Texto Completo / Sánchez Pérez Osa, Emiliano., Nicolás Videla del Pino. Primer Obispo de Salta. Documentación archivística.

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Descripción

NICOLÁS VIDELA DEL PINO Primer Obispo de Salta DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

NICOLÁS VIDELA DEL PINO Primer Obispo de Salta DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA

ARZOBISPADO DE SALTA Servicio de Publicaciones Buenos Aires 2011

Sánchez Pérez Osa, Emiliano Nicolás Videla del Pino. Primer Obispo de Salta. Documentación archivística. 1a ed. - Salta: Arzobispado de Salta, 2011. 768 p. 16x23 cm. ISBN 978-987-22572-1-7 1. Historia Argentina. I. Título CDD 982.01

Diseño Grafico: Srta. Georgina Galli Diagramación de Interior: Sr. Lucio Ajaya Cuidado de obra, índices e Idea de Tapa: D. Pablo Guzmán Arzobispado de Salta – Servicio de Publicaciones Dirección: España 596 - A4400ANL-SALTA, Tel: (0387) 4214306 / 4212868 / 4315632, tel/fax: (0387) 4213101 - República Argentina [email protected]

Impreso por Editorial Dunken Ayacucho 357 (C1025AAG) - Capital Federal Tel/fax: 4954-7700 / 4954-7300 E-mail: [email protected] Página web: www.dunken.com.ar

Hecho el depósito que prevé la ley 11ֽ723 Impreso en la Argentina © 2011 Emilio Sánchez Pérez e-mail: [email protected] ISBN 978-987-22572-1-7

AGRADECIMIENTO

“Verba volant, scripta manent” (las palabras vuelan, los escritos permanecen), pensaban sabiamente los latinos. Por tal motivo hemos querido dejar constancia de una porción de historia de este pueblo, a partir de la vida y el ejemplo de algunos de sus miembros. Testimonio escrito que no hubiese visto la luz sin la invalorable ayuda del Sr. Gobernador de Catamarca Don Eduardo Brizuela del Moral, que gracias a su compromiso con la cultura y con el pueblo nos ha aportado los medios para presentar esta publicación. Agradecemos al señor Gobernador de la Provincia por posibilitar este libro que permitirá mantener viva la memoria de nuestro pueblo. Imploramos con fe al Señor del Milagro y a Nuestra Madre a quien honramos bajo los títulos del Milagro y del Valle que bendigan y protejan su gestión al servicio del bien común de Catamarca para que sea beneficiosa para todos los catamarqueños.

PRESENTACIÓN

C

on ocasión de la celebración de los 200 años de vida como Iglesia particular de Salta, en el año 2006 pareció oportuno apoyar fuertemente la iniciativa del R.P. Emiliano Sánchez OSA, de publicar la documentación relativa a la creación de la diócesis y a la elección de su primer obispo Mons. Nicolás Videla del Pino y a su labor apostólica. Agradezco mucho al P. Emiliano esta iniciativa de sacerdote e historiador. El P. Emiliano Sánchez OSA nos ofrece la documentación que él mismo ha encontrado en el Archivo de nuestro Arzobispado y en los Archivos de la Provincia de Salta, de Indias (en Sevilla, España) y del Vaticano. Queda para otra oportunidad, si Dios nos ayuda, la publicación de la documentación archivada en el Congreso de la Nación. Estamos convencidos de que esta obra nos ha de prestar servicio en primer lugar, para conocer y agradecer a Dios sus misteriosos designios sobre nuestra comunidad eclesial, además nos permitirá conocer nuestra historia y nos ayudará a perfilar nuestra identidad como Iglesia local que quiere ser “casa y escuela de comunión” evangelizadora. Confiamos en que la lectura de esta documentación animará a algunos historiadores para señalar las líneas guías de nuestra vida institucional que ayuden a comprender nuestro presente. ¿Contribuirá este trabajo a estimular un conocimiento veraz de la vida de la Iglesia en nuestra Patria? Pretendemos humildemente dar un paso en esta dirección. El Bicentenario de Mayo (2010) y de la Independencia Nacional (2016) nos comprometen. Los tiempos que vivimos exigen una relación madura entre la Iglesia y el Estado que, a la luz de la enseñanza del Concilio Vaticano II nos lleve a servir a todos los hombres con espíritu de libertad, de respeto y de cooperación. Confiamos en aportar un grano de arena a esta empresa.

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Que este trabajo sea una ofrenda de amor y gratitud al Señor y a la Virgen del Milagro. En sus corazones están la vida de esta Iglesia de Salta. Que ellos bendigan a todos los que lo hicieron posible. Mario Antonio Cargnello Arzobispo de Salta Salta, 6 de Enero de 2011

INTRODUCCIÓN

N

o cabe duda, que la celebración del Bicentenario de la elección del primer obispo de Salta, el criollo Nicolás Videla del Pino, como de la simultánea erección de la diócesis salteña en el 2006, imponía a todos los que vivimos dentro de los límites iniciales de la misma, un posicionamiento responsable ante tan relevantes acontecimientos. Si a estos dos importantes eventos añadimos la celebración en el 2009 de los 75 años de la elevación de la diócesis de Salta a la categoría de Arquidiócesis, la llamada a dar cada uno de nosotros lo mejor de sí mismos, para rendir los mejores servicios a todas estas relevantes conmemoraciones, es improrrogable. Hechos que por otra parte se enmarcan también en el frontispicio del feliz marco del nacimiento de la Patria, que a todos igualmente nos convoca, para repensar nuestras raíces, conocerlas con la mayor profundidad y ecuanimidad posibles y nutrirnos de ellas hasta el máximo. Por estas singulares razones, en lo que personalmente nos afecta, desde el primer momento nos sentimos interpelados, debido a su variada y multiforme influencia, tanto en el campo eclesiástico, como en el político y social, cuyos largos tentáculos afectaron no sólo a la construcción inicial de la Patria, sino que deben continuar nutriendo actualmente el permanente desarrollo del sentimiento nacional. Aunque no todo fue orégano en el monte, sin embargo, acontecimientos como éstos, son un tiempo y espacio privilegiados, para la reflexión profunda y serena, exenta de atávicos o modernos prejuicios. Es, sin duda, el mejor camino para descubrirnos a nosotros mismos y ver lo que somos, que reside precisamente en lo que hemos sido. Y esto lo tenemos que asumir, con el firme propósito de un mayor empeño y entrega a la construcción de la conciencia nacional, que tanto nos recuerda la Conferencia Episcopal Argentina, y que tiene que tener como base y fundamento inevitables, el más riguroso y auténtico rearme moral, liderado necesaria e inevitablemente por el ejemplo, no con promesas a incumplir, de todas las instituciones públicas nacionales. Sinceramente creemos que el conocimiento de esta rica y abundante documentación sobre Videla del Pino y su entorno, cuya publicación aquí

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iniciamos, nos tiene que llevar a conocer no sólo la historia real de esta rica y fructífera parcela nacional. Para ello es necesario despojarla del contumaz atractivo y permanente tentación de reconocer sólo los aciertos del pasado, que los hay y muchos, sino también reparar en los errores cometidos y en los pasos equivocados dados, que también los hay. Y esto porque ambos son, no sólo patrimonio histórico de la Patria argentina, sino también inevitable lugar común de todas las historias nacionales, con la diferencia de que unas se avergüenzan a la hora de reconocerlo, y otras lo admiten y asimilan espontáneamente, como sombra que acompaña a todo quehacer humano, que en nada empaña su grandeza nacional ni debe lastimar al más sensible y legítimo sentimiento patrio. No dudamos que la figura de Videla del Pino, tiene que ser vindicada, al menos, en sus aspectos más nobles como obispo de Salta, para que se yerga, no sólo como figura estelar y modelo a imitar, sino como tarea inacabada, que todos debemos asumir y continuar. Lamentablemente no es infrecuente en el campo histórico, el repetir generación tras generación, las mismas opiniones erróneas, nacidas de idénticas y equivocadas interpretaciones, ocasionadas por una inadmisible pereza, reflejada en con­sultar solamente las fuentes editadas, y por lo mismo, refractaria al encuentro con las inéditas y manuscritas, de las que aquellas deben proceder. Pues precisamente es lo que ahora pretendemos con esta transcripción y edición de material documental, en gran parte inédito y desconocido, con un propósito bien definido y decidido: dejar que hablen las fuentes por sí mismas, para que a partir de su objetiva y desapasionada lectura e interpretación, pueda ser elaborada la historia real, bien distinta frecuentemente de la oficial. Es esta historia crítica la única que nos puede redimir y encaminar hacia los más nobles y elevados destinos, que por herencia, perte­ nencia y destino, deben ser tributarios de toda madre patria. Pensamos igualmente que la edición de este valioso material histórico sobre Videla del Pino avalará no solamente el que este sea vindicado, por el equivocado, injusto e incompetente destierro, que le fue decretado, sino por la persistencia del mismo sin haber sido declarado culpable y consecuentemente por ello condenado por ello. Más aún, esta incongruencia llegó hasta negarle la gracia del indulto, que otros criollos recibieron por delitos graves y probados, sin duda, más graves que los supuestos de este egregio Pastor y Obispo, al que ni los años, ni los peligros, atenuaron lo más mínimo su coraje humano y gallardía moral.

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El material que aquí presentamos, es sólo parte del existente y conocido por nosotros. El resto que tenemos transcrito ya, confiamos que pueda ver la luz pronto, para ayudar a aclarar dudas y a modificar opiniones no correctas. Por eso, esta primera edición, tiene que esperar a ser completada con la más abundante documentación del Archivo General de la Nación de Buenos Aires. Además, dentro del cuerpo documental porteño, es obligado el resaltar la importante documentación, en dos legajos distintos, correspondiente al proceso incoado y sufrido por Videla del Pino en Buenos Aires, que, como ya dijimos ya, no sustanció el veredicto condenatorio, e incomprensiblemente tampoco canceló la continuidad de su injusto destierro. Tanto este Archivo General de la Nación, como el de la Curia Eclesiástica de Salta, tienen en sus repositorios el valor añadido y de sumo interés, de presentar en sus documentos a muchas y variadas personas y personalidades, con su inevitable avituallamiento de grandezas humanas, pero también a veces empobrecidas por sus innobles renuncias a lo que significa dignidad humana, testimonios fehacientes de cómo el hombre tiene una parte de ángel y tristemente otra de demonio, por lo que es capaz desde elevarse a las más nobles alturas hasta sumirse en los más lúgubres abismos. El conocimiento que tenemos de esta documentación, nos anima a juzgarla de capital importancia informativa, tanto por su variado contenido, como por el trascendental momento histórico que recoge, a caballo entre los estertores de muerte del orden colonial y el alumbramiento del patrio. Esta confusión de sentimientos es lo que provocó una auténtica guerra civil dentro del mundo criollo, enfrentando enfervoriza y frecuentemente de forma feroz, a partidarios y opositores de ambas alternativas, quienes, como ocurre en toda lucha fratricida, tuvieron gestas tanto de envidiable ejemplaridad y nobleza de corazón, como de incontrolado fanatismo y rechazable crueldad, que terminaron por provocar, incluso en las mentes menos lúcidas, perplejidad y graves indecisiones políticas, con gran incidencia en la gran masa católica de la población. Como escuetas referencias ofrecemos la campaña militar de Juan José Castelli en el Alto Perú, incomprensiblemente acompañada de actitudes gravemente hirientes para los fuertes sentimientos católicos de su población, así como la gran conmoción provocada por el innecesario y cruel fusilamiento del héroe contra las invasiones inglesas en el Río de la Plata, el Virrey D. Santiago de Liniers, apresado y ultimado con una treintena de oficiales realistas en la provincia de Córdoba. Estos y otros hechos, carentes de valores morales y ajenos a los valores humanos, hacían difícil la adhesión y entrega a la causa patriótica.

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Por otra parte, Videla del Pino, viejo, desterrado y humillado, pero no carente de energía vital y entusiasmo pasto­ral, quedó, en los últimos años de su vida, prácticamente como el único Obispo en el Cono Sur, para conferir los órdenes sagrados a los aspirantes al sacerdocio. De esto disponemos de bastante documentación, en la que vemos los sacrificios que estos futuros sacerdotes tuvieron que hacer, para cubrir las largas y arriesgadas distancias, que suponían el traslado desde Santiago de Chile, y la entera geografía de las Provincias Unidas y Uruguay, hasta Buenos Aires. Aquí terminaban recibiendo dichas órdenes sagradas - con dispensa de los “intersticios,” es decir, del espacio de tiempo que debía transcurrir entre la recepción de una orden y otra -, docenas de nuevos jóvenes, aspirantes a la cura de almas, bien como sacerdotes seculares bien como religiosos. En este primer lanzamiento editorial, hemos incluido toda la documentación que hemos localizado en todos los archivos que hemos visitado, con excepción del General de la Nación de Buenos Aires. Si prescindimos de la conseguida en el Archivo de la Curia Eclesiástica de Salta, las existencias documentales de los otros archivos, como el Histórico Provincial de Salta, el General de Indias de Sevilla y el Secreto del Vaticano, son de escasa extensión, lo que no significa sin importancia, pues en el del Vaticano es el único en el que, extrañamen­te, únicamente encontramos la Bula Regalium Principum, bula de erección del obispado de Salta, que tuvo lugar el 28 de Marzo de 1806 por Pío VII. Dicha Bula la encontramos además por duplicado. Este importante hallazgo en el Archivo Secreto Vaticano, aunque escaso de otra documentación en este tema, nos obliga a que no dejemos de valorar el aforismo non multa, sed multum. Lamentablemente, algunos de los documentos están o incompletos o en lamentable estado de conserva­ción, lo que refuerza la importancia de este tipo de trabajo de investigación histórica, dirigido a controlar e inutilizar los efectos de dicho deterioro documental, a veces irreversible, lo mismo que de su pérdida total, causada algunas veces por la incomprensible sustrac­ción practicada por irresponsables investigadores, que, aunque no destruyen el documento, sí lo inutilizan totalmente para su uso público, que es su destino natural. Tenemos que decir que el Archivo de la Curia de Salta está considerado como el tercer eclesiástico más importante de la República. La ordenación documental y progresiva cataloga­ción que durante años realizó, de forma callada pero eficaz, su archivera Susana Cornejo, constituye un envidiable servicio cultural, que nunca le agradeceremos suficientemente, pues es un auténtico premio para el trabajo del investigador. Sobre Videla del Pino se conserva un

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rico y muy grueso Legajo, junto con una Cédula Real, en el Libro de Cédulas, todo ello transcrito y editado aquí. Creemos que empeños culturales como el presente, merece la pena que no se paralicen, pues vuelven más cómoda la investigación histórica al universalizar la consulta documental. Tenemos que añadir, que en la transcripción documental, hemos seguido, por tratarse de documentos recientes y por lo mismo, carentes de valor paleográfico, criterios modernos, tanto en el uso de la mayús­culas y minúsculas, como en la transcripción por entero, de las frecuentes abreviaturas. Sin duda, donde mayor incidencia hemos hecho, pues a veces resultaba ininteligible el sentido y mensaje del documento, ha sido en la interpunción, que, en este tipo de documentación, es absoluta­mente anárquica. Nosotros la hemos actualizado completamente, siguiendo nuestro propio gusto y criterio personal. La gentileza y relevante profesionalidad con que hemos sido atendidos en nuestra pesquisa docu­mental, hace inevitable el capítulo de agradecimientos, a la Dirección y operarios de los distintos Archi­vos. Su ejemplar dedicación, facilitó enormemente esta ubicación documental. El trabajo más rápido fue, sin duda, el realizado en el Archivo Histórico Provincial de Salta, por su sensiblemente menor volumen, lo que no evita el reconocimiento del buen estado de sus Catálogos. En el Archivo General de Indias, de Sevilla, es también escaso su volumen docu­mental, pero aquí el trabajo es mucho más azaroso que en el anterior, por su considerablemente mayor dispersión, tanto en legajos como series de los mismos. Nuestra pesquisa documental en este Archivo se ha visto notablemente favorecida, cuando los documentos buscados estaban dentro del aproximado veinticinco por ciento, en que actualmente está informatizado, el total de sus miles de legajos. El Archivo Secreto del Vaticano, es también reducido en documentación sobre este tema, pero sus colosales dimensiones, lo mismo que el tener que hacer la búsqueda en latín e italiano, hizo más incómodo este rastreo documental. Pero debemos reconocer que es admirable su rigor y precisión en su funcionamiento. Desde aquí, también queremos rendir el merecido tributo, de nuestro más sentido y profundo agrade­cimiento, por el atento y elegante trato y servicio que recibimos. Sin embargo, nos vemos obligados a personalizar nuestro reconocimiento en la ejemplar Directora del Archivo de la Curia de Salta, Da. Susana Cornejo (q. e. p. d.) por su calla­do, permanente y eficaz asesoramiento. Cuando le indiqué que me propusiera un tema de transcripción paleográfica, que fuera importante para la Historia Eclesiástica de Salta, además de como tributo a los fastos celebrativos del Bicentenario, me pidió, con su habitual y envidiable

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sentido del humor, una breve espera, para ordenar su amplio y preciso conocimiento de todo el Archivo y poder así suge­rirme algo interesante, para la empresa propuesta. Pues esa sugerencia tiene ahora y aquí caracteres de tinta impresa. No sería de bien nacidos el omitir una densa y emotiva referencia a nuestro Arzobispo, Mons. Mario Antonio Cargnello. Cuando le hicimos saber nuestro propósito investigador, se convirtió en la persona más entusiasta del proyecto. Ya sabíamos de su afición y curiosidad histórica, incrementada por la responsabilidad que sobre él descargaba, de forma especial, la celebración, digna y fructífera, del Bicentenario de la erección de la diócesis de Salta. Su sensi­bilidad y olfato histórico le hizo ver, inmediatamente, la necesidad de apoyar el esfuerzo de este trabajo histórico, centrado exclusivamente en las fuentes documentales. No cabe duda que su entusiástico apoyo, se convirtió en una eficaz ayuda para iniciar y llevar a feliz puerto, este árido y oculto propósito de investiga­ción primaria. Hacia su persona se hace inevitable nuestro reconocimiento y gratitud, extensible también al próximo sacerdote diocesano Lucio Francisco Ajaya, cuya habilidad en las labores de diagramación ha quedado bien reflejada en el presente trabajo. EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA. Salta, 12 de Junio de 2009

A todos los Sacerdotes, Obispos y Arzobispos, que tanto en la Colonia, como en la Época Patria, entregaron generosamente sus vidas por la Comunidad Cristiana del NOA, con la esperanza de que fuera viva y operante, en la edificación de la Ciudad Terrena, antesala de la Celestial.

“Desagrádate siempre lo que eres, si quieres llegar a lo que aún no eres, pues donde encontraste agrado, allí paraste. Cuando digas ‘es suficiente’, entonces pereciste. Añade siempre algo, camina continuamente, avanza sin parar; no te pares en el camino, no retrocedas, no te desvíes”. (SAN AGUSTÍN, Serm. 169, 18).

ÍNDICE

SECCIÓN ARCHIVÍSTICA I CAPÍTULO I DOCUMENTACIÓN DE LOS ARCHIVOS SECRETOS DEL VATICANO (ASV) Videla del Pino es nombrado Obispo de Asunción (Paraguay) El 9 de Agosto por muerte de su anterior obispo Lorenzo Suárez de Cantillana...... 48 Videla del Pino es nombrado Obispo de Salta............................................... 50 Aportaciones económicas de la Diócesis de Salta a la Santa Sede............... 51 El P. Buenaventura Rizo, es designado Obispo de Salta............................... 53 CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN EN EL ARCHIVO DE LA CURIA ECLESIÁSTICA DE SALTA (ACE) Inventario de la Iglesia Parroquial de San Blas, en Asunción del Paraguay....... 69 El Obispo Argandoña comunica la instalación y apertura del Seminario de Loreto................................................................................................... 79 Despacho para averiguar el número de capellanías fundadas en Salta y diezmos recaudados de las mismas.......................................................... 81 Inventario de los bienes de la iglesia de San Blas.......................................... 84 El Vicario General del Obispado de Asunción hace entrega de la Parroquia de San Blas, de Asunción del Paraguay, a Don Sebastián Villamayor..... 93 Concesión a Don Lorenzo de la Torre del curato de la Parroquia de Naturales de San Blas....................................................................................... 94 Entrega de la Iglesia Parroquial de Naturales y de todos sus bienes al nuevo cura Don Juan Antonio Zavala............................................................ 95 Auto del señor San Alberto nombrando de Examinador Sinodal al señor Videla...................................................................................................... 102 Don Juan Antonio Zavala hace entrega a Bartolomé José de Amarilla, cura interino de la Iglesia de San Blas, del inventario anterior.............. 104 Bienes del Niño Dios que llaman Pucheta pertenecientes a la Iglesia de San Blas.................................................................................................. 106

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Don Salvador de Ezcurra recibe la Iglesia de San Blas................................114 Don Salvador de Ezcurra entrega la Iglesia de San Blas, con sus bienes, a su sucesor Don José Gregorio de Ocampo...........................................116 Disposiciones generales a los párrocos por el Ilustrísimo señor Obispo del Paraguay Fray Luis, en su visita pastoral..........................................117 Autos sobre derechos de sepultura entre el cura propietario de la Iglesia del señor San Blas, Don José Ignacio de las Cuevas y Doña Tomasa de Esquivel, con audiencia del síndico procurador de esta ciudad......... 126 Certificación de ingresos del cura de San Blas............................................ 127 Petición de licencia de enterramiento de dos criados de Don Miguel López Zarco............................................................................................ 128 Certificación de derechos de enterramientos de una criada por el cura de naturales del señor San Blas................................................................... 129 Sobre el pago al cura de naturales de San Blas por sepultura de dos esclavos....................................................................................................131 Sobre el lugar adecuado donde deben ser enterrados los esclavos...............133 El Obispo de Asunción Luis de Velasco declara a Tomasa Esquivel que debe pagar por el entierro de su esclava en la Iglesia de San Francisco.... 135 Carta del señor Videla del Pino al Capitán Don Pedro de Medina...............137 Consulta de Don Agustín de Encinas, Cura Rector del Partido de Carepegua, al Provisor y Vicario General de la Diócesis de Asunción, sede vacante.....................................................................................................138 Nombramiento de Videla del Pino como Comisario de Cruzada por Carlos IV................................................................................................. 144 Expediente sobre la media anata del deanato.............................................. 146 Auto del señor Obispo Videla llamando a concurso para una silla vacante......... 154 Arancel del Obispado del Paraguay............................................................. 160 Certificado de dinero entregado a la Real Hacienda a nombre del Deán señor Videla.............................................................................................161 El rey recuerda el breve de Pío VI a las autoridades eclesiásticas y religiosas, sobre su obligación de contribuir con el porcentaje establecido de sus bienes al rey...................................................................................162 Don José Tristán y Moscoso Cura Rector de la Iglesia de Córdoba certifica la recepción de la confirmación a Gregorio Saturnino.................... 164 Sobre el cobro de aranceles por enterramiento de naturales y demás tipos de difuntos...............................................................................................165 Expediente sobre diversos derechos de aranceles de los señores párrocos.....168 Sobre el cobro de aranceles por responsos en casas de las iglesias..............171

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El rey reclama a los eclesiásticos la contribución del 3% de sus emolumentos para el sostenimiento económico de los seminarios..........................174 Auto sobre la extinción de parroquia de pardos y naturales en Asunción......178 Expediente formado sobre dudas respecto a los derechos parroquiales de enterramientos de pardos y naturales de la Parroquia de San Blas.........179 Expediente sobre la demolición del templo de la Parroquia de Naturales de San Blas..............................................................................................182 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla......183 Juramento con arreglo a ley que deben prestar los obispos......................... 184 El Conde de Montarco pide al Obispo del Paraguay haga cumplir una pragmática sobre vacantes de beneficios eclesiásticos............................186 El señor Videla reparte en hijuelas los bienes de la finada Doña Tadea Echenique y Garay y a sus herederos los Zamudio.................................188 Auto del señor Videla ordenando que los curas formen matrícula de sus feligreses................................................................................................. 195 Auto de visita del señor Videla de esta parroquia de Yacaguará y ordenó se quemen algunos juramentos............................................................... 201 Auto de visita del señor Obispo Videla a la Iglesia y pueblo de Caarapá...... 203 Orden del Virrey Sobremonte al Obispo Videla sobre como hostilizar a los enemigos ingleses............................................................................. 205 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla..... 208 Manuel de Rincón y Escudero se dirige al Obispo del Paraguay pidiendo la traslación de Nuestra Señora de Dolores a la Casa de Ejercicios que fundó....................................................................................................... 209 Auto expedido por el Ilustrísimo señor Obispo de esta diócesis, Doctor Don Nicolás Videla del Pino sobre la extinción y supresión de la Parroquia de Naturales de esta ciudad.............................................................212 Auto Real imponiendo el noveno decimal....................................................215 El Marqués de Sobremonte al Obispo del Paraguay sobre “Gruesa Decimal”..................................................................................................218 El Cabildo del Paraguay al Obispo Videla....................................................219 Carta a Don Tomás Salustiano Gallardo sobre varios puntos referidos a la hacienda del Colegio de Huérfanas de Córdoba................................. 220 Al Virrey de Buenos Aires sobre la división del Obispado de Córdoba del Tucumán y erección de uno nuevo que se titula de Salta................. 222 Nombramiento por el Rey del Doctor Don Nicolás Videla del Pino, como Primer Obispo de Salta del Tucumán..................................................... 225

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Carta de Don Juan Antonio de Quevedo, al señor Obispo Videla sobre transmisiones testamentarias.................................................................. 227 Breves pontificios......................................................................................... 229 Valga para el bienio de 1808 y 1809.Valga para el reinado del señor Fernando VII.......................................................................................... 237 Bula del señor Videla del Pino separando este Obispado del de Paraguay....... 238 Testimonio del original seguido en la Real Audiencia de Santiago de Chile a instancia del Doctor Don Antonio González y Sanmillán......... 259 Auto del señor Videla para que los curas cuiden del archivo de los expedientes matrimoniales............................................................................. 265 Auto del señor Videla sobre los que están casados en doble matrimonio......... 267 Carta Preámbula a la Santa General Visita, sobre el objeto, fin, efecto de ella que el Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Obispo Electo y Gobernador Eclesiástico del nuevo Obispado de Salta, dirige a todos los Curas Rectores, Rurales, Tenientes, Sustitutos, Excusadores y demás que ejercen Cura de almas.................................. 269 Advertencias que hace su señoría ilustrísima el señor Videla a los curas sobre la administración de los sacramentos........................................... 273 El Obispo Videla hace presente al Virrey Liniers los peligros de invasión de indios en la provincia de Santiago..................................................... 279 Autos y disposiciones del Obispo Videla al Vicario Foráneo de Tarija....... 281 Controversia entre los curas castellanos e Iriarte por el Curato de Rosario..... 282 Oficio del Virrey Liniers sobre disposiciones para la demarcación del obispado......................................................................................................... 284 Auto de concesión del beneficio del Rosario de los Cerrillos, jurisdicción de Salta.................................................................................................... 285 Testimonio del expediente formado sobre hacer constar la expedición de las bulas pontificias del Ilustrísimo señor Obispo de Salta.................... 287 Videla del Pino certifica haber impuesto todas las Órdenes Sagradas a Antonio González Sanmillan................................................................. 295 Auto del señor Videla nombrando jueces hacedores de diezmos ............... 297 Nómina de ordenandos por el Obispo Videla.............................................. 300 Otra nónima de ordenandos por el Obispo Videla....................................... 306 El Obispo Videla ordena a los curas lleven libro de matrícula de sus feligreses.......................................................................................................311 Patentes de ordenandos en tiempo del ilustrísimo señor Obispo Videla......313 Videla del Pino admite la renuncia de José Gabriel Figueroa cura de Chicoana y lo sustituye por Juan Manuel Castellanos........................... 328

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Videla del Pino nombra Vicario Pedáneo de Chicoana a Antonio González Sanmillán........................................................................................331 Videla del Pino autoriza al presbítero Antonio González Sanmillán a ejercer su ministerio sacerdotal.................................................................... 334 Informe sobre el producto de los curatos del nuevo Obispado de Salta, que se siguió de orden de su ilustrísima Mi señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, su fundador................................................................... 336 Don Juan Esteban Tamayo abogado de la Real Audiencia de Lima y Teniente Gobernador Intendente de Salta concede residencia a Don Antonio González y Sanmillán...............................................................351 Erección de la Catedral.................................................................................352 El Obispo Videla del Pino da cuenta al Virrey Liniers del desempeño de su ministerio desde Abipones................................................................. 363 Videla del Pino nombra Defensor General de Matrimonios al Doctor Antonio González de San Millán........................................................... 367 Contestación del Virrey Santiago de Liniers al Obispo Videla................... 369 Visita del Ilustrísimo señor Obispo Don Nicolás Videla del Pino para arreglar los curatos de las provincias de Santiago, Tucumán, Catamarca, Salta y Tarija......................................................................................371 Cédula Real para que se le guarden los honores debidos como a prelado de Salta, al Obispo Videla....................................................................... 379 El Obispo Videla faculta al Vicario de Tarija para proveer de párrocos los lugares comprendidos en el nuevo Obispado de Salta............................ 384 Don Francisco González Sanmillán pide al Cabildo Civil de Información Pública sobre sus méritos y servicios en Salta....................................... 387 El Cabildo de Salta concede a Antonio González Sanmillán la certificación de sus buenos servicos a la ciudad.................................................. 388 Carta del Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros a Videla del Pino............... 390 Disposiciones episcopales por el señor Obispo de Salta, Doctor Don Nicolás Videla del Pino sobre indagar la conducta cristiana de los sacerdotes y seculares cristianos en lo pastoral...............................................391 El Obispo Videla designa como Juez Hacedor de Diezmos al Doctor Alonso Zavala......................................................................................... 396 Pastoral del Ilustrísimo Obispo Videla........................................................ 398 Don Juan Antonio de Quevedo se querella ante el Presbítero Don Ignacio López y Zavala por el impago de unos alquileres.................................. 403

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El Obispo Videla hace presente al gobierno que la Iglesia de los Jesuitas no está en condiciones para hacer en ella la erección de la Catedral y le pide su cooperación para refaccionar la antigua matriz..................... 405 Nómina de ordenandos por el Obispo Videla.............................................. 407 Acta de Certificación de Bautismo del niño Roberto Antonio Geneyro......411 Expediente de Ordenación del Doctor Manuel Antonio Castellanos...........412 El Presbítero Martín Ignacio de la Bárcena solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos........415 Don José Gabino Hormaechea solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos................................418 Don Fernando Martín Bárcena solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos................................421 Don Juan José Mendieta solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos.................................. 424 Don José Antonio Sánchez solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos............................... 427 Don Luis Cortés de Medina solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos............................... 430 Don Francisco Barail solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos..............................................433 Don Celedonio Molina solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos..................................... 436 Don Gaspar de Ubierna solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos......................................439 Don Manuel Antonio Marina solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos............................... 441 Don Juan Manuel de la Torre solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos............................... 444 Fray Pedro Regalado Rodríguez, guardián del Colegio de Tarija pide al obispo tome medidas con Fray Antonio Ramón Fernández................... 447 Don José Luis Lagarrazu solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos.................................. 449 Don Juan Manuel Tejada solicita a Videla del Pino autorización para celebrar la primera misa y demás oficios religiosos...................................452 Documentos relativos al Ilustrísimo Obispo Videla y al Obispado de Salta..... 454 Carta del Doctor José Miguel de Castro al Vice General Fray Tadeo Ocampo................................................................................................... 456

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Aprobación del Virrey de Buenos Aires de los nombramientos de empleados menores de la Catedral hecho por el Obispo Videla y dignidades de su colación en los libros......................................................................457 Carta de Nicolás Severo de Isasmendi al Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires...................................................................................... 462 Certificado de confirmación del niño Juan José Camino............................ 463 El señor Obispo Videla concede licencia por el presente auto al Doctor Don Andrés Pardo de Figueroa para que entre al concurso................... 464 El Cabildo Eclesiástico de Salta pide al Obispo Videla provea a la Catedral de Acólitos, organista y maestro de ceremonias.................................... 465 Auto del Obispo Videla sobre residencia de los párrocos............................ 467 Auto del señor Obispo Videla prohibiendo que los seculares ocupen el lugar del presbiterio................................................................................ 469 El Rey participa al señor Obispo Nicolás Videla del Pino su aprobación por lo obrado en el Obispado de Salta, la erección de su iglesia, visita de su obispado y otros temas...................................................................471 Carta de Pedro de Garibay a Videla del Pino.............................................. 477 El vicario foráneo de Mendoza confirma los sacramentos de José Domingo [Estrella].................................................................................................. 478 Confirmaciones en la ciudad de San Miguel de Tucumán por el Obispo Ángel Mariano Moscoso......................................................................... 479 Carta de varios presbíteros pidiendo se encarcele Al Gobernador Intendente, Doctor Vicente Anastasio Isasmendi por razones políticas......... 480 El provincial franciscano pide a Videla del Pino confiera todos los órdenes sagrados a Gregorio Ábrego................................................................... 487 El párroco de Villa Real certifica la fe de bautismo y cofirmación a Tiburcio Castillo.............................................................................................. 489 El vicario Da Vara da fe de bautismo a José Mariano Castillo....................491 Petición del provincial franciscano a Videla del Pino para que ordene de las cuatro órdenes menores a Juan José Camino.................................... 493 Petición del provincial franciscano a Videla del Pino para que ordene de subdiácono y diácono a Juan José Camino............................................. 495 Varios ordenandos por el señor Obispo Videla............................................ 497 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que sea ordenado sacerdote José Casimiro Arellano.................................................................................................. 498

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Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que sea ordenado sacerdote Lorenzo José Rocha...................................................................................................... 500 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que sea ordenado sacerdote Basilio Antonio García...................................................................................................... 502 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que sea ordenado de sacerdote José Manuel López...................................................................................................... 504 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que José Valentín Gálvez, reciba los órdenes sagrados.................................................................................................. 506 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que Juan Carlos González reciba los órdenes sagrados.................................................................................................. 508 El provincial de los dominicos presenta a Apolinario Villagrán al Obispo Videla del Pino para que le confiera los órdenes sagrados......................510 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que Apolinario Villagrán reciba el orden sagrado.....................................................................................................511 Diego Estanislao de Zavaleta concede licencia para que reciban distintas órdenes religiosos de San Francisco y Santo Domingo por el obispo de Salta.........................................................................................................512 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que varios aspirantes reciban los órdenes sagrados por Videla del Pino...................................................................513 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que Mariano Guerra reciba el orden sagrado.......516 Don Estanislao de Zavaleta, Gobernador del Obispado de Buenos Aires, da su consentimiento para que Mariano Guerra reciba el orden sagrado por Videla del Pino..................................................................................518 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla..... 520 Certificación de bautismo de José Ignacio Calvilla......................................521 Patente de ordenando en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla........ 522 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla..... 524 Inventario de casamientos en años de Don Nicolás Videla Del Pino.......... 526 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla..... 528 Solicitud de partida de confirmación para el ordenando Domingo Estrella..... 560

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 27

Patentes de ordenandos.................................................................................561 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Videla................. 563 El provincial mercedario pide a Videla del Pino le confiera los órdenes sagrados.................................................................................................. 567 Patentes de ordenados en tiempo del señor Videla del Pino........................ 568 El Gobernador del Obispado de Buenos Aires pide a Videla del Pino imponga todos los órdenes sagrados a Juan Pablo Canicoba................. 572 Patentes de ordenandos en tiempo del ilustrísimo señor Obispo Videla......574 Letras dimisorias para recibir el orden del presbiterado..............................576 Certificación de confirmación de José Ignacio Calvillo.............................. 577 Don Manuel Antonio Argerich certifica que Mariano Castillo recibió el sacramento de la confirmación en la Iglesia Matriz de Montevideo...... 578 Envío posterior de la fe de confirmación de Gregorio Ábrego al provisor del Obispado de Buenos Aires para recibir las órdenes sagradas.......... 579 Expediente de ordenación de Don Aniceto Arrigunaga...............................581 El Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros certifica que el obispo Doctor Rodrigo de Orellana confirmó a Don Ángel Salas y Sosa..................... 583 Carta dirigida al Doctor José Alonso de Zavala pidiendo la promoción del Doctor Don José Gabriel de Figueroa ante la vacante del Curato de Chicoana............................................................................................ 584 Petición a Videla del Pino de Aniceto Arrigunaga para que admita los informes y le conceda los órdenes sagrados........................................... 587 Expediente del órden del presbiterado al Licenciado Don Atanasio Tesana....... 590 Exploración al Licenciado Atanasio Antesana sobre sus intenciones al solicitar ser aceptado en la Diócesis de Salta......................................... 593 Certificación del Sacramento de la Confirmación de don Aniceto Arrigunaga..................................................................................................... 595 El provincial de los dominicos pide a Videla del Pino confiera todos los órdenes sagrados a Domingo Estrella.................................................... 596 El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla del Pino promover a las órdenes sagradas a José Sariego........................................................ 597 El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla del Pino promover a las órdenes sagradas a Francisco Ortiz.................................................. 599 El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla del Pino promover a las órdenes sagradas a Eduardo Arellano .............................................. 600 Dimisorias del provincial de agustinos de Chile para que Juan Fris pueda ser ordenado por Obispo Videla en Buenos Aires.................................. 601

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El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla del Pino promover a los órdenes sagrados a Féliz Ballesteros................................................. 602 El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla del Pino promover a las órdenes sagradas a Francisco Fernández.......................................... 603 El Vicario Capitular José Ignacio Cienfuegos de Santiago de Chile solicita a Videla del Pino confiera todos los órdenes sagrados al Féliz Ballesteros................................................................................................... 604 El Vicario Capitular de Santiago de Chile pide a Videla del Pino imponga órdenes sagrados a Francisco Ortiz........................................................ 605 El Vicario Capitular de Santiago de Chile pide a Videla del Pino imponga órdenes sagrados a Eduardo Arellano.................................................... 606 El Vicario Capitular de Santiago de Chile pide a videla del pino imponga órdenes sagrados a José Sariego............................................................. 607 El provincial de los agustinos de Chile pide a Videla confiera órdenes sagradas a varios aspirantes agustinos chilenos..................................... 608 Patente de José Ignacio Cienfuegos para que el Obispo Videla pueda ordenar al agustino chileno P. Juan fris...................................................610 Obrados relativos a las órdenes sagradas de Don Martín Boneo.................611 Expediente de órdenes sagradas que el Ilustrísimo señor Obispo Doctor Don Nicolás Videla del Pino dio en la capital de Buenos Aires..............613 Auto definitivo sobre órdenes sagradas........................................................615 Expediente solicitando a Videla del Pino confiera todas las órdenes sagradas al Doctor Don Ángel Mariano Salas........................................616 Varios ordenandos por Videla del Pino 1813 - 1817 - 1818 - 1819................618 El Deán y Cabildo de Buenos Aires piden a Videla del Pino imponga órdenes menores a Matías Chavarría.......................................................621 El Deán y Cabildo de Buenos Aires piden a Videla del Pino imponga órdenes menores a Francisco Antonio Mutis......................................... 623 El provincial mercedario pide a Videla del Pino confiera las órdenes sagradas a Faustino Santibáñez.............................................................. 625 Certificado de bautismo del niño Juan José Camino................................... 627 El provincial franciscano pide a Videla del Pino imponga órdenes menores a Tiberio Castillo............................................................................... 628 El provincial franciscano pide a Videla del Pino ordene de presbítero a Tiberio Castillo....................................................................................... 629 Petición al señor Obispo Videla del Pino, del Vicario General de la Diócesis de Santiago de Chile por delegación, Ignacio Cienfuegos para que sea promovido al orden del presbiterado......................................... 630

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 29

El Deán y Cabildo de Buenos Aires piden a Videla del Pino imponga el orden del diaconado a Luis José de la Peña............................................ 633 El provincial mercedario pide a Videla del Pino confiera las órdenes sagradas a Manuel Márquez.............................................................................635 Patentes de ordenandos en tiempo del ilustrísimo señor Obispo Videla........ 636 El Deán y Cabildo de Buenos Aires piden a Videla del Pino imponga órdenes menores a Mariano José Marull....................................................... 637 Don José Ventura Pizarro deja una capellanía para su hijo sacerdote José Antonio Pizarro...................................................................................... 639 Bienes inmuebles que deja don José Ventura a su hijo sacerdote José Antonio Ventura para capellanía.................................................................... 640 Expediente de órdenes sagradas que el Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino dignísimo de Salta dio en esta capital de Buenos Aires en el año 1819................................................................... 641 El Guardián del Convento San Francisco de Buenos Aires certifica que el P. José Antonio Pizarro ha realizado su retiro en el convento............ 642 El Doctor Nicolás Videla del Pino da poder para testar a Don Juan Carlos Rosados................................................................................................... 643 Reclamo que hace Don José Gabriel Silvestri como capellán rezante a los jueces de diezmos................................................................................... 646 La Contaduría de Diezmos de Salta, comunica al señor Gobernador Intendente, la cuantía de la asignación enconómica al capintán de coro de la Iglesia Catedral, Don José Gabriel Silvestre.................................. 652 El Doctor Don Juan José de Zavala, ex Vicario General y Gobernador Eclesiástico de la Diócesis de Salta, da una contestación razonada al señor Gobernador Intendente sobre la cuantía políticamente justa a cobrar por Don José Gabriel De Silvestre y Castellan........................... 654 Carta del maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos al señor Gobernador Intendente sobre sus rentas................................................. 658 Carta del Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos al señor Gobernador Intendente sobre sus rentas................................................. 660 Carta del Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos al señor Gobernador Intendente sobre sus rentas................................................. 662 El cura Vicario de Chicoana Antonio González Sanmillán solicita al Gobernador Intendente la devolución de unos terrenos......................... 666 El Gobernador Intendente de Salta Güemes defiende la devolución de los bienes pedidos por Antonio González Sanmillán.................................. 668

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El doctor antonio gonzález de sanmillán pide al gobernador y cabildo eclesiástico certificación sobre su correcta actuación............................ 669 Nombramientos del Venerable Deán y Cabildo Eclesiástico de Salta..........671 Carta de José Manuel Silvestre al Alcalde de Segundo Voto...................... 673 Carta del Maestro José Gabriel y Silvestre al Gobernador Intendente de Salta.........................................................................................................676 Carta del Maestro José Gabriel Silvestre al Gobernador Intendente.......... 679 Carta del Maestro José Manuel Silvestre a los jueces de diezmos.............. 681 Carta de Don Felipe Antonio Martínez cura de Rosario de los Cerrillos al Gobernador Eclesiástico..................................................................... 683 Dictamen del Promotor Fiscal al Gobernador del Obispado....................... 685 Carta de Francisco de Castro al señor Provisor Vicario General Gobernador del Obispado sobre la situación del Presbítero Felipe Iriarte....... 686 Contestación del Ilustrísimo Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte a la carta del cura Castellanos................................................................... 690 Tanto de un oficio al gobierno..................................................................... 696 Oficio del gobierno sobre la legitimidad eclesiástica en la Catedral de Salta........................................................................................................ 698 Patentes de ordenandos en tiempo del Ilustrísimo señor Obispo Videla......701 Mons. Benito de Lué y Riega ordena de menores a José Balerga............... 702 Al Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla dignísimo Obispo de la Provincia del Paraguay en la Asunción.............................................. 704 Accedant qui ordinandi sunt ad priman clericalem tonsuram..................... 705 Lista de edad de religiosos franciscanos ordenandos.................................. 709 SECCIÓN ARCHIVÍSTICA II CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN EN EL ARCHIVO DEL ARZOBISPADO DE CÓRDOBA (AAC) Cabildo para abrir una carta de su señoría ilustrísima noticiando la recepción de sus bulas para el Arzobispado de Charcas..........................................716 Cabildo para nombrar provisor en la vacante...............................................718 Queda con todas las facultades el Vicario señor Videla.............................. 720 Resolución del señor Arzobispo que vino al pie del testimonio del acuerdo de elección de 23 de Abril que se había remitido a su ilustrísima.... 722

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 31

Recibimiento del señor Provisor Electo y su juramento de fidelidad del Doctor Don Nicolás Videla..................................................................... 724 Que se forme la cuenta del producto del tres por ciento de capellanes que percibe el Colegio de Loreto................................................................... 725 Carta del Virrey Santiago de Liniers a las autoridades eclesiásticas de Santiago de Chile y Córdoba del Tucumán sobre la división del Obispado de Córdoba..................................................................................... 726 Carta al Virrey Santiago de Liniers sobre límites de los nuevos obispados de Salta y Córdoba.................................................................................. 729 Partida de bautismo de Nicolás Videla del Pino.......................................... 739 CAPÍTULO IV DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI) Don Nicolás Videla del Pino: presentación a la Canonjía Magistral de la Iglesia Catedral de Tucumán...................................................................743 Canonjía Magistral del Tucumán. Oposición................................................745 El Doctor Don Nicolás Videla del Pino: promoción a la dignidad de arcediano de la Iglesia Catedral de Córdoba del Tucumán........................... 746 El Doctor Don Nicolás Videla. Presentación a la dignidad de Deán de la Iglesia Catedral de Córdoba del Tucumán.............................................. 748 Don Nicolás Videla del Pino: ejecutoriales para el Obispado del Paraguay...... 750 Obispado del Paraguay. Consulta. Fray Pedro García Panes. Provisión......753 Don Nicolás Videla del Pino. Ejecutoriales del Obispado de Salta............. 754 CAPÍTULO V DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE SALTA (AHS) Testimonio de la Real Cédula de creación del Obispado de Salta y otras de nombramiento del Obispo Videla.......................................................759 Creación del Obispado de Salta................................................................... 760 Auto del Doctor Don Nicolás Videla del Pino, nombrando a Don Fernando Bravo de Zamora, cura catequista de la doctrina de la Reducción de Abipones, jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero................... 764 Auto.............................................................................................................. 766

SECCIÓN ARCHIVÍSTICA

I NICOLÁS VIDELA DEL PINO Primer Obispo de Salta

Archivos Secretos del Vaticano Archivo de la Curia Eclesiástica de Salta

CAPÍTULO

I

DOCUMENTACIÓN DE LOS

ARCHIVOS SECRETOS DEL VATICANO (ASV)

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ERECTIO EPISCOPATUS DE SALTA IN PROVINCIA DE TUCUMÁN.

FUNDACIÓN DEL OBISPADO DE SALTA EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. [28 de Marzo de 1806].

Pius Episcopus servus servorum Dei ad perpetuam rei memoriam.1

Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.

Regalium Principum erga populus eorum ditioni subjectos praeclara dilectio, qua animarum eorumdem populorum salutem pari pietate procurant, ita excitat cor nostrum, ut in prosequendis religiosis hujusmodi votis etiam Nos manus nostras adjutores extendamus unde quae optata discogeuntur suum plenarium sortiantur implementum.

El singular afecto de sus Altezas Reales los Príncipes, hacia los pueblos sometidos a su jurisdicción, con el que procuran con igual religiosidad la salvación de las almas de dichos pueblos, ha movido de tal manera nuestro corazón, que para conseguir tales proyectos religiosos, hemos extendido las manos en plan de ayuda, de manera que tales deseos lleguen a su pleno cumplimiento.

Cum itaque sicut accepimus Charissimus in Christo filius noster Carolus Hispaniarum Rex pro Catholicae religionis in dies augendae studio magis magisque incensus et sollicitus maximam aspiciens Tucumanae dioecesis amplitudinem in América Meridionali existens, ut pote quadringentarum a septemptrione ad meridiem et certum octoginta circiter ab oriente ad ocasum respective paucarum, dioecesis Tucumana, cujus presul in civitate Cordubensi nova nuncupata residet, aliqua in parte infrascripti illius territorii dismembratione minueretur ac Saltae oppidum civitas nuncupatum in episcopatum apostólica

Por eso, cuando nos llegaron noticias de que nuestro muy querido hijo en Cristo, Carlos, Rey de las Españas, encendido más y más cada día en el deseo de aumentar la religión católica, advertido por la enorme extensión de la diócesis de Tucumán, situada en América Meridional, ya que tiene cuatrocientas [leguas] de Norte a Sur, y casi ciento ochenta de Oriente a Occidente, no muchas en cada lado, de modo que un solo obispo no puede atender personalmente a cada uno de los fieles en su cuidado pastoral. Habiendo sido consultado, estimó que la citada diócesis tucumana cuyo responsable reside en la nueva diócesis

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autoritate infrascriptis etiam modo et forma erigeretur quem admodum ipse Carolus Rex per dilectum filium Antonium equitem de Vargas y Laguna ejus apud nos et Apostolicam Sedem plenipotentiarium administrum nobis significare curavit.

de la llamada Córdoba, podría dividirse y seccionarse una parte del infrascrito territorio para que la ciudad capital llamada de Salta pueda ser erigida como obispado bajo la autoridad apostólica de los abajo firmantes, según el mismo Rey Carlos, por medio de su querido hijo el caballero Antonio, de Vargas y Laguna, su ministro plenipotenciario ante la Santa Sede, ha procurado notificarnos.

Nos omnibus nature perpensis antedicti Catholici Regis votis clementer indulgere eosdemque Christifideles2 quantum in Domino possumus specialibus favoribus et gratiis prosequi eorumque spirituali bono consulere volentes ex certa scientia deque Apostolicae potestatis plenitudine praedictum oppidum Saltae in ipsa Tucumana província existens ab eadem dioecesi Tucumana ut infra etiam in posterum Cordubensi nuncupanda penitus et perpetua dicta apostólica autoritate tenore presentium dividimus et separamus. Ipsumque oppidum Saltae sic divisum et separatum juxta canonicas sanctiones episcopalis civitatis titulo et honore apostólica auctoritate praefata, etiam perpetuo decoramus et ecclesiam in eodem oppido per Nos civitatis titulo ut praefertur decorato existentem ab infrascripto praesentium nostrarum literarum executore designandam de apostólicae potestatis plenitudine in ecclesiam cathedralem saltensem, pro

Nos, sopesados los deseos del citado Rey Católico, queremos acceder con agrado, y favorecer a los fieles en lo que nos sea posible en el Señor, con especiales favores y gracias para su bien espiritual. Y con un conocimiento cierto, y avalado por la plenitud de la autoridad apostólica, dividimos y separamos la ya citada capital de Salta, que se halla en la provincia de Tucumán, de la diócesis de Tucumán, que en la posteridad se llamará también de Córdoba, y esto a tenor de las presentes, y en virtud de la total y perpetua autoridad apostólica. Dicha capital de Salta, así dividida y separada, de acuerdo con las normas canónicas episcopales, con el título y honor de ciudad, por la citada autoridad apostólica, dotándola también a perpetuidad, según el ejecutor, abajo firmante, con la potestad de tener una iglesia catedral saltense, con un obis po saltense, dotado de todas las distinciones, privilegios y prerrogativas que gozan los demás obispos, sobre todo

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uno episcopo Saltensi, qui omnibus episcopalibus insigniis, privilegiis et praerrogativis, eisdem modo et forma quibus caeteri episcopi praesertim in praedicti Catholici Regis Americae ditionisbus perfruuntur et gaudent3 cum omnimoda episcopali jurisditione in civitate Saltae ejusque dioecesi ut infra assignanda perfruatur4 et gaudeat. Atque in eadem Ecclesia in Cathedralem erigenda, dignitates, canonicatus et beneficia pro totidem praesbitério seu clericis adeo ut Capitulum dictae Ecclesiae, ut prefertur designadae atque in Ecclesiam Cathedralem ut praefertur erigendae , tot individuis quot necesarii erunt sit compositum de simili plenitudine potestatis apostolicae etiam perpetuo erigimus et constituimus. Eidemque futuro et pro tempore existenti episcopo saltensi pro sua dioecesis territorium integrum ad super intendentiam praedictae civitatis Saltae pertinentem, nec non attente quod Tarijae etiam territorium ad super intendentiam provinciae de Potosí nuncupatae spectantem et ad dioecesis archiepiscopalis ecclesiae de Plata pertinentem summopere distat a residentia archiepiscopi. Et per Episcopum novae ecclesiae saltensis una cum regio superintendenti melius in prosterum dirigi valet Apostolicum Collegium Missionariorum in5 praedicto Tarijae oppido ad catholicae religionis propagationem per Provinciam nuncupatam Chaco

de los de la ya citada América, bajo el dominio del Rey Católico, gozando de la omnímoda jurisdicción episcopal en la ciudad de Salta y su Diócesis, que en adelante le será asignada. Así mismo con la potestad de erigir una Iglesia Catedral, y las dignidades, canónigos, y los beneficios para todo el presbiterio y clérigos, como Capítulo de dicha iglesia, compuesto de tantos individuos cuantos fueren necesarios. Y esto avalado con igual plenitud por la autoridad apostólica lo erigimos y fundamos a perpetuidad.

A su futuro obispo saltense, mientras viva, y al territorio íntegro de su diócesis, perteneciente a la superintendencia de Salta, teniendo presente que el territorio de Tarija pertenece a la superintendencia de la provincia de Potosí, y perteneciente a la arquidiócesis del Plata, y que está a una muy grande distancia de la residencia arzobispal. Y así, por medio del nuevo obispo de Salta, juntamente con la región de la superintendencia, es provechoso para la posteridad que sea regido un Colegio Apostólico Misionero, en la capital de Tarija, para la propagación de la religión católica en la provincia del Chaco, dejando y separando de la arquidiócesis del

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suasque reductiones erectum a praedicta dioecesi Archiepiscopi de Plata abdicando et separando ad novam Saltensem dioecesim. Per praesentes pertinere statuimus et eidem assignamus novamque dioecesim antedictam ex duobus territoriis praedictis efformatam esse volumus et declaramus. Pro dictae ecclesiae Saltensis vero dote ad hoc ut ab illius praesule Episcopalis dignitas decenter tueatur et capitulo necessaria congrua praebeatur jus erigendi redditus decimarum ad formam privilegii usque ad praesens ab episcopo de Tucumanin praedicta Cordubensi civitate; commorante gavisi in território eidem novae Saltensi dioecesi assignate, servata tamen consuetudine illas tres in partes distribuendi donec et quorusque alio meliori quo fieri potent modo eisdem Saltensis ecclesiae reditus ad augeantur6. Eadem apostólica autoritate modo constituimus et assignamus. Cum auten provinciam Tucumanam usque ad praessens ab uno antistite gubernatam cujus Ecclesia sub ipsius provinciae titulo denominabatur in duas partes dividi statuerimus illarumque unam episcopo residenti in civitate Cordubensi, alteram vero Episcopatui Saltensi noviter erecto respective assignaverimus ad hoc ut unicuique ex praedictis dioecesibus denominatio propria conveniat praevia tituli ex denominationis ecclesiae de Tucumana supressione ecclesiam sic usque ad praessens ut praefertur

Plata las reducciones para la nueva diócesis de Salta. Queremos, declaramos y decidimos por las presentes, asignársela a la nueva diócesis ya citada, compuesta de los dos territorios antes citados. Cuídese también de que tenga una dote adecuada la iglesia de Salta y la autoridad episcopal, y désele al Capítulo la necesaria y oportuna potestad de crear un rédito de los diezmos en forma de privilegio, como hasta el presente lo han disfrutado el obispo de Tucumán, que reside en la ciudad de Córdoba; que le sea asignado también al territorio de la nueva diócesis de Salta. Consérvese, no obstante, la costumbre de dividirlo en tres partes, hasta que haya otro modo más provechoso en la misma iglesia de Salta. También esto lo asignamos y determinamos en virtud de la autoridad apostólica. Y puesto que la diócesis de Tucumán hasta el presente había sido gobernada por un solo obispo, y decidimos que fuera divida en dos partes, una de ellas gobernada por el obispo residente en Córdoba, y la otra recientemente por el obispado de Salta, como las dos habían sido de Tucumán, y formaban parte de dicha provincia, queremos y ordenamos que se denominen desde ahora y para el futuro respectivamente Iglesia Cordobense de Tucumán e Iglesia Saltense también de Tucumán.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 41

denominatam in posterum Cordubensem de Tucumana alteram vero Saltensem pariter de Tucumana per praesentes erectam in provincia praedicta respective existentes, denominari volumus atque mandamus. Ne postmodum dismembratis praedicta et nova hujus Episcopalis Ecclesiae Saltensis erectio, maximum episcopo Tucumano in posterum ������������� Cordubense, ut praefertur nuncupando detrimentum afficiat ultra districtum intendentiae ac provinciarum hujus nominis et illius pariter nuncupat de la Rioja provinciam de Cuyo nuncupatam ad praesens dioecesi Sancti Jacobi de Chile pertinentem eidem Cordubensi diocesi uniri et incorporari infrascriptis de causis optimum esse cognovimus. Ea propter cum província preadicta de Cuyo ad reliqua parte dioecesis Sancti Jacobi de Chile ita a Montibus separata existat, ut valde difficile sit episcopo illam visitandi ac moderno ipsius ecclesiae antistiti usque adhuc ad illam accedere minime permissum fuerit, idcirco ne ejusdem provinciae habitatoribus spiritualia auxilia deficiant opprtunum videtur, ut praevia illius disjunctione, separatione et divisione praefata dioecesi Sancti Jacobi de Chile eidem ecclesiae Cordubensi de Tucumana incorporetur. Prout per praesentes Cordubensi Dioecesi antedictae adjungimus et incorporamus. Dictique Caroli Regis favore suisque in regnis succesoribus Regiis,

Y para que la erección y separación de la Iglesia Episcopal de Salta, no le sea en detrimento del obispo de Tucumán –que será de Córdoba– teniendo en cuenta el distrito de la intendencia y de la provincia de este nombre, y la denominada de la Rioja, provincia llamada de Cuyo, y que hasta el presente pertenecía a la diócesis de Santiago de Chile, separada por la Cordillera, de tal modo que le será muy difícil al nuevo obispo visitarla mínimamente, para que los habitantes de esta provincia no estén faltos de los auxilios espirituales, nos parece oportuno desmembrarla de la diócesis de Santiago de Chile, e incorporarla a la iglesia de Córdoba del Tucumán. Y así por las presentes la añadimos e incorporamos a la diócesis de Córdoba.

Además, conservamos el privilegio del citado Rey Carlos y de

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jus nominandi seu presentandi infra tempus a jure praefixum Nobis et succesoribus nostris Romanis Pontificibus pro tempore existentibus personam idoneam ����������������� ad dictam episcopalem ecclesiam Saltensem de Tucumana, per Nos ut praefertur erectum a primaeva illius erectione vacantem, tam pro prima vice quam etiam in posterum in futuris illius vacationisbus pari prorsus modo quoad nominationem seu praesentationem eamdem episcopi aliarum ecclesiarum in praefatis Regnis existentium a Sede Apostólica praedicta praefici consueverunt cum ea tamen lege quod episcopus cathedralis ecclesiae Saltensis de Tucumana, per nos ut praefertur erectae ordinariae jurisditioni pro tempore existentis Archiepiscopi de Plata uti ejus metropolitane subjectus esse debeat Apostólica autoritate praefata etiam perpetuo reservamus.

sus sucesores en el Reino, de nombrar o presentar a Nos y a nuestros sucesores los Romanos Pontífices, en el período fijado por el derecho, la persona idónea para la iglesia episcopal de Salta tucumana, para que Nos elijamos a la persona preferida desde la primera vacante en la erección, así como también en las sucesivas vacantes en el futuro. Esto mismo también ha de ser en las restantes iglesias del citado Reino, de modo análogo, en cuanto a la presentación o nombramiento, como es costumbre en la Sede Apostólica, para ser elegidos por ella. Teniendo en cuenta también la ley de que el obispo de la iglesia catedral saltense de Tucumán, designado por Nos, ha de estar sometido a la jurisdicción durante su vida del Arzobispo del Plata, como diócesis metropolitana, y esto a perpetuidad por la autoridad apostólica.

Ut denique omnia in praesentibus nostris litteris disposita et ordinata observentur, et ipsius Caroli Regis vota optime ad exitum perducantur idoneam personam episcopali charactere insignitam vel in alia ecclesiastica dignitate constitutam a memorato Rege eligendam in earumdem praesentium nostrarum literarum. Executorem deputamus ut ipse certioratis venerabilibus fratribus archiepiscopo de Plata et de Corduba de Tucumana, ac Sancti Jacobi de Chile episcopis

Finalmente, para que todas estas disposiciones y órdenes nuestras en el presente documento sean observadas, y para que los propósitos del Rey Carlos, lleguen a un perfecto cumplimiento, confiamos a una persona con la dignidad episcopal, o con otra dignidad eclesiástica, que ha de elegir el citado Rey, como ejecutor de esta nuestra presente carta. Él deberá informar a los venerables hermanos siguientes: al arzobispo de el Plata, a los obispos de Córdoba de

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 43

eorumdem consensibus de modo requisitis et acceptis novam cathedralem ecclesiam Saltensem erigat respectivas dioecesis limites assignet ac statuat omniaque alia et quod S[ancti] Jacobi de Chile et Cordubensem dioeceses ut supra statuta opportunis modo. Et forma exequi curet, ad quem effectum ei omnes necessarias et opportunas tribuimus facultates.

Tucumán y de Santiago de Chile, de su consenso sobre el modo y los requisitos aceptados por ellos para la erección de la nueva iglesia catedral de Salta, y su fundación como Diócesis, y que le asigne los límites y determine todo lo demás, de acuerdo con Santiago de Chile y con la diócesis de Córdoba. Y procure que todo esto se lleve a cabo, según la forma acordada, para lo que le concedemos todas las oportunas y necesarias facultades.

Praesentes quoque nostras litteras apostólicas et in eis contenta quaecumque de necesitate juris vel factis omnino nullo unquam tempore ex quaecumque etiam legitima causa de supreptionis (sic) vel obreptionis, aut nullitatis vitio vel intentionis nostrae seu quopiam alio defectu notari impugnari, invalidari seu alias quomodolibet infringi retardari, annullari seu per Nos et successores nostros Romanos Pontífices pro tempore existentes ac sedem praefatam seu Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales etiam de latere legatos, vice legatos dietaeque Sedis nuncios vel quos vis alios quavis autoritate fungentes, suspendi revocari, restringi, limitari aut alias etiam motu pari concedi seu illis etiam in aliquo derogari aut quidqua aliud in contrarium disponi nullatenus unquam posse sede as semper et perpetuo validas et efficaces existere suosque plenarios et integros effectus

Declaramos nulo e inválido todo aquello que intente suprimir o insinuarse en esta nuestra carta apostólica y de su contenido, sea por necesidad jurídica o de hecho, jamás y por cualquier causa, incluso legítima, o por defecto de nulidad, o de intención nuestra, o bien por algún defecto notorio, invalidar, o por cualesquiera otras razones suspender, retardar o anular, sea por Nos mismo o nuestros sucesores, los Romanos Pontífices mientras vivan, o por la citada Sede, sea por los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, incluidos los legados ad latere,7 los vicedelegados de dicha Sede, los nuncios u otros que desempeñen alguna autoridad, el suspender, derogar, o disponer cualquier cosa contraria, jamás lo podrán hacer, sino que siempre y a perpetuidad las han de tener por válidas y eficaces, y que han de cumplirse totalmente. Así mismo

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

sorten et obtinere. Sicque et non alias per quoscumque judices ordinarios vel delegatos ac praefatae Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales etiam de latere, vicelegatos dicteque sedis nuncios praefatos et quosvis alios sublata eis et eorum cuilibet quavis aliter judicandi et interpretandi facultate et potestate, judicari et definiri debere, et si secus super his a quoquem quavis autoritate scienter vel ignoranter contigerit attentari irritum et inane decernimus. Non obstantibus de jure quaesito non tollendo aliisque Nostris et cancellariae apostolicae regularis nec non quatenus opus sit Lateranensis Concilii novissime celebrati dismembrationes perpetuas nisi in casibus a jure permissis fieri prohibent aliisque etiam in sinodalibus, provincialibus, generalibus, universalibusque conciliis editis vel edendis specialibus vel generalibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis dictarumque de Plata, Sancti Jacobi de Chile et Tucumana respective ecclesiarum etiam juramento confirmatione apostólica vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus privilegiis quoque, indultis et ���������������������������� litteris apostolicis quibusvis superioribus et personis in genere vel in specie aut alias in contrarium praemissoria quomodolibet forsan concessis, approbatis, confirmatis et innovatis. Quibus omnibus et singulis etiam si de illis eorumque totis tene

si por medio de algunos jueces ordinarios o delegados, o incluso por algunos cardenales de la Santa Iglesia Romana, aunque sean ad latere o vicedelegados o nuncios ya citados de la susodicha Sede, queda suprimida en ellos y en cualquier otro, con facultad o potestad de juzgar o interpretar, con el deber de juzgar o determinar, o bien, por cualquiera que sea, aun con alguna autoridad, consciente o inconscientemente, se le ocurriera atentar contra esta carta, lo decretamos como anulado e inválido. No obsta, con tal de no eliminar el derecho en su rigor, ni otras reglas Nuestras y de la cancillería apostólica, y también hasta qué punto sea necesario el Concilio Lateranense, recientemente celebrado, donde se prohíben las desmembraciones perpetuas, fuera de los casos permitidos por el derecho, y también en otros concilios sinodales, provinciales, generales y en los concilios universales con normas ya publicadas o que se han de publicar, con especiales o generales decretos o mandatos apostólicos, sobre las citadas iglesias del Plata, de Santiago de Chile y de Tucumán respectivamente, incluso con juramento, confirmación apostólica, o cualquier otra seguridad, corroborados sus estatutos, costumbres y privilegios, con indultos y cartas apostólicas, o de algunos superiores o personas en general o particularmente, o por

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 45

ribus, specialis, specifica, expressa et individua, non autem per clausulas generales idem importantes mentio seu quaevis alia expressio habenda aut aliqua alia etiam exquisita forma ad hoc servanda foret illorum omnium et singulorum tenores, formas et causas, etiam quantum vis pius et priviligiatas praesentibus pro plene et sufficienter ac de verbo ad verbum nihil penitus omisso insertis expressis ac specificatis habentes illis alias in suo robore permansuris, legitime et plenissime et specialiter et expresse nec non oportune et valide hac vice dumtaxat ad praemissorum validissimum effectum, specialiter et expresse harum quoque serie derogamus ac sufficienter derogatum esse et censeri etiam decernimus contrariis quibuscumque. Volumus autem quod cathedralis ecclesia Salten de Tucumana per Nos ut praefertur erecta ad florenos triginta tres cum uno tertio taxari et hujusmodi taxam in libris Camerae Apostolicae describi debeat.

Praeterea volumus ut hujusmodi nostrarum litterarum exemplis etiam

algunos documentos de algún modo contrarios, quizá concedidos, aprobados, confirmados y renovados. Por todos ellos y también por cada uno, si de ellos y de todos ellos se tuvieren una especial, específica, expresa e individual, no por cláusulas generales, que contienen la misma alusión, o cualquier otra expresión que haya de tener, o bien cualquier otra forma rebuscada sobre esto, deba ser observada en todos y cada uno de sus principios, formas y causas, incluso todo lo piadosas y privilegiadas que quieran, estando plena y suficientemente presentes, y de palabra por palabra sin omitir absolutamente nada, con inserciones expresas y especificadas, teniendo otras para permanecer ellos en su dureza, legítima y plenísimamente, para que, de forma especial y expresa, además de oportuna, y al menos esta vez válidamente, que surta un efecto totalmente válido de lo anteriormente expresado, de forma especial y expresa, y en la numeración también de estas cosas, lo derogamos y habiendo sido derogado suficientemente, y decretamos que debe ser censurado a cualquiera que esté en contra. Queremos, pues, que la Iglesia Catedral Saltense de Tucumán, fundada por Nos, como se ha dicho arriba, debe ser tasada en treinta y tres florines y un tercio, y que esta tasa sea consignada en los libros de la Cámara Apostólica. Queremos, además, que en los ejemplares de esta nuestra carta,

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

impressis manu alicujus notarie publici subscriptis et personae in eclesiastica dignitate constitutae sigilo obsignatis eadem prorsus fides ubique locorum adhibeatur, quae ipsis originalibus adhiberetur, si essent exhibitae vel ostensae.

incluidos también los impresos, firmados por la mano de algún notario público, y por la persona de algún dignatario eclesiástico sean estampados con el sello, y se les dé fe en cualquier lugar donde estén. Dicha carta se mostrará en sus mismos originales, si fuera exhibida o mostrada.

Nulli ergo hominum liceat hac paginam Nostrae divisionis, separationis, erectionis, unionis, incorporationis, reservationis, facultatis, impertitionis, decreti, derogationis et voluntatis infringere vel ei casu temerario contrarie signis autem hoc attentare praesumpserit indignationem Omnipotentis Dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursatum.

A nadie, pues, le estará permitido transgredir esta escritura de Nuestra división, separación, erección, unión, incorporación, reserva, facultad, concesión, decreto, derogación y voluntad. Y en el caso temerario de osar alguien atentar contra esto con alguna manifestación, sentirá venir sobre él la ira de Dios Omnipotente, y la de los Apóstoles San Pedro y San Pablo. Dado en Roma en Santa María la Mayor, en el año de la encarnación del Señor mil ochocientos seis, en el día quinto anterior a las Kalendas de Abril [28 de Marzo], año séptimo de nuestro Pontificado.

Datum Romae apud S[anctam] Mariam Majorem anno Incarnationis Dominae millesimo octingentésimo sexto quinto Kalendas aprilis Pontificatus nostri septimo. [Visa de Cúria ¿S. Manufeci?]. A Card[ina]lis Prodius.



[Rubricado].

Lavijjarius. 1 ARCHIVIO SEGRETO VATICANO [ASV], Tenemos dos ejemplares. El que consideramos primera copia, está en Secretaría Brevieum [Sec. Brev.], vol. 4707, fs. 51r – 58v. Viene foliado en recto y vuelto. La que consideramos segunda copia, está en Archivio Concistoriale, Congregationis Consistorialis, II, Nº 1 [Arch. Concist., Acta Congr. Consist.] fs.7r-13v, que termina incompleto al faltarle las últimas palabras. Esta copia de la misma Bula, a veces, sin modificar el sentido, cambia alguna palabra y usa frecuentemente abreviaturas en las mismas,

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 47

lo que dificulta un poco su lectura y transcripción, incluso a veces le falta alguna frase tel texto. Viene también foliado en recto y vuelto. Todos estos datos nos hacen pensar que esta es copia de la que consideramos también copia, pero copia primera. La original de existir no sabemos donde se puede encontrar, y que pensamos es la que fue enviada al destinatario. Cfr. REMIGIUM RITZLER, OFMConv.PIMINIUM SEFRIM,OFMConv., Hierarchia Catholica, vol. 7, Patavii 1968, pág. 91, no cita la copia anterior, que referimos. Para la denominación de los fondos y las abreviaturas de los mismos, seguimos las normas indicadas por el mismo Archivo Secreto Vaticano: Cfr. ARCHIVO SECRETO VATICANO, Índice de los Fondos y relativos instrumentos de descripción e investigación, Ciudad del Vaticano 2004-2005, págs. 9 - 10. 2 En la segunda copia falta eosdemque Christifideles. 3 En la segunda copia falta cum omnimoda episcopali jurisditione in civitate Saltae ejusque dioecesi ut infra assignanda perfruatur et gaudeat. 4 En la segunda copia viene prefruuntur. 5 La preposición “in” viene repetida y en medio de las dos hay una palabra tachada. 6 No existe coincidencia literal entre ambos copias de la bula, aunque las diferencias son fundamentalmente de cambio de palabra. Aquí, en vez de augeantur, leemos claramente en la otra. 7 Persona que acompaña o representa a otra.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

VIDELA DEL PINO ES NOMBRADO OBISPO DE ASUNCIÓN (PARAGUAY) EL 9 DE AGOSTO POR MUERTE DE SU ANTERIOR OBISPO LORENZO SUÁREZ DE CANTILLANA 9 de Agosto de 1802.8 De Paraguay in Indiis

De Paraguay en las Indias

Sanctitate sua proponente ad praesentationem serenissimi Regis Catholici, providit ecclesiae de Paraguay in Indiis Occidentalibus, vacan per obitum bonae memoriae Laurentii Suárez de Cantillana, ultimi illius Episcopi extra Romanam Curiam defuncti, de persona R. Nicolás Videla del Pino, Presbiter Tucumanae, Sacrae Theologiae Magistri, omniaquae habent, ipsumque illi in Episcopum praefecit, et Pastorem, curam committendo, cum indulto, quod in Indiis munus consecrationis ab uno episcopo, assistentibus duabus dignitatibus infrigere possit, et insuper cum Decreto, quod Fidei professionem emitiere, et ad urbem intra prefisum tempus transmittere omnino teneatur, quodqua prima Decanatus dignitas, quam in Cathedrali Ecclesia Tucuman Nicolaus praefatus obtinet per hujusmodi provisiones valet eo ipso, nec non quod Domus Episcopalis constructioni pro viribus incumbat

Ante la presentación del serenísimo Rey Católico, su santidad nombró para la Iglesia de Paraguay en las Indias Occidentales, vacante por la muerte de Lorenzo Suárez de Cantillana último Obispo muerto fuera de la Curia romana, de feliz memoria, a Nicolás Videla del Pino, Presbítero de Tucumán, Maestro de Sagrada Teología, que tenía todas las órdenes y lo hizo Obispo y Pastor, encomendándole la cura de almas, con indulto, porque en las Indias el don de consagración realizado por un obispo, asistiendo dos dignidades puede anularse y además con Decreto para emitir la profesión de Fe y transmitirá completamente a la ciudad de Roma, dentro el tiempo fijado; la primera dignidad de Deán el mencionado Nicolás la obtiene en la Iglesia Catedral de Tucumán por provisiones de tal modo que tienen fuerza en él mismo y que se dedique con todas sus posibilidades a la construcción del Palacio

8 ASV, Acta Camerarii, vol. 49, fol. 340r-v. Cfr. REMIGIUM RITZLER, OFM, Conv.PIMINIUM SEFRIM, OFM Conv., Hierarchia Catholica, vol. 7, Patavii 1968, pág. 91. Este dato se lo debemos al P. Juan José Vallejo Penedo, OSA.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 49

Theologalem et Penitenciariam Praebendas, ac Seminarium ad praescriptum Sacri Concilii Tridentini instituat, Montemque Pietatis erigí curet, ejus conscientiam super his oneramdo. Alsolvens, etc., cum clausulis, etc.

Episcopal, a las prebendas Teologal y Penitenciaría e instituya un Seminario según la prescripción del Sagrado Concilio de Tridentino, procure construir un Monte de Piedad, haciéndote responsable sobre estos etc. [o esto quede en tu conciencia].

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VIDELA DEL PINO ES NOMBRADO OBISPO DE SALTA 23 de Marzo de 1807.9 Salten in lndiis

A Salta en las Indias

Sanctitate sua proponente absolvit R. P. Nicolaum Videla del Pino a vinculo quo tenebatur Ecclesiae de Paraguay, et ad presentationem Sereníssimi Regis Catholici transtulit ad Ecclesiam Salten Provinciae Tucuman in Indiis Occidentalibus ab eodem Sanctitate sua in Cathedralem nuper erectae et ab ejus primaeva erectione vacan ipsumque Nicolaum Episcopum omnia, etc., haben Eclesiae Salten praefatae ín Episcopum prefecit et Pastorem curam committendo, cum Decreto, quod Fidei Professionem emittere, et juramentum fldelitatis praestare, illamque sic emissam ad Urbem intra praefíxum tempus transmittere omnino teneatur, queque Domus Episcopalis constructioni pro viribus incumbat Theologalem et Paenitentiariam Praebendas ac Seminarium ad praescriptum Sacri Concilii Tridentini instituat, Montemque Pietatis erigi curet ejus conscientiam super his onerando. Absolvendas, etc., cum clausulis, etc.

Ante la presentación del serenísimo Rey Católico, su Santidad liberó al R. P. Nicolás Videla del Pino del vínculo que tenía con la Iglesia del Paraguay y lo trasladó a la Iglesia de Salta, Provincia de Tucumán en las Indias Occidentales. Su santidad para la Catedral recientemente erigida y por nueva vacante nombra al mismo obispo Nicolás y lo hizo obispo para la mencionada Iglesia de Salta y Pastor encomendándole la cura de almas, con Decreto para emitir la profesión de Fe y prestar el juramento de fidelidad y así emitida aquella trasmitirla a Roma dentro del tiempo fijado, que se dedique con todas sus posibilidades a constituír el Palacio Episcopal, las prebendas Teologal y Penitenciaria, instituya un Seminario según la prescripción del Sacro Concilio Tridentino, procure erigir un Monte de Piedad, haciéndose responsable sobre estos (o esto quede en tu conciencia).

ASV, Acta Camerarii, vol. 50, f. 395r. Cfr. REMIGIUM RITZLER, OFMConv.PIMINIUM SEFRIM, OFM Conv., Hierarchia Catholica, vol. 7, Patavii 1968, pág. 91. Todo el documento, obtenido en el Archivo Secreto Vaticano, viene cruzado con el signo aspa. 9

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 51

APORTACIONES ECONÓMICAS DE LA DIÓCESIS DE SALTA A LA SANTA SEDE 1859.10 Salten

Salta

La Chiesa di Salta nell’America Meridionale Tas[se]. Ffiorini].................................. : 331/3. Pari ascudi Romani............... :059:68. Lintera spedizione importa.............................. :586:321/2 Suspesere riducibili ascendono a........................... :287:90. Quelle non riducibili a......................................... :298:421/2 La rata del S. Collegio e di......................................... :034:70. Le rendite della mensa ascedono a.....................................:[..]

La Iglesia de Salta en América Meridional e Impuestos. Florines ................................... 331/3. Igual a escudos Romanos:...... 059:68. La entera expedición comporta:........................... 586:321/2 Los gastos reducibles ascienden a:............................ 287:90. Aquellos no reducibles a:......................................... 298:421/2 La cuota del S. Colegio es de....................................... 034:70. Los réditos de la renta eclesiástica ascienden a ....................................[..]

Atteso che’ nelle preedenti proviste le spese furono pagate per intero, si unciliano il seguenti es empj. dalla chiesa di angola in costogallo parimenti tassata di fiorini 33 1/3.

Dado que en las precedentes provisiones los gastos fueron pagados por completo, se unifican los siguientes ejemplos de la Iglesia de Angola en Portugal con iguales impuestos de florines 331/3.

1846. Condonata la rieta delle spese riducibili alteso che la Cathedrale e sprovista di arrendi Sauri per le squilibrata firmeza di cortogallo.

1846. Condonada la deuda de los gastos reducibles dado que la Catedral no tiene arriendos de caballos alazanes por las desequilibradas finanzas de Portugal.

10 ASV, Arch. Concist., Positiones, anni 1859-1861, f. 557r. Hemos aprovechado nuestra visita al Archivo Secreto del Vaticano para hacernos con toda la documentación existente en el sobre “La Diócesis y obispos de Salta”. Esta que transcribimos ahora, es posterior al deceso de su primer obispo, Nicolás Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

1856. S. Croce delle Serra condonata una delle quattro parti. 1858. La sua chiesa di Salta abbe un mandato di Privisione di scudi cinquecento cinquanta. Il Padre Buenaventura Rizo dell’ordine dei Minori Osservanti di S. Francesco promosso da Va Be alla sua chiesa supplica per una generosa riduzzione delle taste riductibili. Motivi L’ore in questi critici tempi si trova impossibilitato a soppenre ali spese ocioneali per la condizione che e religioso mendicante.

1856. Santa Cruz de la Sierra condonada una de las cuatro partes. 1858. La susodicha Iglesia de Salta tuvo un mandado de Provisión de escudos quinientos cincuenta. El Padre Buenaventura Rizo de la Orden de los Menores Observantes de S. Francisco, promovido por vuestra beatitud a dicha Iglesia suplica por una generosa reducción de los impuestos reducibles. Motivos El orador en estos críticos tiempos se encuentra imposibilitado de sostener los gastos por su condición de religioso mendicante.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 53

EL P. BUENAVENTURA RIZO, ES DESIGNADO OBISPO DE SALTA Sin Fecha.11 Eme. Et Rme. Domine:

Excelentísimo y Reverendísimo Señor:

Sanctissimus Dominus Noster12 in próximo Consistorio proponet Cathedralem Ecclesiam Salten in America Meridionali adhuc ut prius vacan per obitum bo. me. Nicolai Videla del Pino, ultimi illius episcopi extra romanam curiam defuncti. Nam Joseph Eusebius Colombes ejus sucesor renunciatus in Consistorio habito die vigésima tertia Decembris 1858 diem pariter obivit supremum antequam ejusdem sedis possessionem nancisceretur; ítem referet ipsius Ecclesiae statum, nec non qualites R. P. Fr. Bonaventurae Rizo, Presbiteri dioceseos Saltensis, et Ven. Ordinis Minorum Observantium S. Francisci expesse professi ad eamdem Salten Ecclesiam ex benignitate Sanctitatis Suae promovendi. Salta civitas et caput ejusdem nominis provinciae in ditione Argentinensi Americae Meridionalis ad vallem de Lerma aedifícata �������������������� a quatordecim millibus inhabitur incolis. Cathedralis Eclesia sub invocatione SS. Philipi et Jacobi fatiscens est, et plurimis obnoxia reparationisbus;

Nuestro Santísimo Señor propone para el siguiente Consistorio que la Iglesia Catedral de Salta en América Meridional, todavía vacante por la muerte de M. Nicolás Videla del Pino, último Obispo muerto fuera de la curia romana, pues José Eusebio Colombres nombrado sucesor en el Consistorio realizado el día 23 de Diciembre de 1858 murió igualmente antes de alcanzar la posesión de la sede conviene por la situación de la Iglesia y las cualidades del R. P. Fray Buenaventura Rizo, Presbítero de la diócesis de Salta y Venerable Orden Menor de San Francisco proponer claramente que sea ascendido a la misma Iglesia de Salta por bondad de su Santidad. Salta, ciudad y capital de la provincia del mismo nombre, bajo la jurisdicción Argentina de América Meridional, construida en el valle de Lerma, habitada por catorce mil habitantes. La Iglesia Catedral fue edificada bajo la invocación de los Santos Felipe y Santiago y sujeta a muchísimas

11 12

ASV, Arch. Concist., Positiones, anni 1859-1861, fs. 558r-573r. En el original viene todo escrito con mayúscula.

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quocirca altera construitur Ecclesia eidem substituenda: Archiepiscopo de Plata suffragatur. Ejus Capitulum tres recenset dignitates, quarum post pontifícalem prima Decanatus, quatuor Canónicos cum Theólogo tantum, duos Praebendatos, sive Rationarios, aliosque Presbiteros et Clericos divinis inservientes. Per Curatum Rectorem animarum cura ipsamet exercetur in Cathedrali, ubi nedum fons adest batismalis, atque sacrarium supellectili sacra ad divina obeunda officia, non autem ad pontifícalia obeunda sufficienter instructum, verum et nonnullae praesto sunt Sanctorum reliquae decenter adservatae chorus insuper, organum, campanile cum campanis, et extra urbem Pantheon loco coemeterii. Episcopale Palatium desideratur. Fructus taxati sunt in Libris Camerae ad Florenos 331/3.

reparaciones por lo que se construye una segunda para sustituirla, es sufragada por el arzo­bispado del Plata. Su capítulo reconoce tres dignidades después del Pontifical, El Decanato, Cuatro Canónigos con sólo un Teólogo, Dos Privendatos o Racionarios y otros Presbíteros o Clérigos para servir en las cosas sagradas. La cura de almas se ejerce en la Catedral por el Cura Rector donde no hay pila bautismal ni sacristía con los utensilios necesarios para realizar los oficios divinos ni suficientemente para los pontificales, hay algunas reliquias de santos, el coro se conserva arriba convenientemente, un órgano, un campanil con campanas y fuera de la ciudad un Panteón en el cementerio. Si se desea un Palacio Episcopal.

Altera praeterea reperitur Saltensi in urbe Paroecialis Ecclesia baptismali fonte munita, unum pro mulieribus monaterium et educationis collegium, plures laicorum sodalitates atque hospitale. Seminarium autem et Mons Pietatis desiderantur.

Los costos han sido tasados en los libros de Camesa en 331’3 de florines. Además se encuentra en Salta una segunda iglesia Parroquial provista de pila bautismal, un monas­ terio para mujeres, un colegio de enseñanza, muchas cofradías de laicos y un hospital. Se desea un Seminario y un Monte de Piedad.

Dioeceseos ambitus latissime patet, ad octodecim mille et quingentas leucas quadratas protenditur, et plurima sub se complectitur loca.

El ámbito diocesano se extiende muy ampliamente 18500 leguas en cuadras y comprende muchísi­mos lugares.

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Ad relatam Ecclesiam evehendus est praefatus R. P. Fr. Bonaventura, antea vero Marianus de Jesu, Rizo ex legitímis, catholicis, hosnestique parentibus die quarta Octobris 1811 in civitate de Catamarca dioeceseos Saltensis progenitus. Inter sodales Ven. Ordinis Minorum observantium S. Francisci provinciae Paraguariae olim cooptatus, ibique solemni emissa professione sacerdos, sacraeque Theologiae Lector effectus, in ecclesiasticis obeundis functionibus, praesertim sacramentales fídelium confessiones excipiendo, Deique verbum praedicando, laudabiliter emicuit. Hinc philosophiae ac sacrae theologiae dogmaticae, scholasticae, atque morales plures per annos cathedraticus constitutus, atque in suo ordine novitiorum Magistri, Custodis, Visitatoris, Definitoris, ac Provincialis perfunctus muneribus, nec non pro dioecesi Cordubensi Examinator sinodalis renunciatus est. Vir tandem doctrina, gravitate, prudentia, morum honéstate, rerumque usu praeditus, dignus eapropter, qui memoratae Salten Ecclesiae in Episcopum praefíciatur.

A la referida Iglesia fue llevado el mencionado R. P. Fray Buenaventura, antes mariano de Jesús Rizo, nacido de legítimos padres, católicos y honestos el 4 de Octubre de 1811 en la ciudad de Catamarca Diócesis de Salta. Un día fue elegido entre los compañeros de la Vem. Orden Menor de San Francisco de la Provincia de Paraguay y allí fue ordenado Sacerdote con profesión solemne, nombrado Lector de Sagrada Teología, para realizar funciones eclesiásticas especialmente sacramentales de los fieles, recibiendo confesiones, predicando la palabra de Dios, se destacó brillantemente. Se desempeño en filosofía, Sagrada Teología Dogmática, Escolástica y en Orden Maestro de novicios, Custodios, Visitador, Definidor y Provincial.

Fídei professionem emisit in manibus R.P.D. Josephi Vincentii Ramírez de Arellano, Cordubensis Atistitis specialiter deputati a R.P.D. Marino Marini, Archiepiscopo Palmirensi et in provinciis foederatis Rivi de Plata Delegato Apostólico, coram quo confectus est processus, unde praemissa constant.

Hizo la profesión de fe en manos P.P.D. José Vicente Ramírez de Arellano, Obispo cordobés, nombrado especialmente por el R.P.D. Marino Marini, Arzobispo Palmirense y delegado Apostólico para las provincia federadas del Río de la Plata en cuya presencia se realizó lo sucedido.

Examinador, Sinodal, renunció a la Diócesis de Córdoba. Además varón digno por su doctrina, seriedad, honestidad de costumbres, por ello sean nombrado Obispo de la mencionada Iglesia de Salta.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Supplicatur pro expeditione cum reservatione facultatis novam ineundi ipsius dioeceseos cincumscriptionem quovis tempore faciendam arbitrio Sanctitatis Suae et Sanctae Sedis Apostolicae, cum indulto suscipiendi in illis partibus consecrationis munus ab uno tantum Episcopo duobus sibi adsistentibus Presbíteris in ecclesiastica dignitate constitutis, nec non cum clausulis necessariis et opportunis.

Se sucede a la resolución (de lo anterior) reservándose la facultad de una nueva designación dentro del tiempo previsto según el arbitrio de su Santidad y la Santa Sede Apostólica, con el permiso de tomar en aquellas partes el deber de consagración solo por un obispo asistiendo dos presbíteros instituidos en dignidad eclesiástica y con disposiciones necesarias y oportunas.

Rmo. Padre

Reverendísimo Padre

Il Padre Fr. Bonaventura Rizo del’Ordine M. M. Observanti di S. Francesco, Lecttore in S. Teología per dignazione della Santitá Vostra, desígnate vescovo di Salta nell’Ámérica Meridionale con profondo obsequio espone: Che dovendo eseguire la spedizione delle Apostoliche Bolle di quella Chiesa tassata nei libri di Camera a florini 331/: Gli riesci gravoso il relativo importo, che in rispetto alle pese riducibili ammonta a scudi 289.90 dalle irriducibili ascende a 326.52I/2 per cui la complessiva somma e di scudi Romani a 614.421/2 circa. L’Oratore in questi critici tempi si trova in una posizione bene difficile per antistare a tali spese, alle quali fanno seguito tante altre che si rendono indispensabili anche pel riflesso della lunghissima vacanza di quella Chiesa vescovile ed altresi della sua condizione di religioso.

El Padre Fray Buenaventura Rizo de la Orden de los Menores Observantes de San Francisco, Lector en Santa Teología, por designación de Vuestra Santidad nombrado obispo de Salta en América Meridional con profundo respeto expone: Que teniendo que realizar la expedición de las Apostólicas Bulas de aquella Iglesia anotada en los libros de Cámara a Florines 331/3: Le es costoso tal importe, ya que la suma de gastos reducibles es de 289.90 y la de los irreducibles asciende a 326.52 Vz por lo que la cuenta total «Osma» y de «Seudi Romani» suma alrededor de 614.42 El Orador en estos críticos tiempos se encuentra en una posición muy difícil para afrontar tales gastos a los que siguen tantos otros que se tornan indispensables también por el reflejo de la larguísima vacancia de aquella Iglesia Obispal y por su condición de religioso.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 57

I vescovi al presente non hanno pisi la rendita che una volta apparteneva alla mensa, na bensi gli viene dato dal Governo un limitato assegno. In tale stato di cose l’Oratore si fasce supplicare la santitá Vostra perchi voglia degnarsi concedengli una generosa riduzione sulle anziolette basse riducibili. [Rubricado]. ASV.Arch.Consist., Positiones, años 1859- 1861, fs. 558r-573r.

Los obispos en el presente no tienen para sí las asignaciones que en un tiempo pertenecían a la gran renta eclesiástica, sino que el gobierno les da un limitado cheque. En tal estado de cosas el Orador suplica a Vuestra santidad quiera dignarse a concederle una generosa reducción sobre los antedichos impuestos reducibles. [Rubricado].

Bmo. Padre

Beatísimo Padre

Benedetto Filippani Spedizioniere Apostólico, essendo statu inaricato da Mg. Marini Arcivescovo di Palmira, Delegato Apostólico della S. Sede presso la Confederazione Argentina, ad accudive allá preconizazione e d’alla spedizione delle Bolle Apostoliche di provvista della chiesa di Salta situata in quella Confederazione a favore del Ps. Ss. Bonaventura Rizo de Minori Osservanti, con profondissimo ossequio suplica la Santitá Vostra, onde per ispeciale grazia in vista di quelle locali circostanze, e delle qualitá personali del provvisto religioso, si depui permettere, che siano ora disbrigate le relative Bolle apliche, rimanendo salttanto sospeso il pagamento di qualtsale tassa e di emolumento per fino a che non si sai poluto avere la somma occorrente d’appresso i ribassi

Benedetto Filippani Expedicionario Apostólico, habiendo sido designado por Monseñor Marini Ar­zobispo de Palmira, delegado Apostólico de la santa Sede ante la Confederación Argentina, para ocuparse de la preconización y de la expedición de las Bulas Apostólicas a fin de abastecer a la iglesia de Salta situada en aquella Confederación a favor del Ps.Ss. Buenaventura Rizo de los Menores Observantes, con profundísimo obsequio suplica a Vuestra santidad, por especial gracia que ante aquellas locales circuns­tancias, y por las cualidades personales del provisto religioso, se pueda permitir, que ahora se despachen aquellas Bulas aplicadas, quedando entre tanto suspendido el pago de tal impuesto y emolumento hasta que no se haya podido tener la suma necesaria después de las rebajas que

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

che la Santitá Vostra si degnera accordare onde in tanto non venga ulteriormente ritardata la istallazione del vescovo a quella Chiesa di Salta privada 44 anni del proprio Pastore. I nel intervallo si combini il mezzo conveniente e sicuro per avere dal novello vescovo il corrispondente importo, non volendo il suddetto Delegato Apostólico, ne potendo altri essere garante di simile importo, come apparisce dall’ annessa di lui lettera di cui mostrato l’originale a Mge Segretario della S. Congrezione Concistoriale se ne rassegna la copia setterale con la presente supplica. [Tiene rubricado].

vuestra santidad se dignara otorgar, de tal manera que no se siga retardando la instalación del obispo en aquella Iglesia de Salta privada durante 44 años del propio Pastor y en el intervalo se concierte el medio conveniente y seguro para tener del nuevo obispo el importe correspondiente, no queriendo el antedicho Delegado Apostólico, ni pudiendo ser otro garante de semejante importe, como aparece en su anexa carta de la que mostrado el original a Monseñor Secretario de la S. Congregación Consistorial se hace entrega de la copia literal con la presente súplica. [Rubricado].

Bmo. Padre13 Il Padre Fr. Bonaventura Rizo del’Ordine de Minori Osservante di S. Francesco, Lettore in S. Teología, per degnasione della Santitá Vostra designato vescovo di Salta nell’America Meridionale con profono ossequio espone: Che dovesedo eseguire la spedizione delle Apostoliche Bolle di questa Chiesa tassata nei libri di Camera a Forini 331/3 gli viesse gravoso il relative importo che in rispetto alle spese riducibili ommonta a la 302 ed alle indecibili assende a le 326.52 e per cui la complessiva somma di scudi Romani a 614,42 e circa. 13 De difícil lectura en el original y dificultosa traducción con sentido. “Rasgos muy negros”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 59

L’Oratore in questi critici tempi si trova in una posizione ben difficile per antistare a tali spese alle quali sonno seguito tante altre che si vendono indispensabili che si rendono indispensabili in che per il riflesso della lunghissima vacanza di quella Chiesa vescovile ed’astres della sua condizione di religioso. Il vescovi al presente non hanno pici la rendita che una volta opportune si alla mensa inobensi gli viene dato dal Governo un limitato assegno. In tale stato di cose [ilegible] si la supplica ne la S[antitá] V[estra] per che si digne conceder gli una generosa ruduzione delle inzidette tasse riducibili. [Rubricado].

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ARTÍCOLO DE LETTERA DI� RETTA DELL’ ILLMO E RVMO. MONSIG. MARINI ARCIVE� SCOVO DI PALMIRA, DELE� GATO APOSTÓLICO PR ES � SO LA CONFEDER A ZIONE ARGENTINA A BINEDETTO FILIPIPANI SPEDIZIONIESE APOSTÓLICO IN DATA DEI 21 MAGGIO 1860 DA PARANÁ AR� RIVATE IL DIE 11 DE LUGLIO. [ilegible].14

Paraná, 21 de Mayo de 1860. II molto Rdo. Padre Rizo finalmente dopo tante mie insistenze si e arreso ad accettare il Vescovato di Salta. Il súbito porto termine al Processo Canónico, que aserto incominiciato fin dal mense di Settembre, [Ilegible] oggi stesso lo spedisco all’ Emo. Sig. Card. Antonelli. Me do aviso a luí per sua norma. Io pesto non intendo con questo di farmi mallevadore delle spese cha ocorrevanno in Roma. Per risparmiar mi disgusti Io dovuto fare il propósito di non prenderni piu si ffate brighe.

14

ARTÍCULO DE CARTA DEL ILUSTRÍSIMO Y REVEREN� DÍSIMO MONSEÑOR MARINI ARZOBISPO DE PALMIRA, DE� LEGADO APOSTÓLICO ANTE LA CONFERENCIA ARGENTI� NA DIRIGIDA A BENEDETTO FILIPINANI EXPEDICIONARIO APOSTÓLICO EN FECHA 21 DE MAYO DE 1860 DESDE PARANÁ LLEGADA EL DÍA 11 DE JULIO. [ilegible].

Paraná, 21 de Mayo de 1860. El muy Reverendo Padre Rizo finalmente después de tantas insistencias mías se ha rendido a aceptar el Obispado de Salta. La rápida llegada al término del Proceso Canónico, que había comenzado desde el mes de Septiembre (¿) hoy mismo lo envío al Excelentísimo señor Cardenal Antonelli. Le doy aviso para su norma. Pero yo no pretendo con esto convertirme en un mal veedor de los gastos que se necesitaban en Roma. Para ahorrarme disgusto he tenido que hacerme el propósito de no tomarme más tales molestias.

ASV, Arch. Concist., Positiones, anni 1859- 1861, fs. 557r-573r.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 61

PRO EXPEDITIONE EPISCO� PALIS ECCLESIAE SALTEN IN AMÉRICA MERIDIONALI TAXAT AD FLOR. 331/3 FAVO� RE R. P. D. BONAVENTURAE RIZO ORDINIS MINORUM OBSERVA NTIU M SA NCTI FRANCISCI SACRAE THEO� LOGIAE DOCTORIS ELECTI.

PARA LA REMISIÓN DE LA IGLESIA EPISCOPAL DE SAL� TA EN AMÉRICA MERIDIO� NAL, TASADA EN 33 1/3 FLO� RINES, A FAVOR DEL ELEGI� DO REVERENDO PADRE DON BUENAVENTURA RIZO, DE LA ORDEN DE MENORES, DE LA OBSERVANCIA DE SAN FRANCISCO, DOCTOR EN SAGRADA TEOLOGÍA.

7.05 Decreto Consistoriali in Summria ............... ................... :& 34.70 Sacro Collegio ............................................. ................... :& 14,221/4 Clericis Camerae ....................... ................. ................... :& 00,70 Secretario Eorumdem ................................. ................... :& 34,45 Scriptoribus Apostolicis .............................. 24,75 Abreviatoribus cum visionibus ................... 10,70 Jamizeris ..................................................... 1,20 Sullolto ........................................................ 30,821/4 00.70 1,15 8,95 18,50 94,75 9,25 287,90

................... :& ................... :& ................... :& ................... :& Comune amatistarum .................................. ................... :& Capellanis Eorumdem ................................. ................... :& Minutis servitiis .......................................... ................... :& Prothonotarius Apostolicis .......................... ................... :& Custodi Cancellariae Correctori et Ostiario . ................... :& Participantibus in Plumbo ........................... ................... :& Notariis Camerae pro pro Relax. et qtia ...... ................... :&

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ALIAE EXPENSEAE NON REDUCIBILES Cédula Consistoriali in Secretaria Brevium..............................................:2.05 Propina SSmi........................................................................................:69,12”4 [?] S. D. auditori SSmi et alus juxta Notam............................................ : 37,05 Memorialibus propositionis impresse ac distribute................................: 05,25 Gratia reduccionis Expensarum in Secr[eta]ria Consist[orialis]..............: 8,90 Decreto Consistoriali in Secr[eta]ria Consistoriali................................. : 28,10 Schedula mandati condnis relaxe ac reg[is]tro....................................... : 04,10 Scriptura Bullarum................................................................................. : 14,00 Minuta earumdem majusculis umbratis.................................................: 05,25 Judicatura et revisione Bullarum............................................................ : 21,60 Regestro Earumdem et Extraordinariis..................................................: 12,25 Cordulis sericis.........................................................................................: 3,60 Camerariis et Paraphrenariis SSmi.........................................................: 03,50 Strenis in die Consistori.......................................................................... : 20,75 Notarium Processuum juxta Notulam......................................................:-----Memorialibus pro facultatibus et Brevibus............................................ : 15,75 Transumptis duobus authenticis et Concord...........................................: 12,25 Expeditione............................................................................................. : 21,00 Agentia ...................................................................................................: 42,00 326,52 1/2 287,90 326,521/4 614,421/4 Filippani [Rubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 63

ALLÁ SANTITÁ DI NOSTRO SIGNORE PIO P.P. IX Ex AudientiaS[anti]S[i]midie 19 Julii 1860. S[anti]S[i]mus D[omi]nus n[ost]er Pius Nonus, habita benigna ratione tum illorum locorum longissime hinc distantium, tum cincunstanciarum Oratorem praegravantium, dignatus est ex specialissima gratia in exemplum nullatenus referenda indulgere ac mandare, ut ad modernam Saltensis Ecclesiae provisionem, nulla interposita mora, expediantur literae Apostolicae, suspensis tamen omnium et singulorum impendiorum in id occurrentium solutionibus, non excepta propina eidem S[anti]si[mo] debita, donec a praefato R[everendus] P[ater] D[ominus] promovendo huc transmissa fuerit deputato Expeditori Apostólico ea scutatorum summa, quae oportet, juxta reduccionis gratiam a Sanctitate Suae expresse concessam per aliud hujusmodi dici Rescriptum, contariis quibuscumque minime per obstantibus. Pro R. Benedetto Filippani Spedizioniere Apostólico Suspensiono di pagamento.

A LA SANTIDAD DE NUESTRO SEÑOR PÍO IX 19 de Julio de 1860. Nuestro santísimo señor, el Papa Pío IX, después de haber considerado benignamente tanto la enorme distancia que los separa de aquí, así como las circunstancias que incomodan al solicitante se ha dignado por una gracia especialísima, que no debe tomarse como ejemplo a conceder y a ordenar que se expidan cartas Apostólicas, para el cuidado de la reciente Iglesia Salteña, quedando suspendidos los pagos de todos y cada uno de los gastos que se presenten con excepción de la propina debida al Santísimo S.R. hasta que por lo dicho el Reverendo Padre haya enviado al Expeditor Apostólico aquella suma de escudos que es necesaria de acuerdo a la gracia de la reducción concedida expresamente por su santidad, a través de este Rescripto sin que nada obste en contrario. [Rubricado].

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ALLÁ SANTITÁ DI NOSTRO SIGNORE PÍO PP. IX. Ex audientia S[anti]S[i]mi die 19 Julií 1860. S[anctisi]mus D[omi]nus N[ost]er Pius Papa Nonus, attentis peculiaribus Oratoris et locorum circumstantiis animamm suum benigne moventibus, dignatus est ex speciali gratia, in exemplum non transitura, mandare, ut hac vice condonentur duae ex tribus partibus omnium et singularum expensarum reducibilium. Per L’ Eleto vescovo di Salta nell ‘América Meridionale. B. Filippani. [rubricado].

A LA SANTIDAD DE NUESTRO SEÑOR PÍO IX. 19 de Julio de 1860. El santísimo señor, el Papa Pío Nono, atento a las peculiaridades del solicitante a las circunstancias de los lugares, y conmovido grandemente, se dignó por una gracia especial, que no siente precedente, ordenar, que por esta vez se condone dos de las tres partes de todas y cada una de las expensas reducibles. Por El electo obispo de Salta en la América Meridional, B. Filippani.

PROPOSITIO

La proposición de la Iglesia

Cathedralis Ecclesiae Salten. In América Meridionali. Romae, l860.

Catedral de Salta en America Meridional. Roma, 1860.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 65

S[ANCTI] SALVATORIS La Chiesa di S. Salvatorenel Brasile e tassata fíor[ini]....................... : 116,2/3 Pari a scudi romani............................................................................... :209,84. L’ittera spedizione importa.................................................................: 1174,92. Le spese reducibili aminontano a...................................................... : 0538,25. Le non reducibili a..........................................................................: 0636,67,5.. La rata del Sacro Collegio ascende a................................................: 0117,17,5. La rendita della mensa i di... Esempi. Non possono addursi perche non e [¿rata?] mai accordata alguna minorazione. Mons. Emmanuele Gigachino da Silveira trasferito dalla Santitá V[ost]ra al aped° Arcivescovato supplica per urna minorazione a elle tassi reducibili. Motivi. L’attuali critiche circostante de tempi ed economiche dell’ Oro peniuta delle rendiré della mensa. [¿Io?]

CAPÍTULO

II

DOCUMENTACIÓN EN EL

ARCHIVO DE LA CURIA ECLESIÁSTICA DE SALTA (ACE)

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 69

INVENTARIO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN BLAS, EN ASUNCIÓN DEL PARAGUAY. Asunción del Paraguay, 17 de Septiembre de 1743.15 En la ciudad de la Asunción del Paraguay en 17 días del mes de Septiembre de mil setecientos cuarenta y tres habiendo pasado a la Iglesia Parroquial del señor San Blas de esta ciudad yo Don Juan Daroca y Góngora, secretario del ilustrísimo y excelentísimo señor Doctor Don Fray José Cayetano Paravicino, mi señor, al reconocimiento de las alhajas y ropa de dicha parroquia y su sacristía, me fue presentado por el Maestro Don Miguel de Espinola, Cura propio de la referida Iglesia, un papel simple por donde constaba su apunte, o inventario y habiendo que en el auto de visita de la mencionada iglesia en dicho día por dicho ilustrísimo y excelentísimo señor Obispo, mi señor, me fue dada, se hizo nuevo inventario en la conformidad siguiente estando presente a ello dicho Cura Rector. Primeramente, una capellanía de los curas que fueren de dicha parroquia de mil quinientos pesos de principal con cargo de misas en cada un año, con escritura otorgada ante [espacio vacío] por el Capitán Don Francisco Pereira y su mujer Doña María Verdejo, que está actualmente en pleito. Iglesia y sacristía. Primeramente, una iglesia con tres puertas, la principal y dos traviesas a los corredores de los lados. Ítem, una sacristía con dos ventanas y puerta al corredor. Ítem, un retablo de madera dorado en el Altar Mayor, que coge todo el frontis del presbiterio y sobre la mesa del altar, un sagrario también dorado adornado [ilegible]con tres espejos y una cortina de raso encarnado [ilegible] de plata de Milán, con su cerradura [ilegible]ario, un tabernáculo y dentro de él, la reliquia del señor San Blas y encima [ilegible] de madera en que esta el Señor que sudó y arriba de dicha pintura un cuadro de [ilegible] que se cierra dicho tabernáculo con una cortina de damasco verde. Y sobre dicha cortina, tres espejos y a los lados del Sagrario y tabernáculo cuatro bultos pequeños de los cuatro evangelistas, y encima del tabernáculo, un bulto de un ángel y a los 15

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

lados dos serafines. Y en el primer tercio un bulto del señor San Blas y otro del señor Santo Tomás con capa de tafetán carmesí, y cetro de plata, y otros dos del señor San José y san Baltasar y en el tercio de arriba un bulto de Nuestra Señora de la Concepción, una Nuestra Señora y San José y otro de la Virgen del Rosario, con dos cortinas de lienzo musgo que tapa todo el retablo. Ítem, en la derecha del presbiterio un altar de San Juan Nepomuceno con su retablo de lienzo pintado de diferentes imágenes sobre dicho altar, un Sagrario dorado y encima un bulto de San Juan Nepomuceno y una cruz de madera de altar, un crucifijo pequeño. Ítem, enfrente de este otro altar, y sobre él un tabernáculo con sus puertas y cerradura, dentro del cual está un cuadrito mediano con marco dorado de Nuestra Señora de Misericordia y una cortina de damasco carmesí con franja de plata de Milán forrada con tafetán azul, y encima de dicho tabernáculo un nicho de madera pintada, y en un bulto de Jesús Nazareno vestido con túnica de damasco morado y una cruz de altar pequeña de madera. Madera. Ítem, un confesionario nuevo con sus puertecitas y rejillas. Ítem, un confesionario pintado. Ítem, un púlpito. Ítem, cuatro escaños Ítem, dos bancos Ítem, una pila bautismal [ilegible] palmos de alta [ilegible] Ítem, dos [ilegible] Ítem, dos atriles. Ítem, un facistol para cantar epístolas y evangelios. Sacristía. Ítem, un bulto pequeño de Nuestra la Señora de la Concepción. Ítem, un cajón grande con tres divisores para guardar ropa. Ítem, una caja vieja sin cerradura. Ítem, un escritorio con nueve cajones.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 71

Ítem, una mesa grande. Ítem, dos mesas medianas. Ítem, un armaje de monumento, vestido de lienzos pintados con diferentes pinturas. Lienzos.16 Ítem, catorce lienzos en bastidor de diferentes personajes. Ítem, diez lienzos en bastidor de diferentes personajes. Ítem, un cuadrito de una vara, en madera de Nuestra Señora. Ítem, dos lienzos pequeños con sus marcos del Ecce Homo y Nuestra Señora. Ítem, Una laminita de madera de Nuestra Señora de Misericordia. Ítem, una sacra en madera para el Altar Mayor. Plata. Primeramente, un copón cuya tapa sirve de pie al viril con bajos, en [ilegible] se pone su Majestad Sacramentado. Ítem, un copón pequeño sin pie ó caja para consagración familiar. Ítem, un relicario para administrar el viático. Ítem, dos cálices con sus patenas. Ítem, un par de vinajeras con tapa y salvilla. Ítem, otro par de vinajeras sueltas sin tapa ni salvilla. Ítem, una cruz alta. Ítem, otra cruz pequeña. Ítem, un hisopo. Ítem, una lamparera con sus cadenas, sin vaso. Ítem, un par de candeleros redondos y grandes. Ítem, otro par de candeleros cuadrados medianos. Ítem, otro par de candeleros pequeños. Ítem, cuatro candeleritos o candelejas. Ítem, cinco porta paces. Ítem, un incensario sin naveta sin cuchara. 16 En el margen izquierdo viene un pequeño escrito, que no pertenece al texto principal, que resulta ilegible.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Ítem, un relicario con su vidrio y con pie en el que esta la reliquia del señor San Blas. Esclavos. Primeramente, un mulato esclavo llamado Pedro, de edad de unos cincuenta años. Ya murió. Ítem, otro mulato, llamado Basilio, que le dejó a dicha iglesia Doña Lorenza Domínguez por escritura, que otorgó. Alhajas de metal. Primeramente, dos campanas medianas colgadas en el corredor de dicha iglesia. Ítem, un esquiloncito de mano. Ítem, cuatro campanillas. Ítem, dos cruces de madera de indulgencia de Roma, con sus crucifijos pequeñitos. Ítem, una cruz grande. Ítem, un par de candeleros. Libros. Primeramente, tus libros para partidas de bautismos, casamientos y entierros. Ítem, un misal usado. Ítem, tres misales viejos. Ítem, un ritual romano usado Ítem, cuatro manuales viejos. Ornamentos blancos. Primeramente, un terno de damasco, casulla, dalmáticas, estolas, manípulos y collares franjeados con galón falso dorado, forradas las dalmáticas con lienzo listadillo, y la casulla en tafetán carmesí, con paño de cáliz sin forro, usado. Ítem, una casulla de raso liso, o chino, con estola, manípulo y paño de cáliz, bordada, con cinta de raso. La casulla alrededor usada. Ítem, una capa de damasco con galoncito de seda e hijo de plata forrada en lienzo listadillo, usada. Ítem, un paño de atril de damasco con galón ancho, forzado en zangaleta negro, usado.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 73

Ítem, un frontal de damasco con galón dorado forrado en crudo muy usado. Ítem, una manga de cruz muy usada. Ítem, un paño de cáliz de tafetán con fleco de seda de colores, usado. Ítem, otro paño de cáliz pequeño de damasco o rasito listado blanco, y colorado, usado. Ítem, tres bolsas de corporales, rotas. Ítem, nueve hijuelas cuadradas y tres redondas. Ornamentos encarnados. Primeramente, una casulla con estola y manípulo de damasco con galoncito y puntilla de plata forrado en tafetán listado y paño de cáliz sin forro. Usada. Ítem, una casulla, estola y manípulo de damasco carmesí con galoncito falso, forrada en zangalete, usada. Ítem, una casulla, estola y manípulo de raso. La cenefa de terciopelo, forrada en lienzo pintado, viejo. Ítem, una casulla, estola, manípulo y paño de cáliz de raso y flores con galón dorado forrado en tafetán azul, vieja. Ítem, dos dalmáticas de damasco carmesí y verde con galoncito de seda verde forradas en zangalete, muy usadas. Ítem, un quitasol de damasco carmesí, usado. Ítem, tres bandas, de tafetán carmesí, muy usadas. Ítem, una bolsa para el relicario de administrar el viático, bordada de realce con hilo de oro. Ítem, un frontal de bastidor de dos haces, por la una de damasco encarnado con galoncito blanco falso y por el otro de lana con galón de plata, muy roto. Ítem, otro frontal en bastidor, de raso con galoncito falso, muy usado. Ítem, otro frontal en bastidor, de raso con cenefa blanca y galón falso muy usado. Ítem, tres bolsas de corporales, usadas. Ídem, tres hijuelas cuadras, usadas. Ornamentos verdes. Primeramente, una casulla, estola y triángulo con galón falso, forrada en tornasol de seda, usada.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Ítem, una casulla, estola y manípulo de tela muy antigua con galoncito falso, forrada en lienzo musgo usada. Ítem, una casulla de lana con cenefa de felpa con galoncito falso forrada en lienzo, muy usada. Ítem, un paño de cáliz de raso listado forrado en tafetán verde, usado. Ítem, una hijuela cuadrada y otra redonda, usadas. Ítem, una casulla, estola y manípulo de raso amarillo, en la cenefa puntilla de plata y alrededor cinta de seda, encarnada, usada. Ornamentos morados. Primeramente, una casulla estola y triángulo de tafetán doble con galón blanco forrada con tornasol verde. Usada. Ítem, una bolsa para el relicario bordada de realce con cintas muy usada. Ítem, un paño de cáliz de un pañuelo de seda, usado. Ornamentos negros. Primeramente, un terno de damasco, dos dalmáticas con galoncito estrecho de plata, forradas en zangalete azul, y la casulla con puntilla forrada en lienzo listado, rotos. Ítem, una casulla con triángulo de [ilegible] y la estola de damasco con galoncito falso forrada en zangalete muy usada. Ítem, una capa nueva de tafetán doble con galón falso blanca forrada en crudo. Ítem, un frontal de damasco con galoncito falso, forrado en crudo usado. Ítem, una manga de cruz, usada. Ítem, un paño de cáliz de damasco, forrada en tela verde, usado. Ítem, una bolsa de corporales usada. Ítem, dos hijuelas cuadradas y una redonda usadas. Cíngulos. Diez cíngulos, de cintas diferentes, usados. Ropa blanca. Primeramente, seis corporales de Bretaña con encaje, usados. Ítem, un corporal de Bretaña, sin encaje usado

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 75

Ítem, ocho purificadores, usados Ítem, dos albas de Bretaña, usadas. Ítem, dos albas de Ruán (sic) usadas. Ítem, tres albas de lienzo de algodón, usadas. Ítem, tres amitos de Bretaña, usados. Ítem, un mantel de Ruán con encaje, muy usado Ítem, un mantel de Bretaña sin encaje, muy usado. Ítem, trece manteles de lienzo de algodón, usados Ítem, una palia de Bretaña. La caída de lana azul bordada de reales, usada Ítem, otra palia de Bretaña. La caída de cintas, muy usada. Ítem, cinco palias de Bretaña, usadas. Ítem, veinte y nueve palias de lienzo de algodón, usadas. Ítem, dos sobrepellices de Ruán, muy usados17. Ítem, un sobrepelliz de lienzo de algodón, usado. Habiéndose concluido dicho inventario el día 22 de dicho mes y año lo firme y dicho Maestro Don Miguel de Espínola, a cuyo cargo están las referidas alhajas mencionadas en este inventario, que antecede en las ocho fojas que anteceden a estas. Don Miguel de Espínola. Don Juan Daroca y Góngora. Secretario. En veinte y tres de Septiembre de mil setecientos cuarenta y tres años. El ilustrísimo y excelentísimo señor Don Fray José Cayetano Paravicino, mi señor, habiendo visto el inventario que antecede, lo aprobó, y mando al Maestro Don Miguel de Espínola, Cura actual de la Iglesia Parroquial de Naturales del señor San Blas y a los que en adelante fueren, entregasen y recibiesen por dicho inventario las alhajas de la mencionada Iglesia firmando cada uno la entrega y recibo. 17

En el margen izquierdo, añadiendo a lo dicho, viene “menos una que se consumió”.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Que así lo proveyó su señoría ilustrísima, mandó y firmó. De que doy fe. El Obispo. Ante mí, Don Juan Daroca y Góngora. Secretario, Notario Eclesiástico y de Visita. En la Asunción a 18 de Febrero de mil setecientos y cuarenta y siete años. Yo el presente Notario de mandato del señor Don Diego de [¿Otazu?], Provisor y Vicario de este Obispado vine a esta Iglesia Parroquial de Naturales de San Blas, y en virtud del despacho que exhibió Don Pedro de la Vega, clérigo de este Obispado de Cura coadjutor de dicha iglesia le entregué y recibió todas las alhajas y bienes de dicha iglesia inventariados por Don Juan Daroca y Góngora, Secretario del ilustrísimo y reverendísimo señor Don Fray José Cayetano Paravicino, mi señor, del Orden de San Francisco, del Consejo de su Majestad, Obispo del Obispado que consta en los inventarios anteceden en nueve fechas con esta, aprobados dichos inventarios por su señoría ilustrísima y mas entregue y recibió dicho Cura coadjutor una campana. Un par de blandones de plata y una caja con cerradura sin llave, que no constan en dichos inventarios. Y firmó conmigo. De que doy fe. Pedro de la Vega. Lucas Díaz Cordero. Notario Público. Por visitado este cuaderno, y reconocidos los bienes y alhajas en él contenidos. Y se ponga en forma de libro. [Rubricado]. En la ciudad de la Asunción del Paraguay, a 23 de Septiembre de mil setecientos cuarenta y siete años, el señor Doctor Don Diego de Otazu, abogado de la Real Audiencia de la Plata, Cura de la Doctrina de Indios del Pueblo de San Pedro de Ipane, Comisario de la Santa Cruzada, Visitador Provisor, Vicario

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 77

Provisional por el ilustrísimo y reverendísimo, mi señor, de la Orden de San Francisco, dignísimo Obispo de este Obispado, del Consejo de su Majestad visitó este cuaderno y las alhajas y bienes en él contenidos. Proveyó y rubricó lo desuso. Ante mí, Don Antonio Sánchez. Notario Eclesiástico. En 5 días del mes de Julio de mil setecientos cuarenta y nueve años, yo el infrascrito notario vine a este Iglesia Parroquial del señor San Blas con orden verbal al señor Provisor y Vicario General de este Obispado del Paraguay, Don Antonio Caballero de Añasco a efecto de entregarse todos los bienes y alhajas que constan en este libro, que tiene a su cargo el Maestro Don Pedro de la Vega, al Maestro Don Miguel de Espínola, Cura Rector de este dicha Iglesia Parroquial a quién se le entregó todos los dichos bienes, fuera de las partidas que se hallan señaladas con sus cruces que se acabaron de perderse cuando la ruina de la iglesia, y se dio por recibido de todo. Y firmaron conmigo. De ello doy fe. Miguel de Espínola. Don Pedro de la Vega. Ante mí, Lorenzo Caballero. Notario Público. La ciudad de la Asunción del Paraguay en 17 días del mes de Enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años. Ante el señor Provisor y Vicario General compareció el Maestro de Miguel de Espínola, Cura propio de naturales de la Parroquia iglesia del señor San Blas, hizo a su Merced manifestación de otros ornamentos de la iglesia que se compone de cuatro casullas, la una de prisenia carmesí con cinta de oro, la otra de tul de seda con su persiana blanca y galón de oro, otra primera verde con flores verdes con su galón de oro, y otra de damasco morado galoneada con el mismo, que son todas forradas con tafetán azul y carmesí con sus estolas y manípulos; más tres albas de Bretaña llanas con sus encajes de Lorena ordinarios de tres dedos de ancho, y dos amitos de Bretaña, cuyos ornamentos

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dijo ser procedidos de un estudio de San Blas, llamado Basilio, el que se huyó a las provincias de abajo, y por mano del señor Arcediano Don Antonio Caballero y Arias, Provisor y Vicario General que fue, vendió su apoderado en trescientos pesos en plata acuñada y percibió la plata en la ciudad de Santa Fe de dicho apoderado Don Bartolomé de Andino. Y para que conste lo firmó su Maestro con dicho Cura. De que doy fe. Don Diego de los Reyes. Maestro Miguel de Espínola. Ante mí. Fray José Benítez. Notario Público.

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EL OBISPO ARGANDOÑA COMUNICA LA INSTALACIÓN Y APERTURA DEL SEMINARIO DE LORETO. Córdoba, 18 de Diciembre de 1752.18 A nuestros venerables Vicarios Provincianos de nuestra Diócesis: Hallándome mediante Dios, con el particular consuelo de haber trasladado a los alumnos de este Real Seminario Colegio de Nuestra Señora de Loreto y Santo Tomás de Aquino a su casa, cuya obra, aunque demediada, se halla capaz, para ser habitada de su Rector, y corto número de sus individuos colegiales, procurando que este se aumente, y que la referida obra se continúe, solicito imponerme en todo el importe de dicha venta, para echar las medidas correspondientes a los fines expresados. Y siendo del ramo de la Capellanías colativas, y no de los fondos asignados para mantener la sobredicha erección, encargo a ustedes la concurran de su parte a reconocer y averiguar el número de capellanías corrientes, que sirven los eclesiásticos seculares en sus respectivas jurisdicciones. Y habiendo nominado todas ellas, notificar por medio del Notario de sus juzgados, a todos los capellanes que la sirven, para que comparezcan con los últimos recibos y, según sus fechas, que exhiban [ilegible] ciento correspondiente al principal; y cuando se excusaren con pretextos leves, cometo a vuestras mercedes, la facultad para que los suspendan “in sacris”19 para que [ilegible] menos a los que se hallasen de curas propietarios que no necesitan de esa conminación para satisfacer la expresada cota y por lo que toca al ramo para que de los diezmos pertenecientes al Colegio, entra en las cajas reales, matrices y subalternas harán ustedes la diligencia de que se entregue, lo que se hubiese percibido, dando de todos los anexos recibos o por propia mano, o por la de Juez de Diezmos Provincianos, los mencionados recibos se nos remitirán incorporados con el de nuestra mesa episcopal, de que se darán recibos. Para mayor abundamiento. Esta carta circular se encaminará de vicaría en vicaría, con la mayor brevedad y seguridad, y al pie de ella se pondrá la diligencia de haberse recibido. 18 19

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos. = A divinis = Inhabilitado para todo ejercicio o servicio ministerial. (Nota del Autor).

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Nuestro Señor guarde a vuestras mercedes, muchos años, y les conceda su santa gracia. Córdoba y Diciembre 18 de mil setecientos cincuenta y dos. Beso la mano de vuestras mercedes, su más afecto Capellán. Pedro Miguel. Obispo del Tucumán. Entre renglones. No vale. Concuerda con la carta original que para sacar este traslado entregó al señor Vicario, la que devolví a su merced, que va cierto y verdadero, corregido y concertado, a que en lo necesario a su original me refiero, y de mandato de su señoría le presente en esta ciudad de Salta, en 11 días del mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres años. Y en fe de ello, lo firmó y rubricó. En testimonio, de verdad. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. Visto el despacho antecedente, se despachó auto citatorio para los Capellanes, para que en virtud de él cumplan con lo mandado. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced, el señor Maestro Don Francisco Castellanos, Cura Rector propietario, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y de Diezmos, Comisario del Santo Oficio de esta dicha ciudad y su jurisdicción, en ella. De que doy fe. Maestro Castellanos. Ante mí, Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico.

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DESPACHO PARA AVERIGUAR EL NÚMERO DE CAPELLANÍAS FUNDADAS EN SALTA Y DIEZMOS RECAUDADOS DE LAS MISMAS. Salta, 7 de Mayo de 1753.20

En la ciudad de Salta, en 7 días del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres años; el señor Maestro Don Francisco Castellanos, Cura Rector propietario, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y de Diezmos, Comisario del Santo Oficio de esta dicha ciudad y su jurisdicción, en ella, etc. Dijo su merced que habiendo recibido el despacho adjunto, para averiguar y saber las Capellanías que hay fundadas en esta ciudad y que de ellos se pague el tres por ciento, según el derecho canónico, para la manutención del Colegio Seminario, que reside en la ciudad de Córdoba. Y para que tenga su debido cumplimiento, se manda solas penas en dicho despacho, para que los Capellanes y Patronos, exhiban los títulos de dichas capellanías con el último recibo, de haber pagado el tres por ciento de dichas capellanías, lo que cumplirán previa y puntualmente, solas dichas penas dentro del término de tres días de la notificación de éste, que se concertará dicho despacho en testimonio para la secuela, de las diligencias que se fueren actuando hasta la consecución de su cobranza. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced en dicho día, mes y año. De que doy fe. Maestro Francisco Castellanos. Ante mí, Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. En la ciudad de Salta en 7 días del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres años. Yo el presente Notario Público Eclesiástico en cumplimiento de lo que manda en el auto antecedente, vine a la casa y morada del Maestro Don Matheo Cordero presbítero y estando presente le leí e hice saber 20

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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el despacho de su señoría ilustrísima el Obispo mi señor, junto con el proveído de su merced en su persona que nos vio y firmó conmigo. De que doy fe. Matheo Cordero. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. En dichos día, mes y año, yo el presente Notario Público, en cumplimiento de lo mandado, vine a la casa y morada de Don Francisco León Refojos, a quién le leí y notifiqué el despacho de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, y el auto proveído de su merced en su persona, que lo oyó y entendió y firmó conmigo. De que doy fe. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. Francisco León Refojos. Incontinenti21 dicho día, mes y años dichos, yo el presente Notario Público en cumplimiento, de lo mandado, vine a la casa y morada de Don Pedro Castellanos, a quien le leí y notifiqué el despacho de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor y el auto, proveído por su merced en su persona que lo oyó y entendió y firmó conmigo. De que doy fe. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. Pedro Francisco Castellanos. En dicho día, mes y año dichos, yo el presente Notario Público, en cumplimiento de lo mandado, vine a la casa y morada del Maestro, Don Carlos Hoyos, presbítero, a quien le leí y notifiqué, que los despachos de su señor, el Obispo, mi señor, y el proveído de su merced, en su persona, que lo oyó y entendió y firmó conmigo. 21

Adverbio de tiempo, que significa “al instante”, “en seguida”.

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De que doy fe. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. Maestro Carlos Hoyos. Incontinenti dicho día, mes y año dichos, yo el presente Notario Público, en cumplimiento del mandado, vine a la casa y morada de Don Francisco López de Velasco, a quién le leí e hice saber el despacho de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor y el proveído por su merced, de su mano, en su persona, que lo oyó y entendió. De ello doy fe. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. En dicho día, mes y año dichos, yo el presente Notario Público, en cumplimiento de lo mandado, vine a la casa y morada del Doctor Don Francisco Javier Fernández Pedroso. Y estando presente, le leí y le hice saber el despacho de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, y el auto de su mano, en su persona, que lo oyó y firmó conmigo. De que doy fe. Andrés del Sueldo. Notario Público Eclesiástico. Francisco Javier Fernández.

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INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA IGLESIA DE SAN BLAS. Asunción, 22 de Junio de 1757.22 En esta Iglesia Parroquial del señor San Blas, de esta ciudad de la Asunción del Paraguay, en 22 días del mes de Junio de mil setecientos cincuenta y siete, estando presente el señor Provisor y Vicario General para el efecto de entregar la iglesia, sus ornatos y demás bienes de ella al Maestro Don Matías Zorrilla, Examinador Sinodal, Vicario y Juez Eclesiástico y actual Cura Rector de dicha Parroquia de naturales, por presentación del dicho patronato y actual posesión y colación en que se halla por renuncia, que hizo el Maestro Doctor Don Miguel de Espínola, Examinador Sinodal de este Obispado, el último poseedor que fue de dicho Curato, en cuyo estado mandó su merced para practicar dicha entrega, presenciase en dicho acto el dicho Maestro Don Miguel de Espínola, los dos Curas Rectores de esta Santa Iglesia Catedral. Y para principiar dicha entrega hizo parecer23 a los sacristanes mulatos de dicha Iglesia, a quienes mando su merced hiciesen presentes todas las alhajas y demás bienes de la iglesia y el cuaderno de visitas, penúltimas y última a dicho Maestro Don Miguel de Espínola, para el examen de dichos bienes y su entrega, haciendo la entrega por dicho cuaderno de visita del señor ilustrísimo Doctor Don Fray José Cayetano Paravicino (que Dios goce), se llamó una capellanía de un mil y quinientos pesos de principal y respecto de no estar expresado el fundado, y en este acto haber manifestado el Maestro Don Miguel de Espínola la averiguación de dicha capellanía y sus fincas, donde consta el fundador haber sido el Maestre de campo Don Martín de Orúe y Zárate, y haber montado de principal de un mil quinientos pesos en [ilegible] y de éstos no se hallan sino únicamente quinientos pesos en la misma especie en poder de Don Gregorio Grande a réditos, que fue lo único que pudo percibir Don Francisco Pereira, que fue el último arrendatario de dicha Capellanía de un mil quinientos pesos. A quien lo constriño ante el jurado del señor Provisor y Vicario General, que lo firmó el señor Deán Doctor Don Antonio González, para que diera razón del principal de dicha Capellanía y respondió que la plata labrada afincada 22 23

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. Para nosotros: comparecer. (Nota del Autor)

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a ella la había dado al Maestro Don José Sánchez Negrete, y este la volvió a dejar al Capellán de Nuestra Señora de la Concepción de Luque. Y de los quinientos pesos que se hallan existentes en poder de Don Gregorio Glance percibe el dicho Maestro Don Miguel de Espínola anualmente veinte y cinco pesos, cuya escritura supone se halla en el archivo provisoral. Y mandó a mí el presente Notario dicho señor Provisor y Vicario General registre el Protocolo Provisoral para efecto de entregar dicha escritura al Maestro Don Matías Zorrilla, Cura Rector actual de dicha parroquial Iglesia del señor San Blas, cuya relación está fundada para dichas diligencias, que ha manifestado remitiéndose a los temas que practicó en dicho juzgado Provisional dicho Maestro Doctor Miguel de Espínola, que ha individualizado esta relación. Y se pasa a la entrega de los demás bienes y alhajas de dicha iglesia: Primeramente, la iglesia con tres puertas, la principal y dos traviesas a los corredores de los lados. Ítem, una sacristía con dos ventanas y puerta al corredor. Ítem, un retablo de madera dorado en el Altar Mayor que coge, todo el frontis del presbiterio, con tres frontales. Y sobre la mesa del altar un sagrario también dorado, adornado por dentro con tres espejos y una cortina de raso encarnado franjeado con galón de plata de Milán con su cerradura y llave. Y sobre el sagrario un tabernáculo y dentro de él una urnita en que esta la reliquia del señor San Blas y encima de dicha urnita un cuadrito de madera en que esta el señor, que sudó. Y arriba de dicha pintura, un cuadrito de espejitos, que se cierra dicho tabernáculo con una cortina de persiana colorada y sobre dicha cortina tres espejitos y a los lados del sagrario y tabernáculo cuatro bultos pequeños de los cuatro evangelistas, los dos bultos sanos, y los otros dos con los dedos quebrados. Y encima del tabernáculo un bulto de un ángel y a los lados dos serafines. Y en el primer tercio un bulto24 del señor San Blas y otro del señor Santo Tomé, con capa de tafetán, digo de damasco carmesí, y cetro de plata, que se compone de nueve canutos de plata con su remate de ella misma. Y otros dos bultos del señor San José y San Baltasar, y en el tercio de arriba un bulto de Nuestra Señora de la Concepción, y a los lados dos cuadros grandes con 24

Quiere decir de bulto redondo, es decir, exento, separado de la pared.

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marcos dorados, el otro de ellos del desposorio de Nuestra Señora con el Niño y el señor San José, del otro lado del Nuestra Señora de María. Ítem, a la derecha del presbiterio, un altar de San Juan de Puonoseno (sic),25 con su retablo religioso pintado de diferentes imágenes. Sobre dicho altar, con sagrario dorado, y encima un bulto de San Juan de Puonoseno y una cruz de madera de altar, con un crucifijo pequeño. Ítem, en frente de este otro altar y sobre él un tabernáculo con sus puertas y cerraduras. Dentro de él esta nuestra Señora de Misericordia y una cortina de damasco carmesí con franja de plata de Milán, forrada con tafetán azul. Y encima de dicho tabernáculo un nicho de madera pintado y en él un bulto de Jesús Nazareno, vestido con túnica de tafetán doblete morado y una cruz de altar pequeña de madera. Ítem, un confesionario sin puerta, ni chapitel. Ítem, dos escaños nuevos. Ítem, dos atriles sanos y tres lastimados. Sacristía. Primeramente, un bulto pequeño de Nuestra Señora de la Concepción. Ítem, otro bulto de la Concepción con el barniz deteriorado, con su corona de plata. Ítem, un cajón grande con sus tres divisiones para ornamentos con su cerradura y sin llave. Ítem, un escritorio con nueve cajones. Ítem, una caja vieja con cerradura y sin llave. Ítem, una mesa grande. Ítem, una mesa mediana. Lienzos. Ítem, un armaje de [¿monumento?] vestido de lienzo, pintado con diferentes pinturas. Todos los dichos lienzos están maltratados, cuando la ruina de la iglesia. Ítem, catorce lienzos, [¿digo?] diez y ocho cuadros de lienzo de diferentes imágenes. Ítem, un cuadrito de una vara en madera de Nuestra Señora. 25

Creemos que quiso decir San Juan Nepomuceno.

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Ítem, dos lienzos pequeños del Ecce Homo y Nuestra Señora, muy deteriorados. Ítem, una laminita de madera de Nuestra Señora de Misericordia. Ítem, una sacra en madera para el Altar Mayor. Plata. Primeramente, un copón cuya tapa sirve de porta viril con rayos, en el que se posa su Majestad Sacramentado. Ítem, un copón pequeño sin pie. Ítem, un relicario para administrar el viático. Ítem, dos cálices con sus patenas Ítem, un par de vinajeras con tapa y sarvilla. Ítem, otro par de vinajeras sin tapa y con sarvilla Ítem, otro par de vinajeras sueltas, sin tapa ni sarvilla. Ítem, una cruz alta Ítem, otra cruz pequeña. Ítem, un hisopo Ítem, una lamparera desecha de sus cadenillas y de la manzana de abajo con treinta y dos eslabones grandes y catorce pequeños y sin vaso, y una cadena con sus eslabones de dicha lamparera. Dice el ilustrísimo Don Miguel de Espínola, Cura que fue de dicha iglesia, hurtaron de la sacristía, en su tiempo, y que la ruina total de dicha lamparera, fue causada por otro ladrón, contra quien se entendió la real justicia, después que hizo renuncia de dicho curato, siendo Cura Interinario Don Miguel de Espínola. Y en cuanto a la falla de dicha cadena, se obliga dicho Maestro Don Miguel de Espínola en Chabalonia. Ítem, un par de candeleros redondos medianos. Ítem, otro par de candeleros cuadrados medianos. Ítem, otro par de candeleros cuadrados. Ítem, un par de blandoncillos. Ítem, cuatro candilejas. Ítem, un incensario sin naveta ni cuchara. Ítem, parecieron las cuatro tapas de los dos pares de imágenes.

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Altar de metal. Primeramente, dos campanas medianas colgadas en el corredor de la iglesia y otra mayorcita. Ítem, un esquiloncito quebrado de mano. Ítem, cuatro campanillas dos quebradas y la una de ellas sin badajo. Ítem, las cruces de madero de indulgencia con sus crucifijos pequeños. Ítem, una cruz grande. Ítem, otro par de candeleritos. Ítem, otro par medianos. Libros. Primeramente, tres libros para las partidas de bautismos, casamientos y entierros. Ítem, un misal usado. Ítem, tres misales viejos. Ítem, un ritual romano usado. Ítem, cuatro manuales usados. Ornamentos blancos. Primeramente, un terno de damasco, casulla, dalmáticas, estolas, manípulos y collares franjeados con galón falso dorado, forradas las dalmáticas con lienzo listadillo, y la casulla con tafetán carmesí, con paño de [¿cáliz?] sin forro, usado. Ítem, una casulla de raso liso ó chino, con estola, manípulo y paño de cáliz, bordada, con cinta de raso. La casulla alrededor usada. Ítem, una capa de damasco con galón de seda e hilo de plata forrada en lienzo listadillo, usada. Ítem, un paño de atril de damasco con galón ancho, forrado en zangaleta negro, agujereado. Ítem, un frontal sin bastidor de damasco con galón dorado forrado en crudo muy usado. Ítem, una manga de cruz rota. Ítem, un paño de cáliz de tafetán con fleco de seda de colores, usado. Ítem, otro paño de cáliz pequeño de damasco o rasito listado blanco colorado, usado.

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Ítem, tres bolsas de corporales, rotas. Ítem, nueve hijuelas cuadradas y tres redondas. Ítem, once dichas cuadradas usadas. Ornamentos encarnados. Primeramente, una casulla con estola y manípulo de damasco con galoncito y puntilla de plata forrada en lienzo listado y paño de cáliz sin forro. Usada. Ítem, una casulla, estola y manípulo de damasco carmesí con galoncito falso, forrada en zangaleta, usada. Ítem, una casulla, estola y manípulo de raso. La cenefa de terciopelo, forrada en lienzo pintado, viejo Ítem, una casulla, estola, manípulo y paño de cáliz de raso y flores con galón dorado forrado en tafetán azul, vieja. Ítem, dos dalmáticas de damasco carmesí y verde con galoncito de seda verde forradas en zangaleta, muy viejas. Ítem, un quitasol de damasco carmesí ya usado. Ítem, tres bandas, de tafetán carmesí, muy usadas. Ítem, una bolsa para el relicario de administrar el viático, bordada de realce con hilo de oro. Ítem, un frontal de bastidor de dos haces, por la una de damasco encarnado con galoncito blanco, y por el otro de lana con galón de plata, muy usada y roto. Ítem, otro frontal en bastidor, de raso con cenefa, digo con galoncito falso, muy usado y roto. Ítem, otro frontal en bastidor, de raso con cenefa blanca y galón falso todo roto. Ítem, un paño de cáliz de tafetán carmesí, usado y todo roto. Ítem, tres bolsas de corporales, usadas. Ornamentos verdes. Primeramente, una casulla, estola y manípulo con galón falso, forrada en tornasol morados. Ítem, una casulla, estola y manípulo de tela muy antigua y con galoncito falso, forrada en lienzo musgo usada.

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Ítem, una casulla de lana con cenefa de felpa y galoncito falso forrada en lienzo muy usada. Ítem, un paño de cáliz con su bolsa de dos asas verde y negro, usado. Ítem, una casulla, estola y manípulo de raso amarillo, en la cenefa puntilla de plata y alrededor cinta de seda, encarnada, usada. Ornamentos morados. Primeramente, una casulla, usada; y un manípulo, usado. Ítem, dos pachuelos, el uno muy usado y el otro nuevo. Ornamentos negros. Primeramente, un terno de damasco, dos dalmáticas con galoncito estrecho de plata, forradas en zangalete azul, y la casulla con puntilla forrada de lienzo listado, rotos. Ítem, la casulla negra con manípulos de tafetán o raso chino, y la estola. Todo roto. Ítem, una capa nueva chamalote, con estola de tafetán [¿?], un doblete usada con galón usado blanco en crudo. Ítem, un frontal de damasco con galoncito falso, forrado en crudo usado. Ítem, una manga de cruz. Ítem, siete cíngulos de cintas diferentes Ítem, dos llaves con su cinta. Ítem, tres cintas, dos de tisú y otra de tela con sus borlas que servirán para cíngulo. Ropa blanca. Primeramente, diez corporales de Bretaña con encajes, y otros sin ellos, usados Ítem, doce purificadores usados Ítem, dos albas de Bretaña rotas Ítem, dos albas de Ruan usadas con sus encajes y puntas rotas. Ítem, tres albas de lienzo de algodón usadas. Ítem, tres amitos de Bretaña, usados. Ítem, un mantel de encaje muy usado Ítem, un mantel de Bretaña sin encaje usado. Ítem, nueve manteles de lienzo de algodón, usados.

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Ítem, una palia de Bretaña, la caída de lama azul bordada de realce usada. Ítem, otra palia de Bretaña. La caída de cintas, muy usada. Ítem, seis palias de Bretaña, usadas. Ítem, treinta y dos pallas de lienzo de algodón, usadas. Ítem, una sobrepelliz de lienzo roto. Ornamentos nuevos. Primeramente, una casulla de primera carmesí con su cinta de oro. Ítem, otra de tisú de seda con su persiana blanca y galón de oro. Ítem, otra dicha de princesa verde con flores verdes con su galón de oro. Ítem, otra de damasco morado, galoneado con el mismo galón, todas forradas con tafetán azul y carmesí con sus estolas y manípulo. Ítem, tres albas de Bretaña llanas con sus encajes de Lorena ordinarios, de tres dedos de ancho y dos amitos de Bretaña. Ítem, dos velas del Señor que sudó, el uno de damasco verde usado, y el otro de tapas nuevo. Ítem, una información sobre las lágrimas y sudores de las imágenes del Señor Jesús Cristo, que esta colocado en dicha iglesia, la cual información se compone de diez fojas escritas, de todo el contenido que en esta memoria hizo entrega el Maestro Don Miguel de Espínola, al Maestro Don Matías Zorrilla, Vicario y Juez Eclesiástico en esta ciudad y Cura Rector actual de la Parroquial iglesia del señor San Blas. Y se hizo cargo de todo ello, y firmaron con su Merced dicho Don Matías Zorrilla y Maestro Don Miguel de Espínola y los dos Curas Rectores de la santa Iglesia Catedral. De ello doy fe. Matías Zorrilla, Ante mí, Felipe Ibáñez. Notario Público. [Rubricado]. En esta Iglesia Parroquial del señor San Blas, de esta ciudad de la Asunción del Paraguay y en 6 días del mes de Septiembre de mil setecientos cin-

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cuenta y nueve años, estando en ella el señor Maestro Don Pascual de Iriarte, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral para efecto de hacerle entrega de la dicha Iglesia, Sacristía, ornamentos y sus demás bienes al Maestro Don José Dávila, quien queda de Cura Interinario de dicha Iglesia, por haber colado el propietario Maestro Don Matías Zorrilla, en el Curato de San Pedro de Ipane. Y estando así mismo presente dicho Ministro Don Matías Zorrilla, se fueron llamando por el libro de los bienes, y se hallaron todos existentes según la entrega que judicial que se le hizo a dicho Don Matías cuando recibió del curato. De todos los cuales bienes llamados habiendo pasado por vista se recibió dicho Don Juan José Dávila, como también de lo que se halló de aumento que es lo siguiente: Primeramente, que la lámpara que reza en la entrega que se le hizo a dicho Don Matías Zorrilla está lastimada y con fallas; ya se haya ésta compuesta y completa sin que le falte nada. Ítem, una carpeta de cordoncillo de lana de colores. Ítem, unos manteles de lienzo. Ítem, una palia de Bretaña bordada con seda carmesí y morada. Ítem, otra de lienzo muy delgado bordada con seda carmesí y su punta ancha. Ítem, cinco dichas de lo mismo ordinario. Ítem, un edicto de la santa Inquisición. Ítem, otro edicto del ilustrísimo señor Don Manuel Antonio de la Torre, Obispo de este Obispado. De todos los cuales bienes se le hizo entrega judicial al dicho Don Juan José Dávila por el dicho Maestro Don Matías Zorrilla, Cura que ha sido de esta dicha Iglesia. Y dicho Don Juan José Dávila dejó, que se daba y dio por recibido de todo lo enunciado, en la dicha entrega. Y firmaran con su merced. De todo lo cual doy fe. Matías Zorrilla. José Dávila. Ante mí, Manuel José Zavala. Notario Mayor.

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EL VICARIO GENERAL DEL OBISPADO DE ASUNCIÓN HACE ENTREGA DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DE ASUNCIÓN DEL PARAGUAY, A DON SEBASTIÁN VILLAMAYOR. 18 de Octubre de 1759.26 En esta Iglesia del señor San Blas de la Asunción del Paraguay, en 18 días del mes de Octubre de mil setecientos cincuenta y nueve años el señor Maestro Don Antonio Blázquez de Valverde, Cura Rector de la santa Iglesia Catedral y Juez de Comisión por el señor Provisor y Vicario General de este Obispado, estando en dicha iglesia en consorcio del [¿?] Don Sebastián Villamayor, a quién se le va hacer entrega de la Iglesia y sus bienes por título que tiene de Cura Interinario de la dicha iglesia, y presente asimismo Don Juan José Dávila, a cuyo cargo ha corrido interinamente hasta hoy. Y ante mí el presente Notario Mayor Público se le hizo la entrega en la manera siguiente: Primeramente se le entregó la iglesia como se contiene en la entrega que se le hizo al Maestro Don Matías Zorrilla. Asimismo por dicha entrega se fueron llamados los demás bienes y constándole por su vista, el dicho Cura Doctor Sebastián Villamayor se recibió de todo, como también de todo cuanto consta haber de aumento en la entrega que se le hizo a Don Juan José Dávila, que también se puso todo presente para que conste por su vista. Y dicho Cura nuevo dijo que se dada y dio por recibido de la dicha iglesia y todos sus bienes. Y se advierte que las partidas que tienen cruz al margen las dio el señor Juez de Comisión por lo consumidas por muy viejas y firmaron los dichos señores con su merced. De que doy fe. Blázquez de Valverde. Sebastián Villamayor. Don José Dávila.

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ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

Ante mí, Manuel José de Zavala. Notario Mayor Público.

