Taller de Declaración Anual de Personas Físicas 2014-México

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Descripción

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Taller

Declaración Anual de Personas Físicas (Elaboración de papeles de trabajo y llenado de la declaración)

Fecha: 11 de abril del 2015 Horario: 9:00 a 14:00 Horas

[email protected] www.facebook.com/icse.mxl

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Temario 1) Disposiciones generales 2) Definición de Sujetos Obligados 3) Sueldos y Salarios 4) Asimilados a Salarios 5) Actividad Empresarial 6) Arrendamientos 7) Enajenación de Bienes 8) Adquisición de Bienes 9) Intereses 10) Premios 11) Dividendos 12) Deducciones Personales 13) Deducción de colegiaturas 14) Datos Informativos 15) Formas de pago del Impuesto 16) Acreditamientos, Devoluciones y Compensaciones. 17) Infracciones y Multas

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Herramientas de apoyo CPEUM

Leyes 2014

Leyes 2015

Miscelánea 2014

Criterios Normativos

Tarifas y Tablas

INPC

Salarios Mínimos

Documentos SAT

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS Ley 2014 90 91 92 93

Ley 2013 106 107 108 109

Contenido Sujetos obligados Erogaciones superiores a ingresos declarados Representante común en la copropiedad Ingresos exentos de ISR

Capítulo I - De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 94

95 96 97 98 99

110 y 111 Concepto de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y sus asimilables 112 Determinación del ISR por primas de antigüedad y pagos por separación 113 Impuesto a retener y enterar como pago provisional 116 Cálculo del ISR del año 117 Obligaciones fiscales de asalariados 118 Obligaciones fiscales de los empleadores

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS - DISPOSICIONES GENERALES Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo II - De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Sección I - De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110

120 121 y 121 Bis 122 123 124 125 127 128

Sujetos y concepto de ingresos Ingresos acumulables en actividades empresariales o profesionales Ingresos acumulables en la fecha de su percepción Deducciones permitidas Deducción de inversiones conforme a Título II Requisitos de las deducciones Pagos provisionales Ingresos obtenidos esporádicamente en la prestación de servicios profesionales 129 Realización de actividades empresariales por copropiedad 130 y 132 Cálculo del impuesto anual 133 Obligaciones fiscales

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS - DISPOSICIONES GENERALES Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo II - De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Sección II - Régimen de incorporación fiscal 111 112 113

Objeto, sujeto y pago del impuesto Obligaciones de los contribuyentes Enajenación de la negociación

Capítulo III - De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 114 115 116 117 118

141 142 143 144 145

Ingresos a gravar Deducciones Pagos provisionales Arrendamiento de inmuebles a través de fideicomiso Obligaciones fiscales

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS - DISPOSICIONES GENERALES Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo IV - De los ingresos por enajenación de bienes Sección I - Del régimen general 119 120 121 122

146 147 148 149

123 124

150 151 y 152

125 126 127 128

153 154 154 Bis 154 Ter

Ingresos gravables Determinación del impuesto anual Deducciones Disminución de pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones y otros Costo de adquisición Actualización del costo de adquisición - Herencia, legado o donación Avalúo en exceso de la contraprestación pactada Pago provisional en la enajenación de bienes Pago del 5% a cada Entidad Federativa Informe de operaciones en efectivo, o en piezas de oro o plata, superiores a $100,000

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS - DISPOSICIONES GENERALES Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo IV - De los ingresos por enajenación de bienes Sección II - De la enajenación de acciones en bolsa de valores 129

Objeto, sujeto y determinación del impuesto

Capítulo V - De los ingresos por adquisición de bienes 130 131 132

155 Concepto de ingresos por adquisición de bienes 156 Deducciones 157 Pago provisional del 20% sobre el ingreso

Capítulo VI - De los ingresos por intereses 133 134 135 136

158 159 160 161

Concepto de ingresos por intereses Ingresos por intereses reales devengados Retención de ISR por pago de intereses Obligaciones fiscales

