TRABAJO MERCADOTECNIA 1

August 16, 2017 | Autor: Rebeka Pineda | Categoría: Mercadotecnia Internacional
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Descripción

CUESTIONARIO DE REFORZAMIENTO.



1.-¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido
en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no
responden personalmente de las deudas sociales

2.-¿ CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.?
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir
una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en
concreto:
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades
"unipersonales")
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
mínimas de este
.

3.-¿ CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.?
Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios
Dos administradores conjuntos
Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos
países, o Junta Directiva.
Administrador Socioeconómico

4.-¿ CÓMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES EXISTENTES EN EL CAPITAL SOCIAL DE
UNA S.A.?
Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la
participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la
sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo
en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente
especulativos. Las acciones tienen dos valores, el nominal que se calcula
mediante la división del capital neto por el número de acciones, y el real
que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en
relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de
los activos sociales.

5.-¿ CUÁLES SON LOS ÓRGANOS SOCIALES DE UNA S.A.?
la junta general.
los acuerdos de la junta general.
los administradores.
el consejo de administración.
la comisión ejecutiva y uno o varios consejeros delegados.

6.-¿ CUANTOS TIPOS DE ASAMBLEAS DE SOCIOS EXISTEN Y QUE FUNCIÓN TIENEN?
Existen cuatro tipos:
Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere
revisar asuntos importantes para la empresa que implican modificar los
estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de
denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una
sola), aumento o disminución de capital fijo.

Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales
y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.

Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se
constituye la sociedad.

Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año
dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos
importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance
de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el
negocio, verificar el trabajo que están realizando los administradores y
comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y
determinar su remuneración.


7.-¿ QUE SON LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y QUE FUNCIÓN TIENEN?
Es un grupo de personas que son elegidos entre los propios condóminos en
una Asamblea ordinaria de condóminos para administrar la unidad condominal
de acuerdo a un Reglamento Común de Condominio y Administración para el
ejercicio anual siguiente. Deberá estar integrado por al menos 10 diez
condóminos: Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a) y dos Vocales, así
como sus respectivos suplentes. Los cargos podrán ser reelectos.

8.-¿ CUALES SON LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
MIEMBROS DE UN COMITÉ DE VIGILANCIA? El consejo de vigilancia es un órgano
de control de la sociedad que puede funcionar junto a la sindicatura o en
su reemplazo. No es obligatorio que exista, y para existir debe estar
previsto en los estatutos sociales. Por lo general, existe en las grandes
sociedades anónimas, no en las anónimas familiares.

El Consejo de vigilacia obligatoriamente debe: Examinar la contabilidad
social, los bienes sociales, papeles y documentos, y realizar arqueos de
caja; verificando disponibilidades, títulos de crédito,
obligaciones;Recabar informes al directorio sobre contratos celebrados o en
curso de celebración; Exigir del directorio el envío de un informe
trimestral, como mínimo, respecto de su gestión social;Convocar a la
asamblea, cuando lo juzgue conveniente o lo requieran accionistas en la
proporción referida en el artículo 236; Presentar a la asamblea sus
observaciones sobre los estados contables y la memoria presentada por el
directorio para su consideración por ella;
Investigar o examinar denuncias de accionistas.

9.-¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE UNA S.A.?
Los administradores tienen la administración de los bienes sociales y la
gestión de los negocios comprendidos en el objeto social, dispuesto en el
contrato. Con otras palabras, los administradores tienen la gestión interna
y la externa. Ambas son funciones entrelazadas.
Deben administrar los bienes sociales, organizar internamente el
establecimiento y la empresa social (gestión interna) y luego realizar la
actividad o el giro social (gestión externa). Para el desempeño de todas
estas funciones deben celebrar negocios jurídicos que relacionarán a la
sociedad con terceros, para lo cual se agrega la figura del representante.
La sociedad queda vinculada por los actos y negocios celebrados por el
representante y sólo queda obligada cuando es él quien actúa.

10.-¿ CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES EN LAS QUE INCURREN LOS ÓRGANOS
SOCIALES DE LA S.A.?
La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su
carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la
sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por
lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones
inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la
condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular. Es
decir, no será responsable como administrador, por ejemplo, cuando vende
acciones ocultando la existencia de ciertas deudas tributarias de la
sociedad.

