THE RESPONSABILITY OF THE PERUVIAN STATE AGAINST ENVIRONMENTAL DAMAGE (2009-2012) THESIS- LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL (2009-2012)

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Descripción

FACULTAD DE DERECHO

INTRODUCCIÓN

La presente investigación que tiene que ver con derecho ambiental y la concientización de las personas por el medio ambiente en general que rodea al planeta entero y a las personas que vivimos en el mismo fue inspiración para la respectiva investigación de : "La responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental" (2010-2012) "

La responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental del periodo 2010 al 2012 es una investigación tipo sustancial de nivel descriptivo correlacional.

Esta investigación consta de 7 capítulos:

>En el capitulo I, se aborda el problema de la investigación, en el cual se describe la descripción de la realidad problemática, la definición del problema, su justificación e importancia y finalmente los objetivos con el marco conceptual del objeto de estudio. >En el capitulo II, se aborda el marco de referencia, dentro de el se encuentran los fundamentos teóricos, los antecedentes del marco legal, al igual que los marcos teóricos que contienen la doctrina y finalmente la legislación comparada. >En el capitulo III, se aborda la hipótesis y variables, el cual contiene la hipótesis general, la hipótesis derivadas y al igual que las variables. >En el capitulo IV, se aborda la metodología, la cual contiene el método y el nivel y tipos lo que esta vinculado estrechamente con el objeto de estudio. >En el capitulo V, se aborda la administración, dentro de este se encuentra el cronograma de ejecución, también al mismo tiempo se habla de el responsable de la tesis y el presupuesto. >En el capitulo VI, se aborda los informes parciales y finales en los cuales se muestra el proceso que tomo realizar el objeto de estudio, también donde se incluirán las conclusiones y las recomendaciones basadas en el objeto de estudio. >En el capitulo VII, el cual es el capitulo final, se abordara la bibliografía en la cual se incluirá las fuentes de donde se saco la información. Al final de todos estos capítulos se incluirán los anexos los cuales servirán de referencia para dar más información acerca de la tesis u objeto de estudio.

INDICE:

pAG

INTRODUCCION………………………………………………………………………………………….5 Capitulo i: El problEma dE la invEstigaCión………………………………......6 1.1.- Descripción de la realidad problemática………………………………..6 1.2.- Definición Del Problema…………..………………………………………….…..….7 1.2.1. Definición Del problema etimológicamente……………………………10 1.3.- Justificación e importancia………………………………………………………..11 1.4.- ObjetivOs……………………………………………………………………………………….13 1.4.1. ObjetivOs generales………………………………………………………………….13 1.4.2. ObjetivOs específicOs…………………………………………………………………13 1.5.- Marco conceptual ……………………………………………………………………….14 15.1. Variable 1: la responsabilidad del estado peruano………………………………………………………………………………………………....14 1.5.1.1. DEFINICIONES DEL TERMINO “LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO SEGÚN OTROS AUTORES………………………………………...15 1.5.2. Variable 2: daño ambiental……………………………………………………….16 1.5.3. La creación sociaL de Los conceptos naturaleza y medio ambiente……………………………………………………………..16 1.6. PERSPECTIVAS……………………………………………………………………………………17 1.6.1. ConCeptualizaCión……………………………………………………………………….20 1.6.1.1. ConCeptualizaCión en el contexto de los ecosistemas sanos…………………………………………………………………………………20

Capitulo ii: marco de referencia………………………………………………………….22 2.1. FUNDAMENTOS TEORICOS……………………………………………………………….…….22 2.1.1. Fundamentos teóricos generales del derecho ambiental………………………………………………………………………………………………..24 2.2. Antecedentes del mArco legAl……………………………………………………..25 2.2.1. Antecedentes del marco legal en el tratamiento del derecho ambiental interno…………………………….………27 2.2.2. EL MEDIO AMBIENTE COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL………………………………………………………………………………………………………...29 2.2.3. ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………………32 2.3. Marcos teóricos……………………………………………………………………………….32 2.3.1. ParticiPación ciudadana…………………………………………………………..….32 2.3.2. Legitimación procesaL……………………………………………………………….…35 2.3.3. Acción de AmpAro…………………………………………………………………….…….36 2.3.4. Acción PenAl…………………………………………………………………….…………….38

2.3.5. Delito contra la Ecología………………………………………………………….…..38 2.4. LegisLación comparada……………………………………………………………………...41 2.4.1. LegisLación chiLena……………………………………………………........................43 2.4.1.1. TRATADOS INTERNACIONALES…………………………………………………………..45 2.4.2. LEGISLACIÓN BOLIVIANA……………………………………………………………………..48 2.4.3. LEGILACIÓN ESPAÑOLA………………………………………….…………………………….49 2.4.4. LegisLación ecuatoriana………………………………………………………………..51 2.4.5. LegisLación VenezoLana………………………………………………………………….53 LegisLación coLombiana…………………………………………………………………………....54 2.4.7. LegisLación Peruana……………………………………………………………..…………58 2.4.7.1. Código del Medio AMbiente………………………………………………………..…..60 2.4.7.2. Codigo penal…………………………………………………………….…………………….61 2.4.7.3. Ley para La promoción de inversiones en el Sector AgrArio AprobAdA por decreto legislativo N° 653……………………………....61 2.4.7.4. Ley Marco para eL creciMiento de La inversión Pública, aprobada por Decreto LegisLativo N° 757…………………………….…62 2.4.7.5. -Ley sobre La ConservaCión y aproveChamiento sostenible de la diversidad biológica ley N° 26839……………………………..64 2.4.7.6. -Ley Orgánica para el aprOvechamiento sostenible de los recursos naturales.- Ley N° 26821……………………………65 2.4.7.7. -Ley de Áreas NaturaLes Protegidas Ley N° 26834……………………67 Capitulo iii: Formulación de hipótesis y variables……………………………..…71 3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES………………………………………………………………………….71 3.1.1. HIPOTESIS GENERAL……………………………………………………………………………..71 3.1.2. Hipótesis derivadas …………………………………………………………………………71 3.2. Variables……………………………………………………………………………………………..72 3.2.1. Variable independiente……………………………………………………………………72 3.2.2. Variable DepenDiente………………………………………………………………………72 CAPITULO IV: Marco Metodológico………………………………………………………….…..73 4.1. Método……………………………………………………………………………….......................73 4.2. Nivel y tipos……………………………………………………………………………………….….73 4.3. Técnicas………………………………………………………………………………………………...73 4.3.1. Técnica de observación…………………………………………………………………….73 4.4. Población y muestras………………………………………………………………………….73 CAPITULO V: ADMINISTRACIÒN………………………………………………………………………..78 5.1.1. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN………………………………………………………………..78 5.1.2. FECHA DE INICIO Y TERMINO…………………………………………………..……………..78 5.1.3. Horas semanales dedicadas al

proyecto……………………………………………………………………………………………………78 5.1.4. RecuRsos…………………………………………………………………………………………..78 5.1.4.1. RecuRsos Disponibles…………………………………………………………………..78 5.2. Responsable……………………………………………………………………………………….78 5.3. PRESUPUESTO……………………………………………………………………………………….79 5.3.1. Financiación…………………………………………………………………………………….79 5.3.1.1. AutofinAnciAción…………………………………………………………………….…..79 CAPITULO VI: InfOrmes…………………………………………………………………….…………80 6.1. Informe parcIal………………………………………………………………………..……….80 6.2. Informe fInal…………………………………………………………………………….………..86 ConClusiones……………………………………………………………………………………………..87 SugerenciaS………………………………………………………………………………………………89 CAPITULO VII: bIbLIOgrAfíA……………………………………………………………………….90

CAPITULO I EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1.1.

Descripción De la realiDaD problemática:

Uno de los principales problemas con que nos solemos encontrar cuando abordamos la problemática ambiental es la gran dispersión de normas y las diferentes entidades estatales, de distinto nivel, que cuentan con facultades normativas. Este trabajo, con sencillez y claridad especialmente para aquellos que no zona abogados, tener un panorama claro y muy completo del estado de nuestra legislación ambiental. Las funciones que tenemos son básicamente legislativas y fiscalizadoras.

Sentimos que nos correspondía una prioritaria misión de crear conciencia y para ello informar, de tal modo que la ciudadanía en general y especialmente las autoridades. Sobre todo aquellas con mayor poder de decisión, descubran que en la base de nuestro desarrollo sostenido y de la superación de los niveles de pobreza, reposa el respeto a nuestro medio ambiente y el equilibrio social y ecológico que debe presuponer un uso racional de nuestros recursos naturales.

En la coyuntura en que vivimos en esta nueva etapa es deseable y necesaria la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos, fiscalizando, aportando soluciones, colaborando en la construcción de una sana democracia y buscando el desarrollo sostenible. Es, por ello, fundamental sensibilizar y proporcionar al ciudadano instrumentos útiles que le permitan formar su opinión y lograr así un cambio en sus hábitos y actitudes hacia una conciencia ambiental. La democracia debe sustentarse en la opinión de los ciudadanos; y la opinión necesita de la información para sustentarse. La contaminación es uno de los problemas ambientales más importantes que afectan a nuestro mundo y surge cuando se produce un desequilibrio, como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza. La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza o bien debido a los diferentes procesos productivos del hombre que conforman las actividades de la vida diaria.

Las fuentes que generan contaminación de origen antropogénico más importantes son: industriales (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comerciales (envolturas y empaques), agrícolas (agroquímicos), domiciliarias (envases, pañales, restos de jardinería) y fuentes móviles (gases de combustión de vehículos). Como fuente de emisión se entiende el origen físico o geográfico donde se produce una liberación

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contaminante al ambiente, ya sea al aire, al agua o al suelo. Tradicionalmente el medio ambiente se ha dividido, para su estudio y su interpretación, en esos tres componentes que son: aire, agua y suelo; sin embargo, esta división es meramente teórica, ya que la mayoría de los contaminantes interactúan con más de uno de los elementos del ambiente.

1.2.

Definición Del Problema:

¿CUALES SON LAS CAUSAS POR LOS CUALES LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL SE PRODUCE EN EL PERU EN EL PERIODO 2009-2012? El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, día a día, más problemas al medio ambiente conocidos como contaminación ambiental. Ésta consiste en la presencia de sustancias (basura, pesticidas, aguas sucias) extrañas de origen humano en el medio ambiente, ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas. Las causas por las cuales se produce la contaminación ambiental en el Perú en el periodo 2009-2012 son las siguientes:

1. Efectos de la contaminación. Los efectos se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.).

2. Causantes de la contaminación. Los causantes o contaminantes pueden ser químicos, físicos y biológicos.

· Los contaminantes químicos se refieren a compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico), los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros.

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· Los contaminantes físicos se refieren a perturbaciones originadas por radioactividad, calor, ruido, efectos mecánicos, etc.

· Los contaminantes biológicos son los desechos orgánicos, que al descomponerse fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen los excrementos, la sangre, desechos de fábricas de cerveza, de papel, aserrín de la industria forestal, desagües, etc.

3. Formas de contaminación. Se manifiesta de diversas formas: · La contaminación del aire o atmosférica se produce por los humos (vehículos e industrias), aerosoles, polvo, ruidos, malos olores, radiación atómica, etc. Es la perturbación de la calidad y composición de la atmósfera por sustancias extrañas a su constitución normal.

· La contaminación del agua es causada por el vertimiento de aguas servidas o negras (urbanos e industriales), de relaves mineros, de petróleo, de abonos, de pesticidas (insecticidas, herbicidas y similares), de detergentes y otros productos.

· La contaminación del suelo es causada por los pesticidas, los abonos sintéticos, el petróleo y sus derivados, las basuras, etc. · La contaminación de los alimentos afecta a los alimentos y es originada por productos químicos (pesticidas y otros) o biológicos (agentes patógenos). Consiste en la presencia en los alimentos de sustancias riesgosas o tóxicas para la salud de los consumidores y es ocasionada durante la producción, el manipuleo, el transporte, la industrialización y el consumo.

· La contaminación agrícola es originada por desechos sólidos, líquidos o gaseosos de las actividades agropecuarias. Pertenecen a este grupo los plaguicidas, los fertilizantes' los desechos de establos, la erosión, el polvo del arado, el estiércol, los cadáveres y otros.

· La contaminación electromagnética es originada por la emisión de ondas de

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radiofrecuencia y de microondas por la tecnología moderna, como radares, televisión, radioemisoras, redes eléctricas de alta tensión y las telecomunicaciones. Se conoce también como contaminación ergo magnética. · La contaminación óptica se refiere a todos los aspectos visuales que afectan la complacencia de la mirada. Se produce por la minería abierta, la deforestación incontrolado, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico enmarañado, el mal aspecto de edificios, los estilos y los colores chocantes, la proliferación de ambulantes, etc.

· La contaminación publicitaria es originada por la publicidad, que ejerce presiones exteriores y distorsiona la conciencia y el comportamiento del ser humano para que adquiera determinados productos o servicios, propiciando ideologías, variaciones en la estructura socioeconómica, cambios en la cultura, la educación, las costumbres e, incluso, en los sentimientos religiosos.

· La contaminación radiactiva es la resultante de la operación de plantas de energía nuclear, accidentes nucleares y el uso de armas de este tipo. También se la conoce como contaminación neutrónica, por ser originada por los neutrones, y es muy peligrosa por los daños que produce en los tejidos de los seres vivos.

· La contaminación sensorial es la agresión a los sentidos por los ruidos, las vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento por luces intensas. La contaminación sónica se refiere a la producción intensiva de sonidos en determinada zona habitada y que es causa de una serie de molestias (falta de concentración, perturbaciones del trabajo, del descanso, del sueño).

· La contaminación cultural es la introducción indeseable de costumbres y manifestaciones ajenas a una cultura por parte de personas y medios de comunicación, y que son origen de pérdida de valores culturales. Esta conduce a la pérdida de tradiciones y a serios problemas en los valores de los grupos étnicos, que pueden entrar en crisis de identidad.

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1.2.1. Definición Del problema etimológicamente:

Etimológicamente el término "derecho" proviene de las expresiones latinas dirigiré y directurn, que significan "guiar recto una cosa a un destino o lugar determinado". Así, el Derecho tiene por finalidad regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al Derecho Ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o "el equilibrio" que hacen posible la vida en todas sus formas.

Esto determina, en opinión del conocido jurista chileno Raúl Brañes, que el Derecho. Ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza y centre su atención en aquellas normas que han sido: A. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.

B.Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo! regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.

C.Establecer y asignar competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar al ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo, las competencias del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM): del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Ministerio de Energía y Mina (MEM), entre otras instituciones.

El Derecho Ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades -trabajo, familia, lugares de ocio, etc.-. Por ello, el Derecho Ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente. Manual de Legislación Ambiental.

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De acuerdo con Raúl Brañes, el Derecho Ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos. Si bien la legislación ambiental tiende a priorizar la protección del ambiente natural -bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas continentales-, son igualmente relevantes la legislación referida al ordenamiento del territorio; la legislación sobre los ambientes construidos -urbanismo, industria, residuos sólidos- y la referida a la salud humana, es decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos. En la actualidad el Derecho ambiental este asumiendo nuevos retos para no limitarsea un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición.

1.3.

Justificación e importancia:

El presente objeto de estudio e investigación es importante porque permite aportar información para resolver la problemática del problema de la contaminación el cual ha estado causando muchos problemas para el medio ambiente desde mucho tiempo atrás, lo cual ha acarreado muchos problemas para las personas que habitan en la tierra.

Podemos comenzar diciendo que entendemos por medio ambiente al espacio en el cual el ser humano interactúa con la naturaleza en mayor o menor grado. El medio ambiente es todo aquello que nos rodea aunque en la mayoría de los casos esta noción se relaciona con la naturaleza, también podríamos decir que en cierto sentido el medio ambiente puede ser el espacio creado artificialmente por el ser humano, como lo es una ciudad o un gran centro urbano. La importancia del medio ambiente es hoy en día innegable y esto tiene que ver con el abuso y el desgaste que el ser humano genera de manera cada vez mas notoria sobre los complejos fenómenos naturales, provocando alteraciones al medio ambiente que afectan no solo a otros seres vivos sino también a si mismos.

