Tratamiento Penitenciario

June 22, 2017 | Autor: Sebastian Ariza | Categoría: Criminologia
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Descripción

Juan Sebastian Ariza Z.
2134812
Criminología

Criminología

Tratamiento penitenciario

Guía: Tratamiento penitenciario

Reconstruir el bloque de constitucionalidad. Sobre el tratamiento penitenciario.
Cortes internacionales
Constitución
Norma
Jurisprudencia
Comparar realidad penitenciaria colombiana








Solución
1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos como máxima intérprete del Pacto de San José y, en general, de los derechos humanos en las Américas ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares sobre condiciones carcelarias y el deber de prevención que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad.
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José:
 
 "Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".


La Comisión I.D.H. ha sostenido que "aun cuando la alimentación de las personas privadas de la libertad sea concedida a un tercero, 'el Estado sigue siendo responsable de la supervisión y control de calidad de los productos entregados por las empresas de catering, y de que tales productos efectivamente lleguen íntegros hasta los presos'"
En razón de las circunstancias excepcionales que presenta el encarcelamiento, el Estado tiene la obligación de tomar medidas conducentes a garantizar efectivamente el derecho de mantener y desarrollar las relaciones familiares. Por lo tanto, la necesidad de cualquier medida que restrinja este derecho debe ajustarse a los requisitos ordinarios y razonables del encarcelamiento" ("CIDH, Informe No. 67/06, Caso 12.476, Fondo, Oscar Elías Biscet y otros, Cuba, 21 de octubre de 2006, párr. 237; CIDH, Informe No. 38/96, Caso 10.506, Fondo, X y Y, Argentina, 15 de octubre de 1996, párr. 97 y 98.
En el mismo sentido, La Corte Europea ha indicado que toda privación de libertad llevada a cabo de acuerdo con la ley entraña por su propia naturaleza una limitación a la vida privada y familiar. Sin embargo, es una parte esencial del derecho de todo recluso al respeto a su vida familiar y que las autoridades penitenciarias le brinden las facilidades necesarias para que pueda mantener contacto con su familia.
Constitución Política de Colombia

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Norma
Ley 65 de 1993
ARTICULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.
ARTICULO 142 OBJETIVO. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad.
La legislación penitenciaria plantea que «el cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo»
Se considera que un régimen es progresivo "cualquiera que fuera el número de sus periodos o grados y su técnica de promoción o regresión cuando reúne las siguientes características: División del tiempo de la sanción penal en partes.-llámese períodos, fases, grados o de cualquier otro tipo, cada una con sus fines; Posibilidad por parte del interno de avanzar, detenerse y retroceder por los diferentes períodos establecidos de acuerdo a su tránsito y evolución por el régimen; Posibilidad de reincorporación social del penado antes del agotamiento de la condena de encierro impuesta"(GUILLAMONDEGUI, 2010:42)
ARTICULO 143. TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.
ARTICULO 144. FASES DEL TRATAMIENTO. El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases:
1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno.
2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.
3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.
4. Mínima seguridad o período abierto.
5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.
Los programas de educación penitenciaria serán obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La sección educativa del INPEC suministrará las pautas para estos programas, teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocialización del interno.
PARAGRAFO La ejecución del sistema progresivo se hará gradualmente, según las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusión.
Resolución 7302 de 2015 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Tratamiento Penitenciario Artículo 8°. Proceso de tratamiento penitenciario. El proceso de Tratamiento Penitenciario inicia desde el momento en que el interno(a) es condenado en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente e ingresa a la fase de Observación, Diagnóstico y Clasificación en un Establecimiento del Sistema Nacional Penitenciario y finaliza una vez obtenga la libertad.
Parágrafo 1°. El Director de cada Establecimiento deberá organizar, divulgar y ejecutar un sistema de oportunidades, ajustado a las características y necesidades del Establecimiento, que permita el tratamiento, de modo que este sea progresivo y programado, conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de cada sujeto.
Parágrafo 2°. El responsable del área jurídica del establecimiento remitirá semanalmente las copias de los fallos condenatorio s de los que tenga conocimiento, al Consejo de Evaluación y Tratamiento para que este a su vez inicie la fase de observación, diagnóstico y clasificación.
Artículo 9°. Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET). Es el órgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados de acuerdo con los artículos 142 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario, integrado conforme al artículo 145 ibídem, y cumpliendo además con las funciones definidas en el Acuerdo 0011 de 1995, artículo 79, o las normas que los modifiquen. Parágrafo 1°. El Director del Establecimiento de Reclusión como cabeza de este órgano colegiado podrá delegar en el responsable de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento, para que se encargue de la organización, operatividad, registro de actividades y evaluación de los resultados propios del CET.
Parágrafo 2°. El Consejo de Evaluación y Tratamiento estará conformado mínimo por 3 integrantes que garanticen un concepto interdisciplinario desde los aspectos: Jurídico, de seguridad y biopsicosocial, conforme a las competencias profesionales consagradas en el artículo 145 de la Ley 65 de 1993.
Jurisprudencia
Sentencia T-286/11
El concepto de tratamiento penitenciario en los siguientes términos: "Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocialización para la vida en libertad (…)"
Sentencia T-266/13