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CONCESIÓN A DON LORENZO DE LA TORRE DEL CURATO DE LA PARROQUIA DE NATURALES DE SAN BLAS. Asunción del Paraguay, 27 de Septiembre de 1762.27 En la ciudad de la Asunción del Paraguay a 27 días del mes de Septiembre de mil setecientos y dos años, yo el infrascrito Secretario y Notario, habiendo sido requerido por Don Lorenzo de la Torre con el título de posesión al curato de la parroquial Iglesia de Naturales de San Blas, le obedecí y acepté y en su cumplimiento, en virtud de la comisión, que en él se me da por mí y ante mí di al referido Don Lorenzo de la Torre la posesión del actual personal velcuasi (sic.) del enunciado curato de San Blas, llevándole a su propia iglesia abriendo y cerrando las puertas principales, y habiendo hecho oración al Santísimo Sacramento, abrió, inspeccionó y cerró su tabernáculo, e hizo las demás ceremonias, y solemnidades acostumbradas y pertenecientes a dicha posesión. Y en su consecuencia habiendo pasado a la sacristía le hizo formal entrega de los ornamentos, vasos sagrados, alhajas de plata y demás bienes, que constan del inventario de este cuaderno al folio 11 y siguientes, y de los que constan de aumento, al folio 16m, el que para dicha entrega tuve presente. En esta parroquial iglesia se hizo cargo el enunciado Cura propio Don Lorenzo de la Torre, obligándose a su custodia y guarda, y lo firmó y firmé de que fueron testigos Don Sebastián Villamayor, Cura Interino, que fue de dicha parroquial iglesia y Don Juan José de Ávila, presbítero. De ello hago fe. Lorenzo de la Torre. Ante mí y por mí, Hernando de la Rosa. Secretario y Notario.

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ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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ENTREGA DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE NATURALES Y DE TODOS SUS BIENES AL NUEVO CURA DON JUAN ANTONIO ZAVALA. Asunción del Paraguay, 31 de Mayo de 1768.28 En la ciudad de Asunción del Paraguay a treinta y un días del mes de Mayo de mil setecientos sesenta y ocho años el señor Arcediano Don Andrés Quiñones, estando en esta Iglesia Parroquial de Naturales de nuestro glorioso patrón San Blas, para el efecto de entregar la iglesia, vasos sagrados, ornamentos y demás bienes de esta iglesia al Doctor Don Juan Antonio Zavala, Cura propio de esta iglesia, y en su cumplimiento le entregué la iglesia con cinco puertas y tres ventanas, inclusive las de la sacristía. Un retablo mayor con su sagrario, donde está expuesto el Señor Sacramentado, con cinco nichos, el primero de Nuestra Señora de la Concepción, el otro de nuestro patrón San Blas, los demás del señor San José, Santo Tomás Apóstol y del señor San Baltasar, imágenes que se hallan en dichos nichos. Ítem, otro sagrario, donde está una lámina del Señor que sudó, con su cortina a persiana azul, y otras pertenecientes al mismo, de terciopelo carmesí con su punta, o galón de plata. Ítem, otros dos altares colaterales, el uno de Jesús de Nazareno, con su nicho, sin retablo, y un sagrario viejo donde está la reliquia del señor San Blas, y el otro de Nuestra Señora de la Misericordia, que está en lámina de lienzo con su nicho; y de espaldar, un lienzo en que está pintada la imagen de San Juan Nepomuceno, con otras; y una imagen de dicho santo de bulto. Ítem, una pila bautismal, y una alacenita con su puerta donde están las crismeras de óleo y crisma; y las ampollas, son de estaño; como también lo es del óleo que se llama imfirmorum; [ilegible]. Ítem, dos escaños, un confesionario, un púlpito viejo, un facietol de madera y tres atriles. Ítem, dos sacras, la una plateada y la otra llana. Asimismo dos tablillas con sus marcos plateados, de evangelio y lavado. 28

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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Ítem, otros dos de evangelio último, llanas. Ítem, una lamprera de plata, con un vaso de bronce. Ítem, tres campanas medianas, y una de ellas quebrada. Ítem, una campanilla vieja sin cabo, otra lastimada y un esquiloncito. Ítem, una cruz. Alhajas. Una custodia de plata aseada, con varias piedras en el viril y pie. Ítem, un copón asimismo de plata con sus campanillitas pendientes, y su capichuela de brocato colorado. Ítem, un relicario de llevar al viático de plata. Ítem, un armaje a monumento bien maltratado. Ítem, una cruz de plata para los entierros, y otra chica para el mismo efecto. Ítem, dos cálices de plata, una naveta, un hisopo, tres pares de vinajeras con sus platillos, un par maltratado; cinco portapaces. Ítem, un incensario y ocho candeleros, todo de plata. Ítem, dos pares de estos candeleros están maltratados. Ítem, cuatro candeleritos de bronce y dos de metal amarillo. Ítem, dos misales usados, y el uno maltratado. Ítem, dos manuales usados y dos rotos. Ítem, tres libros en blanco para bautismos y confirmaciones, entierros y velaciones. Ítem, otros tres viejos de dichos asientos. Ítem, dos cajas tratables, sin cerradura, para guardar ropa. Ítem, un escritorio con nueve cajones sin cerradura. Ítem, ocho taburetes, y dos sillas usadas. Ítem, un cajón con tres divisiones, sin cerradura con puertas. Ornamentos. Ítem, un terno de damasco blanco, que se compone de casulla, dalmáticas, y capa; esta muy maltratada. Ítem, un paño de facistol muy usado, de lo mismo. Ítem, una capa negra de melania vieja y rotas.

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Ítem, una casulla de raso chino, usada, blanca. Ítem, otra de persiana blanca; con su franja de oro, forrada en tafetán carmesí; bien tratada. Ítem, otra de brocatillo antiguo bien tratada, colorada con su franjita de plata y seda forrada de tafetán azul. Ítem, otra de persiana carmesí, su franja de forro de tafetán azul. Ítem, otra colorada de damasco usado. Ítem otras dos coloradas; una de damasco y otra de raso, nuevas. Ítem una casulla de persiana verde, con su franja de oro, forro de tafetán carmesí. Ítem otra verde muy usada. Ítem, una casulla morada de damasco, con su franja de oro, forro de tafetán azul, bien tratada. Ítem, otra dicha de tafetán doble, usada. Ítem una casulla negra de tafetán doble, con su cenefa de damasco y su puntilla de oro, forro de tafetán amarillo nueva. Ítem, otra de damasco negra, muy usada, y todas las referidas con diez estolas, manípulos, bolsas y paño. Ítem, otra casulla de raso amarillo bien tratada, con su guarnición de cinta, y sin manipulo, dos que dejaron de poner por muy rotas e inservibles. Frontales. Ítem un frontal de madera dorado en el Altar Mayor. Ítem, dos frontales de damasco carmesí, uno tratable y el otro roto. Ítem, un frontal negro con bastidor y su guarnición de oro. Ítem, un frontal verde, de nobleza con bastidor; y el otro lado morado de raso usado. Otras menudencias. Ítem, cuatro aras. Seis albas de Bretaña, con sus encajes, una cribada y las demás con sus dobladillos, todas usadas, menos una, que es nueva, con sus amitos y cíngulos. Ítem, nueve purificadores con sus encajes, cinco llanos usados. Ítem, cuatro cornualtares, nueve corporales, todos de Bretaña.

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Ítem dos [ilegible] de nuestra Señora [ilegible] marco llano. Ítem, otro bulto de la Concepción, con su corona de plata y andas pintadas de madera. Cuatro chuces viejos, rotos y una sobrecama que sirve de tapete. Ítem, diez manteles de lienzo, cribados, usados y uno de Bretaña. Ítem, una sobrepelliz de Bretaña. Ítem, ocho palias de lienzo, cribadas. Ítem un Ecce Homo de la sacristía pintado en lienzo. Ítem diez y seis cuadros viejos puestos en las paredes de la iglesia y sacristía. De todos los cuales bienes se hizo entrega al Doctor Don Juan Antonio Zavala, por el Maestro Don José Dávila, Cura Interinario, que fue de esta Iglesia. Y dicho Don Juan Antonio Zavala, Cura propietario, dijo que se daba y dio por recibido de todo lo enunciado en este inventario y firmaron conmigo. Andrés Felipe Quiñones. José Dávila. Doctor Juan Antonio Zavala.

Interrogatorio al maestro Don Justo Ponce sobre las cualidades de Nicolás Videla del Pino, aspirante a Canónigo Magistral de Córdoba. Córdoba29, 30 de Enero de 1781.30 Por testigo, sin embargo de estar en su interrogatorio que presenta al Maestro Don Justo Ponce, clérigo presbítero, domiciliario de este Obispado, a quién yo, el Notario, en conformidad del precedente auto de su señoría ilustrísima, les recibí juramento que celebró in verbo sacerdotis tacto pectore31, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado. Y siéndole, por el tenor del antecedente interrogatorio. En la parte superior viene escrito: “Videla” ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. El documento se encuentra incompleto al inicio del mismo. 31 “Como palabra de sacerdote, puesta la mano al pecho”. 29 30

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1º A la primera pregunta, dijo: Que conoce al que le presenta, que sabe es uno de los opositores a la Silla Magistral. Y responde32_________________ 2° A la Segunda dijo: que es cierto fue ordenado de órdenes mayores, hasta el de presbítero, por el ilustrísimo señor Abadillana, siendo Obispo de esta Provincia, pero que no se acuerda punto fijo si fue ó no el año de 65. Y responde________________________________________________ 3° A la tercera dijo que es cierto que dicho ilustrísimo señor Abadillana lo mandó de Cura Coadjutor al Partido del Río Seco, pero que no sabe el tiempo que estuvo. Y responde_________________________________ 4° A la cuarta dijo: que no sabe lo que contiene esta pregunta. Y responde_ 5° A la quinta dijo: que es así, conforme se relaciona en la pregunta. Y responde__________________________________________________ 6° A la sexta dijo: que así mismo le consta al que declara que el que lo presenta dicto por orden del ilustrísimo señor Moscoso en el Colegio Seminario de Loreto por espacio de dos años la Cátedra de Teología Moral, con conocido aprovechamiento de sus discípulos. Y responde_____________________ 7° A la séptima dijo: que es conforme [a lo que] se contiene en la pregunta. Y responde______________________________________________ 8° A la octava dijo: que es cierto que el expresado Doctor Videla ha ejercido el Ministerio de Promotor Fiscal por nombramiento que en él hizo el Doctor Don José Domingo Frías siendo Provisor y Gobernador de este Obispado. Y responde____________________________________________ 9° A la nona dijo: que sabe y le consta al declarante, que el citado Doctor Videla ha sido, y es, por su distinguida literatura, Examinador Sinodal de este 32

En la parte izquierda viene escrito 1º.

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Obispado, y como tal asistió al concurso de oposiciones a Curatos bajos que se hizo en años pasados, siendo Presidente del referido concurso el señor Doctor Don Lorenzo Suárez de Cantillana, dignidad de Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral_____________________________________ Y responde que ésta es la verdad de lo que sabe y ha pasado bajo de la gravedad de su juramento, en que se ratifica y afirma, cuya declaración leída que le fue dijo estar conforme a lo que lleva expuesto, que no tenía que añadir ni quitar. Y lo firmó conmigo, y por ante mí, de que doy fe. Juan José Ponce de León. Ante mí, Blas Antonio Martínez. Notario Público Eclesiástico. El Doctor Don Pedro José Gutiérrez, Deán de esta Santa Iglesia Catedral de Córdoba, visto el decreto que antecede de vuestra señoría ilustrísima y el pedimento, que lo motiva del Doctor Don Nicolás Videla, Cura y Vicario propietario de los Llanos de La Rioja; dice que cuanto el referido Cura expone en la relación, que hace de sus méritos, es cierto. Y lo certifica en toda forma, que haga fe en juicio, y fuera de él, por constarle a excepción de lo que refiere dicho Cura, que el ilustrísimo señor Abad Illana en su visita general le hubiese comunicado las facultades particulares de habilitar sacerdotes simples ad audiendas confesiones33 extendiendo la licencia en forma praevio examine.34 Y que así mismo aquel ilustrísimo Prelado diese al enunciado Cura, facultad de dispensar en todos los impedimentos dirimentes, que podía su ilustrísima dispensar. Dice pues el Deán, que de estas facultades no le constan; pero es de creer, que aquel Ilustrísimo Prelado las comunicase al Doctor Videla por hallarse éste de Cura en el beneficio de los Llanos, tan distante de esta Capital, y donde apenas se encuentra sacerdote, que reconcilie al cura, y le ayude a confesar a su feligresía. Y componiéndose ésta por la mayor parte de gente muy pobre, es de creer, que por el difícil recurso, le concediese la facultad de dispensar en los impedimentos dirimentes. 33 34

Para oír confesiones. (Nota del Autor). Previo examen.(Nota del Autor).

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Todo lo que se le hace creíble al Deán porque habiendo sido el Provisor y Vice General de dicho señor Abad Illana comunicaba con su ilustrísima sobre el proceder de los Curas del Obispado. Y siempre le dio a su ilustrísima hacer grandes encomios de la habilidad y buena conducta en su ministerio parroquial del Doctor Don Nicolás Videla. Todo lo que como dicho lleva, lo certifica por este en la forma necesaria, que haga fe. Don Pedro Gutiérrez. Córdoba, 30 de Enero de 1781. En la ciudad de Córdoba, a 30 de Enero de mil setecientos ochenta y un años, el ilustrísimo señor Don Fray José Antonio de San Alberto, del Consejo de su Majestad, obispo del Tucumán, habiendo visto la información precedente, dijo que se debía dar y dio bastante, y que la aprobaba y aprobó en cuanto puede, y ha lugar en derecho, interponiendo para ello su autoridad, y decreto judicial. Y por este, que su señoría ilustrísima firmó. Así lo proveyó, mandó y firmó, de que certifico, en Córdoba, y dicho día, mes y año. Señor José Antonio de San Alberto. Obispo del Tucumán. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Don Juan Espino de la Cueva. Secretario.

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AUTO DEL SEÑOR SAN ALBERTO NOMBRANDO DE EXAMINADOR SINODAL AL SEÑOR VIDELA. San Miguel del Tucumán, 27 de Junio de 1783.35 Nos, el Doctor Fray José Antonio de San Alberto, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo del Tucumán, del Consejo de su Majestad. Por cuanto, según disposición del Santo Concilio de Trento, es necesario que la aprobación de los que han de ser promovidos a las iglesias parroquiales, se haga por examinadores nombrados en Sínodo Diocesano, y no habiéndose este celebrado aquí, en muchos años, ni podido hacerlo, por nos mismo, hemos recurrido a la Silla Apostólica y obtenido de ella facultad para elegir de consensu capituli,36 cierto número de examinadores, cuyo oficio ha de durar por diez años, a menos que antes celebremos Sínodo. Y habiendo hecho elección de algunos, y dado su consentimiento nuestro Venerable Deán y Cabildo, fue uno el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Canónigo Magistral de nuestra santa Iglesia Catedral. Por tanto, usando de la facultad que S.S. nos concede, y confiando de la literatura, prudencia, cristiandad y demás buenas prendas que concurren en su persona, y que bien y fielmente ejercerá el ministerio, en descargo de su conciencia y la nuestra, le elegimos, creamos, diputamos y nombramos por tal Examinador Sinodal de este nuestro Obispado, para que en uso de las facultades anexas a dicho oficio, pueda asistir y asista al examen de los que hayan de ser promovidos a Beneficios Curatos, en concurso o fuera de él, siempre que por nos fuere llamado, dando su voto sobre la suficiencia, aptitud e idoneidad de los sujetos y arreglo a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento. Y antes de empezar a ejercer, hará ante nuestro Provisor y Vicario General el juramento acostumbrado, y que previene el mismo Santo Concilio. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos el presente firmado, de nuestro nombre, sellado con el de nuestras armas y refrendado de Nuestro Secretario de Cámara. 35 36

ACE, Salta, Carpeta de autos. Con el consenso o acuerdo del Capítulo.

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tres.

En San Miguel del Tucumán, a 27 de Junio de mil setecientos ochenta y Frater José Antonio de San Alberto. Obispo del Tucumán. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, Don Juan Espinosa de la Cueva. Secretario.

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DON JUAN ANTONIO ZAVALA HACE ENTREGA A BARTOLOMÉ JOSÉ DE AMARILLA, CURA INTERINO DE LA IGLESIA DE SAN BLAS, DEL INVENTARIO ANTERIOR. Asunción, 1 de Abril de 1784.37 En la Asunción a 1 de Abril38 de mil setecientos ochenta y cuatro años. Concurrieron en esta sacristía los señores Doctor Don Juan Antonio de Zavala, y el presbítero Don Bartolomé José de Amarilla, Cura Interino de esta Iglesia del señor San Blas, quien dijo que se daba por recibido de todo lo contenido en el inventario que antecede, a excepción de un amito y una silla de sentar deshecha, y que además se recibe del coro de madera nuevo, y los instrumentos de las casas de capellanía contiguas a dicha iglesia, inclusivamente de las casas contenidas en ellos, y los adherentes, que son una mesa, una vinajera, ocho taburetes y una cusa toda deshecha inservible. Y firmaron, de que doy fe. Otrosí, se dio por recibido el contenido Cura interino del Niño Puchete y una memoria en que consta su vestuario que para en poder del Mayordomo Lorenzo Osorio ut supra.39 [ilegible] Don Juan Antonio de Zavala. Bartolomé José de Amarilla. Ante mí, Aniceto de Mesa. Notario Mayor. No obstante constar de la minuta que entregó su Merced al Cura Interino [ilegible] del Niño Pucheta que se relaciona en el inventario [ilegible] al que antecede, dije haber padecido engaño en haber visto por de la Iglesia así en 37 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. Es la conclusión del Inventario a que hace referencia. Por su mala escritura y mal estado de conservación, ante la imposibilidad de transcribir algo que hiciera sentido, hemos omitido dicha transcripción. Además, básicamente, repite lo que hemos encontrado en anteriores inventarios. 38 En el texto original: “enmendado” = Abril = vale. 39 “Como arriba”. (Nota del Autor).

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dicha minuta como en la entrega, respecto que mejor informado, ni el niño ni sus vestuarios pertenecen a la Iglesia sino a Lorenzo Osorio, y su hermana Antonia para gobierno de dicho Cura Interino. Y firmó su Maestro en la Asunción a 2 de Abril de mil setecientos ochenta y cuatro años de que doy fe. Doctor Juan Antonio de Zavala. Aniceto de Mesa. Notario Mayor. Erratas que su Maestro mando salvar, anotadas en el inventario a la precedente diligencia, que antecede, son las siguientes: Entre renglones. Oro Once De madera. Dos = vale Enmendado = O = vale Testado. Y dos de metal amarillo. Plata Un frontal verde de nobleza Dos = un = O = vale Doctor Juan Antonio de Zavala. Aniceto de Mesa. Notario Mayor.

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BIENES DEL NIÑO DIOS QUE LLAMAN PUCHETA PERTENECIENTES A LA IGLESIA DE SAN BLAS Año de 1784.40 Primeramente una túnica de Cambray a flores, con sus botones en los [¿pliegues?] de cristal y en el cuello, de piedras negras. Ítem, otra de Bretaña cribada vieja. Ítem, un gavancito de felpa amarilla vieja Ítem, otra de raso azul usado Ítem, de perciana azul nuevo, con su dragona de cinta de oro de dos dedos usados. Ítem, otro de tafetán nácar guarnecido con su punta de oro ancha. Ítem, tres banderitas de nácar y una amarilla con su cruz de escarchado. Ítem, un pendón de tafetán nácar viejo con su cruz de metal amarillo. Ítem, Una corona de plata proporcionada a su cabeza Ítem, cuatro caídas, de las andas, y estas son de madera llana y cuatro mangas de las astas de dichas andas. Ítem, cuatro pedazos de cinta de la bandera Ítem, dos retazos de cintas para ligarlas a las andas viejas y verdes. Ítem, tres varas de cinta carmesí nueva, y dos de azul celeste nuevas también. Ítem, una palma de lienzo. Ítem, una varita verde vieja que tiene punta con una camisa también vieja. Ítem, una sortijeta de oro con su piedrecita de oro. Todo lo cual lo tengo entregado para que quede ello a Lorenzo Osorio, para que la tenga en su poder y lo guarde en depósito para que cuide de adornarlo. Doctor Juan Antonio de Zavala. Cura de San Blas. 40

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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Razón individual de los bienes, ajuares y utensilios de la Iglesia Parroquial extinguida de San Blas que entregué en palacio de orden del ilustrísimo señor obispo a Don Nicolás Ibarra y Don Silvestre Ordaz. Primeramente tres albas, dos de estepilla y una de Bretaña, todas viejas. Ítem, una sobrepelliz vieja Ítem, treinta y dos palias de lienzo y uno de Bretaña bordadas en hilos y seda. Ítem, dos roquetes de San Juan de Nepomuceno, uno de Cambray con encajes de una cuarta o tercia de ancho y otro de Bretaña usado. Ítem, una muceta de San Juan Nepomuceno de brocato. Ítem, un cornualtar y un purificador. Ítem, cuatro manteles de lienzo usados. Ítem, otros tres de Bretaña nuevos. Ítem, un paño de manos de lienzo Ítem, ocho candeleros de plata. Ítem, una custodia dorada. Ítem, un depósito de madera dorada con su llave de plata y cinta de plata para ella con su puerta de cristal. Ítem, media vara de cinta de oro. Ítem, un paño de comulgar Ítem, una cenefa de Cambray con dos órdenes de encajes de Holanda ó Flandes que servía para el púlpito. Crisanto González. Razón de los demás bienes parroquiales que quedaron en la iglesia en poder de Don José Félix Legal quien se hizo cargo de la llave que tenía yo como mayordomo que era. Ornamentos Blancos. Primeramente de terno de brocato compuesto de casulla armática41, capón frontal y paño de facistol dorado en realce. 41

Debe entenderse “dalmática”

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Ítem tres casullas usadas Ítem dos dalmáticas viejas Ítem dos casullas buenas

Verdes.

Morados. Tres casullas moradas, una buena y dos usadas Coloradas. Ítem, cinco casullas coloradas, una buena, dos viejas y otros dos inservibles. Negras. Tres casullas, una de terciopelo negro con galón de plata y dos usadas de tafetán doble. Ítem, una capa de musumana de buen uso abastonada. Ropa blanca. Ítem, cuatro albas, dos nuevas y dos viejas de Bretaña con sus amitos correspondientes. Dos cíngulos usados Ítem, 20 corporales y siete purificadores. Ítem, cinco palias de lienzo. Ítem, ocho manteles de lienzo usados. Ítem, un paño de comulgar de Bretaña Ítem, un sobrepelliz negro. Ítem, cinco roquetes de monaguillos, tres de Bretaña y dos de lienzo. Ítem, cinco cornualtares de Bretaña. Ítem, con paño de manos de lienzo nuevo. Ítem, cuatro bandas una con su punta de plata y otra colorada y dos llanas azules. Ítem, cuatro mangas de cruz de varios colores. Ítem, 3 lienzos de tapar altares Ítem, una cenefa de perciana blanca. Ítem, una colcha vieja de tafetán morado. Ítem, 4 misales dos compuestos y otros dos maltratados. Ítem, dos rituales, uno nuevo y otro viejo

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Alhajas de Plata. Ítem, una custodia de plata mediana. Ítem, un copón. Ítem, una cajita con bolsa. Ítem, con vasito para purificador. Ítem, otro vaso grande dorado. Ítem, tres cálices con patenas y cucharitas. Ítem, tres pares de vinajeras con sus tapas y salvillas o platillas. Ítem, un hisopo de plata. Ítem, un incensario con su maleta y cucharita. Ítem, una lámpara de plata con cinco cadenas y vaso de cobre. Ítem, 4 bujías de plata Ítem, dos llaves de los dos sagrarios Ítem, una corona de la Virgen. Ítem, 6 ampollas, tres de plata y otras tres de estaño. Ítem, una cruz grande de plata. Ítem, el báculo de San Blas de plata. Ítem, la lanza de Santo Tomás. Ítem, un hostiario de fierro. Ítem, tres campanillas chicas y un hestilón. Ítem, [ilegible] para acompañar el viático (sic) Ítem, seis escaños dos nuevos de buen uso y otros dos viejos. Ítem, 6 cajones para guardar la ropa de la iglesia con sus tiradores de fierro y con sus 4 alacenas, dos en cada lado Ítem, ocho frontales, tres negros, 4 blancos y uno de guadamecí. Ítem, tres campanas quebradas. Imágenes del Altar Mayor. Ítem, San Blas Ítem, Santo Tomás Ítem, San José Ítem, San Baltasar Ítem, la imagen de la Concepción. Ítem, otra con toda su ropa.

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Imágenes de los colaterales. Ítem, un bulto42 de Jesús Nazareno. Ítem, otro de San Juan Nepomuceno. Ítem, un crucifijo de piedra. Ítem, otro que se halla en la Sacristía. Ítem, otro bulto de San Juan Nepomuceno. Ítem, ocho cajoncitos de las reliquias de los Santos con sus cristales. Ítem, ocho jarras doradas. Ítem, tres sacras con sus vidrios. Ítem, cinco aras cuatro grandes y una rompida (sic). Ítem, una silla de brazo con cielos pintada Ítem, dos confesionarios. Ítem, dos chuses viejos. Ítem, una pila bautismal de madera. Ítem, otra para el agua bendita. Imágenes de bulto. Ítem, dos crucifijos chicos de los altares. Ítem, otro de metal que sirve para los casamientos y bautismos. Ítem, un bulto del Señor de la Columna. Ítem, otro bulto o imagen del Señor del sudor. Ítem, otra pilita para los entierros. Ítem, 4 candeleritos de bronce, Ítem, un cuadro grande de lienzo pintado con la imagen de San Juan Nepomuceno. Ítem, una caja grande con cerradura y llave. Ítem, un escañito de tres varas que sirve en la sacristía. Ítem, una matraca grande. Ítem, otros dos medianos. Ítem, doce velas de cera de Santiago. Crisanto González. 42 Quiere decir de “bulto redondo”, es decir, una escultura que se ve por todo su contorno por estar aislada.

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Minuta de las alhajas de la cofradía del santísimo, instituida en la parroquia del señor san Blas, son lo siguiente: Primeramente, el bulto de Jesús Nazareno con todo su aderezo. Ítem, doce jarras y doce candeleros dorados. Ítem, dos atriles dorados. Ítem, tres sillas forradas con damasco carmesí y tachuelas doradas. Ítem, un guión de brocato blanco con su cruz de plata y su varilla de fierro. Ítem, dos láminas chicas. Ítem, una mesa grande. Ítem, dos tablas grandes de monumento con dos bancos largos. Ítem, el armaje del monumento que se compone de diez y siete bastidores de hierro y seis piezas de madera pintadas. Ítem, un facistol pintado. Ítem, un arco dorado y pintado de madera. Ítem, cuatro bandas de tafetán azul con sus flecos de hilo de plata. Ítem, dos retazos de tafetán carmín vieja como de usa y quita.43 Ítem, una cenefa guarnecida con galón y puntas de plata. Ítem, cuatro cíngulos tres de plata y una de seda. Ítem, una casulla de tisú con todo su aderezo menos el paño del cáliz. Ítem, tres cenefas de tafetán nácar con sus puntas de plata y encajes de hilo de Castilla. Ítem, dos ídem con galón y flecadura de oro. Ítem, una capa de persiana blanca forrada con tafetán carmesí guarnecida con galón de seda amarilla. Ítem, un paño de melania de flores, encarnada y forro de sangalete color de rosa guarnecido, con galón de seda amarilla su flecadura de la misma seda con sus varillas de madera enconchada. Ítem, otro palio de damasco carmesí con su guarnición de galón de seda amarilla con sus varillas de madera lisas. 43

Así queremos entender las abreviaturas: “Va. y qta.”

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Ítem, el aderezo del paño del púlpito, y espaldar que son melindres, galón y encajes son de la cofradía, menos las velas. Ítem, un depósito dorado con puerta de cristal y llave de plata. Ítem, dos palias una bordada, sobre esmalte y otra de Bretaña bordada en seda. Ítem, una ternia de cinta de oro angosto. Ítem, un retazo de damasco viejo. Ítem, cruz de estaño con su varilla de fierro del guión viejo. Ítem, un sitial del Santísimo compuestos de espejos con molduras doradas, y su remate, con dos carteras doradas y pintadas con depósito en el pedestal que sirve para el Jueves Santo con puerta de cristal. Ítem, un esquilón grande. Ítem, seis piezas de carmesí para frontal. Ítem, cuatro faroles de vridrio (sic). Ítem, cuatro ramos grandes viejos. Ítem, un manto de tafetán carmesí llano, Ítem, cuatro cenefas, tres de tafetán nácar, una larga con galón melindre, y puntas de plata, otra guarnecida en cinta de plata y dos más guarnecidas con galón y flecaduras de plata y cuatro retazos de tafetán nácar y una caja de usa y quita con cera. Juro a Dios, nuestro Señor y a una señal de cruz de ser esta entrega o manifestación, íntegra que hago así de los bienes de la Iglesia, como de la cofradía y bajo no haber ocultado ninguna cosa, ni de existir más bienes en mi poder. Crisanto González. Razón de la plata labrada y alhajas de oro que entrega el Cura esta doctrina por orden del señor Provisor al señor Comandante Abelino Ovejero y es como sigue: Primeramente, una custodia de plata corriente algo estropeada. Ítem, un copón de plata con su tapa de ídem adornado de piedras verdes Ítem, otro copón de ídem dorado por dentro.

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Ítem, un Santo Cristo de plata con su cruz de ídem con su peana de palo. Ítem, un platillo de plata con una vinajera de ídem, Ítem, una patena de plata Ítem, una crismerita de plata útil. Ítem, una espada y corazón de plata de Nuestra Señora de Dolores. Ítem, tres cajetillas de plata obradas por dentro de llevar el ático. Ítem, una naveta grande de plata con su cuchara de ídem que aunque no se halla en los inventarios anteriores la entrega el Cura de esta doctrina por haberla encontrado en una caja que estaba en la Iglesia de Anta. Ítem, una espadita de plata con tres potencias de ídem, Ítem, un rosario de plata con su cruz de ídem. Ítem, un par de zarcillos de oro con diez y ocho perlas finas Ítem, otro par de ídem sin perlas. Ítem, una cruz de oro de tres pendientes con ocho perlas. Ítem, una sortija de oro con su perla doncella. Ítem, otra sortija de oro con su piedra verde. De lo que se da por recibido dicho señor Comandante y lo firmo. Su constancia con los testigos. Avelino Ovejero [Rubricado].

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DON SALVADOR DE EZCURRA RECIBE LA IGLESIA DE SAN BLAS. Asunción del Paraguay, 7 de Febrero de 1786.44

En la ciudad de la Asunción del Paraguay a 7 de Febrero de mil setecientos ochenta y seis años. Se hizo la entrega de esta Iglesia de San Blas de los Naturales por el Cura Rector de esta santa Iglesia Catedral Don Bartolomé José de Amarilla al Cura Interino de ella, el presbítero Don Salvador de Ezcurra, quien se recibió de dicha Iglesia sus alhajas, ornamentos y su sacristía, con todos sus documentos por el inventario anterior último con expresión aquí de solo las fallas deterioradas y aumentos, que se anotan al margen en la manera siguiente. Fallas. Primeramente, fallan dos taburetes de los seis de dicho inventario y se dan por consumidos con el uso. Ítem, un hostiario que se da razón existir en poder del presbítero Don José Ignacio Caballero, y que se cobraría por dicho entregador. Ítem, un alba llana de la que no se da razón. Ítem, dos palias de las tres de Bretaña. Ítem, una frasco de los nueve de dicho inventario. Ítem, de las tres botijuelas dos quebradas y se dan por consumidas. Ítem, dos taburetes de la Casa de Capellanía. Y se pasa a la anotación de cuanto se hallan maltratados e inservibles. Maltratos. Primeramente, una caja maltratada. Ítem, el crucifijo de piedra con su peana de ébano. Ítem, de los ocho relicarios, el uno quebrado el cristal. Ítem, el crucifijo de madera de tres cuartos. Ítem, la casulla de raso chino comido de ratones. Ítem, un cornualtar. 44

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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Ítem, de los nueve corporales uno maltratado. Ítem, una palia maltratada. Ítem, dos manteles de Bretaña, rotas. Ítem, un frontal de angaripola rota, y la otra tratable. Ítem, una capa de grireta negra nueva rajada en dos partes. Ítem, una alba de estopilla las mangas rotas. Ítem, la capa de brocato asimismo rota. Ítem, la casulla de damasco blanco se halla rota. Ítem, el frontal de guadameci toda despegada. Ítem, el pañuelo de la imagen de la Concepción roto. Ítem, de los cinco paños de manos, cuatro rotos. Ítem, el paño negro roto. Ítem, y se pasa a los aumentos que son los siguientes: Primeramente, una vara de tafetán carmesí doblete. Ítem, cinco palias de lienzo. Ítem, una capa de persiana encarnada del señor San Blas. Ítem, una imagen del Señor de la Columna de una cuarta de alto con su nicho aseado. Y en este estado, se concluyó esta diligencia y firmaron dichos señores Cura Rector, y el recipiente Cura Interino, quien se hizo cargo de dicha Iglesia con arreglo al inventario anterior citado, y este último bajo de sus anotaciones de fallas existentes, y aumentos, de que doy fe. Bartolomé José de Amarilla. Salvador Ezcurra. Ante mí, Aniceto de Mesa. Notario Mayor.

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DON SALVADOR DE EZCURRA ENTREGA LA IGLESIA DE SAN BLAS, CON SUS BIENES, A SU SUCESOR DON JOSÉ GREGORIO DE OCAMPO. Asunción del Paraguay, 5 de Abril de 1786.45 En la Asunción del Paraguay a 5 de Abril de mil setecientos ochenta y seis años entregó el Cura Interino de esta Iglesia Parroquial de Naturales Don Salvador de Escurra a su sucesor interino Don José Gregorio de Ocampo, todos los bienes de esta dicha Iglesia del señor San Blas. Y de ella, entregó en los mismas términos que se recibió de ella y su Sacristía, dicho Don Salvador de Escurra, como consta desde fojas veinte y uno hasta veinte y cinco, de este cuaderno inclusive, con razón individual de lo exterior e interior de toda la Iglesia, ornamentos, vasos sagrados, y demás convenidos en las citadas fojas. Como asimismo se dio por recibido el citado sucesor de ciento veinte y un pesos y dos reales de plata que paran en poder del Mayordomo de dicha Iglesia, Juan Riquelme. Asimismo se dio por satisfecho de un manual viejo de dicha Iglesia, del que del citado entregador le dio razón el contenido Cura sucesor, que llevaba en su poder. Y firmaron, de que yo, el presente Notario Mayor, que asistí en este acto, doy fe. Testado. De que no vale. José Gregorio de Ocampo. [Rubricado]. Aniceto de Mesa. Notario Mayor.

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ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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DISPOSICIONES GENERALES A LOS PÁRROCOS POR EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO DEL PARAGUAY FRAY LUIS, EN SU VISITA PASTORAL. VISITA DE LA SANTA CATEDRAL IGLESIA Y PARROQUIA INCLUSO EN ELLA HECHA EN EL AÑO DE 1786. Asunción del Paraguay, 13 de Octubre de 1786.46 Certifico yo, el infrascrito Notario de la santa general visita, que en esta su Diócesis está ejerciendo el ilustrísimo y reverendísimo señor Don Fray Luis de Velazco y [ilegible], mi señor. Su señoría ilustrísima a la santa Catedral Iglesia, una de las principales parroquias de dicha ciudad, a las nueve de la mañana, poco más o menos, del día veintiséis del mes de Mayo de este presente año de mil setecientos ochenta y seis. Y habiendo sido recibido a las puertas de dicha iglesia, por su Cabildo y Curas Rectores, se le condujo a las gradas del Altar Mayor, y observándose en todo las ceremonias prescriptas para en este caso, por el ritual romano, en las que hecha la oración y revestido de pluvial, visitó su señoría ilustrísima el Santísimo Sacramento. Y le halló conforme a rúbrica. Y asimismo el tabernáculo con su lienzo limpio y las llaves de la puerta en uso, y como se requiere para su custodia. E igualmente, que lo correspondiente al sagrario, en que también se conserva el Santísimo. Y visitó allí del mismo todo, cuya diligencia practicada bajo el baptisterio [ilegible] el óleo de los enfermos y pila bautismal, lo que halló bien conservado y dispuesto. Dirigiéndose al cuerpo de la iglesia se cantaron, en sus respectivos lugares, por su señoría ilustrísima y los demás asistentes, los responsos acostumbrados, con que dio fin a la visita del Santísimo Sacramento. Y habiendo su señoría ilustrísima observado y notado así durante dicha visita, como antes de ella, que los Curas Rectores no residían en su parroquia, 46 ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino. Aunque este documento no es de Mons. Videla del Pino, sin embargo, tanto por su inclusión en este Archivo, como por haberlo hecho en la Carpeta de Videla del Pino, lo recogemos porque su contenido entra de lleno en el entorno social de Videla, como obispo de Asunción. Este obispo Luis, fue Mons. Luis Velasco y Maeda.

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saliendo al campo, en algunas semanas, señaladamente en aquellas, en que según su dictamen, no les toca llevar la Cura de almas, por el turno que han querido disponer entre sí, para el cumplimiento de esta obligación. Y muchas veces sin dejar sustituto con el que aún no satisfacen aquella, a no ser en caso de necesidad, según lo tiene declarado la sagrada congregación del Concilio, faltando en esto a la residencia personal, tan encargada por el derecho canónico. Por lo que es muy reparable esta falta, y digna de particular atención en su remedio, tomando aquellas providencias que sean capaces de precisar a la residencia que con tanto empeño mandan y ordenan los Sumos Pontífices y Concilio de Trento. Dijo su señoría ilustrísima debía mandar y manda, por santa obediencia, a dichos Curas Rectores, que sin su licencia in scriptis o de su Provisor y Vicario General, no se ausenten ni de día ni de noche de la Iglesia Parroquial, más de una legua, a no ser en cumplimiento de su ministerio, con apercibimiento de que en caso de reincidencia, se les aplicarán las penas correspondientes, a la mente del referido Concilio. Y asimismo les manda su señoría ilustrísima asistan diariamente a la misa conventual y vísperas, según está dispuesto y ordenado en la erección de dicha Santa Catedral Iglesia, bajo la pena de dos reales por cada falta que hicieren, sin legítima causa justificada y aprobada por su señoría ilustrísima. Ítem, siendo como es estrecha obligación de los Curas Párrocos, prescripta por el Concilio Tridentino, enseñar la doctrina cristiana a los niños habitantes en sus Parroquias en los días del domingo y demás festivos, y reconociendo su señoría ilustrísima que enteramente se falla en esto, manda [ilegible] cumpla con lo dispuesto por dicho [ilegible] a los Párrocos, que parezca más oportuna, sin faltar a dichas obligaciones, mandando para este efecto, tocar la campana a tiempos proporcionados y destinando el lugar más acomodado para la insinuada enseñanza, que deberá practicarse por preguntas y respuestas, acomodándose en esto, en cuanto fuere posible, a la comprensión de los concurrentes niños y niñas, con separación de sexos, por evitar confusión y desórdenes. Y para que así se logre manda su señoría ilustrísima a todos los clérigos existentes en dichas parroquias coadyuven a los párrocos en este punto, en que deberán estar a sus órdenes con la prevención de que a ninguno de los tales admitirá su señoría ilustrísima a la promoción de órdenes sagrados si no cumpliesen con este su mandato y no trajeron certificación jurada de sus respectivos curas de haberle observado, con exactitud, y encargar su señoría ilustrísima a dichos Curas Párrocos exhorten a los padres de familias, y sus

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lugartenientes a que providencien y procuren que sus hijos niños y criados de esta clase concurran a la instrucción, y enseñanza de dicha doctrina cristiana, y sería muy loable que también los adultos asistieren a ella, pues aunque a éstos no se les deberá hacer pregunta alguna, ni pedir respuesta de aquellas que se hicieren a los niños, si ignoran algunos puntos de doctrina cristiana, que deben saber oyendo los aprenderán y si los saben, los recordarán para su mejor conservación en la memoria, y sobre todo, ganarán un gran tesoro de indulgencias concedidas por la asistencia a los referidos actos. En la anterior visita dejó mandado su señoría ilustrísima no se bautizase a persona alguna, fuera de su respectiva parroquia, con excepción de aquellos casos prevenidos en dicha visita con relación [ilegible] en este punto, por su antecesor el Ilustrísimo señor Don Manuel Antonio de la Torre. Y noticiosa su señoría ilustrísima de que no solamente no se observa esto, sino que muchos se casan y velan en sus propias casas, en capillas particulares y oratorios, para evitar tan perniciosos abusos, de que resultan gravísimo inconvenientes, manda su señoría ilustrísima, bajo la pena de excomunión mayor latae sententiae ipso facto incurrenda, se guarde y observen puntualmente lo dispuesto, mandado y ordenado por su señoría ilustrísima y dicho su antecesor, concerniente a la administración del santo sacramento del Bautismo. Y que no autorice matrimonio alguno, ni se celebren relaciones fuera de las respectivas parroquias ó vice-parroquias, sin su licencia o la de su Provisor y Vicario General, con apercibimiento de que haciéndose lo contrario o permitiendo los dueños de las capillas y oratorios, que dichos actos se practiquen en ellos. Sobre que incurrirán en la mencionada censura, les notifica su señoría ilustrísima que por el mismo hecho, suspende desde aquel entonces, para en adelante, las licencias que tuvieron de celebrar misa, en las tales capillas y oratorios. Siendo como es indecoroso al venerable Cabildo Eclesiástico, el que desde su coro se publiquen al tiempo de la misa conventual cualesquiera despachos, proclamas, fiestas de entrecema, y otros puntos obligaciones, a que se deben ceñir los parroquianos, sobre que los asistentes a la iglesia no pueden percibir bien lo que se publicare desde dicho coro, manda su señoría ilustrísima, que esto se ejecute desde el púlpito, con apercibimiento de que haciendo lo contrario, se procederá contra los contraventores, según haya lugar en derecho, como asimismo contra el Cura Párroco, que sin sobrepelliz, asistiese a la salve en los días de sábado, pues [ilegible] en su anterior visita dejó mandado [ilegible] a ella con sobrepelliz, se halla noticioso de que se ha faltado a este su mandato, dirigido a la debida veneración de la Madre de Dios.

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Es tan constante como cierto, que para ejercer el exacto empleo de confesión, sea como párroco o como sacerdote señalado para administrar el Santo Sacramento de la penitencia, es preciso saber teología moral y que no van a haberla sabido y entendido bien alguna vez, ni aun haberla enseñado, sino que es absolutamente necesario continuar este estudio para conservar la memoria de lo aprendido, y adquirir nuevos conocimientos de varias cosas, que de nuevo más que en otros estudios, ocurren en el moral, por cuya ignorancia se cometen muchos yerros. Para precaver estos inconvenientes, entre varios medios, que este efecto se hallan en la disciplina eclesiástica, providenció su señoría ilustrísima el que se tuviesen en esta ciudad conferencias morales, medio verdaderamente muy ponderado de los más celosos prelados y famosos teólogos, y mandado observan por el Concilio Romano celebrado por el señor Benedicto Tercio Décimo en la instrucción de la familia, a que se deben adaptar los obispos en las relaciones de sus visitas, por las que deben dar cuenta a la Santísima Sede de si en sus diócesis, se tienen conferencias de teología moral o casos de conciencia, y también de sagrados ritos, cuantas veces se tienen, quienes asisten a ellas y que fruto producen. Y siendo como es necesario obedecer a la Santa Sede, también lo será la observancia de dichas conferencias, por todo lo que, y siendo su señoría ilustrísima, se mira su dicha providencia con desidia tan re[ilegible] desprecio de sus órdenes. Manda al Doctor Don Alonso Báez, a quien tiene su señoría ilustrísima nombrado por presidente de ellas, que subordinándose y respetando, como dije, sus mandatos, procure por todos los medios posibles se practiquen dichas conferencias en los términos en que están prevenidos y dispuestas, bajo la pena de que por cada vez que se faltase a ellas, por culpa suya, se le exigirá un peso en plata, que se aplicara conforme a las Leyes de Indias. Y a los clérigos, que debiendo asistir, lo omitiesen sin legítima causa, se les exigirá por cada vez cuatro reales de plata aplicados en la misma forma, y por que dicho presidente puede estar ocupado en el cumplimiento de su ministerio parroquial, o enfermo, desde ahora para que en aquel caso asigna su señoría ilustrísima por vice-presidente de las mencionadas conferencias al doctor más antiguo, de los que concurrieron a ellas, y en defecto de estos, al Cura Párroco Don Bartolomé de Amarilla. Y para gobierno e inteligencia de si se cumple, o no, con esta dicha providencia, manda y ordena a su señoría ilustrísima al mencionado presidente, le pase noticia o a su Provisor y Vicario General, de dos en dos meses, de cuanto

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se obrare en su asunto con la individualidad correspondiente a la insinuada instrucción benedictina, para desempeño de su obligación en este punto de tamaña gravedad, como lo es la referida. Y por este su auto notifica su señoría ilustrísima a todos los sacerdotes, que no tuvieren licencia para administrar el santo sacramento de la Penitencia, que si no la solicitasen en el término de cuatro meses desde la publicación de este auto, concluido que sea dicho término, les suspende las licencias de celebrar misa. Y previene su señoría ilustrísima, a todos los pretendientes de órdenes sagrados, a título de la lengua de indios, que no les administrara algunos, sin que sean examinados y aprobados ad curam animarum47 [ilegible] inteligencia del referido idioma. Es muy laudable exponer el Santísimo Sacramento a la pública veneración, pero es abuso el que esto se practique y ejecute con la frecuencia que se experimenta en las iglesias de esta ciudad, pues para esto es necesario causa pública por su señoría ilustrísima aprobada, por lo que manda seriamente, que sin su expresa licencia, no se exponga públicamente su Divina Majestad, a excepción del día en que se autoriza la fiesta de tan admirable sacramento y su octava, y en los de Nuestro Soberano, y cumpleaños de su Majestad Católica, y en el día de los desagravios, como lo tiene mandado, fuera de los cuales prohíbe su señoría ilustrísima la referida pública exposición, especialmente siendo de noche. Y en caso de que se quiera exponer por alguna causa privada, se ejecutara en los términos prescriptos por la Sagrada Congregación del Concilio a 17 de Agosto de 1630. Es por todo término muy debida la veneración a la Madre de Dios, nuestra Señora y abogada, y por consiguiente que el culto que se le dé, sea con la posible atención, decoro y respeto. Por tanto manda su señoría ilustrísima a los Curas Rectores u otros sacerdotes, que por ellos lo hicieren, asistan con sobrepelliz a la salve que se canta en los sábados de cada semana y rosarios que se rezaren y deberán rezar todos los días de fiesta y domingos por la tarde, concluidos que sean los maitines; si otra función que se ofreciere por el venerable Cabildo, a no ser que prudentemente se juzgue que su conclusión será tan tarde que el horario no se podrá tener[ilegible], cuyo caso se suspenderá en él esta devoción. Siendo muy propio del estado eclesiástico, y conforme al Concilio Tridentino que todos los clérigos, que no tuvieren cura de almas, acudan con 47

Para el cuidado de las almas.

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frecuencia a las parroquias de su habitación y morada, manda su señoría ilustrísima a dichos clérigos así de menores como de mayores órdenes, existentes en esta ciudad, y que no estén empleados por su señoría ilustrísima en algún ministerio, asistan a la Santa Catedral Iglesia, a la que les agrega y asigna. Y concurran todos los días, a los menos los festivos, a la hora de tercia, misa y vísperas, que todo deberá ser cantado, como lo previene la erección de dicha Iglesia, y es propio y correspondiente a la gravedad, que debe resplandecer en un cuerpo tan respetable. Y aunque se hace cargo su señoría ilustrísima del corto número de individuos de ella, no deja de conocer también que esta falta la puede suplir el órgano y música. Por tanto, dispone que en todos los días, a las mencionadas horas y misa, concurra el organista y un cantor, a los menos, para el insinuado efecto, señalando a cada uno de los dos referidos, un medio real a cada uno, de los bienes de la fábrica en cada día que asistan, a excepción de aquellas en que por otro título tuviesen esta obligación, prohibiendo asimismo, como seriamente prohíbe su señoría ilustrísima como ridícula, extravagante, y reprobable la costumbre de rezar, en algunos días las vísperas, y cantarlas después con solemnidad, como se ha ejecutado, pero con tal método que apenas son unas medias[ilegible]. Sobre ser esto una pensión muy excusable al Cabildo, a quien encarga su señoría ilustrísima el exacto cumplimiento de todo esto, bajo la pena de que cualquiera que se oponga y resista esta su disposición, providencia y mandato, incurrirá en la nota de indebido y atropellado en el cumplimiento de los divinos oficios, y le tendrá presente su señoría ilustrísima al tiempo de remitir al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, los anuales informes del mérito y calidades de sus súbditos, con arreglo a sus soberanas reales órdenes. Habiendo experimentado su señoría ilustrísima algunas discordias entre los curas párrocos de las Iglesias de la ciudad, tenientes comprendidos en ellas, originadas de la falta de asignación fija de los términos y limites de cada uno de dichas parroquias y tenientazgos, su señoría ilustrísima, en solicitud de la paz y buena armonía, que debe reinar y prevalecer entre sus súbditos, y para evitar los gravísimos perjuicios que se seguían de dicha falta, y continuarán, de no tomar el oportuno remedio, como es obvio a cualquiera, providenció el celo pastoral de su señoría ilustrísima dar comisión, y efectivamente dio la bastante y en derecho necesaria, al Doctor Don José Casal, para que tratando y comunicando con los interesados se hiciese la debida asignación de límites, lo que se ejecutó. Y en su consecuencia su señoría ilustrísima, usando de sus facultades ordinarias, que las tiene delegadas por la Silla Apostólica, en caso

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necesario, manda y ordena se observe puntual e invariablemente la asignación siguiente: La Parroquia de la Encarnación tendrá por linderos con el Curato de la Catedral, que es su división, desde el Río Paraguay y la calle que corre por detrás de la Iglesia en Santo Domingo, entre la Casa de Acosta de la curtida, y sigue por el costado de la Iglesia de la Encarnación hasta dar a la calle que corre por el fondo de dicha Iglesia, viniendo por ella hasta el torrente del Pozo Colorado. Y de éste, tomando la rectitud al Campichuelo y Cañada de Santa Catalina, hasta dar al camino de Ycuañu, en la misma Cañada, volteando de aquí hacia el este a caer al camino real de Tembetari y Lambaré, quedando para La Encarnación la parte occidental, de toda esta delineación. Y para la Catedral toda la parte oriental, prosiguiendo por el camino real de Tembetari hasta la encrucijada del Camino de la Recoleta, para Lambaré en el paraje llamado vulgarmente [¿Curusuasí?], desde donde siguen este camino transverso hasta dar al Cerro de Lanzaré, quedando siempre a la dicha Parroquia de la Encarnación todas las casas occidentales de esta delineación. Al tenientazgo de San Roque se le señalan, por linderos, por la parte de la ciudad la encrucijada, que hace con el camino real principal en la entrada por el mojinete de la casa de Santiago Pérez, maestro de platería, cuya calle transversa es su deslinde hasta el Río de Paraguay. Y desde la dicha encrucijada se ha de tomar rumbo recto hacia el sur, a saber, el camino que va por frente de la casa el señor José Coene corriendo a la par del territorio de La Encarnación por el camino de Tembetari, hasta donde concluye dicho territorio en Curusuasi. Y de aquí adelante, siguiendo el mismo camino o del sur, comprendiendo todas las casas que están marginales y con salida a este mismo camino, hasta el Campichuelo de Tembetari. Y de este adelanta al sur, hasta caer o incidir en el Camino Real de Lambare, para el campo grande, comprendiendo igualmente las casas marginales de la parte de poniente, quebrando con el mismo camino al rumbo del este, a desembocar por la Cañada de Flecha al Camino Real, que corre por los márgenes del campo grande, volteando de aquí para el norte por el paraje de Itororó, siguiente el canal y torrente de Itayo, que es el arroyo que corre por medio del Campo Grande, hasta el paso de enfrente del obispado de Chile. Y que este sea de doblar al poniente por cerca de la Chacra de Doña Águeda Origuela, por la Cañada que tiene hacia Ibaray, terminando esta línea en el Acecón que corre por entre la Chacra de Doña Teresa Caballero, y la que fue de dicha Sabina Dávalos, hasta su incidencia al río.

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El deslinde del tenientazgo de Lambaré comienza desde el cerro de Lambaré, sobre el Río Paraguay, lindando con el territorio de la Encarnación, por el dicho camino transverso que viene a la Recoleta, concluyendo esta línea en el pasaje de Curusuasi siempre a la parte al territorio de La Encarnación. Y desde aquí, sin incluir las casas marginales del camino de Tambetari (asignadas a la feligresía de San Roque), y comprende todas las casas de Lambaré, Ejatí, hasta la Chacra del Sargento Mayor Don Juan José de Flecha, exclusive ésta, y de aquí corta hacia el sur a lindar con el territorio del tenientazgo de la frontera, corriendo desde la dicha casa de Flecha a la parte de este y sureste, la jurisdicción del Teniente de San Lorenzo. Para evitar, pues, los inconvenientes que en la anterior constitución se podían originar, y que a los Curas Párrocos y tenientes los reconozcan todas sus feligresías, y les repartan el pan de la doctrina cristiana, y se satisfagan del cumplimiento del precepto anual de sus respectivos feligreses, que en algunos de ellos, sería fácil eludir, no siendo declarada su residencia fija en determinado distrito parroquial. y confusión o falta de los correspondientes asientos en los libros parroquiales, de los que se bautizan, confirman, casan, velan y finan. Por tanto, su señoría ilustrísima manda a los mencionados Curas Rectores de la Catedral, y Encarnación y Tenientes de Lambaré, Luque, San Roque y a todos a quienes en todo o en parte toque o tocar pueda, la expresada determinación y asignación de límites, la guarden y observen inviolablemente, bajo las penas correspondientes a los perturbadores de la paz. Y otros, al arbitrio de su señoría ilustrísima, debiéndose gobernar en lo demás como hasta ahora lo han usado [ilegible], mientras su señoría ilustrísima, más bien instruido sobre este asunto, otra cosa disponga y ordene, con acuerdo del señor Vice Patrono Real. Y para que ninguno alegue ignorancia, de lo que afecta en este asunto de asignación de distritos parroquiales y vice-parroquiales, y llegue a noticia de todos los respectivos parroquianos, manda su señoría ilustrísima, a los referidos curas y tenientes, que sacando copia fehaciente de este auto general de visita, la publiquen en su parroquias y viceparroquias, y la custodien en sus archivos. Y por cuando la visita de los pueblos de las misiones del Paraná y Uruguay que debe verificar su señoría ilustrísima en cumplimiento de los especiales encargos, con que se halla, no le permite concluir la de esta capital, no obstante que así lo deseaba, al mismo tiempo que contempla los perjuicios que

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subseguirán sus amados feligreses, si en sus recursos y solicitudes, hubiesen de acudir a su ilustrísima en tan dilatada distancia, encarga a su Provisor, a quien ya anteriormente tenía nombrado Visitador General, sin perjuicio de las leyes, prosiga en ella hasta su finalización, y ejerza el empleo del Vicario General durante su ausencia, con todas las facultades, que por derecho puede y debe comunicarle, a fin de que de esta suerte pueda gloriarse en el Señor, de que os desea todo bien espiritual y temporal ya que os dispensa cuando cabe en los límites de sus facultades. Así lo proveyó, mandó, asignó y cometió su señoría ilustrísima, el obispo, mi señor, ejerciendo su santa General Visita en la ciudad de la Asunción del Paraguay, a 13 días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y seis, de que yo el infrascrito Notario. Doy fe. Fray Luis, Obispo del Paraguay. Ante mí, Don Bernardo de Argaña. Notario de la Visita.

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AUTOS SOBRE DERECHOS DE SEPULTURA ENTRE EL CURA PROPIETARIO DE LA IGLESIA DEL SEÑOR SAN BLAS, DON JOSÉ IGNACIO DE LAS CUEVAS Y DOÑA TOMASA DE ESQUIVEL, CON AUDIENCIA DEL SÍNDICO PROCURADOR DE ESTA CIUDAD. Asunción del Paraguay, 13 de Mayo de 1789.48

[Ilegible]49 la juro in verbo sacerdotis tacto pectore y a pedimento de Don José Ignacio de la Cueva, Cura propietario de esta mencionada parroquia que está en esta ciudad de la ciudad de la Asunción en 13 de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve años. Bartolomé José de Amarilla.

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos. La página anterior no la hemos transcripto porque su mal estado de conservación la hace ilegible. 48 49

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 127

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS DEL CURA DE SAN BLAS. Asunción, 13 de Mayo de 1789.50 Yo el infrascrito firmado certifico, que mientras ejercí el empleo de Cura de Naturales de San Blas de esta ciudad, los amos que enterraban a sus criados en distinta iglesia, pagaban a la Iglesia de San Blas cuatro pesos del país que se llamaba derecho de sepultura. Y asimismo, que cuando querían enterrarlos en otra Iglesia, me acusaban, que así lo quería hacer. Y para que conste doy esta certificación y si necesario es la juro in verbo sacerdotis, a petición del Doctor José Ignacio de la Cueva, Cura actual de dicha iglesia en la Asunción en 13 de Mayo de 1789. Doctor Juan Antonio de Zavala.

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ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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PETICIÓN DE LICENCIA DE ENTERRAMIENTO DE DOS CRIADOS DE DON MIGUEL LÓPEZ ZARCO. Asunción, 13 de Mayo de 1789.51 Certifico en cuanto puedo, a los señores que la presente vieren, cómo habiendo determinado (años pasados) dar sepultura eclesiástica, en la Capilla de Nuestra Señora del Rosario de Luque, a dos criados míos, que en diverso tiempo fallecieron en mi chacra del campo grande me pidió su párroco, Don Angelo Mongelos, la licencia necesaria del Cura de Naturales, que lo era en aquel tiempo, el Doctor Don Juan Antonio Zavala, la que habiéndola impetrado y satisfecho, una arroba de tabaco por los derechos de sepultura, por cada una, que fueron sepultados en ella. Y que desde este tiempo, hasta el presente, ha estado y está en la inteligencia de que ésta es la práctica, que han observado los demás curas de esta parroquia. Y de pedimento del actual Cura Párroco Don José Ignacio Cuevas, doy la presente en la Asunción a 13 de Mayo de 1879. Miguel López Zarco.

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ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 129

CERTIFICACIÓN DE DERECHOS DE ENTERRAMIENTOS DE UNA CRIADA POR EL CURA DE NATURALES DEL SEÑOR SAN BLAS. Asunción del Paraguay, 18 de Mayo de 1789.52

E

Ilustrísimo señor Obispo:

l presbítero Don José Ignacio de la Cueva, Cura Rector de la Parroquia de Naturales del señor San Blas y a nombre de dicha Iglesia, ante vuestra señoría ilustrísima, como más haya lugar en derecho, digo:

Que el mes de Febrero de este presente año, de mil setecientos ochenta y nueve, a Doña Tomasa Esquivel, vecina de esta ciudad, le hice en la de nuestro padre San Francisco, entierro de una criada difunta llamada Gregoria. Y habiéndome satisfecho los derechos de cruz y posas, respondió, que la habían impuesto, no debía pagar el derecho de sepultura, sin dar más razón que no se había enterrado en la parroquia la mencionada difunta. Lo mismo sucede ahora, que por el entierro de otra criada, que le hice en dicha Iglesia, no ha satisfecho sino cuatro pesos, real y cuartillo de plata, dejando en silencio el precio de la sepultura, sin duda por la misma razón que arriba se alega. Y no pareciéndome suficiente causa ésta dicha razón para defraudar los derechos de su Iglesia, atendiendo a la costumbre en contra, según las certificaciones arregladas al antiguo arancel, que en debida forma presento, se ha de servir la justificación de vuestra señoría ilustrísima mandar a dicha señora, que debajo de juramento, exponga el justo motivo que la puede eximir de esta obligación a la paga de sepulturas. Y de lo contrario, exhiba los derechos de las sepulturas que le pertenecen satisfacer a esta dicha parroquia, sirviéndose igualmente vuestra señoría ilustrísima declarar el precio fijo en cada sepultura, a fin de que no hayan dispuestas, sobre si en este particular se ha de seguir el antiguo arancel o el nuevamente impuesto por vuestra señoría ilustrísima. Por tanto, 52

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se sirva haberme por presentado a nombre de mi dicha Iglesia y proveer lo que fuese de justicia que imploro jurando in verbo sacerdotis tacto pectore, que no procedo de malicia, etc. Nuestro Señor. José Ignacio de la Cueva. Visto y por presentado en cuanto ha lugar en derecho con las tres adjuntas certificaciones del Maestro Don Bartolomé de Amarilla Doctor Don Juan Antonio Zavala y de Don Miguel López Sarco. Traslado de todo a Doña Tomasa de Esquivel. Fray Luis. Obispo del Paraguay. Decretó y firmó su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor en la Asunción del Paraguay a 18 de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve años. De que doy fe. Ante mí, Aniceto de Mesa. Notario Mayor. En dichos días, mes y año, hice saber a Doña Tomasa de Esquivel el decreto que antecede, y le pasé traslado de este expediente en cinco fojas útiles, inclusive ésta. De que doy fe. [Entre reglones. El decreto que antecede]= vale. Aniceto de Mesa. Notario Mayor.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 131

SOBRE EL PAGO AL CURA DE NATURALES DE SAN BLAS POR SEPULTURA DE DOS ESCLAVOS. Asunción, 19 de Junio de 1789.53

D

Ilustrísimo señor:

oña Tomasa de Esquivel y Saravia, vecina de esta ciudad a la vista de las certificaciones del señor Cura Rector Don Bartolomé Amarilla, y el Doctor Don Juan Antonio Zavala y de la solicitud del presbítero Don José Ignacio de la Cueva, ante su señoría ilustrísima, en la mejor forma que proceda de derecho, digo:

Que no he pagado al Cura de Naturales por la sepultura de los dos esclavos que menciona en su representación y dice haberlos enterrado en la iglesia de San Francisco. Y de facto, así sucedió, porque por la sepultura de la esclava Gregoria no le asiste derecho alguno a la Iglesia Parroquial de San Blas. Para percibir emolumento alguno dicha esclava tiene su marido enterrado en San Francisco, como hace constar en caso necesario, y así permitido para otra que hubiere muerta sin elegir su sepultura allí, debió enterrarse en dicha iglesia con su marido, como se verificó y no en su parroquia de San Blas. En cuya consideración no tiene título porque se le deba pagar poco o mucho por sepultura, y cuando no hubiere de seguir la sepultura de su marido, me asiste la costumbre, como ama, de elegirte sepultura, sin que su Iglesia Parroquial pueda pretender derecho, a más de lo que dice el Doctor Don Juan Antonio Zabala. No obsta a esta práctica la certificación del Cura Rector Don Bartolomé Amarillo, porque como muy moderno, no puede estar instruido de lo que en tiempos antiguos se ha practicado, ni por lo que respecta al tiempo que estuvo de Cura Interino de Naturales, porque fue poco. A más, se que se le resiste la certificación del dicho Don Juan Antonio Zavala, y se hará constar adelante. Tampoco obsta la certificación de Don Miguel Sarco, porque este debió enterrar sus criados en la Iglesia de Luque, como feligreses de allí, y así fue inútil y [ilegible] la licencia del Cura de Naturales, como lo fuera para enterrar en la dicha Iglesia de Luque a un feligrés español, la licencia del Cura de la Catedral. Y así la licencia que pidió Don Miguel Sarco fue un acto voluntario e irregular, que no puede argüir la costumbre que pretende el Cura de Naturales. 53

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

La certificación del Doctor Don Juan Antonio Zavala resiste a la intención contraria en orden a la costumbre que alega, porque en ella no dice que [ilegible] amos hayan tenido costumbre de pedir licencia para enterrar en otra iglesia los esclavos, sino de dar aviso de haber elegido esta o la otra [ilegible] muy regular, y debido en todos casos para que el propio párroco asista con su cruz, y exhorta las demás funciones que le corresponden. No obsta que diga que le solían pagar los amos cuatro pesos [ilegible] que se llaman derecho de sepultura, porque tal vez en este corto gravamen para beneficio de la Iglesia Parroquial, se había introducido la costumbre de tiempo inmemorial de elegir los amos sepulcro a sus esclavos, a cuya [ilegible] no repugno en orden a la segunda esclava, de que hace mención en su representación el Cura de Naturales, porque a ésta no le asiste el título de seguir la sepultura de su marido como a la primera. La costumbre de elegir libremente sepultura los amos por los esclavos, se prueba lo primero porque para despojar a los amos de esta regalía, era preciso conceder libertad de elegir sepultura a los esclavos púberes, por no hacerlos de igual condición que los impúberes, y declararlos esto sus Curas para el uso de libertad en una materia tan privilegiada y favorable, lo que jamás se habrá verificado estando los pobres esclavos persuadidos que no tienen más privilegio, que de enterrarse donde eligen sus amos, sin más voluntad en orden a sepultura que aquella que ellos quieren, de modo que el último elogio de estos pobres, y final muestra de su sumisión y esclavitud, es el encargarles que quieren enterrarse donde ellos quisieren. De aquí se deduce la segunda razón: los amos según costumbres se deben reputar como comisarios de sus esclavos para elegirles sepultura por la universal voluntad de todos, porque tienen más discernimiento con que quieren y desean, que sus amos los entierren donde quisieren, ciertos que siempre les eligen sepultura adonde pueden enterrarlos con más decencia y sin tanto coste atendidas las relaciones y conexiones que tienen con esta comunidad a la otra, en esta o aquella iglesia. Y así eligen los esclavos, por medio de sus amos, su sepultura, de donde nace que por esto sin duda sus curas jamás lo han instruido de la facultad que les asiste por elegir por sí. Y de lo contrario, con un modo menos recto, que regular, procede negando a los amos esta facultad y a los esclavos, no instruyendo de modo que, por una necesidad cuasi dolosa, quieren percibir derechos de sepultura por todos los esclavos porque los dichos esclavos no han de elegir sepultura, en virtud de no estar instruidos, que lo pueden hacer por sí.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 133

La elección que hacen los amos es nula en el concepto del señor Cura, luego forzosamente mueren los esclavos sin elección de sepultura, lo que no hice, reputándose los amos como es [ilegible] para el efecto [ilegible] modo hacen para medios de ellos con más conveniencia lo que pudieran hacer por sí, pero tal vez no concordando con la voluntad de sus amos, ni con sus fuerzas y exponiéndolos a ser defraudados si aquella mayor decencia, con que pudiera ser enterrado en otra iglesia, que la que se habían elegido, en consideración de la dicha para sola inteligencia de vuestra señoría ilustrísima. A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se sirva determinar lo que sea de justicia y obedeceré prontamente renunciando otro cualquier traslado. Pido justicia, y lo juro en derecho necesario. A ruego de dicha Tomasa Esquivel y Saravia. Rafael de los Ríos. Asunción y Junio 19 de 1789. Por respondido al traslado y de todo pásese vista al Procurador General de esta ciudad, por si tuviere que exponer en beneficio del público. Fray Luis, obispo de Paraguay. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor, de que a la fecha antecedente. Doy fe. Ante mí, Aniceto de Mesa. Notario Mayor. A veinte de Junio de dicho año: Vine a esta casa del Sebastián de Villa Alta, Procurador General de esta ciudad, a quien estando presente la hice saber el decreto antecedente y le pase traslado de estos autos, con siete fojas útiles. Y firmó. De que doy fe. Sebastián Antonio Villalta. Aniceto de Mesa. Notario Mayor.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

SOBRE EL LUGAR ADECUADO DONDE DEBEN SER ENTERRADOS LOS ESCLAVOS. Asunción del Paraguay, 2 de Julio de 1789.54 Ilustrísimo y reverendísimo señor: El Regidor que hace de Procurador Síndico, cumpliendo con el traslado que vuestra señoría ilustrísima se ha servido pasarle, ha examinado el expediente que lo motivó, y con atención a su mérito, procediendo de buena fe, en cumplimiento de su oficio, dice que siempre que los esclavos no señalan sepultura en que enterrarse, y los amos, sin embargo, les entierran en otro templo diverso del de su parroquia, pagan a el Cura de ella el derecho de sepultura, esta es la práctica que se observa de tiempo inmemorial a la provincia, que sin embargo de constarle al Procurador, pues ha pagado los mismos derechos, ha recibido varios informes de diversos amos, contestando esto mismo: el Procurador no puede ingerirle en la cantidad que posiblemente han pagado otros amos o lo que en el día deben satisfacerse, atento a que ignora la nueva precisión que sobre el asunto se práctica, pues se ejecuta sin noticia de la ciudad. Las dos certificaciones que encabezan el expediente testifican categóricamente lo mismo que el Procurador expresa, en cuya atención considera muy de justicia la solicitud del Cura Doctrinero del señor San Blas, ó lo que vuestra señoría ilustrísima gradúe por justo, que es a lo que propende el Procurador Síndico. Asunción del Paraguay, Julio 2 de 1789 años. Sebastián Antonio de Villalta.

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ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 135

EL OBISPO DE ASUNCIÓN LUIS DE VELASCO DECLARA A TOMASA ESQUIVEL QUE DEBE PAGAR POR EL ENTIERRO DE SU ESCLAVA EN LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO. Asunción del Paraguay y Diciembre de 1789.55 Vimos los retro escritos documentos por el Ilustrísimo señor Don Fray Luis de Velazco y Macedo, Obispo de esta Diócesis, mi señor, dijo: Que debía declarar y declaraba a dicha Tomasa de Esquivel por obligada a pagar los derechos de sepultura a la parroquia de los naturales, de esta ciudad, por el entierro del cadáver que de su esclava Gregoria se hizo en la Iglesia de nuestro padre San Francisco por el mes de Febrero de este presente año de mil setecientos ochenta y nueve. Y para en lo sucesivo declaraba y declaro asimismo, su señoría ilustrísima, que, humildemente, los cadáveres de los esclavos, que hayan llegado a la pubertad, en otra Iglesia, que no sea la referida de los naturales, aún con la correspondiente licencia deben pagar sus amos los insinuados derechos de sepultura a la expresada parroquia, siempre y cuando los tales esclavos púberes hubieren fallecido sin haber de algún modo elegido sepultura, en cuyo caso la elección del lance de la sepultura, que se debe pagar, será al arbitrio de sus amos. Y deseando su señoría ilustrísima evitar litigios, desazones y desavenencias entre los párrocos y sus feligreses, y atendiendo también a otros justos otros motivos manda al Cura Párroco, que es ó fuere de los naturales, pregunte y explore la voluntad de los mencionados esclavos púberes, concerniente a la libre elección de sepultura en cualquiera de las iglesias, luego que les haya administrado el santo viático. Así lo declaró, mandó y firmó su señoría ilustrísima dicho señor ilustrísimo en la referida ciudad de la Asunción dichos día, mes y año de que yo el infrascrito Notario. Doy fe. Fray Luis, obispo del Paraguay. Ante mí, Aniceto de Mesa. Notario Mayor. 55

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En dichos días, mes y años. Yo el infrascrito Notario pasé a estas casas, morada del presbítero Don José Ignacio de la Cueva, Cura Párroco de los Naturales, a quien estando presente notifiqué el auto que antecede. Y enterado de su tenor, la firmó. De que doy fe. José Ignacio de la Cueva. Aniceto de Mesa Mayor. Derechos 32 [¿pesos?]. Y de ello tengo recibidos dos pesos. Mesa.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 137

CARTA DEL SEÑOR VIDELA DEL PINO AL CAPITÁN DON PEDRO DE MEDINA. Córdoba, 8 de Diciembre de 1789.56 Se halla en este juzgado el informe que usted y demás asociados remitieron por equivocación (según se presume) al Cabildo sobre los procedimientos del Comisionado Don Carlos Porcel, en la causa que se sigue de oficio contra el Cura y Vicario de ese beneficio Doctor Don Bernabé Aguilar. Y que quede usted cerciorado y toda esa feligresía de que se ha de tomar la providencia que sea de justicia sin que experimenten el menor agravio, lo que hará usted presente a los otros informantes. Dios guarde a usted muchos años. Córdoba y Diciembre 8 de 1789 Señor Capitán Don Pedro Medina.

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ACE, Salta, carpeta de querellas sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CONSULTA DE DON AGUSTÍN DE ENCINAS, CURA RECTOR DEL PARTIDO DE CAREPEGUA, AL PROVISOR Y VICARIO GENERAL DE LA DIÓCESIS DE ASUNCIÓN, SEDE VACANTE. Asunción del Paraguay, 18 de Diciembre de 1792.57

D

Señor Provisor y Vicario General:

on Agustín de Encinas, clérigo presbítero, Cura Rector y Vicario del Partido de Carepegua ante vuestra señoría me presento, en la mejor forma de derecho, y digo: Que allá en campaña se ofrecen varias dudas sobre la inteligencia de los aranceles y más ahora que han publicado y lo han oído todos los de aquel rectorado y sus tenientazgos, que conviene declarar para la inteligencia y satisfacción de todos los feligreses y de los mismos curas y tenientes para evitar las diferencias que se originan según los diversos entendimientos: 1º. Se duda Primeramente si el primero y último responso que se cantan en la casa del difunto, al comenzar el entierro y en la iglesia, por ultima posa con los establecidos a ocho reales de plata, o si han de ser otros responsos distintos que no sean del cuerpo y serie del entierro. Porque los feligreses cuando generalmente quieren pagar este primer responso cantado en la casa anoto de la primera posa a tres reales como las posas de la calle y de fuera de la casa. Y lo mismo juzgan de aquel responso que se canta en las puertas de la iglesia, de modo que quieren que no habiendo responsos cantados supernumerarios antes de la hora del entierro, y después de haberlo concluido no reconocer responsa de ocho reales, sino todos de tres, por muy cantados que sean en la casa, y en la puerta de la iglesia al entrar ella. 2º. Ítem, si de aquellos cuatro reales que los monacillos ganan por llevar la cruz y ciriales adeuda el Cura cuartas episcopales sin haberlos percibido, ni debido percibir el Cura sino los monacillos como cosa suya propia. 3°. Ítem, si aquel un peso de plata asignados a los clérigos que asisten al entierro con sobrepelliz con convite de las partes deben ganarle los que asisten y acompañan sin sobrepelliz como sucede en campaña, que 57

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 139

viniendo de lejos no suelen traerla: si este un peso es por acompañar o por la sobrepellizes. 4°. Ítem si las misas de testamento apreciadas a ocho reales de plata, obliga a todos los que hacen testamento a que precisamente a que se sujeten a este estipendio, cuando los testadores no mandan misas, sino al precio de las otras de a cuatro reales. Y si estas determinadas por testamentos, pertenecen al cura, los albaceas las puedan encomendar libremente a otros sacerdotes seculares, o regulares, quedando el Cura sin parte. 5°. Ítem, ¿si las misas de cuerpo presente, la de honras, la del cabo de año y el novenario seguido al entierro, deben pertenecer al Cura con preferencia o si son del arbitrio de los dolientes, de modo que el Curase quede mirando cuando otros sacerdotes vienen a ministrar estos oficios parroquiales? 6°. Ítem, ¿si cuando los padres de un párvulo piden la sepultura de este fuera del cementerio, en los lances más cercanos al presbiterio o en el presbiterio se les deba conceder y si concedida se han de pagar y [ilegible] los diez reales asignados por la sepultura del párvulo en el cementerio destinado a ellos, separada de las sepulturas de adultos? 7°. ¿Ítem, si la música que se asiste convidada ha de ser pagada por los mismos interesados supuesto que el Cura no tiene músicos propios, esclavos, ni libres asalariados de algún otro ramo, o si para ganar los tres pesos por la misa con vigilia, ha de pagar también el Cura de este mismo estipendio de la misa cantada a estos músicos de coro y lo mismo en los entierros? 8°. ¿Ítem, si cuando no se hace en la parroquia propia el entierro, por la libre elección de sepultura, por testamento, en otra cualquiera iglesia, deba el Cura perder sus derechos parroquiales, los mismos que percibiría si el entierro se hiciese por el Cura en su parroquia o si con perjuicio de este, debe pagarse al sacerdote que hace el entierro quedando el Cura sin parte como sucede cuasi siempre y con los más de los que tienen forma de pagar, trayéndole al Cura solamente aquellos cadáveres que por su pobreza ha de sepultar de limosna? 9°. Ítem, ¿si la sepultura de cualquiera de estos que se entierran fuera de su parroquia ha de ser en perjuicio de la Iglesia Parroquial; o si se ha de pagar en ellas y a ellas, como si se enterrasen en ellas, puesto que la parroquia y el Cura son prontos a enterrarle en su propia iglesia, y

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

acreedores por derecho, todas estas son dudas y tropiezos que de continuo suceden y muchas veces por porfía, por no estar claros y decididos por alguna superior declaración? En cuya atención, a su señoría pido y suplico se sirve declarar y dar una regla decisiva sobre cada punto, como conviene a la tranquilidad, así de los curas, como de los feligreses, que así procede en justicia jurando no ser de malicia y lo necesario, etc. Agustín de Encina. [Rubricado]. En resolución de las dudas en el precedente pedimento propuse, se declara en la 1°: El primero y último responso que en la serie del entierro se cantan en la casa, de donde se saca el cadáver, y en la puerta de la Iglesia, son los establecidos a ocho reales de plata, sin que por ello dejen de ser separadamente de los mismos ocho reales los supernumerarios, que en casa y en la iglesia o en cualquiera otra parte, se lleguen a cantar a pedimento del albacea, deudores u otros que hagan de dolientes, en términos que los debe satisfacer quien los pide. Pero de ninguna suerte los debe nadie ni en ninguna cuantía satisfacer, si llegan a efectuarse sin pedimento de parte. Entendiéndose lo mismo en las misas y cualquiera otra cosa relativa a entierros y funerales; en todo lo cual deben los párrocos y todos los demás ceñirse precisa e inviolablemente a lo dispuesto por los testadores y lo que pidieren las insinuadas partes, en cuanto no se oponga el arancel u otras legítimas disposiciones, que dan norma en la materia, so pena de haberse por desgracia perdido los concebidos derechos en cuanto hicieron redundante. 2°. En la segunda, el párroco por sí nada adeude de [¿cuartas?] episcopales por respeto de los derechos que llevan los monacillos. Pero por vía de asegurarlos en los tiempos en que es debida su satisfacción, es congruente el que desde luego tome él un real de los cuatro que corresponderían a cada uno, dejándoles efectivamente dar solo de a tres. 3°. En la tercera a los clérigos, que por absoluto convite asisten a los entierros sin sobrepelliz, sólo se les debe la mitad de los derechos, pues que un peso es por el acompañamiento circunstanciado de aquella sobre este, que lo hace, si no más religioso, a lo menos más ostentoso. Pero si (atenta la considerable distancia de que tengan de venir), tratan oportuna y especialmente con las partes, el que se les hayan de dar derechos

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 141

enteros y conscientes ellas, bien cabe el dárselos así y deben las partes cumplir sin embargo de la asistencia en solo hábitos clericales ordinarios, como que los demás se apetece por casi purísima pompa. 4°. En la cuarta toda misa rezada que se ordena en testamento, se debe satisfacer a razón de ocho reales de plata, no embargante cualquier disposición del testador, que hubiere presumido rebajarse el estipendio, cuya rebaja, como contraveniente a legítima ley diocesana, debe haberse por hecha atentamente y sin facultad, y por lo mismo, con nulidad. Estas misas y cualesquiera otras prescriptas en testamento, pertenecen por Real Cédula propia y privativamente a los curas, de forma que sólo de consentimiento de ellos pueden albaceas, encomendarlas a otros sacerdotes, salvo solo en el caso de mandarlas el testador repartir entre sacerdotes pobres. Pero deben, no obstante, los curas mirar con muy seria y delicada atención si pueden o no en espacio conveniente de tiempo, celebrar y aplicarlas, sin ser causa de que (por recargarse ellos en más uso de su derecho) carezcan las almas del oportuno sufragio, que se intentó en mandarlas, y que los dolientes es natural lo deseen con piadosas ansias; con que siendo multitud crecida, deben los curas no estorbar de ninguna suerte el que se repartan, reservando para si solamente un número proporcionado. 5°. La quinta duda queda disuelta en la próxima precedente declaración: Y sólo si se añade que nadie de mano absoluta, ni por mera voluntad de los dolientes, ni de otro que no sea legítimo superior, tiene arbitrio de hacer entierros en las parroquias, siendo el Cura dueño de hacerlo por sí, o dar permiso para ello, a quien sea servido. 6°. En la sexta, los diez reales prefinidos por sepultura de párvulos, son precisamente por las que se dan en el cementerio que debe haber designado y destinado peculiar para el común de ellos. Pero sin embargo, bien cabe lo uno el conceder sitio más alto a los padres que lo pidan, con tal que sea cómodamente posible reservar en cada lance de los superiores, un corto recinto para solos párvulos, sin que jamás sean sus sepulturas, las mismas promiscuas con las de adultos. Lo otro de cada sepultura superior, que se llegue a conceder a párvulos, debe satisfacerse la mitad de los derechos que en aquella respectiva altura corresponden a adultos; siendo de suyo obvia la razón para que no deban ni puedan ser enteros.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

7°. En la séptima, la música, en cualesquiera circunstancias, es a cargo de los dolientes el costearla, separada y sin ningún enlace con los derechos del Cura y demás ministros, tanto en misas como en entierros. Así como lo es el costear los monacillos; sin embargo de sean ministrables anexos e igualmente necesarios que los músicos. 8°. En la octava, el Cura es dueño de ir con su cruz a sacar el cadáver de la casa de donde tuviere de salir y acompañarlo oficiando el entierro en calidad de preste hasta la puerta de cualquier iglesia extraña, que por el testador se hayan elegido; y allí (habiendo absuelto el ultimo responso) entregarlo a los de aquella iglesia; y de todo lo hasta entonces hecho se la deben satisfacer cumplidos derechos. Pero si nada hace, nada se le debe, presumiendo ser de obligación de los dolientes el darle siempre oportuno aviso de tales entierros: para que pueda ocurrir a los dichos, si quisiere o pudiere. 9°. En la novena es cosa clara, que pues los derechos eclesiásticos y real, dan libre arbitrio a los fieles de elegir sepultura en donde les nazca de devoción o voluntad, por cualquier título, son exentos de todo redoblado, gravan por el hecho de usar de este su facultativo derecho. Pero sin embargo, en atención a la pobreza de las parroquias, que no tienen diezmos ni otro ramo alguno para fabricar cera, vino y demás menesteres forzosos (que todo cede en bien de los feligreses, utilizado por ellos mientras viven), siendo su único ingreso el de las sepulturas. Se sabe que uno de los antepasados señores Obispos de esta diócesis estableció que en el caso propuesto de mandarse enterrar los parroquianos en iglesia extraña, se pagarán de sus bienes en la suya propia cuatro pesos municipales alusivos a la sepultura que en ella les era pronta. Y [¿se sabe?] más que este racionabílisimo establecimiento se observó generalmente, y que permanece observado ó aún hasta hoy a lo menos en algunas parroquias, aunque con la abusiva nombradía de licencia de abrir sepultura fuera de su iglesia. En esta razón, y en la de que la atendida para aquel establecimiento subsiste invariada en toda verdad y rigor, es congruente y muy bien, el que continúe y se generalice su observancia, satisfaciéndose en tales casos y por derecho, respecto a la parroquia, un peso de plata y no más, por ninguna circunstancia ni motivo salvo solo el de la espontánea voluntad de la parte que lo quiera acrecer. Con lo cual quedan disueltas todas las consultadas dudas, cuya declaratoria original debe pasar archivada en esta curia para tenerla pronta en iguales consultas, que acaso en lo postrero, ocurran de otras partes. Dándose por el

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 143

actuario al presente testimonio íntegro autorizado. Para su gobierno y para satisfacción de sus mal sosegados feligreses. Martín de Sotomayor. Así lo declaró, proveyó, mandó y firmó el señor Don Martín de Sotomayor del hábito de San Juan Canónigo de esta santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General de esta diócesis en Sede Vacante. En esta ciudad de la Asunción del Paraguay en 7 días del mes de Diciembre de mil setecientos noventa y dos. De ello doy fe. Ante mí, Antonio Lucena. Notario Mayor. Concuerda esta copia con el original de su contexto a que me refiero. Y queda en este Archivo Provisoral. Y de mandato doy la presente en la Asunción del Paraguay a 18 de Diciembre de mil setecientos noventa y dos. En testimonio de verdad. Antonio Lucena. Notario Mayor.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

NOMBRAMIENTO DE VIDELA DEL PINO COMO COMISARIO DE CRUZADA POR CARLOS IV. Madrid, 5 de Agosto de 1793.58 Las facultades espirituales y eclesiásticas de nuestra Comisaría General a las mismas personas que Su Majestad tuviere a bien elegir para Comisarios Subdelegados de Cruzada, Jueces Ejecutores del citado breve apostólico por tenor del presente y confiando de vuestra prudencia y rectitud el desempeño de este ministerio, os conferimos, cometemos, encargamos y mandamos que mientras subsista [dicho] nombramiento que os ha hecho S. M. de tal Comisario Subdelegado Juez Ejecutor en la ciudad y obispado de Córdoba del Tucumán, en primer lugar, podáis también ejercer nuestra jurisdicción y facultades espirituales y eclesiásticas, en cuanto a la expedición de la Santa Bula de Cruzada de aquella diócesis, conforme a los reales decretos, reglamentos y disposiciones acordadas, que deben existir en el Tribunal de Cruzada de dicha Capital. Y mandamos asimismo a todas las justicias y jueces, y otras cualesquiera personas de cualquier estado, calidad y condición que sean, os hayan y tengan por tal Comisario nuestro Subdelegado Juez Ejecutor, y os guarden y hagan guardar las honras, exenciones y preeminencias que se hayan observado a vuestros antecesores por razón de este empleo, al cual queremos seáis admitido, tomando posesión y haciendo el juramento regular de fideliter exercendo59, estar a residencia y pagar juzgado y sentenciado. En cuya virtud acordamos expedir el presente, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestras armas y refrendado del infrascrito Escribano de Cámara, en Madrid a 5 días del mes de Agosto de 1793.60 Doctor Patricio [del Bustos]. Por mandato de su ilustrísima. Antonio Cuadros.

ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino. “Ejerciendo fielmente” [Traducción del autor]. 60 En el margen de la parte superior izquierda viene “Nº 45” 58 59

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 145

Vuestra ilustrísima comete, encarga y confiere su jurisdicción y facultades apostólicas en cuanto a la expedición de la Bula de la Santa Cruzada de la ciudad y obispado de Córdoba del Tucumán en Indias a Don Nicolás Videla, Arcediano de aquella Santa Iglesia para que las ejerza en primer lugar y en la forma que aquí se expresa. Principal. Derechos doscientos y ochenta pesos de vellón con cuatro más del sello. [Rubricado]. Córdoba del Tucumán y Enero 1 de 1784. Habiendo recibido este despacho del Ilustre Sr. Comisario General de Cruzada, juntamente con el Real Nombramiento de su Majestad, el Sr. Deán de esta Santa Iglesia Catedral Doctor Don Nicolás Videla, hizo ante mí el presente Notario de Cruzada, el juramento prevenido por S. S. I. in verbo sacerdotis tacto pectore de usar fiel y legalmente de la jurisdicción que se le comete. Y lo firmo su señoría de que doy fe. Doctor Nicolás Videla. Ante mí, José Domingo Deza. Notario de Cruzada. Córdoba y Enero 14 de 1794. Nota que el anterior despacho lo manifestó el señor Comisario al Ilustrísimo señor Obispo de esta Diócesis y al señor Marqués de Sobremonte, Gobernador Intendente de esta provincia, y pasó oficio al señor Gobernador Intendente de Salta, avisándole de este nombramiento. José Domingo Deza.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE SOBRE LA MEDIA ANATA DEL DEANATO. Córdoba, 13 de Enero del Año de 1794.61

N

Auto del Deán Videla del Pino: os, el Doctor Don Nicolás Videla, Deán de esta Iglesia Catedral, Rector del Real Colegio de Loreto y Comisario del Tribunal de Cruzada en todo este Obispado de Tucumán, etc. de 1794.

Por cuanto en auto de 8 de Junio del año de noventa y dos, que se haya inserto en el libro donde se sientan las partidas de medias annatas62 eclesiásticas, se expresa no haberse presentado en esta judicatura la Real Cédula en que Su Majestad fue servido presentar para el Deanato de esta Iglesia al señor Doctor Don Lorenzo Suárez de Cantillana, obispo electo del Paraguay, ni formalizándose expediente para la cobranza de la media anata correspondiente a dicha Provisión. Por tanto por esclarecer la cantidad líquida que debe satisfacer dicho señor provisto, mandamos al contador de diezmos Don Miguel Seara, ponga a continuación, cuenta formal jurada del monto de la renta producida por dicha silla de Deán, en los cinco remates anteriores, al día diecinueve de Noviembre de mil setecientos noventa, fecha que contiene la citada real presentación; e igualmente al Secretario Capitular de las demás rentas, entradas o emolumentos, que por cualesquier otra vía obtenga dicha silla. Fecho en Córdoba a 13 de Enero de mil setecientos noventa y cuatro. Doctor Nicolás Videla. Por mandato de su señoría, José Domingo Deza. Notario de Cruzada. ACE, Salta, Carpeta de Autos. En el margen superior izquierdo viene escrito “1793,1794 Enero 13”. Y un poco más abajo “Nº 1”. La media anta civil se creó en 1631 como descuento de la mitad del sueldo de un año a todos los empleados, extendiéndose luego a las mercedes, títulos, oficios y rentas de cualquier clase, no siendo eclesiásticos, que necesitasen cédula o despacho del rey o sus ministros.: Cfr. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO HISPANO AMERICANO, T. II, p. 156, ED. España y América, 1912. 62 Normalmente viene escrito con dos “n”. 61

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 147

El contador real de la mesa capitular certificó a todos los señores que la presente vieren, cómo teniendo por delante el libro de prorratas de los diezmos, que ha producido esta diócesis, los cinco bienios anteriores que abrazan diez años desde el 83 a 92, (se ha excluido el de 93, por ignorar lo que producirán los curatos que quedaron de cuenta de la Iglesia), le ha tocado al Deanato que obtuvo el Maestro señor Don Lorenzo Suárez anualmente las partidas siguientes Primeramente del año del 1783 ha rentado 1331, 6 ¾ Ítem año 84.......................................................................... 1455, 6/4 Ítem año 85.......................................................................... 1457, ¾ Ítem año 86........................................................................... 1583, 4 Ítem año 87.......................................................................... 1585, 7/4 Ítem año 88.......................................................................... 1801, 7/4 Ítem año 89........................................................................ 1792,1 1/4 Ítem año 90....................................................................... 1718, 5 3/8 Ítem año 91........................................................................ 1718,5 3/8 Ítem año 92 ....................................................................... 1730,6 ¾ Sigue adelante ....................................................................... 16276, 6 Importan los cinco bienios o diez años de diezmos, que han tocado al Deanato, la cantidad de diez y seis mil doscientos setenta y seis pesos, seis reales, que corresponden por cada un año a mil seiscientos veinte y siete pesos cinco y medio reales, y de media annata ochocientos veinte pesos tres cuartillos reales S. I., que es cuanto pudo certificar. Y para que conste lo firmé en esta Contaduría de Córdoba y Enero 27 de 1794 años. Media annata 813 pesos, 6 ¾. Miguel de Learte. Certifico en cuanto puedo, debo y ha lugar en derecho, que la silla de Deán de esta Santa Iglesia Catedral, no tiene más ingresos, emolumentos y pensiones, en calidad de renta, que los que aparecen del quinquenio formado por el contador de la Mesa Capitular Don Miguel de Learte, y de licencia verbal del venerable Deán y Cabildo Eclesiástico, lo autorizó y firmó a efecto de cumplir con lo mandado por el Sr. Arcediano electo, y Subcolector del real derecho de medias annatas y mesadas eclesiásticas.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En Córdoba a 6 de Abril de mil setecientos setenta y seis. Testado no vale. Deán Ordinario interl. Vale =.[sic.] Don Pedro José de Haedo. Secretario Capitular. Córdoba y Abril 28 de 1796. En atención a que la cuenta del producto de rentas del infrascrito señor Deán electo obispo del Paraguay debió formarse de los cinco remates inmediatamente anteriores a la fecha de la gracia, que fue expedida en 19 de Noviembre de mil setecientos noventa, que esto mismo convence haber padecido visible equivocación el finado contador Don Miguel de Learte, en la razón anterior, lo que embaraza la liquidación del respectivo derecho de media anata63; el actual contador Don Juan Manuel López pondrá a continuación cuenta formal del producto del Deanato en el decenio de setenta y nueve a ochenta y nueve, que fue el año anterior a la gracia. Lo mandó y firmó su señoría, de que doy fe. Doctor Videla. Don José Domingo Deza. Notario de Cruzada. Nos, el Doctor Don Nicolás Videla, mitrado de esta Santa Iglesia Catedral electo Arcediano de ella, Rector del Real Colegio de Loreto, Comisario Interino de Cruzada, al Obispado de Tucumán y Subcolector del Real Derecho de medias annatas y mesadas64 eclesiásticas, etc. Por cuanto hemos presentado en esta judicatura una Real Cédula de su Majestad en que se sirve promovernos a la dignidad de Arcediano de esta Iglesia vacante, dada en San Lorenzo el Real a 9 de Noviembre de mil setecientos noventa y dos. Por tanto para esclarecer y averiguar la cantidad líquida que debemos pagar de media annata correspondiente a ésta provisión, o afianzarla en el modo y forma que se ordena en Real Cédula de 21 de Diciembre de mil setecientos sesenta y tres, mandamos al Contador de Diezmos Don Miguel de Learte, ponga a continuación cuanta formal jurada del monto de la renta producida por dicha silla de Arcediana en los cinco remates anteriores, por lo Unas veces viene con una “n” y otras con “nn”. Mesada: “Posición de dinero u otra cosa que se da o paga todos los meses”: Cfr., Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, Ib., pág. 913. 63 64

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 149

que toca a renta decimal; e igualmente al Secretario Capitular de las demás rentas, entradas, pensiones o emolumentos de dicha silla. Fecho en Córdoba de Tucumán a 8 de Marzo de mil setecientos noventa y tres años. Doctor Nicolás Videla. Por mandato de su señoría, José Domingo Deza. Notario de Cruzada. En dicho día notifiqué el auto anterior. Don Miguel de Learte, doy fe. Deza. El Contador de la Mesa Capitular en virtud del orden antecedente certifica a todos los señores que la presente vieren, cómo teniendo por delante el libro de prorratas del producto de los diezmos de este obispado de Tucumán, consta la renta que ha tocado a la silla de Arcediano en los cinco bienios anteriores e inmediatos diez años como me ordenan las partidas siguientes. Primeramente el primer año al bienio del 81 al 83 por San Juan tocó a la silla de Arcediano mil ciento setenta y cinco pesos siete reales..................................................................................................1175, 7 Ítem segundo año de 82 al 83, mil ciento setenta y dos pesos y cuartillo reales..........................................................................1172, 2/4 Ítem al primer año del bienio del 83 al 85 por San Juan toco a dicha Silla mil doscientos ochenta y un pesos y medio real...... 1281, 0/2 Ítem al segundo año de 84 a 85 mil doscientos ochenta y dos pesos tres reales........................................................................... 1282, 3 En el primer año al bienio de 85 a 87 rento mil trescientos noventa y tres pesos, siete reales...................................................... 1393, 7 Ítem adelante................................................................................6305, 4/4 Ítem al segundo de 86 a 87 mil trescientos noventa y cinco pesos siete reales...........................................................................1395, 7 Ítem al primer año del bienio de 87 a 89 mil quinientos ochenta y cinco pesos y cuatro reales.......................................................1585, 4/4

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Ítem el segundo de 88 a 89 mil quinientos setenta y siete pesos cuarto de real...............................................................................1577, 0/4 Ítem el primer año del bienio de 89 al 91 mil quinientos ocho pesos tres reales y tres octavos................................................ 1508, 3 3/8 Ítem el segundo del 90 al 91, San Juan rento mil y quinientos ocho pesos tres reales y tres octavos...................................... 1508, 3 3/8 .....................................................................................................13880, 6 Por manera que según parecen ha importado la renta decimal por lo perteneciente a la silla de Arcediano en los cinco bienios o diez años la cantidad de trece mil ochocientos ochenta pesos, seis y medio reales, su ítem de los que corresponden un año con otro a mil trescientos ochenta y ocho pesos, poco más de medio real. Nota. En esta oficina no consta que dicha silla tenga otra renta, sino el descalzo (sic.) de setenta y dos pesos anuales del contador secretario, [ilegible] tabla de rezo, etc., previniendo que no se ha tomado razón de este último bienio de 91 a 93 por San Juan, por haber quedado de cuenta de la Iglesia varios curatos, de los que no han rendido las cuentas del primer año los recogedores, y por consiguiente se ignora su producto. Todo lo que es constante va cierto y verdadero a que en caso necesario me refiero a dicho libro y cuadrantes en su razón formados. Y para que conste lo firmé en Córdoba y Marzo 8 de 1793 años. Miguel de Learte. Certifico en cuanto puedo, debo y dar lugar en derecho que la silla de Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral no tiene más ingresos, emolumentos y pensiones en calidad de renta, que lo que aparece del quinquenio formado por contador de la Mesa Capitular Don Miguel Learte y de Licencia verbal del Venerable Deán y Cabildo Eclesiástico, lo autorizó y firmó a efectos de cumplir con lo mandado pro el Sr. Arcediano electo y Subcolector del Real derecho de medias anatas y mesadas eclesiásticas. En Córdoba 9 de Marzo de mil setecientos noventa y tres. Doctor Juan Antonio López Crespo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 151

Córdoba y Marzo 11 de 1793 Contando por las anteriores certificaciones que la silla de Arcediano no disfruta otra renta provento (sic.) ni emolumento, que lo que le corresponde de la masa de diezmos del Obispado, cuyo producto anual líquido extraído con arreglo a los cinco remates anteriores asciende a la cantidad de mil trescientos veinte y seis pesos medio real, con concepto a los setenta y dos pesos anuales que deben deducirse según expone el Contador de Diezmos en su última nota: Declarar deberse [ilegible] por el provisto por razón del derecho de media annata la mitad de la sobredicha cantidad que son justamente seiscientos setenta y tres pesos un cuarto, de los que deben rebajarse setenta y cinco pesos para sufragar los gastos de la oficina y dotación de sus Ministros según se ha practicado hasta aquí, quedando por consiguiente líquida a favor del ramo la cantidad de quinientos ochenta y ocho pesos, los mismos que deberá afianzar, según derecho, para satisfacerlos dentro del termino de la Ordenanza que es de dos años contados desde la fecha de la real prestación, conforme a lo dispuesto por Su Majestad en Real Cédula dada en San Idelfonso a 31 de Marzo de mil setecientos setenta y siete e instrucción inserta en ella, pasándose noticia a los oficiales reales juntamente con la Cédula de presentación para que se tome la razón que ordena su Majestad. Lo proveyó, mandó y firmó su señoría de que doy fe. Nicolás Videla. Ante mí, José Domingo Deza. Notario de Cruzada. Con la misma fecha se libró el oficio prevenido el que entregué a los señores ministros de Real Hacienda. Doy fe Deza. Igual fecha, de orden del Sr. Comisario de Cruzada atendí un certificado sobre la cantidad a que ascendía la media anata de la silla de Arcediano con referencia a estos documentos y actuación, y se pasó al Ilustrísimo Sr. Obispo para el acto de dar colación S.S. y al provisto. Y para que conste lo anotó y firmó José Domingo Deza. Notario de Cruzada.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Córdoba y Mayo 19 de 1796 En atención a contar que el provisto en el Arcedianato, no completo el año de posesión en dicha silla, lo que era necesario para quedar enteramente reatado al cargo antecedente, certifiqué a continuación al Secretario de Cabildo así, el día de la colación de dicho Arcedianato, como también la del Deanato de que ascendió el provisto, para que repartida la cantidad de quinientos ochenta y ocho pesos en los meses y días que la ocupó quede líquido el cargo que debe satisfacer. Lo proveyó, mandó y firmó su señoría de que doy fe. Doctor Nicolás Videla. José Domingo Deza. Notario de Cruzada. Certifico, en cuanto haya lugar en derecho, que teniendo presente al libro de mi cargo, en que se sientan las partidas de recibimiento y colaciones de las sillas del Coro de esta Santa Iglesia, consta al folio ocho de dicho libro, que el señor Magistrado Doctor Don Nicolás Videla tomó posesión y colación del Arcedianato el día 14 de Marzo de mil setecientos noventa y tres, y a fojas quince, consta que el día 22 de Noviembre del mismo año, tomó colación y posesión del Deanato de esta Santa Iglesia y demandado del señor Colector de medias annatas. Doy la presente en Córdoba a 20 de Mayo de 1796. Doctor Pedro José de Haedo. Secretario Capitular. Córdoba y Junio 1 de 1796. Constando por la certificación antecedente que el Doctor Don Nicolás Videla sólo ocupó la silla del Arcedianato 252 días, se declara debe contribuir al ramo de media annata la cantidad de cuatrocientos seis pesos con concepto al tiempo sobredicho, y de corresponder al año completo la de quinientos ochenta y ocho pesos, los que recibirá el Notario y entregará en la Real Caja, haciendo constar a continuación haberlo verificado. Doctor Nicolás Videla. Ante mí, José Domingo Deza. Notario de Cruzada.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 153

Incluyo a Ustedes la Real Cédula de mi provisión a la dignidad de Arcediano de esta Iglesia, para que se tome la razón que ordena su Majestad, previniendo a ustedes. Asimismo, que según la cuenta que he presentado al Contador de Diezmos y otros documentos, que existen en esta oficina, debo pagar de esta presentación al ramo de medias annatas eclesiásticas la cantidad de quinientos ochenta y ocho pesos, los mismos que se entregarán dentro de un año de esta fecha, renunciando al mayor plazo que concede su Majestad a los provistos, en Real Cédula de 31 de Julio de mil setecientos setenta y siete, e ínterin se verifica dicho pago, lo afianzará el Sargento Mayor y Regidor Don José Ignacio Urízar, en los términos que Uds. estimen oportunos, pasándome el correspondiente aviso de todo. Dios guarde a Uds. muchos años. Córdoba y Marzo 11 de mil setecientos noventa y tres Doctor Nicolás Videla. Señores Ministros de Real Hacienda de esta Capital. Es copia. José Domingo Deza. Notario de Cruzada.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AUTO DEL SEÑOR OBISPO VIDELA LLAMANDO A CONCURSO PARA UNA SILLA VACANTE.

N

Córdoba, 13 de Enero de 1794.65 os, el Doctor Don Nicolás Videla, Deán de esta Santa Iglesia Catedral de Córdoba, Rector del Real Colegio de Loreto, y Co� misario del Tribunal de Cruzada de este obispado de Tucumán.

Por cuanto en auto de 8 de Junio del año pasado de noventa y dos, inserto en el libro de medias annatas eclesiásticas, se expresa no hacerse presentado a esta judicatura la Real Cédula en que su Majestad fue servido presentar para el Arcedianato de esta Iglesia al señor Doctor Don José Antonio Ascasubi, ni formándose expediente para la cobranza de la media annata correspondiente a dicha provisión, expedida en diecinueve de Noviembre del año de noventa. Por cuanto para averiguar la cantidad liquida que debe satisfacerse de esta provisión, mandamos al Contador de Diezmos, ponga a continuación cuenta formal jurada del monto de la renta producida por dicha Silla de Arcediano en los cinco remates anteriores a su fecha; igualmente al Secretario Capitular, de las demás rentas, entradas de obvenciones (sic), emolumentos de que obtenga dicha silla. Fecho en Córdoba a 13 de Enero de mil novecientos setenta y cuatro años. Doctor Nicolás Videla. Por mandato de su señoría, José Domingo Deza. Notario de Cruzada. El Contador Real de la Mesa Capitular certificó a todos los señores, que la presente vieren, como teniendo por delante el libro de prorratas a los diezmos que ha producido esta diócesis los cinco bienios anteriores, que abrazan diez años desde el 83 a 92, le ha tocado a la silla de Arcediano anualmente las partidas siguientes.

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ACE, Salta, Carpeta de Autos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 155

Primeramente año de 1783, rindió dicha renta ................................1172, 2/4 Ítem año de 84............................................................................ 1285, 0/4 Ítem año de 85............................................................................. 1282, 3 Ítem año de 86............................................................................. 1393, 7 Ítem año de 87............................................................................. 1395, 7 Ítem año de 88............................................................................. 1585, 4 Ítem año de 89.............................................................................1577, 0/4 Ítem año de 90......................................................................... 1508, 3 3/8 Ítem año de 91.......................................................................... 1508, 3 3/8 Ítem año de 92............................................................................ 1612, 0/4 14316, 7/4 Importa la renta por los diez años o cinco bienios catorce mil trescientos dieciséis pesos siete cuartillos reales, que corresponde por año a mil cuatrocientos treinta y un pesos cinco y un reales, y de media annata setecientos quince pesos seis y tres cuartillos reales. Pero no habiendo ocupado la silla el difunto señor Doctor Don José Antonio Ascasubi sino 162 días, por no haberse recibido en 13 de Octubre de noventa y uno y haber fallecido en veinticuatro de Marzo de 92. Y por este tiempo le corresponde de renta seiscientos treinta y cinco pesos dos reales y media annata, trescientos diecisiete pesos cinco reales. Su ilustrísima, que es cuanto puedo certificar. Y para que conste lo firmo en esta Contaduría de Córdoba y Enero 17 de 1794 años. Miguel de Learte. Media anata trescientos diecisiete pesos cinco reales. Certifico en cuanto puedo, debo y ha lugar en derecho, que la silla de Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral no tiene más ingresos, emolumentos y pensiones, en calidad de renta, que las que aparecen del quinquenio formado por el Contador de la Mesa Capitular Don Miguel Learte.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y de licencia verbal del Venerable Deán y Cabildo Eclesiástico lo autorizo y firmo a efectos de cumplir con lo mandado por el señor Arcediano electo, y Subcolector del Real Derecho de medias anatas y mesadas eclesiásticas66. En Córdoba a 6 de Abril de mil setecientos noventa y seis. Doctor Pedro José de Haedo. Secretario Capitular. Córdoba y Junio 1º de 1796. Constando por la anterior certificación no disfrutar otra renta que la deanal, el Arcedianato de esta Santa Iglesia se declara por legítima la cuenta formada por el Contador Mayor de Diezmos, por constar no ocupó el provisto la silla más tiempo que el que expresa. En cuya virtud el Notario del ramo recibirá de la Albacea del finado Doctor Don José Antonio Ascasubi, los trescientos diecisiete pesos cinco reales que se adeudan y entregará en cajas reales la cantidad de doscientos noventa y dos pesos cinco reales, haciéndolo constar a continuación. Lo proveyó, mandó y firmó el señor Comisario de Cruzada, de que doy fe. Doctor Nicolás Videla. Ante mí, José Domingo Deza. Notario de Cruzada.

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En la parte superior izquierda aparece “Doctor Ascasubi”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 157

Auto del señor Obispo Videla ordenando se pida cuenta sobre la media anata.

N

Córdoba, 13 de Enero de 1794.67 os, el Doctor Don Nicolás Videla, Deán de esta Iglesia Catedral de Córdoba, Rector del Real Colegio de Loreto y Comisario del Tribunal de Cruzada de este obispado del Tucumán, etc.28

Por cuanto en auto de 8 de Junio del año pasado del noventa y dos, inserto en el Libro de medias annatas eclesiásticas, se expresa no haberse presentado a esta judicatura la Real Cédula, en que su Majestad fue servido presentar para la chantría de esta Iglesia al Doctor Don José Lino de León, ni formado su expediente para la cobranza de la media annata correspondiente a dicha provisión, expedida en diecinueve de Noviembre de mil setecientos noventa. Por tanto, para averiguar la cantidad líquida que debe satisfacer el provisto, mandamos al Contador de Diezmos, ponga a continuación cuenta formal jurada del monto de la renta producida por dicha silla de Chantre en los cinco remates anteriores a su fecha; e igualmente al Secretario Capitular de las demás rentas, entradas o emolumentos, pertenecientes a la referida Silla. Fecho en Córdoba a 13 de Enero de mil setecientos noventa y cuatro. Doctor Nicolás Videla Por mandato de su señoría, José Domingo Deza Notario de Cruzada El Contador Real de la Mesa Capitular certificó a todos los señores que la presente vieren, como teniendo por delante el Libro de Prorratas de los Diezmos que ha producido esta Diócesis los cinco bienios anteriores, que abrazan diez años desde el de 83 a 92, se ha excluido el de 93, por ignorar lo que producían los curatos que quedaron de cuenta de la Iglesia y le ha tocado a la Chantría que ocupa el señor Doctor Don José Lino de León anualmente. Lo siguiente: 67

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Primeramente año de 1783 rindió dicha renta ............................1172, 2 2/4 Ítem año de 84.......................................................................... 1281, 0/4 Ítem año 85.................................................................................. 1282, 3 Ítem año 86.................................................................................. 1393, 7 Ítem año 87.................................................................................. 1395, 7 Ítem año 88............................................................................... 1585, 4/4 Ítem año 89................................................................................1579, 0/4 Ítem año 90 .............................................................................. 1508, 3/8 Ítem año 91............................................................................... 1508, 3/8 Ítem año 92............................................................................... 1612, 0/4 14316, 7/5 Importa la renta por los cinco bienios o diez años catorce mil trescientos dieciséis pesos siete y cuartillo reales, que corresponden por año a mil cuatrocientos treinta un peso cinco y medio reales, y de media annata setecientos quince pesos seis y tres cuartos reales, que es cuanto puedo certificar. Y para que conste lo firmo en esta Contaduría de Córdoba y Enero 17 de 1794 años. Media anata 715, 6 ¾ reales. Miguel de Learte Certifico en cuanto puedo, debo y ha lugar en derecho que la Silla de Chantre de esta Santa Iglesia Catedral no tiene más ingresos, emolumentos y pensiones, en calidad de renta, que los que aparecen del quinquenio, formado por el Contador de la Mesa Capitular Don Miguel Learte. Y de licencia verbal del Venerable Deán eclesiástico lo autorizó y firmó a efecto de cumplir con lo mandado por el señor Arcediano electo y Subcolector del Real Derecho de medias annatas y mesadas eclesiásticas. En Córdoba, a 6 de Abril de mil setecientos noventa y seis. Doctor Pedro José de Haedo Secretario Capitular

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 159

Córdoba y Abril 28 de 1796. En atención a que la cuenta del producto de rentas del provisto señor Chantre debió formarse de un decenio o cinco remates anteriores a la fecha de la gracia, que fue expedida en diecinueve de Noviembre de mil setecientos noventa, y que esto mismo convence haber padecido visible equivocación el finado contador Don Miguel de Learte, en la razón anterior, lo que embaraza la liquidación del respectivo derecho de media annata. El actual Contador Don Juan Manuel López pondrá a continuación cuenta formal del producto de la chantría en el decenio de setenta y nueve a ochenta y nueve, que fue el año anterior a la gracia. Lo mandó y firmó su señoría, de que doy fe. Doctor Videla José Domingo Deza Notario de Cruzada

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ARANCEL DEL OBISPADO DEL PARAGUAY. Paraguay, 14 de Enero de 1794.68 Arancel que rige en el obispado del Paraguay: 1. En los bautismos solemnes se tomaran, no más que las velas que traen los bautizados. 2. En los casamientos por la misa nupcial quince reales. 3. Por la asistencia del Cabildo Eclesiástico con su cruz a los entierros, cuarenta y cinco pesos plata. 4. Por la asistencia de los curas con su cruz a los entierros de los adultos tres pesos plata; A cada uno que acompaña un peso plata. 5. A los monacillos que llevan la cruz y ciriales cuatro reales plata. 6. A los clérigos que asisten por convite con sobrepelliz un peso plata. Por los responsos cantados en las casas y en las iglesias ocho reales plata; por los de cada posa tres reales plata. 7. Por las sepulturas las de primero [¿lance?] de limosna; las de segundo dos pesos plata; las de tercero cuatro pesos plata; y así los demás añadiendo siempre la cantidad de dos pesos a cada lance según su altura. 8. Por las misas rezadas cuatro reales plata, por las de testamento ocho reales; por las cantadas sin vigilia dos pesos plata; y con vigilia tres pesos. 9. Por las sepulturas de párvulos diez reales plata. Por los entierros de dichos párvulos diez reales plata. 10. Los sermones de convite en funciones panegíricas diez y seis pesos plata. Con prevención que cuando los que adeudaren estos derechos no tengan plata efectiva con que satisfacerlos, se les admitirá al respectivo cualquier moneda del país; u otros efectos apreciados con equidad y a corriente precio recibido a plata.

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ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 161

CERTIFICADO DE DINERO ENTREGADO A LA REAL HACIENDA A NOMBRE DEL DEÁN SEÑOR VIDELA.

D

Córdoba, 9 de Noviembre de 1796.69 on Gaspar Lozano, Contador y Don Rafael María Castellano, Tesorero, Ministros Reales de Real Hacienda de esta Provincia por su Majestad, que Dios guarde, etc.

Certificamos que en Partida del Libro Mayor trasladada del manual al 129, que es compraventa del original, se halla la del tenor siguiente......................... Partida. En 24 de Abril de mil setecientos noventa y cinco nos hacemos cargo de doscientos pesos que ha entregado Don Francisco María Muñoz, a nombre del señor Deán de esta Santa Iglesia Doctor Don Nicolás Videla, mitad de cuatrocientos, que ofertó el Cabildo Eclesiástico de ella, compuesta de cuatro individuos, para los gastos de la presente guerra. Y pertenecen a su parte y a la del señor Arcediano Doctor Don Gregorio Fúnes por haber salido de su cuerpo por ascenso de la magistratura del Paraguay el ilustrísimo señor Don Lorenzo Suárez de Cantillana, y decir el señor Chantre que entregaría después lo correspondiente a su parte, por no poderlo verificar en las presentes circunstancias. Consta del manual a fojas diez y vuelta y del oficio que con esta fecha ha pasado el expresado señor Deán y se acompaña por compraventa bajo el número...................................................................................................................... 200 Lozano. Castellano. Así consta y [a]parece de dicho libro Real foja y partida, de que certificamos. Córdoba del Tucumán y Noviembre 9 de 1796. Gaspar Lozano. Rafael María Castellano.

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ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL REY RECUERDA EL BREVE DE PÍO VI A LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y RELIGIOSAS, SOBRE SU OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR CON EL PORCENTAJE ESTABLECIDO DE SUS BIENES AL REY. San Lorenzo del Escorial, 23 de Diciembre de 1796.70 El Rey. Con fecha del 8 de Junio de este año se expidió por mi Real y Supremo Consejo de Castilla la Real Cédula del tenor siguiente:

D

on Carlos por la gracia de Dios, Rey de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Los Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orien� tales y Occidentales, Islas y tierras firmes del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abs� purg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

A los de mi Consejo, Presidentes y Oidores mi Audiencia y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte y a todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces, Justicias de estos mis Reinos, así de realengo como de señorío, Abadengo y Órdenes, tanto a los que ahora como a los que serán de aquí adelante, y a todas las demás personas, de cualquier grado, estado o condición que sean, quienes lo contenido en esta mi Cédula toca o tocar puede, en cualquier manera, sabed: Que de mi Real orden se remitió al mi Consejo en 13 de Marzo de este año, a fin de que se le diese el pase en la forma acostumbrada, un Breve expedido por nuestro muy Santo Padre Pío VI, en Roma, a 8 de Enero del mismo, en que se revocan, casan y anulan todas las exenciones de pagar diezmos, concedidas, por privilegio general o especial, y que provengan de costumbre inmemorial, y se dispone que los Cabildos Eclesiásticos, órdenes Regulares, las Militares, incluso la de S. Juan de Jerusalén, y demás comunidades existentes en mis dominios, los paguen de los frutos de sus posesiones y haciendas; y el tenor de dicho Breve y de su traducción al castellano es como se sigue: 70

ACE, Salta, Carpeta de comunicaciones del Gobierno.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 163

PIUS PAPA VI AD PERPETUAM REI MEMORIAM. Divini cultus procuratio, quo sane vinculo, vel maxime humana societas copulatur, unde cum privata uniuscujusque, tum cero communis omnium beatitas consistit, tres est profecto praeter quam nullam potiorem habere homines debent. Atque ut ad eam de suis quisque facultatibus aliquid confer at cirtus Religionis, quae caeterarum omnium fundamentum est hottatur, ac postulat. Est autem et quaedam justitiae species, ut quaemadmodum Magistratibus et Militibus, ac reliquis communi saluti, e utilitati adlaborantibus, ita et Ministris Divini cultus, rei tam praestantis, tamque necessariae suppeditent homines, ex que vitam pro sua dignitate sustentare possint, id quo divus Paulus copiose persequitur capite nono Epistolae ad Corinthios prioris, cujus est illa gravis oratio: ¡So vobis spiritualia seminavimus, magnum est, si carnalia vestra metamus? Quotam vero suarum fortunarum par

PIO VI PAPA PARA FUTURA MEMORIA. El cuidado del Culto Divino, con cuyo vinculo principalmente se une a la sociedad humana, y de donde procede así la privada de cada uno, como también la común felicidad de todos; pues a la verdad ninguna deben apreciar más que esta los hombres. Y la virtud de la Religión que es fundamento de todas las demás, exhorta y pide que cada uno contribuya a ella con alguna cosa de sus facultades; es pues cierta especie de justicia, que así como los hombres suministren a los Magistrados y Militares, y a los demás que trabajen para que puedan mantenerse según su dignidad; de esto trata S. Pablo latamente en el capitulo nono de la Carta primera a los de Corinto, del cual es aquella grave sentencia: si lo os administramos y dispensamos las cosas espirituales, ¿será extraño que nos contribuyas con lo necesario? La Cuota que ella se contiene en la forma que se expresa; por ser así mi voluntad. Fecha en San Lorenzo a veinte y tres de Diciembre de mil setecientos noventa y seis.

Yo, el Rey. Por mandato del Rey nuestro señor, [Rubricado]. Para que en los Reinos de Indias e Islas Filipinas se publique y observe el contenido de la Cédula y Breve insertos, en que se revocan las exenciones de pagar diezmos concedidas por privilegio general o especial.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON JOSÉ TRISTÁN Y MOSCOSO CURA RECTOR DE LA IGLESIA DE CÓRDOBA CERTIFICA LA RECEPCIÓN DE LA CONFIRMACIÓN A GREGORIO SATURNINO.

E

Córdoba, 29 de Julio de 1797.71

l Doctor Don José Tristán y Moscoso, Cura Rector más antiguo de esta santa Iglesia de Córdoba, abogado de los Reales Conse� jos, Examinador Sinodal de los Obispados de Buenos Aires, y Tucumán, Secretario de Cámara y Gobierno del ilustrísimo Don Ángel Mariano Moscoso, del Consejo de Su Majestad y dignísimo Obispo de Diócesis del Tucumán, etc.

Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho, que en uno de los libros parroquiales de Parroquia, que corren a mi cargo, que principia el año de mil setecientos noventa y cuatro, en que se toma razón de los españoles y personas nobles, que se bautizan y olean en este beneficio Rectoral, y en el folio 34 vuelta, era una partida que sacada a la letra es del tenor siguiente: Partida. En esta Santa Iglesia Catedral de Córdoba en 29 de Noviembre de mil setecientos noventa y cuatro años mi Ayudante Maestro Don Francisco Javier Argüello bautizó solemnemente, puso óleo y crisma a Gregorio Saturnino, hijo legítimo de Don Juan Fernández Ábrego y de Doña Rosa Cevallos. Fue Madrina Doña Celestina Arce, todos vecinos de ésta, a quienes instruyó en el Parentesco contraído. Y para que conste, lo firme yo, el Cura Rector más antiguo. Don José Tristán. La cual partida va cierta y verdadera, y conforme en todo a su original, al que en lo necesario me refiero. Y de pedimento de la parte, doy ésta firmada en esta Ciudad de Córdoba, en 29 de Julio de mil setecientos noventa y siete años. José Tristán.

71

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 165

SOBRE EL COBRO DE ARANCELES POR ENTERRAMIENTO DE NATURALES Y DEMÁS TIPOS DE DIFUNTOS. Asunción, 3 de Septiembre de 1798.72

D

Señor Vicario Capitular: on Agustín de Encinas, Cura propio de Naturales en esta ciudad, ante vuestra merced en cuanto más haya lugar en derecho, digo:

Que sin embargo de haberme desvelado en solicitar la quietud, convencimiento y reposo de mis mal sosegados feligreses de largo tiempo a esta parte en otra parroquia de la que al presente tengo a mi cargo sobre otros personales, parroquiales. Por circunstancias que necesariamente han sido demasiado indecorosas a mí conducta, he venido en conocimiento que no he logrado hasta aquí tocar el blanco a que siempre he dirigido mis derechos e interesado de la limpieza de mi conducta en orden a la notoriedad, tengo resuelto llevar adelante mi solicitud, en cuya atención se ha de servir la integridad de vuestra merced declarar y resolver en juicio las siguientes dudas: Primera: ¿Si deba estarse y guardar inviolable y generalmente la declaratoria del arancel autorizado por la Real Audiencia que de pedimento mío se hizo por Don Martín de Sotomayor, Provisor y Vicario General de este Obispado en Sede Vacante? La cual estiman los amos de mis feligreses por ser de ningún momento llevados del frívolo y aparente fundamento que no se mira autorizadas por la Real Audiencia, ridículos que nadie que hubiese saludado, aún los quiciales de la civil y canónica incurre semejante craso yerro, ó más bien voluntaria obcecación, siendo obvio que la declaración o interpretación de una ley, estatuto o constitución ruda, indeclarada y confusa no es otra cosa que dar a luz el espíritu de la ley, el cual no necesita de distinta o diversa legislativa para obligar y surtir los efectos. A más de esto la Real Audiencia, cuando aprobó, el arancel formado por el ilustrísimo Obispo finado de esta Diócesis, no se explicó en otros términos, 72

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

sino que aprobó en el sentido que con poca diligencia y estudio se descubre en el arancel, y se expresa en su declaratoria hecha por autoridad legítima. El señor Gobernador Intendente de esta ciudad de [ilegible] cuando explica una Real Cédula no necesita de la legislativa que privativamente reside en el Rey, para mandar que se cumpla y guarde en la declaración lo mandado en la Real Cédula ruda y oscura. No siendo la legislación eclesiástica de peor condición que la secular, debe seguirse el mismo estilo, y más cuando los amos de mis feligreses poseen menos o ninguna autoridad para interpretar, distinguir y declarar estatutos municipales, que el Provisor y Vicario General de esta Diócesis. Y así, mientras tanto, que estos no obtengan de otra superioridad contrario imperio, deben sujetarse a lo mandado en la declaratoria, que jurando debidamente precepto con otros documentos, que resuelven las ulteriores dudas que tengo que consultar a vuestra merced, según el tenor siguiente. Segunda: Se duda ¿qué si los naturales de ambos sexos hubieren fallecido, sin más elegir sepultura que el ser de cofrades de Santa Ana en la Iglesia de San Francisco ó de la Soledad en la de la Merced, deben precisamente sepultarse sus cadáveres en dichas iglesias, quedando sus amos desobligados a pagar los derechos de sepultura a la parroquia, siendo este el único ingreso de la parroquia para reparar la fábrica, conservar la cera, vino, ornamentos, aceite y demás menesteres que redundan en beneficio de los mismos feligreses? A esta solución se resisten los amos contra lo mandado por el ilustrísimo Obispo finado, como se convence del expediente a [ilegible] y contradiciendo a una costumbre inmemorial que como ley establecida y promulgada por el príncipe obliga a satisfacción dichos derechos. Tercero: Se duda ¿si en los desposorios de viudas deba el Párroco percibir once reales de dichos y supuesto que el Obispo debe cobrar de ellos sus cuentas episcopales como de experiencia me consta habérmelos cobrado en Carepegua? Son estas dudas en las que me han acaecido disputas, desavenencias, porfías con mis feligreses y sus amos no con escaso rubor mío pues se me han negado estos derechos con [ilegible] veneración de mi conducta, cuya indemnidad deben sostener. En cuya virtud, a [ilegible] pido y suplico que habiéndome por presentado se sirva resolver las dudas que llevo propuestas del arancel de este Obispado, y en su consecuencia proveer lo que fuere de justicia con audiencia de el Síndico Procurador de esta ciudad.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 167

Júrolo en derecho necesario. Agustín de Encinas. Asunción y Septiembre de mil setecientos noventa y ocho. Por presentada con los documentos que le acompañan. Traslado al Procurador Síndico. Doctor Amarilla. Proveyó y firmó el señor Vicario Capitular a la misma fecha. De ello doy fe. Ante mí, Martín López. Notario Mayor. En 5 días de dicho mes y año, yo el actuario pasé a la casa del señor Procurador Síndico General, a quien le notifiqué el decreto antecedente, el que oyó y entendió. Y le entregué el expediente en traslado en diez y ocho fojas útiles. De ello doy fe. López.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE SOBRE DIVERSOS DERECHOS DE ARANCELES DE LOS SEÑORES PÁRROCOS. Asunción, 5 de Noviembre de 1798.73

E

Señor Provisor y Vicario General:

l Procurador Síndico General de esta ciudad, en uso del traslado que se le ha pasado del expediente formado sobre la inteligencia de derechos a los señores Párrocos, y dudas ocurridas en este asunto, dice:

Que la declaratoria practicada por el señor Arcediano Don Martín de Sotomayor, siendo Provisor y Vicario General de este Obispado, es muy arreglada y concorde con el espíritu del real arancel, y por otra parte respira equidad y justificación. Las mismas cualidades contiene la declaratoria del ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo finado, cuyas arregladísimas providencias no dejan margen a la cavilación de los seculares, que olvidados de lo que manda el mismo Dios, intentan defraudar los derechos parroquiales justamente debidos. Lo que se hace más notable en un país en donde son tan cortos, que en el concepto del Procurador, y de todo hombre libre de preocupación y fanatismo, no pueden sufragar los alimentos de unos ministros del Altísimo dedicados al servicio espiritual del público. Y contrayéndose a la nueva petición dada por el presbítero Don Agustín de Encina, Cura de la Parroquia de San Blas, expone: Los naturales cofrades que no señalan sepultura, y por sus motivos particulares se entierran fuera de su parroquia, adeudan los respectivos derechos; sin que para ello se ofrezca motivo de duda. Y la razón es clara, pues el hecho de ser cofrades no les puede autorizar para una usurpación indebida y perjudicial a su nata parroquia. Los casamientos de viudas, tampoco ocurre duda al Procurador para que se satisfaga el moderado derecho de once reales. En esta atención pide el Procurador en obsequio de la justicia, y en reparo de la buena conciencia del público, se manden llevar a debido efecto las de73

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 169

claratorias del ilustrísimo señor Obispo y señor Arcediano que van citadas, y que por lo respectivo a los otros dos puntos consultados por el señor Cura de San Blas, se haga según y cómo ha pedido. Y para que se extirparen los inconvenientes y altercados entre los párrocos de esta ciudad, le parece al Procurador que si no se encuentra motivo que haga inasequible la proposición siguiente, se ponga en ejecución, a saber: Que la Vice-Parroquia de San Roque se establezca Curato, y se le dé al Cura de San Blas con la cantidad de que los feligreses que corresponden a cada una de las parroquias de esta capital, sin distinción de castas, se entierren en la que pertenezca a su territorio, reconociéndose feligreses de aquella iglesia. Con cuya providencia, sin duda cesarían muchos inconvenientes perjudiciales a la salud espiritual del público, porque al Procurador le consta que muchos individuos de esta república, que pasan o se tienen por españoles, siendo en la realidad pardos, o que a lo menos tienen raza inmediata de esta casta, huyen de enterrarse en dicha Iglesia de San Blas, atento a que por el mismo hecho son declarados por de baja esfera y lo más doloroso que aun en la hora de la muerte, aspirando a su mejor memoria, disponen se les entierre en otro templo, porque son españoles. Y sobre si los son o no, también ocurren diversas operaciones perjudiciales a las familias y quietud pública. Y por esta razón sin duda en otros países no hay curato, destinados a mulatos y negros, así como los hay para españoles y naturales. Sobre este punto pudiera el Procurador ponderar los graves inconvenientes que se están siguiendo, resaltan del mismo hecho que omite, porque a la justificada perspicacia de vuestra señoría no pueden ocultarse, pide justicia en la Asunción, Noviembre 5 de 1798. Antonio Cabrera. Asunción y Diciembre primero de mil setecientos noventa y ocho. Traslado al Promotor Fiscal Eclesiástico Doctor [¿Arafus?]. Proveyó, mandó y firmó lo de uso el señor Provisor y Vicario General a la misma fecha. De que doy fe. Ante mí, Antonio Lucena. Notario Mayor.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día, mes y año, yo el actuario hice saber el decreto de uso al Caballero Sindico, Procurador el que oyó y entendió. De ello doy fe. Lucena. En tres de dicho mes y año hice saber y entregué el traslado, mandado al Promotor Fiscal Eclesiástico. Doy fe. Lucena.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 171

SOBRE EL COBRO DE ARANCELES POR RESPONSOS EN CASAS DE LAS IGLESIAS. Asunción del Paraguay, Marzo de 1799.74

E

Señor Provisor y Vicario General:

l Promotor Fiscal habiendo visto este expediente y evacuando el traslado que vuestra señoría se ha servido comunicarle, dice:

Que por lo que respecta a la primera duda que el Cura de Naturales de San Blas propone en su expediente parece deberse declarar, que no debe guardarse la interpretación del señor Provisor y Vicario General Don Martín de Sotomayor, al punto del arancel en cuanto a los responsos citados en las casas y en la iglesias. Que por primera duda, había anteriormente consultado el mismo Cura; porque el dicho señor Provisor procedió con equivocación de los recursos que se dicen en las posas con los [que] se cantan en las casas y en las iglesias, siendo en que el finado señor Obispo Don Fray Luis de Velasco había hecho distinción clara intergiversable, cuando estableció en el arancel que por los responsos de cada posa se llevase derechos de tres reales plata, de cuya naturaleza y calidad son el primero que se cantan en la puerta fuera de casa, al conducir los cadáveres con la cruz, y el último, en la de de las iglesias. Y cuando asignó derechos de ocho reales, fue por los que se acostumbraban cantar en este Obispado en las casas antes; y después de los entierros, y en las iglesias después de las misas de funerales sobre los túmulos, la cual costumbres no debió haber dudado el Cura de Naturales, cuando consulto al mencionado señor Provisor. Tampoco parece deber subsistir otra declaración del señor Sotomayor a la duda nona del citado Cura, porque la costumbre en que se funda no debe prevalecer contra los cánones y leyes, que prohíben todo redoblado derecho, sin embargo de la pobreza de las parroquias, que también se expresa por apoyo, especialmente cuando los mismos cánones y leyes del reino, dan derecho a los fieles a que para la elección de su sepultura queden exentos de ser enterrados en las iglesias parroquiales, aún oponiéndose los Obispos y los Párrocos. En cuyo mérito le parece al Fiscal, debe vuestra señoría por contrario imperio 74

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

revocar las dos declaraciones, de que se habla, y mandar notificar a todos los Curas, se arreglen tocante a los rememorados derechos a la de vuestra señoría hasta que se logre celebrarse Sínodo para arbitrar con más abundancia sobre el arancel del Obispado. En cuanto a la segunda duda del Párroco Don Agustín de Encinas, se pone haber decisión expresa de la Sagrada Congregación del Concilio en una Napolitana de 12 ó 13 de Febrero de 1660 ó 66 a la séptima duda en conformidad del SS 6 de la Constitución ex injuncto... de Inocencio X, en que se supone deberse enterrar en las respectivas parroquias los Hermanos de las Hermandades de las Iglesias Regulares, que sin haber elegido en ellas, ni en otras Iglesias sepultura, hayan muerto, como se puede ver en la Biblioteca de Ferraris verbo Confraternitas et Confrater quoad (sic)75 sepulturas art. V. Pág. 196, N° 52 y 53. Debiendo pues ser enterrados según estas disposiciones, los hermanos de que se trata en la parroquia de su domicilio, desde luego adeudan derechos a ella, y a su párroco, salvo otra determinación novísima de la Curia Romana o de la Iglesia, nuestra madre. A la tercera duda se representa, no haber disposición canónica, ni legal y ni el arancel de este Obispado asigna tales once reales plata de derechos por los desposorios de viudas; pero la sabia comprensión de vuestra señoría, puede disponer lo que más haya corresponder de justicia. Ahora, por lo que respecta a la representación del Síndico Procurador General de esta ciudad, parece ser muy justo su proyecto; porque ya es necesario, que la Capilla de San Roque se haga parroquial de beneficio curado, en atención al número de gentes que tiene y la pobreza de los Curatos de la ciudad; y que al mismo tiempo se trasladen el beneficio de San Blas a San Roque, sus materiales, ornamentos y vasos sagrados con los altares necesarios, a fin de componer aquella Capilla, hasta la bastante capacidad, no permitiendo el celo de vuestra señoría, que el lugar del templo destruido de San Blas, se destine a usos inmundos, según los dispone el Santo Concilio de Trento, y que al mismo Cura pase a continuar siendo su voluntad, a la misma Capilla, su ministerio pastoral. Por lo que mira a autoridad y facultad de variar, destruir y erigir beneficios curados el mismo Santo Concilio en la Sec. 21 De Reforma, la Decret.

75 Debe escribirse “quod”. Este error es un ejemplo más de que los amanuenses o escribanos no sabían latín.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 173

Lib. 3 Tit. 42 de Eclessiis aedificandis, cáp. 3, y la Ley 40. tít. 6, lib.1 de la Recopilación de Indias, autorizan a los ordinarios locales para el efecto. En su razón, el Fiscal es de sentir, de que interviniendo la autoridad del Vice-Patrono Real, se refiera a la solicitud del Síndico Procurador General, salud que otra cosa haya de disponerse por derecho y justicia, que pide el Promotor en la Asunción del Paraguay de 1790, Febrero (es) de Marzo (sic) de 1799. Doctor Juan Bautista Palavecino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL REY RECLAMA A LOS ECLESIÁSTICOS LA CONTRIBUCIÓN DEL 3% DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LOS SEMINARIOS. Aranjuez, 1 de Junio de 1799.76

C

El Rey,

on motivo del expediente promovido por el Seminario de Gua� manga, acerca de la satisfacción del tres por ciento señalado para su subsistencia, sobre los Sínodos de los Curas, se ha tenido presente lo que en el particular se haya dispuesto por las leyes octava y novena, título veinte y cuatro, libro primero del nuevo Código de las de Indias, cuyo tenor es el siguiente:

Ley octava: Se contribuya a los Colegios Seminarios con el tres por ciento, debiendo contribuir con arreglo al Concilio de Trento con el tres por ciento para los Colegios Seminarios, todos los prebendados, curas, clérigos, religiosos doctrineros y cofradías. Mandamos se haga esta deducción de sus respectivas cuotas, y que se inviertan sus productos en los fines de su concesión, sin que los religiosos doctrineros del orden de San Francisco sean exentos, con arreglo a la ley veinte y una, título diez y seis de este, libro, debiendo ser en dinero, y no en especie, pero los novenos Reales no deben pagar esta contribución, conforme a la ley veinte y siete, título diez y nueve de dicho libro, ni los hospitales, según la ley séptima, titulo diez y ocho. Ley novena: No se invierta en otros fines la cuota señalada a los Seminarios. Para que los Seminarios Conciliares se conserven donde estuvieren establecidos, y se funden y establezcan de nuevo donde no los hubiere hasta el presente, rogamos y encargamos a los Arzobispos y Obispos de nuestras Indias, que cuiden con particular vigilancia de que el producto aplicado para establecimiento y sustento de dichos Seminarios no se invierta en otros fines; y es nuestra voluntad que en las Ciudades donde hasta ahora no se han verificado dichas fundaciones, el referido producto se deposite en las Iglesias Catedrales, en área de tres llaves, la una a cargo del Vice Patrón, la otra al del Obispo y la 76

ACE, Salta, Carpeta Comunicaciones del Gobierno.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 175

otra al de un individuo del Cabildo de la misma Catedral, para que se funden luego que haya copiados fondos suficientes. Y habiéndose tratado en mi Consejo de las Indias, con lo que informó la Contaduría General y dijeron mis fiscales, he resuelto que se comuniquen a aquellos mis dominios las dos insertas leyes para su observancia, en cuya consecuencia ordena y manda a los Virreyes, Presidentes y Reales Audiencias de los expresados mis Reinos de Indias e Islas Filipinas, y ruego y encargo a los Prelados Diocesanos y Cabildos de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales y demás ministros de ellas, a quienes en cualquier modo tocare el cumplimiento de lo prevenido en las dos referidas leyes, las guarden y ejecuten puntualmente en lo sucesivo, comunicando a mis Vice-Patronos de los respectivos distritos de su mando, por ser así mi voluntad; y que ésta, de mi Real Cédula se tome razón en la Contaduría general del expresado mi Consejo. Fecha en Aranjuez a primero de Junio de mil setecientos noventa y nueve. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor. Silvestre Collar. [Rubricado]. Tomóse razón en el Departamento Meridional de la Contaduría General de las Indias. Madrid 20 de Junio de mil setecientos noventa y nueve. El Conde Casa Valencia. Buenos Aires, 6 de Octubre de mil ochocientos tres. Cúmplase y ejecútese lo resuelto por su Majestad, en la antecedente Real Cédula, que obedezco con el debido respeto, e imprimiéndose los suficientes ejemplares de ella, circúlese a los señores Gobernadores intendentes y vice Patronos Subdelegados del Virreinato, al muy Reverendo Arzobispo de Charcas y Reverendos obispos de esta Capital, Paraguay, Tucumán, Paz y Santa Cruz de la Sierra; y a los Deanes y Cabildos de todas estas Diócesis, que comunicándola respectivamente a los Curas de su distrito, y demás individuos A quienes comprende, se proceda a puntual observancia y a la de las Leyes del nuevo Código, que en ella se insertan. Y poniéndose en ejecución el depósito

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

y custodia en el área tres llaves de las Rentas y fondos correspondientes a los Colegios Seminarios establecidos, que deben establecerse. Y tómese igualmente razón en las Reales Casas y Tribunal de cuentas. Joaquín del Pino. Manuel Gallegos. Juan Almagro. Tómese razón en el Tribunal y Audiencia Real de Cuentas de este Virreinato. Buenos Aires, Octubre 10 de 1803. Ramón de Otomí. Tómese razón en la Contaduría General del Ejército y Real Hacienda de este Virreinato. Buenos Aires, Octubre 15 de 1803 Antonio Carrasco77. Córdoba, diecisiete de Marzo de mil ochocientos cuatro.78 Circúlese a los curas de este nuestro Obispado las copias certificadas, que con este oficio nos ha pasado el excelentísimo señor Virrey de esta provincia de la Real Cédula de primero de Junio de mil setecientos noventa y nueve, para su puntual observancia en la parte que a cada uno corresponda; a cuyo efecto, poniéndose en dichas copias testimonio de este decreto, se remiten por nuestra Secretaria a los vicarios foráneos para que la circulen a los párrocos de sus respectivos partidos, practicándose la misma diligencia con los de este por nuestro Secretario de Cámara, quien asimismo comunicará una copia al Rector del Colegio Seminario a fin de que transcribiéndola en los libros de su cargo, practique las diligencias correspondientes a la cobranza del tres por ciento en la forma provenida en esta Cédula. El Obispo.

Debajo viene “Es copia” y firma “Gallego” a mano, cuando todo el documento viene en letra de imprenta. 78 Este documento viene escrito a mano. 77

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 177

Proveyó y firmó el anterior auto el Ministro señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, del Consejo de su Majestad y dignísimo obispo de esta diócesis del Tucumán, mi señor, de que doy fe Doctor José Tristán. Concuerda este testimonio con el Decreto original de su contexto, y en fe de ello lo autorizo y firmo en Córdoba a 8 de Junio de mil ochocientos cuatro. [Rubricado]. Salta y Agosto 18 de 1804 Vista la copia impresa de la Real Cédula de su referencia y su superior auto, puesto a su continuación, en testimonio de su señoría ilustrísima el Obispo, mi señor. Guárdese y cúmplase según su tenor, y en su consecuencia, el presente notario sacando la respectiva copia de ella, la circulará a los curas de comprensión de esta Vicaría, según se ordena, acusándose su recibo a la Secretaria de Cámara de su señoría ilustrísima el señor Vicario foráneo Juez Eclesiástico. Así lo mandó y firmó, de que doy fe. Ministro, Santiago de Pucheta. Nota. Se sacó la copia que se ordena en el antecedente auto y se circuló a los curas de la comprensión de esta Vicaría, e igualmente se acusó el recibo que se previene a la Secretaria de Cámara de su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor. Y para que conste, lo anoto. Rodríguez.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AUTO SOBRE LA EXTINCIÓN DE PARROQUIA DE PARDOS Y NATURALES EN ASUNCIÓN. Asunción, 15 de Enero de 1800.79

D

Señor Vicario Juez Eclesiástico: on Narciso Echagüe y Andia, Sindico Procurador General a esta ciudad ante vuestra merced conforme a derecho dice:

Hallarse noticia de que esta ciudad se ha seguido autos sobre la extinción de la Parroquia de Pardos y Naturales, agregándose estos a la feligresía de sus amos. Y porque tiene que pedir a beneficio a la causa pública sobre el asunto, suplica a la integridad de vuestra merced, se sirva mandarle para traslado de dichos autos por el término ordinario, que es justicia que pide en la Asunción a 15 de Enero de 1800. Narciso de Echagüe. Asunción y Enero 16 de mil y ochocientos. Como se pide. Doctor Amarilla. Proveyó y firmó lo de uso el señor Provisor Interino por ausencia del propietario a la misma fecha. De que doy fe. Ante mí, Antonio Lucena. Notario Mayor. En la Asunción en veinte y tres de dicho mes y año: Yo el actuario entregué este expediente al caballero Síndico Procurador General, en veinte y tres fojas útiles. De ello doy fe. Lucena. 79

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 179

EXPEDIENTE FORMADO SOBRE DUDAS RESPECTO A LOS DERECHOS PARROQUIALES DE ENTERRAMIENTOS DE PARDOS Y NATURALES DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS. Asunción, 25 de Febrero de 1800.80

D

Señor Provisor y Vicario General:

on Narciso de Echagüe y Andia, Síndico Procurador General de esta ciudad en uso del traslado que se ha servido vuestra señoría pasarme del expediente formado en razón de derechos parro� quiales, y dudas ocurrentes sobre este punto, en que incide la solicitud del presbítero Don Agustín de Encinas, Cura de Naturales y Pardos libres de la Parroquia de San Blas, contrayéndome a este único punto en cumplimiento del ministerio que ejerzo, y como personero del común ante vuestra señoría conforme a derecho, digo: Que la Ley 4 - Título 6 - Libro 1° de las Recopiladas a estos Reinos, dice así: “Damos licencia y facultad a los Prelados Diocesanos de nuestras Indias para que habiendo necesidad de dividir, unir o suprimir algunos beneficios curados, lo puedan haber, precediendo consentimiento de nuestros Vice-Patronos para que juntamente con los Prelados den las órdenes que convengan”.81 En el caso de ésta ley, nos hallamos porque que la Iglesia de San Blas referida, amenaza próxima ruina, no hay fondos con que refaccionarla y repararla. Y aún cuando los hubiere es tan antigua y se halla en constitución tan deplorable, que se tiene por cierto que tocándola, se desplomaría y arruinaría totalmente los altares y santas efigies, porque los cimientos de los arcones sobre que estriba el templo, están carcomidos y podridos. La Capital del señor San Roque destinada a Vice-Parroquia es nueva y aparente, tanto por su bella constitución, como por la copia de feligresía que tiene. Y siendo vuestra señoría servido podrá establecerse en ella un curato colado, y extinguirse el de San Blas, porque ciertamente es perjudicialísimo al público el que haya Curato de naturales y pardos. Por la experiencia ha mostrado que muchos pardos no queriendo serlo, huyen y se separan de aquella parroquia casando y cumpliendo con el precepto anual en las parroquias de 80 81

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos. No viene escrito el final de las comillas, pero por el sentido del texto, la hemos colocado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

los españoles, particularmente si son de buen parecer, y tienen algo distante la raza, teniendo por hecho positivo la calidad de españoles con acreditar que son feligreses de los curatos de éstos. A más de este inconveniente, que es de bastante consideración, ocurre otro que no es de menor aumento, y es que los amos de los indios encomendados y muchos de los libres repugnan pagar las primicias a dos parroquias, y por eso prefieren a la de ellos mismos dejando al Cura de Naturales sin el pie de Altar en que fija sus alimentos, y cómo es de mucha atención porque estos párrocos no gozan de Sínodo en la provincia. Bajo de este concepto evidente, por la experiencia, parece asequible lo que propone el Procurador por el amor general del público, y en su virtud podrán trasladarse del templo viejo de San Blas al nuevo de San Roque todos los altares y paramentos que posee, con los cuales quedaría sumamente decente y adornado. Y también con facilidad se juntarían limosnas para que se le añadiese uno ó dos lances más, y todo a poca costa, porque deshaciéndose la dicha Iglesia de San Blas, serviría la teja y demás fragmentos, que se encontraren servibles, prometiendo el Procurador por su parte, facilitar con los mismos feligreses la verificación del proyecto, supuesto que ha movido por sus instancias. Y para que no quede incongruo el presbítero Don Agustín de Encinas, actual Cura de la citada Parroquia de San Blas, parece de justicia se le coloque en la de San Roque, porque a más de que, esto es muy congruente, equitativo y de razón, es persona de la aceptación del público suficiente y de un mérito acreedor a ser premiado, pues su eficacia, desvelo y actividad en el cumplimiento de su sagrado ministerio, ha llenado el desempeño de este curato y de otros que ha obtenido en la provincia, y fuera de ella, siempre a satisfacción de la causa pública. En esta atención espera el Procurador de la bondad, notorio celo y justificación de vuestra señoría, que poniendo mano en este importante asunto, tenga el efecto que propone y solicita. En la Asunción, 25 de Febrero de 1800. Narciso de Echagüe. Asunción y Febrero 25 de [1]800 Traslado al Cura de Naturales Doctor [¿Asafus?].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 181

Proveyó y firmó, lo de uso, el Sr. Provisor y Vicario General, a la misma fecha. De que doy fe. Ante mí, Antonio Lucena. Notario Mayor. En la Asunción en el mismo día, mes y año, yo, el actuario, hice saber el decreto antecedente, al caballero Síndico Procurador, el que oyó y entendió. De ello doy fe. Lucena. En la Asunción en 28 de dicho mes y año pasé el traslado mandado al presbítero Cura de Naturales, en veinte y seis fojas útiles. De ello doy fe. Lucena.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE SOBRE LA DEMOLICIÓN DEL TEMPLO DE LA PARROQUIA DE NATURALES DE SAN BLAS. Asunción, 21 de Abril de 1800.82

E

Señor Provisor y Vicario General:

l presbítero Don Agustín de Encina, Cura Rector de la Parro� quia de Naturales de San Blas al traslado del expediente en que se trata de deshacer el templo de esta Parroquia y demás que se deduce:

Digo que en todo y por todo me resigno a lo que la notoria justificación de vuestra señoría determinare. En cuya razón podrá vuestra señoría siendo servido, tomar la última disposición en el asunto con que protesto conformarme, y juro en forma de derecho que no procedo de malicia, etc. Agustín de Encina. Asunción y Abril 21 de [1]800 Pasé este expediente al venerable Cabildo. Debe determinarse el asunto con intervención del señor Vice-Patrono Real. Doctor [¿Asajus?]. Ante mí, Antonio Lucena. Notario Mayor.