El ser humano siempre ha interactuado en mayor o menor grado con el medio ambiente ya que es de él de donde obtiene todos los recursos para su subsistencia. Sin embargo, en los últimos tiempos, el crecimiento de la población mundial a niveles desmedidos y el aumento con ella de las necesidades de alimentos y diversos tipos de recursos ha llevado al ser humano a generar severos daños en el medio ambiente planetario, algunos irreversibles, como el agotamiento de recursos no renovables, la contaminación de cursos de agua o del aire, la generación de gases del famoso efecto invernadero, etc.

La importancia del medio ambiente estriba en el hecho de que todas las formas de vida toman lugar en él y no en otro lugar, por lo cual su cuidado y preservación debería ser uno de los elementos primordiales de la acción humana. Hoy en día existe una conciencia cada vez más notoria sobre la relevancia de estas acciones y no sólo los individuos si no también los gobiernos

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y las empresas han comenzado a desarrollar actividades que tiendan a preservar o a limitar el daño sobre el medio ambiente.

Cuando hablamos del derecho ambiental y la responsabilidad del Estado Peruano frente al daño ambiental podemos tener en cuenta que la educación ambiental es algo muy primordial, lo cual se tiene que impartir en el pueblo peruano para que esto cree una idea y perspectiva de cuidar el ambiente en cada ciudadano peruano, consecuentemente, la contaminación no será tan masiva como lo es ahora en estos años principalmente que podemos ver un notorio incremento en la contaminación.

Tenemos que tener en cuenta que la concientización que hace falta en el pueblo peruano de parte del estado tiene relación con el cuidado y educación ambiental, elcual es un proceso que se basa tanto en la reflexión como en el análisis crítico permanente, mediante el cual un individuo y un grupo puede llegar a apropiarse de su realidad al comprender de manera integral las relaciones que se presentan en sus dimensiones natural, cultural y social.

La importancia de la educación ambiental está basada en el aporte de conocimientos e información que faciliten al hombre interpretar los fenómenos naturales, así como los procesos dinámicos de cambio que ocurren dentro de ellos, es decir que con los conocimientos suministrados por la educación ambiental se pueden explicar los fenómenos climáticos (Climatología, lluvias, cambios en la temperatura, estaciones) o los ciclos bioquímicos (ciclo del agua, ciclo del carbono), entre otros.

Este proceso pedagógico ha dado resultados en la solución de problemas ambientales, lo cual también ha contribuido al proceso de desarrollo social, ha permitido así mismo alternativas para resolver los problemas de desequilibrio ambiental, causado por el hombre a los ecosistemas naturales. En la vida diaria, esta permite que el hombre conviva mejor consigo mismo, con sus semejantes y con el medio que lo rodea, aumentando la sensibilidad al igual que su capacidad para hacer mejor uso de los recursos naturales, teniendo una actitud favorable en cuanto al mantenimiento del equilibrio ambiental y la conservación de la diversidad biológica, con lo que se puede garantizar una mejor calidad de vida para las generaciones actuales y futuras

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1.4.

ObjetivOs:

1.4.1. ObjetivOs generales:

A. Determinar los motivos por el cual se produce la contaminación ambiental

B. Conocer las causas por las cuales la contaminación ambiental es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad.

C. Apreciar los efectos que ha producido la contaminación ambiental en nuestra sociedad causando un desequilibrio en nuestro ecosistema.

1.4.2. ObjetivOs específicOs:

A. Analizar los motivos por los cuales se produce la contaminación ambiental y su influencia en el territorio peruano.

B. Detectar las causas por las cuales la contaminación ambiental es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad y como esto repercute en nuestro ecosistema.

C. Resolver los problemas que ha producido la contaminación ambiental en nuestra sociedad lo cual ha causado un desequilibrio en nuestro ecosistema.

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1.5.

Marco conceptual:

1.5.1. Variable 1: La responsabiLidad deL estado peruano: Definiciones: Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por laAdministración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables. La definición de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidadjurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a los distintos estratos de gobierno, es decir, al Poder ejecutivo, legislativo y judicial. Lo que se pretende con la teoría de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados. En su origen el vocablo responsabilidad deriva de la expresión latina “sponsor”, que significa “el que se obliga por otro”. A su vez, “responder” proviene del verbo “respondére” que quiere decir “hacer frente”. El binomio responsabilidad y responder se refiere a una situación constreñimiento de una persona frente a otra, en virtud de la cual debe esperarse cierto comportamiento.

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Entre las diversas definiciones que ha registrado la doctrina sobre el concepto de responsabilidad, según la rama del Derecho, cabe destacar las siguientes, por su vinculación directa o indirecta con nuestro tema de estudio.

1.5.1.1. DEFINICIONES DEL TERMINO “LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO SEGÚN OTROS AUTORES: Rojina Villegas sostuvo en relación a la responsabilidad civil: “La existencia de un daño es una condición ‘sine qua non’ donde la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista obligación de reparar, es necesario que se cause daño”. Aquí el acento se da en el daño. Aguilar Gutiérrez afirma: “El principio general que domina esta materia en la legislación mexicana, es el que establece que la conducta ilícita o contra las buenas costumbres observadas por una persona, entraña la responsabilidad de está y la consecuente obligación de repara los daños que cause. Aquí encontramos el acento en la conducta ilícita. Acuña Anzorena establece que: “…la responsabilidad civil deja de ser sanción a una regla de conducta, para convertirse en una mera obligación de resarcimiento”. Aquí se destaca la obligación de resarcimiento por sobre la sanción.

Existen por lo menos cuatro acepciones la palabra obligación o responsabilidad: a. Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto cargo, relación, papel, etcétera; b. Responsabilidad en el sentido de factor causal; c. Responsabilidad como capacidad y como Estado mental, y d. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable. En materia de Derecho de daños, Santos Briz desglosa los elementos de la responsabilidad de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5.

La acción u omisión infractora del contrato o productora del acto ilícito Lo antijurídico de la misma y causas que la excluyen La culpa del agente La producción del daño La relación causal entre acción u omisión y el daño

La responsabilidad civil se expresa en el deber de reparación por los daños y perjuicios causados en un momento dado, al que los sufra injustamente.

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1.5.1.2. Variable 2: daño ambiental: Definición:

Se entiende por daño ambiental el efecto que produce una determinada acción sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o a eventos naturales. Las acciones humanas, son los principales motivos que han producido que un bien o recurso natural sufra cambios negativos. Ahora los recursos naturales se encuentran amenazados en todos los sentidos, el agua, el suelo, el aire son recursos que están siendo afectados por medidas o acciones sin previos estudios que permitan mitigar estos impactos, la minimización del impacto ambiental es un factor preponderante en cualquier estudio que se quiera hacer en un proyecto o acción a ejecutar, con esto se logrará que los efectos secundarios pueden ser positivos y, menos negativos. La definición de daño Ambiental refiere al efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos, en términos más técnicos, podríamos decir que el impacto ambiental es aquella alteración de la línea de base como consecuencia de la acción antrópica o de eventos de tipo natural. Las acciones del hombre sobre el medio ambiente en orden a conseguir determinadas finalidades provocarán siempre efectos colaterales sobre el medio natural o social en el cual actúan.

1.5.3. La creación sociaL de Los conceptos naturaLeza y medio ambiente La utilización del término medio ambiente es relativamente reciente. Aunque su uso se ha generalizado entre toda la población, no todos entendemos lo mismo por medio ambiente. Los medios de comunicación lo equiparan muchas veces con ecología; los organismos oficiales encargados del medio ambiente restringen su ámbito de protección al de los espacios naturales; igualmente, hay quien identifica el medio ambiente directamente con la naturaleza y hace equivalentes a ambos términos; para muchos medio ambiente es sinónimo de conflicto y se asocia a los grandes problemas socio ambientales que se detectan en la actualidad, como por ejemplo el cambio climático, la deforestación o la gestión de los residuos.

El punto en común entre estas y otras concepciones es que, tanto el medio ambiente como la naturaleza, se perciben de estar en peligro y se ve necesario que el conjunto de la especie humana vele por su defensa y su conservación. ¿Pero, qué son realmente el medio ambiente y la naturaleza que tanto nos empeñamos en defender? Porque es improbable salvar nuestro medio ambiente y la naturaleza si primero no sabemos que son y por tanto que es lo que se

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debe salvar. A continuación intentamos dilucidar el significado de estos términos a partir de su origen y del sentido más consensuado con el que se emplea en la actualidad.

1.6. PERSPECTIVAS Si examinamos la génesis de la palabra naturaleza encontramos que proviene del vocablo latín nature. Los romanos utilizaron la palabra nature para traducir el término griego physis. Este término hace referencia, por una parte, a la naturaleza como el universo en su conjunto, siendo la causa creadora de las cosas y su desarrollo. Por otra parte, la naturaleza también se define como una cualidad de las cosas.

Así, preguntar sobre la naturaleza de algo es preguntar por como una cosa es en realidad, por su esencia. Por tanto, naturaleza es el punto de partida, el inicio o estado genuino de las cosas. Para precisar aún más el concepto, Neil Evernden1 propone que, como los seres humanos hemos actuado como agentes sobre todo lo que nos rodea a lo largo de nuestra historia, “podemos afirmar o sugerir que el estado natural de cualquier cosa es aquel estado que no ha sido modificado por el hombre. Así, las cosas hechas o modificadas por el hombre son artificiales y no naturales”.

Teniendo en cuenta esta afirmación y considerando que a cada instante la acción de la humanidad llega más lejos y más hondo en la naturaleza, y es ya de tal grado y extensión que se funde con la acción de la propia naturaleza en casi cada una de sus manifestaciones, ¿quiere decir eso que todo en nuestro planeta se ha vuelto, en cierto sentido, artificial? Hay quien como Alfredo Marcos opina que “sólo en el espacio y en algún rincón abisal o escondido de nuestro planeta queda lo natural puro” y considera que “ni siquiera se puede hablar con propiedad de reservas naturales; de hecho no hay nada más artificial que un parque natural, donde todo está legislado, regulado, medido y contado. Incluso los llamados santuarios de la biosfera son, como mínimo, espacios cuyo aspecto virgen se consiente y muchas veces se protege”. Esta visión de la naturaleza puede resultar un tanto exagerada y parece claro que la distinción entre lo natural y lo artificial merece ser matizada.

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FIGURA I El cuadro que ha sido expuesto en la página anterior tiene mucho que ver con el tema de la contaminación y la protección del ambiente con todo lo relacionado a ello, esto quiere decir que nosotros tenemos que adquirir una responsabilidad social con lo que tiene que ver con el ambiente. El cuadro anterior nos muestra cual debería ser nuestra actitud frente a la contaminación en todo lo vinculado con la responsabilidad social, esta comprende la organización del gobierno, derechos humanos, prácticas de labor, el medio ambiente, también comprende practicas justas de operación, problemas del consumidor y finalmente el desarrollo y compromiso de la comunidad y del país frente a los problemas ambientales

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FIGURA 1.2

La figura 1.2 que está en la página anterior nos muestra cómo debería estar organizado el ecosistema de nuestro planeta, ya que la organización que tiene que ver con el ecosistema es lo que conserva el balance con la naturaleza y todo lo que está a su alrededor. Este cuadro nos muestra los flujos de los diferentes ecosistemas que tenemos y los impactos directos e indirectos que estos tienen y que repercuten a gran escala a los mismos. En el cuadro podemos apreciar el ecosistema atmosférico, el ecosistema terrestre, el ecosistema acuático, el ecosistema subterráneo y finalmente el ecosistema marino costero.

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Básicamente podemos ver que en la figura 1 se observan las Fases del ciclo hidrológico, donde se muestran las interrelaciones entre los componentes ambientales y los componentes del ciclo hidrológico llamados "agua azul" y "agua verde", en que "agua azul" designa toda el agua controlada por procesos físicos y "agua verde" es el agua que recibe la influencia de procesos biológicos tales como la evapotranspiración de la vegetación. Obsérvese que entre los ecosistemas acuáticos figuran todos los sistemas acuáticos de aguas superficiales, es decir, sistemas fluviales, lacustres, palustres y de estuario, así como los sistemas subterráneos.

1.6.1. ConCeptualizaCión:

Las actividades humanas repercuten sobre los ecosistemas en diferentes puntos s lo largo del ciclo hidrológico, por lo que repercuten también sobre el agua misma. De ahí que el sector del agua necesite manejar los recursos hídricos en el contexto del manejo de los ecosistemas, a fin de mantener los beneficios/servicios del agua tanto para los usos internos al curso natural como para los externos a éste.

Tanto desde el punto de vista de la administración como del buen gobierno, esto exige la supresión de fronteras artificiales entre el sector del medio ambiente, el sector del agua y otros sectores pertinentes, o una cooperación muy estrecha entre los sectores del medio ambiente, el agua y sectores afines. Es en este punto donde la cuestión del buen gobierno cooperativo adquiere la máxima importancia: los organismos responsables deben compartir unos mismos objetivos para el manejo del agua a lo largo del ciclo hidrológico, y deben actuar en consecuencia; de lo contrario, sus intervenciones resultarán, en el mejor de los casos, menos eficaces de lo que podrían, y en el peor, llegarán incluso a entrar en conflicto entre ellas.

Estos objetivos comunes deben definirlos en gran medida las personas y las sociedades que dependen de los recursos hídricos, lo cual hace que el buen gobierno de los recursos hídricos cuente con el respaldo de estructuras y procesos institucionales que garantizan que la voz de la sociedad civil participe plenamente en la planificación y toma de decisiones sobre todo lo relacionado con el agua. 1.6.1.1. ConCeptualizaCión en el contexto de los ecosistemas sanos Además del suministro de agua para su uso fuera del curso natural, los seres humanos hacen muchos usos del agua como parte integrante de los ecosistemas. Entre ellos cabe señalar el mantenimiento del suministro de alimentos, fibras y productos de la madera, el transporte, el

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esparcimiento, el apoyo a prácticas culturales y espirituales, la depuración y eliminación de ciertos tipos de residuos.

Los ecosistemas, particularmente aquellos de los que el agua es un componente clave o el principal componente, son resistentes y pueden soportar un cierto nivel de impacto, incluida la extracción de agua, la extracción de alimentos y fibras, el vertido de residuos o la modificación del patrón biofísico y bioquímico.

Sin embargo, tales perturbaciones tienen límites finitos. Superados éstos tienen lugar cambios irreversibles en la estructura y el funcionamiento de un ecosistema, lo que provoca cambios irreparables en la gama, disponibilidad y calidad de los beneficios/servicios que el ecosistema proporcionaba anteriormente, como un suministro predecible de agua de buena calidad, o un cierto volumen de recursos pesqueros.

Tales cambios en los beneficios/servicios que ofrece un ecosistema pueden ser irreversibles y su manejo resulta sumamente difícil.

Dado que los humedales son también usuarios de agua, es preciso proporcionar información sobre la cantidad y la calidad de agua necesaria para sostener el funcionamiento ecológico de los humedales.

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CAPITULO Ii Marco de referencia 2.1. FUNDAMENTOS TEORICOS Para comenzar debemos señalar que se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.

Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

Sobre el Derecho Ambiental, se han dado varios conceptos, entre ellos se define como el conjunto interrelacionado de principios, doctrinas y prácticas jurídicas, que encuentran su expresión y son la base, de las normas e instrumentos legales dirigidos todos, a la conservación de la diversidad biológica.

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Diversidad biológica de la que forma parte la especie humana, integrante de uno de sus cinco reinos, diversidad biológica, que es el núcleo que desencadena y al que recurrentemente estamos obligados a volver, en todo análisis dirigido a la conservación del medio ambiente.

