Solicitud de terminación de mutuo acuerdo

July 21, 2017 | Autor: Pablo Martinez | Categoría: Contratación Pública
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Descripción

Guayaquil, 12 de Junio de 2013.
ALESS-U.E. DE FUNCION JUDICIAL – 0207A
Dra.
DORIS GALLARDO
DIRECTORA GENERAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ciudad.-

Muy comedidamente comparezco ante Usted para manifestarle lo siguiente:

Con fecha dos de diciembre de 2011 se celebró con el Consejo de la judicatura de transición el contrato 231 – 2011, de ejecución de obra civil para la construcción de las unidades especializadas de la función judicial de la ciudad de Guayaquil (Norte). El contrato se celebró bajo la modalidad de precio unitario.

Con fecha veinte de diciembre de 2012 se celebró con el Consejo de la judicatura de transición, el contrato complementario al contrato 231 – 2011, de ejecución de obra civil para la construcción de las unidades especializadas de la función judicial de la ciudad de Guayaquil (Norte). El contrato se celebró bajo la modalidad de precio unitario.

Como es conocido por todos los involucrados en la ejecución del contrato, se encontraron innumerables problemas, los cuales podemos dividir en tres grandes grupos:

Errores en estudios (se adjunta un paquete de oficios en los que se da cuenta de los errores que a continuación de explicarán):
el estudio de suelos proporcionado por el consultor contratado por la judicatura presentaba errores, (se pretendía cimentar los edificios sobre dos tipos diferentes de suelo), los cuales requirieron un movimiento de tierras que superó en más del 500% el que había sido calculado, movimiento de tierra que tenía como finalidad proporcionar un suelo estable para la cimentación de los edificios. Otra consecuencia de esos errores en el estudio de suelos, fue la necesidad de rediseñar la cimentación de los edificios; lo cual también hizo incrementar las cantidades de acero para cimentación y hormigón para cimentación.
El estudio de las cargas eléctricas del complejo de edificios fue totalmente subdimensionado respecto de los requisitos reales. Inexplicablemente, el consultor contratado para dichos trabajos, omitió el diseño de una subestación eléctrica, a pesar de que se contemplaba el funcionamiento de 9 edificios con equipos de climatización. Una vez revisado el rediseño propuesto por la entidad, se encontró que se debía construir una subestación eléctrica de 10MW para alimentar de fluido eléctrico el complejo. Obviamente esto causó un incremento en las cantidades de obra y la necesidad de ejecutar sinnúmero de obras que no se habían previsto en el proyecto original.
Falta de detalle en las especificaciones de algunos rubros: en varios rubros objeto del contrato las especificaciones proporcionadas para la elaboración de la propuesta, no fueron las que finalmente requería la entidad contratante. Las variaciones en todos los casos, siempre fueron por elementos con requerimientos técnicos muy superiores a lo contratado, razón por la que no tenía sentido la ejecución de dichos rubros y, se requería de mayores recursos para poder contratar y ejecutar dichos rubros.

Errores en diseños (se adjunta un paquete de oficios en los que se da cuenta de los errores que a continuación de explicarán):
los diseños estructurales entregados no eran acorde a la norma sísmica ni a la norma de construcción vigente. Por esta razón tuvieron que ser rediseñados, modificándose las cantidades originalmente contratadas. Estos problemas fueron oportunamente solucionados, pero la solución afectó de manera notoria el desarrollo económico del proyecto.
La falta de especificaciones también afectó los diseños, pues en muchos rubros se hizo necesario rediseñar, para poder atender los nuevos requerimientos técnicos de la entidad, que diferían de los originalmente contratados.

Errores en los cálculos de cantidades (se adjunta un paquete de oficios en los que se da cuenta de los errores que a continuación de explicarán):
Por lo ya explicado, razones que obligaron a hacer rediseños o a ejecutar cantidades de obra mayores a lo contratado, así como también por simples errores de cálculo de quien se encargó del cálculo de cantidades que nos fueron proporcionadas por la entidad para la elaboración de nuestra propuesta; se tuvo como resultado que la estimación económica de las cantidades de obra necesarias, prácticamente duplicara el monto referencial del contrato.

Con fechas 28 y 29 de Mayo del presente año, informé a la fiscalización que había concluido mis actividades en todas las que eran técnicamente ejecutables dentro del contrato 231 – 2011 y su contrato complementario; pues, como ya se explicó, existían muchos rubros contratados que eran inejecutables, no llenaban la nuevas especificaciones técnicas proporcionadas o requerían del actuar de un tercero para que el complejo fuera plenamente operativo. En conclusión de dicho informe, solicité se procediera con la recepción provisional del contrato 231-2011 y su contrato complementario.

Con los límites legales y reglamentarios para el incremento de cantidades y creación de rubros en los contratos públicos, se hace imposible el cumplimiento del objeto del contrato de obra contratado, por todas las razones técnicas, económicas y legales ya explicadas, no imputables al constructor.

El art. 93 de la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública nos dice que (cito textualmente): "Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante o del contratista".

Estas circunstancias imprevistas sobrevinientes han conllevado a que no sea posible la ejecución del contrato 231-2011 y su contrato complementario, por lo que resultaría de conveniencia para los intereses mutuos llegar a la terminación por mutuo acuerdo del mismo, más aún cuando se ha cumplido con el supuesto de hecho contenido en el art. 93 LOSNCP.

También se debe tener en cuenta que los contratos suscritos entre el Consejo de la Judicatura y Alessmart S. A., tienen una naturaleza bilateral y, en ese orden de ideas, la doctrina establece que "la rescisión bilateral o convencional es el acuerdo de las partes que deciden por mutuo consentimiento poner fin a las obligaciones emergentes del contrato… Así como el acuerdo de voluntades dio origen al contrato, del mismo modo puede ponerle fin, determinando los efectos que producirá la rescisión respecto de las prestaciones convencionales" (Dromi, 623).

Asimismo, la administración pública, como lo es el Consejo de la Judicatura debe actuar bajo el principio jurídico de la razonabilidad, que implica que "los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho aplicable y disponer de medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico" (DROMI, 83); más aún cuando el interés público y el interés económico de la contratista no se ve afectado por la resolución del vínculo contractual por mutuo acuerdo, conviniendo este para los intereses de las partes.

Adicionalmente, el reglamento a la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, en su artículo 160, dispone: "Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencia y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley y la conciliación, amigable composición y transacción".

De acuerdo a todo lo expuesto, solicitamos a Usted se sirva analizar y disponer la terminación del contrato 231-2011 y su contrato complementario por mutuo acuerdo, según lo contenido en el artículo 93 LOSNCP, por haberse encontrado circunstancias de orden técnico y económico imprevistas sobrevinientes en la ejecución de la obra, que impiden el cumplimiento del objeto contractual.


Atentamente,




ING. JOHN MARTINEZ ZAMBRANO
GERENTE GENERAL

c.c.
Ing. Antonio Cordova – Lamsco S. A. Fiscalización
Arq. Luis Moreno Morillo – administrador del contrato

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