Trabajo a tiempo parcial en Guatemala.

September 4, 2017 | Autor: Chrizzy Dark | Categoría: Derecho Laboral
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Descripción

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Los alcances de la implementación de la jornada a tiempo parcial en nuestro país como una alternativa para la inclusión de los jóvenes estudiantes universitarios a la vida laboral.
Con el paso de los años las relaciones laborales cambian inevitablemente, factores como el desarrollo económico y social, o bien el atraso en los mismos condiciona a una sociedad, y por lo tanto los aspectos laborales, así como las condiciones de los trabajadores también fluctúan al ritmo del devenir histórico social.
En Guatemala contamos con jornadas de trabajo definidas en el cuerpo legal respectivo que en este caso es el Código de Trabajo, estas jornadas son el marco legal que rigen a la mayoría de empresas en el país, sin embargo como mencionábamos en el párrafo anterior las sociedad cambian y la nuestra no es la excepción, actualmente los preceptos contenidos en el articulado del Código de Trabajo no alcanzan a regir la diversidad de aspectos que engloba las jornadas de trabajo en el contexto laboral guatemalteco del siglo XXI.
Este ensayo aborda la jornada de trabajo de tiempo parcial, la cual ha cobrado auge en los últimos años en Guatemala en diversidad de segmentos laborales, principalmente en el área de servicios. Es importante destacar que aunque nuestra legislación no reconozca una jornada de trabajo en tiempo parcial, muchas relaciones laborales hoy en día ocurren en ese entendido, por lo que hay varios aspectos que analizar sobre el tema.
De forma personal considero que la jornada a tiempo parcial puede resultar beneficiosa en países en vías de desarrollo como el nuestro; esto desde el punto de vista que una jornada a tiempo parcial funciona como un mecanismo redistribuidor de la oferta y demanda de trabajo en un contexto socioeconómico presidido por una crisis estructural del empleo y la ocupación.
Este trabajo aborda este tema desde el punto de vista de los beneficios que esta modalidad de jornada puede aportar a los jóvenes universitarios que desean incorporarse al mercado laboral, pero no cuentan con disponibilidad de tiempo para optar por una jornada de tiempo completo.
El desarrollo de este ensayo se presenta en tres subtemas principales, en los que he dividido la distribución del contenido, los subtemas en cuestión son: 1. La situación de los jóvenes y su acceso al empleo, 2. La jornada a tiempo parcial, la conceptualización, y por ultimo 3. Los retos que afronta la implementación de una jornada a tiempo parcial.
Situación de los jóvenes y su acceso al empleo
Según el programa de Naciones unidas para el desarrollo (PNUD) indica en su último informe en Guatemala realizado durante el 2012, que un tercio de la población guatemalteca, son jóvenes de 15 a 30 años, que necesitan entre otros incisos: formación para el ejercicio pleno de sus capacidades en el trabajo. De tal forma que el 70% de la población es menor de 30 años.
"Entre otros datos recabados, según la encuesta nacional del empleo e ingresos ENEI-1-2013, aproximadamente 9.7 millones de personas tienen 15 o más años de edad, las que constituyen la población en edad de trabajar (PET), y de ellas, 5.9 millones conforman la población económicamente activa (PEA), lo que da como resultado que, a nivel nacional, 60 de cada 100 personas en edad de trabajar, estaban laborando o buscaban un empleo".
El estudio mencionado anteriormente indica que el 22% de los jóvenes estudia y no trabaja, el 12% estudia y trabaja, el 41% no estudia pero trabaja, mientras que el 25% restante no estudia ni trabaja.
Según cifras obtenidas y reportadas por el periódico prensa libre, en la última década, la educación superior en Guatemala ha tenido una expansión sin precedentes. Esta tendencia incluye a la universidad estatal y 13 privadas aprobadas por el consejo de Enseñanza Privada superior. En conjunto, atienden a unos 300 mil estudiantes, según las cifras reportadas por cada casa de estudios.