El Derecho Ambiental defiende la conservación de la vida, de la diversidad biológica, pero debemos ser dialécticos. La vida no se da en un escenario idílico exento de contradicciones. Toda la materia impacta sobre el medio ambiente, pero solo el hombre tiene conciencia de ello, de ahí su responsabilidad por trabajar para que sus impactos estén acorde con las posibilidades de existencia del resto de las criaturas que lo acompañan.

Conocido también como derecho a la protección del medio ambiente tiene como objeto la protección de la vida y la conservación de su existencia. Comprende los cinco reinos que integran la diversidad biológica observando que las disímiles formas de ser para la vida, conviven en interrelación dialéctica.

La cuestión ambiental está presente en todas las esferas de la vida, no solo en lo que nosotros llamamos tradicionalmente "la naturaleza" sino en la sociedad, ya que el hombre forma parte del medio ambiente. Esto ha tomado una especial connotación desde el siglo pasado pues se ha evidenciado que el ser humano ha tenido y tiene una gran responsabilidad ante el deterioro ambiental, de ahí que un número considerable de estados hayan tomado conciencia de ello y a través de acciones en países específicos, como otras de carácter regional e internacional, hayan hecho surgir un tipo de legislación específica - la ambiental.

Sin embargo, el tratamiento protector al medio ambiente no ha superado el del propio sistema jurídico en todos los países; o sea, la existencia del Derecho Ambiental como disciplina académica no está generalizada en las universidades no obstante estar admitida incluso como rama del derecho; esta temática es estudiada dentro de cada una de las asignaturas tradicionales en las que la materia ambiental ha encontrado espacio.

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Nuestro país se encuentra entre aquellos como México, Bolivia, Francia, Estados Unidos y Canadá – por solo nombrar algunos- que han reconocido a esta importante rama jurídica como una disciplina académica y una ciencia jurídica, y esto ha sido valorado por notables especialistas como un gran paso en la formación de los juristas del siglo XXI en especial y del desarrollo de la Educación Superior en general.

2.1.1. Fundamentos teóricos generales del derecho ambiental

Los principios generales que dirigen la labor del Derecho Ambiental:

a) El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer. b) La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas. c) La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.

d) El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente. e) La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo. f) La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sistémico del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes. g) La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos. h) La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.

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i) El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permitan accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental. 2.2. Antecedentes del mArco legAl

La Constitución de 1979 -hoy reemplazada por la de 1993- señalaba en su art. 123 que "todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la Naturaleza". Agregaba el precepto que "todos tienen el deber de conservar dicho ambiente".

Aun cuando la formulación de este precepto no fue la mejor, sin embargo resultó avanzado para su época -considerando que nunca antes una norma legal peruana se había referido al medio ambiente como concepto holístico y sistémico- y permitió a jueces y estudiosos del derecho coincidir en la posición de que el bien jurídico tutelado por esta norma era el medio ambiente o más aún, eran las cualidades mínimas que le debían ser inherentes, con independencia de sí la alteración de esas cualidades debía o no poner en riesgo o perjudicar concretamente el desarrollo de alguna vida humana.

Si bien estas cualidades fueron, posteriormente, duramente criticadas por especialistas forestales y ecólogos, de ser insuficientes y anti técnicas, el derecho estaba dado, y era exigible aun cuando el acto dañino o riesgoso no afectara el desarrollo de una vida humana, sino cualquier forma de vida o incluso, si afectaba la aptitud del ambiente de mantener su equilibrio o de permitir el desarrollo de esas formas de vida.

Así las cosas, podía sostenerse que el daño ambiental estaba constituido por aquel que fuera capaz de poner en riesgo o afectar las aptitudes y cualidades del ambiente, cuyo respeto y conservación la Constitución garantizaba en favor de toda persona. Por su parte, los daños al patrimonio y la salud de las personas, en tanto fueran y respondieran a intereses individuales, continuarían siendo regulados por el Código Civil, como una materia distinta del daño ambiental propiamente dicho.

En el año 1990 se promulga el Código del Medio Ambiente, cuyo art. I del Título Preliminar reproduce el art. 123 de la Constitución de 1979, agregando, sin embargo, que el derecho a gozar de un medio ambiente saludable es irrenunciable y que es deber del Estado prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o degradación de los recursos naturales "que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad". El Código del Medio Ambiente ratifica así los verdaderos alcances del precepto constitucional, en el sentido de que el medio ambiente es el bien jurídico tutelado, en función de sí mismo y no

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en función de las vidas humanas que pudieran haber sido colocadas en situación de riesgo o de perjuicio.

No obstante estas reflexiones, subsistía antes del Código del Medio Ambiente el obstáculo del "legítimo interés" para ejercitar ante los tribunales nacionales una acción propiamente ambiental. El Código Civil de 1936 y el de 1984 aprobado en sustitución del anterior, hoy vigente, señalaban sin reparo que "para ejercitar o contestar una acción es preciso tener legítimo interés económico o moral"; agregando que el "interés moral autoriza la acción cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la Ley.

La jurisprudencia y la doctrina no dudaban en señalar que el legítimo interés, como condición de acceso a la justicia pública, tiene un alcance estrictamente individual, es decir, sólo estarán legitimados aquellos que defiendan un interés patrimonial propio, o moral que los afecte directamente a ellos o a su familia. Esta norma impedía, a priori, que una persona pudiera defender ante los tribunales intereses colectivos o difusos, en evidente inconsistencia con los derechos sociales o colectivos que sin embargo la Constitución reconocía.

Se hacía preciso un cambio y para ello, conveniente crear algún precedente judicial que lo impulsara. Este precedente fue logrado en el juicio seguido por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental con el Ministerio de Agricultura sobre omisión de actos de cumplimiento obligatorio. La primera sostuvo en juicio que se encontraba legitimada para entablar la acción en defensa de los ecosistemas de manglar -ubicados en un departamento distinto al de su sede institucional- pues el art. 74 de la Constitución de 1979 señalaba que "todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación", por lo que siendo su objeto social -precisado en el estatuto correspondiente- el de defender y conservar el medio ambiente, que es además un objetivo de la Constitución, se encontraba moralmente legitimada para entablar la acción con esos propósitos.

En rigor, la institución demandante consiguió, imaginativamente, ajustar un interés colectivo al marco de acción de un interés individual -su propio objeto social- para llevar adelante el proceso. Este precedente sirvió más tarde para que el Código del Medio Ambiente consagrara, en el art. III del Título Preliminar, que "toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales", agregando que "se puede interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante. El interés moral autoriza la acción aun cuando no se refiera directamente al agente o a su familia".

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De esta forma, quedó establecido no sólo el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente saludable, sino también el legítimo interés de cualquier persona para obrar en defensa del mismo y por ende, de su propia calidad de vida.

El Código del Medio Ambiente también introdujo el principio contaminador pagador, prescribiendo que "los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio". Esta disposición vino a cubrir aquellos vacíos propios de la responsabilidad civil extracontractual convencional, que sólo se aplica cuando se produce el daño, sin contemplar la amplia gama de incidencias patrimoniales implícitas en una actividad riesgosa o generadora de externalidades ambientales negativas.

Si bien el fin principal de la responsabilidad civil extracontractual convencional es el de reparar el daño, o más propiamente, el de restablecer el equilibrio patrimonial perdido a causa del daño, y el fin accesorio, el de disuadir al potencial agente, de causar el daño cuando la imputabilidad descansa en elementos subjetivos- ello no es suficiente para forzar que ese potencial agente adopte las medidas preventivas exigidas por la ley o por las circunstancias, para evitar el daño o reducir a niveles socialmente aceptables el riesgo de que este se produzca.

Tampoco es suficiente para lograr que se cumpla la tarea periódica de controlar, vigilar y/o monitorear las actividades riesgosas y sus impactos sobre el medio ambiente. Por último, el pago de la indemnización no es garantía de que el daño que motivó la responsabilidad no continúe produciéndose o no vuelva a ocurrir posteriormente. Todos estos aspectos, sobre los cuales no hay una respuesta en la responsabilidad civil extracontractual, son tratados por el principio contaminador pagador.

2.2.1. Antecedentes del mArco legAl en el trAtAmiento del derecho ambiental interno:

La alusión al concepto de Medio Ambiente así como a los principios que sustentan al Derecho Ambiental, las esferas de protección del mismo y la responsabilidad que deriva de la comisión de acciones que maltraten al medio ambiente. La regulación jurídica del medio ambiente desde el Derecho Penal.

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Este se encuentra dividido en epígrafes, la evolución de la regulación del Derecho Ambiental, la necesidad de la regulación penal del ambiente como bien jurídico y sobre los principales delitos ambientales en la provincia de Granma. Abordando además el surgimiento del Derecho Ambiental se encuentra en la Convención de Estocolmo de 1972. Nos auxiliamos de los métodos científicos, tales como: análisis-síntesis, el histórico-lógico, exegético-jurídico, que tributan al discurso científico del tema tratado.

Es a partir de este momento que el Derecho Ambiental comienza a jugar un papel importante regulando esas relaciones que se establecen entre el hombre y la naturaleza. Concibiéndose al Derecho Ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas del ambiente, mediante la generación de los efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Para la protección de los recursos que conforman nuestro entorno el Derecho Ambiental se vale de determinados principios que le servirán de orientación al momento de aplicar la normativa ambiental. Dentro de estos principios podemos encontrar: 1.-El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: este principio establece el deber general de proteger el medio ambiente y el deber específico de cooperar en la protección del medio.

2.-Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: este se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en general y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3.-Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: nace de la violación de una obligación producto de un actuar ilícito que afecte el ambiente, dicha violación traería consigo la responsabilidad y a su vez la correspondiente reparación por los daños ocasionados. 4.- Principio de evaluación de impacto ambiental: Fundamentado en el propósito de proteger el medio ambiente, valorando y propiciando la información de los probables efectos ambientales a los encargados de tomar decisiones en forma tal que permita

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aprobar condicionalmente o denegar la ejecución de un proyecto de obra o actividad, estableciendo los procedimientos adecuados a esos fines. 5.-Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental. Hace referencia a que todas las actividades de protección realizadas deben ir encaminadas a prevenir cualquier afectación al entorno.

6.- Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente.

7.-Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional. 2.2.2. EL MEDIO AMBIENTE COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

Las normas legales se diferencian de las normas morales, religiosas y otras, por la sanción material, es esta la que va a tornar creíble la norma jurídica. La prescripción indicada por la norma se halla respaldada por esa sanción material, consecuencia del incumplimiento del deber jurídico.

Puede consistir en varios deberes impuestos al sancionado y que coinciden con los otros cuya inobservancia le hizo merecedor del castigo (como la obligación al retorno de la situación anterior a la comisión de la conducta prohibida), pero a menudo la sanción estriba no en nuevas obligaciones sino en la pérdida de derechos preexistentes (como por ejemplo la privación de la vida, de la libertad o de parte de su patrimonio).

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Entendida la sanción genéricamente como una consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico, es preciso concluir que pueden ser de diversa índole: • Civil (originada por actos ilícitos que fundamentan la obligación de reparar el daño, en especie o en equivalente),

• Administrativa (en caso de violación de disposiciones administrativas) y • Penal (por la comisión de delitos), revistiendo las dos últimas, en su mayoría, el carácter de pena.

Sin embargo nuestro código penal (Ley 62/87) al que nos remite la Ley 81, no prevé la penalización del llamado delito ambiental (delito ecológico), solo plantea algunas conductas antijurídicas lesionadoras del medio asociadas a la protección de la salud, bienes de las personas y la economía nacional, como son: La salud humana, los bienes de los hombres y la economía nacional, pero no al medio ambiente en general. De tal forma podemos constatar que el capítulo V del Código Penal, denominado "Delitos contra la salud pública", recoge la mayor parte de las conductas ilícitas.

El Tipo Penal: Nuestro Código Penal Cubano vigente, Ley No. 62, se divide en Parte General y Parte Especial, para este trabajo analizaremos la segunda (Parte Especial) que para su estudio y aplicación se divide en títulos. Sin embargo, éstos obedecen a criterios de clasificación distintos a los seguidos en la Parte General. En cada título de la Parte Especial se agrupan las figuras delictivas conforme al objeto del delito, o sea, con arreglo a la relación social que resulta defendida por la norma jurídico-penal por la ley, aparecen ubicados en el titulo referente a los delitos cuyo objeto resulta más afín.

La Parte Especial se divide en los treces títulos siguientes: I.-Delitos contra la seguridad del Estado II.-Delitos contra la Administración y la jurisdicción III.-Delitos contra la seguridad colectiva IV.- Delitos contra el orden público

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V.-Delitos contra la economía nacional VI.- Delitos contra el patrimonio nacional

VII.-Delitos contra la Fe pública VIII.-Delitos contra la vida y la integridad corporal IX.-Delitos contra los derechos individuales X.-Delitos contra los derechos laborales

XI.-Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud. XII.-Delitos contra el honor.

XIII.-Delitos contra los derechos patrimoniales.

Como se puede apreciar en la -Parte Especial- de nuestra norma sustantiva penal. No aparece el Medio Ambiente en sus títulos y por ende es sus capítulos o secciones dejando al medio ambiente totalmente desprotegido -como bien jurídico-. No existiendo una concomitancia entre el precepto establecido en artículo 27 de la Carta Magna, donde se establece una obligatoriedad tanto para personas naturales como jurídicas, de cuidar y preservar el Medio Ambiente, y allí donde fallen los mecanismos administrativos, civiles y otros que puedan existir, se debe contar con la debida protección penal como instrumento coercitivo de última fila que tiene el Estado para proteger sus bienes. En este caso uno tan preciado como lo es el Medio y el ambiente donde vivimos y nos desarrollamos. ¿Cómo se reflejan en nuestro Código Penal las afectaciones al Medio Ambiente?

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2.2.3. ANTECEDENTES HISTORICOS: El Derecho Ambiental es una disciplina relativamente novedosa, aunque existe un creciente interés por conocer sus reales alcances y aplicaciones. Si bien podemos identificar en el Perú normas legales a inicios del siglo XX que regulaban la conservación de especies de flora y fauna, hasta finales de la década del ochenta esta legislación se caracterizó por ser eminentemente sectorial y dispersa, y por carecer de un marco integrador que además de regular las conductas humanas permita una gestión ambiental en el ámbito estatal y privado.

Recién a partir de 1990, con la promulgación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA) y el impulso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se inicia en el Perú un desarrollo sistemático del Derecho Ambiental, con énfasis en la promoción del desarrollo sostenible.

Cabe señalar, que el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales cumplen la función de una ley general y sentó las bases iniciales de una política ambiental b sustentada en los principios modernos de gestión ambiental que ya en ese entonces venían siendo discutidos y sistematizados con ocasión de estar preparándose la CNUMAD.

2.3. Marcos teóricos: 2.3.1. ParticiPación ciudadana:

Según la tesis de Pacheco Vargas, Maria Elena titulada “Conciencia Ecológica: Garantía de un Medioambiente Sano” se puede obtener esta información para hacer el marco teórico de la participación ciudadana en relación con la doctrina ambiental:

Se considera la Participación Ciudadana como un mecanismo efectivo para el debido control y sanción ambiental. Consiste en atribuir directamente a los perjudicados indirectos vale decir a toda la ciudadanía- por las infracciones ambientales la legitimación para reclamar y obtener judicialmente las sanciones legales, sin necesidad de intermediarios.

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“El tema de la participación ciudadana en la elaboración de las políticas y legislación ambientales fue establecido explícitamente, por primera vez, en el Reporte Brundtland ( 1987), el mismo que en su capitulo 12, referido a propuestas para el cambio institucional y legal señala que, en lo referente a la toma de decisiones de manera informada, se hace necesario involucrar a la sociedad civil a través de sus instituciones representativas, las que son identificadas principalmente como organizaciones son gubernamentales.” Otro antecedente internacional lo constituye la Declaración de Río de Janeiro de 1992que en su artículo 10 precisa el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos al resarcimiento de daños y los recursos pertinentes!

