TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN JURÍDICA (Curso de Investigación Jurídica)

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Descripción

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN JURÍDICA

Curso clave JP301 Universidad Mundial. Campus La Paz. Lic. Pablo González Olachea

I.- TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS SOCIALES

1. El concepto de ciencia y sus elementos 2. El concepto de ciencia jurídica y sus elementos 3. Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica 4. Diversos sentidos de la metodología jurídica 5. Relación entre método y teoría 6. El conocimiento jurídico

Ejercicio de inicio del curso

• Material: • Una hoja de papel limpia; y, • Una lápiz, pluma, marcador, etcétera.

• Instrucciones

• Anotar lo siguiente: 1.Trazar una línea de un extremo al otro; 2.Colocar tres círculos sobre la línea; 3.Poner dos figuras paralelas; 4.Trazar curvas punteadas en los espacios vacíos; y, 5.Colocar tres poliedros de cabeza.

1.- El concepto de ciencia y sus elementos • EL CONCEPTO DE CIENCIA • No hay una uniformidad de criterios para definirla • ‘Es el resultado de la actividad científica. El conocimiento científico’ • ‘Incluye todas las actividades relacionadas con el conocimiento científico (creación, investigación y difusión)’ • ‘El concepto de ciencia fue un descubrimiento fundamental del espíritu griego y dio origen a lo que se suele denominar cultura occidental’ (Rubén H. Pardo)

• Cada época histórica posee una concepción del saber basada en los criterios que ésta supone de lo que es conocimientos en sentido estricto. • Ciencia es un término de mucho mayor alcance que conocimiento científico.

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• El conocimiento científico, entonces, forma parte de la ciencia. • Pero la ciencia es más amplia, pues además comprende: • Las instituciones gubernamentales y privadas que invierten en investigación científico-tecnológica; • Las universidades e institutos de investigación; • Las editoriales de temas científicos; y, por supuesto, • La comunidad científica, que está constituida por investigadores, editores, periodistas especializados, divulgadores científicos, docentes, alumnos, técnicos, metodólogos y epistemólogos Esther Díaz.- Metodología de las Ciencias Sociales. Cap. I pag. 20.- Buenos Aires.- Ed. Biblos. 1997

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• Esther Díaz conceptualiza que ciencia en un sentido se refiere al conocimiento que cada época histórica considera sólido, fundamentado y avalado por determinadas instituciones. Y en otro sentido alude al conocimiento surgido entre los siglos XVI y XVII, cuyos fundadores fueron Copérnico, Kepler, Galileo y Newton, entre otros, y que, junto con las instituciones en las que se ha desarrollado, y se desarrolla, constituye la empresa científica. Esther Díaz.- Metodología de las Ciencias Sociales. Cap. I pag. 20.- Buenos Aires.- Ed. Biblos. 1997

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• Mario Heller aporta esta visión: ‘Cuando se habla de ciencia se hace referencia a un conocimiento. Es decir, a un cuerpo de ideas. A veces se confunde la tarea necesaria para producir esos conocimientos con los conocimientos mismos de éstos en tanto resultado de esa tarea. Hay que diferenciar, entonces, la investigación científica del conocimiento científico. La primera constituye la actividad productora del segundo.’ Esther Díaz.- Hacia una visión crítica de la ciencia. Cap. V pag. 118.- Buenos Aires.- Ed. Biblos. 1992

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• Heller hace referencia al contexto histórico utiliza el concepto de Conocimiento Científico con el mismo criterio que Pardo usa el de Ciencia, cuando dice:

• ‘Toda época histórica posee una concepción del saber y supone una serie de criterios para diferenciar entre lo que es y lo que no es conocimiento. En la actualidad, nuestra concepción del saber toma como modelo el conocimiento científico. El saber auténtico tiene hoy que responder a los requisitos de la ciencia’ Esther Díaz.- Hacia una visión crítica de la ciencia. Cap. V pag. 117.- Buenos Aires.- Ed. Biblos. 1992

1.- El concepto de ciencia y sus elementos • William Goode y Paul Hatt vinculan el concepto de ciencia al de método: ‘ciencia es un método de acercamiento a todo el mundo empírico, es decir, al mundo que es susceptible de ser sometido a experiencia por el hombre’. Goode, William y Hatt, Paul.- Métodos de investigación social. Cap. 2 pag. 16.- México.- Ed. Trillas. 1970

• Mario Bunge, le adjudica ciertas características, sin las cuales, la ciencia, no sería tal: ‘Es un creciente cuerpo de ideas que puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible’. Bunge, Mario.- La ciencia, su método y su filosofía. pag. 9.- Buenos Aires.- Ed. Siglo Veinte. 1996

• Agrega, además, una definición según distintos aspectos de la ciencia: ‘La ciencia como actividad -como investigación- pertenece a la vida social; en cuanto se la aplica al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte en tecnología; en cuanto desarrollo cultural resulta ser un sistema de ideas establecidas provisionalmente (conocimiento científico), y como una actividad productora de nuevas ideas (investigación científica)’. Bunge, Mario.- La ciencia, su método y su filosofía. pag. 9.- Buenos Aires.- Ed. Siglo Veinte. 1996

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• DEFINICIÓN DE CIENCIA • Considerando los diversos puntos de vista acerca de lo que es la ciencia, podemos proponer la siguiente definición:

• CIENCIA. Es todo conocimiento ordenado y sistematizado, obtenido mediante un método (científico) que resulta útil y aprovechable para conocer al ser humano y el universo.

1.- El concepto de ciencia y sus elementos • Todos los autores hablan de características del conocimiento científico. En este sentido, se podría sintetizar que la ciencia o el conocimiento científico es un saber: 1. Descriptivo, explicativo y predictivo. Porque intenta describir los fenómenos que estudia explicando su funcionamiento y anticipando como se comportaran esos fenómenos en el futuro. 2. Metódico y sistemático. Porque sigue determinadas pautas o métodos para dar cuenta de sus investigaciones y se articula dentro de un sistema de teorías que la sustentan. 3. Contrastable. Ya que sus teorías y sus métodos son públicos. 4. Claro y preciso. Porque sus explicaciones deben estar exentas de toda ambigüedad. 5. Objetivo. Para evitar por todos los medios la visión subjetiva del investigador. 6. Provisorio. Porque el conocimiento probado hoy puede ser refutado mañana por un conocimiento superior. 7. Crítico. Para cuestionar permanentemente el saber provisorio que aun no ha sido refutado.

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• Clasificación de las ciencias • Hoy en día existe un acuerdo bastante generalizado para aceptar la división de las ciencias en dos grupos; ciencias formales y ciencias fácticas. Esta clasificación se debe a Mario Bunge (Bunge, citado por Zorrilla 1996: 27) y se basa en la Naturaleza de sus objetos, métodos y criterios de verdad.

CIENCIA FORMAL ( o Ideal )

CIENCIA FÁCTICA ( o material )

1. Su método es el deductivo

1. Su método es inductivo  Observación – Experimentación – Deducción en segundo término

2. Si no se contradice / Si hay consistencia  Es verdad

2. Si puede verificarse es verdad

3. Es analítica (Se deducen de postulados)

3. Es sintética (Se deduce de datos particulares)

4. Los entes ideales solo se encuentran en la mente humana

4. La interpretación se basa en hechos y experiencias (Simbología)

5. Demostración  Es completa y definitiva

5. La verificación no es permanente (fija), evoluciona.

6. Fomenta el rigorismo

6. El mundo y la humanidad son cambiantes

1.- El concepto de ciencia y sus elementos CIENCIA FORMAL ( o ideal )

CIENCIA FÁCTICA ( o material ) MÉTODO INDUCTIVO

MÉTODO DEDUCTIVO Hechos Principios

Deducción

Consecuencias

Generalización

Observación y registro Análisis y clasificación

Contrastación

LEY

1.- El concepto de ciencia y sus elementos

• La estructura de la ciencia. LOS ELEMENTOS DE LA CIENCIA. • La estructura de la ciencia de cualquiera desde la más general hasta la más abstracta, está integrada por tres elementos que en orden ascendente son: 1. LOS CONOCIMIENTOS EMPÍRICOS. Tomados del saber popular, analizados y sistematizados por vía experimental, mediante la observación reiterada y la experimentación. 2. LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS. Que consisten en explicar los hechos tomados en conjunto, descubriendo en ellos las leyes que los rigen y agrupándolos en un sistema único que son las teoría. 3. El tercer componente de la ciencia está constituido por BASES Y DEDUCCIONES FILOSÓFICAS sobre las cuales se apoya, fundamentadas en una concepción del mundo o cosmovisión; bases y deducciones filosóficas que continúan y culminan las teorías.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos ‘El conocimiento científico es falible. Lo que hoy es una verdad científica irrefutable, mañana se convierte en una aseveración falsa’

• ESCUELAS QUE PRETENDEN EXPLICAR LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO • 1. La ESCUELA ALEMANA DEL PANDECTISMO* busca el desarrollo y precisión de los conceptos con la finalidad de mejorar las normas (desarrolla los métodos de análisis) basa la cientificidad del derecho en la construcción y estudio de los conceptos jurídicos descubiertos y analizados sistemáticamente; es decir, reduce la actividad científica del jurista a buscar un mejor desarrollo y precisión conceptual. • Al conducir la ciencia jurídica al estudio formal de la norma, esta se convirtió en un estudio especulativo – normativo sin contacto con la realidad social. • 2. La ESCUELA DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO* busca el estudio profundo del formalismo normativista y toma para sí, como objeto principal del análisis al derecho positivo, reduciendo la cientificidad del mismo al conocimiento de su forma, en virtud de que para Hans Kelsen el Derecho son las normas.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos

• Crítica a las escuelas: 1. El Derecho debe de estudiar las normas porque son su manifestación objetiva, pero debe también entender las valoraciones, las implicaciones de las normas en la realidad social; no es posible concebir un orden jurídico axiológica y socialmente neutro (Los conocimientos empíricos). 2. El derecho está formado de hechos, realidades, valoraciones, soluciones y normas relacionados y vinculados estrechamente entre sí (Los conocimientos teóricos). 3. Las opiniones sobre la Ciencia del Derecho son concordantes con las concepciones filosóficas del mismo; es decir, la actividad científica o la visión de la ciencia jurídica dependerá siempre de la concepción del Derecho o lo que se considere como Derecho (Las bases filosóficas).

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos

• La mayoría de los juristas podrían estar de acuerdo con la esencia en cuanto al contenido de la crítica, pero en la real práctica se conducen por el formalismo. • Parece que no nos percatamos que los hechos van por un camino, las soluciones por otro, las valoraciones prácticamente están ausentes, y las normas que serían el vínculo de estos aspectos, son ajenas a los mismos, en ocasiones incluso contrarias, y establecidas al margen de estos. • Al jurista se le forma en el conocimiento de los códigos y la forma de aplicación de la ley, es decir, su preocupación será el conocimiento del Derecho vigente. Para la mayoría de los juristas no hay más derecho que el vigente y lo toman como algo acabado, perfecto y de aceptación dogmática, por tal motivo, no existe un cuestionamiento al objeto de la ciencia jurídica, ni se ocupan de la verdadera investigación del fenómeno jurídico.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos

• CONCLUSIÓN ORIENTADORA: • La cientificidad del derecho (o de cualquier otra ciencia) no depende del objeto mismo de estudio, sino de la conjunción de éste con el método y la teoría como partes estructurales de la ciencia que traen consigo objetividad, racionalidad, sistematicidad, generalidad, verificabilidad, metodología, el manejo de inferencias, la conceptualización, etcétera, y que comprenden evidentemente su fundamento en una teoría, entendida esta como un sistema interrelacionado de leyes y conocimientos que explican en forma totalizador un fenómeno. • Dicha teoría depende de la visión filosófica de la realidad que se analiza, lo que significa que la investigación, sobre todo la investigación social, no puede ser ideológicamente neutra.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos • De acuerdo lo anteriormente visto • ¿EXISTE UNA CIENCIA DEL DERECHO O CIENCIA JURÍDICA? • En la investigación jurídica no se depende de un método único o determinado (empírico – experimental), puesto que los bienes culturales – como el Derecho – son infinitamente variables. • ‘Expresamos nuestra convicción de que existe la ciencia jurídica y de que, por tanto, es posible obtener conocimientos

que puedan ser ordenados, generalizados y sistematizados a través de una evolución lenta y dolorosa, y con constantes retrocesos, en el noble propósito de regular la conducta humana para una mejor convivencia social’. Héctor Fix-Zamudio*.

• Ciencia Jurídica. Es la sistematización de los conceptos fundamentales del Derecho, obtenidos del conocimiento y valoración de la realidad social, a través de la teoría y de un principio director que es el método.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos • La estructura de la Ciencia Jurídica • El Derecho, al igual que toda ciencia, tiene ciertos elementos sin los cuales no puede existir.

• Objeto.- Es la realidad, lo que estudia el Derecho, pudiendo tratarse de una realidad completa o un aspecto de ella. El objeto del Derecho es uno de los puntos fundamentales de la ciencia jurídica, pues según el objeto que le atribuyamos será el método que le asignemos para su estudio, y la teoría que construyamos para explicar ese objeto. • Método.- Es el punto de vinculación entre la filosofía y la ciencia, donde el filósofo se aproxima al rigor científico, y el científico hacia la especulación filosófica. Es lo más general en la investigación y que incluye procedimientos, procesos y técnicas más específicas. (Ver definición más adelante) • Teoría.- Es la parte fundamental de la ciencia, y que constituye la espina dorsal de aquella. Es la encargada de encontrar lo jurídico, su concepto, sus notas características, sus elementos, su objeto, sus fines ya que a partir de la teoría del Derecho se construyen las categoría fundamentales del mismo. En la construcción de la teoría queda implícita, además, la concepción filosófica del objeto.

2.- El concepto de ciencia jurídica y sus elementos Glosario de cultura jurídica La pandectística o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX, trataba de analizar los textos del Derecho Romano siguiendo el método de la dogmática jurídica, es decir, buscando la extracción de principios, así como la deducción de conceptos nuevos, basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores.

La Teoría Pura del Derecho fue creada por Hans Kelsen y defendida por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores esfuerzos en el siglo XX para la revolución del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema, Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son extraños, existen dos depuraciones; una que consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región mas abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza. La segunda depuración consistirá en eliminar de las ciencias jurídicas todo ingrediente ético o valorativo porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver los juicios valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Héctor Fix-Zamudio (Ciudad de México, 4 de septiembre de 1924) es un jurista mexicano y escritor de varias obras de Derecho de suma importancia en las áreas de Amparo, Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Ha ocupado varios cargos y asumido varios nombramientos como auxiliar y secretario de estudio y cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, investigador y director del Instituto de Derecho Comparado de México, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, miembro del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la UNAM, entre otros.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica • METAFÍSICA • Es una rama de la filosofía que se encarga de estudiar la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales de la realidad. Estudia los aspectos de la realidad que son inaccesibles a la investigación científica. METAFÍSICA (Rama de la Filosofía)

Naturaleza Estructura Componentes Principios fundamentales

De la realidad

IMMANUEL KANT. Afirmación sustancial o relevante sobre un asunto que por principio escapa a toda posibilidad de ser experimentado por el ser humano.

Dios El alma La vida y la muerte El bien y el mal La justicia y la equidad

EL SER  El qué de cada cosa, aquello por lo que una cosa es lo que es; es el fundamento de inteligibilidad, de cognoscibilidad (razón de su esencia).

Una mesa Una puerta, una ventana Un vaso Una flor La ley

Aspectos inaccesibles a la Investigación científica PROBLEMAS CENTRALES Ontológico  el SER. Fundamentos de la estructura de la realidad. Teológico  DIOS causa última. Sentido y finalidad última de todo ser.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica

• EL DOBLE FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS NATURALES DE DERISI • MONSEÑOR OCTAVIO NICOLÁS DERISI

• “La persona no puede lograr plenamente su bien o

perfeccionamiento, sino dentro de la sociedad política; y, ésta, a su vez, no puede organizarse sin el orden jurídico, natural y positivo.

• Únicamente en una sociedad bien organizada sobre el bien común y el orden jurídico, que éste implica, la persona alcanza normal y plenamente los medios para su perfeccionamiento moral común”. OCTAVIO NICOLÁS DERISI, Los Fundamentos Metafísicos del Orden Moral, Prólogo a la cuarta edición, p. XVII, UCA, , 1980. Ver ibid., inicio del Capítulo VII, p. 243.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica • EL DOBLE FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS NATURALES DE DERISI

• El fundamento de los derechos naturales es doble, respecto a la ley moral; primero, porque son necesarios para cumplir con la ley moral; son los instrumentos que le permiten al hombre cumplirla y, sin esos derechos (medios indispensables para cumplirla) el hombre no podría actualizar ese cumplimiento. • En segundo lugar, esos derechos del hombre (medios e instrumentos para cumplir con la ley moral) tienen como fundamento en su constitución ser valores morales. • ‘Si los demás no tuvieran obligación alguna de respetarlos, es decir, si no fueran objeto de la misma ley moral que obliga a acatarlos’, carecerían de absoluta vigencia, ya que si la ley moral exige estos derechos para hacer posible su cumplimiento, debe imponerse a la vez a los demás la obligación de acatarlos, ya que de otro modo los mismos carecerían de valor sin esta correlativa obligación de respetarlos.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica • EL DOBLE FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS NATURALES DE DERISI SOCIEDAD POLÍTICAMENTE ORGANIZADA

PERSONA HUMANA

BIEN COMÚN y ORDEN JURÍDICO

El derecho abarca todo aquello que se debe, que hay obligación de dar a otro o a la sociedad.

Medios de perfeccionamiento El derecho o lo debido a otro puede ser una acción, moral común una cosa o el reconocimiento y respeto de la libertad de otro. Por eso el derecho es siempre moral, obliga en conciencia, es algo que se debe.