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ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 183

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. Córdoba, 2 Agosto de 1801.83

D

Ilustrísimo señor:

on Juan Gualberto Neyroto, alumno de este Real Seminario de Nuestra Señora de Loreto, hijo legítimo de Don Francisco Ne� yroto, natural de la ciudad de Génova, vecino de Santiago del Estero, y de Doña Michaela Campos, natural y vecina de dicha ciudad, ante la notoria integridad, a vuestra señoría ilustrísima, con el más sumiso respecto, parezco y digo:

Que hallándome interiormente movido a seguir la carrera eclesiástica, me ha parecido justo y conveniente recurrir a la superior justificación de vuestra señoría ilustrísima, para que a vista de los documentos de la fe de mi bautismo y confirmación, que adjunto con esta presente, se digne conferirme los órdenes menores para ejercitarme en los ministerios propios de dichas órdenes ínterin cumplo la edad necesaria para recibir los sacros órdenes. Por tanto, A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se sirva haberme por presentado, y proveer según el tenor de lo que llevo expuesto, en lo que recibiré gracia con justicia y para ello, etc. Juan Antonio Neyroto. Córdoba 2 de Agosto de 1801. Admitiese al suplicante a la tonsura y órdenes menores.

83

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

JURAMENTO CON ARREGLO A LEY QUE DEBEN PRESTAR LOS OBISPOS. Córdoba, 28 de Julio de 1803.84

E

n la ciudad de Córdoba en veintiocho días del mes de Julio de mil ochocientos y tres años, el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, dignísimo obispo de la provincia de Paraguay, estando en las casas de su palacio episcopal, por ante mí el infrascrito Escribano de su Majestad Público de Real Hacienda, e íntimo de esta gobernación y testigo que en su lugar irán nominados, digo:

Que hallándose provisto por su Majestad al mencionado obispado del Paraguay y próximo a consagrarse, deseando cumplir con lo que su Majestad tiene prevenido en la Ley Primera, Título siete, del Libro Primero de estos Reinos y en la Trece, Titulo tres, Libro Primero de la de Castilla, juraba in verbo sacerdotis tacto pectore, que no contravendrá en tiempo alguno, ni por ninguna manera al Real Patronato de nuestro Soberano. Y que antes bien le guardara y cumplirá en todo y por todo, llanamente y sin impedimento alguno. Que asimismo no impedirá ni estorbara el uso de la real jurisdicción ni la cobranza de los derechos y rentas reales, que en alguna manera pertenecen a su Majestad, ni los dos novenos que tan justamente tiene reservados en los diezmos de las iglesias de las Indias, y que antes bien ayudará para que los Ministros a quienes toca, los recojan llanamente y sin contradicción alguna. Que hará las nominaciones, instituciones y colaciones a que está obligado, conforme al dicho Real Patronazgo. Y concluyó diciendo: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco corporalmente, pidiéndome testimonio auténtico de ello para dar cuenta al Rey, nuestro Señor, en su supremo Consejo de las Indias, según lo dispuesto en la citada Ley. Y lo firmó, siendo presentes por testigos Don Ventura Echevarría, Comandante retirado del Fuerte de Santa Catalina de esta frontera, Don Pablo

84

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 185

Ciris y Don Silvestre Ordaz, vecinos, de que doy fe. Nicolás, obispo electo del Paraguay. Ante mí, Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad Público y Real Hacienda. Pasó ante mí y en mi Registro de Escrituras y Contratos Públicos, a que me refiero. Y en fe de ello lo signó y firmó, en Córdoba del Tucumán a treinta de Abril de mil ochocientos y cuatro años. En testimonio de verdad.85 Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de Su Majestad Público y Real Hacienda. Derechos, a cuatro reales foja.

85

En el original viene subrayado.

186

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL CONDE DE MONTARCO PIDE AL OBISPO DEL PARAGUAY HAGA CUMPLIR UNA PRAGMÁTICA SOBRE VACANTES DE BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS. Madrid, 6 de Junio de 1804.86 Ilustrísimo señor: Entre los arbitrios debidos por real pragmática de 30 de Agosto de 1800 a la consolidación y extinción de la deuda de la Corona, representada por los vales reales, se comprendió el de una anualidad de todas las dignidades, prebendas y beneficios que vacasen en todas las iglesias de los dominios de su majestad en las Indias, en la misma forma que se hallaba establecido y establecía en los dominios de España. Para la recaudación de esta anualidad se formó el reglamento inserto en Real Cédula de 26 de Febrero de 1802, sobrecartada por otra del Consejo de Indias de 12 de Abril del propio año, según el cual las contadurías decimales han de ser en estos dominios las que colecten y administren los productos del arbitrio. La Comisión del Consejo Real Gubernativo de Consolidación y Extinción de Vales Reales, encargada por la misma pragmática del régimen, gobierno y administración de dicho arbitrio, espera como yo, que en calidad de Gobernador del propio Consejo, soy su Presidente, que vuestra señoría ilustrísima que tiene dadas tantas y tan relevantes pruebas de su ilustrado celo y amor al real servicio y a todo cuando concierne al bien del Estado, concurrir con la plenitud de su autoridad a que se cumpla exactamente en esta Diócesis el referido reglamento, presentando los auxilios que le pida y necesite la contaduría decimal, para que nunca deje de tener efecto la colectación de los frutos, ventas y obvenciones pertenecientes en el primer año a las dignidades, prebendas y beneficios bajo cuya designación se comprenden las Capellanías Colativas que hagan vacado desde la pragmática, y vacaron en lo sucesivo, bien entendido que éste primer año deberá contarse y se contara desde el día de la posesión de los provistos en aquellas dignidades y prebendas, cuyos frutos pertenezcan a su Majestad en las vacantes por otros títulos y con diverso objeto. 86

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 187

Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Madrid, 6 de Junio de 1804 El Conde de Montarlo. Señor obispo de Paraguay.

188

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL SEÑOR VIDELA REPARTE EN HIJUELAS LOS BIENES DE LA FINADA DOÑA TADEA ECHENIQUE Y GARAY Y A SUS HEREDEROS LOS ZAMUDIO.

N

Córdoba, 27 de Agosto de 1804.87

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, obispo electo del Para� guay, albacea que fuimos de la finada Doña Tadea de Echenique y Garay, con poder para su testamento, según los comunicados que nos tenía hechos, hacer inventario, tasación y partición de todos y cualesquiera bienes que por su fin y muerte se hallaren.

Habiendo cumplido con este tan recomendable encargo como lo manifiestan las antecedentes, lo hicimos presente a los herederos, que se nombran, a saber: A Don Pablo de Cires, represente por los derechos de su finada esposa Doña Catalina Ignacia Diciolo de Zamudio y Echenique, y los de su hermano político Don Pedro Pablo Zamudio, a Don Manuel Figueroa por los de su esposa Doña Bernardina Zamudio, y a Doña Petrona Zamudio por los suyos, quienes habiendo visto dicho inventario, tasación y partición y hecho cargo de todo, expuso Don Manuel Figueroa no se conformaba en los términos que se hallaba practicado, por varias razones. Primera, porque los treinta pesos que en inventario se expresaba deber él a la finada, su suegra, no eran sino sólo dieciséis, y que por esto solo pasaba. Segunda, que la tarima en dieciséis pesos la había comprado a dicha su suegra. Tercera, que habiendo dado por cuenta de su finada suegra dos partidas, una de doscientos cuarenta pesos y otra de ciento sesenta, a Don Santiago Lorenzo, sólo se hallaba que se le descargaba las de ciento sesenta pesos en los dos mil recibidos en el valor de las dos tiendas, y trataba se le entregasen los doscientos cuarenta pesos. Cuarta, que estando tasada la mulata Catalina en doscientos pesos, era una tasación excesiva, respecto a ser mujer vieja y enferma, y que solo la recibiría por el valor de cien pesos.

87

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 189

Quinta, que con estas dos rebajas, que son una y otra partida trescientos cuarenta pesos, entre lo que ya tenía recibido en su poder y lo que se entregaba, sólo ascendían los bienes efectivos un mil novecientos pesos siete reales, como lo demostrará la nueva hijuela, que adelante, se formara para mayor claridad. Sexta, que devolverá las demás especies que están adjudicadas de más, para que se adjudique a otro heredero. Séptima, dándole trescientos pesos en dinero, aunque no consta haberlo en la testamentaria, y con ellos completar dos mil doscientos nueve pesos y siete reales, quedaba contento y satisfecho como se comprometió, y de nuevo se compromete por haber recibido dichos trescientos pesos en dinero que nos hicimos entregar, a no repetir acción y derecho, ahora ni en tiempo alguno mover pleito, contienda ni debate. En este mismo estado expuso Doña Petrona, que para que ella se conviniese en su hijuela, se le habían de hacer varias rebajas, porque consideraba hallarse perjudicada y nos atendiendo a la paz, unión y buena armonía que debían llevar entre hermanos, haciendo los buenos oficios que corresponden, para conseguir el buen fin, asentimos a asentir sus razones y son: Primera, que los cien pesos que se le ponen en su hijuela haberlos ella tomado como único dinero que hubo, no se le debían cargar por no haberlos gastado para sí, sino que los refundió en la fiesta que se hacía anualmente a Nuestra Señora de Copacabana. Segunda, que otros cien pesos deberían rebajársele de algunas de las especies adjudicadas, por estar tasadas por mucho precio, que no valían tanto. Tercera, que se le igualase a la misma cantidad, que recibía Don Manuel Figueroa por su hermana Doña Bernardina. Cuarta, que mediante a que su hermano político, Don Pablo de Cires, tenía que haber por los derechos que representaba de la mayor parte de las casas, que fueron de la morada de su finada madre poderdante, y que a Doña Petrona se le habían adjudicado así en la partición paterna, como ahora de nuevo, en la materna un mil pesos, quería que estos quedándose dicho Cires con toda la casa, y a favor de sus representados, este le dé otras cosas en especie, que quiera y a pedido Doña Petrona en pago de dichos un mil pesos. Y habiendo ido a nuestra súplica, ha sentido irán anotados en la nueva hijuela que se formará, con separación de los que se le adjudican a Doña Petrona en bienes.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Quinta, que el resto que faltase hasta completar los dos mil doscientos nueve pesos siete reales, que se le hayan de asignar en dinero, y la cantidad que es de cuatrocientos sesenta y ocho pesos tres reales, que con treinta y un pesos cinco reales, que por hacerle favor y gracia para completo de quinientos, le damos de nuestro propio peculio, quiere que quede en nuestro poder el rédito del cinco por ciento al año, para con él mantenerse, por el tiempo de su voluntad, a percibir dicho principal de quinientos pesos. Del mismo modo, dándose por recibida y satisfecha de todo su haber paterno y materno, que por fallecimiento de sus padres le ha cabido en todas las demás acciones o derechos que haya o pueda haber, que aquí no consten, los cede y renuncia en cualquiera de los otros herederos, que los haya habido o haya. Y de nuevo según lo que nos ha prometido se obliga en toda forma y conforme a derecho con su misión a todas las justicias de su Majestad, a no faltar a lo estipulado. Hijuela. Nueva formación de hijuela de Doña Bernardina Zamudio, ha de haber esta parte, según lo antecedente, dos mil doscientos nueve pesos siete reales, que se le adjudican en lo siguiente 2209, 7. Primeramente, treinta pesos en diez varas de Satine ..............................30 Seis pesos un real en ballestilla negra ...................................................6, 1 Dos pesos dos reales en cinta ................................................................2, 2 Treinta y un pesos cuatro reales en tafetán espolinado ....................... 31, 4 Mil seiscientos pesos en las tiendas que en lugar de mil ochocientos cuarenta pesos ...................................................................................... 1600 Veinticinco pesos en unos zarcillos..........................................................25 Treinta pesos en una pollera.....................................................................30 Diez pesos en una caja.............................................................................. 10 Cincuenta pesos en un delantal ................................................................50 La tarima en dieciséis pesos no se adjudica...............................................0 Diez pesos en sillas................................................................................... 10 Seis pesos en una mesa...............................................................................6 Cien pesos en la mulata Catalina, en lugar de los doscientos pesos...... 100 Seis pesos seis lienzos o cuadros................................................................6 Tres pesos en dos láminas .........................................................................3 Trescientos pesos en dinero sellado........................................................300 Queda igualada y enterada esta parte............................................... 2209, 7

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 191

Otra hijuela de Doña Petrona Zamudio. Ha de haber en esta parte por lo dicho antecedente la cantidad de dos mil doscientos nueve pesos siete reales, y se le adjudican en lo siguiente____ 2209, 7 Primeramente trescientos pesos en el valor de la mulata Rosa..............300 Treinta pesos en lugar de cuarenta por los zarcillos de oro con treinta y dos perlas ..............................................................................................30 Cincuenta y cuatro pesos en la pollera de melama ..................................54 Veintiséis pesos en lugar de treinta por la casaca de terciopelo verde.....26 Veintiocho pesos en un escritorio de carey .............................................28 Ciento siete pesos en lugar de cuarenta por la concepción de oro de chispas de diamantes y santa de perlas grandes .................................... 107 Cincuenta pesos en lugar de ochenta del sillón guarnecido de plata ......50 Quince pesos en un baúl grande............................................................... 15 Diez pesos en otro dicho más chico ......................................................... 10 Treinta pesos en el cortinaje de damasco para cama................................30 Doce pesos en la colcha de lo mismo.......................................................12 Quince pesos en una alfombra para iglesia.............................................. 15 Seis pesos en dos blandones ......................................................................6 Seis pesos en dos chuces viejos .................................................................6 Los cien pesos que tomó en dinero no se le adjudican ..............................0 Diecisiete pesos, cuatro reales en taburetes ......................................... 17, 4 Veinte reales en una mesa ......................................................................2, 4 Diez reales en otra dicha ........................................................................ 1, 2 Doscientos cuatro pesos en lugar de doscientos cuarenta en las doce láminas de la vida de la Virgen .............................................................204 Cien pesos en espejos grandes ............................................................... 100 Diecisiete pesos en las ropas y cesta de palma......................................... 17 Treinta y seis pesos en camoncillos, asientos y forros ............................36 Veinte reales en un brasero de cobre........................................................20 Dieciséis pesos en la plata que debe Don Manuel Figueroa .................... 16 Lo que está adjudicado a Doña Bernardina de mas y se adjudica ahora a Doña Petrona lo siguiente: Seis pesos en una piedra de destilar, tres pesos en una cuza de algarrobo, seis reales en una

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ratonera de lata, tres pesos en una pailita de cobre remendada, que todo importa doce pesos seis reales........................................... 12, 6 En cuenta de los mil pesos que tiene adjudicados en la casa entera Don Pablo de Cires y tiene entregados a Doña Petrona Zamudio lo siguiente: la negra Juliana, tasada en trescientos pesos.........................300 La negrita Micaela, su hija, tasada en ciento veinte pesos, le rebaja veinte pesos y queda en cien................................................................... 100 La alfombra grande de bordillo en dieciséis pesos .................................. 16 Un escritorio chico enconchado con tres gavetas y cinco tiradores de plata en diez pesos ................................................................................... 10 Onza y media de perlas que tiene Doña Petrona en su poder a diez pesos onza .............................................................................................. 150 Un jarro, una caja para polvillo, una cuchara y una campanilla de plata todo con peso de tres marcos cinco onzas, a ocho pesos marco .............29 Una basenica con pesos de cuatro marcos, aun onza y ocho adarmes a ocho pesos marco .............................................................................. 33, 4 Por cuatrocientos sesenta y ocho pesos, tres reales, que quedan a favor de dicha Doña Petrona en dinero, según se expresa arriba, y con lo que se iguala a la misma cantidad de dos mil doscientos nueve pesos siete reales, que le están adjudicados y entregados a su hermana Doña Bernardina Zamudio y Echenique .......................468, 3 Queda esta hijuela completa............................................................. 2209, 7 Pie: En cuya virtud, a presencia nuestra de unánime conformidad, avenencia y convenio, libremente y sin fuerza alguna se comprometieron los expresados herederos, a tener por firmes, estables y valederas las dichas particiones, sin

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 193

hacer novedad en ellas ni suscitar pleito ni contienda, atendidos los encargos y súplicas, que por comunicado nos hizo la finada su madre Doña Tadea de Echenique, y contra de cláusula de testamento, que a su nombre hicimos, queriendo igualmente los expresados que este extrajudicial inventario, tasación y partición se presente a un juez real, para que se apruebe por su autoridad y judicial decreto. En fe de lo cual lo firman con Nos en esta ciudad de Córdoba del Tucumán, a veintinueve de Abril de mil ochocientos cuatro años. Nicolás obispo de Paraguay. A ruego de Doña Petrona Zamudio. Don José Albino Fernández. Petición: Pablo de Cires. Señor Teniente Asesor: Don Pablo de Cires, Don Manuel Figueroa y Doña Petrona Zamudio en forma de derecho, ante vuestra merced decimos: Que habiendo el Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, obispo de la Santa Iglesia de la Asunción del Paraguay, albacea testamentario que fue nuestra suegra y madre Doña Tadea de Echenique, evacuado el inventario, tasación y partición de todos los bienes, que por su fallecimiento quedaron, que es el que en debida forma presentamos y juramos, y de lo que nos hayamos convenidos, satisfechos y contentos, como herederos legítimos a ellos, según en ella se contiene. Y no apareciendo fundamento alguno legal, que rescinda su aprobación, recurrimos a la integridad de vuestra merced, suplicando se sirva aprobarlo todo, interponiendo para ello su autoridad y judicial decreto ordinario, para su firmeza y validación en todo caso, por parecer así de justicia. Por lo cual a vuestra merced pedimos y suplicamos, que habiéndonos por presentados se sirva hacer como solicitamos, y para ello etc.88 Pablo de Cires, Manuel de Figueroa. A ruego de Doña Petrona Zamudio, José Albino Fernández. Decreto: Córdoba 9 de Agosto de mil ochocientos cuatro. De consentimiento de los interesados se aprueba el inventario y partición, que se presenta en los términos que lo solicitan, interponiendo para su mayor 88

En original viene “etcétera”.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

firmeza mi autoridad y judicial decreto, archivándose como corresponde y dénse a las partes los testimonios que pidan. Licenciado Don Nicolás Pérez de Viso. Ante mí, Francisco Malbrán y Muñoz Escribano de su Majestad, Público y Real Hacienda. Diligencias: En dicho día notifiqué el anterior auto a Don Pablo de Cires, doy fe. Malbrán y Muñoz. En el mismo lo notifiqué a Don Manuel Figueroa, doy fe. Malbrán y Muñoz. En el propio día hice otra a Doña Petrona Zamudio, doy fe. Malbrán y Muñoz Concuerda con las hijuelas, cabeza, y pié de la partición y pedimento con su decreto y diligencia originales de su tenor, que existen en el archivo de mi cargo, a que en lo necesario me refiero. Y de pedimento de la interesada Doña Petrona Zamudio, para resguardo de su derecho, lo autorizo, signo y firmo en Córdoba del Tucumán a veintisiete de Agosto de mil ochocientos y cuatro años. En testimonio de verdad Francisco Malbrán y Muñoz Escribano de su Majestad Público y de Real Hacienda.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 195

AUTO DEL SEÑOR VIDELA ORDENANDO QUE LOS CURAS FORMEN MATRÍCULA DE SUS FELIGRESES.

N

Asunción, 7 de Noviembre de 1804.89

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta Santa Iglesia y Provincia del Paraguay del Consejo de la R[eal] C[atólica] M[ajestad], el señor Don Carlos Cuarto, Rey de las Españas e Indias, que nuestro Señor (que Dios guarde), etc.

Por cuando una de las principalísimas obligaciones de todo Cura es según lo declara el Santo Concilio de Trento - Cáp. 1, conocer sus ovejas, no solamente en general, y según su número, sino también en particular las familias y persona e individuos de cada una, su edad, cualidad, inclinaciones y costumbres para si el caso lo exigiese ministrar a cada uno los oportunos remedios para su justificación, y que esta fe facilite en extremo formando anualmente cada uno la matrícula, que el derecho llama status animarum90, con la solemnidad y circunstancias que previene el nuevo Ritual Romano. Ordenamos y mandamos a todos nuestros Curas así lo verifiquen en desempeño de tan sagrada obligación, y que pasada la octava de la Festividad de Corpus Christi en que aspira para los naturales el tiempo del cumplimiento de Iglesia, según ella misma lo tiene ordenada, recojan por ella las cédulas de comunión que en tiempo de dicho cumplimiento deben distribuir a su feligresía; y de no corresponder el número de Cedulas al número de personas que debieron confesarse y comulgar hagan prolija averiguación de los defectuosos y los exhorten al cumplimiento de tan interesante obligación. Y en caso de terquedad y resistencia nos den cuenta para aplicarles el remedio conveniente, de todo lo cual tomaremos en nuestra general visita la más escrupulosa residencia. y aplicaremos el más severo castigo al Cura que en esto defectuare, debiendo igualmente darnos cuenta cada uno de por sí todos los años de haber cumplido lo mandado. Sobre lo cual tendremos muy especial cuidado. Y porque para otros fines del servicio de Dios y del Rey conviene que a la matricula que por derechos deben los curas formar anualmente según 89 90

ACE, Salta, Carpeta de Autos. Condición de las almas. (Nota del Autor).

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

las prevenciones del ritual romano, se añadan algunas otras circunstancias, ordenamos a todos nuestros Curas propietarios, excusadores, interinos y tenientes que luego de recibido este nuestro auto, saquen para el mismo efecto, y formen con la mayor brevedad y exactitud la matrícula de su feligresía en la forma siguiente: Matrícula. De la feligresía del señor San Lorenzo de Quindi formada por su teniente Don Juan José de Encinas en el año de 1804. Primeramente se pondrá el nombre del curato en castellano, tomando el nombre del Santo Patrono o Titular de aquella iglesia, y luego, su nombre guaraní. Luego la extensión de dicho curato, esto es, lo que tiene de largo y ancho, y lo que dista de esta ciudad al sur, norte, oriente y poniente, todo lo cual deberá ser título de dicha matrícula, y empezándola, se dirá así, verbigracia, en renglones cortos como en: En casa de Don Fulano. Cr. Co. El de 90 años. Cr. Co. Su mujer Doña Fulana de 38. Co. Juan, hijo de ellos de 19 años. Co. Francisco de 12. Co. Benito de 10. Esclavos. Cr. Co. Bernabé de 20 años. Co. Hipolito de 19. Peones. Cr. Co Jacinto de 40 años. Roque de 30. Concluida esta familia, se asienta otra en los mismos términos de la anterior, que se ha puesto por ejemplo, advirtiendo, que la que esté confirmada, se le pone antes del nombre esta cifra Cr., alguno es de comunión, ésta otra Co., al que tiene uno y otro, ambas cifras, al que está ausente se pone una raya después del nombre, como se ve en el ejemplo. Si hubiere algún forastero establecido allí, se le pone una raya antes del nombre, como verbigracia: __________________________ Pedro, quiere decir que Pedro, aunque es de otra parte, vive allí.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 197

Convendría mucho que esta Matrícula no se formase en cuaderno del pliego, sino en cuadernos de cuartilla del tamaño de una carta misiva con dos márgenes, y que al margen de afuera se sacase el número de almas que se atienden en cada familia, separando los párvulos de los adultos. Y para que este nuestro auto, llegue a noticia de todos, y se abrevie su urgente cumplimiento, mandamos que publicado en esta Santa Iglesia, corra circularmente de unos a otros sin pérdida de tiempo, poniendo cada Cura su recibo al pie y sacando otro para su resguardo del inmediato a quién lo entrego, quién deberá practicar iguales diligencias. Fecho en este nuestro Palacio Episcopal de la Asunción en 7 de Noviembre de [1]804. Nicolás, obispo de Paraguay Villa Belén y Enero 21 de 1805 Se publicó el presente auto por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor, a la fecha, y para que circule y se cumpla los fines aquí pedidos. Bogarán. Secretario de Cámara. Remitírsele al Cura Doctrinero del pueblo de Belén. Sarmiento. Pueblo de Nuestra Señora de Belén. Febrero 10 de 1805. Queda cumplido el auto de arriba y pase al inmediato que es el Cura de San Pedro de Iguamandapo. Pedro Pascual Prieto Pedro de Iguamandapo dijo 25 de Febrero de 1805. Se publicó el presente auto en la Iglesia Matriz de esta Villa, y para que circule y se cumpla en todas las partes lo mando al Cura de [¿Quarepoti?]. Fecha up supra.91 José Norberto Peralta. 91

Como viene indicado arriba. (Traducción del autor).

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

[¿Quarepoti?] y Marzo tres de 1805. Publicase el auto de arriba a la fecha en esta Iglesia Vice-Parroquial y Parroquial. Circule, remítasele al Cura Doctrinero del pueblo de San Estanislao para que le dé el cumplimiento en las partes que le corresponde. Juan Antonio Alarcón. Leal pueblo de San Estanislao. Y de Marzo 17 de 1805. Queda cumplido el auto de arriba, y pase al inmediato que es al Vicario de Curuguati. José Vicente Morales. Villa de Curuguatí y Marzo 23 de 1805. Recibí el auto que precede instructivo de matrícula circunstanciada y lo encamine a Don Juan Antonio Ortíz y Zárate Teniente de Santa Rosa de Carimbatay, de que certifico. [Rucricado]. Capilla de Santa Rosa de Lima de Carimbatay, 25 de de Marzo de 1805. Cerciorándome de las circunstancias del Auto, así se verificará y para darle su circular carrera con la brevedad encargado, pase al inmediato CuraDoctrinero del pueblo de San Joaquín para el cumplimiento del precepto que le corresponda Juan Antonio Ortiz y Zárate. Leal pueblo de San Joaquín y Abril 7 de 1805. A la fecha se publicó el presente Auto Circular de su señoría ilustrísima y para su cumplimiento diríjase al Teniente Cura Don Juan Francisco Ledesma. En la Capilla de San Joaquín circulará en la parte correspondiente. Francisco Tomás Maciel. Capilla de Nuestra señora del Rosario de Yhu, y Abril 21 de 1805. Publicase a la fecha el presente auto en esta Iglesia Vice Parroquial y para que circule remítasele al Teniente Cura de los Ajos, para que le dé el cumplimiento en las partes que le corresponde. Juan Francisco Ledesma.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 199

Ajos y Abril 28 de 1805 A la fecha queda publicado el auto, instructivo de matrícula circunstanciada y se remite al inmediato Cura de los Dos Arroyos para los efectos que corresponde de que certifico. Sebastián Tadeo Ramírez. San José de los Dos Arroyos. 5 de Mayo de 1805. Yo el Cura certifico haber publicado este auto; copiado en el libro formado para el efecto, y dirigido al teniente de Cura de [¿Carii?]. Y para que conste, lo firmo, fecha ut supra. Roque Estaban de Irala. Nuestra Señora del Rosario, Vice Parroquial Iglesia del Partido de Cari, y su Cura certifico haber recibido el auto antecedente; cuyo contenido he puesto en puntual cumplimiento conforme lo mandado, de que así lo atestó y firmó en 11 de Mayo de 1805. Sebastián Barboza. Vice-Parroquia del señor San Roque del [¿Barrero?] y [ilegible] Mayo 19 de 1805. Por publicado en la fecha el auto superior, que antecede con la copia que se ordena y pase al señor Vicario Don Antonio Sánchez del Castillo. Casares. Yo Don Antonio Sánchez del Castillo, Cura y Vicario de la Parroquial Iglesia del Santo Cristo de los Milagros de Piribebuy, certifico haber publicado y dado a entender a los feligreses de mi cargo, que ocurrieron a la misa parroquial celebrada en dicha Iglesia a 23 de Mayo de 1805, el auto de su señoría ilustrísima, que hace cabeza, y habiéndolo copiado en el Libro, remito al teniente Cura de Caacupe. Y por verdad lo firmó a 28 de dicho mes y año. Castillo. Yo Don Tomás de Ayala, Teniente de Cura de la Vice-Parroquia de Nuestra Señora de la Concepción, certifico haber publicado y dado a entender a los

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

feligreses, que asisten a la misa parroquial, el auto de su señoría ilustrísima y habiéndome [ilegible] en copia, lo pasé inmediatamente al [ilegible] Pueblo de Aregua. Y para que conste, lo firmé el 2 de Junio de 1805. Tomás de Ayala. Pueblo de Arequa de Nuestra Señora de la Candelaria y Junio 2 de 1805: publicase el presente auto en esta Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, se remite al teniente Cura de Luque, para los efectos que corresponden. De que certifico. Fray Tomás Rodríguez. Luque y Junio 24 de 1805. Publiqué este auto circular del ilustrísimo, al fin de la misa parroquial. De que certifico. Prudencio Céspedes [¿Geria?]. Luque y Julio 17 de 1805. Pasen a manos del Secretario de Cámara de su señoría ilustrísima, que la copia fielmente la [ilegible] queda en esta Vice-parroquia. Céspedes [¿Geria?].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 201

AUTO DE VISITA DEL SEÑOR VIDELA DE ESTA PARROQUIA DE YACAGUARÁ Y ORDENÓ SE QUEMEN ALGUNOS JURAMENTOS. Yacaguará, 04 de Marzo de 1805.92

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta Santa Iglesia y Pro� vincia del Paraguay, del Consejo de la Real Majestad del señor Don Carlos Cuarto, Rey de la Españas e Indias, nuestro señor (que Dios guarde), etc.

Por cuanto continuando nuestra Santa General Visita la hemos hecho de esta Iglesia Vice-Parroquial de nuestro Señor Crucificado, en que con extremo dolor de nuestro corazón hemos encontrado de su fábrica material sin concluirse, sin comenzarse el Santísimo Sacramento del Altar, sin pila bautismal ni baptisterio, sin que podamos tachar la actividad y celo ni del Párroco ni del Mayordomo; pues es notorio provenir estas faltas de la de medios de esta corta y pobre feligresía. De lo mismo que debería suponer, provienen los demás defectos que se notan. Ordenamos y mandamos al dicho Párroco, que ante todas las cosas, reduzca a cenizas la capa pluvial negra, los dos manípulos, dos amitos, el corporal, hijuela cuadrada y palia y bolsa de corporales que por inservibles se separaron en la visita, arrojando sus cenizas al resumidero. Y de acuerdo con el Mayordomo arbitren los medios de suplir y remediar las referidas faltas, como bien la de unas crismeras de plata o estaño para evitar los riesgos de las de vidrio, mandar enmendar el notable defecto del cáliz taladrado con la espiga que sólo debe soldarse por de fuera, dejando la copa por la parte interior lisa y llana haciendo odorar por la parte interior de la copa. Lo mismo que la patena y caja de llevar al viático y reparar los tornos de algunos ornamentos, que en lo principal están sanos; y tomar una u otra roturilla pequeña que se encuentra en otros, como también la de una alba. Lo que se notificara a ambos, dejándoles copia para su gobierno, y observancia. 92

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Fecho en esta Vice-Parroquia de nuestro Señor Crucificado de Yacaguará en 04 días del mes de Marzo de mil ochocientos y cinco. Nicolás, Obispo del Paraguay. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Luis Gómez. Notario de Visita. En dicho día 4 de Marzo de mil ochocientos y cinco notifiqué el anterior auto a el Teniente de Cura Don Juan Miguel de Brite del Villar, oyó y entendió y firmó conmigo. Doy fe. Juan Miguel Brite del Villar. Gómez. En el instante le hice igual notificación a Don José Martín Dávalos y le entregué la copia prevenida. Oyó, entendió y firmó conmigo. Doy fe. José Martín Dávalos [Rubricado]. Gómez.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 203

AUTO DE VISITA DEL SEÑOR OBISPO VIDELA A LA IGLESIA Y PUEBLO DE CAARAPÁ. Caacapá, 7 de Marzo de 1805.93

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta Santa Iglesia y Pro� vincia del Paraguay, del Consejo de la R. C.M. del señor Don Carlos Cuarto, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor, y que Dios guarde, etc.

Por cuando en prosecución de nuestra Santa General Visita, nos conducimos a este leal y generoso pueblo de San José de Caacapá; y habiendo hecho la de su Parroquial Iglesia en los términos prevenidos por derecho, y por el ceremonial romano, y hallado su iglesia, sagrario, altares, baptisterio, pila bautismal, crismeras y demás alhajas, utensilios, ornamentos, todo en abundancia y la mayor decencia, sin encontrar cosa digna de reparo ni enmiendo, a excepción de algunos ornamentos viejos e inservibles, y que ninguna falta hacen a causa de la abundante copia de ellos. Por tanto mandamos al Administrador y Párroco de dicho pueblo quemen los ornamentos siguientes que en nuestra visita hemos separado, arrojando sus cenizas al resumideros, a saber: una casulla, una estola, un manípulo, una bolsa de corporales, una capa pluvial, un paño de facistol, dos cíngulos, dos amaizales, siete albas, cinco amitos, un corporal, doce purificadores, cuatro cornualtares, nueve manteles, tres sobrepellices, seis roquetes, seis sotanillas de lana encarnadas para seises o monacillos. Lo que se notificará a ambos, dejándoles una copia de este auto para su resguardo y descargo. Fecho en 7 de Marzo de mil ochocientos y cinco de este leal y generoso Pueblo de San José de Caacapá. Nicolás, Obispo de Paraguay. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Luis Gómez. Notario de Visita. 93

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En 12 días de Marzo de mil ochocientos y cinco notifiqué el anterior auto a el administrador de este pueblo, Don Ignacio Blanco dejando la copia prevenida. Oyó, entendió y firmó conmigo. Doy fe. Ignacio Blanco. Gómez. En dicho día 12 de Marzo de mil ochocientos y cinco, hice la misma diligencia con el Cura Doctrinero a este Pueblo, notificándole el mismo auto y dejando la copia, como se previene. Oyó, entendió y firmo conmigo. Doy fe. Fray Francisco [¿Rojas?]. Gómez.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 205

ORDEN DEL VIRREY SOBREMONTE AL OBISPO VIDELA SOBRE COMO HOSTILIZAR A LOS ENEMIGOS INGLESES. Buenos Aires, 18 de Mayo de 1805.94 Ilustrísimo señor: Paso a vuestra señoría ilustrísima los adjuntos ejemplares de la Proclama que he expedido para que se hostilice a los enemigos ingleses, interrumpa su comercio, celen sus introducciones clandestinas, y se manifiesten principalmente sus bienes o propiedades ocultas, a fin de que se sirva nuestra señoría ilustrísima excitar a su debida observancia por sí, y por medio de los párrocos de su diócesis. Dios guarde a su señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 18 de Mayo de 1805 Ilustrísimo señor. El Marqués de Sobremonte. Ilustrísimo señor Don Nicolás de Videla: Don Rafael de Sobremonte Núñez Castillo Angulo Bullon, Ramírez de Arellano, Marques de Sobremonte, Brigadier de infantería de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador, y Capitán General de las provincias del Río de la Plata, y sus Dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, Rentas de Tabaco y Naipes, del Ramo de Azogues y Minas, y Real Renta de Correos en este Virreinato, etc. etc. etc. A todos los Vasallos del Rey en el distrito de su mando: La pérfida e inicua conducta del Gabinete de San James, al tiempo mismo que recibía del de Madrid las seguridades más positivas de las intenciones pacíficas del Rey, nuestra señoría y su constante deseo de permanecer neutral durante las desavenencias entre la Francia y la Inglaterra, cuyo sistema, que su sabia y sana política y el amor a sus pueblos le hicieron adoptar –prefiriendo los subsidios pecuniarios al contingente de tropas y navíos con que en razón de sus convenios y tratados debía auxiliar a su aliada–, fue formalmente reconocido y al parecer bien recibido de la Corte de Londres, ha indignado justamente el piadoso ánimo de su Majestad contra una política tan detestable. 94

ACE, Salta, Carpeta comunicaciones del Gobierno.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y obligado para conservar el decoro de la Espada entre las demás potencias de Europa, a reparar el ultraje hecho a la dignidad de su Corona en el apresamiento de sus buques y caudales, y los de sus amados vasallos, que navegaban con el sosiego y seguridades que ofrecía la paz, por los de una nación tan infiel como ambiciosa, se ha visto en la sensible precisión, contra los sentimientos de su benigno corazón, de mandar, guiado siempre por los principios de su inalterable justicia, hacer la guerra al Rey de la Gran Bretaña, sus pueblos y súbditos, después de haber dispuesto se previniese como se previno, por diferentes Reales Órdenes a los Jefes de todos sus dominios, el embargo por vía de represalia de cuantos bienes y propiedades Inglesas se hallasen y descubriesen en ellos. Una violación tan horrible de los más sagradas derechos, y de la fe pública de las naciones cultas, y un procedimiento tal, que hace y hará siempre la abominación de todas las gentes, debe naturalmente inspirar el resentimiento y el horror de todos los hombres, y mas particularmente de aquellos que lo han experimentado y han de sufrir sus consecuencias: la felicidad, la gloria, y el honor de la Nación exigen hoy todos los esfuerzos de los vasallos para su defensa y para hostilizar al enemigo, por cuantos medios sean compatibles con su propio decoro. El Rey concede para ello toda la libertad y los auxilios necesarios. Y concederá los premios que cada uno sepa merecer dignamente. Un verdadero patriotismo, el honor y la justicia, saben hallar recursos aún en la debilidad misma. Conducido yo por principios de honor, lealtad y gratitud, que debo a tan benéfico Soberano, desde el momento mismo en que con el recibo de aquellos reales preceptos, entendí su soberana voluntad, nada he omitido para poner en movimiento, y desplegar cuantos recursos han podido inspirarme mis no interrumpidos desvelos, y mi ardiente celo, por el mejor servicio del Rey y defensa de estos sus dominios, que por un efecto de su Soberana ciencia tuvo a bien confiarme cuando me confirió el mando de estas vastas, interesantes y preciosas Provincias, casi al tiempo mismo en que apenas concluida la anterior, se ve empeñada la Nación en una nueva guerra. En tan críticas circunstancias tengo el consuelo, y la satisfacción de mandar por la satisfacción del Rey una porción tan escogida de sus vasallos, cuya lealtad y amor a su real servicio conozco bien de muchos años a esta parte, para dejar de esperar que unirán su celo y esfuerzos a los míos, y que se sacrificarán gustosos en defensa de su Rey y de su Patria, y en indicación

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 207

del honor de la Nación, tan vilmente ofendido contra el derecho de gentes en la tranquilidad de la paz. Animado pues con tan justas y gratas ideas, no he dudado dirigirme a todos los habitantes de esa capital, y demás ciudades y pueblos de mi mando. Por medio de ella proclaman que se circulará oportunamente, para que publicándose en forma de bando, y fijándose en los parajes públicos de cada pueblo ó distrito, sirva de excitar el celo y amor patriótico de todos, y de recordarles la obligación en que se hallan de concurrir cada uno, del modo que respectivamente les sea dable, al logro de las justas intenciones de su Majestad, a hostilizar al enemigo por los arbitrios legítimos y autorizados por el derecho de la guerra, a interrumpir su comercio, a no patrocinar, y más bien celar, sus introducciones clandestinas, y sobre todo a hacer una formal manifestación de sus bienes o propiedades ocultas, haciendo entender a todos que si contra mis justas esperanzas hubiese alguno tan olvidado de la lealtad y fidelidad que debe a su Rey y a su Patria, y tan indigna del nombre español, que prostituido al sórdido interés se envilezca hasta el punto de proteger a los vasallos del Rey de Inglaterra con la ocultación delincuente de sus personas e intereses, será castigado como reo de Estado con todo el rigor y severidad correspondiente, y con la que sea proporcionada a una omisión tan culpable como injuriosa, a los que sabiéndolo silencien y no delaten a los incursos en tan horroroso crimen, del mismo modo que este Superior Gobierno mirará la manifestación ó delación como un servicio, el más interesante al Estado. Por último, confío del amor y celo de todos los prelados párrocos y demás eclesiásticos, así seculares como regulares, que procuraran inspirar en todos con su ejemplo y elocuente persuasión, tan justos sentimientos como encarecidamente se los ruego y encargo. Y que unirán sus votos a los de su Majestad y míos, para obtener de la divina providencia la bendición de nuestras armas. Dada en Buenos Aires, firmada de mi mano, sellada con mis armas, y refrendada del Secretario de Cámara y de este Virreinato por su Majestad, a 16 de Mayo de 1805.

Hay un Sello. Es copia

El Marqués de Sobremonte. Manuel Gallego.

Manuel Gallego.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. 18 de Junio de 1805.95

D

on Baltasar de Leyes, Cura Párroco de la feligresía de San Tirso de Abegondo, jurisdicción de Betanzos, Arzobispado de Santia� go, Reino de Galicia, etc.

Certifico, que habiendo registrado el Libro de Bautizados de estas feligresías, hallé en las partidas que contiene, una del tenor siguiente: En 7 de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco, bauticé, solemnemente, un niño que nació el mismo día, hijo legítimo de José Pérez y de su mujer, María López. Nieto por parte paterna de José Pérez y su mujer María García, y por parte materna de Pedro López y su mujer Eulalia Rodríguez. Púsele por nombre Amaro. Fueron padrinos José Pérez y María López, a quienes advertí, lo que es de obligación. Y para que conste, y que todos son vecinos de esta feligresía, doy el presente certificado que saqué fielmente del expresado Libro de Bautizados, que tuve presente, y al que me refiero en caso necesario. Y en fe de lo cual, lo firmo en dicha Parroquia, a 18 días del mes de Junio del año de mil ochocientos y cinco. Baltasar de Leyes.

95

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 209

MANUEL DE RINCÓN Y ESCUDERO SE DIRIGE AL OBISPO DEL PARAGUAY PIDIENDO LA TRASLACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE DOLORES A LA CASA DE EJERCICIOS QUE FUNDÓ. Rioja, 30 de Junio de 1805.96 Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla: Señor, sin embargo de que no he tenido carta de vuestra señoría ilustrísima desde su salida de Córdoba, no excuso escribirle estos, dándole parte que acabo de recibir carta de mi primo el Maestro Don Blas del Rincón en que me dice, haber recibido de Don Tomás Gallardo, los Tres Breves e Indultos de Nuestra Señora de Dolores y de la Señora de aquella mi patria, de que doy a vuestra señoría repetidas gracias y reitero de nuevo, con la mayor instancia, la súplica que le tengo hecha años hace de la traslación, con sus gracias y privilegios de Nuestra Señora de los Dolores, desde San Nicolás a este Colegio, que a diligencias y costa mía se halla aplicado para casa de ejercicios con dotación de mi peculio de 3 [ilegible] pesos a este fin y entregado a mi por Cédula Real de su Majestad para su reparación. El que tengo puesto en buen estado, con Escuela de Letras Menores y Gramática en dicho Colegio, dotada por mí en [ilegible] para los niños pobres pagando los demás con un famoso Maestro que lo es el Doctor Castro. Ya no me falta más que colocar en dicho Colegio a Nuestra Señora, que es Patrona nombrada de los Ejercicios. Y cada vez que es menester traerla a San Nicolás y sintiera morirme sin dejarla en su propia casa, así por lo escampado y hermoso de su iglesia la de San Nicolás [ilegible] es muy chica para sus funciones, como por [ilegible]. En cuya virtud espero de vuestra señoría ilustrísima ponga el mayor esfuerzo, valiéndose de los mejores y eficientes resortes a fin de conseguirlo, ya que en su última, me dijo que no se había verificado por la muerte de su maestro. Tengo presente que vuestra señoría ilustrísima me dijo que para la traslación no se necesitaban hacer costos, porque no era necesario más que una presentación en Roma. Pero, sin embargo, a fin de que se consiga a la mayor brevedad, antes que me muera, abonaré las partes de cartas, aunque sean 96

ACE, Salta, Carpeta de La Rioja.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

aviso por aviso, y los más costos que vuestra señoría ilustrísima hallare por conveniente a que se facilite, lo que tanto deseo. Yo creo fuera bueno encomendara el asunto para la ejecución en Roma a dicho Don Tomás, que de Madrid a Roma, es fácil escribirse y contestarse lo que de aquí no, dije y repito, que si en la concesión de traslación se pueden conseguir algunas gracias para los sacerdotes, que celebren en dicho altar no se excusen de pedir, aunque sean de indulgencias plenarias, que por este medio consiguiere como deseo llamar a esta grey a la devoción de ésta Señora y a parroquias, la iglesia. Nada me dice mi primo del costo de dichos breves. Vuestra señoría ilustrísima me lo avisará, y a quien lo haya de entregar. Los Breves en favor de esta Señora son su altar privilegiado de ánimas, jubileo con indulgencia plenaria, a los fieles que asistieren los 9 días de su novena, y en ellos confiesen y comulguen, y el mismo jubileo en 40 horas. Su fecha parece ser la de Roma, el mes de Febrero, y el pase de Madrid el 11 de Mayo de [17]93, que lo aviso por si fuere menester, y por si se hubiesen traspapelado los Breves que quedaron en su poder, cuando en Córdoba intentamos dicha solicitud. Las licencias para la traslación hace años las tengo del difunto Nuestro Ilustrísimo, pero con el parecer que me dio vuestra señoría ilustrísima de ser intransferibles y otros de los demás dados, que son del mismo sentir, de nada me sirven dichas licencias. Y así espero que vuestra señoría ilustrísima no deje el asunto de la mano, dispensando mis molestias, que aunque de lejos no excuso valerme de este patrocinio, con la satisfacción que siempre y con el mismo deseo me ocupé, en cuanto mi inutilidad pueda servirle el ínterin. Ruego a Dios, guarde la importante vida de vuestra señoría ilustrísima, como su Diócesis y yo lo hemos menester. Rioja y Junio 30 de 1805. De vuestra señoría y sumo afectísimo y obligado servidor. Manuel del Rincón y Escudero. P.D. Suplico a vuestra señoría ilustrísima asimismo escriba a vuelta de correo al Don Rodríguez, asesor de Gobierno que si en elecciones que se hacen, ya en el mes de Septiembre, anualmente, para que las confirmase de gobierno y estén aquí para año nuevo, me encajasen de Alcalde, que lo temo u otro oficio concejil, se interese con el señor Gobernador para que no me confirmen,

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 211

en atención a mi título de veedor, y última excepción del señor Virrey, de que no se me ocupe sino en caso forzoso. Y de esta misma expresión se valen para elegirme con plenitud de votos, como lo hicieron el año pasado eligiéndome de Procurador, pero he tenido la fortuna que hasta ahora no me han confirmado, porque Don Pedro Tagle fue electo procurador, y lo libertó, supongo, dicho Doctor, su cuñado, porque vinieron las confirmas de todos, menos del Procurador. Que manda el Gobierno se haga nueva elección, y la hicieron de mi en mi ausencia, por lo que no hice representación ninguna. Pero Dios me ha tenido lástima y no me han confirmado. En Octubre llegan las elecciones a Córdoba, para cuyo tiempo espero haya llegado a manos de dicho Doctor su recomendación, que me parece será bueno sea bajo de cuarenta de cubierta [ilegible], en carta abierta, para que impuesto de ella, la entregase en mano propia al Doctor y [¿civil?] me avise a mí para mi gobierno, porque, a la verdad, ya mi edad no está para empleos, aunque no tuviera otra excepción. Vale.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AUTO EXPEDIDO POR EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO DE ESTA DIÓCESIS, DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO SOBRE LA EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA PARROQUIA DE NATURALES DE ESTA CIUDAD. Asunción, 9 de Agosto de 1805.97

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta Iglesia y Provincia del Paraguay, del Consejo de la Real Católica Ma� jestad del señor Don Carlos Cuarto, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor que Dios guarde, etc. Por cuanto en causa seguida entre partes, siendo actor a Don José Ignacio de las Cuevas, Cura propietario de la Parroquia de San Blas de Naturales y rea (sic) Doña Tomasa Esquivel y Saravia, sobre pago de derechos parroquiales y sepultura: Estimo de justicia nuestro ilustrísimo predecesor finado el señor Don Luis de Velasco y Maeda, de buena memoria, oír a tres Síndicos Procuradores, personeros del común durante la secuela de dicha causa, quienes uniformes y consecutivamente fundados en mil poderosas razones, pidieron a su señoría ilustrísima la supresión de dicho curato. Y dejado indeciso el asunto por la sorpresa de su muerte y pasada por nos las alegaciones de dichos Procuradores y hallándola de suma gravedad, no siendo de menor peso el grave inconveniente que resulta de recibir el pasto espiritual en parroquia diferente los amos, criados y sirvientes; por cuyo motivo no pueden celar debidamente el cumplimiento de las obligaciones cristianas de los hijos, habiéndolos todos tratado y conferido con el Sr. Vice-Patrono Real en 7 de Diciembre del año pasado de mil ochocientos y cuatro, acordamos dicha supresión. Por tanto, deseando evitar los inconvenientes representados por dichos Síndicos Procuradores, y otros no de menor consideración, y deseando eficazmente contribuir al bien espiritual de dichos naturales, suprimimos, aboli97

ACE, Salta, Carpeta de aranceles eclesiásticos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 213

mos y extinguimos dicho Curato de San Blas, incorporando y uniendo desde ahora para siempre su feligresía a los tres Curatos de esta Capital, a saber, el de la Catedral Encarnación y San Roque, respectivamente, según al que pertenecieron, sus amos conforme a la demarcación territorial de su residencia y habitación. Y ordenamos y mandamos a dichos Curas de la Catedral Encarnación y San Roque reconozcan desde hoy a dichos naturales que vivan dentro de sus respectivas pertenencias, por tales feligreses suyos, lo mismo que sus amos, y como a tales, les ministren el pasto espiritual de la doctrina y sacramentos, y a estos que reconozcan, acaten, veneren y reverencien a los referidos, por sus verdaderos Párrocos y Pastores, de quienes deben esperar ser atendidos con verdadero celo y caridad cristiana, conservándose la iglesia a largo del Mayordomo que tenemos nombrado para otros fines espirituales, no de menor interés para el bien público espiritual. Y para que este nuestro auto llegue a noticia de todos los interesados, lo notificara el Notario Mayor de la Curia a los Curas Rectores de la Catedral de la Encarnación, al de San Roque y al de San Blas, publicándolo a más de éstas, las citadas cuatro Iglesias en días festivos al tiempo de la Misa Mayor, sentando al pie las respectivas diligencias para su constancia, y dando copias autorizadas a todos tres para su inteligencia y gobierno. Fecha en esta ciudad de la Asunción a 9 días del mes de Agosto del 1805. Nicolás, obispo del Paraguay. Por mandado de su señoría ilustrísima el Obispo, mi señor, a la misma fecha. De que doy fe. Antonio Lucena. Notario Mayor. Diligencia de Notificación. En la Asunción en 9 días del mes de Agosto de mil ochocientos y cinco: En cumplimiento del auto de uso, pasé yo el Actuario a las Casa de morada del presbítero Cura de Naturales Don José Félix Segal, y le notifiqué e hice saber lo que en él se manda en su persona.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

De ello doy fe. Lucena. Notario Mayor.

Otra. Lo pasé a la del teniente de Cura de la Vice-Parroquia del señor San Roque, Don José Gregorio Ocampos y le notifiqué e hice saber el referido auto, oyó y entendió. De ello doy fe. Lucena. Otra. Incontinenti pasé a las de los Curas Rectores de la Santa Iglesia Catedral Don Pedro Vicente Morales y Don José Ignacio Caballero, y les notifiqué e hice saber el mismo auto, el que oyeron y entendieron. De ello doy fe. Lucena. Otra. Incontinenti pase a la de el CuraRector de Nuestra Señora de la Encarnación, Doctor Don Pedro Martínez, y le notifiqué e hice saber el nominado auto, el que oyó y entendió. De ello doy fe. Lucena. Diligencia de lectura en las parroquias. En 10 de dicho mes y año pase, yo el actuario a la Parroquia de Naturales del señor San Blas de esta ciudad, y leí el Auto que antecede, antes de las misa parroquial, en concurso de pueblo, en voz alta e inteligible. Y seguidamente pasé a la Santa Iglesia Catedral y se ejecutó lo mismo, pasando de allí a la de la Encarnación. Y verifique el mismo acto. De ello doy fe. Lucena. Otra. En 11 del mismo mes y año se leyó el referido Auto, que antecede, día domingo por la mañana en la Iglesia de señor San Roque, de esta ciudad, en los mismos términos que en las antecedentes. De ello doy fe. Lucena.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 215

AUTO REAL IMPONIENDO EL NOVENO DECIMAL. 17 de Agosto de 1805.98

C

El Rey,

on rentas ordinarias de primero del presente mes, remití a mi Consejo de Indias para su cumplimento en la parte que corres� ponde, copia del Auto Decreto que me he servido expedir con fecha del 28 de Noviembre último, cuyo tenor a la letra es el siguiente:

Son crecidos gastos que ha hecho inexcusable la defensa de mis dominios de España e Indias, para preservarlos de los estragos de la guerra, y otros males, obligaron a usar de las gracias que sobre las rentas de eclesiásticas se dignó concederme la Santidad de Pío VII por su Breve, dado en Roma a tres de Diciembre de mil ochocientos. Pero como lejos de disminuirse aquellas urgencias, se han hecho mayores por las calidades públicas que después se han sobrevenido, deseando proporcionar los medios más seguros y eficaces para su socorro, y que al mismo tiempo sean los menos gravosos a la agricultura, industria y comercio de mis vasallos, y he venido en preferir entre otros peculiares a esta Península, el de que las rentas eclesiásticas de Indias, concurran como las de España, a unos objetos tan piados (sic), por lo que en ellos se interesan la religión y bien del Estado, y por tanto, usando de la suprema autoridad que me corresponde en los diezmos de las iglesias de aquellos dominios, mando que sin alterar en nada el método, que conforme a las leyes está establecido para su cobranza y distribución, se deduzca en cada Obispado, un noveno de todo el valor de su grueso, antes de tocar en ella para la reducción de la excusada y demás divisiones y aplicaciones, que se harían después en el sobrante que resultó. Y debiendo dicho noveno entrar en la Caja de Consolidación, como uno de los arbitrios que tiene señalados para cumplir los importantes encargos que le están confiados, se pondrá a su disposición lo que este produzca, para lo que por mi Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, se expedirán las órdenes oportunas. Y encargo a los muy reverendos Arzobispos, reverendos Obispos y Cabildos en sede vacante, contribuyan a su cumplimiento 98

ACE, Salta, Carpeta comunicaciones del Gobierno.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

con la sinceridad propia de su carácter, y el celo que espero en su constante y bien acreditado amor, tendréis lo entendido y lo comunicaren a quienes corresponda, y particularmente a mi Consejo de Indias, a fin de que expida la correspondiente Real Cédula para su puntual cumplimiento. Señalado de la real mano de su Majestad, en San Lorenzo a 28 de Noviembre de 1804. A Don Miguel Cayetano Soler. Publicado en el expresado mi Consejo, acordó expedir esta mi Real Cédula por la cual mando a mis Príncipes, Presidentes y Audiencias de mis dominios de Indias y a los muy reverendos Arzobispos, reverendos Obispos y Cabildos de aquellas Iglesias Metropolitanas y Catedrales, guardéis, cumplan y efectúen lo convenido en el expresado mi Real Decreto, y lo hagáis guardar y cumplir, y ejecutar y demás personas a quienes corresponda; tomándose razón de él en las Contadurías Generales del expresado mi Consejo. Fecha en San Lorenzo a 26 de Diciembre de 1804. Yo, el Rey. Por mandato del Rey, nuestro señor. Silvestre Collar. [Rubricado]. Tómese razón en la Contaduría General de la América Meridional. Madrid, 8 de Enero de mil ochocientos cinco. Por ocupación del señor Contador General Lorenzo de Usoz. Buenos Aires 17 de Agosto de mil ochocientos cinco. Guárdese y cúmplase lo resuelto por su Majestad en la antecedente Real Cédula, y Real Decreto que en ella se inserta. Y tomándose razón en el Tribunal de Cuentas, Reales Cajas y Contadurías de Diezmos de este Obispado, comuníquese para su debida observancia a la Junta Superior del Ramo en esta Capital, a los Gobernadores Intendentes, reverendos Obispos y Cabildos Eclesiásticos de las provincias y Diócesis del Virreinato, con encargo de que inmediatamente la hagan poner en ejecución, y que copiada en los Libros de las Contadurías Decimales, se cuide de verificar la deducción del Noveno de todo el valor de la gruesa de Diezmos de cada Obispado, dando alerta (sic.) de haberlo así mandado practicar para ponerlo en noticia de su Majestad.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 217

El Marqués de Sobremonte. Es copia.

Manuel Gallego. Juan de Almagro. Gallego.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL MARQUÉS DE SOBREMONTE AL OBISPO DEL PARAGUAY SOBRE “GRUESA DECIMAL”. Buenos Aires, 21 de Agosto de 1805.99 Paso a vuestra señoría ilustrísima la adjunta copia de la Real Cédula de 26 de Diciembre de año último, que ordena la deducción de un Noveno sobre toda la gruesa decimal, de cada Diócesis, con destino a la caja de consolidación, a fin de que la tenga vuestra señoría ilustrísima, y pueda por su parte contribuir a su debido cumplimiento. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 21 de Agosto de 1805. Ilustrísimo señor Marqués de Sobremonte. Ilustrísimo señor obispo del Paraguay.

99

ACE, Salta, Carpeta comunicaciones del Gobierno.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 219

EL CABILDO DEL PARAGUAY AL OBISPO VIDELA. Asunción, 27 de Agosto de 1805.100 Acompañamos a vuestra señoría ilustrísima el expediente comprensivo del fondo pío de Nuestra Señora de la Concepción, que se venera en el Pueblo de Tobarí en 52 fojas, con lo resuelto por la Real Audiencia del distrito en la competencia de jurisdicción que entabló el Gobierno con este Cabildo, en sede vacante, para que vuestra señoría ilustrísima disponga lo que hallare por conveniente. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Asunción, 27 de Agosto de 1805. Ilustrísimo señor Antonio Miguel de Arcos [ilegible]. Doctor Juan Bautista Quin de Valdovinos. Doctor Bartolomé José de Amarilla. Miguel Pérez Bustillos. Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino.

100

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA A DON TOMÁS SALUSTIANO GALLARDO SOBRE VARIOS PUNTOS REFERIDOS A LA HACIENDA DEL COLEGIO DE HUÉRFANAS DE CÓRDOBA. Córdoba, 16 de Febrero de 1806.101

Carta que debe trasuntar de su letra el Doctor Arredondo incluyendo el recibo de vuestra merced, dirigida a mi apoderado de Madrid, la que tendrá vuestra merced cuidado de recoger y mandarla a Buenos Aires a poder del Doctor Gigena para que la dirija a Madrid bajo de cubierta de Muñoz. Señor Don Tomás Salustiano Gallardo. Muy señor mío: El Ilustrísimo señor obispo del Paraguay, Doctor Don Nicolás Videla en la que acabo de recibir en el correo con fecha de dieciséis de Enero, me dice lo siguiente: Habiendo la temeraria malignidad de ese Provisor Fúnes ha tenido la osadía de calumniarme en el Supremo Consejo de las Indias, sin otro objeto que abrirse camino a sus ciegos y ambiciosos deseos de conseguir esa mitra, informando a su Majestad que yo me había retirado de esa sin rendir las cuentas del Colegio de Loreto, ni de las fundaciones del finado señor Arzobispo de Charcas, siendo constante lo contrario por documentos que tenía mi sobrino Muñoz en su poder, y debo suponer los llevo consigo a la Corte; he de estimar a vuestra merced se tome la molestia de escribir a mi apoderado Don Tomás Salustiano Gallardo incluyéndole el documento firmado por Don Pablo Ares ó recibo de los dos mil pesos únicos, que en diferentes ocasiones, me mandó entregar dicho señor Arzobispo a cuenta de cuatro, que debió mandar, para costear la obra de esa tablada, que no se permitió verificar su muerte e informarle acerca de las proporciones y conveniencias de dicha obra, el estado de ella, y de la orden que tengo dada a vuestra merced, de que concluida, otorgue a mi nombre escritura de donación de toda la estancia y su valor a favor del Colegio de Huérfanas. Hasta aquí dicho señor ilustrísimo. 101

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 221

En cuya virtud incluyo a vuestra merced el documento que me dejó con orden de entregarlo al sucesor del finado ilustrísimo Moscoso, a que quizá no los entregó, porque dicho finado esperaba ascender a Arequipa por momentos o por los motivos que tuvo el finado señor Arzobispo, para haber remitido a Buenos Aires todo el dinero de la dotación de dicho colegio. Por lo demás soy testigo de las intenciones de dicho señor obispo del Paraguay, acerca del Colegio de Huérfanas, y de la estancia de la Tablada, que ha suscitado tanta emulación. Dicho señor compró aquellos terrenos y los ha traspasado con dinero suyo, sin otro fin y objeto, que ayudar a la dotación de la casa. Sus ocupaciones y otras incidencias no le permitieron completar la obra como deseaba. A su partida dejó ya puesto un molino y bastante edificado, y cuasi todos los preparativos para el otro que intentaba. Enterado de mi propensión a la casa, al finado señor Arzobispo y a su ilustrísima, dejo a mi cargo dicha estancia con sus haciendas, aperos y dos criados, encargándome la concluyese abonándome, su ilustrísima los gastos102, y que concluida, la mandase tasar judicialmente, otorgando el nombre de su ilustrísima escritura de donación a favor de la casa. Yo no he podido verificarlo, por varias ocurrencias, y principalmente por la oposición de los mismos que aparentan celo por el Colegio de Niñas. La obra es del mayor interés, y si el Colegio logra un Mayordomo que administre esta hacienda con legalidad, interés y celo, podría producir la mitad del gasto anual de la casa. Pero esto sólo puede esperarse del señor Videla, único que ha mirado la fundación y cosas del señor Arzobispo con aprecio y celo, amor... Es cuanto103 debo decir a vuestra merced104, no debiendo decir, cuanto puedo por evitar los daños y perjuicios que pueden acarrearme las iras y furor del informante. Yo celebro esta ocasión para ofrecerme a sus órdenes, que recibirá con aprecio y ejecutará con gusto éste, su Capellán. Y besa su mano. [Así termina].105

102 A partir de aquí y tachado viene este texto: “Que le avisase para cederla al colegio por Escritura Pública, yo no le he podido verificar todavía por varias ocurrencias”. 103 Tachada viene la expresión: “Deba, pueda decir a vuestra merced”. 104 También viene tachado ahora: “no pudiendo decir”. 105 El ritual de la despedida a que estamos acostumbrados es más largo y solemne.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AL VIRREY DE BUENOS AIRES SOBRE LA DIVISIÓN DEL OBISPADO DE CÓRDOBA DEL TUCUMÁN Y ERECCIÓN DE UNO NUEVO QUE SE TITULA DE SALTA. El Pardo, 17 de Febrero de 1807.106

V

El Rey, irrey Gobernador y Capitán General de las provincias del Río de la Plata, y Presidente de mi Real Audiencia de Buenos Aires:

El Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, Marqués de Sobremonte, me propuso la utilidad que resultaría a la Iglesia y al Estado, en la división del obispado de Córdoba en dos, quedando el uno en la misma ciudad, con todo el distrito de la provincia de su nombre, y los tres partidos de Mendoza, San Juan y San Luis de la Punta de la provincia de Cuyo, perteneciente del obispado de Chile. Y el otro en la ciudad de Salta, compuesto de toda la provincia de este nombre, y de los partidos de Chichas y Tarija, perteneciente al arzobispado de Charcas, exponiendo muy circunstanciadamente las ventajas que de esta separación recibirían aquellos mis vasallos, en las presentes visitas de su pastor, de que carecen por la situación local de su terreno. Añadiendo que, siendo las interesadas en la división, las Iglesias de Charcas y Chile, no dudaba de que sus dignos Prelados querían mejor separar de sus respectivas diócesis, las mencionadas provincias, que retenerlas, cuando por su excesiva distancia, no pueden ser atendidas de su pastoral solicitud. Esta instancia que apoyó y repitió el Reverendo obispo difundo de Córdoba, Don Ángel Mariano Moscoso, se remitió a informe de mis Virreyes del Perú y Buenos Aires, a los Presidentes de Charcas y Chile, a sus respectivas Audiencias y a la de Buenos Aires, y se rogó y encargó al muy Reverendo Arzobispo de Charcas y Reverendos Obispos de Santiago de Chile, Córdoba y Buenos Aires y al Cabildo de aquella Iglesia Metropolitana y a estas tres catedrales, para que bien enterados de dicha solicitud, informase cada uno lo que se le ofreciese, acompañando así las audiencias, como los Cabildos, los dictámenes o votos particulares, con expresión de las razones en que lo fundaren. 106

ACE, Salta, Cédulas reales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 223

En vista de estos informes, de lo que representó la ciudad de Mendoza, en solicitud de la erección de Obispado en ella, y de lo que me consultó mi Consejo de las Indias en veintinueve de Octubre de mil ochocientos cinco, después de haber oído a su Contaduría general, y lo que expuso mi fiscal. Y examinado este asunto, con la detención que exige su importancia, he tenido a bien declarar por útil y necesaria la división del obispado del Tucumán y erección de uno nuevo que se titule de Salta, quedando ambas Mitras suficientemente dotadas, según resulta de los últimos cuadrantes de diezmos, que se han tenido presentes y en mandar que disfrute por ahora, el nuevo obispo de Salta, el mismo privilegio, que le conservó al de Córdoba, de hacer la división por terceras partes, interín se aumenta la masa decimal, con prevención de que en la provincia de Cuyo, queden los cuatro novenos beneficiales a beneficio de los curas de Mendoza, San Juan y San Luis de la Punta, como se ha verificado siempre. Y que me informe el reverendo Obispo, con justificación, después de hecha la visita, y a la mayor brevedad, sobre si convendrá se aumenten curas en estas provincias. Y para la certeza de la jurisdicción de los dos Obispados, serán sus límites los del de Córdoba, al que me he servido agregar la provincia de Cuyo (negando la solicitud del nuevo Obispado que pretendió la ciudad de Mendoza), teniendo también por territorio y jurisdicción suya todo lo respectivo a la Intendencia de Córdoba, según la división hecha y constantemente observada al tiempo de su establecimiento, que es además de la provincia de Cuyo, la capital de Córdoba y la Rioja, con sus respectivos distritos. El nuevo obispado de Salta tendrá todo el terreno y jurisdicción de la Intendencia de este nombre, y es la capital de Salta, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, San Ramón de Nueva Orán, Catamarca, Jujuy, a que he mandado se agregue todo el partido de Tarija, de la Intendencia de Potosí, que pertenecía al Arzobispado de Charcas, cuyo partido he resuelto se ponga bajo la jurisdicción del nuevo Obispo de Salta y de la Intendencia, separándole de la de Potosí y de dicho Arzobispado, haciendo más útiles sus desvelos por su inmediación al Chaco, y sus reducciones. Y habiéndome servido mandar a mi Ministro en la Corte de Roma impetrase las Bulas Pontificias correspondientes, con arreglo a la instrucción que a este fin le dirigí, remitió el decreto en que su Santidad concedió la referida división cometiendo la ejecución de todo al reverendo Obispo que fuese de mi real agrado. En consecuencia me serví presentar para el nuevo obispado de Salta, al reverendo obispo del Paraguay Don Nicolás Videla del Pino, y

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encargará este Prelado, la ejecución de lo resuelto, entendiéndose que para la demarcación de límites de dicha Diócesis, ha de proceder con asistencia y acuerdo de los Intendentes de Córdoba y Salta, mis vicepatronos, y por sí, a la erección de la Iglesia Catedral y su Cabildo, a la formación de sus estatutos y reglas de coro, y lo demás que convenga a los fines a que se dirige, importantes al servicio de Dios y míos, al bien de aquellos fieles vasallos, de que respectivamente me darán cuenta, para la real aprobación, que corresponda como se les previene en Cédulas de la fecha de esta. Y he resuelto, al mismo tiempo, que vos arregléis precisamente dentro de un año, el ramo de sisa, destinado a fronteras y que el reverendo obispo de Chile, no quede exento de la pensión de la Orden de Carlos III, pues aunque se le segrega la provincia de Cuyo, le queda suficiente renta para su dotación, prorrateándose el subsidio de millones, lo que a cada uno corresponda para no perjudicar a este ramo; encargándose también al nuevo Obispo de Salta, haga la visita diocesana, cuanto antes, a fin de que con conocimiento de todo y la cuenta que debe dar, se puedan ir proporcionando las ventajas consiguientes a dicha división. Todo lo cual os prevengo para que cuidéis se verifique por aquellos medios de suavidad, proporcionadas al intento, por ser así mi voluntad. Fecha en el Pardo, a diecisiete de Febrero de mil ochocientos siete. Yo, el Rey Por mandato del Rey, nuestro señor. Silvestre Collar.[Rubricado]. Al Virrey de Buenos Aires, sobre la división del Obispado de Córdoba del Tucumán y erección de uno nuevo, que se titula de Salta.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 225

NOMBRAMIENTO POR EL REY DEL DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO, COMO PRIMER OBISPO DE SALTA DEL TUCUMÁN. El Pardo, 17 de Febrero de 1807.107

R

El Rey, everendo en Cristo, Padre Don Nicolás Videla del Pino, obispo de la Santa Iglesia del Paraguay, de mi Consejo.

Por los buenos informes con que me hallo de vuestra persona, literatura y virtud, he tenido a bien presentaros a Su Santidad, para el nuevo obispado de Salta del Tucumán, que he resuelto erigir nuevo, por el bien y utilidad que resultara a la Iglesia y al Estado, en la división del obispado de Córdoba en dos, quedando el uno en la misma ciudad y el otro en la de Salta, para cuya división y demarcación he tenido a bien nombraros, como se os comunica en Cédula de la fecha de esta, esperando que en esta Provisión, Dios nuestro Señor, será servido y dicha Iglesia bien regida y administrada y a fin de que la precisa dilación que haya hasta la expedición de las Bulas, no ocasione daño ni desconsuelo a las almas de los feligreses de ella y su Diócesis por faltarles su Prelado, os ruego y encargo que luego que recibáis este despacho, os encaminéis a la expresada Iglesia, y os ocupéis y entendáis en su gobierno, según lo fío de vuestro celo al servicio de Dios y mío, asegurándoos tendré presente la forma en que procediereis, para vuestros adelantamientos en todas las cosas que se ofrezcan. Dada en el Pardo, a 17 de Febrero de mil ochocientos y siete. Yo el Rey Por mandado del Rey, nuestro señor. Silvestre Collar. [Rubricado]. Refrendada y Secretaría Ciento treinta y dos reales plata 107 ACE, Salta, Carpeta comunicaciones del Gobierno. En la parte superior del documento viene escrito en letra de imprenta, y que no forma parte del documento, el siguiente texto: “ciento treinta y seis maravedís. Sello tercero, ciento treinta y seis maravedis, año de mil ochocientos y siete.”

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A Don Nicolás Videla del Pino, obispo del Paraguay, participándole haberle nombrado vuestra Majestad para el nuevo obispado de Salta, y encargándole pase a gobernarle, ínterin llegan las Bulas. Queda tomada razón de la antecedente Real Cédula en el Libro Real de Copias corrientes, a fojas 16. Contaduría Principal de Salta, 6 de Septiembre de 1809. Villacorta. Atienza.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 227

CARTA DE DON JUAN ANTONIO DE QUEVEDO, AL SEÑOR OBISPO VIDELA SOBRE TRANSMISIONES TESTAMENTARIAS.

Ilustrísimo señor Obispo:

[Año 1807].108

Don Juan Antonio de Quevedo, marido de Doña Úrsula Ruiz de Llanos, y ésta única acreedora y heredera de los bienes de su primer marido Don Francisco López y Zabala, finado en los autos con el presbítero maestro don Ignacio López y Zabala, sobre que rinda la cuenta de los dos mil doscientos setenta y seis pesos y cuatro reales, de que se rebajan cinco pesos y tres reales de costas, y que de la cantidad restante pertenece a la citada mi mujer, representante ésta del derecho del citado su marido, como su heredera universal, respondiendo al escrito de fojas 15, presentado por el citado presbítero, sin haber este presentado la citada cuenta como está mandado en 20 de Enero de ochocientos siete por el gobierno e Intendencia de esta Provincia a fojas 9 v., siendo visible que para no dar dicha cuenta ni en el gobierno ni ante vuestra señoría ilustrísima, como Juez competente me remite a otro juez incompetente, que es el de comercio, y que no tengo porque dar satisfacción al dicho presbítero de él, porque no me presente en el juzgado eclesiástico a foja en el año de ochocientos seis, ni menos porque al presente no digo en el Superior Juzgado de Gobierno el que rinda dicha cuenta el citado presbítero, solo si atiendo a lo competente y legítimo que es tribunal de vuestra ilustrísima, sin que obste el que se me entregó cierta cantidad de que di recibo. Y en esta parte reproduzco mi escrito de día 13, y recuerdo el de foja once de la parte contraria sobre la cantidad que dice recibí, pues aun pasando por esta, se me resta mucho más, y por lo mismo debe dar la cuenta de su distribución pero yo la formaré para que recaiga sobre ella la ejecutiva providencia que espero de la justificación de vuestras señoría ilustrísima, se servirá librar en rebeldía, y es a saber:

108 ACE, Salta, Carpeta Querellas Sacerdotales. Las fechas colocadas de este modo, indican según nuestro criterio, la más plausible. Esta carta está relacionada con “Don Juan Antonio de Quevedeo se querella ante el presbítero Don Ignacio López y Zavala por el impago de unos alquileres.” Diciembre 12 de 1809.

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Si esos fueron lo heredados del finado Don Francisco López y Cevallos, padre del dicho Don Francisco López y Zabala, mi antecesor y por el certificado de foja 6v., consta recibió dicho presbítero Don Juan Nadal y Guarda, dos mil doscientos sesenta y seis pesos cuatro y medio reales, de que rebajando cinco pesos y tres reales para constar, quedó líquido dos mil doscientos setenta y un pesos, uno y medio reales, que partidos entre los siete herederos, inclusive mi antecesor, resultan corresponderle a cada uno trescientos veinte y cuatro pesos. Y aún rebajando de esta cantidad los ciento y más pesos, que asevera el citado presbítero en su escrito de foja once, se ha restado ciento y veinte pesos a lo menos. Y sin embargo, que en el mismo escrito expresa fueron ocho los herederos, deberá justificar este heredero más la parte contraria, y entregarme ciento setenta y siete pesos, que siempre se me restan por esta razón y confesión de la misma parte. Por lo que resulta la acción ejecutiva, para que vuestra señoría ilustrísima se sirva librar el mandamiento de pago que solicito por esta última cantidad de los dichos ciento setenta y siete pesos, quedándome el derecho salvo para la restante cantidad del heredero menor, que en mi concepto este y otro antes fallecieron ambos, intestados tengo que repetir a favor de la dicha mi mujer, lo que sea conforme a derecho. Por tanto, A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico me haya por respondido y se sirva mandar librar el mandamiento de ejecución por la dicha cantidad, costas, y costo de la cobranza por ser de justicia, y juro lo necesario en derecho. Y para ello etc. Juan Antonio de Quevedo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 229

BREVES PONTIFICIOS. Romae, Die 30 Martii 1807.

Roma, 30 de Marzo de 1807.

Facultates concessae a S.S. D.N.D. Pío divina providentia Papa Pius VII, R.I.D. Nicolás Videla del Pino moderno electo episcopo Salten Provinciae Tucumán in Indiis Occidentalibus.109

Facultades concedidas por SS. D.N.D. por la divina providencia PP. Pío VII al R.P.D. Nicolás Videla del Pino recientemente elegido obispo de Salta, de la Provincia de Tucumán, en las Indias Occidentales.

1. CONFERENDI Ordines extra tempora, et non servatis intertitiis usque ad Presbyteratum inclusive, si Sacerdotum necessitas ibi fuerit.

1. Si allí hubiere escasez de sacerdotes, facultad de conferir las órdenes fuera del tiempo, sin guardar los intervalos, incluso hasta el presbiterado.

2. Dispensandi in quibuscumque irregularitalibus, exceptis illus quae vel ex bigamia vera, vel ex homicicio voluntario prenenium; et in his etiam duobus casibus, si praecisa necessitas operariorum ibi fuerit, si tamen quoad homicidium voluntarium ex hujusmodi dispensatione scandalum non oriatur. 3. Dispensandi super defectu aetatis unius auni ob Operariorum penuriam, ut promoveri possint ad Sacerdotium. Fi alias idoaei fuerint.

2. De dispensar cualquier irregularidad, exceptuadas las que provienen de verdadera bigamia o de homicidio voluntario; y estos dos casos, si allí hubiere necesidad precisa de Operarios, y con tal que en el homicidio voluntario no se siga escándalo de esta dispensa. 3. De dispensar la falta de un año de edad, en caso de escasez de Operarios.

4. Dispenfandi, & commutandi vota simplicibus castitatis, & religionis.

4. De dispensar y conmutar los votos simples en otra obra pía y de dispensar, con motivo razonable los votos simples de castidad y religión.

5. Absolvendi, & dispenfandi in quacumque simonia, & in real, dimissis benefis, & super fructibus male perceptis,

5. De dispensar y absolver de cualquier simonía, y en realidad perdonados los beneficios y sobre

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injuneta aliqua, eleemosyna, vel poententia salutari arbitrio dispenfantis, vel etiam retentis beneficiis, si fuerint parochialia, & non sint, quis parochiis praefici possint. 6. Dispenfandi in 3. & 4 consangu. & affinit, simplici, & mixto tantum, & in 2. 3. & 4. mistis, non tamen in 2. solo quoad futura, matrimonia; quo vero ad praeterita, etiam 2. solo, dummodo nullo attigat primun gradum, cum his, qui ab haeresi, vel infidelitate convertuntur ad ridem Catholicam, & in praefatis casibus, prolem lusceptam declarandi legitimam. 7. Dispenfandi fuper impedimento publicae honeftatis, juftis ex sponsalibus proveniente. 8. Dispenfandi fuper impedimento criminis, neutro tamen conjugum machinante, & reftituendi Jus petendi debitum amiffun. 9. Dispenfandi in impedimento cognatiotis fpiritualis, praeterquam Inter. levantem, & levantum. 10. Hae vero dispensationes Matrimoniales, videlicet, 6. 7. 8. & 9. non concedantus, nisi cum claufula, dummodo mulier rapta non fuerit, vel fi rapta fuerit, in potestate raptoris non existat, & in dispensatione tenor hujusmodi facultatum inferatur, cum expressione temporis, ad quod fuerint concessae.

los frutos mal adquiridos, impuesta alguna limosna, o penitencia a juicio del dispensante, o también retenidos los beneficios, si fuere Parroquia y no existan quienes presidan las Parroquias. 6. De dispensar en el 3º y 4º grado de consanguinidad y de afinidad, simple y sólo mixto, y en los 2º, 3º y 4º de los mixtos, pero no en el 2º, solamente en cuanto a futuros matrimonios, pero en cuanto a los pasados, también el 2º solo, con tal que de ningún modo atañe el primer grado, con aquellos convertidos de la herejía o de la infidelidad a la iglesia Católica, y en dichos casos, de declarar legítima la prole recibida. 7. De dispensar sobre el impedimento de pública honestidad, proveniente de justos esponsales. 8. De dispensar sobre el impedimento del crimen, sin la colaboración de ninguno de los cónyuges, y de restituir el derecho de pedir el débito. 9. De dispensar el impedimento de parentesco espiritual, excepto entre el que eleva y el elevado. 10. Estas dispensas matrimoniales, a saber la 6ª, 7ª, 8ª y 9ª no se concedan sin la cláusula con tal que la mujer no haya sido raptada y, si fue raptada.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 231

11. Dispenfandi cum gentilibus; & Infidelibus uxores habentibus, ut post conversionem & baptismum, quam ex illis maluerint, si etiam ipsa fidelis fiat, retinere possint, nisi prima voluerit convert.

11. De dispensar, tratándose de gentiles y de infieles con muchas mujeres, que después de la conversión y el bautismo pueda retener a la que quisiera, aunque ella sea fiel, a no ser que la primera se convierta.

12. Conficiendi olea sacra cum sacerdotibus, quos petuerint habere, & si necessitas urgeat, etiam extra diem Coenae Domini.

12. De consagrar los óleos sagrados con los sacerdotes que haya, y en caso de necesidad incluso fuera de la Cena del Señor.

13. Delegandi simplicibus sacerdotibus potetatem benedincendi paramenta, & alis utentilia ad sacrificium Missae necesaria, ubi non, intercenit Sacra Ungió, & reconciliandi Ecclesias pollutas aquea ab Episcopo benedicta, & in casu necessitatis, etiam aquea non benedicta, ab Episcopo.

13. De delegar a los simples sacerdotes la potestad de bendecir los ornamentos y demás utensilios necesarios para el Sacrificio de la misa, en los que no interviene la Sacra Unción y de reconciliar las iglesias profanadas con agua bendecida por el Obispo y en caso de necesidad con agua no bendecida por el Obispo.

14. Largiendi ter in anno Indulgentiam plenariam contritis, confessis, ac Sacra communione refectis. 15. Absolvendi ab haerefi, & apostasia a FIDE, & a schismate, quofcumque, etiam ecclesiaticos, tam saeculares, quam Regulares non tamen eos, qui ex locis fuerint, ubi sanctum officium exercetur, nisi in locis missionum, in quibus impune illos, qui judicialiter abjuraverint, nisi isti nati sunt ubi impune grassantur Haereses, & post judicialmen abjurationem illuc reversi, in haeresim fuerint relapsi, & hos in foro concientiae tamtum.

14. De conceder tres veces al año la indulgencia plenaria a los contritos, confesados y comulgados. 15. De absolver de herejía y apostasía de la fe y de cisma a cualquiera, incluso eclesiástico tanto secular como regular, pero no a los que fueran de los lugares donde funciona el Santo Oficio. De no ser en las misiones, donde delinquen impunemente los grassantur haereses deliquerint, nec herejes que vagabundean, ni aquellos que abjuraren judicialmente, a no ser que hayan nacido donde impunemente pululan los herejes y después de

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16. Absolvendi ab omnibus casibus Sedi Apostolicae reservatis, etiam in Bllta Coenae Domini contentis. 17. Concendendi indulgentiam plenariam primo conversis ab haerasi, atque etiam fidelibus quibuscumque in articulo mortis, saltem contritis, si confiteri non potetunt. 18. Concedendi indulgentiam plenariam in oratione 40. hororum,, ter in anno indicenda diebus Episcopo bene visis, contritis, & confessis, & Sacra Communione refectis, si tamen ex concursu populi, & expositione Sanctissimi Sacramenti nulla probabilis suspicio sit sacrilegii ab haereticis, & infidelibus, aut magistratibus offensum iri. 19. Lucrandi sibi aesdem Indulgentias. 20. Singulis fecundis feriis non impeditis officio 9. Lectionum, vel eis impeditis, die immediate fequenti, celebrando Missam de Réquiem eis impeditis, die immediate sequenti, celebrando Missam de Réquiem in quocuocumque Altari, etiam portatili, liberandi animas fecundum eorum intentionem a Purgatorii poenis per modum suffragii.

la abjuración judicial volvieron a la herejía, pero a estos sólo en el fuero de la conciencia. 16. De absolver todos los casos reservados a la Sede Apostólica, incluso los contenidos en la Bula de la Cena del Señor. 17. De conceder indulgencia plenaria a los convertidos antes de herejía, y a cualquier fiel en artículo mortis, al menos contritos, si no se pueden confesar. 18. De conceder indulgencia plenaria en la oración 40 de las horas, que se imparta en los días bien vistos por el obispo, a los contritos y confesos y fortalecidos con la sagrada comunión, con tal que de la reunión del pueblo y de la exposición del Santísimo Sacramento no se tema ningún probable sacrilegio de los herejes e infieles o que moleste a las autoridades. 19. De disfrutar las mismas indulgencias. 20. En las segundas ferias, no impedidas por el Oficio de 9 lecciones, o impedidas en el día siguiente, de celebrar la misa de réquiem en cualquier altar, incluso portátil de liberar a modo de sufragio de las penas del infierno a las almas según su intención.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 233

21. Tenendi, & legendi, non tamen aliis concedendi praeterquam iis Missionariis, quibus ita in Domino sibi expedire videbitur, libros haereticurum, vel infidelium, de eorum religione tractantium, ad effectum eos impugnandi in scriptis, vel in voce, & alios quomodolibet prohibitos, praeter opera Caroli Molinei, Nicolai Macchiavelli, historiam civilem regni Neapolis Petri Giannone, poema infecriptum la Pucelle d’Orleans, & Librum, cui titulus de l’Efprit, Iftruzioni intorno la S. Sede tradote dal Fracefe 1765. = Oeuvres philofophiques de Monfieur de la Mettrie, Les ColimaÇcons; Abregè de l’Hiftoire Ecclefiaftique fub mentito nomine Fléury, Refleffioni d’ un Italiano fopra la Chiefa in generale, fifteme de la nature, il vero Dispotismo Londres 1770. La Raifon par Alphabet, & Joaunis Laurentii Isembieth novum Tentamen in Prophetiam de Emmanuele. Historie Critique de Iefus Chrift, Noveaux Melanges Philolophiques Hiftoriques Critiques, nec non Libellum, cui titulus = Universalis Profeffio Fidei omnium Religionum ac Eybel de Auriculari confeffione 1784 & alterum ejusdem Authoris infcriptum = Quid eft Papa? & libros de Astrologia Judiciaria principaliter, vel incidenter, vel alias quovis modo de ea tractantes, ita tamen, ut libri ex illis Provinciis non efferantum.

21. De tener y leer pero no de conceder a otros excepto a aquellos misioneros a los que ante el Señor parece convenirles, los libros de los herejes, o de los infieles que trata de su religión con el objeto de refutarles por escrito o de palabra y cualquier otro libro prohibido, excepto las obras de Carlos Molineo, Nicolás Maquiavelo, la Historia Civil del Reino de Nápoles de Pedro Ginnone, el poema titulado “La Doncella de Orleáns”, el libro que se titula “Del Espíritu”, las instrucciones de la Santa Sede, traducidas del francés en 1765, las obras filosóficas del Monseñor La Metrie, Los Calimasons, el Resumen de Historia de la Iglesia con el falso nombre de Felury, la reflexión de un italiano sobre la Iglesia en general, sistema de la naturaleza, el verdadero Despotismo Londres 1770, la Razón por alfabeto y Sobre la profecía de Emmanuel del Nuevo Testamento, de Juan Lorenzo Isembielb, Historia Crítica de Jesucristo, nuevas mezclas filosóficas históricas y críticas, y también el libelo titulado, “Profesión Universal” y también el libelo titulado “Profesión Universal de fe de todas las Religiones” y la “Confesión Auricular” de Eybel 1784 y otro título del mismo autor: “¿Qué es el Papa?”, y principalmente los libros de Astrología Judiciaria o incidentalmente otros que de cualquier modo tratan de ello, con tal que no salgan los libros de aquellas provincias.

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22. Praesiciendi Parochiis Regulares, eisque fuos deputanti Vicarios in defecto saecularium, de consensu tamen fuorum Superiorum.

22. De poner al frente Párrocos Regulares y de nombrar sus Vicarios si faltan seculares, pero con el permiso de sus superiores.

23. Celebrandi bis in die, si necessitas urgeat, ita tamen, ut in prima Missa non sumpserit ablutionen, per unam horam ante Auroram, & aliam post Meridiem, sine Ministro, & sub dio, & sub terra, in loco tamen decenti, etiam si altare fit fractum, vel fine reliquis sanctorum, & praefentibus haereticis, schismaticis, infidelibus, & excommunicatis; & aliter celebrari non possit. Caveat vero; ne preadicta facultate, feu dispensatione celebrandi bis in die aliter, quam ex gravissimis caufis, & rarissime utatur, in quo graviter ipsius conscientia oneratur. Quod si hanc eandem facultatem alteri sacerdoti justa potestatem inferius apponendam communicare, aut causas ea utendi alicui, qui a Sancta Sede hanc facultatem obtinuerit approbare visum fuerit, ferio ipsius conscientiae injungitur, ut paucis dumtaxat, iisque maturioris prudentiae, ac zeli, & qui absolute necessarii sunt, nec pro quolibet loco, fed ubi gravis necesitas tulerit, & ad breve tempus eandem communicet aut respective cusas approbet.

23. De binar, si urge la necesidad, pero de tal suerte que en la primera misa no se tomen las abluciones, una hora antes de la aurora y otra después del mediodía, sin ministro de día y bajo tierra, pero en lugar decente, aunque el altar esté roto; o son las reliquias de los santos, y estando presentes herejes, cismáticos, infieles y excomulgados y no se pueda celebrar de otro modo. Procúrese, sin embargo, no usar de dicha facultad, o dispensa de binar solamente con gravísima causa y muy rara vez, bajo su grave responsabilidad. Y si pareciese conveniente conceder esta potestad a otro sacerdote o aprobar las razones que usa alguno, que haya obtenido de la Santa Sede esta facultad se le obliga gravemente su conciencia solamente para pocos y a estos de conciencia muy madura y de celo y que sea absolutamente necesario, y no para cualquier lugar sino para gran necesidad, y concédase para breve tiempo, o apruebe respectivamente las causas.

24. Deferendi Sanctissimum Sacramentum occulte ad infirmos, fine lumine, illudque sine eisdem retinendi pro eisdem infirmis, in loco tamen descendí, si ab haereticis, aut infidelibus sit periculum sacrilegii.

24. De llevar ocultamente el Sacramento a los enfermos, sin luz y sin mantenerla para los mismos enfermos, sin embargo en lugar decente, si hay peligro de sacrilegio de los herejes, o infieles.

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25. Induendi vestibus faecularibus, si aliter, vel tranfire ad loca eorum curae commissa, vel in eis permanere non poterunt.

25. De vestir prendas seculares, si de otra manera no pueden desplazarse o permanecer en los lugares encomendados.

26. Recitanti rofarium, vel alias preces, si breviarum secum deferre non poterunt, vel divinum officium ob aliquod legitimum impedimentum recitare non valeant.

26. De recitar el Rosario u otras preces si no tienen consigo el Breviario, o no pueden recitar el Oficio Divino por algún legítimo impedimento.

27. Dispensandi, quando expedire videbitur, super usu carnium, ovorum, & lacticiniorum tempore jejeniorum, & Quagragesimae. 28. Preadictas facultates communicandi; non tamen illas, quae requirunt ordinem Episcopalem, vel non sine sacrorum oleorum usu exercentur, sacerdotibus idoneis, qui in eorum diocefibus laborabunt, & praesertim tempore fui obitus; ut sede vacante fit, qui possit supplere, donec Sedes Apostolica certior facta, quod quam primum fieri debebit per Delegatos, vel per unum ex eis, alio modo provideat: Quibus delegatis auctotitate Apostolica facultas conceditur, sede vacante, in casu necessitatis, consecrandi calices, patenas, & altatis portatilia sacris oleis, ab Episcopo tamen benedictis. 29. Et praedictae facultates gratis, & sine ulla mercede exerceantur, & ad annos decem110 tantum concessae intelligantur, nec illis uti possit extra fines suae Dioecesis.

27. De dispensar, cuando convenga, el uso de carnes, de huevos y lacticinios en tiempo de ayuno y de cuaresma. 28. Dichas facultades de participar, pero no aquellas que requieren el orden episcopal o que no se usan sin los sagrados óleos, para los sacerdotes idóneos que trabajarán en sus Diócesis y especialmente en el tiempo de su muerte, para que sea sede vacante, que pueda suplir, hasta que la Sede Apostólica sea sabedora, lo que debe hacer lo más rápidamente posible por los delegados, o por uno que provea de otro modo. A dichos delegados, la Sede Apostólica les concede, sede vacante, en caso de necesidad la facultad de consagrar cálices, patenas y altares portátiles con los sacros óleos, bendecidos por el Obispo. 29. Y dichas facultades ejercítense gratis y sin ninguna recompensa, se conceden para diez años y no se pueden aplicar fuera de la Diócesis.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Ex audientia S. Ssmi Dni Nostri Romani Pii Divina Providentia P. P. VII, habita per me infrum S. Congregacionis de Propaganda Fide Praefectum.

De la audiencia de nuestro santísimo señor Don Papa Pío VII, por la divina providencia tenida ante mí… [ilegible] Prefecto de la Sagrada Congregación de la Fe.

Die 24 Martii 1807 Sanctitas sua scriptas facultates ad decennium benigne concepit R. P. DON Nicolás Videla del Pino moderno electo Episcopo Salten Provinciae Tucumán in Indiis Occidentalibus Ita tamen ut iisdem nullo modo uti posit extra fines dictae dioecesis. Datum Romae ex aedibus de S. Confregacionis die et anno quibus supra gratis sine ulla omnino solutione quocumque titulo.

Día 24 de Marzo de 1807. Concedió benignamente las facultades para un decenio al R. P. D. Nicolás Videla del Pino, recientemente elegido obispo de Salta, de la provincia Tucumán de las Indias Occidentales, de tal suerte que en modo alguno pueda emplearlas fuera de dicha Diócesis. Dado en Roma de la Casa de la Sagrada Congregación en el día y año, de arriba. Gratis, sin ninguna recompensa, de ningún motivo.

Michael Cardinalis . [ilegible]. Praefectus. Visto bueno por el agente General Nacional de su Majestad Católica en Roma. Marzo 30 de 1807 [Rubricado].

Miguel Cardenal del [ilegible], Prefecto. Visto bueno por el Agente General Nacional de su Majestad Católica en Roma.

Saltem Provinciae Tucumán in Indiis nº 13.111

Marzo 30 de 1807. [Rubricado].

109 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. Traducción que agradecemos al latinista español, el agustino P. Antonio Montes Cueto. Hemos corregido solamente la grafía, no los errores en tiempos y desidencias existentes. Así lo hemos recibido y así lo transcribimos. 110 Viene escrita a mano. 111 En el margen de la parte superior izquierda viene el siguiente texto: “Certifico yo, Don Leandro Fernández de Moratín, del Consejo de su Majestad su Secretario de la interpretación de lenguas, que este duplicado de facultades concedidas al ilustrísimo y reverendísimo, señor Don Nicolás Videla del Pino, obispo de Salta en Indias es en todo conforme a su original de cual se ha hecho la traducción en esta Secretaría de mi cargo con fecha de hoy. Madrid, veintinueve de Abril de mil ochocientos siete. Don Leandro Fernández de Moratín [¿]Doce reales. Vellón registrado. [¿] 788, nº 153 año 1807.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 237

VALGA PARA EL BIENIO DE 1808 Y 1809. VALGA PARA EL REINADO DEL SEÑOR FERNANDO VII.112 Buenos Aires, 12 de Enero de 1809.

Visto el antecedente Breve Pontificio, comprensivo de las facultades concedidas por su Santidad al Reverendo Obispo de la nueva Iglesia de Salta, el ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, y mediante a hallarse con todos los requisitos y formalidades que prescriben las leyes del Reino para que pueda darse curso en estos dominios a los de su clase, entreguen a dicho Reverendo Obispo o a quien su poder hubiere, para que agregado a las demás Bulas de su nombramiento, entre desde luego al uso y ejercicio de las expuestas facultades en todos los casos que es dirigida y con la extensión consiguiente a cuantas otras le competen según los drechos divino y canónico, por razón de su alta dignidad. Santiago Liniers. Juan de Almagro. Manuel José de Uclés

Así suelen estar precedidos los documentos, que sólo en algunos casos hemos respetado. En otros los hemos suprimido por evitar una innecesaria multiplicación, porque no pertenece al texto del documento. 112

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

BULA DEL SEÑOR VIDELA DEL PINO SEPARANDO ESTE OBISPADO DEL DE PARAGUAY. (Duplicatum) Madrid, 29 de Abril de 1807.113 Institución114 In nomine Domini. Amen.115

En el nombre del Señor. Amén.

Cunctis ubique sit notum quod anno a nativitate Dmi. Jesu Christi, MDCCCVI die vero XXV mensis martii Pontus (Pontificatus) SSmi Domini Nostri Domini Pii PP. VII anno ejus octavo ego oficialis deputatus vidi et legi quasdam Literas Apostolicas sub plumbo expeditas tenoris sequentis, videlicet:

Entérense todos y en todas partes que en el día XXV del mes de Marzo del año 1807 desde el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, en el año octavo del pontificado de nuestro señor, Papa Pío VII, yo, oficial autorizado, vi y leí ciertas cartas apostólicas enviadas cerradas [con plomo] del tenor siguiente, esto es que: Pío, Obispo, siervo de los siervos de Dios saluda y da bendición apostólica al venerable hermano Nicolás Videla del Pino, hasta hace poco [antes] obispo del Paraguay y elegido para ocupar el obispado de Salta. A éste, (se dirige) el celestial Pastor y Obispo de las Almas con la plenitud de la potestad a él transmitida.

Pius Episcopus Servus Servorum Dei venerabili fratri Nicolas Videla del Pino Episcopo nuper de Paraguay in Epicopum Salten Electo salutem et apostolicam benedictionem:

113 El título de los distintos apartados, de que se compone el presente documento, viene escrito con distinta grafía, en el margen izquierdo de cada uno de ellos. El contenido de la comunicación es muy similar en todos ellos, y en todos se indica la erección de la nueva diócesis de Salta, la elección de su primer Obispo, con el propósito de que cada uno de estos estamentos, lo acepte como tal. (Nota del Traductor) 114 ACE, Salta, Carpeta de Bulas. Traducción que agradecemos al latinista español, el agustino P. Miguel Fuertes Lanero. 115 A pesar de que el copista escribe algunas sílabas con el sonido fonético (del latín eclesiástico) nosotros hemos corregido sobre todo el diptongo ae, que el copista lo escribe e (quizá suponiendo una abreviatura, como era común en varias palabras). Las otras restantes las hemos dejado en general como están, aunque el latín clásico pida una escritura distinta (por ej. la j, que debería ser i, etc.) La palabra Salten (= de Salta, Saltense) la dejamos como está, ya que parece ser abreviatura. (Nota del traductor).

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 239

Romani Pontificis quem pastor ille caelestis et Episcopus animarum potestatis plenitudine sibi tradita Ecclesiis praetulit universis solicitudo requirit ut circa cuiuslibet Ecclesiae statum sic vigilanter excogitet sicque prospiciat diligentes quod per ejus providentiam circumspectam nunc per simplicis provisionis oficium quandoque vero per ministerium translationis accomode prout personarum locorum et temporum qualitas exigit et ecclesiarum ipsarum utilitas persuadet ecclesiis singulis pastor accedat idoneus et rector providus deputetur qui populum sibi commissum salubriter dirigat et informet ac bona Ecclesiae sibi commisso non solum gubernet utiliter sed etiam multimodis efferat incrementis sane ecclesia Salten provinciae Tucuman in Indiis Occidentalibus nuper in Cathedralem erecta et instituta que de Jure patronatus charissimi in Christo Filii nostri Caroli Hispaniarum Regis Catholici et privilegio Apostolico qui non est hactenus in aliquo derogatum fore dignoscitur a primeva ilius erectione et Institutione huiusmodi per Nos Apostolica autoritate factis pastori solatio destituta Nos ad provisionem ejusdem Ecclesiae Saltem celerum et felicem ne illa longo vacationis exponatur incommodis Paternis et Solicitis studiis intendentes post deliberationem quam de praeficiendo eidem ecclesiae personam utilem ac etiam fructuosam cum venerabilibus

Ordena con solicitud que se mire por el estado de las iglesias y proponga hombres diligentes para que por su providencia (prudencia) circunspecta o por el oficio de la simple previsión, se ponga atención en la posibilidad del traslado conveniente de personas, tiempos y lugares cuando la utilidad de la Iglesia así lo exija. [Es nuestro deseo que] un pastor idóneo, reputado prudente y con capacidad para regir gobierne cada una de las Iglesias para que dirija y edifique salutíferamente al pueblo que se le ha encomendado, y para que no sólo gobierne con utilidad los bienes de la iglesia que se la han encomendado, sino también los incremente de muchas formas en la iglesia de Salta erigida y constituida hace poco como Catedral por derecho apostólico a partir del derecho de patronado (iurepatronatus) de nuestro queridísimo hijo en Cristo el Rey Católico de España (…) Para la provisión rápida y feliz de la Iglesia Salteña a fin de que no esté expuesta por más tiempo a la vacancia, después de haber considerado junto con los Cardenales, venerables hermanos de nuestra Santa Iglesia Romana, quien podría obrar de modo útil y fructífero, hemos decidido entregarte el obispado, luego de considerar los grandes méritos de tu virtud, con los cuales el Señor te adornó pródigamente y para que tú, que hasta hace poco presidiste admirablemente la Iglesia del Paraguay, sepas,

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

fratibus nostris Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalibus habuimus diligentem demum ad te Episcopum nuper de Paraguay consideratis grandium virtutum meritis quibus Personam tuam illarum largiter Altissimus multipliciter insignivit et quod tu qui Ecclesiae de Paraguay hactenus laudabiliter praefuisti eamdem Ecclesiam Salten scies voles et poteris auctore Domino Salubriter regere et feliciter gubernare direximus oculos nostrae mentis Intendentes igitur tam eidem Ecclessiae Salten quam ejus gregi dominico salubriter providere te licet absentem a vinculo quo Ecclesiae de Paraguay cui tunc praeeras tenebaris de fratum eorumdem consilio et apostolicae Potestatis plenitudine absolventes te quem prefatus Carolus Rex nobis ad hoc per suas literas praesentavit ad prefatam Ecclesiam Salten de simili consilio apostolica auctoritate transferimus teque tibi in Episcopum preficimus et Pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesiae Salten tibi in spiritualibus et temporalibus plenarie committem liberamque tibi ad eamdem Ecclesiam Salten transeundi licentiam tribuendo firma spe fiduciaque conceptis quod dextera domini tibi asistente propitia prefata Ecclesia Salten per tuae circunspectionis industriam et studium fructuosum regetur utiliter et prospere diligetur ac grata in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipiet incrementa volumus autem ut antequam

quieras y puedas regir la Iglesia Salteña saludablemente con la ayuda del Señor. Para que proveas tanto a esta Iglesia como a su grey, es que te absolvemos con potestad apostólica del vínculo que te unía con la Iglesia del Paraguay y (…) te transferimos a la Iglesia de Salta (…) y te encomendamos el cuidado y la administración completa de la iglesia salteña y te damos plena licencia para trasladarte a la citada Iglesia con la firme esperanza de que, si la diestra del Señor te asiste, ésta será regida prósperamente y se verá incrementada en cuestiones temporales y espirituales con tu circunspección, laboriosidad y dedicación. Queremos también que antes de que te ocupes del régimen y la administración de esta Iglesia, te presente ante el dilecto hijo Decano de la Iglesia Salteña para que realices la profesión de fe católica y el juramento de fidelidad debida según las fórmulas que hemos enviado en diversas bulas cerradas; y queremos que te dignes a enviarnos a la Sede Apostólica la profesión y el juramento prestado en el tiempo convenido; y por medio de otras cartas nuestras, mandamos a aquel Decano que recita tu juramento en Nuestro Nombre y el de la Iglesia Romana. En consecuencia mandamos a su Fraternidad (¿) escritos apostólicos para que accedas a la Iglesia Salteña con la gracia de nuestra bendición. Para que te apliques solícita, fiel y prudentemente a su cuidado

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 241

regimini et administrationii dictae ecclesiae Salten te in alicuo immisceas in manibus dilecti filii Decani dictae Eclesiae Salten fidei Catholicae professionem juxta unam emittere et fidelitatis debite solitum juramentum juxta alteram formas quas sub diversis Bullis nostris mittimus introclusas praestare et sic a te emisae professionis et prestiti juramenti formas ad Sedem Apostolicam intra legitima tempora transmittere tenearis ac eidem Decano per alias nostras literas mandamus ut ipse a te professionem ac nostro et Romae Ecclessiae nomine juramentum hujusmodi recipiat quo circa fraternitati tuae por Apostolica scripta mandamus quatenus ad praefatam Ecclessiam Salten cum gratia nostrae benectionis accedens curam et administrationem praefatas sic exercere studeas sollicite fideliter et prudenter, quod exinde sperati fructus proveniant ac suae bonae famae odor ex tuis laudabilibus actibus latius diffundatur ipsaque Ecclesia Saltem Gubernatori provido et fructuosa Administrationi gaudeat se commissam tuque praeter eternae retributionis praemium nostram et dictae sedis Benedictionem et gratiam exinde uberius consequi merearis praeterea etiam volumus ut domus Episcopalis constructioni pro viribus incumbas in Ecclesia vero teologalem et poenitentiariam prebendas in civitate denique saltem seminarium ad praescriptum Concilii Tridentini Instituas

y administración, para que de ahí nazcan los frutos esperados, para que la fama ganada por tus actos laudables se extienda por todas partes y para que la Iglesia salteña encomendada a ti, goce de un administrador prudente y fructífero gobernante y que tú merezcas obtener abundante bendición y gracia de la Santa Sede, además de retribución eterna. Deseamos además, que te apliques con todas tus fuerzas a la construcción de la Casa Episcopal, en la distribución de los permisos teologales y penitenciarios (¿) (…) y finalmente instruyas la construcción del Seminario de Salta, según lo prescrito por el Concilio tridentino y que te ocupes de la institución de un momento de piedad, haciéndote responsable estos desdichados. Dado en Roma Santa María Mayor el 10 de Abril del 1806 de la Encarnación del Señor, octavo año de nuestro pontificado (…)

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Montemque Pietatis erigi respective cures conscientiam tuam super his oneratam. Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem Anno Incarnationis Dominicae Millesimo octingentessimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo. Traslación

Traslación

Simili modo. Pius Episcopus, Servus Servorum Dei, Venerabili Fratri Nicolas Videla del Pino, Episcopo de Paraguay, salutem et Apostolicam benedictionem Apostolicae Sedis: Consueta clementia ne dispositiones per eam de Cathedralibus Ecclesiis pro tempore factae valeant quomodolibet impugnari sed personae ad eius promovendae illis puro corde at sincera conscientia praesidere propius remedia prout convenit adhibet opportuna cum itaque nos hodie te a vinculo quo Ecclesiae de Paraguay qui praees teneris de fratrum nostrorum consilio et apostolica potestatis plenitudine absolvere et ad Ecclesiam Saltem provinciae Tucuman ad praesens certo modo Pastoris solutio destitutum de simili consilio apostolica auctoritate transferre teque illi in Espicopum et Pastorem praefitere intendamus Nos ne si forsan aliquibus sententiis censuris et poenis ecclesiasticis ligatus sis translatio et praefectio praefate prossint propterea

De igual modo: Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, al Venerable hermano Nicolás Videla del Pino, Obispo de Paraguay, salud y Apostólica bendición de la Sede Apostólica: Con la acostumbrada clemencia, y para evitar que las disposiciones por ella tomadas temporalmente, acerca de las Iglesias Catedrales, puedan de cualquier modo ser impugnadas, sino que a las personas que han de ser designadas para presidirlas, les ofrezca más bien remedios oportunos, con limpio corazón y sincera conciencia, Nos, hoy con la decisión de nuestros hermanos, y la plenitud de la potestad apostólica, te anulamos el vínculo que tienes y que te compromete con la Iglesia de Paraguay, que presides. Igualmente, por la presente y de modo certero, con el consejo y la Autoridad Apostólica te trasladamos a la Iglesia de Salta, Provincia de Tucumán, y te ponemos al frente de ella como Obispo y Pastor. Y para evitar que si por

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 243

quomodolibet invalide reputari providere volentes teque a quibusvis suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis senteniis censuris et poenis si quibus quomodolibet innodatus existis ad hoc dumtaxat ut traslatio et praefectio praefate nec non singulae literae apostolicae desuper conficiendae suum sortiantur effectum auctoritate prefata tenore presentium absolvimus et absolutum fore nuntiamus non obstan constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae Ecclessiae Salten etiam juramento confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis et nuntiationis infringere vel ei casu temerario contraire si quis autem hoc attentare praesumpserit indignationem omnipotentis Dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem Anno Incarnationis Dominicae Millesimo Octingentessimo Sexto Decimo Kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

casualidad estuvieras bajo alguna sentencia, censura o pena, el traslado y la puesta al frente de dicha Iglesia, pudieran de algún modo ser tenidas como inválidas, con intención protectora, y tú, si estuvieras sujeto a cualquier suspensión, entredicho o cualesquiera de las eclesiásticas sentencias, censuras o penas, de cualquier forma que fuera, y únicamente con el fin de que tu traslado y de las citadas responsabilidades que asumes, y además, para que todas las cartas apostólicas arriba escritas, por la autoridad ya citada surtan efecto, por el tenor de las presentes te absolvemos y comunicamos que quedas absuelto. Y esto sin que sean obstáculo las constituciones y ordenaciones apostólicas, y de la ya citada Iglesia de Salta; y también por el juramento, confirmación apostólica, o por los estatutos y cualesquiera costumbres contrarias, reforzadas por cualquier otra afirmación. No le será lícito a ningún hombre en absoluto obrar en contra de esta página de nuestra absolución, o si alguien temerariamente se atreviera a contrariar esta resolución, sepa que caería bajo la indignación de Dios Omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Da do e n Rom a e n Sa nt a María la Mayor, en el año de la encarnación del Señor 1806, día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), octavo año de nuestro Pontificado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Al Metropolitano Simili modo Pius Episcopus Servus Servorum Dei venerabili fratri archiepiscopo de La Plata salutem et Apostolicam benedictionem: Ad cumulum tuae cedit salutis et famae si personas ecclesiasticas praesentim Pontificali dignatate praeditas divinae propitiationis intuitu opportuni praesidii et favoris gratia prosequaris Hodie siquidem venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Espicopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten Provinciae Tucuman electum a vinculo quo ecclessiae de Paraguay qui tunc praeerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et Apostolicae Potestatis prenitudine absolvimus et ad Ecclesiam Salten certo tunc expresso modo Vacantem de simili consilio apostolica auctoritate trastulimus ipsunque dictae Ecclessiae Salten in Episcopum praefecimus et Pastorem curam et admnistrationem ipsius Ecclesie ei in spiritualibus et temporalibus planarie committem prout in nostris inde confectis literis plenius continetur cum igitur ut idem Nicolaus Episcopus in commissa sibi dicta Ecclesiae Salten cura facilius proficere valeat tuus favor et fore noscatur plurimum opportunus fraternitatem tuam monemus et hortamur attente tibi por apostolica scripta mandantes quatenus eumdem Nicolaum Episcopum

Al Metropolitano De igual modo: Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, al venerable hermano Arzobispo de La Plata, salud y bendición Apostólica. Será para mejorar el cúmulo de tu virtud y reputación si para las personas eclesiásticas, especialmente las dotadas de dignidad apostólica, teniendo en cuenta la divina voluntad, promueves la oportuna acogida y favor gratuito. Hoy, a nuestro venerable hermano Nicolás, obispo anteriormente de Paraguay, elegido obispo de Salta, provincia de Tucumán, por decisión de nuestros hermanos y por la plenitud de la Autoridad Apostólica, lo hemos eximido de todos los compromisos que tenía con la Iglesia de Paraguay, que anteriormente presidía. Lo hemos trasladado de forma explícita a la Iglesia de Salta, de momento vacante, habiéndolo puesto al frente de dicha Iglesia de Salta como Obispo y Pastor, con el cuidado tanto de la administración plena de dicha Iglesia en lo espiritual como en lo temporal, según consta claramente en nuestras cartas, escritas sobre este asunto. Y para que el mismo Nicolás, Obispo de la Iglesia de Salta a él encomendada, pueda perfeccionar más fácilmente su apostolado, recordamos y amonestamos a tu fraternidad atentamente, y por los escritos apostólicos te mandamos que tu favor hacia él sea notorio

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 245

sufraganeam tuam sibi commisam habens pro nostra et Sedis Apostolicae reverentia propensius commendatos in ampliandis et conservandis juribus suis sic eos tui favoris auxilio prosequaris quod ipse Nicolaus Episcopus per tuae auxilium gratiae se possit in commisso sibi dictae Ecclesiae Salten regimine utilius exercere tuque divinam misericordiam ac nostram et dictae Sedis benedictionem et gratiam valeas exinde uberius promoveri. Dato Romae apud Sanctam Mariam Majoren anno incarnationis Dominicae millesimo octingentessimo sexto decimo kalen (sic) aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

y bien oportuno, puesto que tienes encomendado al susodicho Nicolás Obispo y a la citada Iglesia como sufragánea tuya; y por el respeto a nosotros y a la Sede Apostólica, tienes encomendadas la ampliación y conservación de sus derechos; así, con el auxilio de tu ayuda, el mismo Obispo Nicolás, con la ayuda de tu gracia, pueda ejercitar con más fruto el desarrollo de su gobierno; y tú puedas así merecer con más abundancia la divina misericordia, y la bendición y gracia de la citada Sede Apostólica y la nuestra. Dado en Roma en Santa María la Mayor, en el año de la encarnación del Señor 1806, el día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), año octavo de nuestro Pontificado.

Al Rey

Al Rey

Simili modo. Pius Episcopus Servus Servorum Dei charissino in Christo filio Carolo Hispaniarum Regi Catholico salutem et Apostolicam benedictionem: Gratiae Divinae praemium et humanae laudis precomium acquiritur si per Saeculares Principes Ecclesiarum Praelatii praesertim Pontificali dignitate praedictis opportuni favoris praesidium et honor debitus impendatur hodie siquidem venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Saltem

De igual modo. Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, a nuestro carísimo hijo en Cristo Carlos, Rey Católico de las Españas, salud y bendición Apostólica. El premio de la Divina Gracia, así como el elogio de la humana alabanza, se consiguen cuando, por medio de los Príncipes de la Iglesias a través de los siglos, los Prelados, sobre todo los que tienen la dignidad Pontifical, sean dotados de la protección, del favor adecuado y el honor debido. Hoy a nuestro venerable hermano

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

culo quo Ecclesiae de Paraguay cui tunc praeerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolicae postetatis plenitudine absolvimus et ad Ecclesian Salten certo tunc expreso modo vacantem de simili consilio apostolica auctoritate transtulimus ipsumque dictae ecclesiae Salten in Episcopum praefecimus et Pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesiae ei in spiritualibus et temporalibus plenarie committem prout in nostris inde confectis litteris plenius continetur quocirca discretioni vestrae per apostolica scripta mandamus quatenus eumdem Nicolaum Episcopum tamquam litteris plenius continetur cum itaque tibi carissime sit virtutis opus Dei ministros benigno favore prosequi ac eos verbis et operibus pro Regis aeterni gloria venerari Majestatem tuam Regian rogamus et hortamur attente quatenus eumdem Nicolaum Episcopum et praefatam Ecclesiam Salten suae curae commissam habens pro nostra et Sedis Apostolicae reverentia propensius commendatos in ampliandis et conservandis iuribus suis sic eos benigni favoris auxilio prosequaris quod ipse Nicolaus Episcopus tuae celsitudinis cultus praesidio in commissa sibi curae Pastoralis officio possit Deo propitio prosperari ac tibi einde a Deo perennis vitae praemium et a nobis condigna proveniat actio gratiarum.

Nicolás, Obispo anteriormente de Paraguay, elegido Obispo de Salta, provincia de Tucumán, lo hemos desligado del vínculo que lo comprometía con la Iglesia de Paraguay, que entonces presidía, por decisión de nuestros hermanos y de la plena potestad Apostólica; y ha sido transferido por la misma decisión y por la autoridad apostólica a la Iglesia de Salta, vacante por el momento, y lo hemos puesto como Obispo, Pastor y responsable pleno de los bienes espirituales y temporales de dicha Iglesia, según consta más ampliamente en nuestras cartas, escritas con tal objeto. Por lo cual encomendamos a vuestra discreción al dicho Obispo Nicolás, como consta más explícitamente en las cartas apostólicas. Y puesto que para ti, carísimo, la obra de Dios de acompañar a los ministros con el favor de la benignidad, te servirá de virtud, así como el respetarlos de palabra y de obra por la gloria del Rey eterno, atentamente rogamos y exhortamos encarecidamente a tu Real Majestad que por respeto a Nos, y a la Sede Apostólica favorezcas con tu ayuda al Obispo Nicolás, a la citada Iglesia de Salta y a los encomendados a su cuidado, en la ampliación y conservación de sus derechos, de manera que el mismo Obispo Nicolás, con la protección de tu alteza, en todo lo encomendado a su obligación del cuidado pastoral, pueda prosperar con la ayuda de Dios, y por ello te sirva ante

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 247

Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem anno Incarnationis Dominicae millessimo octingentessimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo

Dios como premio para la vida eterna, y a nosotros como merecida acción de gracias. Dado en Roma en la Basílica de Santa María la Mayor, en el año de la Encarnación del Señor 1806, en el día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), octavo año de nuestro pontificado.

Al Capítulo de la Catedral Simili modo Pius Episcopus servus servorum Dei dilectis filiis Capitulo Ecclesiae Salten salutem et Apostolicam benedictionem. Hodie siquidem venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten Provinciae Tucuman electum a vinculo quo Ecclesiae de Paraguay cui tunc praeerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolicae Potestatis plenitudine absovimus et ad ecclesiam vestram Salten certo tunc expresso modo vacante de simili consilio apostolica auctoritate trastulimus ipsumque dictae ecclesiae Salten in Episcopum prefecimus et Pastorem curam et administrationem ipius Ecclesiae ei in spiritualibus et temporalibus plenarie committem prout in nostris inde confectis literis plenius continetur quocirca discretioni vestrae per apostolica scripta mandamus quatenus eidem Nicolas Episcopo tamquam Patri et Pastori animarum vestrarum humiliter intendentes

Al Capítulo de la Catedral De igual modo: Pío Obispo, Siervo de los siervos de Dios a los carísimos hijos del Capítulo de la Iglesia de Salta, salud y bendición Apostólica. En el día de hoy, a nuestro Venerable hermano Nicolás, obispo hasta ahora de Paraguay, elegido obispo de Salta, Provincia de Tucumán, por la decisión de nuestros hermanos y de la plena Potestad Apostólica, lo hemos desligado del vínculo que lo comprometía con la Iglesia de Paraguay, que en su momento presidía, y lo trasladamos a vuestra Iglesia de Salta, vacante por el momento, con una decisión parecida y la autoridad Apostólica, y a él lo pusimos al frente de dicha Iglesia de Salta como Obispo, Pastor y responsable pleno del cuidado y la administración de esa Iglesia, según consta más ampliamente en las cartas escritas con este fin. Por lo cual mandamos a vuestra discreción por los escritos Apostólicos, que a este Obispo Nicolás humildemente lo consideréis como a un Padre y Pastor de vuestras

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

et exhibentes sibi oboedientiam et reverentiam debitas et devotas ejus salubria monita et mandata suscipiatis humiliter et efficaciter adimplere curetis alioquin sententiam quam idem Nicolaus Episcopus rite tulerit in rebelles ratam habebimus et faciemus auctore Domino usque ad satisfactionem condignam inviolabiliter observari. Datum Romae, apud Sanctam Marian Majorem anno Incarnationis Dominicae millesimo octingentessimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

almas, mostrándole la obediencia y el debido y reverente respeto. Debéis recibir humildemente sus saludables indicaciones y mandatos y procurar que se cumplan realmente. De no ser así, la sanción que el mismo Obispo Nicolás dicte contra los rebeldes, la tendremos como ratificada, y haremos de parte de Dios, que se cumpla invariablemente hasta su justa satisfacción. Dado en Roma, en Sta. María la Mayor, en el año 1806 de la encarnación del Señor, día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), año octavo de nuestro Pontificado.

Al Clero

Al Clero

Simili modo: Pius Episcopus Servus Servorum Dei dilectis filiis clero civitatis et Dioecesis Salten salutem et Apostolicam Benedictionem.

De igual modo: Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios a los queridos hijos del Clero de la ciudad y Diócesis de Salta, salud y bendición Apostólica.

Hodie venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten Provinciae Tucuman electum a vinculo quo Ecclesiae de Paraguay cui tunc praeectat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolicae potestatis plenitudine absolvimus et ad Ecclesiam Salten certo tunc expresso modo vacantem de simile concilio apostolica auctoritate transtulimus ipsiumque dictae Ecclesiae Salten in

En el día de hoy a nuestro venerable hermano Nicolás, Obispo anteriormente de Paraguay, elegido Obispo de Salta, provincia de Tucumán, por la decisión de nuestros hermanos y de la plena Potestad Apostólica, lo hemos desligado del vínculo que lo comprometía con la Iglesia de Paraguay, y por una decisión semejante y por la autoridad Apostólica lo hemos trasladado a la Iglesia de Salta, que está vacante de momento, y lo hemos

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 249

episcopum praefecimus et Pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesiae ei in spiritualibus et temporalibus plenarie committem prout in nostris inde confectis litteris plenius continetur quocirca discretioni vestrae per apostolica scripta mandamus quatenus eumdem Nicolaum Episcopum tamquam Patrem et Pastorem animarum vestrarum grato admittentes honore et exhibentes sibi oboedientiam et reverentiam debitus et devotas ejus salubria monita et mandata suscipiatis humiliter et efficaciter edimplere curetis aloquin sententiam quam idem Nicolaus Episcopus rite tulerit in rebelles ratam habebimus et facimus auctore Domino usque ad satisfactionem condignam inviolabiliter observari. Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem anno Incarnationis Dominae millessimo octingentesimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

puesto al frente de dicha Iglesia de Salta como Obispo y Pastor para el cuidado y administración de dicha Iglesia. A él lo hemos puesto como responsable pleno en lo espiritual y en lo temporal, según consta más ampliamente en las cartas escritas con este fin. Por lo cual, como se indica en los escritos Apostólicos, ordenamos a vuestra discreción que recibáis con grato honor al mismo Obispo Nicolás como Padre y Pastor de vuestras almas, mostrándole la obediencia y el debido y reverente respeto. Debéis recibir humildemente sus saludables indicaciones y mandatos, y procurar que se cumplan eficazmente. De no ser así, la sanción que el mismo Obispo Nicolás dicte contra los rebeldes, la tendremos nosotros como ratificada, y haremos de parte de Dios que se cumpla invariablemente hasta una justa satisfacción.

Al Pueblo de la Ciudad y Diócesis.

Al pueblo de la Ciudad y Diócesis.

Simili modo Pius Episcopus Servus Servorum Dei dilectis filiis populo civitatis et dioecesis Salten salutem et Apostolicam Benedictionem:

De igual modo: Pío Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos, pueblo, ciudad y Diócesis de Salta: salud y bendición Apostólica:

Dado en Roma, en Sta. María la Mayor, en el año 1806 de la encarnación del Señor, día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), octavo año de nuestro Pontificado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Hodie venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten Provinciae Tucuman electum a vinculo quo Ecclesiae de Paraguay cui tunc praeerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolicae potestatis plenitudine absolvimus et ad Ecclesiam Salten certo tunc expresso modo vacantem de simili consilio apostolica auctoritate transtulimus ipsumque dictae Ecclesiae Salten in Episcopum praefecimus et pastorem curam et admnistrationem ipsius Ecclesiae ei in spiritualibus et temporalibus plenarie committem prout in nostris inde confectis litteris plenius continetur quocirca universitatem vestram monemus et hortamur attente vobis per apostolica scripta mandantes quatenus eumdem Nicolaum Episcopum tamquam Patrem et Pastorem animarum vestrarum devote suscipientes et debita honorificentia pertractantes ejus monitis et mandatis Salubribus humiliter intendatis ita quod ipse Nicolaus Episcopus in vobis devotionis filios et vos in eo per consequens Patrem benevolum invenisse gaudeatis. Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem anno Incarnationis Dominicae millesimo octingentesimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

En el día de hoy, a nuestro venerable hermano Nicolás, obispo anteriormente de Paraguay, y elegido obispo de Salta, Provincia de Tucumán, por la decisión de nuestros hermanos y de la plena Potestad Apostólica, lo hemos desligado del vínculo que lo comprometía con la Iglesia de Paraguay, que él presidía anteriormente, y lo trasladamos a la Iglesia de Salta, vacante por ahora; y en virtud de la misma decisión y de la autoridad Apostólica lo hemos puesto al frente de dicha Iglesia como Obispo, Pastor y responsable pleno del apostolado y la administración de la misma Iglesia, según consta más ampliamente en las cartas escritas con este fin. Por lo cual rogamos y exhortamos a todos vosotros, ordenándolo por los escritos Apostólicos, que al mismo Obispo Nicolás lo recibáis devotamente como a un Padre y Pastor de vuestras almas y lo tratéis con el debido respeto; y además que humildemente pongáis atención a sus indicaciones y mandatos saludables. De esta manera el Obispo Nicolás encontrará en vosotros hijos devotos, y vosotros, como consecuencia, os alegréis de haber encontrado en él un Padre benévolo. Dado en Roma, en Sta. María la Mayor, año 1806 de la encarnación del Señor, día décimo sexto antes de las calendas de Abril (17 de Marzo), octavo año de nuestro Pontificado.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 251

A los vasallos de la Iglesia de Salta

A los vasallos de la Iglesia de Salta.

Simile modo. Pius Episcopus Servus Servorum Dei Dilectis Filiis universis Vassalis Ecclessie Salten salutem et Apostolicam benedictionem: Hodie venerabilem Fratrem nostrumo Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten provincie Tucuman electum a vinculo quo Ecclessie de Paraguay cui tunc preerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolice Potestatis plenitudine absolvimus et ad Ecclesiam Salten certo tunc expreso modo vacantem de simili consilios apostolica auctoritate trastulimus ipsumque dicte Ecclesie Salten in Episcopum prefecimus et Pastorem curam et admnistrationem ipsius Ecclessie ei in Spiritualibus et temporalibus plenarie committen prout in nostris inde cunfectis literis plenius continetur quocirca universitatis vestre per apostolica scripta mandamus quatenus eumdem Nicolaum episcopum devote suscipiente et debita honorificientia prosequentes ei fidelitatem solitam nec non concreta servitia et jura sibi a vobis debita integre exhibere studeatis alioquin sententiam sive penam quam idem Nicolaus Episcopus rite tulerit seu statuerit in rebelles ratam habebimus et faciemus auctore Domino usque ad satisfactionem condignam inviolabiliter observari.

Del mismo modo Pío Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a todos los amados hijos Vasallos de la ciudad y Diócesis de Salta, salud y Bendición Apostólica: Hoy a nuestro hermano Nicolás obispo hasta ahora de Paraguay, elegido como obispo de Salta de la Provincia de Tucumán, lo hemos absuelto del vínculo que lo ligaba con la Iglesia de Paraguay, que entonces presidía, según el consejo de nuestros hermanos y la plenitud de la potestad apostólica, y según el mismo consejo y autoridad apostólica, lo hemos trasladado a la citada Iglesia de Salta, sede vacante en este momento, y lo hemos puesto al frente como Obispo y Pastor, plenamente responsable del cuidado de los asuntos espirituales y materiales, según consta en nuestras cartas, más ampliamente redactadas. Y a vuestra comunidad, por los escritos apostólicos, os mandamos que al mismo Nicolás obispo lo recibáis con devoción y con el honor a él debido, esforzándoos en mostrarle íntegramente la tradicional fidelidad, además de prestarle los servicios concretos y observar los derechos que a él y a vosotros se os deben . De no ser así, la sentencia o pena que el mismo Obispo Nicolás dicte canónicamente o establezca contra los rebeldes, la ratificaremos nosotros, y la haremos cumplir inexorablemente, por obra de Dios, hasta una digna satisfacción.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Datum Rome apud Sanctam Mariam Majorem anno Incarnationis Dominice millesimo octingentessimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, en el año de la encarnación del Señor Mil ochocientos dieciséis, en las calendas de Abril, año octavo de nuestro Pontificado.

Al Dean

Al Deán

Simili modo Pius Episcopus Servus Servorum Dei dilecto Dei Dilecto Filio Decano Eccleise Salten Salutem et Apsotolicam Benedictionem: Cum nos hodie venerabilem fratrem nostrum Nicolaum Episcopum nuper de Paraguay in Episcopum Salten Provincie Tucuman electum a vinculo quo Ecclessie de Paraguay qui tunc preerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolice Potestatis plenitudine absolverimus et ad Ecclesiam Salten certo tunc expresso modo vacantem de simili consilio apostolica auctoritate trastulerimus preficiendo ipsumo tibi in Episcopum et pastorem prout in nostri inde confectis literis plenius continetur Nos ipsius Nicolai Episcopi in Partibus illis degentis ne propter hoc ad Sedem Apostolicam accedendo personaliter laborare cogatur volentes parcere laboribus et expensis discretioni tue per apostolica scripta mandamus quatenus tu ab eodem Nicolao Episcopo fidei catholice professionem juxta unam ac nostro et Romane Ecclessie nomine fidelitatis debite solitum juramentum juxta alteram formas quas

Del mismo modo Pio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios al amado hijo Decano de la Iglesia de Salta, salud y bendición apostólica: Puesto que hoy Nos, a nuestro venerable hermano Nicolás, Obispo hasta ahora de Paraguay, elegido como Obispo de Salta de la provincia de Tucumán, lo hemos absuelto, según el consejo de nuestros hermanos y por la plena autoridad Apostólica, del vínculo que lo ligaba a la Iglesia de Paraguay, que él entonces presidía, y por el mismo consejo y autoridad Apostólica lo hemos trasladado a la Iglesia de Salta, en este momento sede vacante, poniéndolo a él, como tu Obispo y Pastor, según consta en nuestras cartas, redactadas al caso más ampliamente. Y Nos, para que, por haber accedido a la Sede Episcopal, no se sienta obligado a trabajar personalmente en aquellos lugares donde se encuentre el mismo Obispo Nicolás, se compartan de buena gana los trabajos y dificultades; a tu discreción ordenamos por los escritos apostólicos, que tú aceptes del mismo Obispo Nicolás la profesión de fe

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 253

sub diversis Bullis nostris mittimus introclusas (sic) recipias ac professionis quam idem Nicolaus Episcopus emittet et juramenti quod prestabit formas Nobis de Verbo ad verbum per suas patentes literas suo sigillo munitas per propium Nuncium quantocitius destinare cures. Datum Rome apud Sanctam Mariam Ajorem anno Incarnationis Dominice millesimo octingentesimo sexto decimo kalendas aprilis Pontificatus Nostri anno octavo. Loco + plumbi. Super quibus literis presens transumptum confeci presentibus Don Sebastiano et Dominico Navazquez testibus. [Rubricado].

católica, de acuerdo con la única (fórmula), y de la debida fidelidad en nuestro nombre y en el de la Iglesia Romana; y que aceptes el acostumbrado juramento, según las otras fórmulas, que hemos enviado, incluidas en las diversas bulas; y también (que aceptes) la profesión que el mismo Obispo Nicolás emitirá y el juramento que prestará a Nos de palabra y por escrito, en unas cartas manifiestas, respaldadas con su sello, y que procures cuanto antes enviarlas por un mensajero apropiado. Dado en Roma, en Sta. María la Mayor, en el año de la Encarnación de Señor, Mil ochocientos dieciséis, en las calendas de Abril, octavo año de nuestro Pontificado. (Lugar para el sello de plomo) Estas cartas las he redactado yo, y han sido dictadas en mi presencia, estando presentes Don Sebastiano y Domínico Navázquez, como testigos. [Rubricado].

Visto bueno por el Agente General Nacional de Su Majestad Católica en Roma, Marzo 30 de 1807. [Rubricado]. Ph. Satti Hª. S. Certifico, yo Don Leandro Fernández de Moratin, del Consejo de su Majestad, de Secretario y de la Interpretación de Lenguas, que este duplicado del

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

trasunto de las Bulas de provisión del obispo de Salta en Indias, a favor del ilustrísimo reverendísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, es en todo conforme al trasunto principal, de que se ha hecho la traducción en esta Secretaria de mi cargo, con fecha de hoy. Madrid, 29 de Abril de mil ochocientos siete. Don Leandro Fernández de Moratín. Derechos doce reales vellón [ilegible]. Folio 788 N° 153 a 180. Madrid, 25 de Mayo de 1807. Don Melchor de Yeves, del Consejo de su Majestad, tocante al Perú, y lo indiferente: Certifico que habiéndose visto en la Cámara este trasunto auténtico con las Bulas del obispado de Salta, expedidas a favor de Don Nicolás Videla del Pino, acordó en 11 del presente mes darlas el pase116, con la circunstancia de que la ejecución de la Bula respectiva al juramento de hacer la Visita Sacrorum Limitum, y de remitir a su Beatitud la relación del estado formal material de su Iglesia y Obispado, debe entenderse con arreglo a lo resuelto por Su Majestad y prevenido en la Real Cédula, que generalmente se dirigió a todos los Arzobispos y Obispos de la América, con fecha de primero de Julio de mil setecientos setenta y a la fórmula e instrucción, que le acompañó, publicada por la Santidad de Benedicto Décimo Tercio en su Sínodo Provincial del año del setecientos veinte y cinco, en cuya Cédula se previene, que, sin embargo, de que la visita de las Sagradas Basílicas ó Templos de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, que se preceptua a los mismos Arzobispos y Obispos en las Bulas, que se les expiden cuando son provistos, según la forma de la Constitución Sextina, no comprende a los Prelados de Indias, dejó su Majestad a la conciencia y devoción de los propios Prelados, el que la practicasen con tal de que los poderes que para hacerla, remitan a sus agentes o procuradores en Roma, se presenten en el Consejo, a efecto de que hallándolos limitados a solo el acto de la Visita, se les dé el pase correspondiente, declarando también el Rey, que en cuanto a las relaciones del estado material y formal de sus iglesias, cumplen con el juramento que sobre este asunto han de hacer los enunciados Prelados, al tiempo de su consagración, dando cuenta a su Majestad (como lo 116 Se refiere al pase regio, que era la autorización, que todo documento proveniente de Roma, necesitaba del Rey, para ser divulgado en las Colonias.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 255

ejecutaban) del expresado acto, pues por su Real mano se podrá instruir a su Santidad, siempre que su Majestad lo tenga por conveniente. A cuyo efecto no las deben enviar a Roma, sino al mismo Consejo, al cual dirigían igualmente todas las Bulas y Breves, que sin estar pasadas por él, hubieren recibido sobre el expresado asunto y otros, mediante que aunque es muy debida la obediencia de los Prelados Eclesiásticos y de todos los católicos de la Iglesia Apostólica Romana, y que esta sumisión se explique y manifieste por actos anteriores, no es esencial esta diligencia, al tiempo y cuando la practican muchos Prelados, porque la ofrecida y presentada obediencia a la Silla Apostólica, precede como condición necesaria al acto de la Consagración de los Arzobispos y Obispos. Y es asunto muy diverso el hacer aquel juramento, y el de ejecutarlo en términos redundantes o excesivos, de suerte que pueden producir alteraciones y perjuicios, pues lo primero es muy conforme al católico espíritu y celo de su Majestad, y lo segundo no debe tolerarlo, por no exponer sus indisputables regalías. Y por esta razón debe omitirse lo que algunos Prelados ofrecen de sostener las regalías de San Pedro, y defenderlas contra todo hombre por ser un abuso la voz regalía, y extensión que incluye la otra frase contra todo hombre, las cuales se discurre sean tomadas de antiguos formularios romanos, y por lo mismo se recela no se hayan estampado por mera casualidad o incurrir de escribientes, particularmente cuando la dicción regalías, en su propio significado y genuina inteligencia solo compete a los Reyes y Soberanos, y el prometer los Prelados, defender las de San Pedro, es declararse partidarios, por la Corte Romana, y contra Su Majestad Católica, siempre que el Rey, pretenda conservarse y mantener sus regalías, y dispute reverentemente, que el Romano Pontífice no se infiera en las que siendo peculiares del Imperio, no corresponde autoritativamente al Sacerdocio, Primado Apostólico, sucediendo lo propio con el juramento y promesa que hacen igualmente los Arzobispos y Obispos de observar y mandarse observar las reservaciones y provisiones de la Silla Apostólica. Pues sin embargo de no ser creíble, que los mismos ignoren, que en las Indias toda presentación es del Rey, como estos términos incluyen una equívoca y ambigua significación, es mucho mejor excusarlos, que permitirlos, como también la promesa que igualmente hacen de recibir y tratar con todo honor en su ida y vuelta a los delegados y nuncio de la Silla Apostólica. Porque no pudiendo darse el caso, de que pase alguno a la América, es superflua esta expresión, a que se agrega, que en la obligación que asimismo practican de no vender ni censurar, ni pignorar los bienes de su Iglesia y Mesa Capitular, sin perjuicio y licencia del Romano Pontífice. Aunque intervenga el beneplácito del Cabildo o Capítulo, suponen que concurriendo ambas circunstancias, y con

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ellas solas, podrán los enunciados Prelados enajenar los bienes de su iglesia, y las posesiones pertenecientes a su mitra, cuya suposición y acierto es contra las regalías, derechos y facultades de Su Majestad, y constante a todos que los Reyes Católicos son Universales Patronos de las Iglesias de Indias, que les pertenecen, y hacen suyos todos los diezmos. Y que por lo mismo tienen obligación de mantener y dotar, y estar manteniendo y dotando las Iglesias, sus sirvientes, Prelados, Dignidades, Canónigos, etc., de que se infiere que ningún Arzobispo, Obispo ni Cabildo, pueden practicar especie alguna de enajenación con los bienes de la Mesa Capitular o Episcopal, aunque tengan el permiso y consentimiento de la Silla Apostólica, mientras no preceda expresa facultad y licencia del Rey, no debiendo tampoco prometer, como lo han hecho otros Prelados, guardar la constitución del año de mil seiscientos veinte y cinco, sobre prohibición de investiduras de los bienes jurisdiccionales, por no reconocer esta clase de derecho feudal en los dominios de su Majestad en la América, ni poner cláusula, letra y acento, que pueda originar disputas, especialmente en un asunto, como el de que se trata. Por lo que enterado de todo lo insinuado, y a fin de evitar que en el citado juramento, que se preceptúa al mencionado Obispo por las enunciadas Bulas, se pongan cláusulas y voces redundantes y excesivas, que en lo sucesivo puedan ser productivas de dudas, alteraciones y perjuicios, que turben el equilibrio de las dos jurisdicciones, real y pontificia, sin hacer memoria de la Visita Sacrorum Limitum, por ser este un acto de pura devoción en los Prelados ni ofrecer el dar puntual noticia del estado material y formal de su iglesia, respecto de que semejante diligencia debe encaminarse al Rey, como va expresado, para que en inteligencia de todo participe a la Silla Apostólica lo que fuere de su agrado, y le pareciese digno de remedio, el que haga el nominado Obispo, sea de obediencia y sumisión a la Silla Apostólica [ilegible] los Arzobispos y Obispos en el acto de su Consagración, en cuando en claro; de suerte que manifestándose verdadero hijo de la Iglesia, y obediente a su Santidad no preste motivo a dejar con disputas los derechos incontestables de su Majestad, ni las preeminencias de su real soberanía, cuyo juramento deben concluir con las palabras siguientes: Y juró y prometió guardar todo lo sobredicho, sin prejuicio del juramento de fidelidad debido al Rey nuestro señor, y en cuanto no perjudique a las regalías de la Corona, Ley del Reino, disciplina de él, legítima costumbre y otros cualesquier derecho adquirido. Así me ayude Dios y estos sus santos Evangelios.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 257

Y para que lo referido conste donde convenga, doy esta certificación que firmo en Madrid a 25 de Mayo de mil ochocientos siete. Melchor de Yeves. Comprobación Los escribanos del Rey, nuestro Señor y del Colegio de esta Villa de Madris que abajo signamos damos fe que el señor Don Melchor de Yeves, por quien está dada y firmada la certificación antecedente, es del Consejo de Su Majestad, sub Secretario Oficial Mayor de la Secretaria del Supremo y Cámara de Indias, según se titula fiel, legal y de toda confianza, y como tal a todas sus certificaciones siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste damos la presente sellada con el de Nuestro Colegio, en Madrid a primero de Junio de mil ochocientos y siete. Tadeo Martínez. Máximo García Benito. ldelfonso de Yébenes. Buenos Aires, 12 de Enero de 1809 Vistas las antecedentes Bulas, comprensivas de la traslación del reverendo obispo del Paraguay, el ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, a la nueva Iglesia de Salta, mandada erigir por ambas supremas autoridades, pontificia y real, y mediante ha hallarse con el pase de la Real Cámara de Indias y contener igualmente todos los requisitos y formalidades que prescriben las Leyes del Reino, para que pueda darse curso a las de su clase en estos dominios de América. Devuélvanse a dicho reverendo Obispo, o a quien su poder hubiere, a efecto de que pueda desde luego tomar posesión del nuevo Obispado, y poner en ejecución cuanto es propio de su Pastoral ministerio y de los encargos y comisiones que su Majestad se ha dignado conferirle en las ejecutoriales despachadas a su favor y demás [ilegible] de aquella erección; precediendo el que, ante todas cosas, se cumpla lo mandado con esta fecha, a consecuencia del oficio dirigido por el mismo Prelado con fecha 25 de Diciembre último. A cuyo fin se pasaran las expuestas Bulas y las Ejecutoriales, que quedan indicadas

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a la Escribanía mediante el Gobierno, con encargo de la pronta expedición de las diligencias ordenadas en dicha providencia. Santiago Liniers. Manuel José de Uclés. Juan [ilegible].

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TESTIMONIO DEL ORIGINAL SEGUIDO EN LA REAL AUDIENCIA DE SANTIAGO DE CHILE A INSTANCIA DEL DOCTOR DON ANTONIO GONZÁLEZ Y SANMILLÁN. Santiago, 3 de Julio de 1807.117 Yo el presente Secretario de esta Real Universidad de San Felipe: Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho que hoy día de la fecha, estando en el General de esta Real Universidad, el señor Doctor Don Juan José del Campo, Abogado de esta Real Audiencia y Rector actual de dicha Universidad, a consecuencia del claustro menor que se tuvo, por ante mí el presente Secretario dio y confirió a Don Antonio González Sanmillán el grado de Bachiller en la facultad de Sagrados Cánones y Leyes, habiendo precedido todos los actos literarios y exámenes acostumbrados de que salió aprobado, nemine discrepante118, por los señores Doctores Examinadores, e hizo el juramento prevenido por constituciones. Y para que conste doy la presente. Santiago y Julio tres de mil ochocientos y siete años. Rafael Barreda. Secretario Interino. Petición. Muy poderoso señor: El Doctor en Sagrada Teología, Don Antonio González y Sanmillán, Bachiller en Sagrados Cánones y Leyes de Real Universidad, ante vuestra alteza, con mi mayor respeto perezco, y digo: Que dedicado al estudio de la jurisprudencia he cursado en dicha Universidad el tiempo correspondiente y dado los exámenes prevenidos por sus constituciones, en cuya virtud se me confirió el grado de Bachiller, según todo consta del documento que en debida forma acompaño. Y deseoso de ins117 118

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Sin ninguna oposición o voz contraria (Nota del Autor)

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

truirme en conocimientos prácticos a fin de ser recibido al ejercicio y uso de Abogado bajo la dirección del Doctor Don Bartolomé Tollo, Abogado de esta Real Audiencia de éstos, y haciendo el pedimento que más convenga. A vuestra alteza, pido y suplico que habiendo por presentado el adjunto documento y con precedente audiencia del señor Fiscal, se digne admitirme a la práctica prevenida por el auto novísimamente acordado, es merced, etc. Otrosí digo: A vuestra alteza suplico se sirva mandar que dejándose en el expediente, copia del título que presento, se me devuelva original para los fines que me convengan, ut supra. Doctor Antonio González de Sanmillán. Decreto En la ciudad de Santiago del Chile, en 22 días del mes de Julio de mil ochocientos siete años, ante los Señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia, se presentó esta petición, la que se hubo por presentada, y mandaron dichos señores Vista al señor Fiscal de su Majestad, de que doy fe. Román. Notificación En dicho día notifique el anterior decreto al Doctor Don Antonio González y Sanmillán. De que doy fe. Román. Citación En veinte y tres del mismo pasé este expediente al señor Fiscal de su Majestad. De que doy fe. Olivares. Vista Fiscal Muy poderoso señor, el Fiscal de su Majestad: Visto el documento presentado por Don Antonio González Sanmillán, para que vuestra alteza en vista se dicho documento le señale el estudio de uno de los abogados aprobados, a fin de poder en el hacer la práctica forense y recibirse a su tiempo de abogado.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 261

No ocurre embarazo para que vuestra alteza se fuere servido conceda a dicho González la gracia que solicitan. Santiago y Julio 27 de mil ochocientos siete. De Juras Reales. Decreto En la ciudad de Santiago de Chile, en 7 de Agosto de mil ochocientos siete años, ante los señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia, se presentó esta petición, la que se hubo por presentada, y mandaron traer los autos, para determinar. Doy fe. Román. En dicho día, fue sabedor del anterior Decreto el señor Fiscal de su Majestad. Doy fe. Román. Notificación En el mismo notifiqué a la parte de Don Antonio González Sanmillán. Doy fe. Román. Auto. Santiago, 8 de Agosto de mil ochocientos siete. Vistos. Recíbase a la práctica forense de esta Real Audiencia al Doctor Don Antonio González, a quien se le hará saber los autos acordados librados en la materia. Y para que se instruya en la formula de liberarse, le señala el estudio del Doctor Don Bartolomé Tollo. [Rubricado]. Proveído S. S. Plata Concha, Aldunte. Proveyeron el anterior auto los Señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia, y lo rubricaron los Señores del margen, en el día de su fecha 8 de Agosto de mil ochocientos siete años.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

De que doy fe. Román. Notificación. En dicho día, hice saber el anterior auto del Doctor Don Antonio González. Doy fe. Román. Otra. En el mismo al señor Fiscal de su Majestad. Doy fe. Román. Otra. En el propio al Doctor Don Bartolomé Tollo. Doy fe. Román. Certificación. Certifico, en cuanto puedo y ha lugar en derecho, cómo habiendo señalado el Superior Tribunal de la Real Audiencia mi estudio para que allí se versase el Doctor Don Antonio González y Sanmillán en la práctica forense, desde el tiempo en que se le destinó hasta el día de la fecha, ha concurrido diariamente a mi estudio para instruirse en el manejo de los negocios, ejercitándose en ellos, ya con el uso de los procesos, ya con las instrucciones y pasos, que con otros practicantes ha tenido en las materias legales. Santiago, y Diciembre 10 de mil ochocientos siete. Doctor Luis Bartolo de Tollo Petición. Muy poderoso señor Don Antonio González y Sanmillán, Doctor Teólogo y Bachiller en Sagrados Cánones y Leyes, ante vuestra alteza con mi mayor respeto perezco, y digo: Que por el mes de Agosto del presente año di principio al estudio de la práctica forense en cuyo ejercicio he continuado asistiendo puntualmente al estudio del Letrado, a que me destinó vuestra alteza.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 263

En el próximo correo he recibido carta de mi padre, en que me avisa que en Abril próximo venidero, se celebran órdenes en la ciudad de Salta, mi patria. La necesidad vigente, de no perder esta oportunidad, que aquí no puedo lograr por falta de Obispo, y el espacio de nueve años a que me separé de sus vistas, me obligan a recurrir respetuosamente a la piedad de vuestra alteza, para que se digne concederme licencia, por todo el tiempo que fuere preciso recibir, en aquella ciudad, para que me corra el de práctica, bajo la protesta que hago de manifestar a su debido tiempo certificación, en forma de alguno de los Letrados en dicha ciudad, que acredite haber concurrido a su estudio durante mi ausencia de esta Capital. Por tanto haciendo el pedimento que más convenga, a vuestra alteza pido y suplico se sirva acceder a mi solicitud, en que recibiré merced. Doctor Antonio González y Sanmillán. Auto. Santiago, y Diciembre 11 de mil ochocientos siete. Concédase a esta parte la licencia que solicita bajo la protesta que expresa [Rubricado]. Proveído. Proveyeron el anterior auto los señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia, y lo rubricaron los señores del margen119 el día de su fecha 11 de Diciembre de mil ochocientos siete años de que doy fe. Román. Notificación. En dicho día notifiqué el anterior decreto al Doctor Don Antonio González. De que doy fe. Román. Enmendados. Vale. Concuerda con el expediente original de su contexto que queda archivado en la Secretaria de Cámara de mi cargo, y para los efectos que al interesado competa, le di el presente, que firme en Santiago de Chile en 12 de Diciembre de mil ochocientos siete años. 119

Los señores del margen son: “Ballesteros, Concha, Aldunte, Irigoyen.”