El Perú cuenta con un marco legal que considera mecanismos para la participación ciudadana en materia ambiental, dicho marco lo constituye el derecho a la información y el derecho a la participación.

En relación a la participación ciudadana el Perú tiene como base la Constitución Política de 1993, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos .

La Constitución Política del Perú establece en el art. 2 “Toda persona tiene derecho a: ƒ Inc 4 A “Las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.... ƒ Inc 5 A “Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo quesuponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

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En el art. 31° de la referida Carta Magna, se precisa que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación...” El Código de Medio Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, señala en el Título Preliminar Art. VI “Toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. De igual modo a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales

Todos están obligados a proporcionar a las autoridades las informaciones que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y vigilancia del medio ambiente.” El Art.6° precisa “En los mecanismos de planificación participan la sociedad, los gobiernos nacional, regionales y locales.” Los artículos 34° y 35° del Código del Medio Ambiente, precisan:” La comunidad participa directa o indirectamente en la definición de la política ambiental y en la ejecución y aplicación de los instrumentos de dicha política.” “Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que hicieran procedente la adopción de las medidas necesarias para la protección del ambiente”.

Dichas normas son concordantes con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución. El Art. 2 de la citada ley precisa que son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; B) Iniciativa en la formación de las leyes;

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b) Referéndum; c) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. El Código del Medio Ambiente define el derecho de participación dentro del concepto de desarrollo sostenible que recoge el Informe Bruntland. Asimismo, han introducido artículos relativos a participación ciudadana en algunos casos específicos, tales como el de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, que establece en el artículo 5º que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, reconociéndosele además el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. 2.3.2. Legitimación procesaL “El concepto de legitimación está ligado al de capacidad procesal. Este último en términos generales vendría a ser la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo....En consecuencia, la legitimación vendría a ser la aptitud para actuar como parte en un proceso determinado.”

Según Dromi “temas como la polución o la degradación del medio ambiente,... la ecología,... merecen una profunda reconsideración a la luz de los derechos e intereses de los ciudadanos, requiriéndose una apertura de la legitimación clásica para asegurar la protección subjetiva ante las modernas formas públicas lesivas” Sobre el particular afirma Gonzáles Pérez, lo cierto es que en la jurisprudencia de los distintos países se observa una tendencia a atenuar la noción de interés. Este principio ha sido reconocido desde hace más de veinte años en Estados Unidos. Las cortes de ese país han confirmado que “cualquier persona” tiene suficiente interés como para demandar la protección de un recurso tan universal como es el aire puro.

El Art. III del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. Se puede interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante.

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El interés moral autoriza la acción aún cuando no se refiera directamente al agente o a su familia.”

En la Décimo Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se establece lo siguiente: “Quien inicie una acción ante el Poder Judicial al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 613 que sea desestimada, será responsable por los daños y perjuicios que hubiera causado”.

“Cuando se trata de establecer cuáles son los intereses difusos, los autores y las legislaciones coinciden en considerar la protección del medio ambiente, la conservación del equilibrio ecológico como uno de los principales intereses que la humanidad entera debe proteger. Se pretende con ello preservar el equilibrio de lanaturaleza, defender el paisaje natural, proteger la flora y la fauna, combatir la polución, procurar un desarrollo urbano planificado, etc. Se establece la necesaria protección del consumidor ciudadano que la publicidad esté acorde a lo que realmente se ofrece: lealtad en el mantenimiento de la oferta, resguardo seguridad en los alimentos y medicamentos, etc.; y el otro gran campo son los intereses vinculados a valores culturales y espirituales que, en nuestro país, adquieren especial relevancia, ya que debemos cuidar nuestro patrimonio cultural protegiendo los monumentos históricos, nuestros restos arqueológicos y en general, cualquier vestigio o huella que permita la reconstrucción de nuestro pasado, necesario para la formación de nuestra identidad peruana.” El Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales concede legitimidad para obrar a cualquier persona, aún cuando no se afecte ningún interés económico o moral.

2.3.3. Acción de AmpAro: El inc. 2 del Artículo Nº 200° de la Constitución de 1993 dispone que la Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. Dicho dispositivo fue modificado mediante Ley N° 26470, publicada el 12 de junio de 1995 con el siguiente texto: “Artículo 200.- Son garantías constitucionales:

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“ La acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en inc siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”. La acción de amparo procede en defensa entre otros, del derecho señalado en el Art. 2° inc 22 de la Constitución:”A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

Es requisito para la procedencia de la acción el agotamiento de las vías previas. El Art. 27° de la Ley N° 23506 establece que sólo procede la acción de Amparo, cuando se hayan agotado las vías previas.

“La ley no define lo que debe entenderse por vía previa. Si lo hizo el artículo 31° del Decreto Supremo N° 024-90-JUS. Si bien es cierto que este Decreto Supremo ha sido derogado, sin embargo, el concepto de vía previa que dicho artículo contiene, es el dado por la doctrina y jurisprudencia...Se entiende por vía previa el recurso jerárquico que tiene el perjudicado antes de recurrir a la Acción de Amparo. Son jueces competentes para conocer las Acciones de Amparo los Juzgados Especializados en Derecho Público, según Resolución Administrativa N° 126-CME-PJ de 26 de junio de 1996.

Mediante Ley Nº 28237 se aprueba el Código Procesal Constitucional, publicado el 31 de mayo de 2004, estableciéndose en la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria que entra en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En el Artículo 37º de dicho Código, se establece que el amparo procede en defensa, entre otros del “derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de vida”. El afectado según el Artículo 39º del Código Procesal Constitucional, es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. “Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u toros derechos difusos que gocen del reconocimiento constitucional, así como entidades sin fines de de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.

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La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales. El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo.

2.3.4. Acción PenAl:

El Código Penal Peruano de 1991, establece un Título dedicado al medio ambiente al igual que otros países, como Estados Unidos, Alemania y España. “La definición del bien jurídico protegido en estos delitos suscita cierta polémica en el ámbito de la doctrina, por cuanto que, si bien existe unanimidad en admitir por tal al medio ambiente, no está tan claro qué es lo que debe entenderse por medio ambiente.

Este concepto se caracteriza por la existencia de múltiples perspectivas desde las cuales puede analizarse desde una perspectiva funcional, en cuanto relación entre el entorno natural que en él se desarrolla o bien desde una perspectiva antropocéntrica, donde quedaría prácticamente identificado con el establecimiento y disfrute de una determinada calidad de vida.”

Para efecto de determinar el bien jurídico protegido se concibe como medio ambiente según el Glosario de Estadísticas del Medio Ambiente de Naciones Unidas, la totalidad de las condiciones externas que afectan la vida, el desarrollo y la supervivencia de un organismo. En tal sentido, se considera el medio ambiente como un bien jurídico de naturaleza universal. “El carácter esencial de estos elementos de la naturaleza justifica la necesidad de una intervención estatal en orden a su protección, la cual se ha articulado desde diversos frentes, siendo el recurso al Derecho penal el último peldaño en la escala de medios garantizadores del medio ambiente, tal como lo impone el principio del Derecho penal como última ratio.”

2.3.5.Delito contra la ecología En el Código Penal Peruano se establecen los siguientes artículos: “Artículo 304°.- El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos

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hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un Año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. Artículo 305.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de trescientos sesenta y cinco o setecientos treinta días-multa Cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304° ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica Sí, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco a setecientos días multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta días multa en caso de muerte. Artículo 306.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36, incisos 1,2 y 4. Artículo 307.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1,2 y 4.

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Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa. Artículo 307-A.- El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción o extracción, transformación utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días-multa. Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por los dispositivos legales.

Artículo 308° El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa cuando: 1) El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies. 2) El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción 3) El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. Artículo 309 El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Artículo 310.- El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando: 1. Del delito resulta la disminución de las aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático. 2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

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Artículo 311.- El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medios de comunicación social, ofrece en venta para fines urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido con la misma pena. Artículo 312.-El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su ilegalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación de un año a dos años e inhabilitación de un año a dos, conforme al artículo 36, incisos 1,2 y 4 Artículo 313.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obra o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días de multa. Artículo 314.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105, inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

2.4. LegisLación comparada: Como antecedentes de este rubro se puede recalcar que cuando los países altamente industrializados, como Inglaterra y Francia, notaron el aumento gradual en la acumulación de desechos por la creciente actividad industria, al darse cuenta de los daños al medio ambiente, surgieron como consecuencia diferentes ideas y acciones para resolver el problema. En Estado Unidos se declaro la primera ley federal del manejo de desperdicios solidos llamado “Decreto de la Disposición de Desperdicios Solidos- SWDA” dictado en 1965, el cual autorizaba investigaciones para conocer mejor el problema y como afrontarlo, y proporcionaba donaciones estatales para lograr mejores resultados. Poco después, el 22 de abril de 1970, se nombre el día de la Tierra (Lund, 1993).

En 1972, en Estocolmo, se realizo la asamblea de las naciones unidas en donde se trataron temas relacionados con el medio ambiente y la contaminación. Como resultado de esta asamblea se formaron programas y organizaciones, así como se reunieron fondos de contribución para crear acciones para el manejo de los desperdicios sólidos. En la conferencia de Estocolmo se confirma el apoyo a los proyectos como el “Programa de las

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Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) “, haciendo especial referencia a la necesidad de una educación ambiental en sus recomendaciones. (Cañal, 1985). En 1976, en Estados Unidos, se crea el Decreto de la Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA), con él se forma una verdadera acción por parte del gobierno estadounidense para el manejo de los desperdicios solidos. El reciclaje se convierte en una opción viable para salvaguardar los recursos naturales y mejorar el medio ambiente. Dentro de este decreto se incluye la conservación de los recursos naturales, de la energía y se menciona el reciclaje como una alternativa al manejo de los desperdicios solidos (Lund, 1993). Tanto en Estocolmo en 1972 como en Estados Unidos en 1976 el tema central es la educación ambiental. Estos son algunos de los eventos más destacables en la trayectoria histórica del concepto de educación ambiental, que surgen y se desarrollan, fundamentalmente a partir de organismos internacionales o gubernamentales.

Es significativo resaltar como, desde otras posiciones (movimientos pedagógicos, corrientes ecologistas, entre otras instituciones y organismos), se ha prestado poca atención a la educación ambiental.

Esta situación denota, por una parte, la agilidad con que determinados grupos y sectores dirigentes han asumido la problemática ambiental y se han lanzado a una estrategia que, manteniendo sus intereses y privilegios del grupo, se adecue a la situación mundial actual, mientras que, por otra parte, existen personas e instituciones que, desde una posición altruista y basada en la “buena voluntad”, pretenden una salida a la crisis ambiental a través de la educación, pero sin cuestionar las estructuras sociales causantes del deterioro del medio ( Cañal, 1985).

La educación debe hacerse integralmente, lo cual consiste en incorporar a los individuos a los diferentes campos culturales, sin importar cuales sean sus intereses particulares; dar una formación completa y gradual que permita su integración social. Estos son conocimientos, habilidades, actitudes y valores sobre la moral, la autoridad , las leyes, el arte, la salud, la ciencia, la ecología y muchas otras disciplinas que deben formar parte de todo el proceso educativo, desde su formación elemental hasta la profesional.

La política educativa debe ser calara en cuanto al terrero cultural de la ecología, ya que la única forma de preservar la naturaleza es que los individuos desde su educación preescolar, tomen conciencia del daño que se le hace continuamente a la naturaleza y del desequilibrio ecológico. Sera en consecuencia muy deseable que, como una política

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educativa, se incluya en los planes de estudio de nivel medio superior y principalmente en el nivel superior, ya que es parte de la formación definitiva de los individuos y cuyo objetivo fundamental es integrar el comportamiento moral del hombre y el respeto de su entorno natural y social (Gurría, 2001).

En nuestro país no existe educación ambiental y por eso es importante mostrar propuestas que llenen ese vacío. El hecho es que la educación a través de sus diversos canales, familia, escuela, medios de comunicación, entre otros que fomenten determinadas ideas sobre el medio ambiente y ciertas actitudes ante el mismo. Se afirma que en la actualidad existe una determinada educación ambiental, o más bien, una “mala educación ambiental”. Se esta ante una mala educación ambiental operativa y eficaz (Canal, 1985).

2.4.1. LegisLación Chilena: En esta legislación encontramos normas jurídicas que tratan directa o indirectamente la protección del medio ambiente, dispersas en todos los códigos y leyes especiales, pero el punto de partida es la Constitución Política. 1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA En la carta fundamental, encontramos 3 aspectos fundamentales que el constituyente consagró en defensa del medio ambiente: a) Artículo 19 Nº8: "La constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

Esta norma de protección para el hombre, por sí sola es ineficaz para proteger la naturaleza, ya que, lo que la carta fundamental asegura es a vivir enun ambiente libre de contaminación, pero no vela por mantener los equilibrios de los ecosistemas que se podrían ver afectados por ejemplo, con la tala indiscriminada de árboles o por la matanza de animales nativos. Por eso el constituyente contemplo como deber del Estado, tutelar por la preservación de la naturaleza, del equilibrio ecológico natural. El estado puede utilizar la totalidad de sus facultades administrativas sin atropellar derechos adquiridos. Si el estado carece de facultades administrativas, por las preexistencias de derechos adquiridos, como por ejemplo una industria cuyo proceso productivo es contaminante, a través de una ley se dará facultades al poder administrador para que adopte medidas drásticas que protejan el medio ambiente, llegando incluso al cierre de empresas contaminantes.

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La norma constitucional no pretende la protección del medio ambiente de toda contaminación, porque eso sería imposible, sino de aquella en que los contaminantes llegan a constituir un riesgo para el ser humano y para la naturaleza.

Durante siglos, la actitud del hombre ha sido de desafío contra la naturaleza, su mayor orgullo fue dominarla hasta sentirse vencedor frente al medio, ignorando por completo que la derrota de la naturaleza es su propia derrota.

Cuando el hombre se da cuenta de este proceso destructivo, toma conciencia de la limitación de los recursos frente a una población mundial cada día en aumento. Es allí cuando nace en el hombre la necesidad de poner límites a este actuar dictando leyes ambientales, celebrando tratados internacionales ambientales, limitando el libre acceso a los bienes comunes.

Al mencionar la ley como fuente del Derecho Ambiental, dijimos que había que distinguir entre: - Legislación ambiental propiamente tal, y - Legislación de relevancia ambiental. El punto de partida está en el año 1980, al consagrar la carta fundamental el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Lo anterior no quiere decir que antes de 1980 en Chile no teníamos legislación ambiental. Con mayor propiedad podemos sostener que antes de 1980 encontramos legislación de relevancia ambiental.

Es importante mencionar que ya el Código Civil de 1857 en el artículo 937 estableció que: "Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso".

Esta disposición fue recogida por el legislador el año 1916. La ley Nº3.133 sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales, en su artículo 6 expresa que: "Ninguna prescripción se admitirá a favor de las obras que corrompan las aguas o las hagan conocidamente dañosas". Desde 1916 en Chile se prohíbe a las industrias de cualquier tipo o especie, vaciar en las aguas sus residuos líquidos sin previa neutralización o depuración de ellos, o arrojar a sus cauces materiales sólidos.

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Son innumerables las leyes de incidencia ambiental o de relevancia ambiental que encontramos al hacer un breve recorrido por la historia, así como también legislación ambiental sectorial.

Sin embargo no todas son eficaces y eficientes - Una norma es EFICAZ cuando cumple con la finalidad para la cual fue dictada. - Una norma es EFICIENTE cuando es acatada por la sociedad.

Uno de los mejores ejemplos de la ley eficaz pero ineficiente, es la ley Nº3.133 de 1916. El año 1938, la Compañía Andes Mining Copper Corporatión, dueña de la mina El Salvador comenzó a vaciar los desechos en lugar de seguir utilizando tranques de relaves. Los relaves conducidos por el río salado fueron a dar directamente al mar en la desembocadura del río ubicada en la bahía de Chañaral. Esta disposición de los relaves se verificó entre 1938 y 1975, acumulándose 280 millones de metros críticos de relaves que fueron depositándose en forma continua en el fondo del zócalo continental adyacente a la costa de Chañaral.

