Tratamiento penitenciario en México: comparación de la situación de hombres y mujeres

May 28, 2017 | Autor: J. Rodríguez | Categoría: Criminologia, Psicología Social, Sistema Penitenciario, TRatamiento penitenciario
Share Embed


Descripción

Jacobo Herrera Rodríguez Universidad de Guanajuato División de Ciencias Sociales y Humanidades Campus León [email protected]

Tratamiento penitenciario en México: comparación de la situación de hombres y mujeres RESUMEN

Para algunos estudiosos de la conducta humana, las opciones de comportamiento que hombres y mujeres poseen son iguales considerando la idea de que ambos son organismos reactivos a la estimulación del medio ambiente y con el lenguaje como medio de contacto convencional (Ribes, et al., 2008). Este documento presenta los resultados de un estudio comparativo entre el tratamiento penitenciario masculino y femenino en México. Por una parte se revisaron documentos para acceder a las diferencias operativas que existen entre los centros de reinserción social masculinos y femeninos de México, y por otra parte se exponen los resultados de grupos focales hechos con funcionarios de una penitenciaría femenina. Los hallazgos muestran que se da un trato injustificadamente diferencial entre sexos, más allá de lo natural y jurídicamente pertinente, ya que se observa que en la administración de reclusorios existen distinciones entre el tratamiento dado a los varones con respecto al de las mujeres; las diferencias muestran tendencias de desarrollo en el caso de los centros varoniles, y omisiones, prácticas anticonstitucionales y falencias en el caso de los establecimientos femeninos; asimismo con los funcionarios penitenciarios prevalece un discurso de comparación negativa con sus pares de centros masculinos así como desesperanza en cuanto a la recepción de apoyo gubernamental. Palabras Clave: Tratamiento penitenciario, Penitenciarismo femenil, Internas penitenciarias. 1

INTRODUCCIÓN En México durante los años recientes la Seguridad Pública ha sido uno de los rubros presupuestalmente favorecidos, ello debido entre otras cosas a la crisis de inseguridad que impera en gran parte del país y a que el tema se ha convertido en una de las prioridades de la agenda nacional. Sin embargo en materia de seguridad pública, el trabajo se ha enfatizado sobre la operatividad de los cuerpos policiales y principalmente en el despliegue operativo en fase secundaria (afrontamiento de los delitos en proceso), descuidando la prevención primaria y el rubro terciario, este último al cual pertenece el sistema penitenciario, cuya especialidad femenina es el objeto de análisis de este trabajo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a través de su artículo 18 que en México las personas podrán ser privadas legalmente de su libertad en aquellos casos en que se les impute la comisión de un delito acreedor a prisión preventiva, o bien cuando se encuentren cumpliendo una pena bajo la figura jurídica de una sentencia dictada por un juez (H. Congreso de la Unión, 2014). Al respecto la carta magna menciona que las personas implicadas en cualquiera de los dos casos antes mencionados deberán cumplir sus internamientos penitenciarios en sitios diferentes, que para cualquiera de los casos se denominan Centros de Reinserción Social (Ce.Re.So.) (Adato, 2011). De igual manera, la Constitución mexicana sintéticamente menciona que el fin a perseguir por el tratamiento penitenciario será la reinserción social del individuo “procurando que no vuelva a delinquir”, lo cual se busca a través de cinco ejes o bases del tratamiento que son: 1) El respeto a los Derechos Humanos, 2) El trabajo y la capacitación para el mismo, 3) La educación, 4) La salud y 5) El deporte (Zepeda, 2013; H. Congreso de la Unión, 2014). En referencia a la reinserción como premisa del tratamiento penitenciario en México, Zepeda (2013) señala que dicha intención de cierto modo se contradice con la práctica, ya que cada vez se presentan más las condenas de largo alcance e incluso las penas vitalicias por acumulación de sentencias, lo cual imposibilita la reinserción social de quienes las padecen. 2