Como podemos extraer de los datos y cifras proporcionadas en los párrafos anteriores, Guatemala es un país con un gran número de jóvenes muchos de ellos ya trabajan y otro buen numero de ellos no son parte del mercado laboral, aunque ya podrían serlo.
Un buen porcentaje de estos jóvenes que podrían ser seleccionados para ser parte de una empresa, son estudiantes universitarios según podemos inferir por las cifras mostradas, sin embargo por diversos motivos como: jornadas muy extensas y carreras universitarias que demandan disponibilidad de tiempo, muchos jóvenes se abstienen de ser parte del mercado laboral.
El Programa Juventud de la Unión Europea en su estudio de "Empleo juvenil en Guatemala", publicado en 2011, indica: "Las oportunidades de trabajo decente en Guatemala han ido disminuyendo durante la primera década de este siglo. En los últimos diez años, la mayor parte de los empleos nuevos creados en Guatemala han sido empleos precarios, en gran medida en el sector informal de la economía, sin cobertura de la seguridad social o sin la vigencia de contratos".
En relación al empleo, el informe indica que usualmente el primer empleo de los jóvenes ocurre en empresas de servicios, que implican un nivel de poca especialización para el trabajo a ejecutar. En adhesión a estos datos, el informe resalta que los jóvenes "No encuentran empleo acorde a su formación", pues las ofertas de empleo son inferiores a la demanda que existe de los mismos.
Dicha publicación cita: "El problema del empleo juvenil en Guatemala tiene que ser abordado desde diferentes frentes y por diversos actores, apoyándose en una agenda nacional derivada de políticas activas de empleo. Las iniciativas actuales de fomento del empleo, inserción y formación para el trabajo dirigidas a los jóvenes guatemaltecos, no conforman todavía una estrategia que permita articular las diferentes intervenciones hacia objetivos y resultados de manera coherente".
Son muchos los países que padecen de un desempleo masivo. En ellos el fomento del trabajo a tiempo parcial se ha presentado a menudo como una manera de reducir el desempleo por la vía de "repartir el trabajo", o de redistribuir los empleos. Esas medidas pertenecen a la familia de las políticas basadas en la reducción de la oferta de mano de obra, frente a las que se basan en el aumento de su demanda, ya sea relanzando el crecimiento o procurando que este genera más empleo. La eficacia de una política de fomento del trabajo a tiempo parcial para combatir el desempleo dependerá de varios factores: las causas – estructurales o coyunturales – del desempleo, las posibilidades de aumentar a largo plazo la proporción del trabajo a tiempo parcial y las consecuencias de ello.
La promoción de una ruta que conduzca a los jóvenes a obtener un trabajo decente es una de las tareas básicas en el esfuerzo por el desarrollo humano. En esta ruta, la probabilidad de obtener un trabajo decente se relaciona también con la oferta laboral, la capacidad del mercado de absorber la fuerza de trabajo, la generación de puestos laborales dignos y el estimulo del emprendimiento juvenil.
El concepto de "empleo decente", propuesto por la Dirección General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alude a un trabajo productivo con remuneración justa; seguridad en el lugar de trabajo y protección social para el trabajador y su familia; mejores perspectivas para el desarrollo personal y social; libertad para que manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de decisiones que afectan sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.
De la información vertida en los párrafos anteriores nos encontramos con una gran cantidad de jóvenes en edad de trabajar, muchos de ellos estudiantes universitarios; y por el otro lado los datos indican que en Guatemala las oportunidades de obtener un trabajo "decente" con el paso de los años han ido disminuyendo.
Una jornada a tiempo parcial parece una solución bastante adecuada para generar oportunidades laborales en este país, así como para incorporar a muchos de estos jóvenes carentes de un trabajo, y especialmente a aquellos que sustentan sus estudios en alguna carrera universitaria y que las jornadas a tiempo completo les impiden ingresar a una empresa, para generar sus propios ingresos y adquirir experiencia laboral.