(Natural y positivo)

DERECHOS

FUNDAMENTADOS EN VALORES

NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LA LEY

OBLIGACIÓN DE ACATARLOS

“Un derecho sin obligación moral de exigirlo deja de ser derecho” “El derecho positivo para ser auténticamente derecho no puede transgredir el orden moral”

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica

• FUNDAMENTOS METAFÍSICOS DEL DERECHO (Conclusión) • De acuerdo con lo visto en las páginas anteriores, podemos distinguir cuatro fundamentos metafísicos del derecho: • EL BIEN. Es todo aquello tendiente a mantener o preservar la vida y lograr el desarrollo o progreso próspero y sano del ser humano. • EL ORDEN MORAL. Fundamento del cual el derecho recibe su vigencia obligatoria o juridicidad. • EL DERECHO NATURAL. Fundamento del derecho positivo, limitado por las normas morales. • LOS VALORES. Son las cualidades o características atribuidas libre y conscientemente por la sociedad a los objetos, las acciones o las instituciones, preferidas, seleccionadas o elegidas, con el propósito de que sirvan al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica Glosario de cultura jurídica ARISTÓTELES.- (384 a. C. – 322 a. C.) fue un filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por más de dos milenios. Aristóteles escribió cerca de 200 tratados (de los cuales sólo nos han llegado 31) sobre una enorme variedad de temas, incluyendo lógica, metafísica, filosofía de la ciencia, ética, filosofía política, estética, retórica, física, astronomía y biología. Aristóteles transformó muchas, si no todas, las áreas del conocimiento que tocó. Es reconocido como el padre fundador de la lógica y de la biología, pues si bien existen reflexiones y escritos previos sobre ambas materias, es en el trabajo de Aristóteles donde se encuentran las primeras investigaciones sistemáticas al respecto. Entre muchas otras contribuciones, Aristóteles formuló la teoría de la generación espontánea, el principio de no contradicción, las nociones de categoría, sustancia, acto, potencia, etcétera. Algunas de sus ideas, que fueron novedosas para la filosofía de su tiempo, hoy forman parte del sentido común de muchas personas. Aristóteles fue discípulo de Platón y de otros pensadores (como Eudoxo) durante los veinte años que estuvo en la Academia de Atenas, luego fue maestro de Alejandro Magno en el Reino de Macedonia, y finalmente fundó el Liceo en Atenas, donde enseñó hasta un año antes de su muerte. SANTO TOMÁS DE AQUINO.- En italiano Tommaso D'Aquino (nacido en Roccasecca (Lacio) o Belcastro (Calabria), Italia, a finales de 1224 o inicios de 1225 – † Abadía de Fossanuova, en la actual Provincia de Latina, 7 de marzo de 1274) fue un teólogo y filósofo católico perteneciente a la Orden de Predicadores, y es el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es conocido también como Doctor Angélico y Doctor Común. También se le conoce como el Aquinate (derivado de Aquino). Por otro lado, es considerado santo por la Iglesia Católica. Su trabajo más conocido es la Suma Teológica, tratado en el cual pretende exponer de modo ordenado la doctrina católica. Canonizado en 1323, fue declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudio católicos en 1880. Su festividad se celebra el 28 de enero. OCTAVIO NICOLÁS DERISI.- (nació en Pergamino, Arg. 1907 – murió en Buenos Aires, Arg. 2002) Filósofo y eclesiástico argentino, uno de los principales reactivadores del tomismo en Argentina y América Latina. A los doce años ingresó en el Seminario Conciliar de Villa Devoto, donde cursó la carrera eclesiástica. Fue ordenado sacerdote en 1930. En la facultad de Teología del mencionado seminario, consiguió los doctorados en Filosofía y Teología, éste último con la tesis La constitución esencial del sacrificio eucarístico de la Misa, obra publicada en 1930. Completó su formación en la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde se laureó en Filosofía y Letras con la tesis Los fundamentos metafísicos del orden moral, que mereció el premio Carlos Octavio Bunge a la mejor tesis en Filosofía y Letras del bienio 1940-1941, y que vio la luz pública en 1941. Dedicó toda su existencia a la docencia y a la investigación.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica Glosario de cultura jurídica IMMANUEL KANT.- Nació en Königsberg, Prusia, el 22 de abril de 1724 – murió en Königsberg, el 12 de febrero de 1804). Fue un filósofo prusiano de la Ilustración. Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal. Entre sus escritos más destacados se encuentra la Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft), calificada generalmente como un punto de inflexión en la historia de la filosofía y el inicio de la filosofía contemporánea. En ella se investiga la estructura misma de la razón. Así mismo se propone que la metafísica tradicional puede ser reinterpretada a través de la epistemología, ya que podemos encarar problemas metafísicos al entender la fuente y los límites del conocimiento. Sus otras obras principales son la Crítica de la razón práctica, centrada en la ética; la Crítica del juicio, en la que investiga acerca de la estética y la teleología y La metafísica de las costumbres que indaga en la filosofía del Derecho y del Estado. Kant adelantó importantes trabajos en los campos de la ciencia, el derecho, la moral, la religión y la historia, inclusive creía haber logrado un compromiso entre el empirismo y el racionalismo. Planteando la primera que todo se adquiere a través de la experiencia mientras que la segunda mantiene que la razón juega un papel importante. Kant argumentaba que la experiencia, los valores y el significado mismo de la vida serían completamente subjetivos si antes no habían sido subsumidos por la razón pura, y que usar la razón sin aplicarla a la experiencia, nos llevaría inevitablemente a ilusiones teóricas. COGNOSCIBILIDAD o CIENCIA COGNITIVA.- Es el estudio interdisciplinario de cómo la información es representada y transformada en la mente/cerebro. Es el conjunto de disciplinas que surgen de la convergencia transdisciplinaria de investigaciones científicas y tecnológicas, en torno a los fenómenos funcionales y emergentes, dados a partir de las actividades neurofisiológicas del encéfalo y del sistema nervioso, incorporados, y que típicamente se les denomina como: mente y comportamiento. La naturaleza de las investigaciones cognitivas es necesariamente transdisciplinaria (es decir, tanto inter como multidisciplinarias), surgiendo en un primer momento a partir de disciplinas autónomas como la lingüística, la psicobiología cognitiva y la inteligencia artificial, y añadiéndose en una etapa más reciente la neurociencia y la antropología cognitiva. La heurística de las investigaciones cognitivas ha sido guiada por preocupaciones eminentemente filosóficas, a partir de algunas de sus ramas como la lógica, la gnoseología, la epistemología y la filosofía. GNOSEOLOGÍA.- También llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.1 2 La gnoseología no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de la física, de la matemática o de nuestros alrededores inmediatos, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientos particulares (por ejemplo, al dilucidar qué valor tiene una "medida" usada por la física). Estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento, es decir que estudia el conocimiento en general.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica Glosario de cultura jurídica ÉTICA.- Es la rama de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones que rigen el comportamiento humano en sociedad, calificando su conducta de buena o mala. MORAL.- Etimológicamente, proviene de la palabra latina "mores", que significa costumbres. Debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia humana para servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos. VALORES.- Aquellas cualidades o características de los objetos, de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades. DERECHO NATURAL.- El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes. La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. La teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que la legitimidad de las leyes del derecho positivo depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

3.- Fundamentos metafísicos de la ciencia jurídica Glosario de cultura jurídica DERECHO POSITIVO.- El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra. En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen – siglo XX– ), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX – XX. La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo.

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica

• CONCEPTOS PRELIMINARES • INVESTIGAR • En general, significa buscar datos ordenada y sistemáticamente para obtener conocimientos nuevos o para encontrar aplicaciones nuevas a los conocimientos existentes. • INVESTIGACIÓN JURÍDICA • En muy amplio sentido es una actividad indispensable para buscar soluciones a algún problema jurídico o para encontrar explicaciones que nos permitan entender mejor la ciencia del derecho.

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica • CONCEPTOS PRELIMINARES QUÉ

CIENCIA

CÓMO

INVESTIGACIÓN

METODOLOGÍA

MÉTODO

INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Ciencia descriptiva que se ocupa del estudio analítico y crítico de los métodos de investigación. Parte de la lógica que analiza los métodos de la ciencia y de las reglas relativas a la explicación científica (la adquisición del conocimiento)

Es el camino establecido para lograr un propósito (el conocimiento). Modo ordenado y sistematizado de proceder para llegar a un resultado o fin determinado.

METODOLOGÍA JURÍDICA

EL MÉTODO CIENTÍFICO

Es el estudio y análisis crítico de los diversos métodos y técnicas que se utilizan para la creación del derecho. Como objeto de estudio debe cumplir con un método concebido en términos de una técnica de investigación.

Son los pasos fijados de antemano por una disciplina con el fin de alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables. Su propósito es adquirir un conocimiento específico mediante procedimientos de características determinadas, con el objeto de lograr mayor certidumbre.

Búsqueda ordenada y sistemática de datos con la finalidad de obtener: •Nuevos conocimientos; o, •Encontrar aplicaciones nuevas a los conocimientos existentes. Su propósito es buscar soluciones a un problema en el campo del derecho o encontrar explicaciones que permitan entender mejor la ciencia del derecho. • CREACIÓN DEL DERECHO (La norma) • INTERPRETAR LA NORMA • MEJORAMIENTO DE LA NORMA

No hay un método MEJOR que otro.

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica • CONCEPTOS BÁSICOS CIENCIA Conjunto de conocimientos ordenados sistemáticamente, obtenidos por medio del método científico, útiles y aprovechables para el conocimiento del ser humano y el universo.

CIENCIA JURÍDICA Es la sistematización de los conceptos fundamentales del derecho, obtenidos del conocimiento y valoración de la realidad social a través de la teoría y de un principio rector que es el método.

INVESTIGACIÓN JURÍDICA Su propósito es buscar soluciones a un problema en el campo del derecho o encontrar explicaciones que permitan entender mejor la ciencia del derecho. • • •

CREACIÓN DEL DERECHO (La norma) INTERPRETAR LA NORMA MEJORAMIENTO DE LA NORMA

INVESTIGACIÓN

Búsqueda ordenada y sistemática de datos con la finalidad de obtener nuevos conocimientos o encontrar aplicaciones nuevas a los conocimientos existentes.

MÉTODO Modo ordenado y sistematizado de proceder para llegar a un resultado determinado.

MÉTODO CIENTÍFICO Son los pasos fijados previamente por una disciplina con objeto de alcanzar conocimientos válidos mediante la utilización de instrumentos confiables.

METODOLOGÍA

Ciencia descriptiva que se ocupa del estudio analítico y crítico de los métodos de investigación. Parte de la lógica que analiza los métodos de la ciencia y de las reglas relativas a la explicación científica (la adquisición del conocimiento)

METODOLOGÍA JURÍDICA

Es el estudio y análisis crítico de los diversos métodos y técnicas que se utilizan para la creación del derecho. Como objeto de estudio debe cumplir con un método concebido en términos de una técnica de investigación.

TÉCNICA Conjunto de procedimientos o reglas, normas o protocolos que se usan para un arte, ciencia o actividad determinada y que requieren determinadas habilidades o destrezas que se adquieren con la práctica.

TÉCNOLOGÍA Conjunto de conocimientos técnicos que ordenados científicamente, permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la adaptación del ser humano al medio y la satisfacción de sus necesidades

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica • METODOLOGÍA JURÍDICA • Podemos distinguir diversos sentidos al efecto: FILOSÓFICA (Utilización de instrumentos lógicos y epistemológicos)

HISTÓRICA - CRÍTICA (Acude a las diversas escuelas jurídicas: dogmatismo jurídico, escuela histórica, jurisprudencia de intereses, escuela de la exégesis, realismo jurídico, escuelas sociológicas, etcétera)

CIENTÍFICA SU PROPÓSITO: CREAR, INTERPRETAR y MEJORAR LA NORMA

(Utilidad de métodos lógicos como la inducción, deducción, síntesis, análisis, etcétera.)

METODOLOGÍA JURÍDICA Es el estudio y análisis crítico de los diversos métodos y técnicas que se utilizan para la creación del derecho. Como objeto de estudio debe cumplir con un método concebido en términos de una técnica de investigación. No hay un método MEJOR que otro.

CIENCIA PURA DEL DERECHO (Referida al estudio de la estructura del derecho para asemejarlo al modo de las otras ciencias)

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica

• CONCLUSIONES • La metodología es la ciencia que estudia el método o métodos de que consta una ciencia para generar conocimiento en torno a un objeto de conocimiento. • Los resultados de la investigación se traducen en la generación de nuevos conocimientos para solucionar problemas o para encontrar nuevas aplicaciones a los conocimientos ya existentes. • En el campo del derecho la investigación implica el proceso de creación, interpretación y mejora de la norma, así como la generación y desarrollo de instituciones jurídicas.

4.- Diversos sentidos de la metodología jurídica Glosario de cultura jurídica LÓGICA.- Es la ciencia, y a su vez rama de la filosofía, que estudia el pensamiento y analizar las ideas. La lógica puede clasificarse: Por su origen, en lógica natural, que es la aptitud que tienen los seres humanos para pensar coherentemente, y lógica científica, como el desarrollo de la capacidad de raciocinio, a través de estudios formales; Por su relación con la realidad, en lógica formal, que se ocupa de la validez formal del pensamiento, es decir, de las reglas que debe cumplir el razonamiento para ser considerado como válido o ‘correcto’, independientemente de que sea verdadero o no, y lógica material, que además de estudiar que las ideas tengan validez formal, además correspondan con la realidad; y Por su ideología, en lógica formal o tradicional, que analiza un objeto en un tiempo y lugar determinados, como si no existieran modificaciones o éstas no fueran significativas, y lógica dialéctica, que analiza los procesos de transformación. EPISTEMOLOGÍA.- Es la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento. La epistemología, como teoría del conocimiento, se ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a la obtención del conocimiento, y los criterios por los cuales se le justifica o invalida, así como la definición clara y precisa de los conceptos epistémicos más usuales, tales como verdad, objetividad, realidad o justificación.

5.- Relación entre método y teoría

• TEORÍA y MÉTODO • “Una teoría no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teoría no es una llegada, es la posibilidad de una partida. Una teoría no es una solución, es la posibilidad de tratar un problema.” Edgar Morín.

• La ciencia se constituye y, sobre todo, se construye por la ampliación de ámbitos explicativos mediante la sucesión de teorías que, aun manteniendo su valor de verdad en su ámbito explicativo, son falseadas por la teorías que le siguen. • Como vimos páginas atrás, método significa camino o vía para llegar más lejos. Se define como el modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un resultado o fin determinado. Se dice que la teoría es un sistema lógico – deductivo, constituido por: • UN CONJUNTO DE HIPÓTESIS (asunciones / afirmaciones); • UN CAMPO DE APLICACIÓN (de lo que trata la teoría, el conjunto de cosas que explica); y, • ALGUNAS REGLAS que permitan extraer consecuencias de esas hipótesis y asunciones.

5.- Relación entre método y teoría • LAS TEORÍAS SIRVEN PARA: (Predecir el futuro) 1. Confeccionar modelos científicos interpretativos de un conjunto amplio de observaciones (en función de los axiomas, asunciones y postulados, de la teoría); 2. Dar explicaciones de los datos experimentales; 3. Hacer predicciones e inferencias: a. Sobre el sistema real al cual se aplica la teoría; y, b. Sobre hechos que serán observables bajo ciertas condiciones.

• La mayoría de las teorías permiten ser ampliadas a partir del contraste de sus predicciones con los datos experimentales, e incluso pueden ser modificadas o corregidas.

5.- Relación entre método y teoría

• CUALIDADES DE UNA TEORÍA CONFIABILIDAD

CERTEZA

Es vista como un modelo de la realidad

Debe ser verificable

• Hace generalizaciones acerca de OBSERVACIONES y conforma un conjunto COHERENTE e INTERRELACIONADO de ideas

• Goza de:

Muchos científicos, argumentan que las creencias religiosas no son verificables y, por lo tanto, no son teorías sino materia de fe.

• OBJETIVIDAD • CONGRUENCIA • CLARIDAD y PRECISIÓN • CONTRASTABILIDAD

5.- Relación entre método y teoría

• TEORÍA, OBJETO Y MÉTODO • La jerarquía de los actos epistemológicos es que el conocimiento (OBJETO DE LA CIENCIA) se genera mediante la ruptura con el sentido común, se construye a partir de una teoría y la aplicación de un método adecuado y se comprueba a través de técnicas e instrumentos especialmente diseñados.

• Conclusión • Por lo tanto, la relación entre teoría, objeto y método es de mutua implicación. Se trata de una visión en espiral, donde cada uno de los aspectos de la investigación va cambiando durante el proceso y va produciendo cambios, a la vez, en otros.

5.- Relación entre método y teoría

• EL MÉTODO CIENTÍFICO • Conjunto de pasos fijados de antemano por una disciplina con el fin de alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables. • Por proceso o "método científico" se entienden igualmente aquellas prácticas utilizadas y ratificadas por la comunidad científica como válidas a la hora de proceder con el fin de exponer y confirmar sus teorías.

5.- Relación entre método y teoría • EL MÉTODO CIENTÍFICO • Francis Bacon definió el método científico de la siguiente manera: 1. Observación: Observar es aplicar atentamente los sentidos a un objeto o a un fenómeno, para estudiarlos tal como se presentan en realidad. 2. Inducción: La acción y efecto de extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio particular de cada una de ellas. 3. Hipótesis: Planteamiento resultante de la observación y la inducción, siguiendo las normas establecidas por el método científico. 4. Probar la hipótesis por experimentación. 5. Demostración o refutación (antítesis) de la hipótesis. 6. Tesis o teoría científica (conclusión). • No obstante, el método científico aplicado a las ciencias sociales advierte algunas diferencias respecto del planteamiento hecho por Bacon.

5.- Relación entre método y teoría

• EL MÉTODO CIENTÍFICO Y LAS CIENCIAS SOCIALES • Existen ciencias no incluidas en las ciencias naturales, especialmente en el caso de las ciencias humanas y sociales, donde los fenómenos no sólo no se pueden repetir controlada y artificialmente (que es en lo que consiste un experimento), sino que son, por su esencia, irrepetibles, por ejemplo la historia. • En tal caso el concepto de método científico aplicado a las ciencias sociales, ha de ser repensado, acercándose más a una definición como la siguiente:

• Proceso de conocimiento caracterizado por el uso constante e irrestricto de la capacidad crítica de la razón, que busca establecer la explicación de un fenómeno ateniéndose a lo previamente conocido, resultando una explicación plenamente congruente con los datos de la observación.