Resultado = - El total embacamiento de la bahía (que hoy ya no es bahía) - Formación de una playa de 2 kms. Mar adentro. - Devastación de la vida marina. La zona central de Chañaral fue calificada como de "desastre ecológico" por la total alteración del equilibrio ambiental del sector. La ineficiencia de la ley Nº3.133 fue superior a la eficacia de su texto. La preocupación ambiental no estaba presente en la Constitución de 1925. Sin embargo, en ella se reguló con profundidad el derecho de dominio, estableciéndose la función social de la propiedad. Es esta función social de la propiedad, la que sirvió de base para la dictación de leyes de relevancia o incidencia ambiental que contemplaron restricciones genéricas y específicas al derecho de dominio. Su análisis se verá al estudiar la protección civil del medio ambiente.

2.4.1.1. TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales suscritos por Chile en materia ambiental, son numerosas, cuyos principios son incorporados posteriormente a la legislación.

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 CONVENIO RELATIVO AL EMPLEO DE LA CERUSA EN LA PINTURA (Carbonato de Plomo) de 1921. Ratificado por Chile mediante D.L. Nº470 de 10 de agosto de 1925.  Objetivo: La protección del medio ambiente en los lugares de trabajo y la salud humana, mediante la prohibición del empleo de carbonato y sulfato de plomo y de todos los productos que contengan estos pigmentos en los trabajos de pintura interior de los edificios, que entre otros efectos provoca el síndrome de saturismo.

 4.2. CONVENCION INTERNACIONAL DE DEFENSA AGRICOLA, de 1913. Ratificada por DS Nº497 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el DO de 1º de junio de 1933.

 Objetivo: Adoptar medidas de control de plagas de los vegetales que se consideran peligrosas para el comercio internacional.

 4.3. ACUERDO FITOSANITARIO ECUATORIANO - CHILENO de 1937. Aprobado por DS Nº644 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el DO de 23 de agosto de 1937.

 Objetivo: establece requisitos fitosanitarios a la importación de ciertos productos agrícolas que vienen del Ecuador (paltas, naranjas y semillas de alfalfa).

 CONVENIO INTERAMERICANO DE SANIDAD VEGETAL de 1949. Promulgado por DS Nº77 del Ministerio de Relaciones Internacionales, publicado en el DO de 20 de abril de 1950.  Objetivo: Actualizar el convenio internacional de defensa agrícola.

 ACUERDO SANITARIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA de 1948. Aprobado por DS Nº282 del Ministerio de RREE publicado en el DO de 17 de junio de 1952.  Objetivo: establecer medidas preventivas para controlar epidemias de viruela, fiebre amarilla, enfermedad de chagas y otros, en zonas fronterizas y adoptar medidas para evitar la contaminación de las aguas en zonas fronterizas.

 ACUERDOS Y CONVENIOS DE LA I CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR de 1952.

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Aprobado por DS Nº432 (RREE), publicado en el DO de 22 de noviembre de 1954.

 DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARITIMA (200 millas)

 DECLARACION CONJUNTA A LOS PROBLEMAS DE LA PESQUERIA EN EL PACIFICO SUR (investigación y conservación de recursos marítimos)

 REGLAMENTO PARA LAS FAENAS DE CAZA MARITIMA EN LAS AGUAS DEL PACIFICO SUR (regula caza de ballena)

 ORGANIZACIÓN DE LA COMISION PERMANENTE DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LA RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR.

 TRATADO ANTARTICO de 1959.  Ratificado por DS Nº361 (RREE) DO de 14 de julio de 1961.  Objetivo: Asegurar el uso pacífico de la Antártida, mantener la armonía internacional en el territorio antártico y establecer bases de cooperación en el campo de la investigación y la ciencia.  TRATADO QUE PROHIBE LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EN EL ESPACIO EXTERIOR Y EN EL MAR de 1963. Promulgado por DS Nº555 (RREE) DO de 4 de noviembre de 1965. Objetivo: Controlar la carrera armamentista, en especial con armas nucleares para poner término a la contaminación del medio ambiente por sustancias radioactivas.

 CONVENIO SOBRE RESGUARDO DE BOSQUES FRONTERIZOS CONTRA INCENDIOS de 1961. Ratificado por DS Nº254 (RREE) DO de 5 de junio de 1967.  Objetivo: proteger y resguardar bosques existentes en la frontera de Chile y Argentina en una franja de 15 Kms. a cada lado (paralelos 36 y 45 S) contra incendios forestales y crear un sistema de protección recíproco que garantice la integridad de los recursos naturales de ambas naciones.

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 CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE AMERICA de 1940. Ratificada por DS Nº531 (RREE), DO de 4 de octubre de 1967. Objetivo: proteger y conservar en su medio ambiente natural la flora y fauna indígenas, incluyendo aves migratorias, así como el paisaje, formaciones geológicas, regiones y objetos naturales de interés estético o valor histórico y los lugares donde existen condiciones primitivas.

 CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE) de 1973. Aprobado por DS Nº431 (RREE), DO de 29 de julio de 1974. Objetivo: protección, nacional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región. Adopción de medidas eficaces para impedir contaminación ambiental con ocasión de la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de recursos energéticos.

2.4.2. LEGISLACIÓN BOLIVIANA: La principal legislación en materia ambiental es la Ley No. 1333 del Medio Ambiente que tienen como objetivo principal establecer los mecanismos de la planificación ambiental; los medios de control y seguimiento de la calidad ambiental; el manejo integral y sostenible de los recursos en el nivel de cuencas y otras unidadesgeográficas. De igual manera, la Ley determina los derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas en torno a la calidad del ambiente; los factores que ocasionan degradación y la prevención de desastres naturales. Establece el requerimiento de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de inversiones y actividades susceptibles de impactar en el ambiente.

La del Medio Ambiente crea el marco institucional para la planificación y gestión ambiental, reconoce derechos y deberes de la sociedad y el Estado para la conservación de la calidad ambiental y, establece una base para el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales.

Además la mencionada Ley considera temas de educación y salud ambiental y, ciencias y tecnología en materia ambiental que son consecuentes con el desarrollo sostenible. Desde un punto de vista económico del desarrollo sostenible, la Ley del Medio Ambiente establece directrices adecuadas en tanto se refiere a la conservación de los recursos naturales y la distribución de bienestar intergeneracional.

Existen de igual forma otros Reglamentos y normas específicas que tienen relación

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a la Prevención y Control Ambiental; la Contaminación Atmosférica; la Contaminación Hídrica; las Actividades con Sustancias Peligrosas; el Manejo de Residuos Sólidos; y en Forma general, la Gestión Ambiental.

No es extraño constatar, que al igual que Ecuador y Perú, en Bolivia la regulación ambiental que tiene relación a las actividades hidrocarburíferas y mineras estas establecidas mediante reglamentos de las leyes específicas de explotación de esos recursos.

Identificamos una pequeña diferencia en la Ley de Hidrocarburos de Bolivia aprobada en el año 2005, que se diferencia de las leyes de Ecuador y Perú en que los alcances de esta Ley norman las actividades hidrocarburíferas, respecto no solo de los actores de la explotación sino incluso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos, la parte pertinente de la Ley establece:

“todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan sometidos a la presente Ley. Si bien, los Códigos o Leyes de Minería y petróleo en Bolivia, contienen disposiciones sobre protección ambiental, esos ordenamientos jurídicos no contienen por lo general normas que protejan a los recursos minerales de una explotación irracional. En el mejor de los supuestos, tales ordenamientos contienen algunas reglas para la protección del medio ambiente ante los efectos de las explotaciones mineras.

2.4.3. LEGILACIÓN ESPAÑOLA: El análisis sobre la normativa ambiental en España se vuelve bastante particular, debido a que dentro de su jurisdicción territorial no existe el nivel de extracción de recursos naturales como se mantiene en Bolivia, Ecuador y Perú. En efecto, las normas relacionadas a hidrocarburos o minería casi no aparecen, y si las hay se refieren de forma general al transporte, comercialización, uso o disposición final de estos recursos naturales, que por lo general llegan hasta este país de forma industrial.

Sin embargo existe una legislación bastante abultada sobre parámetros de calidad, límites de emisión, vertidos, etc., que están establecidos generalmente en Reglamentos.

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España posee cuatro niveles de normativa ambiental, que tienen que ver con la forma como se han repartido las competencias sobre la materia, en efecto se establecen cuatro planos: Nivel comunitario (con directivas y decisiones de la Comunidad Europea y tratado internacionales firmados por la Comunidad Europea), nivel estatal (leyes y reglamentos), nivel autonómico (leyes y reglamentos) y nivel local (reglamentos).

Algunas de las categorías de protección ambiental como la participación, consulta previa o derecho al agua, por ejemplo, no tiene normas específicas, en algunos casos la normativa es trasversal y se aplica en los diversos ámbitos de protección ecosistémica. También encontramos algunas Directivas que son más bien de carácter europeo, en las cuales se fijan los compromisos que los estados de la Comunidad deben conseguir dentro de las actividades ambientales.

El Derecho ambiental, en el ordenamiento jurídico español, es gran medida una transposición u obra directa del Derecho comunitario ambiental que se desarrolla en la Unión Europea. Existe una abundante pero dispersa legislación referente a la contaminación de las aguas (aguas subterráneas, aguas continentales, aguas residuales, etc.). La legislación más importante es la siguiente: Delitos ambientales, (i) código penal, (ii) Ley orgánica 10/1995, de 23 noviembre (arts. 318 a 340) Responsabilidad administrativa, (i) Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, (ii) Reglamento del procedimiento de la administración sobre responsabilidad patrimonial.

Sistemas de sanción administrativa por daño ambiental (vías administrativas), Directiva 2004/35/ce, del parlamento europeo y del consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

Uso, aprovechamiento y administración del agua; (i) Directiva 2006/118/ce del Parlamento europeo y del consejo, de 12 de diciembre de2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, (ii) Directiva 2006/11/ce del parlamento europeo y del consejo, de 23 de octubre de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad, (iii) Directiva

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98/83/ce del consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, (iv) Directiva 92/43/cee del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, (v) Directiva 83/513/cee del consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad paralos vertidos de cadmio, (vi) Orden de 30 de diciembre de 1977, por la que seregulan las descargas de hidrocarburos al mar desde buques (ri §0002640) Normativa sobre hidrocarburos, Directiva 2006/21/ce del parlamento y del consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la directiva 2004/35/ce.

Principales normas sobre medio ambiente en general, (i) Ley orgánica 10/1995, de 23 noviembre, (ii) Ley de patrimonio natural y biodiversidad. ley 42/2007, de 13 diciembre, (iii) Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, (iv) Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, (v) Ley sobre la red de parques nacionales. Ley 5/2007, de 3 abril. 2.4.4. LegisLación ecuatoriana:

La Ley de Gestión Ambiental, se constituye en la principal normativa ambiental del estado ecuatoriano. Fue publicada en el Registro Oficial No. 245, de 30 de julio de 1999, y posteriormente Codificada el 10 de septiembre de 2004. Está compuesta por seis Títulos con sus respectivos Capítulos. Tiene 46 artículos, dos disposiciones generales, dos disposiciones transitorias, y una final, que contiene el glosario de definiciones. Respecto al ámbito de aplicación de esta Ley, se establecen algunos ámbitos, que se mencionan a continuación: i) Establece los principios y directrices de la política ambiental; ii) Determina las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental; y, iii)

Señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. La Ley desarrolla de forma más precisa los derechos ambientales consagrados en la Constitución, dándole una aplicación práctica, a través de mecanismos de control, sanción, participación ciudadana, acciones legales para la reparación del daño, etc.

No obstante es una ley que merece a las disposiciones de la Constitución del año 1998, derogada por la Constitución de la República elaborada por la Asamblea Constituyente del año 2008. De modo que su estructura, ámbito de aplicación y alcances deben ser revisados, reformados y establecidos de forma más completa y progresiva.

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Entre otras leyes de carácter ambiental que actualmente existen en el Ecuador podemos mencionar la Ley Forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, la ley de aguas, la ley de desarrollo agrario, etc. Pero sin duda las leyes más polémicas y de mayor preocupación para la sociedad ecuatoriana, son aquellas que tienen relación a las actividades extractivas.

Al respecto, debemos mencionar que estas actividades en el ámbito ambiental, están reguladas bajo reglamentos. En efecto, dentro de las actividades hidrocarburíferas las disposiciones que establecen la forma como deben comportarse dichas actividades con el ambiente, están sujetas a lo establecido en el Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas 1215, a pesar de que existe una Ley de Hidrocarburos, esta no contiene disposiciones respecto a otras variables de gran importancia, como los mecanismos de participación para estas actividades, la intervención petrolera en zonas protegidas, la intervención en comunidades indígenas, la relación de la actividad petrolera respecto al derecho al agua, al uso del suelo, como se desarrolla la fase de exploración, el comportamiento de las instituciones en las actividades de explotación, etc.

En las actividades mineras, tampoco existe un marco legal lo suficientemente fuerte para hacer frente a la contaminación. Si bien en el 2008 se expidió una nueva Ley de Minería que si contiene elementos de naturaleza ambiental, estas disposiciones siguen teniendo la características de ser remediativos antes que preventivos o precautelatorios.

Sin dejar de mencionar que su vigencia ha sido sometida a conocimiento de la Corte Constitucional, por tener vicios de inconstitucionalidad, al ser una norma que no fue consultada a los Pueblos Indígenas, en donde se llevaran a efecto la mayor cantidad de las actividades mineras, así como violar el principio de jerarquía de la Ley, prelación en el derechos sobre el uso del agua, y la excepcionalidad de desarrollar actividades extractivas en zonas de protección natural62.

En la parte penal, el código penal ecuatoriano tiene un capitulo especifico en donde se establecen los delitos ambientales con sus respectivas penas, que hacen referencia a la figura jurídica de “delito ecológico”.

Sin embargo, atendiendo a la nueva estructura constitucional, actualmente existe una falta de legislación pertinente para regular y sancionar las acciones de las personas jurídicas. Además existe una necesidad de separar en la redacción, el peligro, del daño y establecer una pena independiente para cada una de ellas. No es conveniente dar la misma sanción a efectos que producen peligros y efectos que produzcan daños al medio ambiente y al ecosistema. 52

Adicionalmente, se debería incluir la acción de transportar desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características, constituyan un peligro para la salud humana, o degraden o contaminen el medio ambiente, finalmente dentro del Art. 437-J, que sanciona al empleado o funcionario público, que actuando por sí mismo o actuando por un cuerpo colegiado, autorice o permita, que se contamine. Elmismo, además de ser sancionado, debería ser imposibilitado de ocupar cargo públicosimilar.

2.4.5. LegisLación VenezoLana: La legislación ambiental de Venezuela es muy importante ya que esta vela por proteger el ambiente y todo lo relacionado con ello, las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente. Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos:

Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y

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participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley. Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

2.4.6. LegisLación coLombiana: La legislación colombiana está constituida principalmente por los siguientes artículos:

Art 58 le asigna a la propiedad una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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En el capitulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente:

Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. Resalta de hecho de que eleva a nivel de derecho el goce a un ambiente puerta de entrada para la posterior creación y regulación de mecanismos de defensa jurídica de este derecho. Artículo 80.

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Otro aspecto fundamental consagrado en la Carta Magna se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la acción de tutela, las de Grupo y las populares (art 88) y de cumplimiento como mecanismos jurídicos que se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera generación.

La principal regulación en materia ambiental derivada de la Constitución de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la producción doctrinal de la Corte Constitucional a través de sus sentencias de revisión de tutela y análisis de constitucionalidad que han venido reconfigurando el escenario de protección del derecho al goce de un ambiente sano.

