Transitividad y afectación en el entorno lingüístico romance y eusquérico (2012) (book chapter)

October 14, 2017 | Autor: Anna Pineda | Categoría: Syntax, Romance Linguistics
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Descripción

Estudios sobre variación sintáctica peninsular 2012 Coordinador

xulio viejo fernández

TRABE

Estudios sobre variación sintáctica peninsular

UNIVERSIDÁ D’UVIÉU SEMINARIU DE FILOLOXÍA ASTURIANA ANEXOS DE

Revista de Filoloxía Asturiana iii

Estudios sobre variación sintáctica peninsular 2012 Coordinador XULIO VIEJO FERNÁNDEZ

UVIÉU • TRABE

La publicación d’esti volume contó cola financiación del Vicerrectoráu d’Investigación de la Universidá d’Uviéu

 Seminariu de Filoloxía Asturiana

Editáu n’avientu de 2012 Ediciones Trabe c/ Foncalada, 10 - 2.º A E-33002 Uviéu (España) Teléfonu: 985 208 206 www.trabe.org [email protected] Depósitu de llei: As-04138-2012 ISBN: 978-84-8053-715-5 Impresu n’Asturies

ÍNDIZ La conexión germánico-románica: fenómenos matriz en contextos subordinados, por Francisco Fernández-Rubiera .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Transitividad y afectación en el entorno lingüístico romance y eusquérico, por Anna Pineda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Estrategias evidenciales y expresión de la fuente de información en gallego: los marcadores gramaticalizados, por Xulio Sousa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Vocês por vós en el portugués europeo: un fenómeno en auge, por Víctor Lara Bermejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Variación sintáctica na transición fronteriza ente’l gallegoportugués y l’asturlleonés. Averamientu a cinco trazos xeodiferenciales, por Ramón d’Andrés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 Determinación, especificidad e indefinitud en los determinativos asturianos, por Xulio Viejo Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Transitividad y afectación en el entorno lingüístico romance y eusquérico por Anna Pineda1 Universitat Autónoma de Barcelona Introducción

E

n este artículo estudiamos varios tipos de verbos que presentan un mismo patrón de variación sintáctica tanto intralingüísticamente como interlingüísticamente. Entre los verbos que participan en este fenómeno están los que convenimos en denominar de transferencia de comunicación (telefonear, escribir, contestar y otros); los verbos relacionados con la transferencia de posesión (pagar, robar y otros); los verbos de contacto violento y de contacto en sentido amplio (pegar, disparar, seguir y otros); y los verbos de dicción, pensamiento e interacción social (servir, atender, entender, mentir, rogar, suplicar, silbar, aplaudir y otros). El estudio se centra en los dos primeros grupos de verbos y se basa en los 1   Este trabajo ha sido desarrollado en el marco de la ayuda FPU concedida por el Ministerio de Educación (FPU, 2010-2014) y de los proyectos FFI22011-29440-C03-03 (Ministerio de Educación) y 2009 SGR-1079 (Generalitat de Catalunya). También se ha beneficiado de una ayuda financiera para la movilidad de investigadores en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (AIRE-CTP 2012), otorgada por la Secretaria d’Universitats i Recerca del Departament d’Economía i Coneixement de la Generalitat de Catalunya.

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datos de varios dialectos del la lengua catalana, si bien también atiende a lo que ocurre en otras zonas del espacio románico más occidental, concretamente en español2 3, asturiano y occitano. Además, para reforzar la validez del análisis presentado también se tiene en cuenta el comportamiento de una lengua tipológicamente tan dispar como el vasco. Desde el punto de vista de la clasificación semántica, cabe decir que todos los verbos que incluimos en el análisis pueden agruparse, de hecho, en una categoría de mayor alcance referida a los verbos que denotan procesos de transferencia, procesos en virtud de los cuales el destinatario acaba en posesión o en contacto con aquello transferido. También es posible entender que, más que la transferencia de algo material o inmaterial, lo que permite agrupar estos verbos es más exactamente el rasgo de movimiento direccional u orientado hacia alguien. En cualquier caso, será la forma de concebir a este participante y de entender su grado de afectación en el proceso lo que determine, en cada variedad lingüística, el uso de una codificación transitiva o bien intransitiva. 2   Es interesante la reflexión incluida en la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) (§34.7i): «Es considerable la variación geográfica y sociolingüística que se obtiene en las alternancias de transitividad en español, sobre todo las que ponen de manifiesto la creación de nuevos usos transitivos o intransitivos de los verbos, no siempre asentados en el habla culta». Y, en el caso del catalán, Cabré & Mateu (1998: 70, n. 11) lo definen como un caso de «desfasament entre la norma i la llengua parlada» y constatan que «[e]ls exemples del DIEC: «Li escric cada dia» (p. 769), «He telefonat al meu germà» (p. 1745), «Per què li pegueu, a aquest xicot? (p. 1376), contrasten amb l’ús (dialectal) de: «L’escric cada dia» «L’he telefonat » o «Per què el pegueu?».» En la misma línea, Solà (1994: 171) reclama que la gramática catalana «s’haurà d’actualitzar […] pel que fa a la consideració del règim d’una ja llarga llista de verbs¸ que caldrà, naturalment, estudiar atentament d’un a un per distingir els fenòmens genuïns i/o necessaris dels merament circumstancials o d’influència aliena evitable», y cita pegar, picar ‘telefonear’, pregar ‘rogar’, respondre, telefonar y trucar ‘telefonear’, entre otros.

  Hay otras lenguas románicas, en especial el italiano y el francés, cuyos datos son igualmente relevantes para el estudio que presentamos, aunque no se incluyen aquí, al tratarse de una contribución enmarcada en la red Wedisyn (Westmost Europe Dialect Syntax). Para una visión panrománica completa (incluyendo asimismo el portugués y el rumano), véase Pineda (en preparación). 3



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Propuesta de análisis Los verbos estudiados se caracterizan por el hecho de que pueden ser usados como ditransitivos (con complemento de objeto en acusativo/absolutivo y complemento de persona en dativo) y también como verbos con un solo complemento. En este último caso, cuando se expresa solamente el complemento de persona, se le puede asignar dativo (manteniendo el caso que tendría en la estructura ditransitiva) o bien acusativo (absolutivo en el caso del vasco). En este trabajo postulamos que la alternancia de codificación entre dativo y acusativo/absolutivo para el complemento único de persona se debe al distinto grado de implantación, según las hablas, de una restricción de afectación4. A grandes rasgos, asumimos que la codificación mediante acusativo (o absolutivo) responde a una concepción del evento como más prototípicamente transitivo (con un complemento más prototípicamente afectado), combinado con una restricción más bien flexible, mientras que el uso del dativo indica que el hablante concibe un grado menor de transitividad, es decir, una menor afectación del complemento, combinado esta vez con una restricción más rígida. Así pues, la restricción de afectación que proponemos define los límites de los eventos que se codificarán como transitivos y, como veremos, no afecta en la misma medida a todas las variedades lingüísticas. Precisamente, es la existencia de una alternancia entre el uso de acusativo (o absolutivo) y el uso del dativo lo que indica que dicha restricción presenta diferentes grados de implantación, diferentes grados de fuerza, a lo largo del territorio lingüístico estudiado. Así, en unas zonas la   Se trata de una restricción similar a (o de una versión de) la restricción de afectación/posesión presente en las construcciones ditransitivas y que determina la existencia de construcciones de doble objeto (véase Pineda, 2013). 4

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restricción que permite codificar una situación como evento transitivo es más permisiva, más laxa, y por lo tanto abarca un mayor número de situaciones si así lo conciben los hablantes (como ‘telefonear/escribir/ pagar/robar a alguien’), de modo que la codificación del complemento de persona con acusativo será más abundante; en cambio, en otras regiones, los hablantes escogerán mayoritariamente la forma dativa, ya que la codificación acusativa está restringida a los escenarios más prototípicamente transitivos con un tema completamente afectado (no será el caso de ‘telefonear/escribir/pagar/robar a alguien’), es decir, la restricción de afectación es mucho más estricta5. Finalmente, es importante insistir en la existencia de una diferencia entre las dos variantes de la alternancia: como decíamos, un complemento de persona en acusativo es de alguna forma más afectado que un participante con dativo. Es decir, para los hablantes de los dialectos que optan por la solución en acusativo, un participante marcado con este caso se concebirá como más afectado porque entra en el dominio de la codificación transitiva, mientras que la asignación de dativo para el complemento único de un verbo se reservará para aquellos participantes que no pueden ser considerados afectados en ningún sentido y, por lo tanto, no llegan a cumplir la restricción de afectación, por muy laxa que sea. En cuanto a los hablantes de las variedades que optan generalmente por el complemento de persona en dativo, se aplican las generalizaciones a la inversa: el acusativo se reservará exclusivamente para aquellos participantes (generalmente objetos) que son claramente afectados de forma prototípica, de modo que la codificación transitiva, cuando se 5   De forma similar, en la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) (§35.1k) se hace notar que «las variaciones en la elección del pronombre acusativo o el dativo [...] pueden no deberse solo a factores geográficos (los más estudiados), sino también a la prevalencia de unos u otros rasgos semánticos en el significado mismo del predicado».



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trate de complementos de persona y del tipo de verbos estudiados, será muy infrecuente. Para concluir esta sección, cabe hacer referencia a la abundante evidencia translingüística que existe a favor de la visión defendida aquí. Así, codificar el participante más afectado como un OD (un SD marcado con acusativo/absolutivo) en verbos con un único complemento es una tendencia interlingüísticamente extendida6. Entre los varios estudios que apuntan en esta dirección, vale la pena mencionar el de Palmer (1994: 3336): al hablar de las construcciones bivalentes con un sujeto-agente y un complemento dativo, explica que este último no puede ser considerado un objeto-paciente estándar porque los pacientes y los objetos marcados con dativo difieren en cuanto al grado de afectación, y lo ejemplifica con el uso húngaro del caso dativo para marcar un participante de tipo pasivo que es menos afectado por la acción. Palmer también hace notar que el caso dativo se usa en varias lenguas ergativas como el dyirbal o el chichkchee para degradar (demote) un objeto-paciente que solía presentar caso absolutivo. Después de analizar datos de lenguas tipológicamente muy diversas, como el georgiano y el tabassaran, Palmer (1994: 78-79) concluye que el patrón agente + paciente indica transitividad plena, y esta transitividad es reducida cuando el patrón usado es agente + dativo. También Jónsson (2010), al explicar la alternancia acusativo/ dativo en islandés, rechaza el enfoque de Svenonius (2002) (según el cual se asigna dativo cuando un verbo denota dos subeventos que no se solapan temporalmente) porque no puede dar cuenta de todos los casos, y argumenta que el factor crucial en la alternancia es el estatus del objeto: un no-paciente (que experimenta algún tipo de movimiento) recibe dativo, y un paciente (que es contactado o creado) recibe acusativo. Esta 6   Véase por ejemplo Smith (1987) para el alemán, Bardðal (2001) para el islandés y también Dixon (1994) y Kittilä (2007) para una perspectiva interlingüística.