Como puede verse, la actualidad del sistema penitenciario mexicano es compleja, ya que de acuerdo con datos del 2010 aglutinaba 420 centros de reclusión, de los cuales 91 se encontraban bajo el control de gobiernos municipales, 314 bajo control de gobiernos estatales (15 de ellos del Distrito Federal) y 15 dependiendo del gobierno federal (Secretaría de Gobernación, citada en Zepeda, 2013). Es importante señalar que de esos 420 centros únicamente 10 tienen la especialidad en reclusión de mujeres, dato que si se considera la organización político-geográfica de México, conformada de 31 estados y un Distrito Federal es alarmante, ya que evidencia que ni siquiera se cuenta con al menos un centro especializado en reclusión femenina por cada entidad federativa. Ante ello es previsible que el tratamiento penitenciario femenino en México posee diversas omisiones, carencias y asimetrías con respecto al otorgado a los varones, lo cual se analiza en este documento desde una base crítica fundamentada teóricamente en el análisis teórico de las Dimensiones Funcionales del Comportamiento Social de Ribes et al., (2008) así como en el Funcionalismo social de Durkheim y Merton. Asimismo el documento expone y contrasta con su andamiaje teórico, los resultados de grupos focales celebrados con funcionarios penitenciarios de los cuerpos de custodia de centros varoniles y femeniles, así como datos provenientes de documentos teóricos, bases de datos oficiales y publicaciones diversas relacionadas con el estatus reciente del penitenciarismo en México. CIFRAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el sistema penitenciario nacional cuenta con una capacidad instalada para albergar a 195,278 internos, sin embargo, durante el 2013 la población ascendió a 242,754, lo que significa una sobrepoblación del 24.31% a nivel global (Zepeda, 2013). El Distrito Federal es el caso más severo ya que es en el país la entidad que cuenta con mayor población penitenciaria; su infraestructura conformada por diez centros, puede albergar a funcionalmente hasta 22,577 internos (Llamas, 2013), sin embargo, su población real supera los 41,057 internos, cifra que representa una sobrepoblación de más del 81%, según lo aprecian datos del Órgano 3

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social Federal de finales del 2011. En lo que respecta a niveles de seguridad penitenciaria, existen en el país en operación centros de reclusión con las categorías de mínima, media y alta seguridad, así como un par de centros de internamiento para internos-pacientes con problemas psiquiátricos y una colonia penal. Referente al incremento de la infraestructura, el sistema penitenciario federal ha logrado en los últimos 10 años crecer en más del 100%, sin embargo en la escena nacional, eventos como la reincidencia, la violencia intrapenitenciaria, el autogobierno y la operación del crimen organizado desde el interior de los centros penitenciarios no han cesado (Zepeda, 2013) lo que es indicador de que el sistema penitenciario no está cumpliendo sus objetivos sociales y legales. No debe dejarse de lado que para algunos autores las prisiones son sitios con una rica convivencia interna (Caballero, 1979) que puede servir como una muestra

que enseña los síntomas sociales del entorno al que pertenecen

(Caballero, 1982). PANORAMA DE LA RECLUSIÓN FEMENINA EN MÉXICO En el año 2010, México contaba con una población penitenciaria de 223,140 internos, dentro de los cuales 10 204 eran mujeres, es decir un 4.5% del total; de ellas 7 288 estaban implicadas en delitos del fuero común y otras 2916 en delitos del orden federal. La distribución penitenciaría de las mujeres era de 3041 que se encontraban recluidas en alguno de los 10 centros especializados para mujeres que existen, es decir un 29. 8%, mientras 7163, equivalente a un 70.19% estaban en centros mixtos o en anexos de centros para varones (Adato, 2011) pese a que la separación es un mandato constitucional. En relación con lo anterior, Lorenzo (2002) señala a partir de un estudio empírico realizado en prisiones españolas, que el hecho de las mujeres estén recluidas en módulos anexos de centros varoniles, afecta la eficiencia de las intervenciones psico-educativas que forman parte de su tratamiento intramuros. En México las condiciones en que las mujeres deben enfrentar su estadía en prisión se han reportado como más adversas con respecto a como lo hacen los 4