La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre cuyos principales aportes se encuentran:

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1) Desarrolla los principios de Planificación, subsidiaridad y responsabilidad (el que contamina paga). 2) Crea el Ministerio del Medio ambiente como máximo ente regulador de la Política ambiental en Colombia. (art2) 3) Enfatiza la apropiación del enfoque de desarrollo sostenible. (art 3) 4) Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley. 5) Jerarquiza la implementación del SINA: Ministerio del Medio ambiente, Corporaciones autónomas regionales y municipios. 6).Regula el tema de las licencias ambientales 7) Regula el tema de sanciones y medidas de policía 8) Introduce la temática de la participación ciudadana en la conservación. Hasta aquí, el panorama regulatorio no podría quedar completo sin hacer referencia a la producción doctrinal de la Corte Constitucional, de lo cual solo nos permitiremos en este primer artículo presentar un listado de algunas de las sentencias más relevantes para el tema ambiental en el país, para abordar en más detalle su contenido en artículos posteriores.

Colombia es uno de los países latinoamericanos que más a avanzado en el tema de legislar la gestión de su medio ambiente. Desde hace algo más de tres décadas luego de la convención de las Naciones Unidas en Estocolmo en el año 1972, donde se trató el problema de las causas, las consecuencias y las posibles soluciones a la crisis del ambiente para la época. La cumbre ha sido calificada por muchos años y recordada como referente histórico y primer esfuerzo internacional para enfrentarnos a los problemas ambientales sobre una base global.

Con la cumbre se posibilitó una visión más amplia sobre la problemática ambiental al reunirse cerca de 200 países a conversar sobre el ambiente y lograr el interés común de la humanidad de asegurar su supervivencia y sentar las bases de la esperanza para generar una conciencia ambiental mundial y a su vez lograr el compromiso y la responsabilidad

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ambiental tanto de las personas, como de las instituciones y de las empresas con el propósito común de mejorar las condiciones de uso de los recursos naturales y los ecosistemas.

La Constitución Política de Colombia expedida en 1991, fue el paso más importante que en materia de legislación y política ambiental ha dado el país pues la protección ambiental fue redimensionada y el ambiente se elevó a la categoría de derecho colectivo dotando de mecanismos de protección ciudadana como las acciones populares o de grupo y del uso de las acciones de tutela y de cumplimiento para temas ambientales.

En 1993 se da un segundo gran paso con la expedición de la Ley 99, mediante la cual se conformó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector, ente que hoy día ha sido transformado en Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que como gran objetivo para la política ambiental del país ha sido encomendado desde su creación para transformar el sistema ambiental nacional en un estamento participativo, sistemático, descentralizado, multiétnico y pluricultural.

Cuando se habla de Sistema Nacional Ambiental (SINA) se habla del conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales, contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la ley 99 de 1993. Está integrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y sus unidades ambientales, organismos de control, Institutos descentralizados de investigación e información, sistema de parques naturales, algunos gremios y organizaciones no gubernamentales; La política ambiental se expide en Colombia cada cuatro años, desde 1974, y está contenida en los planes nacionales de desarrollo de los respectivos gobiernos dando continuidad a los programas y proyectos base de la nación y las instituciones.

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A la fecha, existen innumerables leyes, decretos y resoluciones que han profundizado en materia ambiental cada uno de los componentes del amplio espectro de la gestión ambiental colombiana y que amplían el campo de acción del SINA generando cada vez más la necesidad de que los procesos productivos del país y la población en general se adapten y adopten una conciencia ambiental que permitirá encontrar el equilibrio entre producción, desarrollo y ambiente.

2.4.7. LegisLación Peruana:

“Con anterioridad a la Constitución Política de 1979 se carecía de una base jurídica fundamental en relación con el medioambiente, no obstante que desde tiempo atrás el país estaba comprometido con diversos instrumentos jurídicos internacionales que directa o indirectamente concernían a los asuntos ambientales y de los recursos naturales”. Es el caso de determinados Convenios Internacionales como la Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América (Washington, 1940) o de la Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES (Washington, 1973)

La Constitución de 1979, en el Título III “Del Régimen Económico” el Capítulo VII se dedica a los Recursos Naturales que declara “patrimonio de la Nación” y que pertenecen al Estado” el que los “evalúa”, “preserva”, “fomenta su racional aprovechamiento” “promueve su industrialización para impulsar su desarrollo económico”. ”Se inaugura así un nuevo género de bienes que va más allá de la versión de derecho público estatal cuasi patrimonial de los bienes comunes. En la enumeración que hace de los recursos naturales con carácter enunciativo menciona las tierras, bosques y aguas, que son bienes objeto de la actividad agraria.”

En la citada Constitución se han incluido mandatos muy específicos sobre el uso sostenido de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, el desarrollo de la Amazonía, el derecho a vivir en un ambiente sano, el desarrollo integral de los grupos originarios de los Andes y de la Amazonía principalmente.

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En este sentido, la Carta Política de 1979 declaraba en su art. 123° “que todos tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y de la naturaleza. Es obligación el Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental. Del mismo modo, el artículo 11 º y el 120 º precisan “que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento...El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía, le otorga regímenes especiales cuando así lo requiere...”

La Constitución Política de 1993.- El Congreso Constituyente Democrático aprobó cuatro artículos referidos al Ambiente, y los Recursos Naturales. Es indudable que la Constitución de 1993 distingue el derecho humano de toda persona “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, que consagra como un derecho fundamental en su Art. 2°, inciso 22. “De este modo nuestra Constitución vigente se acerca a la Carta de Paris de 24 de noviembre de 1990, que ha incluido dentro del elenco de derechos fundamentales “el uso eficiente de los recursos naturales” y la “preservación del medio”.

En el Título III, “Del Régimen Económico”, en el Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”, declara que son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento y regula su uso económico (Art. 66° primer acápite).

El art. 66° a continuación establece que “por ley orgánica se fijan las condiciones en utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.” “Está demás subrayar dice Guillermo Figallo que tales condiciones no podrán ser otras que las aconsejadas por el bien común, de conformidad con lo señalado por el artículo 70° de la misma Carta Fundamental, como límite del ejercicio del derecho de propiedad y, por ende, de los demás derechos reales, que es más amplio que el interés social a que se refería la Constitución de 1979.”

A continuación, señala la Constitución el uso sostenible de los recursos naturales y que el Estado determina una simple política de promoción, aunque establece enseguida que el Estado determina la política nacional del medio ambiente, lo que significa que ésta es una atribución de Derecho público, indeclinable e indelegable, que debe ser ejercida por sus propios órganos.

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En el artículo 68° precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por último el artículo 69° enfatiza la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía. La incorporación en la Constitución Política de 1993, de los derechos de tercera generación, de un medio ambiente sano con desarrollo sostenible, es compatible con la Declaración de Río del año 1992.

2.4.7.1.Código del Medio AMbiente: El Derecho Humano al Ambiente siguió un proceso de formación y evolución histórica hasta alcanzar su reconocimiento formal en la conferencia de Estocolmo del 5 de junio de 1972 que además estableció las bases germinales del Derecho Ambiental Internacional, institucionalizó la preocupación internacional universal por la problemática ambiental a partir de declaración en casi todas las constituciones del mundo promulgadas o reformadas después de 1972. El Perú incorpora el Derecho humano ambiental en la legislación propiamente ambiental, como es el Art. 1 del Título Preliminar del vigente Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990, y el Inc. 22 del Art. 2 de la Constitución de 1993. El Derecho Humano Ambiental “es uno de los derechos fundamentales que tiene el hombre para el disfrute de condiciones de vida y satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones.” (38)

El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales fue promulgado el 7 de setiembre de 1990, señala que el patrimonio natural de la Nación está constituido por la diversidad ecológica, biológica y genética que alberga su territorio, cuyas manifestaciones principales son los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, las especies domésticas nativas, los paisajes y sus interrelaciones. El objetivo de este Código es delinear los principios básicos que rigen los aspectos concernientes al patrimonio natural del país, la diversidad biológica, el germoplasma, las áreas protegidas y las actividades extractivas.

Igualmente introduce la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental (EIA) previos a los grandes proyectos de desarrollo a fin de mitigar los impactos ambientales negativos.

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2.4.7.2. Codigo penal: El actual Código Penal, aprobado con Decreto Legislativo Nº 635, regula en el Titulo XIII, Capítulo Único “Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.” El referido Código tipifica los delitos ambientales como: los de contaminación y sus formas agravadas (Arts. 304 y 305); responsabilidad de funcionarios públicos por el otorgamiento ilegal de licencias (Art. 306); desechos industriales o domésticos (Art. 307); afectación de flora y fauna legalmente protegida (Art. 308); extracción de especies acuáticas prohibidas (Art. 309); depredación de bosques u otras formaciones vegetales protegidas (Art. 310); uso indebido de tierras agrícolas (Art. 311); autorización ilícita de habilitación urbana (Art.312); alteración el ambiente y del paisaje

(Art. 313); además de una disposiciones sobre medidas cautelares (Art. 314). La Ley Nº 26631 crea un requisito para la formalización de la denuncia por los citados delitos, precisa que se “requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuado, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. El Fiscal deberá evaluar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional de Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser examinados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

“Asimismo, establece que en los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental – PAMA- , esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándoles, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Titulo XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudio según corresponda.” Dicha norma impide que las denuncias prosperen porque muchas veces la población no cuenta con la oportuna intervención de los organismos sectoriales que provean el informe requerido.

2.4.7.3. Ley para La promoción de inversiones en el Sector AgrArio AprobAdA por decreto legislativo N° 653

Este dispositivo derogó el régimen establecido por la legislación de Reforma Agraria. El artículo 1° declaró que “Corresponde al Estado promover el uso eficiente de las tierras y las aguas dictando las normas para la protección, conservación y regulación

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de dichos recursos”. El referido dispositivo enfatiza la tutela jurídica sobre los recursos naturales. Declara asimismo la extinción del derecho de propiedad de las tierras abandonadas por sus dueños, señalando que el abandono se produce cuando el dueño las ha dejado de cultivar durante dos años consecutivos.

Dispone la creación de Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos de agua en las cuencas donde exista un uso intensivo y multisectorial del agua. Declara de interés o carácter nacional el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, poniéndolo a cargo del Ministerio de Agricultura.

En cuanto a la fauna silvestre, el Decreto Legislativo Nº 653 declara a la vicuña y el guanaco “especies de la fauna silvestre sujetas a la protección del Estado”, fomenta el repoblamiento de dichas especies en nuevas áreas del territorio nacional y prohíbe la exportación de sus especímenes, con excepción de los animales no aptos para la reproducción y con fines científicos.

2.4.7.4. Ley Marco para eL creciMiento de La inversión púbLica, aprobada por Decreto LegisLativo N° 757.

El Título VI norma sobre la Seguridad Jurídica en la Conservación del Medio Ambiente, precisa textualmente que “ el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones “. En dicho cuerpo normativo se establece que” las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores

correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales”. A continuación establece que la Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente –CONAM- sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares

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tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM: a) Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental; b) El trámite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisión correspondiente. c) Las demás normas referentes al Impacto Ambiental. Con opinión favorable del CONAM, las actividades y límites máximos permisibles del Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la Autoridad Sectorial Competente.

A continuación señala que en los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, con el conocimiento del CONAM, podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia; o, b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generen peligro grave e inminente para el medio ambiente. En caso de que el desarrollo de las actividades fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto. La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (LMCIP)- Decreto Legislativo 757, modificó o derogó los siguientes aspectos del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales: ♦ La aprobación de proyectos para beneficio y explotación minera; ♦ Movimientos transfronterizos e internación de residuos o desechos; ♦ Áreas Naturales Protegidas; 63

♦ La fiscalización de actividades mineras: periódica; ♦ Minería; ♦ Recursos energéticos (limitaciones para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables en as Áreas Naturales Protegidas -ANPs; aprovechamientos energéticos y costos de reposición para las ÁNPs a comunidades nativas de la región de la Selva. ♦ Sanciones administrativas; ♦ Delitos y penas y Sistema Nacional del Ambiente; ♦ Acciones de tutela ambiental.

El Consejo Nacional de Medio Ambiente debe cumplir con formular una política ambiental conforme lo dispone sus atribuciones, asimismo debe reforzar su accionar en el Frente Azul, (Educación) a fin de crear conciencia ambiental, impulsando un Plan Nacional de Educación Ambiental.

2.4.7.5. -Ley sobre La ConservaCión y aproveChamiento sostenible de la diversidad biológica ley N° 26839 Dispone la protección jurídica de la diversidad biológica: ecosistemas, genes, recursos fito y zoogenéticos, Biotecnología. El Estado promueve la conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas, el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la utilización sostenible de la diversidad biológica. Se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: a) Conocimientos de las especies de flora, fauna, microorganismos y ecosistemas mediante la realización de inventarios, estudios biológicos y de seguimiento ambiental. b) Manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia económica, científica, social o cultural. c) Conocimiento, conservación y aplicación industrial y medicinal de los recursos genéticos mediante la biotecnología tradicional y moderna.

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d) Utilización diversificada de los recursos de la diversidad biológica más abundantes y sustitución de los más escasos. e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales. f) Restauración de las zonas degradadas. g) Desarrollo de tecnología apropiada y el uso complementario de tecnologías tradicionales con tecnologías modernas. Señala asimismo que el Estado es parte y participa en el acceso de los recursos genéticos y que por norma legal expresa se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. No se ha formulado el reglamento de recursos genéticos.

2.4.7.6. -Ley Orgánica para eL aprOvechamiento sostenible de los recursos naturales.- Ley N° 26821

La referida ley tiene como objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco para el fomento a la inversión, puntualizando que la misma promueve “un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y del desarrollo integral de la persona humana”. En él se define el concepto de recursos naturales como “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado tales como: a) Las aguas: superficiales y subterráneas; b) el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c) la diversidad biológica: como especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d) los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e) la atmósfera y el espectro radioeléctrico; 65

f) los minerales g) los demás considerados como tales. En esta norma se establece textualmente que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la citada ley son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

En concordancia con lo dispuesto en el Código de Medio Ambiente y la Agenda 21, se establece la Participación Ciudadana, precisando que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Se fijan límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Fijándose la responsabilidad del Estado para promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico y tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.

Otro punto importante es el tema del inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales, sin embargo no define no define cual será la entidad responsable de dicha función. Para nosotros debería ser el CONAM.

Asimismo, establece que la obligación del Estado es de fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica y otros componentes del patrimonio de la Nación, en forma de Áreas Naturales protegidas.

El presente dispositivo precisa que los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado.

El citado decreto ley precisa que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los 66

casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedido por algún título a los particulares. Pone énfasis al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales: el manejo racional teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente.

Igualmente precisa las condiciones del aprovechamiento sostenible: a) Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b) Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c) Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d) Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e) Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes

2.4.7.7. -Ley de Áreas NaturaLes Protegidas Ley N° 26834 La citada ley define como Áreas Naturales Protegidas a los espacios continentales y/o marinos de los territorios nacionales expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como su contribución al desarrollo sostenible del país.

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. La protección de las Áreas Naturales Protegidas tiene como objetivos: a) “Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, pasajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y

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distintiva del país. c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial de aquellos de distribución restringida o amenazadas. d) Evitar la pérdida de la diversidad genética e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científicas. j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m) Restaurar ecosistemas deteriorados. n) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.” El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Este aspecto, debe ser cuidadosamente estudiado a fin de evitar la depredación. No se explica porque el Estado permite la promoción privada en las Áreas Naturales Protegidas. Se da una contradicción. Las formas que permite son las de: a) “Contratos de Administración del Área.