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Comparativo LISR 2013-2014 Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo VII - De los ingresos por la obtención de premios 137 138 139

162 Concepto de ingreso por obtención de premios 163 Tasas de impuesto aplicables 164 Obligaciones fiscales de quienes entreguen premios

Capítulo VIII - De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales 140

165 Obligación de acumular dividendos

Capítulo IX - De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 141 142 143 144 145 146

166 Momento de la percepción de ingresos distintos a todos los anteriores 167 Qué ingresos se consideran en este capítulo 168 Tratamiento de los intereses de este capítulo 169 Pagos provisionales en ganancia cambiaria e interés 170 Pago provisional del 20% en ingresos esporádicos 171 Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente

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Comparativo LISR 2013-2014 TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS - DISPOSICIONES GENERALES Ley 2014

Ley 2013

Contenido

Capítulo X - De los requisitos de las deducciones 147

148 149

172 Requisitos de las deducciones referidas a ingresos por arrendamiento de inmuebles y enajenación o adquisición de bienes 173 No deducibles 174 Porcentajes de deducción de inversiones

Capítulo XI - De la declaración anual 150 151 152

175 Impuesto y declaración anual 176 Deducciones personales de las personas físicas 177 Determinación del impuesto del ejercicio

Arrendamiento

Enajenaciones Adquisiciones Intereses Premios Dividendos

Otros Ingresos

Deducciones Personales

Declaración Anual 2014

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Sujetos y Plazo de presentación LISR

Plazo

LISR Art. 150

Art. 150 LISR

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Sujetos obligados según Capítulo Ley del Impuesto sobre la Renta Título IV LISR

LISR Por Capítulos

Capítulo I LISR Art. 98, III y 150

Capítulo II

Capítulo III

LISR Art. 109

LISR Art. 118, IV

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

LISR Art. 120

LISR Art. 131

LISR Art. 136, II

Capítulo VIII

Capítulo IX

LISR Art. 144

LISR Art. 144

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Sujetos obligados según Disposiciones Generales LISR LISR Art. 90

LISR Artículo 90, segundo párrafo. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Resolución Miscelánea 3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

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Sujetos NO obligados Capítulo II - De los ingresos por actividades empresariales y profesionales LISR

LISR Capítulo II

LISR Artículo 112

Sección II - Régimen de incorporación fiscal 111 112 113

Objeto, sujeto y pago del impuesto Obligaciones de los contribuyentes Enajenación de la negociación

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

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Sujetos NO obligados Capítulo VII - De los ingresos por la obtención de premios LISR

LISR Por Capítulos

137 138 139

162 Concepto de ingreso por obtención de premios 163 Tasas de impuesto aplicables 164 Obligaciones fiscales de quienes entreguen premios

LISR Artículo 138, último párrafo. Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

LISR Artículo 90, segundo párrafo. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

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Discrepancia Fiscal LISR

LISR

LISR, Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Disp. generales PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL ​

Se establece el procedimiento para que las autoridades fiscales puedan comprobar el origen de los ingresos de las personas físicas cuando realicen erogaciones o gastos en un año mayores a sus ingresos. Se considerarán erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son ingresos, cuando quienes realicen las erogaciones no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan, en este caso las autoridades fiscales los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales.

Cuando se compruebe la discrepancia ésta se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/discrepancia_fiscal_2014.aspx

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Discrepancia Fiscal LISR

LISR Disp. generales

CFF Art. 109 Art. 108

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Discrepancia Fiscal La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro:

“FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que …

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Discrepancia Fiscal tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.

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Ingresos Exentos ¿Cuáles son? Los establecidos en LISR Artículo 93 LISR Fracción

LISR Disp. generales

LISR Art. 93

I II III IV V VI VII VIII IX X

Capítulo

Fracción

Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I

XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX

Capítulo

Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. I Cap. III Cap. IV Cap. VI

Fracción

Capítulo

XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX

Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX Cap. IX

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Copropiedad Ley del Impuesto sobre la Renta

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Copropiedad Ley del Impuesto sobre la Renta

Código Civil LISR RISR

¿ Todos los capítulos son afectos a la Copropiedad ?