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caracterización también encaja con la observación de Blume (1998), que presenta un estudio translingüístico con datos de lenguas polinesias e indoeuropeas; compara varios verbos agentivos en tongano, samoano, maorí, alemán, húngaro, polaco y rumano, y llega a la conclusión de que en todos estos verbos la selección de dativo no es una cuestión idiosincrática, sino algo interlingüísticamente consistente: los verbos relevantes comparten afinidades semánticas, concretamente muestran un grado bajo de transitividad semántica. Presentación de datos y análisis Verbos de transferencia de comunicación I. El ámbito románico Verbos de comunicación telefónica Entendemos que los verbos de comunicación también pueden considerarse, en cierto modo, verbos de transferencia, ya que se transfiere una información7. En el área románica, los verbos de la clase telefonear presentan una misma particularidad sintáctica. Más allá de las construcciones   De hecho, la NGLE (§35.5e) afirma que verbos de comunicación como contestar, escribir o informar «también se consideran, en sentido amplio, verbos de transferencia, puesto que cabe entender que la noción transferida es la información que se suministra». Más adelante (§35.5i) se puntualiza que «la implicación [...] según la cual el destinatario acaba en posesión o en contacto con lo transferido [...] caracteriza de modo general todos los procesos de transferencia», y se advierte que «se obtiene con más claridad con unos predicados que con otros» y que la lengua amplía el concepto de destinatario a situaciones en que no se produce propiamente la transferencia de algo de una persona o cosa a otra, por ejemplo en oraciones como El perro ladraba a todos los extraños, casos en que el OI denota el individuo al cual se dirige la sonrisa o el ladrido; son casos que admiten paráfrasis con los verbos lanzar o dirigir (dirigir un ladrido a alguien). Trasladándolo al caso de los verbos de comunicación, el OI puede denotar el destinatario de algo que no se puede transferir físicamente, como una respuesta (paráfrasis dirigir una respuesta a alguien) o una llamada telefónica (paráfrasis dirigir una llamada a alguien). 7



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ditransitivas –hoy ya bastante infrecuentes– en las que se expresa la información transmitida (1), pueden insertarse en dos configuraciones más que se distinguen por el caso asignado al complemento que denota la persona que recibe la llamada, ya sea dativo o acusativo. Así, según las gramáticas prescriptivas, llamar (por teléfono) y telefonear del español junto con trucar (per telèfon) y telefonar del catalán son verbos intransitivos –salvo, claro está, las ocurrencias del tipo (1)8–, de tal forma que el destinatario de la comunicación se expresa en dativo (2a, b), si bien la tendencia de buena parte de los hablantes es expresar este argumento en acusativo (3a, b)9: (1) a. Juan [oi me] telefoneó [od la noticia] b. En Joan [oi em] telefonà [od la notícia] (2) a. Juan {llamó/telefoneó} [oi a su hija] → Juan le {llama/telefonea} b. En Joan {truca/telefona} [oi a la seva filla] → En Joan li {truca/telefona} (3) a. Juan {llama/telefonea} [od a mdo su hija] → Juan la {llama/telefonea} b. En Joan {truca/telefona} [od (a mdo) la seva filla] → En Joan la {truca/telefona}

Nos referimos al empleo de complementos acusativos en lugar de dativos (3) como monotransitivización10.  Con llamar (español) y trucar (catalán) parece que esta estructura no es posible.

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  Cabe decir que en el caso del español (y en el de algunas variedades del catalán), dada la extensión del acusativo preposicional (o del marcaje diferencial de objeto, MDO en las glosas), el fenómeno estudiado aparentemente se diluye –pero ya no al cliticizar los argumentos. 9

10   Fernández (2008), en el ámbito del vasco, también se refiere a este proceso por el cual, en algunos dialectos, hay verbos que pueden ser usados transitivamente, ya sea sin afectar ni al significado léxico del verbo ni la interpretación del proceso, ya sea adoptando un significado diferente según el patrón estructural. A modo de ejemplo, entre los que presentan esta doble posibilidad (complemento absolutivo o dativo) sin consecuencias semánticas hay algunos verbos que presentan la alternancia desde los textos antiguos, como deitu ‘llamar (a alguien)’ (y, hoy, ‘telefonear’) o itxadon ‘esperar (a alguien)’, y otros que han sido transitivizados en vasco clásico y moderno, como iguirki ‘esperar (a alguien)’ o eraso ‘atacar (a alguien)’, a menudo por hipercorrección o por analogía con los verbos de acción. Entre los verbos para los cuales el cambio de régimen implica un cambio de significado hay begiratu y oratu, que significan respectivamente ‘mirar (a)’ y ‘coger’

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A continuación reproducimos varios ejemplos reales del uso de trucar –verbo más frecuente que su sinónimo telefonear. Es interesante destacar la variación que presenta un mismo hablante en (4c) y (4e) –en cambio, no es el caso de (4f ), donde el complemento a la gent corresponde muy probablemente al MDO y no a un dativo–, así como el uso ditransitivo (muy poco frecuente) de (4b): (4) a. No pateixis, Isona. Si el pis on has trucat estava ocupat en truques un altre. (Vendelplà, serie de ficción emitida por TV3, 10/10/2010) b. I convidarem els de Madrid. Hòstia, encara no els he trucat que em caso! (La Riera, serie de ficción emitida por TV3, 25/5/2011) c. A veure, truca-li, truca-li i així sabem què passa. Va, truca’l. (La Riera, serie de ficción emitida por TV3) d. Puc anar a dinar amb algun amic. [...] així que a mig matí el trucaré a veure si li va bé. (Entrevista al periodista Queco Novell, Ara, 9/2/2011) e. Per què li hem de trucar a la nit si hem estat no sé quants dies sense trucar-lo? (Hablante de catalán central) f. I el vaig trucar [...] perquè a mi m’agrada averiguar i trucar a la gent. (Entrevista al periodista Rafel Nadal, Divendres, programa emitido por TV3, 16/3/2011) g. Com està, la teva mare? Jo ni l’escric ni la truco11. (Hablante de catalán central)

cuando van con dativo pero ‘proteger’ y ‘capturar, cazar’ cuando van con absolutivo (Mounole, 2012). A nuestro entender, es posible detectar en los segundos significados (los que reciben una codificación transitiva) un mayor grado de afectación: un participante capturado está más afectado que un participante que simplemente ha sido cogido.   Observemos que este último contiene también un ejemplo de monotransitivización del verbo escriure ‘escribir’, que comentamos en el subapartado siguiente, dedicado a los verbos de comunicación por correspondencia. 11



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En el caso del español, es cierto que, de entrada, el comportamiento comentado podría atribuirse al laísmo/loísmo, pero el hecho de que la alternancia aparezca en obras literarias o prensa que han pasado la criba del corrector (5) así como, sobre todo, la existencia de pasivas a partir de estos verbos (6) reafirma nuestro análisis –es especialmente ilustrativo el ejemplo (6b): (5) a. Le llamas por teléfono [...] si me apetece lo llamo. (A tres metros sobre el cielo, F. Moccia, trad. de D. Montsech. Barcelona: Columna, 2008) b. Hace unos días nos contó que la habían llamado del instituto para recomendarle un par de libros de lectura para su hijo. («La Trini, el Mechas y la modelo», I. Monsó, La Vanguardia, 18/11/2006) (6) a. Esquivias fue telefoneado por el Delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, y por la Delegada del Gobierno de la Junta en Sevilla, Carmen Tovar. (ABC de Sevilla, 21/6/2010) b. Escriba nuevamente las siguientes frases, dándoles un giro activo o reflejo, y conservando el mismo sujeto. EJEMPLO: El alumno fue llamado por teléfono. → El alumno recibió una llamada por teléfono. (Curso de redacción: teoría y práctica de la composición y del estilo, G. Martín Vivaldi i A. Sánchez Pérez. Madrid: Paraninfo, 2000)

Además, es significativo que tanto la Nueva gramática de la lengua española (NGLE a partir de ahora) como el Diccionario panhispánico de dudas (DPD de ahora en adelante) reconocen que se trata de una auténtica alternancia de régimen. Así, la NGLE (§16.9q) afirma, sobre la alternancia dativo/acusativo, que12:   A lo largo del trabajo, los subrayados en los fragmentos citados son nuestros.

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«es muy común la de [...] telefonear, que se ilustra a continuación: Al día siguiente la telefoneó para invitarla al cine (Vergés, Cenizas), Yo la telefoneaba para investigar (Conget, Mujeres); Cuando regresaras a Europa, le telefonarías para entrenarla en llamarte Tito (Chavarría, Rojo)».

También se proporcionan ejemplos con llamar: Cuando se atrevió a llamarla a su casa, le dijeron que había salido de viaje con el marido (Rovinski, Herencia) (NGLE: §35.5e). A su vez, el DPD reconoce, en cuanto a llamar, que: «cuando significa ‘establecer comunicación telefónica [con alguien]’, está generalizado en todo el ámbito hispánico el uso transitivo: “No hace mucho lo llamó por teléfono un tipo de voz imperiosa” (Galeano Días [Ur. 1978]); “lo llamó por teléfono para decirle que tenía su entera confianza” (Herrero Ocaso [Esp. 1995])».