5.- Relación entre método y teoría Realizar una pregunta

• EL MÉTODO CIENTÍFICO (Aplicado a las ciencias sociales)

Observar, obtener información, documentar, analizar

Construir hipótesis (observar / contrastar)

La gran diferencia con las ciencias exactas es que en las ciencias sociales no puede repetirse la comprobación de la hipótesis, ello obliga por tanto a la observación del fenómeno social.

Probar la hipótesis (¿explica el fenómeno, es congruente?)

Hipótesis cierta

Analizar resultados y planear la conclusión (TEORÍA)

Realizar informe

Hipótesis total o parcialmente falsa

Volver a pensar e intentarlo de nuevo

5.- Relación entre método y teoría Glosario de cultura jurídica Sir Francis Bacon, primer Baron Verulam, Vizconde de St Albans (22 de enero de 1561 – 9 de abril de 1626), canciller de Inglaterra, fue un célebre filósofo, político, abogado y escritor. Es considerado el padre del empirismo. Sus obras y pensamientos ejercieron una influencia decisiva en el desarrollo del método científico. Edgar Morin es un filósofo y sociólogo francés de origen judeo-español (sefardí). Nacido en París el 8 de julio de 1921, su nombre de nacimiento es Edgar Nahum. El pensamiento de Morin, basado en la idea de las tres teorías, en la cual, argumenta que todavía estamos en un nivel prehistórico con respecto al espíritu humano y solo la Complejidad puede civilizar el conocimiento. En ella se puede adentrar en el desarrollo de la naturaleza humana multidimensional, la lógica generativa, dialéctica y arborescente, del cual cuando el universo es una mezcla de caos y orden; a partir del concepto y práctica de la Auto-eco-organización, el sujeto y el objeto son partes inseparables de la relación autorganizador – ecosistema. Además introduce en la ciencia, conceptos que estaban en pausa para aplicarlos a su pensamiento (aleatoriedad, información en el ambiente y sujeto con su creatividad) y ver los fenómenos integrados en el énfasis de las emergencias e interacciones y no en las sustancias. El pensamiento de Morin conduce a un modo de construcción que aborda el conocimiento como un proceso que es a la vez, biológico, cerebral, espiritual, lógico, lingüístico, cultural, social e histórico, mientras que la epistemología tradicional asume el conocimiento sólo desde el punto de vista cognitivo. Este nuevo planteamiento tiene enormes consecuencias en el planteamiento de las ciencias, la educación, la cultura, la sociedad. En la teoría del Pensamiento Complejo, ideada por Morin, se dice que la realidad se comprende y se explica simultáneamente desde todas las perspectivas posibles. Se entiende que un fenómeno específico puede ser analizado por medio de las más diversas áreas del conocimiento, mediante el "Entendimiento transdisciplinar", evitando la habitual reducción del problema a una cuestión exclusiva de la ciencia que se profesa.

5.- Relación entre método y teoría Glosario de cultura jurídica Sistema Lógico.- Un sistema lógico está compuesto por: Un conjunto de símbolos primitivos (el alfabeto, o vocabulario). Un conjunto de reglas de formación (la gramática) que nos dice cómo construir fórmulas bien formadas a partir de los símbolos primitivos. Un conjunto de axiomas o esquemas de axiomas. Cada axioma debe ser una fórmula bien formada. Un conjunto de reglas de inferencia. Estas reglas determinan qué fórmulas pueden inferirse de qué fórmulas. Por ejemplo, una regla de inferencia clásica es el modus ponens, según el cual, dada una fórmula A, y otra fórmula A → B, la regla nos permite afirmar que B. Una interpretación formal. En los lenguajes naturales, una misma palabra puede significar diversas cosas dependiendo de la interpretación que se le dé. Por ejemplo, en el idioma español, la palabra «banco» puede significar un edificio o un asiento, mientras que en otros idiomas puede significar algo completamente distinto o nada en absoluto. En consecuencia, dependiendo de la interpretación, variará también el valor de verdad de la oración «el banco está cerca». Las interpretaciones formales asignan significados inequívocos a los símbolos, y valores de verdad a las fórmulas. Sistema Deductivo.- Un sistema deductivo (también nombrado como aparato deductivo de un sistema formal) esta constituido de axiomas y reglas de inferencia que pueden ser usados para derivar los teoremas del sistema. Tal sistema deductivo tiene como propósito preservar ciertas cualidades deductivas en las fórmulas que son expresas en el sistema. Normalmente la calidad en la cual estamos preocupados es la verdad en oposición a la falsedad. No obstante, otras modalidades, tales como justificación o creencia, pueden ser preservadas alternativamente. A fin de mantener su integridad deductiva, un aparato deductivo debe ser definido sin referencia a ninguna interpretación pretendida del lenguaje. El objetivo es garantizar que cada línea de una derivación es meramente una consecuencia formal de las líneas que la preceden. No debería haber ningún elemento perteneciente a cualquier interpretación del lenguaje encubierto en la naturaleza deductiva del sistema.

5.- Relación entre método y teoría Glosario de cultura jurídica Axioma.- Un axioma es una proposición que se considera «evidente» y se acepta sin requerir demostración previa. En un sistema hipotético-deductivo es toda proposición no deducida (de otras), sino que constituye una regla general de pensamiento lógico, por oposición a los postulados. Postulado.- Es una proposición no evidente por sí misma, ni demostrada, pero que se acepta ya que no existe otro principio al que pueda ser referida. Predicción.- Es el anuncio de algo que ha de suceder; es una conjetura que puede ser científica o ‘por revelación’ Asunción.- Es la acción de asumir, tomar para sí una responsabilidad o algo por cierto. Inferencia.- es una evaluación que realiza la mente entre expresiones bien formadas de un lenguaje (EBF) que, al ser relacionadas intelectualmente como abstracción, permiten trazar una línea lógica de condición o implicación lógica entre las diferentes EBF. De esta forma, partiendo de la verdad o falsedad posible (como hipótesis) o conocida (como argumento) de alguna o algunas de ellas, puede deducirse la verdad o falsedad de alguna o algunas de las otras EBF. Surge así lo que conocemos como postulado o transformada de una expresión original conforme a reglas previamente establecidas, que puede enmarcarse en uno o varios contextos referenciales diversos, obteniéndose en cada uno de ellos un significado como valor de verdad de equivalente. Proceso.- Es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) bajo ciertas circunstancias con un fin determinado. Puede contener varios procedimientos. Procedimiento.- Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias. Puede ser la descripción de un método.

6.- El conocimiento jurídico

• CONSIDERACIONES INICIALES • El orden jurídico tiende principalmente a defender nuestra vida, a favorecer su perpetuación para la conservación de la especie y a mejorar nuestra existencia. Lic. Antonio Torres Gómez, Maestro Emérito de la Universidad de Guanajuato. • Oscar Morineau* afirma que la inducción no puede ser considerada como el método privativo de la ciencia del Derecho, por la sencilla razón de que no existe el fenómeno jurídico como objeto dado; por tanto los hechos y la conducta humana solo adquieren carácter jurídico, cuando son referidos al derecho, por ejemplo: ‘Si una persona se aprovecha de los frutos de un predio puede ocurrir que se comporte así ¿por qué?’ Morineau, Oscar.- El Estudio del Derecho.- México.- Ed. Porrúa. 1953

6.- El conocimiento jurídico

• Puede ocurrir que se comporte así porque: • Es el propietario o es copropietario; • Es arrendatario, usufructuario o comodatario; • Es aparcero , o es empleado del dueño; o bien, • Es un ladrón.

• ¿Todos esos objetivos solamente pueden atribuirse a dicho sujeto en función de qué? • De una norma de derecho encargada de enjuiciar la conducta relativa.

6.- El conocimiento jurídico • FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO • Para intentar definir lo que es el conocimiento jurídico es pertinente conocer las fuentes que generan dicho conocimiento. • Definición: Fuente del conocimiento jurídico es toda manifestación verbal o escrita, que permite captar la existencia de normas y conductas jurídicas, pretéritas o actuales. • Características: • Son elementos sensorialmente perceptibles; • Aportan datos precisos; para lograr, • La comprensión y conceptualización científica del derecho

6.- El conocimiento jurídico FUENTES DEL DERECHO

FORMALES

HISTÓRICAS

Documentos Históricos que hablan o se refieren al derecho

Directas

•Legislación •Costumbre •Tratados Internacionales

REALES o MATERIALES

Indirectas •Jurisprudencia •Doctrina •Principios Generales del Derecho

Contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a la normas jurídicas

6.- El conocimiento jurídico • CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

I. HISTÓRICAS.- Se constituye por los códigos y escritos de los antiguos que contienen las primeras disposiciones normativas, el Derecho Romano, y todos los contenidos normativos y jurídicos doctrinarios que ya no están vigentes, pero que influyen fundamentalmente en el pensamiento filosófico – jurídico. II. FORMALES A.DIRECTAS o PRINCIPALES.- Son aquellas que ofrecen testimonio de un determinado sistema jurídico, positivo, de su vivencia en la realidad y en el pensamiento. B.INDIRECTAS o SECUNDARIAS.- Son aquellas que informan sobre los estratos previos y precursores sobre los que descansa la estructura jurídica conocida por las fuentes directas.

III. REALES O MATERIALES.- Son todos aquellos contenidos normativos no jurídicos originalmente, que se incorporan a las normas jurídicas.

6.- El conocimiento jurídico • LA LEY, LA DOCTRINA, LA JURISPRUDENCIA y LA REALIDAD SOCIALJURÍDICA

• La ley: El término ley proviene de la voz romana lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conducta, denominada Mores. • La doctrina: Es la obra de los juristas o técnicos del derecho, así como también sus respectivas opiniones. Ni la doctrina ni la filosofía del derecho pueden funcionar directamente como fuente del derecho, sino en la medida en que influyen sobre el pensamiento de los legisladores y de los jueces y contribuyen a formar convicciones, y así entrar en el ordenamiento jurídico.

6.- El conocimiento jurídico

La jurisprudencia: En las instituciones de Justiniano se define como el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto. En un segundo sentido, se entiende por jurisprudencia la actividad desarrollada por los jueces al aplicar el derecho dictando las sentencias que deciden casos concretos que se presentan a su conocimiento. La realidad social jurídica: Los factores de la sociedad, los hechos de la vida diaria son factores determinantes para la creación de normas. Los temas de estudio toman en cuenta una óptica donde convergen factores tales como los sociales, políticos, culturales y económicos, entre otros, con el objeto a investigar, entonces, será el fenómeno jurídico – social determinante para la elaboración de norma.

6.- El conocimiento jurídico

• El conocimiento del derecho requiere del auxilio de los métodos propuestos tanto por la ciencia, como por la filosofía, a fin de poder establecer sus peculiaridades y su naturaleza distintiva frente a otros fenómenos sociales, porque ciertos aspecto del derecho pueden ser analizados y entendidos mediante los procedimientos establecidos por la lógica inductiva, pero la esencia en sí de lo jurídico tendrá que referirse a los valores propios de esta disciplina, de donde derivamos la necesidad de contemplar el ser del derecho en función de un auténtico deber. Lic. Antonio Torres Gómez.

6.- El conocimiento jurídico Glosario de cultura jurídica Justiniano I el Grande.- (Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue emperador de los Romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, y el último en hablar latín como lengua materna. Es célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas de Belisario. Es recordado como «el último emperador romano». La Iglesia ortodoxa lo venera como santo el día 14 de noviembre. Hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o el código romano Digesto, al cual se le adjudica en general el culmen de la legislación romana. Oscar Morineau Rodríguez.- Nació el 4 de febrero de 1904 en Sonora. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde fue catedrático de Filosofía del Derecho, igual que en la Facultad de Derecho. Fue miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, en donde fungió como vicepresidente. También se desempeñó como abogado litigante. Entre sus obras están: Introducción al derecho; El estudio del derecho y Los derechos reales y el subsuelo en México. Falleció el 6 de junio de 1972. Antonio Torres Gómez.- Nació en la ciudad de León, Gto. el 5 de diciembre de 1913. Estudió la carrera de Derecho en la UNAM, pero el último año lo cursó en la Universidad de Guanajuato de donde egresó como Abogado y Notario, actividades que a la fecha continúa desempeñando. Actualmente ha sido designado maestro emérito de la Universidad de Guanajuato de la cual ha sido rector en dos ocasiones. Durante estas gestiones se fundaron nuevas dependencias universitarias como son la Escuela de Filosofía y Letras, Artes Plásticas, Arte Dramático y las carreras de Químico Farmacéutico y Biólogo e Ingeniero Químico; durante su gestión apoyó e impulsó la creación de la Orquesta Sinfónica de la Universidad de Guanajuato y el Teatro Universitario. Así mismo ha sido funcionario público en diversos cargos de primer nivel, fue Secretario de Gobierno y Presidente Municipal de León, entre muchos otros cargos. En su honor se fundó en su ciudad natal una célebre biblioteca que lleva su nombre, la cual el año pasado (2011) cumplió quince años, fecha que se aprovechó para hacerle un homenaje al cual acudió no obstante su avanzada edad. El Licenciado Torres Gómez se mantuvo lúcido y ejerciendo la profesión hasta la edad de 99 años, habiendo fallecido el 9 de enero de 2013.

II.- LA TEORÍA, EL MÉTODO Y LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS

1. La interpretación de las normas jurídicas 2. Problemas de la interpretación jurídica 3. Metodología de la elaboración del derecho 4. La investigación y el conocimiento del derecho

1.- La interpretación de las normas jurídicas • “¿Crees que esas líneas verticales son las palabras? ¿Esas curvas, esos ángulos, esos puntos... ? No. Esas no son las palabras. Las palabras elementales están en la tierra y en el mar, están en el aire, están en ti...” • Walt Whitman • “No hay colores ni sones en sí desprovistos de significación: tocados por la mano del hombre, cambian de naturaleza y penetran en el mundo de las obras. Y todas las obras desembocan en la significación; lo que el hombre roza, se tiñe de intencionalidad; es un ir hacia... El mundo del hombre es el mundo del sentido. Tolera la ambigüedad, la contradicción, la locura o el embrollo, no la carencia de sentido. El silencio mismo está poblado de signos”. • Octavio Paz

1.- La interpretación de las normas jurídicas • ¿QUÉ ES INTERPRETAR? • Aclarar, dar sentido o significado a una cosa FENÓMENO u OBJETO

LOS PROBLEMAS DEL LENGUAJE

¿Por qué razón requeriría interpretación?

Porque no es claro Porque es confuso o complejo Porque es ambiguo Porque tiene muchos significados Porque nosotros somos los complicados

LA PERCEPCIÓN LOS PARADIGMAS LAS INTENCIONES

PERCEPCIÓN – CONCEPTUALIZACIÓN – INTERPRETACIÓN

• Entonces la interpretación conlleva un proceso que inicial con la “captura” del concepto, la asignación de un significado, su adecuación al medio o la negociación entre los variados intérpretes para su conceptualización y su aplicación al propósito. • Sin olvidar que dentro del proceso inciden, y no siempre se resuelven o compatibilizan los paradigmas y las intenciones, o bien, finalmente el proceso termina creando nuevos paradigmas.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL PROBLEMA DEL LENGUAJE (Percepción – Conceptualización – Interpretación) • En la interpretación de las cosas es fundamental entender el problema que representa el lenguaje (Ferdinand de Saussure). CONCEPTO (SIGNIFICADO)

SIGNO (Unidad Lingüística)

ENLACE ASOCIATIVO (SEMIOSIS)

IMAGEN ACÚSTICA (SIGNIFICANTE)

Es el contenido mental dado al signo lingüístico. Es el concepto o idea que se asocia al signo

Es el proceso de relación entre significado y significante

Es el componente material o casi material del signo lingüístico

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL PROBLEMA DEL LENGUAJE (Percepción – Conceptualización – Interpretación) SILLA SIGNIFICANTE (Es el que designa algo)

ÁRBOL

LEY

SIGNIFICADO (Es lo designado)

Representación mental

Conjunto de fonemas articulados • Mueble con respaldo que sirve para sentarse. • Espécimen vegetal compuesto de raíces, tronco, ramas y follaje. • Conjunto de disposiciones normativas escritas que regulan los derechos y obligaciones de las personas, las instituciones y procedimientos para su aplicación, así como las consecuencias de su incumplimiento.

S I G N O

1.- La interpretación de las normas jurídicas • PROCESO DE ENLACE ASOCIATIVO • Para que el cerebro genere un enlace asociativo, además del significado y del significante, necesita de otros factores para que se establezca la asociación:

Concepto

REFERENTE Serie de características paradigmáticas de algo

Las N posibilidades de significados de un signo

Proceso de enlace del significado con el significante

SIGNIFICADO SIGNIFICANTE Imagen acústica

VIRTUALIDAD SENTIDOS

PARADIGMA

Aquello que se sabe del significante y que permite generar virtualidades

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• OBJETOS DE LA INTERPRETACIÓN A. Interpretación de un acto o comportamiento humano. Implica hacer suposiciones en torno a los objetivos, propósitos, intenciones del sujeto; en otras ocasiones significa adscribir un sentido o un valor a dicha conducta.

B. Interpretación de un acontecimiento histórico. Significa conjeturar sobre una relación causa – efecto entre un cierto hecho (o conjunto de hechos) condicionante, y otro hecho (o conjunto de ellos) que está condicionado. C. Interpretación de un texto. Significa atribuir sentido o significado a un determinado fragmento de lenguaje (vocablos, enunciados, locuciones).