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Melchor Román. Derechos ............................................................................Reales 5 reales en testimonio ............................................................. 2% Actuación es del último pedimento ........................................ 7% Son ......................................................................................... 262 Los Escribanos Públicos y Reales que abajo signamos y firmamos, certificamos y damos fe, la necesaria en derecho, como Don Melchor José Román, de quién se haya firmado y autorizado este testimonio, es tal, Escribano de Cámara, de esta Real Audiencia, según se titula Escribano Público y Real, de los del número de esta Corte, y anotados de Hipotecas por su Majestad de esta ciudad, su partido y demás unidos: Notario Mayor del [¿Tribunal?] de la Santa Cruzada y actuario de varias Comisiones y Juzgados de toda creencia y de crédito, en juicio y fuera de él. Y para que conste dimos la presente fecha ut supra. Andrés Manuel Villareal. Agustín Díaz. Manuel Solís.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 265

AUTO DEL SEÑOR VIDELA PARA QUE LOS CURAS CUIDEN DEL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES.

N

Reducción de Abipones, 20 de Junio de 1808.120 os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Obispo electo de la nueva Iglesia de Salta y su provincia, su Gobernador Eclesiástico y del Consejo de su Majestad, que Dios guarde, etc. Santa General Visita.

Por cuanto nuestros Curas y Vicarios foráneos y mucho más los pedáneos, carecen absolutamente de toda facultad de dispensas, en cualquiera de los requisitos que el derecho exige, para la recta administración de los Santos Sacramentos del Bautismo, Penitencia, Eucaristía, Matrimonios y entierros, y que si no son autorizados con especial facultad por nos, o nuestro Vicario General, deben arreglarse puntualmente a las prevenciones del Ritual Romano, y adicciones del Toledano. Y que cuando lo hagan deben advertirlo en los asientos y partidas de los respectivos libros para que en el examen y visita de ellos, nos conste la exacta observancia de puntos tan esenciales. Por tanto ordenamos y mandamos a todos nuestros Curas y Vicarios urbanos y rurales, conserven fielmente en legajos cuidadosamente amarrados, todas las dispensas, tanto matrimoniales como de cualesquiera otra expresa, los indultos, gracias y licencias, que en esta materia concediéremos. Debiendo ejecutar lo mismo con las informaciones de soltura que tomaren colocándolas por orden de sus fechas en legajos separados, a las que deberán agregar los certificados de la publicación de las Canónicas Moniciones o Proclamas y sus resultas, que según ordena el Santo Concilio de Trento, el Ritual Romano y los Sínodos, tanto provinciales como diocesanos, deben traerse cuando alguno de los contrayentes es de extraña feligresía, sin que se entienda, que los sobredichos papeles corresponden, o deben copiarse en los términos prevenidos, bajo la multa de veinte y cinco pesos. Y a efecto de que lo cumplan y ejecuten puntualmente los citados nuestros Curas y Vicarios, y lo copien en el mencionado Libro de Autos, se sacará testimonio del presente, y se les circulara oportunamente. 120 ACE, Salta, Carpeta de Autos. En el margen superior izquierdo viene una nota de imposible lectura.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Fecho en esta Reducción de Abipones, Jurisdicción de la Ciudad de Santiago del Estero, a 30 de Junio de mil ochocientos ocho. Nicolás, Obispo Electo y Gobernador Eclesiástico de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. Concuerda con el Auto original de su tenor, que queda en el Archivo de la General Visita, a que me refiero. En cumplimiento a lo mandado, lo autorizo, signo y firmo en este pueblo de la Reducción de Abipones, a 30 de Junio de mil ochocientos ocho. Francisco Malbrán y Muñoz Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 267

AUTO DEL SEÑOR VIDELA SOBRE LOS QUE ESTÁN CASADOS EN DOBLE MATRIMONIO. Reducción de Abipones, 4 de Julio de 1808.121

N

Auto os el Doctor Nicolás Videla del Pino, obispo electo de la Nueva Iglesia de Salta y su Provincia, su Gobernador Eclesiástico y del Consejo de su Majestad, que Dios guarde, etc. Sobre casados.

Por cuanto una larga y desagradable experiencia nos ha enseñado, que varios sujetos casados en otras partes, validos de la distancia, soledad, retiro y poca comunicación de las compañeras, se establecen en ellas, ocultando o disimulando su estado, sin pensar en volverse a unir con aquellas mujeres, que elegidas libremente por ellos, las recibieron de mano de la Iglesia en uso de aquel gran Sacramento, que según la expresión de San Pablo, representa la unión de Cristo con su Iglesia; olvidados de aquellos hijos, que habiendo recibido de ellos el ser corporal, debía esperar el espiritual en la enseñanza, el civil y político en la buena educación, con los alimentos y debida subsistencia: Por tanto, ordenamos y mandamos a todos nuestro curas y tenientes, que luego de recibido este nuestro auto, practiquen las más exquisitas diligencias. Si encuentra alguno de los dichos, sin la decencia necesaria, ya sea de su consorte, o ya sea del Gobierno, y en tal caso exhortará y aconsejará que en cumplimiento de su obligación y observancia de las Leyes Reales, y repetidas Cédulas sobre esta materia, dentro del preciso término de veinte días, se ponga en marcha a unirse con su familia, y vivir maridablemente con su consorte, dándonos cuenta en caso de resistencia para aplicar el remedio conveniente, publicando este nuestro auto para que los sabedores de semejantes sujetos, a quienes encargamos la conciencia, los denuncien a sus respectivos curas, circulándose copia de él para los efectos referidos.

121

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Fecho en esta Reducción de Abipones, a 4 de Julio de mil ochocientos ocho. Nicolás, Obispo Electo de Salta. Gobernador Eclesiástico. Por mandato de su señoría ilustrísima del Obispo, mi señor. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Es copia. Doctor Arredondo. Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 269

CARTA PREÁMBULA A LA SANTA GENERAL VISITA, SOBRE EL OBJETO, FIN, EFECTO DE ELLA QUE EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO, OBISPO ELECTO Y GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DEL NUEVO OBISPADO DE SALTA, DIRIGE A TODOS LOS CURAS RECTORES, RURALES, TENIENTES, SUSTITUTOS, EXCUSADORES Y DEMÁS QUE EJERCEN CURA DE ALMAS. Reducción de Abipones, 27 de Julio de 1808.122 Siendo una de las más interesantes funciones de nuestro pastoral ministerio, la Santa General Visita, por las notorias ventajas espirituales que de ella deben resultar a todos nuestro amados diocesanos, hemos determinado, olvidando las pasadas incomodidades y molestias de un viaje [ilegible], oír agua y tierra practicando desde nuestra entrada a este Obispado, por no privarnos más tiempo del imponderable consuelo de ver, conocer y tratar a unos hijos, a quienes tiernamente amamos en el Señor, y tributarles los justos servicios, que se nos deben esperar y pueden con razón exigir. Os lo avisamos, pues, con anticipación, por esta nuestra carta, para que en cumplimiento de vuestras obligaciones graves, lo intiméis oportunamente a vuestros feligreses, instruyéndoles en el objeto y fin de esta sagrada función, disponiéndolos para que saquen de ella todo aquel fruto y aprovechamiento espiritual, que desea la Iglesia nuestra Madre, a cuyo efecto les proporciona los medios más eficaces. Debéis pues explicarles que el fin y objeto de la Santa General Visita [ilegible] padres, antiguos cánones y concilios, no es otro que el de conservar la pureza e integridad de nuestra Santa Fe Católica, fomentar las buenas costumbres, desarraigar las malas, desterrar los abusos, reestablecer la disciplina, exhortar [a] los pueblos a la enmienda, contrición y penitencia de sus culpas, a la paz, unión y caridad con sus prójimos, en una palabra, a una sincera inocencia de sus corazones. El Pontifical Romano, modelo y pauta de esta sagrada operación, detalla con individualidad todos los ramos a que se extiende, poniendo en práctica lo que en general previenen los sagrados cánones, antiguos y modernos. Manda 122

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

que ante todas las cosas absuelva el obispo las almas de los difuntos, que esté pronto a facilitar la absolución de los reservados en que por desgracia haya incurrido alguno, de los cuales solo él pueda absolver, que examine con cuidado escrupuloso el estado material y formal de la Iglesia, para mandar hacer o los reparos necesarios o el adelantamiento conveniente, que se informe menudamente de la conducta y costumbres del espíritu, fervor y desempeños de los cristianos del santuario, de la vida de sus diocesanos, para llevar adelante lo bueno, enmendar lo malo, corregir y castigar los escándalos y pecados públicos, que excite, aconseje y exhorte a los fieles a verdadera constricción de sus culpas. Que los instruya en los artículos de nuestra creencia, en el número, esencia, virtud, eficacia y efectos de los santos Sacramentos, y disposiciones convenientes para recibirlos dignamente. Que les enseñe los medios y modos de vencer las tentaciones, evitar las culpas y seguir las virtudes, por una puntal y exacta observancia de los santos mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia, inculcándoles el fundamental principio de no hacer a otro, lo que no quieran para si. No es de menor importancia y consideración, para la seguridad de la conciencia de vuestros feligreses a exención de todo reato, el examen de testamentos, obras pías y capellanías, que estén o hayan estado a su cargo. Debéis pues exhortarles que lo presten con sinceridad y prontitud. Que den cuenta de su cumplimiento y si [a]caso les ha ocurrido en ello alguna duda, como sucede con frecuencia, la consulten, a lo que nos prestaremos con facilidad y agrado. Que escuchen con docilidad la resolución y las ejecuten sin recelo. Deberéis también enseñarles muy en particular la esencia, virtud, eficacia, necesidad del santo sacramento de la confirmación, las disposiciones necesarias para recibirlo, de suerte que cause sus maravillosos efectos en la firmeza y conservación de la fe, en la resistencia a las tentaciones de nuestros tres terribles enemigos, el mundo, demonio y carne, y progresos en la virtud, con todo lo demás contenido en nuestro edicto de la materia, que deberéis leerles y explicarles menudamente, con paciencia y constancia. Añadiréis según la prevención del Pontifical Romano, que el ministro ordinario de este sacramento, es sólo el Obispo, y que nuestra piadosa Madre Iglesia, deseando con la mayor viveza y eficacia, que ninguno de sus hijos, se prive del cúmulo de imponderables provechos espirituales, que trae consigo este sacramento, y evitarles la fatiga, molestia y gastos de hacer caminos dilatados y costosos en busca de él. Manda soberanamente a los Obispos lo hagan ellos, y que sin mirar incomodidades, molestias y gastos, lo ejecuten por sí

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 271

mismos, buscándolos en sus propias casas, conminándoles con la severísima cuenta, que les tomará Dios, si por su omisión o desidia son privados del bien, que con tanto gusto, amor les ofrece tan piadosamente. Tenemos la satisfacción, amados hijos nuestros, que de nuestra parte no ha faltado, y fiados en los auxilios de la divina gracia, no faltará cosa alguna, que pueda ceder en beneficio espiritual de vuestras almas. No nos retraerá la penalidad de los caminos, la incomodidad de las habitaciones, la destemplanza de los tiempos, ni los costos crecidos, ni el hambre, ni la sed para cumplir lo que nos manda Dios a favor vuestro. Estaremos prontos a la consulta, al consejo, a la exhortación, a la confesión y confirmación de todos. Recibiremos con agrado y con caridad a quien nos ocupe. Reconciliareis al enemistado, uniremos los malos casados, consolaremos a los enfermos, socorremos a la viuda y al pupilo. Pero porque el brillo de nuestra dignidad pudiera aterrar al pequeñuelo y no llegar a nos con la confianza necesaria para la seguridad de su conciencia, ni a vosotros por cualesquier mal fundado recelo o pánico temor, anunciases que por evitar estos inconvenientes, procuraréis el auxilio de vuestros compañeros o de otros sacerdotes independientes, con quienes podrán desahogarse a satisfacción. Y así los deberéis hacer. Parece que de nuestra parte hemos hecho todo lo que podemos y debíamos. Dios prospere nuestros designios y santas intenciones. Sí, amados hijos nuestros, así lo esperamos si vosotros, que asociados a nuestro sacerdocio y ministerio, dividís con nosotros los cuidados del mismo rebaño, que se nos ha confiado, cooperáis eficazmente a nuestros desempeños. Esperaremos en el Señor que las gracias se han de derramar en abundancia sobre todos vosotros y sobre vuestras feligresías en el tiempo aceptable de esta Santa general Visita. Cuanto más sublimes y peligrosas son vuestras obligaciones, tenéis mayor necesidad de nuevos socorros para fortalecer lo que ha empezado a debilitarse en vosotros para consolidar, lo que ya vacilaba, y para encender de nuevo lo que estaba ya por apagarse. Nosotros mismos encargados de una solicitud más amplia y general y, por consiguiente, más expuestos a ceder al peso formidable con que Dios nuestro Señor, por los imponderables designios de su adorable providencia nos ha encargado, necesitamos que el ejemplo de los celosos obreros, que Jesucristo por su misericordia mantiene en estos países remotos, y que esperamos el consuelo de hallar en esta Santa Visita, nos anime y supla la debilidad y flaqueza que ocasiona nuestra miserable depravación.

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Esperamos, pues, amados hijos nuestros, que vosotros tendréis la misma alegría y complacencia al recibirnos, que nosotros cuando nos veamos al frente de nuestros rebaños, manteniéndolos con el pan de la divina Palabra, animándolos con vuestros ejemplos, santificándolos con la gracia de los sacramentos y disponiéndolos para que algún día lleven a los pies del supremo Pastor el fruto de nuestros trabajos y fatigas, para que todos unidos compongamos una parte de la Iglesia eterna de los primogénitos. Reducción de Abipones, Julio 27 de mil ochocientos ocho.

Es copia.

Nicolás, Obispo electo de Salta. Gobernador Eclesiástico. Doctor Arredondo. Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 273

ADVERTENCIAS QUE HACE SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA EL SEÑOR VIDELA A LOS CURAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS.

P

Reducción de Abipones, 1 de Agosto de 1808.123

revenciones que hace el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, obispo electo del nuevo Obispado de Salta y su Gobernador Eclesiástico, a todos los Curas para la debida administración del sacramento del Bautismo.

Nadie ignora que el santo Sacramento del Bautismo es la única puerta de la Iglesia, y el que no entra por ella jamás acertará con el camino de su salvación. Por lo tanto debe el Párroco emplear toda su vigilancia y celo, no sólo en administrarlo sin pérdida de tiempo, sino también en la forma que ha prescrito la Iglesia. Y para esto es preciso tenga muy presentes, las prevenciones siguientes: 1º Es grave obligación de los curas el leer, estudiar y reflexionar todas las rúbricas del ritual romano del señor Paulo V, que preceden a la administración de este Sacramento, con anticipación. Y en el sosiego de sus casas, deben actuarse en las rúbricas misteriosas, notas y adherencias, que dispone, ordena y manda nuestra Madre, la Iglesia, debiéndose persuadir últimamente que tienen obligación grave y bajo de pecado mortal, de conformes con ellas y observarlas con exactitud. 2º Que en el Bautismo basta un padrino o madrina, según el sexo del ahijado, y cuando mucho, podrán admitirse varón y mujer para cada uno. Los padrinos deben ser elegidos por los padres de la criatura que se ha de bautizar, así como el nombre debe ser a su elección, como no sea obsceno, fabuloso, ridículo, gentilicio o pagano. 3º Que los dichos padrinos, según las religiosas intervenciones de la Iglesia, deberían ser ya confirmados y hábiles, esto es que no sean dementes, 123

ACE, Salta, Carpeta de Circulares.

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mudos, párvulos, sin instrucción en las oraciones comunes y doctrina cristiana, pues como tales padrinos son obligados a enseñarles a sus ahijados. 4º Que no pueden ser padrinos, según los sagrados Cánones Generales y aún según el mismo Ritual Romano, los monjes, monjas y todo género de regular, de cualquier orden que sea. El Concilio, a quiénes del año de 1585, insinúa lo mismo acerca del clero secular, y San Carlos Borromeo, Arzobispo de Milán lo prohibió, con severísimas penas. 5º Que el Bautismo solemne de ninguna manera puede y debe administrarse fuera de la Parroquia donde debe estar el baptisterio y pila, siendo abuso intolerable administrar en casas particulares e iglesia de regulares, contra expresa prohibición de los Sagrados Cánones, y aún por leyes del Reino. 6º Que estando prohibido, bajo de culpa grave y pena de irregularidad, como lo advierte el catecismo romano en la parte número segunda del sacramento del Bautismo, nº 57 y enseña el señor Benedicto XIV en la 8º de sus Instituciones Eclesiásticas, repetir el Bautismo, no se libertan de dicha culpa y pena a pretexto de la condición, sino hay un justo y legítimo motivo para usarla. Deben, pues, en los bautismos privados que se hayan hecho por necesidad, informarse diligentemente acerca de la capacidad, discreción e idoneidad del que hizo el bautismo privado, de la materia, forma, aplicación, pronunciación y todo lo demás; y si hay duda racional y prudente sobre la legítima administración, le bautizará sub conditione124, pero no donde no la haya. 7º Que es horrendo atentado y crasísima ignorancia, en que han incurrido algunos eclesiásticos, así seculares, como regulares, bautizando temerariamente sub conditione a diferentes ancianos, por haber permanecido en agonía algunos días, procediendo en semejante absurdo contra la decretal de Inocencio III al obispo de Ferrara, sin que la arbitraria condición, les exima de la irregularidad; pues si alguno de los tales expiró, luego de recibido el bautismo, o fue una mera casualidad o astuto ardid del enemigo, contra la simple credulidad.

124

“Bajo condición” (Nota del Autor).

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8º Que los Bautismos privados en las casas, sin necesidad, están solamente permitidos a los Reyes, por la clementina única de Bautismo, y prohibido a las demás personas en el Cáp. 19 y 31 del Concilio Trullano, bajo la pena de deposición o supresión al eclesiástico, y de excomunión al secular, que lo administre en las casas y oratorios privados, sin urgente necesidad. La habrá en los partos difíciles, y falta de vigor en la madre para dar a luz la criatura, o cuando acaece el parto antes del tiempo natural, o nace el feto con falta de miembros, o se inquieta o aborrece el alimento o prorrumpe en un llanto lánguido y deficiente. En estos casos puede considerarse urgente necesidad y puede ministrarse el Bautismo donde quiera y por cualesquiera persona. En los demás casos, según el sentir del Sr. Benedicto XIV, con otros graves teólogos, no se evitan la culpa y penas sobredichas. 9º Que aún en estos casos, el Bautismo privado toca por derecho al Cura propio o su ayudante, y no es arbitrario ingerirse en el ministerio, vulnerando gravemente sus derechos e incurriendo en culpa grave, como es común sentir de los autores. 10º Que en los Bautismos privados no son menester padrinos, pues San Agustín enseña que los padrinos sólo pertenecen a la solemnidad del sacramento, y aunque los haya, son de sentir graves autoridades125 de que no contraen parentesco espiritual ni se hacen compadres ni comadres. No así en el bautizante, pues sea el Cura, el ayudante clérigo, regular secular, hombre o mujer, siempre contrae el parentesco espiritual a excepción del padre de la criatura, que no ofreciéndose otro recurso, se vio en la precisión de bautizarla y la bautizó. 11º Que acomodándose a las largas distancias de las parroquias en que nacen las criaturas en estas campañas, de la dificultad de conducirlas, la aspereza de los caminos e intemperie de los aires, no deberán los curas precisar a los padres imprudentemente a que las traigan con prontitud; antes bien deberán ellos o sus tenientes pasar a ministrarles este sacramento o comisionar a cualesquier sacerdote, secular o regular, y en defecto de ambos, a cualesquier secular instruido para el efecto. 125

En el texto viene escrito “A.A.” y que nosotros transcribimos como autoridades.

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12º Que para mejor desempeño de tan interesante obligación, deberán los curas hacer a sus feligresías, pláticas doctrinales, en que como punto de doctrina enseñen y expliquen a su feligresía la materia, forma, intención, y modo de administrar este santo sacramento, como se lo previene el catecismo romano, en la parte 2ª, Cáp. 2º núm., 1 y 2 inculcando y repitiendo la misma doctrina y enseñanza, para asegurar de este modo que en cualesquier caso, tiempo y lugar se halle persona idónea, para administrarlo, y que no perezcan miserablemente tantas criaturas sin el imponderable beneficio del santo Bautismo, sin el cual nadie puede entrar en el Reino de los Cielos, como nos lo enseña el Evangelio, puesto que en semejantes apuros es competente ministro de este Sacramento cualesquiera clase de persona, hombre y mujer, de todo estado, condición y edad, como sepa administrarlo. 13º Que en el caso de que no pudiendo nacer toda la criatura enteramente, y manifiesta alguna parte en que pueda bautizarse, como cabeza, brazo o pies, es más regular y decente haga el Bautismo la partera u otra mujer que sepa, o el mismo padre o madre, no habiendo otra persona. 14º Que en caso de fallecer la madre, hallándose de parto o en meses próximos a él, procure el párroco, luego que expire alguno de los circunstantes, y en defecto de otros, él mismo mantener abierta la boca del cadáver con una cuchara u otro instrumento, haciendo por sí mismo o por otro, la operación cesárea, incisión o abertura por el lado derecho del cadáver bajo de las costillas, para sacar la criatura, que suele conservar la vida por tres cuartos de hora, después de muerta la madre, proporcionando por este medio y diligencia, bautizar la criatura absolutamente, si se hallare con vida, o sub conditione si hay duda como tan encarecidamente lo encarga nuestro piadosísimo monarca el señor Don Carlos IV, que Dios guarde. 15º Para evitar así los daños y riesgos espirituales de las criaturas que nacen, dudas y escrúpulos de los curas y tenientes en el cumplimiento de tan grave obligación, conviene y es oportunísimo remedio, que en cada vice-parroquia, capilla filial u oratorio particular, elijan un sujeto religioso, circunspecto y celoso de la gloria de Dios y bien de sus prójimos, que podrá ser el patrón, sacristán u otro, a quienes instruyan perfectamente en toda la debida administración del Bautismo, y cuando estén ya bien impuestos, les dé licencia in

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scriptis126, para que en su territorio determinado administren este Sacramento. Las criaturas serán prontamente bautizadas y el Curase librará de la duda de si fueron bien o no bautizadas, y al examen que debía hacer del bautizante para suplir las ceremonias. 16º Que cediendo en notable menosprecio del ministerio, honra y autoridad de los párrocos y daño de la feligresía, por la falta de partidas que se observan en los libros, el que los curas, o por alivio [ilegible127] o por contemporizar con impertinentes empeños den licencia a otros sujetos para la administración de este sacramento; para evitar este prejuicio y mantener la jurisdicción y respeto a [la] autoridad, que les concede la Iglesia de hoy en adelante, sin nuestra expresa licencia, no les será facultativo comisionar para el efecto a ninguna persona de cualesquiera clase, dignidad, estado y condición. 17º Que el que administra el Bautismo aunque sea solemne, con autoridad propia, o delegada, no debe ni puede usar otro ornamento eclesiástico, que la sobrepelliz y estola (excepto sus señorías Obispos) y mucho menos otros eclesiásticos, revestidos, como lo previene el ritual romano de Paulo V. Lo que se observará a la letra pues semejantes novedades, son verdaderos abusos reprobados por la Santidad de Inocencio XIII en su Bula Apostolici Ministerii, dada en Roma a 13 de Mayo de 1723, a instancias de nuestro religiosísimo monarca, para reforma de uno y otro clero y conformidad por su glorioso sucesor Benedicto XIII en su Bula In Supremo, de 23 de Septiembre de 1724. 18º Que, sin embargo, de ser la hora de nona la propia de la administración del Bautismo, según tradición apostólica, como atestigua el último documento, del ilustrísimo Durando, en el libro V, Cáp. 8º de su Racional, la general costumbre de la Iglesia ha introducido el administrarlos de sol a sol, costumbre, que deberá guardarse inviolablemente ni adelantando la hora al nacer el sol, ni posponiéndola al ocaso. 19º Que habiendo introducido la vanidad, la música y cánticos en algunos Bautismos solemnes, y concurrencias de eclesiásticos seculares y regulares, 126 127

“Por escrito” (Nota del Autor). Palabra ilegible por gruesa mancha de tinta.

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perturbando al ministro, en un Sacramento de tanta necesidad, divirtiendo el concurso y ocasionando bulla, inquietud y murmullo en la Iglesia, sin autoridad del Ritual Romano, ceremonial o costumbre universal de la Iglesia, deberá abolirse y exterminarse esta corruptela. 20º Últimamente es muy propio del celo vigilante de los pastores, encargar a los padres de familia, el más diligente cuidado, en traer a sus criaturas a recibir este sacramento a su Parroquia, cuando la distancia de sus moradas o indisposición de la criatura no lo impidan; y juntamente el cuidado que deben tener para que por la noche no suceda alguna sofocación, aconsejándoles les preparen lechos separados y que la opinión de graves autoridades, en pecado mortal, privarlos de la gracia del Bautismo, más de ocho días. Todo lo cual se guardará puntual y escrupulosamente, bajo la multa de doce pesos por la inobservancia de cualesquiera de estos veinte puntos prevenidos, que se circularán para la inteligencia y cumplimiento de todos, con los demás autos. Fecho en esta Reducción de Abipones, en 1 de Agosto de 1808 Nicolás, Obispo electo de Salta. Gobernador Eclesiástico.

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EL OBISPO VIDELA HACE PRESENTE AL VIRREY LINIERS LOS PELIGROS DE INVASIÓN DE INDIOS EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO. Reducción de Abipones, 11 de Agosto de 1808.128 Transitando desde la ciudad de Santa Fe en el presente año, a tomar posesión de este nuevo Obispado de Salta, a que su Majestad se ha dignado trasladarme, fui informado por personas fidedignas, que en el pasado de mil ochocientos siete, mataron los indios infieles en la frontera de Santiago del Estero veintidós hombres, de una partida que estaba destacada en la laguna que llaman de “Los Novillos”, que con este motivo se suscitó en la del Río Seco, Jurisdicción de esa ciudad, un rumor de invasión, tan aterrante, que los vecinos de ella la desampararon, retirándose a lo interior, hasta que las oportunas y prontas persuasiones de su comandante el Teniente Coronel de Milicias Don Eufrasio Agüero, y las celosas providencias que tomó ese Gobierno y el de Salta, luego que se les dio cuenta del suceso, los obligaron a volver a sus antiguas habitaciones, después de sufrir las inquietudes, molestias y perjuicios que eran consecuentes. Yo no he dudado de la verdad de estos hechos; pues no solo observo estos territorios, sin los necesarios fuertes y guarniciones, que los precavan de otros lances semejantes y repentinos de invasión, sino que hostigados los habitantes de los males experimentados, y los nuevos que les amenazan, desmayan en gran manera, en el fomento, tráfico de sus comercios y otras ventajas, que les pudieran resultar con el seguro uso de estos caminos y campos desiertos y dilatados. Los recelos y justos temores que padecí en el tránsito de sus caminos, viéndome rodeado de tan inminentes peligros, y los que diariamente puedan sobrevenir a estos vecindarios, me ejecutan de ponerlo en noticia de vuestra señoría, por el interés y bien común, que es obligado a promover todo buen patriota y ciudadano. Y esperando del notorio y justificado celo de vuestra señoría, que dejó y aún los rumbos, si lo estimaren necesario, para todo esto, no se hace necesaria la corporal presencia de ninguno de los ilustrísimos Gobernadores, ni para 128

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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persuadirme, haya sido la mente del Rey incomodarlos en un asunto, que con sólo sus oficios, puede quedar primorosamente conducido. Que es cuanto puedo exponer a vuestra excelencia, por contestar al oficio de diecinueve de Julio último. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Reducción de Abipones y Agosto 11 de 1808. Excelentísimo señor Nicolás. Obispo electo de Salta. Excelentísimo señor: Bien penetrado de las notorias y poderosas razones que vuestra excelencia se sirve manifestarme en la circular de 15 de Julio último, que acabo de recibir hoy día de la fecha, sobre la escasez que padece el Real Erario, necesidad que hay de mantener estos dominios, en un respetable pie de defensa, por lo expuesto que están a una nueva y más temible invasión. Al paso que se han depurado todos los medios y arbitrios extraordinarios para subvenir a tan privilegiada urgencias, aseguro a vuestra excelencia que con la misma puntualidad y preferencia sobre todo asunto, quedo circulando y dictando en este mismo día las providencias más convenientes y ejecutivas en todo este Obispado, a fin de conseguir el auxilio del dinero que se pueda, sea por vía de donativos o por empréstitos voluntarios destinados a tan interesantes y estrechos objetos; de cuyas resultas daré oportunamente aviso a vuestra excelencia, con remisión de las cantidades que reúna. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años Reducción de Abipones, Agosto 11 de 1808. Excelentísimo señor, obispo electo de Salta. Excelentísimo señor Virrey, Doctor Santiago de Liniers.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 281

AUTOS Y DISPOSICIONES DEL OBISPO VIDELA AL VICARIO FORÁNEO DE TARIJA. Reducción de Abipones, 27 de Agosto de 1808.129 Circular. Acompaño a vuestra merced dieciséis piezas señaladas, desde el número primero al número dieciséis, de los autos, cartas, instrucciones y edictos que he proveído y dictado relativos al buen régimen y gobierno, que debe observarse en adelante en toda la comprehensión de este nuevo Obispado, sobre todos los puntos que en ellos se expresan, a fin de que formando el libro que se ordena, y copiándolos en él por el orden que llevan, mande vuestra merced que ejecuten los mismos todos sus subalternos en el término de seis meses, cumplido el cual deberán presentarles sus respectivos libros, y vuestra merced examinar si está cumplido o no lo prevenido, y darme cuenta con devolución de las mismas, dieciséis piezas que ahora acompaño. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Reducción de Abipones, jurisdicción de Santiago del Estero y Agosto 27 de 1808. Nicolás, obispo electo de Salta. Señor Vicario Foráneo de la Villa de Tarija.

129

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CONTROVERSIA ENTRE LOS CURAS CASTELLANOS E IRIARTE POR EL CURATO DE ROSARIO.

N

Curato de Loreto, Santiago del Estero, 7 de Octubre de 1808.130 os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo este nuevo de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, etc.

Por cuanto el Curato del Rosario de los Cerrillos, de la jurisdicción de Salta, se halla vacante por fallecimiento del Maestro Don Juan Esteban Castellanos, que lo servía interinamente, no debiendo aquella feligresía carecer del pasto espiritual, ni de un Ministro que con celo y aplicación promueva el bien espiritual y salvación de aquellas almas, concurriendo en el Maestro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, las cualidades de ciencia, instrucción, celo y aplicación a promover el mismo bien espiritual de los fieles. Por tanto le debíamos nombrar y nombramos, elegimos y diputamos por tal Cura Interino del sobredicho curato, dándole, como le damos, todas las facultades, que como de tal le corresponden por derecho, para la lícita administración de todos los sacramentos, y todo lo demás correspondiente a su ministerio. Sobre lo cual le encargamos la mayor diligencia, exactitud, cuidado y vigilancia, señalándole por justo compensativo del desempeño de dicho su ministerio, todos los derechos y emolumentos ciertos y eventuales, que como a tal le corresponden según el arancel del obispado. Y mandamos bajo la pena de excomunión mayor, a todos los feligreses de dicho curato, de cualesquiera edad, calidad y condición que fueren, reconozcan, hayan y tengan por tal Cura Interino, con todas las correspondientes facultades a dicho ministro, a Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte. Y no entrará al uso y ejercicio de dicho beneficio, sin manifestar antes este nuestro título, al Vicario Foráneo de la ciudad de Salta. Y para que llegue a noticia de todos, en un día festivo y de concurso, lo hará publicar al tiempo de la misa parroquial, sentando al píe, con testigos, la diligencia de haberlo ejecutado. 130

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 283

Fecho en este Curato de Nuestra Iglesia de Loreto, jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero, de este nuevo obispado de Salta, a 7 de Octubre de mil ochocientos ocho años. Nicolás, obispo del Paraguay. Electo de Salta. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. Reg. Lib. 1 f.3 b.

284

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

OFICIO DEL VIRREY LINIERS SOBRE DISPOSICIONES PARA LA DEMARCACIÓN DEL OBISPADO. Buenos Aires, 16 de Octubre de 1808.131 Ilustrísimo señor: Con esta fecha instruyo al señor Gobernador Intendente de Córdoba de lo que expone vuestra señoría ilustrísima en oficio de 11 de Agosto último, para que si considera que por el medio que propone, puede allanarse la demarcación de límites del nuevo obispado de Salta, no obstante la palabra asistencia132 de que usa su Majestad en la Real Cédula de 17 de Febrero de 1807, practique a la mayor brevedad las diligencias que estime conducentes, y que respecto a que en cumplimiento de la misma soberana resolución, debe estar ya próximo a avistarse con vuestra señoría ilustrísima, el señor Gobernador Intendente Interino de Salta, con cuya inmediación serán menos morosas las indicadas diligencias, se ponga al instante de acuerdo con ambos para su más pronta conclusión, y que se verifique cuanto antes la erección de dicho Obispado, como su Majestad lo tiene mandado. Lo que aviso a vuestra señoría ilustrísima, para que bajo los mismos conceptos, se sirva proceder al desempeño de la real comisión de que en consorcio de los jefes de dichas provincias está encargado. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 16 de Octubre de 1808. Santiago Liniers. Ilustrísimo señor obispo electo de Salta.

131 132

ACE, Salta, Carpeta Comunicaciones del Gobierno. En el original viene subrayada la palabra “asistencia”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 285

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DEL ROSARIO DE LOS CERRILLOS, JURISDICCIÓN DE SALTA. Salta, 18 de Octubre de 1808.133

V

uestra señoría ilustrísima libra título de Cura Interino del beneficio del Rosario de los Cerrillos, jurisdicción de Salta, vacante por fallecimiento del Maestro Don Juan Esteban Castellanos, que lo servía interinamente, a favor del Ministro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte.

En la ciudad de Salta, a 18 días del mes de Octubre de mil ochocientos ocho años: El señor Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Cura propio del Beneficio de San Pablo de Chicoana, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y de Diezmos, de esta Capital. Habiendo visto el antecedente superior título del Cura Interino de la Doctrina del Rosario de los Cerrillos, librado por el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad y su dignísimo obispo electo de esta Diócesis, mi señor, a favor del presbítero Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, dijo su merced se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes, y a fin de que el interesado pueda hacer de él, el uso que corresponde y se publique en la Parroquia y sus anexos, para inteligencia de la feligresía, y para que le acudan con los proventos, que le pertenezcan, se le devolverá al dicho interesado. Y por este auto, así lo proveyó y firmó su merced. De que doy fe. Don José Gabriel de Figueroa. Ante mí, José Rodríguez. Notario Público Eclesiástico.

133

ACE, Salta, Carpeta de autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Por comisión me ha conferido el Maestro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, para que publique el antecedente título en esta Iglesia Matriz del Rosario, lo practique como se manda en día festivo y en concurso en la misa parroquial. Y para que conste lo firmé ante testigos en 23 de Octubre de 1808. Maestro José Bernardo de Córdoba. [Rubricado]. Queda tomada razón en el Libro Parroquial de copias corrientes a F. 222 y siguiente. Tesorería principal de Salta, 20 de Abril de 1809. Villacorta. Atienza.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 287

TESTIMONIO DEL EXPEDIENTE FORMADO SOBRE HACER CONSTAR LA EXPEDICIÓN DE LAS BULAS PONTIFICIAS DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO DE SALTA. Santiago del Estero, 27 de Octubre de 1808.134 Oficio: Debiendo formalizar mi instancia documentada ante el excelentísimo señor Virrey y Junta Superior de Real Hacienda (del modo que mejor lo permitan las apuradas circunstancias de la Guerra en que nos hemos hallado, y la actual obligada constitución que padece nuestra metrópolis), sobre la expedición que se haya hecho por su Santidad de mis Bulas para la traslación a este nuevo obispado de Salta, cuyo Gobierno Eclesiástico ejerzo, se hace indispensable que la rectitud de vuestra señoría se sirva coadyuvar al intento en la conformidad más legal, por ceder en mejor servicio de Dios y del Rey, y obsequio de la justicia. Las citadas mis Bulas, se sabe positivamente que se debieron despachar en el Consistorio que correspondía celebrarse en Roma por el mes de Mayo del año próximo pasado de mil ochocientos siete, así por el tiempo que hace que se verificó mi traslación, que fue en 10 de Septiembre de mil ochocientos seis, en que han corrido más de dos años hasta la fecha, como por los avisos que me tiene dados mi apoderado general de Madrid Don Thomas Salustiano Gallardo, al tiempo de remitirme las Reales Cédulas del Gobierno de este dicho nuevo Obispado, por principal y duplicado, el que me ha dado razón del estado en que quedaba este negocio y muy particularmente en la que acabo de recibir, por la vía de Lima, que se atrasó más, con ocasión de haberse dirigido al Paraguay, de allí a Salta y después aquí, su fecha 7 de Abril del mismo año de 1807, en que dándome cuenta para mi inteligencia, de haber recurrido a Roma por dichas Bulas con todos los requisitos previstos, me dice en varios lugares de su citada carta, lo que sigue, con cabeza y pie, ilustrísimo señor.

134

ACE, Salta, Carpeta de autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Muy señor mío y de mi mayor aprecio: De suerte, que se corrieron a un tiempo las informaciones de Nunciatura (hablo para el obispado del Paraguay y el de Salta), y habiendo salido juntas en el correo de 15 de Marzo, digo de Febrero, se expedirán y vendrán a un tiempo (las Bulas). En la Nunciatura fueron informantes Don Nicolás Severo de Isasmendi, Don Manuel José de Allende y Don Manuel Pinto... las Bulas no tardarán en venir...135 Madrid 7 de Abril de 1807. Besa la mano de vuestra señoría ilustrísima su más seguro y afecto servidor. Tomas Salustiano Gallardo. Ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino. En comprobación de esta verdad, acompaño la expresada carta original para que sirviéndose vuestra señoría inspeccionarla y cotejarla, afirmándolo del modo más legal y conveniente, me la devuelva por contener otros asuntos en conexo. Posteriormente ha llegado a mi noticia en esta ciudad, que el Capitán del Ejercito, Don Juan Francisco de Borges, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de ella, que acaba de regresar de la Villa y Corte de Madrid, al pasar por la de Lisboa, se alojó en la posada de mi corresponsal y apoderado Don José de Esquiaga, que reside en dicha Corte, y está particularmente encargado del pronto despacho de mis negocios en esa parte, como que por su mano recibí el principal de la citada Real Cédula de Gobierno de este Obispado; y le comunicó en aquel día que fue el 5 de Julio del mismo año de mil ochocientos siete, hallarse ya despachadas dichas Bulas, encargándole expresamente lo avisase así a cualquier deudo mío, que encontrase en América, para que lo pusiese en mi noticia, a los fines que me pudiesen convenir. Y aún le instó para que trajese documentos que lo acreditasen, pero que como su destino desde Lisboa era a los puertos intermedios, montando el Cabo de Hornos y no a este Virreinato, y venía en buque neutral, sin poder hacerse cargo de papel español, por temor del enemigo inglés; sin estar en su arbitrio proporcionarme este servicio. 135

Los puntos suspensivos son del original.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 289

Este aserto, unido a las anteriores atestaciones de mi apoderado de Madrid, forman una prueba cabal de la citada expedición de Bulas, en el Consistorio de Mayo de mil ochocientos siete, en que ya tienen de fecha cerca de año y medio para recurrir a la superioridad, en la justa solicitud de que se me acuda con las rentas de este Obispado correspondientes a dicho tiempo, bajo de los seguros, y responsabilidades y se estimen necesarios en atención a que con este concepto he dejado de percibir las del Paraguay, desde dicho mes de Mayo, sin disfrutar tampoco cosa alguna de la de este de Salta, ni haber obtenido la menor ayuda de costa. Cuando por lo contrario he tenido que impender (sic) gravísimos gastos en más de seis meses de continuos viajes por agua y tierra, que llevo desde mi salida de la Capital de Paraguay, y en la visita en que le hallo. Y al efecto, he de merecer a vuestra señoría, se digne también mandar, en la forma que corresponda, que el referido Capitán de Ejército y Caballero de la Orden de Santiago, don Juan Francisco Borges, certifique a continuación lo que haya pasado y le conste sobre la citada expedición de Bulas, devolviéndomelo original igualmente. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Santiago del Estero, Octubre 16 de mil ochocientos ocho. Nicolás, obispo del Paraguay, electo de Salta. Doctor Don José de Medeiros. Señor Oidor Honorario y Gobernador Intendente Interino de esta Provincia. Decreto. Santiago del Estero, veintiséis de Octubre de ochocientos ocho. Pásese el correspondiente oficio a la Comandancia de Armas de esta ciudad, para el allanamiento de fuero del caballero Capitán del Ejército Don Juan Francisco Borges, y allanado, procédase en todo de conformidad en contenido del precedente oficio del Ilustrísimo señor Obispo, a quien se devolverá todo en oportunidad con el oficio que corresponde, y con la carta original que su

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

señoría ilustrísima tuvo a bien acompañar, la cual he reconocido legalmente conforme en la parte transcripta en el oficio. Medeiros. Mateo y Gimeno. Secretario. Nota. En la misma hora se pasó a la Comandancia Militar el oficio que previene el decreto antecedente. Gimeno su secretario. Declaración. En esta ciudad de Santiago del Estero, a veintisiete días del mes de Octubre de mil ochocientos ocho años, se apersonó en esta posada del señor Gobernador Intendente Interino de la provincia el Capitán de Ejército, Caballero de la Orden de Santiago, don Juan Francisco Borges, expresando haberle allanado el fuero y prevenido el Ayudante Mayor Veterano y Comandante Interino de Armas, Don José Cumular de Empolla, para declarar a solicitud del ilustrísimo señor Obispo, Doctor Don Nicolás Videla del Pino, lo que sabe de la expedición de sus Bulas. A este fin el señor Gobernador Intendente le recibió juramento, que celebró puesta la mano derecho sobre la cruz de su espada, ofreciendo por ella y bajo su palabra de honor, decir la verdad de lo que supiere y fuere preguntado; y siéndole leído el oficio que antecede del citado ilustrísimo señor Obispo, bien impuesto de su contenido, y especialmente de la parte que le respecta, dijo: Que tratando de regresar de la Corte de Madrid para esos reinos, se dirigió a Lisboa, donde consiguió la proporción de venir embarcado hasta la Mar del Sur, y puertos intermedios, en un barco angloamericano neutral, con despacho del ministerio de aquella nación, y otro de salvoconducto que le franqueó allí mismo el Embajador de Inglaterra. Que hallándose en las precisas vísperas de embarcarse y aposentado en la Posada que llaman de la Tour, cerca del Cabo o Muelle de Sudué, donde también vivía don José de Esquiaga, tiene bien presente que en la mañana del 5 de Julio del año próximo pasado, estando ambos juntos tomando té, dijo Esquiaga, al que declara, hallarse en su poder las Bulas despachadas por la Corte de Roma a favor del citado señor ilustrísimo señor Videla para el nuevo obispado de esta provincia de Salta, proponiéndole al mismo tiempo de que se las trajesen; pero que el declarante se denegó a servirle en esto, no tanto por la razón del destino, que traía a la Mar del Sur por el Cabo de Hornos, sino porque viniendo en buque neutral, le perjudicaría cualquier papel español que

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 291

se le encontrase por los ingleses, con quienes estamos en guerra. Que esta conversación, como queda explicada, se acuerda bien haber pasado en presencia de Don Manuel Benito y Soto, que según tiene noticia se halla actualmente en la capital de Buenos Aires, y era en aquel tiempo dependiente del declarante. Que también es cierto, le encargó al declarante el expresado Don José Esquiaga, diese aviso de hallarse despachadas las citadas Bulas, a cualesquiera deudo que encontrase en América de dicho ilustrísimo señor Obispo, y con especialidad a su sobrino Don Francisco Malbrán y Muñoz, que le había dejado muy recomendado en dicha Corte de Lisboa, estos asuntos, para que se despachasen con prontitud a Buenos Aires, a fin de que por estos conductos llegase su noticia a su señoría ilustrísima, por lo que le pudiese convenir ; y en efecto, luego que lo vio en esta ciudad a mediados del presente mes en que arribó a ella, en compañía de dicho señor Obispo, se lo dijo cumpliendo con el citado encargo. Y sabe el declarante que inmediatamente lo puso en noticia de su señoría ilustrísima, con cuyo motivo se ha pasado a formalizar estas diligencias, que conceptúa él declara llenar de justicia. Que es cuanto sabe, y puede declarar sobre la materia de que ha sido preguntado, y toda la verdad bajo del juramento que fecho tiene, en que se afirma y ratifica. Y leyendo él mismo ésta su declaración, dijo estar bien escrita, sin tener que añadir o quitar. Que no le comprenden las generales de la ley, que es mayor de cuarenta años. Y lo firmó con el señor Gobernador Intendente, de que yo, el presente secretario certifico, por su mandado, a falta de Escribano. José de Medeiros. Juan Francisco Borges. Mateo Gimeno. Secretario. Oficio. Ilustrísimo señor: Devuelvo original la declaración jurada que acaba de dar de conformidad al oficio de vuestra señoría ilustrísima, que la encabeza el Caballero Capitán de Ejercito, Don Juan Francisco Borges, sobre la circunstanciada noticia que adquirió a su tránsito por Lisboa de las Bulas Pontificias expedidas por la Corte de Roma, seguramente en el Consistorio de Mayo del año próximo pasado, y mandadas luego ejecutar por el Supremo Consejo y Cámara de Indias, para que entrando vuestra señoría ilustrísima en la posesión civil de esta su diócesis, hiciese, sin más demora, la ejecución de la nueva Santa Iglesia Catedral,

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

y de su Cabildo de Salta, y procediese a la formación de Estatutos y Reglas de Coro, de conformidad a las Reales Cédulas, de diecisiete de Febrero del mismo año próximo pasado, dirigidas al excelentísimo señor Virrey, a vuestra ilustrísima, al señor Gobernador Intendente de Córdoba y a mí. La carta del apoderado de vuestra señoría ilustrísima, que aparece transcripta en el oficio que hace cabeza, y lo declarado por el Capitán Borges, que además cita otro testigo en la capital de Buenos Aires, prueban, en mi concepto, lo bastante a inclinar el justificado ánimo del excelentísimo señor Virrey, y de la Junta Superior de Real Hacienda, para que se mande acudir a vuestra señoría ilustrísima con las rentas y frutos que les corresponden de este nuevo Obispado, desde Mayo exclusive del año próximo pasado, en que dejó de percibir las del Obispado de aquí. Pero, no es esto sólo, señor ilustrísimo, lo que yo solicito a nombre de la provincia, cuyo gobierno político e intendencia están a mi cargo, y a lo que a mi modo de entender conviene no dilatar en las presentes y formas vistas críticas recurrencias de nuestra metrópolis. Importa demasiado que vuestra señoría ilustrísima no dilate personarse en la capital de Salta, que haga la erección de su Catedral y Cabildo, que forme sus Estatutos y Reglas de Coro, con lo demás que convenga a los altos e importantes fines del servicio de ambas majestades y al bien de estos fieles provincianos. Cuando esto digo a vuestra señoría ilustrísima, que lo penetra en verdad mucho mejor que yo, tengo a la vista las Reales Cédulas de diecisiete de Febrero que dejo citadas. En ellas, se digna a decir el Rey, nuestro señor, que después de examinada la materia con la detención que exige su importancia, tuvo a bien declarar por útil y necesaria la división del Obispado del Tucumán, y erección de uno nuevo, que se titulase de Salta, que habiéndose servido mandar su Majestad al Ministro, que tiene en la Corte de Roma, impetrase las Bulas Pontificias correspondientes con arreglo a la instrucción, que a este fin le dirigió, remitió el Ministro el decreto en que su Santidad concedió la referida división, cometiendo la ejecución de todo al reverendo obispo, que fuese de su real agrado. Que en consecuencia, se sirvió su Majestad, presentar para el nuevo Obispado de Salta a vuestra señoría ilustrísima, y encargarle expresamente la ejecución de lo resuelto. Aún cuando no hubiere una positiva noticia de la expedición de las últimas Bulas, y consiguiente ejecutorial del Supremo Consejo y Cámara de Indias ¿qué razón habrá, en las presentes circunstancias, para dejar de dar al

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 293

decreto pontificio citado en las Reales Cédulas de diecisiete de Febrero todo el vigor y fuerza de la Bula del fiat pontificio, y a estas Reales Cédulas toda la eficacia de ejecutoriales, principalmente siendo vuestra señoría ilustrísima, como es, un Obispo consagrado? Pero aún hay más, el señor Brigadier Don José Manuel de Goyeneche, que por el real despacho de su comisión, que tengo a la vista, librado a diecisiete de Junio último, viene autorizado a estos reinos con el lleno de la confianza de la Suprema Junta establecida en Sevilla, para que su voz sea oída ó reputada como el sincero voto y voluntad de la nación, y de la misma Suprema Junta. Me aseguró en su tránsito por esta ciudad, haber dicho a vuestra señoría ilustrísima en la Parroquia de Loreto (acaso lo habría conferenciado con el excelentísimo señor Virrey, con la Real Audiencia pretorial del distrito), que vuestra señoría ilustrísima, debía marchar sin demora a exigir su Catedral y Cabildo en Salta, agregando que yo también me restituyese a la dicha capital, y que retengásemos a un tiempo más quieto, continuar la demarcación de límites respectivo encargo. Esto pienso que conviene al estado [ilegible] ocurrencias presentes. Y vuestra señoría ilustrísima sabe que dentro de cuatro o seis días, trato de regresar por Catamarca a nuestra capital. Vuestra señoría ilustrísima con sus mejores conocimientos, dirá lo que gradúe más justo, y la superioridad resolverá sobre todo con la sabiduría y prudencia que acostumbra. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Santiago del Estero, 27 de Octubre de mil ochocientos ocho. José de Medeiros. Ilustrísimo señor Obispo Doctor Don Videla del Pino. Decreto. Santiago del Estero, 29 de mil ochocientos ocho. Agréguese a los antecedentes, que acompaña, y sacándose testimonio de todo, diríjase el original al excelentísimo señor Virrey, con el correspondiente oficio, a los fines de que se trata. El Obispo.

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Ante mí, Malbrán. Notario Mayor.

Testado. Declaró digo. No vale. Concuerda con el expediente original de su tenor, que se remite con correspondiente oficio por su señoría ilustrísima en el correo de hoy día de la fecha, al excelentísimo señor Virrey, en fojas siete útiles, a que me refiero. Y en cumplimiento de lo mandado lo signo y firmo en Santiago del Estero a 12 de Noviembre de mil ochocientos ocho años. Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita.

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VIDELA DEL PINO CERTIFICA HABER IMPUESTO TODAS LAS ÓRDENES SAGRADAS A ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLAN. Santiago del Estero, 6 de Noviembre de1808.136 Nos, D.D. Nicolaus Videla del Pino Dei et Apostólica Sedis gratis Episcopus Paraguariensis, Regius� que Conciliarius, Electus de Salta ejusque Ecclesiasticus Gobernator, etc. Notum facimus, et attestamur quod anno a Nativitate D[omini] millessimo octingentessimo octavo die sexta mensis Novembris in sacello nostri Episcopalis Palatii sancti Jacobi del Estero particulares ordines celebrantes dilectum nobis in Christo Doc. D. Antonium Sanmillan ex D[omino] Francisco Antonio Sanmillan et D[omina] Antonia Figueroa, civitatis S. Philippi de Salta incolis legitime procreatum, interstitiis temporalisque dispensatis in utroque ad priman clericalem tonsuram, cuatuorque minorum ordinum gradus. Deinde vigessima quinta ejusdem mensis, et anni ad sacrum Subdiaconatus ordinem titulo patrimonium, postea die vigessima sexta ad Diaconatum ac tandem die vigessima octava ejusdem mensis, et anni ad sacrum Presbiteratus ordinem, examinatum et approbatum in omnibus requisitis juxta S[ancti]C[oncilii]T[ridentini] 136

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

Nos, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica obispo del Paraguay y consejero del Rey, electo de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, etc. Hacemos saber y confirmamos que en el año del nacimiento del Señor mil ochocientos ocho, el día 06 de Noviembre, en la capilla de nuestro palacio episcopal de Santiago del Estero promovimos a las órdenes sagradas a nuestro amado en Cristo Doctor Don Antonio de Sanmillán, hijo legítimo del señor Francisco Antonio Sanmillán y de doña Antonia Figueroa, de la ciudad de San Felipe de Salta, dispensado de los intervalos y tiempos entre la primera tonsura clerical y las cuatro órdenes menores. Después el veinticinco del mismo mes y año lo promovimos al sagrado orden del subdiaconado, bajo el título de patrimonio; a continuación el día veintiséis al diaconado y, por último, el veintiocho del mismo mes y año al orden sagrado del presbiterado, después de examinado y aprobado en todos los requisitos según el santo concilio de Trento, además de los

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

necnon S. S. D[omini] N[ostri] Innocentti felicis recordationes Papae XII decreta rite et canonice jussimus promovendum, ac providimus. In quorum fidem providentes litteras, nostra manu signata, sigilloque munitas, ac per infrascriptum nostrum Secretarius refrendatas expediri jussimus. Datum f[ilegible] ut supra.

decretos de su santidad nuestro señor Inocencio Papa XII, de feliz memoria, que según la costumbre y cánones mandamos promover y proveemos. En cuya fe las provistas cartas, firmadas de nuestra mano y protegidas con sello y refrendadas por nuestro infrascrito secretario, mandamos expedir.

Nicolaus, Episcopus Paraguarensis. Electus de Salta.

Nicolás, obispo de Paraguay. Electo de Salta.

De mandato Illmi. D[omi]ni mei episcopi, Doct[or] Petrus Alcantara Arredondo. Secretarius Camarae.

Por mandato del ilustrísimo señor mi obispo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

Lib. 1° Regin fol. 27.

137

tema.

Lib. 1° Regin fol. 27.137

Traducción del autor. Sirva ésta como patrón para las siguientes que refieran al mismo

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 297

AUTO DEL SEÑOR VIDELA NOMBRANDO JUECES HACEDORES DE DIEZMOS. Santiago del Estero, 12 de Noviembre de 1808.138

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Santa Sede, obispo del Paraguay, del Consejo de su Majes� tad y electo de este nuevo obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, etc.

Por cuanto habiéndose desmembrado este nuevo obispado de Salta del de Córdoba, por Real Cédula de su Majestad, con aprobación de la Santa Sede, se hace preciso erigir en él, todas aquellas Juntas, Comisarías y Judicaturas, que como actual Obispado le corresponden, habiéndose para la provisional de diezmos, según derechos de su Majestad, nombrándose dos jueces hacedores, uno por nos y otro por el coro, para que ejerzan por la jurisdicción real contenciosa en la materia, y la económica en la Junta, concurriendo en el Doctor Don Vicente Anastasio de Isasmendi, abogado de la Real Audiencia de Charcas, y Deán Electo de aquella Iglesia, las cualidades de conciencia, letras e inteligencia, que nos hacen esperar desempeñará dicho oficio a toda nuestra satisfacción. Por tanto, para cuando dicha Junta se establezca, le nombramos, creamos y diputamos por tal Juez Episcopal, Hacedor de Diezmos de todo el obispado, dando como le damos, poder cumplido y comisión para que por los dos años, que según ley, debe durar su nombramiento, pueda usar y ejercer dicho oficio, haciendo las rentas, así las de nuestra dignidad, como las del Cabildo, y demás partícipes, asistiendo a los pregones y almonedas, recibiendo las pujas y arrendándolas en los mejores postores, a quienes exigirá las correspondientes fianzas, con las condiciones que suelen rematarse dichas rentas; de suerte que las dichas rentas estén seguras y vayan siempre en aumento. Y que asimismo, siendo necesario, pueda proceder contra dichos rematadores y contra sus fiadores, por ejecución y los demás remedios del derecho; y conocer cualesquiera causas, y ante él se pidan y demanden tocantes a las dichas Renta y Hacienda, sentenciarla y determinar interlocutoria, y definitivamente proveer cualesquiera autos procediendo conforme a derecho, así en las causas 138

ACE, Salta, Carpeta de Autos

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

pendientes, como en las que de adelante se suscitaren cumplir y llevar a debida ejecución derechos, autos. Y sentencias, y para que pueda hacer y pagar todas aquellas cosas, que convengan y sean necesarias a dicho oficio. Sobre todo déle la puntual y exacta recaudación de dichas rentas y su pronta distribución, entre los partícipes, mandando que el contador de diezmos satisfaga en cada reparto, a cada uno de los partícipes, con el cuadrante justificativo de ser aquella la renta, ni más ni menos, y de no haberse hecho ninguna deducción indebida, siendo esta obligación legal del que administra bienes ajenos, con salario. Y mandamos sea dicho Deán tenido por tal juez, hacedor episcopal de Diezmos, y que se le guarden todas las honras, y preeminencias que como tal le corresponden; y que antes de usar dicho oficio, haga el juramento de derecho ante nos, y nuestro Secretario de Cámara. Y manifieste este nuestro despacho, al señor Gobernador Intendente de la Provincia, en testimonio de lo cual le mandamos dar y dimos las presentes letras firmadas de nuestro nombre, selladas con el sello de nuestras armas, y refrendados por dicho nuestro infrascrito Secretario de Cámara, en este nuestro Palacio Episcopal de la ciudad de Santiago del Estero, a 12 días del mes de Noviembre de mil ochocientos y ocho años. Nicolás, Obispo del Paraguay, electo de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, Pedro Alcántara, Arcediano de Secretario de Cámara. Vuestra señoría ilustrísima libró título de Juez Hacedor Episcopal de Diezmos de este nuevo Arzobispado de Salta, a favor del Doctor Don Vicente Anastasio de Isasmendi, abogado de la Real Audiencia de Charcas y electo Deán de su Iglesia Catedral. En la ciudad de Santiago del Estero, a 12 días del mes de Noviembre de mil ochocientos ocho años. En virtud de lo prevenido en el antecedente título, compareció ante su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, el Doctor Vicente Anastasio de Isasmendi, abogado de la Real Audiencia de Charcas, electo Deán de la Catedral de Salta, y Juez Hacedor Episcopal de Diezmos, nombrado de este nuevo

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 299

Obispado, y por ante mí le recibió su señoría ilustrísima juramento, que celebró in verbo sacerdotis, tacto pectore bajo del cual prometió desempeñar bien y fielmente el citado su oficio de Juez Hacedor Episcopal de Diezmos de este dicho Obispado. Y lo firmo con su señoría ilustrísima, de que doy fe. Nicolás, obispo del Paraguay, electo de Salta. Doctor Vicente Anastasio de Isasmendi.

Es copia de su original.

Ante mí, Doctor Pedro Alcantara Arredondo. Secretario de Cámara. Isasmendi.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

NÓMINA DE ORDENANDOS POR EL OBISPO VIDELA. [Salta], 27 de Noviembre de 1808.139 Ordinandi ad primam tonsuram et quatuor minores ordines: Doctor Dominus Michael Araoz. D.D. Antonius Sanmillán. D. Philippus Costas. D. Naverios Frias. D. Georgius Corbalán. D. Emmanuel Videla.

Fr. Petrus Arce. Fr. Rocus Mallea.

Fr. Emmanuel Ardiles. Fr. Mathias Peralte. Fr. Damianus Bustos.

Fratres dominicanis:

Franciscani:

Mercedarii: Fr. Vicentius Arteaga. Fr. Joannes Pavón. Fr. Petrus Marianus Gómez. Fr. Joannes Segovia.

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ACE, Salta, Carpeta expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 301

vila.

Agustinianii:140 Fr. Isidrus Vera. Fr. Antonius Andueza. Fr. Josephus María Da-

Fr. Joannes Josephus Bracamonte. Fr. Angelus Mallea. Die sexta novembris anni Domini millessimi octingentessimi octavique sunt dominica 22 post Pentecostem et secunda novembris, ordinati fuerunt:

Accedan a la primera tonsura y cuarta orden menor: Agustinianos: Fr. Isidoro Vera, profeso dela Orden de San Agustín al título de pobreza. Fr. Antonio Anduela, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. José María Dávila, profeso de la Orden de San Augstín al Título de pobreza. Fr. Juan José Bracamonte, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Ángel Mallea profeso de la Orden de San Agustín al Titulo de pobreza. Fueron ordenados el día [ilegible] de Noviembre del año mil ochocientos ocho. La dominica 22 después de Pentecostés.

Ordinandus ad primam tonsuram, et quator minores ordines: Doctor Dominus Joaquinus Perez. Die 24 novembris anni millissimi octigentessimi octavi sunt ordinatus. Accedam ordinandi ad Subdiaconatum Doctor Dominus Augustinus Colombris Thames ad titulum capellaniae. D.D. Lucas Cordoba ad titulum patrimonii sui. M. D.Joannes Antonius Reinoso ad titulum capellaniae. M.D. Petrus Leo Díaz Gallo ad titulum patrimonii sui. D.D. Augustinus Correa, ad titulum capellaniae patrimonii sui. D.D. Michael Araoz ad titulum Capellaniae. D.D. Antonius Gonzales San Millan, ad titulum patrimonii sui. D. Georgius Corbalan ad titulum capellaniae. D. Emmanuel Videla ad titulum servitii cclesia. D.D. Joaquinus Perez ad titulum patrimonii sui. 140 Ofrecemos solo la traducción castellana del grupo de ordenandos del Orden de San Agustín o Agustinos, traducción que agradecemos al latinista agustino español P. Antonio Montes Cueto. De ésta traducción, podemos deducir la equivalente para el resto de los ordenandos dominicos, mercedarios, franciscanos, etc., que por razones de espacio y de no necesidad, omitimos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Dominici: Frater Petrus Arce profesus ordinis S. Dominici ad titulum paupertatis. Frater Josephus Rochus Mallea, professus ordinis S. Dominici ad titulum paupertatis. Franciscam: Frater Emmanuel Ardiles professus ordinis S. Francisci ad titulum paupertatis. Frater Mathias Peralta, professus ordinis S. Francisci ad titulum paupertatis. Frater Damianus Bustos professus ordinis S. Francisci ad titulum paupertatis. Mercedarii: Frater Vicentius Arteaga, ordinis B. V. de Mecede ad titulum pauperatis. Frater Joannes Pavón, professus ordinis B. V. de Mecede ad titulum pauperatis. Frater Marianus Gómez, professus ordinis B. V. de Mecede ad titulum pauperatis. Frater Joannes Segovia, professus ordinis B. V. de Mecede ad titulum pauperatis. Augustiniani: Frater Isidrus Vera, professus S. Agustini ad titulum paupertatis Frater Antonius Andueza, professus S. Agustini ad titulum paupertatis Frater Josephus María Davila professus S. Agustini ad titulum paupertatis Frater Joannes Josephus Bracamonte, professus S. Agustini ad titulum paupertatis Frater Angelus Mallea professus S. Agustini ad titulum paupertatis Die 25 novembris anni millessimi octigentessimi octavi fuerunt ordinati.

Accedan al subdiaconado: Agustinianos: Fr. Isidoro Vera profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Antonio Andueza profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. José María Dávila profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Juan José Bracamonte profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Ángel Mallea profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fueron ordenados el día 25 de Noviembre del año mil ochocientos ocho.

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Accedant ordinandi ad Diaconatum: Doctor Dominus Audistinus Colombres Thames. D.D. Lucas Cordoba. M.D. Joannes Antonius Reinoso. M. D.Petrus Leo Díaz Gallo. D.D. Augustinus Correa. D.D. Michael Araoz. D.D. Antonius González Sanmillán. D. Georgius Corbalán. D. Emmanuel Videla. D.D. Joaquinus Pérez. Dominici:

Frater Petrus Arce. Frater Josephus Rochus Mallea.

Frater Emmanuel Ardiles. Frater Mathias Peralta. Frater Damianus Bustos.

Frater Vicentius Arteaga. Frater Joannes Pavón. Frater Marianus Gómez. Frater Joannes Segovia.

Franciscani:

Mercedarii:

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Augustiniani: Frater Isidrus Vera. Frater Antonius Andueza. Frater Josephus María Davila. Frater Joannes Josephus Bracamonte, Frater Angelus Mallea Die vigessima sexta mensis novembris anni millessimi, octingentessimi octavi ordinati fuerunt.

Accedan al diaconado: Agustinianos: Fr. Isidoro Vera, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Antonio Andueza, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. José María Dávila, profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Juan José Bracamonte, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Ángel Mallea, profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fueron ordenados el día 27 de Noviembre del año mil ochocientos ocho.

Accedant qui ordinandi sunt ad presbiteratum: Doctor Dominus Audistinus Colombres Thames. D.D. Lucas Cordoba. M.D. Joannes Antonius Reinoso. M.D. Petrus Leo Díaz Gallo. D.D. Augustinus Correa. D.D. Michael Araoz. D.D. Antonius González Sanmillán. D. Georgius Corbalan. D. Emmanuel Videla. D.D. Joaquinus Pérez.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 305

Dominici: Frater Petrus Arce. Frater Josephus Rochus Mallea. Franciscani: Frater Emmanuel Ardiles. Frater Mathias Peralta. Frater Damianus Bustos. Mercedarii: Frater Vicentius Arteaga. Frater Joannes Pavón. Frater Marianus Gómez. Frater Joannes Segovia. Augustiniani: Frater Isidrus Vera. Frater Antonius Andueza. Frater Josephus María Davila. Frater Joannes Josephus Bracamonte, Frater Angelus Mallea Ordinati fuerunt die vigesima octava mensis novembris anni domini millessimi octingentesimi octavi.

Accedan al presbiterado [ilegible]: Agustinianos: Fr. Isidoro Vera, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Antonio Andueza, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. José María Dávila, profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Juan José Bracamonte, profeso de la Orden de San Agustín al Título de pobreza. Fr. Ángel Mallea, profeso de la orden de San Agustín al Título de pobreza. Fueron ordenados el día 28 de Noviembre del año del Señor mil ochocientos ocho.

306

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

OTRA NÓNIMA DE ORDENANDOS POR EL OBISPO VIDELA. 27 de Noviembre de 1808.141 Ordinandi ad primam tonsuram et quatuor minores ordines: Doctor Dominus Michael Araoz. D.D. Antonius Sanmillán. D. Philippus Costas. D. Naverios Frías. D. Georgius Corbalán. D. Emmanuel Videla. Fratres dominicani: Fr. Petrus Arce. Fr. Rocus Mallea. Franciscani: Fr. Emmanuel Ardiles.. Fr. Mathias Peralta. Fr. Damianus Bustos. Mercedarii: Fr. Vicentius Arteaga. Fr. Joannes Pavón. Fr. Petrus Marianus Gómez. Fr. Joannes Segovia. Augustiniani:142 Fr. Isidrus Vera. Fr. Antonius Andueza. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Estos son los penúltimos agustinos del Río de la Plata, aquí ya Provincias Unidas. Los últimos en ser ordenados coincidirán con las lamentables leyes de reforma de regulares en Mendoza y San Juan, contemporáneas de las de Rivadavia en Buenos Aires, en 1823, que los repetidos hechos, mostraron que más que de reforma, lo fueron de su extinción, por las duras condiciones a que los sometieron. Estos ordenandos recibían todas las órdenes sagradas, desde las menores a las mayores, de forma seguida. Esto significa que venían también de otras Provincias, que residían durante todo este tiempo – en torno a un mes – en la ciudad de Salta. 141 142

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 307

Fr. Josephus María Davila. Fr. Joannes Josephus Bracamonte. Fr. Angelus Mallea. Die sexta Novembris anni domini millessimi octingentessimi octavique fuit dominica 22 post Pentecostem et secunda novembris ordinati fuerunt: Ordinandus ad primam tonsuram, et quator minores ordines. Doctor Dominus Joaquinus Perez. Die 24 Novembris anni millissimi octigentessimi octavi fuit ordinatus. Accedant ordinandi ad Subdiaconatum: Doctor Dominus Augustinus Colombres Thames, ad Titulum Capellaniae: D.D Lucas Cordoba, ad titulum patrimonii sui. M. D. Joannes Antonius Reinoso, ad Titulum Capellaniae. M. D. Petrus Leo Díaz Gallo, ad titulum patrimonii sui. D.D. Augustinus Correa, ad titulum Capellaniae patrimonii sui. D.D. Michael Araoz, ad titulum Capellaniae. D.D. Antonius Gonzalez Sanmillan, ad titulum patrimonii sui. D. Georgius Corbalán, ad titulum Capellaniae. D. Emmanuel Videla, ad titulum servitii cclesiae. D.D. Joaquinus Pèrez, ad titulum Patrimonii sui. Dominici: Frater Petrus Arce, professus ordinis S. Dominici, ad titulum paupertatis. Frater Josephus Rochus Mallea, professus ordinis S[ancti] Dominici, ad titulum paupertatis. Franciscani: Frater Emmanuel Ardiles, professus ordinis S[ancti] Francisci, ad titulum paupertatis Frater Mathias Peralta, professus ordinis S[ancti] Francisci ad titulum paupertatis. Frater Damianus Bustos, professus ordinis S[ancti] Francisci, ad titulum paupertatis. Mercedarii: Frater Vicentius Arteaga, ordinis B[eatae] V[irginis] de Mecede, ad titulum pauperatis.

308

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Frater Joannes Pavón, professus ordinis B[eatae] V[irginis] de Mecede ad titulum pauperatis. Frater Marianus Gómez, professus ordinis B[eatae] V[irginis] de Mecede, ad titulum pauperatis. Frater Joannes Segovia, professus ordinis B[eatae] V[irginis] de Mecede, ad titulum pauperatis. Augustiniani: Frater Isidrus Vera, professus ordinis S[ancti] Augustini, ad titulum paupertatis Frater Antonius Andueza, professus ordinis S[ancti] Augustini, ad titulum paupertatis. Frater Josephus María Davila professus ordinis S[ancti] Augustini, ad titulum paupertatis. Frater Joannes Josephus Bracamonte, professus ordinis S[ancti] Augustini, ad titulum paupertatis. Frater Angelus Mallea professus ordinis S[ancti] Agustini, ad titulum paupertatis. Die 25 Novembris anni millessimi octigentessimi octavi fuerunt ordinati. Accedant ordinandi ad Diaconatum: Doctor Dominus Augustinus Colombres Thames: D.D. Lucas Cordoba. M. D. Joannes Antonius Reinoso. M. D. Petrus Leo Díaz Gallo. D.D. Augustinus Correa. D.D. Michael Araoz. D.D. Antonius González Sanmillán. D. Georgius Corbalan. D. Emmanuel Videla. D.D. Joaquinus Pérez. Dominici: Frater Petrus Arce. Frater Josephus Rochus Mallea.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 309

Frater Emmanuel Ardiles. Frater Mathias Peralta. Frater Damianus Bustos. Frater Vicentius Arteaga. Frater Joannes Pavón. Frater Marianus Gómez. Frater Joannes Segovia.

Franciscani:

Mercedarii:

Augustiniani: Frater Isidrus Vera. Frater Antonio Andueza. Frater Josephus María Davila. Frater Joannes Josephus Bracamonte. Frater Angelus Mallea. Die vigessima sexta mensis Novembris anni millessimi octingentessimi octavi ordinati fuere. Accedant qui ordinandi sunt ad presbiteratum: Doctor Dominus Audistinus Colombres Thames: D.D. Lucas Cordoba. M.D. Joannes Antonius Reinoso. M. D. Petrus Leo Díaz Gallo. D.D. Augustinus Correa. D.D. Michael Araoz. D.D. Antonius González Sanmillán. D. Georgius Corbalan. D. Emmanuel Videla. D.D. Joaquinus Pérez. Dominici: Frater Petrus Arce. Frater Josephus Rochus Mallea.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Frater Emmanuel Ardiles. Frater Mathias Peralta. Frater Damianus Bustos. Frater Vicentius Arteaga. Frater Joannes Pavón. Frater Marianus Gómez. Frater Joannes Segovia.

Franciscani:

Mercedarii:

Augustiniani: Frater Isidrus Vera. Frater Antonio Andueza. Frater Josephus María Davila. Frater Joannes Josephus Bracamonte. Frater Angelus Mallea. Ordinati fuerunt die vigesima octava mensis Novembris anni domini millessimi octingentesimi octavi.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 311

EL OBISPO VIDELA ORDENA A LOS CURAS LLEVEN LIBRO DE MATRÍCULA DE SUS FELIGRESES. 1 de Diciembre de 1808.143

N

Auto os el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Obispo electo de Salta y su Provincia, su Gobernador Eclesiástico, del Consejo de su Majestad que Dios guarde, etc.

Santa Visita General: Por cuanto conviene al servicio de Dios y del Rey, que con la mayor anticipación, se forme una matrícula individual, que el derecho llama sine status animarus,144 siendo uno de los cinco libros que indispensablemente debe tener cualesquier encargado de almas, y debemos suponer los tengan todos nuestros curas. Pero siendo de derecho, que dicho libro se ordene a principios de cada un año para los diferentes fines, objetos y designios de su formación, sin que pueda ser de provecho la que hayan debido formar el año corriente, pues esta deberá llevar otra circunstancia, que no aquella. Por tanto ordenamos y mandamos a todos nuestros curas propietarios, excusadores e interinos, que luego inmediatamente, que se les haga saber este Auto, forme la matrícula, que ha de servir para el año venidero de mil ochocientos nueve, con la posible exactitud y brevedad, observando los puntos siguientes: Primeramente, se pondrá el nombre del Curato en castellano, tomando el nombre del patrón de la Parroquia, las leguas que tengan de circunferencia, la distancia que haya a la capital, al sur o al norte y las familias, que se matriculen en la forma que se demostrará, previniendo que al que está confirmado, se le pone antes del nombre estas dos letras: CR. Al que es de comunión CO. Al que es de uno y otro se le ponen ambas cifras: Verbigracia CO y José, quiere decir que este ya es de comunión. CR Pedro, quiere decir que Pedro es confirmado CO. CR. Quiere decir que Pablo es de comunión y esta confirmado. Cuando alguno esta ausente, se le echa 143

1808”.

144

ACE, Salta, Carpeta de autos. En el margen superior izquierdo dice “sobre matrícula Estado de las almas. (Nota del Autor).

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

una ralla, después del nombre, como Domingo_______________, quiere decir que está ausente. Cuando es algún forastero, que se ha establecido allí, se le pone la raya antes del nombre, vg. _____________ Ignacio, soltero o casado, y para la mayor claridad y observancia de lo que va explicado, tenemos por conveniente figurar en este auto el plan en la forma siguiente____________________ Matrícula de la feligresía del Curato rural de Nuestra Señora de Consolación de Sumampa, vg. hecha por su Cura propietario, excusador o interino, Don Fray de tal, 1º de Diciembre de 1808. Vg. Contiene de circunferencia tantas leguas al norte, tantas al sur, tantas al naciente y tantas al poniente. Dista de la ciudad de Santiago del Estero, tantas leguas al sur. Familias que se matriculan. Párvulos Adultos Casa CR. CO. Don Antonio Pérez __________________________________A CR. CO. Su mujer Doña María Casales _________________________A Hijos CR. CO. Francisco _________________________________________A CO. Juan _________________________________________________A CR. Benito _______________________________________________1º Criados CO. Hipólito ______________________________________________A [¿CO?] Bernabé ___________________________________________1º Peones145 Roque ___________________________________________________A Domingo _________________________________________________A Jacinto ___________________________________________________A ______________ Ignacio soltero o casado _____________________A 29 Concluida esta familia se sigue otra, en los mismos términos. Conviene mucho que esta matrícula no se forme en cuaderno de a pliego, sino […]146 145 Las siglas que deben preceder a cada nombre a su izquierda están borradas en el original. 146 [Aquí termina la parte del documento conservada. Está claramente incompleto].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 313

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. 3 de Diciembre de 1808.147

E

Muy Reverendo Padre Rector:

l Doctor en Sagrada Teología, Don Antonio González y Sanmi� llán, alumno que fue del Real convictorio de Nuestra Señora de Monserrat, de mi cargo, ante vuestra paternidad148 muy reveren� da con el mayor respeto parezco, y digo:

Que juzgando útil y conveniente a mi derecho un testimonio autorizado, que acredite en debida forma la conducta y arreglo de costumbres, que se me observó por espacio de cinco años, que tuve el honor de vestir la beca, suplico a vuestra paternidad muy reverenda, se sirva extendérmelo a continuación, con toda la formalidad y requisitos que sean de costumbre. A vuestra paternidad muy reverenda pido y suplico se digne acceder a mi solicitud, que en ello recibiré merced y gracia, etc. Doctor Antonio González y Sanmillán.149

F

ray Pantaleón García de la Regular Observancia de nuestro será� fico padre San Francisco, Doctor en Sagrada Teología, Lector dos veces jubilado, padre de la santa Provincia del Paraguay, Exami� nador Sinodal de este Obispado y su Teólogo, asistente en los concursos de oposiciones a la silla Magistral y Curatos, ex Ministro Provincial, ex Catedrático de Prima de esta Real Universidad, su actual Cancelario y Rector del Real Convictorio de Nuestra Señora de Monserrat, etc.150

Certificado del Rector: Certifico en cuanto puedo y debo a todos los tribunales eclesiásticos y seculares, que el Doctor en Sagrada Teología Don Antonio González y Sanmi147 ACE, Salta, Carpeta Expedientes sacerdotales. En la parte izquierda se encuentra escrito, a modo de subtítulo: “Pedimento 3-12-1808” 148 En la parte derecha de fojas impares viene firma. 149 En la parte izquierda se encuentra escrito, a modo de subtítulo: “Certificado”. 150 En la parte izquierda se encuentra escrito, a modo de subtítulo. “Certificado del Rector”.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

llán, en los cinco años que vistió la beca de este convictorio de mi cargo, tuvo una conducta muy arreglada y cristiana, manifestando siempre inclinación al estado eclesiástico, pues su constante recogimiento e indefectible asistencia a todas las distribuciones y ejercicios de este Colegio, su exactitud y prolijidad en llenar sus obligaciones, y la subordinación a sus Superiores y Maestros, le hizo merecedor de su aprecio y estimación, y que le distinguiesen con el oficio de Sacristán Mayor por año y medio, y el de más antiguo ó Pedagogo de Colegiales chicos por dos años. Y ambos desempeñó a satisfacción plena de sus mismos superiores. Y últimamente fue digno alumno de ésta. De su petición y para los fines, que más se convengan, doy ésta firmada de mi mano, sellada con el sello mayor de este Colegio, y refrendada del infrascrito mi Secretario. En Córdoba a tres de Agosto de mil ochocientos cinco. Fray Pantaleón García. Rector.

Lugar del sello

Por mandado de su paternidad muy reverenda, Licenciado Manuel Antonio Marina. Secretario.

E

l Doctor Don Gabriel Gómez Recio, Cura Rector propietario y más antiguo de esta Santa Iglesia, Examinador Sinodal, de este obispado del Tucumán, Comisario del Santo Oficio de la Inqui� sición, Vicario foráneo y juez eclesiástico de esta ciudad de Salta y su jurisdicción eclesiástica, etc.

Certifico en cuanto puedo y haya lugar en derecho, a todos los Tribunales y Juzgados, que convenga, cómo en uno de los Libros Parroquiales de esta Santa Iglesia Matriz, donde se asientan las Partidas de Bautismos de españoles, que corre desde el día 7 de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, a fojas ciento noventa y seis vuelta, se halla la partida del tenor siguiente: En esta Santa Iglesias Matriz de Salta, en 17 días del mes de Junio de mil setecientos y ochenta y un años,151 yo, el Padre Guardián, Fray Domingo 151 En la parte izquierda se encuentra escrito, a modo de subtítulo, “Partida de Bautismo de Don Antonio González Sanmillán”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 315

Aránzazu, con licencia del señor Vicario Doctor Don Gabriel Gómez Recio, Cura Rector, exorcicé, bauticé, puse óleo y crisma a Antonio, criatura de cinco días, hijo legitimo de Don Francisco Antonio González y Sanmillán y Doña María Antonia de Figueroa. Fueron sus padrinos Don Pedro de Otero y su esposa Doña María Ignacia de Torres. Y para que conste lo firmé. Fray Domingo de Aranzazu. Cuya partida está fiel y legalmente sacada a la letra del citado libro, que por ahora, queda en esta Santa Iglesia guardado con llave en el cajón de los Santos Óleos. Y al que me refiero. Y para que conste de pedimento de la parte de Don Francisco Antonio González y Sanmillán, vecino de esta ciudad, doy la presente en la ciudad de Salta, Provincia del Tucumán, en tres días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y un años, por ante de infrascrito Notario, que de ello da fe. Doctor Gabriel Gómez Recio. Ante mí, Rafael de Hoyos. Notario Público Eclesiástico.

E

l Doctor Don José Alonso de Zavala, Comisario Subdelegado de la Santa Cruzada, Juez Subcolector del Real Subsidio y Cura Rector más antiguo de esta Santa Iglesia Matriz, etc.:

Certifico, según derecho, que en uno de los Libros Parroquiales de mi cargo, donde se hallan asentadas las partidas de confirmación de personas españolas, celebradas en treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y tres, por el ilustrísimo señor Don Fray José Antonio de San Alberto, dignísimo Obispo que fue de esta Diócesis, al folio, treinta y nueve, se halla la partida del tenor siguiente: Antonio hijo legítimo de Don Francisco González Sanmillán, y de Doña María Antonia Figueroa, padrino Don José de Ormachea. Cuya partida está fielmente copiada del referido libro y folio citado, a que me remito. Y para que conste de pedimento del Sargento Mayor Don Francisco González Sanmillán, doy la presente en esta ciudad de Salta, en 14 días del mes de Diciembre de mil ochocientos cinco. Doctor José Alonso Zavala.

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En esta ciudad de Salta, en tres días del mes de Septiembre de mil ochocientos y cinco años:152 Escritura: l Escribano Público del número y testigo de yuso (sic), fue presen� te el Sargento Mayor de Milicias Urbanas, Don Francisco Anto� nio González y Sanmillán, vecino de ella, a quien doy fe, conozco, y dijo:

E

Que por cuanto con los designios de fundar un suficiente patrimonio a su hijo el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, para que pueda recibir los Sacros Órdenes, sobre una tienda, esquina, con trastienda, dormitorio y con su correspondiente corralón, con más trescientas y cincuenta cabezas de ganado vacuno de vientre, para lo cual se presentó ante el señor Alcalde Ordinario de segundo voto, para que se tasasen las fincas, y el ganado, y se practicasen las demás diligencias de derecho, como se han practicado con anuencia e intervención del Síndico Procurador General de ciudad, las cuales, habiéndose tasado, para que proceda al otorgamiento de la Escritura, son del tenor siguiente153:

D

Señor Alcalde Ordinario de Segundo voto: on Francisco Antonio González y Sanmillán, vecino de esta ciudad y Sargento Mayor de Milicias Urbanas del Regimiento del Fuerte de Cobos, ante usted, parezco y digo:

Que para que el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, mi hijo legítimo, se ordene, y que le sirva de bastante congrua sustentación, le tengo señalada de herencia paterna, una esquina de tienda, con trastienda, dormitorio y con su corredor y corralón, con más trescientas cincuenta cabezas de ganado vacuno de vientre. En esta atención se hace servir la notaria justificación de usted mandar se haga la tasación en forma, de dicha finca, y ganado vacuno ya expresado, y por mi parte nombro, de tasador de la finca, a Don Tomás Archondo, y para la

152 153

En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Escritura”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Escritorio”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 317

de las trescientas cincuenta cabezas de ganado vacuno, elijo al señor Alcalde de la Santa Hermandad Don Gabino Cornejo. Y jurando conforme a derecho, proceden al justiprecio de todo, y fecho, precediendo la aprobación necesaria, se ha de servir usted mandar al Escribano Público del número, otorgue en su registro la Escritura Pública correspondiente, con todas las cláusulas de su naturaleza. Por tanto, A usted suplico, provea como pido, que es justicia y juro lo necesario no preceder de malicia, etc. Francisco Antonio González y Sanmillán154. Salta, Agosto 26 de mil ochocientos cinco. Precediendo la tasación que se solicita, por los peritos nombrados y Don Francisco Ansede y Graña, Sindico Procurador General de la ciudad, a quien se nombra de parte de la real justicia, y efectuada con previa aceptación y juramento de los tasadores ante el actuario, se reserva proveer sobre lo demás que solicita. Licenciado Juan Esteban Tamayo. Ante mí, Mariano Cabrera. Escribano Público.155 Notificación: En dicho día, mes y año hice saber el auto anterior a Don Francisco Antonio González y Sanmillán, doy fe. Cabrera. Escribano.156 En el mismo día y año hice saber el auto a Don Tomas Arrigunaga y Archondo, quien enterado del nombramiento de Tasador hecho en su persona, dijo: Que lo aceptaba, y aceptó conforme a derecho por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz, prometiendo so cargo de su gravedad, desempeñar fielEn la parte derecha se encuentra escrito, a modo de subtítulo: “Auto”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Notificación”. 156 En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Aceptación”. 154 155

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

mente su ministerio, según su leal saber, y entender, y lo firmó conmigo de que doy fe. Tomás Arrigunaga y Archondo. Mariano Cabrera. Escribano Público.157 Inmediatamente practiqué igual diligencia con Don Gabino Cornejo, quien impuesto el auto notificado, dijo: Que aceptaba y aceptó el nombramiento de tasador hecho en su persona, jurando a Dios, nuestro Señor, y una señal de cruz, que hizo según forma de derecho, desempeñar fielmente según su leal saber. Y lo firmo conmigo de que doy fe158. Gabino Cornejo. Cabrera. Escribano. Otra: Y luego hice igual diligencia con el Síndico Procurador General de la ciudad Don Francisco Ansede y Graña, quien impuesto dijo, que aceptaba y aceptó, conforme a derecho, el ministerio que se le encarga, prometiendo desempeñarlo fielmente. Y lo firmo de que doy fe. Francisco Ansede y Graña Cabrera. Escribano.159

N

Diligencia: os, los tasadores, en cumplimiento del auto precedente, y en virtud del juramento que tenemos presentado para practicar la que corresponde de la finca, que se hace mención en el anterior pedimento, nos constituimos al lugar donde se halla, la cual mensura� mos pieza por pieza, hallándose fabricada en la forma siguiente: Primeramente una sala con diez y media varas de largo y cinco de ancho. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Otra”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Otra”. 159 En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Diligencia”. 157 158

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 319

Ítem, un dormitorio con cinco varas en cuadro. Ítem, una esquina con cinco varas en cuadro. Ítem, un patio con veinte y una varas de latitud, y diez y nueve de longitud. Ítem, un corredor con veinte y una varas de largo y tres de ancho. Y todas las piezas que se relacionan, están fabricadas con buenas maderas retejadas, con sus buenas puertas y llaves corrientes, con más dos ventanas con sus rejas de madera, cuya finca linda por el poniente con tierras del finado Don Francisco Javier Robles, por el norte con tierras del Convento de nuestro Padre San Francisco y por el sur con tierras del mismo Convento, y por el norte, igualmente, con el mismo Convento y casa de Doña Luisa Saravia. Y tasamos la dicha finca con todas las piezas que en ella se incluyen y van relacionadas en la cantidad de un mil ciento y cincuenta pesos, la cual hacemos según nuestro leal saber y de unánime conformidad. Ítem, trescientas y cincuenta cabezas de ganado vacuno de vientre, el que tasamos a veinte y cinco reales cada una. Con la que damos por concluida esta diligencia, la cual hemos practicado en virtud del juramento que tenemos prestado, según nuestro leal saber. Y para que conste, lo firmamos en Salta a 29 días del mes de Agosto de mil ochocientos cinco. Francisco Ansede y Graña. Tomas Arrigunaga y Archondo.160 En cumplimiento de la anterior providencia del señor Alcalde de segundo voto: Yo el infrascrito, como Alcalde de la Santa Hermandad, que soy, y en virtud del juramento que tengo prestado certifico en debida forma que las trescientas y cincuenta cabezas de ganado vacuno de vientre, que van relacionadas, las tasó a tres pesos y un real cada una, que importan un mil noventa y tres pesos todas ellas, salvo yerro. Y que según costumbre y práctica general de este país, reditúan las enunciadas cabezas anualmente diez y siete medias reses de matanza, las mismas que, según costumbres, se venden a cinco pesos cada una. Por lo que reguló que este producto accede al rédito de un mil y setecientos pesos, poco más o menos. 160

En la parte izquierda encontramos escrito, a modo de subtítulo: “Certificación”.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y es cuando puedo certificar sobre el particular en obsequio de la verdad y justicia. Salta y Agosto 29 de mil ochocientos cinco. Gabino Cornejo. Auto: Salta y Agosto 29 de mil ochocientos cinco161. Hallándose muy arreglada la tasación que antecede, se aprueba en todas sus partes, y el actuario podrá extender la escritura que se solicita para los efectos que se expresan y hallan lugar. Licenciado Juan Esteban Tamayo.162 El Licenciado Don Juan Esteban Tamayo, Alcalde Ordinario de segundo voto de esta capital y jurisdicción, así lo proveyó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe. Ante mí, Mariano Cabrera. Escribano Público.163 En dicho día, mes y año hice notorio el auto anterior al Sargento Mayor Don Francisco Antonio González y Sanmillán, doy fe. Cabrera. Escribano.164 En cuya conformidad usando el dicho Don Francisco Antonio González y Sanmillán de la facultad judicial, que precede, otorga que funda e impone patrimonio al citado su hijo legítimo el Doctor Don Antonio González y Sanmillán en la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres pesos, que importa apreciada las fincas y ganado vacuno, sus referidas que le tiene adjudicadas, bajo los límites y linderos ya referidos, para que durante los días de su vida, tenga suficiente congrua sustentación con sus rentas y productos, y de este modo no se sujete, ni ejercite en trabajo indebido al estado, carácter y emiEn la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Auto”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Proveimiento”. 163 En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Notificación”. 164 En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Sigue”. 161 162

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 321

nencia sacerdotal, conforme a lo prevenido por sagrados cánones y concilios. Y que a su título pueda recibir los sacros órdenes, declarando como declara, que dicha finca adjudicada y ganado en libre disenso, pensión, señorío, hipoteca, ni otra obligación especial o general, para que como propia y suya, del citado su hijo, habida en cuenta de su legítima paterna, la posea, usufructúe a su voluntad absoluta con toda independencia, en virtud de una fundación de patrimonio, sin enajenarla, en manera alguna, por ningún pretexto, causa ni motivo, que solo deberá tener lugar en caso de conseguir algún beneficio eclesiástico, que le dé y sufrague suficiente congrua sustentación, conforme a derecho canónico, precediendo en este caso la correspondiente licencia del superior, que en el asunto pueda y deba conocer, sin cuya especial circunstancia será nula, de ningún valor ni efecto, cualesquiera enajenación, que se intente hacer de las fincas. Y le da poder en causa propia para que aprehenda su posesión, presentándose con esta escritura ante el ilustrísimo señor Obispo diocesano u otro Juez competente, y le trasmita dichos bienes temporales en espirituales, obligándose a no enajenarlos ni gravarlos desde hoy en adelante, en manera ni forma alguna, antes bien procura su aumento y conservación atendiendo a que no se disipen durante su vida y la del referido su hijo, prometiendo les será cierta y firme y segura dicha finca en tal manera que si con el tiempo se moviere algún pleito lo seguirá y defenderá a su costa hasta fenecerlo y dejar en quieta y pacífica posesión al contenido, su hijo y no cumpliendo, por no querer o no poder, le asignara o le dará otra equivalente finca cierta y segura para que de esta suerte sea firme este patrimonio en la referida cantidad de dos mil doscientos y cuarenta y tres pesos de su imposición y que jamás tenga disminución alguna. A cuya seguridad y cumplimiento se obliga con sus bienes habidos y por haber sometiéndose a las justicias y jueces de su Majestad de cualesquiera partes que sea para que a ello lo compelan ejecutivamente, renunciando su propio fuero, domicilio y vecindad con las leyes de su favor y defensa y la general que lo prohíbe. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, siendo testigos Don Simeón Martínez, Don Julián Sandoval y Don Francisco Sol de Videla. Don Francisco Antonio González y Sanmillán. Ante mí, Máximo Cabrera. Escribano Público. Concuerda fielmente con la Escritura matriz de su tenor que pasó ante mí y en mi registro de contratos públicos y de pedimento del interesado, saqué el

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

presente que autorizo, rubrico, signo y firmo en Salta, en el mismo día, mes y año de su otorgamiento. Lugar del signo, Mariano Cabrera, Escribano Pública. Derechos cuatro reales foja y dos, el signo.

I

Pedimento: lustrísimo señor, Don Antonio González y Sanmillán, Doctor Teó� logo y Bachiller en Sagrados Cánones y Leyes, hijo legitimo de Don Francisco Antonio Gonzales y Sanmillán de Doña Antonia de Fi� gueroa, vecino de la capital de Salta, con mi mayor respeto y como más haya lugar en derecho, ante vuestra ilustrísima parezco y digo:

Que mediante el adjunto documento de vita et moribus165, que en debida forma presenté, del tiempo todo, que tuve el honor de vestir la beca en el Colegio de nuestra Señora de Montserrat, se evidencia haber tenido sentimientos, que indicaban desde mi infancia una vocación e inclinación verdadera al estado sacerdotal, que con tanto anhelo muchos tiempos he solicitado, presentando para el efecto los documentos justificativos, de bautismo y confirmación. El primero, de tener la edad suficiente, que por derecho se requiere, y el segundo, haber sido confirmado por el ilustrísimo señor Doctor Fray José Antonio de San Alberto, dignísimo Obispo que fue de aquella diócesis, e igualmente títulos de patrimonio, dignándose el recto obrar de vuestra ilustrísima de tenerlos por suficientes para los fines, que solicito. Por tanto a vuestra ilustrísimo pido y suplico que habiendo por presentado se sirva acceder a mi solicitud, que en ello recibiré merced, etc. Doctor Antonio González y Sanmillán. Santiago del Estero, Octubre 31 de mil ochocientos y ocho. Por presentado con los documentos que le acompañan. Vista al Fiscal. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor dignísimo obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo 165

De vida y costumbres (Nota del Autor).

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obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, proveyó, mandó y firmó el antecedente superior decreto, ante mí, de que doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.166 Notificación: Incontinenti notifiqué el antecedente superior decreto al Doctor Don Antonio González Sanmillán. Doy fe. Doctor Arredondo.167 En el propio día pasé el Expediente al Fiscal, de que doy fe. Doctor Arredondo.168 Vista Fiscal:

E

Ilustrísimo señor: l promotor fiscal, según el mérito del expediente que parece el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, que gira sobre la fundación del patrimonio que le hace su padre, vecino de la capi� tal de Salta, de la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres pesos, que importan apreciadas las fincas y ganado vacuno, que en este instru� mento se especifica, y que se le ha pasado en vista, dice:

Que debiéndose un patrimonio, (cual se requiere para título de órdenes) establecerse sobre bienes vistos ó estables, ciertos y fructíferos, jamás será admisible por título suficiente para órdenes, patrimonio alguno que consista (en el todo ó parte considerable) en bienes, muebles ó semovientes, como el que en la actualidad se trata, según aparece de la escritura pública y actuaciones antecedentes en las trescientas cincuenta cabezas de ganado vacuno, cantidad considerable, pues según su tasación, importan un mil, noventa y tres pesos, que segregados del total, como bienes reprobados por derecho, sólo remanasen la tienda, con trastienda, dormitorio y su corralón correspondiente. Que todo ello no compone sino la cantidad de un mil ciento cincuenta y tres pesos; por cuyo defecto cree el fiscal no merezca la superior aprobación de vuestra En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Notificación”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Notificación”. 168 Viene escrito en la parte izquierda, a modo de subtítulo: “Vista Fiscal”. 166 167

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ilustrísima, principalmente faltando, a este, fundación de otros prerrequisitos y son: El haberse practicado sin anuencia del Juez Eclesiástico las diligencias, que constan y aparecen de expediente, quien debía nombrar un tasador de su parte, cual el derecho lo requiere, para el reconocimiento y evaluaciones, así de los bienes, como del rédito que pueden producir al año las fincas, en las que se funda el patrimonio. Lo otro es que Don Francisco Antonio González y Sanmillán debía declarar bajo la gravedad del juramento, exponiendo, que los bienes que asignaba a su hijo el Doctor Don Antonio, no eran con perjuicio de la legítima de los otros hijos ó hermanos, respectivamente, como también remanecerle los otros bienes fuera de los asignados a su dicho hijo, para la manutención de él, y de su mujer, durante sus vidas. Por todo, lo aquí expuesto es de sentir el fiscal, siendo del superior agrado de vuestra ilustrísima, se devuelva este expediente a la parte, para que salvo los reparos, que se le anotan, ocurran a su aprobación, sobre todo su señoría ilustrísima graduará lo que conceptúe conveniente, y más conforme a derecho. Es cuanto, en la materia, tiene que exponer. Santiago del Estero y Noviembre 5 de mil ochocientos ocho. Doctor Francisco Domingo López. Auto: Santiago del Estero, mil ochocientos y ocho169. Siendo sustancialísimos los jurídicos reparos del Fiscal, y que la urgencia de los demás ordenandos, no permite el tiempo necesario para salvarlos, notifíquese a la parte, se obligue en toda forma de derecho entre de dos meses desde nuestro arribo a la capital, sujetándose entre tanto, y en todo tiempo, si no cumple lo mandado a servir en la ayudantía, a que le destinaremos, y oponerse en todos los concursos hasta conseguir acomodo, que le proporcione la decente subsistencia de su persona y estado. El Obispo.

169

En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítutlo: “Auto”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 325

El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor dignísimo obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, proveyó, mandó y firmó el antecedente superior decreto, ante mí, de que doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.170 En el mismo día notifiqué el antecedente superior decreto al Doctor Don Antonio González y Sanmillán, doy fe. Doctor Arredondo.171 Pedimento:

E

Ilustrísimo señor: l Doctor Don Antonio González y Sanmillán en virtud del supe� rior decreto, fecha 8 del corriente, notificado por el señor Secre� tario el Doctor Don Pedro Alcántara de Arredondo, ante vuestra ilustrísima, como más haya lugar en derecho, parezco y digo:

Que enterado de su contenido desde luego me obligo a subsanar y reparar los justos óbices, que padece la fundación de mi patrimonio, fundando aquella parte de bienes muebles en sitios y estables; y que verificado el inopinado caso, de no practicarlo así, se somete a las órdenes de vuestra ilustrísima, según y cómo en dicho superior decreto se contiene. Por tanto y haciendo el pedimento, que más convenga. A vuestra ilustrísima pido y suplico, se digne acceder a mi solicitud, que en ello recibiré merced, etc. Doctor Antonio González y Sanmillán172. Decreto: Santiago del Estero 15 de Noviembre de mil ochocientos ocho.

En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Notificación”. En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Decreto”. 172 En la parte izquierda viene escrito, a modo de subtítulo: “Decreto”. 170 171

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Pase a examen de órdenes y de moral, que dará con el Doctor Don Pedro Miguel Aráoz, Cura Interino del Tucumán, quien sentará a continuación su dictamen, en cuya vista se proveerá. El Obispo: El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor, dignísimo obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, proveyó, mandó y firmó el antecedente superior decreto, ante mí, de que doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo.173 Notificación: En el mismo día notifiqué el antecedente superior decreto al Doctor Don Antonio González Sanmillán, de que doy fe. Doctor Arredondo.174 Notificación: En el mismo día hice saber al antecedente Superior Decreto, del Cura Rector interino del Tucumán, Doctor Don Pedro Miguel Aráoz, a quien entregué el expediente en cumplimiento de lo mandado por su señoría ilustrísima. Certifico de que doy fe. Doctor Arredondo. Certificación: En cumplimiento de lo prevenido por su señoría ilustrísima, mi señor, en el superior decreto que antecede, compareció el Doctor Don Antonio González Sanmillán a prestar su examen para la recepción de los sagrados órdenes, hasta el de presbítero inclusive. Y habiéndolo examinado con exactitud de las materias morales son de sentir, que se halla cabalmente instruido en ellas, e idóneo para desempeñar el ministerio, a que su señoría ilustrísima se digne destinarlo. Doctor Pedro Miguel Araoz. Decreto: Santiago del Estero y Noviembre de mil ochocientos y ocho175. En atención a la conformidad de esta parte con nuestro auto, de 8 del corriente y de la instrucción y suficiencia, que certifica nuestro examinador el En la parte izquierda viene escrito: “Notificación”. En la parte superior izquierda viene escrito: “Certificación”. 175 En la parte izquierda, a modo de subtítulo, viene escrito: “Decreto”. 173 174

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 327

Doctor Don Pedro Miguel Araoz, Cura del Tucumán, admítasele a las órdenes, que solicita. El Obispo: El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor, dignísimo obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, proveyó, mandó y firmó el antecedente superior decreto, ante mí, su Secretario de Cámara, de que doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. En el mismo día notifiqué el antecedente superior auto al Doctor Don Antonio González Sanmillán, de que doy fe. Doctor Arredondo. Testado Bautismo. Vale. Confirmación. Entre renglones vale. Que gira sobre la fundación del patrimonio que le hace su padre. Concuerda este testimonio con el expediente original de su contexto que existe en esta Secretaria de mi cargo a que me refiero, el que va concertado, corregido y enmendado, y de orden verbal del ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, obispo de Salta, mi señor, di éste a la parte, de que doy fe. En esta ciudad de Santiago del Estero en 23 de Diciembre de mil ochocientos ocho años. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Derechos de testimonio y papel 8 pesos.

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VIDELA DEL PINO ADMITE LA RENUNCIA DE JOSÉ GABRIEL FIGUEROA CURA DE CHICOANA Y LO SUSTITUYE POR JUAN MANUEL CASTELLANOS.

N

Santiago del Estero, 13 de Diciembre de 1808.176 os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo Obispado de Salta y su Gobernador Eclesiástico, etc.

Por cuanto el Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Cura y Vicario del Beneficio de Chicoana, Jurisdicción de Salta, nos ha hecho presente, que por graves y legítimas causas, que justificó en el Gobierno Eclesiástico de Córdoba, no podía servir su ministerio de Cura y Vicario. Se le permitió haberlo por excusado como efectivamente nombró al Doctor Don Juan Manuel Castellanos y que éste, ya fatigado de dicho ministerio, intenta separarse de él, continuando en él la misma imposibilidad, había solicitado a su sobrino Doctor Don Antonio Sanmillán, para emplearle en dicha excusamientos. Por tanto, constándonos que aún continúan las diarias indisposiciones de dicho Cura Propietario, y que en el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, concurren todas las cualidades de circunspección, juicio, prudencia, instrucción y celo, le nombramos por tal Cura Excusador del Beneficio de Chicoana, con todas las licencias y facultades de dicho para la licita administración de todos los sacramentos, que como a tal pertenecen y todo lo demás correspondiente a mi ministerio. Sobre todo lo cual encargamos la mayor diligencia, exactitud, cuidado y vigilancia, señalándole por justo compensativo del desempeño de su ministerio. Todos aquellos frutos de derechos y obvenciones que entre ambos estipularen. Y mandamos a todos los feligreses de dicho Curato, de cualesquiera edad, calidad y condición que fueren, le reconozcan, hayan y tengan por tal Cura

176

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 329

Excusador con todas las correspondientes facultades. Que le guarden todas las atenciones, regalías y privilegios, que como a tal le corresponden. Y para que llegue la noticia a todos, se publicará este nuestro despacho en un día festivo y de concurso al tiempo de la misa parroquial, sentando al pie la diligencia de haberlo así ejecutado. En testimonio de lo cual le mandamos dar y dimos este título, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara, en Santiago del Estero a 13 de Diciembre de 1808. Nicolás, Obispo electo de Salta. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Derechos 24 pesos R. lic. 1 fojas 40 Su señoría ilustrísima, concedió título de Cura Excusador a favor del Doctor Don Antonio Sanmillán, en la parroquia de beneficio de Chicoana comparecía el Doctor Don Antonio González y Sanmillán. Y en virtud del superior mandato de su señoría ilustrísima, ante los testigos abajo firmados, y prestó el juramento de fidelidad, conforme a derecho, de proceder fiel y legalmente en el cumplimiento de su ministerio. Y para que conste, lo firmó ante mí y los testigos. De que doy fe. Doctor Antonio González y Sanmillán. Testigo presbítero Pedro Antonio de Arteaga. Testigo Maestro José Manuel Salguero. Ante mí, de que doy fe. Bartolomé Juárez. Notario. Yo el Cura y Vicario de esta parroquia el Doctor Don Antonio González y Sanmillán en cumplimiento del superior mandato, hice publicar el título de Cura de dicho beneficio en día festivo al tiempo de la Misa parroquial.

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Y para que conste, lo firmé en esta Parroquia de Chicoana el día 15 de Enero de 1809. Doctor Antonio González Sanmillán. Ante mí, de que doy fe, Bartolomé Juárez. Pro Notario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 331

VIDELA DEL PINO NOMBRA VICARIO PEDÁNEO DE CHICOANA A ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLÁN.

N

Santiago del Estero, 13 de Diciembre de 1808.177

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo del Paraguay, del Consejo de su Majestad, electo a este nuevo Obispado de Salta, y su Gobernador Eclesiástico, etc. a vos el Doctor Don Antonio González Sanmillán, salud en el Señor, que es la verdadera salud.

Por cuanto estamos informados de vuestra conciencia, celo, instrucción, prudencia e integridad, y que como coadjutor nuestro cooperaréis al desempeño de las formidables obligaciones de nuestro ministerio, confiando en vuestra buena conducta, experiencia y que con toda fidelidad ejecutaron lo que por Nos o nuestro Provisor y Vicario General os fuera encargado, administrando justicia y proporcionando todos los medios para el bien espiritual de nuestra grey, en descargo de nuestra conciencia os nombramos por nuestro Vicario Pedáneo del Beneficio de Chicoana, y los más lugares de su término y jurisdicción que vos y vuestros antecesores habéis conocido. En cuya virtud os damos poder cumplido y comisión bastante cual en derecho se requiere, para que por el tiempo de nuestra voluntad podáis como tal nuestro Vicario Pedáneo promover la observancia de la Ley de Dios, de la Iglesia y del aprobamiento espiritual de vuestra feligresía, celando como debéis vuestros ayudantes cumplan exactamente con las obligaciones de su Ministerio, observando una conducta irreprensible a que les obliga la dignidad de su estado, obrando, confesando, doctrinando y administrando los Santos Sacramentos a todos vuestros feligreses, tanto en salud, como en enfermedad: oír y conocer sumariamente en lo criminal, remitir a nuestro Vicario General los reos con sus procesos a quienes en caso de sospecha e indicio de fuga, podéis asegurar con auxilio de la real justicia, absteniéndoos de conocimiento de causas civiles, cuyo valor no exceda de doce pesos; no imponiendo censura alguna, y sí sólo declarando las impuestas por derecho a los delitos; observando y mandando observar con puntualidad nuestros Autos de Visita, y los demás que hemos proveído, y que en adelante proveyéremos, para el mejor gobierno 177

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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de nuestro Obispado; no permitiendo que vuestros ayudantes celebren matrimonio alguno, ni que corran proclamas, sin que preceda el consentimiento de los contrayentes, la información de soltura y parroquialidad, (que precisamente actuará por medio de vuestro Notario ante vos) y la licencia de los padres de los contrayentes, y en defecto de estos, de sus parientes más inmediatos, según la última Real Disposición, remitiendo de vuestro Provisor y Vicario General los peregrinos, vagos y ultramarinos, para que estos practiquen las diligencias, como se las hemos encargado. Igualmente os damos poder, para que en vuestra ausencia y enfermedad, podáis nombrar un teniente, persona suficiente, que haga lo mismo, que vos podéis hacer siendo presente. Y mandamos a todos vuestros feligreses, os hayan, tengan y obedezcan como a tal nuestro Vicario Pedáneo, que os guarden las honras, preeminencias y libertades, que como a tal os son debidas, y os contribuyan con los derechos, emolumentos, que a dicho vuestro oficio tocan y pertenecen. No entrareis al goce y ejercicio de dicho ministerio sin hacer ante testigos el juramento acostumbrado de fidelidad, y para testigo, lo mandareis publicar en la parroquia, para que llegue a noticias de todos, sentando a su continuación la publicación para su constancia. En testimonio de lo cual os mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de nuestras armas, y refrendadas por nuestro infrascrito Secretario de Cámara. Santiago del Estero y Diciembre 13 de 1808. Nicolás, Obispo electo de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. R. lib. 1° f. 40 Su señoría ilustrísima libra título de Vicario Pedáneo del partido de Chicoana a valor del Doctor Don Antonio González Sanmillán. En la parroquia del Beneficio de Chicoana compareció el Doctor Don Antonio González y Sanmillán y en virtud del superior mandato de su señoría ilustrísima y ante los testigos abajo firmados, prestó juramento de fidelidad conforme a derecho, de proceder, fiel y legalmente en el cumplimiento de su Ministerio.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 333

Y para que conste lo firmó ante mí y los testigos. De que doy fe. Doctor Antonio González y Sanmillán. Testigo presbítero Pedro de Arteaga. Testigo maestro José Manuel Salguero. Ante mí, de que doy fe, Bartolomé Suárez. Pro Notario. Yo el Cura y Vicario de esta Parroquia el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, en cumplimiento del superior mandato, hice publicar el título que precede, en día festivo de la fecha al tiempo de la misa parroquial. Y para que conste lo firmé en esta Parroquia de Chicoana el día 15 de Enero de 1809. Doctor Antonio González y Sanmillán. Ante mí, de que doy fe. Bartolomé Suárez.

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VIDELA DEL PINO AUTORIZA AL PRESBÍTERO ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLÁN A EJERCER SU MINISTERIO SACERDOTAL Salta, 23 de Diciembre de 1808.178 Nos Dr. D. Nicolaus Videla del Pino Dei et Apostólica Sedis gratiae Epis� copus Paraguariensis, Regiusque Consiliarius, electus de Salta ejus� que Ecclesiasticus Gobernator, etc.

Nos, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica obispo del Paraguay y consejero del Rey, electo de Salta y su Gobernador Eclesiástico, etc.

Tenore presentium concedimus nostram benedictionem et licentiam Dr. D. Antonio Gonzalez Sanmillan Presbitero nostro domiciliario ut possi rite et valide suam primam Missam, et reliquas, quas sua devotio ei sugesserit in tota hac nostra Dioecesi pro tempore nostra voluntatis celebrari semper ac ex examine quod noster Provisor et Vicarius Generalis praestare jubebit constiterit esse sufficientem in ejus ceremoniis juxta Missalis Rubricas instructum quod ad harum calcem constare faciet: Praecipimusque ommnibus nostri subditis quod in Ecclesiis sine cure, ei preparent ornamenta reliquaque necessaria ad exercitium sui sancti ministerii. Datis Jacobopoli die prima Decembris anni D[omi] millessimi, octingentessimi octavo.

Por el tenor de la presente concedemos nuestra bendición y licencia al Doctor Don Antonio González Sanmillán, presbítero bajo nuestro cuidado, para que pueda además y válidamente celebrar siempre su primera misa y las demás, que su devoción le sugiera en ésta nuestra Diócesis por el tiempo de nuestro gobierno. Y sobre el examen que nuestro Provisor y Vicario General mandó ejecutar, debe mostrarse instruido suficientemente en sus ceremonias de acuerdo con las rúbricas del misal, instruido sobre estas, lo que debe hacer constar. Mandamos a todos nuestros súbditos que en las iglesias sin cura, preparen ellos los ornamentos y el resto necesario para el mejor ejercicio de su santo ministerio. Dado en la ciudad de Santiago el 1 de Diciembre del año del Señor mil ochocientos ocho.

Nicolaus, Episcopus Paraguarensis. Electus de Salta. De mandato Illmi. D[omi]ni mei episcopi, Doct[or] Petrus Alcantara Arredondo. Secretarius Camarae.

Nicolás, obispo de Paraguay. Electo de Salta. Por mandato del ilustrísimo señor mi obispo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo Secretario de Cámara.

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ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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Salta y Diciembre 23 de 1808. El presbítero Doctor Don Antonio González Sanmillán comparezca ante el Maestro Don Victorio Fernández, Cura y Vicario de la doctrina de Cerrillos, a quien da la comisión en derecho necesaria, a ser examinado en las ceremonias y rúbricas del Santo Sacrificio de la Misa, certificando a continuación de lo que le constare de su suficiencia. Doctor Isasmendi. Proveyó y firmó el decreto antecedente el señor Doctor Don Vicente Antonio de Isasmendi, Abogado de las Reales Audiencias de este Virreinato, Dignidad de Deán de esta Santa Iglesia, Provisor y Vicario General de este Obispado de que doy fe. José Rodríguez. Notario Público Eclesiástico. Puede celebrar el sacrificio de la misa, el presbítero Doctor Don Antonio González de Sanmillán, que yo el infrascrito Cura Vicario de Yavi examiné y hallé suficiente. y con deseo de hacerse sucesivamente en los ritos y ceremonias de la misa, requiere lo que los Teólogos llaman Sacramentales, por ser tan religiosas y de agrado a Dios en que debe tratarse como hoy dice de la Iglesia el más digno y mayor Sacrificio. De ello certifico al Sr. Deán Provisor y Vicario General, que hará saber el agraciado y prestarle la debida obediencia, esperando su beneplácito. Casa de mi habitación, 31 de Diciembre de 1808. Victorio Fernández López.

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INFORME SOBRE EL PRODUCTO DE LOS CURATOS DEL NUEVO OBISPADO DE SALTA, QUE SE SIGUIÓ DE ORDEN DE SU ILUSTRÍSIMA MI SEÑOR DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO, SU FUNDADOR. Año de 1809.179 Nos, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede, obispo del Nuevo [Obispado] de Salta, del Consejo de su majestad, etc. Por cuanto nos hallamos informados, por sujetos prácticos e inteligentes, que los que corrieron con la regulación de la cuarta episcopal de los curatos de dicho Obispado, no desempeñaron fielmente la confianza de nuestros ilustrísimos predecesores, formando una tarifa sumamente inferior a los respectivos productos de ellos, lo mismo que hemos experimentado en los curatos, que hemos visitado haciendo cotejo de la cantidad asignada a cada uno, con los excesivos productos que constan de sus libros. Por tanto debíamos mandar y mandamos se siga sumaria información de sus sujetos prácticos de los curatos del Obispado, con citación del fiscal180 para arreglar dicho ramo, según sus declaraciones juradas, cometiendo dicha información a nuestro Secretario de Cámara. Fecho en este nuestro Palacio Episcopal de la ciudad de Santiago del Estero, a 17 de Enero de mil ochocientos nueve años. Nicolás, Obispo de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo. Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. En el mismo día notifiqué al Promotor, Fiscal Eclesiástico, el superior auto del encabezamiento. Y para que conste lo pongo por diligencia. Doctor Arredondo 179 180

ACE, Salta, Carpeta de Aranceles Eclesiásticos. Al final del texto, a saber: “entre renglones=con citación del fiscal”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 337

En la ciudad de Santiago del Estero en 18 días del mes de Enero del año de mil ochocientos y nueve, yo, el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, para la información sumaria que se me ha cometido por su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, mandé comparecer y compareció Don Juan Manuel de la Torre, natural de la ciudad de Salta, a quien en presencia del promotor fiscal eclesiástico, recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz. A cuyo cargo prometió decir verdad de lo que hiciere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del superior auto, que encabeza este expediente, de que si conoce algunos curatos de este nuevo obispado de Salta, y si sabe, le consta, o ha oído decir las cantidades que puedan rendir un año con otro, dijo: “Que conoce unos, y sabe de todos los demás de la comprensión de Salta, y fuera de éstos los de la Villa de las Trancas y Monteros. Que aquellos ha oído decir generalmente rinden de ochocientos a mil pesos, unos más que otros, y estos dos últimos cerca de tres mil pesos, como también el de Belén, aunque no conoce éste, el declarante, pero por pública voz, así lo tiene. Del mismo modo le consta que el beneficio del Rosario de los Cerrillos rinde hasta mil y quinientos pesos, por haberlo oído en casa del cura, que le estaban sacando las cuentas varios vecinos de dicho curato”. Que ésta es la verdad de lo que sabe, y se le ha preguntado, bajo el juramento que tiene fecho. Y leída que fue ésta su declaración, dijo estar bien escrita, que no tenía que añadir ni quitar. Que en ella se ratifica y afirma. Que es de edad de veintiséis años y que no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmó conmigo, Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario. Juan Manuel de la Torre. En esta ciudad de Santiago del Estero, a dieciocho días del mes de Enero de mil ochocientos y nueve, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, en prosecución de la sumaria información, que se me ha cometido, por su señoría ilustrísima, mandé comparecer y compareció Don Juan de Lanús, Cura Excusador de Beneficio de Asingasta, a quien recibí juramento con asistencia del Promotor Fiscal Eclesiástico, y lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore, por181 cuyo cargo prometió decir verdad de lo 181

La palabra real que usa es “so”, y que nosotros transcribimos “por”.

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que supiera, y fuese preguntado. Y siéndolo, con arreglo al superior auto que encabeza, de que si conoce algunos beneficios curatos de este Nuevo Obispado de Salta, y si sabe, le consta o ha sido decir, las cantidades que pueden rendir un año con otro, dijo: Que con motivo de haber servido el Curato de Santa Catalina por excusación del Lic. Don Manuel Aguirre, sabe que este beneficio rinde dos mil pesos y los de Cochinoca, Rinconada, Cerrillos y Humahuaca, tres mil pesos; que a esta misma cantidad ascienden en sus emolumentos el beneficio de la Villa de las Trancas, el de los Monteros y Belén. Que lo curatos de la Piedra Blanca, Alto Ancaste, en la comprensión del Valle de Catamarca, del de Rosario de los Cerrillos, Perico y Chicoana, de la jurisdicción de Salta, sin duda son de mil y quinientos pesos, por más o menos. Y los demás del Obispado de mil pesos pre[¿] de Tumbaya, le consta por haberlo oído comúnmente, y de Tinogasta, que se considera, acaso, el más pobre. Así lo tiene oído a su actual Cura propio, Doctor Don José Gabriel Ocampo. Que todo lo que lleva declarado le consta por haberlo tratado despacio ya con los curas, ya con los ayudantes u otras personas, de conocimiento e inteligencia en los diferentes viajes que ha hecho a la Puna y ciudad de Catamarca. Que esta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado, que no tiene que quitar ni añadir. Que es de edad de treinta y cuatro años y lo comprenden (sic) las generales de la ley. Y lo firmó conmigo. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario. Juan de Lanús. En esta ciudad de Santiago del Estero en 21 de Enero de mil ochocientos nueve yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, a la información sumaria que se me ha cometido por su señoría ilustrísima el Obispo, mi señor, mandé comparecer y compareció el maestro Don Manuel Frías, clérigo presbítero de este domicilio, a quien en presencia del Promotor Fiscal Eclesiástico recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore. Por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del superior auto, que hace cabeza, dijo, que no tenía conocimientos de los curatos del Obispado, y sólo del beneficio

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 339

de Belén, que había servido ocho meses. Le consta haber rendido en dicho tiempo, setecientos setenta y seis pesos, de sólo la parroquia, sin inclusión de primicias, sínodo ni las obenciones (sic) de sus anejos, que corrían a cargo de dos ayudantes, es decir, el partido de Pomán, a cargo del Maestro Don José Ramón Latus, y el del Fuerte de Andalgalá al presbítero Concha, cuyos partidos se componen de cuatro capillas cada uno. Que esta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado, que no tiene que quitar ni añadir, que es de edad de treinta y un años, y no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmo conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Maestro Manuel de Frías. En esta ciudad de Santiago del Estero en 21 de Enero de mil ochocientos nueve, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, para la información sumaria, que se me ha cometido por su señoría y el Obispo, mi señor, mandé comparecer y compareció el Maestro Don Juan Thomas de Vera, clérigo presbítero de este domicilio, residente en el Curato del Alto, a quien en presencia del Promotor Fiscal Eclesiástico recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore, por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiese, y fuese preguntado, y siéndolo al tenor del superior auto, que hace cabeza, dijo: Que no tenía conocimiento de todos los curatos del Obispado, y sólo si los de la comprensión de Catamarca, a saber: Al Alto, por haber servido en él, veinte y cinco años, en calidad de Ayudante de Cura, el de Ancaste, el de Piedra Blanca, con otro nombre los Seguras y el de Belén. Que aunque de éste no tiene conocimiento práctico, como de los que lleva dicho, pero ha oído con notoriedad hablar a varios sujetos prácticos sobre su producto, en cuya virtud, bajo del juramento que tiene hecho, solo aseguraba que el curato del Alto, en su concepto, no rendía más que mil pesos escasos. Que el de Ancaste, que esta contiguo a su residencia, dos mil y más pesos. El de la Piedra Blanca, por una voz pública y notoria, dos mil y más pesos. Y por lo que hace al Curato de Belén, dice que aunque es cierto, no tiene conocimiento práctico, como de los que lleva dicho públicamente, y con notoriedad ha oído a varios sujetos prácticos

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del lugar, que el tal curato produce dos mil quinientos pesos un año con otro, por la parte que menos. Finalmente, siéndole preguntado sobre los productos de Tinogasta, dijo que dicho curato rentaba igual que el del Alto. Que todo lo lleva declarado le consta por conocimiento práctico y por una pública y notoria, voz de sus habitantes. Que esta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado, que no tiene que quitar ni añadir, que es de edad de cincuenta y un años, y no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmó conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario. Maestro Juan Thomas de Vera. En esta ciudad de Santiago del Estero en 31 de Enero de mil ochocientos nueve, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, para la información sumaria que se me ha cometido por su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, mandé comparecer y compareció Don Marcos Rodríguez, Cura Interino de Copo, presbítero de este domicilio, a quién en presencia del Promotor Fiscal recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore. Por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del superior auto que hace cabeza, si conocía los curatos de la comprensión de Salta, Tucumán y la Provincia (sic), dijo que no conocía los de la Provincia y que solo conocía el de Burruyacu y el del Rosario de la Frontera de Salta, por ser colindante a su beneficio de Copo, donde ha servido siete años. Y que sólo de estos dos, por el conocimiento que tiene de ellos, y la voz pública, puede asegurar que el de Burruyacu un año con otro, su producto pasa de mil quinientos pesos, y por lo que hace al de la Rosario de la Frontera, que obtiene el presbítero Don Juan José Estévez, dijo: Que este curato es de una extensión muy vasta, que existe una partición bien dotada por su distancia, por la abundancia de sus feligreses y de sus rentas, pues le consta al declarante dichos dos mil quinientos pesos anuales, que lo lleva expuesto. Le consta por conocimiento práctico y más de esta por una voz pública y notoria de sus habitantes. Y leída que fue esta su declaración, dijo: Que no tenía que quitar ni añadir, que es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado, que es de edad de cuarenta y ocho años y no les comprehenden las generales de la ley.

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Y lo firmó conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario. Marcos Rodríguez. En esta ciudad de Santiago del Estero en tres de Febrero de mil ochocientos nueve años, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara, en virtud de la Comisión de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, mandé comparecer y compareció el presbítero Don Ramón Rosa Herrera, residente en el Río Chico, de la jurisdicción del Tucumán, a quien en presencia del Promotor Fiscal recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore. Por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo el tenor del superior auto que hace cabeza, si tenía conocimiento de todos los curatos del nuevo obispado de Salta, dijo que no. Y preguntado de los curatos de la comprensión del Tucumán, donde reside, dijo: Que todos ellos alcanzaban a mil pesos su producto, a excepción del de Chicligasta, que dará ochocientos y más pesos un año con otro, que en la regulación que lleva hecha no se entiende el curato de Las Trancas, Río Chico y Monteros, porque exceden con ventaja a los demás en su producto. Que todo lo que lleva expuesto y declarado lo sabe por conocimiento de algunos, y de los demás por una pública y notoria voz de sus habitantes. Que consta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado. Y leída que fue su declaración dijo que no tenía que ni añadir ni quitar, que es de edad de treinta y nueve años, que no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmó conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario. Ramón Rosa de Herrera. En esta ciudad de Santiago del Estero en 4 de Febrero de mil ochocientos nueve años, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, por la información que, se me ha cometido por su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, mande comparecer y compareció el presbítero Lic. En Sagrada Teología Don Fernando Bravo, Cura catequista actual de la

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Reducción de Abipones, a quien en presencia del Promotor Fiscal Eclesiástico recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore. Por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del superior auto, que hace cabeza. Primeramente, si tenía conocimiento de todos los curatos de nuestro obispado de Salta o alguna noción de sus productos por conocimiento práctico o [de] alguno otro modo, dijo: Que no tenía conocimiento de todos los curatos, pero por lo que hace a Salta, ha oído decir que todos aquellos curatos producen más de mil pesos anuales, el que menos, y por lo que hace a la Sacristía, en los dos concursos que tenía hechos generalmente había oído decir, producía la dicha Sacristía sus novecientos pesos anuales, y que con esta reducción le ofreció el ilustrísimo Moscoso al exponente. Por lo que toca a Tucumán dice, no haber curato alguno cuyo producto no pase de mil cien pesos, pero con la diferencia que Monteros, Trancas y Río Chico pasan de dos mil pesos su producto, según se dio muchas veces estando de Sacristán Mayor en el Valle al Cura Cobado que fue de dichas Trancas el finado Doctor Don Pedro Bazán, quien le aseguró por repetidas ocasiones ser mejor curato el de Monteros, que el de Las Trancas y Río Chico, y que este, con corta diferencia, era inferior a ambos. Que la Sacristía del Tucumán, según se lo oyó al Sacristán Mayor finado, el presbítero Unorri, cuando muchos clamaron del ilustrísimo Moscoso, por la parte que les pertenecía de diezmos, producía de seiscientos a setecientos pesos por la parte que menos, y que algunos años le había producido más de ochocientos pesos. Por lo que hace a la comprensión del Valle, dijo: con ocasión de haberse servido siete años de Sacristán Mayor en propiedad y haber acompañado de Secretario en su visita, que por comisión del ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, finado, hizo el Doctor Don Pedro Bazán, sabe que el curato de Belén produce dos a tres mil pesos, el de Tinogasta mil, el del Alto pasa de mil, el de Ancaste dos mil, el de la Piedra Blanca y más el Rectoral dos a tres mil, la Sacristía seiscientos pesos. Por lo que hace a Santiago del Estero, su Rectoral dice que puede producir más de dos mil pesos. Y que los demás curatos de la comprensión daban mil pesos de producto, a excepción de Silipica, que dará ochocientos pesos, y el de Guañagasta, que puede producir seiscientos pesos. Que el de Sumampa, con motivo de haberse servido tres años de ayudante, le consta puede producir

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más de tres mil pesos, y la Sacristía del Rectoral puede producir seiscientos y más pesos. Y siendo preguntado sobre el Rectoral de Jujuy, los demás curatos de su comprensión y Sacristía, dijo: Que por lo que hace al Rectoral, y demás curatos no guarde especie de lo que ha oído de sus productos; y que por lo que hace a la Sacristía, le oyó decir a su condiscípulo, presbítero Don Juan José Goyochea, producía, como más o menos, quinientos pesos. Que todo lo que lleva declarado es lo que sabe, por conocimiento que tiene de los curatos, que lleva dicho, y por una pública y notoria voz de sus habitantes, que ésta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado. Y habiendo leído esta su declaración, dijo, que no tenía que añadir ni quitar, que es de edad de cuarenta y ocho años, que no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmó conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Licenciado Fernando Bravo. En esta ciudad de Santiago del Estero en 5 de Febrero de mil ochocientos nueve años, yo el Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara y Gobierno, para la información que se me ha cometido por su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, mandé comparecer al presbítero Maestro Don Juan Antonio Neyrot, natural de dicha ciudad, a quién en presencia del Promotor Fiscal Eclesiástico, recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis. Por cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del superior auto, que hace cabeza: Primeramente, si tenía conocimiento de todos, los curatos de Salta o alguna noción de sus productos, por conocimiento práctico o algún otro modo, dijo: Que no tenía conocimiento ni noción alguna de todos los curatos y Sacristía. Y que sólo del Curato del Rosario de la Frontera, había oído decir que su extensión lindaba con [¿] curato de Santiago de una feligresía numerosa y abundante en bienes, que sufría dos curatos por su producto de dos mil y más pesos . Que no sabe nada, por lo que hace a Jujuy y su comprensión, como ni de su Sacristía. Que todo lo que lleva declarado lo sabe por una voz pública y notoria, a excepción de lo que lleva dicho de Santiago, que por lo que sabe por conoci-

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miento práctico y voz común de sus habitantes. Que esta es la verdad de lo que sabe, se le ha preguntado y ha absuelto bajo la solemnidad de juramento, que tiene hecho. Y habiéndole leído esta declaración dijo: Que no tenía que añadir ni quitar, que es de edad de veinticuatro años y no le comprenden las generales de la ley. Y lo firmó conmigo, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Maestro Juan Antonio Neyrot. Santiago del Estero 8 […] de 1809. Habiéndonos dado cuenta con la antecedente información nuestro Secretario de Cámara, de que resultan comprobados los informes que motivan este expediente, devuélvasele para que con concepto a la Real Cédula, dada en San Lorenzo a tres de Octubre de1717, en que su Majestad ordena que de ningún curato se exija, por razón del Derecho de Cuartas, mayor cantidad que las de doscientos pesos, y de ahí abajo según los productos de cada uno, haga la regulación y arreglo de dicho ramo con la posible equidad, a favor de los curas, permitiendo más bien los perjuicios de la mitra que no el de ellos, rebajándoles alguna parte de la cantidad que legítimamente deben pagar, según los productos de dichos curatos. Nicolás, Obispo de Salta. El ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo Obispo de este nuevo [Obispado] Salta, del Consejo de su Majestad, mi señor, proveyó, mandó y firmó el antecedente superior Auto. Ante mí, de que doy fe, Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. El virtud de la comisión que con fecha 8 de Febrero de 1809 se sirvió su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, darme para que con arreglo a la Real Cédula que cita en dicho auto, y a la prevención que se me ordena por dicho ilustrísimo, mi señor, de que use de la mayor equidad a favor de los curas, aún en perjuicio de la Mitra, rebajándoles alguna parte de lo que deban dar de los

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productos de los curatos, que constan de la información prolija, de orden de su señoría ilustrísima. Empecé hacer la regulación en la forma siguiente: Previniendo que la numeración a la margen exterior es para deducir el total de toda la provincia y la que corre al interior es para deducción de los totales comprensivos a cada ciudad. Curas. Santiago del Estero. 1º Su Rectoral puede producir según las declaraciones que corren a favor y en contra182, es su producto de tres mil pesos y tal vez más, pero atendiendo a la equidad que previene su señoría ilustrísima, se le deja en la misma cuarta que tenía antes, a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos -------------------------------------------150 Silipica. 2º Este curato según las declaraciones que corren a favor y en contra, a razón que dio su Cura Excusador produce novecientos a mil pesos, por lo que se le asigna la cuarta a razón de cuatrocientos pesos de producto, con arreglo a la prevención equitativa que ordena su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, que son cien pesos ---------------------------------100 Loreto. 3º Este curato según las declaraciones que corren a favor y en contra y la declaración verbal del Cura Propietario que lo sirve, produce más de mil pesos, y usando de la equidad prevenida por su señoría ilustrísima, mi señor, se le asigna la cuarta a razón de cuatrocientos pesos de producto, que es menos de la mitad y son cien pesos -----------------------------100 Soconcho. 4º A este curato, que según las declaraciones que corren a favor y en contra es del mismo producto que el anterior, por las mismas razones, se le asignan cien pesos de cuartas, a razón de cuatrocientos pesos de producto ---------------------------------------------------------------------100 Salavina. 5º Este curato, siendo del mismo producto por la misma razón … ídem---------------------------------------------------------------------------100 182

Así queremos entender el signo usado en el original.

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Asingasta. 6º Este curato produce más de mil pesos, según la voz notoria y declaraciones, que corren a favor y en contra, y usando de la equidad prevenida a pesos, su señoría ilustrísima, mi señor, se le asigna la cuarta de ciento veinte y cinco pesos, razón de quinientos pesos de producto --------125 Matará. 7º Este curato produce mil pesos, según las mismas declaraciones, y se le asignan cien pesos de cuarta, a razón de cuatrocientos pesos de su producto, que es menos de la mitad, con consideración a la equidad prevenida --------------------------------------------------------------------100 Guañagasta. 8º Este curato según las declaraciones que corren a favor y en contra, produce seiscientos pesos, y se le pone de cuarta veinticinco pesos, a razón de doscientos pesos de producto que es la tercera parte que produce por la equidad prevenida -------------------------------------------------------- 25 Sumampa. 9º Este curato, según las declaraciones que corren a favor y en contra y el conocimiento práctico de dicho curato, que tengo de su gentío y extensión, produce mas de tres mil pesos, por lo que se le asigna la suma de la cuarta ---------------------------------------------------------------------225 Tinogasta. 7º Este curato asciende su producto a mil pesos, según consta de la declaración que corre a favor de habérselo oído así a su mismo Cura Párroco, como se expresa el declarante, y de las declaraciones que corren a favor y a su contra, por lo que se le asigna la cuarta de ciento cincuenta pesos, a razón de seiscientos pesos de producto usando de la equidad que previene su señoría ilustrísima, el obispo, mi señor -------------------150 La Sacristía Mayor. La Sacristía respecto a dar seiscientos pesos anualmente, como consta de la declaración que dio el que sirvió dicha Sacristía este año en propiedad y corre a favor y en contra, usando de la equidad que previene su señoría ilustrísima, se le asigna la cuarta a razón de quinientos pesos que son ciento veinticinco -----------------------------------------------------------------------125 Suma total de Catamarca, sus curatos comprensivos y sacristía ------ 1375 Tucumán. 1º Este Rectoral se le deja en la cuarta que estaba de doscientos pesos -------------------------------------------------------------------------200

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Burruyacu. 2º Este curato según consta de las declaraciones a su favor alcanza su producto a mil quinientos pesos, y a mil y más por otros, por lo que se reguló la cuarta a razón de ochocientos pesos de producto, que son doscientos pesos ------------------------------------------------------------200 Trancas. 3º Este Curato, según las más de las declaraciones, pasa su producto de dos mil pesos, por lo que no teniendo lugar la equidad prevenida por su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, arreglándome a la ley en el auto prevenido, le graduó la cuarta a razón de ochocientos pesos, que es menos de la mitad de su producto ------------------------------------800 Monteros. 4º Este curato, por ser de mejor producto, o del mismo, se le asigna la misma cuarta de doscientos pesos ---------------------------------------200 Chicligasta. 5º Según las declaraciones que corren a favor y a contra, asciende su producto a mil pesos, por lo que usando de la equidad tan recomendada por su señoría ilustrísima, mi señor, le graduó la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos ------150 Río Grande. 6º Este curato, según las informaciones, es su producto de mil y mas pesos, y con concepto a la equidad prevenida en el auto, se le saca la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto, que ciento cincuenta pesos -------------------------------------------------------------------------150 Río Chico. 7º Este curato, según consta de las declaraciones a su favor y en contra y otras, asciende su producto a dos mil pesos, por lo que se le asigna la cuarta de ochocientos pesos de producto según la ley ----------------200 Sacristía Mayor de Tucumán. El producto de ésta, según consta de la declaración a su favor, es de seiscientos a setecientos pesos, por lo que usando de la equidad prevenida en el Auto, se le asigna la cuarta de cien pesos, a razón de cuatrocientos pesos de producto ----------------------------------------------------------------------100 Suma total de San Miguel de Tucumán, sus Curatos comprensivos y Sacristía ----------------------------------------------------------------------- 1400

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Salta. 1º Su primer Rectoral, la cuarta que tenía de doscientos pesos ---------200 2º Su segundo Rectoral, ídem ------------------------------------------------200 Los Cerrillos. 3º Este curato, según las declaraciones que corren a favor y en contra, asciende su producto a mil quinientos pesos, por lo que se le asigna la cuarta a razón de ochocientos pesos de producto que son doscientos pesos -------------------------------------------------------------------------200 Chicoana. 4º Este curato, según una declaración que corre a favor, es su producto de mil quinientos pesos, y según otras y de mil y más pesos, por lo que usando de la equidad que previene su señoría ilustrísima en el auto a favor de los Curas, y en perjuicio de la mitra, se le asigna la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos -------------------------------------------------------------------------150 Río del Valle. 5º Este curato, según las declaraciones que corren a favor y a contra, es su producto de mil pesos, y usando de la equidad que previene su señoría ilustrísima, se le asigna la cuarta a razón de seiscientos pesos, que son ciento cincuenta pesos -----------------------------------------------------150 Perico. 6º Este curato, según la declaración que corre a favor, es su producto de mil quinientos pesos, y según otras pasa de mil pesos, por lo que con arreglo a la prevención que hace su señoría ilustrísima se le asigna la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos ----------------------------------------------------------------------150 Calchaquí. 7º Este curato, según la sumaria información y la notoriedad con que oí, puede ser su producto de cerca de dos mil pesos, se le asigna la cuarta, a razón de ochocientos pesos, que son doscientos pesos -------------200 San José de Cachi. 8º Siendo el producto de este curato de mil y más pesos, según el tenor de varias declaraciones, usando de la equidad prevenida en el auto, se le asigna la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos -------------------------------------------------------------150

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Rosario de la Frontera. 9º Este curato, según consta de la información que corre a favor y a contra, es su producto de dos mil quinientos pesos, por lo que se le asigna la cuarta a razón de ochocientos pesos de producto, que son doscientos pesos -------------------------------------------------------------------------200 La Sacristía Mayor de Salta. Ésta, según las declaraciones que corren a favor y otras, es su producto de ochocientos a novecientos pesos, y usando de la equidad prevenida, se le asigna la cuarta a razón de seiscientos pesos de producto que son ciento cincuenta pesos -----------------------------------------------------------------150 Suma total de la Capital de Salta, sus comprensiones, Curatos y Sacristía _ 5750 San Salvador de Jujuy. 1º Su primer Rectoral, la cuarta que tenía de cien pesos ----------------100 2º Segundo Rectoral, los mismos cien pesos ------------------------------100 Tumbaya. 3º Este curato, según consta de las declaraciones a favor y en contra, es su producto de mil y más pesos, por lo que usando de la equidad prevenida, por su señoría ilustrísima, mi señor, se le asigna la cuarta, a razón de seiscientos pesos de producto, que son ciento cincuenta pesos --150 Humahuaca. 4º A este curato se le deja en la cuarta, que es toda de doscientos pesos -------------------------------------------------------------------------200 Cochinota. 5° Este queda con la cuarta, que tenía de doscientos pesos -------------200 Yaví. 6º Este curato queda en la cuarta, que tenia de doscientos pesos -------200 Santa Catalina. 7º Este curato en la misma cuarta, que estaba de doscientos pesos ----200 Rinconada. 8º Este curato en la misma cuarta, que tenía de doscientos pesos ------200 Río Negro. 9º Este curato, la misma cuarta, que estaba de treinta pesos ------------- 30

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La Sacristía Mayor de Jujuy. Ésta, según las declaraciones a favor y otras produce quinientos pesos, y se le asigna la cuarta a razón de trescientos pesos de producto, que son setenta y cinco ---------------------------------------------------------------------------- 75 Suma Total ---------------------------------------------------------------- 7105100

Suma total de las cinco ciudades, a saber: La Capital de Salta, Tucumán, Jujuy, Santiago del Estero y Catamarca, con todos los respectivos curatos de las comprensiones y Sacristías es de siete mil ciento cinco pesos, su ilustrísima, según se demuestra al margen. Y quedando concluida esta operación, devuélvase a su señoría ilustrísima, mi señor. Santiago del Estero, 13 de Marzo de 1809. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Santiago del Estero y Marzo 18 de 1809 Vista la anterior regulación del ramo de cuarta de todos los curatos y Sacristías del Obispado, que de nuestra orden ha hecho nuestro Secretario de Cámara, en vista de las informaciones tomadas al efecto, y hallándola regular y equitativa a los contribuyentes, debíamos aprobarla y la aprobamos, interponiendo para su mayor valor y subsistencia, nuestra autoridad y superior decreto judicial. Mandando a dicho nuestro Secretario, practique la recaudación de dichos derechos de cuarta, conforme a ella, principiando desde el veintitrés de Marzo de mil ochocientos y siete, en que se proveyó nuestra traslación a este nuevo Obispado, con expedición de las respectivas Bulas, hasta 23 de Marzo del corriente año de mil ochocientos nueve, en que se cumplen dos años, pasando los correspondientes recibos, con toda expresión y claridad. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo Obispo de este nuevo [Obispado] de Salta, del Consejo de su Majestad, mi señor, proveyó, mandó y firmó, el antecedente superior auto. Ante mí, de que doy fe Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita.

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DON JUAN ESTEBAN TAMAYO ABOGADO DE LA REAL AUDIENCIA DE LIMA Y TENIENTE GOBERNADOR INTENDENTE DE SALTA CONCEDE RESIDENCIA A DON ANTONIO GONZÁLEZ Y SANMILLÁN. Salta, 26 de Febrero de 1809.183

E

l Licenciado Don Juan Esteban Tamayo, Abogado de las Reales Audiencias de Lima, Cuzco, Charcas y Buenos Aires, y Teniente Gobernador Intendente y Asesor Ordinario en todas las ausen� cias, enfermedades y vacantes del propietario de esta provincia de Salta, etc.

Certifico al Rey, nuestro señor en sus Reales Audiencias, y a las demás superioridades y Juzgados inferiores, que la presente vieren, que a fines del mes de Marzo del próximo pasado año, se me presentó en este mi estudio el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, manifestándome real permiso de la Real Audiencia de Chile, para residir en esta ciudad con cargo de continuar la práctica forense con cualquiera de los letrados de ésta a efecto de que le corra el término, que se requiere, para la última prueba, y recepción de Abogado, a que después y habiéndole admitido, concurrió diariamente hasta que obtuvo el curato interinario de Chicoana (sic) contiguo de esta ciudad, por cuyo beneficio no ha podido ser diaria su asistencia pero estando tan inmediato y asistido de ayudantes no ha dejado de personarse en uno que otro día de la semana, a lo menos en aquellas horas del despacho. Y que en todo este testigo ha acreditado la mayor aplicación, talento y juiciosidad, desempeñando puntualmente las tareas, que le he asignado en diferentes causas, que le confiere en que igualmente acreditado su aprovechamiento propio, y consiguiente de su buena teórica. Y para los efectos que puedan convenirle y haya lugar en derecho, le doy la presente, en esta ciudad de Salta, a 26 de Septiembre de 1809. Licenciado Juan Esteban Tamayo.

