Taller de Declaración Anual de Personas Morales 2014-México

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Descripción

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Taller Declaración Anual de Personas Morales 2014 (Elaboración de papeles de trabajo y llenado de declaración anual)

Fecha: 14 de marzo 2015 Horario: 9:00 a 14:00 horas Mexicali B.C.

Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI

Mayores informes y Reservaciones: (686)251-38-51 Correo: [email protected] Facebook: ICSEmexicali

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Temario: No.

Descripción

No.

Descripción

1

Obligación de presentar Declaración Anual

14

Pérdidas fiscales

2

Sujetos obligados

15

Ajuste anual por inflación

3

¿Quienes son Personas Morales?

16

Coeficiente de Utilidad

4

Multas aplicables por incumplimiento

17

UFIN y CUFIN

5

Tasa de Impuesto y Determinación del ISR

18

CUCA

6

Disposiciones fiscales aplicables

19

Dividendos

7

Documentación previa necesaria

20

Inversiones

8

Nuevo Sistema de presentación de Decl. Anual

21

Costo de Ventas

9

Análisis de cédulas y su llenado

22

Partes Relacionadas

10

Obligaciones que se actualizan

23

Ingresos Contabilidad Electrónica

11

Consideraciones generales de los CFDI

24

Deducciones

25

Criterios Normativos

26

Conclusiones

12 PTU su determinación Buzón tributario 13 Cifras de cierre de ejercicio CFDI

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cuadro de Disposiciones Fiscales

CPEUM

Leyes Fiscales 2014 Reglamentos Fiscales 2014 Miscelánea Fiscal 2014

Criterios Normativos 2014

Publicaciones SAT Contabilidad Electrónica

- 2014

Leyes Fiscales 2015

Buzón tributario CFDI

Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. ¿ Que necesito para presentar la declaración?

Software instalado/internet

Estados Financieros

Tabla de INPC / Tipo Cambio

Balanzas mensuales

Leyes aplicables

Auxiliares Contables

Decl Anual anterior

Expediente de Dividendos

Por favor, que no me salga a pagar y me voy de rodillas hasta Chalma.

Contabilidad Electrónica

Pagos Provisionales Buzón tributario

Expediente de Inversiones

CFDI Marzo 2015

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Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

ASPECTOS RELEVANTES

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Formas de Elaboración

En Línea/Fuera de Línea

Periodos aplicables

2014 en adelante

Forma de pago

Pago Referenciado

Guardado de datos

Durante 30 días

Formatos

Agrega los formatos 23, 24 y 25 a los 18, 9, 19-A, 20, 21

Declaraciones Complementarias

Pre-llenado de declaración anterior

Impresión

Contabilidad Electrónica Permite reimpresión y consultas de declaraciones, acuses y pagos

Indicador Buzón tributario

de pago

Indica la Revisión de Declaración la situación de pago o no.

CFDI Marzo 2015

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Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

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Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

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Contabilidad Electrónica

Buzón tributario

Infografía

CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Plazo para su presentación Ley del Impuesto sobre la Renta LISR CFF RMF

Artículo 9. Fracción II, segundo párrafo […..] El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: [……] V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable delContabilidad mismo Electrónica y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el Buzón tributario monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las CFDI utilidades de la empresa. Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Sujetos obligados

LISR CFF RMF

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. ¿Quienes son Personas Morales?

LISR CFF RMF

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras: a) las sociedades mercantiles, b) los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, c) las instituciones de crédito, d) las sociedades y asociaciones civiles y e) la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Tasa de Impuesto

Tasa de Impuesto

LISR CFF RMF

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Sigo buscando las utilidades ¿ok? Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Determinación del Resultado Fiscal

LISR

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

CFF RMF

Buzón tributario

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales Contabilidad pendientes de aplicar de Electrónica ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Determinación del Resultado Fiscal

LISR

Determinación del Resultado Fiscal

CFF

LISR Artículo 9

RMF

Ingresos Acumulables Menos: Menos: Igual a: Menos: anteriores Igual a: Por

Deducciones autorizadas PTU pagada

Igual a:

ISR del ejercicio

Menos:

Reducciones del ISR

Igual a:

Impuesto causado

Menos: Menos: Buzón Menos: tributario

Igual a:

Utilidad Fiscal Pérdidas fiscales de ejercicios

Resultado Fiscal

Ssssshhhh Contadores trabajando

30%

Contabilidad Electrónica

Pagos provisionales Impuesto Retenido Impuesto por Dividendos

ISR a cargo (favor)