1.- La interpretación de las normas jurídicas • INTERPRETACIÓN JURÍDICA

INTERPRETACIÓN IMPLICA (En el ámbito jurídico)

• Incluir un hecho dentro de una cierta clase de hechos

• Subsumirlo en una norma • Calificarlo bajo el esquema establecido en dicha norma

PARA

Aplicarle una consecuencia jurídica prevista por ella

• Definición: • En sentido amplio consiste en clarificar el contenido o campo de aplicación de una norma, independientemente de la existencia de duda u oscuridad. Bajo este esquema toda norma requiere de interpretación. • En sentido estricto es la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en su campo de aplicación. Es una decisión en torno al significado de un texto oscuro en una situación dudosa.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• Interpretación jurídica en sentido estricto interpretatio non fit in claris interpretatio cessat in claris

• Desde el punto de vista de la norma: NORMA CLARA

NO REQUIERE INTERPRETARSE Y PRODUCE

NORMA OSCURA

GENERA PERPLEJIDAD

APLICACIÓN EXACTA (‘Pacífica’)

SÍ REQUIERE INTERPRETACIÓN

APLICACIÓN AJUSTADA

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• Interpretación jurídica en sentido estricto interpretatio non fit in claris interpretatio cessat in claris

• Desde el punto de vista del supuesto: NORMA CLARA

APLICA DE MANERA ‘PACÍFICA’

SUPUESTO EXACTO

DEFINE QUE EL SUPUESTO AJUSTA SUPUESTO DUDOSO O CONTROVERTIDO

REQUIERE INTERPRETACIÓN

CONFIRMA QUE EL SUPUESTO NO AJUSTA

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• TÉCNICAS INTERPRETATIVAS • Independientemente de las múltiples clasificaciones que pueden hacerse, hay dos tipos fundamentales de interpretación jurídica de los cuales parten todas las demás:

a. LITERAL o DECLARATIVA

b. CORRECTORA

Atribuye a la disposición su significado literal, es decir, el más inmediato que se desprende del uso común de las palabras y de la sintaxis.

Atribuye a un texto normativo un significado distinto al literal, es decir, más restringido o más extensivo que este.

ÁMBAS TÉCNICAS SON MUTUAMENTE EXCLUYENTES* Y CONJUNTAMENTE EXHAUSTIVAS**. * No puede haber al mismo tiempo una interpretación que sea literal y correctora. ** No puede haber una interpretación que no sea ni literal ni correctora.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LA INTERPRETACIÓN DECLARATIVA • Atribuye a la norma su significado literal; el más cercano al uso común.

• Crítica: o Equivocadamente se dice que es la que atribuye a las disposiciones normativas su “significado propio”, pero parte de una idea ingenua y falaz pues no es posible desdeñar los usos del lenguaje. o Peca de falta de rigor porque es imposible atribuir nítidamente el significado literal de las palabras, pues en estas intervienen múltiples factores que vuelven el ejercicio de interpretación en bastante subjetivo y, en algunas ocasiones, inclusive caprichoso.

SU UTILIZACIÓN ES PERFECTAMENTE VÁLIDA, PERO SIEMPRE OBLIGARÁ AL ACUERDO PARA SU CONTEXTUALIZACIÓN Y REDUCIR LA POSIBILIDAD DE SER CONTROVERTIDA. ES UNA TÉCNICA UTILIZADA FRECUENTEMENTE.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN DECLARATIVA • Dos son dichos argumentos: el argumento del lenguaje común, y el argumento a contrario.

a. EL ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN

b. EL ARGUMENTO A CONTRARIO

Es el que apela al significado ordinario (común) de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.

• Requiere fijación o acuerdo en el contexto de uso. • Con frecuencia requiere que el juzgador defina el contexto o el significado mismo. • Por lo anterior, no es un argumento resolutivo, sino referenciador.

Es aquel que apela a la voluntad del legislador, quien ha dicho exactamente lo que quería decir, resultando evidente que lo que no quería decir, no lo ha dicho.

• Presume una perfecta correspondencia entre la voluntad del legislador y el texto normativo. • Pretende excluir que a una disposición normativa pueda atribuírsele un sentido más amplio que el que se desprende de su literalidad. • No obstante, no es excluyente de que pueda atribuirse un significado más restringido que el literal.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a contrario • Es aquel que apela a la voluntad del legislador, pues al establecer la norma ha dicho lo que quería decir, y lo que no quería decir no lo ha dicho. Es el argumento de El Silencio de la Ley. • Rechaza cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente planteada, es decir, reclama un apego estricto a los supuestos contenidos en la disposición, sin que pueda hacerse una interpretación extensiva de estos. • El argumento a contrario obedece a la siguiente formulación: • Partimos de una norma: N= Si f1, entonces G debe entenderse que sólo si f1, entonces G. • Lo anterior excluye que la consecuencia G se produzca en presencia de un supuesto distinto, o sea, f2. • Por tanto, N≠ Si f2, por tanto, No G. • Ejemplo: N= “En caso de fallecimiento del cónyuge (f1), sólo la viuda tendrá derecho a la pensión de viudez (G).” • Lo anterior implica que si surgiere un supuesto (f) distinto al planteado por la norma (f1), es decir, que quien falleciere fuera la esposa (f2), entonces el viudo no tendrá derecho a reclamar la pensión de viudez (G) en virtud de que la norma expresa e indubitablemente establece la relación causal entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, por lo que no existe omisión alguna del legislador, quien si hubiera querido incluir otro supuesto, lo habría hecho en el texto normativo, por tanto, si lo omitió es porque así lo quiso.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a contrario • Con base en lo anterior, el argumento a contrario puede presentar tres variantes que, no obstante, están estrechamente interrelacionadas: como argumento interpretativo, como argumento productor, y en su relación con las lagunas de la ley. A. COMO ARGUMENTO INTERPRETATIVO. Se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo. No admite la atribución de un sentido más amplio, pero sí de uno más restringido. (Ver página anterior).

N= Si f1, entonces G • Como vimos anteriormente, excluye que la consecuencia G se produzca en presencia de un supuesto distinto a F1.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a contrario B. COMO ARGUMENTO PRODUCTOR. Esto significa que el argumento a contrario puede emplearse para la producción de una norma nueva que no puede ser imputada a una disposición preexistente; es decir, donde la ley no dice nada existe, no hay una laguna, sino una norma implícita de contenido opuesto al de la disposición sujeta a interpretación.

N= Si f1, entonces G. Por tanto, si f2, entonces No G • De acuerdo a lo anterior, el argumento a contrario nos permite crear una nueva norma que deriva del supuesto o supuestos inexistentes:

N’= Si f2, entonces No G • Donde N’ es la nueva norma. • Ejemplo: N= “El adulterio del cónyuge (f1), es causal de divorcio (G). Esto implica que

podemos crear una nueva norma partiendo de un supuesto antagónico no contemplado en (N), por tanto, la nueva norma (N’) contemplará una nueva consecuencia (G’) quedando así: N’= “La fidelidad conyugal (f2) no es causal de divorcio (G’)”.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a contrario C. EL ARGUMENTO a contrario Y LAS LAGUNAS DE LA LEY. Sobre la misma formulación analizada en las dos anteriores variantes, el argumento a contrario puede usarse tanto para colmar una laguna, como para crearla. N= Si f1, entonces G Por tanto, si f2, entonces No G • Es decir, en este caso no creamos una nueva norma en sentido negativo a partir del supuesto no contemplado, sino utilizamos el argumento a contrario para destacar la existencia de una laguna de la ley, puesto que el supuesto inexistente debiera ser contemplado por la norma que requiere ser modificada.

Si f1, entonces G implica inicialmente que a f2, no le es aplicable la consecuencia G, pero f1 = f2, por tanto f2 constituye una laguna de la ley, que debe ser colmada, es decir N= f1 , f2 entonces G

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• El argumento a contrario y las lagunas de la ley • Ejemplos para análisis: • “La Constitución concede a los ciudadanos el derecho a reunirse libremente de manera pacífica y sin armas”. • Si acudimos al uso del argumento a contrario como meramente interpretativo, deberemos afirmar que “el derecho constitucional invocado es susceptible de ser gozado únicamente por los ciudadanos”, por tanto no cabe otro supuesto al cual pueda aplicarse dicha consecuencia. • Si acudimos al uso del argumento a contrario como productor, en tal caso podríamos interpretar que establece una prohibición para todo aquel que no sea ciudadano; por tanto podemos crear una nueva norma complementaria de contenido opuesto, es decir: “Los extranjeros no tienen el derecho de reunirse libremente en los términos que establece la constitución como derecho de los ciudadanos”. • Finalmente, sobre la premisa que nos ocupa en tercer lugar, la omisión de no mencionar a los extranjeros, utilizando el argumento a contrario, permite destacar la existencia de una laguna, no de una prohibición, por lo que puede generarse así mismo la necesidad de crear una nueva norma que colme la laguna: “Tanto los ciudadanos mexicanos como extranjeros tienen derecho a reunirse libre y pacíficamente”.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• El argumento a contrario y las lagunas de la ley • Otros ejercicios para análisis: • “Todos los usuarios del transporte público pagarán el precio del pasaje. Las mujeres acompañadas de sus hijos pagarán $5.00; el resto de los usuarios pagarán $7.00”. • “Todos los asistentes al concierto pagarán su boleto de entrada, excepto los usuarios de bicicleta, quienes entrarán gratis”.

• “Todos los asistentes al estadio deberán pagar su boleto; quienes acudan en vehículo automotor pagarán $1,500.00, y quienes acudan a pie pagarán $500.00”.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA • Es correctora cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo, no su significado literal más inmediato, sino un significado distinto. • Dicho significado distinto puede ser más restringido o más extensivo que el significado literal. • Existen tres argumentos sobre los que descansa la interpretación correctora y que desdeñan por impracticable, fundamentando su antagonismo, la interpretación literal o declarativa: El argumento Lógico, el argumento Apagógico y el argumento Naturalístico. • Su propósito es desacreditar por impracticable, y por tanto excluir, la interpretación literal. • Por tanto se dan dos, y solamente dos, tipos de interpretación correctora que requieren análisis: La interpretación restringida y la interpretación extensiva.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA 1. Argumento Lógico (Psicológico o Teleológico).- Apela a la ratio (voluntad, la intención, los objetivos) del legislador. Con base en lo anterior, nunca debe atribuirse al texto normativo una interpretación literal, aunque puede usarse como apoyo de la interpretación declarativa (literal). Este argumento presenta dos variantes: I. Primer variante. Se identifica con la “voluntad del legislador” histórico, esto es, la contenida en los trabajos preparatorios (actos parlamentarios como el diario de debates de las comisiones y del pleno). II. Segunda variante. Se identifica con la “voluntad de la ley” que implica acudir a las circunstancias sociales que han originado la creación de la norma sujeta a interpretación. Desde este punto de vista se obtiene la objetiva voluntad de la ley (Ratio Legis) y no la subjetiva voluntad del legislador. • Crítica. Su propósito es sabotear, eludir o dejar de lado la política jurídica perseguida

por el órgano legislativo, para sustituirla por la política jurídica del intérprete.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA 2. Argumento Apagógico.- Apela a la supuesta razonabilidad del legislador; excluye que el legislador haya formulado “normas absurdas” o cuya aplicación conduzca a “resultados absurdos”. Es necesario considerar que la apreciación de lo absurdo o de lo que no lo es, queda en el plano subjetivo del intérprete. • Crítica. Es un argumento inútil porque solo sirve para excluir una interpretación que

nadie pensaría proponer jamás.

3. Argumento Naturalístico.- Apela a la “naturaleza de las cosas”, (variaciones en las circunstancias de hecho, sociales, etcétera) para desacreditar el significado literal de un texto normativo, porque ya no se ajusta a la realidad. • Crítica. Es inútil para textos normativos relativamente recientes.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA • Es la que extiende el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él. • Los argumentos de la interpretación extensiva • Pueden existir al menos dos razones distintas para extender el significado de unas norma: 1. Que el intérprete desee reconducir un determinado supuesto de hecho al dominio de cierta norma.

METER DENTRO DE LA COBIJA

2. Que el intérprete desee aplicar cierta norma a un cierto supuesto de hecho, porque de nos ser así quedaría exento de disciplina jurídica.

ESTIRAR LA COBIJA

ARGUMENTO a

simili

(Analógico) ARGUMENTO a

fortiori

(A Mayoría de Razón)

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a simili (ANALÓGICO) Ante la existencia de la formulación normativa, N= Si f1, entonces G encontramos un nuevo supuesto…

f2

Semejante a f1, dado que entre f1 y f2 existe un rasgo común (E)…

Por tanto, debe tener la misma consecuencia jurídica.

f1 ~ f2, por virtud de E E = Razón de G Por tanto Si f2, entonces también

G Donde E resulta esencial y no accidental a los fines de la norma. Es la razón por la cual G le fue atribuido a f1. Dicho rasgo común debe ser comprobado. E= RATIO DE LA NORMA (Razón, motivo, objetivo…)

• En resumen, la extensión analógica de una norma, presupone la previa identificación de su ratio. (Razón, objetivo, motivo por el que fue dispuesta).

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a simili (ANALÓGICO)

• Ejercicios: • Una norma otorga derechos en favor de las mujeres, pero nosotros queremos que esos derechos

se hagan extensivos a los hombres. • Una norma establece como causal de divorcio la infidelidad de cualquiera de los cónyuges, pero nosotros queremos que los malos tratos también sean causal de divorcio. • La ley dispone que para circular los vehículos automotores deben contar con registro ante la autoridad vial y sus conductores con licencia; sin embargo existe un grave problema con el robo de bicicletas y necesitamos prevenir que siga ocurriendo dicha incidencia. • La ley dice que toda persona que genere ingresos debe pagar el Impuesto Sobre la Renta, no obstante existe un gran porcentaje de la población que no está inscrita como contribuyente; nosotros necesitamos que dichas personas también paguen el impuesto. • ¿Cuáles serían los argumentos a simili necesarios para que operen dichas extensiones?

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• EL ARGUMENTO a fortiori (A MAYORÍA DE RAZÓN) N= Si f1, entonces G

Pero el supuesto f2 merece con mayor razón la consecuencia jurídica…

Donde E= RATIO DE LA NORMA no requiere presuponer la semejanza de los dos supuestos de hecho, pero si implica que ambos pertenecen a un mismo tipo, rango o clasificación. El argumento a fortiori presenta dos formas distintas:

Si f1, entonces G y f2, es o se encuentra en el mismo rango o clasificación que f1 entonces, f2 con mayor razón G

A MAJORI AD MINUS

Interpretación de disposiciones que confieren posiciones subjetivas ventajosas

A MINORI AD MAJUS

Interpretación de disposiciones que confieren posiciones desventajosas

1.- La interpretación de las normas jurídicas • EL ARGUMENTO a fortiori (A MAYORÍA DE RAZÓN)

1. Ejercicio de argumento a fortiori a majori ad minus (de mayor a menor). • Una norma otorga la posibilidad de aplicar un 20% de intereses a los créditos hipotecarios. 2. Ejercicio de argumento a fortiori a minori ad majus (de menor a mayor). • Una norma prohíbe la tenencia de mascotas en el edificio. • Ejercicios: • Los estudiantes con promedio de 9.0 podrán inscribirse por anticipado al siguiente

cuatrimestre. • En la compra de artículos electrónicos aplicará un descuento del 50% a quienes paguen con tarjeta de crédito. • Está prohibida la donación de sangre a las personas que hayan padecido hepatitis. • Se prohíbe nadar en la playa cuando el clima esté nublado.



¿Cuáles serían los argumentos a fortiori necesarios para que extender la interpretación?

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA • Es la que restringe o circunscribe el significado prima facie de la disposición, excluyendo de su campo de aplicación a algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal, debieran entrar dentro de él. Para justificar una interpretación restrictiva se utiliza un argumento denominado de la disociación. • Existen dos razones para restringir el alcance de una norma: A). El intérprete desea reconducir un determinado supuesto de hecho al dominio de una disposición normativa distinta y no al de la norma en cuestión, simplemente para satisfacer mejor su sentido de justicia. Reduce el campo de aplicación de la norma al supuesto de hecho. B). El intérprete desea excluir el supuesto de hecho del campo de aplicación de la norma siempre que pueda aplicarse a dicho supuesto otra norma con resultados distintos e incompatibles, porque en caso contrario se produciría una antinomia (contradicción en la ley). Reduce el campo de aplicación de la norma excluyendo el supuesto.

Consiste en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una distinción en la que este no pensó en absoluto, con el fin de reducir el campo de aplicación de una disposición solo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella según la interpretación literal.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN • Ejemplos: TEXTO NORMATIVO: “El error es causa de anulación del

contrato cuando es esencial y reconocible por la otra parte”. El vendedor enajena un bien X y el comprador cree estar adquiriendo un bien Y.

La doctrina y la jurisprudencia (con base en el principio general de confianza) señalan que el error es causa de anulación del contrato cuando es esencial y puede ser reconocido por el otro contratante, pero siempre que no se trate de error bilateral. El error bilateral hace anulable el contrato aunque este no sea reconocible.

El legislador no distinguió entre error unilateral y error bilateral

El intérprete distingue donde el legislador no lo ha hecho y subdivide distinguiendo entre un tipo de error y el otro.

Para que opere la nulidad del contrato, el comprador debe percatarse del error en que se encuentra y que dicho error sea esencial.

Por tanto, interpreta que la disposición solo es aplicable a la subclase de los errores unilaterales. Excluyendo, por tanto, a los errores bilaterales del campo de aplicación de la norma. El campo de aplicación queda restringido.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN • Ejercicio 1: • Artículo 92 constitucional. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente

deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

• Ejercicio 2: • Artículo 16 constitucional (primer párrafo). Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. • Tercer párrafo. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. • Artículo 14 constitucional (segundo párrafo). Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY (Los métodos adoptan técnicas y argumentos) 1. Método Gramatical. • Es el conocido método Literal, consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata. 2. Método Lógico. • Es el que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. 3. Método Sistemático. • Una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo al cual pertenece, por tanto, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema. 4. Método Histórico. • Este método pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etcétera. 5. Método Teleológico. • Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. 6. Método Empírico. • Es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos.

1.- La interpretación de las normas jurídicas

• TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA (Las teorías definen en qué consiste la acción de interpretar) • Teoría Cognitiva (o Formalística). Sostiene que interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores; el objetivo de la interpretación es simplemente descubrir ese significado objetivo o esta voluntad subjetiva preexistentes, por tanto el texto normativo admite una, y solo una, interpretación verdadera. • Teoría Escéptica. La interpretación es una actividad de valoración y de decisión; se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra tiene el significado que le ha incorporado el emitente o el que le incorpora el que la usa, sin que esté garantizada la coincidencia entre uno y otro. • Teoría Intermedia (Ecléctica). La interpretación es en ocasiones una actividad de conocimiento y en otras una actividad de decisión discrecional.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • LAS ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA (Las escuelas adoptan métodos y teorías) • La Escuela de la Exégesis. Sostiene que la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada. • La Escuela Dogmática. Propone entender la ley objetiva y lógicamente, es decir como razón. • Teoría de la Evolución Histórica. Considera que la interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin. • Escuela Egológica de Carlos Cossio. No es la ley lo que se interpreta sino la conducta humana a través de la ley. • Escuela de la Libre Investigación Científica de François Geny. También llamada simplemente “Escuela Científica”, no niega que la interpretación debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de lagunas en la legislación, el intérprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo que él denomina la “libre investigación científica”. • Escuela del Derecho libre. Propugna la total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma jurídica. Según esta teoría, los jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben obligatoriamente estar sujetas a éstas. • Escuela de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen. La Interpretación es una operación que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior; no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de interpretarla.

