Tratados Internacionales y Fuentes del Derecho

June 9, 2017 | Autor: Marisol Romero | Categoría: Tratados Internacionales, Fuentes Del Derecho
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Descripción





Se debe distinguir entre, el derecho europeo primario (tratados de la UE) y el derecho europeo derivado (derecho elaborado por las diferentes instituciones europeas).
Texto incluido en D.I. bajo fuente francés, pero hace falta ver que no todos los Estados lo incluyen.
MARISOL ROMERO.
RELACIONES INTERNACIONALES























Adresé
47 rue Cardinet, XVII arrd. Parisi France.
PARIS II, ASSAS-PANTHEON




TRATADOS INTERNACIONALES Y FUENTES DE DERECHO

TRATADOS INTERNACIONALES

Preámbulo.

Históricamente los tratados internacionales han existido desde hace mucho tiempo, siendo el primero de ellos el celebrado entre Eannatum señor de la ciudad-estado de Lagash en la legendaria Mesopotamia y los Umma en el año 3100 a.C.
La primera convención multilateral aconteció un 9 de junio de 1815 denominado como la Acta final del Congreso de Viena, con el principio de reunir los Estados bajo un instrumento en general, aportando las disposiciones generales de los tratados bilaterales concluidos así durante mismo congreso. Por tanto el primer tratado multilateral directamente negociado como tal, fue el Tratado de Paz de Paris en 1856 puesta la Guerra de Crimea, donde no solamente firmaron los beligerantes sino también Prusia y Austria, que habían optado una posición neutra.

Terminología.
La definición de tratados Internacionales después de la Convención de Viena, se encuentra dentro del artículo segundo al primero, donde se define como:
"la expresión como tratado se entiende como un acuerdo internacional concluido por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, que sea consignado dentro de un documento único, de dos o varios instrumentos conectados…"

Definiciones.
De acuerdo al artículo 2 de la Convención de Viena bajo el derecho de los tratados de 1969, expresa como tratado a lo que se entiende como un acuerdo internacional concluido por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, que concierne dentro de un instrumento único, dos o varios instrumentos.
La convención de Viena de 1986 como un acuerdo escrito entre sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos de derecho, el cual se manifiesta como un acuerdo de voluntades que crea un compromiso, donde debe respetarse por los Estados, o los otros sujetos de derecho internacional, salvo algunas excepciones como los tratados de territorios, los cuales crean una situación objetiva.
El derecho internacional cuenta con tres fuentes esenciales, los tratados, la costumbre y los principios generales. Cualquiera que sea la importancia en cuestión de los dos últimos conceptos, es cierto que se trata de normas de los tratados que organizan la mayor parte de las relaciones jurídicas internacionales. Por tanto el carácter volatizado del derecho internacional, explica de manera amena dicho fenómeno, puesto que este tipo de derecho es compuesto principalmente de normas aceptadas libremente por los Estados, declarando la importancia de los tratados por el hecho de que ciertos teóricos le dan el poder de la "máxime pacta sunt servanda" posicionando esto en la cima de una pirámide formada por las normas de derecho internacional.
Los sujetos de derecho internacional, es decir, los Estados y organismos intergubernamentales pueden concluir un tratado, sin embargo, es importante mencionar que un acuerdo entre un Estado y un particular (por ejemplo una concesión petrolera) no podrá ser considerado como tal, ni regido por las mismas reglas de derecho.
Se distinguen diferentes tipos de tratados, dependiendo de las partes, por tanto pueden ser bilaterales (formado por dos partes), o plurilaterales (por un numero restricto de las partes) o multilaterales (abierto a todos los Estados).

Los tratados bilaterales

Corresponde a unas de las formas más antiguas de tratados, actualmente existen diversos, de los cuales destacan esencialmente lo siguientes:
Relativos al territorio. Delimitación (fronteras y ríos), entre otros.
Relativos a la condición de los individuos. Doble nacionalidad, convención de establecimientos…
Relativos a las relaciones diplomáticas y consulares.
Relativos a la comunicación. Comunicación aérea (establecimiento de líneas de vuelo), ferrocarril, fuentes de agua.
Relativos a la colaboración de servicios públicos.
Tratados económicos.
Tratados políticos.