CFDI

Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Sanciones

LISR CFF

Fundamento

Concepto

CFF Art 81

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

CFF Art 81, fracción I

No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

CFF Art 81, fracción III

No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

RMF

CFF Art 82,

Ver anexo 5 de RMF 2014

CFF Art 73

Contabilidad Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se Electrónica cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

Buzón tributario

Anexo 5

CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Obligaciones que se actualizan

Fundamento

LISR

Concepto

LISR Art. 14

Coeficiente de utilidad

CFF

LISR Art. 9

PTU de los trabajadores

RMF

LISR Art. 57

Pérdidas fiscales

LISR Art. 78

Capital de aportación

LISR Art. 77

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Forma de presentación

Código Fiscal de la Federación

LISR CFF RMF

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. Contabilidad Electrónica

Aplica únicamente a ejercicios 2014 en adelante. El Nuevo Sistema de Declaración Anual Buzón tributario

DEM 2013 V 1.5.6. Ejercicios 2002-2013 CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Formas de pago

LISR CFF RMF

Regla 2.8.5.1, VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cédulas de Declaración Anual

LISR CFF RMF

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ingresos y Deducciones

LISR CFF RMF

Fundamento

Concepto

LISR Art 1 fracción I, y Art.16 y18

Ingresos acumulables

LISR Art 16, último párrafo

Ingresos No acumulables

LISR Art 16, segundo párrafo

Ingresos No objeto

LISR Art 25

Deducciones en general

LISR Art 27

Deducciones Autorizadas-Requisitos

LISR Art 39-43

Costo de ventas

LISR Art 31-38

Inversiones

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Partes Relacionadas

LISR CFF RMF PARTES RELACIONADAS LISR Art. 179 Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en Contabilidad participación, se consideran como partes relacionadas sus Electrónica integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cifras al Cierre del Ejercicio

LISR

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

CFF

LISR Art.57

RMF

LISR Art .44 LISR Art. 44 LISR Art. 14,I

LISR Art. 77 Contabilidad Electrónica

LISR Art. 78 Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Pérdidas Fiscales

Pérdidas Fiscales Art. 57 LISR

LISR CFF RMF

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contabilidad Electrónica de la La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Pérdidas Fiscales

Primera Actualización:

Segunda Actualización:

INPC ultimo mes del ejercicio Entre: INPC primer mes de la segunda mitad del ejercicio

INPC último mes primera mitad del ejercicio en que se aplica. Entre: INPC mes en que se actualizó por ultima vez.

LISR CFF RMF

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario Nota: Cuando sea impar el númeroCFDI de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ajuste Anual por Inflación

Ajuste Anual por Inflación Arts. 44, 45 y 46 LISR

LISR CFF RMF

Con los saldos de sus cuentas de créditos y deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación, el cual puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, dependiendo de si las deudas son superiores a los créditos o no. La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses del ejercicio para obtener el saldo promedio de créditos y deudas. A la diferencia entre dichos promedios se le aplicará el factor de ajuste anual. Como los créditos superan a las deudas, el resultado es un ajuste Contabilidad Electrónica anual por inflación deducible. En los supuestos donde las deudas superen a los créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable.

Buzón tributario

CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ajuste Anual por Inflación

Concepto

LISR CFF

Entre:

Importe

Suma de saldos de los créditos Número de meses del ejercicio

Saldo promedio anual de créditos

Igual:

$0.00 12 $0.00

RMF Entre:

Suma de saldos de las deudas Número de meses del ejercicio

Saldo promedio anual de deudas

Igual:

Menos:

Igual: Por: Igual:

Saldo promedio anual de créditos Saldo promedio anual de deudas Diferencia Factor de ajuste anual

Ajuste anual por inflación acumulable

$0.00 12 $0.00 $0.00 0.00 0.00 0.0408 $0.00

Contabilidad Electrónica

INPC del último mes del ejercicio del cálculo INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior Entre: Factor de ajuste anual Igual: Buzón Menos: tributario Unidad Igual:

CFDI

Factor de ajuste anual

116.059 111.508 1.0408 1 0.0408 Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Coeficiente de Utilidad Coeficiente de Utilidad LISR Artículo 14, fracción I

LISR CFF RMF

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Contabilidad Electrónica

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a Buzón tributario aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Coeficiente de Utilidad

LISR

COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EJERCICIO SIGUIENTE:

CFF RMF

Menos: Menos: Igual a: Entre:

INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL BASE PARA EL C.U. INGRESOS NOMINALES

Igual a:

COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EJERCICIO SIGUIENTE:

Menos: Igual a:

INGRESOS ACUMULABLES: AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE INGRESOS NOMINALES

¿Utilidad? ¿Dónde? Buzón tributario

15,891,370 14,245,394 1,645,976 15,891,370 0.1035

15,891,370 15,891,370 Contabilidad Electrónica El coeficiente de Utilidad determinado será el aplicable para los pagos provisionales 2015.

