Tema 7 La prueba en los sistemas procesales venezolanos

May 24, 2017 | Autor: R. Vaamonde Spera | Categoría: Derecho Probatorio
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Descripción

Tema 7 La prueba en los sistemas procesales venezolanos.
Las pruebas en el proceso oral: nuestro CPC lo establece en el Artículo 859 Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de Competencia por la cuantía (3.000 U.T): (en Municipio serán entre 1.500 y 3.000 U.T; menos de 1.500 U.T. corresponde al procedimiento breve):
1° Competencia por la materia: Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo. DEROGADO por la LOPT.
3º Las demandas de tránsito.
4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
Competencia por el territorio: solo se aplica en tribunales municipales del AMC y de la ciudad de Maracaibo.
Ahora bien, respecto a las pruebas en este procedimiento oral:
Las pruebas orales, como las testimoniales y posiciones juradas, se evacuaran en el debate oral; se promueven en la demanda y con la contestación.
Las pruebas documentales se producirán con el libelo de la demanda.
Las experticias e inspecciones judiciales se evacuan después de la audiencia preliminar y antes del debate oral.
Crea un medio de prueba: aquí los expertos deben estar presentes deben estar presentes en el debate oral y el juez puede interrogarlos así como a las partes, y si aquellos no estuvieran presentes la prueba se descarta.
El juez del debate oral debe verificar la evacuación de todas las pruebas.
La audiencia preliminar se realizara luego de resolver las cuestiones previas y las defensas de fondo.
TODAS las leyes procesales remiten al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, puesto que fue el primero en surgir en Roma, tal como se evidencia en los siguientes instrumentos:
COPP: Artículo 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
LOPA: Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil (…).

LOJCA: en sus procedimientos para la nulidad, interpretación y controversias administrativas son admisibles las pruebas y sus formas de evacuación plasmadas en el CPC.
Código Orgánico Tributario: a los efectos de la promoción, evacuación y valoración de pruebas, se aplican las disposiciones del CPC.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: también admite pruebas del CC y del CPC, con la excepción de que los funcionarios agrarios no defienden derechos disponibles de los administrados, por tanto no puede promoverse la prueba de posiciones juradas o juramento decisorio contra estos. También en cuanto a los expertos hay una diferencia, puesto que estos serán únicos y nombrados de oficio.
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
Artículo 98. Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, (…) sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente Ley, independientemente de su cuantía, y supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Del lapso probatorio Artículo 112. Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes (…)Si las partes promovieren pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas científicas y pruebas libres, el juez establecerá un lapso para la evacuación de las mismas no mayor de treinta días de despacho. El juez podrá, por causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de evacuación de la experticia por un plazo de tres días de despacho (no contemplado en CPC). En el caso de que se trate únicamente de la promoción de pruebas documentales, el lapso de evacuación se reducirá a diez días de despacho.
De las pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas Artículo 113. Cuando alguna de las partes pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, según el caso, deberá justificar ante él la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad. El juez se pronunciará de inmediato sobre la solicitud y, en caso de considerarlas admisibles, establecerá el momento de su evacuación y las valorará en la oportunidad de ley.
LOPNNA: Artículo 475. Incorporación del Demandado al Debate Oral. Si la parte demandada no contesta la demanda o no cumple la prevención hecha por el juez en cuanto a la forma de la contestación, pero comparece al acto oral de evacuación de pruebas, el juez recibirá la prueba que ofrece en ese acto. En todo caso, la valoración de la prueba, en relación con los hechos tenidos como ciertos, debe hacerla en sentencia.
A tales efectos, el juez podrá reducir a dos de los testigos propuestos por las partes cuando considere abundante la prueba, Los cuales serán escogidos por la parte que la propone. Asimismo, el juez rechazará la prueba no ofrecida oportunamente, y en el acta no consignará los alegatos de las partes sobre rechazo o admisibilidad de prueba.
Artículo 476. Falta de Comparecencia de las Partes. Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada ajuicio del tribunal, el juez celebrará el acto con los presentes. Si es la demandada la que no comparece, el juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.
Ley de Procedimientos Marítimos (conecta con la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares):
Artículo 3°. En los procesos que conozcan, sustancien y decidan los Tribunales Marítimos se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4°. A los efectos de presentación de demandas, decretos, práctica y levantamiento de medidas preventivas, así como de otras diligencias urgentes, son hábiles todas los días y horas.
Artículo 8°. El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este Capítulo.
Artículo 14. En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar, la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales. Los jueces podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y posiciones juradas, cuando lo consideren pertinente, respetando el principio de igualdad de las partes. Podrán asimismo solicitar dictámenes a funcionarios expertos de los organismos públicos del sector acuático y de los colegios profesionales, sin que en ningún caso dichos dictámenes tengan carácter vinculante.
Artículo 19. (...) El Juez analizará, valorará y apreciará las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. (…)
Artículo 20. Cuando las partes estuvieren de acuerdo, previa participación conjunta al Tribunal, las diligencias probatorias que se hubiesen solicitado en juicio o en medidas prejudiciales y que se refieran a materias tratadas por esta Ley, podrán llevarse a cabo extrajudicialmente, pero con asistencia de los abogados de las partes. Si durante la producción de esta prueba se suscitaren controversias entre las partes, se suspenderá el acto reservándose la decisión sobre los puntos controvertidos para el Juez que conoce el proceso o el que deba conocer, si se trata de diligencias prejudiciales. Lo aquí expresado no obsta a que se continúe extrajudicialmente con otras actuaciones probatorias. Las diligencias probatorias que se hubieren interrumpido por oposición de alguna de las partes, podrán continuarse judicialmente si así se solicita.

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