varones (Azaola, 2004). Se observa con frecuencia que la mujer es abandonada por su pareja en un lapso que no supera los 6 meses posteriores a su ingreso a prisión (Martínez, Carabaza y Hernández, 2008), a diferencia de los hombres internos, quienes mantienen contacto y reciben soporte regularmente durante años de parte de la pareja, familiares y amistades. Aunado a lo anterior, las mujeres en nuestra sociedad deben enfrentarse a la marginalidad, sumada a prejuicios y construcciones sociales que no les favorecen; por ejemplo a las mujeres se les prohíbe todo, menos ser abnegadas y dóciles (Romero, 2003; Romero y Aguilera, 2002). La mujer a diferencia del varón se considera traidora de su hogar, y en especial de sus hijos al dejar su posición de ama de hogar para verse recluida, lo cual con los hombres no se observa, ya que inclusive en ocasiones los delitos de éstos se justifican en un discurso social que dice que delinquen buscando el sustento de sus familias (Martínez et al., 2008). La rehabilitación de la mujer, por lo tanto, se ve más perjudicada y se agravan en ella los efectos psicológicos producidos por el internamiento (Azaola, 2004). En términos operativos, el sistema penitenciario nacional se ha encontrado con la dificultad para atender casos de mujeres cuyo perfil criminológico ha sido catalogado como del alto riesgo, ya que no existe en el panorama mexicano un solo centro de alta seguridad femenina, ello a pesar de que en los últimos años se ha incrementado tanto cuantitativa como cualitativamente el potencial de acción de la criminalidad femenina. CRÍTICA AL PENITENCIARISMO FEMENINO DE MÉXICO En este documento uno de los puntos de partida ha sido establecer un análisis crítico del penitenciarismo femenino mexicano, para ello y como ya se mencionó en líneas previas se toman como puntos de anclaje teórico, en primer término al postulado de análisis teórico de las dimensiones funcionales del comportamiento social (Ribes et al., 2008) enmarcado dentro de la taxonomía de la Teoría de la Conducta (Ribes y López, 1985), y enseguida algunos conceptos provenientes del

5

Funcionalismo-Estructural, en específico provenientes del trabajo tanto de Emile Durkheim como de Robert Merton. VISIÓN

CRÍTICA

DESDE

LA

TEORÍA

DE

LAS

DIMENSIONES

FUNCIONALES

DEL

COMPORTAMIENTO SOCIAL

La taxonomía de la Teoría de la Conducta (Ribes y López, 1985) determina que el intercambio, la sanción y el poder son las dimensiones funcionales del comportamiento social (DFCS). A la dimensión de intercambio, se le vincula con conductas de complementación como el acuerdo, el consenso o el desacuerdo. Se le considera la forma de interacción más básica, ya que desde su óptica la sanción y el poder, se presentan cuando el intercambio social se vuelve asimétrico entre los interactuantes. En lo que se refiere a la sanción, ésta se da cuando conductualmente se valora el ajuste de las conductas a las normas, y se les juzga positiva o negativamente con respecto a parámetros socialmente establecidos, estipulando y administrando consecuencias a éstas, basándose para ello en tradiciones, reglas o herramientas jurídicas (Ribes et al., 2008). Por su parte el poder se define como la capacidad de controlar a otros o de cambiar sus conductas, aun a pesar de que oferten resistencia (Goltz, 2003; Rangel, 2008). Al poder se le relaciona con conductas como prescribir, regular, supervisar y administrar. Las respuestas (o evidencias) del poder son seguir, cumplir, obedecer y acatar (Ribes et. al., 2008). Respecto al abordaje del poder es indispensable lo escrito dentro de la literatura penitenciaria clásica por Foucault (1998 y 2000), quien señala que las prisiones son un brazo de poder ejecutor del Estado, que sirven para legitimar el poder de una mayoría que arma criterios de ajuste social a su conveniencia para imponerse y controlar a las minorías, mayormente a aquellas que le incomodan. Considerando el marco de referencia anterior, y retomando los datos del penitenciarismo femenil de México, es evidente que el Estado ha operado los sitios de reclusión de modo asimétrico entre hombres y mujeres, creando de acuerdo con la teorización de las DFCS un ambiente social propicio para que ocurran los comportamientos de sanción y de poder, en proliferación sobre los de 6

intercambio, lo cual puede desencadenar un clima social incongruente para personas que están en vías de reinserción social, pues un eje fundamental para reinsertarse a la sociedad sería priorizar y dominar las interacciones de intercambio social. Al respecto, es pertinente clarificar que cualquier Estado que se jacte de su funcionalidad, deberá asumir la facultad de procurar el ajuste de las conductas de sus gobernados hacia las normas y leyes, creando un estado de derecho, ello a través del cumplimiento de criterios que se supervisarán principalmente a través de comportamientos sancionadores; asimismo es esperable que el Estado sea quien posea el poder, que sea quien preserve el orden, de hecho Ribes et al., (2008) conciben el estatus idóneo de un mando social a aquél que combina al poder con la investidura de autoridad, sin embargo no debe perderse de vista que tanto la sanción como el poder pueden llegar a ser usados de manera inadecuada cuando se administran de forma inequitativa. Un ejemplo de lo anterior ocurre en la actualidad del penitenciarismo nacional donde se inscribe en documentos oficiales un trato igualitario para los infractores recluidos, independientemente de su sexo, mientras las cifras que se refieren a infraestructura, presupuestos, especialización del tratamiento y apego constitucional