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ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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ERECCIÓN DE LA CATEDRAL Santiago del Estero, Abril de 1809.184

N

Erección de la Iglesia de Salta.

os Don Nicolás Videla del Pino, Obispo y Comisario Apostólico, habiendo recibido las anteriores letras Apostólicas y Reales, y deseando cumplir las superiores órdenes, que ellas contienen, con el respeto y obediencia que corresponde, como es nuestro deber en razón de nuestro cargo oficial; por tanto usando de la Autoridad Apos� tólica Regia de que estamos investidos en esta parte, para instituir en dicha nuestra Iglesia Catedral de Salta, en honra y gloria de Dios, y de la Inmaculada Virgen María, y de los bienaventurados Apóstoles San Felipe y Santiago, bajo cuyo título fue erigida por su santidad el Papa Pío VII, en conformidad al método y forma de las demás erecciones aprobadas por la Sede Apostólica y nuestros Reyes Católicos, las Dig� nidades, Canonjías, Prebendas, Raciones, y demás Beneficios y Oficios Eclesiásticos, en el número y forma que creyéremos convenientes, tanto en la Ciudad, como en toda la Diócesis, por el tenor de las presentes letras erigimos, creamos e instituimos.

1º En primer lugar el oficio de deán, el que queremos que sea la primera dignidad, después de la del obispo, y que cuide de que el oficio divino, y todo lo concerniente al culto de Dios, se desempeñe debidamente, con el silencio, honestidad, y modestia que conviene, así en el Coro, como en el Altar, y en las procesiones dentro y fuera de la Iglesia, en el cabildo, y en cualquiera parte que se reuniere el Capítulo: pertenece también al deán, el dar licencia a los que hayan de salir del Coro, con tal que tengan justa causa para ello, y no de otra manera. 2º Creamos también el oficio de Arcediano de la misma Iglesia, a quien incumbe el examen de lo que han de ordenarse, y el deber de asistir al Prelado, cuando celebra solemnemente, y hacer la visita de la Diócesis, si el Prelado se lo mandare, y desempeñar otros objetos, que por derecho común le incumben: 184 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. Esta traducción viene en J. TOSCANO, el Primitivo Obispado del Tucumán. La Iglesia de Salta, T.1. Buenos Aires 1906, págs. 643-659.

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el Arcediano debe ser graduado en alguno de los derechos, o a lo menos, de Bachiller en Sagrada Teología. 3º Instituimos así mismo el oficio de Chantre, al cual ninguno puede ser presentado, sin que sea docto y perito en el canto llano, cuyo oficio será cantar en el facistol, y enseñar a cantar a los que sirvan en la Iglesia, y ordenar, enmendar, y corregir en el coro, y en cualquiera parte todo, aquello que es relativo al canto, por sí mismo, y no por otra persona. 4º Establecemos también el oficio de Maestre-Escuelas, al que ninguno debe ser presentado, sin que sea graduado en alguno de los derechos, o Bachiller en Artes por alguna Universidad General, el cual estará obligado a enseñar la gramática, por sí o por otra persona a los clérigos, y a los que sirven en la Iglesia, y a todos los diocesanos que quisiesen oír. 5º Instituirnos del mismo modo, el oficio de Tesorero, a quien incumbe el deber de cerrar y abrir, la Iglesia, hacer tocar las campanas, y disponer las cosas necesarias del uso de la Iglesia, guardar las lámparas, y cuidar de las luces, pan y vino, y de las demás cosas necesarias para celebrar, que se han de costear de las rentas de la fábrica de la iglesia, debiendo en todo consultar, al Cabildo. 6º Así mismo establecernos diez canonjías y prebendas, las que queremos que estén totalmente separadas de las dignidades. Y ordenamos, que ninguna se pueda obtener junta con alguna dignidad; y ninguno sea presentado a dichas canonjías, y prebendas, sin que sea primero ordenado de presbítero; a los canónigos les incumbe el deber de decir la misa todos los días, con excepción de las fiestas de primera y segunda clase, en las cuales debe celebrar el Prelado, o estando él impedido, la hará alguna de las dignidades. 7º A más de esto, instituimos seis Raciones, y otras seis medias Raciones: los que fueren presentados á dichas Raciones, deben estar ordenados de Diáconos, en cuyo orden deben servir cada día en el Altar, y cantar además, las Pasiones: y los que fueren presentados para medias Raciones, sean ordenados de Subdiáconos, los cuales deben cantar las epístolas en el Altar, y en el coro las Profecías, Lamentaciones y Lecciones. 8º Queremos también, y establecemos, que no pueda ser presentado a las anteriores dignidades, Canonicatos, Raciones y medias Raciones, o á otro

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cualquier Beneficio Eclesiástico de nuestra Diócesis, aquél que esté exento de nuestra jurisdicción ordinaria, sea por razón de orden, privilegio, u oficio; y si algún exento llegase a ser presentado o instituido, sea nula por derecho tal presentación ó institución. 9º Y, como no es cosa de poco momento nombrar Rectores, ordenamos que podamos nombrar todos los Rectores que fueren necesarios para el servicio de nuestra Iglesia Catedral, (observando siempre el derecho del Real Patronato) los que deben desempeñar bien y rectamente su oficio en dicha nuestra Iglesia, celebrando las Misas, y oyendo confesiones, y administrando los demás Sacramentos con solicitud y prudencia. 10º Instituimos también seis Acólitos, que desempeñen dicho oficio, y se ejerciten cada día, por su orden. 11º Además instituimos seis Capellanes, a fin de que alguno de ellos, asista personalmente, así en las horas diurnas como nocturnas, en el facistol, en el coro y en el altar en las solemnidad de las Misas: y que en cada mes celebre veinte misas por la intención de nuestro Católico Rey, a no estar legítimamente impedido, por enfermedad u otra grave causa. 12º Reservemos, empero, para los Reyes Católicos de España, y sus sucesores, según les corresponde por derecho y autoridad Apostólica, la presentación de dichas dignidades, Canonjías y Raciones. 13º Determinamos que a Nos pertenece y a nuestros sucesores, de acuerdo con el Cabildo, el nombramiento de Acólitos y Capellanes. Y es nuestra voluntad que dichos Capellanes, que en adelante se eligieren, no sean familiares del Obispo, ni aun en tiempo de vacaciones. 14º El oficio del Sacristán será ejercer lo que pertenece al oficio del Tesorero, estando este presente, lo hará por comisión de él, y en su ausencia, lo hará al arbitrio y parecer del Cabildo. 15º El oficio del Organista es tocar por deber el órgano en los días festivos, y en otros tiempos, según la voluntad del Prelado o del Cabildo.

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16º El oficio del Pertiguero será poner en orden en las procesiones al Prelado, al presbítero, al Diácono y Subdiácono, y a los demás ministros del altar; y así mismo ir acompañando por delante, a los que van del coro a la Sacristía o al Altar, o a los que se vuelven del Altar a la Sacristía o al coro. 17º El oficio de Mayordomo o Procurador de Fábrica y Hospital, será presidir a los arquitectos, albañiles, carpinteros, y otros oficiales que trabajen en la iglesia: y, así mismo tendrá obligación de recoger y expender por sí o por otros, las rentas e ingresos anuales, y cualesquiera emolumentos, y obvenvaciones pertenecientes a la Fábrica y al Hospital, dando cada año cuenta al Obispo de lo que hubiere recibido y gastado. Dicho Mayordomo ha de ser elegido y removido por el Obispo, debiendo ofrecer las suficientes garantías al encargarse del desempeño de dicho oficio. 18º El oficio del Notario de la Iglesia y Cabildo, será poner en su archivo cualesquiera contratos entre la Iglesia y el Obispo, el Cabildo y todos los demás; escribir también las notas capitulares; poner además en el Archivo y en sus escritos las donaciones, posesiones, censos, feudos y las mandas, que por ruego se hubieren hecho al Obispo, al Cabildo y a la Iglesia, y los que se hicieren en lo sucesivo, dando y tornando razón de todo lo indicado. 19º El oficio del Perrero será echar de la Iglesia los perros; y barrer y limpiar la Iglesia todos los días sábados y vigilias de los días festivos, y todos los días en que lo mandare el Tesorero. 20º Más, queremos que los oficios de Organista, de Pertiguero, Ecónomo y Perrero se provean por solo el Prelado a su arbitrio, pero el oficio de Notario, o Secretario debe ser provisto por el Prelado de acuerdo con el Capítulo, y el de Sacristán por concurso, según la real disposición, observando el supremo Patronato. 21º Aunque en las antiguas erecciones de las Iglesias de América, se acostumbró suprimir algunas de las Dignidades, Canonjías, Prebendas, Raciones y oficio de los instituidos en ellas, por razón de la escasez de rentas, no existiendo esta causa en nuestra Iglesia, reservados a nuestro Católico Rey, y a su Supremo Consejo de Indias, el derecho de ratificar, ó disminuir su número, y designar las rentas correspondientes a cada uno de estos empleos.

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22º Y, porque según el Apóstol, el que sirve el Altar, debe vivir del Altar, aplicamos y señalamos a todas, y cada una de las dignidades; personas, Canónigos, Prebendados, Racioneros, Capellanes y Acólitos, y á los demás empleados, según el número sobredicho, todos, y cualesquiera frutos, rentas, y emolumentos que les pertenecen, así por disposición Real, como por derecho de Diezmos, o de otro cualquier modo, de presente, o de futuro, para que se distribuyan y dividan entre los mismos, más no en igual cantidad, sino en proporción de lo que á cada uno le pudiera caber, según una equitativa regulación. Verbi gratia.185 23º Al Deán doscientos cincuenta pesos, de cuatrocientos cincuenta maravedis de la moneda española. 24º A las otras cuatro dignidades, es decir, al Arcediano, Chantre, Maestre Escuelas y Tesorero, doscientos veinte pesos del mismo valor. 25º Y, a los Canónigos doscientos a cada uno 26º A los Prebendados de Ración ciento cincuenta pesos, y a los de media ración, sesenta y cinco. 27º Corresponden asimismo al Sacristán cien pesos; a cada Acólito cincuenta; al Organista cien pesos; otros cientos al Pertiguero; cien al Ecónomo; cincuenta el Notario, o Secretario; y, finalmente, al Perrero, cuarenta. 28º Y, como por el oficio se da el beneficio, es nuestra voluntad, y en virtud de santa obediencia, con rigor mandarnos, que los dichos estipendios sean con distribuciones señaladas, que se distribuyan cada día a los que asistan a cada una de las horas, así nocturnas como diurnas, y a los ejercicios de dichos oficios; de suerte que desde el Deán, hasta el Acólito inclusive, el que no existiere a alguna hora en el coro, carezca de estipendio o distribución de aquella hora; y el empleado que faltare al desempeño y ejercicio de su oficio, sea multado igualmente en cada vez que faltare, con arreglo ó en proporción á su sueldo. 185

Por ejemplo (Nota del Autor).

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29º Asimismo queremos, y con la misma autoridad mandarnos, que todos y cada una de las dignidades, Canónigos y Racioneros de nuestra Iglesia Catedral, estén obligados a residir y servir en dicha nuestra Iglesia por diez meses continuos, ó interpolados en cada año; y si así no lo hicieron, quedamos obligados nosotros y nuestros sucesores, y aún el capítulo en sede vacante, a imponerles una multa, en caso de que la ausencia no hubiere sido por una justa y razonable causa. Queremos, pues, que dichas multas, sean precisamente para la fábrica de la iglesia, ahora y en lo sucesivo, para siempre. Disponemos así mismo, y mandamos, que si fuere adelante la contumacia de las personas insistentes, se declaren vacantes las sillas, en conformidad al decreto del Santo Concilio de Trento, y que se presenten a la Majestad Real, otras personas idóneas para que sean provistas. Declaramos en este lugar por justa causa para la ausencia, la enfermedad, con tal que el enfermo permanezca en la ciudad, o en lugares inmediatos a ella, o si estando lejos de la ciudad, se enfermara al regresar a ella, o al disponer su viaje de regreso, y con tal que esto pueda acreditarse con legitimas pruebas, también si la ausencia fuere por mandato del Prelado, o el Capítulo, y por causa, o utilidad de la Iglesia. 30º Es además. voluntad nuestra y de consentimiento, beneplácito y privilegio de dicha serenísima Majestad, y con la misma autoridad Apostólica establecemos, determinarnos y mandamos, que los frutos, rentas, y proventos de todos los diezmos, así de la Catedral, como de otras iglesias de la ciudad, se dividan en tres partes iguales, de las cuales la una la tengamos nos y nuestros sucesores para siempre, desde hoy en adelante, para sustentar la carga del ministerio Pontifical, y para que con más decoro, podamos sostener nuestro estado, según lo exige nuestra dignidad, y en menoscabo de nuestra mesa episcopal. Mas, el Deán, y Capítulo, tengan la otra tercera parte, la que del modo dicho debe dividirse entre todos ellos. 31º Aunque la Majestad Católica, por concesión Apostólica y uso de largo tiempo y costumbre aprobada, ha acostumbrado a tener y recibir íntegra la tercera de dichas partes, que en España se llama vulgarmente Tercias, queriendo alargar para con nos la mano de su liberalidad, como la extiende acerca de otras partes, ha querido que de aquí en adelante, nos y nuestros sucesores, y el dicho Cabildo, quedemos libres y exentos desde hoy para siempre del pago de nuestra tercera parte, y de la de nuestra iglesia respecto a los Diezmos, a fin de hacernos mas deudores y agradecidos con tan señalado beneficio.

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32º Determinamos, además, que la otra tercera parte se divida en nueve partes, y cuatro de ellas, se dediquen para los Rectores y beneficiados de las Iglesias Parroquiales en la forma siguiente, a saber: como en cada pueblo o lugar erigimos una Iglesia Parroquial, en la que deben haber dos beneficios, uno con Cura de almas, y otro simple, o sin Cura de almas, que deben desempeñar dos Clérigos seculares, de los cuales el Rector o Cura perciba una parte íntegra de las cuatro, en razón del Rectorado y de la obligación que les incumbe de administrar los Sacramentos, y después de esto, divídanse las otras tres partes con igualdad entre el mismo Rector y el otro Beneficiado que tiene el beneficio simple. 33º A más de esto el Rector tenga y haga suyas todas las primicias de la Parroquia, de las cuales dé al Sacristán la octava parte, la cual le asignamos desde ahora. 34º Asimismo de las cinco partes, que restan de las nueve mencionadas, divídanse tres en dos partes iguales, de las cuales, una dedicarnos al Hospital de cada pueblo, con el cargo de que estos Hospitales den la décima parte de ella a Hospital mayor, que debe existir en la ciudad de Salta. La otra parte dedicamos para la fábrica de la iglesia. 35º Disponemos, por fin, y declararnos que, las otras dos partes restantes de las cinco mencionadas, las dedicamos a la misma serenísima Majestad en señal de reconocimiento de su superioridad, y del Derecho de Patronato, y adquirieron, de esta Provincia, para que la aperciba y goce en, los tiempos sucesivos. 36º Con la misma autoridad dedicamos también para siempre a la fábrica de nuestra mencionada iglesia de San Felipe y Santiago, todos y cada uno de los diezmos de un parroquiano de la misma iglesia y de las demás iglesias de la Diócesis, con tal que el tal parroquiano no sea el primero, el mayor ó el más rico de nuestra Iglesia Parroquial, y de las demás Iglesias de nuestra Diócesis, sino el segundo, después del primero, el que debe ser elegido por el ecónomo de la fábrica de nuestra mencionada iglesia. 37º Con la misma Apostólica concesión y disposición Real, aplicamos á la fábrica de la misma nuestra Iglesia Catedral, desde ahora para siempre, todos y cada uno de los diezmos de ladrillo y tejas de esta ciudad; y para las demás

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iglesias parroquiales dedicamos también los mismos diezmos de ladrillos y tejas, que se fabricaren, en sus respectivos distritos, a fin de que más fácil y cómodamente puedan edificarse dichas iglesias, y aun repararse las ya edificadas; prohibiendo estrictamente, y bajo de excomunión, a nuestros sucesores, al Deán, al Capítulo, a los Rectores y demos beneficiados, el que ni en lo presente, ni en lo sucesivo, se atrevan por ningún pretexto a impugnar la tal disposición, ni proteger ó ayudar a los que la impugnen, ni aún aconsejarlos para ello. 38º Ordenamos también, que el oficio, así diurno como nocturno, tanto en la Misa, como en las horas católicas, tenga lugar siempre, y se diga según la costumbre de la Iglesia de Sevilla186, haciendo siempre uso del canto a la manera de dicha Iglesia. 39º Además de esto queremos y ordenamos, de instancia y petición de la misma alteza, que los Racioneros tengan voz en el capítulo, así en cosas temporales como espirituales, fuera de las elecciones, y otros casos que el derecho les prohíbe, reservándolos expresamente para los Canónigos en especial. 40º Queremos también, y lo ordenamos, de instancia y petición de la misma Majestad, que en la dicha nuestra Iglesia Catedral, excepto los días de fiesta, en los cuales se celebra una sola Misa solemne a hora de Tercia, se celebren dos cada día, una de las cuales sea a hora de Prima en los primeros días viernes de cada mes, y sea de aniversario por Carlos V, de feliz memoria (nuestro conquistador), y por Felipe, nuestro Católico Rey, y demás Reyes difuntos de Castilla y demás Reyes de España, y sus sucesores. Más en los días sábados, sea la Misa en honor de la gloriosa Virgen María por la salud é incolumidad de la predicha Majestad Católica. 41º Más el primer lunes de cada mes, debe celebrarse la misma misa solemnemente por el descanso de las almas del Purgatorio. Pero, en los demás días la tal misa, puede aplicarse por cualquiera persona que quisiere encomendarla, pudiendo el Obispo y los Canónigos recibir el estipendio que cualesquiera personas quisieran dar por la celebración de dicha Misa. En la traducción que hemos encontrado en la Carpeta de Videla del Pino, viene escrito “Iglesia Española”, cuya traducción no corresponde al original latino Ecclesiae Hispalenses. TOSCANO, J., El Primitivo Obispado […], pág. 654, trae la traducción correcta. 186

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42º La otra Misa debe celebrarse á hora Tercia, de la Fiesta, y Feria ocurrente, según el estilo de la Iglesia de Sevilla; y cualquiera que celebrase la Misa Mayor, fuera de la común distribución, o estipendio señalado a todos los que asistan a dicha Misa, gane tres tantos más que el que asiste a cualquiera otra hora del día, y el Diácono dos, y el Sub-Diácono uno, y cualquiera que no asistiere a la Misa mayor, no gane la Tercia, y Sexta de aquel día, sino es que estuviera ausente con justa y razonable causa, o con licencia del Deán, o del que hiciere sus veces en su ausencia sobre: lo cual encargarnos la conciencia tanto del que pide, como del que otorga la licencia. Y así mismo quien asistiera a los Maitines y Laudes en dicho día, que tres tantos más que el que asistiera a cualquiera otra de las horas, y además de esto, el estipendio de prima, aunque no asistiere a ella. 43º Queremos además, y mandamos, que se reúna el Capítulo dos veces por semana: el día martes para tratar al mismo de los asuntos que ocurran; y el viernes para ocultarse exclusivamente de corregir y enmendar las costumbres, del modo de predicar el Evangelio a los neófitos, y de atender la conversión de ellos. Trátese también de todo aquello que concierne a celebrar dignamente el culto Divino y a conservar el decoro del Clero en todos sus actos, tanto dentro como afuera de la iglesia. Queda prohibido reunir el Capítulo en cualquier otro día que los prefijados. 44º Asimismo, y con la misma autoridad y beneplácito de su Majestad Católica, ordenamos y mandamos, que cualquier clérigo de primera tonsura de nuestra Iglesia y Diócesis, para que pueda gozar del privilegio clerical, lleve corona abierta de tamaño de un real de moneda española, y recorte los cabellos dos dedos mas abajo de las orejas por la parte de atrás, y lleve vestidos honestos, como sotana cerrada ó abierta, y capa (que vulgarmente se llama manteo), que llegue hasta el suelo, y que no sean de colores vivos, sino de otros, honestos y de ellos use así en los vestidos interiores, como exteriores. 45º Asimismo por la misma autoridad Apostólica, y por consentimiento de su Majestad Católica; por cuya disposición encontramos erigida la predicha Provincia y la ciudad de Salta, y en ésta la Iglesia Catedral en honor de los Santos Apóstoles Felipe y Santiago; señalamos y designamos por parroquianos de dicha Iglesia, las familias, habitantes, estantes y vecinos residentes en lo

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presente y en lo futuro, dentro de la ciudad, y en los suburbios; a cuya Iglesia deben ofrecer sus primicias y oblaciones, y de cuyo Rector, deben recibir el sacramento de la Penitencia, Eucaristía y demás Sacramentos. Autorizamos y facultarnos al mismo Rector para administrar dichos sacramentos, y percibir las oblaciones de sus parroquianos. 46º Es nuestra voluntad, y por la misma Autoridad Apostólica determinamos y mandamos, que, después de este primer nombramiento, todos y cada uno de estos Beneficios, ya sean con Cura ó sin Cura de almas, si llegaren a vacar, se provean solamente en los hijos paternos de los habitantes de esta provincia, que hubieren venido hasta entonces de España, o en lo sucesivo vinieren, o de sus descendientes, previo examen y aprobación, según la forma hasta acá observada en el Obispado e Iglesia Palentina entre los hijos patrimoniales, más no de los hijos de los naturales que existieron en estas islas antes que habitasen los cristianos esta provincia, hasta que nuestro Rey Católico Fernando, o sus sucesores dispusieren otra cosa. Más, cuando dichos hijos patrimoniales, hubiesen sido provistos de esta manera, después de la provisión o colación hecha en la persona de ellos por la Majestad Católica, queden obligados a presentar, y presenten ante nos, y ante nuestros sucesores, los obispos de Salta, la ratificación o aprobación de dichas provisiones y colaciones de los mencionados beneficios, dentro de un año y medio. Y nuestro Rey Católico de España Fernando y sus sucesores puedan, y tengan derecho de enseñar para dichos Beneficios, que se hallaren vacantes, otras cualesquiera personas calificadas, según la forma predicha. 47º Todas y cada una de las cuales cosas, con anuencia de la Majestad Católica, con la misma Autoridad Apostólica, que usamos en esta parte, y por el mejor modo, vía y forma mejor que podemos, y que por Derecho debemos, erigirnos, establecemos, crearnos, hacemos, disponemos, y ordenamos con todas y cada una de las condiciones y requisitos necesarios para ello, que tenemos por suficientemente expuestos y expresados. Y queremos que así se tengan, como si de verbo ad verbum187 todo se hubiese incluido, sin que falte cosa alguna, no obstante de que hubiera algo en contrario, especialmente en aquello que la Santa Sede Apostólica ha querido, o dispuesto que sea sin contradicción en estas letras. 187

“De palabra”.

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48º Todas y cada una de estas cosas, intimamos a vosotros, y a todas y cada una de las personas, que de presente sean, y hayan de ser de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condición que fuere, y las ponemos al conocimiento de todos. Y en virtud de dicha Autoridad Apostólica mandamos por las presentes letras, en virtud de santa obediencia, a todas y cada una de las personas arriba mencionadas, que guarden y hagan guardar todo lo contenido en las presentes letras, en la forma ordenada por nos. En fe y testimonio de todo lo cual, y de cada una de estas cosas, damos las presentes letras firmadas de nuestra mano, selladas con nuestro sello, y referidas por nuestro infrascrito Notario Mayor de la Curia y de Visita. Dadas en nuestro Palacio Episcopal de Santiago del Estero, a 14 de Abril del año del Señor de mil ochocientos y nueve, año XII de la Indicción, X del Pontificado de nuestro santísimo padre el Papa Pío VII, y II del Reinado de Fernando VII Rey de España y de las Indias. Nicolás, Obispo de Salta. [Rubricado]. Lugar del sello. Por mandato de su ilustrísima, el Obispo, mi señor. Francisco Malbrán y Muñoz. Notario Mayor de su Majestad, de la Curia Episcopal y de Visita.188

Este documento lo hemos encontrado transcrito en TOSCANO, J., El Primitivo Obispado del Tucumán. La Iglesia de Salta, T. I. Buenos Aires, 1906, Págs. 143-159. Al final del texto de Toscano encontramos este párrafo que no vemos en el documento original castellano del Archivo del Arzobispado: “Concuerda con el original en idioma latino que se encuentra en el archivo del Venerable Cabildo Eclesiástico, de esta Santa Iglesia Catedral. Salta, Junio 26 de 1809. F. JUAN. TISSERA. Secretario.” En dicho Archivo nosotros hemos encontrado el original latino del que Toscano dice que ha hecho la traducción castellana. 188

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EL OBISPO VIDELA DEL PINO DA CUENTA AL VIRREY LINIERS DEL DESEMPEÑO DE SU MINISTERIO DESDE ABIPONES. Santiago del Estero, 16 de Mayo de 1809.189 Excelentísimo señor: En cumplimiento de lo que el Rey y vuestra excelencia me tienen prevenido, doy cuenta que desde el día diecisiete de Junio del año próximo pasado en que arribé a la Reducción de Abipones, que cabe cerca de los últimos límites australes de este nuevo Obispado, en que tuve el funesto dolor de ver su opulencia antigua reducida a la mayor penuria y destitución, acabados absolutamente sus ganados, desbaratadas sus fincas productivas, arruinados sus edificios, próxima a los mismos su iglesia, vueltos a su gentilidad sus neófitos, publiqué el diecinueve la visita, tan inculcada por su Majestad y por vuestra excelencia, entré a trabajar en el Ministerio de mi misión, catequizando, predicando, doctrinando y administrando el santo sacramento de la Confirmación. Habiéndome fijado en dicho lugar, que sólo ofrece incomodidad y miseria, por facilitar los conocimientos necesarios para el deslinde de este nuevo Obispado y de el de Córdoba, ocurrí inmediatamente a los Cabildos de Santiago y Catamarca, pidiendo los documentos de la fundación y distritos de sus respectivas ciudades, tomando entre tanto informes de los prácticos, a más de los que por ciencia experimental tengo de ellos; por haber sido mi primera ocupación eclesiástica, luego que me ordené la ayudantía del [ilegible] de Sumampa, cuya parroquia sin [ilegible] se halla situada en la jurisdicción de Santiago del Estero, aunque el curato comprendía cuarenta leguas más ó menos de la jurisdicción de Córdoba. Al mes me contestó el Cabildo de Santiago hallarse sin documento alguno en todo su archivo; a los dos remitió los suyos el de Catamarca. El señor Go-

189 De este mismo documento tenemos otra copia en este Archivo, que titula “Visita del ilustrísimo señor Obispo, venerable Nicolás Videla del Pino para arreglar los Curatos de las provincias de Santiago, Tucumán, Catamarca, Salta y Tarija. Año de 1809, Junio 17”, Carpeta Videla del Pino.

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bernador Intendente de esta provincia, apoyado en documentos que acompaño, asienta ser Arroyo de San Miguel el divisorio de una y otra Intendencia. Formado expediente que encabeza la Real Cédula de demarcación, pasé estos documentos al señor Gobernador Intendente de Córdoba, en cuyo poder se hallan hasta esta fecha190. En dicha Real Cédula supone su Majestad, que en el establecimiento de las Intendencias, se deslindaron las provincias, y manda se observen aquellos linderos; pero es constante, por atestado de ambos gobiernos, que no ejecute el deslinde, que se supone. La extensión que como he dicho, tenía el curato de Sumampa, en una y otra jurisdicción, obligó al Reverendo obispo de Tucumán a dividirlo, gobernándose sólo en esta operación por el informe del Cura y Vicario de él, que entonces lo era, el Doctor Don Juan José de Ávila, el cual atendiendo sólo al mejor servicio espiritual de dicho curato, cuidó poco de observar los límites de una y otra jurisdicción, dejando a la parte del curato del Río Seco, desmembrado del curato de Sumampa, a nuestra feligresía en los límites de la jurisdicción de Santiago del Estero, no debiendo reputarse la división hecha por este cura, la que su Majestad supone. Ello es cierto que los feligreses de esta jurisdicción han estado recibiendo el pasto espiritual en la Parroquia de Sumampa hasta ahora dos años, en que el Cura del Río Seco, Doctor Don José Domingo Allende, de propia autoridad, los agregó a la parroquia del Río Seco. Y como dicha feligresía se haya tres leguas más acá del Arroyo de San Miguel, ha confundido los límites y puéstolos en controversia. Este es el estado de la demarcación de este nuevo Obispado. Entre tanto, insertando la Real Cédula de Gobierno en su auto circular de veintidós del mismo Junio, los mandé publicar en todas las ciudades de este nuevo Obispado y Villa de Tarija, recientemente mandada agregar a él por Cédula especial de su Majestad. Así se ejecutó sin la menor contradicción, constando todo jurídicamente. Abierta la visita, ya por la experiencia que tengo de la necesidad de instruir los curas de campaña en ciertas materias, ya de los abusos que comúnmente arrasan,191 y ya de las omisiones, de que tanto perjuicio resulta a las feligresías, a efecto de precaver estos desórdenes y de repetir en tiempo de la general visita tan difusos autos en los libros parroquiales (como generalmente 190 Encontramos casi literal coincidencia entre ambos documentos. Cuando literalmente no coinciden, la coincidencia en su significado es sin embargo plena. Por ejemplo, en la otra copia, termina este documento “se halla hasta ahora” y la presente “hasta esta fecha”. 191 En el texto queremos leer claramente “yrrasan”.

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se observa en estas partes), y el que concluido el libro, como sucede y no se vuelvan a ver, ni leer los mandatos episcopales, dicté diecisiete autos comprensivos de casi todas las materias principales, mandándoles a todos los curas formasen un libro por separado en que copiasen dichos autos, y los que en lo sucesivo se fuesen proveyendo. Así se tra[ba]ja, en toda esta nueva diócesis. De todos ellos dirijo a vuestra excelencia una copia certificada, en observancia de la ley, que repite su Majestad en su Real Cédula. Desde dicho lugar, empecé a agitar con fervor la fábrica y conclusión del Colegio de Educación y Enseñanza para niñas huérfanas, que con licencia de su Majestad e inmensos gastos y molestias, principió el inmortal señor Don Fray José Antonio de San Alberto, dignísimo arzobispo de Charcas, siendo Obispo de esta provincia, en la ciudad de Catamarca. He tenido el consuelo y satisfacción de haberlo concluido y acabo de dar orden al patrón de él, de que pase inmediatamente a Córdoba a conducir de aquel Colegio, las maestras, que han de presidir la apertura, enseñanza y régimen de dicha casa, expidiendo todas las providencias convenientes a los expresados objetos y al manejo y administración de sus bienes y fincas. Iguales providencias he tenido que dar (con trabajo no pequeño), acerca de la casa de ejercicios espirituales, que en jurisdicción de dicha ciudad de Catamarca, ha fundado con sus bienes el Doctor Don José Luis de Astudillo, por el amor de las almas y celo de su salvación. He tenido el inexplicable consuelo de haber estrenado dicha casa este mismo año con los ejercicios de doscientos y más hombres de aquellas campañas. En este tiempo he practicado la general visita de esta ciudad, su parroquia, fábrica y cofradía y de todos los curatos rurales de su comprensión, como son Sumampa, Asingasta, Salavina, el Río Salado, que hallándose en lo interior del Chaco, me [ha] sido preciso regresar hasta las inmediaciones de la ciudad de Corrientes por países desiertos, inhabitables, infestados del bárbaro enemigo, lleno de riesgos, cercados de peligros, y por caminos bien difíciles, Guanagasta, Soconcho, Loreto y Silipica, habiendo administrado el Santo Sacramento de la Confirmación en todos ellos a diecinueve mil y más almas, dando a sus curas las instrucciones oportunas, corrigiendo abusos, que introdujo la ignorancia en la administración de sacramentos, castigando las omisiones en el cumplimiento de sus deberes y dando reglas y preceptos para el manejo sucesivo. En el mismo, he formado la erección de esta nueva Catedral y la regla consueta para su coro. Una y otra operación me ha costado no pequeñas fatigas

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y desvelos. No debe omitir, que entre estas tareas apostólicas, he sufrido y sufro otras no menores en vencer las injustas contradicciones y fantásticas dificultades, que ha suscitado la ignorancia o la malicia sobre diferentes puntos, ya de rentas, ya de límites, ya de diezmos, que deben entablarse en esta nueva Iglesia, resistiendo varonilmente a las pretensiones ilegales de la Junta de Diezmos de Charcas, a las del Cabildo de Chile y al de Córdoba, sobre ellas y sobre el Gobierno, que ha intentado continuar en esta provincia, después de su desmembración, promoviendo como debo, a título de vasallo fiel, y agradecido a las disposiciones del Soberano, y en virtud de mi juramento los derechos de su Majestad, a efectos que no sean perjudicados en su real haber. Esto es, excelentísimo señor, lo que tengo obrado y trabajado desde mi ingreso a este nuevo Obispado, quedando prevenido a dar la misma cuenta de lo que en adelante practicaré. Dios nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años. Santiago del Estero y Mayo 16 de mil ochocientos nueve. Excelentísimo señor Nicolás, obispo de Salta. Excelentísimo señor Virrey, Gobernador y Capitán General, Don Santiago Liniers.

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VIDELA DEL PINO NOMBRA DEFENSOR GENERAL DE MATRIMONIOS AL DOCTOR ANTONIO GONZÁLEZ DE SAN MILLÁN. Santiago del Estero, 22 de Mayo de 1809.192

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta nueva diócesis de Salta, del Consejo de la Católica Real Majestad del señor Don Fernando Séptimo, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor, que Dios guarde, etc. A vos el Doctor Don Antonio González Sanmillán, salud en Nuestro Señor Jesucristo, que es la verdadera.

Debiendo en cada Obispado, según la sabia moderna disposición de nuestro santísimo padre, el señor Benedicto XIV, en su Bula que empieza: Dei miseratione de 3 de Noviembre de 1741 del S. 5° quo vera, nombrarse un defensor de matrimonios, con cuya precisa e indispensable audiencia se inicien y substancien las gravísimas causas y procesos sobre nulidad de matrimonio, a fin de evitar los enormes abusos que antes de la expedición de dicha Bula se experimentaron, y de que altamente se lamenta su santidad en ella. Concurriendo en vos las cualidades de probidad, circunspección, prudencia, suficiencia e inducción en los Sagrados Cánones, os nombramos por tal Defensor General de Matrimonios de toda la Diócesis, para que como parte legítima, representando los derechos debidos al santo sacramento del matrimonio, ejerzáis todas aquellas funciones que os comete dicha pontifica disposición, observando con escrupulosa exactitud los más menudos ápices, que ella ordena. Y os mandamos, que para mejor desempeño de tan interesante ministerio, leáis, estudiéis y meditéis la dicha Bula, no estando al uso y ejercicio de [ilegible] oficio, sin haber previamente el juramento general de derecho, el que repetiréis de nuevo en cualesquiera causa que se haya de iniciar, ordenando se os guarden todas las excepciones, honras y privilegios, que por tal defensa os son debidas.

192

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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Fecho en este nuestro Palacio Episcopal de Santiago del Estero a 22 de Mayo de mil ochocientos nueve. Nicolás, obispo de Salta. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

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CONTESTACIÓN DEL VIRREY SANTIAGO DE LINIERS AL OBISPO VIDELA. Buenos Aires, 15 de Junio de 1809.193 Ilustrísimo señor: Con carta de vuestra señoría ilustrísima de dieciséis de Mayo antecedente, he recibido copia de las diligencias prácticas de su visita, y al mismo tiempo que me ha llenado de satisfacción su celo infatigable por el mayor servicio de Dios y del Rey, me ha sido muy sensible la decadencia en que encontró la Reducción de Abipones, la cual es necesario nos dediquemos a restablecerla, hasta conseguir su segura permanencia, para lo cual cuento con las buenas intenciones y acertado uso que hace vuestra señoría ilustrísima de sus facultades. Y cuando éstas no basten al completo desempeño de tan digno objeto, podrá pedir los necesarios auxilios a ese señor Gobernador Intendente o a esta superioridad, cuando los de aquel sean insuficientes. Por lo que hace a la demarcación del Obispado, no dudo, que la inteligencia y celo de su ilustrísima vencerán las dificultades para que tengan su pronto y debido efecto las santas y soberanas intenciones del Rey, bien seguro de que y, en cumplimiento de mis obligaciones, contribuiré eficazmente al buen éxito de sus laudables empresas, sosteniéndolas con la autoridad y facultades que me ha confiado el Rey. Todo lo que vuestra señoría ilustrísima refiere acerca de su constancia verdaderamente apostólica, con que ha trabajado en su visita, formando libros e instrucciones, que deben asegurar el buen régimen de los curas de campaña, y la reforma de abusos introducidos por el descuido o la ignorancia. Sus fatigas en el Colegio de educación para niñas huérfanas y casa de ejercicios. Y el haber administrado el santo sacramento de la Confirmación ha diecinueve mil almas, sin perder de vista, en medio de sus tareas y penosos viajes, la erección de esa Santa Iglesia, venciendo las contradicciones que por lo común se suscitan en los nuevos establecimientos. Todo esto acredita, que la firmeza, celo y aplicación ejemplar de vuestra señoría ilustrísima pronostican los felices progresos, que harán la educación cristiana y el bien espiritual de esos habitantes, que es el principal objeto de las 193

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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atenciones y cuidados del monarca. En cuyo real nombre doy a vuestra señoría ilustrísima las gracias a que se ha hecho acreedor por sus pastorales desvelos y amor al Rey, a la religión y a la patria. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 15 de Junio de 1809. Ilustrísimo señor Santiago Liniers. Ilustrísimo señor obispo de Salta Doctor Don Nicolás Videla del Pino. Es copia. Doctor Arredondo. Secretario de Cámara.

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VISITA DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO PARA ARREGLAR LOS CURATOS DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO, TUCUMÁN, CATAMARCA, SALTA Y TARIJA. 17 de Junio de 1809.194 Excelentísimo señor: Con el debido respeto pongo en manos de vuestra excelencia la regla de coro, que para dirección del de Salta, he formado de orden especial de su Majestad, y juntamente con la Erección de aquella Iglesia, en que me lisonjeo haber cumplido exactísimamente con las piadosas intenciones de su Majestad y con una escrupulosa observancia de los más menudos ápices de su supremo real patronato. He tenido presentes para mi dirección y gobierno, la erección de la Metropolitana de México, por la cual se gobiernan todas las catedrales de aquel Reino, la de Lima, la de Charcas, la del Cuzco, la de Chile y la del Tucumán; todas estas han sido vistas y examinadas por el Real Supremo Consejo de Indias y aprobadas por su Majestad. Y han sido tiradas por un mismo ejemplar, trabajado a este efecto, para obviar confusiones, dudas e impropiedades que se advirtieron en las primeras erecciones de los Obispados de ésta América. Y sólo lleva la diferencia de repartirse los diezmos por tercias partes, contra lo prevenido por la ley 23, título 26, libro Iº de Indias, por especial gracia y privilegio de su Majestad, constante de la Real Cédula de Erección y División. En lo demás, nada contiene, que no sea trascendente y general a las otras. En todas ellas se exigen las cinco dignidades y diez canonjías, seis raciones íntegras, seis medias, ocho capellanías, seis acólitos, un organista, un mayordomo, un secretario, un sacristán, un pertiguero y un perrero. Y como a los principios de la conquista, se fundaron las Iglesias Catedrales y proveyeron los coros, sin más auxilio que la Real Hacienda195, que sufría entonces los imponderables gastos de las conquistas, acostumbraron los Obispos fundadores suprimir los más de los referidos empleos, con aprobación de su ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En este documento aparecen frases tachadas, y por lo tanto anuladas de significado en el texto. Por esta razón no se encuentran transcritas. 194 195

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Majestad, ínterin que aumentados los diezmos, hubiese competente dotación para proveerlos. De aquí es que algunas iglesias se erigieron con sólo el Obispado, como sucedió en las de Cebú,196 Segovia y Cáceres, en Filipinas. Otras, con Obispo y dos dignidades, como la de Santa Cruz de la Sierra. Otras con solo las cinco dignidades, como la del Tucumán. Es fuera de duda, que con el decurso de los tiempos se han aumentado considerablemente los décimos, cuya masa tiene el Rey, por su religiosa piedad, destinada al sustento de los Coros. Pero estos por comodidad propia y porque cuanto son menos los partícipes de una cantidad tanto o más, han resistido y resisten a la provisión de las sillas suprimidas, sirviéndoles de pretexto para no cumplir las cargas y pensiones de sus sillas, su corto número. No pueden verse sin dolor, frustradas, por motivo tan indecoroso, las católicas intenciones de tan religioso Monarca. Su Majestad tiene mandado en la Ley 12, del título II, libro Iº de Indias, y se inserta en todas las ejecuciones de las iglesias de ellos, que todos los viernes primeros de cada mes, se cante una misa por el Rey actual, por sus antepasados y sucesores (¿). Que todos los sábados se cante otra por su salud, y prosperidad del Estado, y todos los lunes otra por las ánimas del purgatorio. Que los capellanes de Coro digan por su real intención veinte misas cada mes; y nada de esto se ejecuta, faltando a tan justos y respetables mandatos. Por este motivo, y de deberse regular en la actualidad la cantidad de nueve mil pesos de la mesa capitular, que seguramente se aumentará con la mejor administración de diezmos, que debe entablarse en esta nueva provincia, pueden dotarse competentemente siete sillas, tocando a cada uno mil doscientos y más pesos, y al Deán esta cantidad, con el aumento que le dan las excepciones, y una ración entera y otra media, dotadas en parte con el sobrante de la Mesa Capitular y por el noveno y medio destinado en esta excepción a la dotación de los menores197. Yo he servido la magistral de Córdoba por setecientos pesos. En otras iglesias se han servido las sillas por menos. En el Paraguay daba su Majestad a las dignidades y canonjías ochocientos pesos. Vuestra excelencia sabe muy bien, que los Obispados de caja no tienen otra renta que la de tres mil pesos. En efecto si atendemos al objeto de estas excepciones, que no es otro que celebrar las funciones eclesiásticas con majesEn el texto viene escrito “Zebú”. Desde la palabra “y una ración […]menores” viene escrito fuera del texto principal y en el margen izquierdo del documento. 196 197

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tad religiosa, incrementar el culto divino, y cantar a Dios sus alabanzas, tienen los ministros lo bastante en una tierra que proporciona medios de subsistir. Los ministros eclesiásticos no son para enriquecer, y si algunos se lo obligan a persuadir, no es razón contemporizar con su engaño. Reducido el Coro a cinco sillas, a más de no cumplir con las anteriores expresadas obligaciones, damos en otro inconveniente, no de menor bulto. El ceremonial romano previene, que el Obispo no ejercerá función alguna pontifical sin la asistencia de dos de su Coro. Cuando pontifica necesita cinco indispensablemente, debiendo quedar a más de estos en el Coro, uno que lo presida. Tenemos pues ocupados seis, que enfermo alguno, o tenga algún otro legítimo impedimento, como es muy factible, ya no puede el Obispo pontificar, ni tributar al Altísimo aquel solemne y augusto sacrificio, a que únicamente aspira la piedad de nuestros Reyes. Por estas poderosas razones no he estimado conveniente poner la general cláusula de supresión de sillas, dejándolo todo al soberano beneplácito de su Majestad en la cuenta que según la Ley octava, Título II, Libro Iº de dicha recopilación de Indias y especial orden en la citada Real Cedula de Erección [que] debo darle; pero habiendo rentas competentes, como las hay, es indispensable proveer a más de las tres sillas que con anticipación tiene proveídas su Majestad, las dignidades de Arcediano y Chantre, dos canonjías, una ración entera y una media y los oficios inferiores sin estas plazas, ni podrán celebrarse las misas que su Majestad dispone, y de que ya tengo hablado, ni las funciones eclesiásticas se desempeñarán con el decoro y majestad que corresponde a una Iglesia Catedral, y que tanto apetece el cristianísimo celo y religiosidad del Rey, sin cuyos empleos absolutamente no me determino a abrir aquella Iglesia. Siempre fue facultativo a los Obispos fundadores, proveer las dignidades y canonjías y demás empleos que hallaron por conveniente erigir en sus Iglesias. Y puestas en ejercicio, dan principio al Coro, informando a su Majestad para la grabación y confirmación de aquellos nombramientos, y sin que su Majestad haya dictado de prestarla, obligándole a esto la confianza que hizo en el Obispo fundador, cuando le encomendó la erección. Lo que en todos [ilegible] procedimientos y resoluciones apeteciere con las mayores ansias, la seguridad y el acierto, no me determinare a abrir dicha Iglesia ni a aventurar los nombramientos, si previamente no consigo del notorio cristiano celo de vuestra excelencia, la aprobación de todo, con la calidad de dar cuenta a su Majestad, como yo debo hacerlo, y lo haré por mi parte.

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Pero como vuestra excelencia no ignora el estado del Reino, y que la Junta Central Gubernativa preocupada absolutamente en el importantísimo negocio de la conservación del Estado, y restitución de nuestro deseado Monarca, no podrá quizá tomar la resolución con la prontitud que exige esta materia. Es sin disputa deber pertenecer a vuestra excelencia que dignamente representa a nuestro Soberano, proveer de pronto remedio a todas las ocurrencias. En ésta virtud y en atención a los distinguidos méritos, servicios y demás cualidades constantes de documentos que tengo a la vista, he creído muy digno del Arcedianato, al Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo, mi Secretario de Cámara, que tanto ha trabajado y trabaja en servicio de toda la provincia, a más de otros muy distinguidos, que tiene contraídos y se hallan en el Real y Supremo Consejo de Indias.198 Para la Chantría, al Doctor Don Estanislao López, quien ha servido tres curatos con vigilancia y celo, y a quien por su instrucción, manejo y prudencia, he determinado fiarle el Rectorado del Seminario de Salta, que tanto me recomienda su Santidad y el Rey, en vista también de iguales documentos y servicios199. Para una canonjía, al Doctor Don José Gabriel Echenique, que además de los servicios en diferentes curatos, reportará al vecindario de Salta, de su colocación, el disfrutar las ventajas espirituales que ha ofrecido en otras partes, su aplicación y celo, y en dirigir los santos ejercicios, y la de misionar, de lo cual necesito extremadamente en la capital. Para la otra canonjía, creo muy de justicia proponer a vuestra excelencia al Doctor Don José Gabriel de Figueroa, natural de la ciudad de Salta, por sus bellas circunstancias de talento, instrucción, juicio, conducta y prudencia con que ha desempeñado, a satisfacción, el ministerio parroquial, las Comisarías de Inquisición y Cruzada, la Judicatura de Diezmos y Vicaria Foránea. Para la ración íntegra, propongo a vuestra excelencia, el Doctor Don Casiano Romero, jóven cual se requiere para este desempeño de bellas cualidades, de conducta ejemplar y que ha hecho varias oposiciones a la silla. Para la Media Ración, al Ministro en Aires Don Juan Amancio Videla, joven igualmente a propósito por su circunspección, ejemplar conducta y aplicación a lo sagrado. 198 Desde la palabra “y una ración […] indias” viene fuera del texto y escrito en el margen izquierdo del documento. 199 Desde “en vista […] servidos”, viene escrito también en el margen izquierdo.

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Yo espero y ruego de vuestra excelencia, que cediendo todo lo expuesto en notorio servicio de Dios Nuestro Señor del Rey y del Público, se digne vuestra excelencia aprobar unas operaciones, que no tienen otro norte, impulso ni motivo, que cumplir con las reales piadosas intenciones de Su Majestad, tributar a su augusto nombre los más solemnes cultos a la deidad y promover el bien espiritual de las almas, que Dios y el Soberano ha puesto a mi cargo, mandando que dichos nominados pongan inmediatamente en actual ejercicio y posesión de sus respectivas sillas, con las rentas que según la erección debe corresponderles, y con voz y voto en el Cabildo, para su mejor régimen y gobierno, interín su Majestad no disponga lo contrario.200 Es verdad que la Bula de Erección que suele venir a los Obispos fundadores, por mano de su Majestad, no ha llegado a las mías, quizá por el trastorno que ha tiempo sufre el Reino; pero como de la Real Cédula de Erección y de la Bula de mi institución y traslación, consta que se despachó, y que ella nada debe contener de particular, y que recibirla ó no, la erección de esta Iglesia nueva debió hacerse, como se ha hecho, por el ejemplar y pauta tirado (sic) por el Supremo Consejo de Indias, y aprobado por su Majestad, ciertamente no hace falta alguna; cuando han clamado a vuestra excelencia este Gobierno, el Cabildo de la Capital y todos los interesados y el citado del Reino y de su Santidad, no permitir otra cosa. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Santiago del Estero y Mayo 17 de 1809. Nicolás, obispo de Salta. Excelentísimo señor Virrey Gobernador y Capitán General Doctor Don Santiago Liniers. Señor201 Con el más reverente respeto pongo en las reales manos de vuestra Majestad la Erección de la Santa Iglesia de Salta, que por Real Cédula de 17 de Febrero de 1807, se digno vuestra Majestad cometerme. Desde “mandado […] contrario” viene en el margen superior izquierdo. Esta carta viene en el documento titulado: “Visita del ilustrísimo señor Obispo, Don Nicolás Videla del Pino para arreglar los curatos de las Provincias de Santiago, Tucumán, Catamarca, Salta y Tarija. Año de 1809, Junio 17.” 200 201

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Para su formación he tenido a la vista las Erecciones de México, Lima, Charcas, Cuzco, Chile y Tucumán, que han sido vistas y examinadas por el Real y Supremo Consejo de las Indias y aprobadas por vuestra Majestad. En ella he precavido algunos puntos, que en otras ocasionaron algunos reparos y corrección. Yo no he tenido otro objeto, que cumplir con la mayor exactitud con las religiosas intenciones de vuestra Majestad, incrementar el culto divino y solemnizar las funciones eclesiásticas, exigiendo y poniendo en ejercicio aquel número de sillas, que me haya parecido indispensable, siguiendo el ejemplar de la última erección hecha en esta América, el año de 1786. La experiencia de otras Iglesias, en que he servido, me ha hecho conocer experimentalmente, que cuando el número de sillas se reduce a cinco o seis, como sucede en las de Córdoba, Buenos Aires y Paraguay, es insoportable su peso, y que de este pretexto se omiten las más características funciones de él, decir las misas, que por ley tiene vuestra Majestad determinado. Con otro mayor conveniente, que muchas veces los Coros, por enfermedad, ocupación y otros motivos, se ven únicamente asistidos de dos, y a veces de uno solo, como me sucedió a mí en el coro de Córdoba, en que solo estuve siete meses, con menoscabo del culto divino y poco decoro de las funciones de la Iglesia. A que se agrega, que los coros regularmente continúan en el pie con que se establecieron en sus principios, pues aunque las erecciones previenen, que las sillas suprimidas, vayan rotando según crezcan las rentas. Esto se verifica a causa de resistirlo ya con intrigas, ya con empeños, los mismos del Coro, pues de ese modo trabajan menos y ganan más43. No por esto he descuidado de la decente subsistencia que vuestra Majestad generosamente señala a sus Capellanes. Impuesto de las circunstancias locales de este país, y del precio común de sus abastos y demás efectos, por informes de este ilustrísimo Ayuntamiento comprendidos, en los documentos del nº 4, respecto a su [ilegible] he regulado necesarios 100 pesos a cada individuo del coro, y sin embargo, según el estado actual de los diezmos (que bien manejados recibiréis un notable incremento), el privilegio de vuestra Majestad de distribuirlos por tercias partes, formando el cuadrante según la presente erección, el que hasta ahora no se ha podido realizar por estar en principios la Suma de Diezmos y el Coro sin proveerse, y entrar por consiguiente las rentas en cajas reales, como tales vacantes, vienen a tocar sin dudas a cada uno de los partícipes, excepto la ración entera, vuestra media ración, cosa de mil y doscientos pesos anuales, y al Deán su correspondiente superávit, con con-

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cepto a bien meditada regulación que tengo hecha, y prácticos conocimientos que he tomado. En esta virtud creí muy conforme a las religiosas intenciones de vuestra Majestad, y al alivio y decencia del Coro, exigir las dignidades de Deán, Arcediano y Chantre, cuatro canonjías de merced, una ración entera y otra media, constando de dicha erección, que el establecimiento de estas sillas o aumento de otras, queda al soberano arbitrio de nuestra Majestad. Habiendo concluido dicha Erección, el día 14 de Abril del año próximo pasado, de 1809, a los 27 días de recibidas mis Bulas, en el mayor furor de la Guerra, en que vio el teatro del Mundo la más bárbara traición ejecutada contra nuestro inocente, augusto y desgraciado joven Monarca, en que la nación, por su innata fidelidad y amor a su Rey, toda entera se ocupaba en tentar medios de la recuperación de su real persona y conservación de sus dominios; en que los mares, a más de los peligros comunes, sufrían de la Guerra, y que por estos motivos se hallaba interceptada la correspondencia de estos dominios con aquellos, deseando, por otra parte, realizar esta erección, tan encarecidamente mandada por vuestra Majestad, y no pudiéndose abrir la Iglesia con sólo el número de tres que se hallaban nombrados por vuestra Majestad, y que se esperan las reales presentaciones para las restantes sillas, estaría sin ejercicio, ni servicio dicha Iglesia mucho tiempo; teniendo presente el ejemplar de la Catedral, erigida en la ciudad de Santiago del Estero, de que ésta se desmembra sobre el nombramiento de canónigos interinos, rezantes, capellanes ó sustituyentes, dispuse ejecutarlo así. Para mayor seguridad, traté confidencialmente el asunto con vuestro Virrey de Buenos Aires, a quien en tales apuros debí creer autorizado para una providencia interina, acordando dar cuenta, cada uno por su parte, a vuestra Majestad cuando el tiempo, la guerra y las circunstancias lo permitiesen. Él, convencido de las poderosísimas razones que le expuse, accedió a mis insinuaciones, contestándome le propusiera sujetos y le hablase de oficio. Así lo verifiqué dirigiéndole el oficio fecho en Santiago del Estero, en 17 de Mayo del mismo año de 1809, acompañando con él la expresada Erección y propuesta de aquellos sujetos, que me parecieron mas idóneos y beneméritos para el servicio del Coro, y más útiles al beneficio Público espiritual de mis diocesanos, como resulta de los documentos nº 1 y nº 2, de los que reverentemente acompaño a vuestra Majestad. Dicho vuestro Virrey en Providencia, de 22 de Junio del mismo año de 1809, a Noviembre, haciéndose cargo de la imposibilidad de ocurrir por

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entonces a vuestra Majestad, de los perjuicios que resultaban, de suspender por más tiempo la erección y establecimiento del Coro, tuvo a bien aprobar interinamente todas mis operaciones, mandando que los interinos propuestos a las sillas, se pusieren inmediatamente en ejercicio, con la expresa calidad y condición a ser amovibles, ad nutum202 y de no adquirir a dichas sillas más derecho, que el que vuestra Majestad se dignase darles, como aparece del Documento nº 3. Recibida esta Providencia a bien, persuadirlo de cuanto convenía abreviar y ejecutarla, interrumpiendo la santa general visita, tan encargada por vuestra Majestad, y que abrí a mi mismo ingreso al Obispado, me dirigí, sin perdidas tiempo, a esta Capital, para verificarla y continuar mi visita. Pero di en el escollo de que a los tres días de mi arribo, sin haber publicado la erección, ni impuéstose en ella, ni tratándolo conmigo, el Deán nombrado Don Vicente Anastasio Isasmendi, puso a los dos canónigos previstos, Don José Miguel Castro [¿], clandestinamente, ocurrieron a vuestro Virrey con las falsedades, calumnias e ignorancias que contiene su […]203

202 203

Al arbitrio (Nota del Autor). El texto continuaba, pero lamentablemente está incompleto y hoy aquí termina.

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CÉDULA REAL PARA QUE SE LE GUARDEN LOS HONORES DEBIDOS COMO A PRELADO DE SALTA, AL OBISPO VIDELA. Aranjuez, 14 de Agosto de 1809.204

D

on Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, Aragón, de las Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Alferizas, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales [ilegible] y tierra firme, del mar Océa� no, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Abypurg (sic), de Flandes, Farol y Barcelona, señor de Vizca� ya y de Molina, etc. Al Gobernador Intendente de la ciudad y provincia de Salta, y demás jueces y justicias a quienes corresponda:

Sabed que habiéndome dignado resolver se exija un nuevo Obispado que se titule de Salta, fui servido por mi Real Decreto de 7 de Septiembre de mil ochocientos seis, presentar para esta Mitra al Reverendo Obispo del Paraguay Don Nicolás Videla del Pino. Y habiéndosele despachado sus Bulas y presentándose en el referido mi Consejo de Cámara, suplicándome que conforme al tenor de ellas, mandase darlas el pase y expedir el correspondiente despacho, para servir su Obispado, percibir los frutos y rentas de él, y poner sus Provisores, Vicarios y Oficiales. En su vista, y de lo expuesto por mi Fiscal, lo he tenido a tiempo bien, y en su consecuencia: Ordeno y mando a todos y a cada uno de vosotros, que reconociendo las Bulas originales, o su trasunto en forma jurídica, observen su tenor, dando y haciendo dar al nominado Don Nicolás Videla del Pino la posesión de ese Obispado, y que le tengáis por tal Prelado de él, dejándole hacer su oficio pas204 ACE, Salta, Carpeta Comunicaciones del Gobierno. En la parte superior de la primera página, en letra de imprenta, viene escrito: “Sello primero, mil ochocientos y ocho maravedís, año de mil ochocientos siete.”

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toral, y usar y ejercer su jurisdicción por sí, y para sus Vicarios y Oficiales, en aquellos casos, en que según derecho, por la Pontificias y Leyes de mis Reinos, lo puede y debe ejecutar, estando advertido de que en conformidad de lo dispuesto en la Ley primera, Titulo séptimo, Libro primero de la Recopilación de Indias, debe hacer primero ante Escribano Público, el juramento acostumbrado de guardar y cumplir todo lo perteneciente a las regalías y derechos de mi Real Patronato, como el que no irá, ni vendrá, en cosa alguna contra lo comprendido en él. Y que asimismo observará la Ley décimo tercia, título tercero, Libro primero de la Recopilación de estos Reinos de Castilla, no estorbando la cobranza de mis derechos y rentas reales, ni la de los Novenos, que en los diezmos de esa Diócesis, me pertenecen, sino que antes bien ayudará para que los Ministros a quienes toca, los recojan llanamente, y sin contradicción alguna. Y bajo de estas calidades, os ordeno asimismo dispongáis se le acuda con todos los frutos, rentas, diezmos, réditos y demás cosas que le pertenecieren conforme a la erección de esa Iglesia, luego que haya pasado a residir personalmente en ella, y no antes, como se haya dispuesto en el Breve de Gregorio Décimo Tercio, y previene la Ley segunda, título séptimo, Libro primero, y la Real Cédula circular de 10 de Agosto de mil ochocientos uno, y bajo la pena, que dicha Ley impone, a los Deanes y Cabildos, que acuden con los frutos corridos a los Prelados, sin haber ido a residir personalmente a sus iglesias. Y de esta mi Real Provisión se tomará razón en las Contadurías Generales de la distribución de mi Real Hacienda y el de mi Consejo de Indias, dentro de dos meses de su data. Y pasados, sin haberlo hecho, los ministros a quienes corresponda su ejecución, no le darán cumplimiento. Y también se tomará por los oficiales de las cajas de mi Real Hacienda, de esa Ciudad de Salta, los cuales notarán, quedan aseguradas o satisfechas la mesada eclesiástica, que debe satisfacer el mencionado Obispo, por razón de esta presentación, así de lo que corresponda a la gruesa de diezmos, que me pertenecen por privilegio apostólicos, como a los otros emolumentos y obenciones, con más el diez y ocho por ciento de su conducción a estos Reinos, percibiéndola del Subdelegado de Cruzada de dicho Obispado. De cuyo cargo ha de ser el cómputo de ella, su cobranza y costas, dentro de cuatro meses de haber tomado posesión el mencionado Prelado, con arreglo a lo dispuesto en la Real Ordenanza de Intendentes, y Breve de su Santidad de veinte de Mayo de mil setecientos noventa y uno, inserto en Real Cédula de 4 de Febrero de mil setecientos noventa y dos, sin cuyas circunstancias, quedará igualmente nula esta gracia.

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Dado en Aranjuez, a 25 de Mayo de mil ochocientos siete. Yo, el Rey. Yo, Don Silvestre Collar, Secretario del Rey, nuestro señor, lo hace escribir por su mano. [Rubricado]. Refrendata y Secretaría. Cuatrocientos y cuarenta reales plata. Ejecutoriales del obispo de Salta para Don Nicolás Videla del Pino. [Rubricado]. Tomóse razón en la Contaduría General de la distribución de la Real Hacienda. Madrid, primero de Junio de mil ochocientos siete. Luis Garela. Tómase razón en la Contaduría General de la distribución de la Real Hacienda. Madrid, primero de Junio de mil ochocientos siete. Tomóse razón en la Contaduría General de la América Meridional. Madrid, 2 de Junio de mil ochocientos siete. Por ocupación del señor Contador General, Pedro de Otamendi Derechos sesenta y seis reales plata. [Rubricado]. Derechos veinte y cuatro reales plata. Derechos treinta y dos reales plata. Obedeciendo con el justo profundo respeto, que merece la Real Provisión de las fojas antecedentes.

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Un cuartillo Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos dos y ochocientos tres205 Valga para el bienio de 1806 y 1807206 Valga para el Reinado del señor Don Fernando Séptimo y año de 1809. Dada en Aranjuez a 25 de Mayo de mil ochocientos siete, y que contiene las ejecutoriales de las Bulas Pontificias expedidas a favor del Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, primero y dignísimo obispo de la Santa Iglesia Catedral, de esta Capital y sus Diócesis. Guárdese y cúmplase como su Majestad lo manda, y como le previene el excelentísimo señor Virrey de estas provincias en superior orden, de 17 de Enero de este año. Por consecuencia, mediante a que su señoría ilustrísima tiene hecho y pasado a este Gobierno, el juramento de fidelidad debido al Rey, nuestro señor, con arreglo a la Ley, y con las calidades advertidas por el Real y Supremo Consejo de las Indias, en la certificación dada en Madrid. Y el mismo día en que se libraron las ejecutoriales por Don Melchor de Yebes, del Consejo de su Majestad, su Secretario y Oficial Mayor de la Secretaría del expresado Supremo Consejo y Cámara: Hallase y téngase al referido ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por tal Prelado de este Obispado, en el cual usará y ejercerá jurisdicción, por sí y por sus Vicarios y Oficiales, en todos los casos en que, según derecho, Bulas Pontificias y Leyes de estos Reinos, lo puede y debe ejecutar. Para lo cual se le darán todos los auxilios que necesite y pida, guardándosele, además, todas las honras, reverencias y veneraciones que corresponden a su sagrada dignidad; y al efecto, circulase la congruente orden al Ilustre Cabildo de esta Capital, y a las demás de la provincias. Y, finalmente, tomándose razón de las reales ejecutoriales por los Ministros principales de Real Hacienda de esta ciudad, cuidarán que acudirán a su ilustrísima, con todos los puntos, rentas, diezmos, réditos y demás cosas que le pertenecieron, conforme a la erección de esta santa Iglesia, y que hayan Así vienen precedidos muchos documentos de este período que sólo transcribimos uno como muestra. 206 La nota anterior es válida también para esta. 205

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entrado y servido entrar en arcas reales, cuidando asimismo las Reales del Comisario Subdelegado de Cruzada, la mesada eclesiástica, que pertenece a su Majestad, y que se explica en la Real Provisión ejecutorial. Que por este auto así lo obedeció, proveyó, mandó y firmó el señor Don Nicolás Severo de Isasmendi, Coronel de Milicias, Intendente Gobernador y Capitán General de esta Capital de Salta, Provincia de su nombre, con dictamen de su asesor sustituto en ella, a 14 de Agosto de mil ochocientos nueve. Nicolás Severo de Isasmendi. Don José Alejandro de Palacios. [Rubricado].

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EL OBISPO VIDELA FACULTA AL VICARIO DE TARIJA PARA PROVEER DE PÁRROCOS LOS LUGARES COMPRENDIDOS EN EL NUEVO OBISPADO DE SALTA.

E

Salta, 21 de Septiembre de 1809.207

l Doctor Don José Miguel de Zegada, Examinador Sinodal del arzobispado de Charcas, Cura Rector de esta Villa de Tarija, Vicario Foráneo de ella y su Provincia, por el ilustrísimo señor obispo de esta Diócesis, etc.

Por cuando está viendo el superior despacho del ilustrísimo señor obispo de Salta, mi señor, en que se ha dirigido facultándome para proveer de párrocos en los lugares sujetos a la jurisdicción de Tarija, y que antes considerados parroquias de algunos curatos del arzobispado de Charcas y ahora pertenecientes a este Obispado desde su división, según consta de la indicada superior providencia, que [fue] sacada [¿], en el tenor siguiente.

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla Pino, por la gracia de Dios, de la Santa Sede Apostólica, obispo de este nuevo de Salta, del Consejo de la Católica Real Majestad del Señor Dios, Fernando Séptimo, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor, que Dios guarde, etc.

Por cuanto habiéndose dignado su Majestad, en beneficio temporal y espiritual de sus vasallos, erigir este nuevo obispado de Salta, agregándole por cédula especial, comunicada a los señores arzobispos de Charcas e Intendente de Potosí y Salta, la Villa de San Bernardo de Tarija, con todo su distrito, en el cual estamos informados, hallarse varios partidos sujetos a la parroquialidad de Charcas, por existir en los límites del Arzobispado, las parroquias a que pertenecían. Y habiendo cesado la jurisdicción de aquellos párrocos en los expresados partidos, desde el punto de su desmembración, tocando a nos el proveer a las expresadas feligresías del pasto espiritual. Por tanto debíamos mandar y mandamos a nuestro Vicario Foráneo de dicha Villa de Tarija, Doctor Don José Miguel de Zegada, a quien para ese 207

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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caso, sin antecedentes y consecuentes, damos toda la comisión y facultad necesaria en derecho, que en todos aquellos partidos conocidos, y que sin disputa ni controversia pertenezcan al distrito de dicha Villa, en los cuales ha debido cesar la jurisdicción y facultad de los curas del Arzobispado, provean del pasto espiritual, en la forma más conveniente, estos dichos partidos desmembrados o ya agregados a los curatos del distrito de la Villa, si fuese posible ó proveyéndolos de sacerdotes que administren interinamente hasta nuestro arribo a ésta, si en dichos partidos o en alguno de ellos, pueda competentemente subsistir en que lo sirva. Fecho en este, nuestro Palacio Episcopal de la capital de Salta, a 21 de Septiembre de novecientos y nueve. Nicolás, obispo de Salta. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. En cuyo cumplimiento con derecho particular y a nombre de su señoría ilustrísima, siendo necesario proveer de Párroco Interino, en los lugares que del Vicario de San Juan, existen para esa parte, dentro de los términos del distrito de esa Villa, que antes eran del curato de Sivilivi, cuya parroquia existe y esta plantada a la otra banda del río, desde el cual para allá quedará para dicha doctrina de Sivilivi. Y concurriendo en el Lic. Don Juan Gualberto Albenzo, todas las cualidades de idoneidad, suficiencia, actividad, virtud y méritos, usando de dicha facultad, desde luego, le elijo, proveo y nombro de Cura interino de dichos lugares, que se comprendían en la doctrina de Sivilivi, y se hallan dentro de los límites de esta mencionada Villa. Y en calidad de tal cura, cumplirá su ministerio parroquial con la debida exactitud, en puntual desempeño de sus obligaciones, como así se espera de su buena conducta. En cuya consecuencia, todos los feligreses de dichos lugares, le recibirán por tal Cura interino, le obedezcan y respeten, como a los curas anteriores, contribuyéndole con los derechos obvencionales, conforme al arancel e igualmente con las primicias producentes en los referidos partidos, de todos los frutos acostumbrados.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y dicho Cura interino concurra ante el Notario de esta Vicaría Foránea a prestar el juramento del buen uso de su ministerio, y para mi feligresía de todos los hará publicar en día tenido en concurso de gente, de que se pondrá el correspondiente certificado, para dar cuenta a su señoría ilustrísima, y el mismo Cura interino hará saber este. [Rubricado].

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DON FRANCISCO GONZÁLEZ SANMILLÁN PIDE AL CABILDO CIVIL DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE SUS MÉRITOS Y SERVICIOS EN SALTA. [Setiembre/Octubre de 1809].208

E

Al Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento:

l Sargento Mayor de milicia urbanas Don Francisco Antonio González y Sanmillán, ante vuestra señoría, como más haya lugar en derecho, parezco y digo:

Que conviene a mi derecho se sirva informar sobre la distinción, que he merecido en esta ciudad, por mi buena conducta, calidad, méritos y servicios que he contraído, y que a continuación certifique el Escribano de tan ilustre cuerpo, con vista de los libros capitulares, todos los oficios y empleos concejiles, que ha obtenido y ejercido en servicio de la República y el Rey. En cuyos términos, haciendo el más sumiso pedimento a vuestra señoría le suplico, se sirva proveer y mandar, que en ello recibiré merced y justicia. Juro conforme a derecho y para ello, etc. Francisco Antonio González y Sanmillán.

208 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior de la primera página viene escrito en letra de imprenta, el siguiente texto: “Dos reales. Sello tercero, dos reales, años de mil ochocientos dos y ochocientos y tres. Valga para el bienio de 1806 y 807. I Reinado del señor Don Fernando Séptimo.”

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL CABILDO DE SALTA CONCEDE A ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLÁN LA CERTIFICACIÓN DE SUS BUENOS SERVICOS A LA CIUDAD. Sala Capitular de Salta, y Octubre 7 de 1809.209 Siendo constante a este ilustre Ayuntamiento la distinción, que ha merecido el suplicante en esta capital por su arreglada conducta, distinguida calidad de su persona y servicios con que ha contraído a beneficio del Rey, nuestro señor, y del común, y sirviendo este decreto de suficiente informe, désele por el actuario la certificación que solicita, con previa citación del Síndico Procurador General de esta capital. El muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando en acuerdo ordinario; proveyó y mandó el auto antecedente, firmándolo por ante mí. De que doy fe. Juan Castro y Guarda. Apolinario de Figueroa. Calixto Gauna. Francisco Graña. Juan Manuel Quiroz. Pedro Martínez de Vinuesa. Santiago [ilegible]. Ante mí, Marcelino [ilegible]de Silva. Notario Público de Cabildo y Corregimiento. Incontinenti hice saber a la parte el decreto antecedente. Doy fe. Silva. Escribano [ilegible] de Cabildo y Corregimiento. Yo el Escribano Público y del ilustre Ayuntamiento de esta capital, cumpliendo con el decreto antecedente, y habiendo registrado los libros capitulares desde el año de mil setecientos ochenta y cinco, certifico, en las más bastante 209

ACE, Salta, Carpeta expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 389

forma de derecho, que Don Francisco Antonio González y Sanmillán, desde dicho año hasta el presente, ha ejercido en esta República los empleos siguientes, Alcalde de Barrio, cuando se instituyeron estos, encargando su desempeño a los generales individuos de esta ciudad, en el año de setecientos ochenta y cinco. El siguiente fue Regidor Diputado de la Junta de Proyectos y Obras Públicas, como igualmente Mayordomo Recaudador de las limosnas de la fiesta [ilegible] jurada de Nuestra Señora del Milagro. El de ochenta y nueve fue Mayordomo del Hospital, sin embargo de ser Tesorero de la Santa Cruzada, el de noventa y uno fue igualmente Regidor Diputado de Obras Públicas. El de noventa y cuatro fue Regidor y Alcalde Ordinario de primer voto en turno. El de noventa y seis fue igualmente Regidor Diputado Alférez Real. El de ochocientos y tres volvió a ejercer el empleo antecedente con el agregado de Diputado del ramo de sisa. El de ochocientos cuatro fue Alcalde Ordinario de primer voto; y últimamente, en el de ochocientos y ocho, Regidor Defensor General de Menores y Pobres. Todo lo cual aparece en los expresados libros capitulares a que me refiero. Y en fe de ello doy la presente en esta ciudad de Salta capital de la provincia de su nombre en 9 días del mes de Octubre de mil ochocientos nueve años. Marcelino, Miguel de Silva. Escribano [ilegible] de Cabildo y Corregimiento. En dicho día entregue ala parte estas diligencias. Doy fe.

Derechos con la vista y demás actuado: 25 pesos.

Silva. Escribano.

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CARTA DEL VIRREY BALTASAR HIDALGO DE CISNEROS A VIDELA DEL PINO. Buenos Aires, 7 de Octubre de 1809.210 Ilustrísimo señor: Por el oficio de vuestra señoría ilustrísima de veinte de Septiembre último quedó enterado de la necesidad de remover del cargo de su Provisor al señor Deán Don Vicente Anastasio Isasmendi, que nombrado por vuestra señoría ilustrísima antes de su arribo a esta Capital, y sin conocimiento de sus circunstancias, obtuvo por sorpresa la aprobación de este Superior Gobierno. En esta inteligencia, manifiesto a vuestra señoría ilustrísima, que siempre que tenga causas justas, para remover al referido, puede usar de sus facultades, con sujeción a lo mandado en la última Real Cédula relativa a los Provisoratos. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 7 de Octubre de mil ochocientos nueve. Baltasar Hidalgo de Cisneros. Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás de Videla. Es copia. Doctor Arredondo. Secretario.

210

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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DISPOSICIONES EPISCOPALES POR EL SEÑOR OBISPO DE SALTA, DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO SOBRE INDAGAR LA CONDUCTA CRISTIANA DE LOS SACERDOTES Y SECULARES CRISTIANOS EN LO PASTORAL. Visita pastoral Documento normativo del señor Doctor Videla del Pino al inicio de su episcopado.

N

23 de Noviembre de 1809.211

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de esta nuestra diócesis de Salta, del consejo de la Real Majestad, del señor Don Fernando VII Rey de las Españas e Indias, nuestro Señor, que Dios guarde, etc. A todos los fieles cristianos, vecinos, moradores, estantes y habitantes en esta capital de Salta y su jurisdicción de cualesquier estado, calidad y condición que seáis, salud en Nuestro Señor Jesucristo, que es la verda� dera salud.

Sabed que los Santos Padres alumbrados por el Espíritu Santo en los sagrados cánones y concilios, santa y justamente ordenaron que todos los prelados y pastores de la Iglesia universal, fuesen obligados una vez en cada año o más, si fuere necesario; Por sí o por sus delegados a hacer una general visita e inquisición debida y costumbres de todos sus súbditos así eclesiásticos, como seculares y del estado de las iglesias hospitales, ermitas y demás lugares y obras pías. Todo lo cual fuere enderezado a la salud espiritual de las almas que consiste en estar en gracia de Dios y amor debido a sus prójimos apartados de todo pecado, especialmente de los públicos, con que Dios nuestro Señor es más ofendido. Así pues, para cumplir con la otra obligación como por lo que toca a la salud de vuestras almas os exhortamos, requerimos y en virtud de santa obediencia mandamos a todos y a cada uno de vosotros que si sabéis o habéis oído decir de cualquier pecado público, los vengáis a decir y declarar ante nos durante el tiempo de esta santa y general visita, conviene a saber:

211

ACE, Salta, Carpeta Decretos. Al dorso del documento aparece: “1809, Nº 147.”

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Primeramente si sabéis o habéis oído decir que alguno o algunos de los clérigos no cumplen con la obligación del oficio divino y decir u oír misa en los días de fiesta. Ítem, si alguno o algunos de ellos en entrometen en administrar los santos sacramentos sin las licencias necesarias. Ítem, si sabéis que alguno de ellos, sea juzgado ebrio o comerciante o ejerza algún oficio de los que el derecho le prohíbe. Ítem, si andan de día o de noche con armas. Ítem, se andan en público sin hábitos largos y talares cuáles manda el derecho. Ítem, si traen vestidos profanos y asegurados, tanto interiores como exteriores, con adornos y ramidados que no dicen a la gravedad de su estado. Ítem, si traen en sus personas o caballos, aderezos y adornos de oro, plata y piedras contra la modestia que tanto inculcan los sagrados cánones. Ítem, si acompañan mujeres a paseos públicos en clases de cortejos, como se dice vulgarmente. Ítem, si andando a caballo las traen en ancas o las acompañan cabalgando ellas por separado, no siendo madre o hermana. Ítem, si asisten a espectáculos, toros, juegos, convites y bailes públicos o privados y mucho más si en ellos hacen cualesquier papel por sí mismos. Ítem, si tienen en su casa mujer de quien haya alguna mala sospecha. Ítem, si están en algún escándalo o pecado público de cualquier clase que sea. Ítem, si algún sacristán o patrón de capilla admite a decir Misa o celebrar los divinos oficios a clérigo o regulares no conocidos sin presentar las licencias necesarias. Ítem, si los curas rectores y rurales beneficiados, capellanes, tenientes, sacristanes y demás clérigos hacen cada uno lo que les toca diciendo Misa, vísperas y demás oficios divinos cuando son obligados y con la solemnidad y devoción debida, o han hecho en ello alguna falta notable.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 393

Ítem, si por su culpa ha muerto algún adulto sin confesión, viático, o extremaunción o algún párvulo sin bautismo. Ítem, si tratan con caridad a sus feligreses, dándoles buena doctrina y ejemplo, y si le ministran los sacramentos cuando se los piden. Ítem, si en la exacción y cobranza de los derechos parroquiales, guardan el arancel del Obispado o se exceden de él. Ítem, si les enseñan o explican la doctrina cristiana todos los domingos y días de fiesta como lo mandan los sagrados cánones y si les hacen sus pláticas morales exhortándoles a la virtud y diciéndoles de las culpas y pecados. Ítem, si no visitan a los enfermos y no cuidan de que dispongan de sus bienes y ordenen las cosas de su alma en el artículo de la muerte. Ítem, si sabéis o habéis oído decir que algunos seglares de cualquiera clase, estado o condición que sean, están en algunos pecados públicamente a saber: si están amancebados, si son logreros haciendo tratos usurarios comprando barato por dar el precio adelantado o vendiendo más caro, por dar sus efectos al fiado, o si dan dinero o ganancia a más del cinco por ciento al año, que permite la ley aunque sea de menores o si hacen otros contratos ilícitos y de cualquier otro género de usura. Ítem, que algunos sean hechiceros, adivinos, blasfemos del nombre de Dios y de sus santos. Ítem, que algunos sean casados dos veces o casados en grado prohibido sin dispensa o clandestinamente sin párroco ni testigos y sin las amonestaciones que manda el concilio de Trento. No habiéndola dispensado el ordinario. Ítem, que algunos casados no hagan vida maridable con sus mujeres viviendo separados por propia autoridad. Ítem, si algunos tienen ocupado o entrampados los diezmos y bienes de iglesias, hospitales, capellanías, ermitas, cofradías u otros lugares píos. Ítem, si alguno albaceas han omitido maliciosamente presentar los testamentos y si aún después de presentados están sin cumplirse algunas mandas piadosas para redimir cautivos, casar huérfanas, libertar presos de la cárcel o para hospitales capellanías, Misas y otras obras de piedad.

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Ítem, si alguno o algunos no han cumplido con el precepto de confesar y comulgar una vez en el año o no guardan las fiestas como deben. Ítem, si alguno o algunos hacen decir misas en sus casas u oratorios privados sin licencia o facultad para ello o excediendo de ella si la tienen, mandando decir más de una misa cada día o una en los días reservados. Ítem si hay algunos perjuros así presentados por testigos o por otra manera, o que persuadan a otros a que no digan verdad, aunque no sea bajo juramento o quienes hagan amenazar a los testigos para que perjuren. Ítem, porque todo lo susodicho es en notable servicio de Dios Nuestro Señor, debe ser corregido y remediado, le pedimos este nuestro Edicto, por cuyo tenor os mandamos en virtud de santa obediencia y otras penas que nos reservamos que dentro del término predicho que debe correr desde la lectura y publicación de él o desde que os conste de ella, digáis y declaréis ante nos, todo lo que sepáis o hayáis oído decir de todo lo que en él contenido y de cualquier otros pecados públicos manifestándolos para proveer lo que convenga. Otrosí, mandamos que todos los eclesiásticos, tanto seculares como regulares de cualquier grado, condición o dignidad que sean, presenten dentro de tercero día todas sus licencias de celebrar, predicar y confesar, dando como damos desde ahora para entonces, por suspensas las sobredichas licencias con apercibimiento de que procederemos contra los desobedientes en la forma dispuesta por derecho y bajo del mismo no usarán de ellas mientras no sean examinadas, corroboradas y refrendadas por nos. Otrosí, mandamos que todos los eclesiásticos seculares presenten igualmente dentro de dichos términos los instrumentos de sus patrimonios, capellanías y títulos de órdenes, para que se reconozcan y refrenden bajo del mismo apercibimiento. Otrosí, suspendemos todas licencias de capillas u oratorios que hubiesen en esta ciudad y su distrito, revocándolas como las revocamos hasta que por nos, sean examinadas, visitadas y aprobadas, en cuyo intervalo no podrá celebrarse en alguna de ellas. Otrosí, mandamos que todos los albaceas, tenedores de bienes y herederos presenten ante nos todos los testamentos, memorias, codicilos y poderes que se les hubieren encomendado dentro del referido término, para su reconocimiento y visita so pena de excomunión mayor “ipso facto” incurrenda

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 395

una “pro trina canónica monitione en derecho premissa” , por lo cual como a rebeldes y contumaces desde ahora para entonces y desde entonces para ahora os excomulgamos y separamos del gremio de la Iglesia y os fijamos irremediablemente en tablilla Y para que todo lo mandado venga a noticia de todos y tenga a su debido y cumplido efecto se publicara este nuestro edicto en el lugar acostumbrado fijándose copia en las puertas de esta Iglesia Matriz por nuestro Notario Mayor y de Visita de todo el obispado para la inteligencia de todos y poniéndose a continuación certificación de estas diligencias para la debida constancia. Fecho en este nuestro Palacio Episcopal, de esta capital de Salta, a veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos nueve. Nicolás, obispo de Salta. Por mandato de su ilustrísima, el Obispo, mi señor, Francisco Malbrán y Muñoz. Escribano de su Majestad, Notario Mayor y de Visita. Certifico que habiéndose publicado en esta Iglesia Matriz, el día treinta del corriente mes de Noviembre, en la festividad de San Andrés Apóstol, al tiempo de la Misa Mayor, celebrada con toda solemnidad, el antecedente edicto, se fijó inmediatamente la copia que se manda en las puertas de esta iglesia. Y para que conste, lo pongo por diligencia en dicho día treinta de Noviembre de mil ochocientos nueve. Malbrán. Notario Mayor.

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EL OBISPO VIDELA DESIGNA COMO JUEZ HACEDOR DE DIEZMOS AL DOCTOR ALONSO ZAVALA. Sin Fecha.212

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de este nuevo de Salta, del Consejo de la Católica Real Majestad de Nuestro señor Don Fernando Séptimo, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor que Dios guarde, etc.

Por cuando para guardar la alternativa en la elección de Jueces Hacedores de diezmos, que su Majestad tiene prevenida, se hace indispensable que uno de los dos nombrados concluya su ministerio en sólo un año, pues de otra suerte expirarían ambos en el bienio, contra las sabias intenciones del Monarca; lo que no se tuvo presente en la expedición del título de Juez Hacedor de Diezmos Episcopal, que libramos a favor del Doctor Don Vicente Anastasio de Isasmendi, Deán provisto de esta Iglesia, habiendo posteriormente recaído el Interinato del Gobierno e Intendencia de esta Provincia, en [el] hermano carnal suyo, el Doctor Don Nicolás Severo Isasmendi, lo que embaraza la independencia, integridad e imparcialidad, que tanto recomienda nuestra legislación en la expedición de los asuntos decimales, que son del mayor interés. Por tanto, habiendo concluido el año de dicho nombramiento, debíamos mandar y mandamos, que cese en su ejercicio dicho nuestro Juez Hacedor, subrogando en su lugar al Cura Rector más antiguo de esta capital Doctor Don José Alonso Zavala, por concurrir en él las partidas y prendas necesarias para el mejor desempeño de este cargo, a fin de que usando de las facultades que por este oficio le corresponden, concurra a los acuerdos y juntas que se celebraren, dirigidas a tratar y acordar lo que sea más conveniente a la buena administración, seguridad y recaudación de dichos diezmos. 212 ACE, Salta, Carpeta expedientes sacerdotales. Aunque el documento viene sin fecha, ciertamente están entre 1809 y 1812, que señalan el principio y fin de la estancia de Nicolás Videla del Pino, como Obispo residente en Salta, señor Nicolás Severo de Isasmendi como Gobernador Intendente de Salta en 1810, por los datos del documento, fue nombrado el Doctor Alonso Zavala en 1809 ó 1810.

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Y en atención a que por ese artículo 155 de la Real Ordenanza de Intendentes, igualmente se concede a los Jueces Hacedores de Diezmos el conocimiento de todo lo contencioso, acerca de la percepción y cobranza de los productos, casa, excusador, usurpación y ocupación de ellos, con todas sus incidencias, les damos facultad para que usando de la real jurisdicción que el citado artículo les concede, pueda conocer de todas cualesquiera causas que estén actualmente pendientes, o en adelante se promuevan contra los administradores, arrendadores y fiadores de ellos, procediendo por todo rigor de derecho, con tal que para la substanciación de sus causas y apremios, que hubiere de providenciar, sólo se valga de lo que previene y ordena el derecho civil en los juicio ordinarios y ejecutivos, y no de censuras y otras penas espirituales, concediendo las apelaciones que se interpusieren a la Junta Superior de Real Hacienda de Buenos Aires, llevando todos los derechos y emolumentos, que por razón de este oficio le pertenecen. Y mandamos se le guarden todas las honras, excepciones y preeminencias, que le deben ser guardadas, y que se notifique y haga saber para su inteligencia y cumplimiento. Este213

213 Aquí finaliza el documento, tal como está en el Archivo y que parece claramente incompleto.

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PASTORAL DEL ILUSTRÍSIMO OBISPO VIDELA. Salta, 9 de Diciembre de 1809.214

N

os el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Romana, obispo de esta capital de Salta y su provincia, del Consejo de la Católica Real Majestad del señor Don Fernando VII, Rey de las Españas e Indias, nuestro señor, Dios le guarde, etc.215

A nuestros amados hijos del noble vecindario y demás clases de esta muy leal y generosa capital, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es la verdadera salud, aumento de gracia y felicidad temporal. Multa mihi fiducia est apud vos, multa mihi gloriatio pro vobis, repletus sum con solatione, superabundo gaudio: Mucha confianza tengo de vosotros, me glorío de teneros a mi cargo, vivo lleno de consuelo, y rebosa mi satisfacción: San Pablo en su Segunda Carta a los de Corinto, el Cáp. 7, v. 4. Si A.H.N.216 así escribía el Apóstol de las gentes a sus amados corintios, y según las incontrastables pruebas que nos habéis de dado vuestro amor, de vuestro respeto, de vuestra veneración, desde el primer momento de vuestro feliz arribo a vuestra patria, no podemos hablaros de otra suerte. Si A.H.N. nuestra confianza en vuestros respetos es inalterable, la satisfacción que tenemos en contaros por nuestros hijos, es incomparable. La esperanza en vuestra docilidad y subordinación es la más firme, el gozo de nuestro corazón, sobre un conocimiento práctico de vuestras disposiciones, es el más excesivo y redundante. Así lo debéis creer y vivir, eternamente persuadidos, ya porque el reconocimiento y gratitud hasta las bestias lo tributan, como asegura el grande Séneca, ya porque ni en mis obras, ni en mis palabras, ni en mis proyectos, ni en mis designios, habréis experimentado otra cosa, que un celo activo por el establecimiento de vuestra Iglesia, por el adelantamiento de vuestra Patria, y por la educación de vuestra juventud, por el arreglo de vuestras conciencias y santificación de vuestras almas. ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte izquierda se encuentra escrito: “Pastoral del Obispo Videla, 9 de Diciembre de 1809”. 216 Queremos entender que estas siglas corresponden a la expresión: “A honor nuestro”. 214 215

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Siendo nuestro natural carácter el reconocimiento y gratitud, no nos hemos persuadido que nuestros servicios en vuestro obsequio sean de supererogación. A boca llena confesamos, que os son debidos en justa recompensa de vuestras demostraciones. Por ellas estamos absolutamente determinados a sacrificar todas nuestras tareas, todos nuestros desvelos, todas nuestras facultades, nuestra persona, nuestra salud y nuestra vida, exigiendo sólo de vosotros, por ahora, que no dudéis de la sinceridad de nuestras expresiones, y que viváis íntimamente persuadidos de su verdad inalterable. Hasta aquí hemos vivido en esa creencia, pero habiendo llegado a temer que los siniestros influjos y especies que suscita el espíritu de discordia, haga vacilar vuestra fe, hemos creído estar empeñado nuestro paternal cariño a sosteneros, haciéndoos las oportunas pretensiones, para que no triunfe la malicia de la sinceridad. No ignoramos los viles artificios de que se usa para conquistar vuestros votos, para sugerirnos sospechas vanas, e induciros en mal fundados recelos. Nosotros, por el invariable amor que os profesamos, debemos satisfacer vuestros reparos, y por justicia, imponeros en la realidad de los sucesos. Es tan antigua como perniciosa, y contra todos los principios de nuestra sagrada religión, la máxima de dividir para reinar, pero que sólo apoyan aquellos espíritus flacos y débiles, que no hallan en sí otro valor, que el que los franquea la discordia. A este objeto, emplean, sin rubor, la calumnia y maledicencia, buscando en ellas el partido que les niega la justicia y la razón. No fundan ya en ellas el mérito de que carecen, y si oscurecer el que ven resplandecer, en el que combaten217. Por este principio sé que se intenta persuadiros, que nos suspendemos maliciosamente la Erección de vuestra Iglesia, que se trata de trasladarla, con agravio vuestro, a la ciudad de Tucumán. Calumnias negras, groseras imposturas, falacias conocidas. Testigo en toda esta capital, empezando por el muy ilustre y respetable Ayuntamiento, que la representa, de nuestros ardientes deseos por completar esta obra, y de las ajustadas medidas, que traíamos tomadas para su ejecución. Pero también son testigos que a los tres días de nuestro arribo, sin saber radicalmente nuestras disposiciones, y sin dato alguno positivo, se ocurrió a la Superioridad con una representación llena de imposturas, calumnias y groseras ignorancias, dirigida a embarazar nuestros designios ¿Y qué podríamos 217

El lenguaje es oscuro, pero así lo leemos claramente en el texto.

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ó deberíamos hacer en este caso, sin esperar la resolución superior? Y si esto no pendió de nosotros, ni aún lo supimos de cierto, ¿con qué razón o justicia se nos imputa la suspensión, cuando sólo la ocasionó el ocurso (sic) intempestivo e infundado de dos hijos de la Patria? Bien sabemos que trató disimularse dicho ocurso, y hacernos entender que no lo había, cuando llegaron a concebir su criminalidad. ¿Pero qué mucho, si se intentó inducirnos a nosotros mismos en el mismo engaño? Pero este fue posteriormente declarado, y convencida la infamia de estos procedimientos, con la copia y fecha de dicho informe, cuyas alegaciones, mejor diré, falsedades e ignorancias, he demostrado hasta la evidencia. En la superioridad, sin su resolución, nada podemos obrar, y sólo debe tener la culpa, quien elevó tan infundada queja. Como por este medio no han podido captar vuestra voluntad, ha apurado la malicia todas sus astucias, para haceros concebir que la ciudad del Tucumán pretende llevarse allá la Catedral, que el señor Presidente de Charcas, Don Vicente Nieto, ha traído comisión para informar sobre dicha traslación, y de la Intendencia, sin otro objeto, que atribuir esta odiosa contingencia al Obispo. Oíd A. H. N. y creed a vuestro Prelado, que no se explica con la lengua sino con el corazón. Nos consta ser una pura ficción, lo que se dice del señor Presidente, inventada para excitar sentimientos y separaros de la debida confianza que habéis tenido en nosotros. Dicho señor Presidente, no ha traído tal encargo, ni facultad, ni para la Intendencia ni para la Catedral. Nosotros ignoramos si la ciudad del Tucumán, hace o no diligencias por robar a esta capital, los honores con que el Rey la ha distinguido. Pero debéis vivir descansados con lo que desde el Paraguay contesté a este ilustrísimo Cabildo, en otra igual ocurrencia. Ese expediente debe correr unos trámites inacabables, caso que llegara a iniciarse, y que no se completará sin informe de vuestro Obispo. Para vuestra satisfacción y seguridad, os prometemos que nuestro informe, jamás será contrario a un pueblo, a que nos confesamos extremamente agradecidos, añadiendo que nuestro informe (cuyo caso no debéis temer que llegue), lo haré presente a este ilustrísimo Cabildo, y caminará por su mano. Debéis, pues, quedar enteramente satisfechos en estos puntos. Las operaciones privadas no llegan prontamente a noticia de todos, pero como Nos solo tratamos de satisfacer, aseguraros y evitad vuestros recelos, o mejor diremos de que os los sugieran, con que no se arraiga la erección en esta Capital. Os daremos cuenta de todo.

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Harán ocho días que hemos comprado media cuadra de sitio destinado a Casa de Ejercicios. Otro tenemos ya para Colegio de Niñas Huérfanas. Ayer nos ha cedido la ciudad las Casas de Estudio para Colegio Seminario. Emprenderemos inmediatamente sus reparos, y el día de ceniza, mediante los divinos auxilios, veréis a vuestros hijos, parientes ó paisanos juntos, en clausura, y vestidos de colegiales, empezar el Curso de Filosofía. No nos satisfacemos con esto. Emprenderemos mayores obras, con que aseguraremos la Catedral perpetuamente. Vosotros, como que el bien es para todos, debéis ayudar a ello, aunque yo me contentaré con que no desayudéis. Según mis ardientes deseos, de serviros y de adelantar vuestra Patria, todo esto, o gran parte de ello, pudo estar ejecutado ya. La oposición a estos designios, de quien menos la debíamos esperar, como hijos de la Patria, y obligados más que otros a nos, lo ha entorpecido, ¿y no queréis que llame desgraciada a esta vuestra Patria? Pues, sabed, que difundidas a largas distancias, especies injuriosas y agraviantes, contra esta noble leal ciudad, por sus mismos hijos, ha sido vigorosamente vindicada por los extraños. Nosotros mismos os hemos vindicado en varias partes, aún en la superioridad, protestando a su Excelencia, que toda esta noble ciudad nos ha constituido en tan apretada obligación de gratitud, con sus demostraciones de amor, veneración y respeto, que nos consideramos obligados a sacrificar nuestra persona, salud y vida, por el ínfimo de sus individuos. Por último debo satisfaceros sobre otra patraña, engaño e ilusión, en que habéis caído, o por inadvertencia, o por maliciosa sujeción. He llegado a comprender que se han excitado algunas dudas arbitrarias, sobre la actual Santa General Visita. Esta no es una operación voluntaria. Es una obligación precisa, como dirigida al bien espiritual de vuestras almas. Los Santos Padres, los Concilios Ecuménicos y Provinciales, y Cánones antiguos y modernos, la prescriben. El Santo Concilio de Trento, publicado, admitido, y mandado guardar en España e Indias por nuestros Soberanos, la manda ejecutar estrechísimamente. El tiempo, que debe durar, ha sido, y es el arbitrio de los Prelados. La que hemos publicado, como que estamos de asiento, en esta Capital, no tiene término hasta que se anuncie su conclusión, por nuevo auto. El edicto publicado, es el mismo que se publica en España, y han publicado en esta Diócesis, nuestros ilustrísimos predecesores, hasta el último que lo fue el ilustrísimo señor Don Ángel Mariano Moscoso, de buena memoria. Sin embargo, sabemos que la crítica intemperante, apoyada en la ignorancia, ha empleado su censura, queriendo hacer entender, que os obligamos a presentar

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dentro de tercero día, todos los testamentos no visitados. Enorme desatino y audacia, constando del otro, sí que habla de ellos, ser su término el de la Visita. También sabemos que, alguno de los que aspiran a plazas de sabios, y que no lo puede parecer, sino entre la gente muy ignorante, ha difundido la especie misteriosa [de] haber una Real Cédula prohibitoria de dicha Visita, manifestándola con vanidad y cautela, para seduciros y engañaros. Dicha Cédula no habla de tal función, ni en toda su extensión se halla el nombre de Visita. Esta la hemos recibido en Córdoba el año del 1804, la hemos leído y meditado, y conservamos en nuestro poder. No obstante ella, el año de 1805, el ilustrísimo señor Don Benito Lué y Riega, a presencia de su Excelencia, de su alteza, y demás tribunales de la Capital de Buenos Aires, ha practicado, sin contradicción, dicha Visita. Si una función tan pública, no llegó a noticia de él, es prueba nada equívoca del poco lugar que tenía en el teatro del mundo, y del ningún aprecio que debéis hacer de sus intrigas y dictámenes. En el mismo año hemos practicado la Santa General Visita en el obispado del Paraguay, bajo del mismo Edicto, a presencia de un Gobernador, cuya instrucción excedía los límites de su profesión, que habiendo gobernado en propiedad, otro gobierno, llevaba ocho años de mando en aquel, dirigido de un asesor sabio, cuyos dictámenes aprobó constantemente el Superior Tribunal de su alteza, sin que dichos S. S. hiciesen la menor oposición a esta práctica. Y lo que más es, que habiendo dado cuenta de todo ello a su Majestad, no sólo no se notó defecto alguno, corrigió ó enmendó en lo más mínimo, sino que con Regia y Soberana dignación, lo aprobó, en unos términos, excesivos a nuestro corto mérito. Concluiré A.H.N., con la prevención del Apóstol de las Gentes en su Carta a los Colosos, (sic), Cáp. 2, verso 8º, videte ne quis vos decipiat per filosofiam, et inhanem falatiam: Cuidado A. H. N., no os dejéis prevenir, engañar o seducir de aquellos que, bajo de disfraz de sabios, sólo ocultan malicia e ignorancia, vendiendo engaños delincuentes a vuestra credulidad. En la inteligencia que el artículo 16, de la Santa Bula de la Cena, condena, excomulga [y] anatematiza a todo impío refractario, que impugna, impide y embaraza con obras, con palabras o consejos, por sí o por otros, el uso de la jurisdicción eclesiástica, y que si vueltos en sí, no se reforman quienes os escandalizan y procuran seducir, usaremos de las terribles armas, que Dios y la Santa Sede han depositado en Nos, para castigar y contener a los hijos protervos, que no la acatan, reverencian y veneran. De este nuestro Palacio Episcopal de Salta, 9 de Diciembre de 1809. Nicolás, obispo de de Salta.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 403

DON JUAN ANTONIO DE QUEVEDO SE QUERELLA ANTE EL PRESBÍTERO DON IGNACIO LÓPEZ Y ZAVALA POR EL IMPAGO DE UNOS ALQUILERES. 12 de Diciembre de 1809.218

D

Ilustrísimo señor Obispo:

on Juan Antonio de Quevedo, marido de Doña Úrsula Ruiz de Llanos, como más haya lugar en derecho, ante vuestra señoría ilustrísima, me querelló criminal y civilmente contra el presbíte� ro Maestro Don Ignacio López y Zavala, y refiriendo el caso, digo:

Que la referida mi mujer fue casada en primeras nupcias con Doctor Francisco López y Zavala, hermano de dicho presbítero. Y que habiendo vivido en unión maridable con el expresado su marido, aún estando este enfermo de la enfermedad que falleció, y teniendo hecho su testamento, en el que nombraba por heredero al póstumo, y en su defecto a la dicha mi mujer, de todos sus bienes, derechos, acciones, y futuras sucesiones; me presenté para que el citado presbítero Don Ignacio rindiese la cuenta de los alquileres de ocho años de una casita que le correspondió en hijuela de sus padres al dicho su finado marido, y que por su dote, y haber satisfecho las deudas de la testamentaria, le corresponde dicha casita y sus frutos. Y para exponerse el dicho presbítero de rendir la cuenta de dichos alquileres, se ha prevalido del inaudito y horroroso delito de calumniarme contra la nobleza, honor, buena reputación y fama, que ha tenido y tiene la expresada mi mujer, presentando un escrito de su puño y letra ante vuestra señoría ilustrísima, en los derechos autos de alquileres a foja 63/6, expresando, “tenía mi mujer perdida la herencia, que podía percibir de dos patrimonios, atendiendo a la incontinencia pública con que se mantuvo todo el año de la viudez y por consiguiente, incurrió en la pena que previene la ley de perder toda la dote, arras y aún lo que heredase por otro título, recayendo los bienes de dicho finado Don Francisco en dicho presbítero, y sus hermanos”. 218

ACE, Salta, Querellas sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Este crimen es de la mayor gravedad, y por lo mismo, ni mi mujer ni yo nos podemos desentender de buscar en el Superior Tribunal de vuestra señoría ilustrísima la correspondiente satisfacción, y que la parte contraria justifique, dentro de un breve termino su acierto, afianzando esta calumnia con cuatro mil pesos. Y de no afianzar, se ponga preso, y desde la cárcel, de la dicha justificación, con mi citación, y lo que produjere, se me pase en traslado ó a la dicha mi mujer, para que usemos de nuestro derecho. y en el interín que se define en este artículo, y causa criminal y civil, por la incidencia de costas, costos de daños y perjuicios, se mantenga preso al citado presbítero, para que a su tiempo, depositando y afianzando la citada calumnia, cuente públicamente la palinodia, y se desdiga, en concurso de toda la clerecía y seculares de este vecindario. Y porque no hay defensa sino ofensa, procuraremos vindicarnos en el modo más conforme a derecho, sin que tengan que quejarse el dicho presbítero y sus hermanos, pues la defensa es natural. Y seguiremos este asunto en todas instancias, y para ello se ha de servir vuestra señoría ilustrísima mandar, que quedamos en dichos autos del referido escrito foja 63/6, con citación mía ó de mi mujer, y de la parte contraria, se ponga el original por cabeza de esta causa original. Por cuanto a vuestra señoría ilustrísima pido y suplico, me haya por presentado, y se sirva mandar, como llevo pedido y juro, a Dios nuestro Señor y a una seña de cruz, no proceder de malicia y sólo compelido del honor del punto céntrico, a que se dirigen sus líneas, que fijo en este escrito, por ser de justicia lo que pido en él, sin que en este caso deba hacer interposición, composición, ni otra cosa que retarde la justicia, que protejo en mi desagravio (sic) y de la referida mi mujer, con costas, costos, daños y perjuicios. Y para ello, etc. Enmendado. Criminal. Juan Antonio de Quevedo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 405

EL OBISPO VIDELA HACE PRESENTE AL GOBIERNO QUE LA IGLESIA DE LOS JESUITAS NO ESTÁ EN CONDICIONES PARA HACER EN ELLA LA ERECCIÓN DE LA CATEDRAL Y LE PIDE SU COOPERACIÓN PARA REFACCIONAR LA ANTIGUA MATRIZ. Salta, 20 de Diciembre de 1809.219 Excelentísimo señor: Con extremo dolor y sentimiento interrumpo las gravísimas ocupaciones a que le sujeta ese superior gobierno. Pero vuestra excelencia se hará cargo que la inmediata dependencia, que mi ministerio tiene de esa superioridad lo hacen imprescindible. Habiéndose de erigir en esta capital, la Iglesia Catedral, debo informarle que en ella me encuentro absolutamente sin iglesia proporcionada. La Parroquia que es bastantemente capaz fue desamparada hace años, trasladándose los curas a una pequeña iglesia, que fue de los expatriados jesuitas, y posteriormente la concedió su Majestad para ayuda de Parroquia. Cuando la expatriación, ya necesitaba refacción este templo. Y en efecto, sus dueños trataban de ello, y acopiaban los materiales convenientes. Después de muchos años la cedió su Majestad, estando por consiguiente más próxima a su ruina. Se trató de afeitarla interior y exteriormente, sin repararla en lo substancial; pues habiéndola hecho reconocer ahora cuatro días con el maestro mayor de arquitectura, me ha asegurado estar expuesta a su última ruina con próximo riesgo de los concurrentes. Sin embargo, se han dado gastados veinte y dos mil pesos, invertidos en esta composición los fondos de las cofradías, contribuciones de vecinos, limosnas y derechos de fábrica, quedando empeñada en más de ochocientos pesos, y sin arbitrios, para asegurar su subsistencia. Por otra parte este es un templo muy pequeño y reducido, pues para pontificar en una función fue menester quitar la baranda del presbiterio, y extenderlo hasta la misma silla del gobierno y banca del Cabildo. Todo el terreno que le circunda es ajeno, y por cada vara, se pide un precio exorbitante. 219

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Estos motivos me han inducido a tratar más bien de los reparos y adornos de la desamparada parroquia, pues ésta aunque se le ha estrechado bastante por la parte del oriente, por venta que se hizo, y cuyo producto no parece, a los otros rumbos tiene terreno propio, y, reparada, podrá regularmente servir hasta que se trate de la nueva Catedral. Vuestra excelencia sabe muy bien, que para estas obras, tiene su Majestad dispuesto por ley, se contribuya del ramo de vacantes con una tercera parte, con otra los encomenderos y con otra los vecinos. Las circunstancias actuales del Reino, y de estos dominios, parece no permiten tratar de esto, y yo me contentaría si vuestra Excelencia pudiese y se dignase manda, se me acuda del ramo de vacantes con alguna cantidad, para reparar y mejorar dicha Parroquia; pues de otra suerte no hay absolutamente cómo establecer el coro, ni ejercer las funciones pontificales. He consultado este mi pensamiento con los patricios, y me aseguran que con el corto socorro de ocho mil pesos, puede medianamente componerse, de los cuales se llevará exactísima cuenta para presentarla a vuestra excelencia. Lo pongo en la alta consideración de vuestra Excelencia, esperando, con resignación, su superior providencia. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Salta, 20 de Diciembre de mil ochocientos nueve. Es copia. Doctor Arredondo. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 407

NÓMINA DE ORDENANDOS POR EL OBISPO VIDELA. 1809.220 Ordinandi ad primam tonsuram et quatuor minores ordines:221 D. Josephus Antonius Sanches. D. Dominus Martinus Ignatius de la Barcena. D. Dominus Josephus de Igarram. Mag. D. Emmanuel Antonius Castellanus. Mag. D. Isidorus a Lopéz. Mag. D. Gaspar Ibarra. El Dominicus Joannes Emmanuel Tejada. Dominus Celidomius Molina. Dominus Joannes Emmanuel a Torre. D.Ludovicus Cortes de Medina. D. Franciscus Josephus Basan. D. Fernandus Marín. Dominus Joannes Josephus Mendieta. Dominus Josephus María de Gomez. Die viegessima 4° mensis Decembres Anni Domini Millessimi octingentessim noni, que [ilegible] dominica quarta adventus a vigili nativitatus domini ordinati fuerunt.222 Accedam ordinandi ad Subdiaconatum:223 D. Josephus Antonius Sanchez, título coadjutoris Parroqui. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Ordenandos a la primera tonsura y a las cuatro órdenes menores. 222 Veinticuatro del mes de Diciembre del Año del Señor 1809. Domingo Cuarto de Adviento, fueron ordenados en la Vigilia de la Natividad del Señor. 223 Acérquense los que van a ser ordenados subdiáconos. 220 221

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

D. Dominus Emmanuel Antonius de Marina, ad titulum capellanie. D. Dominus Gabinus ab hormaechea, ad tit [ulum] capell [aniae].224 D. Dominus Martinez Ignatui a Barcena, tit [ulum] patrim [onii]. D. Dominus Josephus a Ludovicus a Zagarsani, tit [ulum] patrimonii. Mag Domini Emmanuel Antonius a Castellanus, tit[ulum] Coadjutor Parroqui. Mag. Domini Isidorus a Lopéz, titulo capellaniae. Mag. Domini Gaspar Ubierna, tit[ulum] capellaniae. Domin. Joannes Emmanuel Tejada, tit [ulum] patrim [onii]. Dominus Celidomius Molina, tit [ulum] patrim [onii]. Dominus Joannes Emmanuel a Torre, tit [ulum] patrim [onii]. Domin. Ludovicus Cortes de Medina, tit[ulum] coadjut [or]. D. Franciscus Josephus Basan, tit [ulum] coadjut[or] Parro[qui]. D. Fernandus Marín, tit[ulum] coadjut[or] Parroqui. Dominus Josephus María de Gomez, tit [ulum] patrim [onii]. Fratres Dominicanis:225 Fr. Agustinus Quiros, Profesan Ordin. Predicatorum, tit [ulum] paupertatis. Fr. Juliannus Medrano, Profesan Ordin. Predicatorum, tit [ulum] paupertatis Die 26, mensis Dominis Anni Domin millessimi octengentessimi none que, fuis die [ilegible] avo notivitatis Domin. Ordinari fuerunt.226 Accedant Ordinandi ad Diaconatum:227 D. Ds. Josefus Antonius Sanchez, título coadjutor parroq [ui]. 224

Par.”

Viene tachado: “Doctor Dominus Josephus Antonius [ilegible] Título Coadjuto.

Hermanos dominicos. Día 26 del Año del Señor 1809; Fueron ordenados el día del Nacimiento del Señor. 227 Acérquense los que van a ser ordenados diáconos. 225 226

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 409

D. D. Emmanuel Antonius a Marina, ad titulum capella [nea]. D.D. Gavinus de Hormachea ad titulum capelanniae. D. D. Martinus Ignacius a Barcena, ad titulum patrimonii. M. D. Emmanuel Antonius a Castellan, ad titulum Coadjutor. M. D. Gaspar a Ubierna, ad títulum capellaniae. D. D. Joannes Emmanuela Tejada, ad titulum Patrimonii D. D. Celidomus a Molina, ad titulum coadjutor Parroqui. D. D. Joannes Emman. A Torre, ad titulum Patrimonii. D. D. Ludovicus a Cortes de Medina, ad titulum Coadjutor Parroqui. D. D. Franciscan Josephus a Basani, ad titulum Coadjutor Parroqui F. Ferninandus a Josephus Mendieta, ad titulum coadjutor Parroqui. D.D. Joannes Mendieta, ad titulum coadjutor Parroqui. D. D.Josephus María a Gomez, ad titulum patrimonii. Frateres Dominicanis: Fr. Augustinus Quiroz, Profesor Ordin [is] Predi[catorum] ad titulum paupertatis. Fr. Julian. Medrano, Profesus Ordin [is] Predi[catorum] ad titulum paupertatis. Fr. Franciscus Alvarez, Profesus Ordinis Mendicatorum titulum paupertatis. Die 27 Decembris que est feria 4 die, [ilegible] nativitatis ordinati fuerunt.228 Accedant qui Ordinandi sunt ad Presbiteratum:229 D. D. Josephus Antonius Sanchez. D.D. Antonius Emmanuel Marina. D. D. Gavinus de Hormachea. 228 229

Día 31 de Diciembre fueron ordenados en el Domingo del Nacimiento del Señor Acérquense los que van a ser ordenados presbíteros.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

D. D. Martinus Ignacius a Barcena. D. Josephus Ludovidus Zagarvazu. D. Emannuel Antonius Castellanos. M. D. Isidorus Lopez. M. D. Gaspar Ubierna. D. Joannes Emmanuel Tejada. D. Celidonius a Molina. D.Joannus Emmanuel Torres. D. Ludovicus Cortes. D. Franciscus Josefus a Basail. D. Ferdinandus a Marin. D. Janneis Josephus a Mendieta. Fratres Dominicanis:230 Fr. Augustinus a Quiroz. Fr. Julianus a Medrano. Fr. Franciscus ab Alvarez, Profesus Ordinis Mendicantorum. Die 31 Decembri [ilegible] dominica [ilegible] nativitatis Domini Ordinati fuerunt.

230

Hermanos dominicos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 411

ACTA DE CERTIFICACIÓN DE BAUTISMO DEL NIÑO ROBERTO ANTONIO GENEYRO. San Juan de las Corrientes, 2 de Enero de 1810.231

E

l Doctor, en ambos derechos, Don Juan Francisco de Castro y Arreaga, abogado de las Reales Audiencias de ese Virreinato, Cura Tutor, Vicario Consultor, Juez Eclesiástico y Comisario Apostólico particular de la Santa Cruzada de esta ciudad de San Juan de las Corrientes: Certifica en cuanto puedo, y haya lugar en derecho, que en uno de los Libros Parroquiales de esta Iglesia Matriz, donde se asientan las parti� das de los Bautismos de Españoles que empieza el año de mil setecientos ochenta y nueve y acaba el de mil setecientos noventa y seis, al folio cien� to cincuenta y dos, se encuentra una partida del tenor siguiente:

En 13 de Junio de mil setecientos noventa y dos, el Maestro Don Juan José Arze, Cura de Naturales, bautizó solemnemente, con mi licencia, a un niño de seis días nacido, a quien puso por nombre Roberto Antonio, hijo legítimo de Don León Geneyro y Doña Mónica Intaurralde. Padrinos Don Santiago González y Doña Juana Almirón, a quienes advirtió la cognación espiritual que contraían con el bautizado y sus padres, e igualmente la educación cristiana en lengua castellana, de que quedaron instruidos. Y por verdad lo firme. Doctor Juan León Ferragut. Ya cierta y verdadera la ante dicha partida, y concuerda con la original del expresado Libro al folio citado, a que en lo necesario me remito; y de pedimento de Don León Geneyro, doy la presente para los efectos que le convengan, firmada de mi mano en esta ciudad de las Corrientes, a 2 de Enero de 1810. Doctor Don Juan Francisco de Castro y Careaga.

231

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

412

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE DE ORDENACIÓN DEL DOCTOR MANUEL ANTONIO CASTELLANOS. Salta, 2 de Enero de 1810.232

E

Ilustrísimo señor:

l maestro en arte, Don Manuel Antonio Castellanos, presbítero domiciliario de este nuevo Obispado, ante vuestra señoría ilustrí� sima, con el más debido respeto, me presento y digo:

Que hallándome instruido en las rúbricas del Misal Romano, para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra suplica a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda la correspondiente licencia, para cuyo efecto prestaré el examen debido de dichas rúbricas en cuyos términos.233 A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se digne concederme esta gracia, y para ello, etc. Don Manuel Antonio Castellanos. Salta, Enero 2 de 1810. Por presentada esta presente, pase el suplicante de dar examen de rúbricas según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias Don José Ramón Alcorta, que a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino del Consejo de su Majestad, dignísimo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí, su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 232 233

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Termina esta línea con puntos suspensivos, que hemos suprimido.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 413

En el mismo día, notifiqué el antecedente superior decreto por ante mí, su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día, hice saber el anterior superior decreto al Maestro de Ceremonias, del que quedó enterado e hice entrega del expediente para su cumplimiento. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: A consecuencia del antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima y en su justa y debida obediencia, he examinado al Maestro Don Manuel Antonio Castellanos, de los Ritos y Ceremonias, de la Misa con arreglo al Misal Romano, y lo halló bien instruido en ellas, y apto para celebrar el santo Sacrificio, que vuestra señoría ilustrísima, usando de su paternal bondad, se digne concederle la correspondiente licencia. Salta y Enero 2 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta 2 de Enero de 1810. Líbrese a favor del suplicante la licencia de celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, en atención a constar el anterior certificado del Maestro de Ceremonias hallarse suficientemente instruido de las rúbricas del Misal. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

414

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día, notifiqué el antecedente superior decreto, a la parte en su persona. Que de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota, que con la misma fecha, se libró al suplicante la licencia que se proveyere. Y para su conste, lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 415

EL PRESBÍTERO MARTÍN IGNACIO DE LA BÁRCENA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 2 de Enero de 1810.234

E

Ilustrísimo señor:

l Doctor Don Martín Ignacio de la Barzena, clérigo presbítero, domiciliario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ante vuestra señoría ilustrísima con el más profundo respeto parezco y digo:

Que hallándome resuelto para partir a mi destino, y suficientemente instruido en las ceremonias de la Misa, se digne la integridad y notoria justificación de vuestra señoría ilustrísima, concederme la licencia de celebrar la primera Misa, y las demás, sujetándome al examen correspondiente. Por tanto, A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se digne acceder a mi solicitud, en lo que recibiré merced, y para ello, etc. Doctor Martín Ignacio de Bárcena. Salta y Enero 2 de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón de Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante mi su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 234

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

416

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué el antecedente superior decreto a la parte. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día hice entrega de éste expediente al Doctor Don Ramón de Alcorta. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: En virtud del antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima, he examinado de los ritos y ceremonias de la Misa, según el Misal Romano, al Doctor Don Martín Ignacio de la Bárcena. Y hallándose medianamente instruido, podrá vuestra señoría ilustrísima, siendo de su superior agrado, concederle la licencia que solicita. Salta, y Enero 2 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta y Enero 2 de 1810 Líbrese a favor del suplicante la licencia de celebrar el santo sacrificio de la Misa, en atención a constar, del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, hallarse suficientemente instruido de las rúbricas del Misal. Nicolás, Obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo obispo y fundador de Salta,235 mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

235 Está claro que no fue Videla del Pino fundador de Salta, pero sí su primer obispo. Es de conocimiento universal que el fundador de Salta fue Hernando de Lerma en Abril de 1582.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 417

En el mismo día notifiqué a la parte el antecedente, el superior mandato. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Nota que con la misma fecha, se libra al suplicante la licencia que se pre[ilegible] y para su conste lo anoté. Doctor Arredondo. Secretario.

418

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON JOSÉ GABINO HORMAECHEA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 4 de Enero de 1810.236

E

Ilustrísimo señor:

l Doctor Don José Gabino Hormaechea, presbítero domiciliario de esta diócesis de Salta, ante vuestra señoría ilustrísima me presento, y digo:

Que hallándome instruido con las Rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda la correspondiente licencia, para cuyo efecto presentaré el examen de ellas. En cuyos términos: A vuestra señoría ilustrísima suplico se digne concederme esta gracia. Y para ello, etc. Don José Gabino Hormaechea. Salta, 4 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas según el Misal Romano con el Maestro de Ceremonia Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista, proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto por ante mí su Secretario de Cámara. 236

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 419

Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. En el mismo día hice entrega de éste expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: En virtud del antecedente superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado al Doctor Don Gabino de Hormaechea de los Ritos y Ceremonias de la Misa, según el Misal Romano, y lo encuentro apto y capaz de celebrarla con arreglo a él. En cuya virtud, siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima, podrá concederle la licencia, que solicita. Salta, y Enero 12 de 1810. José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias Salta, 13 de Enero de 1810. En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta estar el presbítero Doctor Don José Gabino de Hormaechea apto y capaz de celebrar el santo sacrifico de la Misa, según las ceremonias del Misal Romano, extiéndase la licencia correspondiente para celebrar el santo sacrificio de la Misa. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto por ante su Secretario de Cámara.

420

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué en su persona al suplicante el antecedente superior auto. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con esta fecha se libró la licencia que se previene. Y para su constancia lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 421

DON FERNANDO MARTÍN BÁRCENA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 4 de Enero de 1810.237

D

Ilustrísimo señor: on Fernando Martín, presbítero, natural de la Villa de Tarija, ante vuestra señoría ilustrísima, me presento y digo:

Que hallándome instruido en las rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda la correspondiente licencia; para cuyo efecto, presentaré el examen debido de dichas rúbricas, en cuyo términos: A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico se digne concederme esta gracia. Y para ello, etc. Fernando Marín. Salta, 4 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonia, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El Ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto. 237

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

422

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y de ello doy fe. Ante mí, Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, para su inteligencia. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. ilustrísimo señor: Por la superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado de ritos y ceremonias de la Misa a Doctor Fernando Marín, y lo encuentro bien instruido de ellas, por lo que, siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima, podrá concederle la licencia, que solicita. Salta, y Enero 5 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 4 de Enero de 1810 En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, estar suficientemente instruido de las Rúbricas del Misal Romano el suplicante, líbrese a su favor la licencia de celebrar el santo sacrificio de la Misa. Nicolás, Obispo de Salta El Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de Su Majestad, dignísimo Obispo de este nuevo obispado de Salta y su Fundador, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto por ante su Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 423

Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, al suplicante, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Nota que con esta fecha se libró la licencia que se expresa. Lo anoto. Doctor Arredondo.

424

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON JUAN JOSÉ MENDIETA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 4 de Enero de 1810.238

D

Ilustrísimo señor: on Juan José Mendieta, presbítero, natural de la Villa de Tarija, ante vuestra señoría ilustrísima me presento, y digo:

Que hallándome instruido en las rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima me conceda la correspondiente licencia; en cuyos términos. A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico, se digne concederme esta gracia. Y para ello, etc. Juan José Mendieta. Salta, 4 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonia Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista, proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y Fundador de este nuevo Obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 238

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 425

En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: Por el antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima, he examinado al presbítero Don Juan José Mendieta de los ritos y ceremonias de la Misa, y lo encuentro apto para poder celebrar el santo sacrificio. En cuya virtud siendo de su superior agrado podrá su ilustrísimo concederle la licencia que solicita. Salta, y Enero 5 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 8 de Enero de 1810 En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, estar Don Juan José de Mendieta, suficientemente instruido y versado en las rúbricas del Misal Romano, líbresele la licencia de celebrar el santo sacrificio de la Misa. Nicolás, Obispo de Salta El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

426

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con esta fecha se libró la licencia, que se previene. Doctor Arredondo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 427

DON JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 4 de Enero de 1810.239

E

Ilustrísimo señor:

l Doctor Don José Antonio Sánchez, domiciliario de este obis� pado de Salta, con el más profundo respeto y la mejor forma de derecho, ante vuestra señoría ilustrísima, parezco, digo:

Que hallándome instruido con las rúbricas y ceremonias de la Misa, y deseando vivamente celebrar este tan santo sacrificio, ocurro a la notoria piedad de vuestra señoría ilustrísima, para que se digne concederme la licencia, que para ello necesito. Por tanto: A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico que, habiéndome por presentado, se digne acceder a mi solicitud en que recibiré merced y gracia. Y para ello, etc. Don José Antonio Sánchez. Salta, 04 de Enero de 1810 Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonia, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 239

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

428

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón de Alcorta, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: En cumplimiento del antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima, he examinado de Ritos y Ceremonias de la Misa al Doctor José Antonio Sánchez, y lo encuentro bien impuesto en ellas, con arreglo al Misal Romano, con lo que podrá vuestra señoría ilustrísima, siendo de su superior agrado, darle y concederle la licencia que solicita. Salta, y Enero 4 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 6 de Enero de 1810 En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias hallarse suficientemente instruido de las rúbricas del Misal Don Fernando Marín, líbrese a su favor la licencia de celebrar el santo sacrificio de la Misa. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 429

En el mismo día notifiqué, en su persona, al suplicante, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Nota que con esta fecha se libró la licencia que se expresa. Y lo anoto. Secretario.

430

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON LUIS CORTÉS DE MEDINA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 8 de Enero de 1810.240

D

Ilustrísimo señor. on Luis Cortés de Medina, presbítero domiciliario de este nuevo obispado de Salta, ante vuestra señoría ilustrísima con el más profundo respeto, me presento, y digo:

Que hallándome suficientemente instruido en las rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda las correspondientes licencias necesarias. Para cuyo efecto prestaré examen de dichas rúbricas. En cuyos términos: A vuestra señoría ilustrísima, pido y suplico concederme esta [¿diligencia ?]. Y para ello etc. Luis Cortés. Salta, 8 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. 240

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 431

Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué, en su persona, a la parte, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día hice entrega de éste expediente, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: He examinado al presbítero Don Luis Cortés, dando el debido lleno al antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima, de las rúbricas y ceremonias de la Misa. Y juzgo tiene la instrucción necesaria para celebrar el Santo sacrificio. Por lo que siendo del superior beneplácito de vuestra señoría ilustrísima, puede concederle la licencia, que solicita. Salta, y Enero 20 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 20 de Enero de 1810. Constando del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, estar Don Luis Cortes de Medina, nuestro domiciliario, suficientemente instruido en las rúbricas y ceremonias de Misa, según el Misal Romano, extiéndase la licencia para celebrar. Nicolás, Obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto.

432

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué, en su persona, al suplicante, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con ésta fecha, se libró la licencia que se previene. Y para su constancia lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 433

DON FRANCISCO BARAIL SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 8 de Enero de 1810.241

D

Ilustrísimo señor: on Francisco Barail, presbítero domiciliario de este nuevo Obis� pado, ante vuestra señoría ilustrísima, con el más debido respe� to, me presento, y digo:

Que hallándome instruido con las Rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad y bondad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda la correspondiente licencia. Para cuyo efecto presentaré el examen debido de ellas. En cuyos términos: A vuestra señoría ilustrísima suplico se digne concederme esta gracia. Y para ello, etc. Francisco José Barail. Salta, 8 de Enero de 1810 Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y Fundador de este nuevo Obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 241

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

434

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué a la parte, el antecedente el superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día hice entrega de éste expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: Obedeciendo el antecedente superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado de los ritos y ceremonias de la Misa al presbítero Don Francisco José Barail, y lo encuentro bien instruido en ellos, conforme a las rúbricas del Misal Romano, y apto para celebrar el santo Sacrificio, por lo que, siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima, podrá concederle la licencia, que solicita. Salta, y Enero 12 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 12 de Enero de 1810. En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, estar el presbítero Francisco José Barail, apto y capaz para celebrar el santo sacrificio de la Misa, según las ceremonias del Misal Romano, extendiéndosele la licencia correspondiente. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nueva Diócesis de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 435

En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con esta fecha se libró la licencia que se previene. Y para su constancia lo anoto. Doctor Arredondo.

436

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON CELEDONIO MOLINA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 8 de Enero de 1810.242

D

Ilustrísimo señor: on Celedonio Molina, clérigo presbítero domiciliario de esta Diócesis, con el más sumiso respeto, ante vuestra señoría ilustrísima, me presento, y digo:

Que hallándome suficientemente instruido en rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución esta tan santa y laudable obra, ocurro a la notoria benignidad de vuestra señoría ilustrísima, a fin de que me conceda las licencias necesarias para ello. Por tanto: A vuestra ilustrísima suplico, que habiéndome por presentado con el testimonio que acompaño, se digne acceder a mi solicitud, en que recibiré gracia y merced. Y para ello, etc. Celedonio Molina. Salta 8 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas según el Misal Romano, con el Maestro José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su visita proveer. El Obispo, El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto por ante mí su Secretario de Cámara. 242

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 437

Y de ello doy fe. Don Pedro Alcántara Arredondo. En el mismo día hice entrega de éste expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: Por el antecedente superior decreto de vuestra señoría ilustrísima he examinado de los ritos y ceremonias de la Misa, conforme al Misal Romano, al presbítero Don Celedonio Molina, y lo encuentro bien instruido en ellas, y apto para celebrar el santo sacrificio. Por lo que, siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima, podrá concederle la licencia, que solicita. Salta, y Enero 12 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta 12 de Enero de 1810. En atención a constar del anterior atestado del Maestro de Ceremonias Doctor Don José Ramón de Alcorta, hallarse Don Celedonio Molina, Maestro nuestro domiciliario bien instruido en las ceremonias de la Misa, y apto para celebrar el santo sacrificio de la Misa, extiéndasele, a favor del suplicante, la licencia para celebrar. Nicolás, obispo de Salta. El Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, digno Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente supeior auto, para ante mi su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcátara Arredondo. Secretario de Cámara.

438

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué, en su persona a la parte, el anterior superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Nota que con esta fecha, se libró al interesado, la licencia que se previene. Doctor Arredondo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 439

DON GASPAR DE UBIERNA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 9 de Enero de 1810.243

E

Ilustrísimo señor:

l Maestro en Artes Don Gaspar de Ubierna, clérigo presbítero, domiciliario de esta nueva Diócesis de Salta, ante vuestra señoría ilustrísima, me presento, y digo:

Que hallándome instruido con las rúbricas del Misal Romano para la celebración de la Misa, y deseando poner en ejecución tan santa obra, suplico a la integridad de vuestra señoría ilustrísima, me conceda la correspondiente licencia, para cuyo efecto presentaré el examen esta gracia. Y para ello, etc Maestro Gaspar de Ubierna. Salta, 9 de Enero de 1810 Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista, proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 243

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

440

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué a la parte el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Ilustrísimo señor: Cumpliendo el antecedente superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado al Maestro Don Gaspar de Ubierna de los Ritos y Ceremonias de la Misa, según el Misal Romano, y lo hallo bien instruido en ellas, y expedito para celebrarla con arreglo a él, por lo que siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima podrá concederle la licencia que solicita. Salta, y Enero 12 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 441

DON MANUEL ANTONIO MARINA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 12 de Enero de 1810.244

E

Ilustrísimo señor:

l Doctor Don Manuel Antonio Marina, clérigo presbítero de este Obispado, ante vuestra señoría ilustrísima, con mi más debido respeto, me presento, y digo:

Que hallándome plenamente instruido en las rúbricas del Misal Romano, para celebrar recta y debidamente el santo sacrificio de la Misa, y deseando poner en práctica tan augusta función, ocurro a la notoria benignidad de vuestra señoría ilustrísima, y ruego se digne concederme para ello las licencias necesarias. Por tanto: A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico, que habiéndome por presentado, se sirva proveer y mandar como llevo pedido, que en ello recibiré merced, que imploro. Y para ello, etc. Doctor Manuel Antonio Marina. Salta, 12 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, 244

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

442

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí, su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: En virtud del antecedente superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado al Doctor Don Manuel Antonio Marina de los ritos y ceremonias de la Misa, y lo encuentro bien instruido en ellas, con arreglo al Misal Romano, y por consiguiente apto para recibir la gracia que solicita si fuese del superior beneplácito de vuestra señoría ilustrísima. Salta, y Enero 13 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. En atención a constar del anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, estar el presbítero Doctor Don Manuel Antonio de Marina apto y capaz para celebrar el santo sacrificio de la Misa, extiéndasele las licencias correspondientes. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo de Salta, mi señor,

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 443

proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué, en su persona, al suplicante, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con esta fecha se libró la licencia, que se expresa en el anterior auto. Y para su constancia lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

444

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON JUAN MANUEL DE LA TORRE SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 13 de Enero de 1810.245

D

Ilustrísimo señor: on Juan Manuel de la Torre, clérigo presbítero de esta Diócesis, ante vuestra señoría ilustrísima, con el más debido respeto, me presento, y digo:

Que hallándome ya instruido en las rúbricas del Misal Romano para la recta y debida celebración del santo sacrificio de la Misa, y deseando ponerlo en práctica, ocurro a la notoria bondad de vuestra señoría ilustrísima, y ruego se digne concederme para ello las licencias necesarias. Por tanto: A vuestra señoría ilustrísima pido y suplico, que habiéndome por presentado, se sirva acceder a mi solicitud, en que recibiré merced, etc. Juan Manuel de la Torre. Salta, 13 de Enero de 1810. Por presentada esta parte: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 245

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 445

En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día hice entrega de éste expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: Para cumplir el antecedente superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado al presbítero Don Juan Manuel de la Torre de los ritos y ceremonias de la Misa, y, hallándolo perfectamente instruido en ellas, con arreglo al Misal Romano, juzgo es digno de que vuestra señoría ilustrísima, siendo de su superior agrado, le conceda la licencia que solicita. Salta, y Enero 20 de 1810. Doctor José Ramón de Alcorta. Maestro de Ceremonias. Salta, 20 de Enero de 1810. En atención a contar por el anterior certificado del Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, está el suplicante apto y capaz para celebrar el santo sacrificio de la Misa, según las ceremonias del Misal Romano. Extiéndasele la licencia correspondiente. Nicolás, Obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo obispo de esta Capital de Salta, del Consejo de su Majestad, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

446

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En el mismo día notifiqué, en su persona, al suplicante, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario Nota que con esta fecha se libró la licencia, que se expresa en el anterior auto. Y para su constancia lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 447

FRAY PEDRO REGALADO RODRÍGUEZ, GUARDIÁN DEL COLEGIO DE TARIJA PIDE AL OBISPO TOME MEDIDAS CON FRAY ANTONIO RAMÓN FERNÁNDEZ. Tarija, 24 de Enero de 1810.246 Ilustrísimo señor: El deseo de cumplir con mi oficio como debo, me obliga a molestar la alta atención de vuestra señoría ilustrísima, suplicándole, por el amor de Dios, ponga vuestra señoría ilustrísima las diligencias que le parecieren convenientes, a fin de que no se acabe de perder un religioso de este su colegio, que, dice, se halla de Capellán en el fuerte de Río del Valle, pero sin obediencia ni consentimiento de sus Prelados. Este religioso, que se llama Fray Antonio Ramón Fernández, que es europeo e hijo de la santa Provincia de Santiago de Galicia, y que llegó a este colegio en calidad de misionero, harán unos seis o siete años, fue destinado por los Prelados de él, a servir de conversor en la Reducción de Zenta, donde permaneció poco tiempo y pareciéndoles a los mismos Prelados, por justas quejas, y motivos, que convenía su regreso al colegio, le intimaron su obediencia para el efecto, a la que resistió clara y abiertamente, valiéndose para seguir su resistencia, de varios resortes impropios a un religioso misionero, y obligando con estas vejaciones a que el Padre Guardián, pasado de este Colegio, pasase en persona hasta esa Capital a seguir la instancia con el señor Gobernador Interino Doctor Medeyros, de quien consiguió orden para que el dicho padre Ramón saliere de la misión de Zenta, y se fuere a su Colegio. Esta fue la pretensión justa de los padres guardianes y Prefecto de Misioneros, pero por más que hicieron no lo pudieron conseguir, a no haberse expuesto a un rompimiento escandaloso, como es constante y público a los vecinos de esa ciudad.

246

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

448

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Para evitar éste, y otros inconvenientes, le refrendó en esta Capital, el dicho Padre Guardián, patente de incorporación para el Colegio de propaganda fide de San Carlos, y por consiguiente se le borró del número de los religiosos de este, esperando pues, que fuese a cumplir su destino, y que ni aún en los Conventos de esta Santa Provincia se demorase sin justa causa. He sabido, que no sólo no ha querido ir al Colegio de San Carlos, pero ni aún incorporarse en algún Convento de esa Provincia, para vivir como religioso, contentándose con el orden o permiso del Comandante de Armas de esa Capital, para permanecer de Capellán en el dicho Fuerte del Río del Valle, sin escrupulizar, que las licencias de confesar que se le dieron por la Orden, se le acabaron ya, y que por su desobediencia le suspendió in sacris el Padre Prefecto de Misiones. Este es, ilustrísimo señor, el estado lastimoso del dicho padre Fray Antonio Ramón Fernández, por quien suplico a vuestra señoría ilustrísima el remedio, que su alta comprensión juzgue conveniente, pues aunque se ha dado aviso de todo a nuestro padre reverendísimo Comisario General de Indias, por triplicado, no ha habido hasta ahora resulta alguna, quizá a causa de los alborotos de nuestra España, con la presente guerra, y por haberse visto precisado su reverendísima mudarse de Madrid al Real Auspicio de Misiones de la Ciudad del Puerto de Santa María, con cuya mutación juzgó se haya perdido toda correspondencia. Este favor pido humildemente a vuestra señoría ilustrísima, por cuya vida y salud ruego a Dios Nuestro Señor. En este Colegio de Misioneros de la Villa de Tarija y Enero 24 de 1810. Besa la mano de vuestra señoría ilustrísima, su más humilde y reconocido Capellán. Fray Pedro Regalado Rodríguez. Guardián. Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás de Videla. Dígnísimo Obispo de Salta.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 449

DON JOSÉ LUIS LAGARRAZU SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 26 de Enero de 1810.247

E

Ilustrísimo señor:

l presbítero Doctor Don José Luis Lagarrazu, ante vuestra seño� ría ilustrísima, con el más profundo respeto, parezco, y digo:

Que hallándome determinado a celebrar mi primera Misa, necesito para ello la correspondiente licencia, en cuya virtud, suplico a la benignidad de vuestra señoría ilustrísima, se digne concedérmela en los términos de su superior agrado, precediendo el examen de rúbricas, que estoy pronto a prestar, en la forma, que más haya lugar en derecho. Por tanto A vuestra señoría ilustrísima, pido y suplico, así lo provea y mande, por ser de justicia, que imploro. Juro lo necesario en derecho. Y para ello, etc. Doctor José Luis Lagarrazu. Salta, 26 de Enero de 1810 Por presentada: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas, según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Secretario de Cámara. 247

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

450

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior decreto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día, hice entrega de éste expediente al Maestro de Ceremonias, quien quedó enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Ilustrísimo señor: Cumpliendo el antecedente, superior orden de vuestra señoría ilustrísima, he examinado de los ritos y ceremonias de la Misa, al Doctor Don José Luis Lagarrazu, y lo encuentro capaz de celebrar el santo sacrificio, porque siendo del superior agrado de vuestra señoría ilustrísima, podrá concederle la licencia que solicita. Salta, y Enero 27 de 1810. Salta, 27 de Enero de 1810. Constando del certificado anterior del Maestro Ceremonias, Doctor Don José Bamonde Alcorta estar el suplicante suficientemente instruido en las rúbricas y ceremonias de la Misa, según el Misal Romano, líbresele la licencia para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto, por ante su Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 451

Y de ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. En el mismo día notifiqué a la parte, en su persona, el antecedente superior auto. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Nota que con esta fecha se le dio la licencia que se previene. Y para su constancia lo anotó. Doctor Arredondo. Secretario.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON JUAN MANUEL TEJADA SOLICITA A VIDELA DEL PINO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR LA PRIMERA MISA Y DEMÁS OFICIOS RELIGIOSOS. Salta, 8 de Febrero de 1810.248

D

Ilustrísimo señor: on Juan Manuel Tejada, clérigo presbítero, natural de la ciudad de Salta y residente en ésta, con la mayor veneración y respeto, ante la recta justificación de vuestra señoría ilustrísima, parezco, y digo:

Que habiendo determinado celebrar la primera misa este domingo próximo, suplico a vuestra señoría ilustrísima se sirva concederme la licencia que solicito precediendo para ello el examen de formalidad. Por tanto: A vuestra señoría ilustrísima, pido y suplico así lo provea y mande y para ello, etc. Juan Manuel Tejada. Salta, 8 de Febrero de 1810. Por presentada: Pase el suplicante a dar examen de rúbricas según el Misal Romano, con el Maestro de Ceremonias, Doctor Don José Ramón de Alcorta, quien a continuación pondrá su dictamen, para en su vista proveer. El Obispo. El ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo y fundador de este nuevo obispado de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto. Por ante mí su Secretario de Cámara. Y de ello doy fe. Doctor Don Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. 248

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 453

En el mismo día notifiqué el anterior superior decreto, a la parte, en su persona. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. En el mismo día hice entrega de este expediente al Maestro de Ceremonias, que quedo enterado. Y de ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DOCUMENTOS RELATIVOS AL ILUSTRÍSIMO OBISPO VIDELA Y AL OBISPADO DE SALTA. 1810 a 1836. Expedientes de reclamos.249 Papeles diversos referentes al destierro del Obispo Videla y las causas que lo ocasionaron. Otros diferentes reclamos del Maestro Silvestre y Castellanos. Año de 1810 a 1836 Salta CARTA DEL DOCTOR VICENTE ISASMENDI AL VICE GENERAL FRAY TADEO DEL CAMPO. Salta, 19 de Febrero de 1810. Mi apreciadísimo amigo y favorecedor: Con motivo de haberme asegurado un sujeto de Buenos Aires, que por casualidad hubo a sus manos, el informe que este [¿Doctor?] Obispo, acompañado de ciertas sumarias, ha dirigido a su excelencia contra nosotros, y que el tal está de lo más escandaloso y ofensivo a nuestro honor, de acuerdo con el compañero hemos considerado por conveniente pasar a su excelencia nuestra representación, que incluyéndole a las sumarias e informes, remitidos por éste [¿Doctor?] Obispo, pueda el Fiscal, con vista de unos y otros, prestar el voto consultivo que se le ha pedido y a su excelencia librar con más acierto su providencia. Como es justamente a recelar que su ilustrísima no se descuide en remitir a la Junta Central igual Informe y documentos, incluyo a vuestra ilustrísima 249 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior viene escrito: “17 de Abril o 1812 fui destinado el Obispo Videla por decreto de Belgrano a 31 de Mayo de 1813. La Junta de Buenos Aires permitió que el Obispo de Salta, celebrase legajo de 1813, el Obispo [ilegible]”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 455

los dichos para que inmediatamente los pase a manos de nuestro agente, cuyo nombre no veo las horas de saber para evitarle mis reiteradas molestias. No ofreciéndose otra cosa, etc. queda todo a vuestra ilustrísima, y entregado a su protección y amparo este su afectísimo amigo y capitán que besa su mano. Doctor Vicente Isasmendi Mi reverendísimo padre vice general Fray Tadeo Ocampo.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DEL DOCTOR JOSÉ MIGUEL DE CASTRO AL VICE GENERAL FRAY TADEO OCAMPO. Salta, 7 de Marzo de 1810.250 Muy señor mío y de todo mi respeto y veneración: El calor con que este [¿Doctor?] ilustrísimo procura abatirnos a mi compañero el Deán Doctor Don Vicente Isasmendi, y a mí, ha llegado al grado de infamarnos ante el [¿Doctor?] Virrey y la Suprema Junta Central, atribuyéndonos criminalidades que sólo un espíritu de venganza podía sugerirle. Conmigo ha pasado a más, hasta calumniarme de mala raza. Para desvanecer esta impostura me ha sido preciso remitir el adjunto documento, por el que consta la limpieza y nobleza de mis ascendientes, para que en caso de ser preciso, se presente por el agente ante la Soberana Junta, habiéndose presentado otro de igual tenor ante el [¿Doctor?] Virrey. He de estimar a vuestra reverendísima haga el uso de dicho documento que le parezca oportuno, y con arreglo a las instrucciones que le tenemos comunicadas. En el favor a vuestra reverendísima, ponemos toda nuestra confianza, esperando el buen éxito de nuestra causa con solo su protección, a la que quedara eternamente reconocido este su atento y devoto capitán, que besa su mano. Doctor José Miguel de Castro. Muy Reverendo Padre Vice General Fray Tadeo Ocampo.

