Todo sobre la incapacidad laboral en Colombia

Share Embed


Descripción

Todo sobre la incapacidad laboral en Colombia

http://www.colombialegalcorp.com/todo-sobre-la-incapacidad-laboral-en-colombia/


Todo empleado en Colombia tiene unos beneficios y unos derechos que le da la Constitución. Asimismo, toda persona que resulte afectada por la realización de una labor en su trabajo tiene el derecho de recibir una remuneración.
Pero hay que entender que incapacidad laboral, así como lo define la Ley 776 de 2002, es la imposibilidad de continuar por un determinado tiempo con sus labores o actividades de la empresa y por ello debe recibir un auxilio económico.

Tipos de Incapacidad Laboral
De acuerdo con ello hay dos tipos de incapacidad: Incapacidad de origen común e incapacidad de origen profesional. La primera se refiere básicamente a aquella que se genera por fuera del trabajo o alguna enfermedad general. Mientras que la segunda es dada por las actividades realizadas en la empresa.
El pago de los beneficios o auxilios económicos están definidos de la siguiente manera según el parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013: Los dos primeros días de incapacidad que se dé de manera común lo paga la empresa.
Luego de esos días lo cubren las Entidades Promotoras de Salud. Es decir, que si resulta incapacitado dos días, el dinero del pago de esos dos días lo cubre la empresa que lo contrató. Si es superior a esos días, lo cubre la Entidad Promotora a la que se encuentra vinculado.
En cambio, si la incapacidad es por origen laboral, la encargada de realizar el pago es la Administradora o Aseguradora de Riesgos Laborales, según el parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012.
¿Se puede despedir a una empleado incapacitado?
Pero es obligación del empleado informar a la empresa de la incapacidad y llevar su respectivo comprobante dado por la EPS y ARL al empleador, de lo contrario puede ser despedido según el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el donde dice que todo empleado puede ser despedido por incumplimiento al horario laboral.
Asimismo, es importante mencionar que una incapacidad de origen común no da derecho al empleado a conservar su trabajo si este tiene un contrato a término fijo.
Es decir, que si una persona ingresa a una empresa con un contrato a término fijo por un año y sufre una enfermedad de origen común y no laboral en los últimos meses, el empleador puede no renovarle el contrato.
Como bien lo dice el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, para que no haya renovación de un contrato debe haber un preaviso antes de los 30 días de finalizar el contrato.
Entonces, si el empleador da ese preaviso al empleado que se encuentra incapacitado se cumple con la normativa legal y no amerita sanción para la empresa.



Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.