Sustentabilidad y Liberalismo. La revisión de la tradición liberal de los Derechos desde la Ecología Política

June 8, 2017 | Autor: A. Franco Barrera | Categoría: Political Science, Environmental Politics, Environmental Sustainability, Environmentalism
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Descripción

HACIA UNA CULTURA DE LA SOSTENIBILIDAD ANÁLISIS Y PROPUESTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Alicia H. Puleo, Georgina Aimé Tapia González, Laura Torres San Miguel y Angélica Velasco Sesma (coords.)

Edita: Departamento de Filosofía de la Universidad de Valladolid Con la colaboración de la Cátedra de Estudios de Género de la UVA

HACIA UNA CULTURA DE LA SOSTENIBILIDAD ANÁLISIS Y PROPUESTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

HACIA UNA CULTURA DE LA SOSTENIBILIDAD ANÁLISIS Y PROPUESTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Alicia H. Puleo, Georgina Aimé Tapia González, Laura Torres San Miguel y Angélica Velasco Sesma (coords.)

Edita: Departamento de Filosofía de la Universidad de Valladolid

Con la colaboración de la Cátedra de Estudios de Género de la UVA

Primera edición: 2015 © Alicia H. Puleo, Georgina Aimé Tapia González, Laura Torres San Miguel y Angélica Velasco Sesma 2015 © de los capítulos, sus autores 2015 © Departamento de Filosofía de la Universidad de Valladolid (España)

Esta obra se publica bajo una licencia libre Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.0. Se permite la copia, distribución, reproducción, préstamo y modificación total o parcial de la misma por cualquier medio, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro, se acredite la autoría original y la obra resultante se distribuya bajo los términos de una licencia idéntica a esta. Para usos comerciales, se requiere la autorización del editor. Imagen de portada: Verónica Perales Blanco ISBN: 978-84-606-7121-3

Sustentabilidad y liberalismo

La revisión de la tradición liberal de los Derechos desde la Ecología Política 1

Alberto José Franco Barrera 2 Universidad de Santiago de Compostela [email protected]

Introducción La sustentabilidad, como principio abstracto y objetivo práctico, constituye el horizonte perceptivo de todas las ramas de la ecología política. Sin embargo, el acuerdo académico y social en torno a su necesidad parece ser el único elemento indiscutible de un concepto esencialmente controvertido, objeto de muy diferentes aproximaciones. Y es que, al final, la sustentabilidad es una decisión sobre conflictos de valores. Deducimos, entonces, que la sustentabilidad es una arena política de conflicto, porque de su definición dependerá el modo en que se articule la organización social, es decir, hay diferentes tipos de sustentabilidad y no todas son compatibles con los valores de la sociedad actual. La canalización democrática de este conflicto es el único camino coherente con Con el financiamiento del Plan Nacional (2012-PN114): La Europa de las Mujeres. Construcción Política y Nuevas Formas de Ciudadanía/ Women’s Europe. Political Construction and New Forms of Citizenship. 2 Desde 2011 forma parte del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Santiago de Compostela con el financiamiento de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan I2C de la Xunta de Galicia. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Grupo de Investigación La Europa de las Mujeres. Construcción Política y Nuevas Formas de Ciudadanía. 1