2. La jornada a tiempo parcial, marco conceptual y alcances
Desde un punto de vista socioeconómico, el estudio del trabajo a tiempo parcial, en su evolución en el tiempo y en su peso especifico dentro de la economía de cada país, actúa como un elemento más que permite analizar la comparación del mercado laboral, en aspectos relacionados con la oferta y demanda de capital humano y como puede influir en el desarrollo de las sociedad en general y de las familias en particular.

Para analizar la jornada a tiempo parcial, considero que existe una serie de conceptos que es necesario conocer, puesto que una jornada de trabajo independientemente de la que se trate, esta engloba una serie de aspectos que se interrelacionan y permiten el desenvolvimiento de la misma.
La jornada laboral dentro de la enciclopedia universal se define como el tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc.) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del convenio colectivo aplicable.
"Dentro de nuestro código de trabajo no se establece una definición de jornada, solamente se establece lo que es el trabajo efectivo, que consiste en aquel en que el trabajador permanece a las ordenes del patrono, se enumera lo que es la jornada diurna y la nocturna, estas a su vez se subdividen en jornadas diurna, mixta y nocturna y se hace la diferencia entre jornada ordinara y la extraordinaria".
Según Caballeros Bustamante, De manera general se denomina jornada a tiempo parcial a aquella en la cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o hasta en algunos meses del año.
Jornada de trabajo habitual

El concepto de jornada de trabajo habitual difiere del de las horas efectivamente trabajadas en que el primero hace referencia a un periodo típico y no a un periodo de referencia especificado. La jornada de trabajo habitual semanal o diaria de una determinada actividad se puede definir como las horas trabajadas en dicha actividad durante una semana o día típicos. El concepto de jornada de trabajo habitual se aplica tanto a las personas que están trabajando como a las personas ausentes temporalmente del trabajo.

La definición que se ofrece en el párrafo anterior figura entre las normas estadísticas internacionales en vigor sobre las horas de trabajo, definidas por la resolución sobre estadísticas de las horas de trabajo, adoptada por la decima conferencia internacional de estadígrafos de Trabajo.

Horas normales de trabajo

1. Las horas normales de trabajo son las horas de trabajo fijadas por la legislación, por contratos colectivos o laudos arbitrales.

2. Cuando no están fijadas por la legislación, por contratos colectivos o laudos arbitrales, las horas normales de trabajo significaran el número de horas, por día o semana, en exceso de las cuales todo trabajo se remunera con arreglo a la tasa de las horas extraordinarias o constituye una excepción a las reglas o usos de la empresa concernientes a las categorías de trabajadores interesados.

Horas efectivamente trabajadas

1. Las estadísticas de las horas efectivamente trabajadas debieran incluir:

Las horas efectivamente trabajadas durante los periodos normales.
El tiempo trabajado, además de las horas efectivamente trabajadas durante los periodos normales, y pagado generalmente a tasas más elevadas que las tasas normales.
El tiempo empleado en el lugar de trabajo en tareas tales como la preparación del lugar de trabajo, reparaciones y conservación, preparación y limpieza de las herramientas, preparación de recibos, fichas de tiempos e informes.
El tiempo transcurrido en el lugar de trabajo esperando o inactivo por razones tales como la falta ocasional de trabajo, paro de maquinas, o accidentes, o el tiempo transcurrido en el lugar de trabajo durante el cual no se ha efectuado trabajo alguno pero que ha sido remunerados en virtud de un contrato de garantía de empleo.

Mercado laboral

"Se denomina mercado de trabajo o mercado laboral, al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. el mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados como el financiero o el inmobiliario, ya que se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo".

La flexibilización laboral

La flexibilización laboral es un concepto moderno que tiende a eliminar la concepción del trabajo, surgida con la escuela de Taylor y de Ford, por una forma de trabajo que busque la calidad y la excelencia con el menor costo posible, utilizando los adelantos tecnológicos, y adaptando la legislación para evitar que el exceso de protección al trabajador afecte la productividad, y la reasignación de funciones, en contraposición a la producción en serie. Busca la competitividad, y se basa en la ley de oferta y demanda. Esto produce una desprotección de los trabajadores y una reducción del poder sindical, que echar por tierra las largas conquistas logradas a partir del siglo XIX.

La finalidad de la flexibilización laboral, es que exista posibilidad para todos de ingresar al mercado de trabajo, con una fuerte movilidad y adaptabilidad a los cambios. La consecuencia real es la incertidumbre y la imposibilidad de proyectar para el futuro, endeudarse a largo plazo, y una constante reacomodación que genera estrés y problemas personales y familiares a causa de la poca seguridad en la conservación del empleo.