250

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 457

APROBACIÓN DEL VIRREY DE BUENOS AIRES DE LOS NOMBRAMIENTOS DE EMPLEADOS MENORES DE LA CATEDRAL HECHO POR EL OBISPO VIDELA Y DIGNIDADES DE SU COLACIÓN EN LOS LIBROS. Buenos Aires, 7 de Mayo de 1810.251 Ilustrísimo señor: Con nueva vista del expediente obrado sobre la erección de ese Obispado y con presencia a los oficios de vuestra señoría ilustrísima de 20 de Marzo y 6 de Abril últimos, he tenido a bien proceder con fecha de 05 del corriente, el auto que en copia certificada incluyo a vuestra señoría ilustrísima, para los efectos que en él se expresan. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires, 7 de Mayo de 1810. Baltasar Hidalgo Cisneros. Ilustrísimo señor Obispo Doctor Don Nicolás Videla. Visto: Se aprueban por este Superior Gobierno y Vice Patronato Real, los nombramientos de Capellán rezante al cumplimiento del cuarto prebendado, de Capellán de coro para la calenda y capitulas, de diácono y subdiácono y de sochantre, verificado por el reverendo obispo de Salta, en Don Florencio Torino, Don José de Silvestre y Castellanos, Don Pedro Gurruchaga, Don José Gabino Ormaechea, y Don José María Gómez, según consta del testimonio remitido por aquel Prelado, a quien se avisará de esta resolución, rogándole y encargándole que les libre, y haga librar los correspondientes títulos con designación, en la renta en que respectivamente deban gozar, para que tomada razón en la Contaduría en diezmos, y dada cuenta a esta superioridad, para la aprobación, se les haga el abono correspondiente, por ahora y hasta que su Majestad, a quien también se dará cuenta con arreglo a la Real Cédula a la materia, se sirva a determinar lo que sea de su Real agrado.252 251 252

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En páginas impares, en parte derecha, viene firma.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Y por cuanto de dicho testimonio resulta, que la erección y apertura de la nueva Iglesia, no se ha hecho con las solemnidades y formalidades que en iguales casos corresponden, se encargará también al mismo Prelado, que para el día del Rey nuestro señor Don Fernando Séptimo, que Dios guarde, convoque por medio de oficios, al señor Gobernador Intendente, al ilustre Cabildo, a las Comunidades Religiosas, y al Cuerpo Militar, Jefes de oficinas y nobleza de aquella capital de la provincia, a fin de que congregados en la santa Iglesia, se lean a presencia de todo el pueblo el Breve de su Santidad, la Real Cédula de Erección y la Regla de Coro formada en consecuencia de ambos Rescriptos, Pontificios y Real. Y en seguida termine la función con la Misa solemne, en acción de gracias y Te Deum acostumbrado en tales días, procediendo en la tarde en el que queda designado, después en las horas canónicas, a dar la colación e institución al Deán y Canónigos presentados, por su Majestad, precediendo la protestación en la del juramento y demás ceremonias, generalmente usadas en las Catedrales de estos dominios, sin que sea necesario el examen a que ha querido sujetarles, ni que tampoco deba haber diferencia o distinción en las Sillas en los tres Prebendados, pues las de todos ellos deberán ser iguales, y estar colocadas en la testera del coro, a excepción de la del reverendo Obispo, que se colocara en lugar preeminente, como se ejecuta en esta Santa Iglesia, y en las demás del Reino. Cuya determinación por lo tocante al examen, se entenderá con la calidad de interina, y hasta que su Majestad, a cuya real justificación, se dará igualmente cuenta, con testimonio de lo posteriormente actuado desde fojas noventa y una, se digne de expedir la que conceptuase arreglada y conducente a evitar esta clase de dudas, que no son de extrañar en toda nueva erección, ni rebajan en lo más leve el alto concepto que merece aquel digno Prelado, por su literatura, virtud y demás relevantes cualidades, que le han hecho gradar a tan elevada dignidad. Y el que por su parte se han granjeado los demás individuos que componen el Cabildo en aquella santa Iglesia, en la cual por lo tocante a la Regla de Coro, rúbricas y decreto en la Sagrada Congregación, preventivos del número de Misas que deban celebrarse, se observará la costumbre en las demás del Reino, en donde es corto, como en ella, el número de prebendados, quedando en esta suerte enteramente terminada toda clase de controversia, a cuyo fin no se admitirán instancias algunas o reclamaciones contra el tenor en las resoluciones de este Superior Gobierno y Vice-Patronato Real, sino que así el Prelado, como el Deán y Canónigos,

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deberán aguardar obsecuentes y sumisos, la que su Majestad, sobre todos los puntos pendientes, tuviere a bien expedir.253 Cisneros. Don José Ramón de Basavilbaso. Almagro. Es copia del superior auto original de su contexto, en que certifico. Buenos Aires, 7 de Mayo de mil ochocientos y diez años. Por recibida esta superior providencia de su Excelencia, hoy 29 de Mayo a las doce del día, víspera del glorioso Rey de las Españas señor Fernando. Y no habiendo el tiempo competente para disponer la función que ordena su Excelencia para el día de mañana y que éste es ocupadísimo con la Misa Solemne, con Te Deum y la procesión de Rogaciones y su misa, y ser el día siguiente la solemne fiesta de la Ascensión del Señor, en que las Religiones deben estar ocupadas en sus respectivas iglesias, difiérase para el día primero de Junio, el más inmediato, desocupado en que se practicará otra función en los mismos términos, y bajo las condiciones y reservas con que su Excelencia lo preceptúa. A cuyo efecto nuestro Secretario de Cámara aprontará, inmediatamente, a excepción de esta Santa Iglesia y la Regla de Coro, para su lectura y publicación. Nicolás, Obispo de Salta. Proveyó, dictó y firmó el anterior auto su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho: Yo el Doctor Pedro Alcántara Arredondo, Secretario de Cámara de su señoría ilustrísima, que habiendo en cumplimiento del anterior decreto, prolijamente registrado todos los papeles correspondientes a esta nueva Iglesia de Salta, sólo he encontrado la Regla de Coro. Y que habiendo informado a su En la parte superior viene escrito: Dos reales – Sello tercero, dos reales, año del mil ochocientos y mil ochocientos y uno. Sirva para el sello 4 – Para el Bienio 1810 y 1811, y valga para el Reinado del señor D. Fernando VII. 253

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

señoría ilustrísima, repitió por sí mismo dicho registro, con el mismo efecto de no encontrar dicha erección. Y que habiendo llamado al mismo efecto al Doctor Don José Ramón de Alcorta, quien corrió con la escritura del original y copias, y preguntándole que el sólo había escrito el original y una copia, y que su señoría ilustrísima había mandado sacar otra en Buenos Aires, con lo cual le oyó decir tenía las restantes para cumplir con la Ley 8, Tit. 2, Lib. 1° de Indias, con lo cual, hicimos memoria que al tiempo de marchar para España, Don Francisco Malbrán y Muñoz, enviado por su señoría ilustrísima, noticiosos de que la copia de la Erección que se sacó en Buenos Aires y entregó a su Excelencia el año de [1]809, no había caminado, mandó su señoría ilustrísima, que [al] dicho Muñoz se entregase el original y copia, respecto a que quedaba precavida cualesquiera contingencia con el seguro de la que quedaba en Buenos Aires, que es cuanto puedo certificar, y certifico en toda forma. Salta y Mayo 29 de 1810. Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Salta y Mayo 29 de [1]810. Visto el anterior certificado: Ocúrrase a Buenos Aires por una copia autorizada de la expresada Erección de esta Iglesia, para ampliar con lo que su Excelencia dispone, dándosele cuenta con copia de este expediente. El Obispo. Proveyó, dictó y firmó el anterior decreto su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. De ello doy fe. Doctor Arredondo. Secretario. Certifico yo el infrascrito, Secretario de Orden de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, que habiendo mandado convocar al Cabildo Eclesiástico, concurrió a este Palacio Episcopal hoy primero del corriente, a poco más de las cuatro de la tarde, a quien habiéndosele hecho leer la anterior providencia de su Excelencia, de 05 de Mayo del presente año, y las posteriores diligencias obradas para su cumplimiento, de uniforme consentimiento acordaron que dicho señor ilustrísimo mandase venir de Buenos Aires la copia de la Erección, de que habla el decreto de 29 de Mayo, quedando los tres sujetos que compo-

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 461

nen dicho Cabildo a esperar gustosamente el recibo de dicha Erección, para el cumplimiento de las demás diligencias prevenidas por su excelencia. Salta y Junio 1 de 1810 Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Salta y Junio 2 de 1810. En atención a que el Deán Doctor Don Vicente Isasmendi [y] el canónigo Doctor Don José Miguel de Castro, no obstante el unánime y solemne acuerdo del día de ayer, variando puerilmente sus conceptos, se han presentado hoy personalmente exigiendo la colación interina providenciada por su excelencia. Dijo su señoría ilustrísima, que para evitar nuevas desazones a su persona y desaires a su dignidad que dichos dos canónigos le han preparado, prevalidos de una ciega protección, déseles la colación que solicitan el día 4 del corriente, en que se practicará la función prevenida por su excelencia con todas las ceremonias que ella envuelve; pero con la solemne protesta de su nulidad y sin perjuicio de las resultas privativas a la soberanía, en donde pende todo este asunto. Nicolás, Obispo de Videla. Proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto [de] su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. De ello doy fe. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara. Nota: Que hoy día 4 de Junio de mil ochocientos diez, por la mañana, se hizo en la Iglesia Catedral la función prevenida por su Excelencia en su citada providencia de 05 de Mayo, sin faltar un ápice de lo mandado, dando su señoría la colación y canónica institución de sus respectivas prebendas al Deán y Canónigo Castro, con formal protesta de su nulidad, y sin perjuicio de las resultas de la Corte, donde pende todo este negocio. Igualmente se les dio posesión del altar y de la silla correspondiente en el coro. Para que conste lo anoto. Doctor Arredondo. Secretario.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DE NICOLÁS SEVERO DE ISASMENDI AL CABILDO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE BUENOS AIRES. Salta, 18 de Junio de 1810.254 Sin embargo, de que en varias sesiones que he tenido con vuestra señoría, estuvieron a la vista los oficios originales, que me ha presentado el excelentísimo señor Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, la Real Audiencia del Distrito, por medio de su Secretario de Cámara, y la Junta Provisional de Gobierno instalada en Buenos Aires, dirijo a vuestra señoría copias legalizadas de ellas para su inteligencia. Y para que ameriten más su contenido, a fin de que en el Congreso General, que esté dispuesto se tenga mañana en las casas consistoriales. Con asistencia del ilustrísimo señor Obispo, y con citación del venerable clero, y corporación distinguida de la ciudad, se resuelva la delicada cuestión de si nos hemos de unir cordialmente a la capital de Buenos Aires, como lo previene el excelentísimo señor Virrey y la Real Audiencia Pretorial, en sus citados oficios, o si hemos de permanecer aislados, contando solo con vuestro recurso. Reencargando a vuestra señoría, que tenga consideración a los artículos décimo y undécimo del bando publicado por el excelentísimo Cabildo de Buenos Aires, de que vuestra señoría tiene una copia impresa. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Salta y Junio 18 de 1810. Nicolás Severo de Isasmendi. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital. Es copia.

254

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 463

CERTIFICADO DE CONFIRMACIÓN DEL NIÑO JUAN JOSÉ CAMINO. Buenos Aires, 3 de Julio de 1810.255

Y

o, el Doctor Don Julián Segundo de Agüero, Cura Rector del Sagrario de esta Santa Iglesia Católica de Buenos Aires.

Certifico en cuanto puedo y a lugar en derecho como entre las Confirmaciones hechas por el ilustrísimo señor Don Manuel Azamor y Ramírez, dignísimo obispo de esta ciudad de Buenos Aires en su Palacio Episcopal en treinta días del mes de Mayo de mil setecientos noventa y uno, se halla una partida que escrita al pie de la letra es como sigue: Partida Juan hijo de Domingo Carmiña, y de Mercedes de la Brea: Padrino Don Francisco de Lago. Va cierta fiel legalmente copiada y conforme en todo el original al que en caso necesario me refiero, y para los efectos que convengan doy esta en Buenos Aires en tres días del mes de Julio de mil ochocientos y diez años. Doctor Julián Segundo Agüero.

255

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL SEÑOR OBISPO VIDELA CONCEDE LICENCIA POR EL PRESENTE AUTO AL DOCTOR DON ANDRÉS PARDO DE FIGUEROA PARA QUE ENTRE AL CONCURSO. Salta, 12 de Agosto de 1810.256

N

os el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede, obispo de Salta y su Provincia, del Consejo de su Majestad, etc.

Por cuanto por parte del Doctor Don Andrés Pardo de Figueroa, Cura y Vicario del curato de la Rinconada, de esta vuestra Diócesis, se nos ha presentado hallarse ausente y excusado de la residencia y servicio de dicho su curato por vuestro dignísimo predecesor, el ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, de buena memoria, por la natural contrariedad del clima, con temperamento y complexión, y otras justas y graves causas que se hubieren presentes, suplicándonos nos dignásemos concederle nuestra licencia y facultad para entrar al Concurso de los curatos vacantes, que tiene convocado el ilustrísimo y reverendísimo señor Doctor Don Benito María Moxó y Francolí, dignísimo Arzobispo de Charcas. Por tanto, estando justa y arreglada a dueño otra solicitud, concedemos la licencia en dueño necesaria al expresado Doctor para que pueda entrar al citado concurso y oponerse a los curatos vacantes, certificando que desempeñó a satisfacción de nuestro expresado predecesor la Vicaría Foránea de esta capital, y el ministerio parroquial de su dicho curato, el tiempo que lo sirvió, sin que hallamos queja de cosa alguna contra su persona, ni en cuanto a su ministerio, ni en cuanto a su conducta. Fecho en este vuestro Palacio Episcopal, de esta capital de Salta, en 12 días del mes de Julio de mil ochocientos diez. Nicolás, obispo de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, Gabriel Echenique. Secretario de Cámara. 256

ACE, Salta, Carpeta Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 465

EL CABILDO ECLESIÁSTICO DE SALTA PIDE AL OBISPO VIDELA PROVEA A LA CATEDRAL DE ACÓLITOS, ORGANISTA Y MAESTRO DE CEREMONIAS. Salta, 4 de Septiembre de 1810.257 Ilustrísimo señor: Sin embargo de haber representado verbalmente al Deán de esta Iglesia a vuestra señoría ilustrísima la necesidad de Acólitos para el servicio del altar, la de un Maestro de Ceremonias, que sepa prevenirlas con arreglo al Ceremonial Romano, y la de su Organista, que en los días de fiesta y demás funciones que se celebran toque el órgano para solemnizarlas con la gravedad y decoro que se debe, no habiendo tomado vuestra señoría, resolución alguna sobre la materia, y hallándose próximas las funciones de nuestra Señora del Milagro, en cuyos días concurre el ilustre Cabildo Secular con todo el pueblo, le ha parecido conveniente a este Cabildo reiterar la misma diligencia que el Deán ya tenía platicada. En efecto, la falta de Acólitos, ha sido demasiado notable en el tiempo que ha corrido desde el establecimiento de esta nueva Catedral. Como el cuidado de la sacristía y altar estuvo a cargo del presbítero Don Thomas Martínez, antes de haberse ordenado, no podía correr un solo individuo con todos los oficios necesarios en la Iglesia; siempre fue preciso llamar jóvenes de fuera, para que lo ayuden. Más habiéndose separado del servicio por la solicitud de sus órdenes, recayó el cuidado del altar y sacristía en el sirviente Manuel, indio de encomienda, casado. Este es el único acolito y sacristán en la nueva Iglesia Catedral, y como tal, el que prepara ornamento, y al mismo tiempo sirve en las misas solemnes. La precisión de evitar el escándalo, que era consiguiente a la omisión de las misas capitulares por la falta de acólitos, hace tolerable la indecencia de que semejante sujeto se presente revestido de la sotana y sobrepelliz entre los ministros de Santuario, cuando debía estar separado de él por su estado y condición. Es muy factible hayan notado esta falta, así el pueblo, como el Cabildo secular, a quién le administró la paz y velas el domingo pasado de renovación, el referido Manuel. Con todo, ha llegado el caso de que aún este único sirvien257

ACE, Salta, Carpeta Cabildo Eclesiástico.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

te falte, y se vea al servicio de la Iglesia, enteramente abandonado; así sucede al presente, pues hallándose enfermo dicho Manuel, no hay quién prepare ornamentos, para las misas capitulares, ni quién los ayude. El Canónigo Semanero ha tenido que buscarlo de afuera. El Sacristán Mayor Don Francisco Guzmán que podía proveer de ayudantes, no asiste a la Iglesia, hace mucho tiempo ya, sin haber puesto un sustituto ó ayudante, que sirva por él, no siendo regular que por más tiempo se disimulen defectos tan notables; los pone este Cabildo en noticia de vuestra señoría ilustrísima para que los remedie. Asimismo sabe bien vuestra señoría ilustrísima la necesidad de Maestro de Ceremonias y de Organista, siendo esta plaza muy esencial, pues sin ella no pueden cantarse las misas solemnes. Y presumiendo que el no haberlos nombrado vuestra señoría ilustrísima haya sido por no saberse la dotación, que pueden tener ambos ministerios, se halla informado este Cabildo por la Contaduría Mayor de Diezmos, que los cuatro novenos beneficiales de que se deduce aquella dotación, ascienden en líquido a la cantidad de 4441 pesos 5 y [?] que poco más ó menos, es igual a la que se reparte en Córdoba, entre todos los beneficiados, incluso los cantores y organista, en cuya atención se ha de servir vuestra señoría determinar lo que tenga conveniente. Dios guarde a su señoría ilustrísima Salta, y Septiembre 4 de 1810. Ilustrísimo señor. Don Vicente Anastasio Isasmendi. Doctor José Miguel de Castro. Don Pedro Arán y Morales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 467

AUTO DEL OBISPO VIDELA SOBRE RESIDENCIA DE LOS PÁRROCOS. Salta, 14 de Septiembre de 1810.258 Su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, ha expedido el auto del tenor siguiente:

E

n la ciudad de Salta, a los 16 días del mes de Agosto de mil ocho� cientos diez años, el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, del Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo de ella, mi señor, dijo:

Que siendo la residencia de los párrocos, una de las más estrechas obligaciones de su cargo, encargada por los sagrados cánones y en especial por los Concilios de Toledo y Trento, y por la Ley 17, Título 3, Libro 10, de las Municipalidades, cuya observancia se miraba con bastante indiferencia por la facilidad de los Vicarios Foráneos en conceder licencias a cuantos las solicitan, sin atender a la causa probada, y aprobada que exige la sesión 23, Cáp. 10, de Reformatione, debía mandar y mandaba, que ningún Cura ni ayudante, a quien se haya destinado para este ministerio, puedan desamparar sus beneficios, sin expreso permiso de su señoría ilustrísima, o del señor Provisor y Vicario General, bajo la pena de suspensión in sacris por el mismo hecho de salir, agregándose la de privación de frutos a los primeros, todo el tiempo de ausencia. Yo, que a efecto de que así se tenga entendido, para que los Vicarios Foráneos se abstengan de conceder estas licencias, se les pase oficio con inserción de este Auto, notificándose a los curas existentes en esta ciudad, sin la de su señoría ilustrísima, regresen inmediatamente a desempeñar su ministerio, archivándose el original, por el cual así lo proveyó, mandó y firmó. Nicolás, obispo de Salta. Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Don José Gabriel Echenique. Secretario de Cámara. 258

ACE, Salta, Carpeta de Autos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Lo que comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento. Es copia. Dios, nuestro Señor, guarde a usted muchos años. Salta y Septiembre 14 de 1810.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 469

AUTO DEL SEÑOR OBISPO VIDELA PROHIBIENDO QUE LOS SECULARES OCUPEN EL LUGAR DEL PRESBITERIO. Salta, 15 de Septiembre de 1810.259

N

os, el Doctor Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, del Consejo de su Majestad, Obispo fundador de esta nueva Diócesis de Salta del Tucumán, etc.

Hallándonos informados del abuso, que con notable escándalo se ha introducido en esta ciudad por las personas seculares, que quebrantando la inmunidad local y privilegiada de los altares y presbiterios, los han confundido con los demás lugares y partes de los templos, haciéndolos comunes, cuando desde su primitiva erección se destinaron a solos los eclesiásticos. Llamándose por esta razón sagrarios, y prohibiéndose a los legos por los Concilios Agatense, y Laodicense y Romano en el Título 28, de inmun. Cáp. 4, bajo pena de excomunión mayor, que por este último se impuso reservada a su santidad, hallándose igualmente definido por la señoría ilustrísima, Título 5, Libro 1° de Indias. Y no siendo conforme a nuevos pastorales desvelos, tales desórdenes, que son demasiado perniciosos, y se agravan por el lugar donde se cometen, debíamos mandar y mandamos: Que ninguna persona secular suba a los altares o presbiterios ni con el pretexto de oír misa, ni otro alguno. Que en las Iglesias no estén los hombres con la cabeza cubierta con gorro como practican, porque siendo ellas la Casa de Dios, deben infundir el mayor respeto y veneración, concurriendo los fieles con toda humildad y modestia, o, como dice el Apóstol, cum timore et tremore260, sin formar corrillos ni conversaciones, sin arrimarse a los altares ni poner sobre ellos los sombreros, y mucho menos pararse en las puertas de los templos o cementerios, con el fin de murmurar, de ver y ser vistos. Sobre cuyo particular exhortamos, rogamos el mayor cuidado a los Curas y Prelados Regulares, pues de subsistir la irreverencia con que están en las iglesias se sigue el más conocido ultraje al Santuario, verificándose aquello de 259 260

ACE, Salta, Carpeta de Autos.. Con temor y temblor. (Nota del Autor).

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San Juan Crisóstomo, de que en la primitiva Iglesia eran las casas templos, y ahora son los templos casas. Igualmente prohibimos las limosnas o demandas de las Iglesias, por los graves inconvenientes que de esto se ocasionan, los mismos que movieron a los sumos pontífices, Pío Quinto y Clemente Undécimo en su Edicto Público, de 11 de Julio de mil seiscientos tres, a contar y abolir esta corruptela que con el título de costumbre, se introdujo en aquellos tiempos lo propio, previene la Ley 26, Título 12, libro 1º de la Recopilación de Castilla. Y con arreglo a tan sabias disposiciones, mandamos no se puedan pedir sino en el pórtico de ellas, y de ningún modo en lo interior. Finalmente refrendamos el auto de tres de Septiembre de setecientos sesenta y tres, expedido por el ilustrísimo señor Doctor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta, de buena memoria, dignísimo obispo que fue de esta Diócesis, por las justas consideraciones que tuvo presente, tan esclarecido Prelado, y nos, las tenemos prohibidas y vedamos, con el objeto de cortar los horrendos desórdenes que se cometen con la capa de devoción en las procesiones y funciones nocturnas, con prevención de que al toque de las Ave Marías, se cierren las puertas de las Iglesias, dejando para el día siguiente, el ejercicio, sino se ha concluido. Todo lo cual y demás prevenido en este auto es nuestra voluntad se observe inviolablemente en esta ciudad, y en los demás lugares del Obispado, bajo la pena de excomunión mayor, pasándose las órdenes respectivas a los Vicarios Foráneos, para que la circulen a los curas de su distrito, notificándose a los Prelados locales, y departamentos, de publicarlo en día festivo y se fije su testimonio en los lugares acostumbrados, archivándose el original. Que es fecho en Salta, a los 15 días del mes de Septiembre de mil ochocientos y diez años. Nicolás, Obispo de Salta Por mandato de su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor. Doctor José Gabriel Echenique. Secretario de Cámara.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 471

EL REY PARTICIPA AL SEÑOR OBISPO NICOLÁS VIDELA DEL PINO SU APROBACIÓN POR LO OBRADO EN EL OBISPADO DE SALTA, LA ERECCIÓN DE SU IGLESIA, VISITA DE SU OBISPADO Y OTROS TEMAS. Cádiz, 2 de Marzo de 1811. 261

Y

El Rey Don Fernando Séptimo

en su ausencia y cautividad, el Consejo de Regencia de España e Indias, autorizado interinamente por las Cortes Generales y Extraordinarias, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y Residencia de mi Real Audiencia de Buenos Aires:

En cartas de 31 de Enero y tres de Febrero del año próximo pasado, dio cuenta con testimonio el reverendo Obispo de la Iglesia Catedral de Salta del Tucumán, de que habiéndose propuesto llevar a efecto la Erección de dicha Iglesia, que me digné cometerle por mi real Cédula de 17 de Febrero de mil ochocientos siete, trató de hacerlo creando de aumento las dignidades de Arcediano y Chantre, dos canonjías, una ración y una media ración, que creyó indispensables para llevar de un modo más digno, mis religiosas intenciones e incrementar el culto divino. Que apenas se enteraron de su determinación el Deán y [el] Canónigo, que yo había presentado para estas dos prebendas, Don Vicente Anastasio de Isasmendi, y Don José Miguel de Castro, dándose por ofendidos de ella, ocurrieron clandestinamente a vos en representación de 19 de Agosto de mil ochocientos y nueve, manifestando los perjuicios que se seguían a ellos y al derecho canónigo, [y de] Don Pedro de Arán y Morales, de las disposiciones del citado reverendo Obispo, en quien no suponían todo el lleno de la facultad 261 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior de la primera página del documento, leemos el siguiente texto, escrito con letras de imprenta: “Ciento treinta y seis maravedís. Sello tercero, ciento treinta y seis maravedís, año de mil ochocientos y diez. Valga para el año de mil ochocientos once”. A continuación vienen tres rúbricas. En este año, Fernando VII estaba prisionero de Napoleón en Francia por lo que la Regencia es la que actúa en su nombre.

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de que hacía vos con otras expresiones, que tendían a haceros creer, que dicho Prelado abusaba de las que yo le tenía concedido. Que con noticias de tales gestiones, se vio este precisado a representar también en 6 de Septiembre del mismo año, a vuestro antecesor, Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, y lo repitió segunda vez en defensa de las provisiones interinas, que era lo que había exaltado a los referidos Isasmendi y Castro, y enterándole en los motivos en que estaban fundadas sus disposiciones. Exponiendo entre otros, el que no pudiendo ser el objeto de mis rectas intenciones el enriquecer a los ministros del Santuario, sino sólo el asistirles con una competente congrua, con arreglo a esto había regulado a cada canónigo mil y doscientos pesos, que es el doble de lo que conforme, a los exactos informes, que había tomado de los precios de todas las cosas de aquel pago, necesitaba en él una persona con tres criados para su decente manutención. Que prevalidos los citados Deán y Canónigo del favor del Gobernador, ínterin de aquella ciudad, Don Nicolás Severo de Isasmendi, hermano del primero, resistían el cumplimiento de lo determinado por el reverendo Obispo, con el pretexto de que estaban consignados a los tres solos prebendados, que habían obtenido mi real presentación todas las rentas de la mesa Capitular, ocasionando la circulación de esta idea el mayor escándalo y desagrado en aquel Pueblo, cuyo Ayuntamiento le había oficiado para que despreciando estas hablillas y obstáculos, publicase la Erección, la cual creyó necesario suspender por no dar lugar a que por el empeño de llevarla a efecto entonces, resultase algún desorden poco favorable a sus rectas miras, y al decoro de su dignidad. Que estas contradicciones, el conocimiento que tenía de la mala conducta de aquellos eclesiásticos, y las frecuentes denuncias que diariamente le llegaban de sus continuos excesos, acreditados en las sumarias que les formó para justificarlos le obligaron a suspender la posesión de sus prebendas, y a remover además al Deán del Provisorato, que le había concedido, en fuerza de unos informes subrepticios con que sorprendió en buena fe.

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Que habiendo precedido a hacer la visita de testamentos en la capital de Salta, el indicado Gobernador Isasmendi se opuso a ello, mandándole por un oficio poco decoroso a su dignidad sobreseer en ella, a pretexto de mi real Cédula de primero de Noviembre de mil ochocientos y uno, que inhibe a los Jueces Eclesiásticos del conocimiento del valor o nulidad de los testamentos, formación de inventarios y ejecución de las mandas piadosas y legados, sobre que deseaba me sirviese dar mi real declaración, para evitar dudas y competencias en lo sucesivo. Que habiendo promovido el que se llevase a efecto la división de límites de su Obispado, no habiéndose decidido nada aún, en el particular me hacía presente que de tiempos muy antiguos era tradición en aquel país, que el arroyo de San Miguel era el divisorio de las jurisdicciones de las dos Intendencias de Córdoba y Salta, y que si la de la primera había de tener cincuenta leguas a cada viento, debía precisamente serlo el referido arroyo por la parte del norte. Pidiéndome que para poner fin a este asunto, me sirva resolver que su paralelo a Oriente y Poniente divida las dos jurisdicciones. Que habiéndome dignado declarar la agregación a el Obispado e Intendencia de Salta de todo el partido de Tarija, que antes pertenecía al Arzobispado de Charcas, me sirva también declarar para evitar dudas y dilaciones que en dicho Partido de Tarija está comprendido Chichas, porque así lo informó el marqués de Sobremonte, Gobernador entonces de Córdoba del Tucumán, cuando me propuso la división del referido nuevo Obispado, y porque así se colige del artículo primero de la Real Ordenanza de Intendentes, como que fueron siempre reputados por uno mismo. Que así mismo me dignase mandar se le proporcionasen medios para la construcción de una Catedral Interina y del Seminario Conciliar por la necesidad que había de ambos establecimientos. Y últimamente que deseaba me sirviese prestar mi real aprobación a todo lo que había practicado, para llevar a efecto la citada Erección, y sus tareas y afanes, tanto en esta como en la Visita General que practicó de su Obispado con arreglo a lo que estrechamente le tenía yo prevenido.

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Visto y examinado todo en mi Consejo y Cámara de Indias, con lo informado por la Contaduría y lo que dijo mi Fiscal, habiéndose consultado cuanto tuvieron por conveniente en 19 de Diciembre próximo pasado, y sancionándose por las Cortes Generales y Extraordinarias en 15 de Enero último las diversas providencias que se proponen y el aumento de las seis prebendas, sin embargo de la general y suspensión de la provisión de todas las de las Iglesias de España e Indias, dispuesta por el mismo augusto Congreso en primero de Diciembre anterior. He venido en aprobar como apruebo la citada Erección y cuanto para llevarla he mandado, que se devuelva uno de los dos ejemplares de ella, que conforme a la ley remitió para mi real aprobación. Asimismo he venido en aprobar el aumento de las seis prebendas que propone como necesarias a mantener con decoro el culto divino, con sola la diferencia de que las dos canonjías, sean precisamente por oposición, en los términos ordinarios, y en nombrar por Arcediano al Doctor Don Pedro de Alcántara Arredondo, para Chantre, al Doctor Don Estanislao López y a los Doctores Don José Gabriel de Echenique y Don José Gabriel de Figueroa, que propuso el reverendo Obispo para las canonjías que han de ser de oficio, para la ración y media ración, expidiéndoles las correspondientes presentaciones con esta fecha. Que para proceder a la remoción del Deán Isasmendi y Canónigo Castro por los excesos de que (según lo resultante de las informaciones sumarias que remitió) son culpables, les forme causa conforme a derecho y bajo las apelaciones correspondientes, y por lo que resulte, las sentencie y determine sobre ponerlos o no en posesión de sus respectivas prebendas, sin embargo a lo resuelto en real Cédula de Junio del año próximo pasado, relativo a que se pusiese en posesión de la respectiva dignidad y canonjía a dicho interesados. En cuanto a la división de límites del Obispado, que el citado Prelado se entendía con los Intendentes de los distritos de donde se han de desmembrar los terrenos, que les están adjudicados, como se le previno en la real Cédula de 17 de Febrero de mil ochocientos siete, arreglándose a lo que en el particular se expresa en la Ordenanza de Intendentes, con respecto a los límites de las Intendencias de Córdoba y Salta.

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Entendiéndose que debe considerarse incluido en el territorio de este último el Partido de Tarija con Chichas, pues tal fue mi real intención, conformándome con lo propuesto por el marqués de Sobremonte, Gobernador entonces de Córdoba del Tucumán. Por lo respectivo a la solicitud que hace el citado Reverendo Obispo de que se le proporcionen medios para la construcción de un Seminario y Catedral interina, he resuelto, prevenirle instruya ante vos ambos puntos con todos sus datos en expedientes separados, para que con vista de lo que resulte acordéis lo conveniente con la brevedad posible y no se demoren dichos establecimientos, dándome cuenta con justificación de cuanto resultare. Acerca de la inteligencia de la Real Cédula de 20 de Noviembre de mil ochocientos y uno, que prohíbe a los Jueces Eclesiásticos el conocimiento sobre valor o nulidad de testamentos, formación de inventarios y ejecución de obras pías y legados, he venido en declarar debe entenderse, que ésta Real Resolución no le prohíbe el uso de la facultad de visitar testamentos y codicilos, al solo efecto de averiguar si se han cumplido las Misas y otras disposiciones piadosas. Lo cual se previene con esta fecha al Gobernador Interino de Salta, Don Nicolás Severo de Isasmendi. Y he resuelto finalmente manifestaros que han merecido mi real aprobación los trabajos apostólicos del expresado Prelado, tanto en la Erección de su nueva Iglesia de Salta, como en la visita que hizo del Obispado, y las providencias, que durante esta dictó en beneficio de sus Diocesanos. Todo lo cual os participo, para vuestra inteligencia, y a fin de que auxiliéis en cuanto necesitare al referido reverendo Obispo de Salta, para finalizar el arreglo de su Diócesis, demarcación de límites y demás conducente al lleno de mis religiosas intenciones, con la brevedad que requiere su importancia y gravedad. Dado en Cádiz, a 2 de Marzo de mil ochocientos y once. Yo, el Rey Joaquín Blake, Presidente, Por mandato del Rey, mi señor, Pedro Telmo Iglesias. [Rubricado].

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Al Virrey de Buenos Aires: Participándole haberse aprobado todo lo obrado por el Obispo de Salta, sobre la erección de su Iglesia, Visita de su Obispado y otros puntos. Acerca de la presente disputa, véase al Padre Muriel, en su obra Justi Nobi Orbis al folio 512. A Gallemat, discurso 31, numero 4°, anotaciones del Concilio de Trento, folio 601.

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CARTA DE PEDRO DE GARIBAY A VIDELA DEL PINO. Cádiz, 16 de Marzo de 1811.262 Ilustrísimo señor: Muy señor mío y mi venerado dueño: La suerte me ha hecho conocer al señor Don Francisco Malbrán y Muñoz, sobrino de vuestra ilustrísima, de cuyas resultas está, encargado de sus asuntos. Este caballero informará a vuestra ilustrísima de mi constante deseo de emplearme en su obsequio, bajo cuyo concepto puede disponer cuanto guste de mi persona. El cielo bendiga la mano benéfica de vuestra ilustrísima y le conserve la vida dilatados años. Cádiz, Marzo 16 de 1811 Besa la mano de vuestra ilustrísima su más atento y seguro servidor Pedro de Garibay. Ilustrísimo señor Doctor Nicolás Videla del Pino, obispo de Salta.

262

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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EL VICARIO FORÁNEO DE MENDOZA CONFIRMA LOS SACRAMENTOS DE JOSÉ DOMINGO [ESTRELLA].

C

Mendoza, 17 de Junio de 1811.263

ertifico yo, Don Domingo García, Cura Rector, Vicario, Juez Eclesiástico de esta ciudad de Mendoza, Provisor del Monasterio de la Buena Enseñanza, Comisario del Santo Oficio de Inquisi� ción y Vicario Foráneo del Partido, etc. en cuanto puedo y haya lugar en derecho, como en uno de libros parroquiales, que se hallan en el Archi� vo de esta Vicaría, en que están apuntados los bautismos de españoles y mestizos, por el Doctor Don Ambrosio José de Ochoa, siendo Cura y Vicario Foráneo, etc. desde mil setecientos noventa y tres, en el cual dio principio a sus notas en primero día del mes de Enero, de dicho año, y finalizo en treinta de Junio de mil setecientos noventa y nueve años; a fojas 22, vuelta una partida, cuyo tenor a la letra es como sigue: Partida En la ciudad de Mendoza en 24 días del mes de Diciembre de mil setecientos noventa y cuatro años, el Padre Predicador, Fray Joaquín Iñon, del Orden de San Agustín, Teniente de cura, bautizó, puso óleo y crisma en esta parroquial, a José Domingo, de cinco días, español, hijo legitimo de Francisco Estrella, y de Rosa Luque. Fueron padrinos Manuel Romero y María de los Santos Luque. Testigo Francisco Medeiros. Y lo firmé. Doctor Ambrosio Ochoa. Concuerda este ejemplar con la partida original de su contexto, que en dicho libro firmo y aparece, a que en caso necesario y para que conste de pedimento de parte legítima, doy la presente de mi mano, y refrendada por el infrascrito Notario en esta muy noble y muy leal ciudad de Mendoza, en 17 días del mes de Junio de mil ochocientos y once años. Domingo García Por mandato del señor Vicario [ilegible]. Julián Felipe Cobo. Notario Eclesiástico. 263

ACE, Salta, Carpeta Expedientes Sacerdotales.

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CONFIRMACIONES EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN POR EL OBISPO ÁNGEL MARIANO MOSCOSO. Tucumán, 29 de Noviembre de 1811.264 Pedro Miguel Aráoz, Cura Rector Interino de esta santa Iglesia Ma� triz de Tucumán, etc.: Certifico en legal forma, que registrados los Libros parroquiales de mi cargo en el de Confirmaciones he hallado una partida del tenor siguiente: Partida En la ciudad de San Miguel del Tucumán en 13 días del mes de Agosto de mil setecientos noventa y dos, el ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, obispo del Tucumán, habiendo confirmaciones en la Santa Iglesia Matriz de dicha ciudad, confirmé a José Apolinar hijo legítimo de Don Norberto Villagrán, y Doña Isabel Medina, siendo su padrino el Doctor Don Juan Francisco Alurralde. Y para que conste lo firme yo el Cura Rector. Doctor Don Luis Santos del Pino. Es conforme a derecho Partida, doy fe. Tucumán, a 29 de Noviembre de 1811. Doctor Pedro Miguel Araoz.

264

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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CARTA DE VARIOS PRESBÍTEROS PIDIENDO SE ENCARCELE AL GOBERNADOR INTENDENTE, DOCTOR VICENTE ANASTASIO ISASMENDI POR RAZONES POLÍTICAS. Cádiz, 11 de Agosto de 1812.265

L

Señor Gobernador Intendente:

os clérigos presbíteros domiciliarios de este Obispado y abajo firmantes, ante la justificada superioridad de vuestra señoría, parecemos y decimos, que observantes de las leyes santas del Evangelio, y como ministros del Altísimo, nos vemos obligados a ocu� rrir implorado de su justificada rectitud, el que sin pérdida de tiempo, mande aprehender, encarcelar y custodiar, en los calabozos de esta Real Cárcel a la persona del insurgente horroroso, ex Deán Doctor Don Vi� cente Anastasio Isasmendi, pues para todo prestan mérito las razones siguientes:

Es mi concurso y notorio a todo este pueblo, que habiendo obtenido el referido Isasmendi la gracia de Deán de esta Santa Iglesia Catedral por el rey, nuestro amo y señor natural, con obrrección (sic) y subobrrección (sic) por este y otros poderosos motivos, tuvo a bien nuestro señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, hacer presente a su Majestad, los innumerables motivos e infinitos desméritos, que lo hacían indigno de la posesión de la silla de Deán, la cual hasta el día, se halla suspensa, como consta del documento que tenemos en nuestro poder, y del cual se infiere la nulidad del auto, que hizo promulgar días pasados en la solemne Misa de gracias que se celebró en la Santa Iglesia Catedral, por la feliz y apetecida llegada a esta ciudad del señor General en Jefe de Vanguardia y Mariscal de Campo Don Juan Ramírez y del Ejército de su mando. Estando presente su señoría, el ilustre Ayuntamiento, lo más distinguido del vecindario, tuvo el arrojo de titularse, en el encabezamiento del predicho auto, Deán, Provisor, Vicario General, Gobernador del Obispado en Sede Vacante, que el mandó tocar a nuestro ilustrísimo Diocesano, quien tenemos la felicidad de saber que existe con total robustez en el Río Cuarto, jurisdicción de Córdoba, en la Villa nombrada de la Concepción. 265

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino.

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Cualesquiera que vea, como lo hemos visto, éste hombre se da y se confiere asimismo títulos pomposos, y autoridades de que carece, y que jamás merece, creerá firmemente que lo hace por un efecto de simplicidad, pero no es así, nadie ignora que por estos motivos fraguó, tramó [¿?] el destierro violento, de nuestro ilustrísimo, atribuyéndole ante el insurgente Belgrano, ser este, el mayor y más opuesto a la santa, justa y sagrada causa de la patria, que ellos defendían, y de haber correspondencia con el señor General en Jefe Don José Manuel de Goyeneche y demás jefes del Ejercito Real. Estos espectros y fantasmas y otras acreditadas y públicas operaciones exaltaron a Isasmendi más y más ante los insurgentes de Buenos Aires y el Comandante Belgrano, quien habiendo recibido el chasqui266 que le hizo Isasmendi y su compañero, el ex canónigo Don José Miguel de Castro, con los testimonios referidos, lograron que en el día 17 de Abril del año pasado de mil ochocientos doce, se decretase el destierro y extrañamiento de nuestro Prelado, en el término de veinte y cuatro horas. Y que sin la más mínima dilación, se pusiese en marcha para la Capital de Buenos Aires. En esta ocasión validó Isasmendi y su íntimo amigo, el ex canónigo Castro, de su favorecedor el insurgente Manuel Belgrano, que tocaran a sede vacante, y se opusieron al legítimo Provisor Licenciado Don Juan José Lami, erigiéndose entre ambos, Gobernadores del Obispado, a Isasmendi Provisor y Vicario General, que expidieron autos perversos y seducidos, los publicaron e hicieron circular en toda la Diócesis. Y en el uno de ellos, que vuestra señoría no ignora, mandan y disponen que por ninguna causa ni motivo, se pida en el canon de la Misa, en las colectas ni en cualesquiera otra oración, por la vida del Rey ni por el señor Obispo, y que en su lugar se sustituya, pro pia santa et justa nostre (sic.) libertatis causa267, agregando a estas otras criminadísimas, y opresiones y ritualidades, que por su notoriedad, las omitieron por ahora. ¿Quién ignora, señor Gobernador, que este monstruo de la soberbia, del cisma e irreligión, ha sido el jefe y cabeza principal de la revolución e insubordinación contra la fidelidad debida por sus vasallos a nuestro Católico Monarca? ¿Quién duda señor que éste hombre incorregible, ambicioso de dignidad, de autoridad y mando, el que por sus infinitos desméritos se halla justamente desposeído, logró la ocasión de asociarse, por medio de cartas privadas y 266 267

En América del Sur, mensajero, correo. (Nota del Autor). Por la piadosa, santa y justa causa de nuestra libertad. (Nota del Autor).

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seductoras, que al efecto le escribió su pariente y apoderado el Secretario de la Junta insurgente de la Capital de Buenos Aires, fulano Moreno, y su compañero y también pariente, el vocal fulano Pérez el Tarijeño, asesoró a su hermano Don Severo Isasmendi, Gobernador Interino, que fue para que prestase el obedecimiento esta Capital y toda su provincia a los insurgentes de Buenos Aires? ¿No es constante que la destrucción y desolación de esta Capital y su provincia la han causado los Isasmendi? ¿No es constante que por haber dicho nuestro amo e Ilustrísimo Prelado, en presencia de toda la Asamblea, que para el efecto indicado se congregó en la Casa y Sala del predicho Gobernador Interino, que no se debía prestar obedecimiento alguno a la Capital de Buenos Aires, porque lo era y lo es (como se ha visto), una Junta de insurgentes, salteadores, ladrones, herejes, irreligiosos, enemigos de Dios y de la Católica Religión, que profesamos, fue acusado el predicho ilustrísimo, ante los mismos insurgentes por el ex Deán, y cismático Isasmendi? ¿Quién ignora que desde aquellos momentos se desataron las iras y venganzas contra el referido Prelado, hollando, ultrajando y vejando su altísima dignidad y sagradísima persona?268 ¿Quién duda que los Isasmendi no han omitido diligencia alguna de insurrección contra el Rey y contra el Prelado, sin más fin ni motivo, que el no haber avenido y convenido con insurgentes ideas, llegando esto hasta el extremo de mandarle la muerte, para ser la esperanza futura de sucederle en la Mitra, que desde luego, no merece otra, que aquella cono[ilegible] cuero pintada de ascuas y llamas, y en lugar de Pontifical el amarillo capote con la cruz roja de San Andrés? Vuestra ilustrísima en ningún momento ignoró los daños universales, que por su ambición y por suponer aquello de lo que no puede ser, ha causado al Rey y a la república cristiana? ¿Por qué él, como hemos dicho, ha pronunciado autos y esparcido papeles subversivos, ha dispensado impedimentos dirimentes de matrimonio, ha habilitado confesores, ha puesto y quitado curas, sin otro fin que fomentar sus ideas, contra la Majestad? Y todo esto sin el menor escrúpulo de conciencia y sin el ánimo de arrepentirse, como lo tiene de costumbre. Y está visto que aún persiste en su error de la sede vacante, por no retractarse de sus inicuos errores, siguiendo aún en la presente la deposición que 268 En la parte superior de la foja original viene escrito: “Sello 3º sirve para el Reinado del señor D. Fernando Séptimo, años de 1814 y 1815.”

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hizo en su intruso Gobierno, al Cura del Rosario de los Cerrillos, que tiene legítimo título de su señoría ilustrísima, poniendo en su lugar, en aquel entonces, al insurgente y actual emigrado Don Juan José Castellanos. Siguiendo pues el mismo rumbo y desentendiéndose de la legitimidad del Párroco (realista), que aún se halla presente, ha librado el título al apoderado de todos los insurgentes, su sobrino carnal, presbítero José Antonio Rioja. Y a este tenor está librando títulos, como vuestra señoría no ignora, a otros varios clérigos declarados enemigos de nuestro soberano. ¿Y con qué fin, señor Gobernador? ¿Ya se deja ver, que este insurgente e insubordinado, no acaba de creer que las armas del Rey son fuertes, y valerosas, y su brazo, poderoso, para castigar a todos los rebeldes. Cree firmemente que sus compañeros han de prevalecer y que en el caso no esperado de algún contraste en nuestro Ejército, tiene ya en todos los puntos a prevención apóstoles y ministros de Satanás, que le ayuden como antes, a consumar como decía, la grande obra que se había comenzado, de la libertad e independencia, pues la protegía, amparada y defendía la gran cabeza de Belgrano, que era el Ángel exterminador de la tiranía, que la Providencia nos había mandado para nuestro consuelo. Y que así todos debíamos a porfía coadyuvar a sus ideas, exhortando cuanto estuviese de nuestra parte, en el púlpito, en el confesionario, y aún en nuestras conversaciones privadas, a la adhesión a la causa que defendía la capital de Buenos Aires, por ser sagrada, justa y justísima como él se explicaba. Y es posible, señor Gobernador, que como este hombre, tan pernicioso, y tan notoriamente revolucionario y opuesto abiertamente a nuestro amado y suspirado Rey, el señor Don Fernando Séptimo, y a nuestro venerado Prelado, ha de existir clero, con tanta [¿criminalidad?]: señor, a más de lo dicho, tenemos en nuestro poder documentos de irrefragable verdad, con los que en caso necesario, ocurriremos hasta los pies de la misma Majestad, pues sobran motivos para quemarlo, cuanto más para que vuestra señoría, en quien reside toda la autoridad real, mande en justicia, prender la persona del referido ex Deán Isasmendi, colocarlo en el calabozo con sentila (sic) de vista, y en otro a su Secretario y sobrino carnal, el presbítero José Antonio Rioja, apoderado, como hemos dicho, de todos los malvados revolucionarios, para que no inficionen más la Iglesia y la república cristiana, embargarle sus temporalidades, declarar nulos, violentos, tumultuantes, sus procedimientos, como obrados sin jurisdicción alguna, ni con gobierno legítimo en la Iglesia.

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Procedo en todo con arreglo a lo recetado por la Regencia del Reino, en los artículos quinto, sexto y séptimo. En Cádiz a 11 de Agosto de mil ochocientos doce, por tanto. A vuestra señoría pedimos y suplicamos se digne proveer, determinar y mandar, como llevamos pedido en el exordio y en final de este, que será justicia. Juramos in verbo sacerdotis tacto pectore, no proceder de malicia. Y para ello. Felipe Antonio Martínez de Iriarte Pedro José de Quevedo Maestro José Gabriel de Silvestre y Castellanos Salta, Febrero 28 de 1814. Vista al Provisor. Martínez. Incontinenti hice saber el decreto antecedente al señor Maestro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, y demás Señores subscriptos. Martínez. Y luego entregué este expediente al Procurador General. Martínez. Señor Gobernador Político: El Procurador Síndico General, habiendo reflexionado con detenida atención, de que el asunto que promueven los eclesiásticos infrascritos en el anterior pedimento, es de la mayor gravedad, sin embargo que los hechos que relacionan son públicos y notorios, y que no se ocultan a la penetración de vuestra señoría; siempre es indispensable la justificación de los mismos hechos, para que vuestra señoría, como Vice Patrono inmediato, ponga el remedio correspondiente en lo que hubiere lugar, por hallarse el ilustrísimo señor Obispo de esta Provincia, preso y cautivo por los insurgentes, en la Capital de Buenos Aires. Y que el señor Doctor Don Mariano de la Torre y Vera, Vicario General del Excelentísimo Nacional del Alto Perú, Gobernador y Visitador Eclesiás-

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tico autorizado por los ilustrísimos señores Arzobispos de Lima y Charcas, y de los dignísimos señores Obispos del Cuzco y la Paz, para que visitando esta provincia del Virreinato de Buenos Aires, establezca su señoría el orden jerárquico, de los ministros de las Iglesias comprendidas, en esta Provincia, por defecto y auciencia (sic) de su ilustrísimo Prelado, se halla con el señor primer General en Jefe del mismo Ejercito, y en la santa Visita de la Villa de Tarija. Le parece al Procurador de que siendo este asunto, de aquellos que piden todo sigilo y secreto, y que de comprobarse las exposiciones de los contenidos señores, si se redujese a información de testigos se trascendería, y tal vez causaría discordias, en perjuicio de la paz, que tanto se apetece en esta Capital y su provincia. Por lo que siendo vuestra señoría servido podrá mandar, que para que tenga efecto, y se arregle el buen orden, los señores suplicantes exhiban a vuestra señoría los documentos fehacientes, que dicen tener en su poder, para que sacándose testimonio con la precaución correspondiente, se autorice por sólo vuestra señoría, y se les devuelvan los originales. Y dicho testimonio se ponga por cabeza de la anterior presentación y fecho se dé pase en vista al Procurador, para que pueda exponer lo más conducente a evitar nulidades, y otras malas consecuencias. Que es justicia. Salta y Marzo 1 de mil ochocientos catorce. Nicolás [ilegible] Ojeda. Salta y Marzo 1 de 1814. Háganseles saber a los señores contenidos en el pedimento antecedente la vista del Procurador General para su cumplimiento. Así lo proveyó, yo el Gobernador Político y Vice Patrón en esta ciudad de San Felipe, de Salta Plaza de la Constitución.269 Martínez. En dicho día estando presentes los señores clérigos contenidos en el anterior pedimento, se les leyó la vista del procurador antecedente, de que quedaron inteligenciados. 269 En la parte superior de la foja original viene escrito: Sello 3º sirve para el Reinado del señor Don Fernando Séptimo, años de 1814 y 1815.

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Y lo firmaron conmigo. Martínez. Maestro José de Silvestre y Castellanos. Felipe Antonio Martínez de Iriarte. Pedro José de Quevedo. En el mismo día hice saber el decreto antecedente al Procurador General. Martínez.

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EL PROVINCIAL FRANCISCANO PIDE A VIDELA DEL PINO CONFIERA TODOS LOS ÓRDENES SAGRADOS A GREGORIO ÁBREGO. Buenos Aires, 18 de Agosto de 1812.270 Frater Petrus Nolascus Iturri, Regularis Observantiae S. P. N. Francisci, Lector jubilatus, hujus almae Provinciae Paraguarensis Minister Provincialis, et Servus, etc., dilecto admodum in Christo filio Fratri Gregorio Abrego, ejus� dem Provincia alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Fray Pedro Nolasco Iturri de la observancia regular del san� to padre San Francisco, Lector Jubilado, de la próspera provincia del Paraguay, Ministro Provincial y siervo, etc., muy querido hijo en Cristo Fray Gregorio Ábrego, alumno de ésta Provincia, salud y perpetua felicidad en el Señor.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et, non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Costitutionem a Ssmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus: Ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Primam Tonsuram, Minores, et Majores Subdiaconatus, Diaconatus, et Presbiteratus Ordines ascendere.

Ya que la integridad de tu espíritu, la probidad de costumbres, la habilidad de tu estilo y la edad, las conocemos como ciertas para tenerte como apto, y no estar incluido entre lo prohibido del Ordinario y establecido como extravagante por la Constitución del santísimo señor Sixto Papa V, de feliz memoria, según las leyes consideramos: Por estas razones a tenor de la presente te concedemos amplia facultad y licencia para que libremente puedas ascender a la primera tonsura y ordenes menores y mayores del subdiaconado, diaconato y presbiterado.

270 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Traducción del Autor. Como estos documentos en latín estan repetidos y son todos coincidentes en su literalidad, hemos traducido uno de cada uno de los Padres Provinciales que acudieron a Videla, pidiéndole ordenara de sacerdotes a distintos religiosos de sus respectivas Órdenes.

488

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Cujus rei gracia Illustrissimum ac Reverendissimum D. D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo, ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Pro-Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Uncedim millium Virginum Bonaerensi Conventu die 18 Agustii anni Domini 1812.

De cuya divina gracia al ilustrísimo y reverendísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo Prelado saltense humildemente suplicamos por lo más preciado del corazón de Jesús, que te reciba benignamente y se digne dispensarte de los intervalos, de cuya fe éstas nuestras letras, escritas por nuestra propia mano y oficio, signadas con nuestro sello mayor y ratificadas por nuestro Pro Secretario, mandamos te sean entregadas en este convento de Buenos Aires de las Once mil Vírgenes el día dieciocho de Agosto del año del Señor 1812.

D[e] M[andato] S[ui] P[aternitatis] R[everendissima]. Frater Hipolitus Soler. Pro-Secretario Provincii.

De mandato de su paternidad reverenda. Fray Hipólito Soler. Pro Secretario de Provincia.

Frater Petrus Nolascurs Iturri. M[inister] Prov[incialis].

Fray Pedro Nolasco Iturri. Ministro Provincial.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 489

EL PÁRROCO DE VILLA REAL CERTIFICA LA FE DE BAUTISMO Y COFIRMACIÓN A TIBURCIO CASTILLO. Córdoba, 11 de Febrero de 1813.271

E

l presbítero y Ministro en Artes Don Felipe Ferreira, Cura y Vicario actual interino en esta Villa Real del Beneficio del Río Segundo, jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, etc. Certifico, que en un Libro de esta Parroquia tiene en donde se asientan todas las personas españolas que en ella se bautizan, que da principio en 26 de Enero de mil setecientos noventa y cinco, a fojas cincuenta y cinco, vuelta, se encuentra un capítulo cuyo tenor al pie de la letra es la siguiente:

En el año del Señor de setecientos noventa y seis, en 14 de Abril, yo el Ministro José Martín Olmos, Cura y Vicario propio de esta Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Beneficio del Río Segundo, bauticé solemnemente, puse óleo y crisma a Tiburcio Valeriano, hijo legítimo de Don Basilio Castillo y de Doña Victoria Pazos, dicho párvulo tiene un día de nacido, fueron sus padrinos Don Juan Tomás Montenegro y su esposa Doña Francisca Rozales, todos los vecinos de dicha Iglesia. Y se les advirtió el parentesco espiritual contraído con los padres y el bautizado. Y para que conste lo firme en el día de la fecha, de que doy fe. José Martín Olmos. Concuerda con el original de su tenor al que en caso necesario me remito, en fe de ello lo firmé por ante el presente Notario Público en esta Parroquia de la Villa del Rosario en el Río Segundo, jurisdicción de Córdoba en 11 días del mes de Febrero de mil ochocientos y trece años. Felipe Ferreira. Por mandado de su M. Juan Tomás Montenegro. Notario Público Eclesiástico. Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1817. 271

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

490

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Certifico, yo el abajo firmado, que en el año de mil ochocientos cinco, se confirmó Tiburcio Valeriano Castillo por el ilustrísimo señor Obispo de esta diócesis Don Benito Lué, en la Parroquia de San Nicolás, siendo yo y mi esposa Doña Pascuala García, padrinos de dicha criatura. Y no encontrándose en los libros parroquiales dicha partida, y siendo verdad, lo juro por esta señal de cruz y lo firmo en esta ciudad de Buenos Aires, a 13 de Septiembre de 1817. Santos Castillo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 491

EL VICARIO DA VARA DA FE DE BAUSTISMO A JOSÉ MARIANO CASTILLO. 9 de Mayo de 1813.272 Mto. Rdo. Snr. Vigario da Vara: Diz José Mariano, fhilo legitimo de Don Celedonio J. del Castilho e de D. Maria del Tranzito Carriegos, natural el baptizado nesta preguezia def. Luis Gonzaga de prezente morador nacid de Buenos Aires, y protim detratar do estado religiozo y pertende preciza certidad otior do asunto de su baptismo por tanto. Pase como pede emtermus S. Luiz Gonzaga 9 de Mayo de 1813. [Rubricado]. [ilegible] V.M. se sirva mandar que o R. Párroco [¿?] pase apedida certidas em termos y faca fe. E.R.M. José Raim Coelho de Souza, presbítero Secular, Vigario da Vara, Juiz de Justificaçoes, cazamentos, a rezidetos nesta provincia das misoes orientaes do Uruguay a Vegario Encomendados da Igreja e pregezía de Sao Luiz Gonzaga Dameyda Provincia, pelo Excmo. e Reverendísimo D. josé Caetano Da Silva Countinho, Bispo do Río de Janeiro, Capellas Nos de sua alteza Real o Príncipe Regente Noso Senhor do Seu Conselho, etc. Certifica que tevendo o Libro findo dos Apentos dos Baptizados nesta Freguezia de Sao Luiz Gonzaga, nelha P. 258 achei o aphento pedido na Petisao Tento oqual he do señor e forma siguiente. José Mariano. En 26 de Septiembre de mil setecientos noventa y seis, yo Fray Antonio Urbón, cura compañero de la parrqouial de este pueblo de San luiz Gonzaga bauticé solemnemente a una criatura que se llamó José Mariano, hijo legíti272 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Por el estado del original, hemos hecho lo mejor posible en la transcripción de este texto.

492

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

mo de Don Celedonio José del Castillo y Doña María del Tránsito Carriegos, nació el día del 24 del presente mes, fueron sus padrinos Don Manuel Ignacio Álvarez y Doña María Manuela Carreigos, a quienes advertí la Cognación espiritual y demás obligaciones que había contraído y por verdad lo firmé, Fray Antonio Urbón. Enadamaes, se continha emo dito apunto que aquí fielmente Treladaei de Verbo ad Verbum, sem counza que duvía foja a foja opriesente em ve–do Despacho tetro nesta Freguezía de Sao Luiz Gonzaga aos 10 de Maio de 1813. José Paim Coelho de Souza. [Rrubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 493

PETICIÓN DEL PROVINCIAL FRANCISCANO A VIDELA DEL PINO PARA QUE ORDENE DE LAS CUATRO ÓRDENES MENORES A JUAN JOSÉ CAMINO. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1813.273 Frater Cajetanus Rodríguez Regularis Observantiae S. P. N. Francisci Lector Jubilatus, Exa� minador Sinodalis, et hujus almae Provinciae Paraguarensis Minister Provincialis et Servus, etc. ��� Di� lecto admodum in Christo filio Fr. Joanni Josephus Camino eiusdem Provinciae alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

El hermano Cayetano rodríguez Lector de la Observancia Regular de Francisco S.P.N., Examinador Sinodal, Ministro Provincial y Siervo de almas de la Provincia Paraguanense, etc., al hijo dilecto en Cristo Fray Juan José Camino, alumno de la misma provincia, salud y felicidad perpetua en el Señor.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos ordinari per extravagantem Constitutionem a SSmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, iuridice perpendimus: ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad ani Tonsuram, et quatuor Minores Ordines ascendere. Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimun D. D. Nicolaum Videla del Pino dignissim Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Iesu Christi, ut te benigne recipiat, et preaefatos Ordines dispensatis interstitiis concedat.

Porque conocemos con certeza la integridad de tu alma, tu probidad de costumbres, tu conocimiento de letras, tu edad apropiada y que no ha sido comprendido entre los prohibios del ordinario por la constitución del Santísimo señor papa Sixto V, de feliz memoria, apreciamos jurídicamente: de acuerdo al tenor de las presentes, te damos facultad y licencia para que puedas ascender libremente a la Tonsura y a las cuatro Ordenes Menores. A favor de este asunto suplicamos humildemente en las entrañas de Nuestro Señor Jesucristo al ilustrísimo y reverendísimo D.D. Nicolás Videla del Pino, dignísimo Obispo de Salta, que te reciba benignamente y conceda las ordenes mencionadas en los internados correspondientes.

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Se ofrece sólo esta traducción como patrón para los textos homónimos, que sólo varían en nombres. 273

494

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

In quorum fidem has nostras literas sub proprio Chirographo ac officii nostri majori Sigillo munitas, a nostroque Secretario roboratas tibi dari iussimus in hoc magno Conventu undecim millium Virginum Bonaerensis die 21, Mensis Maji anni Domini 1813.

En fe de esto ordenamos que éstas, nuestras cartas escritas por propia mano protegidas por el gran sello de nuestro oficio y corroboradas por nuestro Secretario, te sean dadas en esta reunión de las mil Vírgenes Bonaerenses, el día 21 de Marzo del año del Señor de 1813.

Frater Cajetanus Rodríguez Min. Prov. D. M. S. P. R.

Fray Cayetano Rodríguez Ministro Provincial. D.M.S.P.R.

Franciscus Paulae Bosios Sec. Prov.

Francisco Pablo Bosios. Secretario Provincial.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 495

PETICIÓN DEL PROVINCIAL FRANCISCANO A VIDELA DEL PINO PARA QUE ORDENE DE SUBDIÁCONO Y DIÁCONO A JUAN JOSÉ CAMINO. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1813.274

F

rater Cajetanus Rodríguez Regularis Observantiae S.P.N. Fran� cisci Lector jubilatus, Examinador Sinodalis, et hujus Almae Provinciae Paraguarensis Minister Provincialis, et Servus, etc. Dilecto admodum in Christo filio Fr. Joanni Josepho Camino eiusdem Provinciae Alumno, Salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos ordinari per extravagantem Constitutionem a SSmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, iuridice perpendimus: ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Sacros Subdiaconos Diaconatus et Praesbiter. Ordines ascendere. Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimun D.D. Nicolaum Videla del Pino dignissim Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in Visceribus IesuChristi, ut te benigne recipiat, et preaefatos Ordines dispensatis interstitiis concedar. In quorum fidem has nostras literas sub proprio chirographo ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Secretario roboratas tibi dari iussimus in hoc magno Conventu undecim millium Virginum Bonaerensis die 21, Mensis Maji anni Domini 1813. Frater Cajetanus Rodríguez Min. Prov. D.M.S.P.R. Franciscus Paulae Bosios Sec. Prov.

274 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Los esquemas de petición son homónimos. Por esto sólo ofrecemos un patrón de traducción que sirve para todos.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Petición del provincial franciscano a Videla del Pino para que ordene de menores a Bernardo Diez. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1813.278

F

rater Cajetanus Rodríguez Regularis Observantiae S.P.N. Francisci Lector jubilatus, Examinator Sinodalis, et hujus almae Provinciae Paraguarensis Minister Provincialis, et servus, etc. dilecto admodum in Christo filio Fratri Bernardo Diez eiusdem Provin� ciae alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos ordinari per extravagantem Constitutionem a SSmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, iuridice perpendimus: ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad ani Tonsuram, et quatuor Minores Ordines ascendere. Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimun D.D. Nicolaum Videla del Pino dignissim Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in Visceribus IesuChristi, ut te benigne recipiat, et ad preaefatos ordines dispensatis interstitiis ascendat. In quorum fidem has nostras literas sub proprio Chirographo ac officii nostri majori Sigillo munitas, a nostroque Secretario roboratas tibi dari iussimus in hoc magno Conventu undecim millium Virginum Bonaerensis die 21, Mensis Maji anni Domini 1813. Frater Cajetanus Rodríguez Min. Prov. D[e] M[ano de] S[u] P[aternidad] R[everenda]. Frater Franciscus Paulae Bosios Sec[etarius] Prov[inciae].

275 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Los esquemas de petición son homónimos. Por esto sólo ofrecemos un patrón de traducción que sirve para todos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 497

VARIOS ORDENANDOS POR EL SEÑOR OBISPO VIDELA. Buenos Aires, 31 de Mayo de 1813.276 Ilustrísimo señor:

C

on fecha 30 de Abril me comunicó el S.P.E.277 un decreto de la Soberana Asamblea General Constituyente que copiado a la letra, es como sigue:

Se declara que no hay reparo por esta Asamblea General para que el reverendo obispo de Salta administre y confiera privadamente los Órdenes Sagrados a los que subscriben la representación dirigida por el S. P. E. como a todos los demás que pretendan aquel beneficio, mientras no sobrevengan nuevas circunstancias que lo impidan. En esta atención, y bien persuadido del celo pastoral, que siempre ha manifestado, he despachado a algunos clérigos domiciliarios de esta Diócesis letras dimisoriales dirigida a vuestra señoría ilustrísima. Espero, que en beneficio general de esta Iglesia escasa en el día, de Ministros y en particular de los mismos Ordenandos, serán aquellas admitidas, y estos promovidos a las Órdenes en el modo y tiempo que lo permitan las graves atenciones, que rodean a vuestra señoría ilustrísima. Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años. Buenos Aires 31 de Mayo de 1813. Ilustrísimo señor Doctor Diego Estanislao de Zavaleta. Al ilustrísimo señor obispo de Salta

276 277

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. S[u] P[aternidad] E[minentísima]. (Nota del Autor).

498

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA ORDENADO SACERDOTE JOSÉ CASIMIRO ARELLANO. 31 de Mayo de 1813.278

A

l ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obis� po de la ciudad y Obispado de Salta residente en ésta, ante quien estas nuestras letras se presentan, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

Nos, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitular, Goberna� dor de este Obispado de Buenos Aires, Sede Vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc. Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don José Casimiro Arellano, natural de esta ciudad, hijo legitimo de Don Miguel Arellano, y Doña Luisa Josefa Rodríguez, y Clérigo Diácono, domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de presbítero. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente en este nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don José Casimiro, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y nueve años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene sin el menor impedimento canónico para ascender al sacerdocio, que está ordenado de Diácono a título de Capellanía Eclesiástica Colativa de principal de tres mil pesos, que ha sido examinado y aprobado, y que ha tomado los ejercicios espirituales, hemos acordado expedir y libramos las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado de cuyo gobierno estamos encargados. Y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de 278

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 499

esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Diácono Don José Casimiro Arellano al sagrado orden del Presbiterado en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio, así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino en esta Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 31 de Mayo del año de 1813. Diego Estanislao de Zavaleta. [Rubricado]. Por mandado de su señoría Escribano Bruno Antonio Reynal, Escribano, Notario Interino. [Rubricado]. Vuestra ilustrísima, despacha letras dimisorias a favor de Don José Casimiro Arellano, natural de esta Ciudad y clérigo diácono, para que pueda ordenarse de presbítero.

500

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA ORDENADO SACERDOTE LORENZO JOSÉ ROCHA. Buenos Aires, 31 de Mayo de 1813.279 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, Sede Vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Lorenzo José Rocha, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Manuel Rocha y Doña María Gómez, y Clérigo Diácono, domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de presbítero. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente en este nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don Lorenzo José, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y cuatro años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene sin el menor impedimento canónico para ascender al Sacerdocio, que está ordenado de Diácono a título de Capellanía Eclesiástica Colativa de principal de dos mil pesos, que ha sido examinado y aprobado, y que ha tomado los ejercicios espirituales, hemos acordado expedir, y libramos las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del Venerable Deán y Cabildo de esta 279

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 501

Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a mencionado Diácono Don Lorenzo José Rocha al sagrado orden del Presbiterado en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario interino de esta ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 31 de Mayo de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría, Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Lorenzo José Rocha, natural de esta ciudad y Clérigo Diácono, para que pueda ordenarse de presbítero.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA ORDENADO SACERDOTE BASILIO ANTONIO GARCÍA. Buenos Aires, 31 de Mayo de 1813.280 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta, residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Basilio Antonio García, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Juan Antonio García y Doña María Matías Montaña, y Clérigo Diácono, domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de presbítero. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente en este nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don Basilio, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y cuatro años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene sin el menor impedimento canónico para ascender al sacerdocio, que esta ordenado de Diácono a título de capellanía eclesiástica colativa de principal de tres mil pesos, que ha sido examinado y aprobado, y que ha tomado los ejercicios espirituales, hemos acordado expedir, y libramos las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado de cuyo gobierno estamos encargados, 280

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 503

y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a mencionado Diácono Don Basilio Antonio García al sagrado orden del Presbiterado en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de esta ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 31 de Mayo de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Basilio Antonio García, natural de esta ciudad y Clérigo Diácono, para que pueda ordenarse de presbítero.

504

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA ORDENADO DE SACERDOTE JOSÉ MANUEL LÓPEZ. Buenos Aires, 31 de Mayo de 1813.281 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don José Manuel López, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José López y Doña Manuela Reinoso, y Clérigo de tonsura y cuatro grados, domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de Subdiácono, Diácono y presbítero. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente en este nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don José Manuel bautizado y confirmado, con la edad de veinte y cinco años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene sin el menor impedimento canónico que esta ordenado de cuatro grados a título de Capellanía Eclesiástica Colativa de principal de dos mil pesos, que ha sido examinado y aprobado, y que ha tomado los ejercicios espirituales, hemos acordado expedir, y libramos las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos y a este Obispado de cuyo gobierno, estamos encargados, y precedida la 281

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 505

correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a mencionado clérigo Don José Manuel López a los sagrados órdenes del Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado, con dispensa de los intersticios y en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de esta ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 31 de Mayo de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Basilio Antonio García, natural de esta ciudad y Clérigo Diácono, para que pueda ordenarse hasta el presbítero inclusive.

506

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE JOSÉ VALENTÍN GÁLVEZ, RECIBA LOS ÓRDENES SAGRADOS. Buenos Aires, 2 de Junio de 1813.282 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta residente en esta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don José Valentín Gálvez, natural de la ciudad de Santa Fe e hijo legítimo de Don Julián Gálvez y Doña Gregoria Troncoso, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tiene de seguir la carrera eclesiástica, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de la prima clerical tonsura y cuatro menores grados. Y atendiendo a sus ruegos y a que de las diligencias practicadas jurídicamente en este nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don José Valentín Gálvez, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y un años cumplidos, ser persona de legitimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene en el estado de soltero y libre, sin impedimento alguno canónico, y que ha sido examinado y aprobado, hemos acordado expedir y libramos las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales y por lo que respecta a nos y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento que por vuestra señoría ilustrí282

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 507

sima pueda ser promovido el nominado Don José Valentín Gálvez a la prima clerical tonsura y a los cuatro grados, en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimase conveniente. En cuyo testimonio de todo lo cual así se la damos al referido interesado firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de ésta, muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad. Puerto de Santa María, de Buenos Aires a 2 días del mes de Junio de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta Por mandado de su señoría Bruno Antonio Reynal Escribano Notario Interino Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don José Valentín Gálvez, natural de la ciudad de Santa Fe para ordenarse de prima Tonsura, cuatro grados.

508

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE JUAN CARLOS GONZÁLEZ RECIBA LOS ÓRDENES SAGRADOS. Buenos Aires, 2 de Junio de 1813.283 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: Salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, Sede Vacan� te y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Juan Carlos González, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Carlos González de Sandoval y Doña Juana Josefa Dieppe, y Clérigo de Prima Tonsura domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento, para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de los cuatro menores grados y del Sagrado Orden del Subdiaconado. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias practicadas jurídicamente en nuestro Tribunal, resulta hallarse el nominado Don Juan Carlos, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y cinco años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene en el soltero y libre, sin impedimento alguno canónico para seguir la carrera eclesiástica, que está ordenado de prima tonsura, a título de capellanía eclesiástica colativa de principal de dos mil pesos, que ha sido examinado y aprobado, y que ha tomado los ejercicios espirituales; hemos acordado expedir, y libramos las presentes letras dimisorias por el tenor de las 283

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 509

cuales, y por lo que respecta a nos y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Don Juan Carlos González a los cuatro menores grados y al sagrado orden del Subdiaconado solamente con dispensa de los intersticios y en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio de todo lo cual así se las damos al referido interesado firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de esta ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires a 2 de Junio de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Juan Carlos González, natural de esta ciudad y clérigo de prima tonsura, para ordenarse hasta el Subdiaconado inclusive.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL DE LOS DOMINICOS PRESENTA A APOLINARIO VILLAGRÁN AL OBISPO VIDELA DEL PINO PARA QUE LE CONFIERA LOS ÓRDENES SAGRADOS. Buenos Aires, 3 de Junio de 1813.284

N

os, Fray Julián Perdriel, Maestro en Sagrada Teología, Exa� minador Sinodal de los Obispados de Buenos Aires, Córdoba y Paraguay y [ilegible] Prior Provincial de esta Provincia de San Agustín, de Buenos Aires, Orden de Predicadores, salud.

Hallándose informados, que el hermano Fray Apolinario Villagrán, religioso de una obediencia, tiene la edad, suficiencia y religiosas costumbres, que exigen los sagrados cánones y concilios, en los que han de ser promovidos a los sagrados órdenes; por los presentes y autoridad de oficio, lo presentamos ante el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, dignísimo obispo de Salta; para teniéndolo por conveniente su señoría ilustrísima, se sirva conferirle los sagrados órdenes, desde la primera tonsura, hasta el Presbiterado inclusive, dispensando los intersticios, y el extra tempora, en atención a la falta que tenemos de ministros del altar. En cuyo favor quedaremos reconocidos. Dadas en este convento de San Telmo de Buenos Aires, a 3 de Junio de 1813, firmadas de propia mano, selladas con el sello mayor de oficio y refrendadas de nuestro Secretario de Provincia. Fray Julián Perdriel. Provincial de Predicadores. Reg. Fol. 70. Fray Hilario Etura. Secretario de Provincia.

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 511

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE APOLINARIO VILLAGRÁN RECIBA EL ORDEN SAGRADO. Buenos Aires, 4 de Junio de 1813.285 En atención a las justas causales que V. P. R. expone en su oficio de 3 del corriente, he venido en dispensar, como por la presente dispenso, con el Padre. Fray Apolinario Villagrán, religioso de su obediencia, para que pueda ser ordenado de presbítero, aunque le falte para cumplir la edad, que por derecho se requiere, un mes y doce días. Dios que vuestra paternidad reverenda muchos años. Buenos Aires, 4 de Junio de 1813. Diego Estanislao de Zavaleta. Al R.P. Provincial de Predicadores Fray Julián Perdriel.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DIEGO ESTANISLAO DE ZAVALETA CONCEDE LICENCIA PARA QUE RECIBAN DISTINTAS ÓRDENES RELIGIOSOS DE SAN FRANCISCO Y SANTO DOMINGO POR EL OBISPO DE SALTA. Buenos Aires, 9 de Junio de 1813.286 Ilustrísimo señor: Con respecto a los Religiosos que solicitan de vuestra señoría los Sagrados Órdenes, debo exponer, que el Padre Provincial de San Francisco ocurrió a mí en solicitud, de que dispensase dos meses de edad al Padre Fray Bernardo Díaz, y un mes a Fray Ventura Badía, para que ambos pudiesen ordenarse de Subdiáconos. Y el Provisional de Santo Domingo hizo igual solicitud de dispensa de un mes y doce días, que le faltan para la edad que se requiere para el Sacerdocio al Padre Fray Apolinario Villagrán. He concedido estas dispensas en los términos que se han solicitado en atención a la notoria necesidad de Ministros, en que se hallan los Conventos de ambas religiones. Y por lo respectivo a los dos religiosos mercedarios, habiendo triplicado su Provisional, les ha dispensado por las mismas causas los intersticios. Los primeros Prelados nada me han hablado de esta última especie de dispensa; sin duda por razón de los privilegios, que asegura Ferraris tienen las Órdenes de Santo Domingo y San Francisco. No tengo la menor noticia de alguna providencia de la soberanía, que pueda oponerse a que vuestra señoría ilustrísima privadamente ordene como a los seculares a los regulares. El decreto de la Asamblea General Constituyente que copié a vuestra señoría ilustrísima creo que es también extensivo a estos últimos. Es cuanto puedo contestar a los dos oficios, que he recibido de vuestra señoría ilustrísima cuya vida ruego a Dios guarde muchos años. Buenos Aires, 9 de Junio de 1813. Ilustrísimo señor Diego Estanislao de Zavaleta. Al ilustrísimo señor Obispo de Salta.

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 513

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE VARIOS ASPIRANTES RECIBAN LOS ÓRDENES SAGRADOS POR VIDELA DEL PINO. Buenos Aires, 11 de Junio de 1813.287 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de los colegiales seminaristas de esta Capital, Don Carlos Naón, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Luis Naón y Doña Isabel Escato, Don Francisco Gándara también natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Julián Gandara y Doña Manuela Soto; Don Francisco Solano Acisel y Gainza, natural de esta, hijo legítimo de Don Francisco Acisel y Gainza y Doña María Vázquez; Don Antonio Higinio Latorre, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José Latorre y Doña Andrea Muñoz; Don José María Dantas, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Mariano Dantas y Doña Balbica Chávez, Don Juan José Ballesteros, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Francisco Ballesteros, y Doña Feliciana Ángulo; Don José Leandro Delgado, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Martiniano Delgado, y Doña Lorenza Rolón; Don Juan Bautista Gil, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Juan Bautista Gil y Doña María Antonia Martínez; Don Lucas Medrano, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Martín Medrano y Doña María Pascuala Iraola; Don Martín y Don Pedro José Cabello, naturales de esta ciudad, hijos legítimos de Don Martín Cabello y Doña María Tadea Pasos; Don Marcelo Fulgencio 287

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Gamboa, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Fermín Gamboa y Doña Juana María Pinero; Don Mariano de la Cruz Encina, natural de esta ciudad de Montevideo, hijo legítimo de Don Juan Manuel Encina, y Doña Martina Leguizamón; Don Pablo Gastón Mon, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Jerónimo Mon, y Doña Ana María Vázquez; Don Pedro Alcántara Aliaga, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José Miguel Aliaga y Doña Magdalena Romero; Don Ramón Lorea, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Thomas Lorea, y Doña Basilia Carballo; Don Vicente Ramón Balbastro, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Eugenio Balbastro y Doña Ramona Albin; Don Baldomero García, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Manuel García, y Doña Catalina Alconchez; Don José María Rosendo, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José Rosendo, y Doña Josefa González de Bolaños; Don José María Crosa, natural del Pueblo de San Javier en las Misiones, hijo legítimo de Don Bernardo Crosa y Doña Mariela Disarmaro; Don Ireneo Portela, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Antonio Portela y Doña Isabel Garay; Don Claudio Lastra, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Agustín Lastra, y Doña María Muñoz; Don Ángel Mariano Oyuela, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José Oyuela, y Doña María Francisca Negrón; Don Miguel Domínguez Zamora, natural de la ciudad de Santa Fe, e hijo legítimo de Don José Domínguez Zamora, y Doña Manuela Martínez, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tienen de seguir el estado eclesiástico y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediese vuestra señoría ilustrísima, a efecto de ordenarse de la prima clerical tonsura. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las diligencias prácticas jurídicas para su recepción en el Colegio Seminario (las cuales hemos tenido presentes) resulta hallarse todos los supradichos colegiales bautizados y confirmados, con la edad de doce años cumplidos, ser personas de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, y que se mantienen en el estado de solteros y libres, sin impedimento alguno para seguir el estado eclesiástico, hemos acordado expedir y libramos las presentes, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de una dicha Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento, para que por vuestra señoría ilustrísima puedan ser promovidos todos los nominados colegiales a la prima clerical tonsura, en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 515

En cuyo testimonio así se las damos y despachamos, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino. En esta ciudad de Buenos Aires, a 11 de Junio de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias para la prima clerical Tonsura a favor de los veinte y cuatro colegiales del Seminario Conciliar de esta Capital, que quedan nombrados.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE MARIANO GUERRA RECIBA EL ORDEN SAGRADO. Buenos Aires, 12 de Junio de 1813.288 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y Obispado de Salta residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: salud en Nuestro Señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Mariano Guerra, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Francisco Guerra y Doña María Inocencia Mosqueira, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tiene de seguir la carrera eclesiástica, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado el año de la Vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de la prima clerical tonsura, cuatro menores grados y de los sagrados órdenes del Subdiaconado, y Diaconado. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias practicadas jurídicamente en éste nuestro tribunal, resulta hallarse el nominado Don Mariano, bautizado y confirmado, con la edad de veinte y cinco años cumplidos, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene en el estado de soltería y libre sin impedimento alguno para seguir la carrera eclesiástica, que está examinado y aprobado, y que tiene asegurada la correspondiente congrua sustentación en una capellanía eclesiástica colativa de principal de dos mil pesos, que ya le está adjudicada, hemos acordado expedir, y libramos las presentes por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado de cuyo gobierno estamos encar288

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 517

gados y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a mencionado Don Mariano Guerra a la prima clerical tonsura, a los cuatro menores grados y a los Sagrados Órdenes del Subdiaconado y Diaconado, con dispensa de los intersticios y en el día que vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio de todo lo cual así se las damos al referido pretendiente firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de esta ciudad de Buenos Aires, a 12 días del mes de Junio de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias para órdenes, desde la prima clerical tonsura hasta el diaconado, inclusive, a favor de Don Mariano Guerra, natural de esta ciudad.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON ESTANISLAO DE ZAVALETA, GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES, DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE MARIANO GUERRA RECIBA EL ORDEN SAGRADO POR VIDELA DEL PINO. Buenos Aires, 26 de Junio de 1813.289 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, residente en ésta, ante quien eran nuestras letras se presentaran: Salud en nuestro señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad.

N

os, el Doctor Don Diego Estanislao de Zavaleta, Canónigo Ma� gistral de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitu� lar, Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, Sede Vacan� te y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima, que por parte de Don Mariano Guerra, clérigo diácono, natural de esta ciudad, domiciliario de esta Diócesis, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tiene de ascender al sagrado orden del presbiterado, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que, mediante estar cumplido y pasado el año de la vacante de esta santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de presbítero. Y atendiendo a sus humildes ruegos e instancias, y a que de las diligencias practicadas jurídicamente en este nuestro Tribunal, de cuyo contenido hemos informado inmediatamente a vuestra señoría ilustrísima, con fecha 12 del corriente, hemos acordado expedir y libramos las presentes, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a ellos y a este obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que vuestra señoría ilustrísima, pueda ser promovido el nominado Don Mariano Guerra al Sagrado Orden del Presbiterado, con dispensa de los intersticios, y en el día que vuestra señoría ilustrísima, lo estimare conveniente. 289

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 519

En cuyo testimonio de todo lo cual así se les damos y despachamos al referido pretendiente, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Bruno Antonio Reynal, Escribano y Notario Interino de esta ciudad de Buenos Aires, a 26 días del mes de Junio de mil ochocientos trece. Diego Estanislao de Zavaleta. Por mandado de su señoría. Bruno Antonio Reynal. Escribano Notario Interino. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Mariano Guerra, clérigo Diacono domiciliario de una Diócesis, para que pueda ascender al Sagrado Orden del Presbiterado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA Corrientes, 1 de Julio de 1813.290

El Doctor Don Juan Francisco de Castro y Careaga, Abogado de los Tribunales de la Patria, Cura Rector, Vicario Consultor, Juez Eclesiás� tico de esta ciudad y su jurisdicción, Comisario Apostólico de la Santa Cruzada y Juez Hacedor de Rentas Decimales, etc.

C

ertifico a todos las personas que la presente vieren y tribunales donde fuere presentada, cómo en un libro donde se asientan las partidas de los confirmandos, de esta ciudad, el cual tuvo prin� cipio el día primero de Julio de mil ochocientos cinco, en que celebró el Santísimo Sacramento de la Confirmación el ilustrísimo señor Doctor Don Benito Lué y Riega al folio 54-vuelta, se halla una del tenor siguiente:

Confirmados = Padres = Madres = Padrinos Roberto Antonio = León Geneiro = Mónica Isaurralde = José Antonio Molina Va cierta y verdadera la dicha Partida y concuerda con su original, a que en caso necesario me refiero. Y de pedimento del padre Don Norberto Antonio, doy la presente, en esta ciudad de las Corrientes a 1 de Julio de mil ochocientos trece. Doctor Don Juan Francisco de Castro y Careaga. [Rubricado].

290

ACE, Salta, Carpetas de expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 521

CERTIFICACIÓN DE BAUTISMO DE JOSÉ IGNACIO CALVILLA. 22 de Febrero de 1814.291

C

ertifico en cuanto puedo y haya lugar en derecho, yo el Maestro José Julián Sueldo, Cura Interino y Vicario del [ilegible] de la Punilla que en uno de los libros parroquiales, que están a mi cargo, en que están sentadas las partidas de Bautismos y óleos de espa� ñoles, en que comienzan el año de 1780, se halla una partida del tenor siguiente:

En día treinta de Agosto del año de mil setecientos noventa y tres en esta Parroquia de San Antonio de Casa Grande, el Cura ayudante Maestro Don Juan Francisco Crisman, puso óleo y crisma a José Ignacio, de edad de un mes, bautizado por debida aprobado, hijo legítimo de José María Calvilla e Isidoro Ceballos, españoles. Fueron por padrinos Don Fermín Soria y Doña María Antonia Olmos. Para que conste, lo firmé. Rodríguez. La cual partida, va cierta y verdadera, ya informé en todo a su original, del que me refiero. Y para que conste, doy existe en esta Capilla de San [ilegible] del Valle de la Punilla a 22 de Febrero de 1814. Maestro José Julián Sueldo.

291

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTE DE ORDENANDO EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. Rodericus Antonius ab Orellana, Dei et Sanctae Sedis Apostoli� cae292 gratia, Episcopus Cordubae Tucumanensis, Canonicus regula� ris Praemonstratensis, Regique a Consiliis, etc.

Rodrigo Antonio de Orellana, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica obispo de Córdo� ba del Tucumán, Canónigo regular Premostratense, y consejero del Rey, etc.

Universis et singullis praesentis litteras inspecturis, notum facimus, quod anno a Nativitate Domini, millesimo octingentessimo decimo quarto diebus vero decima quinta, et decima septima decembris in sacello nostri Palatii, et in ecclesia S[anctae] Theresiae hujus Civitatii Cordubensis Tonsuram, et particulares minores, et majores ordinis celebrantes, dilectum nobis in Christo Frater Franciscum Rizo Ordinis Santi Fracisi hujus Provintiae dispensatis intertitie cum Dimissoriis respectivi Praelati ad priman tonsuram, quartum minores ordines et majores in Subdiacunatus sacri ad titulum paupertatis.

Examinada todas y cada una de las presentes letras, te hacemos saber, que en el año del nacimiento del Señor, mil ochocientos catorce, en los días décimo quinto y décimo séptimo de Diciembre, asistente en la capilla de nuestro Palacio y en la iglesia de santa Teresa de esta ciudad de Córdoba, a la tonsura y las singulares órdenes menores y mayores, a nuestro querido en Cristo Jesús Fray Francisco Rizo del Orden de San Francisco de esta Provincia, dispensado de los intervalos con las dimisorias293 respectivas del Prelado a la primera tonsura, cuatro órdenes menores y mayores en el sagrado subdiaconado a título de pobreza.

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales. Con este nombre se conocen en derecho canónico las cartas por las que un prelado da licencia a un súbdito suyo para que pueda ser ordenado por otro. 292 293

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 523

Examinatus et approbatum [ilegible] et canonice promovimos. In quorum fidem praesentes litteras, nostro nomine, et sigillo munitas, per infraescriptum nostrum Secretarium subcriptas, jussimus expediri. Datum ut supra. Rodericus. Arzobispus. De mandato Illmi Domini, mei Episcopi, Dr. D. Josephus Gabriel Vazquez. Secretario. Reg. Lib.° 1 f° 125, et 126

Examinado, y aprobado, canónicamente promovimos. En fe de lo cual las presentes letras, de nuestro nombre y sello signadas, por nuestro infrascripto Secretario suscritas, mandamos expedir. Dado, como arriba. Rodrigo. Arzobispo. Por mandato del ilustrísimo señor, mi obispo, Dr. D. José Gabriel Vázquez. Secretario. Reg. Lib.º 1, fº 125 y 126.19 15 y 17 de Diciembre de 1814.294

294 En el original viene escrito con todas las letras en mayúscula. Rodrigo de Orellana, peninsular, al contrario que Videla del Pino, que era criollo, fue elegido obispo por Pío VII en 1807. Consagrado en 1809, tomó posesión el 8 de Octubre del mismo año. A raíz de los sucesos de Mayo de 1810, que culminaron con el fusilamiento de Santiago Liniers, fue desterrado a la Guardia de Luján, (hoy Mercedes, Provincia de Buenos Aires), y recluido después en el convento de San Lorenzo. Renunció a la Sede, y Pío VII, lo trasladó a la diócesis de Ávila, en España, donde murió el 22 de Junio de 1822.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. Frater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observantiae S. P. N. Francisci Lector Juvilatus, et hujus almae Provinciae Paraqua� riensi Minister Provincialis et servus, etc. Dilecto admodum in Chisto, filio fratri Andreae Ville� gas ejusdem provinciae alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

El Hermano Pedro Nolazco Iturri, Lector ayudante de la custoria Regular de Francisco S.P.N. y Ministro Provincial de esta feliz Provincia paraguanense y Siervo, etc. En Cristo muy dilecto, al her� mano Andrés Villegas, alumno de la misma provincia, salud y felici� dad perpetua en el Señor.

Quaniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos ordinari per extravagantem constitutionem a Ssmo. Domino Sixto felicii recordationis Papa V juridice perpendimus: ideo tenere praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad quatuor minores, et sacros Subdianocatus, Diaconatus, et Presbiteratus Ordines ascendere. Cujus rei gratiae Illustrissimum ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in Visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat: et tecum in instertitiis, dispensare dignetur. In quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo officii nostri majore sigillo munitas,

Porque conocemos ciertamente la integridad de su alma, la probidad de tus costumbres y conocimiento de las letras que no ha sido comprendido entre los prohibidos del Ordinario por la Constitución del santísimo señor, el Papa Sixto V, de feliz memoria apreciamos jurídicamente: de acuerdo a las facultades presentes te den licencia para que puedas ascender libremente a las cuatro menores y si es posible a las Órdenes del Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado. A favor de este asunto suplicamos humildemente en las entrañas de Jesucristo al ilustrísimo y reverendísimo D.D. Nicolás Videla del Pino, dignísimo obispo de Salta que benignamente te reciba y se digne administrarte los tres; en fe de estas cosas ordenamos que nuestras cartas escritas por personlamente y protegidas con el gran sello de nuestro

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 525

a nostroque Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Undecim Millium Virginum Conventu die mensis Julii anni Domini 1815. Frater Petrus Nolascus Iturri. Provincialis Ordinis S. Francisci. P.M.D.S.P.M.R. Frater Joannes Patrón. Secretariis Provinciae.

oficio te sean dadas en este día de Julio del Año del Señor de 1815. Fray Pedro Nolasco Iturri. Ordinario Provincial de San Francisco. P.M.D.S.P.M.R. Fray Juan Patrón. Secretario Pronvincial. Julio de 1815.295

295

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

INVENTARIO DE CASAMIENTOS EN AÑOS DE DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO. Salta, 1 de Enero de 1817.296

S

Señor Gobernador Intendente: eñor Provisor Don Antonio Morales, natural de esta ciudad, Don Faustino Pinto, Capitán de Granaderos, ante vuestra señoría, según derecho, intestando (sic) al traslado digo:

Que en virtud de lo expuesto por el [¿?] de Hacienda y para que tenga efecto mi solicitud, del mejor modo que convenga, hago presente: Que parte de los documentos de la mayoría, de dicho cuerpo comisionado, que interinamente obtuve, existen en mi poder estos interinamente, los que podrá tener ó existan en la mayoría de escritos, y los que consten en la Comisaría por Guerra, podrán facilitar el ajustamiento, y se comunica que tengo pedido. Para esto, sírvase ordenar que ya sea el señor Coronel graduado y Comandante del primer escuadrón, del mismo cuerpo, Don Juan Esteban Pérez, o ya alguna otra persona, que sea de la confianza de vuestra señoría, con presencia de dichos recibos, practiquen esta operación. Desde 26 de Octubre de 1814, hasta 14 de Diciembre de 1814, se han casado cinco. Desde 21 de Febrero de 1815 hasta fines de Diciembre, se han casado doce. Desde 10 de Enero de 816 hasta fines de Diciembre, se han casado 28. Razón de los gastos que se han originado. Desde 16 de Julio de 817 hasta fines de Noviembre, se han casado 11. Desde Enero de 818 hasta fines de Diciembre, se han casado doce. Desde 4 de Enero de 819 hasta fines de Diciembre, se han casado 31. Desde 14 de Enero de 820 hasta fines de Diciembre, se han casado [ilegible] ACE, Salta, Vicariato Castrense. En la parte superior, de la primera página viene escrito, en letra de imprenta: “Un cuartillo. Valga para el Sello 4º del Bienio de 1821 de la libertad de América 12 y 13”. 296

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 527

Desde 7 de Febrero de 821, hasta 2 de Mayo, se han casado [ilegible] Razón de las informaciones matrimoniales, que se han seguido en la Notaría de este Obispado, de orden del General Güemes, y los casamientos de los infantes y granaderos a pagar el estado en la forma siguiente: A saber

Casamientos

Año de [1]814 Se han casado en el presente año desde 26 Noviembre hasta 14 de Diciembre------------------------------------------------- 5 Año del 1815 Desde 21 de Febrero hasta fines de Diciembre------------ 2 Año del 16 Desde 10 de Enero hasta fines de Diciembre 17 Desde 16 de Julio hasta fines de Noviembre 18 Desde Enero hasta fines de Diciembre-------------------------------- 12 19 Desde 4 de Enero hasta fines de Diciembre---------------------------31 20 Desde fines de Enero hasta fines de Diciembre----------------------31 21 Desde 7 de Febrero hasta 9 de Mayo------------------------------------ 3 ------------------------------------------------------------------------- 133 --------------------------------------------------- Oficiales 11 a 8 pesos ------------------------------------------------------------------------- 122 -------------------------------------------------------------------- 4 pesos ----------------------------------------------------------------- Pesos 488 -------------------------------------------------------------------------- 88 ------------------------------------------------------------------------- 576 [1] 816 De Gauchos desde 4 de Enero hasta 23 de Diciembre -------- 60 [1] 817 De primero de Enero hasta 8 de Noviembre se han casado cincuenta -------------------------------- [50].297

297

Aquí termina el documento. Se encuentra incompleto.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. Buenos Aires, 23 de Febrero de 1817.298 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Consejo de su Majestad y meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien estas nuestras letras se presentarán, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Lorenzo Fernández, natural de la ciudad de Montevideo e hijo legítimo de Don Juan Fernández y de Doña Ja[ilegible]Larrobla domiciliario de esta Dió[cesis], vino ante nos, manifestando los vivos deseos que tiene de seguir el estado eclesiástico y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado con exceso el año de la vacante de esta santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de tonsurarse, recibir los cuatro menores grados y demás Órdenes Sagrados hasta el Presbiterado. Y, atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este vuestro Tribunal, las correspondientes diligencias jurídicamente, de los cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, que se mantiene soltero y libre sin el menor impedimento canónico para seguir el estado que más bien le pareciere, y que tiene asegurada la correspondiente congrua sustentación en una capellanía eclesiástica de principal de cuatro mil pesos, que está declarada y adjudicada, y de la que se tiene tomada colación y posesión en cuya virtud hemos acordado expedir y libramos las presentes nuestra letras dimisorias por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del v[enerable] 298 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página leemos el siguiente texto en letra de imprenta: “Tres reales.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 529

D[eán] y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos consentimiento para que por vuestra señoría (o con licencia por otro cualesquier ilustrísimo señor Arzobispo u Obispo) pueda ser promovido el mencionado Don Lorenzo Fernández a la prima tonsura, cuatro primeros grados y a los Sagrados Mayores Órdenes hasta el Presbiterado, con dispensa de los intersticios, y extra tempora299, si vuestra ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de vuestra mano, y autorizadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor, Eclesiástico en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires a 21 días del mes de Julio de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Don Domingo Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez Notario Mayor Eclesiástico. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Lorenzo Fernández, natural de la ciudad de Montevideo y domiciliario de esta Diócesis para ordenarse de presbítero.

Fuera del tiempo [Nota del Autor]. Dado el estado de emergencia o extrema necesidad en que se encontraba, no sólo la Iglesia en las Provincias Unidas sino en toda la América del Sur, ofrecen consentimiento para que el Obispo Videla no cumpla necesariamente los espacios temporales establecidos por ley entre la recepción de una Orden Sagrada y otra. Tenemos documentos en que van a pedir sean ordenados por Mons. Videla del Pino, no sólo de las Provincias Unidas, sino hasta de Chile y otras naciones vecinas, porque aunque desterrado en Buenos Aires, era el único Obispo autorizado y casi existente vivo, en el antiguo Río de la Plata. 299

530

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Córdoba, 31 de Mayo de 1817.300

D

Señor Provisor y Gobernador del Obispado:

oña Candelaria Dulce, viuda del finado Don Bernardo Orreste, vecina de esta ciudad, madre legítima del Padre Fray Pedro Orreste de la Seráfica Orden de nuestro padre San Francisco, ante la notoria justificación de vuestra señoría con el debido respeto, y en la forma que haya lugar en derecho, parezco y digo:

Que habiendo solicitado la fe de ser confirmado el indicado mi hijo, se me ha informado no existir, y como ésta es interesante a mi derecho, para que solicite ser ordenado, suplico a la justificación de vuestra señoría se digne recibirle con fecha en forma a Doña Trinidad Ferreira, a quien consta fue confirmado el año de 1791 por el ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, obispo de esta Diócesis, de cuyo Sacramento fue su padrino el presbítero Doctor Don Pedro Vicente Ferrera, hermano de Doña Trinidad, por cuyo motivo pido sea examinado y a mayor abundamiento para la comprobación lo juro por Dios, Nuestro Señor, y esta señal de la cruz, ser verdad mi relato, y que evacuadas se me entregue original para los fines expuestos. En cuya virtud a vuestra señoría suplico provea y mande, según he pedido, por ser de justicia, etc. Candelaria Dulce. Córdoba, 31 Mayo de 1817 Como lo pide y se [¿cometa?]. Licenciado Lascano. Ante mí, Doctor Orihuela. Notario. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito, en letra de imprenta, el siguiente texto: “Dos reales. Sello tercero, dos reales, años de mil ochocientos ocho y ochocientos nueve. Valga para el año 4º y 5º de la libertad y 6º.” 300

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 531

En el mismo lo noticié a la parte, doy fe, Doctor Orihuela. En propio pase a la casa de Doña Trinidad Ferreira, a quien en virtud de la comisión a mi conferida, recibí juramento, según juramento bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere y fuese preguntada, entendiendo por el tenor, en precedente escrito, dijo ser positivo que el referido Fray Pedro Orreste, siendo niño pequeño, fue confirmado por el ilustrísimo señor Moscoso, y fue su padrino el finado hermano de la declarante, Doctor Ferreira, con cuyo motivo le es constante su confirmación, y todo, la verdad, bajo del juramento en que ratificada dijo ser mayor de sesenta años, de este vecindario, que no le tocan las gradas de la ley. Y no firmó, por estar falta de vista, de que doy fe. Ante mí, Doctor Manuel Orihuela. Notario Mayor. En seguida, la devolví a la parte, doy fe Doctor Orihuela. Derechos 18 reales.

532

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

F

Buenos Aires, 23 de Junio de 1817.301

rater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observanties S.P.N.S. Francisci, Lector jubilatus, et hujus almae Provincies Paraqua� riensi Minister Provincialis, et servus S. dilecto admodum in Christo filio Fratri Norberto Geneiro, ejusdem Provincia alumno, salutem, et perpetuam in Domino felicitatem.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et, non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Costitutionem a Ssmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus: Ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Primam Tonsuram, Minores, et Majores Subdiaconatus, Diaconatum, et Presbiteratus ordines ascendere. Cujus rei gracia Illustrissimum ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo, ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Pro-Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Uncedim millium Virginum Bonaerensi Conventu die 23 Junii anni Domini 1817. Frater Petrus Nolascus Iturri. Minister Provincialis. D.M.S.P.R. Frater Hipolitus Soler. Pro-Secretaris Provincis.

301 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. La traducción de este texto responde al patrón que traducimos a continuación.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 533

Buenos Aires, 23 de Junio de 1817.302 Frater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observantiae S[ancti] P[atris] N[ostri] S[ancti] Francisci, Lector jubilatus, et hujus almae Provinciae Paraquariensi Minister Provincialis, et servus, etc., dilecto admodum in Christo filio Fratri Bonaventurae Badia, Subdiaco� no, ejusdem Provinciae alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Fray Pedro Nolasco Iturri de la Observancia Regular del san� to padre San Francisco, Lector Jubilado, de la prospera provincia del Paraguay, Ministro Provincial y siervo, etc., muy querido hijo en Cristo Fr. Buenaventura Badía, subdiácono, alumno de esta Pro� vincia, salud y perpetua felicidad en el Señor.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetantemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos ordinari per extravagantem constitutionem a Ssmo. domino Sixto felices recordationis Papa V., juridice perpendimus:

Ya que la integridad de tu espíritu, la probidad de costumbres, la habilidad de tu estilo y la edad, las conocemos como ciertas para tenerte como apto, y no estar incluido entre lo prohibido del Ordinario y establecido como extravagante por la Constitución del Santísimo señor Sixto Papa V, de feliz memoria, según las leyes consideramos:

Ideo tenore praesentium facultatem et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad diaconatus, et Presbiteratus Ordinen ascendere. Cujus rei gracia Illustrissimum, ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Amistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio

Por estas razones a tenor de la presente te concedemos amplia facultad y licencia para que libremente puedas ascender a la primera tonsura y ordenes menores y mayores del subdiaconado, diaconato y presbiterado, de cuya divina gracia al ilustrísimo y reverendísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo Prelado saltense humildemente suplicamos por lo más preciado del corazón de Jesús, que te reciba benignamente y

302

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

534

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

chirographo, ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostro generale ProSecretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Uncedim Millium Virginum Bonaerensi Conventu die 23 Junii anni Domini 1817.

se digne dispensarte de los intervalos, de cuya fe estas nuestras letras, escritas por nuestra propia mano y oficio, signadas con nuestro sello mayor y ratificadas por nuestro general Pro Secretario, mandamos te sean entregadas en este convento de Buenos Aires de las Once mil Vírgenes el día veintitrés de Junio del año del Señor 1817.

D[e] M[andato] S[ui] P[aternitatis] R[everendissima].

De mano de su Paternidad Reverenda. Fray Hipólito Soler. Pro Secretario de Provincia.

Frater Hipolitus Soler[rubricado]. Pro-Secretario Provincii

Fray Pedro Nolasco Iturri. Ministro Provincial.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 535

Córdoba, 11 de Julio de 1817.303

E

l Doctor Don Juan Antonio López Crespo, Examinador Sinodal de este Obispado y Cura Rector más antiguo del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral de Córdoba, etc.

Certifico a todos los Señores que la presente vieren cómo en los libros parroquiales de mi cargo, donde constan las personas españolas que bautizan y olean en la Pila Rectoral de esta Santa Iglesia, en uno de ellos que comienza a 05 de Abril de setecientos ochenta y nueva en 31 de Diciembre de mil setecientos noventa y tres, en él, a fojas veinte y ocho vuelta se halla la partida [del] tenor siguiente: Partida: En esta Santa Iglesia Catedral de Córdoba, en veinte de Mayo de mil setecientos noventa: Yo el Cura Rector Interino Doctor Don Leopoldo de Allende, bauticé, puse óleo y crisma a Pedro Francisco Javier, que nació el día antes a las doce del día, hijo legítimo de Don Bernardo Orresti, y de Doña María Candelaria Dulce; fueron padrinos Don Florencio Antonio García y Doña María Trinidad Dulce, a quienes se les impuso en el parentesco espiritual contraído con el niño y sus padres. Y para que conste lo firme yo el Cura Interino. Don Leopoldo de Allende - Pedro Francisco Javier Orresti La cual Partida va cierta y conformada con su original a el que en caso necesario me refiero, y de pedimento de dicha señora Madre Doña Candelaria Dulce, doy la presente en Córdoba a 11 de Julio de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Don Juan Antonio López Crespo. [Rubricado]. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página aparece el siguiente texto, en letra de imrpenta: “Tres reales.Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete”. 303

536

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

16 de Julio de 1817.304 Fr[ater] Manuel de la Torre, Ma� gister in sacra Theologia, Exami� nador Sinodalis hujus Dioecesis Bonorum Aereum Militaris Ordi� nis Beatae Mariae Virginis V. de Mercede, etc.

Fr. Manuel de la Torre, Maestro en sagrada Teología, Examinador Sinodal de esta diócesis de Buenos Aires, del Orden Militar de la Beata Virgen Maria, Virgen de la Merced, etc.

Tibi dilecto nobis in Christo filio […] hac Provincia Tucumana expresse professo , alumno in nostro coenovio Sancti Raymundi Nonnati, [ilegible] cum de tua sufficientia, morum honestate, et requisita annorum iusta Sacrosan[c]ti Concilii Tridentini] decreta et nostrarum Constitutionum institutio nobis constet, concebimus tibi facultatem ut ad omnes Ordines tam minores quam majores, ascendere possis et valeas, rogantes insuper Iltmum. Doctorem Dominum Nicolaum de Videla, meritissimus Episcopum de Salta ut te benigne et caritate recipiat, et ad praedictos sacros Ordines dispensatis, si Iltmo placuerit, intertstitiis, te promoveat. In cujus rei testimonium presentes litteras dari jussimus majori nostri officii munitas, et hoc nostro coenovio Sancti Raymundi Nonnati die

A ti nuestro amado hijo en Cristo […], en esta provincia del Tucumán profeso expreso, alumno en nuestro convento de San Ramón Nonato […], de personalidad adecuada, honestidad de costumbres y edad requerida, según nos consta de las disposiciones de los decretos del santo concilio [de Trento] y de nuestras Constituciones, te concedemos la facultad para que puedas acceder y sirvas a todas las órdenes, tanto menores como mayores, suplicando además al ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo obispo de Salta, que te acepte benigna y caritativamente, dispensándote de los intervalos para los indicados sagrados Órdenes, si al Ilustrísimo le placiere.305 Cuyo testimonio de gracia mandamos sea dado por las presentes letras, protegidas por nuestro sello oficial mayor y dadas en nuestro convento de San

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Se refiere a que aunque no se hubieran cumplido exactamente los intervalos de tiempo establecidos entre la recepción de una y otra orden sagrada, que diera por apto su menor tiempo. La razón es que a veces venían los aspirantes de largas distancias, hasta de Santiago de Chile, y resultaba excesivamente larga la espera hasta recibir todas las Órdenes sagradas, cumpliendo con exactitud esos intervalos de tiempo. 304 305

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 537

[ilegible] Nativitais Domini millessimo octingentessimo decimo 2º ad Revelationem et Fundationem nostri Militaris Ordinis quingentésimo nonagésimo octavo.

Ramón Nonato el día [ilegible] del nacimiento del Señor mil ochocientos diez, segundo por la revelación y fundación de nuestra Orden Militar, quinientos novecientos ocho.

D[e] M[andato] R[ererendissimi] P[ater] Provincialis Fr[atrer] Joanes Silveira P[ro] S[ecretarius] Prov[inciae]. [Vienen firmas].

Fray Manuel Díaz de la Torre [Rubricado]. Provincial electo. Por mandato del muy Reverendo Padre Provincial Fray Juan Silveira [Rubricado]. Pro Secretario de Provincia.306

306

Traducción del Autor.

538

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 16 de Julio de 1817.307 Frater Emmanuel Díaz de la Torre, Magister in Sacra Teologia, Examinador Sinodalis huius Dioe� cesis Bonorum Aereum humilisque Provincialis electus apud Tucuma� nos Redemptionis Ordinis Beatae Mariae Virgnis de Mercede, etc.

Fray Manuel de la Torre, Maestro en sagrada Teología, Examinador Sinodal de esta diócesis de Buenos Aires, del Orden Militar de la Beata Virgen Maria, Virgen de la Merced, etc.

Tibi dilecto nobis in Christo fratri Amaro Perez in hac provincia Tucumana expresse professo, alumnoque in nostro coenobio Argentino Sancti Raimundi Nonnati nostrae obedientatiae subjecto, salutem in Domino, qui est vera salus. Cum de tua sufficientia, morum honéstate et requisita annorum aetate, justa sacrosanti Concilii [Tridentini] decreta et nostrarum Constitutionum institutionem nobis constet; concedimos tibi facultatem ut ad omnes Ordines tam Minores quam majores, usque ad Presbiteratum inclusive ascenderé possis et valeas; rogantes insuper Iltmum. Doctorem dominum Nicolaum de Videla, meritissimum episcopum de Salta, ut te benigne et charitative suscipiat; et ad praedictos sacros ordines dispensatis, si Iltmo placuerit insterstitiis, te promoveat.

A ti nuestro amado en Cristo Fray Amaro Pérez en esta provincia del Tucumán profeso expreso y alumno en nuestro convento argentino de San Ramón Nonato, a nuestra obediencia sujeto, salud en el Señor, que es la verdadera salud. Como de personalidad adecuada, honestidad de costumbres y edad requerida, según nos consta de las disposiciones de los decretos del santo concilio [de Trento] y de nuestras Constituciones, te concedemos la facultad para que puedas acceder y sirvas a todas las órdenes, tanto menores como mayores, hasta el Presbiterado inclusive, suplicando además al ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo obispo de Salta, que te acepte benigna y caritativamente, dispensándote de los intervalos para los indicados sagrados Órdenes, si al Ilustrísimo le placiere.308

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Se refiere a que aunque no se hubieran sido cumplidos exactamente los intervalos de tiempo establecidos entre la recepción de una y otra orden sagrada, que diera por apto su menor tiempo. La razón es que a veces venían los aspirantes de largas distancias, hasta de Santiago de Chile, y resultaba excesivamente larga la espera hasta recibir todas las Órdenes sagradas, cumpliendo con exactitud esos intervalos de tiempo. 307 308

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 539

In cuius rei testimonium praesentes litteras dari jussimus, manu propia subscriptas, sigilo majori nostri officii munitas et a nostro Secretario Provinciae referendatas in hoc nostro coenobio Sancti Raimundi Bomorum Aereum die decima sexta mensis Julii, anno Domini millessimo octingentessimo decimo séptimo a descensu vero Beatae Mariae Virgnis ad revelationem et fundationem nostri Militaris Ordinis quingentésimo nonagésimo octavo.

En cuyo testimonio de gracia mandamos sea dado por las presentes letras, suscritas por nuestra propia mano, protegidas por nuestro sello oficial mayor y refrendas por nuestro Secretario de Provincia en este nuestro convento de San Ramón de Buenos Aires el día dieciséis del mes de Julio del año del Señor mil ochocientos diez, séptimo del descenso de la bienaventurada Virgen María para la revelación y fundación de nuestra Orden Militar, quinientos novecientos ocho.

Fr. Emmanuel Díaz de la Torre [Rubricado.] Provinciales Electus. De mandato R [everendissimi] P[atris] Pronvialis Fr[ater] Joannes Silveira [rubricado] Protus et Saecretarius Provinciae.

Fray Manuel Díaz de la Torre [Rubricado]. Provincial electo. Por mandato del muy Reverendo Padre. Provincial Fray Juan Silveira [Rubricado]. Pro Secretario de Provincia.

Rta. J. 14.

Rta. J. 14309

309

Traducción del Autor.

540

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, 22 de Julio de 1817.310 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, del Consejo de su Majestad y meritísimo Obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien estas nuestras letras se presentaran, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo, presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Martín Boneo, natural de esta ciudad e hijo legítimo de Don Martín Boneo y de Doña Cipriana Biaña y Pérez, y clérigo de prima tonsura, y cuatro menores grados, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tiene de seguir el estado eclesiástico y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado con exceso el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse del Sagrado Orden de Subdiaconado. Y atendiendo a su ruegos, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, que se mantiene soltero y libre, sin el menor impedimento canónico para seguir el estado, que más bien le pareciere, que está iniciado de prima tonsura y los cuatro menores grados, y que tiene asegurada la correspondiente congrua sustentación en una capellanía eclesiástica de principal de dos mil pesos, que le está declarada y adjudicada, y de la que ya tiene tomada colación y posesión, y que está examinado y aprobado. En cuya virtud hemos acordado expedir y libramos las presentes nuestras letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados y precedida la correspon310 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito en letras de impenta el siguiente texto: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 541

diente anuencia del v[enerable] D[eán] y Cabildo de esta Santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría (ó con licencia por otro cualesquier ilustrísimo señor Arzobispo y Obispo) pueda ser promovido el mencionado Don Martín Boneo al sagrado orden del Subdiaconado solamente, con dispensa de los intersticios, y extra tempora, si vuestra ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de vuestra mano, y autorizadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico en esta muy noble y muy leal ciudad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de Julio de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Don Domingo Victorio Achegas. Por mandato de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico. Registrado Libro 10, Folio 287. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Martín Boneo, clérigo de prima tonsura, y cuatro menores grados, natural de esta ciudad y domiciliario de esta Diócesis, para que pueda ordenarse de Subdiácono.

542

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Córdoba, Agosto de 1817.311 Nos, D. Licenciatus Benedictus Lascanus judex Decimorum, Cano� nicus hujus Eclesiae Cathedralii, Provisor Vicarius Generalis, Go� bernator hujus Dioecesis Cordu� bensis, etc.

Nos, Don Licenciado Benito Laz� cano, juez de Décimos, canónigo de esta iglesia catedral, Provisor y Vicario General, Gobernador de esta diócesis de Córdoba, etc.

Dilecto nobis in Christo Magistro Marianus de Aguilar, hujus civitatin nativus, legitimis natalibus proeclaro, morum provitate hornato, in majorivus ordinibus constituto, nulloque quod sciamus canonice impedimento quominus ad ordines promoveri possis, referimus detento, et in mayore aetate reperto, ut ab Iltmo Dr. D. Nicolás, dignisi Episcopo, dispensaris interstitiis et extra tempora, pro ut ipsi Iltmo. Antistiti placuerit ad Sacros Deaconatus et Presbiteratum ordines ad titulum capellaniae usque legítime in nostra Curia constare fecisti, promoveri possis et valeas.

Nuestro amado en Cristo el Maestro Mariano de Aguilar, natural de esta ciudad, preclaro hijo legítimo, de adornado de relevantes costumbres, elevado a las órdenes mayores, y sin ningún impedimento canónico conocido para que pueda ser promovido a los órdenes, según tenemos referido y alcanzada la mayoría de edad, por el Iltmo. Doctor Don Nicolás, dignísimo obispo, sea dispensado de los intervalos y exceptuado el tiempo, si al mismo ilustrísimo Prelado le placiere, pueda ser promovido y sirva a los órdenes del sagrado diaconado y presbiterado, a título de capellanía, como legítimamente hiciste312 constar en nuestra Curia.

Licentiam et facultatem in Domino impertimur et concedimus, dummodo tamen quo ad literaturam

Se imparte y te concedemos licencia y facultad en el Señor, con tal que en cuanto a la idoneidad y habilidad

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales. Pensamos que aquí se refiere a los informes entregados a la Curia por el ordenando. Da la impresión como si el Vicario General no concociera bien todos los aspectos de su aptitud y dejara margen a Nicolás Videla para la indagación de los mismos, si lo creyera oportuno. 311

312

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 543

idoneus et habilis reperiaris. Volentes etiam, ut postquam fueris ordinatus, praecipue in ordine presbiteratus, exibere tenearis in nostra secretaria testimoniales literas tuae ordinationi infra lex [¿menses?] sub poena suspensionis ipso facto incurrenda nobis reservata. In quorum fidem has nostras literas manu nostra subscriptas, ac per infrascriptum nostrae diocesis Notarium majorum roboratas, ipsi jussimus expediri.

en la formación intelectual seas reconocido. Deseando también que después que fueras ordenado, principalmente en el orden del presbiterado, puedan ser exhibidas en nuestra secretaria las letras testimoniales de tu ordenación bajo la ley [y] bajo pena de suspensión, al instante incurrida en ella y a nosotros reservada. En cuya fe estas nuestras letras, firmadas por nuestra mano, y corroboradas por el infrascripto Notario Mayor de nuestra Diócesis, mandamos sean expedidas las mismas.

Cordubae die vigesima nona mensis Augusti anni Domini milesimo octogentesimo decimo septimo.

Córdoba, veintiocho de Agosto del año del Señor mil ochocientos diecisiete.

Licenciatus Benedictus Lascano De mandato Doctor Provisor Vicarius Generalis Doctor Emmanuel Bernardo Orihuela Notarius Mayoris.

Licenciado Benito Lazcano. Por mandato del Provisor Vicario General Doctor Manuel Bernardo Orihuela Notario Mayor.313

Derechos 6 pesos 3 reales con el pap[¿]. Certifico en cuanto haya lugar, que el contenido de estas letras se halla examinado y aprobado para el simple sacerdocio, que solicita, habiendo sufrido dos exámenes de moral el mismo, antes de ordenado de Subdiácono, de disposición de vuestro Ilustrísimo señor Obispo y el otro después ordenado de su ilustrísima, por disposición del Doctor Provisor actual. Y de mandato verbal de su señoría, doy el presente, que autorizo en Córdoba a 1 de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años. Doctor M. [ilegible] Notario Mayor. 313

Traducción del Autor.

544

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

F

Agosto de 1817.314

ray Manuel de la Torre, Examinador Sinodal del obispado de Buenos Aires y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, etc.

[ilegible] la fe de confirmación que exige el ilustrísimo [ilegible] de promover a todos órdenes el [ilegible] la formalidad de estilo para que [ilegible] sido confirmado en el Obispado de [ilegible] hace memoria que fue confirmado en [ilegible] un clérigo, el padrino. Y que le parecía [ilegible] acordar el nombre del confirmante [ilegible] testación jurada por no ser posible otra. [ilegible] de días del mes de Agosto del año de 1817. Fray Manuel Díaz de la Torre. Fray Amaro Pérez.

314

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 545

F

Buenos Aires, año 1817.315

ray Manuel de la Torre, Maestro en Sagrada Teología, humilde Provincial de estas Provincias del Río de la Plata.

Necesitando nuestro hermano Fray Ama[ilegible] señor Obispo de Salta Doctor Don Nicolás de V[ilegible], mencionado hermano, le tome juramento, declarase, si se acordaba y estaba [ilegible] su nacimiento en España, y responde[ilegible] la Iglesia de San Agustín de la Coruña [ilegible]. Y a falta de documento legal exhibe [ilegible] fecha en este Convento de la Merced, en [ilegible] mil ochocientos diez y siete. Fray Manuel. Provincial.

315

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

546

N

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 1 de Agosto de 1817.316 os, Don Bartolomé de Muñoz, Capellán y Vicario Jubilado de Ejército, Teniente Vicario General de las Tropas de Mar y tie� rras del citado, de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en el obispado de Buenos Aires, etc.

Certificamos que en el Libro del 3° Batallón del Regimiento de Infan� tería de Buenos Aires en que se hallan las partidas de Bautismo desde 27 de Abril de 1790 hasta 18 de Enero de 1810 al folio 61 se halla una partida del tenor siguiente: Manuel Quirico Jara: En la ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires de 17 del mes de Junio de mil setecientos noventa y cuatro años, el presbítero Don Juan Antonio Delgado, Teniente Cura del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, con mi licencia por hallarme yo enfermo, bautizó, puso óleo, y crisma a un niño que nació el día 16 de dicho mes y año, a quien puso por nombre Manuel Quirico, hijo legítimo de Antonio Jara, natural de Alborea, obispado de Murcia, de los Reinos de España, Granada, etc., de la Tercera Compañía de Regimiento de Infantería de [¿Plana?] y de María de los Reinos de los Arroyos en este Obispado. Fueron padrinos Marcos G[ilegible] soldado de artillería, de las Compañías de la [¿Plana?], y Agustina, abuelos paternos Antonio Jara y María Pardo. Abuelos Maternos Juan Gamarra, y María Antonia de Agüero. Doctor Pantaleón de Libarola Cuya partida es conforme del original, de su contexto, a que nos referimos. Y de pedimento del interesado damos la presente en Buenos Aires a 1 de Agosto de 1817. Bartolomé Muñoz.

316 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito, en letra de imprenta, el siguiente texto: “Un cuartillo. Sello cuarto para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y siete.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 547

Córdoba, 6 de Agosto de 1817.317 Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho, que siendo capellán del ilustrísimo señor Obispo, Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, ya finado, fui padrino en el santo Sacramento de la Confirmación de Don Andrés Villegas, hijo legítimo de Don Manuel Villegas y de Doña Francisca Casimira Ponce. Y para los efectos que le convengan a esta parte, di este firmado de mi mano en Córdoba a 6 de Agosto de 1817. Licenciado Pedro Ignacio Guzmán.

S

eñor provisor del obispado, Fray Andrés Villegas, religioso profe� so del Orden seráfico, ante vuestra señoría, con el debido respeto, parece y dice:

Que por no haberse hallado en los libros parroquiales de la Iglesia de Tulumba, la partida de su Bautismo, a pedimento suyo se siguió en esta curia información de haber recibido en dicho lugar y curato el sacramento del Bautismo. Y necesitando para sus órdenes y fines que le convengan la dicha información o un tanto autorizado, por el Notario Eclesiástico, se ha de servir vuestra señoría, ordenar que el dicho Notario le vuelva la dicha información o un tanto de ella autorizado. Por tanto, a vuestra señoría suplica se digne acceder a su solicitud, que es de justicia y gracia, etc. Fray Andrés Villegas [Rubricado]. Córdoba y Agosto 05 de 1819. Certifique el Notario Eclesiástico, existir en la Curia.

317

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

548

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

La información supradicha, seguida con las formas dadas de ley. Y devuelve al interesado. Doctor Castro. Así lo mandó y formó el señor Doctor Don Juan Francisco Castro y Careaga, dignidad Tesorero de esta Santa Catedral Provisor, Vicario General y Gobernador del Obispado, ante mí, de que doy fe. Doctor Agustín Urtubey. Notario Mayor Interino. Certifico en cuanto puedo y ha lugar, hallarse en Curia una información judicial, seguida según los trámites de derecho, por deposición jurada de los padres del suplicante, con más de318 Don Antonio Guerrero, padrino de agua y óleos del padre Fray Andrés Villegas, quienes unánimemente declaran haber presenciado la ceremonia del Bautismo de año de fecha en Parroquia de [¿Tuhumba?], por su Cura Ayudante, el presbítero Don Santiago Moreno. Y para que conste, doy este, por mandato de su ilustrísima, a 05 de Agosto de 1819. Testado. presbítero. No vale. Doctor Agustín Urtubey. Notario Mayor Interino. Consta de la misma información, que el su predicho de Villegas319, nació el día 13 de Abril de mil setecientos noventa y tres. Ut Supra. Testado. Fue Bautizado. No vale.320

Viene tachado “Presbítero”. Viene tachado “fue bautizado”. 320 El documento se encuentra incompleto. 318 319

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 549

Buenos Aires, 8 de Agosto de 1817.321 Yo, el Doctor Don Julián Segundo de Agüero, Cura Rector de esta Santa Iglesia Catedral de Buenos Aires.

C

ertifico como en uno de los cuadernos que están a mi cargo donde se asentaron las partidas de los niños confirmados por el ilustrísimo señor Obispo Don Manuel de Azamor y Ramírez, en su Palacio Episcopal, se lee del tenor siguiente:

Partida En 21 de Junio de mil setecientos noventa y cinco se confirmó Manuel, hijo legítimo de Don Antonio Vara y de Doña María de los Reyes. Padrino Domingo Muñoz. Concuerda a la letra con la original a que me refiero. Y para los fines que convengan doy la presente en Buenos Aires en 8 de Agosto de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Julián Segundo de Agüero. [Rubricado].

321

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

550

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 10 de Agosto de 1817.322 Frater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observantiae S[ancti] P[atris] Fr[rater], Francisci, Lector jubilatus, et hujus almae Provinciaes Paraquariensis Mi� nister Provincialis, et Servus, etc., dilecto admodum in Christo Filio Frater Tiburtio Castillo, salutem et perpetuam in Domino felicita� tem.

Fray Pedro Nolasco Iturri de la observancia regular del san� to padre san Francisco, Lector jubilado, de la próspera provincia del Paraguay, Ministro Provincial y siervo, etc., al muy querido hijo en Cristo Fray Tiburcio Castillo, salud y perpetua felicidad en el Señor.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Costitutionem a Ssmo. D. Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus: Ideo tenore presentium facultatem et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Primam Tonsuram, [ordines] Minores, usque Diaconatum Ordines ascendere.

Ya que la integridad de tu espíritu, la probidad de costumbres, la habilidad de tu estilo y la edad, las conocemos como ciertas para tenerte como apto, y no estar incluido entre lo prohibido del Ordinario y establecido como extravagante por la Constitución del Santísimo señor Sixto Papa V, de feliz memoria, según las leyes consideramos: Por estas razones a tenor de la presente te concedemos amplia facultad y licencia para que libremente puedas ascender a la primera tonsura, ordenes menores, hasta el orden del diaconato.

Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimum D[r]. D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum

De cuya divina gracia al ilustrísimo y reverendísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo

322

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 551

Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostro que Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc uncedim millium Virginum Bonaerensi Conventu die 10 mensis Agustii anni Domini 1817.

Prelado saltense humildemente suplicamos por lo más preciado del corazón de Jesús, que te reciba benignamente y te dispense de los intervalos, en cuya fe estas nuestras letras, escritas por nuestra propia mano y oficio, signadas con nuestro sello mayor de oficio y ratificadas por nuestro Secretario, mandamos te sean entregadas en este convento de Buenos Aires de las Once mil Vírgenes el día 10 del mes de Agosto del año del Señor 1817.

D[e] M[andato] S[uae] P[aternitatae] R[everendisima]. Frater Hipolitus Soler Pro-Secretarius Provinciae

De mandato de su Paternidad Reverenda. Fray Hipólito Soler. Pro Secretario de Provincia.

Petrus Nolascus Iturri M[inister] Prov[incialis].

Fray Pedro Nolasco Iturri. Ministro Provincial323

323

Traducción del Autor.

552

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Puerto de Santa María de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1817.324 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Majes� tad y meritísimo obispo de la ciudad de Salta ante quien serán manifes� tadas y presentadas estas nuestras letras dimisorias, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo, con aumentos de gracia y dignidad, etc. Nos el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo, presbítero Provi� sor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc. Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Luis José de la Peña, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don José de la Peña y de Doña Silveria Rivademar, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que tiene de seguir el estado eclesiástico y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado con exceso el año de la vacante de esta santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de poder recibir el Sagrado Orden del Subdiaconado. Y atendiendo a sus humildes ruegos e instancias, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales, y de los documentos que ha exhibido el mismo pretendiente, resulta hallarse bautizado, confirmado y ordenado de prima tonsura, y cuatro primeros grados con la edad de veinte y un años incoados, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, que se mantiene soltero y libre sin el menor impedimento canónico, que está determinado y aprobado, y que tiene asegurada la correspondiente congrua sustentación en dos capellanías. La una eclesiástica de principal de dos mil pesos, y la otra lega, de igual cantidad, que le hemos aprobado y adjudicado para título de órdenes despachándole, a efecto del posesorio competente. En cuya virtud hemos acordado expedir y libramos y por lo que respecta a nos, y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, [y] desde luego ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior se viene escrito en letra de imprenta: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ohocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.” 324

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 553

prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el nominado Don Luis José de la Peña al Sagrado Orden del Subdiaconado, con dispensa de los intersticios, y extra tempora, si vuestra ilustrísima lo estimare conveniente, pues por lo que a nos toca, y en uso de vuestras facultades ordinarias le dispensamos al pretendiente los dos meses, y días que le faltan para cumplir la edad prevenida por derecho. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos, firmadas de nuestra mano, y autorizadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado en esta muy noble y muy leal Ciudad de Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 11 de Agosto de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Don Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico. Vuestra señoría despacha letras dimisorias, para ordenarse de Subdiácono, a favor de Don Luis José de la Peña.

554

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 13 de Agosto de 1817.325 Frater Petrus Nolascus Iturri Re� gularis Observantiae Sancti Patris Nostri Francisci Lector Jubilatus, hujus almae Provintiae Parra� quariensis Minister Provincialis et servus, etc., dilecto admodum in Chisto filio, fratri Petro Orres� te, ejusdem Provintiae alumno, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Fray Pedro Nolasco Iturri de la observancia regular del san� to padre San Francisco, Lector jubilado, de la próspera provincia del Paraguay, Ministro Provincial y siervo, etc., al muy querido hijo en Cristo Fray Pedro Orreste, alumno de esta Provincia, salud y perpetua felicidad en el Señor.

Quaniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensun inter prohibitos ordinari per extravagantem constituitionem a Ssmo. Domino Sixto felicis recordationis Papa V juridice perpendimus: ideo tenore presentium facultatum, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad primam tonsuram, minores et mayores, Subdiaconatus, Diaconatus, et Presbiteratus Ordines ascendere.

Ya que la integridad de tu espíritu, la probidad de costumbres, la habilidad de tus conocimientos y la edad, las conocemos como ciertas para tenerte como apto, y no estar incluido entre lo prohibido del Ordinario y establecido como extravagante por la Constitución del Santísimo señor Sixto Papa V, de feliz memoria, según las leyes consideramos: Por estas razones a tenor de la presente te concedemos amplia facultad y licencia para que libremente puedas ascender a la primera tonsura, ordenes menores y mayores, subdiaconado, diaconado y presbiterado.

Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimum D[r]. D. Nicolaum

De cuya divina gracia al Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Don

325

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 555

Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensen suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat: et tecum in interstitiis dispensare dignetur. In quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo officii majore sigillo munitas, a nostroque Pro-Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc undecim millium virginum Bonaerense Conventu die 13° Augusti anni Domini 1817. Frater Petrus Nolascus Iturri. Provincialis Ordinis S[ancti] Francisci.

Nicolás Videla del Pino, dignísimo Prelado saltense humildemente suplicamos por lo más preciado del corazón de Jesús, que te reciba benignamente y se digne dispensarte de los intervalos. En cuya fe estas nuestras letras, escritas por nuestra propia mano, signadas con nuestro sello mayor de oficio y ratificadas por nuestro Pro Secretario, mandamos te sean entregadas en este convento de Buenos Aires de las Once mil Vírgenes el día 10 del mes de Agosto del año del Señor 1817.

P[ro] M[andato] D[omini] S[ui] P[ater] M[eus] R[everendus]. Frater Hipolitus Soler Pro-Secretaris Provinciae [Rubricado].

Fray Pedro Nolasco Iturri. Provincial del Orden de San Francisco.

326

Traducción del Autor.

De mandato de su Paternidad Reverenda. Fray Hipólito Soler. Pro Secretario de Provincia.326 [Rubricado].

556

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 13 de Agosto de 1817.327 Frater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observanties S[ancti] P[atris] N[ostri] Francisci, Lector jubilatus, et hujus almae Pro� vinciaes Paraguarensis Minister Provincialis et servus, etc. dilecto admodum in Christo Filio Fatri Mariano del Castillo, salutem, et perpetuam in Domino felicitatem. Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et, non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Constitutionem a Ssmo. D. Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus: Ideo tenore praesentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Primam Tonsuram, Minores, et Subdiaconatus Ordinem ascendere.

Cujus rei gratia Illustrissimum, ac Reverendissimum D[r]. D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter

327

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

Fray Pedro Nolasco Iturri de la observancia regular del santo pa� dre san Francisco, Lector jubilado, de la próspera provincia del Para� guay, Ministro Provincial y siervo, etc., al muy querido hijo en Cristo Fray Mariano del Castillo, salud y perpetua felicidad en el Señor. Ya que la integridad de tu espíritu, la probidad de costumbres, la habilidad de tus conocimientos y la edad, las conocemos como ciertas para tenerte como apto, y no estar incluido entre lo prohibido del Ordinario y establecido como extravagante por la Constitución del Santísimo señor Sixto Papa V, de feliz memoria, según las leyes consideramos: Por estas razones a tenor de la presente te concedemos amplia facultad y licencia para que libremente puedas ascender a la primera tonsura, ordenes menores y mayores, subdiaconado, diaconado y presbiterado. De cuya divina gracia al Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo Prelado saltense humildemente suplicamos

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 557

exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo, ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Pro-Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Uncedim millium Virginum Bonaerensi Conventu die 13 Agustii anni Domini 1817.

por lo más preciado del corazón de Jesús, que te reciba benignamente y se digne dispensarte de los intervalos. En cuya fe estas nuestras letras, escritas por nuestra propia mano, signadas con nuestro sello mayor de oficio y ratificadas por nuestro Pro Secretario, mandamos te sean entregadas en este convento de Buenos Aires de las Once mil Vírgenes el día 13 de Agosto del año del Señor 1817.

D[e] M[andato] S[uae] P[aternitatae].R[everendisima]. Frater Hipolitus Soler. Pro-Secretario Provinciae.

De mandato de su Paternidad Reverenda. Fray Hipólito Soler Pro Secretario de Provincia.

Petrus Nolascus Iturri. Minister Provincialis.

Fray Pedro Nolasco Iturri Ministro Provincial.328 [Rubricado].

328

Traducción del Autor.

558

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Buenos Aires, 18 de Agosto de 1817.329

F

rater Petrus Nolascus Iturri Regularis Observantiae Sancti Patris Nostri Francisci Lector Jubilatus, hujus almae Provinciae Parra� guariensis Minister Provincialis et servus, etc. dilecto admodum in Chisto filio, Fr. Francisco Rizo, Subdiacono, salutem et perpetuam in domino felicitatem.

Quaniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensun inter prohibitos Ordinari per extravagantem constitutionem a Ssmo. Domino Sixto filius recordationis Papa V. juridice perpendimus: ideo tenore presentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Diaconatus et Presbiteratus ordines ascendere. Cujus rei gratia Illustrissimum ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino dignissimum Antistitem Saltensen suppliciter exoramus in Visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat: et tecum in interstitiis dispensare dignetur. In quorum fidem has nostras litteras sub proprio Chirographo officio nostri majore sigillo numitas, a nostroque Pro-Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc undecim millium virginum Bonaerensi Conventu die décima octava mensis Augusti anni Domini 1817. Frater Petrus Nolascus Iturri. Provincialis Ordinis Sancti Francisci. P.M.D.S.P.M.R. Frater Hipolitus Soler Pro-Secretario Provinciae.

329 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Para su traducción, debido a la similitud, les pedimos dirigirse a los anteriores textos.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 559

Buenos Aires, 25 de Agosto de 1817.330

D

on Silverio Antonio Martínez, clérigo presbítero, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado, etc.

Certifico en cuanto puedo y ha lugar, y el dueño me permite, que en el Libro diez de Secretaría de esta Curia a folio 263 consta que en 17 de Enero del presente año, el señor Provisor Gobernador de este Obispado, despachó letras dimisorias hasta el presbiterado a favor de Don Ramón Antonio Nicasio Romero y fueron cometidas a cualesquiera señor Arzobispo y Obispo de América. Y en virtud de lo mandado por su señoría ilustrísima en decreto de 23 de Agosto de mil ochocientos diez y siete, así lo certifico en Buenos Aires a 25 de Agosto de mil ochocientos diez y siete años. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico.

330 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, en letra de imprenta, viene escrito el siguiente texto: “Un cuartillo. Sello cuarto para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.”

560

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

SOLICITUD DE PARTIDA DE CONFIRMACIÓN PARA EL ORDENANDO DOMINGO ESTRELLA. Mendoza, 2 de Septiembre de 1817.331

Certifico yo, el abajo firmando, en cuanto puedo y haya lugar, ser verdad como el hermano, Fray Domingo Estrella, recibió el sacramento de la Confirmación, de mano del señor Obispo auxiliar Don Rafael Andrés y Guerrero. Y por no hallarse la partida en los libros parroquiales, por el numeroso concurso de confirmandos que ocurrió, y también por no podérsele tomar juramento a su padrino Don Isidro Quintana, por su ausencia dilatada, con la más sana conciencia, digo haber sido testigo ocular de la recepción de dicho sacramento, hecha por el referido hermano. Por lo que vengo a bien de dar este para los fines que le convengan, y para que conste lo firmé, en 2 días del mes de Septiembre del año de 1817, de que doy fe, en este Convento de Predicadores de Mendoza. Juan Pedro Ballesteros.

331

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 561

PATENTES DE ORDENANDOS. Santa María de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 1817.332 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Ma� jestad y meritísimo Obispo de la Provincia de Salta, residente en esta capital, ante quien estas nuestras letras se presentaren, salud en Nuestro Señor Jesucristo, con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Joaquín de Masa, natural de esta ciudad e hijo legitimo de Don Mariano Joaquín de Masa, y de Doña Martina Pérez Caravaca, se ocurrió ante nos, manifestando los vivos deseos, que tiene de seguir el estado eclesiástico, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de iniciarse de prima tonsura. Y atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, y ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres y se mantiene soltero, y libre sin el menor impedimento canónico para abrazar el estado eclesiástico que le pareciere. En cuya vista hemos acordado expedir y libramos las presentes por el tenor de las cuales y por lo que respecta a nos y a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a la prima clerical tonsura el mencionado Don Joaquín Bernardo de Masa, a quien se las damos y despachamos firmadas de nuestra mano y refrendadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado, en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima

332 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, viene escrito, en letra de imprenta: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.”

562

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 4 días del mes de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años.333 Doctor Don Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico. Vuestra señoría despacha letras dimisorias para la prima clerical tonsura, a favor de Don Joaquín Bernardo de Masa, natural de esta ciudad y domiciliario de esta Diócesis.

333

Se encuentra escrito en la parte izquierda: “Reg. a f. 292. Libro 10.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 563

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR VIDELA Santa María de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1817.334

Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Ma� jestad y meritísimo obispo de la Provincia de Salta, residente en esta Capital ante quien estas nuestras letras se presentaren salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, Sede Vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don José Matías Rodríguez, natural de esta ciudad e hijo legítimo de Don Juan Fernando Rodríguez, y de Doña Justa Fredes, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos, que tiene de seguir el estado eclesiástico, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima, a efecto de iniciarse de prima tonsura y cuatro primeros grados. Y atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, y ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres y se mantiene soltero, y libre sin el menor impedimento canónico para abrazar el estado eclesiástico, que le pareciere. En cuya vista hemos acordado expedir y libramos las presentes por el tenor de las cuales y por lo que respecta a nos y a este Obispado, cuyo gobierno se nos ha confiado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a la prima clerical tonsura y cuatro menores grados el mencionado Don José Matías Rodríguez, a quien se las damos y despachamos, firmadas de nuestra mano y refrendadas de Don ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito, en letras de imprenta: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.” 334

564

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado, en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 9 de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años.335 Doctor Don Victorio Achegas Por mandado de su señoría Silverio Antonio Martínez Notario Mayor Eclesiástico. [Rubricado]. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don José Matías Rodríguez para iniciarse de prima Tonsura y cuatro menores grados.

335

Se encuentra escrito en la parte izquierda: “Reg. a.f. 293. Libro 10”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 565

Santa María de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1817.336 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Ma� jestad y meritísimo obispo de la Provincia de Salta, residente en esta capital, ante quien estas nuestras letras se presentaren, salud en nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Leandro Delgado, clérigo prima tonsura, natural de esta ciudad e hijo legitimo de Don Martiniano Delgado, y de Doña María Lorenza Rolón, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos, que tiene de seguir el estado eclesiástico, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de recibir los cuatro menores grados. Y atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado; y ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, y se mantiene soltero y libre sin el menor impedimento canónico para abrazar el estado eclesiástico que le pareciere. En cuya vista hemos acordado expedir y libramos las presentes, por el tenor de las cuales y por lo que respecta a nos y a este Obispado, cuyo gobierno se nos ha confiado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser ordenado de los cuatro menores grados el mencionado Don Leandro Delgado, a quien se las damos y despachamos firmadas de nuestra mano y refrendadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado en esta muy noble y muy leal

336 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, viene escrito, en letras de imprenta, el siguiente texto: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.”

566

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 9 de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años.337 Doctor Don Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico. [Rubricado]. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Leandro Delgado para ordenarse de los cuatro primeros grados.

337

Se encuentra escrito en la parte izquierda: “Reg. a f. 293. Libro 10”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 567

EL PROVINCIAL MERCEDARIO PIDE A VIDELA DEL PINO LE CONFIERA LOS ÓRDENES SAGRADOS. Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1817. 338

F

rater Emmanuel Díaz de la Torre, Magister in Sacra Teología, Examinador Sinodalis Diócesis Bonaerenses, humilisque Provin� cialis apud Tucumanus Redemptores, Ordinis Vs. de Mercede Redemptionis Captivorum, etc.

Tibi dilecto nobis in Christo Fratri Ignacio Calvillo in hac nostra Provincia Tucumana expresse professo, alumno in nostro Carnovio Sancti Laurentii de Córdoba, salutem in Domino qui vera cum de tua suficientia, morum honestate, et requisita annorum Sancta Sacrosancti concilii decreta, et nostrarum Constitutionum institutione nobis constet, concedimos tibi facultatein ut ad ommes ordines, tam minores quam majores, usque ad Praesbiteratum inclussive, ascendere possis, rogantes insuper Illustrissimum Doctorem Dominum D. Nicolaum Videla, meritissimum Episcopum de Salta, ut te benigne et charitative recipiat, et ad praedictos sacros ordines dispensatis, si Illmo. placuerit, interstitiis, te promoveat, in cujus rei testimonium praesentes literas dati jussimus, et dedimus ad nostra subcriptas, sigillo majori nostri, officii munitas, et a Ntro. Secretarium Provinciae refrendatas, in hoc Coenovio Sancti Raymundi Bonaerensis, die decima mensis Septembris, anno millessimo octingentessimo décimo 7° a descenso V°. B° Mercedae V[irginis] ad revelationem et fundationem in militaris ordinis quingentésimo nonagésimo nono. Frater Emmanuel Diaz de la Torre Prov. De mandato R. P. Provincialis Frater Joannes Silveira P. S. Prov. Rta. F. 14.

338 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Hacia Septiembre de 1818, ofrecemos la traducción de un texto símil.

568

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENADOS EN TIEMPO DEL SEÑOR VIDELA DEL PINO. Santa María de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1817.339 Al ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Consejo de su Majestad y meritísimo obispo de la Provincia de Salta, residente en esta Capital ante quien estas nuestras letras se presentaren, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don José María Ferro, natural de esta ciudad e hijo legítimo de Don Domingo Ferro, y de Doña María Antonia Castañeda, vecinos y domiciliarios de esta Capital, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos, que tiene de seguir el estado eclesiástico, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado con exceso el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de tonsura, cuatro primeros grados y de los Sagrados Órdenes de Subdiaconado y Diaconado. Y atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este vuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, y se mantiene soltero y libre, sin el menor impedimento canónico, para seguir el estado eclesiástico, que tiene asegurada en una capellanía eclesiástica de principal de dos mil pesos, y de que tomara posesión inmediatamente que se tonsure y que ya esta examinado y aprobado. En cuya virtud las presentes por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos, y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y preACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, viene escrito, en letra de imprenta: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.” 339

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 569

cedida la correspondiente anuencia del v[enerable] D[deán] y Cabildo de esta dicha Santa Iglesia desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Don José María Ferro a la prima clerical tonsura, cuatro primeros grados y a los Sagrados Órdenes de Subdiaconado y Diaconado, con dispensa de los intersticios, et extra tempora, si vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido pretendiente, firmadas de nuestra mano, y autorizadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor de este Obispado en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 16 de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años.340 Doctor Don Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico.[Rubricado]. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don José María Ferro, natural de esta ciudad domiciliaria de esta Diócesis, para ordenarse de la prima clerical tonsura, cuatro primeros grados, y los Sagrados Órdenes de Subdiaconado y el Diaconado.

340

Se encuentra escrito en la parte izquierda: “Reg. A f. 294. Libro 10.”

570

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Santa María de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1817.341 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Ma� jestad y meritísimo obispo de la Provincia de Salta, residente en esta Capital, ante quien estas nuestras letras se presentaren salud en nuestro Señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os el Doctor Don Domingo Victorio Achega, clérigo presbítero Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, sede vacante, etc.

Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que, por parte de Don Francisco Valerio Marchan, natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Bernardo Ambrosio Marchan, y de Doña María Petrona Delgado, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos, que tiene de seguir el estado eclesiástico, y pidiéndonos nuestro consentimiento para que se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de recibir de la prima clerical tonsura. Y atendiendo a sus ruegos, mandamos practicar en este nuestro tribunal las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, y ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres, y se mantiene soltero y libre sin el menor impedimento canónico para abrazar el estado eclesiástico que le pareciere. En cuya vista hemos acordado expedir y libramos las presentes por el tenor de las cuales y por lo que respecta a nos y a este Obispado, cuyo gobierno se nos ha conferido, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a la prima clerical tonsura, el mencionado Don Francisco Valerio Marchan, a quien se las damos y despachamos, firmadas de nuestra mano y refrendadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor Eclesiástico de este Obispado en esta muy noble

341 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, viene escrito, en letra de imprenta: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 571

y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 16 de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años. Doctor Don Victorio Achegas. Por mandado de su señoría. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico.[Rubricado]. Vuestra señoría despacha letras dimisorias para la prima clerical tonsura, a favor de Don Francisco Valerio Marchán.

572

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL GOBERNADOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES PIDE A VIDELA DEL PINO IMPONGA TODOS LOS ÓRDENES SAGRADOS A JUAN PABLO CANICOBA.

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1817.342

A

l ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Consejo de su Majestad y meritísimo Obispo de la provincia de Salta, residente en esta capital, ante quien estas nuestras letras se presentaren: salud en nuestro señor Jesús Cristo, con aumento de gracia y dignidad.

Nos, el Doctor Don Domingo Victorio Achegas, clérigo presbítero Provi� sor, Vicario Capitular y Gobernador de este obispado de Buenos Aires, Sede Vacante y Teniente Vicario General de los Ejércitos, etc. Certificamos y hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima, que por parte de Don Juan Pablo Canicoba, natural de esta ciudad, e hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Juan Canicoba y Doña Paula Melo, vecinos y domiciliarios de esta Capital, se ocurrió ante nos manifestando los vivos deseos que de seguir el estado eclesiástico. Y pidiendo nuestro consentimiento para que mediante estar cumplido y pasado con exceso el año de la vacante de esta Santa Iglesia, se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima a efecto de ordenarse de tonsura, grados y Sagrados Órdenes de Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado. Y atendiendo a sus ruegos, manifestamos practicar en este nuestro tribunal, las correspondientes diligencias jurídicamente, de las cuales resulta hallarse bautizado y confirmado, ser persona de legítimo y limpio origen, de buena vida, fama y costumbres que se mantiene soltero y libre sin el menor impedimento canónico para seguir el estado eclesiástico, que tiene asegurada la correspondiente congrua sustentación en una capellanía eclesiástica de principal de dos mil pesos, que le está declarada, y adjudicada y que ya está examinado y aprobado. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página, en letra de imprenta, viene escrito el siguiente texto: “Tres reales. Sello tercero para los años séptimo y octavo de la libertad, mil ochocientos diez y seis y mil ochocientos diez y siete.” 342

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 573

En cuya virtud hemos acordado expedir y libramos las presentes por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a nos y a este Obispado, de cuyo gobierno estamos encargados, y precedida la correspondiente anuencia del venerable Deán y Cabildo de esta dicha santa Iglesia, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Don Juan Pablo Canicoba a la prima clerical tonsura, cuatro primeros grados y a los Sagrados Órdenes de Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado, con dispensa de los intersticios et extra tempora, si vuestra señoría ilustrísima lo estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido pretendiente, firmadas de nuestra mano y autorizadas de Don Silverio Antonio Martínez, Notario Mayor de este Obispado en ésta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 16 días de Septiembre de mil ochocientos diez y siete años. Domingo Victorio Achegas. Por mandato de su Majestad. Silverio Antonio Martínez. Notario Mayor Eclesiástico. Vuestra señoría despacha letras dimisorias a favor de Don Juan Pablo Canicoba, natural de esta ciudad, domiciliario de esta Diócesis, para que pueda recibir la tonsura, cuatro primeros grados y los Sagrados Órdenes del Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado.

574

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA

Mendoza, 23 de Septiembre de 1817.343

D

Ilustrísimo señor: on Joaquín Abaría, Don Francisco Aramis y Don Francisco Mandujano, clérigos ordenados in sacris, domiciliarios del Obis� pado de Santiago de Chile y residentes en esta de Mendoza, con nuestro mayor rendimiento ante vuestra señoría ilustrísima decimos:

Que habiendo sido elevados por la piedad de vuestra señoría ilustrísima hasta el Diaconado, el funesto acaecimiento de la expatriación de vuestra señoría ilustrísima hizo que se suspendiese el Sagrado Orden del Sacerdocio, el cual, al tiempo de conferirnos este inesperado suceso, que entorpeció la ejecución de nuestros deseos, necesitó salir de nuestra patria, en el tiempo más avanzado de la Cordillera, con la esperanza de que vuestra señoría ilustrísima, concluiría esta obra comenzada, conforme a sus piadosas intenciones. Más, accidentes imprevistos, han variado todo el plan de nuestras ideas y deseos. En estas circunstancias, hallándonos en un país, para nosotros desconocido, sin auxilios de nuestra casa para nuestra subsistencia, y sin poder regresar a ella, por hallarse cerrada la Cordillera, hemos determinado, por vía de la venia de vuestra señoría ilustrísima, dirigirnos a la capital de Buenos Aires, para solicitar de la piedad del ilustrísimo obispo de Salta, que en la actualidad se halla allí, se digne conferirnos la dignidad del sacerdocio, a que aspiramos. Nos resta sólo conseguir nuestros designios, que vuestra señoría ilustrísima tenga la piedad de concedernos las correspondientes dimisorias, para aquel ilustrísimo señor Obispo, del modo que mejor hallare por conveniente la piedad de vuestra señoría ilustrísima, en atención a que, como venimos ciertos de recibir el sacerdocio de la benéfica mano de vuestra señoría ilustrísima, de quien habíamos recibido, poco antes, los otros Sagrados Órdenes, nos hallamos sin aquellos títulos.