Y, de hecho, contradice claramente el diccionario normativo al admitir que: «lo normal y más recomendable es interpretar como directo el complemento que expresa el destinatario de la llamada y usar, por tanto, las formas lo(s) y la(s) cuando se trate de un pronombre átono de tercera persona»13.

En el caso de telefonear, el DPD observa que: «en el uso culto mayoritario funciona como intransitivo [...]. No obstante, en el habla culta se documenta también su uso como transitivo: “Gustavo la telefoneaba casi todos los días” (Donoso, Elefantes [Chile 1995])».

Volviendo al catalán, además del ya comentado uso con acusativo de telefonar y trucar en zonas del dialecto central (por ejemplo en las comarcas del Lluçanès, el Berguedà, el Gironès y el Baix Camp), deben considerarse también los geosinónimos tocar y cridar. Al ser variantes   De hecho, la NGLE (§16.14q), al referirse a la duplicación de OD (y no de OI), pone precisamente un ejemplo con llamar: «el doblado nominal de complemento directo es raro en el español general. No se suele decir *Ayer lo leí el libro ni *Tengo que llamarla a Sonia». 13



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propias de la zona valenciana, donde en el habla coloquial el MDO está plenamente extendido (7a)-(8a), debemos recurrir a la cliticización para determinar las estructuras argumentales correspondientes. De este modo, vemos que tocar funciona con dativo (7a) –pues, de lo contrario, los hablantes relacionan la construcción resultante (7b) con la acción de tocar físicamente a alguien14–, mientras que para cridar hay variación geográfica entre el uso del dativo (8a) y la conservación de la estructura con OD propia de su significado básico ‘avisar a alguien’ (8b)15: (7) a. Joan toca [oi a la seua filla] → Joan li toca b. Joan toca [od amdo la seua filla] → !Joan la toca (8) a. Joan crida [oi a la seua filla] → Joan li crida b. Joan crida [od amdo la seua filla] → Joan la crida

También cabe destacar el uso de otro verbo catalán, picar (per telèfon), usado con dativo en el área valenciana y en el sur de Cataluña (la zona de Tortosa) (9a), pero con acusativo en otras zonas del Principado (9b)16: (9) a. Joan pica [oi a la seua filla] → Joan li pica b. En Joan pica [od la seva filla] → En Joan la pica

Asimismo, es interesante mencionar el comportamiento de los verbos occitanos sonar y apelar (10), por un lado, que conservan la estructura 14   Sin embargo, en contraposición a (7b), hemos atestiguado la oración La va tocar i li va dir que no vinguera ‘La llamó y le dijo que no viniera’, formulada espontáneamente por una persona valencianohablante (aunque temporalmente residente en la población de Banyoles, donde se habla catalán central y se usan estructuras del tipo truca-la con acusativo).

  A continuación reproducimos un ejemplo real de un hablante del valenciano meridional (comarca de la Marina Baixa): (i) M’ha cridat [per telèfon] el Manolo, i se m’ha oblidat cridar-lo 15

16   Otro geosinónimo, esta vez propio del área valenciana, es el uso de parlar ‘hablar’ con el sentido de ‘telefonear, hablar por teléfono’ seguido de un complemento probablemente de tipo locativo:

(i) Ja has parlat a casa?

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transitiva de los correspondientes verbos en catalán y español; y telefonar (11), por el otro, forma quizá más culta, que conserva con fuerza el uso del dativo17: (10) a. *Andriu {sona/apèla} [oi a sa maire] b. Andriu {sona/apèla} [od sa maire] (11) a. Andriu telefòna [oi a sa maire]

b.

*Andriu telefòna [od sa maire]

El fenómeno de la monotransitivización con estos verbos se da también en asturiano, donde es preferible el uso de acusativo (12b) al del dativo (12a): (12) a. ?Telefonée-y

b. Telefonéelu, telefoneéla

Xulio Viejo (c. p.) puntualiza que «[s]i tuviese que arriesgar una cierta matización entre ambos diría que el acusativo marca un aspecto puntual (telefonéelu va cinco minutos) y el dativo un cierto matiz durativo o reiterativo (telefonéa-y tolos díes)». Aunque habría que profundizar en las diferencias entre ambas variantes, no parece del todo desencaminado pensar que exista una correlación entre los matices aspectuales apuntados y una diferencia semántica basada en el grado de afectación –la acción puntual con acusativo denotaría una mayor afectación del participante, mientras que la versión con dativo correspondería a un evento del cual se quiere destacar la iteración o la duración, más que no el efecto que pueda producirse sobre el participante. Los datos comentados hasta ahora nos permiten constatar que la restricción de afectación propuesta es más flexible en algunas variedades 17   Eso puede atribuirse al hecho de que, en occitano, el uso de este verbo con un OD explícito (telefonar quicòm a qualqu’un) es notablemente más frecuente que en las otras lenguas mencionadas (en la línea de (1), encontramos Lo Joan me telefonèt la nòva). Como muestra de la pervivencia de esta estructura, y a modo de ejemplo, en una situación en que alguien explica algo que resulta de interés nulo, se le puede responder, irónicamente: Aquò, o anam telefonar al Papa! ‘Eso, se lo vamos a telefonear al Papa’ (Rafèu Sichel c. p.).



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(las de los hablantes que pueden codificar estos eventos como transitivos) y más rígida en otras (las de los que mantienen el complemento en dativo). Se trata, pues, de diferencias en la concepción del grado de transitividad semántica que caracteriza estas oraciones. Asimismo, el elemento léxico concreto con el que se vehicula el significado de ‘llamar a alguien’ tambien es un factor a considerar. Así, adoptando una visión panrománica de los verbos hasta ahora mencionados, distinguimos: (i) Los que, en su significado básico, son transitivos y se han mantenido como tales también en el significado de ‘telefonear’ (llamar en una parte del español, cridar en una parte del catalán valenciano; sonar y apelar en occitano). (ii) Los que han experimentado una extensión de su estructura configuracional (a) hacia el uso transitivo (telefonear en una parte del español; telefonar y trucar en algunas variedades del catalán; telefonear en una parte del asturiano) o (b) hacia el uso intransitivo (llamar en una parte del español; tocar en todo el valenciano y cridar en una parte de ese dialecto).

El comportamiento de (i) es posible en verbos en los que no es necesaria la distinción explícita, mediante la estructura argumental, entre el significado básico y el derivado. En cambio, la necesidad de marcar esta diferencia explica el patrón de (iib), ya que mantener el régimen acusativo implicaría un riesgo de confusión con el significado fundamental de los verbos afectados. Verbos de comunicación por correspondencia Encontramos la misma alternancia con otros verbos de transferencia de comunicación, concretamente de comunicación por correspondencia. Así, en catalán conviven las construcciones con dativo (13a) y con acusativo (13b) para el complemento de persona: (13) a. Vaig escriure [oi a la Maria] per demanar-li com es trobava → Li vaig escriure b. Vaig escriure [od la Maria] per demanar-li com es trobava → La vaig escriure

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También en el caso de estos verbos el fenómeno aparece en otras partes de la Romania18, como en español (14): (14) a. Hace tiempo que no la escribe b. Yo cuando tengo algún problema la escribo a ella19

En todos los casos, la variante normativamente ignorada es la que recorre al acusativo. En efecto, según el Diccionari de l’Institut d’Estudis Catalans (de ahora en adelante DIEC2), escriure con el significado de ‘comunicar coses per carta, escriure cartes’ es intransitivo: Li escric cada dia. También el Diccionari català-valencià-balear (DCVB a partir de ahora) asume que, con el significado de ‘posar una cosa amb lletres (a un paper, pergamí, etc.) i dirigir-la a qualcú; comunicar per escrit’, el verbo de las siguientes oraciones (de la lengua antigua) presenta un argumento en dativo: Y afanya’t a escriure’ls, que el desfici ningú el detura (Pons Auca 326). La situación es similar en español, ya que el DRAE establece que cuando el verbo significa ‘comunicar a alguien por escrito algo’ se puede dejar el OD inexpreso y usarse como intransitivo. Precisamente, en cuanto a la construcción en que el destinatario de lo que se escribe aparece en acusativo, el DPD afirma que: «Nunca deben usarse los pronombres lo(s), la(s), incluso en el caso de que el complemento directo no esté expreso, por sobrentendido [...]: *La he escrito varias veces y no me ha contestado».

En la misma línea, el DPD incluye escribir entre los verbos que: 18   No nos referimos al occitano escriure ni al asturiano escribir dado que los datos hacen pensar que no presentan estos patrones de variación, al menos en un grado relevante, sino que se construyen con un complemento en dativo. 19   Oración producida espontáneamente por un hablante de Cataluña de lengua materna española, no laísta.



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«se construyen con complemento directo de cosa e indirecto de persona: El camarero sirvió la cerveza a Pedro; […] El acusado escribió una carta al juez; El médico curó la herida al torero, etc. Con muchos de estos verbos es frecuente omitir el complemento directo por estar implícito o sobrentendido. Cuando esto ocurre, el complemento de persona, antes indirecto, pasa a funcionar como complemento directo si es posible la transformación en pasiva y el enunciado pasivo mantiene el mismo significado que el activo: El médico curó al torero/El médico lo curó (admite la pasiva sin cambio de significado: El torero fue curado por el médico). Si no es posible la pasiva, o si el enunciado pasivo implica un cambio de sentido con respecto a la oración activa, el complemento de persona sigue funcionando como complemento indirecto: Escribí a mi hija/Le escribí (ya que no es posible la pasiva *Mi hija fue escrita por mí)».

Es cierto que en español se podría pensar que se trata de un caso de laísmo/loísmo. De hecho, la NGLE (§35.8o) explica (atribuyéndolo a variación social y no geográfica) que el verbo escribir «se registra [...] con objeto directo de persona entre hablantes laístas y loístas», añadiendo que «es poco aconsejable el uso de esta variante (A Rosa la escribí ayer)». En otro punto, la misma obra (§16.10e) atribuye las oraciones del tipo Hace tiempo que no la escribe a un cruce, entre los hablantes laístas, entre la estructura con OD (escribir una carta) y la estructura con OD y OI (escribir una carta a María), análogamente a los verbos robar y pagar (véase sección siguiente, sobre los verbos de transferencia de posesión), aunque parece una explicación poco convincente, para empezar porque no es un fenómeno limitado exclusivamente al pronombre acusativo femenino. Además, el uso con OD de persona se da entre hablantes que no son laístas ni loístas (14b), y además es paralelo al comportamiento del catalán, lengua en que la confusión de formas pronominales es inexistente ya que desconoce los fenómenos de alternación en la sustitución pronominal acusativa y dativa, como el loísmo/laísmo. Además, en las variedades del catalán sin MDO, se puede detectar el fenómeno no solo en el ámbito de los pronombres sino también en el de los grupos nominales (13b).