evidencian

desequilibrio,

ya

que

se

atiende

e

invierte

mayoritariamente en los varones. VISIÓN CRÍTICA DESDE LA TEORÍA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA El funcionalismo surge en un contexto social en plena transición hacia el desarrollo e industrialización de la economía, en el mismo también se planteaban notables cambios en la convivencia, generados a partir del debilitamiento de normas, reglas y estilos conductuales de la sociedad entonces imperante (Huertas, 2010). En el ámbito criminológico y con apego a la teoría de Durkheim, los postulados de mayor trascendencia de la teoría estructural-funcionalista son por un lado, la normalidad del crimen, que dice que este se origina en lo normal, o sea en el funcionamiento del orden social que implica que habrá castigo sobre aquellos que lo rompan o vulneren (García-Pablos, 2007; Merton, 1987). El crimen

7

“normalizado” no se origina por tanto en ninguna patología ni en ningún desorden colectivo (Ibídem, 1987) sino que es una medida homeostática. El otro postulado de mayor trascendencia es la funcionalidad del crimen, pues se considera que el crimen no es forzosamente un hecho nocivo para la sociedad, y en cambio puede ser funcional e incluso servir de agente de estabilidad y cambio social. Durkheim (1998b) observó que la criminalidad permanece dentro de cualquier sociedad independientemente de sus regímenes y contextos. Sacando dos conclusiones: 1) que la conducta desajustada es imposible de erradicar y 2) que las formas de dicha conducta desajustada --anómica-- están determinadas por el bloque social dominante o grupos de interés. De acuerdo con Durkheim (1998 a y b) lo que podría considerarse anormal no es la presencia de crímenes sino una oscilación ascendente o descendente de forma estrepitosa en las tasas de criminalidad, como ya se revisó, desde la perspectiva de Durkheim el crimen es normal y funcional hasta cierto punto. Es aquí donde en relación con el estado actual del penitenciarismo femenil de México se puede comentar críticamente que a pesar de la elevación en el número de mujeres infractoras y en el umbral delictivo de ellas, prevalece la sub-atención de este segmento, sobretodo si se compara con su contraparte masculina, lo cual de cierta manera puede interpretarse como una situación anómica. Dentro del marco conceptual de Durkheim (1998 a y b), la anomia no sólo se refiere a crisis de valores o normas por determinadas circunstancias sociales, sino que también puede ser el síntoma del vacío que se produce cuando los medios socio-estructurales existentes no sirven para satisfacer las expectativas culturales de una sociedad. A partir de lo anterior puede comentarse que a pesar de la creciente demanda en número de mayores y depurados espacios de reclusión femenil, la situación de este segmento del penitenciarismo mexicano no se modifica, entrando en juego un segundo síntoma anómico, ya que tras las falencias penitenciarias en materia de mujeres existe un mandato constitucional que mientras esta situación prevalezca se verá cotidianamente vejado. 8

Ahora bien, para Merton (1987 citado en Huertas, 2010) la tensión entre la estructura cultural y la estructura social puede llevar al individuo a elegir entre cualquiera de las siguientes cinco alternativas: conformidad, innovación, ritualismo, huida del mundo y rebelión; todas ellas excepto la primera, dan por resultado comportamientos desajustados. En ese sentido la condición actual del sistema penitenciario con su diferencial trato para hombres y mujeres, es potencialmente una contingencia generadora de las tensiones descritas por Merton. LA PERCEPCIÓN

DE LOS FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS DE PRIMER CONTACTO RESPECTO AL TRATO OTORGADO A HOMBRES Y MUJERES

Uno de los puntos de partida de este trabajo fue identificar las diferencias que existen en el tratamiento penitenciario de hombres y mujeres en el contexto nacional de México. Para ello se planeó la revisión crítica de datos del sistema penitenciario al someterlos al contraste con teorías relativas al campo de la sociología. Aunado a ello se planteó la realización de grupos focales con funcionarios penitenciarios de primer contacto (custodios y mandos medios de seguridad penitenciaria) con la intención de conocer la percepción que tienen respecto a las condiciones de equidad que se tienen entre los centros de tipo femenil y los varoniles. El procedimiento de los grupos focales se llevó a cabo durante los meses de octubre y noviembre del 2013 en el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, estado que cuenta con uno de los 10 centros penitenciarios especializados en mujeres que existen en México. En el estudio participaron 16 oficiales de custodia penitenciaria del estado de Aguascalientes, los cuales se dividieron en 4 subgrupos para ejecutar los grupos focales. Los criterios de subdivisión del grupo fueron los siguientes: a) elementos operativos adscritos a Ce.Re.So varonil, b) elementos operativos adscritos a Ce.Re.So femenil, c) Mandos medios de seguridad penitenciaria adscritos a Ce.Re.So varonil y d) Mandos medios de seguridad penitenciaria adscritos a Ce.Re.So femenil. 9