1.- La interpretación de las normas jurídicas • A MODO DE CONCLUSIÓN: LOS JUEGOS INTERPRETATIVOS DEL JUEZ Y DEL ABOGADO

• Cuestiones del tipo ¿cuál es el ”verdadero sentido” de la ley? ¿cuál es la “verdadera intención” del legislador? y otras similares pueden surgir solo en el ámbito de ese particular juego interpretativo que lleva a cabo el juez, fiel, legalista, devoto a la observación y aplicación de la ley en cuanto tal, cualquiera que pueda ser en concreto su contenido normativo. • Por otra parte, los abogados aplican un juego interpretativo bien distinto; no se preguntan cuál es el verdadero significado de la ley o cuál sería la verdadera intención del legislador, sino ¿cómo puedo yo interpretar o manipular las formulaciones normativas existentes, en vista de los objetivos de mi cliente?

1.- La interpretación de las normas jurídicas Glosario de cultura jurídica Teleología.- Es el estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos. Psicología.- Es la ciencia que estudia la conducta o comportamiento humano y los procesos mentales. Lógica.- Es una ciencia formal que estudia los principios de la demostración e inferencia válida. La lógica examina la validez de los argumentos en términos de su estructura, (estructura lógica), independientemente del contenido específico del discurso y de la lengua utilizada en su expresión y de los estados reales a los que dicho contenido se pueda referir. Sintaxis.- Es la parte de la gramática que estudia las reglas que gobiernan la combinatoria de constituyentes sintácticos y la formación de unidades superiores a estos, como los sintagmas y oraciones gramaticales. La sintaxis, por tanto, estudia las formas en que se combinan las palabras, así como las relaciones sintagmáticas y paradigmáticas existentes entre ellas. Apagógico.- Razonamiento consistente en probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas. También considerado como argumento de reducción al absurdo. Exégesis.- Es un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto, especialmente religioso, como el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, el Talmud, el Midrásh, el Corán, etc. Un exégeta es un individuo que practica esta disciplina, y la forma adjetiva es exegético. La palabra exégesis significa ‘extraer el significado de un texto dado’. La exégesis suele ser contrastada con la eiségesis, que significa ‘insertar las interpretaciones personales en un texto dado’. En general, la exégesis presupone un intento de ver el texto objetivamente, mientras que eiségesis implica una visión más subjetiva. La exégesis tradicional requiere lo siguiente: Análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción; examen del contexto general histórico y cultural, confirmación de los límites de un pasaje, y finalmente, examen del contexto dentro del texto.

1.- La interpretación de las normas jurídicas Glosario de cultura jurídica Hermenéutica.- Es la interpretación de textos en la teología, la filología y la crítica literaria. En la filosofía es la doctrina idealista según la cual los hechos sociales (y quizás también los naturales) son símbolos o textos que deben interpretarse en lugar de describirse y explicarse objetivamente. Proviene del verbo griego jermeneueien que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano; lo cierto es que este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta. Dogmática jurídica.- Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. Se contrapone a la exegética.

2.- Problemas de la interpretación jurídica

• INTRODUCCIÓN • Los problemas de interpretación se pueden configurar de dos modos diversos, según el punto de vista que se escoja. • Desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan como fuentes o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador. • Desde el punto de vista del “hombre malo” –o, más sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación política– la interpretación se presenta no como “averiguación”, sino como valoración, elección, y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista a un fin preestablecido. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan por ello no como motivos de duda, sino más bien como espacios o márgenes de discrecionalidad.

2.- Problemas de la interpretación jurídica

• DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS • Los problemas de interpretación pueden convenientemente ser subdivididos en dos clases. A. LINGÜÍSTICOS. Por un lado, aquellos problemas que nacen de los “defectos” intrínsecos del lenguaje en el que son formuladas las fuentes del derecho. B. ESTRUCTURALES. Por otro, los problemas que nacen no de los defectos del lenguaje de las fuentes, sino más bien de la superposición, en tal lenguaje, de las (más o menos artificiosas) construcciones dogmáticas de los interpretes. • No obstante, en la realidad, esta distinción no puede ser trazada con tanto rigor. Esto puede verse con un ejemplo:

2.- Problemas de la interpretación jurídica

• DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS • Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede

tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

• La expresión “fuero” no tiene un significado obvio, desde el momento en que la Constitución no la define, y por otro lado, en el lenguaje ordinario, las reglas de uso del término son sumamente imprecisas. Inclusive, el mismo artículo utiliza el concepto con distinto significado lingüístico dentro del mismo texto. Ello en cuanto a lo qu sería un defecto ocasionado por un “defecto” del lenguaje. • Por otra parte, la competencia del fuero militar y del fuero común ha sido debatida debido a la interpretación “a modo” que se ha presentado entre abogados y jueces de la segunda parte del mismo artículo.

2.- Problemas de la interpretación jurídica • DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS • Subclasificación

Estructurales

Redundancia Lagunas Antinomias

Lingüísticos

Indeterminación semántica Indeterminación normativa Composición deóntica Ambigüedad y vaguedad

Problemas de Interpretación

2.- Problemas de la interpretación jurídica

• PROBLEMAS ESTRUCTURALES A. REDUNDANCIA. Significa que en un orden jurídico hay dos o más normas que prescriben las mismas soluciones para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en diferentes leyes): La redundancia puede ser total o parcial. Este defecto no impide el funcionamiento del sistema jurídico. B. LAGUNA. Por laguna se entiende una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no lo contempla. Este es un defecto más grave que la redundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado. La ley ha dispuesto como solución la figura de la supletoriedad para llenar las lagunas normativas; no obstante, la supletoriedad no aplica si la ley no la contempla expresamente.

C. ANTINOMIA. Hay antinomia (incoherencia) cuando hay uno o más casos solucionados por las normas en forma distinta e incompatible entre sí. La presencia de soluciones contradictorias lleva necesariamente a la desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones, al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y la norma que la establece será desobedecida.

2.- Problemas de la interpretación jurídica

• TÉCNICAS PARA RESOLVER LAS ANTINOMIAS A. Principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior. B. Principio de temporalidad o cronológico, conforme el cual cuando la contradicción se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la más antigua. C. Principio de competencia o especialidad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda.

2.- Problemas de la interpretación jurídica • PROBLEMAS LINGÜÍSTICOS A. INDETERMINACIÓN SEMÁNTICA. Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas inadecuadamente, o bien, usar palabras que se usan con varios significados (Polisémicas).  La educación que imparta el

Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Art. 3º segundo párrafo CPEUM)

B. INDETERMINACIÓN NORMATIVA. Aparece cuando por motivos de orden político, el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación, con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretación. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Art. 3º segundo párrafo CPEUM)

C. COMPOSICIÓN DEÓNTICA. Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en el sentido del “deber ser” prescrito por el legislador. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Art. 3º, tercer párrafo, fracción II)

D. AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD. Se presentan cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o en un código, de manera indefinida o contradictoria. La transparencia, la paz social, el interés público, el bien común…

2.- Problemas de la interpretación jurídica Glosario de cultura jurídica Semántica.- Se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretación de signos lingüísticos como símbolos, palabras, expresiones o representaciones formales. En principio cualquier medio de expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión. La semántica puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Semántica lingüística, trata de la codificación y decodificación de los contenidos semánticos en las estructuras lingüísticas. Semántica lógica, desarrolla una serie de problemas lógicos de significación, estudia la relación entre el signo lingüístico y la realidad. Las condiciones necesarias para que un signo pueda aplicarse a un objeto, y las reglas que aseguran una significación exacta. Semántica en ciencias cognitivas, intenta explicar por qué nos comunicamos, y cuál es el mecanismo psíquico que se establece entre hablante y oyente durante este proceso. Deóntica.- Es un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• ¿CÓMO SE CONSTITUYE EL FENÓMENO JURÍDICO? • Constituyen el fenómeno jurídico ingredientes inseparables de iguales niveles y jerarquías: hechos, valores y normas. A. Dondequiera que hay un fenómeno jurídico hay siempre, necesariamente, un hecho subyacente (económico, técnico, social etc.); un valor que confiere una determinada significación al hecho, inclinando o determinando la acción humana en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y, finalmente, una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el valor. B. Dichos elemento o factores no subsisten por separado, sino que coexisten en una unidad concreta. C. Además, dichos elementos actúan como elementos de un proceso, de modo que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica de los tres elementos que lo integran.

3.- Metodología de la elaboración del derecho • ¿CÓMO SE CONSTITUYE EL FENÓMENO JURÍDICO? LOS TRES ELEMENTOS COEXISTEN EN UNA UNIDAD CONCRETA Y ACTÚAN COMO ELEMENTOS DE UN PROCESO

HECHO

FENÓMENO JURÍDICO

NORMA

LA VIDA DEL DERECHO RESULTA DE LA INTERACCIÓN DINÁMICA DE LOS TRES ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN

REPRESENTA LA RELACIÓN O MEDIDA QUE INTEGRA EL HECHO EN EL VALOR

ECONÓMICO, TÉCNICO, SOCIAL, ETCÉTERA

VALOR CONFIERE UNA DETERMINADA SIGNIFICACIÓN AL HECHO

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • El acto de legislar comprende grosso modo el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos jurídicos. Requiere de una comprensión profunda que promueva una legislación más depurada, certera y simple que la haga más accesible a la población a quien va dirigida. • CONCEPTOS BÁSICOS: • Iniciativa. Es el documento en el que consta la propuesta normativa que hace el Legislador o el titular del Ejecutivo, según el caso, mismo que se presenta ante el cuerpo legislativo para su discusión, análisis y, en su caso aprobación. Se divide fundamentalmente en dos partes: La Exposición de Motivos y el Contenido Normativo.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • La iniciativa contiene una proposición y, a su vez, constituye el acto formal para poner en marcha el proceso legislativo a fin de lograr la expedición de leyes o decretos. Es un documento que obliga a estudiar, dictaminar y resolver la promoción contenida en el proyecto. 1. Exposición de Motivos. Es el apartado en el cual constan los argumentos de convicción, los razonamientos justificantes, que tiene el iniciador para proponer el contenido normativo. Se trata de argumentos jurídicos, técnicos, científicos y filosóficos que explican la necesidad de legislar la materia, así como la manera en que está integrada la propuesta. Pretende así mismo, agotar todas los problemas que presenta el tema en cuestión aportando soluciones de carácter normativo.

3.- Metodología de la elaboración del derecho • EL PROCESO LEGISLATIVO 2. Contenido Normativo. Consiste en sí en el cuerpo de la norma, el catálogo de disposiciones jurídico – normativas que abordan la materia; y básicamente se divide en Disposiciones Permanentes y Disposiciones Transitorias: a.Disposiciones Permanentes. Su validez en el tiempo es indefinido, hasta en tanto no se expida una norma posterior (ley o decreto) que las derogue, según sea el caso. b.Disposiciones Transitorias. Estas únicamente habrán de regir durante cierta etapa, son disposiciones jurídicas que se agotan con el transcurso del tiempo o con la terminación de la causa que les sostiene su vigencia. • Estructura del contenido normativo. El contenido normativo de una ley puede dividirse en: Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, incisos o fracciones, párrafos y artículos. En nuestro país, el artículo es la unidad de división elemental del contenido normativo.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR INICIATIVAS?

• Artículo 71 constitucional. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. • La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • La iniciativa ciudadana: • Requiere del 0.13% del total de la lista nominal de electores, que al 14 de febrero de 2014 es equivalente a aproximadamente 100,000 ciudadanos de un total de 76’169,861 electores. • La iniciativa popular excluye presentar propuestas sobre las siguientes materias: • Penal • Seguridad Pública y Seguridad Nacional • Amnistía • Relaciones internacionales

• Tributaria, fiscal y egresos • Régimen interno de la Administración Pública Federal • Regulación del Congreso y de la Auditoría Superior de la Federación

• Regulación interna de tribunales de justicia federales

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS FORMALES QUE DEBE CONTENER UNA INICIATIVA?

• No obstante que no hay una norma que así lo establezca, hay un consenso de opinión en cuanto a dicho contenido formal: • Debe señalarse la Cámara del Congreso de la Unión a la que se envía (cámara de origen), debiendo dirigirse a los secretarios de la misma; • La exposición de motivos; • El apoyo constitucional para iniciar leyes o decretos; • La denominación de la ley o decreto; • El cuerpo normativo de la ley o decreto que se inicia, con el texto de las normas que se proponen, incluyendo las principales y las transitorias, y; • La fecha, y la firma del Presidente de la República.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • ¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA BICAMERAL? • En nuestro país funciona el sistema bicameral, que es como se divide el Poder Legislativo Federal, que cuenta con una cámara de diputados y una de senadores. El sistema bicameral de nuestro país permite enviar iniciativas a cualquiera de las cámaras, siendo la que recibe la iniciativa denominada entonces Cámara de Origen, lo que implica que la otra cámara se erigirá en Cámara Revisora. • Lo anterior aplica solamente cuando no se trate de asuntos que por ley sean competencia de una de ellas exclusivamente. • Es costumbre que el Presidente de la República elija cuál será la cámara de origen; por ejemplo, normalmente para los asuntos de carácter internacional la cámara de origen usualmente es la de Senadores, mientras que para los temas financieros lo es la de Diputados.

3.- Metodología de la elaboración del derecho

• EL PROCESO LEGISLATIVO • ¿PUEDE INTERRUMPIRSE EL PROCESO LEGISLATIVO?

• Nuestra legislación dispone que una vez iniciado el trámite ante la cámara de origen el proceso legislativo tiene que seguir su curso, sin que Ejecutivo pueda variar su destinatario, salvo la excepción contenida en el artículo 72, inciso i de la Constitución, que dispone el supuesto de que si en un mes la comisión respectiva no rindiere el dictamen correspondiente, el Presidente puede optar por presentar la iniciativa ante la otra cámara.

3.- Metodología de la elaboración del derecho • EL PROCESO LEGISLATIVO • SÍNTESIS DEL PROCESO LEGISLATIVO • El proceso legislativo metodológica y técnicamente comprende los siguientes pasos: • A CARGO DEL PODER LEGISLATIVO:

• Iniciativa • Discusión • Aprobación

• A CARGO DEL PODER EJECUTIVO:

• Sanción / Veto • Promulgación • Publicación en el órgano oficial (diario, periódico, gaceta, etcétera.) • Entrada en vigor

4.- La investigación y el conocimiento del derecho

• EL MÉTODO DE LA COMPLEJIDAD JURÍDICA. HACIA UNA ECOSOCIOLOGÍA DEL DERECHO (Dr. Jorge Alberto González Galván) • Las maneras de ver hoy el derecho demandan una visión integral del fenómeno jurídico. El derecho concebido como un producto concebido por y para el ser humano tiene que complementarse con su ecología. Es decir, es menester su reencuentro con los demás seres vivos existentes en la naturaleza. • La investigación en México, y especialmente la jurídica, es prácticamente nula porque se cree que los textos son la fuente principal de análisis del derecho, y sí, son indudablemente necesarios, pero la aceptación de fuentes del derecho distintas a los textos está reestructurando la concepción del derecho. • A la concepción del derecho como el conjunto de reglas que rigen la conducta del ser humano en sociedad, se agrega la concepción del derecho como un fenómeno de creación, aplicación y extinción social. En este sentido, el derecho se ha convertido en un fenómeno textual a la vez que contextual.

4.- La investigación y el conocimiento del derecho • El camino metodológico hacia una ecosociología del derecho es la interdisciplinariedad. Desde el momento en que se adopta la concepción del derecho en su naturaleza social, la interdisciplinariedad no distingue en su interior lo jurídico de lo económico, lo social, lo cultural, lo afectivo, lo filosófico, lo político, lo lingüístico, la moral, la poesía, el arte, etcétera. • Lo anterior no quiere decir que el investigador jurídico deba ser un todólogo, solo significa que debe de tomar en cuenta esta vocación integral de los hechos de la persona. • LOS INSTRUMENTOS CORPO MENTALES: EL CUERPO COMO INSTRUMENTO DE Y PARA EL CONOCIMIENTO JURÍDICO • Tradicionalmente la explicación del derecho en los espacios académicos se ha centrado, sobre todo, en la reflexión, es decir, en los objetos mentales producidos por el sentido mental.

4.- La investigación y el conocimiento del derecho • El paso de pensar el derecho a sentir el derecho implica la valoración de todos los sentidos (mental, visual, olfativo, gustativo, táctil y auditivo, es decir, el micro orden biológico) con el macro orden socio natural que nos rodea. • Los instrumentos corpo mentales se entienden como estrategias de y para la producción del conocimiento jurídico que toman en cuenta el saber que se capta por todos los sentidos.

A. La Intuición.- El mundo está dividido por lo conocido, lo desconocido y por cosas que no se pueden conocer; el derecho al formar parte del mundo comparte este contenido. El derecho, como producto humano, nace de la intuición de imaginar un orden. A través de la intuición puede crearse el derecho y del mismo modo puede explicarse y reinventarse, a pesar del desorden. B. El Sentido Común.- El sentido común relaciona de manera directa los hecho y dicta su orden. Cuando el derecho soslaya los hechos sin considerar que él mismo es un hecho, la interpretación, explicación y comprensión del derecho se estacionan, entonces el derecho se dogmatiza.

C. La Disciplina.- El cuerpo y la mente requieren de entrenamiento, de ejercicios, para actuar y pensar de manera activa. El análisis del derecho como hecho social requiere estar informado, renovarse y mantenerse actualizado.