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Construcciones como las de (13b), igual que las de otros casos de monotransitivización aquí analizados, constituyen un fenómeno de variación dialectal del catalán con una distribución poco homogénea, y probablemente influida por diferencias intergeneracionales. En definitiva, al menos para el catalán, es claro que se trata de un fenómeno de variación asimilable al del resto de verbos que tratamos. Es decir, una consecuencia de la concepción del grado de afectación que se codifica en el evento ‘escribir a alguien’. Verbos de comunicación por respuesta Los verbos contestar y respondre tienen en catalán el mismo esquema que telefonar o escriure: cuando desaparece el OD, hay variación en la codificación del complemento de persona (15a, 16a), aunque normativamente aquel a quien se dirige la respuesta se codifica en dativo. Lo mismo ocurre en español (15b, 16b): (15) a. Li va contestar/respondre

b.

Le contestó/respondió

(16) a. La va contestar/respondre

b.

La contestó/respondió

En el caso de contestar, la normativa catalana sí que registra el uso con un OD de persona, a pesar de que lo reserva solo para la acepción de ‘refusar d’admetre, rebutjar enèrgicament (una autoritat, un acte de govern, una situació establerta, una ideologia, etc.), especialment fent patent el desacord amb una acció de protesta’. Este uso, ejemplificado en (17), se relaciona claramente con un grado especialmente elevado de afectación, de modo que en todas las variedades se codificará como transitivo: (17) El nou rector fou contestat pels estudiants més radicals (DIEC2)

En cambio, el DCVB engloba la construcción transitiva y la intransitiva dentro de un mismo significado, ‘respondre; dir o escriure en co-



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rrespondència al que altri ha dit o escrit’, con ejemplos como Preguntau an es metges per ses virtuts des vi, y vos contestaran desfent-se amb elogis d’aquesta beguda (Roq. 15), A pesar de lo ben contestat que quedà aquell protestant (Ignor. 78). Con todo, del útimo ejemplo, con codificación claramente transitiva, se deduce que este tipo de estructura es especialmente adecuada para los referentes considerablemente afectados, como alguien que protesta y recibe una respuesta. En cuanto al español, igual que ocurría con verbos como escribir, no está del todo claro si la alternancia acusativo/dativo es un caso de laísmo/loísmo o bien una alternancia de régimen. En efecto, el DPD indica que cuando contestar significa ‘responder [algo] a lo que alguien dice o pregunta’: «es transitivo; la respuesta se expresa mediante un complemento directo y la persona a quien se dirige, con un complemento indirecto: “Nosotros le contestamos que no” (Tiempo [Col.] 21/1/97)».

Y remarca lo siguiente: «A veces se elide el complemento directo, pero el complemento de persona sigue siendo indirecto: “Adiós, guardaespaldas —exclamó ella. No le contestó” (Tomás, Orilla [Esp. 1984]). En ocasiones, el verbo funciona como intransitivo y la respuesta se expresa mediante un complemento precedido de con: “Le contesté con un gruñido” (Bolaño, Detectives [Chile 1998] 512)».

De igual modo, la NGLE (§16.10g) explica que: «se registran [...] casos de laísmo [y loísmo] con verbos intransitivos [...] o bien con verbos transitivos que no poseen objetos directos de persona: [...] Tampoco te había dicho la chica ninguna cosa del otro jueves, para que tú vayas y la contestes así (Sánchez Ferlosio, Jarama)».

En el caso de respondre/responder, tanto la normativa catalana como la del español reservan el acusativo para el contenido de la respuesta (que, por supuesto, puede elidirse), no para el destinatario. Se trata del significado de ‘algú, adreçar a qui li ha adreçat una pregunta, una qüestió o

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una acusació, a qui el crida, li truca, etc. (paraules, senyals, que satisfan la seva pregunta, etc., que hi tenen relació)’, ejemplificado con oraciones como M’ho han preguntat a mi, i no sé què respondre, Li ha respost que no en tenia ganes (DIEC2). Así pues, en las obras normativas se obvia el uso de la construcción de (16a, b) con los verbos responder y contestar con el significado general de ‘donar resposta a algú’. Como hemos visto, solamente el DIEC2 admite, en el caso de contestar, el uso con acusativo de persona, pero exclusivamente en casos en que la contestación va acompañada de un rechazo enérgico o de una acción de protesta. El hecho es, pero, que el patrón transitivo se usa tanto con contestar como con responder, tanto en catalán como en español, y tanto con un significado de desacuerdo acompañado de acciones de protesta como simplemente con un significado de dar respuesta a alguien. Veamos algunos ejemplos reales del catalán –nótese que, también en este caso, no se trata de un fenómeno circunscrito al ámbito pronominal, sino que tambien se ca con SDs: (18) a. Rajoy ha dit [...] Doncs bé, Oriol Pujol ja l’ha respost. (La Nit a RAC1, 26/4/2012) b. I és que a primera hora del matí Mas havia plantejat internacionalitzar el conflicte si l’Estat espanyol no li feia cas; doncs bé, al cap de poc el van respondre el ministre de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, i la secretària general del PP, María Dolores de Cospedal, que fins i tot parlava de penes de presó. (El món a RAC1, 16/10/2012)

c. Ràpidament, al seu perfil de Twitter, Montilla va respondre el president Mas. (El Punt Avui, 1/11/2012)

En este caso, se trata de una opción existente solamente en algunas zonas, en concreto en aquellas donde la restricción de afectación es laxa y, por lo tanto, permite tratar como transitivas un mayor número de situaciones, entre ellas las codificadas por el evento ‘dirigir una respuesta a alguien, responder a alguien’.



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II. El vasco20 Verbos de comunicación telefónica También en eusquera detectamos este tipo de alternancia (en este caso se trata de una alternancia absolutivo/dativo) con verbos de transferencia comunicativa, como deitu ‘llamar’ –recordemos que en vasco el verbo puede presentar morfemas de concordancia en el verbo correspondientes al absolutivo, al dativo y al ergativo: (19) a. Telefonoz

deitzen





teléfono.instr llamar





‘Le llamo por teléfono’

b. Telefonoz

deitzen

teléfono.instr llamar

diot

nik

(área occidental)

aux.abs/dat/erg yo.erg dut

nik

(área oriental)

aux.abs/erg

yo.erg



‘Lo llamo por teléfono’

Observamos que en (19a) el verbo presenta tres marcadores de caso, aunque solamente hay dos argumentos que pueden ser realizados fonológicamente relacionados: el sujeto (ergativo) y el objeto indirecto (dativo). De hecho, la aparición de una marca de absolutivo en el auxiliar de verbos intransitivos monovalentes (como dantzatu ‘bailar’, que solo tiene un argumento en ergativo, pero ninguno en absolutivo) o bivalentes (como deitu ‘llamar’ o begiratu ‘mirar (a alguien)’, que solo tienen un argumento en ergativo y otro en dativo, pero ninguno en absolutivo) constituye un fenómeno que ha recibido distintos análisis21. Así, autores como Laka (1993b) y Bobaljik (1993) consideran que se trata 20   En el caso del vasco, no entramos en los verbos de comunicación por correspondencia dado que idatzi ‘escribir’ no muestra ningún patrón de variación relevante. 21   A continuación ejemplificamos este fenómeno, llamado a menudo Nor izuna ‘absolutivo falso’, con dos de los verbos arriba mencionados:

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de casos en que hay un objeto nulo que desencadena la presencia del morfema absolutivo en el auxiliar. En concreto, Laka (1993b: 154, n. 4), al hablar de los predicados intransitivos inergativos del tipo dantzatu ‘bailar’ que no están formados por la combinación de verbo ligero + nominal, asume que «they are transitive predicates involving pro in the object position»22. En la misma línea, Bobaljik (1993: 30-38) explica que los verbos intransitivos del vasco cuyo sujeto recibe caso ergativo son siempre inergativos, es decir, verbos para los cuales se ha postulado una estructura subyacente transitiva (Hale & Keyser; 1993, 2002). Así, se distinguen dos tipos de inergativos en vasco: los formados por un nominal y el verbo egin ‘hacer’ (hitz egin ‘hablar’) y los formados por un verbo simple (dantzatu ‘bailar’). Los primeros quedan explicados al asumir que el nominal en cuestión es el complemento del verbo; en efecto, son varios los diagnósticos que prueban la «structural ‘objecthood’» de estos elementos, lo cual explica la presencia de concordancia absolutiva en el auxiliar. El segundo tipo de inergativos, los monomorfémicos del tipo dantzatu, también presentan una marca de absolutivo en el auxiliar, que puede corresponderse a un objeto cognado (del tipo dantza bat dantzatu ‘bailar un baile’) o no, en cuyo caso Bobaljik (1993: 37) explica: «I assume (i) Adunak

dantzatzen du

Aduna.erg bailar ‘Aduna baila’

aux.abs/erg

(ii) Anari

jakinminez

begiratzen

diot

Ana.dat curiosidad.instr mirar aux.abs/dat/erg ‘Miro a Ana con curiosidad’

En (i) tenemos un verbo inergativo monovalente y en (ii) un verbo inergativo bivalente. En ambos casos el auxiliar refleja una marca de caso absolutivo que no corresponde a ninguno de los argumentos expresos.   En otro trabajo, Laka (1993a: 45-46) defiende que el reflejo absolutivo en el auxiliar no es realmente un clítico de tercera persona (que de hecho es Ø) sino un marcador de Tiempo, de modo que el morfema D que encontramos en los auxiliares de presente (que contienen un argumento absolutivo que no es de 3ª persona, o bien que no contienen ningún argumento absolutivo) es en realidad una marca de tiempo presente. Más en concreto, la idea es que «in the case of an inflected form generated in a sentence with a third person absolutive agreement, the absolutive slot is simply left empty» y que el núcleo Tense «assigns a marker to the empty position». 22



