TRANSPARENCIA Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

Share Embed


Descripción

TRANSPARENCIA Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

Prof. Elsi Jiménez
Coordinadora del Doctorado en Humanidades –FHE
Escuela de Bibliotecología y Archivología
[email protected] / @elsi.jimenez

El Derecho de acceso a la información pública involucra las libertades de emitir opinión e informar sin censura ni restricciones previas. Este derecho comprende el acceso a las fuentes de información, la selección, la transmisión y la rectificación de la información en cualquier medio y soporte y lo más importante, sin censura previa. El Estado y sus organismos de ejecución son sus garantes en el marco de los tratados de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción,
La libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública no es un problema exclusivo de los medios de comunicación, involucra a la academia y a la sociedad en su totalidad. La libertad de informar está estrechamente vinculada con el derecho de la ciudadanía a estar informada, como parte del ejercicio de contraloría social hacia la actividad gubernamental en una sociedad democrática que requiere la participación ciudadana que oriente el desarrollo y ejecución de políticas públicas de transparencia.
El Derecho de acceso a la información pública, garantiza el ejercicio de otros derechos, por ejemplo en la vigente Constitución Nacional venezolana (Artículos 28 y 143) se consagra el derecho de acceso y uso de datos, información, archivos y registros administrativos públicos. Sin embargo, este Derecho requiere -además del andamiaje legal- la formación de la población para que el ciudadano exija el libre acceso a la información pública referida por ejemplo a: la adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales que realizan organismos estatales, contrataciones públicas, los curricula de altos funcionarios y sus declaraciones juradas, entre otras.
En Venezuela contamos también con la Ley Orgánica de la Administración Pública, que tiene entre sus principios: el servicio a los ciudadanos, la rendición de cuentas, la celeridad, la simplificación de actividades administrativas, la objetividad y la transparencia de toda información que generen los organismos públicos. No obstante, reina la opacidad en el sector público venezolano, se vulnera el derecho ciudadano a estar informado. Esto se evidencia, cuando los anuncios oficiales presentan informaciones parciales o se desconoce el funcionamiento interno de las organizaciones públicas; cuando miles de datos, informes, estudios, contratos y reportes públicos no están disponibles para los ciudadanos, aun siendo solicitados cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Los venezolanos no tenemos información transparente sobre los proyectos que se han financiado, boletines epidemiológicos, medicamentos disponibles, contratos de de adquisición, obras y servicios, estadísticas de criminalidad, ejecución presupuestaria de los programas sociales, condiciones de las industrias del Estado o cómo adjudican viviendas de la misión Vivienda Venezuela.
Actualmente existe una creciente demanda en la sociedad venezolana por disponer de información actualizada y fidedigna de la gestión de los organismos de la administración pública. La crisis económica que sufre Venezuela requiere del acceso a los datos e información oficiales para que los analistas basen sus estudios en datos confiables que permitan evaluar la realidad del país y tomar decisiones que conduzcan a salidas viables a los problemas nacionales.
Esto nos obliga a discutir y fijar posición como ciudadanos, académicos y profesionales de la información ante la vulneración de nuestro derecho de acceso a la información pública. Ejemplos de ello, es que con el argumento de preservar la seguridad de la Nación se crea el CESPPA: Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria, que tiene la atribución de declarar como clasificada, reservada o de divulgación limitada toda "información, hecho o circunstancia" que tramite este organismo cuando su Director lo considere de interés estratégico para la seguridad de Venezuela. En el caso de la Ley del Banco Central de Venezuela, se establece que su Director –también discrecionalmente- determina la confidencialidad de cualquier información que considere una amenaza a la seguridad y estabilidad monetaria. Así también, negarle a los comunicadores sociales el acceso a las sesiones de la Asamblea Nacional, dejando esa potestad exclusivamente a los periodistas adscritos al canal de la Asamblea Nacional son acciones del Estado venezolano que en un marco legal amplio permite a los funcionarios públicos actuar discrecionalmente y negar el acceso a la información pública.
Estos ejemplos son un retroceso en la lucha por los Derechos Humanos, por lo que necesitamos promover el desarrollo de un gobierno abierto como expresión de altos niveles de transparencia y protección del derecho de acceso a la información pública, encaminado a la rendición de cuentas y al fortalecimiento de la gestión pública. Una iniciativa es llevar al ámbito nacional una Ley de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública como las aprobadas en los estados: Anzoátegui, Lara, Miranda y Nueva Esparta. Por otra parte, es indispensable derogar las normas y prácticas regresivas que condicionan la entrega y divulgación de información pública. A la vez, desarrollar sistemas de información y canales de comunicación directos y transparentes entre el Estado y los ciudadanos que promuevan prácticas relacionadas con la transparencia y el derecho de acceso a la información que genera el sector público.


En este último caso con la instalación de la Asamblea Nacional 2016-2020 el 5 de enero de 2016, se restablece la entrada de los periodistas al salón de sesiones.



Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.