4.- La investigación y el conocimiento del derecho D. La Honestidad.- Ante un objeto en constante evolución, debemos de reconocer que en derecho sabemos muy poco; esta dinámica sugiere que sus análisis se centren en el hoy, en el presente. El pasado solo puede ser analizado en el presente y también en el presente puede ser concebido el futuro.

E. La Tolerancia.- El conocimiento no tiene propietario, en todo caso será la humanidad; en tal sentido es esencial respetar la vida propia de las otras ciencias y disciplinas (tolerancia pasiva), pero traspasar las fronteras disciplinarias (tolerancia activa). F. La Autocrítica.- Poder expresarse sobre la vida del derecho compromete también a analizar la propia postura ideológica y el contexto social de nuestra vida que se manifiesta en las explicaciones del derecho. G. El Diálogo.- El conocimiento del derecho es producto del diálogo interno entre el yo y el yo social; el paso siguiente es la confrontación de ese diálogo interno con el diálogo externo en grupo, con el afán de reestructurar los esquemas referenciales de aplicación del derecho.

H. La Pasión.- Para hacer hay qué querer; la explicación del derecho como fenómeno social requiere de mucha

energía y voluntad. El derecho no nace espontáneamente y, sin duda, la voluntad es el ingrediente más importante tanto en su creación, como en su análisis y aplicación.

4.- La investigación y el conocimiento del derecho I.

Los Sueños.- Cuando el cuerpo duerme, la mente no descansa, trabaja. El acceso a esta maquinaria de trabajo

tiene su técnica. Antes de dormir, tenemos que preguntarnos firmemente lo que queremos saber (a esto se llama incubación del conocimiento). J. La Memoria.- Al reunirse la memoria del pasado con la memoria del presente se produce la transformación o reconstrucción de la realidad con la finalidad de comprender el movimiento jurídico. K. El Olvido.- La memoria selecciona la información, el olvido le ayuda voluntaria e involuntariamente en esta labor, la memoria al seleccionar discrimina. Una lectura del fenómeno jurídico debe tomar en cuenta que lo que ve no es más que una versión escrita de la realidad y que detrás se hayan espacios discriminados, no dichos, no evidentes que forman parte de la explicación dinámica del derecho. L. La Utopía.- La voluntad como pasión del presente, se hermana a la utopía como pasión del futuro. El análisis del derecho en su movimiento genera muchas veces indignación por lo que es, ese mismo movimiento genera a su vez una contraparte, lo que debe ser, el optimismo, la chispa de la imaginación jurídica.

M. La Prudencia.- En la comprensión interdisciplinaria del derecho hay qué tener el cuidado de no casarse con las ideas. Es necesario practicar la unión libre con las ideas para mantener alerta y precavido el análisis de lo socio jurídico.

4.- La investigación y el conocimiento del derecho

N. El Humor.- Las explicaciones de situaciones jurídicas deben ser difundidas sin que el autor las tome excesivamente en serio. La importancia del hecho no radica necesariamente en la seriedad con que se trata. La divulgación amena o clara ameniza y clarifica la comprensión de la lectura, La amenidad y la ironía son formas de poner en circulación el conocimiento jurídico basadas en el buen humor razonado. O. El Silencio.- El silencio social debe ser interpretado, para ello hay que callar y escuchar el silencio personal. Los

hecho sociales con manifestaciones del silencio interior. La ley del silencio es una consulta a boca cerrada de las voces que nos habitan. P. La Sobriedad.- el control de la conducta (corpomental) conduce a la sobriedad. La adquisición de sobriedad implica el acceso al mundo conocido del derecho, así como al desconocido; de esta manera, el derecho no deja de ser incierto, pero si se vuelve más comprensible.

INSTRUMENTOS TEÓRICO – METODOLÓGICOS: IMPORTANCIA Y SIGNIFICADO: ACERCAMIENTO A LA REALIDAD

1. La metodología jurídica en la aplicación del derecho 2. La especificidad de los temas jurídicos 3. Esquemas y estructuras expositivas 4. La realidad jurídica y la teoría jurídica

1.- La metodología jurídica en la aplicación del derecho

• LA APLICACIÓN DEL DERECHO

TÉCNICA JURÍDICA

Consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que persigue el derechos (Justicia, convivencia social ordenada), a través de:

La formulación o creación del derecho (TÉCNICA LEGISLATIVA) La aplicación del derecho (TÉCNICA INTERPRETATIVA - ARGUMENTATIVA)

• Para comprender a cabalidad el concepto debemos partir que los preceptos jurídicos constan de dos elementos: El supuesto y la disposición.

1.- La metodología jurídica en la aplicación del derecho • EL SUPUESTO y LA DISPOSICIÓN • Partiendo de nuestra conocida fórmula: Si f1 entonces G (constituye el precepto normativo) • Nos encontramos que el supuesto (f1) consiste en la hipótesis que al realizarse, da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala; y, • La disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra (G). Dicho de otro modo, la disposición es la enunciación de algo posible que al convertirse en realidad, provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de dichas consecuencias depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé. • EJEMPLO: • Disposición: Comete el delito de homicidio quien de manera dolosa prive de la vida a otro + Consecuencia (G): A quien cometa el delito de homicidio le será aplicable una pena de 8 a los 20 años de prisión. • Hipótesis jurídica (f1): Si alguien cometiera homicidio le sería aplicable una pena de 8 a 20 años de prisión. • Hecho jurídico: La materialización (actualización en el presente) del acto doloso de privar de la vida a otro.

1.- La metodología jurídica en la aplicación del derecho • DOS VERTIENTES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO • Al verificarse el Hecho Jurídico, se actualiza la hipótesis (f1) planteada por la disposición normativa, lo que implica que le son atribuibles las consecuencias (G) previstas en la misma. • No obstante es pertinente destacar que la aplicación del derecho ocurre en dos vertientes, esto es, la actualización de la hipótesis que atribuye las consecuencias de derecho necesariamente ocurre en dos vertientes:

1. Primer vertiente. Cuando se producen las condiciones que integran el supuesto, de inmediato surgen determinadas consecuencias normativas que se traducen en Derechos y Obligaciones. 2. Segunda vertiente. Dichas consecuencias, por consiguiente deben ser imputadas a determinados sujetos para que surtan sus efectos.

1.- La metodología jurídica en la aplicación del derecho • DOS VERTIENTES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO SITUACIÓN ORIGINAL

La ley plantea las disposiciones que contienen las hipótesis (supuestos) que de actualizarse en el presente acarrearán el nacimiento de derechos y obligaciones

HECHO JURÍDICO

Hecho jurídico. La actualización del supuesto jurídico (la hipótesis planteada) produce cambio en el presente.

NUEVA SITUACIÓN

Aplicación. Ejercicio interpretativo y argumentativo que atribuye a un sujeto jurídico los derechos y obligaciones previstos en la norma como consecuencia de la actualización del supuesto jurídico.

• La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, cambios en el mundo del derecho ya que implica el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. • En este sentido, la aplicación del derecho es también la formulación de un juicio imputativo, en relación son los sujetos que a consecuencia de la realización del supuesto, resultan obligados o facultados.

1.- La metodología jurídica en la aplicación del derecho • LA DETERMINACIÓN DEL SUJETO • La metodología de aplicación del derecho no siempre resulta tan sencilla, pues ante la determinación de las consecuencias previstas por la disposición, ante la realización del hecho previsto por la hipótesis, la determinación del sujeto a quien le son aplicables las consecuencias suele complicarse. • La aplicación de un precepto requiere de un análisis muy cuidadoso para determinar la individualización o determinación del obligado, ya que puede requerir, a su vez, del análisis de un hecho jurídico distinto, condicionante del primero. • Por tanto, la aplicación de un supuesto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de aquel, dando origen a tales o cuáles efectos, sino que además exige la atribución de las consecuencias jurídicas a sujetos determinados o, al menos, determinables. • RESUMIENDO. En el acto de aplicación de la norma encontramos dos momentos distintos y necesarios para perfeccionarla: 1. LA COMPROBACIÓN DE QUE UN HECHO REALIZA LA HIPÓTESIS DE LA NORMA; y, 2. LA ATRIBUCIÓN O IMPUTACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS NORMATIVAS A DETERMINADAS PERSONAS.

2.- La especificidad de los temas jurídicos

• ESPECIFICIDAD (Definiciones) • La adecuación de algo al fin al que se destina. • Cualidad y condición de lo que es propio o característico de una especie o tipo. • Adecuación de una cosa al uso para el cual se destina. • Conjunto de propiedades o características de una persona o una cosa que permiten distinguirla de otras.

2.- La especificidad de los temas jurídicos

• TEMAS JURÍDICOS • Cuando nos referimos a la especificidad de los temas jurídicos para efectos de la metodología de investigación, lo que pretendemos definir es la distinción de las cualidades, características, propiedades, condiciones y utilidad que ajustarán el asunto o problema a investigar dentro de una división o rama del derecho.

DERECHO PRIVADO

X RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO

2.- La especificidad de los temas jurídicos

• FACTORES DE SELECCIÓN • A) SUBJETIVO. El investigador selecciona el tema basado en sus propios antecedentes académicos, de sus conocimientos genéricos o específicos sobre éste, o de la inclinación subjetiva hacia un sector o un aspecto del conocimiento del objeto del derecho. • B) PRAGMÁTICO o UTILITARIO. Se requiere profundizar sobre el conocimiento de un tema, como cuando se presenta un verdadero problema a resolver en el ejercicio profesional o en la sociedad. • C) IMPOSITIVO o NECESARIO. Aplica cuando es requerido por instituciones que establecen listas de temas a desarrollar.

2.- La especificidad de los temas jurídicos

• ¿QUÉ REQUISITOS DEBE GUARDAR EL TEMA DE INVESTIGACIÓN? 1. La complejidad del tema. Conlleva un componente de dificultad que implica más el establecimiento de una meta retadora, medible y alcanzable. 2. Su extensión. La extensión depende de la complejidad y de la profundidad; no obstante, el investigador debe plantearse objetivos y metas intermedias medibles y alcanzables. 3. El grado de exploración que se tiene sobre el mismo. Es muy importante el conocimiento previo que se tenga sobre el tema; es decir, el investigador no parte de la nada, sin saber a dónde va.

2.- La especificidad de los temas jurídicos

4. La utilidad de su estudio. La trascendencia del tema debe entenderse en términos de la utilidad que atraerá a otros estudiosos o a la sociedad en general la generación de los nuevos conocimientos que aportará la investigación. Es el beneficio social del conocimiento, su fin último. 5. El problema a resolver. No debe confundirse con el tema ya que más bien es la esencia del tema. Por ejemplo: Dentro de un tema polémico, como puede ser el Pandillerismo, el problema será aportar soluciones, no al tema en sí, sino a los efectos delincuenciales de ese fenómeno. 6. La vinculación de la investigación con la realidad social. El tema y el problema deben tener como origen y fin ese contacto con la realidad social y el entorno. • La investigación sociojurídica, tan dejada de lado actualmente en pos de soluciones pragmáticas aparentemente aparejadas a los avances de otras ciencias, pero poco reflexionadas y, por tanto, endebles, se enfrenta a retos muy importantes ante una sociedad globalizada y cada vez más interconectada e informada.

2.- La especificidad de los temas jurídicos • RETOS DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA 1.

Los cambios económicos, políticos, sociales, ecológicos, cibernéticos y sobre todo el apogeo de la ciencia y la tecnología, han hecho que la ciencia jurídica esté conminada a responder a una sociedad interdependiente y globalizada, que exige resultados y soluciones complejas.

2. La metodología del siglo XXI engloba una serie de múltiples y variadas reflexiones, que apuntan a una comprensión y conducción del derecho en el marco de una sociedad multiétnica y permanentemente cuestionada y así encontramos avances y transformaciones multidisciplinarias que cuestionan la propia concepción tradicional de la ciencia jurídica. 3. Los pueblos iberoamericanos tenemos muchas cosas en común, el idioma, las costumbres y tradiciones, la cultura, por mencionar sólo algunas; pero también contamos con nuestras peculiaridades que marcan nuestra propia identidad como naciones. Ambas circunstancias nos ponen en condiciones de tener los suficientes elementos en común para entendernos, como también las necesarias diferencias para poder aprender unos de otros.

2.- La especificidad de los temas jurídicos • LO QUE NO ES INVESTIGACIÓN JURÍDICA • Es razonable afirmar que no todo lo que se hace y resulta de la experiencia y la profesión jurídica constituye investigación jurídica. Así por ejemplo: • La exposición de un sistema o subsistema normativo (Ejemplo: explicar la normatividad existente en materia de contratación internacional) no constituye investigación jurídica; • La censura o crítica y propuesta de reforma de un sistema o subsistema normativo (Ejemplo: exponer el código penal vigente, explicitar sus ambigüedades y realizar una propuesta de reforma) no constituye investigación jurídica; • La identificación de una fuente de derecho relevante para un caso y/o su mera aplicación a los hechos, no constituye investigación jurídica. Aunque se utilice la metodología.

2.- La especificidad de los temas jurídicos • PROPUESTAS A MODO DE CONCLUSIÓN I.

La investigación jurídica no se debe de agotar en el análisis de los textos legales, sino que debe enriquecerse con la investigación socio jurídica;

II.

Debe ofrecer nuevos marcos de referencia para la construcción de desarrollos normativos que busquen la construcción de equidad social en el mundo competitivo de la sociedad de libre mercado;

III. Debe fomentar en la consciencia del estudiante y en el jurista la importancia de investigar con un propósito humanista que dé por resultado un orden normativo respetuoso del ambiente ecosocial. IV. El reto de la investigación jurídica en general consiste en revisar la vinculación entre el derecho y la realidad;

V.

El reto para las instituciones académicas y colegios es impulsar y apoyar de manera preferencial las investigaciones de carácter interdisciplinario.

2.- La especificidad de los temas jurídicos Glosario de cultura jurídica Pragmatismo.- Es la aplicación práctica de las ideas. Es también una escuela filosófica estadounidense cuya base es que sólo es verdadero aquello que funciona, enfocándose así en el mundo real objetivo.

Sociedad multiétnica, pluricultural, incluyente y abierta.- Es lo que ahora denominamos también como sociedad globalizada, no obstante sin el contexto peyorativo, toda vez que prácticamente ya no existen sociedades cerradas; es multiétnica porque la conforman personas de muy diversos orígenes étnicos, culturales y religioso que conviven en relativa paz y tranquilidad; pluricultural, porque la convivencia permite que sus integrantes compartan y asimilen las semejanzas y diferencias culturales de todos los miembros de la colectividad; incluyente, porque suma las opiniones culturales, religiosas, políticas, etcétera de esa comunidad en una sola para alcanzar sus propósitos y metas de desarrollo; y abiertas, porque permiten el arribo de nuevas personas que tienen también diversas costumbres, maneras de vivir y de aportar opinión y fuerza a esas comunidades.

3.- Esquemas y estructuras expositivas

• LOS TEXTOS EXPOSITIVOS Y SU ESTRUCTURA • Textos expositivos son aquellos cuya principal finalidad es transmitir información. La exposición es la forma de discurso idónea para comunicar los conocimientos. Ejemplos: Los tratados científicos, los libros didácticos, este mismo material del curso. • Funciones de un texto expositivo a. Es informativo, porque presenta datos o información sobre hechos, fechas, personajes, teorías, etc. b. Es explicativo, porque la información que brinda incorpora especificaciones o explicaciones significativas sobre los datos que aporta; c. Es directivo, porque funciona como guía de la lectura, presentando claves explícitas (introducciones, títulos, subtítulos, resúmenes) a lo largo del texto. Estas claves permiten diferenciar las ideas o conceptos fundamentales de los que no lo son.

3.- Esquemas y estructuras expositivas • Estructuras expositivas en función de su contenido ESTRUCTURA

De secuencia o seriación

CONSISTE EN: Presenta el componente organizativo referente a un determinado orden o gradación. Ejemplo: La

presentación de informes estadísticos, o la presentación sucesiva de hechos históricos. Presenta la exposición de las características de los elementos que la componen. Ejemplo: La De descripción exposición de motivos de una ley; la explicación de una norma o un contrato. Presenta semejanzas o diferencias entre elementos diversos. Ejemplo: La discusión sobre los De comparación – contraste sistemas económicos de dos o más países. Consiste en la simple relación de elementos sean secuenciales o no. Ejemplo: La presentación de De enumeración los índices de criminalidad de un municipio; la presentación de las características de un estado.

De causa – efecto De problema – solución

Explican las causas del tema tratado y analiza los efectos que se producen o pueden producir.

Ejemplo, un texto que trate de las causas del fenómeno delictivo en un lugar determinado, y que muestre sus efectos sobre la región aportando datos del deterioro social y económico. Presenta un problema, por ejemplo las causas y efectos del fenómeno delictivo, y a continuación ofrece la solución a este, como puede ser la aplicación de soluciones a los problemas sociales de la comunidad.

3.- Esquemas y estructuras expositivas • Un texto expositivo también presenta tres tipos de estructura con respecto a la distribución de la información: 1. Deductiva: Comienza con la presentación de la idea o del conocimiento del que se va a informar y a continuación se dan los detalles, ejemplos o argumentos que los clarifican. 2. Inductiva: El texto comienza con la explicación de las particularidades del tema que se va a tratar y concluye con la presentación del tema cuyos detalles se han desgajado previamente en el texto. 3. Encuadrada: Se presenta el tema, a continuación se desarrolla y se retoma de nuevo en la conclusión. • Las estructuras expositivas son un poderoso instrumento para aprender a escribir de forma ordenada, tanto en el nivel estructural del discurso, lo que se traducirá en la división en párrafos del escrito, como en la elaboración de frases. • Las características de un texto expositivo son: claridad, orden y objetividad.

3.- Esquemas y estructuras expositivas

• ESQUEMAS DE EXPOSICIÓN I. INTRODUCCIÓN – DESARROLLO – CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN

Preparación explicativa que tiene el objeto de despertar el interés del lector sobre lo que se va a informar.

DESARROLLO

Explicación del tema; se redondean con amplitud las ideas mediante argumentos que las sostengan, datos y reflexiones complementarios.

CONCLUSIÓN

Resumen del desarrollo que condensa en pocas palabras lo explicado, debe ser breve y encerrar resultados, una postura o una interrogante.