RISR Artículo 9o. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley.

CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. UFIN y CUFIN

UFIN Y CUFIN LISR CFF RMF

Se considera UFIN del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado y el importe de las partidas no deducibles , excepto las señaladas: a) LISR Art. 28, Fracción VIII (Provisiones para reservas complementarias de activo o pasivo) b) LISR Art. 28 Fracción IX (Reservas para indemnización y Primas de antigüedad del personal) c) PTU a que se refiere fracción I, Art. 9 LISR (PTU pagada).

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. UFIN Y CUFIN

LISR CFF RMF

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cuenta de Capital de Aportación

LISR CFF

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). Artículo 78 LISR La determinación del Capital de Aportación Actualizado.

RMF

Aportaciones de Capital Primas netas por suscripción de acciones Reducciones de capital que se efectúen SALDO DE CUCA

Mas: Menos Igual a:

Menos: Igual a: Por: Igual a: Menos: Igual a: Por: Igual a: Buzón tributario Por: Igual a:

CFDI

Reembolso por Acción Saldo de la CUCA por acción. Monto Resultante No. De Acciones que se reembolsan Utilidad Distribuida Contabilidad Electrónica CUFIN equivalente Utilidad Distribuida gravable Factor de Incremento Utilidad distribuida incluyendo el ISR Tasa aplicable (30%) ISR a enterar Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cuenta de Capital de Aportación

LISR CFF RMF

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. PTU

Participación en las Utilidades de los Trabajadores LISR

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio RMF la tasa del 30%. [……] Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de Contabilidad Electrónica participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de Buzón tributario la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. CFF

CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. PTU

Participación en las Utilidades de los Trabajadores

LISR

Art. 9 LSR.

CFF RMF

INGRESOS ACUMULABLES Porción no deducible de previsión social exenta Deducciones autorizadas BASE GRAVABLE PARA PTU 10% PTU A DISTRIBUIR

Menos: Menos: Igual a: Porciento Igual a:

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. DIVIDENDOS Distribución de Dividendos Artículo 10 LISR

LISR CFF

Dividendos Provenientes de la CUFIN

RMF

LISR Artículo 10. [….]

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este Electrónica o artículo cuando Contabilidad los dividendos utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.

Buzón tributario CFDI

Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. DIVIDENDOS

LISR CFF RMF

LISR Artículo 76 [….] XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

Dividendos NO Provenientes de la CUFIN

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si Contabilidad Electrónica se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. Buzón tributario

Ver Art. 140 CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. DIVIDENDOS

LISR CFF RMF

1. 2.

La empresa deberá enterar este ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se realiza la distribución. El ISR pagado en la distribución de dividendos podrá acreditarse contra el ISR aContabilidad cargo del contribuyente en el ejercicio Electrónica en que se pagan los dividendos. La parte del ISR no acreditada, podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio. 3. Si no se acredita el ISR pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse efectuado. 4. Buzón Conforme tributarioa la fracción II del artículo 10 de la LISR, en el ejercicio en el que el contribuyente acredite el ISR por la distribución de dividendos o utilidades que no provengan de la Cufin, deberá disminuir de la utilidad fiscal neta (Ufin) calculada conforme al artículo 77 de la LISR, la cantidad que resulte de dividir el ISR acreditado entre el factor 0.4286.

CFDI

Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Inversiones

Deducción de Inversiones Art. 31-43 LISR

LISR CFF RMF

Las personas morales del Título II de la LISR tienen derecho a la deducción de las inversiones que realicen y en virtud de que su cálculo es un poco complejo la LISR y su reglamento dedican una sección completa para su determinación, abarcando de los artículos 31 a 43 de la LISR y del 66 al 69 de su Reglamento. La LISR, en su artículo 32, señala que se consideran inversiones las siguientes: Contabilidad Electrónica 1. Los activos fijos. 2. Los gastos y cargos diferidos. 3. Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Inversiones

Consideraciones: LISR CFF RMF

Monto Original de la Inversión: Precio del Bien Impuestos Efectivamente pagados por adquisición o importación excepto IVA Derechos, cuotas, comisiones, honorarios, seguros, etc. Momento de la Depreciación: A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último Contabilidad Electrónica cambio. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que Buzón tributario el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que CFDI corresponda la mitad del periodo. Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Inversiones