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TARIFA APLICABLE Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Fija

% sobre excedente de límite inferior

$0,01

$496,07

$0,00

1,92%

$496,08

$4.210,41

$9,52

6,40%

$4.210,42

$7.399,42

$247,24

10,88%

$7.399,43

$8.601,50

$594,21

16,00%

$8.601,51

$10.298,35

$786,54

17,92%

$10.298,36

$20.770,29

$1.090,61

21,36%

$20.770,30

$32.736,83

$3.327,42

23,52%

$32.736,84

$62.500,00

$6.141,95

30,00%

$62.500,01

$83.333,33

$15.070,90

32,00%

$83.333,34

$250.000,00

$21.737.57

34,00%

$250.000,01

En Adelante

$78.404.23

35,00%

Tarifas

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Deducciones Personales Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Gastos funerales

Donativos

Primas de seguros de gastos médicos

Aportaciones complementarias de retiro o en planes personales de retiro

Intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación.

Transporte escolar

Impuesto local por salarios

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Límite de Deducciones Personales LISR Artículo 151, último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Cantidad que resulte MENOR: Cuatro salarios mínimos generales elevados al año Zona “A” $98,243.40 Zona “B” $93,104.20

10% del total de los ingresos del contribuyente.

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Deducciones Servicios Educativos Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26 DIC-2013) Monto a disminuir

Nivel educativo

Límite anual

Preescolar

$14,200

Primaria

$12,900

Secundaria

$ 19,900

Profesional Técnico

$ 17,100

Bachillerato o equivalente

$ 24,500

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Firma del envío de la Declaración Anual

Opciones Contraseña (CIEC) Envío Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Renovación de FIEL

Es recomendable utilizar la FIEL en los casos de SALDOS A FAVOR, debido a que podrá solicitar la devolución automática en los casos de cantidades de $40,000 o más, excepto asalariados que utilicen la declaración simplificada.

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Opciones de pago/ISR a cargo Pago único • Portal Bancario • Ventanilla Bancaria (ciertos casos) Efectivo, cheque, tarjeta de crédito o débito Pago en parcialidades • Máximo 6 parcialidades • No se requiere autorización si se presenta a mas tardar el 30 de abril Quienes opten por pago en parcialidades y presenten la declaración posterior al 30 de abril, deberán presentar escrito libre en un plazo máximo de 5 días posteriores a la presentación de la declaración, anexando copia de la declaración y acuse de recibo, así como recibo bancario de la primera parcialidad (RMF2015, Regla 3.17.4).

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DeclaraSAT V 1.0.7

Opciones: a) En línea b) Fuera de línea

Tips DeclaraSAT

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Cuando se opta por la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas “En Línea”, éstos botones que aparecerán permanentemente en tu lado izquierdo, te permitirán: a) Presentar Declaración. Se utiliza cuando inicias y realizas el proceso de elaboración de tu declaración. b) Consulta Declaración. Es cuando ya has alimentado información y continúas nuevamente el proceso de elaboración. c) Impresión de Acuse. d) Declaraciones Pagadas. e) Importar Declaración. Se utiliza cuando optaste por realizar tu declaración “Fuera de Línea”, y una vez terminada, deseas subirla al DeclaraSat del SAT.