Las investigaciones más recientes sobre el tema de la flexibilización, contextualizan el trabajo a tiempo parcial dentro del marco de la flexibilización del mercado laboral, comprendiéndolo como una estrategia de flexibilización. Así, el trabajo a tiempo parcial es asociado por los expertos a la reorganización de las economías de mercado, en que se ha producido un aumento del sector servicios, el que por su propia naturaleza exige de un funcionamiento flexible para poder enfrentar la demanda y el creciente número de consumidores. De esta forma, a través del trabajo a tiempo parcial las empresas pueden flexibilizar su labor ajustando la cantidad de horas trabajadas, para adaptarse a las circunstancias económicas cambiantes de su entorno.

El concepto de empleo atípico se define, según Guerra (1994), por oposición a lo que es un empleo estándar, de tal forma que el empleo atípico es aquel empleo que se aleja del empleo normal en una de las siguientes características: contrato de duración indefinida; un solo empleador y un solo lugar de desempeño del trabajo; régimen de jornada completa de trabajo; organización del trabajo rígida; previsión social y protección legal de ciertos derechos; en ciertos casos, posibilidad de existencia de sindicato, de ejercer derechos sindicales y de negociar colectivamente.

Basándose en estos criterios, Guerra clasifica los empleos atípicos en: Trabajo de duración indefinida; de prestación discontinua; a tiempo parcial; a domicilio; subcontratación; y por último, con horarios inhabituales, variables y fragmentarios. Por su parte, el informe de la OIT (1998) considera dentro los empleos atípicos varias modalidades, entre las que se destacan el contrato por honorarios; el trabajo a domicilio; el trabajo a tiempo parcial y aquellos empleos que tienen una distribución de la jornada distinta del esquema tradicional.

El trabajo a tiempo parcial
En el convenio 175 de la OIT, figura la definición siguiente: "La expresión trabajador a tiempo parcial, designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable". Se habla de trabajadores en situación comparable porque: el número de horas de trabajo semanal o mensual que se considera normal tratándose de personal sujeto al régimen de dedicación completa puede variar considerablemente según la profesión o actividad de que se trate.
Entre las virtudes que se atribuyen al trabajo a tiempo parcial está la de permitir a los jóvenes incorporarse gradualmente al mercado laboral, a los trabajadores de edad salir de él también gradualmente, y a las personas con responsabilidades familiares, estudiantiles y de otras índoles, conciliar estas con un empleo.
Desde el punto de vista del trabajador, el régimen a tiempo parcial desempeña dos funciones principales: la de puente entre la inactividad y la ocupación, y la de modo de compaginar las responsabilidades alternas y el empleo.
El Consejo de las Comunidades Europeas (CEE) señala como positiva la figura de las relaciones laborales a tiempo parcial, en cuanto responde a las necesidades actuales de flexibilidad de la economía y, en particular de las empresas, en un contexto de creación de empleo. También en lo que se refiere a los intereses de un determinado número de trabajadores a tiempo parcial voluntarios, por lo que el CEE considera necesaria esta forma característica de trabajo.
Según el foro de crecimiento, competitividad y empleo en su boletín para Latinoamérica, desde un punto de vista empresarial se considera que la ventaja principal del trabajo a tiempo parcial reside en la mayor flexibilidad para la gestión y organización del trabajo, aunque también se tiene en cuenta el ahorro de los costes laborales debido a; los salarios más bajos, la reducción en las cutos de la seguridad social y al aumento de la productividad. Además hace más competitiva a la empresa; puesto que se contribuye a gestionar mejor los picos de trabajo en el proceso de producción; facilita la ocupación de puestos de trabajo en ciertas actividades y los trabajadores a tiempo parcial tiene un índice de absentismo menor que los trabajadores a tiempo completo.
3. Los retos para la implementación de una jornada a tiempo parcial.
En cuanto a la implementación de una jornada a tiempo parcial en Guatemala, existe una serie de retos, los que merecen ser analizados puesto, que esta modalidad de trabajo aunque tiene aspectos positivos, puede verse obstaculizada para su inclusión en nuestro marco jurídico, y añadido a este punto de vista existen diferentes criterios sobre la efectividad de este supuesto laboral.
De esta cuenta es necesario desarrollar un poco los contraargumentos que representa esta jornada de trabajo de nuestro medio, para obtener una visión global del tema en general.
Según la definición proporcionada por la OIT (1986) empleo precario es una "relación laboral donde falta la seguridad de empleo, uno de los elementos principales del contrato de trabajo. Este término comprende el contrato temporal y el contrato a tiempo fijo, trabajo a domicilio y la subcontratación". Es interesante destacar de esta definición que la noción de precariedad alude a una dimensión: aquella de la seguridad, la que es considerada como uno de los elementos principales del contrato de trabajo.