343

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 575

A vuestra señoría ilustrísima, todo es constante, y esperamos se sirva así exponerlo al ilustrísimo señor Obispo, a fin de que en Buenos Aires, no se nos oponga por defecto de título, por aquel ilustrísimo, el más mínimo embarazo, que obste la ascensión de nuestros fines. Por tanto, a vuestra señoría ilustrísima, reverente y humildemente, suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud, que es gracia que con justicia esperamos obtener de la notoria benignidad de vuestra señoría ilustrísima. Joaquín Abaría. Francisco Aramis. Francisco Mandujano.[Rubricado].

576

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

LETRAS DIMISORIAS PARA RECIBIR EL ORDEN DEL PRESBITERADO. Mendoza y Septiembre 23 de 1817.344

P

or las presentes, que servirán de dimisorias bastantes, concede� mos nuestra licencia y permiso a los tres eclesiásticos súbditos nuestros, que subscriben estas representaciones:

A Don Joaquín Abaría, Don Francisco Aramis, Don Francisco Mandujana, para que puedan pasar a solicitar de la piedad, y beneficencia del ilustrísimo señor Don Nicolás Videla, dignísimo Obispo de la Santa Iglesia Catedral de Salta, la gracia del Sagrado Orden del Presbiterado, que no le hemos podido conferirles en esta ciudad, sin embargo, de habernos franqueados el uso de pontifical, en toda su extensión, el Prelado diocesano de Córdoba, no nos hemos embarazado a ejercicio, de que tenga lugar esta gracia. Si su señoría ilustrísima tuviere a bien hacerlo a los suplicantes, testificamos que a los tres referidos eclesiásticos conferimos los Sagrados Órdenes de Subdiaconado y Diaconado, en la capital de nuestra diócesis, después de practicadas diligencias que para estos casos se requieren, y que para reivindicar el de presbítero, para el que ya los teníamos citados al tiempo de nuestra separación de nuestra Iglesia, se hallan con la edad necesaria, que no tienen impedimento alguno canónico, que no conste para que su señoría ilustrísima, a quien cedemos nuestras venerables facultades, pueda imponerles sus sagradas manos, si fuese de su superior beneplácito. José Santiago obispo de Santiago de Chile.[Rubricado] Ante mí, Doctor Juan de Dios Artegu[ilegible] .[Rubricado]. Secretario.

344

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 577

CERTIFICACIÓN DE CONFIRMACIÓN DE JOSÉ IGNACIO CALVILLO. Córdoba, 29 de Septiembre 1817.345

Certifico yo, Doctor Pedro Fúnes que fui padrino de confirmación del padre Fray José Ignacio Calvillo, hijo legítimo de Don José María Calvillo y de Doña María Isidoro Cevallos, habiendo confirmado el ilustrísimo señor Obispo Moscoso. Y por no hallarse los Libros del mencionado señor Obispo, doy este certificado ante los testigos, que firman conmigo. Córdoba y Septiembre 29 de [1]817. Pedro Fúnes.[Rubricado].

345

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

578

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON MANUEL ANTONIO ARGERICH CERTIFICA QUE MARIANO CASTILLO RECIBIÓ EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN EN LA IGLESIA MATRIZ DE MONTEVIDEO. Montevideo, 4 de Octubre de 1817.346

Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho que hace el tiempo de quince o diez y seis años que Don Celedonio de Castillo, vecino de uno de los pueblos de Misiones, mandó a su hijo Mariano en compañía de otro hermanito llamado Pedro Nolasco, al cuidado y educación de su abuela Doña Josefa Arévalo, de este vecindario; y en el año de 1803, vino a la visita el ilustrísimo señor Don Benito Lué y Riega, obispo de Buenos Aires, y en uno de los días que dio confirmaciones en esta Iglesia Matriz, las recibió el dicho Mariano, siendo yo su padrino. Y por ser verdad, y a los fines que le puedan convenir al interesado lo juro a Dios nuestro Señor, y a esta señal de la cruz, en Montevideo a 4 de Octubre de mil ochocientos diez y siete. Manuel Antonio Argerich.

346

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 579

ENVÍO POSTERIOR DE LA FE DE CONFIRMACIÓN DE GREGORIO ÁBREGO AL PROVISOR DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES PARA RECIBIR LAS ÓRDENES SAGRADAS. Córdoba, 05 de Octubre de 1817.347

D

Señor Provisor y Gobernador de este Obispado: on Juan Ábrego, vecino de esta, ante vuestra señoría ilustrísima, con el debido respeto, parezco y digo:

Que habiendo marchado por Buenos Aires mi hijo legítimo Fray Gregorio Ábrego, religioso profeso de este Convento de San Francisco, a recibir los Ordenes Sagrados del ilustrísimo señor Obispo de Salta, se ha echado menos en su despacho divisorio la fe de confirmación y ocurriendo por la partida de ella, no se encuentra en el libro de las que confirió el ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso; pero habiendo sido llevado el niño a la Iglesia Catedral, donde se hacían confirmaciones publicas por dicho Prelado, saben, les consta y se acuerdan, que el citado mi hijo recibió este Sacramento, su hermana y mi hija Doña Isabel y Doña Ana María Neira que la acompañó. En cuya virtud la justificación de vuestra señoría mandar que las referidas bajo juramento declaren lo expuesto, y evacuada esta diligencia, se me devuelva original, para remitir a mi hijo. Para ello a vuestra señoría pido y suplico se sirva proveer y mandar, según se contiene en el antecedente que recibiré en justicia, etc. Juan Fernando Ábrego. Córdoba 05 de Octubre de 1817. Como lo pide y se comete.

En el mismo notifiqué a la parte. Doy fe.

Licenciado Lascano. Ante mí, Doctor Orihuela. Notario.

Doctor Orihuela. 347

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

580

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En seguida compareció Doña María Orduña y Neira, a quien recibí juramento, según dijo bajo del que prometió la verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Siéndolo por el tenor del precedente escrito, dijo: Que es positivo que el ordenando Fray Gregorio Abrego fue confirmado por el ilustrísimo señor Moscoso, en edad de meses de nacido. Que esta es la verdad en que se ratifica bajo juramento, que le confirmasen los grados por ser su sobrino en tercer grado, por lo cual, no por eso falta a la religión del juramento, que es de cincuenta años. No firmó por no saber. De que doy fe. Ante mí, Doctor Manuel Bernabé Orihuela. Notario Mayor. En el acto, siendo presente Doña Isabel Ábrego, la recibí igual juramento. Bajo así, que prometió decir la verdad de lo que supiese y fuere preguntada. Y siéndolo por el tenor del precedente escrito, dijo que le consta es positivo que su hermano Fray Gregorio fue confirmado por el ilustrísimo señor Moscoso, a la que asistió ella conduciéndolo con su tía Doña Anastasia Orduña. Que esta es la verdad en que se ratifica, y que no por ser su hermano falta al juramento, en materia tan delicada, que es mayor de veinte y cinco años. No firmó por no saber. De que doy fe. Ante mí, Doctor Manuel D. Orihuela. Notario Mayor En el mismo día lo dio al interesado, como se ordena. Doy fe. Derechos 3 pesos.

Ante mí, Doctor Manuel D. Orihuela.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 581

EXPEDIENTE DE ORDENACIÓN DE DON ANICETO ARRIGUNAGA. Salta, 8 de Octubre de 1817.348

E

l Doctor Don José Inocencio Astigueta, Cura Rector de esta Santa Iglesia Catedral de Salta, etc.

Certifico en cuanto puedo y haya ligar en derecho, como en uno de los libros parroquiales que corneen a mi cargo, y que tiene su principio en el año de setecientos noventa y uno, se halla la partida, que sacada a la letra, es del tenor siguiente: En esta Santa Iglesia Matriz de Salta a 27 de Abril de mil setecientos ochenta y nueve años; yo el Maestro Don Enrique Cuello, puse los Santos Óleos y Crisma a José Aniceto, hijo legítimo de Don Tomas Archondo y Doña Eulalia Ruiz. El que nació el 17 del corriente, quienes dijeron fue bautizado de socorro, por Fray Esteban Pavón. Y fueron sus padrinos el Doctor Don José Medeiros y su esposa Doña Jerónima Iriarte. Y para que conste lo firmo. Maestro Enrique Cuello. La actual partida concuerda fielmente con la del original. Y a petición verbal de Doña Eulalia Ruiz, doy la presente firmada de mi puño y letra, a 8 de Octubre de 1717.349 Doctor José Inocencio Astigueta. Salta, 11 de Octubre de 1817. Doctor Don José Inocencio Astigueta, por quien está dada y firmada mi anterior certificación, es Cura Rector de Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y a sus semejantes se les ha dado y da entera fe y crédito en todos fieles. ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Consideramos que hay un error en la fecha, ya que por su contexto, este documento es de “1817.” 348 349

582

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Dado en Salta a 11 de Octubre de mil ochocientos diez y siete años. Félix Ignacio Molina. Exp. De Gob., H. y G. Mariano Nicolás Valda. S. S. Público.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 583

EL DOCTOR PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS CERTIFICA QUE EL OBISPO DOCTOR RODRIGO DE ORELLANA CONFIRMÓ A DON ÁNGEL SALAS Y SOSA. Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1817.350

P

resbítero Doctor en Sagrada Teología, y Bachiller en Jurispru� dencia Don Pedro Ignacio de Castro y Barros, Examinador Sino� dal del obispado de Córdoba, Cura Rector Propietario y Vicario Foráneo de la ciudad de San Juan, Diputado Nacional por la ciudad de la Rioja, y Presidente actual del Soberano Congreso de la Nación en Sud América, etc.

Certifico en cuanto puedo y halla lugar en derecho, que en el año pasado de mil ochocientos diez, el ilustrísimo señor obispo de Córdoba, Doctor Don Rodrigo Antonio de Orellana, administró el Sacramento de la Confirmación en su Palacio Episcopal al Doctor en Sagrada Teología Don Ángel Salas y Sosa, natural de la ciudad de Catamarca, a quien con motivo de ser en aquel tiempo su Catedrático de Filosofía y habitar en el Colegio de Nuestra Señora de Loreto, de quien era alumno, le serví de padrino para la administración de dicho sacramento, con arreglo al rito de nuestra señora Madre Iglesia. En esta virtud a petición verbal suya le doy esta credencial para los fines, que le convengan en esta Capital de Buenos Aires a 3 del mes de Noviembre de mil ochocientos diez y siete. Doctor Pedro Ignacio de Castro y Barros.

350

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

584

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DIRIGIDA AL DOCTOR JOSÉ ALONSO DE ZAVALA PIDIENDO LA PROMOCIÓN DEL DOCTOR DON JOSÉ GABRIEL DE FIGUEROA ANTE LA VACANTE DEL CURATO DE CHICOANA. Salta, 19 de Noviembre de 1817.351

N

os, el Doctor Don José Alonso de Zavala, Deán de esta Santa Iglesia Catedral, Juez Principal, Hacedor de Diezmos, Colec[tor] de Subsidios, Comisario General Sub-Delegado de Cruzada, Examinador Sinodal de este Obispado, Provisor, Vicario General, Gobernador Eclesiástico, etc.

Por cuanto ha quedado vacante el Curato de Chicoana por la promoción del Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Cura propio de aquel beneficio, a la canonjía de merced de esta Santa Iglesia y con preciso proveerle conforme a derecho, confiando en la suficiencia, celo, cristiandad, patriotismo y méritos personales del Doctor Don Antonio González y Sanmillán, y de que bien y cumplidamente hará lo que nos le fuere encomendado, en descargo de nuestra conciencia y buena administración de justicia. Por el tenor del presente hemos venido en nombrarle como en efecto lo nombramos, instituimos y creamos por nuestro Cura y Vicario Interino de aquel Beneficio, por el tiempo que fuere nuestra voluntad. Y encargamos la eficacia y esmero en la enseñanza de los misterios de nuestra santa fe católica, e instrucción en el Santo Evangelio, todos los días de fiesta, deduciendo de él un punto de doctrina que le sea referente a la causa del día, de modo que se imprima en el ánimo de los fieles, la ciega obediencia en el cumplimiento de los preceptos y mandatos, de las autoridades constituidas por su orden, como también el afecto entrañable que les debe merecer la justicia de nuestra libertad e independencia, del antiguo yugo español, y de coadyuvar a sostener cada uno, a sostener y defender, a costa de su persona, bienes y aun la propia vida, nuestro sistema, en cumplimiento de nuestra natural obligación. Y que para en dicho empleo, haya y lleve todos los frutos, emolumentos y obvenciones que le pertenecen, con arreglo a arancel, con cargo de pagar las 351

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 585

pensiones anexas a su ministerio, y no excederse en su jurisdicción, ni conocer en más causas que las que han conocido y debido conocer sus antecesores, observando a la letra los autos de los S. S. ilustrísimos, y las instrucciones que para nos cedieren en adelante. Y le prohibimos expresamente el que pueda dispensar en los impedimentos, dirimentes e impedientes, del matrimonio, concediéndole facultad para que pueda absolver de los reservados Sínodos habilitar incestuosos intra confesionum ad petendum debitum, bendecir imágenes de Nuestro Señor Jesucristo, su Majestad santísima y demás santos y paramentos de esta Iglesia. Y mandamos a todos y cualesquiera personas de la calidad y estado que sean, hállense y tengan al dicho Doctor Don Antonio González y Sanmillán por tal Cura y Vicario Interino del mencionado beneficio, le respeten, guarden y hagan guardar las honras, preeminencias y exenciones que se le deben. Siendo de su general obligación el decir misa para sus feligreses, todos los días de precepto, como está dispuesto por derecho. De tener libros corrientes de casamientos, bautismos y entierros y de poner sacerdotes instruidos y aprobados, a fin de subvenir a las necesidades de los fieles. Y para que llegue a noticia de sus feligreses, y que en todo ocurran a él, como a su verdadero Párroco, dándole la obediencia y respeto que le es debido, se publicará este título en la Iglesia Parroquial, en el primer día de fiesta y de concurso. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos el presente firmado de nuestra mano, y autorizado por nuestro infrascrito Notario Mayor, y refrendado con el sello de nuestro oficio. En esta ciudad de Salta a 19 días del mes de Noviembre de mil ochocientos y diez y siete. Derechos 25 pesos. Doctor José Alonso de Zavala. Por mandado de su señoría. José Andrés Pinto. Notario Mayor. Vuestra señoría libra auto de Cura y Vicario Interino de Chicoana a favor del Doctor Don Antonio González y Sanmillán.

586

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En esta Parroquia de Chicoana a veinte y tres de Noviembre del mismo año, yo el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, Cura y Vicario de este beneficio, hice publicar el título que precede, en día festivo al tiempo de la misa parroquial. Y para que conste la firmé. Doctor Antonio González y Sanmillán.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 587

PETICIÓN A VIDELA DEL PINO DE ANICETO ARRIGUNAGA PARA QUE ADMITA LOS INFORMES Y LE CONCEDA LOS ÓRDENES SAGRADOS. Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1817.352

D

Ilustrísimo señor: on Aniceto Arribunaga hijo legítimo de Don Tomas Arrigunaga y Archondo, y Doña Eulalia Ruiz natural de la ciudad de Sal� ta ante vuestra señoría ilustrísima con el mayor respeto según derecho, parezco y digo:

Que en virtud de haber sentido en mi suma inclinación al sagrado estado del Sacerdocio, para cuyo fin he procurado adquirir los mejores principios de ilustración, suplico a vuestra señoría ilustrísima tenga a bien conferirle los Sagrados Ordenes, bajo del título de Coadjutor de cura, hasta que formalice título de Capellanía, para cuyo efecto acompaño las diligencias necesarias: A saber fe de Bautismo y de Confirmación, dados por mi Maestro de Gramática Don José León Cabezón, por haberse perdido el Libro Parroquial de aquel tiempo. Y siéndome casi imposible recurrir a la ciudad de Salta por el certificado de proclama, a vuestra señoría ilustrísima suplico se digne dispensármelas, como también imploro a su notoria bondad, se digne admitir la información de mi vida y costumbres y genealogía, que estoy pronto a producirla, mediante a que residen en la actualidad varios individuos vecinos, fidedignos en este concepto. A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirva acceder a mi solicitud en que recibiré merced y para ello, etc. Aniceto Arrigunaga. Buenos Aires y Diciembre 20 de 1817. Por presentada con los documentos que expresa, notifique a esta parte, se recoja a tener los santos ejercicios por ocho días, a meditar y reflexionar despacio sobre el contenido de su presentación, reservando proveer. El Obispo. 352

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

588

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

El ilustrísimo señor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor, dignísimo obispo de Salta, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto, por ante mí su Pro-Secretario de Cámara. De ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. Incontinenti notifiqué el antecedente superior decreto de su señoría ilustrísima. Y para que conste, lo pongo por diligencia. Maestro Caldas Pro-Secretario. Buenos Aires y Febrero 28 de 1818. Habiéndose concluido los santos ejercicios, nuestro Pro-Secretario de Cámara citará a este ordenando, a título de ayudante, de examen, pasando un recado político al reverendo padre maestro Fray Nicolás Herrera, actual Comendador de este Convento de Nuestra Señora de Mercedes, a efecto de que se sirva examinar por sí ó por sujetos de la misma Orden y de su satisfacción, así de las materias de orden, como las de moral, confesionario y púlpito, poniendo su censura al pie de este expediente, a cuyo efecto se le pasará. El Obispo. El ilustrísimo señor B. B. Nicolás Videla del Pino, dignísimo obispo de Salta, mi señor, proveyó, dictó y firmó el antecedente decreto, por ante mí, su Pro-Secretario de Cámara. De ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. En el mismo día del presente año, hice saber el anterior superior decreto al solicitante, e inmediatamente lo pasé, con recado de atención, al reverendo padre maestro Fray Nicolás Herrera, actual Comendador de este Convento de Nuestra Señora de Mercedes. Y lo pongo por diligencia. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 589

Examiné con dos religiosos, de satisfacción, de materias de órdenes y morales, a Don Aniceto Arrigunaga. Y se encontró muy regularmente instruido en ellas. Convento de San Ramón y Marzo 27 de 1818. Fray Nicolás Herrera.

590

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE DEL ÓRDEN DEL PRESBITERADO AL LICENCIADO DON ATANASIO TESANA. Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1817.353

E

Ilustrísimo señor: l Licenciado Don Atanasio Antesana, clérigo Diácono natural y domiciliario del Arzobispado de Charcas ante la justificación de vuestra señoría ilustrísima en debida forma me presento y digo:

Que después de haber obtenido todos los Órdenes anteriores del finado amo, el ilustrísimo y dignísimo Arzobispo de Charcas, señor de Doctor Don Benito María Moxó, como acreditan los títulos que con legal solemnidad presenté. Y habiendo tenido en su compañía, y servicio de familiar hasta la ciudad de Salta, me vi en ella sin poder regresar al lugar de mi domicilio, ni conseguir de modo alguno las dimisorias de allí que son necesarias para perfeccionarme en los Sagrados Órdenes, padeciendo, hasta hoy todas las necesidades consiguientes a una peregrinación sin término, quedando por mi imperfección sin poder mantenerme del altar y ninguna congrua por haberme ordenado a título de Teniente de cura, por no tener beneficio ni patrimonio, suficiente como consta de uno de los certificados que igualmente acompaño. Por lo demás consta, así mi suficiencia, como la fidelidad y exactitud con que desempeñé el servicio de Mayordomo en el Palacio, de mi finado amo, y que por ello fui rogado para acompañarle en falta, como lo verifiqué en efecto abandonando mi país y exponiéndome a todos los riegos de un viaje penoso, y sin destino fijo, bajo de la promesa, que repetidas veces me hizo de perfeccionarme en los primeros órdenes, que celebrase. Que en todo el tiempo que estuvo en aquella ciudad le serví con la misma fidelidad y amor hasta el último momento de su vida, y que mi comportación en dicha ciudad antes y después de su muerte tan funesta para mí ha sido conforme en todo al delicado ministerio a que estoy llamado. En las circunstancias críticas del día que son bastantes públicas, y notorias a vuestra señoría ilustrísima, de ser imposibles el regreso a mi domicilio por la 353

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 591

interposición de mi ejército que se haya estacionado en el camino preciso, ni poder por la misma razón conseguir de manera alguna dimisorias, he podido apenas conducirme hasta esta Capital donde ni tengo como subsistir cuanto menos como poder regresar a mi país, ni medios para ocurrir por las dimisorias a tanta distancia, y en tan difíciles y peligrosas circunstancias del tiempo, al paso de no haber tampoco otro señor Obispo ó Prelado a quien ocurrir e implorar, como imploro la justificación y bondad de vuestra señoría ilustrísima, a fin de que atendiendo al estado de imperfección en que me hallo sin culpa mía, a mis constantes servicios, a la imposibilidad de conseguir dimisorias, al tiempo de dos años que he habitado en la ciudad de Salta, se digne usando de sus altas facultades conferirme el Orden de presbiterado al mismo título (de Teniente de cura) que he de servir los demás órdenes, cuyo ministerio puedo ejercer en cualquiera parte y buscar mi congrua sustentación, jurando yo domicilio como juro en el Obispado de Salta, y declarando bajo del mismo juramento, que no tengo en mi anterior domicilio bienes de consideración y renunciando los pocos que tengo. En cuya virtud a vuestra señoría ilustrísima, suplico que teniendo por presentado con los adjuntos documentos, y en mérito de ellos se sirva acceder a mi solicitud, en que recibiré merced con justa repitiendo el juramento necesario en derecho. Atanasio Antesana. Buenos Aires y Diciembre 20 de 1817 Por presentada con los documentos que expresa: Notifíquese a esta parte, se recoja a tener los santos Ejercicios de San Ignacio por ocho días, a meditar y reflexionar despacio sobre el contenido de la presentación; reservando proveer. El obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor, dignísimo obispo de Salta, proveyó, dictó y firmó el antecedente superior decreto por ante mí, su pro-Secretario de Cámara. De ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Incontinenti notifiqué el antecedente superior decreto de su señoría ilustrísima. Y para que conste lo pongo por diligencia. Maestro Caldas. Pro-Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 593

EXPLORACIÓN AL LICENCIADO ATANASIO ANTESANA SOBRE SUS INTENCIONES AL SOLICITAR SER ACEPTADO EN LA DIÓCESIS DE SALTA. Buenos Aires y Enero 8 de 1818.354 Habiéndose concluido los santos ejercicios a dirección del Doctor Don Manuel Barreiro y tenido su señoría ilustrísima los mejores informes acerca del fervor, espíritu, recogimiento y retiro, con que los había recibido el Licenciado Don Atanasio Antesana, mandó su señoría ilustrísima, compareciese en esta su Cámara Episcopal para examinar y explorar jurídicamente su voluntad. Y habiéndolo verificado le mandó hacer la señal de la cruz, y preguntándole que si por ella juraba decir verdad sencillamente a cuanto le fuese preguntado, respondió que sí. A lo que le repuso su señoría ilustrísima, mire bien lo que contesta. La materia es gravísima, en que se interesa no menos que su conciencia y salvación. Si dijere verdad, Dios le ayude, y si no se lo demanda. A lo que respondió: sí, juro, Amén. Preguntado por el tenor de su pedimento: ¿si era su voluntad pura y sincera domiciliarse en el nuevo Obispado de Salta? Respondió que sí. Ítem. Preguntado: ¿Si en su patria ó en el Arzobispado de Charcas u otra parte obtenía algún beneficio o título para que pudiese ser compelido a salir de dicho obispado de Salta? Respondió que no. Ítem. Preguntado: ¿Si tenía posesión o bienes raíces, que llamasen su atención fuera de dicho obispado de Salta? Respondió que sí. Pero a pesar de que eran de poca consideración, en el acto de la conclusión de los funerales de su difunta madre, los renunció al segundo albacea, su hermana. Ítem. Preguntado: ¿Si fuera de dicho Obispado tiene padres, hermanos o parientes, cuyo amor pueda obligarle a dejar el domicilio que pretende? Respondió, que tenía dos hermanas quienes estaban emancipadas, y por lo mismo no excitaban su voluntad a dejar el domicilio que solicitan y que su padre, hacía años que feneció.

354

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Ítem. Preguntado ¿Si aún no mediando las circunstancias actuales de la incomunicación del Perú, cuyo tránsito ocupan los ejércitos beligerantes, trataría de regresar a su Patria? Respondió que no, sin expresar licencia de su Prelado. Pues no tenía allí cosa que llamase su atención; y que sin embargo de que cuando bajo en compañía y servicio del finado señor Arzobispo de Charcas traía intención de regresar con el beneplácito y licencia de su señoría ilustrísima conseguidas sus órdenes. Pero habiéndole faltado la benéfica sombra de dicho señor ilustrísimo, pensadas seriamente y con la debida circunspección las circunstancias, antes de presentarse mudo dictamen. Y se resolvió al domicilio, que pretende y que meditada esta materia delante de Dios en los santos ejercicios, lo ha ratificado, persuadido ser del servicio de Dios, y para la salvación de su alma, y que ésta es la verdad pura y sencilla sin dolo, fraude, engaño, ni seducción de cuanto se le ha preguntado, en la cual y en todas sus partes se ratifica de nuevo bajo la solemnidad, que tiene celebrada. En cuya virtud dijo su señoría ilustrísima que sin embargo de carecer el suplicante del decenio de perpetua residencia que exige el parágrafo once, Subditus355 de la Bula de Inocencio Undécimo, Speculatores Domus Israel del día antes de las nonas de Noviembre, que en nuestro estilo es de 4 de dicho mes del año de 1694. Como este no es una condición sino un indicio, que funda un juicio prudente del ánimo de permanecer, y que todo lo expuesto por el suplicante funda más vehementes indicios de su permanencia, que el mismo decenio, pues según el espíritu de la Ley post liminii quintum de captivis, y otras de su tenor, el domicilio de contraer más con el ánimo de permanecer perpetuamente, que con la permanencia sin dicho ánimo, debía admitir y admitía […]356

355 356

En el original “Subditus” viene subrayado. El documento se encuentra incompleto.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 595

CERTIFICACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN DE DON ANICETO ARRIGUNAGA. Buenos Aires, 9 de Enero de 1818.357 José León Cabezas del vecindario de Salta, residente en ésta digo: Que puedo afirmar y –en realidad afirmó con toda la verdad–, que es propia de un hombre de bien, y bajo las obligaciones de esto ligado por mi Religión Católica Apostólica Romana, que conozco a Don Aniceto Arrigunaga, y Archondo, como también a su padre Don Tomás y a su madre Doña Eulalia Ruiz, todos del mismo vecindario. Que aquel es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de ambos, como también que el dicho Don Aniceto fue confirmado en la ciudad de Salta el año de 1891 por el ilustrísimo señor Doctor Don Ángel Mariano Moscoso, obispo que era de Córdoba del Tucumán. Que fue su padrino Don Pedro de Ugarteche, asimismo vecino de Salta. Que los libros del registro de las partidas de confirmados en dicho tiempo se han perdido; sin que a pesar de las mismas diligencias, que se han practicado, a fin de hallarlos, se hayan podido recuperar. Por cuyo motivo carece Don Aniceto de la correspondiente por que acredite ser confirmado; y por lo mismo a su petición le doy citada certificación, para que obre los efectos que haya lugar. En Buenos Aires a 9 de Enero de 1818. José León Cabezas.

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ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL DE LOS DOMINICOS PIDE A VIDELA DEL PINO CONFIERA TODOS LOS ÓRDENES SAGRADOS A DOMINGO ESTRELLA. Buenos Aires, 10 de Enero de 1818.358

F

ray José Ignacio Grela, Maestro en Sagrada Teología, Examina� dor Sinodal del obispado del Paraguay y humilde [ilegible] Pro� vincial de esta Provincia de San Agustín de Buenos Aires, Tucu� mán, Paraguay y Cuyo, del Orden de Predicantes, etc.

Por las presentes y autorizadas de nuestro oficio presentamos al hermano Corista Fray Domingo Estrella de nuestra obediencia, ante el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, dignísimo obispo de Salta y residente en esta ciudad, para que, en consideración a la falta de ministros que padece la provincia, para el mejor servicio de Dios y de los pueblos, que nos alimentan, se digne conferirle órdenes hasta el Sacerdocio inclusive. Para lo que ha sido examinado por nuestro Consejo de suficiencia, vida y costumbres, y aprobado, según lo prevenido por el Concilio de Trento. Estas cualidades y la de tener la edad competente, nos hacen esperar la gracia que suplicamos y a la que quedaremos particularmente reconocidos. Dadas en este nuestro convento de San Telmo de Buenos Aires, a 10 de Enero de 1818, firmadas de propia mano, selladas con el mayor de oficio, y refrendadas por nuestro compañero y Secretario de Provincia. Fray José Ignacio Grela. Ministro y Prior Provincial. Reg. Fol. 79. Fray Julián Cires. Compañero y Secretario de Provincia.

358

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 597

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO PROMOVER A LAS ÓRDENES SAGRADAS A JOSÉ SARIEGO. Santiago, 13 de Enero de 1818.359 Pater Presentatus ut Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum S. P. N. Augustini Rector Provincialis hujus Prov. Chillensis, etc. Illmo. D.D. Nicolás de Videla, Dioecesis Saltensis, dignísimo Episcopo per manum oscula sacrarum salutem in Domino.

Al Padre Presentador Fermín Lo� rie, de la Órden de los Eremitaños S.P.N. San Agustín, Rector Provin� cial de esta Provincia de Chile, etc. Al ilustrísimo D.D. Nicolás Videla, dignísimo obispo de la Diócesis de Salta, salud en el Señor.

Mittimus Illum. Dominationi vestre, dilectum F. José Sariego, ut cum ad ordinii omnes, tam minores quam majores promovere digneris. De cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, deterisque requisitis justa Sacro Santi Concilii Tridentini decreta, felicisque recordarionis Sixti Quinti Statuta Illmam Dominationem vestram certiorem redimus [ilegible] autem depresiamur, ut eum dispensatis interstitiis, et extra tempora (si opus fuerit) ad praedictos Ordines ascendere facias.

Enviamos a vuestra ilustrísima Soberanía al apreciado Fray José Sariego, para que te dignes promoverlo a todas las Órdenes, tanto menores como mayores, de cuya legítima edad, capacidad, honestidad de costumbres y demás requisitos según los decretos el Sacrosanto Concilio Tridentino y los estatutos de Sixto V, de feliz memoria. Volvemos a tu decidido poder [ilegible] y rogamos lo hagas ascender, distribuidos los intervalos, a las Órdenes predichas, fuera del tiempo si es necesario.

Datis in hoc magno Caenobio Dominae N[ostrae] Gratiae Sancti Jacobi Chillensi die decima tercia mensis Januari, labentis anni millesimi octingentessimi decimi octavi:

Dado en este gran Convento de Nuestra Señora de Gracia de Santiago de Chile el día 13 del mes de Enero, del año 1818. Suscrito con nuestra firma y sellado con el sello mayor y

359

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

nostro nomine subscriptis, sigillo majori hujus Prov[inciae] munitii, et ab infrascripto secretario refrendatis.

refrendado por el infrascrito secretario.

D. F[irminus] Lorié. Rector Prov[inciae].

D. Fermín Lorié. Rector Provincial.

De mandato S[u] P[aternidad] A[gustiniana]173 R[everenda]. Fr. Filipus Ambrozy Prov. Sec.

Por mandado de su reverenda paternidad agustiniana. Fray Felipe Ambrozy. Secretario de Provincia.

Reg. Lib. 9 f. 41

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 599

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO PROMOVER A LAS ÓRDENES SAGRADAS A FRANCISCO ORTIZ. 13 de Enero de 1818.360

P

ater Presentatus361 ut Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum S.P.N. Augustini Rector Provincialis hujus Prov. Chillensis, etc. Illmo. D.D. Nicolás de Videla, Diócesis Saltensis, dignísimo Episcopo per manum oscula sacrarum salutem in Domino.

Mittimus Illum. Dominationi vestre, dilectum F. Francisco Ortiz ut cum ad ordinii omnes, tam minores quam majores promovere digneris. De cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, ceterisque requisitis justa Sacro Santi Concilii Tridentini decreta, fellicisque recordarionis Sixti V. statuta Illmam. Dominationem vestram cerciorem redimus [ilegible] deprecamur, ut cum dispensatis interstitiis, et extra tempora (si opus fuerit) ad praedictos ordines ascendere facias. Datis in hoc magno Coenobio Dominae N[ostrae] Gratiae Sancti Jacobi Chillensis die decima tercia mensis Januari, labenti anni millesimi octingentessimi decimi octavi; nostro nomine subscriptis, sigillo majori hujus Prov[inciae] muniti, et ab infrascripto secretario refrendatis. D. F[irminus] Lorie Rector Prov[incialis] De mandato S[u] P[aternidad] A[gustiniana]221 R[everenda]. Fr. Filipus Ambrozy Prov. Sec. Reg. Lib. 9 f. 41

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Presentado era uno de los títulos académicos internos más bajos de la Orden de San Agustín. También se daban muy similares en las demás Órdenes religiosas. 360 361

600

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO PROMOVER A LAS ÓRDENES SAGRADAS A EDUARDO ARELLANO. 13 de Enero de 1818. 362

P

ater Presentatus ut Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum S.P.N. Augustini Rector Provincialis hujus Prov. Chillensis, etc. Illmo. D. D. Nicolás de Videla, Dioecesis Saltensis, dignísimo Episcopo per manum oscula sacrarum salutem in Domino.

Mittimus Illum. Dominationi vestre, dilectum F. Eduardum Arellano, ut cum ad ordinen omnes, tam minores quam majores promovere dignisis. De cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, deterisque requisitis justa Sacro Santi Concilii Tridentini decreta, felicisque recordarionis Sixti Quinti statuta Ilustrisimam Dominationem vestram certiorem redimus [ilegible] autem depreciamur, ut cum dispensatis interstitiis, et extra tempora (si opus fuerit) ad praedictos Ordines ascendere facias. Dati in hoc majores magno Coenobio Dominae N[ostrae] Gratiae Sancti Jacobi Chillensi die decima tercia mensis Januari, labentis anni millesimi octingentessimi decimi octavi: nostro nomine subcriptis, sigillo majori hujus Prov. munitis, et ab infrascripto secretario refrendatis. D. F[irminus] Lorie. Rector Prov. De mandato S[u] P[aternidad] A[gustiniana]215 R[everenda].

Reg. Lib. 9 f. 41

Fr. Filipus Ambrozy. Prov[inciae] Sec[etarius]

362 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Hemos ofrecido en páginas anteriores una traducción que sirve de patrón para las siguientes.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 601

DIMISORIAS DEL PROVINCIAL DE AGUSTINOS DE CHILE PARA QUE JUAN FRIS PUEDA SER ORDENADO POR OBISPO VIDELA EN BUENOS AIRES. Santiago, 13 de Enero de 1818.363

P

ater Presentatus Fr. Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum Sancti. Patris Nostri. Augustini, Prior Provincialis hujus Provintiae Chi� llensis, etc. Illmo. D.D. Nicolas Videla dioecesis Saltensis, dignísi� mo Episcopo [¿?] oscula sacrarum, salutem in Domino.

Mittimus Illmo. dominatione nostrae, dilectum Fr. Joannes de Fris ut cum at omnes ordines, tam minores quam mayores, promovere digneris. De cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, etc. requisitis justa sacrae sancti Concilis Tridentini decreta Fr. Dintini denot, deliciaque recordarionis Sixti V. statuta Illsmam. Dominationem vestram certiorem redimus[ilegible] autem depreciamur, ut eum dispensatis intertitis et extra tempora, si opus fueris ad praedictos Ordines ascendere facias. Datum in hoc magno coenobio D. N. Gratiam Sancti Jacobi chillensis, die decima tertia mensis Januari, labentis anno millesimo octingentessimo decimo octavo nostro nomine subscriptis, sigillo mayori hujus Proinciae munitis, et ab infrascripto Secretario. refrendatis. Frater Firminus Lorie Prior Provincialis De mandato S.P.P.P.

Rey. Lib. 5. f. 4. Santiago y Enero 21 de 1818.364

363 364

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Esta es la fecha de registro.

Frater Filipus Ainbrozy Provinciae Secretarius

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO PROMOVER A LOS ÓRDENES SAGRADOS A FÉLIZ BALLESTEROS. 13 de Enero de 1818.365

P

ater Presentatus ut Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum S.P.N. Aug. Rector Provincialis hujus Prov. Chillensis, etc. Illmo. D.D. Nicolás de Videla, Dioecesis Saltensis, dignissimo Episcopo per manum oscula sacrarum salutem in Domino.

Mittimus Illum. dominationi vestrae, dilectum F. Felicem Ballesteros ut cum at Ordines Omnes, tam minores quam majores promovere digneris, de cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, ceterisque requisitis justa Sacro Sancti Concilii Tridentini decreta, fellicisque recordarionis Sixti V statuta Illmam.. Dominationem vestram cerciorem redimus [ilegible] autem depreciamur, ut eum dispensatiis interstitiis, et extra tempora (si opus fuerit) ad praedictos ordines ascendere facias. Datis in hoc magno Caenobio, hujus Jacobo politam, urbis chillensis; die decima tercia mensis Januari, labenti anni millesimi octingentessimi decimi octavi: nostro nomine subcriptis, sigillo majori hujus Prov[inciae] muniti, et ab infrascripto Secretario refrendatii. D. F[ermin] Lorie. Rector Prov[incialis]. De mandato S[u] P[aternidad] A[gustiniana]222 R[everenda]. Fr. Filipus Ambrozy Prov[inciae] Sec[etarius]. Reg. Lib. 9 f. 41

365

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 603

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO PROMOVER A LAS ÓRDENES SAGRADAS A FRANCISCO FERNÁNDEZ. 13 de Enero de 1818.366

P

ater Presentatus ut Firminus Lorie, Ordinis Eremitarum S.P.N. Augustini Rector Provincialis hujus Prov. Chillensis, etc. Illmo. D.D. Nicolás de Videla, Dioecesis Saltensis, dignísimo Episcopo per manum oscula sacrarum salutem in Domino.

Mittimus Illum. Dominationi vestre, dilectum F. Franciscum Fernandez, ut cum ad ordinen omnes, tam minores, quam majores promovere dignisis. De cujus legitima aetate, suficientia, morum honestate, deterisque requisitis justa Sacro Santi Concilii Tridentini decreta, felicisque recordarionis Sixti Quinti Statuta Ilustrisimam Dominationem vestram certiorem redimus [ilegible] autem depresiamur, ut cum dispensatis interstitiis, et extra tempora (si opus fuerit) ad praedictos Ordines ascendere facias. Dati in hoc majores magno Coenobio Dominae N[ostrae] Gratiae Sancti Jacobi Chillensi die decima tercia mensis Januari, labentis anni millesimi octingentessimi decimi octavi: nostro nomine subscriptis, sigillo majori hujus Prov[inciae] munitis, et ab infrascripto secretario refrendatis. D. F. Lorie Rector Prov[inciae]. De mandato S[u] P[aternidad] A[gustiniana]224 R[everenda]. Fr. Filipus Ambrozy Prov[inciae] Sec[retarius]. Reg. Lib. 9 f. 41

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ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL VICARIO CAPITULAR JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS DE SANTIAGO DE CHILE SOLICITA A VIDELA DEL PINO CONFIERA TODOS LOS ÓRDENES SAGRADOS AL FÉLIZ BALLESTEROS. Santiago y Enero 21 de 1818.367 En atención a que el ilustrísimo señor Doctor Don José Santiago Rodríguez, obispo de esta Santa Iglesia Catedral, se halla confinado en la ciudad de Mendoza, y por consiguiente impedido por asuntos políticos, para poder celebrar órdenes [sagrados] concedemos licencia al P. Fray Félix Ballesteros contenido en la patente de la vuelta, para que pueda pasar a la Ciudad de Buenos Aires a impetrar del ilustrísimo señor obispo de Salta Doctor Don Nicolás de Videla, que actualmente reside en dicha ciudad, se digne conferirle los órdenes sagrados hasta el presbiterado; y en caso de que por algún accidente, enfermedad y otro motivo, no pudiese el antedicho ilustrísimo señor conferirle los órdenes que solicita, pueda pasar a la ciudad del Paraguay a implorar esta gracia del ilustrísimo señor Doctor Don Pedro García Panes, sirviendo este decreto de dimisoria bastante. Para lo cual afectuosamente rogamos y encargamos a los antedichos ilustrísimos s[us] s[eñorías] le reciban benigna y caritativamente, dignándose conferirle las órdenes a que aspira, quedando por nuestra parte obligados a practicar cuanto se nos prevenga, en obsequio de sus señorías ilustrísimas, siempre que veamos letras suyas. José Ignacio Cienfuegos.368 Ante mí, Rafael Barreda. Notario Público.

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Fue puesto como Vicario Capitular por el Gobierno de Chile, cuando el Obispo José Santiago Rodríguez Zorrilla fue desterrado a Mendoza. Tuvo un protagonismo singular en la consecución de la famosa Misión Apostólica de Mons. Musí, para intentar el que resultó imposible acuerdo con las nuevas autoridades para reorganizar la vida eclesiástica en las nuevas repúblicas. 367 368

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 605

EL VICARIO CAPITULAR DE SANTIAGO DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES SAGRADOS A FRANCISCO ORTIZ. Santiago, 21 de Enero de 1818. 369 En atención a que el ilustrísimo señor Doctor Don José Santiago Rodríguez, Obispo de esta Santa Iglesia Catedral, se haya confinado en la ciudad de Mendoza,370 y por consiguiente impedido por asuntos políticos, para poder celebrar órdenes; concedemos licencia al P. Fr. Francisco Ortíz, contenido en la patente de la vuelta, para que pueda pasar a la Ciudad de Buenos Aires a impetrar del ilustrísimo señor obispo de Salta Doctor Don Nicolás de Videla, que actualmente reside en dicha ciudad, se digne conferirle los Sagrados Órdenes hasta el Presbiterado; y en caso de que por algún accidente, enfermedad u otro motivo, no pudiese el antedicho ilustrísimo señor conferirle los Órdenes que solicita, pueda pasar a la ciudad del Paraguay a implorar esta gracia del ilustrísimo Doctor Don Pedro García Panes, sirviendo este decreto de dimisoria bastante. Para lo cual afectuosamente rogamos y encargamos a los antedichos ilustrísimos S. S. le reciban benigna y caritativamente dignándose conferirle las órdenes a que aspira, quedando por nuestra parte obligados a practicar cuanto nos prevenga, en obsequio de sus señorías ilustrísimas, siempre que veamos letras suyas. José Ignacio Cienfuegos. Ante mí, Rafael Barreda. Notario Público.

369 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. No entendemos por qué para el mismo religioso, para unas órdenes las pide el Provincial y para otras el Vicario Capitular, cómo podemos ver concretamente con este aspirante. 370 Había sido desterrado por el Director O’Higgins por diferencias políticas entre ambos. Esto convirtió a la diócesis de Santiago en acéfala, lo que explica que los aspirantes chilenos a las Órdenes Sagradas tuvieron que desplazarse hasta Buenos Aires incluso, donde estaba también Mons. Videla del Pino, también desterrado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL VICARIO CAPITULAR DE SANTIAGO DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES SAGRADOS A EDUARDO ARELLANO. Santiago, 21 de Enero de 1818.371 En atención a que el ilustrísimo señor Doctor Don José Santiago Rodríguez, Obispo de esta Santa Iglesia Catedral, se halla confinado en la ciudad de Mendoza, y por consiguiente impedido por asuntos políticos, para poder celebrar órdenes; concedemos licencia al P. Fray Eduardo Arellano, contenido en la patente de la vuelta para que pueda pasar a la Ciudad de Buenos Aires a impetrar del ilustrísimo señor obispo de Salta Doctor Don Nicolás de Videla, que actualmente reside en dicha ciudad, se digne conferirle los Sagrados Órdenes hasta el Presbiterado; y en caso de que por algún accidente, enfermedad u otro motivo, no pudiese el antedicho ilustrísimo señor conferirle los Órdenes que solicita, pueda pasar a la ciudad del Paraguay a implorar esta gracia del ilustrísimo señor Doctor Don Pedro García Panes, sirviendo este decreto de dimisoria bastante. Para lo cual afectuosamente rogamos y encargamos a los antedichos ilustrísimos S. S. le reciban benigna y caritativamente, dignándose conferirle las órdenes que solicita, quedando por nuestra parte obligados a practicar cuanto se nos prevenga en obsequio de sus señorías ilustrísimas, siempre que veamos letras suyas.372 José Ignacio Cienfuegos. Ante mí, Rafael Barreda. Notario Público.

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Llama la atención que el Vicario Capitular de Santiago pida Órdenes Sagradas a Videla del Pino, obispo también desterrado y no las pida a Mons. José Santiago Rodríguez Zorrilla, desterrado en Mendoza y mucho más cerca de Santiago de Chile, que Videla en Buenos Aires. Además Mons. Rodríguez Zorrilla continuaba siendo obispo de Santiago, aunque en el destierro. 371 372

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 607

EL VICARIO CAPITULAR DE SANTIAGO DE CHILE PIDE A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES SAGRADOS A JOSÉ SARIEGO. Santiago, 21 de Enero de 1818.373 En atención a que el ilustrísimo señor Doctor Don José Santiago Rodríguez, Obispo de esta Santa Iglesia Catedral, se halla confinado en la ciudad de Mendoza, y por consiguiente impedido por asuntos políticos, para poder celebrar órdenes; concedemos licencia al P. Fray José Sariego, contenido en la patente de la vuelta para que pueda pasar a la Ciudad de Buenos Aires a impetrar del ilustrísimo señor obispo de Salta Doctor Don Nicolás de Videla, que actualmente reside en dicha ciudad, se digne conferirle los Sagrados Órdenes hasta el Presbiterado; y en caso de que por algún accidente, enfermedad u otro motivo, no pudiese el antedicho ilustrísimo señor conferirle los órdenes que solicita, pueda pasar a la ciudad del Paraguay a implorar esta gracia del ilustrísimo señor Doctor Don Pedro García Panes, sirviendo este decreto de dimisoria bastante. Para lo cual afectuosamente rogamos y encargamos a los antedichos ilustrísimos S. S. le reciban benigna y caritativamente dignándose conferirle las órdenes que solicita, quedando por nuestra parte obligados a practicar cuanto se nos prevenga en obsequio de sus señorías ilustrísimas siempre que veamos letras suyas.374 José Ignacio Cienfuegos. Ante mí, Rafael Barreda. Notario Público.

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. De nuevo tenemos que hace la misma solicitud el P. Provincial y el Vicario Capitular de Santiago, cuando al ser los Agustinos Orden Regular estaban exentos de la jurisdicción del Odinario del lugar. 373 374

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL DE LOS AGUSTINOS DE CHILE PIDE A VIDELA CONFIERA ÓRDENES SAGRADAS A VARIOS ASPIRANTES AGUSTINOS CHILENOS. Chile, 25 de Enero de 1818.375 Ilustrísimo señor: La justa solicitud de seis religiosos profesos de mi Orden que con el objeto de recibir el del Sacerdocio se hallan en esta Capital, a donde pasaron con licencia, por no haberlo podido verificar en Mendoza, a causa de hallarse impedido el ilustrísimo diocesano,376 por motivos políticos, me franquea el honor de saludar a Su señoría ilustrísima, interesándome, como Prelado de esta provincia de San Agustín, 171 en el alivio y consuelo de esos pobrecitos, que tuvieran y lo podrán recibir, cuando la bondad de su ilustrísima se digne ordenármelos, cuanto antes, como lo desean y me lo significan encarecidamente en sus cartas, que con este sólo asunto me repiten, en todos los correos, instruyéndome asimismo de sus escaseces y padecimientos, desde que se desengañaron de no poder ordenarse por el señor Rodríguez. Y para que la falta de credenciales no embarace el proyecto, acompaño a su ilustrísima en esta ocasión las patentes de estilo y dimisorias del señor Gobernador del Obispado, para que en su virtud puedan recibir el sagrado carácter, los religiosos por quienes hablo, que son: Paulo Fernández, Fray Juan Fris, Fray José Sariego, Fray Félix Ballesteros, Fray Eduardo Arellana y Fray Francisco Ortíz. La escasez de religiosos que padece esta comunidad, y la dificultad de surtirlo de otro modo, que molestando a Obispos de otras Diócesis, nos obligan a dar este paso pero con la esperanza de que su celo pastoral no omitirá la ocasión de hacer a la iglesia un servicio de esta naturaleza, y que por otra parte, lo exigen imperiosamente las circunstancias del día.

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Son varios los documentos que hacen alusión a que el obispo de Santiago de Chile, Doctor José Segundo Rodríguez, confinado en Mendoza, estaba impedido por asuntos políticos de la facultad de conferir Órdenes Sagradas. Videla del Pino también había sido desterrado por Belgrano a Buenos Aires, pero vemos que no le quitaron esta facultad. 375 376

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 609

No dudando pues del éxito de esta solicitud, deberá igualmente dar el doble favor, de que si por alguna ocurrencia de su ilustrísima impedido para hacer las órdenes, se sirva facilitárselas a dichos religiosos con el ilustrísimo de las provincias del Paraguay. Todo a fin de que ni esta diligencia sea favorable a los interesados, y no sea preciso nuevo recurso, en tan largas distancias. Dios guarde a su señoría ilustrísima muchos años. Convento de nuestro Padre San Agustín de Chile y Enero 25 de 1818. Fray Fermín López. Rector Prov[incial]. Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, dignísimo obispo de la Provincia de Salta.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTE DE JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS PARA QUE EL OBISPO VIDELA PUEDA ORDENAR AL AGUSTINO CHILENO P. JUAN FRIS. [Enero-Febrero de 1818].377 En atención a que el ilustrísimo señor Doctor Don José Santiago Rodríguez, Obispo de esta Santa Iglesia Catedral, se halla confinado en la ciudad de Mendoza, y por consiguiente impedido por asuntos políticos, para poder celebrar Órdenes, concedemos licencia al Padre Fr. Juan Fris, contenida en la patente de la vuelta, para que pueda pasar a la ciudad de Buenos Aires, a impetrar del ilustrísimo señor obispo de Salta, Doctor Don Nicolás de Videla, que actualmente reside en esa ciudad, se digne conferirle los Sagrados Órdenes hasta el Presbiterado. Y en caso de que por algún accidente, enfermedad u otro motivo, no pudiese el antedicho ilustrísimo señor conferirle los Órdenes, que solicita, pueda pasar a la ciudad del Paraguay, a implorar esta gracia del ilustrísimo señor Doctor Don Pedro García Panes, sirviendo este decreto de dimisoria bastante. Para lo cual afectuosamente rogamos y encargamos a los antedichos ilustrísimos SS. le reciban benigna y caritativamente, dignándose conferirle los órdenes que solicita, quedando por nuestra parte obligados a practicar cuando se nos prevenga, en obsequio de sus señorías ilustrísimas, siempre que veamos letras suyas. José Ignacio Cienfuegos [Rubricado]. Ante mí, Rafael Barreda [Rubricado]. Notario Público.

377

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 611

OBRADOS RELATIVOS A LAS ÓRDENES SAGRADAS DE DON MARTÍN BONEO. Buenos Aires, 14 de Febrero de 1818.378 Ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo Obis� po de la ciudad y obispado de Salta, ante quien nuestras letras dimiso� rias para Órdenes se presentan, salud en Nuestro Señor Jesucristo con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os, el venerable Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral, sede vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Martín Boneo, clérigo subdiácono, domiciliario de esta Diócesis y natural de esta ciudad, hijo legitimo de Don Martín Boneo y Doña Cipriana de Biaña se ocurrió ante Nos, pidiendo nuestro consentimiento para que se lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima, a fin de ser ordenado de Diácono; y atendiendo a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente, ante el discreto Provisor y Vicario Capitular, resulta hallarse hábil y dispuesto con la suficiente instrucción y demás requisitos de derecho, para recibir el Diaconado, como asimismo a la escasez de ministros y otras razones, que el Cabildo ha tenido presentes para dispensarles cinco meses y días, que faltan para cumplir el año de intersticio, que previene el Concilio [de Trento], hemos acordado dispensarle, y en efecto le dispensamos, el mencionado tiempo, para que pueda ordenarse de evangelios. Para lo que le expedimos y libramos las presentes nuestras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento, para que el dicho Don Martín Boneo pueda ser promovido por vuestra señoría ilustrísima al Sagrado Orden del Diaconado, en el día que vuestra señoría ilustrísima, estimase conveniente.

378 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. En la parte superior viene escrito: “12 de 1818 – Nº 55”.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En cuyo testimonio así se las damos, y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo y autorizadas de nuestro Secretario, fecho en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 12 de Febrero de 1818. Andrés Florencio Ramiro. Doctor Domingo Estanislao de Belgrano. José Valentín Gómez. Manuel Antonio de Castro y Coreaga. José Manuel de Rodríguez. Por mandado de su señoría. Doctor Santiago Figueredo [Rubricado]. Secretario.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 613

EXPEDIENTE DE ÓRDENES SAGRADAS QUE EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO DIO EN LA CAPITAL DE BUENOS AIRES. El Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires pide a Videla del Pino imponga todas las órdenes sagradas a Juan Manuel Cardoso. 21 de Marzo de 1818.379 El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien estas nuestra letras dimisorias para órdenes se presentaran, salud en Nuestro Señor Jesu� cristo con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os el venerable Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral sede vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte del Doctor Don Juan Manuel Cardoso, domiciliario de esta ciudad, hijo legítimo de Don Manuel Cardoso, y Doña Florinda Correa, clérigos de menores, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento que para que lo concediésemos a vuestra señoría ilustrísima, a efecto de recibir los órdenes sagrados, incluso el presbítero a que aspira. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente ante el discreto Provisor Vicario Capitular, resulta hallarse hábil y dispuesto con la suficiente instrucción, y demás requisitos necesario, y con la correspondiente dispensa de los intersticios puestos por el dicho Concilio para los Órdenes Sagrados, hemos acordado expedir y libramos, como de facto expedimos y libramos, las presentes letras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta este obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Don Juan Manuel Cardoso a los Sagrados Órdenes, inclusive el Presbiterado en los días que vuestra señoría ilustrísima estimare convenientes. 379

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano y selladas con el sello de este Cabildo y autorizadas de nuestro Secretario de esta muy noble y muy leal Ciudad de la Santa Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 21 días del mes de Marzo de mil ochocientos diez y ocho. Andrés Florencio Ramírez. Doctor Domingo Estanislao de Belgrano. Valentín Gómez. Maestro Antonio de Castro y Careaga. Doctor Santiago Figueredo. Secretario. Pedro Pablo Vidal.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 615

AUTO DEFINITIVO SOBRE ÓRDENES SAGRADAS. Buenos Aires, y Marzo 22 de 1818.380

Constando de los anteriores documentos de Bautismo, Confirmación, suficiencia, aptitud, edad y buenas costumbres, y demás cualidades que exige el derecho, admitiese a las órdenes, que solicita el suplicante con el título subsidiario de ayudante de Cura, por la notoria escasez y penuria de eclesiásticos idóneos, que sirvan los ministerios eclesiásticos en el nuevo Obispado de Salta, bajo la precisa condición de servir en el destino, que le señale su Prelado, con la renta correspondiente, y de entrar en todos los concursos que ocurran hasta conseguir un beneficio colativo y canónigo. Lo que se le notificase. Nicolás, obispo de Salta. Proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto su señoría ilustrísima, el Obispo, mi señor, por ante mí su Pro-Secretario de Cámara. Que de ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. Inmediatamente notifiqué al interesado el auto antecedente, que enterado de todo su contenido, dijo se conformaba con él. Y lo firmó conmigo. Maestro Caldas. Pro-Secretario. Aniceto Arrigunaga.

380

ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EXPEDIENTE SOLICITANDO A VIDELA DEL PINO CONFIERA TODAS LAS ÓRDENES SAGRADAS AL DOCTOR DON ÁNGEL MARIANO SALAS. Buenos Aires, 28 de Marzo de 1818.381 Por ante mí Pro-Secretario de Cámara, de ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. En el mismo día del presente como hice saber en el antecedente superior decreto al solicitante, e inmediatamente lo pasé con recado de atención al reverendo padre Maestro señor Nicolás Herrera, actual Comendador de este Convento de Nuestra Señora de Mercedes, y lo pongo por diligencia. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. De materia de órdenes y morales fue examinado ante mí el infrascrito, por dos religiosos de satisfacción, Don Ángel Mariano Salas, y unánimemente reconocieron su suficiencia y abundante instrucción que es cuanto puedo decir en cumplimiento de la especial comisión al efecto. Convento de San Bernardo de Buenos Aires, Marzo 28 de 1818. Fray Nicolás Herrera Auto Definitivo Buenos Aires y Marzo 28 de 1818. Constando como consta de este expediente, que en el suplicante se hallan todas las cualidades que exige el derecho, de edad, legitimidad, religión, buenas costumbres, instrucción y suficiencia constante del riguroso examen, que ha sufrido en la materia así de órdenes, como en la de púlpito y confesionario; digo su señoría ilustrísima que debía admitirle, y le admitía a todas las órdenes 381

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 617

que solicita hasta el Presbiterado, dispensándole los intersticios por la suma y notoria escasez de sacerdotes, en el obispado de Salta, admitiendo por suficiente título de congrua el patrimonio que tiene presentado, subsanando a causa de la resolución en que se hallan estos pueblos el defecto jurídico de no haberse practicado ante su señoría ilustrísima de inventario, reconocimiento de bienes, su evalúo y rentabilidad, pues privativamente toca a su señoría ilustrísima el cuidado de la decente sustentación de sus clérigos, y estar así mandado por derecho y repetidos autos del Obispado, conformándose con dicha actuación en todas sus partes, y dándole toda aquella firma que tendría, si se hubieran observado dichas ritualidades, en atención a constarle por práctico conocimiento la buena ley del Fundador, que de ningún modo permitirá mendigue el suplicante con desdoro del estado. En cuya virtud autorizaba y autorizo dicha fundación espiritualizando por esta de dichos bienes patrimoniales, privilegiándolos y extrayéndolos del comercio humano, de suerte, que no puedan ser vendidos, dados ni hipotecados sin expresa licencia de su señoría ilustrísima, que jamás prestara sin que el suplicante se halle en quieta y pacifica posesión de otro beneficio de igual o mayor renta. Nicolás, obispo de Salta. El ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, mi señor, dignísimo, obispo de Salta proveyó, dictó y firmó el antecedente superior auto por ante mí su Pro-Secretario de Cámara, de ello doy fe. Ante mí. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. Incontinenti notifiqué a la parte del superior auto que antecede. Y quedó enterado. De ello doy fe. Maestro Bernabé Caldas. Pro-Secretario de Cámara. Doctor Ángel Mariano Salgado.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

VARIOS ORDENANDOS POR VIDELA DEL PINO 1813 - 1817 - 1818 - 1819. 382 El Obispo Nicolás Videla del Pino nombra como Vicario General y Gobernador del Obispado de Salta al Doctor Don José Gabriel de Figueroa. Buenos Aires, 22 de Mayo de 1818.383

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica Romana, obispo de la ciudad de Salta y su Diócesis, etc.

Por cuanto habiendo el venerable Deán de nuestra Santa Iglesia de Salta Doctor Don José Alonso Zavala renunciado los empleos que ejercía de Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado, apoyándose en poderosos motivos, y graves y legítimas causas, a cuya vista nos creímos obligados a admitirle dicha renuncia, como se la admitimos. Se hace preciso proveer dichos empleos en sujeto de mi instrucción, creencia, virtud, prudencia, y circunspección, para el debido desempeño de cargos tan gravosos. Por tanto, concurriendo las sobredichas cualidades y demás que exigen los sagrados cánones y Concilios, en el Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de la misma Iglesia, lo elegimos, nombramos y diputamos por tal Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado, con el uso y ejercicio de todas las facultades, que según derecho, le competen, con más las particulares y extraordinarias, que por la concesión Apostólica Deceinal (sic), nos pertenecen, durante el tiempo de nuestra ausencia de dicho Obispado, pasándose

382 Así viene en el documento original y así lo dejamos, aunque las solicitudes para nuevos ordenandos vienen después del documento siguiente. 383 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior, de la primera página viene escrito en letra de imprenta: “Setenta y dos reales. Sello primero para los años noveno y décimo de la libertad, mil ochocientos diez y ocho y mil ochocientos diez y nueve.”

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 619

previamente este título al Excelentísimo Supremo Director,384 con el oficio correspondiente, para su anuencia y pase.385 Y no usará de dicho título, ni ejercerá facultad alguna sin prestar el juramento de fidelidad ante el Notario Foráneo de la Vicaria de Tucumán, haciéndolo constar a continuación. Y para que llegue a noticia de todos, en un día festivo y de concurso, lo mandará publicar por el mismo Notario inter missarum solemnia386, haciéndolo constar igualmente a continuación. En cuya virtud mandamos a todos nuestros Diocesanos con precepto formal de obediencia, y bajo la pena de excomunión mayor hayan, tengan, reconozcan al expresado Doctor por tal Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado y como a tal lo acaten, veneren y obedezcan, guardándole todas las distinciones, preeminencias, honras, y ejemplificaciones, que como a tal, le son debidas, y han disfrutado sus predecesores. Fecho en este convento de Nuestra Señora de las Mercedes, Redención de Cautivos, de esta Capital de Buenos Aires, a 22 de Mayo de 1818.387 Firmado de nuestra mano. Sellado con el sello mayor de nuestras armas, y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara. Nicolás, obispo de Salta. De mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor. Maestro Bernabé Caldas. Secretario de Cámara.

Este era Juan Martín de Pueyrredón, considerado el primer Jefe de Estado de la Argentina independiente, por cuanto fue Director Supremo de las Provincias Unidas entre 1816 y 1819. Fue nombrado en el Congreso de Tucumán de 1816. 385 Aquí está claro cómo las nuevas autoridades de las Provincias Unidas detentaban la prerrogativa del Patronato Real, proveniente de la Monarquía española, y que aquí, el mismo Videla del Pino, reconoce y acata como tal, lo mismo que hizo cuando su nombramiento por Carlos IV, para la sede de Asunción, y en los documentos de Fernando VII, para el obispado de Salta. 386 Dentro de la misa solemne. (Nota del Autor). 387 Es en este céntrico y famoso Convento de la Capital de las Provincias Unidas, donde fue recluido por las nuevas autoridades, a raíz de su destierro de Salta, y vivió los últimos años de su vida. 384

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Su señoría ilustrísima, libra título de Provisor, Vicario General y Gobernador del obispado, a favor del señor Canónigo de la Santa Iglesia de Salta Doctor Don José Gabriel de Figueroa. El Doctor Don Gregorio Tagle, Secretario de Estado y Relaciones Exteriores. Certifico, que el excelentísimo Supremo Director del Estado ha concedido el correspondiente pase,388 a las presentes letras. Buenos Aires, Mayo 26 de 1818. Gregorio Tagle. En la ciudad del Tucumán a 10 de Junio de mil ochocientos diez y ocho, en el lugar de su habitación, fue presente ante mí el infrascrito Notario, el señor Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Salta. Y habiéndome manifestado su Título de Provisor y Vicario General del Obispado, y en su virtud juró en forma del derecho, y prometió usar fiel y legalmente de su oficio. Y lo firmó conmigo. Don José Gabriel de Figueroa. Ignacio Bazán. Notario Eclesiástico. Hoy día domingo 21 de Junio de mil ochocientos diez y ocho a la Misa solemne de renovación, que se hizo en esta iglesia de la Merced, como Vice Parroquia, con asistencia de todo el clero, así estantes, como habitantes y mucha gente, yo el Notario infrascrito, leí y publiqué el precedente título de Provisor Vicario General y Gobernador Eclesiástico del Obispado, a favor del señor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Salta. De que certifico. Ignacio Bazán. Notario Público. 388

Vemos aquí cómo el pase regio, se ha transformado en pase republicano.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 621

EL DEÁN Y CABILDO DE BUENOS AIRES PIDEN A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES MENORES A MATÍAS CHAVARRÍA. Buenos Aires, 4 de Agosto de 1818.389 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien se presentaran estas nuestra letras dimisorias para órdenes, salud en Nuestro Señor Jesucristo con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral sede episcopal vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte del señor Don Matías Chavarría, natural de esta ciudad hijo legítimo de Don Matías Chavarría y de Doña María del Carmen González, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento a efecto de recibir de la primera tonsura clerical y cuatro grados menores. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente ante el discreto Provisor Vicario Capitular, resulta hallarse hábil, con la suficiente instrucción, y demás requisitos necesarios para su recepción, hemos acordado expedir y librar las presentes nuestras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido a dichas ordenes el mencionado Don Matías Chavarría a la primera clerical tonsura y cuatro grados menores, en el día que vuestra señoría ilustrísima estimase conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al interesado firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo y autorizadas de nuestro Secretario, en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima 389

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 4 días del mes de Agosto de mil ochocientos diez y ocho. Doctor Diego Estanislao de Zavaleta. Doctor Domingo Estanislao de Belgrano. José Valentín Gómez. Manuel Antonio de Castro y Careaga. José Manuel de Ro. Doctor Santiago Figueredo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 623

EL DEÁN Y CABILDO DE BUENOS AIRES PIDEN A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES MENORES A FRANCISCO ANTONIO MUTIS. Buenos Aires, 1 de Septiembre de 1818.390 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien se presentaran estas nuestra letras dimisorias para órdenes, salud en nuestro Señor Jesucris� to con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os, el Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral, sede episcopal vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte del Don Francisco Antonio Mutis, natural de esta ciudad hijo legítimo de Don José Manuel Mutis y de Doña Margarita Liberata Balenga, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento a efecto de recibir de la primera tonsura clerical, y cuatro grados menores. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente ante el discreto Provisor Vicario Capitular, resulta hallarse hábil y dispuesto con la suficiente instrucción, y demás requisitos necesarios para su recepción, hemos acordado expedir y librar las presentes nuestras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Don Francisco Antonio Mutis a la primera clerical tonsura y cuatro grados menores, en el día que vuestra señoría ilustrísima estimase conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al interesado firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo, y autorizadas de nuestro Secretario en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trini390

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

dad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a primero del mes de Septiembre de mil ochocientos diez y ocho. José Valentín Gómez. José Manuel de Ro. Doctor Pedro Pablo Vidal. Doctor Santiago Figueredo. Doctor Luis Bartolomeo de Tollo. Secretario del Cabildo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 625

EL PROVINCIAL MERCEDARIO PIDE A VIDELA DEL PINO CONFIERA LAS ÓRDENES SAGRADAS A FAUSTINO SANTIBÁÑEZ. Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1818.391 Frater Manuel de la Torre, Magís� ter in Sacra Teología, Examinador Sinodalis in Episcopaes Bonaeren� ses et humilis Provincialis in hac Provincia (sic.) Tucumamensis, Paraguarensis, et Bonaerensis, Militaris Ordinis, Beatae Mariae Virginis de Mercedes Redemptio� nis Captivorum, etc.

El Hermano Manuel de la Torre, Maestro en Sagrada Teología, Examinador Sinodal en el Epis� copado Bonaerense y humilde Provincial en esta Provincia de Tucumán, Paraguay y Buenos Aires, de la Órden Militar de la Beata Virgen María de la Merced Redentora de Cautivos, etc.

Dilectus nobis in Christo filio Fr. Faustino Santibañez nostri sacri ordinis exprese profeso, salutem in Domino, qui est vera salus, optamus sempiternam; chare fili, cum de tua suficientia, morum honestate, etatisque integritate, et de reliquis requisitis justa sacro santi Tridentini Concilli decreta Xisti V reformationem, et nostri sacri Ordinis constitutionem nobis constat; cumque exervitationem habueris in spiritualibus meditationibus; Presentium tenore, concedimos tibi facultatem, ut ad quatuor minores Ordines, et ad Sacros Subdiaconatus, Diaconatus, Presbiteratusque Ordines ascendere, et promoberi posis, et valeas. Impetrantes insuper Illum. Ac Rmun. D.D.D. Nicolaum Videla

Querido hijo nuestro en Cristo, Fray Faustino Santibáñez de nuestra Sagrada Órden, lo confiesa expresamente, te deseamos salvación; querido hijo como más nos consta tu capacidad, honestidad de costumbre, integridad de vida y los demás requisitos de los Sacrosantos decretos del Concilio Tridentino, la reforma de Sixto V y la Constitución de nuestra Sagrada Órden y como has tenido ejercitación en las meditaciones espirituales, con el tenor de las presentes te concedemos el permiso para que puedas ascender y promover a las cuatro Órdenes menores y a los sagrados Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado y tengas fuerza. Rogando, además al ilustrísimo obispo

391

ACE, Salta, Expediente sacerdotal.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

meritissimum Dioecesis Sancti Filipi et Jacobi de Salta, Antistitem, ut praedictis ordinibus te benigne et charitative decorare dignetur, sperantes in domino, qui est largitor omnium bonorrum praemium sempiternum.

Ac. Rmun. D.D.D. Nicolás Videla, meritísimo de la Diócesis de los Santos Felipe y Santiago de Salta se digne benigna y caritativamente adornarte con las órdenes mencionadas, esperando en el Señor, que es el premio eterno de todos los buenos.

In cujus rei testimonium has praesentes literas manu propria subcriptas, sigilloque majori nostri oficii munitas et a nostro Secretario Corroboratas dedimus ac dari jussimus ac hoc nostro Caenobio Sancti Raimundi Nonnati Bonaerensis die nona Septembris anni Domini 1818 et a decentione Beatae Virginis Mariae Matris Nostrae ad Nostri Sacri Ordinis fundationem et Revelationem...

En testimonio de este asunto dimos las presentes cartas, escritas personalmente y resguardadas con el sello de nuestro oficio y corroboradas por nuestro Secretario en nuestro Convento de san Ramón Nonato de Buenos Aires el día 09 de Septiembre de 1818, dia del descenso de la Beata Virgen María, nuestra Madre en la fundación y revelación de nuestra Sagrada Órden.

Fr. Emmanuel de la Torre. Provincialis. De mandato Patris n[ostri] Provincialis, Fr. Pablo Bellon. Secretarius Provinciae.

Fray Emmanuel de la Torre. Provincial. Por mandado del nuestro Padre Provincial, Fray Pablo Bellon. Secretario Provincial.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 627

CERTIFICADO DE BAUTISMO DEL NIÑO JUAN JOSÉ CAMINO. Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1818.392

Y

o, el Doctor Don Feliciano Antonio Martínez, Cura coadjutor de la Parroquia de Nuestra Señora del Socorro de esta Capital, certifico, doy fe, y verdadero testimonio a todas las personas que esta vieren, y a los jueces, y Tribunales donde fuere presentada que en los Libros parroquiales de mi cargo donde se asientan las partidas de bautismos Libro 1º a fojas 128 vuelta, entre otras, se halla una que copiada al pie de la letra del tenor siguiente:

El día 05 de Septiembre de mil setecientos ochenta y nueve años, Don Juan José Quevedo, Teniente de Cura de esta Parroquia de Nuestra Señora del Socorro bautizo solemnemente un niño que se nombró Juan José, hijo legitimo de Domingo Mato y Camino y de María Mercedes Brea, vecinos de esta Parroquia, nació el día 4 de dicho mes y año, fueron Padrinos José Sarco y Ana Antonia Rodríguez, a quienes advertí la cognación espiritual con el bautizado y sus padres, como también la obligación de instruirlo en la doctrina cristiana. Por verdad lo firmé. Firmado. Félix Solchaga. Concuerda con su original fiel y legalmente, y al que en todo tiempo, y en caso necesario me refiero; y a pedimento de los padres del bautizado doy la presente de mi mano en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 15 días del mes de Septiembre de mil ochocientos y ocho años. Doctor Feliciano Antonio Martínez.

392

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL PROVINCIAL FRANCISCANO PIDE A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES MENORES A TIBERIO CASTILLO. Buenos Aires, 1818.393

F

rater Laurentius Sanctus Regularis Observantiae S.P.N.S. Fran� cisci, Lector Jubilatus, Ex Custos, hujus almae Provinciaes Para� guarensis Minister Provincialis, et servus, etc. dilecto admodum in Chisto Filio Fratri Tiberio Castillo, salutem, et perpetuam in Domino felicitatem.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, et non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Constitutionem a Ssmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus. Ideo tenore presentium facultatem tibi et licentiam elargimur, ut libere possis ad Sacrum Presbiteratus Ordinem ascendere. Cujus rei gracia Illustrissimum ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecumque in interstitiis dispensare dignetur. In quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo, de officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc magno Undecimim Virginum Bonaerensi Conventu die [ilegible] anni Domini 1818. Laurentius Santos Minister Prov. D[e] M[andato] S[uae] P[aternitatae] R[everendisima]. Marianus Perez Secretarius Provinciae

393 ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales. Amén de la similitud con textos anteriores que se encuentran en esta obra, los remitimos al patrón traducido a dicho efecto.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 629

EL PROVINCIAL FRANCISCANO PIDE A VIDELA DEL PINO ORDENE DE PRESBÍTERO A TIBERIO CASTILLO. Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1818.394

F

rater Laurentius Sanctos Regularis Observanties S[ancti] P[atris] N[ostri] S[ancti] Francisci, Lector Jubilatus, hujus almae Provin� ciaes Paraguarensis Minister] Provincialis, et Servus, etc. dilecto admodum in Chisto Filio Frater Tiberio Castillo, salutem et perpetuam in Domino felicitatem.

Quoniam animi tui integritatem, morum probitatem, litterarum peritiam, aetatemque congruentem te habere pro certo novimus, non esse comprehensum inter prohibitos Ordinari per extravagantem Costitutionem a Ssmo. Domino Sixto felices recordationis Papa V, juridice perpendimus: Ideo tenore presentium facultatem, et licentiam tibi elargimur, ut libere possis ad Sacrum Presbiteratus Ordinem ascendere. Cujus rei gracia Illustrissimum ac Reverendissimum D.D. Nicolaum Videla del Pino, dignissimum Antistitem Saltensem suppliciter exoramus in visceribus Jesu Christi, ut te benigne recipiat, et tecum in interstitiis dispensare dignetur in quorum fidem has nostras litteras sub proprio chirographo, ac officii nostri majori sigillo munitas, a nostroque Secretario roboratas tibi dari jussimus in hoc Uncedim millium Virginum Bonaerensi Conventu die 16 mensis Septembrii anni Domini 1818.



D[e] M[andato] S[uae] P[aternitatae] R[everendisima]. Frater M. Perez Secretarius Provinciae [Vienen firmas] Fr. Petrus Nolascus Iturri M. Prov.395

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Amén de la similitud con textos anteriores que se encuentran en esta obra, los remitimos al patrón traducido a dicho efecto. 394 395

630

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PETICIÓN AL SEÑOR OBISPO VIDELA DEL PINO, DEL VICARIO GENERAL DE LA DIÓCESIS DE SANTIAGO DE CHILE POR DELEGACIÓN, IGNACIO CIENFUEGOS PARA QUE SEA PROMOVIDO AL ORDEN DEL PRESBITERADO. Santiago de Chile, 7 de Diciembre de 1818.396 Nos, D. Ignatius a Cienfuegos Archidiaconus hujus Sanctae Ec� clesiae Cathedralis Sancti Jacobi Chilensis, et Presbiter, seu Guber� nator Diosesaneus ex delegatione Itlmi. D.D. Josephi Jacobi a Rodrí� guez, etc.

Nos, Don Ignacio Cienfuegos, Arzobispo de esta Santa Iglesia Catedral de Santiago de chile, Presbítero Gobernador diocesano de la delegación del ilustrísimo D.D. José Santiago Rodríguez, etc.

Universis, et singulis Itlmis. et Reverendissimis D.D. Archiepiscopis et Episcopis ad cujus manus praesentes littera pervenerint, salutem in Domino optamus sempiternam.

Para todos y a cada uno de los ilustrísimos D.D. Arzobispos y Obispos a cuyas manos llegarán las presentes cartas, deseamos salud eterna en el Señor.

Dilectus nobis in Christo Josephus Antonius a Pisarro huius dioecesis civis originarius, nobis exposuit, quod cum ab ea ad Provinciae Bonaerensis, vel ad alias, prout sibi visum fuerit oportunum, se transfferre constituerit, ut a prima tonsura usque ad Sacrum Praesbiteratus ordinem promoveri possit, stante impedimento civile huius Iltmi. Dioccesani, cumque ad effectum huiusmodi consequendum, nostris testimonialibus litteris indigeas, supliciter exorabit, ut eas ipsi concedere, dignaremus Nosque,

Nuestro dilecto en Cristo, José Antonio Pizarro, ciudadano originario de esta diócesis, nos expuso que al ser trasladado de ella a la Provincia Bonaerense o a otras le había parecido oportuno poder ser promovido desde la primera tonsura al Sagrado Orden del Presbiterado, aunque había impedimento civil de este Diocesano, para conseguirlo necesitaba de nuestras cartas testimoniales, pidió que se las concediéramos, nosotros consideramos que era congruente dar testimonio de la verdad, deseando ayudar

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ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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quia veritatis testimonium profferre, et congruam esse duximus, et hujus sancta ecclesia extrema ministrorum necesitati sucurrere cupientes; ejus precibus annuentes legitimaque informatione praemissa, et praevio examine notum facimus, et attestamus vestris Iltmi. Dominationibus, supra dictum Josephus Antonius a Pizarro, filium esse legitimun D. Josephi Bonaventurae a Pizarro e D. Laurentia a Godoy coniugum oppidi de Barraia incolarum, a Judeis, saracoenis, hereticis, neophitis, aut per sancta Inquisitionis tribunal poenitentiae addictis originem non ducere, qui nemo ex Christianis et nobilibus parentibus esse procreatum, et in trigessimo secundo aetatis suae anno constitutum nobis constat denique in hac civitate, et dioecesi vitam ageret, fuisse virum honestae famae, bona conversationis ac probis moribus, praedictum perque nostram curiam non esse interdictum, aut excomunicatum, nec apud eam aliquo crimine convictum, imo nec acusatum, vel inquisitum, seu aliquo impedimento canonico (quo nobis constet) irreditum quominus primam tonsuram et coeteros ordines usque ad Praesbiteratum recipere pssit, quapropter eidem facultatem concedimus, ut a quolibet, Antistite Sedis Apostolicae comunionem habente ad dictos ordines promoverit possit et valeat. Nosque vestris Iltmis. Dominationibus [ilegible] in domino deprecamur ac pettimus, ut nostris

a la gran necesidad de ministros de esta Santa Iglesia, atestiguáramos de vuestras ilustrísimas sobre lo dicho antes, José Buenaventura Pizarro y de D. Lorenza Godoy, matrimonio de la ciudad de Barraia, nos consta que a los 32 años estableció en esta ciudad y vivía en la diócesis, fue varón de honesta fama, buena conversación y honradas costumbres, no fue convicto de ningún crimen, ni acusado ni interrogado, ni excomulgado, con ningún impedimento económico (que nos conste) por lo cual puede recibir la primera tonsura y las demás órdenes hasta el Presbiterado, por lo tanto teniendo la comunión pueda ser promovido a las mencionadas órdenes y Nos, rogamos y pedimos en el Señor a vuestras ilustrísimas te dignes promoverlo dispensándole antes la confirmación de la cual carece.

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et illis votis acquiescentes, ad illos quantotius promoveri digneris, confirmationis sacramento, quo caret, collato ei prius In quorum fidem has litteras manu nostra, infrascripti Notarii majorii dedimus, in hac civitate Sancti Jacobi Chilensis, die septimo Decembris anno ab Incannatione Domini millesimo, octingentesiimo decimo octavo. Josephus Ignatius Cienfuegos De mandato domini mei gober[ilegible] Nicolás Herrera. Notario Mayor.

En fe esto damos estas cartas manuscritas, firmadas al pie por el Notorio mayor en esta ciudad de Santiago de Chile el 07 de Diciembre de 1818.

José Ignacio Cienfuegos. Por mandato del Gobernador, mi señor. Nicolás Herrera. Notario Mayor.

Los Escribanos Públicos del Estado de Santiago de Chile que aquí firmamos, certificamos y damos fe, la necesaria en derecho, que Don Nicolás de Herrera, de quien parecen autorizadas y firmadas las letras dimisoriales, que anteceden en tal Notario Mayor de la Curia Eclesiástica de esta Capital, como se titula, y que a iguales diligencias notorias de su oficio se da entera fe y crédito judicial extrajudicialmente, como también de que la firma del señor Gobernador de este Obispado, es igualmente de su letra y puño, la misma que acostumbra, sin que pueda dudarse de su legitimidad por el conocimiento que tenemos de ella. Y para que conste donde convenga, y obre los efectos que hubiere lugar, damos la presente en la misma ciudad de Santiago de Chile a 7 días del mes de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho años. Agustín Díez. [Rubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 633

EL DEÁN Y CABILDO DE BUENOS AIRES PIDEN A VIDELA DEL PINO IMPONGA EL ORDEN DEL DIACONADO A LUIS JOSÉ DE LA PEÑA. Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1818.397 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien se presentaran estas nuestra letras dimisorias para órdenes, salud en Nuestro Señor Jesucris� to con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os, el venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral sede episcopal (sic) vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte del Doctor Don Luis José de la Peña, clérigo Subdiácono de este Obispado e hijo legítimo de Don José de la Peña y de Doña Silvera Rivademar, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento a efecto de recibir de vuestra señoría ilustrísima el Sagrado Orden del Diaconado. Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente ante el discreto Provisor Vicario Capitular, resulta hallarse hábil, con la suficiencia instrucción y demás requisitos necesarios para su recepción, hemos acordado expedir y librar las presentes nuestras dimisorias por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para que por vuestra señoría ilustrísima pueda ser promovido el mencionado Doctor Don Luis José de la Peña al Sagrado Orden del Diaconado, en el día que vuestra señoría ilustrísima estimase conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al interesado, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo, y autorizadas de nuestro Secretario en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Tri397

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

nidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 9 días del mes de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho. Doctor Diego Estanislao de Zavaleta. Doctor Domingo Estanislao de Belgrano. José Manuel de Ro. Doctor Pedro Pablo Vidal. Doctor Santiago Figueredo. Don Luis Bartolomeo de Tallón. Secretario de Cabildo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 635

EL PROVINCIAL MERCEDARIO PIDE A VIDELA DEL PINO CONFIERA LAS ÓRDENES SAGRADAS A MANUEL MÁRQUEZ.

F

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 1818. 398

rater Emmanuel de la Torre, Magíster in Sacra Teología, Exami� nador Sinodalis Dioecesis Bonaerenses, humilisque Provincialis Electus hujus Provinciae Sancte Barbarae Tucumanensis Paraquarensis Fluminisque argentini, etc.

Dilecto nobis in Christo Filio Frater Emmanuel Márquez, hujus Provintiae, nostri Sacri Ordinis expresse professo, salutem in Domino qui est vera salus optamos sempiternam, chare filii, cum de tua sufficientia, morum honestate, estatisque integritate, et de reliquis requisitis justa sacra sancti Tridentini Concilii Decreta Xisti V. reformationem, et nostri Sacri Ordinis constitutionem nobis constet; cumque exercitationem habueris in spiritualibus meditationibus; Presentium tenore, concedimos tibi facultatem, ut ad quatuor minores Ordines, et ad Sacros Subdiaconatus, Diaconatus, Prebiteratusque Ordines ascendere, et prommoberi posis et valeas. Impetrantes insuper Illmum. Ac Rmum. D.D.D. Nicolaum Videla meritissimum Diecesis Sancti Filiphi et Jacobi de Salta Antistitem, ut praedictis Ordinibus te benigne, et charistatite decorare dignetur, sperantes in Domino, qui est largitor omnium Bonorum praemium sempiternum. In cujus rei testimonium has praesentes litteras manu propria subscriptas, sigilloque majori nostri oficii munitas, et a nostro secretario corroboratas dedimus, ac dari jusimus in hoc nostro Coenobio Sancti Raymundi Bonaerensis Die 13 Decembris anni Domini 1818, et a Descentione Beatae Virginis Mariae Matris Nostrae ad nostri sacri Ordinis fundationem et Revelationem, etc... Fr. Emmanuel Diaz de la Torre. Provincialis. De mandado S[uae] P[aternitais] R.[everendissima]. Fr. Pablo Bellon Secretario de Provincia. 398 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Amén de la similitud con textos anteriores que se encuentran en esta obra, los remitimos al patrón traducido a dicho efecto.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. [1819].399

F

rater Manuel Díaz de la Torre Magíster Theologiae, Examinador Synodalis hujus Dioecesis Bonorum Aereum, Redentoris Ordinis Beatae Virginae. de Mercede, etc.400

[ilegible]nueli de Jara, in hac Provincia Tucumanensis territorio Argentino ordinis Sancti Raymundi Nonnato, qui est vera salus. cum de tua [ilegible] aetate, justa Sacrosanti Concilii Tridentini constitutionem, nobis constet; concedimos tibi facultatem ut ad omnes ordines, tam minores quam majores, usque ad Presbiteratum, rogames insuper Ilustrisimum Doctorem Dominus Episcopum de Salta, ut te benigne et charitative recipiat, et ad praedictos sacros ordines dispensatis si Iltmo. Placuerit, interstitiis, te promoveat, jussimus, manu propia subscriptas, sigilloque majori Provinciae refredata, in hoc nostro coenobio die décima sexta mensis Julii, anno Do[?] a Descenso Vero Beatae Virginis Re[ilegible] octingentessimo nonagesimo octavo. Fr. Manuel Díaz de la Torre Prior Provincialis De mandato. R. Patris Provincialis Fr. Joannes Silveira P. et Secretarius Provinciae [Rubricado]. Rta. F. 14

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Amén de la similitud con textos anteriores que se encuentran en esta obra, los remitimos al patrón traducido a dicho efecto. 399 400

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 637

EL DEÁN Y CABILDO DE BUENOS AIRES PIDEN A VIDELA DEL PINO IMPONGA ÓRDENES MENORES A MARIANO JOSÉ MARULL. Buenos Aires, 1 de Febrero de 1819.401 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, meritísimo obispo de la ciudad y obispado de Salta, ante quien se presentaran estas nuestras letras dimisorias para órdenes, salud en nuestro Señor Jesu� cristo con aumentos de gracia y dignidad, etc.

N

os, el venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral sede episcopal (sic.) vacante, etc.

Hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte del señor Regidor Defensor General de Menores en representación del de esta clase Don Mariano José Marull, natural de esta ciudad, hijo legítimo de padres no conocidos y expuesto a las puertas de la casa de Doña Juana Selesa y Marull, se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento a efecto de recibir de vuestra señoría ilustrísima la prima clerical tonsura, y cuatro grados menores, y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias que se han practicado jurídicamente ante el discreto Provisor Vicario Capitular, resulta hallarse hábil y dispuesto con la suficiente instrucción, ex defectu natalium,402 hemos acordado expedir y librar las presentes nuestras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento, para que por vuestra señoría ilustrísima, puede ser promovido el mencionado Don Mariano José Marull a la prima clerical tonsura y cuatro grados menores, en el día que vuestra señoría ilustrísima estimase conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al interesado, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo, y autorizadas de nuestro Secretario en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima 401 402

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Con el defecto de nacimiento (Nota del Autor).

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Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a primer del mes de Febrero de mil ochocientos diez y nueve. Doctor Diego Estanislao de Zavaleta. Doctor Domingo Estanislao de Belgrano. Manuel Antonio de Castro y Careaga. José Manuel de Ro. Doctor Pedro Pablo Vidal. Doctor Santiago Figueredo.

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DON JOSÉ VENTURA PIZARRO DEJA UNA CAPELLANÍA PARA SU HIJO SACERDOTE JOSÉ ANTONIO PIZARRO. Buenos Aires, 3 de Febrero de 1819.403

A

ntonio José de Irisarri, Coronel de los Ejércitos de Chile, SubOficial de la Legión de Mérito, Ministro de Estado, Plenipo� tenciario de aquel excelentísimo Supremo Director cerca de las Cortes Europeas.

Por cuanto conviene a los objetos que han traído a Don José Antonio Pizarro a esta Corte de Buenos Aires, hacer constar que su padre Don José Ventura Pizarro, vecino de la Villa de Barraza, en la provincia de Coquimbo, del estado de Chile, tiene suficientes bienes de fortuna para dar a este hijo suyo un patrimonio suficiente, de los diez y ocho a veinte mil pesos, que él posee. Certifico que me consta es así. Y para que obre los fines que desea el interesado, di este en Buenos Aires a 3 de Febrero de 1819. Antonio José de Irisarri. Francisco Rivas. Secretario.

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BIENES INMUEBLES QUE DEJA DON JOSÉ VENTURA A SU HIJO SACERDOTE JOSÉ ANTONIO VENTURA PARA CAPELLANÍA. Buenos Aires, 6 de Febrero de 1819.404 Certifico que con motivo de ser vecino y natural de la ciudad de Coquimbo en el Estado de Chile, hace diez y seis años que convivo con bastante inmediación a la persona e interiores de Don José Ventura Pizarro, y contrayéndome a hablar sobre lo último, diré que estos pasan de veinte mil pesos, los que se hallan invertidos en la Estancia llamada Zorrilla, y otra del Algarrobo, y que por sus hijos legítimos solo reconocí a Don José Antonio y Doña María de la Cruz Pizarro. Y para los fines que se haya propuesto el interesado, le doy este, quedando pronto en caso necesario a declarar esto mismo bajo la religión del juramento. Buenos Aires, Febrero 6 de 1819. Ramón Subercascaur.

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 641

EXPEDIENTE DE ÓRDENES SAGRADAS QUE EL ILUSTRÍSIMO SEÑOR DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO DIGNÍSIMO DE SALTA DIO EN ESTA CAPITAL DE BUENOS AIRES EN EL AÑO 1819. Buenos Aires, 10 de Febrero de 1819.405 Al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla, meritísimo Obispo de la ciudad y Obispado de Salta, ante quien se presentaran estas nuestras letras dimisorias para órdenes, salud en Nuestro Señor Jesús Cristo con aumento de gracia y dignidad, etc.

N

os, el venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Sede Episcopal Vacante, etc. hacemos saber a vuestra señoría ilustrísima que por parte de Don Martín Boneo, Clérigo Diácono de este Obispado e hijo legitimo de Don Martín Boneo y Doña Cipriano de Viaña se ocurrió ante nos pidiendo nuestro consentimiento a efecto de recibir de vuestra señoría ilustrísima el Sagrado Orden del Presbiterado.

Y atendiendo a sus ruegos, y a que de las correspondientes diligencias jurídicamente actuadas en el discreto Provisor Vicario, recepción, como igualmente dispensado el año de edad y los demás requisitos necesarios para expedir y librar las presentes nuestras dimisorias, por el tenor de las cuales, y por lo que respecta a este Obispado, desde luego prestamos nuestro consentimiento para el mencionado Don Martín Boneo pueda ser promovido al sagrado orden del Presbiterado, en el día que vuestra señoría ilustrísima estimare conveniente. En cuyo testimonio así se las damos y despachamos al referido interesado, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de este Cabildo y autorizadas de nuestro Secretario en esta muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a 10 de Febrero de mil ochocientos diez y nueve. Diego Estanislao de Zavaleta [Rubricado]. 405

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EL GUARDIÁN DEL CONVENTO SAN FRANCISCO DE BUENOS AIRES CERTIFICA QUE EL P. JOSÉ ANTONIO PIZARRO HA REALIZADO SU RETIRO EN EL CONVENTO. Buenos Aires, 19 de Febrero de 1819.406

Con motivo a que soy actual Guardián de este Convento de la Observancia de Nuestro Padre San Francisco, certifico y me consta haber tenido el Ordenando Don José Antonio Pizarro, nueve días de retiro en esta casa. Para mayor segunda lo firmo en Buenos Aires a 19 de Febrero de 1819. Fray Agustín Muñoz.

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NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 643

EL DOCTOR NICOLÁS VIDELA DEL PINO DA PODER PARA TESTAR A DON JUAN CARLOS ROSADOS. Salta, 8 de Marzo de 1819.407 En el nombre de Dios Todopoderoso y con su santa gracia, Amén. Sea notorio, cómo yo, Doctor Don Nicolás Videla, Obispo de Salta, natural de la ciudad de Córdoba, residente en esta Capital de Buenos Aires, hijo legítimo de Don Juan Videla y de Doña Ana del Pino, difuntos, hallándome gravemente enfermo en cama y en edad de más de ochenta años, pero por la misericordia infinita de Dios, nuestro Señor, en mis sentidos y potencias sanas, temeroso de la infalible muerte a toda criatura, e incertidumbre de su hora, para que no me asalte, sin tener arregladas las cosas concernientes al descargo de mi conciencia y bien de mi alma, pero no permitiéndome dicha mi avanzada edad, y estado de mi salud ordenarlas, con la reflexión y madurez que se requiriese, teniendo como tengo, plena confianza en Don Juan Carlos Rosados, de que la ejecutará, por lo impuesto que se halla en sus asientos, por lo que le tengo comunicado, y le comunicará en el resto de mi vida, he resuelto conferirle mi poder para testar, creyendo ante todas cosas, como firmemente creo, en el muy alto misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y Sacramentos que tiene, cree y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana. En cuya virtud para que lo referido tenga efecto en la vía y forma que haya lugar en derecho, otorgo que doy el poder más cumplido que se requiera al expresado Don Juan Carlos Rosados, para que por mí, a mi nombre y después de mi fallecimiento, proceda a la extensión de mi testamento largo, con arreglo a lo que le tengo comunicado, e hiciere en el resto de mi vida, que siendo que lo que el declare y ordene se tenga por mi última deliberada voluntad. Y que todo se cumpla exactamente, reservando sólo en mí el disponer lo siguiente: ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior de la primera página viene escrito en letra de imprenta: “Diez y ocho reales. Sello segundo para los años noveno y décimo de la libertad; mil ochocientos diez y ocho y mil ochocientos diez y nueve”. 407

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Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crió de la nada y el cuerpo mandó a la tierra, de que fue formado, y cuando su Divina Majestad, se digne llevar mi alma de esta presente vida a la eterna, ordeno que dicho cuerpo con la investidura correspondiente a mi dignidad, se le dé sepultura. En el remanente que quedare de todos mis bienes, derecho y acciones, y futuras sucesiones, de que con arreglo a la Ley pueda disponer, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a Don Juan Antonio, y Doña Francisca de Paula Videla, mis hermanos. y por falta de cualquiera de ellos, a sus hijos legítimos y sucesores, a quienes entregara el referido mi apoderado, que igualmente le nombro de mi albacea, confiriéndole todo el poder y facultad que se requiere, con ampliación de término, aunque sea pasado lo dispuesto por derecho. Por el presente poder y el testamento, que a su virtud se otorgase, revoco y anulo, doy por nulos de ningún valor ni efecto, cualesquiera otra disposición testamentaria que antes de esto haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que nada valgan, haga fe en juicio, ni fuera de él, excepto este poder y el testamento que, en su virtud, se ordenase. En los que declaro ser en todo cumplida mi última y deliberada voluntad, en la vía y forma que haya lugar en derecho. En cuyo testimonio lo otorgo así ante el infrascrito Escribano Público en esta ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 13 de Marzo de mil ochocientos diez y nueve. Y el ilustrísimo señor Obispo otorgante, a quien yo, dicho Escribano, doy fe conozco y de hallarse en su sano juicio, así lo otorgó ante mí en el Registro del Escribano Público numerario, Don Narciso de Irauzuaga, que por su indisposición, está a mi cargo. Y no firmó su señoría ilustrísima por impedirlo la gravedad de su enfermedad. Y a su ruego lo hizo uno de los testigos, que lo fueron Don Bernabé Caldas, el Doctor Don Francisco de Borja Correas, presbíteros, y Don Juan Bautista de Otamendi. Como testigo y a ruego del ilustrísimo señor otorgante, Juan Bautista de Otamendi. Manuel de Llames. Escribano Público.

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Concuerda con el instrumento original de su contexto, que pasó ante mí y se halla en el Registro del Escribano numerario Don Narciso de Iranzuaga, que por su indisposición está a mí cargo. Y de pedimento del apoderado seguro y fecho en Buenos Aires a 18 de Marzo de mil ochocientos diez y nueve. Testado. Nueve de = no vale. Manuel de Llames. Escribano Público. Los infrascritos Escribanos de esta Capital, damos fe que Don Manuel de Llames, por quien es dado y [¿?] el que antecede, es Escribano Público según se titula, fiel y legal, y de entera confianza, y a sus semejantes siempre se ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Buenos Aires, aprobado fecha ut supra.408 [Rubricado].

408

Como atrás. (Nota del Autor).

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RECLAMO QUE HACE DON JOSÉ GABRIEL SILVESTRI COMO CAPELLÁN REZANTE A LOS JUECES DE DIEZMOS. Salta, 28 de Mayo de 1819.409

E

Señor Gobernador Intendente:

l Maestro Don José Gabriel de Silvestri y Castellanos, clérigo presbítero, domiciliario de este Obispado, y Capellán propietario del Coro en esta Santa Iglesia Catedral de Salta, ante vuestra señoría, con el debido respeto digo:

Que en el espacio de cuatro años que serví el referido beneficio, asistiendo tarde y mañana al rezo y demás funciones de la Iglesia con la eficacia que es notoria a todo este pueblo, sin haber usado ni aún de las vacaciones que el derecho me permite, no se me dio más cantidad que la de trescientos cincuenta pesos, cuyos recibos tengo otorgados al abogado contador de Diezmos Don Santiago Zavaría. Después viendo la indolencia y desprecio de mis representaciones y reclamos, que acerca del particular tenía hechos, ante el venerable Deán que fue de esta santa Iglesia, Doctor Don Vicente Anastasio Isasmendi, y ante los señores Jueces hacedores de Diezmos, que se excusaban de esta tan justa como debida satisfacción, con el pretexto de que no estaban formados los cuadrantes de la masa decimal. Acaeció después, el que los referidos Jueces y Decano, entregaron a la caja del Estado la cantidad de diez y seis mil y más pesos, por lo que considerando ya totalmente incongruo mi beneficio, y que por mi suma, escasa y mísera, no podía subsistir en él, con la decencia y decoro, que exige tan respetable cuerpo, me vi en la precisión de hacer la última gestión, ante el señor Decano Doctor Don José Alonso de Zavala, que hacía en aquel tiempo las veces de Provisor Vicario General, y Gobernador del Obispado, haciéndole presente lo que llevo referido, y en el supuesto de que se hallaba incongruo mi beneficio, se sirviese hasta en el entretanto se habilitaba, concederme licencia de retiro, para buscar mi congrua sustentación, dejando mi derecho así salvo, para repetir por mis 409 ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. En la parte superior de la primera página, viene escrito en letra de imprenta: “Un cuartillo. Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos seis y ochocientos siete. Valga para el año 5º y 6º de la libertad. 9º y 10º.”

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devengadas rentas, contra quien hubiere lugar, nombrando provisionalmente, un eclesiástico pudiente, para que me sustituya en las funciones del Coro, con asignación en parte de mis rentas subsiguientes, cuyo superior decreto, jurando como lo juro in verbo sacerdotis tacto pectore, y que lo tenga hecho presente a vuestra señoría con otros documentos, es del tenor siguiente: Salta y Mayo, 28 de 1813. En atención a las causas que con verdad representa esta parte, a las que han dado motivo las ocurrencias del tiempo. Se le concede la licencia y retiro que solicita del beneficio que ha servido dejándole su derecho a salvo, para que repita sus acciones devengadas, donde y cuando le convenga, siendo del resorte de este Gobierno Eclesiástico, nombrar otro que le sustituya en las funciones del Coro. Doctor José Alonso de Zavala. Ante mí, José Andrés Pinto. Notario Público. A los ocho días después de este decreto, se presentó en mi casa y morada el referido Notario Eclesiástico, a efecto de imponerme de orden del señor Provisor, la suspensión de confesar y predicar, sin hacerme saber por qué causa ó por qué motivo, o con qué objeto, pues jamás había sido reconvenido por dicho Superior, ni por individuo alguno de la naturaleza, acerca del más leve delito, que me hiciera acreedor a semejante pena, que tramaba mi ruina y desolación. A los tres días o cuatro de esta operación, tratando yo de vindicar mi honor ultrajado, fue sorprendida mi casa por una partida de soldados, auxiliada de dos eclesiásticos naturales, de esta ciudad y existentes en ella, con el fin de prenderme, no sé hasta qué día, si era para desterrarme o para matarme. Por esta razón, y con el seguro de mi inocencia, que me ponía a salvo, en todo tiempo, por no haber sido jamás reconvenido, llamado y oído, ni por derecho vencido, me vi en la precisa necesidad de seguir las máximas del santo Evangelio, huyendo de aquestas tempestades, como quien precave el último período de su ruina, fugándome contra mi voluntad, y contra mis sentimientos, para las provincias del Perú, dejando en este lugar de mi naturaleza, abandonados (como es

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constante), todos mis bienes, raíces, muebles y semovientes, y todas mis fincas patrimoniales, que me producían la congrua sustentación necesaria. Por allá lo pasé señor Gobernador, en todo el tiempo intermedio, hasta mi voluntario regreso (de que es sabedor vuestra señoría), me sujetó a los auxilios de la Providencia. Cuando logré la feliz ocasión de personarme aquí, me encontré (como hasta ahora sucede), con todos mis bienes perdidos y las fincas embargadas, pero no alcancé de la recta consideración de vuestra señoría, a vista de mi inocencia, la restitución de ellas, sino sólo traerse a la memoria lo inexistente y perdido. Luego de personado en ésta, reclamé ante el mismo señor Provisor Zavala, por medio de una representación, pidiendo la restitución de mis rentas devengadas, para la continuación en el ejercicio de mi beneficio, y su contestación es como se sigue, y que tuvo como arriba.410 Salta y Noviembre 11 de 1817. En atención a que el suplicante, abandonó su ministerio emigrando con el enemigo, por cuyo motivo, aún sus bienes patrimoniales se hallan embargados por cuenta del Estado, ocurra esta parte a la suprema autoridad, a quien corresponde esta resolución. Don José Alonso de Zavala. José Andrés Pinto. Notario Público. Compelido de esta necesidad, nombré apoderado en la capital de Buenos Aires, y cerciorado de que, en aquel alto magistrado, no hay constancia alguna de todo lo referido, insté por medio de otra representación, diciendo que para vindicar los ultrajes de mi persona, y procurar la restitución de todos mis bienes y las rentas de mi beneficio, y demás adyacentes, necesitaba instruir con autos acerca de la materia, para lo cual esperaba que la integridad de su señoría, se sirviese mandar, se me dé testimonio de la sumaria, (si caso la había), que motivó mi prolongada suspensión, la de mi destierro ó prisión, los motivos para ello. En la parte superior viene escrito con letra de imprenta: “Un cuartillo. Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos seis y ochocientos y siete. Valga para el año 5º y 6º de la libertaDon 9º y 10º.” 410

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Testimonio de la orden superior para el embargo de mis rentas. La existencia de estas o su invención, en el dilatado tiempo de tantos años, cuyo proveído que juro es como se sigue. Salta y Febrero 12, de 1818. No teniendo, como no ha tenido parte este Magistrado en la prisión que se lamenta el suplicante, sino únicamente en la denegación de su empleo, que lo ha motivado, no sólo el abandono, que en él hizo, cuando emigró al enemigo, sino también el habérsele suspendido anteriormente de predicar y confesar, en conformidad de lo mandado por superiores providencias de 27 de Enero y 3 de Febrero de mil ochocientos trece, en las que se contempla incurso, por la sospecha probable del poco afecto que le ha merecido la causa sagrada de nuestra América; ocurra esta parte donde, y como viene (sic) le convenga. Sin embargo, protesta este Magistrado que siempre y cuando haga constar dicho suplicante, habérsele restituido al gozo y posesión de sus bienes embargados, en tal caso, se le dará también de nuestra parte, la posesión del beneficio que reclama. Y para los fines que le hubiere lugar, devuélvase original este Decreto. Doctor José Alonso de Zavala. Ante mí, José Andrés Pinto. Notario Público. El Reglamento Provisorio sancionado por el soberano Congreso, en tres de Diciembre del año pasado de mil ochocientos diez y siete en los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° en la primera sesión, Capítulo 1° dice: Que los derechos de los habitantes del Estado, son la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Concede a cada uno la facultad de obrar a su arbitrio, siempre que no viole las leyes, ni dañe los derechos de otro, teniendo el de gozar de sus bienes, rentas y productos para conservar sus derechos, y que no se despoje al individuo de la posesión de sus derechos; sin que primero se verifique la trasgresión de las condiciones señaladas por la ley para perderlos. Estoy persuadido señor Gobernador, que no me han excluido las leyes del goce de estos sufragios, no me acusa la conciencia el más mínimo delito. Jamás abandoné mi beneficio, como consta del decreto primero de 28 de Mayo de mil ochocientos trece, al que me refiero. La suspensión de confesar

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y predicar, parece que se tramó a su antojo y amaño del señor Provisor, para fundar la sospecha probable de ser yo contrario a la justa causa nacional, como él dice, en el predicho decreto ¿Y es posible señor Gobernador que por una sospecha probable, sin el más leve antecedente, me haya inferido tanto mal, y causado mi total desolación? ¿Que fugué al Perú? ¿Y por qué? ¿Por que el señor Provisor me hizo fugar? ¿Y quién dirá que esta fuga no fue con arreglo a las máximas evangélicas, y por consiguiente una virtud? Fue éste el único remedio, que en aquel entonces pude proporcionar para librar mi vida de los áspides que me asaltaban.411 Las fincas que se me han restituido, es constante, que se hallan arruinadas por el horroroso embargo que se hizo de ellas, no obstante la inmunidad eclesiástica de que gozan, y que no me producen nada para la congrua sustentación. Y así es que cerradas las puertas de mi alivio, no tengo totalmente con qué mantenerme, y en la extrema necesidad de perecer. No tengo otro recurso que el de apelar a la inalterable piedad de vuestra señoría con lo [que] ejecutó suplicándole rendidamente, y rogándole se digne mandar, se me restituya y paguen las rentas que tengo devengadas de mi legítimo beneficio, con concepto a la asignación que hizo de mi renta, el legítimo Prelado Fundador y Erector412 de esta Santa Iglesia, de la cantidad de cuatrocientos y cincuenta pesos infalibles en cada un año, y que se me auxilie mensualmente con lo necesario para mi congrua sustentación y para proveerme, de lo que necesita mi decencia y curso de mi ministerio, pues me hallo exhausto de todos los paramentos, que exige el decoro con que debo distinguir mi carácter y mi persona. Espero de la piedad de vuestra señoría, que poniendo en ejercicio su autoridad indisputable, como Vice Patrón de la provincia de su mando, y al presente como accionista413 que soy, a los derechos de la sede vacante. Para cuyo efecto me hallo presentado ante vuestra señoría, y, por consiguiente, no tengo, ni puedo reconocer otro Tribunal que el. A vuestra señoría, suplico se digne mandar comparecer al Contador de Diezmos, Don Santiago Saravia, imponiéndole me satisfaga los proventos de mi beneficio; que me auxilie mensualmente, con la cantidad que vuestra 411 La frase: “Fue éste el único remedio, que en aquel entonces pude proporcionar para librar mi vida de los áspides que me asaltaban”, en el original viene subrayada y en la parte izquierda dice “ojo”. 412 La frase: “legítimo Prelado Fundador y Erector”, en el original viene subrayada y en la parte izquierda dice “ojo”. 413 La palabra “accionista” en el original viene subrayada y en la parte izquierda dice “ojo”.

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señoría hallare por conveniente, y esto sin súplica, ni replica, que certifique o dé razón, si es verdad, que de nueve a diez años a esta parte, no me ha hecho más satisfacción, que las que llevo expresadas. Diga a quién ha entregado estas mis propiedades o su existencia, o invención para en su consecuencia repetir contra quién hubiere lugar.414 Por tanto a vuestra señoría pido, y suplico provea y mande en todo como solicito y es justicia que espero. Jurando lo necesario en derecho y para ello de, etc. Salta y Junio 21 de 1819. M. José Gabriel Silvestre y Castellanos. Salta, Junio 23 de 1819. Informa al Contador de Diezmos, y fecho, tráigase. Güemes. Ante mí, Molina. Incontinenti pone esta solicitud al Contador de Diezmos. Y de ello doy fe. Molina.

En la parte superior del original viene escrito: “Un cuartillo. Sello Cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos seis y ochocientos y siete. Valga para el año 5º y 6º de la libertaDon 9º y 10º. 414

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LA CONTADURÍA DE DIEZMOS DE SALTA, COMUNICA AL SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE, LA CUANTÍA DE LA ASIGNACIÓN ENCONÓMICA AL CAPINTÁN DE CORO DE LA IGLESIA CATEDRAL, DON JOSÉ GABRIEL SILVESTRE. Salta, 3 de Junio de 1819.415 Señor Gobernador Intendente: Al Maestro Provisor Don José Gabriel de Silvestre416 y Castellanos, que servía de Capellán de Coro en la Iglesia Catedral, se la ha asistido con buenas cuentas, lo mismo que a los demás empleados, que han servido sin asignación de erección. En la informalidad que hasta el día se halla en esta parte de la Iglesia, no ha podido el Contador extenderse a más, especialmente que ignora que el Capellán de Coro tenga la asignación de cuatrocientos cincuenta pesos, que se expresa; y que fuese ésta efectiva, el mismo interesado confiesa que entraron en la Caja del Estado en aquel tiempo, con cargo de reintegro cantidad de miles, que embarazó el pago a los partícipes, y que a proporción de sus haberes, quedaron todos perjudicados, y con opción a sus porciones, verificado que fuese el reintegro a la Caja de Clavería. Más como éste no se haya realizado, deben esperar los accionistas de aquel tiempo, porque con las rentas posteriores no se pueden pagar las atrasadas. En lo demás que obrare la representación podrá dar alguna idea el señor Deán Provisor del Obispado. Siendo cuanto puede informar el contador en cumplimiento del superior decreto de vuestra señoría de 23 del corriente. Contaduría de Diezmos de Salta y Junio 3 de 1819. Santiago Saravia. Salta, Julio 2 de 1819.

ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. Este personaje, unas veces aparece con el primer apellido como “Silvestri” y otras como “Silvestre”. 415 416

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Pásese con el correspondiente recaudo de atención, al venerable Deán Gobernador Eclesiástico, a los fines que indica el Contador de Diezmos y con lo que diga se proveerá. Güemes.417

417

En la firma aparece sin diéresis.

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EL DOCTOR DON JUAN JOSÉ DE ZAVALA, EX VICARIO GENERAL Y GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE SALTA, DA UNA CONTESTACIÓN RAZONADA AL SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE SOBRE LA CUANTÍA POLÍTICAMENTE JUSTA A COBRAR POR DON JOSÉ GABRIEL DE SILVESTRE Y CASTELLANOS. 19 Junio de 1819.418 Señor Gobernador Intendente:419 Las clases que producen, perfeccionan y distribuyen las primeras materias, son las primeras columnas del Estado, que con sus manos y sudores, le dan rentas para alimentar las otras tres clases que gobiernan, que defienden y educan, en cuya última clase, se comprenden ambos cleros. Por este mismo principio, estas rentas no pertenecen a la propiedad de algún individuo, porque son de la comunidad o sociedad nacional. Nadie puede vincular en ellas un patrimonio, ni quejarse expoliado, si la Patria no quiere, ni tiene por conveniente que alguna persona sirva y sea mantenida en el destino que se le había dado. Solamente en el sistema español abolido por virtud de nuestra independencia, auténtica y solemnemente declarada, se veía nuestra América aplicada del mismo modo que un rebaño de ovejas, al servicio alimentario de algunos empleados y monopolistas, contra quienes antes que yo, y años antes de esta revolución, el ilustre americano, el padre Vizcardo, exclamó de este modo: Sería una blasfemia el imaginar que el Supremo Bienhechor de la humanidad, habrá permitido el descubrimiento del Nuevo Mundo, ACE, Salta, Carpeta Videla del Pino. El Doctor Alonso Zavala, fue nombrado por el Gobierno de Buenos Aires a finales de 1812, como Gobernador Eclesiástico y Vicario General de la diócesis de Salta. El General D. Manuel Belgrano, a raíz de la orden de destierro que dictó contra Videla, cesó al Gobernador Eclesiástico y Vicario General, Dr. D. Juan José de Lami, nombrado por Videla del Pino y colocó en su lugar al Dean Isasmendi. Pero a finales de 1812, el Gobierno de Buenos Aires, cesó en el cargo a Isasmedi , restituyendo de nuevo al Dr. Juan José de Lami, nombrado anteriormente por Videla y cesado por Belgrano. Éste estuvo muy poco tiempo en el cargo, pues de nuevo a finales de 1812, el Gobierno de Buenos Aires, ordena a Videla cesar al Doctor Don Juan José de Lami y colocar en su puesto al Canónigo Doctor Don José Alonso de Zavala, quien detenta el cargo hasta finales de 1818, cuando, bajo la supervisión del Gobierno de Buenos Aires es cesado Zavala, nombrando Videla para este Cargo, al Doctor Don José Gabriel de Figueroa. 418 419

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para que en corto número de picaros imbéciles, fuesen siempre dueños de desolarle, y tener el placer atroz, de despojar a millones de hombres, que no les han dado el menor motivo de queja, de los derechos esenciales recibidos de su mano divina. El imaginar que su sabiduría eterna quisiera privar al resto del género humano de las inmensas ventajas que en el orden natural debía procurarles evento tan grande y condenarle a desear que el Nuevo Mundo hubiere quedado desconocido para siempre. Esta blasfemia, está, sin embargo, puesta en práctica por el derecho que la España se aplicó sobre la América, y la malicia humana, ha pervertido el orden natural de las misericordias del Señor, sin hablar de la justicia debida a nuestros intereses particulares para la defensa de la patria. Nosotros estamos obligados, con todas nuestras fuerzas, a llevar las esperanzas de que hasta aquí, haya estado privado el género humano. Los empleados y oficiales nombrados por la España como secuaces del tirano, y partícipes de la depredación, han sido los primeros desoladores de la América: Han sido la mano diestra que ha sostenido la tiranía, bajo la cual gimen hasta hoy varias provincias ¿Y tiene frente el pretendiente para titularse capellán propietario? ¿De quién obtuvo la propiedad? Dice que del Prelado legítimo, hablando del nombrado por la España, como dando a entender que las demás autoridades son intrusas e ilegítimas, y, por tanto, tiene la impavidez de suponerse accionista a los derechos de la sede vacante. Y [¿sintió?] que solamente podrán disculparle su ignorancia. ¿Pero aún cuando la patria le hubiese sustentado el empleo de capellán, volvamos a preguntarle qué méritos, qué servicios ha hecho por la Patria, para que la misma Patria le de renta para alimentarse? ¿Ha rezado alguna vez por la Patria? ¿Ha dado a los hijos de la América la educación moral a que es obligado? ¿Cita el presentante el Evangelio para colorir su emigración al estandarte de los tiranos? ¿Pero ha leído alguna vez las epístolas de San Pablo, donde dice, que el esclavo que sufre humildemente su esclavitud, obra bien; pero que obra mejor rompiendo sus cadenas? ¿Ha pensado jamás, desde que se suscitó esta grande disputa acerca de la independencia de la América, en instruir, educar y dar luces a los paisanos en los gravísimos puntos de conciencia que han ocurrido? Antes que se le suspendieran las licencias de predicar y confesar, ¿quiénes, dijo, enseñó y predijo, que quebrantaban la ley de Dios en los mandamientos, no matarás, no hurtarás, no codiciarás los bienes ajenos, amarás a Dios y

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al prójimo? ¿Quiénes si no los hijos de la América, ó los de España, eran los violadores y quebrantadores de estos divinos y naturales preceptos? Nuestro deber, es educar para justificar las almas para su salvación eterna y sociedad fraternal en este mundo, porque sin la distribución de justicia, no puede haber verdadera paz. Justicia et pax, osculata sunt420, porque la injusticia, es un estado continuo de guerra. ¿Y según estas máximas morales evangélicas está doctrinado alguna vez que era injusto haber destronado a los legítimos emperadores de la América? ¿Que fue tiranía usurpar a los hijos de la América la soberanía que originalmente obtenían? ¿Ha ilustrado a los americanos, sobre que la fuerza armada de la España, no pudo dar título legítimo para apropiarse la América? No asignará el capellán sujeto alguno que haya recibido su educación en estas gravísimas materias de conciencia. Lejos de ello, cuando bajaba Tristán421 al Tucumán y se dirigió una partida enemiga a su chacra de los Cerrillos, a prender otra que conducían varios odiadores de los americanos. ¿No es verdad que ofreció una soga enhebrada para ahorcar a Rivadulla, oficial de la Patria, que se acogía a su amparo? Dígalo el mismo Rivadulla. Cuando se dio la acción en los suburbios de esta ciudad ¿No es verdad que con fervor, fuego, y empeño por la causa del tirano, entró a la casa de Larramendi, a recordarlo, instarle y estrecharle, a que tomando las armas saliese al campo de batalla, para ayudar a devorar el Ejército Americano? Dígalo su viuda Doña Mónica López, de cuya catástrofe, hasta hoy, se lamenta ¿No es cierto que nunca se le ha visto tener amistad, familiaridad, ni sociedad con los patriotas sino únicamente con los españoles europeos, unas veces descaradamente, y otras a ocultas? ¡Díganlo varios vecinos que han observado esta conducta! A mérito de estas sospechas, ó más bien pruebas notorias intergiversables el gobierno de esta provincia, ordenó la prisión de su persona, y en virtud de las providencias de 27 de Enero y tres de Febrero de 1813 expedidas por la superioridad, se le suspendieron las licencias de confesar y predicar. Pero hay algo más: Que el Excelentísimo señor General en Jefe Don Manuel Belgrano, por carteles píos, declaró al dicho presbítero y otros socios suyos por enemigos, y secuaces de los tiranos, según lo dirá su excelencia. “La justicia y la paz se besan”, Salmo 84, 11. (Nota del Autor). Se refiere al General realista Pío Tristán, derrotado en la Batalla de Salta, el 20 de Febrero de 1820 por Manuel Belgrano. 420 421

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No hay duda que la bondad de la patria ha colmado de gracias y favores a varios eclesiásticos antipatriotas, que han militado con las armas, confiándoles con la administración de la soberanía; pero esto ha sido después de la abjuración y detestación de sus errores, y después de haber dado con sus sermones y obras, ejemplos innegables de su arrepentimiento y patriotismo. Más el presbítero suplicante no ha dado alguno que desenoje a la América y satisfaga a sus verdaderos y leales hijos, acerca de su anterior conducta. Por esto mismo, no hay razón para que la patria dé de comer a un hijo ingrato, especialmente habiendo como hay tantos eclesiásticos de esta ciudad, y emigrados, que perseguidos por defender la justicia de nuestra causa, viven mendigando y sufriendo las mayores calamidades y miserias. La caridad debe empezar por éstos, según el orden de justicia, y no por el presbítero Silvestre, a quien la bondad de la Patria le ha hecho la gracia de devolverle sus casas y chacras, con que debía contentarse. No obstante dejo a salvo las providencias del Gobierno, que como a americano tendré la complacencia de observarlas y cumplirlas. Salta, Junio 19 de 1819. Doctor José Alonso de Zavala.

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CARTA DEL MAESTRO DON JOSÉ GABRIEL DE SILVESTRE Y CASTELLANOS AL SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE SOBRE SUS RENTAS. Salta, 13 de Julio de 1819.422

E

Señor Gobernador Intendente:

l Maestro Don José Gabriel de Silvestri y Castellanos, clérigo presbítero, domiciliario de este Obispado y Capellán propietario del Coro de esta Santa Iglesia Catedral, ante vuestra señoría con el debido respeto digo:

Que hace el espacio de más de veinte días, que obligado de la necesidad y de verme absolutamente incongruo, me presenté a vuestra señoría como Vice Patrono de esta provincia, solicitando, cuando no completamente el pago de mis rentas devengadas, al menos, algunos auxilios alimentarios de la masa decimal, con la calidad de mensuales; Fue vuestra señoría servido pedir informe al Contador de Diezmos Don Santiago Saravia, y con lo que este respondió, se dignó vuestra señoría tomar la providencia de que pasase el expediente para el mismo efecto al muy venerable Deán Doctor Don José Alonso de Zavala, según me lo hizo notorio verbalmente hace muchos días el Escribano de Gobierno. Y como es muy regular que se haya evacuado este último informe, del cual pende el que yo pueda saber, si se me contribuyen o no los alimentos porque clamo. A vuestra señoría pido y suplico, se sirva resolver lo que en justicia sobre el particular imploro jurando lo necesario en derecho y para ello, etc. Salta, 13 de Julio de 1819.

422

ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino.

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Maestro José Gabriel y Silvestri Castellanos. Salta, Julio 14 de 1819. Respecto a que era el día no ha evacuado el venerable Deán Gobernador Eclesiástico, el informe a que es referente este pedimento, espere a que lo verifique pasándose al mismo fin. Güemes. Ante mí. Feliz Ignacio Molina. Incontinenti para este escrito al Venerable Deán Gobernador Eclesiástico. Y de ello doy fe. Molina.

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CARTA DEL MAESTRO DON JOSÉ GABRIEL DE SILVESTRE Y CASTELLANOS AL SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE SOBRE SUS RENTAS. Salta, 3 de Agosto de 1819.423

E

Señor Gobernador Intendente:

l Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos, natural de esta ciudad, y Capellán legítimamente posesionado del Coro de esta Santa Iglesia Catedral, en el expediente que tengo ins� taurado, sobre la satisfacción de mis rentas devengadas, o algún auxilio mensual para mi congrua sustentación, y lo demás deducido, que repro� duzco, ante la suprema integridad de vuestra señoría, con arreglo a derecho digo:

Que cuando entable esta solicitud metodizada al artículo 5° de la sesión, y Cáp. 1 del Reglamento sancionado por la Soberanía de la Nación, en que se declara el derecho que me asiste a gozar de mis bienes rentas y productor eclesiásticos, con la garantía del Art. 6, para que no sea violada la posesión de mis derechos, creí firmemente que a mérito de lo que informase el Contador de Diezmos, se dignase vuestra señoría consignarme alimentos de lo que se me debe, y es legítimamente mi parte de rentas, puramente eclesiásticas. Más, como seguidamente de lo que informo, a dicho contador tuvo vuestra señoría a bien (para mejor fundamentar su resolución), solicitar otro de la respetable dignación del venerable señor Deán; estoy orientado de que ya lo ha concluido, y lo ha pasado a vuestra señoría, en forma de un criminal libelo infamatorio, al fin de hacer inconseguible y entorpecer mi justicia derecho. Protesto desvanecer cualesquiera tropiezos, espectros o fantasmas, en que pueda fundarse el expresado in[ilegible]me, y para verificarlo. A vuestra señoría pido y suplico, que en uso de su justificación, se sirve mandar se me dé vista de derecho, expediente por el término ordinario, bajo de recibo y numeración de for[ilegible] será justicia, y ella mediante, juro lo de derecho, etc. Salta y Agosto 3 de 1819, 423

ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 661

Salta 12 de Agosto de 1819. Désele la vista, como solicita.

Maestro José Gabriel y Silvestre.

Güemes. Ante mí, Félix Ignacio Molina. Incontinenti se dio la vista mandada. Y de ello doy fe. Molina.

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CARTA DEL MAESTRO DON JOSÉ GABRIEL DE SILVESTRE Y CASTELLANOS AL SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE SOBRE SUS RENTAS. Salta, Agosto de 1819.424 Señor Gobernador Intendente y Vice Patrono en lo espiritual y temporal de esta Provincia:

E

l Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos, clérigo presbítero, domiciliario de este Obispado y Capellán propietario del Coro de esta Santa Iglesia Catedral, nombrado por erección, y en su fundación, con la autoridad Pontificia que consta de ella, y que como tal, soy verdadero y único accionista, a los sagrados derechos de la Sede Vacante.

Según lo dispuesto por el Derecho Canónico en semejante caso, por la legitimidad y verdadera posesión en que me hallo, de mi referido beneficio, sin que se entienda contexto, ni demanda, con el Contador de Diezmos Don Santiago Saravia, por este acto, ni otro alguno, como más haya lugar en derecho, en lo que corresponde a los privilegios, excepciones e inmunidad, que disfruto y poseo, como ministro del altar e individuo de su Coro Eclesiástico, con arreglo a todo aquello que sea de mi obligación, conforme a lo dispuesto por los sagrados concilios, cánones y demás pontificias disposiciones, y de la citada erección, y creación de este nuevo Obispado, según lo dispuesto en su fundación por mi amo, el dignísimo y meritísimo prelado, el señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino. Todo fue aprobado por la superioridad, a la que correspondía, conforme a lo mandado por la Silla Apostólica, de quien dependemos todos, y con triplicada obligación, todos los Ministros, Prelados y Superiores Eclesiásticos de la Cristiandad, y sin separarme en manera alguna, de lo que tiene declarado el Estado, en su última sesión, esto es, que se guarde nuestra sagrada religión Católica, Apostólica, Romana, como más haya lugar en derecho, parezco, y digo:

424

ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino.

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Que el día 21 de Junio del presente año, me presenté a vuestra señoría solicitando se me acudiese con él, todo, o parte de mis rentas vencidas y devengadas, según el decreto de 28 de Mayo de ochocientos trece, proveído por este señor Provisor, que lo fue el venerable Deán Doctor Don José Alonso de Zavala, que está insertado en dicho pedimento, que hice por hallarme incongruo, padeciendo la escasez y extrema miseria en los precisos alimentos correspondientes a un eclesiástico; el cual reproduzco en todas sus partes. Por decreto de veinte y tres de Junio de este año, y en el mismo día, se sirvió vuestra señoría pedir informe al dicho Contador de Diezmos, y este respondió en treinta del mismo Junio, con una generalidad que a nada conduce y sólo a la confusión, con la equivocación, de que yo relato, de que la cantidad de miles, que entraron en la Caja del Estado fue con cargo de reintegro425 (lo que no aparece del derecho mi pedimento). En esta atención se ha de servir vuestra señoría mandar, que el citado Contador de Diezmos con citación, y a mi presencia, saque en relación las hijuelas distribuidas entre los partícipes de la Renta Decimal, expresando los nombres, y manifestando los recibos, que se le hayan dado por cada uno; poniendo por cabeza, la gruesa de diezmos en cada un año, desde que su Santidad expidió las Bulas al mismo Ilustrísimo Sr. finado, para la erección de esta Iglesia, hasta el presente año en que se ha rematado la gruesa de todos los diezmos, pertenecientes a este Obispado, y rebajando aquel superávit, que se hallaba en la Clavería o Tesorería, con que se acudió a las necesidades del Estado. Y poniéndose últimamente, lo producido por remates de los mismos diezmos del presente año, y lo que se hubiese dado de contado, con lo que quedó de resto en dicha Clavería, se vendrá en conocimiento, del estado de esta renta asignada por la Silla Apostólica, para la congrua sustentación de los Ministros de su Altar, que deben mediante ella, sostener y aumentar el culto divino, a que están obligados. En vista pues del estado que se formase firmado, por el mismo contador, y por mí; podré yo pedir, y suplicar a vuestra señoría lo que sea conforme a derecho en justicia. Igualmente tuvo a bien vuestra señoría pasar mi solicitud al señor Deán Doctor Don José Alonso de Zavala, a los fines que indica la Contaduría de Diezmos. Y siendo, como lo es, este asunto, puramente civil y de cuentas, y juicio ordinario, en el que no reconozco por parte en este asunto al referido 425

La frase: “fue con cargo de reintegro”, aparece subrayada en la foja original.

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señor Deán, sino solamente a vuestra señoría, como Vice Patrono eclesiástico y secular, conforme a las Leyes Americanas, se ha servido vuestra señoría pasarme dicho expediente para que impuesto de él, satisfaga a vuestra señoría sobre lo expuesto por el citado Contador y venerable Deán, quien en 19 del pasado Julio, estampó en dos fojas, una acusación criminal, contra mi persona, estado sacerdotal, honor que siempre he tenido y mantenido, como noble ciudadano y Ministro de Jesucristo, y que he cumplido con mi obligación en lo que ha estado de mi parte, a satisfacción de mis superiores, sin que se me haya notado, ni por presunción, ni por indicios leves, el menor defecto; en ella se ve, un libelo infamatorio, con fárragos que no vienen al caso, y que son partos alevosos de una declarada enemiga, por la ambición del mando, contra quien, con justicia, y con arreglo a todo derecho se la disputa, y que protesto hacerlo ver, a él y a la faz del universo, siempre que por vuestra señoría se le dé curso, al memorial o pedimento que tengo presentado en 12 de Junio del presente año, luego del fallecimiento de nuestro ilustrísimo señor Obispo, el cual reproduzco en todas sus partes. Vulnerado mi honor con tan falsa, como horrenda y criminal acusación, me veo en la precisa necesidad de recuperarlo, como ciudadano, como noble y como ungido del Señor, haré ver la falsedad del caso ocurrido con el señor Oficial de la Patria Don José Francisco Rivadulla, y Doña Mónica López, cuyos hechos se me atribuyen por el señor calumniante; quien en su libelo dice, que lo diga el mismo Rivadulla, y la citada Doña Mónica, únicos apoyos en que funda su criminal y falsa acusación. Por lo mismo suplico a vuestra señoría por ahora, se sirva mandar que los referidos Rivadulla, y Doña Mónica, separados con citación, y a presencia mía, juren y declaren categóricamente, sobre el contenido de ambas acusaciones, con protesta de estar a lo favorable, y de lo contrario usar de mi derecho, y dar pruebas con testigos de excepción de lo contrario, y del buen acogimiento, y curación que le hice al mismo Rivadulla, del sablazo que los mismos suyos le dieron en la cabeza en la estancia de Calvimonte, la noche antes del día, que vino buscando el amparo de mi casa, en donde encontró todo amor, favor, humanidad y benignidad, sin el más leve motivo de discordia. Asimismo, se ha de servir vuestra señoría mandar, que el mismo señor calumniante, entregue a vuestra señoría los autos originales que formó contra mí, y que pasó al gobierno de esta Provincia, para la prisión de mi persona. E igualmente las providencias originales con mi persona de 27 de Enero, y 3 de Febrero de ochocientos trece, expedidas por la superioridad para suspenderme las licencias de confesar, predicar, pues todo ello haré constar, se lo tengo

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 665

pedido desde aquellos momentos en que comenzó a utilizarme, prevalido de su autoridad, y con el pleno conocimiento de que podía llegar, como llegó el momento, en que la inexorable parca, nos quitó nuestro amantísimo Prelado; en cuyo caso se creyó el calumniante asegurado en el mando de toda la grey; pero seguramente se engañó, no sólo en esto sino también, en el edificio falso, que siempre me fundó con el fin de quitar estorbos. Pido a vuestra señoría que hechas las referidas diligencias, se me pasen los autos criminales, para contestar debidamente a la dicha acusación. Y que siguiéndose la causa criminal, por los trámites del derecho y recibiéndose a prueba, daré la que me corresponda en lo necesario. Y siendo preciso por lo respectivo a los referidos Rivadulla y Doña Mónica que se ratifiquen. También presentaré documentos y testigos de lo que convenga para desagravio de mi honor, persona y carácter falsamente calumniados, ajados, ultrajados y menospreciados. Y para usar de mi derecho, en la causa civil ordinaria, y en lo criminal de acusación falsa, pido se desglosen una y otra del expediente, para que se sigan en cuerda separada, y en cada una de ellas se pronuncie la sentencia en justicia del derecho que protejo, siguiéndose en forma, y conforme a derecho. Por lo que y haciendo el pedimento que más me convenga, a vuestra señoría pido y suplico me haya por respondido a los dos pedimentos del Contador de Diezmos, y calumnia criminalísima, y se sirva proveer la separación de ambas causas, para que en ellas, y en cada una se pronuncie la sentencia que sea de justicia. Juro in verbo sacerdotis tacto pectore no proceder de malicia y solo si impelido de las necesidades que sufro, e igualmente en desagravio de mi honor ofendido, con costas, daños, perjuicios reintegración de mis rentas contra quien hubiere lugar, y para ello, etc. Salta, y Agosto 18 de 1819. Maestro José Gabriel y Silvestri.

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EL CURA VICARIO DE CHICOANA ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLÁN SOLICITA AL GOBERNADOR INTENDENTE LA DEVOLUCIÓN DE UNOS TERRENOS. Salta, 9 de Septiembre de 1819.426

E

Señor Gobernador Intendente:

l Doctor Don Antonio González y Sanmillán, Cura y Vicario del Beneficio de Chicoana, ante la justificaron de vuestra señoría, como mejor haga lugar en derecho parezco y digo:

Que siendo Cura y Vicario en dicha doctrina desde el año de mil ochocientos nueve por el mes de Enero, ya en calidad de Excusador y ya de Interino, he desempeñado mi ministerio con el celo, actividad y delicadeza que le son correspondientes, sin dar motivo a queja alguna al Magistrado de Provincia. Asimismo prescindiendo de los donativos voluntarios que en los años lances ocurrentes he dado a favor de la causa americana, sin recabar el [ilegible] de ellos; ha sido tan constante y pública mi decisión desde los primeros tiempos, en que muchos se hallaban vacilantes, que mi conducta y pensamiento ya publicados, ya privados facilitaron la adhesión a la causa común en mi feligresía. En tales [¿terrenos?] que noticiosos de ellos, los Jefes del Ejército Real en la segunda retirada, me confinaron con mi padre y familia, que había quedado, habiendo salvado de ella en el tránsito a Jujuy, por la repentina y precipitada retirada, a que se vieron necesitados en aquella razón, y conviniendo a mis fines acreditar estos hechos, se ha de dignar la rectitud de vuestra señoría, certificar acerca de lo relacionado y lo demás que tuviere por conveniente.

426 ACE, Salta, Carpeta de expedientes sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito en letra de imprenta, el siguiente texto: “Dos reales. Sello Tercero, dos reales, años de mil ochocientos ocho y ochocientos nueve. Valga para el año 4º y 5º de la libertad 9º y 10º.”

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Ordenando su devolución original después de verificarla. Por tanto a vuestra señoría ilustrísima pido y suplico así lo provea y mando que será justicia, jurando lo necesario y por ello, etc. Doctor Antonio González y Sanmillán. Salta y Septiembre 9 de 1819. Désele el certificado que se pide. Güemes. Toribio Tedin. Secretario.

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EL GOBERNADOR INTENDENTE DE SALTA GÜEMES DEFIENDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES PEDIDOS POR ANTONIO GONZÁLEZ SANMILLÁN. Salta, 9 de Septiembre de 1819.427

D

on Martín Miguel de Güemes Montero, Coronel Mayor de los Ejércitos del Estado, Gobernador Intendente y Comandante General, por la patria, de esta Provincia de Salta:

Certifico en la cual bastante forma, a todas las autoridades y tribunales de la Nación, donde ésta se presentare, que el Doctor Don Antonio González y Sanmillán, actual Cura y Vicario de la Doctrina de Chicoana, ha dado las más exactas y palmares pruebas, de celo, actividad y pureza en el delicado y puntual desempeño de las funciones de su ministerio, desde el año 1809, en que recibió los Sagrados Órdenes. Y fue enseguida, nombrado Cura Excusador del mismo mencionado beneficio, sin haber oído jamás cosa en contrario, ni menos tenido la menor queja de su persona y procedimientos, que su ejemplar conducta, su emulable desinterés y el tierno amor a su grey, le han hecho digno del aprecio de estos, y del general entre los de su clase, no menos que del de este Gobierno Intendencia, que le ha dispensado por estas recomendables calidades, por la de su constante y virtuoso patriotismo y por sus operaciones públicas y privadas. A este respecto, el que justamente se merece, considerándolo por lo mismo, digno de que el Supremo Gobierno de la Nación, en ejercicio de sus virtudes, y en premio de los nobles sentimientos y servicios de este buen eclesiástico, le otorgue la gracia que pretende, o la que sea de su superior agrado. Y para los efectos que le convengan, en obsequio de la justicia, y de la verdad, que exprime en su presente memorial, le doy la presente en Salta, a 9 días del mes de Septiembre de mil ochocientos y diez y nueve años, 10 de la libertad. Güemes. Toribio Tedin. 427

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 669

EL DOCTOR ANTONIO GONZÁLEZ DE SANMILLÁN PIDE AL GOBERNADOR Y CABILDO ECLESIÁSTICO CERTIFICACIÓN SOBRE SU CORRECTA ACTUACIÓN. Salta, 12 de Septiembre de 1819.428

E

Señor Gobernador y Cabildo Eclesiástico:

l Doctor Don Antonio González y Sanmillán, hijo legítimo de Don Francisco Antonio González y Sanmillán y de Doña María Antonia de Figueroa, de este vecindario, y actual Cura y Vicario Interino del Beneficio de Chicoana, jurisdicción de esta Diócesis, con el debido respeto parezco, y digo.

Que habiendo desempeñado desde el año de mil ochocientos nueve por [¿anexo?] dicho ministerio, ya en calidad de Excusador, ya de Interino, como igualmente de Promotor Fiscal, Defensor de Matrimonio, y necesitando citando acreditar mi comportación en este destino, se ha de dignar la rectitud de vuestra señoría certificar a continuación de éste, si lo he efectuado con el celo, actividad, desinterés y delicadeza que le son propias, sin haber dado lugar a la menor queja. Igualmente si por lo que hace a la causa americana, ha sido constante mi decisión desde los principios, en doctrinar y exhortar a favor de ellos a mi feligresía, con el fruto que se advierte en la adhesión. Fecho, se me devuelva original por los fines que me convengan. Por tanto, a vuestra señoría ilustrísima pido y suplico, se sirva proveer y mandar como llevo pedido, que será merced con justicia, jurando in verbo sacerdotis lo necesario y por ello, etc. Doctor Antonio González y Sanmillán.

428

ACE, Salta, Querellas sacerdotales.

670

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Salta, Septiembre 12 de 1819. Como lo pide. Doctor José Alonso Zavala. Maestro Santiago de Pucheta. Proveyeron y firmaron el decreto antecedente, el muy venerable Deán y Cabildo Eclesiástico, Gobernador del Obispado sede vacante, por ante mí. De que doy fe. José Andrés Pinto. Notario Eclesiástico. Siendo como es cierto cuanto expone el suplicante, y que los empleos que ha servido, los ha desempeñado a satisfacción nuestra, con la exactitud, pureza y comportación honrosa de su natural inclinación, sin que en su ministerio se le haya advertido la más leve nota, sin queja de persona alguna, que disuena de los sanos sentimientos de caridad y desinterés que tiene acredítalo; como igualmente estar autorizada por la propia notoriedad, su ciega adhesión al sistema de nuestra emancipación política. Devuélvasele original, para que como certificado en forma, obre los efectos que hubiere lugar. En cuyo testimonio, damos el presente refrendado, y firmado en el mismo día de su fecha. Don José Alonso de Zavala. Maestro Santiago de Pucheta. Por mandado de su señoría. José Andrés Pinto. Notario Mayor.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 671

NOMBRAMIENTOS DEL VENERABLE DEÁN Y CABILDO ECLESIÁSTICO DE SALTA. Salta, 4 de Noviembre de 1819.429 Nos, el venerable Deán y Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Cate� dral de Salta: Por cuanto se hace preciso proveer el empleo de Provisor y Vicario General Capitular, por renuncia que de él ha hecho el señor Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, y que aunque los motivos y causales, que expresa, serían suficientes para exonerarlo del ministerio, atendiendo a que en la actualidad, es de necesidad su continuación. Por tanto, concurriendo todas las cualidades que exigen los Sagrados Cánones y Concilios, para el cabal desempeño de este cargo en el señor Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de la misma Iglesia, lo reelegimos, nombramos y diputamos por tal Vicario General Capitular, con el uso y ejercicio de todas las facultades, que según derecho le competen. Debiendo prestar el juramento de fidelidad ante nuestro Secretario, haciéndolo constar a continuación. Y para que llegue a noticia de todos se publicará en la forma acostumbrada. En cuya virtud mandamos a todos nuestros diocesanos, con precepto formal de obediencia y bajo la pena de excomunión mayor, hayan, tengan y reconozcan al expresado Doctor Don José Gabriel de Figueroa por tal Provisor y Vicario General Capitular del Obispado, y como a tal lo acaten, veneren y obedezcan, guardándoles todas las distinciones, preeminencias, honras y exenciones, que como a tal le son debidas. 429 ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales. En la parte superior de la primera página viene escrito en letra de imprenta. “Dos reales. Sello segundo, doce reales, años de mil ochocientos diez y ochocientos once. Valga para el año 4º y 5º de la libertad”.

672

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Fecho en esta Sala Capitular Eclesiástica de Salta, a 4 de Noviembre de 1819, firmado de nuestra mano y refrendado por nuestro infrascrito Secretario. Doctor José Alonso de Zavala. Juan Ignacio de Gorriti. Maestro Santiago de Pucheta. Ante mí, Doctor Manuel Antonio Marina. Secretario. En esta Ciudad de Salta a 4 días del mes de Noviembre de mil ochocientos diez y nueve, en el lugar [ilegible] fue presente, ante mí el infrascrito Secretario Capitular señor Doctor Don José Gabriel de Figueroa, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, y con respecto al presente título de Vicario General Capitular, juro en forma de derecho, prometiendo usar fiel y legalmente de su oficio, firmándolo conmigo, de que doy fe. Doctor Don José Gabriel de Figueroa. Ante mí. Doctor Manuel Antonio Marina. Secretario. Hoy día 6 de Noviembre del presente año de mil ochocientos diez y nueve, inter missarum solemnia publiqué el presente título y lo pongo por diligencia. Doy fe. José Andrés Pinto.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 673

CARTA DE JOSÉ MANUEL SILVESTRE AL ALCALDE DE SEGUNDO VOTO. Salta, 22 de Diciembre de 1821.430

E

l Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos, clérigo presbítero, domiciliario de este obispado de Salta, Capellán propietario del Coro de esta Santa Iglesia Catedral, y único de los individuos de él, posesionado canónicamente por el ilustrísimo señor finado Doctor Don Nicolás Videla del Pino, primer meritísimo obispo de este obispado Filipense, y fundador de su santa Iglesia Catedral por la Silla Apostólica, etc. Al señor Alcalde de 2° Voto:

Reconociéndome legítimamente revestido, con toda la plenitud de la autoridad del Gobierno Eclesiástico, en sede vacante, como único posesionado en el Coro de este Iglesia en el día de su fundación, con arreglo a las leyes canónicas, y a la Ley de Erección, de cuyo relevante mérito, resultan visibles las ilegitimidades de todos los demás, que se dice componer el Senado del Coro de dicha Iglesia, cuya verdad tengo probada desde los momentos que tuvimos aquí la infausta noticia del fallecimiento de nuestro amado Prelado ante el Vice Patrón provincial y nacional, Coronel Mayor Don Martín Güemes, ya finado, declarándome por tal Gobernador Eclesiástico en sede vacante, con arreglo a las disposiciones canónicas, Concilios Ecuménicos, y demás ordenanzas pontificias. Pidiendo el auxilio de la fuerza, para hacer respetar y obedecer la autoridad que poseo, por Dios, y por la Iglesia, a quien debo responder por esta grey, según las instrucciones que se me comunicaron por dicho Prelado con precepto de santa obediencia, en caso de sede vacante, a cuyo fin me hizo entrega de todos los papeles que corresponden al gobierno eclesiástico, y de la erección de ella, con sus leyes e institutos, que mantengo en mi poder, verdad constante, que tengo hecho presente al finado Vice Patrono. En esta virtud debo decir a usted, con la veracidad de mi carácter, que el día de hoy fecha 18 del presente Diciembre, se me ha hecho saber por el 430

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

674

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Escribano Nicolás Valda, el allanamiento del fuero, para poder informar en el asunto instaurado por Don Juan Galo, que a solicitud usted, fue ordenado por el presbítero Doctor Don Inocencio Astigueta, y en su virtud, respetando la autoridad de usted, debo responder, como lo hago por medio de este oficio, que desde luego, pudo usted, ignorando el estado triste y lamentable de esta Santa Iglesia Catedral, y de su desamparada grey, pedir el dicho allanamiento, a quien lleva la voz pública pero falsa, de tal Provisor. Y me es muy extraño que su asesor, a quien le debe constar que el tal individuo, no lo es del Coro, así como debe saber, que la autoridad de este, es irrita (sic), nula y sin ningún valor, como consta de los autos promovidos por mí, desde los instantes en que fue vacante la silla, la haya dejado correr. Mas sea de esto lo que fuere, yo en descargo de mi conciencia, debo prevenir a usted que ni al referido Astigueta, ni a ninguno de los que en el día se llaman Canónigos, ni a todos ellos juntos, les concedo la menor autoridad. Son unos intrusos, pues saben de la legítima colación, canónica institución y posesión en el Coro de la referida Iglesia, como es constante, de las leyes santas y sagradas la Erección de esta Santa Iglesia, que nos han de gobernar eternamente, so pena de incurrir en los más formidables anatemas, que ella misma en sus cláusulas lo expresa; cuya verdad haré presente, ante quien convenga, con irrefragables documentos, que no será capaz de abolirlo el infierno todo, pues aquí está la piedra de Sión, destinada para confundir la soberbia de Babilonia. Y mientras tanto, sírvase usted hacerle saber a ese sacerdote, que se abstenga de ejercer directa, ni indirectamente, a favor ni en contra mía, ningún acto judicial, pues protesto como lo tengo protestado en tiempo y forma, que luego que llegue a mis noticias, tomaré las providencias más estrechas, que dictan los cánones en semejantes casos. Concuerda con su original, sacado a la letra, que para el efecto de remitirlo al señor Alcalde de 2° Voto en turno Don Vicente Zenarrusa, lo hice sacar y saqué, y lo rubrico y firmo en esta ciudad de Salta capital, de su nombre, en 18 días del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiuno, ante los testigos infrascritos y de asistencia. Maestro José Gabriel y Silvestre Castellanos. Testigo Carlos O’Donell. [Rubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 675

Habiendo oficiado a usted como debíamos en fecha 18, del que rige, en virtud de la escandalosa circunstancia del allanamiento de nuestro fuero, que hizo el presbítero Doctor Don Inocencio Astigueta, para los fines que allí se indican. Hemos extrañado de su política y religiosidad, no haya tenido a bien testarnos, como era regular. Por esto es, que ahora lo exigimos, insertando al mismo tiempo en esta contestación un testimonio autorizado de aquel oficio, del decreto, que el debió originar en el expediente girado por Don Juan Galo, y de la contestación que hubiere dado según el derecho Doctor Don Inocencio Astigueta, para los fines que nos convengan. Concuerda con su original, sacada a la letra, que para el efecto de remitirlo al señor Alcalde de segundo voto, en turno, Don Vicente Zenarrusa, lo hice sacar y saqué. Y lo rubrico y firmo en esta ciudad de Salta capital, de su nombre, en veintidós días y mes de Diciembre de mil ochocientos veintiuno. Testado no vale. Maestro José Gabriel y Silvestre Castellanos. Testigo Carlos O’Donell. [Rubricado].