Los grupos se conformaron numéricamente de 5 elementos en los casos de los adscritos a Ce.Re.So´s de varones y de 3 elementos en los casos del personal adscrito a Ce.Re.So´s femeniles. De los 16 participantes, 6 eran mujeres y 10 varones, distribuidos de la siguiente manera: 2 mujeres en cada subgrupo representativo de Ce.Re.So femenil y 1 mujer en cada subgrupo proveniente de centros para varones. Es pertinente mencionar que los 16 participantes contaban con un promedio de 6 años de experiencia laboral en su puesto al momento del estudio, así como con un promedio de edad de 29 años. El nivel de instrucción promedio fue de bachillerato trunco. El sitio donde se celebraron los grupos focales fue el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA) donde se contó con disposición de aulas para esta tarea. Los hallazgos derivados de los grupos focales descubren que entre los subgrupos adscritos a Ce.Re.So´s femeniles

prevalece un discurso de

comparación en desventaja (operativa no en las condiciones laborales) con respecto a sus pares de centros masculinos, así como desesperanza en cuanto a la recepción de apoyos de tipo gubernamental que modifiquen en el mediano plazo esa percepción de desigualdad. Además existe la percepción de que las condiciones de trabajo (de los funcionarios) y de tratamiento (de las internas) es desigual al tener menos opciones de infraestructura y herramental de apoyo. En lo que se refiere a los subgrupos adscritos a Ce.Re.So´s varoniles, domina el discurso de posicionamiento en una condición de prioridad, donde se asume que por las dimensiones de sus estaciones de trabajo, riesgos y la cantidad de internos que hay en ellas la atención selectiva sobre ellos es justa y fundada, sin embargo se acepta que existen necesidades por cubrir para depurar el tratamiento en el sitio de mujeres. Por último dentro de ambos grupos se refiere que hay condiciones que se pueden mejorar, sin embargo asumen estar mejor que otros sistemas penitenciarios de diferentes estados del país.

10

CONCLUSIONES La contrastación de diversos datos del penitenciarismo nacional con algunos conceptos derivados de la Sociología Clásica, permite identificar que en el escenario

nacional

existen

dos

sistemas

penitenciarios

clara

aunque

informalmente distinguidos: El sistema penitenciario para varones y el sistema penitenciario para mujeres. Referente a las DFCS de Ribes et al., (2008) y su estado en el sistema penitenciario, se nota un manejo asimétrico de las interacciones sociales, en este caso las que configuran relaciones de Estado-Internos (as) penitenciarios, lo que da un marco contigencial propicio para que predominen las interacciones empoderadas y de sanción, algo no del todo extraño en medios penitenciarios, pero quizás contradictorio en un sistema cuya premisa básica en la reinserción del individuo a la sociedad. Ahora bien, bajo al apego de la teoría sociológica que se eligió como apoyo para este documento (Durkheim, 1998 a y b; Merton, 1987), es identificable que algunas de las condiciones del sistema penitenciario, y principalmente del destinado a las mujeres están en una situación cuasi anómica, pues dentro de sí hay incompatibilidad de los datos con los ideales escritos en documentos rectores y como consecuencia una estructura volátil. Por otra parte, bajo la lupa del derecho, las violaciones e incumplimientos constitucionales son recurrentes, pues mandatos como la separación penitenciaria de hombres y mujeres así como de personas en estatus de proceso y sentencia, es en la mayoría de los casos parcial. En la misma temática, la especialización del tratamiento no es una práctica presente, ya que en la mayor parte de los estados los Ce.Re.So´s para varones con anexos femeniles son quienes cumplen las encomiendas de tratamiento y reinserción para las mujeres infractoras. Vale la pena reflexionar la idea de que las prisiones proyectan representaciones de las sociedades a las que sirven (Caballero, 1979 y 1982), pues de acuerdo a los hallazgos de este trabajo, la situación proyectada sería la de un estado en incumplimiento de sus propios mandatos, trascendiendo no