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Hacia una cultura de la sostenibilidad la reglamentación del principio aquí discutido. Reconocerlo, es condición indispensable para articular una ecología política capaz de operar en el marco de una sociedad pluralista y dentro de las instituciones democráticas. Un nuevo pensamiento político verde La reformulación del pensamiento ecologista exige la previa eliminación de la inercia naturalista que afecta al ecologismo desde sus inicios. Por ello, nada es más urgente que revisar el papel que en la definición de la ecología política han jugado, hasta ahora, sus corrientes fundacionales. La vocación de antagonismo exhibida por las corrientes radicales, derivada de un programa maximalista basado en el desmantelamiento completo de la sociedad liberal, terminó por arrastrar al movimiento político ecologista hacia una dudosa concepción de la política, es decir, a entender esta última como un mero epifenómeno de una ética naturalista. Si la naturaleza se convierte en nuestra referencia perceptiva, la política se vacía de todo contenido, porque su fundamento pasa a encontrarse en un ámbito exógeno a la deliberación y a la negociación. Ese fundamento no es otro que una determinada concepción del mundo natural y de nuestra relación, en otras palabras, pasar a ser una ontología naturalista situada antes de lo político. Recordemos que la descripción de la naturaleza que proporciona la ecología política se transforma en mandatos morales, a su vez determinantes de una organización social consagrada a su cumplimiento. La autonomía de lo político desaparece, de la mano del orden provisto por la ciencia y cargada de sentimientos por la moral ecocéntrica. La política se convierte en simple instrumento de reproducción del orden natural en orden social (Naess, 2001). Es decir, la ecología política, en lugar de articularse como una política, se desarrolla como teoría moral intransigente. Se trata, como era de esperar, de una errónea interpretación del papel que el mundo natural ha de cumplir en la ecología política, porque de la primacía otorgada a su protección no se deduce, al menos en un primer momento, el otorgamiento de preeminencia prescriptiva a la misma. No hace falta recurrir a Arendt para recordar que la política nace de la - 210 -

Sustentabilidad y liberalismo pluralidad humana, es decir, de la diversidad social (1993). La política es la canalización del conflicto. La moralidad ordena la esfera de lo deseable, la política ordena la esfera de lo posible. La naturalización de la política equivale a convertir lo único deseable en lo único posible. La apelación a la naturaleza como fuente perceptiva no esconde sino el intento de naturalizar la sociedad humana y sus valores, que son lo artificial por excelencia, sustrayéndola “del orden de lo voluntario, lo discutible, lo pactado, lo revocable, lo utilitario, lo sujeto a innovación” (Savater, 1995, p: 226); es decir, sustrayéndola de lo humano, de lo político. La reformulación de la ecología política exige terminar con el dominio que la metafísica y la moral han ejercido sobre sus fundamentos teóricos. La moralización del pensamiento político verde ha provocado una desatención hacia lo propiamente político y una erosión de su vitalidad y su flexibilidad. Ahora bien, la teoría política verde no debería ocuparse tanto del mundo natural, como del medio ambiente, porque la naturaleza a la que se refiere ya no existe, más aún, nunca ha existido. El énfasis no debería recaer en la protección del mundo natural, sino en la sustentabilidad de las relaciones socio-ambientales. A este respecto, el mundo de los derechos nos ofrece un excelente ejemplo. La ampliación de derechos La revisión crítica y de reconstrucción que la ecología política realiza de sus principios fundacionales y de su relación con la democracia atiende también a una noción central de la misma, esto es, los derechos. El atractivo general de los derechos, aplicados al medio ambiente, es que pueden proporcionar una representación y consideración más sistemática de los intereses medioambientales de la ciudadanía. La teoría política verde contempla, en efecto, los derechos en dos sentidos distintos, pero complementarios. Por un lado, y de acuerdo con una orientación antropocéntrica, son un instrumento para asegurar los derechos medioambientales de la ciudadanía y para resolver la crisis ecológica. Por otro, de acuerdo con un propósito más ecocéntrico, los derechos y su discurso pueden contribuir a la - 211 -