La Corte Constitucional ha señalado que para el Estado nace el deber de respetar la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, ya que "constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno (…)". Se tiene que conforme con las normas tanto nacionales como internacionales, en virtud de la especial relación de sujeción es deber del Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido suspendidos; y el respeto a la dignidad humana es un derecho que no permite limitación alguna.

Sentencia T-213/11

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteración de jurisprudencia
 
Esta Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relación de sujeción del interno para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión. En consecuencia, la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es otra cosa que "una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes".














Realidad penitenciaria (Comparacion con visita)
La realidad penitenciaria que logramos observar y materializar en el establecimiento carcelario, El Buen Pastor, desde mi punto de vista es una transición de los discursos criminológicos y teorías a la expresión de estas visiones en un espacio y lugar en donde se logran reflejar, las problemáticas de una sociedad, las estructuras sociales, la identificación de que cualquier persona puede ser un individuo privado de la libertad, el tratamiento carcelario, los tipos de delincuentes clasificados por pabellones de seguridad.
El tratamiento carcelario en esta cárcel, para los haya recluidos considero que poseen áreas educativas como la biblioteca, espacios de recreación ( parque), cafetería y talleres para confeccionar telas que hacen posibles mejorar las condiciones de los sindicados y condenados para lograr en pos una eficaz resocialización a la sociedad. También debo señalar un aspecto relevante, que es el hacinamiento que se ve en ciertos pabellones que hace cuestionar y debatir que no se cumple con lo plasmado en las normas en garantizar unas condiciones dignas para el cumplimiento de su condena. Desde mi punto de vista, la infraestructura de la cárcel es óptima, ordenada y progresiva para el cumplimiento de una pena y lograr una buena resocialización; Es de señalar que los empleados del INPEC y la parte administrativa de la cárcel son personas que propenden y están comprometidos con las internas a lograr el mejor trato mientras cumplen su condena.
A partir de la visita a la cárcel puedo constatar que esta en su mayoría en la población carcelaria están individuos de estratos económicos bajos por lo cual se puede concluir que la política criminal no es eficaz en su aplicación de prevenir el delito en el contexto de la sociedad con menos recursos y una distribución desigual de estos. Otro hecho constatable con nuestro dialogo con la guardiana es que las personas que tienen el poder adquisitivo o económico para un buen proceso penal, logran obtener la libertad sin que en el proceso les dicten esta medida privativa de la libertad, lo cual nos lleva a propender que la cárcel es un reflejo de las problemáticas de la sociedad y el estado y del mantenimiento de la violencia estructural utilizando a una institución carcelaria como medio para realizar este cometido.










Bibliografía

https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/Lineamientos%20sistema%20penitenciario%20%20Consulta%20WEB.pdf





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