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that the complement NP, when there is no overt cognate object, of these verbs is a null, cognate object»23. Creissels (2008), Mounole (2012) y Creissels & Mounole (2012: 11) proponen desde un punto de vista diacrónico distintas explicaciones para aquellos pocos verbos que presentan este comportamiento desde antiguo24. Sin embargo, al constatar la expansión de este patrón en vasco actual, los autores coinciden con la visión de Bobaljik (1993) y Laka (1993b), de modo que en el caso de verbos inergativos monorfémicos como deitu, formados a partir del objeto cognado del verbo complejo correspondiente (dei egin ‘hacer llamada, llamar’), Creissels & Mounole (2012: 7) hacen notar que «in many cases, the arguments of simplex verbs cognate with 23   En relación con la idea de que la presencia del nominal, en algún estadio de la derivación, legitima la presencia del auxiliar, cabe decir que Uribe-Etxebarria (1989), Ortiz de Urbina (1989), Laka (1993b) y Etxepare (2003) demuestran que, efectivamente, no se trata de casos de incorporación polisintética sino que el elemento nominal se puede separar sintácticamente del verbo mediante distintas operaciones sintácticas. Partiendo de la mencionada hipótesis de Hale & Keyser (1993, 2002) de que los predicados inergativos (trabajar) proceden de un predicado transitivo (hacer trabajo) cuyo nominal se ha incorporado al verbo, Laka (1993b: 154) propone la existencia de «parametric variation in predicate conflation: N incorporation into V in unergative predicates does not take place [en lenguas como el vasco]». En una línea similar, Creissels & Mounole (2012: 6) consideran que estas combinaciones, consideradas como un todo, son predicados inergativos cuya estructura argumental no implica ningún argumento absolutivo, aunque «the noun that forms the compound with egin can be analyzed as occupying the absolutive spot in the construction of egin».

  Estos autores tienen en cuenta que los verbos del vasco antiguo con este patrón son muy escasos y atribuyen este tipo de comportamiento a distintas causas. Así, asumiendo que «their valency frame resulted from isolated accidents in the evolution of individual verbs», distinguen: (i) casos de antiguos verbos causativos, como los monovalentes (con morfología bivalente) iraun ‘durar’ y irakin ‘hervir’ o el bivalente (con morfología trivalente) eraso ‘atacar (algú)’ (-ra- es un infijo causativo del vasco, aunque ya no es productivo); (ii) casos que pueden considerarse antiguos compuestos que se fusionaron y dejaron la construcción sin ningún paciente, como hitz + edun ‘tener palabra’ = itxadon o itxaron ‘esperar (a alguien)’, o egun + eduki ‘aguantar día’ = iguriki ‘esperar (a alguien)’; (iii) casos de convencionalización de la elipsis, como hartu ‘coger’ en el sentido concreto de ‘echar raíces’ puede derivar de la elipsis del nombre erroak ‘raíces’, ya que erroak hartu también está atestiguado con este significado. 24

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the non-verbal element of a light verb compound are encoded in the same way as in the construction of the light verb compound», de modo que «verbs cognate with the non-verbal element of egin-compound constitute an important proportion of the verbs whose valency frame does not involve an absolutive argument» aunque el auxiliar sí lo refleje25. En cuanto a la construcción de deitu con un complemento en dativo (19b), Creissels & Mounole (c. p.) explican que es también consecuencia de la existencia del patrón dei + egin: una vez el nominal dei se incorpora al verbo y origina la forma monomorfémica deitu, hay que distinguir los dialectos en que sigue vigente la restricción (del vasco antiguo) que requiere un argumento absolutivo en cada predicado y los dialectos en que ya no lo está. Así, en el área occidental dicha restricción se ha perdido y la lengua tiende a mantener para cada argumento el caso que le correspondía en la estructura analítica (Adunari dei egin ‘hacer llamada a Adunadat’- Adunari deitu ‘llamar a Adunadat’). En cambio, en el área oriental la restricción todavía tiene validez y se impone a la tendencia a mantener el patrón de la construcción con verbo ligero, por lo que la forma sintética se construye con un complemento en absolutivo (Adunaabs deitu ‘llamar a Adunaabs’). 25   Aunque Creissels & Mounole (2012) ejemplifican este caso con otros verbos, creemos que también puede aplicarse al arriba mencionado dantzatu ~ dantza egin. Otra forma de dar cuenta de dantzatu, como verbo tomado directamente del español danzar o del francés dancer, es la que proponen los mismos autores en otro fragmento (Creissels & Mounole, 2012: 14): el vasco antiguo codificaba el sujeto en absolutivo debido a una restricción, entonces plenamente activa, sobre la presencia obligatoria de un argumento en absolutivo; en cambio en vasco actual hay variación entre la asignación de absolutivo y ergativo, siendo las variedades que han perdido dicha restricción las que asimilan el sujeto de datnzatu a un argumento de tipo agentivo –reforzado por el hecho de que los equivalentes románicos no presentan el clítico se, es decir, no indican en ningún caso que el argumento sea [-agentivo]. En efecto, en algunas partes del territorio, en lugar de asignar ergativo a su sujeto (y construirse con un auxiliar ergativo + absolutivo Mariak dantzatzen du ‘María baila’), se le asigna absolutivo (y se construye con un auxiliar absolutivo Maria dantzatzen da ‘María baila’); es decir, estos verbos pueden ser tratados como inergativos o como inacusativos, respectivamente.



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En cierto modo, creemos que la codificación del complemento de deitu con dativo en el área occidental por analogía al predicado equivalente dei egin (Creissels, 2008; Mounole, 2012) podría analizarse como una manifestación de un fenómeno a mayor escala: el differential patient marking desarrollado precisamente en las variedades occidentales (Mounole, 2012)26. Así, como constatan Creissels & Mounole (2012: 13), en las variedades occidentales existe un marcaje diferencial de paciente mediante la alternancia absolutivo/dativo para los pacientes de verbos transitivos usados tradicionalmente en el marco ergativo + absolutivo27. Este fenómeno no es sino otro reflejo de relajación, en estas variedades, de la restricción sobre la presencia obligatoria de un término en absolutivo en las construcciones predicativas. 26   Al considerar esto, estamos tomando momentáneamente una óptica opuesta a la que guía el trabajo: en lugar de fijarnos en la monotransitivización de verbos inergativos, es decir, en lugar de explicar la codificación en acusativo/absolutivo de complementos que en principio recibirían dativo, asumiríamos en este caso que lo que se debe explicar es la aparición de un paciente marcado con dativo. En esta perspectiva, Mounole (2012: 363-370) constata que la emergencia de pacientes con marca de dativo entre los verbos transitivos aparece generalmente con pacientes [+ humanos] y en la zona occidental, es decir, la zona de contacto con el español (vizcaíno, guipuzcoano, alto navarrés). En cambio, los dialectos en contacto con el francés mantienen el acusativo. La conclusión de Mounole (2012: 372-373) es que «if the animacy and definiteness conditioned dative patients did not appear by interference with the Spanish structure, their use must at least have been reinforced by contact with Spanish», algo que también han apuntado Rezac (2006) y Fernández (2008). Con todo, si bien en el caso de deitu ‘llamar’ esta perspectiva puede encajar, en el caso del resto de verbos estudiados no, ya que lo que se analiza precisamente es el uso de absolutivos allí donde esperaríamos dativos.

  Fernández & Ortiz de Urbina (2009) se refieren también a la alternancia absolutivo/ dativo (fenómeno bautizado también como datibo bitxia ‘dativo peculiar, extraño’) que caracteriza verbos como entzun ‘escuchar’, begiratu ‘mirar’, deitu ‘llamar’, jarraiki ‘seguir’, entre otros. Estos autores distinguen tres subgrupos dentro de esta alternancia: (i) alternancias según el dialecto, ejemplificadas por deitu ‘llamar’, abisatu ‘avisar’, lagundu ‘ayudar’, segitu ‘seguir’; (ii) alternancias según el significado, ejemplificadas por begiratu ‘mirar’/‘proteger’ y (iii) alternancias completas (que se dan en un mismo dialecto y con un mismo significado), ejemplificadas por itxaron ‘esperar’, kontseilatu ‘aconsejar’, obeditu ‘obeceder’ (Fernández & Ortiz de Urbina, 2009: 12-13). 27

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En cualquier caso, se ha constatado que en la alternancia absolutivo/ dativo con deitu existe una ligera variación del proceso descrito según la opción codificadora elegida (Etxepare, 2003: 412-413; Mounole, 2012: 361-362). Así, lo que podrían parecer dos formas equivalentes a primera vista muestran diferencias aspectuales al añadir modificadores (por ejemplo un adlativo como bulegora ‘a la oficina’): tanto con dativo como con absolutivo se obtendrá el significado ‘llamar a alguien a la oficina, entendiendo que este alguien se encuentra ya en la oficina’; en cambio, solamente con absolutivo se obtendrá la lectura ‘llamar a alguien que no está en la oficina y hacerlo ir allí’ –la explicación es que esta segunda estructura es suficientemente rica para permitir distintos grados de alcance al modificador adlativo, mientras que la estructura con dativo es en este sentido idéntica al predicado complejo alternante dei egin. Recuperando ahora nuestra propuesta sobre la existencia de una restricción de afectación, observamos que en el caso del vasco las variedades que construyen deitu como transitivo (con un complemento absolutivo y no en dativo), las orientales, se regirían por una restricción de afectación cuya flexibilidad permite codificar como transitivo el evento de dirigir una llamada a alguien. Que los hablantes de esas varie­dades conciben al participante en absolutivo como altamente afectado lo evidencia el hecho de que, a partir de la misma estructura, puedan obtener lecturas que implican una afectación mucho mayor: no solamente dirigir una llamada a alguien sino también dirigir una llamada a alguien y obligar a ese participante a trasladarse de un lugar a otro (siguiendo con el ejemplo, a la oficina). En cambio, en las varie­ dades occidentales la restricción de afectación es mucho más limitada y no incluye como candidatos a ser construidos transitivamente los predicados con deitu, ya que al entender de los hablantes de las variedades en cuestión este verbo no describe situaciones de transitividad y afectación prototípicas.