A menudo se hacen expresiones sinónimas el trabajo atípico y el empleo precario. En efecto es interesante reparar en la definición que proporciona la OIT, acerca de empleo atípico, precisamente porque no entrega una definición del término, haciendo la expresión sinónima a la de empleo precario. De esta forma, en la definición de empleo atípico se encuentra la indicación que se debe utilizar para tal concepto el término empleo precario. Sin embargo, contradiciendo esta definición, existe una amplia literatura al respecto, de quienes se han cuestionado esta bidireccionalidad.
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Entre los autores que citan al tema se encuentra Rodgers (2005), quien afirma que el grado en que los trabajos atípicos son precarios varía grandemente. A pesar de que hay ciertas tendencias de empleos atípicos en dirección hacia una precariedad, es inexacto hacer equivalente el concepto de atípico con precario.

El trabajo a tiempo parcial y su marco jurídico.
Uno de los denominados obstáculos que es importante mencionar es la denominada "Antinomia", que algunos tratadistas como Álvaro Castellanos Howell, afirman que existe entre nuestra constitución y el convenio 175 de la OIT. Esta incongruencia de la que hablamos radica en el hecho que el Articulo 102 de la constitución indica "Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores, laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir integro el salario semanal".
Mientras que la contraparte de esto se encuentra en los artículos 5 y 8 del convenio 175 de OIT, el cual sugiere que el salario debe ser proporcional a la cantidad de horas trabajadas siempre que no sea inferior al salario mínimo. Estos dos puntos de vista de cierta forma se encuentran en contraposición puesto que se sugiere que dos trabajadores deberían devengar el mismo salario independientemente de su jornada laboral siempre que la actividad sea la misma, situación que desvirtúa por completo la naturaleza de un trabajo a tiempo parcial.
Otro de los aspectos que se encuentran en contraparte con la jornada a tiempo parcial, es el aspecto subjetivo y objetivo que implica la discriminación, este postulado aunque resulta condicionado al tipo de industria y de empresa de la que se trate, existen puntos de vista como el proporcionado por la Revista Internacional del Trabajo publicada trimestralmente por la OIT desde hace ya casi cien años, el cual en su volumen 129 publicado en el año 2010, cita lo siguiente: "En promedio, los trabajadores a tiempo parcial ganan menos por hora que sus homólogos a tiempo completo. Puede suceder que la diferencia se dé en una misma empresa y en trabajos equivalentes, pero es más bien raro. La diferencia se hace patente considerando a los trabajadores en grupo, y ello por varios factores: los asalariados suelen trabajar en sectores y, dentro de ellos, en actividades en que se pagan unas tasas modestas en comparación con la media nacional. También suelen ejercer empleos de poca categoría y se los excluye de los puestos de supervisión, además están en desventaja por lo que se refiere a primas, días de vacaciones pagadas, indemnizaciones por enfermedad, ayuda para la formación, et".
A este respecto tiene gran importancia la cuestión de los umbrales horarios, pues es frecuente que solo se reconozcan algunos derechos a partir de un número mínimo de horas de trabajo, por ejemplo en lo que se refiere a la indemnización por despido o a determinadas prestaciones.
Desde el punto de vista jurídico, se pretende delimitar para una categoría de trabajadores y de enunciar sus derechos y sus obligaciones, con el fin de evitar discriminaciones frente a los de otras categorías, así como determinar, en un caso concreto, si la actividad que realiza un trabajador de encuentra dentro del campo de aplicación de las normas relativas al tiempo parcial