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DEL MAESTRO JOSÉ GABRIEL Y SILVESTRE AL GOBERNADOR INTENDENTE DE SALTA. Salta, 14 de Marzo de 1822.431

N

os, el presbítero Maestro Doctor Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos, Gobernador del Obispado de esta Santa Diócesis, en sede vacante, como único legítimamente posesionado en el coro de esta Santa Iglesia Catedral de Salta, capital de su nombre, etc.

La verdadera paz es nuestro timbre principal y su sostén nuestro deber primero. El ejemplo debe presidir nuestras insinuaciones, y el de la obediencia en primer lugar. Por estos principios tan naturales, como divinos, hemos obrado hasta aquí; por ellos mismos nos hemos presentado a los Vice Patronos y Jefes de esta Provincia, haciéndoles entender, que por todo Derecho Canónico, había recaído sobre nos el Gobernador Eclesiástico de esta Diócesis, desde el fallecimiento de nuestro meritísimo Prelado, Fundador y Erector de esta Santa Iglesia Catedral, de lo que quedaron plenamente convencido. Igual diligencia hemos practicado con los Eclesiásticos Capitulares presuntos, que como tales se creían ignorantemente investidos de este alto carácter, reconviniéndoles por medio del Notario Eclesiástico, que era entonces el Doctor Andrés Pinto, y no contentándonos con esta insinuación, hemos desengañado personalmente, con documento en mano, al Doctor Don José Gabriel de Figueroa, en cuyo acto hemos sufrido, por amor a la paz, los más horrorosos insultos, nacidos de su incomparable ambición, obcecación y desvío. Mas la inobservancia de aquellos principios evangélicos hicieron prevaricar a los miembros de este clero; principalmente los que debían ser la luz y guía (si procedieran de buena fe). Se convirtieron en teas pestíferas, que con el humo denso de las pasiones, han infatuado a la mayor parte de este cuerpo distinguido, corrompieron la sal de la tierra, sugiriéndole ideas muy ajenas del ministerio, y se dejaron arrastrar por el servil e infame interés, el mayor de los males. Los veíamos con dolor, correr por el anchuroso camino de la perdición, y sólo nos consolaba la idea, que la reunión de la autoridad civil, nos prestaría el oído, para poner freno a tamaños desórdenes. 431

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 677

Más por desgracia nos vemos cada vez más distantes de esta esperanza consolante, y nuestra tolerancia aparente, se hace ya delincuente ante Dios, y la Universal Iglesia, a quien somos responsables de nuestra conducta. Por ella se aumentan los males más y más hasta erigirse el súbdito en superior, y con horroroso asombro abusar de las facultades eclesiásticas, visitando la provincia contra toda ley con un celo inaudito al sacar, dispensando en los dirimentos de matrimonio, proveyendo de Ministros los curatos vacantes, dispensando el uso de las carnes en la Cuaresma, y demás días prohibidos, con una generalidad escandalosa, y sin exigir la condición sine qua non de la concepción pontificia, según lo demuestra el edicto fijado a las puertas de la Iglesia Catedral, con fecha 22 de Febrero del presente año de 1822, que tenemos en nuestro poder. Como igualmente, el convocatorio a una Capellanía, usando en él los títulos de Provisor Vicario General, y Gobernador del Obispado, que por un efecto de cristiano celo hemos arrancado por nuestra misma mano, para evitar la perpetración de tan horrorosos crímenes, y renovar los santos remordimientos que debieron excitar nuestros reiterados llamamientos, que por el oficio, en defensa de nuestra autoridad, hemos pasado al señor Alcalde ordinario con fecha 18 de Diciembre del año pasado, obligándole así a vacilar en su autoridad, y buscar la seguridad por los medios que dicta la prudencia en tales casos. Pero apartando con manos sacrílegas los efectos de la gracia, cerrando los oídos a los gritos de la conciencia, y los ojos del entendimiento a la brillantez de estas verdades, no ve, ni oye otra cosa, que lo que dice mandó432, aunque sea usurpado, aunque lleve contra sí, todos los pecados, que la grey cometa por sus abusos. Y en fin, aunque sea anatematizado, sigue pretendiendo sostenerse en la silla del cisma en que formalmente ha sumergido esta Iglesia, pretendiendo dar la última mano a su criminalidad, causando [¿]. Por tanto, hágasele saber y entender por nuestro Fiscal y Notario Eclesiástico, la veracidad de estos acuerdos. Y que por última reconvención, cese ya en prosecución de tan horribles escándalos, y delincuentes actos, so pena de que al menor indicio de su obstinación, con el mayor sentimiento de nuestro corazón, por el escándalo que se sigue, nos veremos en la necesidad de publicar la multitud de excomuniones en que está incurso, y principalmente la de la usurpación de la jurisdicción eclesiástica.

432

La palabra “mando” viene subrayada en el original.

678

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Lo que fechó con su respuesta a continuación. Tráigase original para proceder con arreglo a ella. Curia Eclesiástica de Salta y Marzo 14 de 1822.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 679

CARTA DEL MAESTRO JOSÉ GABRIEL SILVESTRE AL GOBERNADOR INTENDENTE. Salta, 17 de Marzo de 1822.433 Desde el arribo a esta del Doctor Don José Gabriel Figueroa, hemos solicitado de vuestra señoría como Vice Patrono de esta santa Iglesia Catedral los medios convenientes de un desengaño pacífico, sobre la usurpación que practica de la autoridad eclesiástica. Y ello además de haberse negado a tan justa solicitud, he perdido y me hallo preso, con fuerza armada prestada por vuestra señoría. Y siendo esta directamente contra la persona eclesiástica, que sin duda alguna representa la Iglesia en toda su Diócesis, queremos que vuestra señoría sirva darnos vista de la sumaria que ha mirado para protestar dicha fuerza al referido Doctor Figueroa, contra la autoridad que poseemos, con la que en nombre de nuestra Santa Madre la Iglesia, exhorto y requiero segunda voz, y por las entrañas de Jesucristo ruego y encargo a vuestra señoría, se sirva quitar de nuestra casa la tropa armada, pues imploramos la protección y amparo de vuestra señoría, como Vice Patrono, que lo es, de esta santa Iglesia Catedral, Curia Eclesiástica. Curia Eclesiástica de Salta y Marzo 17 de 1822. Maestro José Gabriel y Silvestri Castellanos. Señor Gobernador Intendente, Coronal Mayor y Capitán General de esta provincia de Salta Doctor Don José Ignacio Gorriti. Mi amigo: Supongo que para son será bastaría434, y que no querrás llevar adelante los caprichos tan a costa del pellejo. Los que te han aconsejado disparates, no te ayudan a sufrir. Cree pues a quien se duele de tus padecimientos, y trata de aliviarle. Has un memorial de sumisión, y mándamelo para presentarlo yo al señor Provisor. No te valgas, se nadie para él, escribe lo que te dicte tu situación, y el 433 434

ACE, Salta, Querellas sacerdotales. Para nosotros este texto no tiene sentido, pero es lo que leemos.

680

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

deseo [de] ahorrarte los padecimientos que te han preparado. Que no aparezca en el ningún rasgo de la precedente majadería. Con él, yo obrare [ilegible] y soy fundado a creer que no ha de ser desairado. Fui ahora mismo a la junta de donde no saldré hasta las dos de la tarde, y será cargando de impertinencias, que me absorben el tiempo. A Dios manda a tu afectísimo. Gorriti.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 681

CARTA DEL MAESTRO JOSÉ MANUEL SILVESTRE A LOS JUECES DE DIEZMOS. Salta, 30 de Julio de 1824.435

E

Señores Jueces Hacedores de Diezmos:

l presbítero Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castella� nos, Capellán Mayor, propietario del Coro de esta Santa Iglesia Catedral de Salta, con título legítimo de mi legítimo Prelado, en el día de su fundación y erección, ante y con el más rendido respeto, represento:

Que desde ese día hasta el presente, se me debe por la mesa capitular la renta del referido mi beneficio, la cual es su asignación infalible la de cuatrocientos cincuenta pesos en cada un año, como se puede ver en la erección hecha por el fundador, y en la asignación de la referida renta, de que dio cuenta por su aprobación a la autoridad correspondiente, que residía en Buenos Aires en aquel tiempo, de lo cual hay constante en los Archivos de aquella Superioridad, por lo que se han de servir ustedes mandar que el contador de diezmos Don Santiago de Saravia, me dé a cuenta, de muchísima mayor cantidad, dos mil pesos para subvenir las urgentísimas necesidades, que oprimen a un sacerdote habitualmente enfermo e impedido de poder ganar un medio por su sacerdocio para su congrua sustentación, como es constante y públicamente notorio. Igual se han de servir ustedes mandar que el referido contador certifique a continuación, si me ha entregado más cantidad que la de seiscientos a setecientos por en varias partidas, en años primeros de la fundación de la iglesia, como consta de los recibos que le tengo dados. Que igualmente certifique a quien o porqué orden ha entregado mis devengadas rentas, diciendo como es debido de las existencias de estas ó de su versión, pues a ningún otro que a mí, fue asignada. La predicha renta con autoridad pontificia, y con todas las demás facultades, que le pertenecían como a tal fundador y autor al ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino, sin que obste para el efecto éste, el que diga el contador de que yo no asisto al Coro, (lo cual es falso). Pues asiste mi sustituto con asignación hecha por mí de cincuenta pesos de mi renta. 435

ACE, Salta, Expedientes de querellas sacerdotales.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Exhausta la clavería, como es constante que se entregó al Estado en años pasados la cantidad de diez y siete mil, y más pesos, de donde resultó incongruo mi Beneficio, y perdida la esperanza de recobrar lo devengado, careciendo absolutamente de mi subsistencia natural, me presente ante el Doctor Don José Alonso de Zavala, que hacía en aquel entonces de Gobernador del Obispado, haciéndole presente las causales referidas, quien obrando en justicia y hallando ser justas y justísimas me concedió licencia y retiro indeterminado para que buscase mi subsistencia, hasta el entretanto se restableciese la clavería, y se hiciere congruo mi beneficio, siendo del resorte del referido Juez Eclesiástico nombrar sujeto que me sustituyese en las funciones del Coro. Consta de documento original, que mantengo en mi poder, y estoy pronto a manifestarlo, y como dueño de las rentas de mi beneficio, asigné para el sustituto la cantidad referida, y no más. Impelido de la necesidad extrema que más urgía, me encaminé para las provincias del Perú, y habiendo vuelto a esta Capital, inmediatamente hice gestiones ante el mismo referido señor Zavala, pidiendo la separación de mi sustituto, si caso lo había, que yo ya estaba aquí, y que quería servir en mis beneficios. Y la contestación, hasta el día, la estoy esperando. Era el fin usurparme las rentas para miras particulares. Todo lo referido consta por documento que mantengo en mi poder, y que igualmente estoy pronto a manifestar, lo cual fecho pido se me devuelva para los efecto que haya lugar. Por tanto, A Ustedes pido y suplico me hayan por presentado, y se sirvan proveer y mandar como llevo pedido en justicia, que juro tacto pectore in verbo sacerdotis, no proceder de malicia. Y para ello, etc. Maestro José Gabriel y Silvestre Castellanos. Doy fe que este escrito es de igual tenor que otro que me ha entregado el Sr. Maestro Don José Gabriel de Silvestre y Castellanos, que lo presenté al Juzgado de Diezmos. Salta, 30 de Julio de mil ochocientos veinte y cuatro años. Molina.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 683

CARTA DE DON FELIPE ANTONIO MARTÍNEZ CURA DE ROSARIO DE LOS CERRILLOS AL GOBERNADOR ECLESIÁSTICO. Salta, Octubre 16 de 1825.436 Señor Gobernador Eclesiástico Provisor y Vicario General:

E

l Maestro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, ante la recti� tud de vuestra señoría y como en derecho mejor proceda, parez� co y digo:

Que hallándome en la posesión y servicio del curato del Rosario de los Cerrillos, a virtud del título de Cura Interino (que presento con la solemnidad y juramento necesario) librado en 7 de Octubre de [1]808 por el Ilustrísimo Sr. Obispo, ya finado, el que me mandó, por vuestra señoría guardar, cumplir y ejecutar en 18 del propio mes y año, hallándose por entonces de Vicario Foráneo en esta capital; fui violentamente arrojado y despojado [¿?] el [1]812 con agravio de mi persona y en deshonor de la probidad, celo y ejemplar conducta con que fue por mi administrada la citada Parroquia. Reclamé oportunamente de este atentado y atropellamiento. Pedí que se me asignen y califiquen las causas que hayan influido a mi separación, y se me conceda la citación y audiencia, que así por derecho natural, como por leyes canónicas y civiles, se requería para privar del beneficio a un poseedor titulado. Pero siguió adelante la expoliación, hasta que viéndome enfrentado a impulso de la arbitrariedad, abatido en mi propio suelo, desconocidos los meritos construidos en mi carrera, mirando como una consecuencia forzosa la mendicidad indecorosa a mi carácter, tuve que buscar asilo en suelo extraño, donde la separación mía no fuese un objeto de murmuración y que el honor con que siempre he vivido no se expusiese a los sangrientos tiros de la maledicencia y la calumnia. Quedo mi jefe y señor, sin que parezca en mi vanidad y orgullo, desafiar a cualquiera a que señale un solo acto que desmienta la moralidad natural y religiosa que me ha asociado. Y si alguna vez he dejado de ser un ministro de 436

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

684

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

paz, que gimiendo entre los que gimen nunca he abierto mis labios para encender discordia, ni usar de la revolución como de un medio para unas medias ambiciones. Sufrí, pues, con resignación y paciencia, la injusta expulsión que se me infirió, quedando suspenso y entorpecido mi recurso por la incomunicación en que existió esta Provincia con las del Perú. Y habiendo cesado ya el impedimento y restituidme a mi país, es muy justo se me restituya mi curato, que no lo desamparé, sin que por el contrario se me despojó de él, con notorio despotismo, sin causa legítima y probada. En cuya atención a vuestra señoría ilustrísima reverentemente suplico para que habiendo por presentado mi título de Cura Interino del Rosario de los Cerrillos, se digne ordenar se me restituya a la posesión de que fui violentamente despojado. Que reza justicia que imploro y juro in verbo sacerdotis, lo necesario en derecho. Y para ello, etc. Antonio Martínez de Iriarte. [Rubricado]. Salta, Octubre 16 de 1825. Por presentado, con el título que acompaña vista de promotor Fiscal Eclesiástico. Doctor Figueroa. Ante mí, Faustino Pinto. Incontinenti notifiqué el decreto que antecede, y corrí la vista mandada. Doy fe. Pinto.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 685

DICTAMEN DEL PROMOTOR FISCAL AL GOBERNADOR DEL OBISPADO. Salta, 19 de Octubre de 1825.437 Señor Provisor y Vicario Capitular Gobernador del Obispado:

E

l promotor Fiscal impuesto de la solicitud del ilustrísimo Felipe Antonio Martínez de Iriarte, dice:

Que nada hay más obvio en el derecho que el que los curas interinos no lo tienen para continuar en los beneficios, aún cuando los ampare un título de posesión, que no funda tampoco derecho alguno. Esta clase de beneficiados, que no lo son sino impropia y efímeramente, pueden ser removidos sin proceso, ni trámites judiciales, ni justificación de causas. Las que obren de la conciencia del Prelado son suficientes para separarlos de sus parroquias, porque ellas se les dan como prestadas. Esto es lo que se entiende por la amovilidad ad nutum de los curas interinos, que es un dogma del derecho canónico. En consecuencia la expresada solicitud se versa sobre mejor gracia; pues no interviene otro título en el nombramiento, conservación y restitución de los curas interinos, es decir, que siendo del superior agrado de vuestra señoría, y hallándolo conveniente al interés de la religión y del estado, puede reponer al suplicante en el curato del Rosario de Cerrillos; aunque parece que su notoria avanzada edad, fuera de todas las demás consideraciones que vuestra señoría pueda tener, no le permiten las aptitudes necesarias para el desempeño del ministerio parroquial, que en nuestros tiempos más que nunca debe ser activa, expedito y vigilante por causas que no pueden ocultarse a la elevada penetración de vuestra señoría. Este es el dictamen del fiscal. Salta, 19 de Octubre de 1825. C. González.

437

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

686

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DE FRANCISCO DE CASTRO AL SEÑOR PROVISOR VICARIO GENERAL GOBERNADOR DEL OBISPADO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PRESBÍTERO FELIPE IRIARTE. Salta, 19 de Octubre de 1825.438 Pide que esta representación corra con la vista mandada dar al Promotor Fiscal eclesiástico en el asunto que expresa, Señor Provisor Vicario General Gobernador del Obispado:

E

l ciudadano Francisco Claudio de Castro, apoderado general de mi hermano político el señor Juan José Castellanos, Cura Interi� no del Rosario de Cerrillos, conforme a derecho, ante la respeta� ble autoridad de vuestra señoría, me presento y digo:

Que acabo de saber con no poco asombro que el presbítero Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, ha tenido el aventurado arrojo de solicitar se le reponga el Curato del Rosario, que obtuvo interinamente antes de la revolución, y por el clamor de sus feligreses fue excluido, previo proceso sumario y sentencia judicial pronunciada por el señor Deán, finado, Provisor y Vicario General Doctor Don Vicente Anastasio de Isasmendi, como todo debe constar en los autos de su referencia. Para dar este trato incivil, ha dado otros por todos sus aspectos criminales. Guiado por la pasión degradante de la envidia, la más incompatible con la lenidad y desinterés del citado eclesiástico, mandó forjar un escrito, cuyas cláusulas eran compuestas de la detracción y calumnia. Con este sórdido papel se condujo al lugar del Pucara y Silleta, territorio del beneficio, donde con promesas y supersticiones logró conseguir algunos suscriptores; pero de aquellas personas pusilánimes, que viven en la oscuridad y abatimiento, [y son] susceptibles del engaño y persuasión por la escasez de luces y humilde condición. Es verdad que este eclesiástico anciano, cuya sangre, la edad va casi helando en sus venas, y al tiempo le señala no muy distante el silencio de la 438

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 687

tumba, proyectó en grande, pues trató de seducir al Maestro Ubierna, ayudante de Sumalao, a sus hermanos y a otros individuos distinguidos en aquel lugar. Más, como todo sujeto de juicio y discernimiento, a su vez, se negare de concurrir a tan infame designios, se vio como forzado a echar mano de almas tímidas y bajas para su empresa. Después de muchos días, que estuvo allí estacionado, sin más objeto que el indicado, se restituyó a la ciudad. Y aunque por mucho tiempo los estímulos de su conciencia contuvieron su mano ambiciosa, por fin, triunfó esta pasión, que se incrementa con los años, y dio a luz el aborto de un corazón vengativo. Y como desde sus principios marchaba por caminos extraviados y errantes, dirigió el memorial envenenado a manos de señor Gobernador y Capitán General, infringiendo los cánones y leyes con visible ultraje de la jurisdicción eclesiástica que dignamente desempeña vuestra señoría. Tal ha sido la conducta del presbítero Iriarte, y tanto más delincuente cuanto por su carácter está más que obligado a sentencia, y defender la inmunidad eclesiástica. Si el Jefe, de quien sabemos la delicadeza de su manejo en materias, que no son de mi inspección, y que por principios de un verdadero cristianismo, respeta a los ministros del Santuario, no se hallará adornado de estas virtudes; tal vez logre el clérigo Iriarte una providencia atentatoria causada por un celo indiscreto. He aquí que una mano destinada a sostener el arca, era el instrumento de su ruina en tal acontecimiento. Mi hermano, a quien represento, supo anticipadamente lo que proyectaba el clérigo Iriarte. Tuvo avisos indubitables de su residencia en el curato, y de lo que allí maniobraba en ofensa de su reputación. Sin embargo, por prudencia (llamémosla indiscreta), o por miramiento a sus canas, no tomó la providencia que debía con un hombre fanático, que se ocupaba en convulsionar la feligresía, e introducir la discordia. Todos son hechos notorios que a su vez se han de probar del modo más autorizados. Yo lo protesto sin exponer el déficit de mi verdad. Dejando a las circunstancias la vindicación se este punto; para contraerme al asunto. ¿Será asequible señor provisor que un eclesiástico obcione (sic) un beneficio, al que ha aspirado por medios rastreros, anatematizados por los cánones de la Iglesia, reprobados por la moral cristiana y condenados por los Concilios? Aún más, sin título, sin acción y sin derecho alguno ¿qué se debe esperar de un eclesiástico anciano, que en su pecho sólo abriga la envidia del

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bien ajeno, y una codicia envejecida? ¿[¿En?] qué bien se deben prometer aquellos feligreses, que en otro tiempo se vieron compelidos a repudiarlo? Pudiera alegar su literatura, su profesión apostólica, sus recomendables méritos, siendo entre ellos el más distinguido, haber figurado entre los combatientes contra la libertad americana, y haber absuelto a los asesinos de sus heroicos defensores. Pero esta hoja de servicios no puede favorecerle sus intentos depravados, porque no es lícito quitar con violencia la capa al hermano, para aumentar su vanidad. Siguiendo el consejo del Evangelio, cuya saludable influencia preside a las deliberaciones de vuestra señoría; se ve precisada la integridad de vuestra señoría a despreciar tan avanzada solicitud, pues mientras, al que obtiene el beneficio, no se le convence de los delitos de que es acusado, tiene un derecho a su conservación, y por una obligación civil a defender su honor. En cuya protección, a vuestra señoría ilustrísima suplico se sirva proveer y determinar que esta representación corra con la vista mandada dar al Promotor Fiscal Eclesiástico de la pretensión estrafalaria del presbítero Don Felipe Iriarte, y en su caso, resolver lo que estime de justicia. Juro lo necesario y para ello, etc. Salta, Octubre 19 de 1825 Francisco Claudio de Castro. Por presentado. Sin embargo de estar evacuada la vista del Promotor Fiscal, agréguese al expediente de la materia, que téngase presente: Doctor Figueroa. [Rubricado.] Ante mí, Faustino Pinto. Notario Mayor. En el mismo día lo puse en noticia del Doctor Don Francisco Claudio Castro. Doy fe. Pinto.

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Salta, Octubre 19 de 1825 Visto lo expuesto por el Promotor Fiscal, no ha lugar de la solicitud del Ilustrísimo Don Felipe Antonio de Iriarte. Doctor Figueroa. Ante mí, Faustino Pinto. Notario Mayor. El mismo día notifiqué el decreto que antecede al Doctor Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte. Doy fe. Pinto. [ilegible] Castro. Doy fe. Pinto.

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CONTESTACIÓN DEL ILUSTRÍSIMO DON FELIPE ANTONIO MARTÍNEZ DE IRIARTE A LA CARTA DEL CURA CASTELLANOS. Salta, Octubre 29 de 1829.439 Señor Gobernador Eclesiástico Provisor y Vicario General:

E

l Maestro Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, en el recur� so, que he entablado para que se me restituya a la posesión del curato del Rosario de los Cerrillos, que obtuve por título librado por la potestad eclesiástica, y de que se me despojo violentamente, sin alegación ni justificación de causas legítimas, con lo deducido digo:

Que presentado mi escrito y sin otra substanciación, que la vista comunicada al promotor Fiscal Eclesiástico, se ha servido la justificación de vuestra señoría declarar no haber lugar a la restitución del despojo inferido. Y porque esta resolución (hablando con todo el respeto que debo), me es agraviante, interpongo, en tiempo, apelación para ante la Curia Metropolitana de Charcas, como más inmediata a esta diócesis, y a conformidad de la Bula de Gregorio XIV, Pontífice Supremo, que para el giro de las apelaciones en las Américas, y por la larga distancia a Roma, concedió esta facultad a las mitras limítrofes. A tiempo de hacerme saber el Notario, la providente de vuestra señoría, que me leéis ligeramente la vista del Promotor, y un escrito presentado a nombre del Cura Doctor Castellanos, que se ha mandado agregar, sobre lo que me es preciso hacer presente a la rectitud de vuestra señoría, que con el despojo que me infirió la autoridad eclesiástica, que administraba en aquel tiempo, no tuve por qué, ni para qué ni nombrar, ni tener por despojante al citado Doctor Castellanos. Es por esto que a secas, y sin llover, dirige contra mí expresiones que propasan la moderación, y no se entienden bien como es llamar ambición440, lo que es reclamo de unos justos derechos. Yo jamás interpuse empeños, ni respetos para que el señor Obispo finado me concediese este beneficio. Lo hizo de oficio, y esto no es ambicionar, sino merecer un grande 439 440

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales. La palabra “ambición” en el original se encuentra subrayada.

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concepto de probidad, con el cual no puede compararse el que haga de mi el Cura querelloso, que adivino el entable de mi demanda para sacar la cara, como parte demandada. Me ha sido también extraña la exposición del Promotor en el punto en que repele mi reclamo por la ancianidad. Ella merece respetos, y no injurias, y así corresponde a la buena moralidad. No de ovo (dice el refrán) his est, sed propter juris honores, que en castellano es lo mismo, “que no es por el huevo, sino por el fuero”.441 Así es que si violentamente, sin citación, ni audiencia es arrojado el poseedor titulado de su empleo, beneficio u oficio, es poner a la faz pública un libro abierto, para que él se antoje, escriba calumnias y murmuraciones. El anciano por anciano no puede ni debe renunciar a estimación pública y sin honor vivir y morir. Aún él es una deuda que exige nuestra existencia natural, moral y política. Sobre estos principios, muy graves y respetables jurisconsultos, han dictado uniformemente sus sentencias, para que ningún beneficiado, ni oficial, aunque sea amovible ad nutum pueda ser removido sin justa causa. Pero lo que es más, aún para despedir a unos criados domésticos previenen las leyes, que los amos lo verifiquen con la credencial de su honradez. Estas doctrinas legales se han autorizado con la práctica. Vimos que, removido de la Vicaria General un digno eclesiástico fue restituido a su oficio, y admitido el recurso de fuerza, que introdujo, por la que se le infirió en el modo de conocer y proceder. Vimos que un ministro de capilla fue restituido en iguales términos, vimos que contra varios curas interinos se organizaron, por los trámites debidos, procesos. Y sus resultados fueron ampararlos en su posesión titulada o removerlos por sentencia cimentada sobre la citación, audiencia y pruebas exactas recibidas de oficio. Y es solicitud de los acusantes. Para con un anciano, por anciano es dispensable toda formalidad en concepto del promotor, porque ha creído que soy un ser excusado de la sociedad eclesiástica y civil. Últimamente, señor Gobernador y Vicario General, el Promotor no es asesor, sino parte. Y para dictar su resolución era de necesidad nombre letrado, que le preste dictamen, cuyo defecto (repitiendo profundamente mi respetos) es otro, agravio, cuya reforma es conforme a la justicia y para conseguirla, a vuestra señoría ilustrísima suplico reverendamente, se digne reclamar se me franqueé testimonio autorizado del expediente con los que hagan re441

Las comillas son nuestras.(Nota del Autor).

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lación y [¿conexión?] con él, para proseguir la instancia de apelación en la Curia Metropolitana, por ser conforme a derecho. Juro in verbo sacerdotes lo necesario, etc. Antonio Martínez de Iriarte. Salta, Octubre 29 de 1825. Parece al estudio del Doctor Don Francisco Fernández Maldonado, a quien se nombra asesor en esta causa. Y hágase saber. Doctor Figueroa. Ante mí, Antonio Faustino Pinto. Notario Mayor. En el mismo día, mes y año notifiqué el nombramiento hecho en la persona de Don Francisco Maldonado, e impuesto, dijo: que no se conformaba con el asesor nombrado. Doy fe. Iriarte. Pinto. Salta, Octubre 27 de 1825. Entiéndase el antecedente nombramiento de asesor en esta causa en la persona del Doctor Don Pedro Buitrago. Y notifíquese. Doctor Figueroa. Ante mí, Faustino Pinto. Notario Mayor. En el mismo día, mes y año impuso la parte del nombramiento de asesor hecho en la persona del Doctor Don Pedro Buitrago, dijo se conformaba con él. Y lo firmo. De que doy fe. Pinto. Iriarte.

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Anterior auto impuesto el Doctor Don Pedro Buitrago del nombramiento de asesor hecho en su persona, dijo aceptaba el nombramiento. Y prometió desempeñarlo fielmente. Doy fe. Doctor Pedro Buitrago. Pinto. Salta, Noviembre 3 de 1825. Vista el Promotor Fiscal Eclesiástico, y con lo que exponga, auto.442 Doctor Figueroa. Doctor Buitrago. Doctor Francisco Pinto. Notario Mayor. En el mismo día, mes y año notifiqué el decreto que antecede al presbítero Iriarte. Doy fe. Iriarte. [Rubricado.] Y luego corrí la vista mandada. Doy fe. Pinto. Señor Provisor, Vicario Episcopal y Gobernador: El Promotor Fiscal Eclesiástico dice: Que reproduciendo su vista de 19 de Octubre último sobre la solicitud del Maestro Don Felipe Antonio de Iriarte, repite que supuesta la amovilidad ad nutum443 de los curas interinos que es un dogma del derecho canónico, el 442 En la parte superior de foja original viene escrito: “Provincia de Salta – Sello cuarto, un cuartel – lo para los años de 1825 y 1836 décimo 5º y décimo 6º de la libertad de las Provincias unidas del Sud de América.” 443 “A voluntad, al arbitrio” (Nota del Autor).

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asunto no es de justicia, sino de gracia. Por consiguiente es demasiado obvio que manteniendo separado del beneficio interino al citado Maestro Iriarte, no es ofensa a su derecho, ni hay lugar a apelación, la que no pueda caber en lo graciable. El Fiscal pide se digne vuestra señoría revisar detenidamente su referida vista de 19 de Octubre, para juzgar si en ella hay una sola palabra que desmienta la moderación, que es conforme con su carácter y principios, o que ofenda los respectos justamente debidos a la ancianidad, que el Fiscal sabe venerar en el grado que demanda la religión. Muy distante el Fiscal de desmentir a este sentimiento, omitió no ser necesario para llenar su deber, y por apurar el respeto del estado y edad del Maestro Iriarte, hay otras causas aún más poderosas, que las expresadas para repulsar la pretensión de este. Es pues ligera, temeraria e injuriosa la suposición que hace injurias, de que no hay de menor asomo. Puede serlo, por ventura, el decir que la avanzada edad no permite la acerbidad que exige el ministerio parroquial. Pide en consecuencia del Fiscal se sirva vuestra señoría hacerlo entender así al Maestro Iriarte, reprendiéndole moderadamente la injuria que hace al Fiscal, porque es hacerla el suponer, temerariamente, que este, se la haya hecho. Salta, 4 de Noviembre de 1825 C. González. Salta, Noviembre 14 de 1825. No ha lugar a la apelación que se la solicita, notificándose a la parte ocurrente satisfaga las costas y el honorario del letrado asesor, que en seis pesos regulamos.444 Doctor Figueroa. Doctor Buitrago. Ante mí, Faustino Pino. Notario Mayor. En la parte superior de foja original viene escrito. “Provincia de Salta –Sello cuarto, un cuartel– lo para los años de 1825 y 1826 décimo 5º y décimo 6º de la libertad de las provincias unidas del sud de América.” 444

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En el mismo día notifiqué el auto, que antecede, al Maestro Don Felipe Iriarte. Doy fe. Pinto. Luego lo puse en noticia del Promotor Fiscal Eclesiástico. Doy fe. Pinto.

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TANTO DE UN OFICIO AL GOBIERNO. Sin Fecha.445 Afianzado en la integridad de un tribunal, que en tiempos tan borrascosos, supo cimentar el orden, y afirmar la justicia, que son las bases de un Estado, reclama iguales beneficios para esta Santa Iglesia, que también fue envuelta en la tempestad política, y está próxima a naufragar, si el patrocinio de vuestra señoría ilustrísima no la salva, uniendo su autoridad con la mía para purgarla de los desproporcionados miembros que la deslumbraron, y de los errores que la oprimen. Tiempo a que el desempeño de mi obligación, el celo de mi carácter y los estímulos de mi conciencia elevaron mis voces al individuo, que tenía en sus manos las tiendas del gobierno en los momentos, que supo la muerte de mi amo el dignísimo Obispo de esta diócesis, el ilustrísimo señor Doctor Don Nicolás Videla del Pino. Pero aquel señor, queriendo hacer valer su protección, a los que sostenían su autoridad, la sofocó, moviendo ocultamente resortes que entorpecieron mis justas miras. Tales fueron los autos que se me notificaron del pretenso Deán Doctor Don José Alonso de Zavala, de 13 de Agosto de 1819 y de 26, del mismo mes y año, queriendo con el 1° desarmarme, previendo quizá este tiempo, empeñándose en el 2° en hacer caducar los documentos que no me pudo arrancar, vistiendo su raciocinio con el especioso disfraz de haber claudicado el poder civil ó de patronazgo. Pero tales sofismas, solo pudieron tener lugar en aquellos tiempos de arbitrariedad; más ahora, que la razón tiene su verdadero valor, no podrá ponerlos en uso ante quien como vuestra señoría ilustrísima sabe que la autoridad temporal sólo tiene en la Iglesia un poder auxiliar, el que nada constituye en ella sin la facultad pontificia. Así es que ahora como entonces quedaran frustrados sus insidiosos pensamientos a la vista de los documentos que existen en mi poder, y pongo de manifiesto para la inteligencia de vuestra señoría ilustrísima.

ACE, Salta, Carpeta de querellas sacerdotales. Como se lee en el texto, posterior a 1826. “Tanto”: “Copia o ejemplar que se da de un escrito trasladado de un original”. Cfr. Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, 1912, T. XXI, pág. 224. 445

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Y son los que demuestran la justa emanación de mi autoridad, esto es el título de Capellán de Coro, la protesta hecha por el meritísimo Obispo fundador y erector de esta santa Iglesia Catedral a los individuos que ella cita en el auto de erigidos, y su aprobación por la autoridad que en aquel tiempo patrocinaba la Iglesia. Dije que estos documentos afirman la emanación de mi poder, y es cierto, pues por el título se ve que soy legítimamente posesionado en el Coro de esta Santa Iglesia Catedral. Y por las dos piezas siguientes, que soy el único, y por consiguiente, según la doctrina de los cánones, también soy el único en quien recae la autoridad eclesiástica de esta Diócesis. A vista pues de verdad tan abultada no dudo que vuestra señoría ilustrísima tomara conmigo un empeño en evitar por más tiempo, la usurpación de esta potestad, cuyos males son tan graves como lo puede inferir la piedad de vuestra señoría ilustrísima. Por tanto, queriendo proceder con arreglo a razón y justicia, pretendo hacer pública esta verdad a fin de precaver errores que son consiguientes a su ocultación, por cuyo efecto cito con esta fecha el Clero a la Santa Iglesia Catedral, que a su presencia prueben los interesados en el Coro la legitimidad de sus acciones, y quede públicamente reconocida la autoridad eclesiástica que debe regirlos; más como sé que puede haber algunos, a quienes daré tanta luz, y bajo el pretexto de desconocer manden, desprecien el mandamiento, para este caso u otros semejantes. Reconociendo a vuestra señoría ilustrísima como patrono, pido ahora el auxilio de la fuerza para compeler a los desobedientes. El Padre Muriel en su obra Fasti nobi urbis, al folio 1512. Gallemat discurso 31, número 4°, anotaciones del Concilio de Trento, folio 601.

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OFICIO DEL GOBIERNO SOBRE LA LEGITIMIDAD ECLESIÁSTICA EN LA CATEDRAL DE SALTA. Salta, 22 de Marzo de 1836.446

C

opia del primer oficio que se paso al Gobierno en circunstancias de disputarse con el mayor ardor la legitimidad de la autoridad eclesiástica.

Ya no es posible, que por más tiempo martirice, con mi silencio, el corazón de la Iglesia. Los golpes de mi conciencia me hacen responsable ante el eterno por una omisión, que está en choque con toda la moral del estado. Los diocesanos de Salta están figurando desgraciadamente en el pavorizante cuadro de una administración nulatoria. Funesta fuente de la nulidad de los más sagrados datos. Consecuencias tan grandes caracterizan a su causa por insusceptible (sic) de contemplación y hacer punible al miramiento. Resuelvo, pues, separar el edificio de esta nave y libertad del naufragio a esta compasible grey, poniéndome a su cabeza con la autoridad de pastor, que derechamente me corresponde. Respetables documentos califican mi derecho, sin un arbitrio de disimularlo, por la imperiosa circunstancia de ser yo exclusivamente, en cuanto de lleno, ha recaído y podido recaer la potestad eclesiástica, después del fallecimiento del ilustrísimo (que en paz descanse, digno Prelado de esta diócesis). Me son necesarias al intento las manos auxiliares de la ley y siendo primera entre ellas la de un notario eclesiástico, había fijado mis miras para este delicado cargo en las personas del escribano Don Felipe Ignacio Molina, único que sabe ejercerlo, como actualmente numerario de esta provincia; más llamado a mi presencia, el me ha resistido, representándome entre otras cosas lo recargado de sus atenciones, y que dependiendo muy estrechamente de vuestra señoría, como de su Jefe inmediato, es con su permiso, que solamente podría prestarse al desempeño de dicho empleo, en obsequio remarcable de su coterráneos y al grito, que la Iglesia está por ellos dando. Quiera pues vuestra señoría, por ella misma y por el celo cristiano, que ejemplarmente lo anima, facultar al citado Molina, ordenarle y mandarle, 446

ACE, Salta, Carpeta de Querellas Sacerdotales.

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que sin excusa, pretexto, ni más demora admita la notaria, y avisarlo en contestación a esta nota en que tengo el honor de ofertarle mi más respetuosa consideración. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Salta y Marzo 05 de mil ochocientos veinte y dos. Maestro José Gabriel de Silvestri y Castellanos. Señor Coronel Mayor y Gobernador Intendente de la provincia de Salta. Doctor Don José Ignacio de Gorriti. Concuerda fiel y legalmente con el original, que tengo en mi poder. De que certifico. Salta y Marzo 22 de 1836. Maestro José Alejo de Yanzi.

SEGUNDO OFICIO Se mancilla la autoridad, cuando capitula con el crímen, principio ciertísimo, y cuyos resultados son siempre la obcecación del delincuente, como lo ha demostrado la experiencia. A pesar de este convencimiento, en honor del orden sacro, que me caracteriza, busqué todos los medios para hacer entender mi razón de un modo pacífico. Pero ya bien desengañado, por el infructuoso anhelo, resolví desarrollar enérgicamente mis facultades, para cuyo fin pedí a vuestra señoría, con fecha 05 del corriente, se sirviese franquearme al Escribano Don Félix Ignacio Molina, para que subiese a la notaría. Pero así las graves ocupaciones de vuestra señoría, como sus benignas y piadosas ideas, han demorado las resultas, invitándome verbalmente a una transacción o convenio pacífico, al que me presté de buena voluntad, aunque muy seguro, de que no tendría efecto por el declarado amor, que tiene a las tinieblas el Doctor Figueroa. Así fue. Corrió el día emplazado y correrán cuanto se asignen, en vista de lo que espero, que vuestra señoría tendrá la bondad de no demorar más mis importantes diligencias, dándome una respuesta positiva sobre el particular de mi anterior.

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Tengo el honor de ofrecer a vuestra señoría, mi respetuosa consideración. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Salta y Marzo 11 de mil ochocientos veinte y dos. Maestro José Gabriel de Silvestri y Castellanos. Señor Coronel Mayor, y Gobernador Intendente de la Provincia de Salta. Doctor Don José Ignacio de Gorriti. Concuerda fiel y legalmente con el original, que tengo en mi poder. De que certifico. Salta y Marzo 22 de 1836. Maestro José Alejo de Yanzi.

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PATENTES DE ORDENANDOS EN TIEMPO DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR OBISPO VIDELA. [Desde 1810.] 447

F

rater Emmanuel Diaz de la Torre, Magister Theologiae Bonorum Aereum, humilisque Provincialis electus apud Tucumanus [ilegible].

Tibi dilecto nobis in Christo Fratri [ilegible]mana expresse professo, alumno [ilegible] nostra obedientia subjecto, salutem [ilegible] sufficientia, morum honestote, et secundum Tridentini decreta, et morum constitu[ilegible] tibi facultatem, ut ad omnes ordines, Presbiteratum inclusive, ascendere possis [ilegible]minum Nicolaum de Videla, meritissi[ilegible] suscipiat, et ad praedictos Ordines, dispe[ilegible] in cujus rei testimonium presentes litteras [ilegible] maiori nostri officii munitas, et a nostro [ilegible] Coenovio Sancti Raymundi Nonnati aere[ilegible] Domini millessimo octingentessimo decimo[ilegible]lationem et fundationem nostri o[ilegible] Fray Emmanuel Díaz de la Torre. Provincialis electus.

447 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Amén de la similitud con textos anteriores que se encuentran en esta obra, los remitimos al patrón traducido a dicho efecto.

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MONS. BENITO DE LUÉ Y RIEGA ORDENA DE MENORES A JOSÉ BALERGA. Sin Fecha.448 Nos D. Benedictus de Lué et Riega449, divinae et Sanctae Sedis Apostolicae, gratia, Episcopus Bonaerensis, Regiusque Consilia� rius, etc450.

Nos, D. Benito de Lué y Rega, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica obispo de Buenos Aires, Consejero del Rey, etc.

Universis, y singulis preasentes inspecturis litteras notum facimus quod anno a Nativitate Domini millesimo octigentesimo undecimo, die vero octavo mensis Junii, sabbato scilicet quator temporum ante Dominicam Sanctissimos Trinitatis generales mayores et minores in ecclesia Santae Catharinae hujus Civitatis Bonoarensis451 Ordines celebrantes, dilectum nobis in Christo. Fratrem Petrum Joseph Balerga a prodicta oriundum filiumque legitimum D. Antonii Balerga, et D. Elisabeth Insiarte, Regularis observantiae Francisci proffessum, confirmatum,452 examinatum y approbatum, arque in spiritualibus exercitatum, y in omnibus requisitis juxta Sacrosancti Concilii Tridenti decreta, et servata forma Bullarum Innocentii fel. rec. Papae XII, incipientis:

Hacemos saber a cuantos vieren estas letras que en el año del nacimiento del Señor mil ochocientos once, el 8 de Junio, a saber, sábado de las cuatro témporas del Señor anterior al domingo de la Santísima Trinidad, recibió las órdenes sagradas mayores y menores en la Iglesia de Santa Catalina de esta ciudad de Buenos Aires nuestro amado en Cristo Fr. Pedro José Balerga, natural de Buenos Aires e hijo legítimo de D. Antonio Balerga y de Dª Elisabeth Inciarte, profeso de la Regular Orden de San Francisco, confirmado, examinado, de buena vida espiritual, lo mismo que en todos los requisitos según los decretos del santo Concilio de Trento, según la conocida disposición de de la Bula de Inocencio Papa XII, de feliz memoria, que empieza “Los especuladores

ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Traducción del Autor. En el original viene su nombre y apellidos escritos con mayúscula. 450 En la parte superior viene escrito a mano “Prima y Grados – Fr. Pedro josé Balerga”. 451 En el original vienen puntos suspensivos, con punto y aparte. 452 En el original vienen puntos suspensivos, con punto y aparte. 448 449

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Speculatores Domus Israel, y Innocentii san. mem. XIII, Apostolici ministerii, ideoneum repertum ad primam Clericalem tonsuram, et quatuor minores Ordines titulo paupertatis, aun dispensatione irregularitatis ex defecto significationis a bigamia interpretativa provenientes, litterique dimisorialibus Proelati sui Regularis rite et canonice duximus promovedum, et promovimos. In quorum fidem praesentes literas nostro nomine, sigilloque munitas, ac per infrascriptum Secretarium subscriptas sibi juximus concedendas. Dat. ut supra. Benedictus Episcopis Bonaerensis De mandato Illmi, Domini mei Episcopi D. Emmanuel Franciscus Noqueyra Secret[arius]. Reg. lib. 8, fol. 26, 8.453

de la casa de Israel”, y de Inocencio Papa XIII, de santa memoria, “Del ministerio de los Apóstoles”, hallado idóneo para la primera tonsura clerical y las cuatro órdenes menores a título de pobreza, con dispensa de irregularidad, sin señal de defecto proveniente de sospecha de bigamia, con letras dimisorias de su prelado regular, debidamente y canónicamente promovido y promovimos. En fe de lo cual decidimos dar las presentes letras firmadas, selladas y suscritas por el infrascrito Secretario. Benito, obispo de Buenos Aires [Rubricado]. Por mandato del ilustrísimo señor, mi Obispo, Doctor Manuel Francisco Nogueira [Rubricado]. Secretario. Reg. lib. 8, f. 26v.

453 En la parte inferior izquierda viene sello: “D. Bendedictus Delue et Riega D. G. Episcopus Bon – Aerensis”.

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AL ILUSTRÍSIMO SEÑOR DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DIGNÍSIMO OBISPO DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY EN LA ASUNCIÓN. Sin Fecha.454 Excelentísimo señor: Pongo en mano de vuestra excelencia el memorial dirigido por Don Valeriano Arévalo en un asunto que, desde mi arribo a ésta, en desempeño de mi ministerio, he procurado por todos los medios remediarlo, pero inútilmente. Sin meterme en los puntos cuyo conocimiento es privativo a esa superioridad, debo clamar contra un escándalo tan notorio y continuado, pues dicha señora ha continuado y continúa en su ilícita comunicación, cuya circunstancia cierra absolutamente la puerta a los orgullosos deseos de su padres. Ciertamente, si el que la pretende, no la toma por esposa, estoy persuadido que ninguno ni de la ínfima clase del pueblo admitiría tal enlace. No me consta la tacha que se pone al pretendiente; pero cuando fuere cierta yo y el público le estimamos por más honrado que ella. Y que si en tal matrimonio haya alguna desigualdad, es por parte de ella. Sin embargo yo sólo clamo a vuestra excelencia por el remedio más pronto y eficaz del mal espiritual, que resulta a ellos y al público. Excelentísimo señor: Debiendo empezar curso el año que viene de 88 en los estudios del Real Seminario y proveerse por oposición dicha Cátedra, si vuestra señoría no tiene inconveniente, se fijarán los edictos, convocando a concurso, con el término de tres meses…455

454 455

ACE, Salta, Carpeta de Videla del Pino. Inconclusa.

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ACCEDANT QUI ORDINANDI SUNT AD PRIMAN CLERICALEM TONSURAM. Sin Fecha. 456 Clerigos: Dominus Andreas Ríos. Dominus Valentinus Galvez. Dominus Marianus Guerra. Dominicos: Fr. Apolinarius Villagran. Franciscanos: Fr.Joannes Josephus a Camino. Fr. Bernardus Diez. Fr. Félix Maria Martinez. Mercedarios: Fr. Bernaba Iturres. Fr. Joannes Paulus Moyano. Ad quatuor Minores Ordines. Clerigos: Dominus Joannes Carolus Gonzalez. Dominus Andreas Rios. Dominus Valentinus Galvez. Dominus Marianus Guerra. Dominicos: Fr. Apolinarius Villagran. Franciscanos: Fr .Joannes Josephus a Camino. Fr.Bernardus Diez. Fr .Felix Maria Martinez. 456 ACE, Salta, Expedientes Sacerdotales. De esta lista ya han desaparecido los aspirantes agustinos procedentes de la Casa de Formación del Convento San José en San Juan.

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Mercedarios: Fr. Bernaba Iturres. Fr. Joannes Paulus Moyano. Accedant qui Ordinandis sunt ad Sacros Majores Ordines Subdiacona� tus: Clerigos, ad titulum capellani: Dominus Josephus Emmanuel a Lopez. Dominus Joannes Carolus Gonzalez. Dominus Andreas Rios. Dominus Manianus Guerra. Dominicus, Titulo paupertatis: Fr. Apolinarius Villagran. Franciscanos Titulo paupertatis: Fr. Bonaventura Badia. Fr. Joannes Josephus Camino. Fr. Bernardus Diez. Fr. Felix Maria Martinez. Mercedarios. Titulo paupertatis: Fr. Bernaba Iturres. Fr. Joannes Paulus Moyano. Accedant qui Ordinandi sunt ad Diaconatum. Clerigos: Dominus Josephus Emmanuel a Lopez. Dominus Andreas Rios. Dominus Marianus Guerra. Dominicos: Fr. Apolinarius Villagran. Franciscanos: Fr. Josephus Vera. Fr. Petrus Balerga. Fr. Joannes Josephus Camino.

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Mercedarios: Fr. Bernaba Iturres. Fr. Joannes Paulus Moyano. Accedant qui Ordinandi sunt ad Sacrum Presbiteratus Ordinem: Clérigos. Titulo Patrimonii: Dominus Josephus Casimirus Arellano. Dominus Laurentius Rocha: Titulo Capellanaei. Dominus Basilius Antonius Garcia. Idem. Dominus Andreas Rios. Titulo Capellanaei. Dominicos: Fr. Apolinarius Villagran, Titulo paupertatis. Franciscanos: Fr. Franciscus Pereyra. Titulo paupertatis. Fr. Michael Guiñones: Idem. Fr. Josephus Vera: Idem. Fr. Petrus Balerga: Idem. Fr. Joannes Josephus Camino. Idem. Mercedarios: Fr. Bernaba Iturres. Titulo Paupertatis. Fr. Joannes Paulus Moyano. Ídem. Accedant qui tonsurandi sunt. D. Carolus Naon. D. Franciscus Javexius Pandara. D. Franciscus Solanus Acisel. D. Antonius Latorre. D. Joseph Maria Dantas. D. Joannes Joseph Ballesteros. D. Joseph Leandrus Delgado. D Joannes Baptista Gil. D. Lucas Medrano.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

D. Martinus Cabello. D. Petrus Joseph Cabello. D. Marcellus Fulgencius Gamboa. D. Marianus a Cruz Ensina. D. Pantus Mons. D. Petrus Alcántara Aliaga. D. Raymundus Lorea. D. Vicentius Raymundis Balbastro. D. Baldomero García. D. Joseph Maria Rosende. D. Joseph Maria Crosa. D. Ireneus Portela. D. Claudius Lastra. D. Angelus Marianus Oyerda. D. Michael Domínguez. D. Antonius Miranda.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 709

LISTA DE EDAD DE RELIGIOSOS FRANCISCANOS ORDENANDOS. Sin Fecha.457 Edad de ordenandos: ses.

Fray Francisco Pereyra, ordenado de diácono, de edad de 23 años y me-

Fray Miguel Américo Quiñones, ordenado de diácono, de edad de 24 años, y meses. Fray José Vera, ordenado de subdiácono, de edad de 23 años cumplidos. Fray Pedro Balerga, ordenado de subdiácono, de edad de 23 años. Fray Juan José Camino, sin orden alguno, de edad de 23 años y meses. Fray Buenaventura Badía, ordenado de menores, de edad de 21 años, menos 1 mes. Fray Félix Martínez, sin orden alguno, de edad de 21 años cumplidos. Fray Bernardo Diez, sin orden alguno, de 21 años menos 2 meses. El señor Provisor ha dispensado con los Hermanos Fr. Buenaventura Badía y Fr. Bernardo Diez, en la edad para las Órdenes, que solicitan. Fray Cayetano Rodríguez.

457 ACE, Salta, Expedientes sacerdotales. Aunque en este documento no viene ninguna referencia de que estos religiosos sean franciscanos, nosotros lo deducimos porque lo hemos comprobado en otras listas.

SECCIÓN ARCHIVÍSTICA

II NICOLÁS VIDELA DEL PINO Primer Obispo de Salta

Archivo del Arzobispado de Córdoba Archivo General de Indias Archivo Histórico de la Provincia de Salta

CAPÍTULO

III

DOCUMENTACIÓN EN EL

ARCHIVO DEL ARZOBISPADO DE CÓRDOBA (AAC)

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 715

N

icolás Videla del Pino (1785-1791). [magistral] nace en Córdoba en 1744. Hijo de Don Juan José Videla y de Doña Pascuala del Pino. Doctor en teología por la universidad de Córdoba el 2 de Agosto de 1764. Designado por el cabildo eclesiástico en la sesión del 23 de Abril de 1785. Es promovido a Deán y luego, en 1802, a la sede episcopal de Asunción del Paraguay. En 1807 es trasladado a la nueva diócesis de Salta del Tucumán. El 17 de Marzo de 1819 muere en Buenos Aires.458

N

icolás Videla del Pino (1789-1793) [Deán]. El Obispo Moscoso, al otorgar poder al cabildo eclesiástico, para que gobierne en su nombre, mantiene interinamente en el provisorato y vicaría general al Doctor Videla del Pino hasta el 22 de Enero de 1793. 459

458 NELSON DELLA FERRERA, Los Provisores de Córdoba, Separata de Cuadernos de Historia, Nº 6, Córdoba 1996. Tenemos que agradecer la gentileza y prontitud con que hemos sido tratados, tanto por la Directora de este Archivo, Prof. María Celina Audisio, como de todo su profesionalizado personal. 459 Cfr. CAYETANO BRUNO, Historia de la Iglesia en la Argentina, t. VI, págs.. 468 y 474.

716

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CABILDO PARA ABRIR UNA CARTA DE SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA NOTICIANDO LA RECEPCIÓN DE SUS BULAS PARA EL ARZOBISPADO DE CHARCAS. [Córdoba] 1785 – Abril. 460 [Incompleto] Canónigo de Merced y Don Nicolás Videla del Pino, Canó� nigo Magistral, únicos Capitulares, que actualmente existen, se jun� taron capitularmente en la Sacristía de la Santa Iglesia Catedral, que sirve de Sala Capitular, y por ante mí el presente Secretario, se abrió una carta de su señoría ilustrísima el obispo, mi señor, que sacada a la letra, es del tenor siguiente: Muy señor mío y de mi mayor respeto: Aunque el Doctor Pose, que llegó ayer con pontificales y santo palio, no me trae las Bulas, pero vienen por el correo, y los trasuntos originales y ejecutoriales de ellas, están ya en mi poder. Lo que pongo en noticia de vuestra señoría, para que desde hoy cuente y disponga del gobierno de esta santa Iglesia, mientras yo quedo rogando a Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Córdoba y Abril veinte de mil setecientos ochenta y cinco. Besa la mano de vuestra señoría su más afecto servidor y capellán. Fray José Antonio de San Alberto, Arzobispo de La Plata. Muy ilustre señor Deán y Cabildo de la Iglesia Catedral de Córdoba.461

460 Archivo del Arzobispado de Córdoba Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 284v. De aquí en adelante “AAC.” Este es el resumen que aparece en la parte superior izquierda del documento y que hemos transferido a título del documento. 461 En el margen inferior izquierdo viene anotado “San Alberto Arzobispo de Charcas”. En este documento vienen dos denominaciones de la actual Sucre, de las cuatro que ha tenido, por lo que se la llama “la ciudad de los cuatro nombres”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 717

A cuya vista resolvieron dichos señores se les respondiese a su señoría ilustrísima felicitándole por su exaltación a la Silla Arzobispal, con lo cual se concluyó este acuerdo. Y lo firmaron dichos señores, de que yo el infrascrito Secretario, doy fe. Doctor Nicolás Videla [Rubricado]. Ante mí. Doctor José Domingo de Baigorri [Rubricado]. Secretario de Cabildo.

718

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CABILDO PARA NOMBRAR PROVISOR EN LA VACANTE. [Córdoba] 1785-Abril. 462

C

órdoba, a veinte y tres días del mes de Abril de mil setecientos ochenta y cinco, los señores del Venerable Deán y Cabildo de esta Iglesia Catedral, que al presente existen en ella, a saber:

El señor Deán Doctor Don Pedro José Gutiérrez, el señor Chantre Doctor Don José Antonio Ascasubi, el señor canónigo de merced Doctor Don Gregorio Fúnes, y el señor canónigo magistral Doctor Don Nicolás Videla, se juntaron capitularmente a efecto de elegir Provisor y Vicario General en virtud del oficio de su señoría ilustrísima el señor Arzobispo, que inmediatamente antecede. Y estando así juntos y congregados, dio principio a la votación el señor Deán, nombrando por Provisor y Vicario General al señor Magistral, y diciendo que el Cabildo reservaba en sí, lo que fuese de voluntaria jurisdicción. Y siguiéndose el señor Chantre dijo, que daba su voto al señor Magistral, y diciendo que el Cabildo reservaba en sí, lo que fuese de voluntaria jurisdicción. Y siguiéndose el señor Chantre dijo, que daba su voto al señor Magistral para Provisor y Vicario General, en el modo y forma que lo es el Provisor y Vicario General del Obispo, reservando el gobierno al Cabildo, como es estilo de las Iglesias del Reino. Llegando el turno de votar al señor Canónigo de Merced, expuso que daba su voto al señor Magistral para oficial y Vicario General, sin reservación alguna, en cuanto a lo que es de voluntaria y contenciosa jurisdicción, y sólo con la condición de que en el ínterin se mantenga en esta Diócesis el ilustrísimo señor Arzobispo, se haya de abstener de lo gubernativo. Y correspondiendo exponer su dictamen al señor Magistral, dijo, que él no se votaba por estar hecha la elección en su persona, y que su voto singular nada aprovecharía. A lo que replicó el señor Canónigo Fúnes, que no estando hecha la elección canónica, en cuanto al gobierno, por no haber concurrido la mayor parte del Capítulo, pedía, que su señoría ilustrísima, el señor Arzobispo, a 462 AAC, Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 285r. Es el resumen que viene en la parte superior izquierda y que aceptamos como título del documento. Debajo de este resumen y en el mismo margen izquierdo, viene escrito, con distinta grafía, “después de haberse nombrado al señor Magistral Dr. Nicolás Videla, se suscitaron dudas y se difirió el asunto al señor Arzobispo electo.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 719

quien por derecho corresponde el dirimir este punto, lo hiciese, pasándole para ello un tanto de este acuerdo. Y en este estado convinieron todos los señores, en que se le remitiese a su señoría ilustrísima el señor Arzobispo, que se halla en esa ciudad, testimonio de este acuerdo, con un oficio, suplicándole, se sirva seguir con el Gobierno de esta Iglesia, que en ello recibirá grande honor, este Cabildo. Y no ocurriendo este asunto, cerraron y firmaron este acuerdo, de que doy fe. Ante mí, Doctor José Domingo de Baigorri .[Rubricado]. Secretario de Cabildo.

720

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

QUEDA CON TODAS LAS FACULTADES EL VICARIO SEÑOR VIDELA. [Córdoba] 1785 – Abril .463

E

n la ciudad de Córdoba, en 24 días del mes de Abril de mil sete� cientos y ochenta y cinco, los señores del Venerable Deán y Cabil� do de esta santa Iglesia Catedral, que al presente existen en ella, a saber.

El señor Deán Doctor Don Pedro José Gutiérrez, el señor Chantre Doctor Don José Antonio Ascasubi, el señor Canónigo Magistral Doctor Don Nicolás Videla, se juntaron capitularmente en la Sacristía de dicha Santa Iglesia, que sirve de Sala Capitular. Y estando así juntos y congregados procedieron a la apertura de un pliego de ilustrísimo y reverendísimo señor Arzobispo de La Plata, que se halló contener una carta respuesta al oficio dirigido por ese muy ilustre Cabildo, suplicando a su señoría ilustrísima, continuase con el gobierno de este Obispado. Y la resolución tomada por dicho ilustrísimo señor sobre el punto de discordia, ocurrida en el Cabildo, que antecede para la elección de Provisor, que sacada dicha carta y resolución a la letra, es del tenor siguiente: CARTA DEL ILUSTRÍSIMO Y REVERENDÍSIMO SEÑOR METROPOLITANO SOBRE LA DISCORDIA EN ELECCIÓN DE PROVISOR. Córdoba, 25 de Abril de 1785. Muy ilustre señor. Muy mío y de mi mayor estimación: Con la misma recibo la de vuestra señoría del veintitrés, por cuyo honor y confianza en querer que yo siga con el gobierno de esta Diócesis, hasta haber salido de ella, doy a vuestra señoría las más rendidas gracias. 463

AAC, Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 285 v.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 721

Y por lo tocante al punto discordado, en el acuerdo celebrado por vuestra señoría en el día veintitrés, y cuyo testimonio se digna remitirme, he tomado la resolución, que acompaña al pié del mismo, pareciéndome ser la más propia, tanto a mantener la autoridad del muy ilustre Cabildo, como a promover la paz, y a continuar la ejemplar concordia y uniformidad con que se ha hecho la elección de Provisor y Vicario General, la misma con que espero siga todo el gobierno de esta sede vacante. Nuestro Señor guarde a vuestra señoría muchos años. Córdoba y Abril 25 de mil setecientos ochenta y cinco. Muy ilustre señor. Besa la mano de vuestra señoría ilustrísima, su más afecto servidor y capellán. Fray José Antonio de San Alberto, Arzobispo de La Plata. Muy ilustre señor Deán y Cabildo de la santa Iglesia de Córdoba.

722

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

RESOLUCIÓN DEL SEÑOR ARZOBISPO QUE VINO AL PIE DEL TESTIMONIO DEL ACUERDO DE ELECCIÓN DE 23 DE ABRIL QUE SE HABÍA REMITIDO A SU ILUSTRÍSIMA.

Córdoba, 25 de Abril de 1785.464 En atención al oficio y testimonio del acuerdo celebrado en el día 23 de este mes, que el muy ilustre Cabildo de esta Iglesia se ha dignado enviarme, con la súplica de que sigamos el gobierno de esta Diócesis, hasta haber salido de ella y con el fin de que dirimamos o compongamos el punto en que se discordaron los vocales, sobre si el Provisor y Vicario General electo, con votos conformes en sede vacante Doctor Don Nicolás Videla, se le había de conferir las facultades, no sólo para lo contencioso, sino también para lo gubernativo, en que los señores Deán y Chantre votaron que no, y el señor Canónigo de Merced votó que sí, después de dar las más debidas gracias al muy ilustre Cabildo, por el honor y confianza, que nos dispensa, continuándonos la que siempre hemos merecido. Y después de conferir amistosamente el punto con el señor Deán y Chantre, quienes deseosos de la paz y cediendo en su obsequio los derechos y razones, en que fundaron su voto, se han deferido enteramente a nuestra resolución. Por lo tanto y con acuerdo y consentimiento de los señores Deán, Chantre, canónigo de Merced y magistral, y con los mismos fines de la paz, concordia y pronta expedición de las causas en el tiempo de la sede vacante, hemos resuelto que el Provisor y Vicario General electo, Doctor Don Nicolás Videla, quede con todas las facultades para lo contencioso, como se le dieron en el citado acuerdo, e igualmente quede con todas ellas para lo gubernativo, como por esta nuestra resolución se le conceden, para luego que hayamos salido de la diócesis, a excepción de la concesión de las dimisorias para órdenes y para la concesión de curatos o beneficios, que por ser materias de tanta gravedad, queda absolutamente reservadas al muy ilustre Cabildo, sin que el dicho Provisor y Vicario General Doctor Don Nicolás Videla, pueda ingerirse mezclarse ni tener parte en ellas como tal, sino únicamente como individuo, que es del mismo ilustre Cabildo. 464 AAC, Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 285 v – 86r. Así viene en el margen inferior izquierdo y que hemos puesto de título.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 723

Así lo proveyó y firmó su señoría ilustrísima en el dicho día, mes y año. Fray José Antonio de San Alberto, Arzobispo de La Plata. Por mandado de su señoría ilustrísima el Obispo, mi señor, Cristóbal Aguilar, Notario Mayor del obispado. A cuya vista resolvieron, que se guarde y cumpla en todas sus partes dicha superior resolución, librándosele a nombre de este muy ilustre Cabildo, título en forma de Provisor, Vicario General y Gobernador del obispado, al señor Canónigo magistral Doctor Don Nicolás Videla, precediendo al que haga dicho señor el juramento de fidelidad, antes de empezar a ejercer dicho oficio. Y no ocurriendo otro asunto se concluyó este acuerdo, y lo firmamos dichos señores, de que yo el infrascrito Secretario doy fe. Ante mí, Doctor José Domingo de Baygorri. [Rubricado]. Secretario de Cabildo.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

RECIBIMIENTO DEL SEÑOR PROVISOR ELECTO Y SU JURAMENTO DE FIDELIDAD DEL DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA.

E

[Córdoba] 1785 – Junio.465

n la ciudad de Córdoba, en 26 días del mes de Abril, de mil sete� cientos ochenta y cinco, los señores del Venerable Deán y Cabildo, de esta santa iglesia Catedral, que al presente existen, a saber:

El señor Deán Doctor Don Pedro José Gutiérrez, el señor Chantre Doctor Don José Antonio Ascasubi, el señor Canónigo de Merced Doctor Don Gregorio de Fúnes y el señor Canónigo Magistral Doctor Don Nicolás Videla, se juntaron capitularmente en la Sacristía de dicha Iglesia, que sirve de sala Capitular, y estando así juntos y congregados, firmaron los tres primeros señores el título de Provisor, Vicario General y Gobernador del Obispado, por este muy ilustre Cabildo, para el señor Canónigo Magistral Doctor Don Nicolás Videla, quien in continenti, hizo el juramento de fidelidad acostumbrado. Y habiendo de dicha sala Capitular pasado a la santa Iglesia Catedral, de mandato del señor Deán, leí yo, el presente Secretario, el título de Provisor, Vicario General y Gobernador del Obispado, en presencia de todo el clero, el cual inmediatamente, prestando la debida obediencia, procedió a acompañar con sobrepellices, a su señoría el señor Provisor, hasta la casa de su morada. Y para que conste, mandaron dichos señores lo pusiese por diligencia. Y lo firmaron, de que doy fe. Pedro José Gutiérrez [Rubricado]. Doctor Ascasubi. [Rubricado]. Doctor Gregorio Fúnes. Ante mí. Doctor José Domingo de Baygorri. Secretario de Cabildo 465

AAC, Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 286r – v.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 725

QUE SE FORME LA CUENTA DEL PRODUCTO DEL TRES POR CIENTO DE CAPELLANES QUE PERCIBE EL COLEGIO DE LORETO Córdoba, 9 de Junio de 1785.466

E

n la ciudad de Córdoba, en 9 días del mes de Junio de mil sete� cientos ochenta y cinco, los señores del muy Ilustre Cabildo de esta santa Iglesia Catedral, a saber:

El señor Deán Doctor Don Pedro José Gutiérrez, el señor Chantre Doctor Don José Antonio Ascasubi, el señor Canónigo de Merced, Doctor Don Gregorio Fúnes, y el señor Canónigo Magistral Provisor y Vicario General Doctor Don Nicolás Videla, se juntaron capitularmente, en la Sacristía de dicha Iglesia, que sirve de Sala Capitular, y estando así juntos y congregados, propuso su señoría el señor Magistral Rector del Real Colegio de Loreto, Doctor Don Nicolás Videla, que por cédula de su Majestad, se hallaba mandado, que sobre el tres por ciento, que percibe el Colegio de Loreto de las capellanías del Obispado, se integre de la Real Caja, la cantidad de mil seiscientos pesos para sustento de los colegiales, que no se había verificado del cobro de varios años [incompleto].

466

AAC, Actas Capitulares, Leg. 2 (1748 – 1788), f. 86v.

726

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CARTA DEL VIRREY SANTIAGO DE LINIERS A LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS DE SANTIAGO DE CHILE Y CÓRDOBA DEL TUCUMÁN SOBRE LA DIVISIÓN DEL OBISPADO DE CÓRDOBA Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1808.467

E

Excelentísimo señor:

l Fiscal de su Majestad en lo civil, vista la representación dirigi� da con documentos por el señor Deán Gobernador del Obispado de Córdoba, con motivo de haber entrada a posesionarse del nue� vo erigido en Salta el ilustrísimo Doctor Don Nicolás Videla, así por las dudas que le ocurren en la jurisdicción, que puede ejercer si no tuviere el fiat o Bulas expedidas por su Santidad, como para que se entienda que desde el acto de la ocupación o desmembración de la Intendencia de Salta, que se hallaba unida al primer Obispado, se juzgue y considere también segregada del de Chile la Provincia de Cuyo, y unida al de su gobierno, dice:

Que en cuanto al primer punto no se puede abrir dictamen por el Ministerio en razón de no estar al Expediente instruido bastantemente por los documentos que se requieren, sin embargo de que no es presumible de modo alguno en la circunspección y talentos conocidos del señor Videla, que se separase ya abandonase su primera Iglesia, sino se hallase autorizado en la forma que correspondía, no sólo para trasladarse a la segunda, sino para entrar a ejercer actos jurisdiccionales en lo eclesiástico, según expresa lo está practicando en fuerza de las facultades que se le han concedido. Y si para salvar estas dudas, que ocurren al señor Deán y Gobernador del obispado de Córdoba, será muy conveniente se remita en el próximo correo su representación documentada a informe del enunciado señor Videla, para que con su vista y acompañando copia de los documentos [ilegible] existen en su poder conteste a correo relativo lo que se le ofrezca en el particular, para poder responder por este superior

467

AAC, División de curatos y División de obispados, Tomo II, Legajo 30, fs. 1r – 2 r.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 727

Gobierno al expresado señor Deán de un modo capaz de aquietarlo y disipar las dudas que propone. En cuanto a lo segundo, parece es muy conforme que desde el mismo instante o echo que la Provincia de Salta, quedó segregada en lo eclesiástico [de] el obispado de Córdoba, en virtud de la designación practicada por su Majestad en el Real Cédula, de erección del nuevo de Salta, también se entienda desmembrada la Provincia de Cuyo, del de Chile y unida al de Córdoba. Y por haberse hecho en la propia Real Cédula, y aun mismo tiempo y aplicación los dos obispados, como sin oponer dificultad alguna lo ha entendido en la constitución dada a este superior Gobierno el señor Provisor y Vicario Capitular en sede vacante de Chile en su oficio de 14 de Julio próximo pasado, en que asegura daba las providencias necesarias en el propio correo, y continuaría dándolas en los subsecuentes para la efectiva observancia de las reales disposiciones, que ordenaron la desmembración de la Provincia de Cuyo, en lo espiritual, y la unieron al obispado de Córdoba, siendo, por lo tanto, como podrá expresársele muy extraño, que con fecha del 13 del mismo Julio, que es un día de antelación, diese diversa contestación y aún casi contradictoria, al señor Provisor de Córdoba, manifestándole que no podía expedir las órdenes respectivas a los curas de los partidos de Mendoza, San Juan y San Luis, cuando participaba en este gobierno, que las había dado y comunicado al expresado señor Provisor de Córdoba, y exigiese para hacerlo un certificado de estar verificada la demarcación de límites del nuevo de Salta, y la separación de su Provincia de la diócesis de Córdoba, porque desde entonces, según entiende únicamente deberá entenderse unida a la de Cuyo, cuyo particular no es de su resorte, sino cumplir con lo que se le previene en la Cédulas expedidas por su Majestad, de que se la ha remitido copia y confiesa ha recibido directamente por la vía de la [ilegible] conformes en la división, tanto el Gobierno espiritual, como el temporal de la presidencia de Chile, y más no habiendo dificultad ni embarazo que oponer en la inteligencia de límites, porque son iguales a los prefijados en lo político, y los mismos que se designaron en la división echa al tiempo del establecimiento de la Intendencia de Córdoba, que se han observado contantemente. En esta virtud es de sentir el ministerio, se prevenga al señor Provisor y Vicario de Chile, dé las órdenes convenientes, a vuelta de correo, para la entrega de la citada Provincia de Cuyo, en los términos preceptuados por su

728

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Majestad, que debe propender en lo posible, a su cumplimiento, y se participe de igual aviso y demás que contiene esta respuesta al señor Deán y Gobernador de Córdoba, para su inteligencia, y de que faculte al sujeto que tenga por conveniente para tomar su posesión, como se espera la dará, sin necesidad de nuevos requerimientos, o determinar lo que se estime más conforme a justicia. Buenos Aires, etc., Noviembre 24 de 1808.468

468 No tiene firma, aunque sospechamos es del propio Virrey, que en este momento era Santiago de Liniers.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 729

CARTA AL VIRREY SANTIAGO DE LINIERS SOBRE LÍMITES DE LOS NUEVOS OBISPADOS DE SALTA Y CÓRDOBA Córdoba, 15 de Mayo de 1809.469 Excelentísimo señor: En 15 de Octubre del año anterior representé a vuestra excelencia la anticipada desmembración que había padecido este Obispado, con motivo de la nueva creación del de Salta, suplicando en conclusión, se sirviese mandar expedir las más prontas providencias, para que el Reverendo Obispo electo de aquel dejase en quieta y pacífica posesión a esta Iglesia, de lo que le había quitado, hasta que se efectuase el deslinde, o para que tuviese por agregada a este Obispado la provincia de Cuyo, desde el mismo tiempo, que se le privó de la de Salta. A esta solicitud tan ajustada en uno y otro punto, se sirvió vuestra excelencia mandar guardar lo que tenía resuelto en el Expediente obrado sobre la consulta que hizo acerca de sus rentas el mismo reverendo obispo de Salta, ínterin que con presencia de los documentos, que debía remitir, y había pedido el señor Fiscal, pudiese caer la final resolución, según se sirvió así avisármelo vuestra excelencia en oficio de 12 de Diciembre anterior. Hasta el presente ignoro la resolución tomada sobre las rentas, para saber observar en los puntos representados por mi lo dispuesto en orden a ellas. Tampoco he sabido si el Reverendo Obispo ha remitido los documentos pedidos por el señor Fiscal, ni cual sea la final resolución que se haya expedido por esa Superioridad. Lo único que advierto es que este obispado se haya reducido a sólo dos ciudades, que son esta Capital y La Rioja, y los ministros de esta Iglesia, privados de sus rentas, al paso que la de Salta enteramente disfruta. No puedo persuadirme que el Soberano quisiese despojar a esta Iglesia de sus derechos ínterin no estuviese recompensada de los que haya adjudicado470. AAC, División de Curatos y División de Obispados, Tomo II, Legajo 30, fs. 3r – 5r. Este documento tiene frecuentes párrafos tachados y escrita la nueva redacción sobre esas anulaciones. 469 470

730

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Por el contrario su expresa voluntad ha sido agregarle una provincia que le quitaba la suya. Y entre tanto no se verificase lo uno parece no debía tener tampoco lugar lo otro. Los derechos de su primacía y las leyes de posesión la debieron hacer más atendida. Pero a pesar de su recomendable preferencia, se ve despojada de lo suyo y destituida de sus rentas. Me he persuadido que por algún olvido natural se omitiese noticiarme la resolución tomada sobre las rentas a que es referente la providencia de V. E.471 acerca de mi solicitud. En este concepto procuré informarme por otros medios y he venido a descubrir que se han concedido al Reverendo obispo de Salta, las correspondientes a aquella Mitra, que es lo mismo que aprobarle la posesión anticipada, que ha tomado y otorgarle el libre uso de su jurisdicción, de que se ha despojado a esta Iglesia. Siendo esto así, parecía un consiguiente forzoso que la resolución daba sobre las rentas de aquella Provincia debía valer también para las rentas de la de Cuyo, y que el uso de jurisdicción en aquella lo hacía indispensable para esta, por ser correlativos los términos de separación de la una, y agregación de la otra. De este modo quedaba resuelta mi súplica y el asunto acabado de todo punto, sin necesitar los informes y documentos pedidos al Reverendo obispo, especialmente cuando sobre los otros puntos y convencimientos, que abraza mi representación, no he formado yo artículo. Antes, por el contrario, he dicho de positivo, que no era mi ánimo el que sobre ellos recayese especial pronunciamiento. A pesar de todo esto, y de la expresa disposición del Soberano, tiene V.E. esta Iglesia desmembrada y despojada de su Provincia, sin que aún le haya agregado la otra. Los beneficiados menores y mayores, se hallan todos careciendo de sus rentas, y yo no podré obligarlos a que la sirvan faltándole enteramente sus congruas. Si V. E. se digna fijar su superior consideración en esto, no podrá menos que notar con asombro como haya podido acusarse a esta Iglesia, las privaciones y quebrantos que padece en sí y en sus empleados, y que el nuevo Reverendo obispo de Salta haya merecido más sus superiores atenciones, que el Prelado de Córdoba, la (sic.), siendo su Iglesia la originaria y la madre de aquella, la poseedora de esta Provincia, de que no pudo ser despojada, sin la 471

Debe entenderse “vuestra excelencia”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 731

agregación de esta otra. Resolver un extremo a favor de la inferior, y dejar indeciso el otro contra la primacía de esta otra, que debía ser la más atendida, por su propia posesión y propiedad, es un procedimiento, que hablando con el respeto debido parca lo resiste la Real Cédula, una como si dé. 472 El justo dolor, con que miro el estado deplorable de esta Iglesia, me ha hecho molestar de nuevo la superior atención de V.E., esperando se digne tomar la providencia más oportuna, para que cuanto antes se reintegre a este Obispado en todos sus derechos y cesen los males, que en la actualidad sufre. Dios guarde a V.E., etc. Córdoba, 15 de Mayo de 1809. Excmo. señor. Excmo.473 señor Virrey Don Santiago Liniers. pero cuando antes de procederse a la efectiva división de límites, se hubiese otorgado el referido instrumento de erección, no tendría este efecto alguno hasta que se practicase aquel primer acto, de manera que todo estaría en suspenso, mientras no se realizase el enunciado deslinde. Declaramos, dice la Ley 10 tít. 2 Libro 1º de nuestras Leyes Recopilación de Indias, que las erecciones de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales, se entiendan desde el día que tuviese efecto la división, que se mandare hacer de los distritos y diócesis de los arzobispados y obispados, estuvieren señalados y divididos. Véase aquí la razón fundamental de aquella doctrina del señor Solórzano, asegurando que ni aún merecen el nombre de obispado, antes de esta ejecutada erección y división.474

472 Este texto viene en gran parte tachado y muy poco escrito sobre el, lo que dificulta ver claro su sentido. Y este final, no parece tener un sentido claro, pero así aparece lo no tachado. 473 Debe entenderse “Excelentísimo” 474 Así aparece este texto, a continuación de la firma del anterior. En la página posterior – este documento viene foliado – “Al señor Provisor y Gobernador de este Obispado. Del Prior de Predicadores”.

732

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Excmo. señor:475 En Real Cédula de 17 de Febrero de 1807, se sirvió su Majestad a este gobierno eclesiástico haberse instalado un nuevo Obispado, en la Provincia de Salta, que antes pertenecía a este de Córdoba, comisionando al Reverendo obispo, que antes fue del Paraguay, y hoy del nuevo obispado de Salta Don Nicolás Videla, para que pasase a hacer la efectiva división, con la asistencia y acuerdo, de los señores Gobernadores de estas respectivas dos Provincias. En la ausencia que hice de este Obispado, pasando de Superior orden de V.E. a la capital del Virreinato, a tratar asuntos concernientes al mejor régimen de esta nueva Real Universidad de San Carlos, y de este Real Colegio de Monserrat, se introdujo dicho Reverendo obispo electo de Salta, en el distrito de esta jurisdicción, siendo cierto que este Reverendo prelado no había a esta sazón, recibido sus Bulas ni constar la auténticamente de su expedición, así por intitularse obispo electo en los oficios de estas fechas, como por otros comprobantes de igual peso, pareció a muchos sensatos (ir en fuerza de las razones que luego se apuntaron), era prematura la dejación de su primera Iglesia, del Paraguay, y por consiguiente cualquiera otro acto que intentase practicar en los términos del nuevo Obispado, a que era promovido. Pero al fin, ya por esta parte, no parecía tan legal este procedimiento, creímos todos se encaminase a la simple operación de demandar los límites, absteniéndose entre tanto que se recibía [n] sus Bulas, o tenía noticia jurídica de hallarse expedidas, de ejercer jurisdicción al (sic). Por razonable que pareciese este juicio, debemos confesar, que nos engañamos. Poco después de haber puesto el pie en el distrito de Salta, el expresado Reverendo obispo, empezó a divulgarse la voz de que había reasumido el mando y ejercía las funciones del ministerio. A fin de cerciorarse de un hecho que, estando este gobierno eclesiástico en posesión de aquella parte de la Diócesis, no debía, en manera alguna, ignorar, el sustituto, a quien dije en mi ausencia, le pasó el oficio lleno de urbanidad, que acompañó con el nº 1 en su contestación, que igualmente acompaño, con el nº 2, advertida V.E., le dice ser cierto hallarse ejerciendo jurisdicción, desde el 15 del pasado Junio, en que tomó posesión de aquel Obispado, y que por último se abstenga de oficiarlo en esta materia. 475

AAC., División de Curatos y División de Obispados, Tomo II, Legajo 30, fs. 6r -10v.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 733

Dos reparos preliminares al punto en cuestión ofrece esta extraña respuesta. El primero es que aún cuando el Reverendo obispo se hubiese hallado suficientemente autorizado para ejercer jurisdicción en aquella Diócesis, antes del arribo de sus Bulas y del efectivo deslinde, dictaban las leyes del miramiento, tuviese la atención de abrir a este gobierno el día en que lo había reasumido, a fin de que se abstuviese en delante de extender la que ejercía hasta aquella parte de la Diócesis. Sin este paso, no se hacía más que o fluctuar entre mil dudas o expedir providencias acaso contradictorias a las suyas, y siempre sin efecto. Esta reflexión, que no ha podido escapársele al Reverendo obispo, pudiera haberlo inducido a un manejo más urbano. Con este gobierno, si como parece no se hubiera propuesto vilipendiarlo. 476 El otro reparo es del mismo carácter. El Reverendo obispo, como ha visto V.E., le impone a este Gobierno la severa ley de que no lo importune con nuevos oficios sobre esta materia. V.E. no podrá dejar de conocer que de este modo ha querido el Reverendo obispo romper todas las medidas de política y civilidad, que conservan la buena armonía de los gobiernos. Los hombres pueden variar en sus conceptos. En tal caso, nada es más recomendable como el sufrirse mutuamente aquellas privadas reconvenciones, que dicta un espíritu de paz, y que induciéndolos a un ajuste amigable, impidan las discordias estrepitosas de los juicios. El Reverendo obispo nos ha cerrado la puerta con desaire, a esta pacífica contestación, y ocultando sus derechos, bajo un velo misterioso, nos pone en la necesidad de hacer valer los nuestros, ante el tribunal de V.E. Dije arriba y vuelvo a repetirlo, que sin constarle auténticamente la expedición de sus Bulas, para el nuevo obispado de Salta, no ha podido ejercer jurisdicción alguna. El señor Solórzano, en el libro 4, cap. 5, de su política indiana, a nº 18, trata la duda de si el obispo antiguo, de cuya Diócesis se desmembra alguna parte, para establecer otra nueva, ha de ejercer jurisdicción en esta, hasta que llegue el nuevo obispo, y gozar por entero sus frutos, como antes, o si uno y otro, cesa y pertenece al nuevo Prelado, desde el fiat de su Santidad.477 Contrayéndome por ahora la uno de dichos dos puntos, que es el de jurisdicción, hago ver que por los mismos términos en que este sabio 476 El tono de este documento y similares, no creo que sea ajeno a la oposición que los representantes de Córdoba hicieron a la amnistía de Videla del Pino, bien vista por el resto de los Congresales, y creemos que decisivamente contestada por el grupo cordobés. 477 Este punto viene cruzado verticalmente por cuatro rayas, que no parecen significar su anulación, pues en otros las ha hecho con líneas horizontales, sobre el mismo texto.

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maestro propone su cuestión se colige es de sentir no puede el nuevo Obispo, ejercer jurisdicción antes del fiat de su Santidad, o lo que es lo mismo, antes de la expedición de sus bulas Precisamente, averiguar esto es claro. Reduciendo el autor la duda, si el (sic)478 jurisdicción hasta la entrada del nuevo, o si dicha jurisdicción cesó desde el fiat de su Santidad, está de manifiesto, que sólo encontró dudable si después de la gracia pontificia, y no antes, recaía la jurisdicción en el nuevo obispo. Porque, a no ser así, hubiera establecido la cuestión con más amplitud, esto es, preguntando, si desde la elección o propuesta del nuevo Prelado, estaba en aptitud próxima de gobernar. Pero en los profundos conocimientos de este sabio, no cabía esta duda. Sabía bien que la jurisdicción eclesiástica, es, en si misma espiritual, y que sin el concurso de la potestad de la Iglesia, no podía esta adquirirse479, y por eso es que sólo propone la cuestión de si la jurisdicción de nuevo Obispo empieza desde el fiat o desde la entrada al Obispado, entendiéndose esta, supuesto que su intento era esclarecer desde qué tiempo cesaba el antiguo Obispo, y empezaba el nuevo a gobernar la diócesis dividida, con los recaudos de sus respectivas bulas. Hasta el número 23, del lugar citado, el mismo Solórzano, las razones que favorecen al antiguo obispo, no sólo para ejercer jurisdicción, sino también para percibir los frutos de la iglesia dividida, hasta la llegada del nuevo obispo. Es verdad que en el nº 24 nos dice que tiene por más cierta, la contraria sentencia, que favorece al nuevo Obispo, pero es tan solamente en cuanto a los frutos. De manera que a juicio de este sabio maestro, quedan en todo su vigor, los fundamentos de la sentencia, que sostiene la jurisdicción del antiguo obispo, no sólo aún después de la gracia pontificia echa al nuevo, sino la entra de este al obispado, entendiéndose, como se ha dicho, con sus respectivas Bulas. Si este claro convencimiento de la mente del señor Solórzano a favor del obispo antiguo, necesita de otra nueva luz, se hallaría esta en las expresiones que añade en este mismo lugar. Queriendo fundar su opinión, por parte del nuevo obispo, en cuanto a los frutos, añade estas expresiones porque aunque pueda ser hábil el obispo antiguo para administrar hasta que venga el nuevo proveído para la Iglesia dividida, por no haber otro que lo pueda hacer mejor, No es fácil conservar una redacción correcta y continuada, con tantas tachaduras y enmiendas como tiene este documento. 479 A partir de aquí, en el original, aparece un texto claramente cruzado por seis rayas verticales y sólo la primera y última línea con raya horizontal, que creemos está anulado, por lo que no lo transcribimos. 478

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o porque aunque demos que carezca de jurisdicción desde el día que se hizo la división y creó nuevo obispo, etc.480 Es preciso no entender la fuerza de los términos para dejar de advertir, que en este modo, de producirse, o porque aunque demos que carece de jurisdicción desde el día que hizo la división y creó nuevo obispo, no se indica lo que realmente se siente, sino lo que gratuitamente se permite. Sacamos, pues, de aquí, que a juicio del señor Solórzano, no acaba la jurisdicción del obispo antiguo, desde el día que se hizo la división y se creó nuevo obispo, que son actos precedentes al fiat de su Santidad. Ahora pues, si esto es así, ¿en qué principios funda el Reverendo obispo electo de Salta, la jurisdicción que se ha tomado? Conociendo como carece de sus Bulas481, y de noticias [ilegible] obedición, se halla precisamente en el caso de haberse hecho la división y propuéstosela para objeto de ella, que es el mismo en que según el señor Solórzano aún conserva su jurisdicción el Obispo antiguo. Si no dice que por hallarse ya dividida de este Obispado y desmembrada la parte de Salta, le repr[¿]drimos lo primero, que cuando más esto probaría que el Reverendo Obispo de Córdoba, no podía tener jurisdicción en ella, pero no que el Reverendo obispo de Salta la pudiese haber adquirido. Lo segundo, que con todo el rigor de la expresión, y mirada la cosa en sus efectos, no se puede decir que la Iglesia de Salta se halla dividida. En el lugar que hemos citado del señor Solórzano, suscita este sabio la cuestión siguiente: en quien debe quedar la jurisdicción del obispado dividido si sucediese morir el obispo nuevamente creado para él antes de haber puesto en ejecución la anexión y erección de la nueva Iglesia, que se le cometió. Esta cuestión la resuelve categóricamente, que pertenecería su jurisdicción y administración al obispo más cercano, como en tales casos lo tiene dispuesto el El subrayado es del texto original. Está claro que los redactores de estos documentos no conocían el contenido de las varias reales Cédulas, en las que el Rey le apremiaba a Videla del Pino a tomar posesión de la nueva Diócesis, antes de recibir las Bulas, ya que el le garantizaba la emisión de las mismas. Así en “Nombramiento del Rey del Doctor Don Nicolás Videla del Pino, como obispo del nuevo obispado de Salta del Tucumán”, ACE, Salta, Carpeta Comunicaciones del Gobierno, el Pardo, 17 de Febrero de 1807: “[…] y a fin de que la precisa dilación que haya hasta la expedición de las Bulas, no ocasione daño ni desconsuelo a las almas de los feligreses de ella y su Diócesis, por faltarles su Prelado, os ruego y encargo que luego que recibáis este despacho, os encaminéis a la expresada Iglesia, y os ocupéis y entendáis en su gobierno, según lo fío de vuestro celo al servicio de Dios y mío, […]”. Podíamos poner más citas. 480 481

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derecho. El cual, en estos de que hablamos (esto es de los nuevamente erigidos) viene a ser el mismo obispo antiguo, de cuyo Obispado se da miembro nuevo. Y así se quedaría como antes, no tanto por la vía de devolución, como de conservación, digámoslo así, y de conservación.482 Todo el apoyo de su juicio lo hace consistir en no estar aún en este caso formado el Cabildo, ni dividido, erecto y dotado del obispado, pudiendo con realidad decirse que atendidos los efectos, aún no podía llamarse Obispado. A ninguno que se halle instruido en los principios de la ciencia canónica, deben hacer novedad estas expresiones. Dos géneros hay de erigir, dicen los maestros de esta ciencia, como puede verse en la obra de factis del erudito Muriel, pág. 76. La una es cuando la Iglesia se erige en título [ilegible] escritura, por la cual se distribuyen los oficios y réditos de la Iglesia. A este modo hay también dos divisiones. La una cuando se expide el decreto de la Santa Sede, concediendo la gracia pedida por nuestros Reyes Católicos, y, la otra, cuando en virtud de la real cédula, efectúa el comisionado regio la demarcación de límites. Antes de estos dos últimos datos, es cuando el señor Solórzano afirma que la nueva iglesia, no está erecta ni dividida, y que por consiguiente, continuaría como unida a la antigua Iglesia, si falleciese el nuevo Prelado. Si buscando el Reverendo obispo de Salta mejor apoyo de su intención, nos dice, que su jurisdicción le viene de habérsele está transferido con el acto mismo de su presentación y aceptación a manera de lo que sucede en la Iglesia de Manila, y otras que no tienen Cabildos, no podremos excusarnos de decirle que en esto padece su equivocación. A la verdad sí hemos de dar crédito a las voces que se han divulgado en este Obispado. Parece que en esto hace consistir su único punto de apoyo. Es necesario examinar bien este punto. No se puede negar que para estas Iglesias se dio especial providencia. Consta esta de la real Cédula de 2 de Agosto de 1736, dirigida al Arzobispo de Manila, que dice así. “Ha parecido preveniros, como lo hago, que los sujetos, que yo presentara para las Iglesias de esas islas, a quienes se les despacharen las cédulas para gobernarlas, constando de ellas y de su aceptación, no necesitan para entrar a gobernar legítima y canónicamente las Iglesias por sus personas o las de sus Vicarios Generales, tanto en lo temporal, como en lo espiritual (a excepción de lo de orden), de que los obispos inmediatos, que en virtud del mencionado breve de Inocencio XI, estuvieren gobernando en la vacante esas iglesias, les 482

El subrayado es del original.

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subdeleguen jurisdicción alguna para gobernarlas, por suponérseles transmitida toda la que necesitan con el acto mismo de la presentación y aceptación por la autoridad de su Santidad y de la mía, que unidamente concurren con este consentimiento, con atención a la necesidad de las Iglesias y distancia de la corte romana. Cualquiera que equipare con la debida atención la especie de que halla esta real cédula, con la que al presente nos ocupa, es preciso que encuentre una enormísima distancia, y por consiguiente, que no es adaptable la resolución de una a la otra. En el primer caso, se trata de una iglesia erigida, y en este, de otra por erigir. La administración de aquellas iglesias recae en tiempo de vacante, en los obispos inmediatos, por lo que careciendo de propio pastor, estaban expuestas a experimentar los males, que son consiguientes, a la descuidada vigilancia de una ajeno pastor. Por el contrario, la iglesia dividida, estaría bajo la inspección del mismo Prelado, que siempre la había mirado como suya. De aquí nació, que tirando el Papa y el Rey a prueba aquellos males, tomaron una medida peculiar y propia a aquellas iglesias, cual fue el que se transfiriese en los obispos electos toda la autoridad necesaria por el acto mismo de la presentación y aceptación. Pero si esta medida fue peculiar y propia para aquellas iglesias, en su misma singularidad el no deberse adaptar a otros casos. A consecuencia de estos principios se ve por el contexto de la real cédula citada, que a favor de los presentados para aquellas iglesias, se les despachan las cédulas de gobierno, y no de ruego y encargo. Si el caso de esas iglesias estuviere en identidad legal con el de la división de obispado, se despacharía también al obispo electo de Salta, en el oficio que dirigió a mi sustituto, afirma tenerla. Pero no faltan fundamentos para sospechar que acaso se equivoca de buena fe, llamando cédula de gobierno, a la que sólo tiene por objeto avisarle de su presentación y encomendarle la erección y división del nuevo Obispado. Me [ilegible] a tener real cédula, con expresión específica de gobierno, no le hubiera sido necesario consultar el caso, como lo ha hecho, ni recurrir a lo resuelto para las Iglesias de las Islas de Manila. No es de omitir, que estando al rigor de los cánones, hubiera sido más conforme a su espíritu el que Reverendo obispo electo de Salta, se hubiese mantenido en su antigua Iglesia del Paraguay, hasta la recepción de sus Bulas, o noticia auténtica de hallarse expedidas. Que los obispos trasladados no puedan abandonar sus iglesias, sin este requisito, es punto que trata magistralmente [¿] Incola Rivadeneira, en su obra De Patronato, capítulo último. Por

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no haberlo hecho así, sino que dejando aquella iglesia, se ha introducido en la de Salta, y tomado su administración, nos tiene puesto en mil ansiedades y dudas, que oprimen las conciencias. Pero no es este el único daño que indebidamente experimenta en la actualidad esta Iglesia de mi cargo. Por una parte, el Reverendo obispo electo de Salta, se ha llamado a propiedad de aquella porción, que antes pertenecía a este Obispado. Por otra, el Vicario Capitular de la Iglesia de Chile, se retiene la Provincia de Cuyo, que por indemnización se aplicó a este de Córdoba, esperando a soltarla el que el Reverendo Obispo le avise estar efectuada la demarcación que se le ha cometido, como toda consta del oficio que acompaño con el nº 3. De suerte que la iglesia de Córdoba se halla reducida en el día a esta Capital y a la ciudad de La Rioja. Aunque por mi parte he hecho presente a V.E. los derechos que me parecen concluir no haber podido hasta aquí el Reverendo Obispo de Salta tomar la administración del nuevo Obispado, no es mi intento recaiga sobre esto un [ilegible]amiento, pero sí que no pudiendo tolerarse el que carezca de lo que legítimamente le pertenece, se sirva V. E. mandar expedir las más prontas y ejecutivas providencias porque o el Reverendo Obispo electo de Salta deje quieta y pacífica posesión a esta Iglesia, de lo que le ha quitado, hasta que efectúe el deslinde, o para que se tenga por agregada a este obispado la provincia de Cuyo, desde el mismo tiempo, que se le privó de la de Salta. 483 Dios guarde a V. E. muchos años. Córdoba, 15 de Octubre de 1808. Excmo. señor.484

483 El conocimiento de las Reales Cédulas recibidas por Nicolás Videla del Pino y conservadas en el Archivo de la Curia Eclesiástica de Salta, aclararían estas dudas, de las que Videla no es más que un ejecutor de las órdenes recibidas del Rey. 484 Creemos que es un documento dirigido al Virrey de Buenos Aires, pero que no viene esta referencia en la parte inferior del final de esta página, como es habitual.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 739

PARTIDA DE BAUTISMO DE NICOLÁS VIDELA DEL PINO. Córdoba, 15 de Septiembre de 1740. En 15 de Septiembre de mil setecientos y cuarenta años, al señor Doctor Don Francisco Bazán de Pedraza, Deán de esta santa Iglesia Catedral, de licencia del señor Cura Rector bautizó, puso óleo y crisma a Nicolás, de edad de ocho días. Hijo legítimo de Don Juan José Videla y Doña Pascuaza Pino. Fueron padrinos el General Don Bartolomé de Ugalde y Dª. Juan de Torres. Y Para que conste, yo el infrascrito ayudante del señor Cura Rector Provisor y Vicario General Don Alonso Velasco Arjona. Lo firmé Maestro Pedro José de Sosa. [Rubricado].485

485 Estos son los datos oficiales de su partida de bautismo, pero a lo largo de su extensa documentación, no son siempre coincidentes y que fueron creadas por el mismo Videla. Por poner sólo un ejemplo, en la defensa que hizo él mismo de su inocencia, durante el interrogatorio ordenado por la Soberana Asamblea del Año XIII y en Mayo del mismo año, dice tener entonces setenta y seis años de edad, con lo que anticiparía su nacimiento a 1737. Cfr. AGN, Sala X, 4-7-2, cuando su muerte tenemos que fecharlo como más segura, el 16 de Marzo de 1819: Cfr.: AGN, sala IX, 34-9-2, Exp. 3.866 y Sala X, 11-6-5. Sin querer ser exhaustivos, tenemos que reconocer que hay una gran diferencia entre los autores a la hora de fechar su nacimiento. Sin embargo, aunque bastante en solitario, los datos de su partida de bautismo están bien claros. Por citar un autor y documentos de primera calidad, tenemos a REMIGIUM RITZLER, OFM, Conv. PRIMINIUM SEFRIM, OFM Conv., Hierarchia Catholica, vol. 7, Patavii 1968, p. 91, que dice sobre su fecha de nacimiento: “Nicolás Videla del Pino había nacido en Córdoba de Tucumán el 6 de Diciembre de 1741”, citando al A[rchivio ] S[egreto] V[aticano], consultor, años 1802/1803, fol. 306v.

CAPÍTULO

IV

DOCUMENTACIÓN DEL

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI)

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 743

DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO: PRESENTACIÓN A LA CANONJÍA MAGISTRAL DE LA IGLESIA CATEDRAL DE TUCUMÁN. San Lorenzo el Real, 06 de Noviembre de 1781.486

D

on Carlos, etc., Rvdo. en Cristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de Córdoba del Tucumán, de mi Consejo, o a vuestro Provisor y Vicario General, o al Venerable Deán y Cabildo Sede vacante de la misma Iglesia:

Bien sabéis que así por derecho como por Bulas Apostólicas me pertenece la presentación de todas las Dignidades, Canonjías y Beneficios Eclesiásticos de ella, y de las demás de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, respecto de lo cual y atendiendo a la suficiencia y demás buenas prendas que (según se me ha informado) concurren en el Doctor Don Nicolás Videla, Cura y Vicario de la Doctrina de los Llanos, en ese Obispado, he resuelto presentarle para la Canonjía Magistral de esa Iglesia, vacante por ascenso de su actual Deán Don Pedro José Gutiérrez. Y os ruego y requiero, que si por vuestro diligente examen ([¿siempre?] que os encargo la conciencia), hallaréis que el referido Don Nicolás, es persona idónea, y en quien concurren las calidades que conforme a la erección se requieren, le hagáis colación y canónica institución de la expresada Canonjía Magistral, y le deis la posesión, disponiendo se le acuda con los frutos, rentas, proventos (sic) y emolumentos que le corresponden, bien y cumplidamente, sin que le falte cosa alguna, con tal que se presente personalmente, y no por medio de Provisor, dentro del término de quince días, si residiese en esa ciudad, de cuatro meses en lo restante de la Diócesis, y de seis si en otra extraña, pero coterránea con ella, contados todos tres términos desde el día en que le recibiere, y contando también que no ha sido expulso de alguna de las religiones, que no tiene otra dignidad, canonjía ni beneficio en las Indias, o que le ha renunciado, antes de ser instituido, y que

486 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, Legajo Buenos Aires 603, Noviembre 6 de 1781. En el margen superior derecho viene escrito: “Tri[¿]do 18+18+18+4=58+58=116 V.”.

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la cobranza de la media annata,487 que debe satisfacer por esta presentación, se ejecuta teniendo presente lo prevenido en mi Real Cédula de 21 de Diciembre de 1763, pues si faltando alguna de las enunciadas circunstancias, se hiciere la institución, ha de ser en sí ninguna, como hecha sin mi presentación. Y de este despacho se tomará en las Contadurías Generales de la distribución de mi Real Hacienda (a donde está agregado el registro el Registro General de mercedes) y de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data, y no ejecutándolo así, quedará nula esta gracias. Y también se tomará en mis Reales Cajas de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Dado en San Lorenzo el Real, a 06 de Noviembre de 1781. Yo, el Rey. Yo, Don Miguel de San Martín Cueto, Secretario del Rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandato. Don Felipe de Arco, Don Manuel Lam de Casafonda, Don Antonio Portien. Tómese razón en la Contaduría General de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid, 07 de Noviembre de 1781. Don Antonio Bustillo y Pambley. Tómese razón en la Contaduría ó de las Indias. Madrid, 07 de Noviembre de 1781. Por ausencia del señor Contador General. Don Pedro de Gallarreta. [Rubricado].

487 En la documentación de este tiempo viene indistintamente escrita con una sola n ó con dos. “ La media anata civil se creó en 1631 como descuento de la mitad del sueldo de un año a todos los empleados,, extendiéndose luego a las mercedes, títulos, oficios y rentas de cualquier clase, no siendo eclesiásticos, que necesitaren cédula ó despacho del rey ó sus ministros”, en Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, T. II., Ed. 1912, pág. 156.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 745

CANONJÍA MAGISTRAL DEL TUCUMÁN. OPOSICIÓN. Año 1781.488 Otro causado con motivo de la oposición hecha a la Canonjía Magistral de la Iglesia Catedral del Tucumán. Su Majestad lo proveyó en Don Nicolás Videla.

DEANATO DEL TUCUMÁN. [¿COSTAS?] Y PROVISIÓN. II. Otro para consultar el Deanato de la Iglesia Catedral de Córdoba del Tucumán, vacante por ascenso de Don Lorenzo Suárez de Cantillana. Para esta dignidad nombró Su Majestad a Don Nicolás Videla, para el Arcedianato a Don Gregorio de Fúnes, y para el Canonicato que resultó a Don Miguel del Moral.489

488 489

AGI, Legajo Buenos Aires 300, año 1781, Nº 21. AGI, Legajo Buenos Aires 300, año 1792, Nº 11, foja 161.

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO: PROMOCIÓN A LA DIGNIDAD DE ARCEDIANO DE LA IGLESIA CATEDRAL DE CÓRDOBA DEL TUCUMÁN. En 9 de Noviembre de 1792. 490

D

on Carlos, etc., Reverendo en Cristo Padre obispo de la Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba del Tucumán, de mi Consejo, ó a vuestro provisor y Vicario General, ó al venerable Deán y Cabildo sede vacante de la misma Iglesia:

Bien sabéis que así por derecho como por Bulas Apostólicas, me pertenece la presentación de todas las Dignidades, Canonjías y Beneficios eclesiásticos de ella, y de las demás de las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano. Respecto de lo cual y atendiendo a la suficiencia y demás buenas prendas que (según se me ha informado) concurren en el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Canónigo Magistral de esa Iglesia, he resuelto presentarle para la Dignidad de Arcediano de ella, vacante por fallecimiento de Don José Antonio de Ascasuvi. Y os ruego y requiero que si por vuestro diligente examen (sobre que os encargo la conciencia) hallareis que el referido Don Nicolás Videla del Pino, es persona idónea y en quien concurren las calidades que conforme a la erección se requieren, le hagáis colación y canónica institución de la expresada dignidad de Arcediano, y le deis la posesión, disponiendo se le acuda con los frutos, rentas, proventos, y elementos que le corresponden bien y cumplidamente, sin que le falte cosa alguna, con tal que se presente personalmente y no por medio de Procurador, con este título ante vos, en ese Cabildo, dentro de quince días, si residiese en la ciudad, de cuatro meses siendo restante de la diócesis, y de seis si en otra extraña, pero coterránea con ella, contados todos tres términos desde el día en que se recibiere, y contando también que no ha sido expulso de laguna de las Religiones, que no tiene otra dignidad, Canonjía ni Beneficio en las Indias, o que le ha renunciado antes de ser instituido. Y que la cobranza de la media annata, que debe satisfacer por esta presentación, se ejecuta teniendo presente lo prevenido en Real Cédula, de 21 de Diciembre En el margen superior derecho viene escrito: “Derechos: 18 pesos plata+18=36+36+8=80 pesos. Pagado en 1792”. 490

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 747

de mil setecientos setenta y tres, en inteligencia de que seréis responsables de cualquier omisión o descuido que se experimente, siempre que algún provisto deje de pagar o afianzar su respectiva media annata, antes de tomar posesión de su Prebenda. Pues si faltando alguna de las enunciadas circunstancias se hiciere la institución, ha de ser en si ninguna, como hecha sin mi presentación. Y de este despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de la distribución de mi Real hacienda (a donde esta agregado el registro general de mercedes) y de mi registro de las Indias, dentro de dos meses de su data. Y no ejecutándolo así, quedan igualmente nula esta gracia. Y también se tomará por los oficiales reales de las Cajas de la expresada ciudad de Córdoba del Tucumán. Dado en San Lorenzo el Real, a 9 de Noviembre de mil setecientos noventa y dos. Yo, el Rey. Yo Don Silvestre Collar, Secretario del Rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado. El Marqués de Bajaman. Don José García de León y Pizarro, Don José de [¿Ontise?]. Tómese razón en la Contaduría General de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid 16 de Noviembre de 1792. Pedro Martínes de la Mata. Tómese Razón en la Contaduría General de las Indias. Madrid 16 de Noviembre de 1792. Por ocupación del señor Contador General. Don Lorenzo de Usoz [Rubricado].

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

EL DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA. PRESENTACIÓN A LA DIGNIDAD DE DEÁN DE LA IGLESIA CATEDRAL DE CÓRDOBA DEL TUCUMÁN. En 28 de Julio de 1793. 491

D

on Carlos, etc., reverendo en Cristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de la Ciudad de Córdoba del Tucumán, de mi Consejo, ó a vuestro Provisor y Vicario General ó al Venerable Deán y Cabildo sede vacante, de la misma Iglesia:

Bien sabéis que así por derecho como por Bulas Apostólicas, me pertenece la presentación de todas las Dignidades, Canonjías y Beneficios Eclesiásticos de ella y de las demás de las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, respecto de la cual, y atendiendo a la suficiencia y demás buenas prendas, que (según se me ha informado) concurren en el Doctor Don Nicolás Videla, dignidad de Arcediano de esa Iglesia, he resuelto presentarle para el Decanato de ella vacante, por ascenso de Don Lorenzo Suárez de Cantillana al obispado del Paraguay. Y así os ruego y requiero que si por vuestro diligente examen (sobre que os encargo la conciencia) hallareis que el referido Don Nicolás Videla es persona idónea, y en quien concurren las calidades que conforme a la erección se requiere, le hagáis colación y canónica institución del expresado Deanato, y le deis la posesión, disponiendo se le acuda con los frutos, rentas, proventas y emolumentos, que le corresponden bien cumplidamente, sin que le falte cosa alguna, con tal que se presente personalmente, y no por medio de Procurador, con este título ante vos en ese Cabildo, dentro de quince días, si residiere en esa ciudad, de cuatro meses, si en lo restante de la Diócesis, y de seis si en otra extraña, pero coterránea con ella, contados todos tres términos desde el día en que le recibiere, y constando también que no ha sido expulso de alguna de las Religiones, que no tiene otra dignidad, Canonjía ni Beneficio en las Indias, o que le ha renunciado antes de ser instituido. Y que la cobranza de la media annata, que debe satisfacer, por esta presentación, se ejecuta teniendo presente lo prevenido en la Real Cédula de 21 de Diciembre de mil setecientos En el original el título viene subrayado. En la parte superior izquierda viene escrito: “Derechos 18 pesos plata+18=36+36+8=80 pesos plata”. Debajo, con grafía muy distinta:”Sentado en 3 de Agosto”.[Rúbricado]. 491

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 749

sesenta y tres, en inteligencia de que seréis responsables de cualquiera omisión o descuido, que se experimente siempre que algún provisto de pagar o afianzar su respectiva media annata, antes de tomar posesión de su prebenda. Pues si faltando alguna de las enunciadas circunstancias, se hiciere la institución, ha de ser en si ninguna como hecha sin mi presentación. Y de este despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de la Distribución de mi Real Hacienda (a donde está agregado el registro general de mercedes), y de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data. Y no ejecutándolo, así quedará igualmente nula esta gracia. Y también se tomará por los Oficiales Reales de las Cajas de la expresada Ciudad de Córdoba del Tucumán. Dado en Madrid a 28 de Julio de mil setecientos noventa y tres. Yo, el Rey. Yo, Don Silvestre Collar. Secretario del Rey nuestro señor lo hice escribir por su mandado. El Marqués de Bajaman. Don Francisco Machado. Don José García de León y Pizarro. Tómese razón en la Contaduría General de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid 31 de Julio de 1793. Pedro Martínez de la Mata. Tómese razón en la Contaduría General de las Indias. Madrid 10 de Agosto de 1793. Por ocupación del señor Contador General, Don Lorenzo de Usoz [Rúbricado].

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO: EJECUTORIALES PARA EL OBISPADO DEL PARAGUAY. 18 de Octubre de 1802. 492

D

on Carlos, etc., Gobernador Intendente de la Ciudad y Provincia del Paraguay, y demás Jueces y Justicias, a quienes corresponda:

Saber, que hallándose vacante el obispado de esta Santa Iglesia, por fallecimiento de Don Lorenzo Suárez de Cantillana, a consulta de mi Consejo de Cámara de Indias, de 18 de Enero, de este año, fui servido presentar para esa Mitra a Don Nicolás Videla del Pino, Deán de la de Córdoba del Tucumán. Y habiéndosele despachado sus Bulas y presentándose en el referido mi Consejo de Cámara, suplicándome que conforme al tenor de ellas mandase darles el Pase y expedir el correspondiente Despacho para servir su obispado, percibir los frutos y rentas de él, y poner sus Provisores, Vicarios y Oficiales. En su vista y de los expuesto por mi Fiscal, lo he tenido a bien, y en su consecuencia ordeno y mando a todos y a cada uno de vos, que reconociendo las Bulas originales o su trasunto en forma jurídica, observéis su tenor, dando y haciendo dar al nominado Don Nicolás Videla del Pino la posesión de ese Obispado, y que le tengáis por tal Prelado de él, dejándole hacer su oficio Pastoral, y usar y ejercer su jurisdicción por sí y por sus Vicarios y Oficiales, en aquellos casos en que según derecho, Bulas Pontificias y Leyes de mis Reinos, lo puede y debe ejecutar, estando advertidos, de que en conformidad de lo dispuesto en la Ley primera, Título séptimo, Libro primero de la Recopilación de Indias, debe hacer primero ante Escribano Público el juramento acostumbrado de guardar y cumplir todo lo perteneciente a las regalías y derechos de mi Real Patronato, como el que no irá ni vendrá en cosa contra lo comprendido en él. Y que asimismo observará la Ley trece, Título tercero, Libro primero de la recopilación de estos Reinos de Castilla, no estorbando la cobranza de mis derechos y rentas reales, ni la de los Novenos, que en los Diezmos de esa Diócesis, me pertenecen, sino que, antes bien, ayudará para que los Ministros, a quienes toca, los recojan llanamente y sin contradicción alguna. 492 AGI, Legajo Buenos Aires 605, 18 de Octubre de 1802. En la parte superior izquierda viene escrito: “Derechos 36+9 reales plata. 45+45+8=reales vellón”. [Rubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 751

Y bajo de estas calidades, os ordeno asimismo dispongáis se le acuda con todos los frutos, rentas, diezmos, réditos y demás cosas que le pertenecieren, conforme a la erección de esa Iglesia, luego que haya pasado a residir personalmente en ella, y no antes, como se halla dispuesto en el Breve de Gregorio Trece, y previene la Ley Segunda, Título Séptimo, Libro Primero, y la Real Cédula circular de 10 de Agosto del año último, que bajo la pena que dicha Ley impone a los Deanes y Cabildos, que acudan con los frutos corridos a los Prelados, sin haber ido a residir personalmente a sus Iglesias. Y de esta mi Real Provisión, se tomará razón en las Contadurías Generales de la distribución de mi Real Hacienda, y de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data, y pasados sin haberlo hecho los Ministros, a quienes corresponda su ejecución, no la darán cumplimiento. Y también se tomará por los oficiales de las cajas de mi Real Hacienda, de esa ciudad del Paraguay, los cuales notarán quedar asegurada ó satisfecha la Mesada Eclesiástica, que debe satisfacer el mencionado obispo, por razón de esta Presentación, así de lo que corresponda a la gruesa de diezmos, que me pertenece por privilegios apostólicos, como a los otros emolumentos y observaciones, con más el diez y ocho por ciento de su conducción a estos Reinos, percibiéndola del Subdelegado de Cruzada de dicho Obispado, de cuyo cargo ha de ser el cómputo de ella, su cobranza y costas, dentro de cuatro meses de haber tomado posesión el mencionado Prelado, con arreglo a lo dispuesto en la Real Ordenanza de Intendentes y Breve de su santidad de veinte de Mayo de mil setecientos noventa y uno, inserto en Real Cédula de 4 de Febrero de mil setecientos noventa y dos, sin cuyas circunstancias quedará igualmente nula esta gracia. Dada en Barcelona, a 18 de Octubre de mil ochocientos y dos. Yo, el Rey. Yo Don Silvestre Collar, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandato. El Marqués de Bajamar. El Conde de Pozos Dulces. Don Ramón de Posada.

752

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Tómese razón en la Contaduría General de la distribución de la Real Hacienda. Madrid, 26 de Octubre de 1802. Pedro Martínez de la Mata. Tómese razón en el Departamento Meridional de la Contaduría General de las Indias. Madrid, 26 de Octubre de 1802. El Conde de Casa Valencia [Rubricado].

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 753

OBISPADO DEL PARAGUAY. CONSULTA. FRAY PEDRO GARCÍA PANES. PROVISIÓN. Año 1807.493 31. Otro para consultar el obispado del Paraguay, vacante por traslación de el reverendo obispo Don Nicolás Videla del Pino, al de nueva erección de Salta del Tucumán. Su Majestad nombró al reverendo. P. Fray Pedro García Panes, del Orden de San Francisco.

493

AGI, Legajo Buenos Aires 300, Nº 32, foja 258v.

754

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO. EJECUTORIALES DEL OBISPADO DE SALTA. En 25 de Mayo de 1807.494

D

on Carlos, etc., Gobernador Intendente de la ciudad y provincia de Salta, y demás Jueces y Justicias, a quienes corresponda.

Saber que habiéndome dignado resolver se erija un nuevo obispado, que se titule de Salta, fui servido por mi Real Decreto de 07 de Septiembre de mil ochocientos seis, presentar para esta Mitra al Reverendo Obispo del Paraguay Don Nicolás Videla del Pino. Y habiéndosele despachado sus Bulas y presentándose en el referido mi Consejo de Cámara, suplicándome, que conforme al tenor de ellas, mandase darles el Pase y expedir el correspondiente despacho para servir su Obispado, percibir los frutos y rentas de él, y poner sus Provisores, Vicarios y Oficiales. En su virtud y de lo expuesto por mi Fiscal, lo he tenido a bien, y en su consecuencia, ordeno y mando a todos y cada uno de vos, que reconociendo las Bulas originales, o su trasunto, en forma jurídica, observéis su tenor, dando y haciendo dar al nominado Don Nicolás Videla del Pino, la posesión de ese Obispado, y que lo tengáis por tal Prelado de él, dejándole hacer su oficio Pastoral, y usar y ejercer su Jurisdicción, por sí y por sus Vicarios y Oficiales, en aquellos casos, en que según derecho, Bulas Pontificias y Leyes de mis Reinos, lo puede y debe ejecutar, estando advertidos de que en conformidad de lo dispuesto en la Ley Primera, Título Séptimo, Libro Primero de la Recopilación de Indias, debe hacer primero ante Escribano Público el juramento acostumbrado de guardar y cumplir todo lo perteneciente a las regalías, y derechos de mi Real Patronato, como el que no irá ni vendrá en cosa alguna contra lo comprendido en el. Y que asimismo observará la Ley Décimo Tercera, Título Tercero, Libro Primero de la Recopilación de estos Reinos de Castilla, no estorbando la cobranza de mis derechos y rentas reales, ni la de los novenos, que en los décimos de esa Diócesis, me pertenecen, sino que antes bien ayudará para que los ministros, a quienes toca, los recojan, y sin contradicción alguna. 494

En la parte superior izquierda viene escrito: “28+7=35+35+16=86 reales vellón”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 755

Y bajo de estas calidades, os ordeno asimismo dispongáis se le acuda con todos los frutos, rentas, diezmos, réditos y demás cosas que le pertenecieren, conforme a la erección de esa Iglesia, luego que haya pasado a residir personalmente en ella, y no antes, como se halla dispuesto en el Breve de Gregorio Décimo Tercio, y previene la Ley Segunda, Título Séptimo, Libro Primero, y la Real Cédula circular de 10 de Agosto, de mil ochocientos uno, y bajo la pena que dicha Ley impone a los Deanes y Cabildos, que acudan con los frutos corridos a los Prelados sin haber ido a recibir personalmente a sus Iglesias. Y de esta mi Real Provisión se tomará razón en las Contadurías Generales de la distribución de mi Real Hacienda, y de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data. Y pasados, sin haberlo hecho, los ministros a quienes corresponda su ejecución, no la darán cumplimiento. Y también se tomará por los oficiales de las Cajas de mi Real Hacienda de esa ciudad de Salta, los cuales notarán quedar asegurada o satisfecha la mesada Eclesiástica, que debe satisfacer el mencionado Obispo, por razón de esta Presentación, así de lo que corresponda a la gruesa de Diezmos, que me pertenece por Privilegio Apostólico, como de los otros emolumentos y obtenciones, con más el diez y ocho por ciento de su conducción a estos reinos, percibiéndola del Subdelegado de cruzada de dicho obispado, de cuyo cargo ha de ser el cómputo de ella, su cobranza y costas, dentro de cuatro meses de haber tomado posesión el mencionado Prelado, con arreglo a lo dispuesto en la Real Ordenanza de Intendentes y Breve de su santidad de veinte de Mayo de mil setecientos noventa y uno, inserto en Real Cédula de 4 de Febrero de mil setecientos noventa y dos, sin cuyas circunstancias quedará igualmente nula esta gracia. Dado en Aranjuez a 25 de Mayo de mil ochocientos siete. Yo, El Rey. Yo, Don Nicolás Silvestre Collar, Secretario del Rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado. El Marqués de Bajamar. El Conde Pozos Dulces. Don Ramón de Posada.

756

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Tómese razón en la Contaduría General de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid 1 de Junio de 1807. Luis Gazel. Tómese razón en la Contaduría General de la América Meridional. Madrid, 2 de Junio de 1807. Por ocupación del señor Contador General. Don Pedro de Otamendi. [Rubricado].

CAPÍTULO

V

DOCUMENTACIÓN DEL

ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE SALTA (AHS)

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 759

TESTIMONIO DE LA REAL CÉDULA DE CREACIÓN DEL OBISPADO DE SALTA Y OTRAS DE NOMBRAMIENTO DEL OBISPO VIDELA

El Pardo a 17 de Febrero de 1807.495 El Rey R.P.D. Nicolás Videla del Pino, obispo de la santa Iglesia del Paraguay, de mi Consejo. Por los buenos informes con que me hallo de vuestra persona, literatura y virtud, he tenido a bien presentaros a su santidad para el nuevo obispado de Salta del Tucumán, que he resuelto erigir de nuevo, por el bien y utilidad que resultará a la Iglesia y al Estado, en la división del obispado de Córdoba en dos, quedando el uno en la misma ciudad, y el otro en la de Salta; para cuya división y demarcación he tenido a bien nombraros, (como se os comunica en Cédula de la fecha de esta)496 esperando que en esta provisión, Dios nuestro Señor será servido, y dicha Iglesia bien regida y administrada, y a fin de que la precisa dilación que haya hasta la expedición de las Bulas, no ocasione daño ni desconsuelo a las almas de los feligreses de ella y su Diócesis, por faltarles su Prelado, os ruego y encargo, que luego que recibáis este despacho, os encaminéis a la expresada Iglesia, y os ocupéis y entendáis en su gobierno, según lo fío de vuestro celo al servicio de Dios y mío, asegurándoos tendré presente la forma en que procediereis, para vuestros adelantamientos en todas las cosas que se ofrezcan. Dada en el Pardo a 17 de Febrero de 1807. Yo, el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Silvestre Collar.

AHS, Carpeta 1807-1808. Todos los documentos son copias. Esta frase que viene entre paréntesis, viene con grafía distinta, sin que nos atrevamos a pronunciarnos sobres u autenticidad. 495 496

760

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

CREACIÓN DEL OBISPADO DE SALTA. Salta, 20 de Marzo de 1807.497

E

n orden de 4 de Febrero inmediato me dice el señor Don Lucas Muñoz y Cubero, Regente Subdele­gado interino de Real Hacienda, lo que sigue:

En vista de oficio y expediente que por parte de la Junta Superior de Consolidación pasó de la Real Hacienda el ilustrísimo señor Obispo de esta Diócesis en 19 de Diciembre último, se ha expedido por ésta en 14 de Enero, la providencia del tenor siguiente: Visto el expediente original que ha pasado a esta Junta con el antecedente oficio el ilustrísimo señor Obispo de esta Diócesis, sobre que a los Sub - delegados de las ciudades subalternas de los gobiernos de Córdoba y Salta, se les abone por la Real Hacienda el porte de los pliegos de oficio que les dirige la Junta Superior de consolidación. Con lo expuesto por el señor Fiscal de lo civil en el citado expediente, verifíquese por la Real Hacienda el abono que solicita, hasta la resolución de su Majestad sobre la consulta que se enuncia, hecha este propio particular, avisándose por la Secretaría de Hacienda de S. E., de esta determi­nación a los expresados Gobiernos e Intendencias, para su cumplimiento, devolviéndose este expediente a la Junta de consolidación, después de tomada razón en el Tribunal de Cuentas. Lo que comunico a vuestra señoría para que en inteligencia de esta resolución, pueda tener sus debidos efectos. Dios guarde a vuestra señoría, etc. Y lo transcribo a vuestra merced, para que verificándolo a sus tenientes, se abonen oportunamente a los Subdelegados de Real Hacienda los portes de la correspondencia, que se expresa. 497

AHS, Carpeta 1807-1808. Todos los documentos son copias.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 761

Dios guarde a vuestra merced muchos años. Salta 20 de Marzo de 1807. Rafael de la Luz. Señores Ministros Principales de Real Hacienda de esta Capital. El Rey. R.P. Obispo de la Iglesia Catedral del Paraguay, electo para la nueva mitra de Salta, de mi Consejo. Siendo Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán el Marqués de Sobremonte, me propuso la utilidad que resultaría a la Iglesia y al Estado en la división del obispado de Córdoba en dos, quedando el uno en la misma ciudad, con todo el distrito de la Provincia de su nombre, y de los tres partidos de Mendoza, San Juan y San Luis, de la provincia de Cuyo, pertenecientes al obispado de Chile ; y el otro, en la ciudad de Salta, compuesto de la Provincia de este nombre, y de los partidos de Chichas y Tarija pertenecientes al Arzobispado de Charcas, exponiendo muy circunstancialmente las ventajas que de ésta separación recibirían aquellos mis vasallos en las frecuentes visitas de su Pastor, de que carecían por la situación local de sus terrenos; añadiendo que siendo las interesadas en la división las Iglesias de Charcas y Chile, no dudaba que sus dignos Prelados querrían mejor separar de sus respectivas Diócesis las mencio­nadas Provincias, que retenerlas, cuando por su excesiva distancia, no pueden ser atendidas de su pas­toral solicitud. Esta circunstancia que apoyó, y repitió el R.P. obispo de Córdoba Don Ángel María Moscoso. El Rey [?] de mis Virreyes del Perú y Nicolás Videla, a los Presidentes de Charcas y [¿Charcas ?] Iglesia, a sus respectivas Audiencias, y se rogó y al muy [ ¿Reverendo ?] Arzobispo de Charcas y [¿Reverendos?] obispos de Santiago de Santiago de Chile, Córdoba y Buenos Aires y al Cabildo de aquella Iglesia Metropolitana y estas tres Catedrales, para que bien entendidos de dicha solicitud, informase cada uno lo que se le ofreciese, acompañando, así las Audiencias como los Cabildos, los dictámenes y votos particu­lares que hubiese, con expresión de las razones en que los fundaren.

762

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

En vista de estos informes, y de lo que representó la ciudad de Mendoza en solicitud de la erección de Obispado en ella, de lo que consultó mi Consejo de Indias en 29 de Octubre de mil ochocientos cinco, después de haber oído a su Contaduría general, y lo que expuso mi Fiscal, y examinan­do este asunto con la atención que exige su importancia, he tenido a bien declarar por útil y necesaria la división del obispado del Tucumán, y erección de uno nuevo sufragáneo de Charcas, que se titule de Salta, quedando ambas mitras suficientemente dotadas, según resultan de los últimos cuadrantes de diez­mos, que se han tenido presentes; y en mandar que disfrute por ahora el nuevo obispo de Salta el mismo [¿privilegio que ?] se conservó al Córdoba de [¿hacer ?] fiar terceras partes interín se aúna la masa decimal, con prevención de que en la de Cuyo, queden los cuatro novenos beneficiales, a beneficio de los Curas de Mendoza, San Juan y San Luis de la Punta, como se ha verificado siempre, y que me informe el R. [ ?] Obispo con justificación, después de echa la visita y a la mayor brevedad, sobre si convendrá se aumenten curas en las Provincias. Y para la certeza de la jurisdicción de los dos Obispados, serán sus límites: los de Córdoba, al que me he servido agregar la Provincia de Cuyo, (negando la solicitud de nuevo Obispo que pretendió la ciudad de Mendoza)498 teniendo también por territorio y jurisdicción suyo, todo los respectivo a la Intendencia de Córdoba, según la división hecha y constantemente observada al tiempo de su establecimiento, que es, además de la Provincia de Cuyo, la capital de Córdoba y La Rioja, con sus respectivos distritos. El nuevo Obispado de Salta tendrá todo el terreno y jurisdicción de la Intendencia de éste nombre, que es la capital de Salta, San Miguel del Tucumán, Santiago del Estero, San Ramón de la Nueva Orán, Catamarca, Jujuy, a que he mandado se agregue todo el partido de Tarija, de la Intendencia de Potosí, que pertenecía al Arzobispado de Charcas, cuyo [...].499 498 Este texto entre paréntesis viene escrito con grafía distinta, que interpretamos como un añadido del copista. 499 Aquí termina la copia de este documento, que está claramente incompleto. Al estar incompleto el documento, desconocemos el lugar y fecha del mismo, que supuestamente debía estar al final del mismo. Tenemos el convencimiento de que se han perdido documentos relativos a Monseñor Nicolás Videla del Pino, que hace años estaban en este Archivo y fueron citados por otros autores y que en nuestra minuciosa pesquisa no hemos localizado. Aunque a veces tengamos dudas sobre las citas y forma de citar del P. Cayetano Bruno, sin embargo en este caso nos atrevemos a afirmar que este historiador conoció y citó documentos de este archivo, que no hemos localizado: Cfr. CAYETANO BRUNO, Historia de la Iglesia Argentina, Vol VII (1800-1812), págs. 160-197 y 453-522.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 763

A consulta del Consejo pleno de Indias de 4 de Octubre de mil ochocientos cinco, ha resuelto S. M. la división del obispado del Tucumán, y la erección de un nuevo obispado en Salta, quedando dotado el de Córdoba con 16.615 pesos, el Deán con 3194, las dignidades con 2678 y las canónigas (sic) con 2119. El Obispado de Salta con 8461, el Deán con 2036 pesos, y las Dignidades con 1357 pesos cada una, agregándole los curatos de Tupiza y Talina del grado de Chichas, que pertenecían al Arzobispado de Charcas, disfrutando por ahora Salta el privilegio de Córdoba de hacerse la división por terceras partes, interín se aumenta la masa decimal. Por lo respectivo a la Provincia de Cuyo con arreglo a lo consultado con su Majestad, según el expediente, quedará agregada a Córdoba, y los cuatro novenos beneficiales, a favor de los curas de Mendoza, San Luis y San Juan, como se ha verificado hasta aquí, en atención a sus cargos ; y si hubiere necesidad de aumentar Curas para el mayor pasto espiritual de la Provincia de Cuyo, lo informarán con justificación del Intendente y el Obispo, verificada la visita a la mayor brevedad, ha accedido su Majestad a la unión de Cuyo, agregándole a Córdoba, por cuanto el plan de la consulta, lo dicta así el mismo territorio, la gran Cordillera divisoria del Reino de Chile, cuyo camino es peligroso e intransitable la mayor parte del año, a Cuyo, al paso que el Obispo de Córdoba puede en cualquiera estación del año andar en coche, toda la Provincia de Cuyo, y si algu[ ?] corta parte de alguna ayuda de Parroquia ofrece alguna dificultad, con comisionar quien la visite a su nombre, se allana fácilmente. En los términos referidos quedará a Córdoba toda su Intendencia, y a Salta la suya, por comprender a Salta, San Miguel del Tucumán, Santiago del Estero, San Ramón de la Nueva Orán, Catamarca y Jujuy, a qué se agregará todo el partido de Tarija, que es del Arzobispado de Charcas, para que pueda ir adelantando en la Reducción por la inmediación del Chaco, facilitándose de este modo la navegación del Río Bermejo, y los intermedios del Pilcomayo. El Consejo dará las disposiones correspondientes, para que haga efecto lo resuelto por su Majestad, arreglando los incidentes que ocurran para el objeto. Esta noticia ha venido de Chile, en el correo de Febrero de 1808, y se ha comprobado con la Real Cédula, que ha llegado a Salta en el correo de Mayo de 1808 también. Santiago del Estero, 25 de Octubre de 1808.

764

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AUTO DEL DOCTOR DON NICOLÁS VIDELA DEL PINO, NOMBRANDO A DON FERNANDO BRAVO DE ZAMORA, CURA CATEQUISTA DE LA DOCTRINA DE LA REDUCCIÓN DE ABIPONES, JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO. Año de 1808-1809. Valga para el reinado de su Majestad, el señor Don Fernando séptimo por los años de 1808 y 1809.500

N

os, el Doctor Don Nicolás Videla del Pino, Obispo electo de la nueva Iglesia de Salta, su Goberna­dor Eclesiástico y de su Provincia, del Consejo de su Majestad, que Dios guarde, etc.

Por cuanto se halla la doctrina de la Reducción de Abipones sin catequista que cuide de administrar el pasto espiritual a sus neófitos, por renuncia que nos ha hecho el Doctor Don Francisco Domingo López de Velazco, la que por justas causas que nos ha expuesto, hemos aprobado. Confiando de la buena conducta, prudencia, celo y fervor de vos, el Licenciado Don Fernando Bravo de Zamora, os elegimos, creamos y nombramos de Cura Catequista Interino de la dicha doctrina, para que con amor y esmero, tratéis a estos pobres indios neófitos, enseñándoles la doctrina cristiana en idioma castellano, y explicán­ dosela en la iglesia todos los días del año, por el espacio de una hora, llamándoles con anticipación a voz de campana, que deberá durar por media hora, a fin de chicos y grandes, asistan a dicha doctrina, y se aprovechen e instruyan en los misterios de nuestra sagrada religión, según las reales disposiciones de nuestro Soberano. Y en cumplimiento de nuestro paternal y pastoral ministerio, os encargamos el desempeño de tan santa ocupación, creyendo, como creemos que así lo ejecutareis y cumpliréis, y que daréis todo el lleno a las obligaciones que os encargamos. Mandamos seáis habido y tenido por tal catequista, y admitido al uso y ejercicio de él. Y que se os guarden todas las honras y preeminencias, 500 AHS, Carpeta 1807-1808. Todos los documentos son copias. En la parte superior a este dato, escrito a mano, viene en letra de imprenta “Valga para el bienio de 1806 y 1807”.

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 765

respetos y sumisiones, que se os deben guardar, presentando este título al señor Gobernador Intendente Interino de esta Provincia, de quien esperamos se sirva aprobar este nombramiento y mandar se os acuda con los sínodos, salarios y emolu­mentos, que por tal Capellán os pertenecen y son debidos, según y conforme se han acudido a vuestros antecesores. Haciendo constar, por vuestra parte, anualmente el cumplimiento de las cargas y obligacio­nes que os tenemos encargado, y prescribe nuestro soberano. En testimonio de lo cual os mandamos dar y dimos el presente título, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestras Armas, y refrendado ‘por nuestro infrascrito Secretario de Cámara. En este pueblo de la Reducción de Indios Abipones, jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero, a 1 de Agosto del año de mil ochocientos ocho. Nicolás, Obispo electo de Salta, Gobernador Eclesiástico. Lugar del sello. Por mandado de su señoría ilustrísima, el Obispo mi señor. Doctor Pedro Alcántara Arredondo. Secretario de Cámara.

766

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

AUTO Santiago del Estero, 11 de Octubre de 1808 Visto el presente título de Capellán Catequista y Doctrino Interino, librado por el ilustrísimo señor Obispo de esta nueva Diócesis de esta Provincia, a favor del Licenciado Don Fernando Bravo de Zamora, se aprueba y presta la correspondiente anuencia en cuanto respecta al Vice - Patronato Real de mi cargo, para que por la Real Tesorería menor de esta ciudad, se le acuda bajo las formalidades debidas, con el mismo Sínodo que a sus antecesores. Tómese razón en el Libro de Copias por el Maestro Tesorero subalterno, sacándose una copia, que se remitirá a los Ministros Principales de Real Hacienda, para su debida inteligencia y constancia. Devuélvase original al interesado, para en guarda de su derecho. Es copia. José de Medeiros.

Se tomó razón en el Libro de Copias afs. 190.

Mateo Jimeno. Secretario.

Santiago del Estero, 25 de Octubre de 1808. Habiéndoseme presentado por parte del Licenciado Don Fernando Bravo de Zamora el título librado a su favor, por el Ilustrísimo señor Obispo de esta nueva Diócesis, de Capellán Catequista y Doctrinero Interino de la Reducción de Abipones, lo he aprobado y prestado mi anuencia, en cuanto al Vice - Patro­ nato Real de mi cargo, mandando se tome razón en la Tesorería menor de esta Ciudad, y se pase a vuestra merced, la adjunta copia para la debida constancia en esos Reales Oficios y demás consiguientes fines. Dios guarde a vuestra merced. Muchos años. Santiago del Estero, 25 de Octubre de 1808. José de Medeiros. S.S. Ministros principales de Real Hacienda de la capital de Salta.

ÍNDICE DE NOMBRES Y LUGARES

Abregó, Fray Gregorio 579, Achega, Domingo Victorio 528, 529, 540, 541, 552, 553, 561, 563, 565, 570, Agüero, Julián Segundo de 549, Agustinos/Agustiniano 301, 302, 305, 306, 309, 310, 598, 599, 600-603, 608, 610 Alcántara Arredondo, Pedro 299, 325, 327, 329, 337, 341, 343, 344, Allende, Leopoldo de 535, Alvenzo, Juan Gualberto 385, Amarilla, Bartolomé José de 219, Aramís, Francisco 574, 575, Arellano, Eduardo 606, Archivo Histórico de la Provincia de Salta 757 y ss. Argerich, Manuel Antonio 578, Arquidiócesis del Plata 39, Arrigunaga, Aniceto 581, 587, 595, Asamblea General Constituyente 512, Ascasubi, José Antonio 718, 720, 724, 746, Asunción del Paraguay 69, 84, 93, 94, 95, 117, 128, 138, 533, 534, 704, 715, 750, Audiencia de Lima 351, Báez, Alonso 120,

Baigorri, José Domingo 717, 719, 723, 724, Ballesteros, Juan Pedro 560, Barreda, Rafael 607, Basavilvaso, José Ramón 459, Belgrano, Domingo Estanislao de 612, 614, 634 Belgrano, Manuel 481, 656, Benedicto XIV 274, Boneo, Martín 611, Bravo de Zamora, Fernando 764, 766, Breves Pontificios 229-236, Bruno, Cayetano 715, 762, Caarapá 203, Cabrera, Mariano 317-321, Caldas, Bernabé 588, 591, 615, 616, 644 Calvilla, José Ignacio 521, Camino Real 123, Canicoba, Juan Pablo 572, Cardenal Antonelli 60, Cardoso, Juan Manuel 613 Carlos IV 144, 212, 276, Castellano, Francisco 80, 81, Castellanos, Manuel Antonio 412414, Castro Barros, Pedro Ignacio de 583,

768

EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Castro y Careaga, Juan Francisco 520, Castro, Francisco de 686, Catamarca, Ciudad de 55, Catedral de Salta (Erección/Legitimidad) 352-362, 698, Cienfuegos, José Ignacio 604, 605607, Cisneros, Baltazar Hidalgo de 459, 472, Cochinota 349, Colegio de Tarija 447, Concilio Lateranense 44, Concilio de Trento 174, 467, 476, 597, Charcas, Arzobispado de 590, 593, 716, 762, Chavarria, Matias 621 Chicligasta 347, Chicoana 328, 331, 584, 666, 669, Córdoba, Arzobispado de 713 y ss. Daroca y Góngora, Juan 69, 75, 76, De la Bárcena, Martín Ignacio 415, 421 De la Cueva, José Ignacio 128-130, De la Peña, Luis José 633 De la Torre, Manuel Antonio 119, 536-539, De La Vega, Pedro 76, 77, Della Ferrera, Nelson 715, De Los Reyes, Diego 78, Del Sueldo, Andrés 80, Deza, José Domingo 147-153, 157, Díaz de la Torre, Fray Manuel 544, 545, 568,626, 701,

Doble Matrimonio/Matrimonios 267, 367, 526, 527, Doctrina de Sivilivi 385, Dulce, Candelaria 530, Echague, Narciso de 178, 179, 180, Encinas, Agustín de 165, 167, 182, Esquivel y Saravia, Tomasa de 126, 131, 135, Espínola, Miguel de 69, 75, 76, 78, Estrella, Domingo 560, Ezcurra, Salvador de 114, 115, Fernández de Moratin, Leandro 254, Fernando VII 237, 398, 483, Figueroa, Antonia de 322, Figueroa, José Gabriel de 618, 619, 671, 672, 679, Frías, Manuel 338, 339, Fris, Juan 610, Garibay, Pedro de 477, González y Sanmillán, Antonio 259, 295, 313, 316, 322, 333, 334, 351, 387, 586, 666, 668, 669, Gorriti, José Ignacio 679, 700, Guemes (Coronel Mayor Don Martín) 651, 653, 659, 661, 667, 668, 673, Guerra, Francisco 516, Guerra, Mariano 516, 518, Gutierrez, Pedro José 718, 720, 743, Herrera, Nicolás 589, 616 Iglesia Catedral de Tucumán 48, Iglesia Catedral Saltense 45, 51, 61, Iglesia Cordobense de Tucumán 40, 164, 746-748, Iglesia de Luque 131,

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 769

Iglesia Parroquial de San Blas 69, 84, 85, 91, 94-106, 127, 168, 182, 212, Inocencio XI 594, Irisarri, Antonio José 639, 640, 642 Isasmendi, Nicolás Severo de 383, 454, 455, 466, 480, Isasmendi, Vicente Anastasio 646, Jesuitas 405, Lanús, Juan de 338, Lascano, Benito 542, 543, Liniers, Santiago de 237, 258, 279, 284, 369, 375, 726-729, 731, López de Velasco, Francisco Domingo 764, López, Fray Fermín 609, López Crespo, Juan Antonio 535, López y Zavala, Ignacio 403, López Zarco, Miguel 128, Lorié, Fermín 598, 599, 600-603, Los Cerrillos 348, Lué y Riego, Benito 520, 702, 703, Mandujana, Francisco 574, 576, Marini, Marino Arzobispo Palmirense y Delegado Apostólico 55, 58, 60, Marqués de Sobremonte (Virrey) 145, 205-207, 217, 218, Márquez, Manuel 635 Martínez de Iriarte, Antonio 285, Martínez de Iriarte, Felipe Antonio 683-686, 690, Martínez, Silverio Antonio 559, 564, 565, 566, 569, 571, 573, Marull, Mariano José 637 Montevideo, Iglesia Matriz de 578,

Moscoso, Angel Maria(no) 401, 479, 761, Mosqueira, María Inocencia 516, Muñoz, Bartolomé de 546, Mutis, Francisco Antonio 625 Niño Pucheta 104, 106, Nolasco Iturri, Fray Pedro 524, 525, 532, 550, 551, 555, 556, Obispado De Salta (Fundación/Creación) 37, 40, 223, 226, 760, 761, Obispo Argandonia 79, Ocampo, Fray Tadeo 454, 456, O´Higgins, Bernardo 605, Olaza, Diego de 76, Orellana, Rodrigo Antonio de 522, Orihuela, Manuel 530, 531, 543, 579, 580, Otamendi, Pedro de 756, Ortíz, Francisco 599, Palavecino, Juan Bautista 173, Paravicino, Fray José Cayetano 69, Perdriel, Fray Julián 510, 511, Pío VI 162, 163, Pío IX 63, 64, Pizarro, José Ventura 639, 640 Pucheta, Santiago de 670, Quevedo, Juan Antonio de 403, Ramírez de Arellano, José Vicente 55, Real Audiencia de Santiago de Chile 259-264, Real Universidad de San Carlos/Real Colegio de Monserrat 733, Rivadeneira 737, Videla del Pino, Nicolás (Partida de Bautismo) 739, San

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EMILIANO SÁNCHEZ PÉREZ, OSA

Lorenzo El Real 743,744, Archivo General de Indias 743 y ss. Reducción de Abipones 269- 273, 279, 363, 764, Reducción de Zenta 447, Rivadulia, José Francisco 664, 665, Rizo, Fray Buenaventura O.F.M. (Jesús Rizo) 53, 55, 56, 57, 60, 61, Rizo, Fray Francisco 522, Rodriguez, Fray Cayetano 496, 709, Rodríguez Zorrilla, José Santiago 604, Rosados, Juan Carlos 643 Rosario de los Cerrillos 285, 686, 687, 690, San Alberto, Fray José Antonio de 716, 721, 723, Sánchez, Antonio 77, San José de Cachi 348, San Ramón de la Nueva Orán 762763 Santiago de Chile 43, 44, Santiago de Chile, Obispado de 574, 576, 597, 630 Saravia, Santiago de 650, 681, Sariego, José 597, Seminario de Loreto 79, Silipica 345, Silvestre, José Manuel 673, Silvestri, (y Castellanos) José Gabriel 646, 651, 654-657, 660-665, 676, 677, 679, 700, Sixto V 554, 556, 597, Soconcho 345, Soler, Fray Hipólito 550-558,

Suárez de Cantillana, Lorenzo Ob. 48, 161, 750, Sueldo, José Julián 521, Sumampa 345, 365, Supremo Consejo de las Indias 220, 372, Tarija 39, Tesana, Atanasio 590-593, Tristán y Moscoso, José 164, 177, Urtubey, Agustín 548, Vargas y Laguna, Antonio de 38, Velasco, Fray Luís de 171, Velasco y Macedo, Fray Luis 135, Videla del Pino, Nicolás 48, 53, 100, 137, 144, 146, 151-153, 154, 157, 183, 195, 203, 204, 209, 236, 265, 282, 288, 311, 379, 391, 405, 427, 496, 513, 518, 536, 552, 556, 561, 563, 570, 576, 587, 597, 599, 604, 611, 621, 635, 662, 681, 715, 722, 725, 732, 750, 754, 759, 764, 766, Videla del Pino, Nicolás (muerte) 696, Villagrán, Apolinario 510, Villamayor, Sebastián 93, Villegas, Fray Andrés 547, Yacaguará 201, Yavi 335, Zabala, José Alonso de 584, 585, Zamudio (Herederos) 188-194, Zavala, José Alonso de 315, 396, 646, 654, 657, 658, 682, 696, Zavala, Manuel José de 92, 93, 95, 105, 127, 128,

NICOLÁS VIDELA DEL PINO. PRIMER OBISPO DE SALTA. DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA 771

Zavaleta, Estanislao de 500-503, 505, 507, 509, 511, 513, 516, 622 Zegada, José Miguel de 384,

Zenarrusa, Vicente 674, 675, Zorrilla, Matías 91, 92,

Se terminó de imprimir en Impresiones Dunken Ayacucho 357 (C1025AAG) Buenos Aires Telefax: 4954-7700 / 4954-7300 E-mail: [email protected] www.dunken.com.ar Octubre de 2011

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