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Verbos de comunicación por respuesta El verbo erantzun ‘responder’ también presenta variación en la codificación del complemento de persona, que puede recibir absolutivo o dativo. La normativa establece que el destinatario de la respuesta se expresa en dativo (20) –recordemos que, al tratarse de un verbo inergativo, aunque no haya un OD explícito la marca de caso correspondiente (absolutivo) se refleja en el auxiliar, motivo por el cual (20) tiene dos traducciones posibles: (20) Adunak Mikeli erantzun zion Aduna.erg Mikel.dat responder aux.erg/abs/dat ‘Aduna se lo respondió’ o ‘Aduna le respondió’

Sin embargo, y sin perder de vista que se trata de un uso minoritario, en (21) presentamos varias ocurrencias con OD de persona –cabe decir, con todo, que en (21c) se mezcla la construcción con dativo y la construcción con absolutivo28: (21) a. b.

Nik egin ditut komentarioak López-en bloguean eta sekula ez nau erantzun aux.abs/erg responder ‘Yo he hecho comentarios en el blog de López y nunca meac responde’ Joan zaitez eskuindar webgune batetara eta han, ziur, oso ondo erantzungo zaituzte faxista horri buruz responder.fut aux.abs/erg ‘Vete a alguna web de derechas y allí, seguro, te responderán muy bien sobre aquel fascista’ c. Nik uste nuen Idoiak ez zidala erantzungo, Idoia.erg no aux.erg/dat responder.fut baina bai erantzun nau responder aux.abs/erg ‘Yo pensaba que Idoia no medat respondería, pero sí, meac ha respondido’ 28   Al ser ejemplos de longitud considerable, nos limitamos a glosar las partes más relevantes, pero manteniendo la traducción de los fragmentos enteros.

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Sin embargo, a pesar de la existencia de unos pocos casos de monotransitivización como los precedentes, motivados por una restricción de afectación poco rígida que permite concebir el participante de este tipo de eventos como altamente afectado, la realidad que se impone es la persistencia general del uso del dativo para el complemento de persona del verbo erantzun. Este estado de cosas puede guardar relación, muy probablemente, con el hecho de que, etimológicamente, el infijo -ra- corresponde a un mecanismo (actualmente inactivo) de creación de verbos causativos (que se construirían con complementos dativos), en este caso a partir de entzun ‘escuchar’, en la línea de los dobletes ikusi ‘ver’ - erakutsi ‘mostrar, hacer ver’, ikasi ‘aprender’ - irakatsi ‘enseñar, hacer aprender’, etc. Así, de la estructura hacer escuchar (algo) a alguiendat se obtendría responder a alguiendat. Así pues, igual que en el caso de los verbos de comunicación telefónica, también en este caso el ítem léxico concreto que materializa el significado es un factor que influye en las posibles concepciones en cuanto a la transitividad semántica. Verbos de transferencia de posesión I. El ámbito románico Verbos de desposesión29 El verbo robar, de acuerdo con la normativa catalana actual y prescindiendo de las configuraciones en que se explicita tanto aquello robado (en acusativo) como la víctima de la acción (en dativo) (22), puede 29   Del grupo de verbos catalanes que indican desposesión, prescindimos aquí de la forma arcaica emblar, analizada en Pineda (2010), donde tratamos extensamente la casuística de los verbos robar, emblar y furtar en la diacronía del catalán, con importantes diferencias respecto de la situación actual.



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inserirse en dos otras configuraciones en que se expresa el mismo participante, la víctima, pero manteniendo en un caso el dativo (23a) y recurriendo al acusativo en el otro (23b): (22) Han robat la cartera al Joan (23) a. Han robat al Joan → Li han robat b. Han robat el Joan → L’han robat

Las diferencias que procura establecer el DIEC2 son sutiles y confusas. Así, describe un uso de robar que corresponde a ‘apropiar-se indegudament, amb violència, amb engany, d’amagat (allò que és propietat d’altri)’ y que ejemplifica con oraciones como las de (24), entre las que hay un ejemplo del verbo usado intransitivamente, es decir, con el OD omitido (24d), caso paralelo a (23a): (24) a. M’han robat el rellotge b. Anaven per les vinyes robant raïm c. Li han fet restituir els objectes que havia robat d. Això és robar als pobres

(DIEC2)

En cuanto al uso transitivo (con OD referido a la víctima del robo) de (25), es descrito por el DIEC2 estableciendo que el significado es ‘desposseir (algú) de les coses que li pertanyen, indegudament, amb violència, amb engany, d’amagat’: (25) El van robar a la sortida del cinema

(DIEC2)

Aunque se trata de una distinción semántica extremadamente fina, se puede detectar en ella una correlación con el grado de afectación: alguien a quien le roban (con violencia o engaño) lo que le pertenece queda afectado, pero todavía lo queda más alguien que es desposeído de

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todas sus propiedades, también mediante violencia o engaño30. El uso de una estructura o la otra responde, pues, a una sutil diferencia semántica, como podemos comprobar analizando los usos del verbo robar en una misma obra literaria en catalán. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en (26b) y (26c), con dativo, en (26a), con acusativo, se desprende del contexto que la persona antes de ser robada ha sido asesinada: (26) a. —A qui vas confiar els diners? [...] —A un home de confiança. [...] —El van matar. I el van robar. b. —Puja aquí dalt i balla: a rostir-te eternament perquè no has anat a missa o has robat al veí. c. —Vostè és un canalla. Li va robar el violí. [...] I també va robar al desgraciat Adrià Ardèvol. (Jo confesso, Jaume Cabré. Barcelona: Proa, 2011. Pg. 310, 421, 969)

Así pues, el uso de acusativo para el complemento de persona de robar aparecerá cuando el referente es altamente afectado. En las variedades en que la restricción de afectación vigente es más restrictiva, este   También el DCVB admite varias construcciones para este verbo. Como transitivo y con el significado de ‘desposseir algú o algun lloc de les coses que li pertanyen; prendre-les-hi amb violència o amb engany’, puede usarse como verbo absoluto, sin OD (Los robadors com volen robar no curen de entrar per la porta [Tirant, c. 340.]); o bien con OD indicador de la persona desposeída (Han enganats e robats e morts aquells qui en ells se fiaven [Metge Somni III.]), en cuyo caso es perfectamente posible la pasivización (Sapiatz que fui robat e perdí tot quant portaua, doc. a. 1251 [Pujol Docs. 27]). Los últimos dos ejemplos, correspondientes a la variante con acusativo, reflejan un grado de afectación especialmente elevado, dado que la víctima queda desposeída de todo sus bienes o incluso es asesinada. Coincidiendo con el dictado de la normativa, el DCVB establece que el uso en que la víctima del robo es un OI ya no corresponde al significado de ‘desposseir’ sino al de ‘prendre i apropiar-se indegudament, amb violència o engany, allò que pertany a un altre’. Así, encontramos dos tipos de ejemplos, aquellos en que el verbo es usado intransitivamente, solo con el OI (Tot quant los prelats conseruauen e stojauen e en tresaur metien..., emblauen e robauen e tollien als pobres (Llull Felix, pt. viii, c. 63), y aquellos en que también se explicita lo robado mediante un OD (Per males gents que los prenen e roben lurs fruytes [doc. a. 1459, Col. Bof. xli, 324]). Finalmente, también hay casos en que solo se explicita este segundo elemento (Digues per què robares aquesta cuyereta [Ignor. 33]). 30



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uso transitivo será poco frecuente, solamente en contextos (como los siguientes) en que se especifique (véase cursiva) el alto grado de afectación de la víctima (por ejemplo, si es asesinada): (27) a. Li demanen si l’han robat i diu que no, que no eren lladres els qui l’han agredit. (Roda de malcontents, Vicenç Riera Llorca. Barcelona: Cadí, 1968. Pg. 11) b. Part açò, alguns roden rochas molt grans ab lurs caps incessantment, per tal com són stats reveladors de secrets e han enganats, robats e morts aquells qui en ells se fiaven. (Lo Somni, Bernat Metge. Siglo xiv. Pg. 178)

En cambio, en las variedades con una restricción más flexible, el uso acusativo podrá extenderse incluso a situaciones en que dicha información no se explicite, como en (28): (28) a.

Finalment em van portar a una oficina sota terra i em va entrevistar un policia. —¿L’han robat a l’estació de tren? —No, a l’hotel. […] —¿Què ha perdut? Li vaig fer una llista de les meves possessions. —¿Quants diners? —Unes 100 lliures. (L’antropòleg innocent, Nigel Barley, trad. de Dolors Udina. Barcelona: Labutxaca, 2009. Pg. 232)

b. Si elles són riques, per un cap o per altre, o en mort o en vida, o vetlant o dormint, seran per aquells robades, enganades e ginyades, o ab falços abraçaments o ab menaçes o altres maneres exquisides, que tot quant han e poden haver los donen o·ls presten a no tornar-ho jamay... (Lo Somni, Bernat Metge. Siglo xiv. Pg. 268)

En cuanto al geosinónimo furtar, el uso general actual implica la explicitación de lo que se ha tomado, tal y como refleja la normativa al reconocer solo el uso transitivo con OD indicador del botín y con el significado de ‘robar d’amagat, sense violència ni intimidació’.