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b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área. c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del Sector. d) Convenios par la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación. e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores. f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación.” Según el Art. 21 de la presente ley, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser:

1. Áreas de Uso Indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son 2. áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos. 3. Áreas de Uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. Posteriormente define las categorías del Sistema de Áreas Naturales Protegidas:

a) Parque Nacionales, son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

b) Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

c) Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de 69

especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. d) Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

e) Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento del hábitat, así como para satisfacer las necesidades de particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.

f) Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados, supervisados, y controlados por la autoridad nacional competente.

g) Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios .Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.

h) Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

i) Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

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CAPITULO III Formulación de hipótesis y variables

3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1.1. HIPOTESIS GENERAL:

H.1. La estrategia de la responsabilidad influye significativamente en el estado peruano frente al daño ambiental dentro del periodo 2010 al 2012.

H.a. Existe una relacion significativa entre la responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental dentro del periodo 2010 al 2012.

3.1.2. Hipótesis derivadas:

H.1. Los procesos para la aplicación de la responsabilidad del Estado peruano afectan significativamente frente al daño ambiental.

H.O. Los procesos para la aplicación de la responsabilidad del Estado peruano no afectan significativamente frente al daño ambiental.

H.2. Existen diferencias significativas del daño ambiental antes y después de la aplicación de la responsabilidad del estado peruano.

H.O. No Existen diferencias significativas del daño ambiental antes y después de la aplicación de la responsabilidad del estado peruano.

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3.2. Variables:

3.2.1. Variable independiente:

La responsabilidad del estado peruano

3.2.2. Variable DepenDiente:

Daño ambiental

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CAPITULO IV Marco Metodológico

4.1. Método: El método de investigación es deductivo

4.2. Nivel y tipos:

La investigación es de tipo aplicada, experimental. Aplicada porque permitirá realizara una solución a un problema aplicando la responsabilidad de estado para mejorar el daño ambiental de los ciudadanos porque se aplicara un tratamiento experimental para causar un efecto.

4.3. Técnicas: 4.3.1. Técnica de observación La técnica a utilizar es, la técnica de observación. Esta juega un papel muy importante para el desarrollo del acopio de información y para tal efecto Méndez (1999) la define como una técnica en la recolección de datos y también puede definirse como el uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los datos que necesitamos para resolver un problema de investigación.

4.4. Población y muestras:

4.4.1. POBLACIÓN: La población de estudio está compuesta por 10 personas de Ate, 10 personas de San Borja, 10 personas de Jesús María y finalmente 10 personas de Santa Anita que conforman en total 50 personas.

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4.4.2. Muestra: La muestra está constituida por 50 personas que fueron parte de la encuesta.

Este cuadro nos muestra que el porcentaje de contaminación ambiental es mayor en el distrito de Ate que en el muestreo en enero obtuvo 13,5 % y el más bajo es el distrito de Jesús María que obtuvo 1,2 % de contaminación en el muestreo.

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Este cuadro nos muestra que el porcentaje de contaminación por segunda vez es mayor en el distrito de Ate con el porcentaje en el muestreo de 16,7 % y el porcentaje más bajo es en el distrito de Jesús Maria con 9,2 por cierto. Se ve un incremento de Contaminación en el distrito de Jesus María.

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Este grafico nos muestra que hay el distrito con más alta contaminación es Ate por consecutiva vez con 129,5 y el distrito con menos contaminación que sigue el mismo patrón es Jesús María con 46,8.

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En este cuadro se puede apreciar el índice UV que es la radiación ultravioleta causada por la excesiva contaminación de los ciudadanos de Lima Metropolitana, consecuentemente, esto ha desencadenado un problema muy grave en nuestro ecosistema. Podemos ver que entre los Meses de Enero y Diciembre en el año 2010 el más alto es febrero con 12,0 Uv y el más bajo es el de Julio con 3,0 Uv En el año 2011 se puede ver que el índice más alto de Uv es en el mes de Febrero con 13,0 Uv y el más bajo es en el mes de Julio, lo cual es un patrón que se repite en este año en comparación con el año 2010 con 3,0 de Uv.

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CAPITULO V ADMINISTRACIÒN 5.1. Cronograma de ejeCuCión Fase o Etapa

Fecha inicio

Fecha Final

Elaboración del Proyecto de Tesis Desarrollo de Tesis Incepción Elaboración Construcción Transición Recolección de Datos Elaboración del Informe Final de Tesis

30/03/2013 30/03/2013 30/03/2013 06/04/2013 06/04/2013 06/04/2013 30/03/2013 30/03/2013

13/04/2013 06/04/2013 06/04/2013 13/04/2013 13/04/2013 13/04/2013 13/04/2013 13/04/2013

Duración de semanas 3 1 1 3 3 1 2 3

El proyecto de Tesis fue realizado en 3 semanas, para aclarar todo lo relacionado a la duración de semanas, el periodo de transición de semanas para el desarrollo del proyecto son mayormente los mismos por la falta de tiempo dado por el docente del curso. 5.1.1. Fecha de inicio y termino: Del 30 de marzo del 2013 al 13 de abril del 2013 5.1.2. Horas semanales dedicadas al proyecto: Horas LUNES A VIERNES TOTAL DE HORAS POR SEMANA

Total de horas por día 4 HORAS DIARIAS 20

5.1.3. RecuRsos: 5.1.3.1. RecuRsos Disponibles: A) Personal: 1 Autor

5.2. Responsable: DANIEL SANTILLAN SOLER

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5.3. PRESUPUESTO:

No 1 2 3 4 5 6

Descripción

Unidad

Papel Bond – A4 Corrector Tinta de Impresora Epson Servicio de Fotocopiado Servicio de Movilidad Servicio de Anillado

millar Docena Unidad Unidad Unidad Unidad TOTAL

Cantidad

Subtotal(S/.)

½ 3 2

Precio Unitario(S/.) 30.00 2.00 25.00

200 70 3

10 1,20 5,00

20,00 84,00 15,00

15.00 6.00 50.00

S/.190, 00

5.3.1. Financiación: 5.3.1.1. AutofinAnciAción: S/.190, 00

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CAPITULO VI Informes 6.1. INFORMES PARCIALES Primeramente para comenzar a realizar mi tesis tuvo que reunir información de diversos libros y fuentes para poder organizar mi tesis. Primeramente fui a la biblioteca de la Universidad San Martin de Porres Sede de Derecho y de ahí extraje algunas partes importantes de unos libros que me pudieron servir mucho para poder comenzar a hacer mi tesis, también pude visitar la biblioteca de la Universidad Cesar Vallejo, en la cual del mismo modo pude extraer información relevante al derecho ambiental con la cual iba a poder sustentar las cosas fundamentadas en mi tesis o objeto de estudio. Primeramente comenze con el capitulo I donde se encuentra la descripción de la realidad problemática en la cual se puede apreciar el problema en general de la tesis que es la contaminación ambiental, un problema que esta acarreando muchos problemas a nivel mundial y principalmente en peru ya que la responsabilidad del estado frente al derecho ambiental no es tanta como debería ser. En esta parte inicial también se habla de la definición del problema donde se realiza la pregunta y se comienza a plantear una respuesta a partir de la misma. También en el comienzo de la tesis se pude encontrar la justificación e importancia de la tesis u objeto de estudio donde se puede apreciar porque el objeto de estudio tiene que ser investigado y también se habla de su relevancia en el campo político y social de nuestro país y a nivel mundial. También se puede apreciar la definición de objetivos en los cuales se encuentran los objetivos generales y específicos. En los objetivos generales se ve la generalidad del problema del medio ambiente, mientras que en los objetivos específicos se puede apreciar el problema de una manera mas especifica para poder plantear los problemas de solución y poder llegar a solucionar el problema del medio ambiente que tanto ha causado problemas. Se habla de la misma manera del marco conceptual, el cual es una de las partes más importantes de la tesis u objeto de estudio ya que esta define las variables las cuales son responsabilidad del estado y daño ambiental. Tambien en los siguientes capítulos se puede apreciar el marco referencia donde se consignan datos relacionados con los fundamentos teóricos y las legislaciones comparadas Luego también podemos apreciar la formulación de variables e hipótesis las cuales contienen las hipótesis generales y derivadas del tema al igual que la variable dependiente e independiente.

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Se puede apreciar de igual modo el marco metodológico donde se incluyen el método, nivel y tipos y datos estadísticos referentes al tema de derecho ambiental. Tambien se puede ver lo relacionado a administración donde se cotejan los datos acerca del cronograma de realización o ejecución de la tesis, entre otros. En la parte de los informes se puede apreciar los datos de el informe parcial y el informe final, también se incluirán las conclusiones y las sugerencias. Finalmente se añadirá una bibliografía con anexos para poder tener los datos de las fuentes donde se consiguió la información.

6.2. INFORMES FINALES: Principalmente en el informe final yo consigne básicamente el índice y los números de página de acuerdo a los títulos de los diferentes capítulos y sub temas para que se pueda acceder rápidamente a la información. Introducción: En esta parte se consignan principalmente los datos más importantes de cada capitulo y el contenido que va a ser descrito en cada uno de ellos. En este caso, la tesis u objeto de estudio tiene 7 capítulos. Capitulo I: El problema de la investigación: 1.1.- Descripción de la realidad problemática: En esta parte se habla de la realidad del tema de la contaminación en relación con el derecho ambiental en una forma generalizada para poder conocer los datos acerca de la tesis u objeto de estudio. 1.2.- Definición del Problema: En esta parte se comienza a describir el problema partiendo de una pregunta para poder hacer el desarrollo de la misma y tener una mejor perspectiva o conceptualización del tema a hablar. 1.2.1. Definición del problema Etimológicamente: En esta parte se consignan los datos etimológicos del derecho ambiental, el cual viene del latín directum, el cual es el participio pasado del verbo dirigiré y también tiene que ver con el término equilibrium que tiene relación con el medio ambiente o la naturaleza. 1.3. Justificación e importancia: En esta parte se habla de porque es importante el derecho ambiental en nuestro derecho general vigente y porque se le da tanta vigencia en nuestros tiempos.

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1.4. Objetivos: 1.4.1. Objetivos generales: En los objetivos generales se consigna lo que se va a realizar en el proyecto en un sentido general en lo relacionado con el medio ambiente. 1.4.2. Objetivos específicos: En los objetivos específicos se consigna lo que se va a realizar en el proyecto en un sentido mas especifico dando una perspectiva mas centrada en lo que se quiere llegar a hacer con lo relacionado al derecho ambiental. 1.5. Marco conceptual: En el marco conceptual se consigna las definiciones de las variables del objeto de estudio en relación al derecho ambiental 1.5.1. Variable 1: La responsabilidad del estado peruano: Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. 1.5.1.1. Definiciones del termino “La responsabilidad del estado peruano según otros autores: >Rojina Villegas sostuvo en relación a la responsabilidad civil: “La existencia de un daño es una condición ‘sine qua non’ donde la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista obligación de reparar >Acuña Anzorena establece que: “…la responsabilidad civil deja de ser sanción a una regla de conducta, para convertirse en una mera obligación de resarcimiento” 1.5.1.2. Variable 2: daño ambiental: Se entiende por daño ambiental el efecto que produce una determinada acción sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. 1.5.3. La creación social de los conceptos naturaleza y medio ambiente: En esta parte se describe que el término ambiente es reciente básicamente, no todas las personas conceptualizan ambiente de la misma manera. 1.6. Perspectivas: En esta parte vemos la perspectiva romana del tema en cual ambiente o medio ambiente se conceptualizaba como nature y se definia como una cualidad de cosas. 1.6.1. Conceptualización: En esta parte podemos ver el medio ambiente desde el punto de vista de la administración como del buen gobierno, esto exige la supresión de fronteras artificiales entre el sector del medio ambiente, el sector del agua y otros sectores pertinentes, o una cooperación muy estrecha entre los sectores del medio ambiente, el agua y sectores afines. 1.6.1.1. Conceptualización en el contexto de los ecosistemas sanos: En esta parte podemos apreciar una perspectiva acerca de como se puede lograr ecosistemas sanos y que se tiene que hacer para lograrlo. 82

CAPITULO II: Marco de referencia: 2.1. Fundamentos Teóricos: En esta parte se consigna perspectivas teóricas acerca del derecho ambiental y opiniones de autores acerca de ella. 2.1.1. Fundamentos teóricos generales del derecho ambiental: En esta parte se puede ver un concepto general acerca del derecho ambiental en relación a su labor. 2.2. Antecedentes del marco legal: Para poder comprender el marco legal del derecho ambiental primeramente se tiene que revisar la constitución y sus artículos relacionados con el derecho ambiental del cual se habla en esta tesis u objeto de estudio. La constitución vigente de 1993 tiene una variedad de normas y leyes relacionadas con el derecho ambiental la cuales son importantes al igual que tratados, etc. 2.2.1. Antecedentes del marco legal en el tratamiento del derecho ambiental interno: En esta parte de la tesis u objeto de estudio se da alusión al concepto de Medio Ambiente así como a los principios que sustentan al Derecho Ambiental, las esferas de protección del mismo y la responsabilidad que deriva de la comisión de acciones que maltraten al medio ambiente. La regulación jurídica del medio ambiente desde el Derecho Penal. 2.2.2. El medio ambiente como objeto de protección penal: En esta parte se consigna principalmente todo lo relacionado con la regulación penal en concerniente al derecho ambiental 2.2.3. Antecedentes Históricos: Dentro de esta parte se puede afirmar que el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente novedosa, aunque existe un creciente interés por conocer sus reales alcances y aplicaciones. Si bien podemos identificar en el Perú normas legales a inicios del siglo XX que regulaban la conservación de especies de flora y fauna, hasta finales de la década del ochenta esta legislación se caracterizó por ser eminentemente sectorial y dispersa, y por carecer de un marco integrador que además de regular las conductas humanas permita una gestión ambiental en el ámbito estatal y privado. 2.3. Marcos teóricos: Dentro de los marcos teóricos se consigna la doctrina del derecho ambiental, la cual es muy importante para tener un punto de partida en el entendimiento del derecho ambiental. 2.3.1. Participación ciudadana: Cuando vemos la participación ciudadana, la podemos definir como un mecanismo efectivo para el debido control y sanción ambiental. Consiste en atribuir directamente a los perjudicados indirectos vale decir a toda la ciudadanía- por las infracciones ambientales la legitimación para reclamar y obtener judicialmente las sanciones legales, sin necesidad de intermediarios.

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2.3.2. Legitimación procesal: Según Dromi “temas como la polución o la degradación del medio ambiente,... la ecología,... merecen una profunda reconsideración a la luz de los derechos e intereses de los ciudadanos, requiriéndose una apertura de la legitimación clásica para asegurar la protección subjetiva ante las modernas formas públicas lesivas” 2.3.3. Acción de Amparo: Podemos apreciar que la acción de amparo se usa cuando se transgreden las normas y leyes relacionadas con el derecho ambiental, principalmente es importante para hacer respetar las normas y leyes. 2.3.4. Acción Penal: En esta parte se consigna que se pueden iniciar procesos penales cuando no se cumplen las normas y leyes relacionadas con el derecho ambiental.

2.3.5. Delito contra la Ecología: Desde el articulo 304 hasta el 314 del codigo penal peruano se consignan los delitos contra la ecología los cuales tienen que ser conocidos para que no se transgredan. 2.4. Legislación comparada: La legislación comparada muestra un contraste entre la legislación peruana del medio ambiente y otras legislaciones de otros países. En esta parte se consigna la legislación chilena, la legislación boliviana, la legislación española, la legislación ecuatoriana, la legislación venezolana, la legislación colombiana y finalmente la legislación peruana en las cuales se puede ver el contraste y diferencia.

Capitulo III: Formulación de hipótesis y variables 3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES: En esta parte se puede consignar todo lo relacionado con las hipótesis y variables de la tesis u objeto de estudio. 3.1.1. HIPOTESIS GENERAL: En la hipótesis general se ve el problema de forma generaliza en relacion al derecho ambiental 3.1.2. Hipótesis derivadas: En la hipótesis derivada se ve el problema en forma específica en relacion al derecho ambiental. 3.2. Variables: En las variables se puede apreciar la dependiente e independiente. 3.2.1. Variable independiente: La variable independiente es la responsabilidad del estado. 3.2.2. Variable Dependiente: La variable dependiente es el derecho ambiental.