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Nombre y RFC

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En las sesiones de DECLARASAT por internet si no lo utilizas la sesión expira a los 16 minutos

Archivo almacenado

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Capítulo I Artículos 94-99

LISR

LISR Capítulo I

94 110 y 111 Concepto de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y sus asimilables 95 112 Determinación del ISR por primas de antigüedad y pagos por separación 96 113 Impuesto a retener y enterar como pago provisional 97 116 Cálculo del ISR del año 98 117 Obligaciones fiscales de asalariados 99 118 Obligaciones fiscales de los empleadores

LISR Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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Capítulo I Artículos 94-99

LISR

LISR Capítulo I

LISR Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

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Capítulo I Artículos 94-99 [……..] LISR

LISR Capítulo I

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

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Capítulo I Artículos 94-99 Reglamento LISR LISR

LISR Capítulo I

Excel (Actual 94)

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

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Capítulo I Artículos 94-99

LISR Capítulo I Criterios Normativos

Tus ingresos por salarios no son superiores a $400,000

NO OBLIGADO A DECLARACION ANUAL

Excel

Tus ingresos por salarios e intereses no son superiores a $400,000 pero no te realizaron retención

OBLIGADO A DECLARACION ANUAL

LISR

Tus ingresos por salarios e intereses no son superiores a $400,000 pero los intereses son superiores a $100,000

Tus ingresos por salarios son superiores a $400,000

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Capítulo I Artículos 94-99 LISR Artículo 94. Para los efectos de este impuesto se ASIMILAN a estos ingresos los siguientes:

LISR

LISR Capítulo I

I.

Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos.

II.

Rendimientos y anticipos.

III. Honorarios a consejeros, administradores, gerentes generales y comisarios. Criterios Normativos

Excel

IV. Honorarios por servicios que presten preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este ultimo.

V.

Honorarios cobrados a personas físicas y morales con actividades empresariales (cuando comuniquen por escrito al prestatario).

VI. Otros ingresos de personas físicas de personas morales y personas físicas con actividades empresariales, que opten por pagar de esta manera que sean actividades empresariales. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir acciones o títulos valor.

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Capítulo II Artículos 100-110

LISR

LISR Capítulo II

Excel

Capítulo II - De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Sección I - De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 100 101

102 103 104 105 106 107 108 109 110

120 121 y 121 Bis 122 123 124 125 127 128

Sujetos y concepto de ingresos Ingresos acumulables en actividades empresariales o profesionales Ingresos acumulables en la fecha de su percepción Deducciones permitidas Deducción de inversiones conforme a Título II Requisitos de las deducciones Pagos provisionales Ingresos obtenidos esporádicamente en la prestación de servicios profesionales 129 Realización de actividades empresariales por copropiedad 130 y 132 Cálculo del impuesto anual 133 Obligaciones fiscales

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Capítulo II Artículos 100-110

LISR

LISR Capítulo II

Excel

• Las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.

Actividades Empresariales

Prestación de Servicio Profesional • Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I de este Título

LISR Artículo 100

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Capítulo II Artículos 100-110 Ingresos Acumulables

LISR

• Al momento en que sean efectivamente percibidos Deducciones

LISR Capítulo II

Excel

• Las devoluciones, descuentos o bonificaciones • Adquisiciones de mercancía • Los gastos • Las inversiones • Intereses pagados • Cuotas IMSS • Impuestos locales Gastos e Inversiones no Deducibles • Conforme a lo establecido en artículo 28. Inversiones • Conforme a lo establecido en Título II

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Capítulo II Artículos 100-110

LISR 2013 LISR

LISR Capítulo II

Excel

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley. En la Ley ISR 2014 no existe éste tercer párrafo del artículo 104.

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Capítulo III Artículos 114-118

LISR

LISR Capítulo III

Capítulo III - De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 114 115 116 117 118

141 142 143 144 145

Ingresos a gravar Deducciones Pagos provisionales Arrendamiento de inmuebles a través de fideicomiso Obligaciones fiscales

Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

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Capítulo III Artículos 114-118

Deducciones LISR

LISR Capítulo III

Excel

Deducciones según comprobantes

• Impuesto predial • Gastos de mantenimiento • Intereses reales • Salarios, comisiones, honorarios • Primas de seguro • Inversiones en construcciones

Opción Deducción Ciega

• 35% de los ingresos • Impuesto predial

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Capítulo IV Artículos 119-128 Capítulo IV - De los ingresos por enajenación de bienes Sección I - Del régimen general