Convenios multilaterales o generales

Tienen por objetivo el establecer una regla uniforme a necesidades comunes. Un ejemplo claro de este tipo de tratados, fueron la convención de Montego Bay bajo la optima del derecho marítimo el 10 de diciembre de 1982 o la convención de Viena con el derecho de los tratados en 1969.
Este tipo de convenciones, por su naturaleza geográfica se dividen en:
Regionales. Ejemplo la Carta de Bogotá en 1948 o en Europa más claramente, las múltiples convenciones en el Consejo Europeo, para establecer los derechos del hombre, seguridad social, represión del terrorismo, etc.
Universales. Tales como la Convención de La Haya en 1907, donde se reglamenta la paz, el derecho de guerra y armamentos; el Tratado de Moscou en 1963, para la interdicción pacifica de pruebas nucleares.

Convenciones relativas a los Organismos Internacionales

Las convenciones de constituciones. Las cuales según el artículo 5 de la convención de Viena de 1969, "se aplica a todo tratado que constituya una Organización Internacional y a todo tratado adoptado al seno de una organización Internacional bajo reserva de toda regla pertinente a la organización."
Las convenciones entre OI y los Estados.
Las convenciones entre organizaciones.


Condiciones de celebración de los tratados.

La Negociación y la Redacción. Es el procedimiento por la que un tratado va a ser elaborado, esta fase se enfrenta a la habilidad del representante diplomático o de Estado para negociar, sea por medio de plenos poderes o por "competence ex officio" (determinada en el articulo 7 y 2 de la convención de 1969, donde se asigna a una persona como representante de Estado para la conclusión de un tratado, sin requerir plenos poderes).
Observación. Debido a las múltiples conferencias en este ámbito, desarrollaron una técnica de negociaciones donde se debe respetar el "Package deal", es decir compromiso global; definido en la tercera conferencia de derecho marítimo en Sri Lanka.
Redacción del texto.
Adopción del texto. Se efectúa bajo el consentimiento de los estados participantes en la redacción, puede ser votada o adoptada por consenso. Esta práctica está consagrada en la Conferencia de Viena en las disposiciones de los artículos segundo y noveno.
Firma. El cual es un medio de expresión en el que el Estado concede el consentimiento para obligarse a lo redactado por el tratado, siendo la firma quien dará el carácter obligatorio
Canje de instrumentos
Ratificación, aceptación y aprobación.

Exclusiones

Las definiciones dadas por las convenciones de Viena en 1969 y 1986 son el resultado de cinco nociones de acuerdos.
Acuerdos entre los particulares
Acuerdos entre particulares y gobiernos
Los acuerdos a título privado (no son tratados internacionales)
Los acuerdos entre los miembros de un Estado Federal.

Fuentes de Derch

Síntesis

El derecho es la liga de reglas imperativas con el principio de organizar la vida en sociedad. Dichas reglas han sido progresivamente establecidas para moderar la vida de los integrantes de una determinada sociedad.
Las fuentes del derecho, entonces se surcan en fuentes nacionales y fuentes internacionales. Las primeras, están conformadas por la constitución, la ley, los textos reglamentarios y las ordenanzas; los segundos, están formados por los tratados, y el derecho europeo.
El artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) menciona como fuentes a los tratados por una parte y a la costumbre por otro lado (principios generales del derecho); estas tres son nada as ni nada menos que las tres fuentes de derecho internacional que dan origen a la formación y calidad jurídica (cualquiera que pueda suscitar para un arreglo pacífico, ético, controversias o de diferentes análisis) en los que se requieran llevar a cabo las habilidades diplomáticas.

Por tanto el artículo manifiesta exactamente:
La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, se deberá aplicar:
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.


Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convienen.

Fuentes Nacionales

La constitución.
Concerniente a México, es la ley suprema considerada como la primera constitución que incluye una tabla sistemática de derechos sociales entre los cuales se encuentra la libertad de asociación, de expresión, el derecho al libre acceso, a la educación, etc. Dicha Constitución se divide en dos partes una dogmatica (garantías individuales) y otra orgánica (división de poderes y funciones principales del Estado).

Los tratados Internacionales.
Una vez ratificados, son obligatorios y superiores a une ley o a una constitución.

La Ley.
Constituyen los textos legislativos.

Los decretos
Su redacción y promulgación vienen del ejecutivo.