Muchos de los problemas anteriores devienen de la carencia de un marco jurídico que regule las relaciones laborales que surgen como parte de un contrato de trabajo a tiempo parcial, de esta cuenta muchas de la normas y de los acuerdos que ocurren entre trabajadores y patronos surgen de las necesidades de la empresa, por lo que el trabajador solamente puede adherirse, independientemente que las clausulas del acuerdo sean apegadas a derecho o no. Generalmente existe la concepción que asume que por trabajar una jornada menor los trabajadores de tiempo parcial son acogidos por diversas normas laborales que las que gozan los trabajadores de tiempo completo, sin embargo los derechos mínimos del trabajador siguen siendo los mismos.
Existe la posibilidad de incorporar el convenio 175 de la OIT, como parte de nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo dicha ratificación ha pasado varios años sin lograr avance para su aprobación dentro del congreso, sin embargo existe una gran cantidad de convenios ratificados por nuestro país, que aunque ya son parte de nuestras leyes, no son observados dentro de la realidad laboral en Guatemala. Por otro lado existe la posibilidad de incorporar al código de trabajo la jornada a tiempo parcial dentro de las jornadas ya enumeradas dentro del mismo, pero esta iniciativa para nuestro medio engloba toda una serie de intereses regularmente en contraposición, por lo que llegar a un consenso es bastante complicado en nuestro panorama socioeconómico.

El trabajo a tiempo parcial y el desarrollo profesional.
El informe realizado por la organización mundial de comercio en conjunto con la oficina internacional del trabajo, sobre "la globalización y el empleo informal en los países en desarrollo" publicado en el 2009 da a conocer algunos postulados sobre el diverso impacto en las relaciones laborales que ha causado la expansión de diversas industrias multinacionales con su incursión en varios países latinoamericanos.

Dentro de los diversos tópicos evaluados en el informe, se encuentra el que menciona la incursión del trabajo a tiempo parcial en los diversos mercados laborales de Latinoamérica, en el informe se menciona que aunque esta forma de empleo no es reconocida como tal en muchas de las legislaciones, es una práctica muy común que se ha implementado con muchas empresas de servicios que han expandido sus operaciones como resultado de la globalización.

En dicho informe se menciona que uno de los elementos que caracterizan los empleos que se consideran de medio tiempo o tiempo parcial, son aquellas tareas que requieren un perfil bajo en lo que se refiere a lo académico, así como son tareas en las que no se llega a profesionalizar al empleado, y como resultado de esto no existen patrones de desarrollo dentro de la empresa para el trabajador.

Por otra parte también se menciona que muchas de las relaciones de informalidad surgen como resultado de las denominadas jornadas de tiempo parcial, puesto que la informalidad y el comercio están íntimamente ligados. El informe cita: La economía informal es un síntoma de la escasa resilencia de un país a las perturbaciones y la vulnerabilidad de su mercado de trabajo. Los factores de seguridad contra las perturbaciones están así menos desarrollados y los hogares tienen muy poco a que pueden recurrir en tiempos de crisis. Además, el empleo informal puede degenerar en formas muy particulares, como las denominadas jornadas a tiempo parcial de corrientes comerciales y de capital que debilitan más la economía de los países.

La suposición de que con la flexibilización laboral se acaban los problemas de desempleo, se basa en que el empleador, al estar menos condicionado por leyes protectoras de los trabajadores, se incentiva a contratar más personas, al que podrá despedir con menos impedimentos, si no le resulta conveniente, esto se logra a través de contratos cortos, que renovara cuando lo considere necesario; sin que estos contratos a plazos se conviertan en trabajos a tiempo indeterminado. Así se produce una migración constante de los trabajadores de un empleo a otro, que si bien son más fáciles de conseguir, duran poco tiempo.

La problemática es que las nuevas modalidades de empleo son vulnerables a una merma en la calidad del empleo, puesto que mientras el empleo "normal" está regulado por la legislación laboral y tiende a protegerlo, las modalidades nuevas aparecen por lo general en un contexto de flexibilización del mercado laboral, de desregulación de las normas laborales, y todo lo que este asociado a una disminución de costos por parte de los empleadores al ocupar a un empleado en su trabajo. Esta situación se ve facilitada en el caso de varios países latinoamericanos, pues existen grandes vacios en la legislación laboral. al no estar reguladas en forma satisfactoria estas modalidades, la modalidad atípica deviene en empleo precario.