LISR

LISR Capítulo IV

Excel

119 120 121 122

146 147 148 149

123 124

150 151 y 152

125 126 127 128

153 154 154 Bis 154 Ter

Ingresos gravables Determinación del impuesto anual Deducciones Disminución de pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones y otros Costo de adquisición Actualización del costo de adquisición - Herencia, legado o donación Avalúo en exceso de la contraprestación pactada Pago provisional en la enajenación de bienes Pago del 5% a cada Entidad Federativa Informe de operaciones en efectivo, o en piezas de oro o plata, superiores a $100,000

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Capítulo IV Artículos 119-128 LISR Artículo 119 LISR

LISR Capítulo IV

CFF Excel

Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14). En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

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Capítulo IV Artículos 119-128

LISR

LISR Capítulo IV

CFF Excel

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

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Capítulo V Artículos 130-132

LISR

LISR Capítulo V

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Capítulo V - De los ingresos por adquisición de bienes 130 131 132

155 Concepto de ingresos por adquisición de bienes 156 Deducciones 157 Pago provisional del 20% sobre el ingreso

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Capítulo V Artículos 130-132

LISR Artículo 130 LISR

LISR Capítulo V

Excel

Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. Valor de avalúo II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley. V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

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Capítulo V Artículos 130-132

LISR Artículo 131 LISR

LISR Capítulo V

Excel

Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

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Capítulo VI Artículos 133-136 Capítulo VI - De los ingresos por intereses LISR

LISR Capítulo VI

133 134 135 136

158 159 160 161

Concepto de ingresos por intereses Ingresos por intereses reales devengados Retención de ISR por pago de intereses Obligaciones fiscales

Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. Se considerarán intereses para los efectos de este Capítulo, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Capítulo VI Artículos 133-136

LISR

LISR Capítulo VI

Excel

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: • los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; • el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; • el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; • la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

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Capítulo VI Artículos 133-136

LISR

LISR Capítulo VI

RLISR Art. 211-A Art. 211-B

RMF Regla I.3.5.5 Regla I.3.15.2

Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. […….] Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.

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Capítulo VII Artículos 137-139

LISR

LISR

Capítulo VII - De los ingresos por la obtención de premios 137 138 139

162 Concepto de ingreso por obtención de premios 163 Tasas de impuesto aplicables 164 Obligaciones fiscales de quienes entreguen premios

Capítulo VII

Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.

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Capítulo VII Artículos 137-139

LISR

LISR Capítulo VII

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Artículo 138. Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

LISR Artículo 90, segundo párrafo. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

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Capítulo VIII Artículo 140 LISR

Capítulo VIII - De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales 140

165 Obligación de acumular dividendos

LISR Capítulo VIII

Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

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Capítulo VIII Artículo 140

LISR

LISR Capítulo VIII

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. Opciones de Acumulación

Acumulación de dividendo CON ACREDITAMIENTO del ISR pagado por la sociedad.

Acumulación del dividendo SIN ACREDITAMIENTO del ISR pagado por la sociedad.

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Capítulo IX Artículos 141-146

LISR

Capítulo IX - De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

LISR

141

Capítulo IX

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142 143 144 145 146

166 Momento de la percepción de ingresos distintos a todos los anteriores 167 Qué ingresos se consideran en este capítulo 168 Tratamiento de los intereses de este capítulo 169 Pagos provisionales en ganancia cambiaria e interés 170 Pago provisional del 20% en ingresos esporádicos 171 Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente

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Capítulo IX Artículos 141-146

LISR

LISR Capítulo IX

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Artículo 141. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley. Artículo 143, fracción IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.

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Casos prácticos Salarios Régimen General

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Casos Integrales

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Multas CFF

Se imponen las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. De 2,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

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¡ Fin de la presentación ! Uffff ya fui al curso, ahora tengo que sacar las anuales.

Agradecemos su asistencia a nuestro Taller y esperamos contar nuevamente con su presencia en nuestros próximos eventos.

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