LISR CFF RMF

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Costo de Ventas

Costo de Ventas

LISR CFF RMF

LISR Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Costo de la Mercancía en Acividades Comerciales

Costo de la Mercancía en Actividades distintas a las Contabilidad Electrónica Comerciales

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Costo de Ventas

LISR CFF RMF

Actividades Comerciales: a) Costo de adquisición de la mercancía b) Costos incurridos Actividades distintas a las comerciales a) Materia Prima b) Mano de Obra Directa c) Gastos Netos d) Inversiones Métodos de valuación de inventarios: 1) PEPS 2) Costos identificados 3) Costo promedio 4) Detallista

Contabilidad Electrónica

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Costo de Ventas

LISR CFF RMF

El Costeo Absorbente: Sistema de costos en el cual son asignados a las unidades producidas tanto los costos Fijos como los Costos Variables; en éste sistema los Costos Fijos son distribuidos entre las unidades producidas llevándose a resultados únicamente el Costo Fijo de las unidades vendidas; el Costo Fijo de las unidades no vendidas permanecen en inventarios. El Costeo Directo o Variable: Es el Sistema de Costos en el cual se asigna a las unidades producidas únicamente los Costos Variables, los Costos Fijos son considerados costos del período llevándose el 100% a los resultados del mes en que se generan. Evita el uso de coeficientes de Costos Fijos que tienden a crear impresiones de exactitud que generalmente no están Contabilidad Electrónica garantizadas, ya que rara vez son lo suficientemente precisos como para poder tomar una decisión.

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Costo de Ventas

Costos Históricos y Predeterminados

LISR CFF RMF

Otra clasificación muy común de los costos es sin duda aquella que se hace referencia al tiempo en que fueron calculados, con base en este criterio se puede decir que hay dos tipos de costos:

Costos Históricos: Son aquellos que se produjeron en determinado período; los costos de los productos vendidos o los costos de los que se encuentran en proceso. Este análisis del costo es de gran ayuda para predecir el comportamiento de los costos predeterminados. Costos Predeterminados: Son aquellos que se estiman tomando Electrónica como base la estadística; su aplicación, por Contabilidad lo general, es para la elaboración del presupuesto. Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ingresos

Ingresos Acumulables Art. 16 LISR

LISR CFF RMF

Las personas morales residentes en el país, incluída la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real Contabilidad Electrónica de sus deudas.

Buzón tributario CFDI Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ingresos

LISR CFF

Ingresos Acumulables Art. 18 LISR Además de los señalados en otros artículos se consideran:

RMF

1) Los determinados y lo que determine en forma presuntiva la autoridad fiscal. 2) Ganancia por pago en especie. 3) Ingresos por accesión. 4) Ganancia por enajenación de activos. 5) Recuperación de Créditos Incobrables. 6) Recuperación de seguros por pérdidas de bienes. 7) Indemnización por seguros hombre clave. Contabilidad Electrónica 8) Erogaciones no comprobadas a cargo de terceros. 9) Intereses devengados a favor. 10)Ajuste anual por inflación. Buzón tributario 11)Los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores aCFDI $600,000 cuando incumplan el Art. 76, XVI, LISR. Marzo 2015

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Ingresos

LISR CFF RMF

Ingresos No Acumulables Art. 17 LISR Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Contabilidad Electrónica Considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o Buzón tributario garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro. CFDI Marzo 2015

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No son considerados como INGRESOS Art. 16 LISR

LISR CFF RMF

a) b) c) d) e) f) g)

Aumentos de capital. Pago de la perdida por sus accionistas. Primas obtenidas por la colocación de acciones. Utilización para valuar sus acciones el Método de Participación. Revaluación de activos y capital. Impuestos trasladados a los contribuyentes. Actualización corresp. a devoluciones, aprovechamientos y compensaciones de saldos a favor.