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En el caso del español, a parte de la plena coincidencia con el catalán en cuanto al uso de hurtar, cabe decir, en relación con robar, que la normativa (DRAE) establece el uso del acusativo para el botín y, solo cuando significa ‘raptar’, para la persona, es decir, cuando el participante es una entidad totalmente afectada. Eso mismo deja bien claro el DPD31. En la misma línea, en la GDLE Fernández-Ordóñez (1999: 1328-1329) comenta que, aunque robar va seguido en general de un complemento en dativo, «una minoría de hablantes, fundamentalmente americanos (y del cono sur), pueden emplear el acusativo referido a un objeto animado», cosa que «supone una reinterpretación del verbo, aumentando su grado de transitividad e implicando un cambio de significado». Así, según la autora, el uso de robar con acusativo de persona correspondería a ‘raptar’ o ‘atracar’: (29) a. Cuando Pedroi estaba en los grandes almacenes, lei robaron Øk. b. Pedroi acababa de comprarse un monederoj cuando {loj,*i / sei loj} robaron. c. A aquella niña i del parque lai robaron unos delincuentes. (Fernández-Ordóñez, 1999: 1329)

Sin embargo, la misma autora explica que sus informantes de Perú y Argentina sí que aceptan una oración como A mi madre la robaron con el sentido de ‘le robaron algo’, y añade que el uso de acusativo «parece implicar que el acto de sustracción tuvo lugar en presencia del individuo afectado y con notable perjuicio del mismo» (Fernández-Ordóñez, 1999: 1329, n. 23), una observación que encaja a la perfección con nuestra hipótesis. 31   En concreto, el DPD establece lo siguiente: «Cuando significa ‘tomar para sí [algo ajeno] sin la conformidad del dueño’, lleva un complemento directo que expresa lo sustraído; la persona a la que se roba se expresa mediante un complemento indirecto: «Una señora dice que usted le robó su bolso» (Alatriste, Vivir [Méx. 1985]). Si el complemento directo no está explícito, el complemento de persona sigue siendo indirecto: «Los ladrones entran en su hogar, le roban, quieren matarla» (González Duro, Neurosis [Esp. 1989]). Solo cuando significa ‘raptar’ se construye con un complemento directo de persona: «Viajaba con su hija [...]. Los indios la robaron una noche, tal vez codiciando su belleza» (Boullosa, Duerme [Méx. 1994])».



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En efecto, como mínimo en algunas variedades, parece que el acusativo también puede referirse a la persona a quien se roba algo, tal y como muestran algunas ocurrencias extraídas de foros y prensa electrónica (siempre de Latinoamérica)32: (30) a. «Es tan grave la inseguridad en esta autopista que la semana pasada el propio secretario de Gobierno de Barinas fue atracado en la vía. Anoche también un compañero nuestro fue víctima de la inseguridad, le tiraron una piedra, le rompieron el parabrisas, y cuando bajó del autobús, lo robaron a él y a los pasajeros», apuntó. (El Informador, Venezuela) b. [Foro sobre las tasas que deben pagar por exceso de equipaje los cubanos que vuelven a su país] Intervención 1: «Al pasar por la aduana le hicieron miles de preguntas, le pesaron sus maletas y le cobraron 100 cuc, menudo cabreo que pilló nuestro descubridor. Cuando llegó al corazón de la ciudad [...] comentó: “Todo está igual o peor que como lo dejamos, parece que fue ayer cuando descubrí esta Isla, lo único que ha cambiado es que ahora te roban desde que llegas a la isla”». Intervención 2: «Cuando yo sea grande quiero ser aduanero del aeropuerto Jose Martí, que se debería llamar aeropuerto Alí Baba y los 40 ladrones, ¿se imaginan el dinero que es capaz de robar un aduanero en un turno de trabajo?, eso no está escrito». Intervención 3: «Pues de seguro Colón no regresa porque la primera vez él engañó a los indios y ahora lo robaron a él». (Google) c. Contaron los choferes [...] que a diario son objeto de entre 8 a 10 robos dentro de los colectivos. [...] hace 15 días dos asaltantes se le subieron al autobús en la parada de Antímano [...] y en Quinta Crespo lo robaron a él y a todos los pasajeros. (La Voz, Venezuela) d. Se quedó con dinero robado, pero después lo robaron a él. (La República, Uruguay)

  Reproducimos el contexto bastante extensamente para evidenciar que no se trata del significada de ‘raptar’, y también para evidenciar que son variedades sin loísmo/laísmo ya que hacen uso de la forma dativa le cuando corresponde. 32

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Efectivamente, la NGLE (§35.8n) reconoce que: «el verbo robar (en el sentido de ‘desposeer a alguien de algo’ [...]) admite complementos directos de persona en el español de algunas áreas, entre otras la rioplatense, la caribeña continental, la mexicana y la europea, como en A Maite la robaron ayer en el tren, o en Cuando tenía 15 años, ella y tres amigos entraron en la casa de Ruth Pelke, una profesora de estudios bíblicos de 78 años, la robaron y asesinaron (País [Esp.] 2/10/1987)».

Y recuerda que «este uso de robar es [...] raro o minoritario en otras áreas (la andina, la antillana y parte de la centroamericana), donde se prefiere A Maite le robaron en el tren». El uso con OD de persona, sin embargo, es calificado de laísmo o loísmo y tildado de poco recomendable. Concretamente, la NGLE (§16.10e) lo atribuye a un cruce «entre las estructuras que exigen complemento directo y las que piden uno indirecto [...] es posible robar una billetera y también robar a alguien una billetera, por lo que los hablantes laístas [solo éstos, sic!] tienden a formar oraciones como A Laura la robaron la billetera [...]».

y justifica de la misma manera que las construcciones Ábrela (la puerta) y Ábrele la puerta a Sofía den lugar, entre los hablantes laístas, a oraciones como Ábrela a Sofía. Con todo, esta teoría del cruce parece poco sostenible, fundamentalmente porque no se trata de un fenómeno limitado a oraciones en que haya un OD recuperable, y mucho menos a oraciones en que el OI y el supuesto OD recuperable sean femeninos: el uso de acusativo con este verbo se da tanto con complementos de persona femeninos como masculinos (véase el apartado §35.8n citado más arriba). A su vez, el DPD incluye robar en el grupo de verbos con los que es frecuente omitir el OD, en cuyo caso el complemento de persona puede pasar de indirecto a directo siempre que el enunciado mantenga el significado al pasivizarse, pero el hecho es que, entre los ejemplos de los verbos que pasan con éxito la prueba y los que no, no aparece robar. En cualquier caso, una búsqueda por la red demuestra, efectivamente, que es muy frecuente la pasivización de este verbo en español, especialmente



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en las variedades de América (31). Como vemos, al igual que en catalán, la explicitación de un contexto de extrema violencia no siempre es condición sine qua non para el uso del patrón transitivo (y la consiguiente pasivización), sino que depende de la interpretación, por parte de los hablantes, del grado de afectación que implica el proceso descrito: (31) a. ¿Dices que él fue robado en su casa por segunda vez y que lo han dejado nada más que con su casa, su familia y lo que lleva puesto?

(Entrevista con Dios, por M. Ruiz Murillo, www.monografias.com, Costa Rica)

b. Mi marido fue robado por los ingleses con un barco cargado de riquezas. Se quedaron con el barco y con el cuerpo de mi marido, aunque no enteramente, pues tuvieron la ocurrencia de mandarme un pedazo suyo como testimonio de su muerte.

(La saga/fuga de J.B, por G. Torrente Ballester, Barcelona: Destino, 1975. España)

c. Un pasajero, no obstante, se acercó al agente de turno y le comunicó la pérdida de su cartera, en la que llevaba varios cientos de pesos. No pudo precisar dónde fue robado, aunque sí aseguró que dos o tres estaciones antes de llegar tenía aún la cartera en el bolsillo.  (Hijo de ladrón, por M. Rojas. Madrid: Cátedra, Ed. por R. Silva-Cáceres 2001. Chile)

Finalmente, cabe mencionar la existencia de la misma alternancia en asturiano, donde según Xulio Viejo (c. p.) hay «libre alternancia, sin matices diferenciales apreciables»: (32) a. A Xuan robáronlu pela cai, A María robáronla na playa, A ellos robáronlos  b. A Xuan/A María robáron-y, A ellos robáron-yos

Verbos de posesión En el polo semántico opuesto de la desposesión, es decir, en la dirección contraria de la transferencia de la posesión, situamos el verbo pagar, que presenta exactamente el mismo patrón de variación sintáctica

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detectado en los casos precedentes. La normativa distingue, por un lado, el uso en que el acusativo expresa lo transferido, siendo el significado ‘donar a algú (allò que hom li deu)’, caso en que el OI puede ser expreso (33a, b) o no (33c, d)33. Y, por el otro, el uso en que el acusativo se refiere a la persona que recibe lo transferido (34): (33) a. Pagar el lloguer al propietari de la casa. b. Pagar el seu deute a la pàtria. c. Pagar els seus deutes. d. Pagar la contribució, un impost. (DIEC2) (34) a. Pagar els seus creditors. b. Encara no han pagat els treballadors. (DIEC2)

Aunque la normativa no lo explicite, está claro que partiendo del uso de (33a, b) se puede no expresar qué cosa se paga, de modo que la construcción resultante sea la de (35), que cabe comparar con (34): (35) Pagar al propietari de la casa.

Así pues, el caso es que en catalán es posible tanto (36), con acusativo, como (37), con dativo: (36) a. Potser convindria cuidar-lo més. Ja el pagueu prou bé? (La Riera, serie de ficción emitida por TV3) b. José Mourinho treballa per objectius i el paguen molt bé fer-ho. (El 9 Esportiu) c. La prostitució posa la persona a l’alçada d’un objecte. Les pagues per un servei. (La Riera, serie de ficción emitida por TV3, 24/5/2010)

33   Además, el DIEC2 recoge otro uso en que el acusativo expresa aquello transferido, en este caso con el significado de ‘algú, donar els diners que val (una cosa que compra, que rep, etc.)’, ejemplificado con oraciones del tipo La casa ja és seva: ahir la va pagar, A quant el pagues, el vi?, Pagar la beguda a algú.