Hacia una cultura de la sostenibilidad efectiva ampliación de las comunidades moral y política. Los derechos pueden ser, en este sentido, un poderoso medio de reconocimiento de entidades y sujetos previamente excluidos. Junto a esta ampliación subjetiva del discurso que intenta ampliar el número y la condición de sus titulares, coexiste una ampliación objetiva que intenta la creación de derechos de corte medioambiental donde los titulares sean únicamente las ciudadanas y los ciudadanos. La ampliación objetiva de los derechos supone una extensión del contenido sustantivo de los mismos, que reconocería garantías y principios relativos al medio ambiente que se pueden sintetizar en el derecho humano a un medio ambiente sano. Este derecho medioambiental genérico se puede considerar constitutivo de una generación de derechos idealmente llamados a complementar la progresiva evolución de los mismos, descrita por Marshall (1998). Lo singular de esta perspectiva es que, al tiempo que opera una ampliación del círculo de los derechos, también sirve como precondición para su titularidad, es decir, al igual que el reconocimiento de los derechos sociales y económicos fue a la vez reconocimiento de su carácter de condición para el ejercicio real de los derechos civiles y políticos, el derecho a un medio ambiente sano viene a constituir la precondición para el ejercicio de todos los anteriores. La ampliación subjetiva apunta, en cambio, a la introducción de modificaciones en los titulares para incluir a las próximas generaciones y al mundo natural. Esta ampliación constituye una extensión del demos liberal, pero es también una contestación de los criterios de racionalidad e inclusión que determinan la presencia en las comunidades moral y política. El hipotético reconocimiento de derechos al mundo natural, o por lo menos a la parte con capacidad para sentir, constituiría un giro ontológico para esas formas de racionalidad y en la consideración de la naturaleza que de ellas se derivan, ya que la primacía de la instrumentalidad dejaría paso a formas de valor intrínseco de lo natural. Al pertenecer el derecho al campo de la convención y la forma, la proyección de la ampliación de los derechos al mundo natural vendrá a constituir una ficción. No se trata de que los seres humanos hagamos justicia al mundo natural a través del reconocimiento de un derecho preexistente y su reconocimiento - 212 -

Sustentabilidad y liberalismo inherente a aquel; hacemos justicia a nuestros propios juicios morales acerca del mundo natural. La naturaleza no conoce la justicia. La pretensión ecológico-política de reconocer derechos al mundo natural puede ser entendida como derivación de su propia concepción esencialista de la naturaleza. La atribución de derechos a parte del mundo natural descubre así su base iusnaturalista, reflejada en la justificación subyacente al valor intrínseco. Por eso, aunque los fines que se pretenden con esta atribución se podrían alcanzar también, idealmente al menos, mediante el desarrollo y cumplimiento de nuevos deberes humanos hacia la naturaleza, incluso sobre una base antropocéntrica, la justificación de la ampliación subjetiva de derechos sólo puede ser una combinación de antropocentrismo reflexivo e instrumentalismo pragmático. Al fin y al cabo, otorgar derechos a los animales es crear deberes humanos hacia ellos sobre la base de una previa consideración moral. Los derechos de los animales serían una cuestión moral y política humana. La reformulación ecológico-política del discurso de los derechos asume, así, una función instrumental y pedagógica que pretende ser parte del proceso de cambio cultural y de valores que la política verde desea. No tiene razón de ser vincular los procesos discursivos de configuración de la sustentabilidad, así como unos presuntos procesos de determinación de derechos sustantivos, por la simple razón de que estos, una vez reconocidos, adoptan una forma cumplida y cerrada externa a la deliberación. Esta relación entre los derechos y el contexto cultural en el que surgen formula, en el marco de la liberaldemocracia, problemas adicionales para el reconocimiento de los mismos al mundo animal, ya que su aceptación y transformación deben respetar el principio de neutralidad entre concepciones del bien sobre el cual se asienta el Estado liberal. Es el contexto cultural el que hará emerger, previa deliberación entre concepciones rivales del bien, nuevos valores encarnados en nuevos titulares o tipos de derecho. Al contrario de lo que ocurre con los derechos medioambientales humanos, donde el fundamento y el carácter encaja más fácilmente con la evolución de los derechos en las democracias liberales, los derechos donde la titularidad recae en el mundo natural son una cumplida expresión de la concepción ecocéntrica del bien. Su creación y reconocimiento no pueden, en consecuencia, preceder al debate. - 213 -

