Trabajo contrato compraventa

July 12, 2017 | Autor: A. Gomara Benavides | Categoría: Contratos, Compra venta
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Descripción

Universidad Andrés Bello
Facultad de Economía y Negocios
Ricardo Gebauer Tocornal
Fecha: 8 de Junio







Contrato de Compraventa








Integrante:
Andrea Gomara


Introducción:
Definición: Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta compra. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
La compraventa es un título de dominio de dominio.
Para que el comprador de una cosa se haga dueño de la cosa es requisito que se realice la tradición. Ya que mientras ello no suceda el comprador y vendedor se hacen acreedor de la cosa y del precio
Las características de este son:
Es bilateral, ya que ambas partes se obligan recíprocamente. El vendedor a dar la cosa vendida y el comprador a pagar el precio.
Es oneroso, ya que para cada parte el contrato reporta una utilidad y además se grava con una obligación.
Es conmutativo, ya que las presentaciones a que se obligan el comprador y vendedor se miran como equivalentes.
Es principal, ya que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
Es consensual, por lo general, ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Por excepción el contrato es solemne, en cuyo caso se perfecciona por el otorgamiento de la escritura pública.



Elementos del contrato de compraventa

El consentimiento de las partes:
Las personas que manifiestan su consentimiento deben ser legalmente capaces para celebrar cualquier contrato.
El consentimiento debe recaer en:
En la cosa objeto del contrato.
En precio o valor de la cosa a vender.
En la venta misma, es decir ambas partes deben entender que se trata de una venta y no de una donación.
El contrato de compraventa por lo general es consensual, esto significa que se perfecciona solo por el consentimiento, salvo de algunas excepciones que requieren ciertos tipos de solemnidades:
Legales, dentro de estas las ordinarias, son aquellas que por ley, esta revisada la compraventa de ciertas solemnidades por la clase de bienes a que se refiere y las legales especiales, son aquellas solemnidades especiales que exige la ley en atención a la circunstancias o por la calidad de las personas.
Voluntarias:
Son aquellas que las partes de forma expresa han estipulado en la compraventa consensual que será otorgada por escritura pública o privada.

La cosa vendida
Es un requisito esencial del contrato de compraventa. Ya que esta consiente esencialmente el cambio de una cosa por un precio.
Si no hay cosa en el contrato de compraventa, para el vendedor la obligación no tendría objeto, la obligación no podría existir y por ende para el comprador también carecería de causa. Por ende el contrato no tendría ninguna validez.
Requisitos de la cosa vendida:
Debe ser comerciable, así por ejemplo, la cosa que está embargada por el juez no se puede vender, a menos que él o el acreedor lo consienta, mientras esto no suceda no es comerciable.
Debe ser singular y determinada, quiere decir, que no se puede vender una universidad jurídica, como el patrimonio. Además se requiere que sea determinada la cosa en cuanto al género y cantidad o al menos determinable de acuerdo a las normas que indique el mismo contrato.
Debe existir o esperarse a que exista, pueden venderse cosas presentes y futuras, según lo indica el Art. 1461 del Código Civil. Ahora bien si se espera que exista la cosa y al momento de perfeccionarse el contrato no existe en lo absoluto, la compraventa no producirá efecto alguno.
No debe pertenecer al comprador, si se vulnera esta norma para el comprador carecería de causa su obligación, por tanto adolecería de nulidad absoluta el contrato.

El precio
Es el dinero que el comprador da por la cosa vendida, según lo dispone el art. 1793 del Código Civil.
Requisitos del precio:
Debe consistir en dinero, ahora bien si se pacta parte del precio en un dinero y otra parte en cosa, habrá compraventa siempre y cuando el monto del dinero sea superior al valor de la cosas o en caso contrario será permutada.
Debe ser real y serio, debe realmente haber una suma de dinero.
Debe ser determinado, es decir pagar la cantidad de dinero que pagará el comprador por la cosa al vendedor.

Capacidad para celebrar el contrato de compraventa

Incapacidad general para celebrar el contrato de compraventa. Todas aquellas personas capaces para celebrar contrato. (menores, adultos, dementes, etc.)
Incapacidad especial para celebrar una compraventa. Las cuales están
Incapacidades dobles, se prohíbe comprar y vender, por lo que se puede desprender que hay prohibición de celebrar contrato de compraventa entre cónyuges y entre padres o madres y el hijo sujeto a patria protestad.
Incapacidad para vender, prohibición que tienen los administradores de establecimientos públicos sobre bienes que tienen a su cargo.
Incapacidad para comprar.
Prohibición a empleados públicos a comprar bienes que por su ministerio se vendan.
Prohibición de los jueces y funcionarios del orden judicial de comprar bienes que se vendan a consecuencia de un litigio.
Incapacidad de los tutores y curadores de comprar bienes de sus pupilos.
No puede el mandatario comprar lo que se le ha ordenado a vender, ni vender lo suyo si le han ordenado comprar.
Efectos del contrato de compraventa

Obligaciones del vendedor
El inciso 1° del art. 1824 dispone: "Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida".
Obligación de entregar la cosa
Esta obligación se refiere a que el vendedor debe dar al comprador la posesión legal material de la cosa:
Formas de entre, ya sea bienes muebles o bienes inmuebles.
Época en que debe efectuarse la entrega
Lugar de la entrega
Gastos de la entrega, cuyos gastos serán por parte del vendedor.
Consecuencias de la falta de entrega de la cosa vendida. Este incumplimiento de la obligación por parte del vendedor otorga al comprar el derecho alternativo de exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, en ambos casos con indemnización de prejuicios.

Obligación de saneamiento.
No es suficiente, por tanto, que el vendedor entrega la cosa, sino que además debe dar las condiciones para gozar de ella en forma pacífica y útil. Es de naturaleza del contrato y es eventual.
Saneamiento de la evicción, su objetivo es amparar al comprador del dominio y posesión pacifica de la cosa vendida.
Saneamiento de los vicios redhibitorios, obligación del vendedor de amparar al comprador en su posesión útil, respondiendo de los vicios ocultos de la cosa. Los Efectos de los vicios redhibitorios, Rescindir la venta o solicitar que se le rebaje el precio en forma proporcional.

Obligaciones del comprador
Obligación a recibir la cosa comprada, esto significa que el comprador debe tomar posesión de la cosa comprada, haciéndose cargo de la misma.
Obligación de pagar el precio. El art. 1871 dispone: "La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido".
Lugar y época para cumplir con dicho precio.
Derecho del comprador para suspender el pago del precio, dichas casusas pueden ser:
Que sea turbado en la posesión de la cosa.
Que exista contra la cosa una acción real y que el vendedor no le dio noticias al respecto.
Este derecho debe ser autorizado previamente por el juez.
Consecuencias de la falta de pago del precio, el vendedor podrá elegir entre los derechos que le entrega el art. 1489, los cuales son, solicitar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento forzado, ambos con indemnización de prejuicios.





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