3.- Esquemas y estructuras expositivas

• ESQUEMAS DE EXPOSICIÓN II. NATURALEZA – CAUSAS – CONSECUENCIAS • Este esquema es el indicado sobre todo en temas de carácter histórico o sociológico, en los cuales un acontecimiento de ‘x’ naturaleza es precedido siempre por ciertos antecedentes y es provocado por determinadas causas, que hacen sentir su influencia sobre fenómenos concretos. NATURALEZA ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

CAUSAS

DESARROLLO

CONSECUENCIAS

CONCLUSIÓN

3.- Esquemas y estructuras expositivas

• ESQUEMAS DE EXPOSICIÓN III. TESIS – ANTÍTESIS – SÍNTESIS • Este esquema presenta un planteamiento que luego se rebate con otro para llegar finalmente a una conclusión que apoye alguno de los dos o resuma lo más importante de cada uno. PLANTEAMIENTO INICIAL

TESIS

PLANTEAMIENTO QUE REBATE

ANTÍTESIS

CONCLUSIÓN

SÍNTESIS

3.- Esquemas y estructuras expositivas Glosario de cultura jurídica Esquema.- Es una forma de analizar, mentalizar y organizar los contenidos de un texto. Se trata de expresar gráficamente y debidamente jerarquizadas las diferentes ideas del contenido para que sea comprensible de un solo vistazo. Estructura.- Es la disposición y orden de las partes dentro de un todo. También puede entenderse como un sistema de conceptos coherentes enlazados, cuyo objetivo es precisar la esencia del objeto de estudio. Tanto la realidad como el lenguaje tienen estructura. Uno de los objetivos de la semántica y de la ciencia consiste en que la estructura del lenguaje refleje fielmente la estructura de la realidad. Babélico.- Confuso, poco entendible, enredoso.

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica • LOS PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN • En el ámbito jurídico, el investigador que busca la comprensión de un hecho que se le presenta como su ‘realidad jurídica’, debe de auxiliarse de ‘otros mapas’ para aproximarse a ese territorio. Pero debe de tener en cuenta que esos mapas fueron realizados con base en intereses y percepciones diferentes. Dichos mapas constituyen los paradigmas de investigación. • De esta manera establecemos que el conocimiento de un hecho social puede ser abordado desde variadas perspectivas o paradigmas diferente. • Inicialmente podemos decir que existen dos paradigmas básicos: el Positivista o Cuantitativo y el Constructivista, también conocido como Interpretativo o Cualitativo, los cuales son opuestos en cuanto a sus concepciones y métodos. • No obstante, la realidad social, y por consiguiente la realidad jurídica, de acuerdo a su evolución en la historia de la humanidad, han obligado a los investigadores a establecer nuevos paradigmas que complementan los dos tradicionales, por lo que podemos agregar al menos otros dos que complementan los modos de observar dicha realidad, nos referimos al paradigma Socio – Crítico y al paradigma Decisión – Cambio.

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica PARADIGMAS DE INVESTIGACIÓN PARADIGMA

POSITIVISTA o CUANTITATIVO

INTERPRETATIVO, CONSTRUCTIVISTA o CUALITATIVO

SOCIO - CRÍTICO

DECISIÓN - CAMBIO

FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

Explicar, controlar, predecir

Comprender, interpretar, describir

Liberar, criticar e identificar potencial de cambio

Generar cambio

NATURALEZA DE LA REALIDAD

Única y externa

Múltiple y holística

Construiday holística

Dinámica

RELACIÓN SUJETO - OBJETO Independiente y neutral PROPÓSITO EXPLICACIÓN CAUSAL CONSIDERACIÓN DE LOS VALORES (AXIOLOGÍA)

Generalizar, explicar, cuantificar Causas reales, temporalmente precedentes o similares Libre de valores

Interrelacionada; hay una Interrelación y relación subjetiva compromiso Hipótesis de trabajo, contexto, espacio/tiempo, cualitativo.

Interacción y participación Producir mejoras

Interacción de factores Dados e influyentes

Crítica ideológica

Integrados

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica • EL MODELO POSITIVISTA. Está basado en la aplicación de los métodos de investigación tradicionalmente utilizados por las ciencias exactas, hacia campos de estudio social. Dichos métodos buscan captar la realidad como es, o sea, objetivamente. • Lo anterior supondría que para el análisis jurídico, los hechos sociales son objetivos por sí mismos. Pero esto es inexacto, la realidad jurídica puede ser observada desde perspectivas diferentes. • El uso del paradigma positivista es utilizable sin duda, pero para acercarnos a la comprensión del hecho sujeto a análisis no resulta suficiente recabar y analizar los datos duros y objetivos de los hechos. • El modelo positivista utiliza el método hipotético – deductivo en donde partimos de una hipótesis previamente deducida que conduce la investigación hacia el conocimiento y la explicación del fenómeno estudiado. Es decir, nos conduce por un canal preconcebido de datos de los cuales no podemos salirnos a riesgo de perder la objetividad. • Entonces, la investigación lo que hace es simplemente verificar o comprobar, en la realidad, un modelo teórico preconstruido. • CONCLUSIÓN CRÍTICA AL MODELO POSITIVISTA • En las ciencias sociales la concepción del paradigma positivista tiene el inconveniente de ver la realidad de

acuerdo con un cristal, que en aras de la objetividad, deforma la realidad para verla solamente de acuerdo con el cristal que se utiliza.

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica • EL MODELO CONTRUCTIVISTA. Esta percepción está basada en que la realidad que se investiga no es única, ni objetiva, sino que es construida, en el caso de los hechos jurídicos, por los actores que intervienen en ellos, mediante las interacciones entre todos y cada uno de ellos. • De acuerdo a un interés particular, los hechos se reconstruyen, se observan y, al mismo tiempo, se construye una realidad jurídica. • La línea básica del conocer en el constructivismo es la formulación de una nueva teoría para el objeto. Ello no significa que este modelo no verifique, sin embargo la explicación no lleva la línea de la contrastación de la hipótesis, sino la construcción de la nueva teoría. • Para este paradigma el circuito a recorrer continuamente para generar el conocimiento es: REALIDAD – ABSTRACCIÓN – REALIDAD. La razón principal de dicha secuencia es enfrentar la realidad sin ningún concepto previamente construido y, a partir de la observación analítica de la realidad, estar en condiciones de formular una abstracción que sirva como referente teórico, pero no como modelo explicativo. • El tercer paso de este movimiento es regresar a la realidad con un objeto construido específicamente para ese caso, y de esta manera obtener una mejor comprensión de la realidad. • CONCLUSIÓN CRÍTICA AL MODELO CONSTRUCTIVISTA • Un aspecto muy importante de este paradigma es la subjetividad; mientras que en el primer paradigma se busca la objetividad, la universalidad de las teorías y su aplicación objetiva, en este método toma ventaja el carácter subjetivo de la abstracción.

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica • MODELO SOCIO – CRÍTICO. También denominado crítico, racional emancipador o de tradición reconstructiva. Engloba dentro de sí aquellos enfoques de la investigación que surgen como respuesta a las corrientes positivista e interpretativa, tratando de superar tanto el reduccionismo de la primera como el conservadurismo de la segunda. • En este paradigma se pone de manifiesto que la realidad social no es neutral y en ella tiene una clara influencia la ideología. Por esta razón, la investigación que se lleve a cabo no puede ser tampoco neutral. Guarda una similitud con el paradigma interpretativo. De ahí que sea considerado como una variante de un mismo paradigma global. • Pretende lograr una serie de transformaciones sociales, además de ofrecer una respuesta adecuada a determinados problemas derivados de estas. Intenta promover movimientos de tipo político que sean capaces de analizar y transformar las realidades prácticas de las instituciones humanas. La realidad se construye a partir de la interacción en un proceso dinámico, donde confluyen factores políticos, sociales, económicos, culturales y personales. • CONCLUSIÓN CRÍTICA AL MODELO SOCIO – CRÍTICO • Corre el riesgo de concentrarse solamente en aspectos demasiado internos de la sociedad que analiza, rechazando cualquier otra influencia externa ocasionando enfoques meramente regionales.

4.- La realidad jurídica y la teoría jurídica • MODELO DECISIÓN – CAMBIO. Básicamente, se dirige a la búsqueda de la comprensión de los problemas con vistas a su mejora. No se queda, por consiguiente, en la acumulación de datos, sino que pretende dar respuestas razonadas y coherentes a los problemas sociales y educativos. • El hecho de introducir el contexto de aplicación de la investigación genera esta nueva visión paradigmática, que no solo pretende explicar conductas y fenómenos, sino que busca prioritariamente introducir cambios en la práctica jurídica. • Básicamente, la diferencia respecto de propuestas anteriores hace referencia a los objetivos más que a una cuestión metodológica. Se pretende tomar decisiones dentro de un contexto concreto de actuación. Otros aspectos de esta propuesta pueden ser el papel a desempeñar por el investigador, que se concibe desde la perspectiva participativa e integrado en el grupo. Además, el diseño o esquema de actuación debe ser negociado entre los participantes y el investigador, de forma que se logre un consenso integrador de los valores de la sociedad. • CRÍTICA AL MODELO DECISIÓN – CAMBIO. En esta propuesta no nos encontramos una novedad respecto a los paradigmas anteriores. Más bien habría que hablar de un enfoque diferenciado con respecto a los paradigmas positivista y cualitativo. Por otra parte debe cuidarse que la búsqueda de consenso entre los participantes y el investigador sacrifique liderazgo y comprometa o dificulte la obtención de resultados y soluciones.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, EL PROBLEMA: EL PRINCIPIO Y EL FIN DEL PROCESO

1.El desarrollo de los problemas de investigación 2.La relación problema - hipótesis 3.Las hipótesis jurídicas 4.Las hipótesis: construcción y desarrollo

1.- El desarrollo de los problemas de investigación • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA • El planteamiento del problema, en el ámbito del trabajo jurídico, se puede concebir como la descripción de la realidad inherente al objeto central de una investigación efectuada con el propósito de evidenciar una discrepancia entre el ser y el deber ser del derecho. • Evidentemente, el objeto central de la investigación puede ser un fenómeno socio jurídico, una institución de derecho o una norma de la misma naturaleza, que puede verse reflejada en alguno de los siguientes supuestos: SUPUESTO

SIGNIFICA QUE:

Vacío normativo

No hay norma

Insuficiencia normativa

La norma no regula todos los supuestos posibles

Ineficacia normativa

La norma no es útil para regular los supuestos contemplados

Deficiencia normativa

La norma es errónea o contiene errores

Contradicción normativa

Los mismos supuestos están regulados por normas distintas en sentidos distintos

Exceso normativo

La saturación de reglas hace inoperantes los supuestos

1.- El desarrollo de los problemas de investigación

• ¿QUÉ ES PLANTEAR EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN? • Una vez que se ha concebido la idea de investigación y se ha profundizado en el tema en cuestión (acudiendo a la bibliografía básica, así como consultando a otros investigadores y fuentes diversas), estamos en condiciones de plantear el problema de investigación. • Plantear el problema no es sino afinar y estructurar más formalmente la idea de

investigación.

• El paso de la idea al planteamiento del problema puede ser en ocasiones inmediato, casi automático, o bien llevar una considerable cantidad de tiempo. ¿De qué depende ello? • La familiaridad del investigador con el tema a tratar • La complejidad misma de la idea • La existencia de estudios antecedentes • El empeño y las habilidades del investigador

1.- El desarrollo de los problemas de investigación • Seleccionar un tema no coloca inmediatamente al investigador en una posición que le permita comenzar a considerar qué información habrá de recolectar, por qué métodos y cómo analizará los datos que obtenga. Antes necesita formular el problema específico en términos concretos y explícitos y de manera que sea susceptible de ser investigado por procedimientos científicos. • Un problema correctamente planteado está parcialmente resuelto, a mayor exactitud corresponden más posibilidades de obtener una solución satisfactoria. • El investigador debe ser capaz no sólo de conceptuar el problema sino también de verbalizarlo de forma clara, precisa y accesible.

• Criterios para el planteamiento del problema • Los criterios para plantear adecuadamente el problema de investigación son: 1. El problema debe expresar una relación entre dos o más variables. (Una variable es una propiedad medible que puede adquirir diversos valores).

2. 3.

El problema debe estar formulado claramente y sin ambigüedad como preguntaba empírica. El planteamiento implica la posibilidad de poder observarse en la realidad.

1.- El desarrollo de los problemas de investigación

• ¿QUÉ ELEMENTOS CONTIENE EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION? • Los elementos para plantear un problema son tres y están relacionados entre sí: los

objetivos que persigue la investigación, las preguntas de investigación y la justificación del estudio.

1. Objetivos de investigación • Los objetivos deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deben ser medibles, así como susceptibles de alcanzarse. Los objetivos que se especifiquen han de ser congruentes entre sí. • Es conveniente comentar que durante la investigación pueden surgir objetivos

adicionales, modificarse los objetivos iniciales e incluso ser sustituidos por nuevos objetivos, dependiendo de la dirección que tome la investigación.

1.- El desarrollo de los problemas de investigación

2. Preguntas de investigación • Plantear el problema de investigación en forma de preguntas tiene la ventaja de presentarlo de manera directa, minimizando la distorsión. • No hay una fórmula única para expresar todos los problemas de investigación, pues cada uno de ellos requiere un análisis particular. Las

preguntas generales deben aclararse y delimitarse para esbozar el área – problema y sugerir actividades pertinentes para la investigación.

• Hay preguntas demasiado generales que no conducen a una investigación concreta. Las preguntas no deben utilizar términos ambiguos ni abstractos.

1.- El desarrollo de los problemas de investigación

3. Justificación de la investigación • La mayoría de las investigaciones se efectúan con un propósito definido, no se hacen simplemente por capricho de una persona; y ese propósito debe ser lo suficientemente fuerte para que se justifique la realización. • Además, en muchos casos se tiene que explicar ante una o varias personas por qué es conveniente llevar a cabo la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella: • El pasante deberá explicar a un grupo de sinodales el valor de la tesis que piensa realizar, el investigador universitario hará lo mismo con el grupo de personas que en su institución aprueba proyectos de investigación e incluso con sus colegas, el asesor tendrá que explicar a su cliente las recompensas que se obtendrán de un estudio determinado, igualmente el subordinado que propone una investigación a su superior deberá dar razones de la utilidad de ésta. Lo mismo ocurre en casi todos los casos.

2.- La relación problema – hipótesis

• HIPÓTESIS – PREGUNTAS – OBJETIVOS. Sus relaciones • Las hipótesis proponen tentativamente las explicaciones o respuestas a las preguntas de investigación. La relación entre problema e hipótesis, por tanto, es estrecha. Puede haber una o más hipótesis

CÓMO NACE LA HIPÓTESIS:

PROBLEMA (Tema de la investigación)

Información consultada existente

Preguntas

Lo que estamos buscando o tratando de probar

(Proceso de reevaluación de las preguntas)

HIPÓTESIS

(Respuesta o explicación tentativa)

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.- La relación problema – hipótesis

• HIPÓTESIS – PREGUNTAS – OBJETIVOS. Sus relaciones • Por ello las hipótesis surgen del planteamiento del problema, y ordenan o coordinan los objetivos y preguntas de investigación, una vez que éstas han sido reevaluadas a raíz de la revisión de la información consultada. • Nuestras hipótesis pueden surgir de un postulado de una teoría, del análisis de ésta, de generalizaciones empíricas

pertinentes a nuestro problema de investigación y de estudios revisados o antecedentes consultados.

• Existe pues, una relación muy estrecha entre el planteamiento del problema, la revisión de la literatura y las hipótesis.

2.- La relación problema – hipótesis

• HIPÓTESIS – PREGUNTAS – OBJETIVOS. Sus relaciones • La hipótesis es una explicación tentativa porque no estamos seguros que sea cierta y está formulada como proposición (propone o afirma algo), acerca de las relaciones entre dos o más variables, apoyadas en conocimientos organizados y sistematizados.

HIPÓTESIS (Respuesta o explicación tentativa)

Se formula como una proposición: PROPONE o AFIRMA ALGO Acerca de:

Con base en conocimientos organizados y sistematizados (La información consultada existente)

LAS RELACIONES entre DOS o MÁS VARIABLES

2.- La relación problema – hipótesis • HECHOS ASOCIADOS A LAS HIPÓTESIS 1. Las hipótesis no necesariamente son verdaderas; pueden o no serlo, pueden o no comprobarse con hechos; por tanto la investigación debe arrojar como resultado si la hipótesis es aceptada o rechazada. 2. Son explicaciones tentativas, no los hechos en sí. Pues requieren ser sometidas a comprobación. Si alguien hace una afirmación basándose en información de un registro estadístico o de un censo o de cualquier fuente de información comprobada, no establece una hipótesis sino que afirma un hecho. 3. El investigador al establecer sus hipótesis desconoce si serán o no verdaderas. El investigador al formularlas no puede asegurar que vayan a comprobarse. • Ejemplo: Alguien puede hipotetizar que en un país determinado, las familias que viven en zonas urbanas tienen

mucho menor número de hijos que las familias que viven en zonas rurales; y esta hipótesis puede ser o no comprobada. Pero si dicha afirmación la hace con base en un censo poblacional realizado en aquel país, lo que estará haciendo es afirmar un hecho, no plantear una hipótesis.

3.- Las hipótesis jurídicas

• CONCEPTUALIZACIÓN • Recordemos que hipótesis es una respuesta provisional a la pregunta explícita o implícita en el objetivo. • La hipótesis jurídica es el supuesto previsto por la norma que al realizarse, da nacimiento a las consecuencias normativas que la misma señala. • La mayoría de los tratadistas, al referirse a la hipótesis o supuesto jurídico, prefieren denominarlo como hecho jurídico, aún cuando no es una denominación precisa, toda vez que la hipótesis lleva implícita la posibilidad o condición de que ocurra el hecho y el hecho es una transformación de la realidad.

3.- Las hipótesis jurídicas • De acuerdo a lo anterior, un hecho es un acontecimiento temporal y espacialmente localizado que, al ocurrir, provoca un cambio en lo existente. Diríase entonces que cuando la ley enlaza consecuencias normativas a un acontecer de esta especie, aquel se transforma en un hecho jurídico:

N = Si F1 entonces G

Por ende…

Si H = F1, por tanto N

• Donde N es la norma que contiene la hipótesis que prevé la realización de un acontecimiento F1, que de materializarse ocasiona la consecuencia G. • El Hecho (H), por tanto es igual a la materialización del acontecimiento a quien le es aplicable lo dispuesto por N. • La teoría es tan sencilla que no deja lugar a dudas pero parece ignorar supuestos que no aluden a hechos reales.