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CAPITULO IV: Marco metodológico: Dentro del marco metodológico se puede ver el método que se usa, el nivel y tipos, también como las estadísticas en la población y muestras. 4.1. Método: El método de investigación es deductivo 4.2. Nivel y tipos: La investigación es de tipo aplicada, experimental. 4.3. Técnicas: En este rubro se ve que técnica se va a utilizar 4.3.1. Técnica de observación: Se elijio utilizar la técnica de observación 4.4. Población y muestras: En este rubro se aprecia la población y las estadísticas que son las muestras. 4.4.1. POBLACIÓN: La población de estudio está compuesta por 10 personas de Ate, 10 personas de San Borja, 10 personas de Jesús María y finalmente 10 personas de Santa Anita que conforman en total 50 personas 4.4.2. Muestra: La muestra está constituida por 50 personas que fueron parte de la encuesta. CAPITULO V: ADMINISTRACIÒN: En esta parte de la tesis u objeto de estudio se consigna todo lo relacionado 5.1.1. Cronograma de Ejecución: La tesis u objeto de estudio se realizo en 3 semanas. 5.1.2. Fecha de Inicio y término: Del 30 de marzo del 2013 al 13 de abril del 2013 5.1.3. Horas semanales dedicadas al proyecto: 20 horas semanales de lunes a viernes , 4 horas diarias. 5.1.4. Recursos: En esta parte se consigna los recursos utilizados 5.1.4.1. Recursos Disponibles: Personal 5.2. Responsable: Daniel Santillan Soler 5.3. PRESUPUESTO: 190,00 soles 5.3.1. Financiación: En esta parte se ve quien financio la tesis u objeto de estudio 5.3.1.1. Autofinanciación: 190,00 soles

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CAPITULO VI: Informes: En este capitulo se consigna los informes parciales y finales del trabajo al igual que las conclusiones y sugerencias 6.1. Informe parcial: En esta parte se consigna un informe rápido acerca del trabajo y su proceso en su realización 6.2. Informe final: En esta parte se da un informe completo acerca del contenido de cada capitulo y su contenido al igual que las perspectivas dentro de ellos. 6.3. Conclusiones: En este rubro se puede apreciar las conclusiones a la cuales se ha podido llegar en relacion a la tesis u objeto de estudio 6.4. Sugerencias: En este rubro se puede apreciar las sugerencias a la cuales se ha podido llegar en relacion a la tesis u objeto de estudio CAPITULO Vii: bibliografia : En esta parte final se consigna las fuentes de las cuales se han obtenido los datos.

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CONCLUSIONES Después de haber estudiado los capítulos precedentes se pude llegar a las siguientes conclusiones con las cuales podemos tener una clara cosmovisión y interpretación del tema en forma concisa, el cual es “"La responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental" (2010-2012) " 1.- El estudio permitió concluir que la legislación peruana no es tan fuerte y concisa como las legislaciones de los otros países en relacion a su cumplimiento. 2.-El estudio permitió concluir de la misma manera que hay leyes y normas peruanas en relación al derecho ambiental pero que solo están plasmadas en los papeles y no se cumplen 3.- Se mostro que hay muchas causas para la contaminación ambiental en el Perú, algunas de las cuales son la contaminación de agua y la contaminación atmosférica en relación a las fabricas y a los vehículos 4.- Los hallazgos mostraron que la gente no tiene tanta concientización ambiental por eso se comenten tantas transgresiones a las leyes en relación al derecho ambiental 5.- Los hallazgos mostraron que hay más contaminación en el distrito de ate con 13,5 % y la contaminación mas baja se da en el distrito de Jesús María con 1,2 %. 6.- Los resultados nos muestran que de manera consecutiva el distrito de Ate es el distrito con más contaminación en el 2011 con 16,7 % y el distrito de Jesús Maria con 9,2% 7.- Se puede concluir que la participación ciudadana peruana en el ámbito del medio ambiente no se ha concretado completamente por eso la contaminación sigue incrementando 8.- Se puede concluir también que no hay leyes concretas en relación a la conservación del medio ambiente y su cumplimiento no se da en totalidad. 9.- Se mostro que existe una relación fuerte entre responsabilidad del estado y derecho ambiental. Esto demuestra que a más participación del estado, habrá más regulación del derecho ambiental. 10.- Se pudo apreciar que el estado tiene intervención en el derecho ambiental, pero al mismo tiempo tiene que haber más regulación del mismo. 11.- Se mostro que los antecedentes del derecho ambiental no son tan antiguos, pero si hay la regulación del mismo en muchos países, sin embargo, en el peru no se regula en su totalidad.

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12.- Se mostro que hay mas regulación en otros países de America latina y Europa en relación al derecho ambiental, pero no hay demasiada regulación en el Perú. 13.- Esta muy claro que la gente no tiene concientización acerca del medio ambiente, por esa razón la contaminación sigue en proceso. 14.- Se puede apreciar que la gente no sigue las leyes, ordenanzas y normas dadas por el estado porque no se ha catalogado penas concretas en lo relacionado con el ambiente. 15.- Los hallazgos mostraron que los índices UV (rayos ultravioletas) causados por la contaminación en lima metropolitana fueron muy altos en los meses de Enero y Diciembre en el año 2010, el más alto es febrero con 12,0 Uv y el más bajo es el de Julio con 3,0 Uv

Se puede apreciar que no hay un buen funcionamiento de parte de la policía nacional del Perú en lo relacionado con la regulación de la delincuencia en los distritos de lima ya que el porcentaje en algunos de ellos esta en aumento Los hallazgos mostraron que

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SUGERENCIAS: Después de haber estudiado los capítulos precedentes se pude llegar a las siguientes sugerencias con las cuales podemos tener una clara cosmovisión y interpretación del tema en forma concisa, el cual es “"La responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental" (2010-2012) " 1.- Se deberían dar leyes más concisas y concretas para que el medio ambiente no sea contaminado de la forma en la cual se da en estos días. 2.- Los carros a gasolina deberían ser erradicados y deberían implementarse los carros a gas para que no haya tanta contaminación en el Perú y para preservar nuestro medio ambiente. 3.- Se deberían implementar charlas en las municipalidades de los distritos de Ate, San Borja, Jesús Maria y otros para que la gente pueda ser concientizada en el tema del medio ambiente. 4.- Se debería plantear la participación ciudadana para preservar las áreas verdes en las diferentes municipalidades y distritos de lima y el Perú para que las leyes y normas de la legislación peruana puedan ser conocidas y para que la gente tome conciencia en este tema tan importante, el cual es la contaminación ambiental. 5.- El estado debería intervenir más en la regulación del medio ambiente dando leyes con sanciones y multas más concisas para que la gente no transgreda las leyes. 6.- La regulación del derecho ambiental en nuestro país debería seguir el modelo de otros países Europeos como Estados Unidos, Francia, etc ya que los ciudadanos de esos países tienen bastante concientización en el tema de la contaminación ambiental 7.- Deberían darse más leyes en el sentido penal para las transgresiones de las normas y leyes relacionadas con el medio ambiente. 8.- Se deberían implementar marchas con fines ambientales para concientizar a la gente en el tema de la protección del medio ambiente para que no haya incremento de los rayos ultravioleta que causan daño en las personas.

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CAPITULO VII BIBLIOGRAFIA

BÁRCENA, ALICIA, La dimensión ambiental en el desarrollo de América Latina, serie Libros de la CEPAL, Nº 58 (LC/G.2110-P), Santiago de Chile. 2001. BRAÑES, Dr. Raúl: Memorias del Seminario/Taller: Solución de conflictos ambientales en la vía judicial. Edición CITMA- Universidad de Tulano. BRAÑES, RAUL. Informe sobre el desarrollo del derecho ambiental latinoamericano y su aplicación después de diez años de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, México, D.F., Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)/Oficina Regional para América Latina y el Caribe (ORPALC). 2001 COMISIÓN EUROPEA: Libro Blanco sobre Responsabilidad Ambiental COM. Febrero de 2000. GUILLAUME FONTAINE, GREET VAN VILLOT, RICHARD PASQUIS, Políticas Ambientales y Gobernabilidad en América Latina. FLACSO, edición octubre 2007 LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE BOLIVIA, Centro de documentación e Información Bolivia. Editores: Marco Gandarillas y Cristian Ferreira. 2005 JESÚS JORDANO FRAGA, la Aplicación del Derecho Ambiental de la Unión Europea en España: Perspectivas de evolución y desafíos del ius commune ambiental Europeo, profesor titular de derecho administrativo Universidad de Sevilla, Revista electrónica de derecho ambiental, ISSN 1576-3196, Nº. 6, 2001

INTERNET JESÚS JORDANO FRAGA La aplicación del Derecho ambiental de la Unión Europea en España: Perspectivas de evolución y desafíos del ius commune ambiental europeo. Disponible en: http://www.cica.es/aliens/gimadus/06/LA%20APLICACI%D3N%20DEL%20DEREC

HO%20AMBIENTAL.htm

La Responsabilidad Administrativa Ambiental en el Derecho Comparado. Disponible en: http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resacompara.htm La Transición Hacia el Desarrollo Sustentable. Perspectivas de América Latina y el Caribe. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=407 Responsabilidad civil por daño ambiental Juan Carlos Henao. Profesor Titular Facultad de Derecho Universidad Externado de Colombia. Disponible en: http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/abs/henao_responsabilidad_dano_ambi ental_abs_es.htm Hacia un concepto de medio ambiente. Carlos Jesús Cantuarias Lagunas. Abogado. Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en filosofía. Universidad de Chile. Disponible en: http://www.google.com.ec/search?hl=es&q=%C2%BFPara+qu%C3%A9+el+esfuerzo +de+tratar+de+aprehender+el+concepto+de+medio+ambiente%3F&btnG=Buscar& meta= Revista TONUPA boletín No. 24 Diciembre 2004, Bolivia. Las Mujeres en Defensa del Agua como Derecho Humano Fundamental, disponible en http://www.funsolon.org/publicaciones/tunupa24-1-10.pdf

OTRAS PÁGINAS Y LINKS DE INTERÉS Aguarague Bolivia: http://www.bvsde.paho.org/bvsaca/e/fulltext/aguarague/aguarague.pdf Agua Petroecuador: http://www.petroindustrial.com.ec/frontEnd/images/objetos/petroecuador_normas_gesti on%20ambiental.pdf http://www.udape.gov.bo/diagnosticos/documentos/Documento%20Sector%20Medio% 20Ambiente.pdf http://www.tgp.com.pe/camisea/cumplimientos_del_bid/listado/DOC-44.pdf http://www.prtr-es.es/antecedentes-y-marco-legal/antecedentes-y-marcolegal, 15456,00,00.html http://books.google.com.ec/books?id=ToQmAKnPpzIC&pg=PA69&dq=CALIDAD+D EL+AGUA,+AIRE+Y+SUELO++EN+LA+EXPLOTACION+DEL+PETROLEO

http://books.google.com.ec/books?id=xzvxS8QsVYC&pg=PA42&dq=CALIDAD+DEL+AGUA,+AIRE+Y+SUELO++EN+LA+EXPL OTACION+DEL+PETROLEO&lr= http://books.google.com.ec/books?id=f2yWYo2lWooC&pg=PA527&dq=hidrocarburos +CALIDAD+DEL+AGUA,+AIRE+Y+SUELO&lr= http://books.google.com.ec/books?id=SVpmLIL-6ZsC&pg=RA1PA113&dq=derecho+a+la+vida http://repsolmata.ourproject.org/breve.php3?id_breve=206

LEGISLACION Ecuador Constitución de la República de Ecuador 2008 Ley de Gestión Ambiental Ley Forestal y de Protección de Áreas Naturales y Vida Silvestre Ley de Aguas Texto Unificado de Legislación Secundaria Ley de Hidrocarburos Ley de Minería Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas Reglamento de Participación Ciudadana Decreto Ejecutivo 1040 Código Penal Código Civil Código de Procedimiento Civil Decreto Ejecutivo 1630 que establece las competencias ambientales en materia Hidrocarburífera del Ministerio del Ambiente Bolivia Constitución de la República de Bolivia Ley de Hidrocarburos 3058 Ley del Ambiente 1333 Ley Forestal Código Penal de Bolivia Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamento en materia de contaminación hídrica Reglamento general de gestión ambiental Reglamento General de la Ley Forestal Reglamento de consulta a los Pueblos Indígenas y Originarios en Actividades Hidrocarburíferas Perú

Constitución de Perú Ley Orgánica de Hidrocarburos Ley General del ambiente Reglamento de consulta y Participación ciudadana Reglamento de Límites Permisibles Ley de Promoción de la Amazonia España Constitución de España 1978 Código civil Español Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre RCL 1995\3170 (arts. 318 a 340) Ley de Responsabilidad Ambiental Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ley 42/2007, de 13 diciembre RCL 2007\2247 Decreto sobre residuos. Establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Real Decreto 484 sobre regulación y control de vertidos Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente OTRAS LEGISLACIONES Constitución Europea

ANEXOS

MATRIZ DE CONSTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN: PROBLEMA

PROBLEMAS GENERALES A) ¿Cuales son los factores de la responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental en el periodo 2010-2012?

PROBLEMAS ESPECIFICOS B)¿ Que relación existe entre el factor de la responsabilidad del estado y el daño ambiental en el periodo 2010-2012?

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES: A. Determinar los motivos por el cual se produce la contaminación ambiental

Conocer las causas por las cuales la contaminación ambiental es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad. Apreciar los efectos que ha producido la contaminación ambiental en nuestra sociedad causando un desequilibrio en nuestro ecosistema.

HIPOTESIS

VARIABLE DEPENDENDIENTE

VARIABLE INDEPENDIENTE

DAÑO AMBIENTAL

RESPONSABILIDA D DEL ESTADO PERUANO

HIPOTESIS GENERAL: H.1. La estrategia de la responsabilidad influye significativamente en el estado peruano frente al daño ambiental dentro del periodo 2010 al 2012.

H.a. Existe una relación significativa entre la responsabilidad del estado peruano frente al daño ambiental dentro del periodo 2010 al 2012.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: A. Analizar los motivos por los cuales se produce la contaminación ambiental y su influencia en el territorio peruano. B. Detectar las causas por las cuales la contaminación ambiental es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad y como esto repercute en nuestro ecosistema. C. Resolver los problemas que ha producido la contaminación ambiental en nuestra sociedad lo cual ha causado un desequilibrio en nuestro ecosistema.

HIPOTESIS DERIVADAS: H.1. Los procesos para la aplicación de la responsabilidad del Estado peruano afectan significativamente frente al daño ambiental. H.O. Los procesos para la aplicación de la responsabilidad del Estado peruano no afectan significativamente frente al daño ambiental. H.2. Existen diferencias significativas del daño ambiental antes y después de la aplicación de la responsabilidad del estado peruano. H.O. No Existen diferencias significativas del daño ambiental antes y después de la aplicación de la responsabilidad del estado peruano.

METODOS Y DISEÑO

Sustantiva de campo, X1 r R de nivel descriptivo, X2 correlacional. r

Por el diseño de la investigación: No experimental:

RESPONSABILIDAD ESTADO PERUANO

POBLACIÓN Y MUESTRA

Personas de Ate, San Borja, Jesús Maria y Santa Anita POBLACIÓN: 50 MUESTRA: 42 PROBABILISTICA ESTRATIFICADA 50 personas de los distritos de Ate, San Borja, Jesús Maria y Santa Anita

INSTRUMENTOS Y TECNICAS

Para determinar la responsabilidad del estado frente al daño ambiental se empleara un test y un cuestionario en la escala de Likert

TRATAMIENTO ESTADISTICO

Se empleara para el análisis descriptivo de las variables Media o promedio Para el análisis de las correlaciones de las variables Análisis de Correlación Pearson (r de Pearson) Para el análisis estadístico se utilizara las herramientas gráficos del programa Microsoft Word

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