Hacia una cultura de la sostenibilidad La ecología política está aquí abocada a una recurrente forma de circularidad, porque la ausencia de un contexto cultural adecuado impide de momento la constitución de unos derechos que, al mismo tiempo, son una herramienta de sensibilización y modificación cultural de importancia en absoluto desdeñable. No existe, sin embargo, en esta situación, solución alguna. En todo caso, será el refuerzo de las instituciones y procesos democráticos en una dirección más inclusiva, objetivo de una teoría política verde, la que permitirá la articulación de un lenguaje público para la discusión de concepciones rivales del bien en condiciones no sólo de mayor igualdad, sino también más inclinadas a la producción de resultados sustantivos; pero para realizar este objetivo es necesario reformular las relaciones de la ecología política con las teorías democráticas. Participación y teoría política ecologista Son conocidas las usuales preferencias de la ecología política por un modelo basado en el incremento de la participación ciudadana. Sin embargo, esa preferencia, sencillamente, no es sometida a examen, como si el deseo de democracia participativa bastara para convertirla en realidad. Desde el punto de vista democrático, esta defensa plantea los problemas comunes a cualquier adhesión al ideal participativo; pero habría que preguntarse por las razones ecológico-políticas para esa adhesión. Y esto es así, porque no parece conciliarse con el simultáneo objetivo de la sustentabilidad. Normalmente, la existencia de una relación entre sustentabilidad y participación no sólo tiende a darse por supuesta, sino que se considera una relación de reforzamiento recíproco. De manera que la participación política sería funcional a la sustentabilidad mientras ésta proporcionaría un tema a aquélla. En palabras de Goodin: “… sobre todo, la teoría verde trata a los seres humanos individuales como agentes que naturalmente son, y moralmente deberían ser, entidades autónomas y autogobernadas. Políticamente, ello implica directamente al tema central de la teoría de la acción política verde: la importancia de la completa, libre y activa participación de todos en la formación democrática de sus circunstancias personales y sociales” (1992, p: 124). - 214 -

Sustentabilidad y liberalismo La participación política es entonces un medio para lograr que la autonomía moral del ser humano posea traducción política. Sólo esta influencia directa del ciudadano confirmaría semejante autonomía, en lugar de reducirla a la condición de pura abstracción formal. Aunque esto sea, en sí mismo, discutible, puede poseer un sentido democrático, pero no posee un sentido ecológico-político, que es de lo que se trata aquí, ya que la participación de la ciudadanía en la formación democrática de sus circunstancias no aseguraría en modo alguno la concordancia de los resultados así obtenidos con el objetivo de la sustentabilidad, es decir, nada garantiza que una mayor participación produzca resultados más sostenibles. Si bien es común pensar que la sociedad sostenible necesita la cooperación ciudadana en el cumplimiento de sus normas, no se piensa, necesariamente, sobre su participación política en el gobierno o la gestión. La necesidad de cooperación no debe confundirse con la exigencia de que la sustentabilidad sea participativa. La participación de la ciudadanía es una parte imprescindible para el programa de la ecología política, pero sólo contingente para su programa de sustentabilidad. En realidad, la participación podría incluso ser incompatible con la consecución y el mantenimiento de la sustentabilidad. Para abordar con rigor el problema es preciso considerar una sustentabilidad que no determine exhaustivamente la disposición del orden social, en otras palabras, que se obligue a una constante definición pública y colectiva de su contenido. Conclusión Intenté demostrar, o al menos así lo espero, que las relaciones entre la ecología política y la democracia junto con el discurso de ampliación de derechos, no pueden darse por sentadas. Esto, por razón del naturalismo filosófico característico del primer ecologismo político, que ha contaminado su teoría política y dificultado su modernización. Por eso, conviene subrayar el carácter perceptivo, abierto a definición social, del principio genérico de sustentabilidad; no sólo porque es la única manera de propiciar su democratización, sino también para evitar falsas conclusiones acerca de su naturaleza. - 215 -

Hacia una cultura de la sostenibilidad

Bibliografía Arendt, Hannah (1993): La condición humana, Barcelona, Paidós. Goodin, Robert (1992): Green Political Theory, Londres, Polity. Naess, Arne (2001): Ecology, community and lifestyle: outline of an ecosophy, Cambridge, Cambridge University Press. Savater, Fernando (1995): Diccionario Filosófico, Madrid, Planeta.

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