11

únicamente al ramo penitenciario sino a tópicos como la discriminación e inequidad de género. En cuanto a la exploración empírica de la percepción del personal penitenciario, se aprecia que existe conciencia de las condiciones diferentes para los Ce.Re.So´s de mujeres y varones, más allá de la cantidad de población penal que manejan, situación que no debiera existir o al menos no ser tan notoria, pero que de hecho impacta en la conducta discursiva del personal. De acuerdo con lo recabado tanto empírica como documentalmente, se respaldan las afirmaciones de Azaola (2004) y Martínez et al., (2008) en el sentido de que en nuestro país las internas penitenciarias viven el proceso de reclusión de una manera más adversa con respecto a como lo hacen los varones, influyendo en ello no únicamente variables que están bajo el control gubernamental, sino también algunas construcciones sociales que ubican a la mujer en un contexto socio-ecológico distinto al del varón. Finalmente, a pesar de que existe una notoria desproporción numérica entre hombres y mujeres que infringen la ley penal (Adato, 2011; Zepeda, 2013) ,es pertinente señalar que las diferencias que el Estado mexicano ha tenido en las prácticas penitenciarias ejercidas con hombres y mujeres no son algo que esté jurídica o socialmente fundamentado, por tanto algunas argumentaciones sobre el ejercicio del poder arbitrario (Foucault, 1998 y 2000), mientras esto ocurra tendrán cabida para la reflexión.

12

Referencias Adato, V. (2011). . En S. García y O. Islas (coords.): La situación actual del sistema penal en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto Nacional de Ciencias Penales. Azaola, E. (2004).

. En Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y la Fundación para el Debido Proceso Legal (Eds.). Violencia contra las mujeres privadas de la libertad en América Latina. México: Due process of law-CDHDF. Caballero, J.J. (1979). Dos modelos de prisión, la prisión punitivo-custodial y la prisión de tratamiento. Revista de Estudios Penitenciarios, 237, 224-227. Caballero, J.J. (1982). La vida en prisión. El Código del preso. Cuadernos de Política Criminal, 18, 589-598. Cámara, J. (1979). Las cárceles en Méjico y su evolución. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Madrid: I (32) 141-171. Durkheim, E. (1998a). El Suicidio. Buenos Aires: Grupo Editorial Tomo. Durkheim, E. (1998b). La División del Trabajo Social. México: Editorial Colofón. Foucault, M. (1998). Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI. Foucault, M. (2000). Los anormales. México: Fondo de Cultura Económica. García-Pablos, A. (2007). Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch. Goltz, S.M. (2003). Toward an operant model of power in organizations. The Behavior Analyst, 26, 131-150. H. Congreso de la Unión, (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Sista.

13

Huertas, O. (2010). Anomia, normalidad y función del crimen desde la perspectiva de Merton y su función en la criminología. Rev. Crim. 52 (1) 365-376. Llamas, M. (2013. 16 de febrero). El sistema penitenciario en cifras. Sinembargo.mx.

Recuperado

el

21

de

diciembre

de

2013,

de:

http://www.sinembargo.mx/opinion/28-07-2013/16235 Martínez, P., Carabaza, R. y Hernández, A. (2008). Factores de riesgo predisponentes a la delincuencia en una población penal femenina, Enseñanza e Investigación en Psicología, 13 (2) 301-318. Merton, R. (1987). Teoría y estructuras sociales. México: Fondo de Cultura Económica. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (octubre del 2011). Cuaderno de Estadísticas del Sistema Penitenciario Federal. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Rangel, N.E. (2008). Un análisis experimental de las relaciones poder- autoridad y sus efectos. Los casos experimentales de la obediencia y el cumplimiento en niños escolares. (Tesis de Doctorado no publicada). Universidad de Guadalajara: Guadalajara, México. Ribes, E. y López, F. (1985). Teoría de la conducta, un análisis de campo y paramétrico. México: Trillas. Ribes, E., Rangel, N. y López, F. (2008). Análisis teórico de las dimensiones del comportamiento social. Revista Mexicana de Psicología, 25 (1), 45- 57. Romero, M. (2003). ¿Por qué delinquen las mujeres? Parte II. Vertientes analíticas desde una perspectiva de género. Salud Mental, 26 (1), 32-41. Romero, M. y Aguilera, R.M. (2002). ¿Por qué delinquen las mujeres? Parte I. Perspectivas teóricas tradicionales. Salud Mental, 25 (5), 10-22. Zepeda, G. (2013). Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano. Recuperado el 15 de enero del 2014, del sitio Web de México Evalúa: 14

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-SistemaPenitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

15

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.