La teoría de la división del mercado laboral supone la existencia de un primer mercado o primario bien remunerado, y con posibilidades de promoción; y empleos del segundo mercado o secundario, aquellos que se consideran: precarios, escasamente remunerados y sin posibilidades de promoción. Notas presentadas por la OIT en el 2010 indican los puestos a tiempo parcial son menos ventajosos que los puestos a tiempo completo en numerosos aspectos: nivel de calificación, remuneración, perspectivas de carrera y relaciones con la dirección. Sin embargo no se confirma la pertenencia al segundo mercado según tres criterios: la estabilidad del empleo, el rigor del control jerárquico y la irregularidad de los horarios.
Las desventajas que puede soportar, o incluso las discriminaciones que puede sufrir, el trabajador que opta por un horario laboral reducido. El segundo es el de saber si esta es una vía de acceso a la vida profesional plena o una trampa que encierra al trabajador en el subempleo.
Para concluir este ensayo, después de haber analizado algunos conceptos básicos sobre el tema, algunos beneficios y algunos puntos en contra de la jornada a tiempo parcial, hare una enumeración de algunos aspectos que son importantes de destacar.
El concepto de trabajo a tiempo parcial, en cuanto a delimitación legal de la figura, ha evolucionado hacia una mayor flexibilidad de aplicación, sobre todo en lo que se refiere al punto de vista empresarial, que ha sabido adecuar esta figura laboral a sus prácticas para el empleo de trabajadores.
Una jornada a tiempo parcial atendiéndose desde el punto de vista de la flexibilización del trabajo, puede dotar a las empresas modernas de la agilidad necesaria para adaptar el ritmo de actividad de sus empleados a las exigencias del mercado.
En los términos de flexibilidad-rigidez, desde el punto de vista de los trabajadores, podemos tildar la actual regulación de rígida, ya que nuestras leyes no cuentan con normas especificas para poner en práctica una jornada de este tipo, sin embargo esta ausencia de leyes especificas no hace que los derechos mínimos de los trabajadores sean menoscabados.
Se puede afirmar, que el trabajo a tiempo parcial, si va acompañado de una buena protección jurídica, conforme a las normas de proporcionalidad y no discriminación, y si obedece a una decisión voluntaria de trabajadores que disfrutan de una buena situación laboral, puede ser un instrumento excelente para compaginar una actividad laboral con las responsabilidades estudiantiles o cualesquiera otras ocupaciones.
Finalmente como indica la OIT, el trabajo a tiempo parcial puede desempeñarse como un mecanismo redistribuidor de ofertas y demandas de trabajo en un contexto socio económico presidido por una crisis estructural del empleo y la ocupación, fruto de una incipiente pero marcada internacionalización.


Bibliografía.


wERTHER, William. Administración de recursos humanos. 6ª edición, McGraw-Hill Interamericana, México, 2008.

PEDRAJAS, M. A. Nuevo diseño legal a tiempo parcial. 1ª edición, Ediciones Oro, España, 2010.

GARCIA, DIAZ, Margarita. Incidencias del Trabajo a tiempo parcial. 1ª edición, AESI editores, Argentina 2012.

RAMOS, MARTIN, Nuria. Contratos de trabajo a tiempo parcial. 1ª edición, Asuntos sociales y de trabajo impresos, España, 2010.

BACCHETTA, Marc. La globalización y el empleo informal en los países en desarrollo. 1ª edición. Servicio de publicaciones de la OMC, Ginebra, 2009.







Ensayo producción intelectual.



Informe Nacional de trabajo, INE. http://www.ine.es/ine/planine/informe_anual_2013.pdf (30-10-2014).
Encuesta nacional de empleo e ingresos 2013, http://www.intecap.edu.gt/oml/images/publicos/ENEI_I_ 2013.pdf (30-10-2014).
Apuntes legales de trabajo, según la OIT. http://www.ilo.org/public/spanish/revue/somaire/129-4.htm (30-10-2014).
Apuntes e indicadores de un mercado laboral. http://www.ccee.edu.uy/ensenian/cateces/materiales/ indicadores.pdf (21-10-2014).



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