos brutos que se derivan del ejercicio de una actividad económica comercial, industrial (producción y fabricación de bienes), de servicios (proporcionado un servicio) o de índole similar, con fines de lucro y por cuanto es el mismo sujeto que realiza el hecho imponible quien soporta la carga del impuesto. Para algunos autores, sin embargo, podría considerarse como un impuesto indirecto, si quien ejerce la actividad económica lo traslada a los precios de los bienes o servicios, posibilidad que no es probable desde el punto de vista jurídico. En resumen, para que se configure el hecho generador o hecho imponible del ISAE, tal como lo dispone la ley, deben confluir cuatro condiciones en relación con el ejercicio de una actividad económica, a saber: a) que se realice en el ámbito territorial o jurisdiccional de un Municipio; b) que sea ejercida en forma habitual; c) que tenga propósitos o fines de lucro y, d) que tenga carácter independiente. A ello debemos agregar que no debe confundirse el hecho imponible del ISAE con el objeto o materia gravada del impuesto, el cual será, en todo caso, la actividad comercial, industrial o de servicios que se realice el contribuyente en o desde la jurisdicción del Municipio.

Propiedad Inmobiliaria: Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio. El sujeto pasivo: Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados. Hecho imponible: está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria. El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales. La base imponible: Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo. Formas de pago: El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los Municipios le otorga un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar. Exenciones: Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles: Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada, los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos, los templos religiosos de libre acceso al público, las Embajadas o Misiones Diplomáticas, los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro. los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso. los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas, las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores, los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). GO 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
Código Orgánico Tributario GO 37.305 del 17de Octubre de 2001.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Ingresos Municipales en Venezuela" Autor: Torrealba Narváez Luis, Urrutia Boris.
Administración y Reforma Tributaria Municipal. Autor: D'Alessandro Raúl.
Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Autor: Evans Márquez Ronald.
La regulación de la actividad publicitaria. Colección Trabajo de ascenso Nº 3 Facultad de Derecho, UCV. Autor: Hung Vaillant Francisco
Curso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea. Autor: Héctor Belisario Villegas.
Aspectos técnicos, operativos y contables del IVA. En Venezuela. Autor: Lic. Raciel A. González Lárez.
Derecho tributario Municipal. Ediciones Libra. Autor: J. Eliézer Ruiz B.
Curso de Derecho Tributario. Ediciones Cima, Buenos Aires, Argentina. Autor: Jarach Dino.
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http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf
http://leyes.tuabogado.com/tributario/index.php?option=com_content&view=article&id=361:iva-articulo-18&catid=92
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