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d. Espero que sigui tan llesta com guapa, perquè ja que la paguem almenys sigui una professora. (La Riera, serie de ficción emitida por TV3, 5/10/2010) (37) a. Com que li paguen molt bé, s’ha d’adaptar al que li diuen. (Berguedà actual, 16-20/7/2010) b. A l’època llarga de CiU al poder, a algú amb molt de temps li pagaven per fer informes inquisitorials sobre periodistes de la casa. (Diari de Girona, 1/3/2009)

En cuanto al español, la normativa establece que pagar en el sentido de «[una persona] dar a otra, o satisfacer, lo que le debe» es transitivo (DRAE), aunque no se proporcionan ejemplos y, por lo tanto, no queda claro si esta acepción incluye la explicitación de lo pagado o no. El DPD es más explícito y puntualiza que el OD puede omitirse y, por consiguiente, es posible reinterpretar el complemento de persona como directo, opción que ejemplificamos en (38): (38) a. Una empleada del hogar declara que Urdangarín la pagaba en negro (Te interesa, 28/6/2012) b. Ellos (actor y demandada) tenían un empleado y lo pagaban entre los dos (Decisión nº 65 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Venezuela, 26/4/ 2011)

Sin embargo, esta opción es calificada de poco recomendable. En concreto, el DPD explica que: «[c]uando significa ‘satisfacer [lo que se debe] o sufragar [un gasto]’, es transitivo: “Paga tus impuestos y tus deudas de honor” (Quintero, Danza [Ven. 1991]) […]. Además del complemento directo, puede llevar un complemento indirecto que expresa la persona que recibe el pago: “Le pagaría a Cárceles los desperfectos” (Pérez Reverte, Maestro [Esp. 1988]) […]. Es frecuente omitir el complemento directo, por estar implícito o sobreentendido: “No le pagamos para que sea original, sino para que nos entretenga a la gente” (Vargas Llosa, Tía [Perú 1977]). En estos casos, es posible reinterpretar el complemento de persona como directo […], aunque se

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trata de una opción menos extendida en el uso y, por tanto, menos recomendable: “El Safari es mío y al tractorista lo pago yo” (Ibargüengoitia, Crímenes [Méx. 1979])».

En la misma línea, la NGLE (§16.10e) atribuye las construcciones del tipo ¿Cuánto tengo que pagarla? o Básicamente la pagan para que se quite la ropa (Mundo [Esp.] 5/10/1995) a un caso de laísmo fruto del cruce entre la estructura con OD (pagar una cantidad) y la estructura con OD y OI (pagar una cantidad a alguien). Sin embargo, esta explicación parece poco plausible; de hecho, ya hemos visto que no es un fenómeno limitado a los acusativos femeninos (véase también lo dicho en la sección anterior dedicada a robar, verbo para el que la NGLE hace el mismo razonamiento)34. También cabe mencionar las reflexiones que hace en la GDLE Fernández-Ordóñez (1999: 1328-1329), sobre la alternancia acusativo/dativo con pagar, en el sentido de que normalmente se acompaña de un OI (complemento en dativo), si bien «una minoría de hablantes, fundamentalmente americanos (y del cono sur), pueden emplear el acusativo referido a un objeto animado», cosa que «supone una reinterpretación del verbo, aumentando su grado de transitividad e implicando un cambio de significado»: (39) a. A Juani lei pagué el alquilerj b. A Juani {lei/lo*i} pagué Øj c. A Juan lo pagué con creces (Fernández-Ordóñez, 1999: 1328-1329)

En concreto, según la autora el uso de pagar con un complemento de persona en acusativo (39c) correspondería a ‘recompensar, contentar’, aunque reconoce que el uso de pagar como ‘recompensar’ (que parece   La idea de que el uso de OD de persona con pagar (y con otros verbos como ganar) es un caso de variación social (y no geográfica) limitada a los hablantes laístas (o loístas) aparece también más adelante en la NGLE (§35.8o). 34



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ser perduración del uso medieval) «sólo fue corroborado por uno de los hablantes distinguidores» (Fernández-Ordóñez, 1999: 1329, n. 22). En definitiva, tanto en catalán como en español pagar puede construirse con un complemento de persona en dativo o en acusativo. A partir de los datos podemos deducir que, en la mayoría de variedades, independientemente de la laxitud de la restricción de afectación, un evento consistente en ‘pagar a alguien’ es fácilmente codificable como transitivo porque el participante se considera suficientemente afectado; en cambio, en otras variedades, las que tengan una restricción menos flexible, será necesaria la presencia de un contexto que especifique que el participante es más bien recompensado, una noción inequívocamente próxima a la afectación. II. El vasco Verbos de desposesión También en vasco tenemos ejemplos de variación dativo/absolutivo con los verbos de transferencia de posesión, concretamente existen alternancias de caso con el verbo de desposesión lapurtu ‘robar’. En efecto, siempre que no se explicite lo robado (40), encontramos ejemplos de codificación del complemento de persona en absolutivo (41a), con la existencia también de la correspondiente pasivización (41b): (40) Etxeko

bitxiak

lapurtu

casa.gen(loc) joya.abs robar

dizkiote

bikote bati

aux.abs/dat/erg pareja

una.dat

‘Han robado las joyas de casa a una pareja’ (Berria, 16/8/2009) (41) a. 44 urtez lanean aritu eta kontuz ibili ondotik, etxe casa lapurtu naute robar aux.abs/erg

aterian puerta.ines

‘Después de 44 años de trabajar e ir con cuidado, me han robado en la puerta de casa’ (Ttipi-Ttapa, 30/7/2009)

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b. Baina lapurtua

izan naiz.



ser aux.abs

pero

robado

Dirua

lapurtu

dinero.abs robar

didate.

Eta

bizitza.

aux.abs/dat/erg

y

vida.abs

‘Pero he sido robado. Me han robado el dinero. Y la vida’ (Narinhel, Josu Waliño, XI Certamen literario villa de Ermua-Narrativa euskera-2005)

A pesar de la posibilidad de monotransitivización arriba ejemplificada, y que se explica por la existencia de una restricción de afectación flexible que abarca entre los eventos codificables como transitivos el que se describe en ‘robar a alguien’, el hecho es que predomina el uso del dativo (42). Igual que con deitu ‘llamar’, este patrón se explica por el hecho que se trata de un verbo inergativo en que, en ausencia de un OD prototípico, el absolutivo refleja el nominal incorporado al verbo, tal como prueba la existencia, efectivamente, de lapurreta egin ‘hacer robo’, forma usada precisamente en el mismo texto que (40): (42) Lapurreta egin robo

diote

bikote bati.

hacer aux.abs/dat/erg pareja

una.dat

‘Han hecho robo a una pareja’, ‘Han robado a una pareja’ (Berria, 16/8/2009)

En cambio, los sinónimos ebatsi ‘robar, tomar, arrebatar’ y ostu ‘robar’, probablemente porque son usados con menos frecuencia, no parece que experimenten la variación hacia el uso del absolutivo para designar la persona víctima del robo. Verbos de posesión En el caso de los verbos de posesión, los verbos ordaindu ‘pagar’ y pagatu ‘pagar’ pueden ir acompañados de un complemento de persona tanto en dativo (43) como en absolutivo (44):



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(43) a. Nik lanean gozatzen dut eta ondo pasatzeagatik ordaintzen didate. pagar

aux.abs/dat/erg

‘Yo en el trabajo disfruto y medat pagan por pasarlo bien’. (Euskonews, 24/4/2009-6/1/2009)

b. Niri

udalak

ordaintzen dit

jo.dat ayuntamiento.erg pagar

hemen idazteagatik.

aux.abs/dat/erg aquí

‘A mí el ayuntamiento medat paga por escribir aquí’.

escribir.caus (Google)

c. [Sobre el sueldo de los periodistas vascos] Ondo ordaintzen zaie ala eskas?

pagar ‘¿Se lesdat paga bien o de manera escasa?’

(44) a. —Nork pagatzen zaitu

pagar

(Zuzeu Albistaria, 6/4/2010)

gure eskolan lan egiten duzularik?

aux.abs/erg

—Euskal Haziak-ek pagatzen du



aux.abs/dat

pagar

GAIA elkartea

aux.abs/erg

eta berak pagatzen nau

pagar

aux.abs/erg

‘¿Quién teac paga mientras trabajas en nuestra escuela?’ ‘La Euskal Haziak (asociación que promueve el bilingüismo euskera-francés en la enseñanza católica Iparralde) paga la asociación GAIA y ésta meac paga’ (Euskal Haziak, primavera 2009)

En relación con los ejemplos precedentes, cabe decir que en la opción de (43) con dativo para el complemento de persona se sigue de sobreentender un absolutivo (un objeto nulo, cognado: se paga dinero, un sueldo, etc.), de modo que la traducción más apropiada y concordante con el contexto es ‘me pagan bien’ y no ‘me lo pagan bien’. En cambio, las construcciones de (44) ejemplifican cómo el evento ‘pagar a alguien’ (no necesariamente en el sentido de ‘recompensar’, como se argumentaba en el caso del español pagar) puede ser concebido, por una parte de los hablantes, como un evento de transitividad semántica

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suficiente para respetar una restricción de transitividad que es, a su vez, lo suficientemente flexible.

Conclusión En este trabajo hemos procurado arrojar luz sobre una parcela de microvariación sintáctica presente en varias de las lenguas habladas en la zona más occidental de Europa, en especial el catalán, el español y el euskera. Hemos propuesto una restricción de afectación que permite dar cuenta de la fenomenología referente a las alternancias de transitividad. Si bien hemos acotado el estudio a los datos de dos grandes grupos de verbos, los de transferencia de comunicación y los de transferencia de posesión, cabe decir que la misma hipótesis de trabajo se revela adecuada para estudiar el caso de otros verbos, como los de contacto (violento y en sentido amplio) o los de interacción social, entre muchos otros; y de igual manera parece plausible plantear una misma línea de análisis para explicar los datos de otras lenguas romances, como el italiano, el francés, el rumano y el portugués (véase, para todo ello, Pineda [en preparación]). BIBLIOGRAFÍA Barðdal (2001) = Jóhanna Barðdal, Case in Icelandic: A Synchronic, Diachronic, and Comparative Approach. Lund University, 2001. Blume, Kerstin (1998) = Kristin Blume, «A contrastive analysis of interaction verbs with dative complements», Linguistics 36: 2 (1998), págs. 253-280. Bobaljik (1993) = Jonathan D. Bobaljik, «On ergativity and ergative unergatives», en Collin Philips (ed.), MIT Working Papers in Linguistics 19: Papers on Case and Agreement II, Cambridge (The MIT Press), 1993, págs. 45-88. Cabré & Mateu (1998) = Teresa Cabré y Jaume Mateu, «Estructura gramatical i normativa lingüística: a propòsit dels verbs psicològics en català», Quaderns. Revista de Traducció 2 (1998), págs. 65-81.



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