3.- Las hipótesis jurídicas HIPÓTESIS JURÍDICA = SUPUESTO JURÍDICO ≠ HECHO JURÍDICO

• ¿Por qué?, porque ciertos supuestos jurídicos están constituidos por realidades de otra índole, como puede

• • • • •

ser el caso de los derechos subjetivos o una situación jurídica a la que la ley le vincule consecuencias normativas, casos en los cuales no nos encontramos en presencia de transformaciones de la realidad, ni tampoco se hallan espacialmente circunscritos, sin embargo condicionan el nacimiento de derechos y obligaciones. Ejemplos: La nacionalidad, la mayoría de edad, la libertad, etcétera. CONCLUSIÓN El supuesto jurídico o hipótesis es uno de los dos elementos integrantes del precepto de derecho. Su importancia es fundamental ya que su función es señalar los requisitos que condicionan las facultades y deberes previstas por el mismo precepto. El otro elemento del precepto, la disposición, prevé las consecuencias normativas (derechos u obligaciones) que podrán ser aplicados si se realiza la hipótesis jurídica (supuesto).

4.- Las hipótesis: Construcción y desarrollo • TIPOS DE HIPÓTESIS 1.

HIPOTESIS DE ASOCIACIÓN O COVARIACIÓN: Es aquella que establece una determinada correspondencia o correlación entre dos o más variables. Una modificación en la variable independiente, modifica la variable dependiente en forma directa o inversa.

• Ejemplos:

AUMENTA X

AUMENTA Y

AUMENTA X DISMINUYE X DISMINUYE X

DISMINUYE Y AUMENTA Y DISMINUYE Y

1. Entre mayor desempleo ocurre, los actos antisociales se incrementan. 2. Entre más actos antisociales se presentan, los niveles de paz social disminuyen. 3. Entre menos paz social existe es mayor la sensación de desigualdad social. 4. Entre menos desarrollo social existe, decrecen los niveles de progreso nacional.

4.- Las hipótesis: Construcción y desarrollo

• TIPOS DE HIPÓTESIS 2. HIPÓTESIS DE RELACIÓN DE PRODUCCIÓN: Es aquella en la que el comportamiento o modificación de una variable independiente influye o produce cambio en la variable dependiente.

X produce cambio en Y X influye en el comportamiento de Y Ejemplos: 1. El incremento de asaltos en una comunidad produce angustia en los habitantes de esa región. 2. El incremento en el conocimiento de las causas del delito, influye en la instrumentación de medidas para prevenirlo.

4.- Las hipótesis: Construcción y desarrollo • TIPOS DE HIPÓTESIS 3. HIPÓTESIS DE RELACIÓN CAUSAL: Son las que permiten explicar y predecir los hechos y fenómenos con determinados márgenes de error, y se dan cuando se cumple con las siguientes condiciones: a) El comportamiento o variación de una variable es el “efecto” del comportamiento o variación de otra variable “causa”. b) La covariación no es producto de factores extraños o aleatorios, por lo que la relación entre variables es real; y, c) La variable “causa” ocurre antes que la variable “efecto”. Ejemplos: 1. El consumo de alcohol es la causa principal de muerte en accidentes de tránsito.

2. No utilizar el cinturón de seguridad ocasiona lesiones graves en caso de accidente. 3. La falta de dedicación al estudio ocasiona niveles de evaluación deficientes.

4.- Las hipótesis: Construcción y desarrollo • GENERACIÓN DE HIPÓTESIS • ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA HIPÓTESIS: a) LA UNIDAD DE ANÁLISIS: Individuos, familias, grupos, casas, instituciones, etc. b) LAS VARIABLES: Características, propiedades o factores que presenta la unidad de análisis y pueden ser cualitativas o cuantitativas.

c) LOS ELEMENTOS LÓGICOS: Que relacionan las unidades de análisis con las variables y a estas entre sí. • Ejemplo: El incremento de asaltos en una comunidad produce angustia en los habitantes de esa región.

La unidad de análisis: Los habitantes y la comunidad. Las variables: La cantidad de asaltos (v. independiente) y la angustia social (v. dependiente) Los elementos lógicos: El incremento o decremento / Produce o no produce.

4.- Las hipótesis: Construcción y desarrollo • ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS: C R I T E R I O S

Deben formularse en sentido afirmativo Deben plantear la relación de dos variables Deben posibilitar la prueba de las relaciones expresadas Deben ser de poder predictivo y explicativo

FACTORES, VARIABLES, TIPOLOGÍAS Y REALIDAD

1. Tipos de variables 2. Construcción de variables 3. Mirando el mundo con variables jurídicas 4. Tipologías: construcciones tipológicas

1.- Tipos de variables

• ¿QUÉ SON LAS VARIABLES? • Una variable es una propiedad que puede variar (adquirir diversos valores) y cuya

variación es susceptible de medirse.

• Ejemplos de variables son el sexo, la capacidad de aprendizaje, el conocimiento de algún tema, la religión, el delito, el liderazgo, etcétera. • La variable se aplica a un grupo de personas u objetos, los cuales pueden adquirir diversos valores respecto a la variable. • Las variables adquieren valor para la investigación científica cuando pueden ser relacionadas con otras (formar parte de una hipótesis o una teoría). En este caso se les suele denominar “constructos o construcciones hipotéticas”.

1.- Tipos de variables

• ¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS VARIABLES? • Al formular una hipótesis, es indispensable definirlos términos o variables que están siendo incluidos en ella. Esto es necesario por varios motivos: 1. PARA HOMOGENEIZAR SIGNIFICADOS DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN. El investigador, sus colegas, los usuarios del estudio y, en general, cualquier persona que lea la investigación deben dar el mismo significado a los términos o variables incluidas en las hipótesis. 2. ASEGURAR LA SUSCEPTIBILIDAD DE SER EVALUADAS. Debemos asegurarnos de que las variables pueden ser evaluadas en la realidad a través de los sentidos (posibilidad de prueba empírica, condición de las hipótesis). 3. FACILITAR LA CONFRONTACIÓN. Es necesario facilitar el poder confrontar nuestra investigación con otras similares. 4. EVALUAR MÁS ADECUADAMENTE LOS RESULTADOS DE NUESTRA INVESTIGACIÓN. Porque las variables, y no sólo las hipótesis, han sido contextualizadas.

1.- Tipos de variables

• En conclusión, sin definición de las variables no hay investigación. Las variables deben ser definidas en dos formas: conceptual y operacionalmente. • VARIABLE CONCEPTUAL.- Son definiciones de diccionario o de libros especializados y cuando describen la esencia o las características reales de un objeto o fenómeno se les denomina "definiciones reales". Estas últimas constituyen la adecuación de la definición conceptual a los requerimientos prácticos de la investigación.

• VARIABLE OPERACIONAL.- Una definición operacional constituye el conjunto de procedimientos que describe las actividades que un observador debe realizar para recibir las impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un concepto teórico en mayor o menor grado. En otras palabras, especifica qué actividades u operaciones deben realizarse para medir una variable.

2.- Construcción de variables • Para efectos de la construcción de la hipótesis, existen dos tipos de variables: • VARIABLES INDEPENDIENTES o CONDICIONES ANTECEDENTES; y, • VARIABLES DEPENDIENTES o CONDICIONES CONSECUENTES. • LA CONSTRUCCIÓN DE LA HIPÓTESIS CON USO DE LAS VARIABLES • Una vez definidas las variables conceptuales y operacionales, la construcción de la hipótesis conlleva un orden controlado por el investigador, compuesto por: • Al menos una variable independiente que es la que se considera como supuesta causa en una relación entre variables, es decir, es la condición antecedente; y, • Al menos una variable dependiente (condición consecuente), que es el efecto provocado por la causa. • Un experimento se lleva a cabo para analizar si una o más variables independientes afectan a una o más

variables dependientes y por qué las afectan.

3.- Tipologías: Construcciones tipológicas • TIPOLOGÍAS. Concepto y función • CONCEPTO. La construcción de tipologías, es decir el establecimiento de tipos o clasificaciones, es una de las aproximaciones metodológicas más frecuentes y característica de la investigación científica en general y de la sociología, como ordenadoras de las distintas conceptualizaciones de los fenómenos sociales complejos. • La construcción de tipologías satisface la necesidad de clasificar o de estructurar, y en general, de resumir en un conjunto reducido y significativo de categorías o tipos, a los individuos, grupos, instituciones, sociedades o a cualquier otra unidad de análisis que es objeto de estudio. • FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA: 1. En su naturaleza de procedimiento metodológico permite la formulación de modelos de análisis (contenido formal); y, (Por ejemplo: Mayores de edad, profesionistas, mujeres… etc.) 2. En la utilización de conceptos elaborados y definidos previamente permite dar lugar a nuevos conceptos (contenido sustantivo). (Por ejemplo: Ninis, discapacitados, drogodependientes, etc.)

3.- Tipologías: Construcciones tipológicas • CONSTRUCCIÓN TIPOLÓGICA • Las construcciones tipológicas están directamente ligadas a los propósitos del investigador, por lo que requieren de un análisis cuidadoso antes de establecerlas. • La tipología, como producto final, genera un conjunto de conceptos tipo definidos de forma intensional y ello resulta debido a la realización de un proceso de reducción del espacio de atributos multidimensional que caracteriza el fenómeno estudiado y a sus unidades. • Sin embargo, a diferencia de otras posibles formas de construcción de tipologías, una operación intensional, se complementa con otra de naturaleza extensional. • El proceso extensional conduce a la formación y definición de los tipos, porque permite denotar el significado de los tipos al ponerlos en relación con niveles de generalidad menor. • INTENSIÓN y EXTENSIÓN • La intensión de una expresión es su significado o connotación, en contraste con la extensión de la misma, que consiste en las entidades a las cuales la expresión se aplica. • Por ejemplo, mientras que los predicados «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos» y «Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos Mexicanos» tienen la misma extensión (refieren a la misma persona), está claro que no tienen el mismo significado, es decir la misma intensión.

3.- Tipologías: Construcciones tipológicas • CONSTRUCCIONES TIPOLÓGICAS INTENSIONALES y CONSTRUCCIONES EXTENSIONALES

Construcción INTENSIONAL

Construcción EXTENSIONAL

4.- Tipologías: Construcciones tipológicas • Los nuevos conceptos que definen cada uno de los tipos son integrantes de una unidad que los reúne, justifica y contextualiza. Al mismo tiempo, la definición de cada uno de ellos se establece en relación a los otros, acotando así lo especifico y lo diferente de cada tipo con respecto a los demás por comparación entre ellos. De esta manera la definición y la constitución de los conceptos tipo implica, por un lado, que posean un carácter intensional, es decir, la existencia de connotaciones en los diversos tipos que son rasgos complementarios y comparables provenientes de su pertenencia a una tipología que los engloba y, por otro, la interdependencia conceptual de su definición. • La tipología, como producto final, genera un conjunto de conceptos tipo definidos de forma intensional. A diferencia de otras posibles formas de construcción de tipologías, no es el resultado exclusivo de una operación intensional, sino que se complementa con otra de naturaleza extensional. • El proceso extensional que permite denotar el significado de los tipos al ponerlos en relación con niveles de generalidad menor que oscilan entre un individuo o una unidad dada hasta la agregación con otras unidades que forman el tipo final. En este proceso extensional que conduce a la formación y definición de los tipos los criterios teóricos son decisivos, pero también otros provenientes de la construcción metodológica y de la validación técnica. • Las operaciones intensionales y extensionales se complementan y se emplean conjuntamente en la constitución y definición de los tipos con una densidad y distribución. Son elementos y procesos que abstraen y concretan los tipos para generar una definición de los mismos, definición que podríamos resumir calificándola, al reunir estos dos procesos, como articulada.

NATURALEZA EMPÍRICA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y EL DESARROLLO DE ESQUEMAS Y DISEÑOS 1.Tipos de diseño para la investigación jurídica 2.Instrumental básico de la investigación

1.- Tipos de diseño para la investigación jurídica • LA MONOGRAFÍA. Este trabajo de investigación gira alrededor de un tema específico e involucra uno o varios problemas que se encuentran estrechamente vinculados. Se trata de un análisis particular y profundo, más o menos exhaustivo, de un tema, que puede presentarse en forma descriptiva o explicativa. Requiere de parte del investigador, un dominio del tema tratado y el empleo cabal de una metodología científica adecuada a la materia. Si es un trabajo breve, puede tratarse de un artículo susceptible de publicarse en una revista especializada. • EL ENSAYO. Este tipo de trabajo de investigación se caracteriza por ser breve; se reduce a efectuar comentarios respecto a un tema, original o no, pero con una perspectiva novedosa. Requiere de parte del investigador una cierta madurez intelectual y una dosis de creatividad a fin de proponer nuevas vías para estudiar el objeto que se comenta. • EL MANUAL. Este producto de la investigación se presenta en forma de libro en el que se resume lo esencial o fundamental de una materia; se caracteriza por utilizar un lenguaje sencillo y claro (aun siendo de carácter técnico) y por servir a las referencias rápidas en las indagaciones de otros investigadores. Semejante al manual es el vademécum, que es un libro que se encuentra la síntesis de las nociones principales de alguna materia. • EL TRATADO. Es un producto de la investigación que se entrega en forma de libro y que contiene de manera concentrada, explicada y más o menos completa, los conocimientos de una materia determinada. Es de mayor extensión que el manual e incluye una visión más reflexiva y crítica del tema que se desarrolla, así como elementos relacionados con la temática abordada.

1.- Tipos de diseño para la investigación jurídica • LA RESEÑA. Se realiza mediante una breve exposición descriptiva o crítica de la totalidad o una parte de la obra de otro u otros investigadores, de ahí que tengamos dos modalidades: la reseña descriptiva y la reseña critica. La primera se limita a efectuar, mediante un resumen, un inventario del contenido o las características de la obra. La segunda, que puede ser objetiva o crítica, implica, también mediante un resumen, una evaluación o valoración más o menos exhaustiva, del documento de que se trate. • EL RESUMEN. Se trata de una presentación sintética del tema o temas centrales contenidos en una obra propia o ajena, utilizando un lenguaje claro y una redacción sencilla y precisa; requiere de parte del investigador objetividad y respeto al pensamiento del autor en su integridad. En el ámbito pedagógico estimula la lectura crítica de un libro, manifiesta la capacidad de abstracción y ayuda a afinar el pensamiento analítico y sintético del alumno. • LA TESIS. Es un trabajo de investigación original que se desarrolla en el ámbito académico con el propósito de obtener un grado, que puede ser de licenciatura, de maestría o de doctorado. Este producto de la investigación reúne todas las características respecto a una investigación racional: es reflexivo, sistemático y metódico; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas en el ámbito científico, filosófico o empírico-técnico, y se desarrolla mediante un proceso. • Se trata de un trabajo de investigación complejo que requiere de parte del investigador actitud cognoscitiva, actitud moral, actitud objetiva, habilidad en el manejo de métodos y técnicas, y que sea ordenado y perseverante.

2.- Instrumental básico de la investigación

• ENFOQUES • Cuando nos referimos al vocablo instrumental usualmente evocamos herramientas afines al ejercicio de un oficio o profesión. • Pero… cuando hablamos de investigación, y más aún, de investigación jurídica ¿cuál será el instrumental idóneo para llevarla a cabo? • ¿Serán los textos (ley, doctrina, etcétera)?, ¿serán las herramientas de escritura?, porque no hay qué olvidar que el derecho fundamentalmente es escrito y es el que resulta válido ante todo el mundo o, vale la pena reflexionar ¿qué es aquello que nos sirve para crear el derecho?

2.- Instrumental básico de la investigación

• ENFOQUES

• Instrumental también implica algo material y tangible, herramientas susceptibles de ser manejadas por la mano humana. • En el ámbito de la investigación podríamos referirnos a una multitud de artículos que nos sirven básicamente para cumplir con dos cometidos fundamentales: 1. Obtener información; y, 2. Ordenar la información.

2.- Instrumental básico de la investigación

• LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA • Reiteradamente hemos hablado que la realidad social, el hecho social, la conducta humana, junto con el sistema de valores, generan y, a su vez, modifican y replantean continuamente las normas, constituyendo de esa manera el fenómeno jurídico. • De inicio, por tanto, podríamos afirmar que son los sentidos los primeros y más importantes instrumentos con los que contamos para obtener información, y qué más tangible que aquello sobre lo que somos plenamente conscientes.

2.- Instrumental básico de la investigación

• LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA • En la tarea de obtener y ordenar la información, no obstante, el investigador jurídico debe aliarse de todos aquellos instrumento o herramientas que le permitan hacer dicho acopio y posterior análisis y discriminación.

• En tal sentido instrumental de investigación viene a ser todo elemento que

pone a la mano del investigador la tecnología a su alcance, desde una hoja de papel y un lápiz, hasta una computadora, pasando por grabadoras de audio, foto y video, etcétera.

2.- Instrumental básico de la investigación

• LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA • Pero ¿en verdad todo instrumental debe ser de carácter material e implicar tecnología? El investigador jurídico jamás debe olvidar que cuenta con los instrumentos corpomentales ya analizados en el marco de la eco sociología del derecho en la primera parte de este curso: La intuición El sentido común La disciplina La autocrítica La honestidad El diálogo La pasión El humor

La memoria El olvido Los sueños El silencio La tolerancia La sobriedad La utopía La prudencia

2.- Instrumental básico de la investigación

• LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

• Indudablemente el instrumento más importante con el que contamos es nuestro propio cuerpo y más específicamente la mente; sin la acción mental no podríamos sencillamente estar hablando de tecnología, ni de ninguna otra cosa. • Cada uno de nosotros tiene maneras distintas de percibir la realidad dictadas por nuestra carga genética; de ello dependerán no solamente nuestro desarrollo, carácter y comportamiento, sino además, muy importante, nuestra manera de aprender, de asimilar conocimiento y también, ¿Por qué no?, de transmitirlo.

Fin del curso

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