11.-¿ QUE ES EL CAPITAL SOCIAL?
Capital que los socios de una sociedad aportan a esta para desarrollar su
actividad comercial.


12.-¿ QUE ES EL PATRIMONIO SOCIAL?
es el conjunto efectivo de bienes de la sociedad en un momento determinado.
Su importancia es trascendental para los terceros que vayan a contratar con
la sociedad, pues sólo pueden contar con éste, dado el beneficio de la
limitación de responsabilidad de los socios. Como mínimo debe ser igual al
capital.



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MAPA MENTAL DE LAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA


ACTIVIDAD 1


Denominación:
La denominación es libre con la sola obligación de indicar la palabra
"sociedad anónima" o su abreviatura "S.A."
Carácter mercantil:
La sociedad anónima tendrá carácter mercantil.
CapiISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

ACTIVIDAD 1

Denominación:
La denominación es libre con la sola obligación de indicar la palabra
"sociedad anónima" o su abreviatura "S.A."
Carácter mercantil:
La sociedad anónima tendrá carácter mercantil.
Capital mínimo:
El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21€ (10.000.000 Ptas.)
Nacionalidad:
Todas las sociedades anónimas que tengan domicilio en España serán
españolas, y deberán tener su domicilio en España aquellas cuyo principal
establecimiento radique en España.


La limitación de la responsabilidad de los socios es fundamental.
La estabilidad es mucho mayor mayor en este tipo de sociedades.
El carácter generalmente transferible de sus acciones.
La forma de administración. La gestión esta centralizada y es
ejercida por órganos elegidos por los accionistas.
Facilidad de financiación tanto propio como ajena.
Los órganos de gobierno de la sociedad anónima están formados por:
La Junta General de Accionistas
Los administradores
El Consejo de Administración


CARACTERISTICAS GENERALES.


DIAGRAMA DE FLUJO DONDE SE DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO DE COMO SE CONSTITUYEN
LAS SOCIEDADES ANONIMAS.


ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA.


ACTIVIDADES QUE DESARROLA EL ORGANO DE VIGILANCIA AL INTERIOR DE UNA
SOCIEDAD ANONIMA.


COMISARIOS; Son los órganos integrados por los socios o personas extrañas a
la sociedad permanentes, temporales y revocables, encargados de vigilar la
gestión de los negocios sociales con independencia de los administradores
en intereses de los socios y de las sociedad de los cuales responderá
individualmente.
 
FUNCIÓN DE LOS COMISARIOS; Es reglamentar en forma análoga a la de los
administradores, deben otorgar garantía para asegurar sus responsabilidades
para la sociedad y tienen que cumplir de acuerdo con las obligaciones que
señala la ley o los estatutos, no pueden intervenir en cuestiones que
tengan un interés personal y sí lo hacen son responsables de los daños y
perjuicios que ocasionen a la sociedad.
 
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS

* Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías que deben
de prestar a la administración para asegurar las responsabilidades
consiguientes al desempeño de su cargo, dando cuenta sin demora a la
asamblea general en relación al mal manejo de las acciones. 

* Exigir a los administradores un balance anual de comprobación de todas
las acciones efectuadas.

* Inspeccionar una vez al mes los libros y papeles de la sociedad, así como
de la existencia de documentos celebrados dentro de la administración, es
decir, todas las negociaciones tanto del capital fijo como el pasivo.

Lo anteriormente explicado lo encontramos establecido en lo Arts. 164 al
171 LGSM 


MAPA CONCEPTUAL DE LOS TIPOS DE ACCIONES Y BONOS QUE CONSTITUYEN EL CAPITAL
SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.






BONOS







SON TITULOS DE CREDITOS QUE REPRESENTAN UN BENEFICIO ESPECIAL Y TEMPORAL
PARA LOS SOCIOS FUNDADORES.






SE TRADUCE EN LA OBTENCION DE LA EN LAS UTILIDADES ANUAL PARTICIPACION
CONCEDIDA ES.


EL BENEFICIO NO DEBERA CUBRIRSE SINO HASTA DESPUES DE HABER PAGADO A LOS
ACCIONISTAS UN DIVIDENDO DEL 5% SOBRE EL VALOR EXHIBIDO DE SUS ACCIONES.










NO DEBE DE EXCEDER DEL 10%, NI PODRIA ABARCAR UN PERIODO SUPERIOR A DIEZ
AÑOS.
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