Ingresos No Acumulables Art. 16 LISR a)

Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Contabilidad Electrónica

b) Los depósitos en garantía (Art. 18-A RISR) Buzón tributario CFDI Marzo 2015

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Sociedades y Asociaciones Civiles

LISR

LISR Art. 17, fracción I, último párrafo

CFF RMF

En la prestación de servicios personales independientes, así como en los ingresos por suministro de agua para uso doméstico y recolección de basura, se considera que los ingresos se obtienen: a) En el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

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Momento de Acumulación LISR CFF RMF

a) Enajenación y prestación de servicios. • Se expida el comprobante. • Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio. • Se cobre o sea exigible el precio, inclusive por anticipos. b) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • Cobro total o parcial. • Cuando sea exigible la contraprestación. • Se expida el comprobante. c) Arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo. • Arrendamiento :El total del precio pactado o la parte exigible. Contabilidad • Enajenaciones a plazo: El total del precio pactado.Electrónica

d) Cuentas Impagables. • Cuando se consuma el plazo de prescripción o existe Buzón tributario notoria imposibilidad práctica de cobro. CFDI Marzo 2015

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LISR CFF RMF

e) Contratos de Obra Inmueble. • En la fecha en que las estimaciones de obra sean autorizadas o aprobadas para su cobro. f) • •

Otros Contratos de Obra. Aquellos en los que se obliga a ejecutar la obra conforme a un plano, diseño o presupuesto. Conforme las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para su cobro. Por avance trimestral, cuando no estén obligados a presentar estimaciones o cuando la periodicidad sea mayor a tres meses.

g) Fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación. Contabilidad Electrónica • Cuando los perciban en efectivo. • Cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para su cobro. Buzón tributario • Cuando se reciban parcialidades pactadas. CFDI Marzo 2015

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Deducciones Autorizadas Art. 25 LISR

LISR CFF RMF

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Devoluciones, Descuentos y Bonificaciones sobre ventas. Costo de lo Vendido. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Inversiones. Créditos Incobrables o perdidas por enajenación de bienes. Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones. Cuotas al IMSS. Intereses a cargo Ajuste anual por inflación deducible. Contabilidad Electrónica Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y sociedades cooperativas de producción.

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Requisitos Generales de las Deducciones LISR Art. 27

LISR

Estrictamente indispensables. Deducción de inversiones, que cumpla con las disposiciones Amparadas con documentación con requisitos fiscales. RMF Que contengan RFC de quien expide. IVA expreso y por separado. Pagos superiores a $2,000 se efectúen con cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monedero, excepto salarios (incluye transferencias). 7) Combustible el pago deberá hacerse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monederos, cualquier valor. 8) Debidamente registrados en contabilidad. 9) Reunir requisitos a mas tardar el ultimo día del ejercicio. 10) Obtener documentación comprobatoria a mas tardar a la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración. 11) En anticipos, reúnan documentación a mas tardar el último día del siguiente ejercicio. 12) Que la fecha del comprobante corresponda al ejercicio. Contabilidad Electrónica 13) Que las Retenciones se enteren en los plazos señalados. 14) Donativos, no onerosos ni remunerativos a personas autorizadas. 15) Pagos Efectivamente erogados a personas físicas y sociedades civiles, entre otras. Buzón tributario 16) Pagos de seguros y fianzas en conceptos deducibles.

CFF

1) 2) 3) 4) 5) 6)

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Partidas No Deducibles LISR CFF RMF

LISR

Concepto

Observación

25, VI

Cuotas IMSS a cargo del trabajador pagada por el patrón

No deducible

25, X

Aportaciones para reservas de fondos de pensiones o jubilaciones

La limita al factor de 0.47 de deducción.

27, V

Sueldos y asimilados deben constar X en CFDI

Sin CFDI-No deducibles

27, XI

Vales de Despensa y previsión social

Buzón tributario

Despensa se deduce sólo que se pague por monedero electrónico Contabilidad Electrónica y la previsión social exenta se limita al factor del 0.47 su deducción.

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Partidas No Deducibles LISR CFF RMF

LISR

Concepto

Observación

27, XVIII

Declaración DIOT

Requisito para deducción

28, XIII

Renta de autos

$200 diarios

28, XX

Consumo de Restaurants

8.5% proporción deducible. 91.5% No deducible

X 28, XXX

Ingresos exentos pagados a los trabajadores

Buzón tributario

0.47 deducibles 0.53 No deducibles Salvo que las Contabilidad Electrónica prestaciones NO disminuyan respecto al ejercicio anterior.

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Partidas No Deducibles LISR CFF RMF

LISR 36, II

Concepto Automóviles

Observación Deducible hasta $130,000

Noveno Deducción Inmediata Transitorio

XXXIV X

Se elimina no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

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LISR CFF RMF

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ……………………………………………………………… XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicioContabilidad de queElectrónica se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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LISR CFF

Primera Interpretación: No es deducible el 0.53 de los pagos que sean INGRESOS EXENTOS para el trabajador.

0.53

RMF

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Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Criterios Normativos

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