La ordenanza.
L'Arrêté.
Pude ser ministerial, prefectoral o municipal dentro de un orden jerárquico; y es sobre todo una decisión de ordenanza práctica, dependiendo de la fuente, se aplica a territorios geográficos en específico o delimitados.


Fuentes derivadas o indirectas.

Jurisprudencia.
Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se pueden extraer la interpretación dada por los jueces en una situación en concreto.

La doctrina.

Son un conjunto de análisis y estudios de los conceptos jurídicos, en casos concretos o de hechos sociales que pueden ayudar al magistrado o juez a tomar una decisión.

La costumbre.

Se trata de los hábitos y reacciones en situaciones prácticas, dentro o fuera de la justicia pero que cumplen con el objeto de un consenso al seno de las autoridades jurídicas que son validadas y eventualmente generalizadas con el paso del tiempo.
Cabe mencionar que la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre pueden ser el origen de un acta legislativa que entera y formaliza una práctica, las cuales dan la fuerza a una ley.

Se hace mención en específico a esta última, pues la costumbre en el ámbito internacional como en derecho interno, es una regla de derecho no escrita, que se distingue radicalmente, en teoría, de simple uso y de la cortesía internacional que no tiene sentido obligatorio. Se deben tomar en cuenta principalmente tres aspectos, de los cuales se hicieron análisis en literatura jurídica, doctrinal y jurisprudencial.

La existencia de una costumbre.

Para que haya cabida se exige la existencia de dos elementos, uno material (cosuetudo) y el otro psicológico (Opinio juris sive neceessitatis), resumidos en el estatuto 38 de la Corte Internacional de Justicia.

El elemento material consiste en la repetición concordante de actos o de comportamientos de un Estado dentro de las relaciones internacionales durante un cierto periodo de tiempo. Mientras que el elemento psicológico, significa que es el Estado repite en el tiempo una misma práctica convencido de obedecer una ley (no escrita).

El cuestionamiento de la diversidad de costumbres internacionales.

Hoy en día se hace distinción entre una costumbre general y una local; una costumbre internacional local supone la adhesión implícita de todos los Estados concernientes por esta, mientras que la costumbre general, referida en el artículo 38, no exige una unanimidad de Estados para imponerse a la comunidad internacional en tanto sea reglamentado por el derecho objetivo.

Las relaciones entre tratado y la costumbre.

En cuanto a las fuentes de derecho, un tratado y la costumbre son en teoría fuentes iguales, una podría meter fin a la otra; los tratados son un precedente dentro de la creación de la costumbre, que por el contrario, la costumbre siempre puede conducir la forma escrita de un tratado ya codificado.



La jerarquía de las fuentes del derecho
Principio.
Las reglas de derecho tienes como orígenes diferentes aspectos y muy diversos, algunos son de origen internacional (como lo son los tratados internacionales y el derecho comunitario) y otros son de nacionales (tales como la constitución, las leyes, reglamentos, costumbre, jurisprudencia y doctrina…), por lo que dentro de un sistema social determinado, se necesita establecer una jerarquía.
De antemano se entiende la supremacía (superioridad) de las reglas internacionales sobre el derecho interno (o nacional). Mismamente, existe una supremacía de derecho comunitario sobre el derecho nacional de los Estados miembros.
Se muestra:



Conclusión.
Las fuentes de derecho así como los tratados internacionales, constituyen la principal fuente de normas en lo que concierne a Derecho Internacional Público, puesto que, en lo que se refiere a tratados, se trata de un acuerdo entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consignan por escrito obligaciones y derechos para las partes jurantes, lo cual da una mayor credibilidad o seguridad; y de manera paralela, regula la conducta de los estados entre si y a los órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los Estados.



BIBLIOGRAFIA

F. Lamoreaux. (2014). Acords et traites internationaux. 26 01 2016, de UNIVERSALIS Sitio web: http://www.universalis.fr/encyclopedie/accords-et-traites-internationaux/
Bastid. (1985). Les traites dans la vie international. Enero 26 2016, de Universidad Lille Sitio web: http://droit.univlille2.fr/fileadmin/user_upload/enseignants/lavenue/DIP/dip_2_1.pdf
Campus France. (2000). Les sources du Droit. 27 enero 2016, de Direction des Relations Internationales de l'énseignement du Paris. Sitio web: http://www.centredelanguefrancaise.paris/wp-content/uploads/downloads/2011/10/sources_du_droit.pdf



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